Revista separacin de cuerpos

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SEPARACIÓN DE CUERPOS Autor: Luis Vargas

Año 2016 N° 02

C.I.N° 19180870 Editorial: Damely Parra Arte: Damely Parra Producción: Damely Parra Mercadeo: Damely Parra Finanzas: Damely Parra

1


SUMARIO

Separación de Cuerpos E

s

una

especie

de

divorcio

atenuado (quoad habitationem), en cuanto al domicilio, en cuanto a la existencia que deja de ser común. La separación de cuerpo como su nombre lo indica, los esposos, se desvinculan personalmente, no conviven juntos, no cohabitan, cada cual tiene un domicilio distinto; sin embargo siguen unido matrimonialmente, porque el matrimonio no se ha destruido. Las causas de la separación de cuerpo son las mismas que las del divorcio. En el caso en que procede la demanda de divorcio, podrán los esposos presentar una demanda de separación de cuerpos. Las causas de la separación de cuerpo son pues las mismas que la de divorcio, el esposo ofendido puede elegir entre los dos procedimientos.

2


Origen F

undamentalmente,

la

separación de cuerpos tiene sus antecedentes en el derecho antiguo, en el llamado dirvortium ad thorum et mensan o sea la simple separación de cuerpos. A esta institución la doctrina le denomina “separación conyugal”, “separación del matrimonio”, “separación personal”, y la más apropiada llamada “separación judicial”. Surge nítidamente bajo la influencia del cristianismo, que si bien reconoció y consagro la indisolubilidad del matrimonio,

sin embargo, no ignoro la gravedad del adulterio al que tomo como causa de separación de cuerpos. La iglesia lucho contra las leyes romanas y contras las costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a obtener como resultado paulatina supresión, pero como no fue posible mantener ciertos hogares profundament e desavenidos 3


creo la separación de cuerpos que no era otra, que la suspensión de los del lecho y habitación, lo que impidió a los cónyuges contraer nuevo matrimonio. Asimismo, mientras el divorcio en la antigüedad resultaba de la sola voluntad de los esposo, la separación de cuerpos tenía que ser pronunciada en justicia siento por tanto de competencia canoníca. En el antiguo Derecho francés, la mujer podía pedir la separación sin limitación alguna, lo que se dejaba al arbitrio y prudencia de los jueces; pero, el mando solo podía pedir la separación de cuerpos por adulterio de su mujer. Por ende, en el derecho medieval la institución del matrimonio sacralizado y se hace asequible a personas de toda condición social. Conceptualmente en el Derecho canónico el casamiento es una imbrincancia entre un acto contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento teológico). Establece como regla que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la

convivencia conyugal, salvo los excuse una cause legitima, permitiendo la separación bajo ciertas circunstancias y con determinados fines. La secularización del matrimonio canónico y subsecuente separación del matrimonio laico, en el Derecho moderno, es una de las directas consecuencias de la Reforma, por so el legislador de la Revolución Francesa (siglo XVIII), no vela 4


en el acto matrimonial más que un contrato civil, razón por la que no dudo en adoptar la figura del divorcio y suprimir la separación de cuerpos; no obstante, esta fue restablecida posteriormente la petición del Consejo de Estado para satisfacción de los católicos que aspiraban compatibilizar sus intereses con los de la iglesia. Por otro lado, en el derecho contemporáneo la doctrina negativa se opone a la necesidad de aperturas una vía que permita a los consortes se liberen del deber de cohabitación, porque dicha separación es solo circunstancial al casamiento; en cambio, la doctrina positiva sostiene la conveniencia de franquear algún medio de exima a los cónyuges del deber de cohabitación, sobre todo, cuando están gravemente desavenidos o existan razones que imposibiliten el cumplimiento de los fines matrimoniales. En el Derecho comparado, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio y, en forma simultánea, prever la conversión de la separación de

cuerpos en divorcio singular. Sobre la mal llamada separación de cuerpos surgen varios criterios como: a. Los que sostienen que la separación de cuerpos es factible solo a petición de la mujer, como aconteciera en el antiguo Derecho francés. b. Los que aseveran que puede solicitarse en forma unilateral, siguiendo un proceso administrat ivo o judicial. 5


c. Los que estiman que la separación de cuerpos es posible a petición de ambos cónyuges, por mutuo disenso.

