SEPARACIÓN DE CUERPOS Autor: Luis Vargas
Año 2016 N° 02
C.I.N° 19180870 Editorial: Damely Parra Arte: Damely Parra Producción: Damely Parra Mercadeo: Damely Parra Finanzas: Damely Parra
1
SUMARIO
Separación de Cuerpos E
s
una
especie
de
divorcio
atenuado (quoad habitationem), en cuanto al domicilio, en cuanto a la existencia que deja de ser común. La separación de cuerpo como su nombre lo indica, los esposos, se desvinculan personalmente, no conviven juntos, no cohabitan, cada cual tiene un domicilio distinto; sin embargo siguen unido matrimonialmente, porque el matrimonio no se ha destruido. Las causas de la separación de cuerpo son las mismas que las del divorcio. En el caso en que procede la demanda de divorcio, podrán los esposos presentar una demanda de separación de cuerpos. Las causas de la separación de cuerpo son pues las mismas que la de divorcio, el esposo ofendido puede elegir entre los dos procedimientos.
2
Origen F
undamentalmente,
la
separación de cuerpos tiene sus antecedentes en el derecho antiguo, en el llamado dirvortium ad thorum et mensan o sea la simple separación de cuerpos. A esta institución la doctrina le denomina “separación conyugal”, “separación del matrimonio”, “separación personal”, y la más apropiada llamada “separación judicial”. Surge nítidamente bajo la influencia del cristianismo, que si bien reconoció y consagro la indisolubilidad del matrimonio,
sin embargo, no ignoro la gravedad del adulterio al que tomo como causa de separación de cuerpos. La iglesia lucho contra las leyes romanas y contras las costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a obtener como resultado paulatina supresión, pero como no fue posible mantener ciertos hogares profundament e desavenidos 3
creo la separación de cuerpos que no era otra, que la suspensión de los del lecho y habitación, lo que impidió a los cónyuges contraer nuevo matrimonio. Asimismo, mientras el divorcio en la antigüedad resultaba de la sola voluntad de los esposo, la separación de cuerpos tenía que ser pronunciada en justicia siento por tanto de competencia canoníca. En el antiguo Derecho francés, la mujer podía pedir la separación sin limitación alguna, lo que se dejaba al arbitrio y prudencia de los jueces; pero, el mando solo podía pedir la separación de cuerpos por adulterio de su mujer. Por ende, en el derecho medieval la institución del matrimonio sacralizado y se hace asequible a personas de toda condición social. Conceptualmente en el Derecho canónico el casamiento es una imbrincancia entre un acto contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento teológico). Establece como regla que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la
convivencia conyugal, salvo los excuse una cause legitima, permitiendo la separación bajo ciertas circunstancias y con determinados fines. La secularización del matrimonio canónico y subsecuente separación del matrimonio laico, en el Derecho moderno, es una de las directas consecuencias de la Reforma, por so el legislador de la Revolución Francesa (siglo XVIII), no vela 4
en el acto matrimonial más que un contrato civil, razón por la que no dudo en adoptar la figura del divorcio y suprimir la separación de cuerpos; no obstante, esta fue restablecida posteriormente la petición del Consejo de Estado para satisfacción de los católicos que aspiraban compatibilizar sus intereses con los de la iglesia. Por otro lado, en el derecho contemporáneo la doctrina negativa se opone a la necesidad de aperturas una vía que permita a los consortes se liberen del deber de cohabitación, porque dicha separación es solo circunstancial al casamiento; en cambio, la doctrina positiva sostiene la conveniencia de franquear algún medio de exima a los cónyuges del deber de cohabitación, sobre todo, cuando están gravemente desavenidos o existan razones que imposibiliten el cumplimiento de los fines matrimoniales. En el Derecho comparado, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio y, en forma simultánea, prever la conversión de la separación de
cuerpos en divorcio singular. Sobre la mal llamada separación de cuerpos surgen varios criterios como: a. Los que sostienen que la separación de cuerpos es factible solo a petición de la mujer, como aconteciera en el antiguo Derecho francés. b. Los que aseveran que puede solicitarse en forma unilateral, siguiendo un proceso administrat ivo o judicial. 5
c. Los que estiman que la separación de cuerpos es posible a petición de ambos cónyuges, por mutuo disenso.
