Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
Año 2016. Edición 1
Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
El Contencioso Administrativo Autor: Lourys Miquilena C.I.N° 20.923.205 Editorial: Lourys Miquilena Arte: Lourys Miquilena Producción: Lourys Miquilena Mercadeo: Lourys Miquilena Finanzas: Lourys Miquilena
Año 2016. Edición 01
INDICE Portada .…………………………………………………………………………………………..1 Contra portada ……………………………………………………………………………………2 Editorial……………………………………………………………………………………………4 Principios del contencioso administrativo………………..……………………………………….5 Principios del contencioso administrativo.....……………………………………………………6 Principios del contencioso administrativo ..………………………………………………………7 Publicidad ...……………………………………………………………………………………..8 Articulo de opinión .....................................……………………………………………. 9 Articulo de opinión………………………………………………………………………………10 Articulo de opinión……………………………………………………………………………..11 Articulo de opinión……………………………………………………………………………….12 Articulo de opinión…………………………………………………………………………………13 Articulo de opinión……………………………………………………………………………………14 Procedimiento…………………………………………………………………………………………15 AL ……………………………………………………………………………………………………
Editorial
poder; condenar al pago de sumas de dinero y a
El Contencioso
en responsabilidad de la Administración;
Administrativo
la reparación de daños y perjuicios originados
conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas
En Venezuela, el contenciosoadministrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica no funcional de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración.
Sumario
El criterio utilizado es cuantitativo, dependiendo del mayor o menor número de materias jurisdiccional izadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.
La
Constitución
de
la
lesionadas
por
la
actividad
administrativa”
Esta
Jurisdicción
Administrativa
puede
Contencioso
definirse
como
la
encargada de velar porque los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública y los Administrados, estén apegados a los principios de legitimidad y legalidad, valiéndose para ello, de
los
distintos
órganos
judiciales
y
jurisdiccionales, que tienen la responsabilidad de controlar estas relaciones administrativas y jurídicas en todos los niveles.
República
Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su Artículo 259:
En
“La jurisdicción contencioso administrativa
Administrativa, representa una garantía de la
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a
aplicación del Principio de Legalidad de la
los demás tribunales que determine la ley. Los
Administración Pública en todos sus niveles,
órganos
vale decir, Nacional, Estadal y Municipal.
de
la
jurisdicción
contencioso
administrativa son competentes para anular los
síntesis,
la
Jurisdicción
Contencioso
Principios del Contencioso Administrativo
actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de
Principio De Legalidad
dispone: “(…) Cada una de las ramas de Poder Se refiere a la superioridad de la Constitución y
Público tiene sus funciones propias…
de la Ley en sentido material; lo cual conlleva al
absoluto
sometimiento
de
la
acción
Se debe mencionar que el Principio de
administrativa al denominado bloque de la
separación
legalidad. Existe un aspecto muy importante
contencioso-administrativo en Francia que tiene
que se debe resaltar, y es que el principio bajo
su
análisis no solo comprende a la Constitución y
institucionalizada en el modelo francés y que
las leyes formales emanadas del órgano
data del año 1790, la cual consagraba que “Las
legislativo, sino también las disposiciones, que
funciones judiciales están y han de permanecer
dictadas por el propio Poder Ejecutivo,
siempre
vinculan a la Administración en su actuación
administrativas. Los jueces no podrán bajo pena
concreta en virtud del principio de la jerarquía
de
de las normas.
manera, las operaciones
De manera sucinta puede señalarse entonces
administrativos, ni emplazar ante ellos a los
respecto del principio de legalidad, que éste
administradores por razón de sus funciones”
implica
el
sometimiento
Administración
Pública
al
pleno
de
origen
de
poderes,
en
la
Ley
separadas
prevaricación,
es
la
de
de
base
Separación,
la
perturbar
del
de
de los
funciones
cualquier cuerpos
la
Ordenamiento
jurídico, y al control judicial, de manera que no
Principio De Colaboración Entre Los Poderes Públicos
haya exclusión a ese control. El principio de cooperación, como también se Principio De La Separación De Poderes
le conoce, entre los diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de
La Constitución, en su parte orgánica, establece
los fines Estado, lo cual se traduce en la
cuales son los poderes públicos, y asimismo
consecución del bien general o colectivo.
establece las competencias propias a cada uno
Este principio goza de rango Constitucional lo
de ellos. De allí pues, que el Estado venezolano
cual se encuentra
a través de su Carta Fundamental plasma el
aparte del artículo 136 que dispone: “Cada una
Principio de la Separación de los Poderes.
de las ramas del Poder Público tiene sus
Lo
antes
señalado
encuentra
su
consagrado en el último
base
funciones propias, pero los órganos a los que
constitucional en el artículo 136, el cual
incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.