Separación de Cuerpos Aquella situación, en que se encuentran los casados cuando rompen

la

convivencia

matrimonial a través de decisión judicial,

por

haberse

producido

entre ellos circunstancias que les impiden mantenerla. La separación de cuerpos, es la relajación

del

matrimonio,

por

dispensa de vida en común de los esposos mediante decisión judicial, subsistiendo matrimonial consiguientes.

el

vínculo

y

deberes

Esa

separación simplemente de hecho, producida el

por

mutuo

acuerdo

entre

los cónyuges o por

el

abandono que uno

de

ellos

hace del hogar conyugal, es

no

separación

de porque

cuerpos, no 6


media una decisión judicial. Es necesario

esta

para

que

exista

separación. Importante destacar, que la Separación de cuerpo, busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante

su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

7


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8


S

La separación cuerpos

EPARACIÓN DE CUERPOS

una

de

no

es

situación

definitiva POR MÁS DE UN AÑO

hasta tanto no se

E

declare

efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma conjunta, por su propia voluntad y sin ningún tipo coacción

debe

solicitar

mediante un escrito ante el juez de primera instancia en lo civil, en caso de no tener hijos, o que estos

pareja

tribunal de protección del niños, niñas y de adolescentes, en caso de tener hijos menores de dieciocho años, debidamente asistidos

por

un abogado de su confianza, que conceda

la

separación

de

cuerpos. Una vez que la autoridad judicial conceda la separación de cuerpos libera a los cónyuges de la responsabilidad de convivir.

la puede

reconciliarse en

cualquier

momento

sin

necesidad

de

un documento o autorización.

sean mayores de edad, o ante un

se

el

divorcio

n este caso para que surta

de

y

La Separación

de

Cuerpos Contenciosa procede por las mismas causales

del

artículo

185

del CC. En éste caso

el

Procedimiento de

Separación 9


se

intenta

por

demanda

y

se

tramita en juicio al igual que el Divorcio.

A

rtículo

453

LOPNNA.

SEPARACIÓN DE HECHO POR MÁS DE 5 AÑOS.

Competencia el territorio. El

Si han transcurrido más de

Tribunal

Niños,

de

Niñas

Adolescentes

hecho, bastará con que esposo y

competente

un Tribunal acompañados por un Abogado

de

soliciten

el

su

confianza

divorcio.

y

Ruptura

de

Protección

cinco años desde su separación de esposa acudan personalmente ante

por

y

para

los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual

del

prolongada de la vida en común

niño,

(artículo 185 A. C.C.). De conformidad

adolescente para

con el artículo 185 A del Código Civil,

el momento de la

cualquiera

presentación

de

los

cónyuges

puede

niña

de

solicitar el divorcio alegando ruptura

la

prolongada

común,

solicitud, excepto

cuando han permanecido separados de

en los juicios de

hecho por más de cinco años.

divorcio

de

la

vida

en

demanda

o

o

nulidad

DEL DIVORCIO, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y NULIDAD DE MATRIMONIO EN LA LOPNNA, CASO DE TENER HIJOS MENORES DE EDAD

matrimonio, los

cuales

aplicará competencia

o

de del en se la por

territorio establecida en la ley.

10


Artículo 520 LOPNNA. Aplicación. Los

procedimientos

divorcio,

contenciosos

separación

de

sobre

cuerpos

y

nulidad de matrimonio, se tramitan

Artículo

522

LOPNNA.

No-

comparecencia de las partes.

conforme al procedimiento ordinario,

Si

establecido en el Capítulo IV del Título

demandante

IV de esta Ley, aplicando con preferencia

comparece

las

personalmente

disposiciones

previstas

en

este

Capítulo. Artículo

521

LOPNNA.

Acto

de

reconciliación.

para

promover

la

reconciliación de las partes, para lo cual el

juez

o

jueza

sustanciación

de

debe

mediación realizar

y las

reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible

la

demandante

reconciliación, debe

la

manifestar

parte su

intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no pueden volver a presentar

su

parte no

sin

causa

justificada

a

fase

la de

mediación de la

La audiencia de mediación es la única oportunidad

la

demanda

transcurra un mes.

antes

que

audiencia preliminar o a la audiencia

de

juicio,

se

considera desistido

el

procedimiento termina

y el

proceso mediante sentencia

oral,

que

debe

se

reducir

en

un

acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue

la

instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar

su

demanda

antes 11


que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin

causa

justificada

a

la

fase

de

mediaci贸n de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicci贸n de la demanda en todas sus partes.

