El contencioso administrativo

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

Año 2016. Edición 1


Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

El Contencioso Administrativo Autor: Lourys Miquilena C.I.N° 20.923.205 Editorial: Lourys Miquilena Arte: Lourys Miquilena Producción: Lourys Miquilena Mercadeo: Lourys Miquilena Finanzas: Lourys Miquilena

Año 2016. Edición 01


INDICE Portada .…………………………………………………………………………………………..1 Contra portada ……………………………………………………………………………………2 Editorial……………………………………………………………………………………………4 Principios del contencioso administrativo………………..……………………………………….5 Principios del contencioso administrativo.....……………………………………………………6 Principios del contencioso administrativo ..………………………………………………………7 Publicidad ...……………………………………………………………………………………..8 Articulo de opinión .....................................……………………………………………. 9 Articulo de opinión………………………………………………………………………………10 Articulo de opinión……………………………………………………………………………..11 Articulo de opinión……………………………………………………………………………….12 Articulo de opinión…………………………………………………………………………………13 Articulo de opinión……………………………………………………………………………………14 Procedimiento…………………………………………………………………………………………15 AL ……………………………………………………………………………………………………


Editorial

poder; condenar al pago de sumas de dinero y a

El Contencioso

en responsabilidad de la Administración;

Administrativo

la reparación de daños y perjuicios originados

conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas

En Venezuela, el contenciosoadministrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica no funcional de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración.

Sumario

El criterio utilizado es cuantitativo, dependiendo del mayor o menor número de materias jurisdiccional izadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.

La

Constitución

de

la

lesionadas

por

la

actividad

administrativa”

Esta

Jurisdicción

Administrativa

puede

Contencioso

definirse

como

la

encargada de velar porque los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública y los Administrados, estén apegados a los principios de legitimidad y legalidad, valiéndose para ello, de

los

distintos

órganos

judiciales

y

jurisdiccionales, que tienen la responsabilidad de controlar estas relaciones administrativas y jurídicas en todos los niveles.

República

Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su Artículo 259:

En

“La jurisdicción contencioso administrativa

Administrativa, representa una garantía de la

corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a

aplicación del Principio de Legalidad de la

los demás tribunales que determine la ley. Los

Administración Pública en todos sus niveles,

órganos

vale decir, Nacional, Estadal y Municipal.

de

la

jurisdicción

contencioso

administrativa son competentes para anular los

síntesis,

la

Jurisdicción

Contencioso

Principios del Contencioso Administrativo

actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de

 Principio De Legalidad


dispone: “(…) Cada una de las ramas de Poder Se refiere a la superioridad de la Constitución y

Público tiene sus funciones propias…

de la Ley en sentido material; lo cual conlleva al

absoluto

sometimiento

de

la

acción

Se debe mencionar que el Principio de

administrativa al denominado bloque de la

separación

legalidad. Existe un aspecto muy importante

contencioso-administrativo en Francia que tiene

que se debe resaltar, y es que el principio bajo

su

análisis no solo comprende a la Constitución y

institucionalizada en el modelo francés y que

las leyes formales emanadas del órgano

data del año 1790, la cual consagraba que “Las

legislativo, sino también las disposiciones, que

funciones judiciales están y han de permanecer

dictadas por el propio Poder Ejecutivo,

siempre

vinculan a la Administración en su actuación

administrativas. Los jueces no podrán bajo pena

concreta en virtud del principio de la jerarquía

de

de las normas.

manera, las operaciones

De manera sucinta puede señalarse entonces

administrativos, ni emplazar ante ellos a los

respecto del principio de legalidad, que éste

administradores por razón de sus funciones”

implica

el

sometimiento

Administración

Pública

al

pleno

de

origen

de

poderes,

en

la

Ley

separadas

prevaricación,

es

la

de

de

base

Separación,

la

perturbar

del

de

de los

funciones

cualquier cuerpos

la

Ordenamiento

jurídico, y al control judicial, de manera que no

 Principio De Colaboración Entre Los Poderes Públicos

haya exclusión a ese control. El principio de cooperación, como también se  Principio De La Separación De Poderes

le conoce, entre los diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de

La Constitución, en su parte orgánica, establece

los fines Estado, lo cual se traduce en la

cuales son los poderes públicos, y asimismo

consecución del bien general o colectivo.

establece las competencias propias a cada uno

Este principio goza de rango Constitucional lo

de ellos. De allí pues, que el Estado venezolano

cual se encuentra

a través de su Carta Fundamental plasma el

aparte del artículo 136 que dispone: “Cada una

Principio de la Separación de los Poderes.

de las ramas del Poder Público tiene sus

Lo

antes

señalado

encuentra

su

consagrado en el último

base

funciones propias, pero los órganos a los que

constitucional en el artículo 136, el cual

incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.