Separación de Cuerpos Aquella situación, en que se encuentran los casados cuando rompen
la
convivencia
matrimonial a través de decisión judicial,
por
haberse
producido
entre ellos circunstancias que les impiden mantenerla. La separación de cuerpos, es la relajación
del
matrimonio,
por
dispensa de vida en común de los esposos mediante decisión judicial, subsistiendo matrimonial consiguientes.
el
vínculo
y
deberes
Esa
separación simplemente de hecho, producida el
por
mutuo
acuerdo
entre
los cónyuges o por
el
abandono que uno
de
ellos
hace del hogar conyugal, es
no
separación
de porque
cuerpos, no 6
media una decisión judicial. Es necesario
esta
para
que
exista
separación. Importante destacar, que la Separación de cuerpo, busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante
su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.
7
Visita
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8
S
La separación cuerpos
EPARACIÓN DE CUERPOS
una
de
no
es
situación
definitiva POR MÁS DE UN AÑO
hasta tanto no se
E
declare
efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma conjunta, por su propia voluntad y sin ningún tipo coacción
debe
solicitar
mediante un escrito ante el juez de primera instancia en lo civil, en caso de no tener hijos, o que estos
pareja
tribunal de protección del niños, niñas y de adolescentes, en caso de tener hijos menores de dieciocho años, debidamente asistidos
por
un abogado de su confianza, que conceda
la
separación
de
cuerpos. Una vez que la autoridad judicial conceda la separación de cuerpos libera a los cónyuges de la responsabilidad de convivir.
la puede
reconciliarse en
cualquier
momento
sin
necesidad
de
un documento o autorización.
sean mayores de edad, o ante un
se
el
divorcio
n este caso para que surta
de
y
La Separación
de
Cuerpos Contenciosa procede por las mismas causales
del
artículo
185
del CC. En éste caso
el
Procedimiento de
Separación 9
se
intenta
por
demanda
y
se
tramita en juicio al igual que el Divorcio.
A
rtículo
453
LOPNNA.
SEPARACIÓN DE HECHO POR MÁS DE 5 AÑOS.
Competencia el territorio. El
Si han transcurrido más de
Tribunal
Niños,
de
Niñas
Adolescentes
hecho, bastará con que esposo y
competente
un Tribunal acompañados por un Abogado
de
soliciten
el
su
confianza
divorcio.
y
Ruptura
de
Protección
cinco años desde su separación de esposa acudan personalmente ante
por
y
para
los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual
del
prolongada de la vida en común
niño,
(artículo 185 A. C.C.). De conformidad
adolescente para
con el artículo 185 A del Código Civil,
el momento de la
cualquiera
presentación
de
los
cónyuges
puede
niña
de
solicitar el divorcio alegando ruptura
la
prolongada
común,
solicitud, excepto
cuando han permanecido separados de
en los juicios de
hecho por más de cinco años.
divorcio
de
la
vida
en
demanda
o
o
nulidad
DEL DIVORCIO, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y NULIDAD DE MATRIMONIO EN LA LOPNNA, CASO DE TENER HIJOS MENORES DE EDAD
matrimonio, los
cuales
aplicará competencia
o
de del en se la por
territorio establecida en la ley.
10
Artículo 520 LOPNNA. Aplicación. Los
procedimientos
divorcio,
contenciosos
separación
de
sobre
cuerpos
y
nulidad de matrimonio, se tramitan
Artículo
522
LOPNNA.
No-
comparecencia de las partes.
conforme al procedimiento ordinario,
Si
establecido en el Capítulo IV del Título
demandante
IV de esta Ley, aplicando con preferencia
comparece
las
personalmente
disposiciones
previstas
en
este
Capítulo. Artículo
521
LOPNNA.
Acto
de
reconciliación.
para
promover
la
reconciliación de las partes, para lo cual el
juez
o
jueza
sustanciación
de
debe
mediación realizar
y las
reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible
la
demandante
reconciliación, debe
la
manifestar
parte su
intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no pueden volver a presentar
su
parte no
sin
causa
justificada
a
fase
la de
mediación de la
La audiencia de mediación es la única oportunidad
la
demanda
transcurra un mes.
antes
que
audiencia preliminar o a la audiencia
de
juicio,
se
considera desistido
el
procedimiento termina
y el
proceso mediante sentencia
oral,
que
debe
se
reducir
en
un
acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue
la
instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar
su
demanda
antes 11
que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin
causa
justificada
a
la
fase
de
mediaci贸n de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicci贸n de la demanda en todas sus partes.