12


juicio. Sólo

Principios

se

apreciarán las pruebas incluidas en la audiencia, conforme a las

L

disposiciones a

normativa

procesal

en

materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:

de esta Ley. c) Concentración. Iniciado

el

debate, debe

éste

concluir

a) Oralidad. El juicio es oral y sólo

en

se

día. Si ello no

admiten

las

formas

escritas

previstas en esta Ley.

fuere

b) Inmediación. El juez o jueza que ha

de

debe

pronunciar

presenciar

el

la

sentencia

debate

y

la

incorporación de las pruebas de las

cuales

el

obtiene

su

mismo posible

continuará durante

el

menor número de

días

consecutivos.

convencimiento salvo los casos que

d)

la Ley permita la comisión judicial

Uniformidad.

para

Las

la

evacuación

de

algún

medio probatorio necesario para

controversias

la

hechos

que se susciten

controvertidos, pruebas que serán

entre partes en

discutidas

reclamación

demostración en

la

de

los

audiencia

de

13


de algún derecho se tramitan por

La

los procedimientos contenidos en

será fundada y

esta Ley, aunque por otra leyes

debe

tengan pautado un procedimiento

en el acta del

especial.

debate.

e) Medios alternativos de solución de conflictos. El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos

de

solución

conflictos,

tales

mediación,

salvo

como en

de la

aquellas

materias cuya naturaleza no la permita

o

se

encuentre

expresamente prohibida por la ley. f) Publicidad. El juicio oral tiene lugar en forma pública, pero se debe proceder a puertas cerradas total o parcialmente, cuando así lo establezca la ley o determine el juez

o

jueza

por

motivos

de

seguridad, de moral pública o de protección de la personalidad de alguna de las partes o de alguna persona notificada para participar en él, según la naturaleza de la causa.

resolución constar

Desaparecida la causa de la clausura, puede ingresar nuevamente el público.

Lo

anterior

no

obsta

el

carácter público

del

expediente,

el

cual no puede ser

objeto

reserva,

de

salvo

las excepciones establecidas en esta Ley. g) Simplificación. Los procesales breves sencillos,

actos son y sin 14


ritualismos

ni

formalismos

innecesarios. h)

Iniciativa

jueza

lo

apreciará y

límites

de

la

decisión. El juez o jueza sólo puede iniciar el proceso previa solicitud de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice y

según

las

reglas

de

libre convicción razonada.

en sus decisiones debe atenerse a lo

l)

alegado y probado en autos.

probidad

i) Dirección e impulso del proceso por el juez o jueza. El juez o jueza dirige el proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.

o jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su En

sus

decisiones

prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias. k)

Libertad

Lealtad

procesal.

Las

partes,

sus

apoderados, apoderadas, y

abogadas deben

actuar

en

proceso

el

con

lealtad

probidad. juez

o

debe

En

el

y El

jueza tomar

todas

probatoria.

y

abogados

j) Primacía de la realidad. El juez

alcance.

la

las

medidas

proceso, las partes y el juez o jueza,

necesarias

pueden valerse de cualquier medio

establecidas en

de

la

prueba

no

prohibido

expresamente por la ley y el juez o

ley,

tendentes prevenir

a o

a 15


sancionar las faltas a estos deberes

El

en el proceso.

procedimiento

m) Notificación única. Realizada la notificación del demandado o demandada

para

la

audiencia

preliminar, las partes quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación

para

ningún

otro

acto del proceso, salvo los casos expresamente

señalados

en

esta

Ley.

