Manual de Atención a Personas con Discapacidad La elaboración del presente documento ha sido posible gracias al proyecto "Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras", implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el PNUD.
Tabla de Contenido Glosario de Términos sobre Discapacidad
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Introducción
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1. Antecedentes 2. Objetivo del Manual 3. Justificación del Manual
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4. Marco Legal en Honduras Relacionado al Sector Discapacidad 5. 5.1 5.2 5.3 5.4
Tipos de Discapacidad Personas con discapacidad física Persona con discapacidad sensorial Personas con discapacidad intelectual Personas con discapacidad mental (psicosocial)
6. Recomendaciones para la Atención a las Personas con Discapacidad 6.1 Personas con discapacidad física 6.2 Personas con discapacidad visual (sensorial) 6.3 Personas con discapacidad auditiva (sensorial) 6.4 Personas con discapacidad intelectual 6.5 Personas con discapacidad mental (psicosocial) 7.Bibliografía
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Manual de Atención a Personas con Discapacidad
Glosario de Terminos sobre Discapacidad -
Discapacidad: La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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Personas en situación de dependencia por discapacidad: Son aquellas personas, que requieren del apoyo de otras personas para llevar adelante actividades de la vida diaria. La dependencia no es un concepto absoluto, sino relativo a la situación particular de cada persona.
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Comunicación: La comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos (Aumento de tamaño de letra en textos), los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
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Discriminación por motivos de discapacidad: Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
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Personas con diversidad funcional. Es la aceptación de diversas formas de ser y hacer. No todos/as nos trasladamos con las piernas, hay personas que necesitan de apoyos como sillas de ruedas, bastones u otros apoyos.
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Glosario basado en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas.
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Diseño Universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
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Accesibilidad universal. Es la condición que deben cumplir los entornos, viviendas, servicios, transporte, instrumentos y herramientas entre otros para ser comprensible, utilizables y practicables por todas las personas con autonomía.
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Adecuación Funcional. Las adecuaciones funcionales son acciones orientadas a mejorar la distribución y optimizar el uso de espacios y artefactos, para que estos sean accesibles a personas con discapacidad (por ejemplo: pasamanos, pisos antideslizantes, entre otros).
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Ajustes razonables. Se entenderán como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
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Sistemas de apoyos. Se vincula especialmente a los mecanismos necesarios para salvaguardar a las personas que por situación de discapacidad deben tomar decisiones y asumir responsabilidades con vinculación e implicación jurídica.
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Introduccion El presente documento corresponde al Manual de Atención a Personas con Discapacidad de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social en Honduras (SEDIS). En el primer apartado se presenta los antecedentes y en el segundo apartado el objetivo del manual, el cual es “brindar información necesaria para mejorar la atención de personas con discapacidad en el contexto de la Dirección de Discapacidad y educar al personal técnico en materia de discapacidad”. En un tercer apartado se presenta la justificación del manual. En el cuarto apartado se presenta el marco legal en Honduras relacionado al sector discapacidad. En el quinto apartado se presentan los cuatro tipos de discapacidad que menciona la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas, en su artículo 1: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. En el sexto apartado se detallan las recomendaciones para la atención de personas con discapacidad; y, un séptimo apartado sobre la bibliografía consultada para la elaboración del presente manual.
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1. Antecedentes Con el objetivo de hacer realidad lo planteado en la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160 – 2005), la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social realizó el presente Manual de Atención a Personas con Discapacidad. El manual es parte del apoyo que se ha venido materializando a la Dirección de Discapacidad de la SEDIS gracias al proyecto “Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras”, implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia de Cooperación Suiza al Desarrollo (COSUDE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD. El documento fue realizado mediante consultas bibliográficas, entrevistas y reuniones realizadas al interior de la SEDIS con funcionarios/as y técnicos/as de la actual Dirección de Discapacidad y la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social. 2. Objetivo del Manual Con este manual se pretende brindar información necesaria para mejorar la atención de personas con discapacidad en el contexto de la Dirección de Discapacidad y educar al personal técnico en materia de discapacidad. 3. Justificación del Manual La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), es el ente rector de la Política Social del Estado, que busca la implementación de la Política Pública para el Ejercicio de los derechos y la inclusión social de la población de Honduras con discapacidad, enmarcada en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, posibilitando la transversalización de la discapacidad en la política de protección social, así como las demás políticas vigentes en el Estado de Honduras. Es por ello que se requiere de una Dirección de Discapacidad, fortalecida y bien estructurada que pueda hacer frente a las necesidades del Sector, así como poder dar cumplimiento al artículo No. 60 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, sobre las atribuciones de la Dirección (Decreto No.160-2005).
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En relación a nivel interno con el personal de la Dirección de Discapacidad “Promover permanentemente programas y campañas de sensibilización, capacitación e información para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la salud, trabajo, educación y a todos los aspectos necesarios para su desarrollo dentro de la sociedad” 4. Marco Legal en Honduras Relacionado al Sector Discapacidad El 13 de diciembre de 2006 y tras un proceso de elaboración de cinco años fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad2. El Gobierno de Honduras, mediante la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con Discapacidad, Decreto Legislativo No. 160-2005, articulo 59, crea la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad (DIGEDEPPDI), como una dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, la cual funcionó como un órgano desconcentrado con autonomía técnica administrativa y financiera para dar respuesta al sector de personas con Discapacidad. La DIGEDEPDI entra en funciones de junio 2008 a febrero 2014, fecha última donde y mediante Decreto Legislativo PCM 03-2014 se transfiere la Dirección de Discapacidad bajo la dependencia de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). En base a la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con Discapacidad, Decreto Legislativo No. 160-2005, artículo 61 de la Organización de la Dirección de Discapacidad, estará conformada de acuerdo a los siguientes puestos: 1) Un Director (a) General, 2) Un Subdirector (a), 3) Una Secretaria de Registros, 4) Unidades de Planificación, 5) Unidades Técnicas; y, 3 6) Consejo Consultivo . 2
Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Fácil Lectura. España. 2011.
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Articulo 61. Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160 – 2005). Honduras, 2005.
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Entre las principales atribuciones de la Dirección de Discapacidad están: · Establecer políticas y dar seguimiento a las aprobadas por el Gabinete Social, para la prevención, atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, formulando los planes de ejecución que sean necesarios para atender las necesidades de las personas con discapacidad; · Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas programas orientados a la prevención, habilitación, rehabilitación integral y promoción de los derechos de las personas con discapacidad; · Establecer alianzas estratégicas con los gobiernos locales, para materializar los objetivos y disposiciones de la presente Ley; · Gestionar para las asociaciones de y, para, personas con discapacidad el acceso al financiamiento nacional e internacional, para la ejecución de programas y proyectos de acuerdo a los servicios que cada una brinde; · Gestionar para las asociaciones de y, para, personas con discapacidad el acceso al financiamiento nacional e internacional, para la ejecución de programas y proyectos de acuerdo a los servicios que cada una brinde; · Apoyar las organizaciones de y, para, personas con discapacidad con recursos económicos manejados por la Dirección, para el financiamiento de los proyectos que impulsen estas organizaciones en beneficio de las personas con discapacidad; · Llevar un registro de las organizaciones de y, para, personas con discapacidad; · Emitir la respectiva identificación para la persona con discapacidad; · Conocer de oficio sobre situaciones de discriminación por razones de discapacidad y tomar las acciones mediante las instancias pertinentes; · Requerir la información pertinente de las instituciones públicas sobre la ejecución de planes y actividades relacionadas a discapacidades y hacer a las mismas las recomendaciones necesarias; · Promover permanentemente programas y campañas de sensibilización, capacitación e información para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la salud, trabajo, educación y a todos los aspectos necesarios 4 para su desarrollo dentro de la sociedad .
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Articulo 60. Atribuciones de la Dirección. Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160 – 2005). Honduras, 2005.
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5. Tipos de Discapacidad De acuerdo con el Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 5.1 Personas con discapacidad física Las personas que presentan este tipo de discapacidad tienen una limitación física que impide el desempeño motor de la persona, resultante de una afección en cualquier órgano o sistema corporal. 5.2 Persona con discapacidad sensorial En el caso por ejemplo de las personas con discapacidad visual (sensorial), presentan deficiencias del sistema de la visión, en la estructura y funciones asociadas. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, visión de los colores o profundidad. 5.3 Personas con discapacidad intelectual Las personas que presentan esta discapacidad, se caracterizan por presentar limitaciones en el funcionamiento intelectual: razonamiento, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia. 5.4 Personas con discapacidad mental (psicosocial) Las personas que presentan esta discapacidad tienen alteraciones o deficiencias en el sistema neuronal, que aunado a una sucesión de hechos que la persona no puede manejar, detona una situación alterada de la realidad, afectando la funcionalidad y su comportamiento, que puede interferir con su capacidad de de sentir, pensar o relacionarse con los demás.
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6. Recomendaciones para la Atención a las Personas con Discapacidad Ponerse en el lugar de las personas con discapacidad permite comprender las limitaciones que enfrentan, se debe mantener siempre una actitud de servicio, comprensión y respeto hacia las personas que requieran los servicios de la Dirección de Discapacidad. Algunas indicaciones generales son las siguientes: · Una persona con discapacidad que enfrenta limitaciones en la información y la comunicación es ante todo, una persona. · Las personas con discapacidad pueden requerir más tiempo del habitual para hacer cosas, decirlas y comprenderlas. · Consultar siempre a las personas con discapacidad de los apoyos que requiere al demandar los servicios de la Dirección de Discapacidad de la SEDIS. A continuación se detallan las recomendaciones para la atención a las personas con discapacidad, fomentando un trato igualitario: 6.1 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
Personas con discapacidad física Siempre preguntar antes de ayudar; respeta su espacio personal. No se apoye en una persona usuaria de silla de ruedas. No se apoye en la silla de ruedas de la persona. Mantenga las rampas y las puertas con accesos para sillas de ruedas o andadores sin obstáculos. Asegúrese de que el trayecto que seguirán las personas con discapacidad física esté libre de obstáculos. Cuando hable con una persona usuaria de sillas de ruedas o talla baja, siéntese a su altura o en lo posible, guarde una cierta distancia a fin de facilitar el contacto visual. Si los escritorios o mostradores donde se atienden a las personas con discapacidad son demasiado altos, salga de su sitio y pase al lado de la persona a ser atendida. Tenga a la mano una tabla sujetapapeles. Asegúrese de que haya señales para orientar a las personas con discapacidad física hacia las áreas accesibles; necesita saber la forma más fácil de moverse dentro de un lugar. El personal de seguridad y de recepción deben conocer las rutas accesibles dentro de los edificios y brindar indicaciones precisas. Asegure que el baño utilizado para las personas con discapacidad física sea accesible. Evite sujetar por los brazos a las personas que usan bastones o muletas; necesitan los brazos para mantener el equilibrio.
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12. Mantengan los pisos lo más secos posible en los días de lluvia, si coloca trapeadores, cuide que no obstaculicen el paso. 13. Asegúrese que en el edificio haya bancos o sillas para que las personas con discapacidad física se sienten y descansen. 14. Ofrezca su ayuda para alcanzar, tomar o levantar objetos, abrir puertas o elevadores. 6.2 Personas con discapacidad visual (sensorial) 1. Siempre pregunte antes de ayudar; respete su espacio personal. 2. Identifíquese antes de tener un contacto físico. Dígale su nombre, y su función si corresponde. 3. Mantenga el contacto visual en todo momento. 4. Esté dispuesto a ayudar si se lo piden, para leer, acercarla a un lugar. 5. Si le pide apoyo para que le acompañe, ofrezca su brazo o su hombro, no tome el de la persona con discapacidad visual y camine ligeramente por delante. 6. Puede guiar la mano de una persona con discapacidad visual hacia un pasamano o hacia el respaldo de una silla para ayudarla a llegar a una escalera o a un asiento. 7. Informe en qué lugar exacto se encuentra lo que busca. Sea específico y no haga referencias de tipo visual. 8. No toque el bastón. 9. Asegúrese que el trayecto que seguirán las personas con discapacidad visual esté libre de obstáculos. 10. Mantenga las puertas o ventanas totalmente cerradas o totalmente abiertas. 11. Coloque en las puertas de vidrio cintas de contraste. 6.3 Personas con discapacidad auditiva (sensorial) 1. Respete su espacio personal. Antes de hacer contacto o hablar a una persona con discapacidad auditiva asegúrese de que le preste atención. 2. Para llamar su atención puede tocar suavemente su hombro o brazo. 3. No mire directamente a los ojos de la persona sorda y mantenga su contacto visual con ella. No cubra su cara con las manos o con cualquier objeto que pueda convertirse en un obstáculo visual. 4. No muestre sorpresa o burla con la manera de hablar, el ritmo del habla o la elección de las palabras. 5. Hable con claridad con un nivel de voz natural; no hablar demasiado aprisa. La mayoría de las personas con problemas auditivos necesitan leer los labios de los demás cuando hablan para ayudarse a comprender. 6. No grite, al gritar nuestro rostro se crispa y es eso lo que el interlocutor percibe; no capta el contenido de nuestras palabras, sólo ve un rostro hostil. 7. Si es necesario, reitere por escrito la información más importante.
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8. Evite crear sonidos innecesarios, como agitar llaves, pasar páginas o golpear con un objeto en la mesa o escritorio. 9. Si la persona está acompañada de un intérprete, diríjase a la persona no al intérprete. 6.4 Personas con discapacidad intelectual 1. Siempre pregunte antes de ayudar; respete su espacio personal. 2. No ignore a las personas con discapacidad intelectual. Salude y despídase de ellas como lo hace normalmente. 3. Adopte una manera de hablar natural y sencilla. Evite el lenguaje técnico y complejo, use frases directas, completas y bien construidas, algunas personas requieren de más tiempo para leer y comprender indicaciones escritas; sea paciente. 4. Responda a sus preguntas, asegurándose que nos ha comprendido. Hay que tener paciencia, sus reacciones pueden ser lentas y tardar en comprender. No se sorprenda si le da una instrucción muy simple a una persona y ella le pide que se la escriba. 5. Sea tolerante, una persona con discapacidad intelectual puede realizar comentarios inapropiados o emitir sonidos durante una conversación y no comprender códigos sociales ni darse cuenta de que ha ofendido a alguien. 6. Divida una idea (o explicación) compleja en partes más pequeñas para facilitar su comprensión. 6.5 Personas con discapacidad mental (psicosocial) 1. Siempre pregunte antes de ayudar; respete su espacio personal. 2. Trate de reducir al mínimo la presión de las situaciones. El estrés puede afectar la capacidad de desempeño de la persona. 3. Sea paciente, una persona con discapacidad mental (psicosocial), puede realizar comentarios inapropiados y no comprender códigos sociales ni darse cuenta de que ha ofendido a alguien. 4. En una crisis, permanezca tranquilo y brinde su apoyo como lo haría con cualquier persona. En los casos que sea necesario, solicite ayuda a él (la) médico de la Dirección de Discapacidad para apoyo en la atención de la persona con discapacidad.
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Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud. OMS/OPS.2001.
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Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Fácil Lectura. España. 2011.
·
Fundación Sanitas. Guía Buenas Prácticas en el acceso y atención de las personas con discapacidad en el sector sanitario privado español.
·
Informe Alternativo Honduras “Cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, por Organizaciones de y para personas con Discapacidad. A presentarse al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas. Honduras. 2015.
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Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad Decreto 160 – 2005. Honduras.2005.
·
Manual de Buenas Prácticas para el Trato y Atención al Público de las Personas con Discapacidad. Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Uruguay.
·
Manual de Inducción para la Atención de Personas con Discapacidad en la UNED. España.2013.
·
Manual para la Integración de Personas con Discapacidad en las Instituciones de Educación Superior. Secretaría de Educación Pública. México.
·
Plan Estratégico para la Implementación de la Política Pública para el Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social en Honduras 2014-2017. Honduras. 2014.
·
Plan Nacional de Accesibilidad Universal.
·
Política de Protección Social. Honduras. 2015.
·
Política de Protección Social (Versión Popular). Honduras. 2015.
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