12
juicio. Sólo
Principios
se
apreciarán las pruebas incluidas en la audiencia, conforme a las
L
disposiciones a
normativa
procesal
en
materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:
de esta Ley. c) Concentración. Iniciado
el
debate, debe
éste
concluir
a) Oralidad. El juicio es oral y sólo
en
se
día. Si ello no
admiten
las
formas
escritas
previstas en esta Ley.
fuere
b) Inmediación. El juez o jueza que ha
de
debe
pronunciar
presenciar
el
la
sentencia
debate
y
la
incorporación de las pruebas de las
cuales
el
obtiene
su
mismo posible
continuará durante
el
menor número de
días
consecutivos.
convencimiento salvo los casos que
d)
la Ley permita la comisión judicial
Uniformidad.
para
Las
la
evacuación
de
algún
medio probatorio necesario para
controversias
la
hechos
que se susciten
controvertidos, pruebas que serán
entre partes en
discutidas
reclamación
demostración en
la
de
los
audiencia
de
13
de algún derecho se tramitan por
La
los procedimientos contenidos en
será fundada y
esta Ley, aunque por otra leyes
debe
tengan pautado un procedimiento
en el acta del
especial.
debate.
e) Medios alternativos de solución de conflictos. El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos
de
solución
conflictos,
tales
mediación,
salvo
como en
de la
aquellas
materias cuya naturaleza no la permita
o
se
encuentre
expresamente prohibida por la ley. f) Publicidad. El juicio oral tiene lugar en forma pública, pero se debe proceder a puertas cerradas total o parcialmente, cuando así lo establezca la ley o determine el juez
o
jueza
por
motivos
de
seguridad, de moral pública o de protección de la personalidad de alguna de las partes o de alguna persona notificada para participar en él, según la naturaleza de la causa.
resolución constar
Desaparecida la causa de la clausura, puede ingresar nuevamente el público.
Lo
anterior
no
obsta
el
carácter público
del
expediente,
el
cual no puede ser
objeto
reserva,
de
salvo
las excepciones establecidas en esta Ley. g) Simplificación. Los procesales breves sencillos,
actos son y sin 14
ritualismos
ni
formalismos
innecesarios. h)
Iniciativa
jueza
lo
apreciará y
límites
de
la
decisión. El juez o jueza sólo puede iniciar el proceso previa solicitud de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice y
según
las
reglas
de
libre convicción razonada.
en sus decisiones debe atenerse a lo
l)
alegado y probado en autos.
probidad
i) Dirección e impulso del proceso por el juez o jueza. El juez o jueza dirige el proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
o jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su En
sus
decisiones
prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias. k)
Libertad
Lealtad
procesal.
Las
partes,
sus
apoderados, apoderadas, y
abogadas deben
actuar
en
proceso
el
con
lealtad
probidad. juez
o
debe
En
el
y El
jueza tomar
todas
probatoria.
y
abogados
j) Primacía de la realidad. El juez
alcance.
la
las
medidas
proceso, las partes y el juez o jueza,
necesarias
pueden valerse de cualquier medio
establecidas en
de
la
prueba
no
prohibido
expresamente por la ley y el juez o
ley,
tendentes prevenir
a o
a 15
sancionar las faltas a estos deberes
El
en el proceso.
procedimiento
m) Notificación única. Realizada la notificación del demandado o demandada
para
la
audiencia
preliminar, las partes quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación
para
ningún
otro
acto del proceso, salvo los casos expresamente
señalados
en
esta
Ley.
se
desarrolla
en
dos audiencias: la audiencia preliminar y la audiencia
que
contarán
así con
lo
requieran
asistencia
o
representación técnica gratuita en todo estado y grado de la causa a fin de garantizar la mejor defensa de sus derechos e intereses, a tal efecto las partes podrán solicitar los servicios de la Defensa Pública o el juez o jueza podrá designar a un Defensor Público o Defensora Pública
cuando
conducente. Artículo 454 Audiencias
lo
estime
de
juicio. La
n) Defensa técnica gratuita. Las partes
ordinario
audiencia
preliminar
se
desarrolla
en
dos
la
fases:
fase
de
mediación y la fase
de
sustanciación. Artículo 457 De la admisión de
la
demanda Presentada
la
demanda,
el
juez debe
o
jueza
admitir 16
la misma si no fuera contraria al
convenientes, a
orden público, a la moral pública
petición
o a alguna disposición expresa del
parte
ordenamiento jurídico. Luego de
oficio,
admitirla,
ejercerá
teniendo
saneador,
si
el
fuere
despacho
o
de
caso,
siempre
en
ordenando la corrección mediante
cuenta
la
auto
especialidad
motivado
e
el
de
indicando
el
plazo para ello que, en ningún
de la materia,
caso, excederá de cinco días.