se

desarrolla

en

dos audiencias: la audiencia preliminar y la audiencia

que

contarán

así con

lo

requieran

asistencia

o

representación técnica gratuita en todo estado y grado de la causa a fin de garantizar la mejor defensa de sus derechos e intereses, a tal efecto las partes podrán solicitar los servicios de la Defensa Pública o el juez o jueza podrá designar a un Defensor Público o Defensora Pública

cuando

conducente. Artículo 454 Audiencias

lo

estime

de

juicio. La

n) Defensa técnica gratuita. Las partes

ordinario

audiencia

preliminar

se

desarrolla

en

dos

la

fases:

fase

de

mediación y la fase

de

sustanciación. Artículo 457 De la admisión de

la

demanda Presentada

la

demanda,

el

juez debe

o

jueza

admitir 16


la misma si no fuera contraria al

convenientes, a

orden público, a la moral pública

petición

o a alguna disposición expresa del

parte

ordenamiento jurídico. Luego de

oficio,

admitirla,

ejercerá

teniendo

saneador,

si

el

fuere

despacho

o

de

caso,

siempre

en

ordenando la corrección mediante

cuenta

la

auto

especialidad

motivado

e

el

de

indicando

el

plazo para ello que, en ningún

de la materia,

caso, excederá de cinco días.

los

En

el

auto

de

admisión

debe

ordenar la notificación de la parte demandada

a

fin

comparezca

ante

de

el

que

Tribunal.

Dentro de los dos días siguientes a que

conste

notificación, Protección

en el

de

misma

ente el interés superior. Parágrafo

Tribunal

de

Único

Niños,

Niñas

y

audiencia

preliminar,

dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días.

En los casos de colocación familiar

en

entidad

de

atención, cuando

podrá

inviable

todas

aquellas

o

colocación

Adicionalmente, el juez o jueza disponer

y

fundamentalm

su

expreso, día y hora para que tenga la

rectores de la

autos

Adolescentes fijará mediante auto lugar

principios

sea la

diligencias preliminares, medidas

notificación de

preventivas

de

persona

considere

alguna,

sustanciación

o

decretos que

por 17


haber sido imposible la ubicación

que

de la familia de origen del niño,

lugar

niña

audiencia

o

del

adolescente,

la

tenga la

audiencia preliminar se fijará a

preliminar,

partir del día de admisión de la

dentro

demanda. Lo aquí dispuesto será

plazo

aplicable

de

menor de cinco

restitución internacional cuando

días ni mayor

existan

de diez días.

en

los

fundados

casos indicios,

a

de

un no

criterio del juez o jueza, de que la persona

que

retenido

a

ha un

sustraído

niño,

niña

o o

adolescente se encuentra fuera del territorio nacional. Artículo 467 Oportunidad

de

audiencia

preliminar

Artículo 468

Una vez notificado el demandado o la demandada, o el último de ellos, si fueren varios, el secretario o secretaria dejará constancia en el expediente de tal circunstancia y

a

partir

del

día

siguiente

comenzará a correr el lapso de dos días dentro del cual el Tribunal de Protección

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes fijará día y hora para

Audiencia preliminar A la hora y día señalados

por

el Tribunal de Protección debe

tener

lugar

la

audiencia 18


preliminar, previo anuncio de la

en caso de ser

misma. La audiencia preliminar

solicitada

se

consta de la fase de mediación y la

suspenderá

la

fase de sustanciación.

audiencia preliminar y el

Artículo 469 De la fase de mediación La

fase

de

mediación

juez

o

debe

designar

un profesional de

la

que asuma la

audiencia preliminar es privada,

defensa

con la asistencia obligatoria de

técnica

las

fines

partes

o

sus

jueza

apoderados

y

a

de

apoderadas. En los procedimientos

continuar

relativos

proceso.

a

Responsabilidad

Crianza,

de

Obligación

Manutención Convivencia

y

de

Régimen

Familiar

de será

obligatoria la presencia personal de las partes. En

esta

acudir

el

todos

los

casos, el juez o jueza

de

mediación

y

sustanciación

fase

las

sin

la

representación

En

los

de

partes

podrán

asistencia abogados

debe

oír

o

opinión

o

niño,

la del

niña

o

abogadas. Si una de ellas cuenta

adolescente,

con asistencia o representación de

pudiendo

abogado o abogada y la otra no,

hacerlo

en

se le informará a esta última de su

privado

de

derecho a contar con asistencia o

resultar

más

representación jurídica gratuita y,

conveniente

a 19


su situación personal y desarrollo. La

fase

de

audiencia

mediación

preliminar

de

no

la

puede

exceder de un mes, salvo acuerdo expreso de las partes. Las partes no quedan afectadas en el proceso de modo alguno por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación.