Encuentra el principio en comento su base legal
legítimos, de situaciones jurídicas subjetivas;
en la Ley de la Administración Pública (2.001)
que no está limitada a asegurar el respeto de la
en el artículo 24 de la manera siguiente: “La
legalidad en la actuación de la Administración
Administración Pública Nacional, la de los
Pública, pues el objetivo principal es la de
estados, la de los distritos metropolitanos y la
garantizar el respeto de las situaciones jurídicas
de los municipios colaborarán entre sí y con las
subjetivas que puedan verse afectadas por la
otras ramas de los poderes públicos en la
actividad administrativa. Es un mecanismo de
realización de los fines del Estado”.
tutela, de derechos e intereses, de situaciones jurídicas subjetivas.
Principio De Jerarquía Y Coordinación Principio De La Responsabilidad De La Este principio atiende al hecho de que los entes de la Administración Pública estarán conforme a la distribución vertical
del
jerárquicamente
Poder
Público,
ordenados
y
relacionados de forma organizada. Los de menor jerarquía estarán sometidos al control, supervisión y dirección de los superiores
con
competencia
en
la
materia correspondiente. Principio Del Respeto A Las tuaciones Jurídicas
Subjetivas
De
Los
Administrados
Es muy preciso el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando establece que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene por finalidad el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas De ese precepto se desprende una tutela de derechos e intereses
Administración
La Sala Político Administrativa en sentencia Nº 2005-5212 de fecha 27 de 2005, considera que de los artículos que regulan el antejuicio administrativo, se desprende que lo exigido por el legislador al particular no es la exposición de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su reclamación, en los mismos términos de un libelo de demanda, de modo que no cumplimiento de las mismas formalidades requeridas por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Considera la Sala que siendo el Antejuicio Administrativo un requerimiento previo a la instauración de demandas contra la República, su agotamiento debe consistir en un procedimiento fácil y expedito, que le permita al interesado poner en conocimiento de la Administración el contenido de su pretensión, lo cual resulta perfectamente posible con el sólo cumplimiento de los extremos enumerados en el artículo 49 de la Ley Orgánca de la Procedimientos Administrativos.
Procedimiento Para intentar la acción judicial contra la República, el interesado deberá dirigirse al órgano al cual corresponda el asunto. El órgano respectivo debe dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del escrito, proceder a formar
el expediente, donde conste la obligación, fecha en que se causo, certificación de la deuda, acta de conciliación y la opinión jurídica referente a la pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable. Una vez concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, con el objeto de que ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. Esta opinión tiene carácter vinculante y deber ser notificada su decisión al
interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicho escrito.
constitucional en el artículo 259 de la Carta fundamental.
Si la Administración no notifica al interesado dentro de los lapsos establecidos para el antejuicio administrativo, quedará abierta la vía judicial para interponer la demanda contencioso-administrativa contra la República.
Las demandas contra los entes públicos es una acción de carácter subjetiva originada por la actuación normal o anormal de la administración, conducente a satisfacer o restablecer una situación jurídica subjetiva.
La característica que tiene el antejuicio administrativo de provocar una decisión administrativa susceptible de impugnación en vía judicial tal como el acto administrativo que haya causado estado, respecto del contencioso de anulación- que la doctrina le ha atribuido la naturaleza de procedimiento destinado a preservar el principio (regla de la decisión previa) de la necesidad de obtener una decisión de la Administración, firme ya en vía , que puede obrar como antecedente y objeto de reclamación judicial posterior ante los tribunales Contenciosos-Administrativos”.