Encuentra el principio en comento su base legal

legítimos, de situaciones jurídicas subjetivas;

en la Ley de la Administración Pública (2.001)

que no está limitada a asegurar el respeto de la

en el artículo 24 de la manera siguiente: “La

legalidad en la actuación de la Administración

Administración Pública Nacional, la de los

Pública, pues el objetivo principal es la de

estados, la de los distritos metropolitanos y la

garantizar el respeto de las situaciones jurídicas

de los municipios colaborarán entre sí y con las

subjetivas que puedan verse afectadas por la

otras ramas de los poderes públicos en la

actividad administrativa. Es un mecanismo de

realización de los fines del Estado”.

tutela, de derechos e intereses, de situaciones jurídicas subjetivas.

 Principio De Jerarquía Y Coordinación  Principio De La Responsabilidad De La Este principio atiende al hecho de que los entes de la Administración Pública estarán conforme a la distribución vertical

del

jerárquicamente

Poder

Público,

ordenados

y

relacionados de forma organizada. Los de menor jerarquía estarán sometidos al control, supervisión y dirección de los superiores

con

competencia

en

la

materia correspondiente.  Principio Del Respeto A Las tuaciones Jurídicas

Subjetivas

De

Los

Administrados

Es muy preciso el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando establece que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene por finalidad el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas De ese precepto se desprende una tutela de derechos e intereses

Administración


La Sala Político Administrativa en sentencia Nº 2005-5212 de fecha 27 de 2005, considera que de los artículos que regulan el antejuicio administrativo, se desprende que lo exigido por el legislador al particular no es la exposición de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su reclamación, en los mismos términos de un libelo de demanda, de modo que no cumplimiento de las mismas formalidades requeridas por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Considera la Sala que siendo el Antejuicio Administrativo un requerimiento previo a la instauración de demandas contra la República, su agotamiento debe consistir en un procedimiento fácil y expedito, que le permita al interesado poner en conocimiento de la Administración el contenido de su pretensión, lo cual resulta perfectamente posible con el sólo cumplimiento de los extremos enumerados en el artículo 49 de la Ley Orgánca de la Procedimientos Administrativos.

Procedimiento Para intentar la acción judicial contra la República, el interesado deberá dirigirse al órgano al cual corresponda el asunto. El órgano respectivo debe dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del escrito, proceder a formar

el expediente, donde conste la obligación, fecha en que se causo, certificación de la deuda, acta de conciliación y la opinión jurídica referente a la pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable. Una vez concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, con el objeto de que ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. Esta opinión tiene carácter vinculante y deber ser notificada su decisión al


interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicho escrito.

constitucional en el artículo 259 de la Carta fundamental.

Si la Administración no notifica al interesado dentro de los lapsos establecidos para el antejuicio administrativo, quedará abierta la vía judicial para interponer la demanda contencioso-administrativa contra la República.

Las demandas contra los entes públicos es una acción de carácter subjetiva originada por la actuación normal o anormal de la administración, conducente a satisfacer o restablecer una situación jurídica subjetiva.

La característica que tiene el antejuicio administrativo de provocar una decisión administrativa susceptible de impugnación en vía judicial tal como el acto administrativo que haya causado estado, respecto del contencioso de anulación- que la doctrina le ha atribuido la naturaleza de procedimiento destinado a preservar el principio (regla de la decisión previa) de la necesidad de obtener una decisión de la Administración, firme ya en vía , que puede obrar como antecedente y objeto de reclamación judicial posterior ante los tribunales Contenciosos-Administrativos”.

Al respecto cabe comenzar, que en los casos de demandas contra la República, podemos deducir que son aquellas demandas frente a pretensiones de condena, tanto por responsabilidad contractual o extracontractual. Tales demandas forman parte, en principio del sistema contencioso administrativo por lo que no solo al contencioso administrativo le corresponde anular dichos actos sino condenar también al pago de suma de dinero y a la reposición de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la administración. Pero contraparte a esto el contencioso administrativo debe resolver o ventilar los interese del estado venezolano representados no solo por la república sino también por el sector que constituye las empresas p ú b l i c a s , l o q u e puede concebirse como u n privilegio jurisdiccional para la República, los I n s t i t u t o s Autónomos Nacionales y Empresas del estado Nacionales Por lo consiguiente la intención, es darle a la república un tratamiento diferente y privilegiado a través del cual se protegen los intereses generales.

Consumada la notificación en el plazo indicado, el interesado debe dar respuesta al órgano que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, teniendo el interesado la potestad de acudir a la vía judicial. No se requiere la opinión de la Procuraduría General de la República, cuando se trate de reclamaciones cuyo monto sea igual o inferior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y hayan sido declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano respectivo. 3. Las Demandas Contra La República Las demandas ordinarias contra los órganos de la administración pública, ha sido denominadas por la doctrina como demandas de plena jurisdicción, y tiene su principio


1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. 4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes. 5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local. 9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley. 10. Las demás causas previstas en la ley. 4) Tribunal Competente Para Conocer En Vía Judicial Mediante sentencia Nº 1.209, publicada el 2 de septiembre de 2.004, en ponencia conjunta, la Sala Política Administrativa delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa.


5) Admisión De La Demanda Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República. 6) La Citación. 7) La Audiencia Preliminar. 8) De La Participación Popular En Juicio. 9) Ausencia De Las Partes. 10) Contestación De La Demanda. 11) Lapso De Pruebas. 12) Admisión De Las Pruebas. 13) Apelación Sobre Negativa Y Admisión De Pruebas. 14) Evacuación De Las Pruebas. 15) Audiencia Conclusiva. 16) Auto Para Mejor Proveer. 17) Sentencia. 18) De La Ejecución De La Sentencia. 19) El Procedimiento En Segunda Instancia. 20) Admisión De La Apelación. 21) Las Medidas Cautelares. 22) Pruebas Permitidas. 23) SENTENCIA.



El juez actuando con carácter inquisitivo, una 10. La constitución del tribunal de asociados.

vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días, dictar un auto para

Dentro de los 5 días siguientes de haber

mejor proveer, señalando el término para

concluido el lapso probatorio, cualquiera de las

cumplirlo y contra este auto no se oirá recurso

partes podrá por auto el tribunal de la causa o a

alguno, pudiendo las partes antes de dictarse el

la llegada del expediente en el Tribunal

fallo, hacer las observaciones sobre las

Superior, solicitar que se constituya con

actuaciones realizadas. El auto para mejor

asociados para que unidos al juez o magistrado

proveer se podrá establecer:

formen el tribunal para dictar sentencia definitiva.

Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que

11. Los informes.

aparezca dudoso u obscuro. Si no se hubiere pedido la constitución de

cuya existencia haya algún dato en el

asociados, los informes de las partes se

proceso y que se juzgue necesario.

presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de

La presentación de algún instrumento de

Que se practique inspección judicial en alguna localidad y se forme un croquis

pruebas. Cuando hay asociados, los informes de

sobre los puntos que se determinen, o

las partes se presentaran al decimoquinto (15)

bien, que se tenga a la vista un proceso

día siguiente a la constitución del tribunal con

que exista en algún archivo público y se

asociados.

ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trata

12. Las observaciones.

haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días siguientes.

Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el tribunal, o que se amplié o se aclare la que existiere en autos.

13. Auto para mejor proveer.

14. Sentencia.


Presentado los informes o cumplido que sea el

Entrega de cosa mueble e inmueble.

auto para mejor proveer o pasado el lapso para

Entrega de una cantidad que puede ser

su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia

liquida o ilíquida.

dentro de los 60 días siguientes dejando

Una obligación de hacer o no hacer.

transcurrir íntegramente este periodo de tiempo

Distributiva.

a objeto de la apelación. Una vez dictada la sentencia, (art 54 LOPGR) exige que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de despacho (art 298 CPC). Pero (art 21, párrafo 6 LOTSJ) exime de esta exigencia y solo si la sentencia se defiriese sería necesario notificar (art 251 CPC).