Las

partes

deben exponer oralmente

sus

alegatos contenidos

en

la demanda y en

su

contestación

y

no

se

admitirán

Artículo 484. Audiencia de juicio.

nuevos

En el día y la hora señalados por el

aquellos

Tribunal de Protección de Niños,

hayan surgido

Niñas y Adolescentes tendrá lugar

durante

la

proceso o, que

audiencia

anuncio

de

audiencia

de

juicio,

la

de

previo

misma.

juicio

es

La

pública,

alegatos, salvo que el

a criterio juez

o

del

jueza,

salvo las excepciones previstas en la

sean anteriores

ley, y la presidirá y dirigirá el juez

al proceso pero

o jueza de juicio, quien explicará a

no

las

conocimiento

partes

misma. relativos

la

En a

Crianza, Manutención Convivencia

finalidad los

de

procedimientos

Responsabilidad Obligación y

la

Régimen Familiar,

se

tuvo

de ellos. No se

de

permitirá a las

de

partes

de

presentación o

es

la

la

lectura

de

obligatoria la presencia personal

escritos,

de las partes.

que se trate de

salvo

20


alguna prueba existente en autos,

jueza

a

interrogarlos.

cuyo

tenor

deba

referirse

la

exposición oral. Seguidamente

La se

evacuarán

las

pruebas, comenzando con las de la demandante,

en

la

forma

y

oportunidad que determine el juez o jueza. Evacuada la prueba, se concederá a la parte contraria un tiempo

breve,

para

que

haga

oralmente las observaciones considere

oportunas.

Las

que

partes

deben presentar los testigos que hubieren

promovido

en

la

audiencia

preliminar,

con

su

identificación correspondiente, los cuales

deben

comparecer

sin

necesidad de notificación, a fin que declaren oralmente ante el juez

o

jueza.

Los

dictámenes

periciales se incorporarán previa lectura, la cual se limitará a las conclusiones de aquellos, estando los

y

los

obligadas cualquier

peritos a

obligados

comparecer

aclaración

que

y

para deba

hacerse en relación con los mismos, pudiendo las partes y el juez o

prueba

documental se incorporará mediante lectura total o parcial de los mismos por las partes o el juez o jueza. El juez o

jueza

debe

conducir

la

prueba

en

búsqueda de la verdad, tendrá los poderes de conducción, corrección

a

las

y

partes

podrá admitir o rechazar las preguntas estimare

si que

son inconducentes o impertinentes. Asimismo, 21


podrá ordenar, a petición de parte

cuantas

o

sea

de

oficio,

cualquier

la

evacuación

otra

prueba

de que

considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad.

veces

necesaria

hasta agotarlo. Constituye

Culminada la evacuación de las

causal

pruebas, se oirán las conclusiones

destitución del

de

la

integrante del

la

equipo

las

partes,

demandante

primero

y

de

luego

de

de

demandada. Seguidamente se oirá

multidisciplin

la

ario

opinión

del

niño,

niña

o

del

adolescente, de forma privada o en

Tribunal,

presencia de las partes, pudiendo

inasistencia

solicitar los servicios auxiliares del

sin

equipo

justificada a la

multidisciplinario

del

su causa

tribunal si se estimare conveniente

audiencia

a

juicio para la

su

condición

personal

y

desarrollo evolutivo. La

audiencia

de

incorporación juicio

puede

prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho,

y

aclaración

de

sus

experticias.

hasta que se agote el debate, con

Artículo

la aprobación del juez o jueza. En

Sentencia.

todo caso, si no fuere suficiente la audiencia

fijada

de

para

agotar

completamente el debate, ésta debe continuar al día siguiente y así

485.

Concluidas las actividades procesales la

en

audiencia 22


de juicio, el juez o jueza se debe

determinar

retirar de la audiencia por un

día

y

hora

tiempo que no debe exceder de

para

el

cual

sesenta minutos. Mientras tanto las

difirió el acto

partes

para

deben

permanecer

en

la

el

sala de audiencias. El juez o jueza

sentenciar,

debe

los fines de la

pronunciar

oralmente,

su

sentencia el

comparecencia

dispositivo de fallo y una síntesis

obligatoria de

precisa y lacónica de los motivos de

las

hecho

este acto.

y

expresando

a

de

derecho,

la

cual

reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita. Si el juez o jueza no decide la causa inmediatamente, concluido

el

después

debate

de

oral,

éste

deberá repetirse de nuevo, para lo cual se fijará nueva oportunidad. En

casos

excepcionales,

por

la

partes

Dentro

a

del

lapso de cinco días siguientes al pronunciamie nto oral de la sentencia, juez

o

el

jueza

complejidad del asunto debatido,

debe,

por causas ajenas a su voluntad o

publicación,

de fuerza mayor, el juez o jueza

reproducir

puede diferir, por una sola vez, la

fallo completo,

oportunidad

el

para

dictar

en

cual

su el se

sentencia, por un lapso no mayor

agregará a las

de

actas, dejando

cinco

días,

después

de

evacuadas las pruebas. En todo

constancia

caso,

secretario

deberá,

por

auto

expreso,

el o 23


secretaria, del día y hora de la

Los

consignación.

El

niñas

redactado

términos

en

fallo

será claros,

niños, y

adolescentes

precisos y lacónicos, sin necesidad

no

de narrativa, ni transcripciones de

condenados

actas, ni documentos que consten

condenados en

en el expediente; pero contendrá la

costas.

identificación de las partes y sus apoderados

y

apoderadas,

los

motivos de hecho y derecho de la decisión,

así

como

la

determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su decisión, pudiendo

ordenar,

necesario,

si

fuere

experticia

complementaria

del

objeto,

con

único

el

cual

será

perito,

designado por el juez o jueza.

serán o

Constituye causal

de

destitución

el

hecho de que el juez o jueza no decida causa

la dentro

de

la

oportunidad establecida en esta Ley.

24


Calle 24 y 25 Barquisimeto Estado Lara TelĂŠfonos: 0251- 9786547. 0251- 9077865 25


DIFERENCIAS ENTRE SEPARACIÓN DE CUERPOS

diferenciada legalmente.

Y DIVORCIO 1

La

Separación

interrupción

es

transitoria

convivencia

una

de

la

conyugal.

El Divorcio supone la extinción del vínculo

contractual

definitivamente. 2

La

Separación

puede

reflexión que se conceden ambos para

reconsiderar

su

situación personal pero sin querer romper

definitivamente

Contrato

el

Matrimonial.

El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vínculo contractual. 3 • La Separación, supone que el Matrimonio

sigue

existiendo,

tu

Estado Civil será el de separado, que

es

una

Divorcio

habrá terminado con tu Matrimonio de

raíz.

4 • Pero quizás

entenderse como un periodo de

cónyuges

El

situación

propia

la

principal

Consecuencia Jurídica es que con

la

Separación no puedes contraer nuevo Matrimonio, si lo haces puedes caer

en

Delito

el de

Bigamia.

y 26


Con el Divorcio, si podrás contraer

consentimiento

nuevas Nupcias, sin consecuencia

,

Legal

personalmente

adversa.

presentarán

5 • Con la Separación, el Vínculo

la

Matrimonial

manifestación

queda

suspendido,

está en estado latente, podríamos

ante

decir

que

dormido,

hemos

señalado

cesen

ciertas

En

el

Divorcio

aunque

como

anteriormente obligaciones. todo

Vínculo

Matrimonial anterior desaparece.

respectiva

el

Juez

ejerza

la

jurisdicción ordinaria

en

primera instancia en el lugar

del

domicilio conyugal. En

dicha

manifestación

PROCEDIMIENTO (C.P.C)

los

Artículo 762°

Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo

cónyuges

indicarán: Lo

que

resuelvan acerca

de

situación,

la la 27


educación,

el

cuidado

y

la

manutención de los hijos.

Artículo 763° Durante

el

2° Si optan por la separación de

lapso

la

bienes.

separación,

3° La pensión de alimentos que se

de

Juez

el

podrá

dictar

señalare.

las

disposiciones a Parágrafo Primero: Presentado el escrito previo

de

separación,

examen

de sus

el

Juez,

términos,

decretará en el mismo acto la separación

de

los

respetando

las

acordadas,

salvo

cónyuges, resoluciones que

sean

contrarias al orden público o las buenas costumbres.

que se refiere el artículo del Civil,

191 Código

cuando

las circunstancias así aconsejen según

Parágrafo Segundo: La falta de

pruebas

manifestación

aparezcan

acerca

de

la

separación de bienes no impedirá a

los

cónyuges

optar

por

ella

posteriormente, dentro del lapso de la separación.