Al respecto cabe comenzar, que en los casos de demandas contra la República, podemos deducir que son aquellas demandas frente a pretensiones de condena, tanto por responsabilidad contractual o extracontractual. Tales demandas forman parte, en principio del sistema contencioso administrativo por lo que no solo al contencioso administrativo le corresponde anular dichos actos sino condenar también al pago de suma de dinero y a la reposición de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la administración. Pero contraparte a esto el contencioso administrativo debe resolver o ventilar los interese del estado venezolano representados no solo por la república sino también por el sector que constituye las empresas p ú b l i c a s , l o q u e puede concebirse como u n privilegio jurisdiccional para la República, los I n s t i t u t o s Autónomos Nacionales y Empresas del estado Nacionales Por lo consiguiente la intención, es darle a la república un tratamiento diferente y privilegiado a través del cual se protegen los intereses generales.
Consumada la notificación en el plazo indicado, el interesado debe dar respuesta al órgano que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, teniendo el interesado la potestad de acudir a la vía judicial. No se requiere la opinión de la Procuraduría General de la República, cuando se trate de reclamaciones cuyo monto sea igual o inferior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y hayan sido declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano respectivo. 3. Las Demandas Contra La República Las demandas ordinarias contra los órganos de la administración pública, ha sido denominadas por la doctrina como demandas de plena jurisdicción, y tiene su principio
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. 4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes. 5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local. 9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley. 10. Las demás causas previstas en la ley. 4) Tribunal Competente Para Conocer En Vía Judicial Mediante sentencia Nº 1.209, publicada el 2 de septiembre de 2.004, en ponencia conjunta, la Sala Política Administrativa delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa.
5) Admisión De La Demanda Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República. 6) La Citación. 7) La Audiencia Preliminar. 8) De La Participación Popular En Juicio. 9) Ausencia De Las Partes. 10) Contestación De La Demanda. 11) Lapso De Pruebas. 12) Admisión De Las Pruebas. 13) Apelación Sobre Negativa Y Admisión De Pruebas. 14) Evacuación De Las Pruebas. 15) Audiencia Conclusiva. 16) Auto Para Mejor Proveer. 17) Sentencia. 18) De La Ejecución De La Sentencia. 19) El Procedimiento En Segunda Instancia. 20) Admisión De La Apelación. 21) Las Medidas Cautelares. 22) Pruebas Permitidas. 23) SENTENCIA.
El juez actuando con carácter inquisitivo, una 10. La constitución del tribunal de asociados.
vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días, dictar un auto para
Dentro de los 5 días siguientes de haber
mejor proveer, señalando el término para
concluido el lapso probatorio, cualquiera de las
cumplirlo y contra este auto no se oirá recurso
partes podrá por auto el tribunal de la causa o a
alguno, pudiendo las partes antes de dictarse el
la llegada del expediente en el Tribunal
fallo, hacer las observaciones sobre las
Superior, solicitar que se constituya con
actuaciones realizadas. El auto para mejor
asociados para que unidos al juez o magistrado
proveer se podrá establecer:
formen el tribunal para dictar sentencia definitiva.
Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que
11. Los informes.
aparezca dudoso u obscuro. Si no se hubiere pedido la constitución de
cuya existencia haya algún dato en el
asociados, los informes de las partes se
proceso y que se juzgue necesario.
presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de
La presentación de algún instrumento de
Que se practique inspección judicial en alguna localidad y se forme un croquis
pruebas. Cuando hay asociados, los informes de
sobre los puntos que se determinen, o
las partes se presentaran al decimoquinto (15)
bien, que se tenga a la vista un proceso
día siguiente a la constitución del tribunal con
que exista en algún archivo público y se
asociados.
ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trata
12. Las observaciones.
haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días siguientes.
Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el tribunal, o que se amplié o se aclare la que existiere en autos.
13. Auto para mejor proveer.
14. Sentencia.
Presentado los informes o cumplido que sea el
Entrega de cosa mueble e inmueble.
auto para mejor proveer o pasado el lapso para
Entrega de una cantidad que puede ser
su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia
liquida o ilíquida.
dentro de los 60 días siguientes dejando
Una obligación de hacer o no hacer.
transcurrir íntegramente este periodo de tiempo
Distributiva.
a objeto de la apelación. Una vez dictada la sentencia, (art 54 LOPGR) exige que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de despacho (art 298 CPC). Pero (art 21, párrafo 6 LOTSJ) exime de esta exigencia y solo si la sentencia se defiriese sería necesario notificar (art 251 CPC).