Las pates del mutuo acuerdo que conste en autos, podrán suspender la ejecución de la sentencia por un tiempo determinado, así como realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, vencido el plazo establecido o incumplido el acuerdo continuara la ejecución.

Contra la sentencia, habrá apelación si en primera instancia conoció el Tribunal Superior

III El Procedimiento en Segunda Instancia.

en lo Contencioso administrativo, conocerá en apelación la Corte Contencioso Administrativo, si una de estas conoció en primera instancia, conocerá la Sala Político Administrativa en apelación y deberá seguir el procedimiento (art 19 LOTSJ). La sentencia siempre que la república sea vencida tendrá consulta con el superior

o

en

las

cortes

En la audiencia en la que se dé cuenta de la demanda o solicitud, el Presidente de la Sala dispondrá

su

remisión

al

Juzgado

de

Sustanciación con los correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala.

contenciosas

administrativas.

15. Ejecución de la sentencia.

1. Juzgado de sustanciación

El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente,

Al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, le corresponderá la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de sentencia definitiva. La ejecución de la sentencia puede basarse en:

se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad,

el

auto

que

niegue

la

administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación.


2. Designación del magistrado ponente

Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho contados a partir de la fecha de admisión.

3. Relación de la causa

Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente.

4. Formulación de la apelación Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación. En el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente.

5. Contestación a la Apelación


En los 5 días de despacho siguientes deberá

siempre que estos sean más favorable para las

contestarse la apelación.

partes, estas podrán valerse de medios alternos de resolución de conflictos, en cualquier estado y grado del proceso, salvo que se trate de

6. Promoción de Pruebas

materia de orden público o aquellas que no sean Habrá 5 días de despacho para promover las

susceptibles

de

transigir

pruebas, solo se admitirán aquellas que

conformidad con la ley.

o

convenir

de

establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la

7. Auto de admisión de pruebas

limitación. Solo son admisibles las pruebas de experticia,

la

los

El auto de admisión de pruebas corresponde al

documentos que formen parte del archivo de la

juzgado de sustanciación que tiene 3 días de

administración

exista

despacho para decidir, se podrá apelar dentro de

constancia que la prueba que de ellos se

los tres días de despacho siguientes. El auto que

pretende deducir no pueda llevarse de otro

niegue la admisión de alguna prueba será

modo a los autos; las posesiones juradas, los

apelable en ambos efectos y el auto que la

instrumentos

Los

admita será apelable en un solo efecto, cuando

están

quede firme el auto que declare inadmisible las

obligados a absolver posiciones jurídicas, pero

pruebas, concluya la evacuación de las pruebas

contestaran por escrito las preguntas que de

admitidas o termine el lapso de evacuación, el

igual forma le hiciera el juez o la contraparte

juez de sustracción devolverá el expediente a la

sobre hechos que tengan conocimiento personal

sala

y directo.

procedimiento.

representantes

Contra

las

inspección

pública,

públicos de

la

decisiones

judicial,

cuando

o

privados.

república

del

no

juzgado

de

a

fin

de

que

continúe

con

el

8. Evacuación de pruebas

sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres días hábiles siguientes

Firme el auto de admisión habrá 15 días de

a la fecha de su publicación. El Tribunal

despacho para evacuar las admitidas y las

Supremo

confirmarla,

ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable

revocarlas o reformarlas, en el lapso de 15 días

por 15 días más en término de la distancia si

hábiles contados desde la fecha de la admisión,

fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ).

salvo los lapsos previstos en leyes especiales,

Vencido el lapso o terminadas de evacuar las

de

Justicia

podrá


pruebas o firme el acto que las niegue, se devuelve el expediente a la sala esta fijara el

12. Las medidas cautelares

acto de informes dentro de los 5 días de despacho siguientes.

En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de oficio a

9. Informes

petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren permanentes para

Iniciada la relación de la causa, las partes

resguardar la apariencia del buen derecho y

deberán presentar sus informes de forma oral,

garantizar las resultas del juicio, siempre que al

dentro de los 10 días de despacho siguientes a

establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la

la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia,

sentencia definitiva.

al comenzar el acto de informes el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer uso del derecho de réplica o contrarréplica.

10. Segunda relación de la causa

Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto.

11. Sentencia

Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ).



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