los
En
el
auto
de
admisión
debe
ordenar la notificación de la parte demandada
a
fin
comparezca
ante
de
el
que
Tribunal.
Dentro de los dos días siguientes a que
conste
notificación, Protección
en el
de
misma
ente el interés superior. Parágrafo
Tribunal
de
Único
Niños,
Niñas
y
audiencia
preliminar,
dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días.
En los casos de colocación familiar
en
entidad
de
atención, cuando
podrá
inviable
todas
aquellas
o
colocación
Adicionalmente, el juez o jueza disponer
y
fundamentalm
su
expreso, día y hora para que tenga la
rectores de la
autos
Adolescentes fijará mediante auto lugar
principios
sea la
diligencias preliminares, medidas
notificación de
preventivas
de
persona
considere
alguna,
sustanciación
o
decretos que
por 17
haber sido imposible la ubicación
que
de la familia de origen del niño,
lugar
niña
audiencia
o
del
adolescente,
la
tenga la
audiencia preliminar se fijará a
preliminar,
partir del día de admisión de la
dentro
demanda. Lo aquí dispuesto será
plazo
aplicable
de
menor de cinco
restitución internacional cuando
días ni mayor
existan
de diez días.
en
los
fundados
casos indicios,
a
de
un no
criterio del juez o jueza, de que la persona
que
retenido
a
ha un
sustraído
niño,
niña
o o
adolescente se encuentra fuera del territorio nacional. Artículo 467 Oportunidad
de
audiencia
preliminar
Artículo 468
Una vez notificado el demandado o la demandada, o el último de ellos, si fueren varios, el secretario o secretaria dejará constancia en el expediente de tal circunstancia y
a
partir
del
día
siguiente
comenzará a correr el lapso de dos días dentro del cual el Tribunal de Protección
de
Niños,
Niñas
y
Adolescentes fijará día y hora para
Audiencia preliminar A la hora y día señalados
por
el Tribunal de Protección debe
tener
lugar
la
audiencia 18
preliminar, previo anuncio de la
en caso de ser
misma. La audiencia preliminar
solicitada
se
consta de la fase de mediación y la
suspenderá
la
fase de sustanciación.
audiencia preliminar y el
Artículo 469 De la fase de mediación La
fase
de
mediación
juez
o
debe
designar
un profesional de
la
que asuma la
audiencia preliminar es privada,
defensa
con la asistencia obligatoria de
técnica
las
fines
partes
o
sus
jueza
apoderados
y
a
de
apoderadas. En los procedimientos
continuar
relativos
proceso.
a
Responsabilidad
Crianza,
de
Obligación
Manutención Convivencia
y
de
Régimen
Familiar
de será
obligatoria la presencia personal de las partes. En
esta
acudir
el
todos
los
casos, el juez o jueza
de
mediación
y
sustanciación
fase
las
sin
la
representación
En
los
de
partes
podrán
asistencia abogados
debe
oír
o
opinión
o
niño,
la del
niña
o
abogadas. Si una de ellas cuenta
adolescente,
con asistencia o representación de
pudiendo
abogado o abogada y la otra no,
hacerlo
en
se le informará a esta última de su
privado
de
derecho a contar con asistencia o
resultar
más
representación jurídica gratuita y,
conveniente
a 19
su situación personal y desarrollo. La
fase
de
audiencia
mediación
preliminar
de
no
la
puede
exceder de un mes, salvo acuerdo expreso de las partes. Las partes no quedan afectadas en el proceso de modo alguno por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación.