Las pates del mutuo acuerdo que conste en autos, podrán suspender la ejecución de la sentencia por un tiempo determinado, así como realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, vencido el plazo establecido o incumplido el acuerdo continuara la ejecución.
Contra la sentencia, habrá apelación si en primera instancia conoció el Tribunal Superior
III El Procedimiento en Segunda Instancia.
en lo Contencioso administrativo, conocerá en apelación la Corte Contencioso Administrativo, si una de estas conoció en primera instancia, conocerá la Sala Político Administrativa en apelación y deberá seguir el procedimiento (art 19 LOTSJ). La sentencia siempre que la república sea vencida tendrá consulta con el superior
o
en
las
cortes
En la audiencia en la que se dé cuenta de la demanda o solicitud, el Presidente de la Sala dispondrá
su
remisión
al
Juzgado
de
Sustanciación con los correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala.
contenciosas
administrativas.
15. Ejecución de la sentencia.
1. Juzgado de sustanciación
El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente,
Al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, le corresponderá la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de sentencia definitiva. La ejecución de la sentencia puede basarse en:
se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad,
el
auto
que
niegue
la
administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación.
2. Designación del magistrado ponente
Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho contados a partir de la fecha de admisión.
3. Relación de la causa
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente.
4. Formulación de la apelación Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación. En el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente.
5. Contestación a la Apelación
En los 5 días de despacho siguientes deberá
siempre que estos sean más favorable para las
contestarse la apelación.
partes, estas podrán valerse de medios alternos de resolución de conflictos, en cualquier estado y grado del proceso, salvo que se trate de
6. Promoción de Pruebas
materia de orden público o aquellas que no sean Habrá 5 días de despacho para promover las
susceptibles
de
transigir
pruebas, solo se admitirán aquellas que
conformidad con la ley.
o
convenir
de
establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la
7. Auto de admisión de pruebas
limitación. Solo son admisibles las pruebas de experticia,
la
los
El auto de admisión de pruebas corresponde al
documentos que formen parte del archivo de la
juzgado de sustanciación que tiene 3 días de
administración
exista
despacho para decidir, se podrá apelar dentro de
constancia que la prueba que de ellos se
los tres días de despacho siguientes. El auto que
pretende deducir no pueda llevarse de otro
niegue la admisión de alguna prueba será
modo a los autos; las posesiones juradas, los
apelable en ambos efectos y el auto que la
instrumentos
Los
admita será apelable en un solo efecto, cuando
están
quede firme el auto que declare inadmisible las
obligados a absolver posiciones jurídicas, pero
pruebas, concluya la evacuación de las pruebas
contestaran por escrito las preguntas que de
admitidas o termine el lapso de evacuación, el
igual forma le hiciera el juez o la contraparte
juez de sustracción devolverá el expediente a la
sobre hechos que tengan conocimiento personal
sala
y directo.
procedimiento.
representantes
Contra
las
inspección
pública,
públicos de
la
decisiones
judicial,
cuando
o
privados.
república
del
no
juzgado
de
a
fin
de
que
continúe
con
el
8. Evacuación de pruebas
sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres días hábiles siguientes
Firme el auto de admisión habrá 15 días de
a la fecha de su publicación. El Tribunal
despacho para evacuar las admitidas y las
Supremo
confirmarla,
ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable
revocarlas o reformarlas, en el lapso de 15 días
por 15 días más en término de la distancia si
hábiles contados desde la fecha de la admisión,
fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ).
salvo los lapsos previstos en leyes especiales,
Vencido el lapso o terminadas de evacuar las
de
Justicia
podrá
pruebas o firme el acto que las niegue, se devuelve el expediente a la sala esta fijara el
12. Las medidas cautelares
acto de informes dentro de los 5 días de despacho siguientes.
En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de oficio a
9. Informes
petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren permanentes para
Iniciada la relación de la causa, las partes
resguardar la apariencia del buen derecho y
deberán presentar sus informes de forma oral,
garantizar las resultas del juicio, siempre que al
dentro de los 10 días de despacho siguientes a
establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la
la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia,
sentencia definitiva.
al comenzar el acto de informes el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer uso del derecho de réplica o contrarréplica.
10. Segunda relación de la causa
Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto.
11. Sentencia
Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ).