Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
Integrante: Armando Pinto: 14.482.830
Barquisimeto, Marzo 2016
Prueba de Testigos Primero que nada daré una breve descripción de lo que es la prueba de testigos
Esta no es más que la
suministrada mediante las
declaraciones emitidas por personas físicas, distintas de las partes y del órgano judicial, acerca de percepciones de hechos pasados o de lo que han oído sobre estos, esta consiste en la confesión de un hecho real evidenciado directa o indirectamente
es lo que podemos llamar
testigos presenciales o testigos referenciales que de una u otra forma deben participar en el proceso penal , para así de esta forma esclarecer un hecho punible El mismo se efectúa bajo un procedimiento que se debe seguir para la identificación del
presunto
individuo y para la
determinación de la veracidad y culpabilidad del sujeto . Las mismas son Procedente en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa, como resultado del juicio de valor que debe realizar sobre la prueba promovida, determine la incidencia de la misma sobre la decisión que habrá de dictar en cuanto a la legalidad del acto impugnado es por esta razón tan importante la procedencia de las pruebas. Ahora bien en la prueba de testigos existe la clase de testigos, de los cuales se pueden mencionar los siguientes Testigo Técnico O Experto Este testigo no va a declarar sobre hechos que presencio, sino
que
va
a
dar
opiniones,
apoyado
en
sus
conocimientos especiales. Por ejemplo las declaraciones de los expertos o funcionarios con conocimiento en el área, esto sucede con frecuencia con los funcionarios del cuerpo
de
investigaciones
científicas
penales
y
criminalísticas Testigo Calificado En ciertos casos esta categoría de testigo percibe hechos concretos en razón de una capacidad técnica especial, pero por ello no deja de ser testigo para convertirse en perito, sino que es realmente un testigo calificado en referencia a este testigo, lo utilizan mucho los jueces con los funcionarios, en caso de homicidio con proyectil para saber la trayectoria balística, la distancia, y las pruebas realizadas al presunto autor, Testigo Mencionado Es Aquel testigo llamado de oficio a declarar en un proceso, por aparecer mencionado en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes (Art. 401 Ord. 3 CPC).
Testigo De Oídas O Referencial
Son aquellos que no relatan un hecho sino informan sobre algo que oyeron, es decir son los relatos de un curioso cuando sucede un acto delictivo, por ejemplo, si lo conocían. Si era bueno, Si era malo, en fin un sin fin de relatos. Se encuentra en su propia esencia y está comprendida junto con la confesión y la experticia en las llamadas pruebas personales. Es un acto procesal y no un negocio jurídico porque se trata únicamente de la simple exposición de los hechos, tal como pudo percibirlos el interrogado; y es procesal porque se realiza dentro de la secuela de la litis, ya que el dicho del testigo fuera del proceso no tiene ningún valor. La prueba de testigo y todo lo antes expuesto tiene su fundamentación jurídica en el CPC en el artículo 477 514