Las
partes
deben exponer oralmente
sus
alegatos contenidos
en
la demanda y en
su
contestación
y
no
se
admitirán
Artículo 484. Audiencia de juicio.
nuevos
En el día y la hora señalados por el
aquellos
Tribunal de Protección de Niños,
hayan surgido
Niñas y Adolescentes tendrá lugar
durante
la
proceso o, que
audiencia
anuncio
de
audiencia
de
juicio,
la
de
previo
misma.
juicio
es
La
pública,
alegatos, salvo que el
a criterio juez
o
del
jueza,
salvo las excepciones previstas en la
sean anteriores
ley, y la presidirá y dirigirá el juez
al proceso pero
o jueza de juicio, quien explicará a
no
las
conocimiento
partes
misma. relativos
la
En a
Crianza, Manutención Convivencia
finalidad los
de
procedimientos
Responsabilidad Obligación y
la
Régimen Familiar,
se
tuvo
de ellos. No se
de
permitirá a las
de
partes
de
presentación o
es
la
la
lectura
de
obligatoria la presencia personal
escritos,
de las partes.
que se trate de
salvo
20
alguna prueba existente en autos,
jueza
a
interrogarlos.
cuyo
tenor
deba
referirse
la
exposición oral. Seguidamente
La se
evacuarán
las
pruebas, comenzando con las de la demandante,
en
la
forma
y
oportunidad que determine el juez o jueza. Evacuada la prueba, se concederá a la parte contraria un tiempo
breve,
para
que
haga
oralmente las observaciones considere
oportunas.
Las
que
partes
deben presentar los testigos que hubieren
promovido
en
la
audiencia
preliminar,
con
su
identificación correspondiente, los cuales
deben
comparecer
sin
necesidad de notificación, a fin que declaren oralmente ante el juez
o
jueza.
Los
dictámenes
periciales se incorporarán previa lectura, la cual se limitará a las conclusiones de aquellos, estando los
y
los
obligadas cualquier
peritos a
obligados
comparecer
aclaración
que
y
para deba
hacerse en relación con los mismos, pudiendo las partes y el juez o
prueba
documental se incorporará mediante lectura total o parcial de los mismos por las partes o el juez o jueza. El juez o
jueza
debe
conducir
la
prueba
en
búsqueda de la verdad, tendrá los poderes de conducción, corrección
a
las
y
partes
podrá admitir o rechazar las preguntas estimare
si que
son inconducentes o impertinentes. Asimismo, 21
podrá ordenar, a petición de parte
cuantas
o
sea
de
oficio,
cualquier
la
evacuación
otra
prueba
de que
considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad.
veces
necesaria
hasta agotarlo. Constituye
Culminada la evacuación de las
causal
pruebas, se oirán las conclusiones
destitución del
de
la
integrante del
la
equipo
las
partes,
demandante
primero
y
de
luego
de
de
demandada. Seguidamente se oirá
multidisciplin
la
ario
opinión
del
niño,
niña
o
del
adolescente, de forma privada o en
Tribunal,
presencia de las partes, pudiendo
inasistencia
solicitar los servicios auxiliares del
sin
equipo
justificada a la
multidisciplinario
del
su causa
tribunal si se estimare conveniente
audiencia
a
juicio para la
su
condición
personal
y
desarrollo evolutivo. La
audiencia
de
incorporación juicio
puede
prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho,
y
aclaración
de
sus
experticias.
hasta que se agote el debate, con
Artículo
la aprobación del juez o jueza. En
Sentencia.
todo caso, si no fuere suficiente la audiencia
fijada
de
para
agotar
completamente el debate, ésta debe continuar al día siguiente y así
485.
Concluidas las actividades procesales la
en
audiencia 22
de juicio, el juez o jueza se debe
determinar
retirar de la audiencia por un
día
y
hora
tiempo que no debe exceder de
para
el
cual
sesenta minutos. Mientras tanto las
difirió el acto
partes
para
deben
permanecer
en
la
el
sala de audiencias. El juez o jueza
sentenciar,
debe
los fines de la
pronunciar
oralmente,
su
sentencia el
comparecencia
dispositivo de fallo y una síntesis
obligatoria de
precisa y lacónica de los motivos de
las
hecho
este acto.
y
expresando
a
de
derecho,
la
cual
reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita. Si el juez o jueza no decide la causa inmediatamente, concluido
el
después
debate
de
oral,
éste
deberá repetirse de nuevo, para lo cual se fijará nueva oportunidad. En
casos
excepcionales,
por
la
partes
Dentro
a
del
lapso de cinco días siguientes al pronunciamie nto oral de la sentencia, juez
o
el
jueza
complejidad del asunto debatido,
debe,
por causas ajenas a su voluntad o
publicación,
de fuerza mayor, el juez o jueza
reproducir
puede diferir, por una sola vez, la
fallo completo,
oportunidad
el
para
dictar
en
cual
su el se
sentencia, por un lapso no mayor
agregará a las
de
actas, dejando
cinco
días,
después
de
evacuadas las pruebas. En todo
constancia
caso,
secretario
deberá,
por
auto
expreso,
el o 23
secretaria, del día y hora de la
Los
consignación.
El
niñas
redactado
términos
en
fallo
será claros,
niños, y
adolescentes
precisos y lacónicos, sin necesidad
no
de narrativa, ni transcripciones de
condenados
actas, ni documentos que consten
condenados en
en el expediente; pero contendrá la
costas.
identificación de las partes y sus apoderados
y
apoderadas,
los
motivos de hecho y derecho de la decisión,
así
como
la
determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su decisión, pudiendo
ordenar,
necesario,
si
fuere
experticia
complementaria
del
objeto,
con
único
el
cual
será
perito,
designado por el juez o jueza.
serán o
Constituye causal
de
destitución
el
hecho de que el juez o jueza no decida causa
la dentro
de
la
oportunidad establecida en esta Ley.
24
Calle 24 y 25 Barquisimeto Estado Lara TelĂŠfonos: 0251- 9786547. 0251- 9077865 25
DIFERENCIAS ENTRE SEPARACIÓN DE CUERPOS
diferenciada legalmente.
Y DIVORCIO 1
•
La
Separación
interrupción
es
transitoria
convivencia
una
de
la
conyugal.
El Divorcio supone la extinción del vínculo
contractual
definitivamente. 2
•
La
Separación
puede
reflexión que se conceden ambos para
reconsiderar
su
situación personal pero sin querer romper
definitivamente
Contrato
el
Matrimonial.
El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vínculo contractual. 3 • La Separación, supone que el Matrimonio
sigue
existiendo,
tu
Estado Civil será el de separado, que
es
una
Divorcio
habrá terminado con tu Matrimonio de
raíz.
4 • Pero quizás
entenderse como un periodo de
cónyuges
El
situación
propia
la
principal
Consecuencia Jurídica es que con
la
Separación no puedes contraer nuevo Matrimonio, si lo haces puedes caer
en
Delito
el de
Bigamia.
y 26
Con el Divorcio, si podrás contraer
consentimiento
nuevas Nupcias, sin consecuencia
,
Legal
personalmente
adversa.
presentarán
5 • Con la Separación, el Vínculo
la
Matrimonial
manifestación
queda
suspendido,
está en estado latente, podríamos
ante
decir
que
dormido,
hemos
señalado
cesen
ciertas
En
el
Divorcio
aunque
como
anteriormente obligaciones. todo
Vínculo
Matrimonial anterior desaparece.
respectiva
el
Juez
ejerza
la
jurisdicción ordinaria
en
primera instancia en el lugar
del
domicilio conyugal. En
dicha
manifestación
PROCEDIMIENTO (C.P.C)
los
Artículo 762°
1°
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo
cónyuges
indicarán: Lo
que
resuelvan acerca
de
situación,
la la 27
educación,
el
cuidado
y
la
manutención de los hijos.
Artículo 763° Durante
el
2° Si optan por la separación de
lapso
la
bienes.
separación,
3° La pensión de alimentos que se
de
Juez
el
podrá
dictar
señalare.
las
disposiciones a Parágrafo Primero: Presentado el escrito previo
de
separación,
examen
de sus
el
Juez,
términos,
decretará en el mismo acto la separación
de
los
respetando
las
acordadas,
salvo
cónyuges, resoluciones que
sean
contrarias al orden público o las buenas costumbres.
que se refiere el artículo del Civil,
191 Código
cuando
las circunstancias así aconsejen según
Parágrafo Segundo: La falta de
pruebas
manifestación
aparezcan
acerca
de
la
separación de bienes no impedirá a
los
cónyuges
optar
por
ella
posteriormente, dentro del lapso de la separación.
lo
las que de
autos. Entre cuales
las se
encuentran: 28
1º Autorizar la separación de los cónyuges ellos,
y determinar cuál
en
atención
necesidades
o
a
alimentaria
de
de los hijos, y
sus
establecerá régimen
de
habrá de continuar habitando el
visitas
en
inmueble
beneficio
que
circunstancias,
el
les
servía
de
del
alojamiento común, mientras dure
cónyuge
el juicio, y salvo los derechos de
quien
terceros.
haya atribuido
En
igualdad
de
circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.
a no
la guarda. 3º
Ordenar
que se haga un inventario
2º Confiar la guarda de los hijos
los
menores, si los hubiere, a uno solo
comunes
de
dictar
los
cónyuges
y
señalar
se
de
bienes y
alimentos a los mismos; también
cualesquiera
podrá, si lo creyera conveniente,
otras
según las circunstancias, poner a
que
los menores en poder de terceras
conducentes
personas; en todos los casos hará
para evitar la
asegurar el pago de la pensión
dilapidación,
medidas estime
29
disposición
u
ocultamiento
fraudulento de dichos bienes. A
los
fines
de
las
solicitar
informaciones
medidas
todas
que
a
que se refiere el
señaladas en este artículo el Juez podrá
resoluciones
las
considere
artículo del
192 Código
Civil. “Cuando el divorcio o la separación
convenientes.
de
cuerpos se haya
Artículo 764°
fundamentado Contra
las
determinaciones
dictadas por el Juez conforme al artículo
anterior,
se
oirá
apelación en ambos efectos. Artículo 765° La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará
los
acuerdos
de
los
cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de cosa
poder resolver otra
cuando
aparezcan
de
elementos
los
autos
de
prueba
que aconsejen tomar las medidas y
en alguna de las
causales
previstas en los ordinales
4º,
5º
del
y
6º
artículo 185, el cónyuge
que
haya incurrido ellas
en
quedará
privado de la patria potestad sobre sus hijos 30
menores. En este caso la patria
Reconciliación
potestad
en Divorcio por
será
exclusivamente
ejercida
por
el
otro
medio
progenitor. Si éste se encontrara
Separación
impedido para ejercerla, o ha sido
Cuerpos
privado a su vez de la patria
Bienes
potestad, el Juez abrirá la tutela”
Establece
Las causales a que ha referencia
Artículo
dicho artículo son: El conato de
del
uno
Civil
de
corromper
los o
cónyuges prostituir
al
para otro
y
el 194
Código
Venezolano
lo
cónyuge, o a
siguiente:
sus hijos, así como la connivencia
“La
en su corrupción o prostitución, La
reconciliación
condenación
quita
a
presidio,
La
el
adición alcohólica u otras formas
derecho
de
graves
fármaco-dependencia
solicitar
el
que hagan imposible la vida en
divorcio
o
la
común,
separación
de
de
cuerpos toda
por causa
anterior a ella. 31
Si ocurriere en cualquier estado
restablecer
del juicio, pondrá término a éste; si
normalidad
ocurriere después de la sentencia
de
dictada
en
cuerpos,
dejará
la
su
separación
de
conyugal,
sin
la
se
efectos
la
vida que
manifiesta
ejecutoria; pero en uno y otro caso,
en
los cónyuges deberán ponerla en
reanudación
conocimiento
efectiva
del
Tribunal
que
la
o
conozca o haya conocido de la
continuación
causa, para los efectos legales”
de
Entendiéndose por reconciliación Del
latín
reconciliatio,
onis.
la
convivencia matrimonial.
Acción y efecto de reconciliar o
La
reconciliarse.
reconciliación
entre cuerpos
La
cónyuges tiene
reconciliación separados
gran
de
importancia
es entonces un acto
jurídico,
práctica porque deja sin efectos la
porque es una
ejecutoria
manifestación
de
la
sentencia
respectiva.
de
En este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo de
los
cónyuges
separados,
de
voluntad
que
produce
efectos jurídicos;
pero 32
es también bilateral, porque para
este hecho con
que ella se produzca, se requiere el
la
acuerdo de ambos cónyuges, no
continuación
basta que uno de ellos desee la
o
reconciliación sino que ésta debe
reanudación
haberse
de
producido
de
manera
la
la
efectiva y real. De tal manera que
conyugal
la reconciliación no es un simple
normal.
vida
estado de ánimo interior, sino que se requiere la exteriorización de
33
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