lo

las que de

autos. Entre cuales

las se

encuentran: 28


1º Autorizar la separación de los cónyuges ellos,

y determinar cuál

en

atención

necesidades

o

a

alimentaria

de

de los hijos, y

sus

establecerá régimen

de

habrá de continuar habitando el

visitas

en

inmueble

beneficio

que

circunstancias,

el

les

servía

de

del

alojamiento común, mientras dure

cónyuge

el juicio, y salvo los derechos de

quien

terceros.

haya atribuido

En

igualdad

de

circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.

a no

la guarda. 3º

Ordenar

que se haga un inventario

2º Confiar la guarda de los hijos

los

menores, si los hubiere, a uno solo

comunes

de

dictar

los

cónyuges

y

señalar

se

de

bienes y

alimentos a los mismos; también

cualesquiera

podrá, si lo creyera conveniente,

otras

según las circunstancias, poner a

que

los menores en poder de terceras

conducentes

personas; en todos los casos hará

para evitar la

asegurar el pago de la pensión

dilapidación,

medidas estime

29


disposición

u

ocultamiento

fraudulento de dichos bienes. A

los

fines

de

las

solicitar

informaciones

medidas

todas

que

a

que se refiere el

señaladas en este artículo el Juez podrá

resoluciones

las

considere

artículo del

192 Código

Civil. “Cuando el divorcio o la separación

convenientes.

de

cuerpos se haya

Artículo 764°

fundamentado Contra

las

determinaciones

dictadas por el Juez conforme al artículo

anterior,

se

oirá

apelación en ambos efectos. Artículo 765° La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará

los

acuerdos

de

los

cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de cosa

poder resolver otra

cuando

aparezcan

de

elementos

los

autos

de

prueba

que aconsejen tomar las medidas y

en alguna de las

causales

previstas en los ordinales

4º,

del

y

artículo 185, el cónyuge

que

haya incurrido ellas

en

quedará

privado de la patria potestad sobre sus hijos 30


menores. En este caso la patria

Reconciliación

potestad

en Divorcio por

será

exclusivamente

ejercida

por

el

otro

medio

progenitor. Si éste se encontrara

Separación

impedido para ejercerla, o ha sido

Cuerpos

privado a su vez de la patria

Bienes

potestad, el Juez abrirá la tutela”

Establece

Las causales a que ha referencia

Artículo

dicho artículo son: El conato de

del

uno

Civil

de

corromper

los o

cónyuges prostituir

al

para otro

y

el 194

Código

Venezolano

lo

cónyuge, o a

siguiente:

sus hijos, así como la connivencia

“La

en su corrupción o prostitución, La

reconciliación

condenación

quita

a

presidio,

La

el

adición alcohólica u otras formas

derecho

de

graves

fármaco-dependencia

solicitar

el

que hagan imposible la vida en

divorcio

o

la

común,

separación

de

de

cuerpos toda

por causa

anterior a ella. 31


Si ocurriere en cualquier estado

restablecer

del juicio, pondrá término a éste; si

normalidad

ocurriere después de la sentencia

de

dictada

en

cuerpos,

dejará

la

su

separación

de

conyugal,

sin

la

se

efectos

la

vida que

manifiesta

ejecutoria; pero en uno y otro caso,

en

los cónyuges deberán ponerla en

reanudación

conocimiento

efectiva

del

Tribunal

que

la

o

conozca o haya conocido de la

continuación

causa, para los efectos legales”

de

Entendiéndose por reconciliación Del

latín

reconciliatio,

onis.

la

convivencia matrimonial.

Acción y efecto de reconciliar o

La

reconciliarse.

reconciliación

entre cuerpos

La

cónyuges tiene

reconciliación separados

gran

de

importancia

es entonces un acto

jurídico,

práctica porque deja sin efectos la

porque es una

ejecutoria

manifestación

de

la

sentencia

respectiva.

de

En este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo de

los

cónyuges

separados,

de

voluntad

que

produce

efectos jurídicos;

pero 32


es también bilateral, porque para

este hecho con

que ella se produzca, se requiere el

la

acuerdo de ambos cónyuges, no

continuación

basta que uno de ellos desee la

o

reconciliación sino que ésta debe

reanudación

haberse

de

producido

de

manera

la

la

efectiva y real. De tal manera que

conyugal

la reconciliación no es un simple

normal.

vida

estado de ánimo interior, sino que se requiere la exteriorización de

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