Informe Anual Asociación Kukulcán 2014

Page 1

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DE LA DIVERSIDAD SEXUAL DE HONDURAS


ASOCIACIÓN KUKULCÁN

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DE LA DIVERSIDAD SEXUAL DE HONDURAS

Elaborado por Asociación Kukulcán Tegucigalpa, M.D.C., Diciembre de 2014


Asociación Kukulcán © Todos los derechos compartidos. El contenido de este informe puede ser citado, copiado, reproducido, almacenado y distribuido literalmente, siempre que se cite la fuente.

Primera edición: diciembre 2014

Investigadores: Dany Montecinos Javier Medina Diseño gráfico y diagramación: Gregorio Rivera Edición: Ana Carlota Garcia Yu-Shan

La elaboración del presente documento y la investigación a la que refiere han sido posibles gracias al proyecto "Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras", implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD. Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de las agencias que colaboraron con el financiamiento de la publicación.


UNA MIRADA A LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE GAYS, LESBIANAS, BISEXUALES Y PERSONAS TRANS EN HONDURAS

UNIDAD LEGAL DIVERSA, ASOCIACIÓN KUKULCÁN Unidad de Interposición, Seguimiento y Monitoreo de Denuncias para la Diversidad Sexual


Unidad Legal Diversa:

La Unidad Legal Diversa, Erick Martínez, es una instancia promovida por La Asociación Kukulcán, que tiene como finalidad ser un espacio de discusión y toma de decisiones, en relación a los servicios que brindan en asesoría y acompañamiento legal a las personas de la Diversidad Sexual, entiéndase Hombres gay, hombres y mujeres bisexuales, mujeres lesbianas, hombres y mujeres Trans, así como otras expresiones de la diversidad sexual no heterosexual. Su funcionamiento comenzó en noviembre de 2013, y fue ratificada por el Comité de la Diversidad Sexual de Honduras en marzo de 2014, donde las Organizaciones, APUVIMEH, Asociación Colectivo Violeta, Asociación Cozumel Trans, Grupo Lésbico Bisexual Ixchel, Asociación LGTB Arcoíris de Honduras, Grupo Lésbico Bisexual Litos y La Asociación Kukulcán, definen un convenio de trabajo para generar acciones conjuntas en materia de seguimiento, interposición y monitoreo de denuncias a beneficio de personas de la diversidad sexual. Esta unidad realiza acciones coordinadas con las organizaciones miembros para mejorar las condiciones de personas que han sido víctimas de violencia, violación de derechos o a familiares afectados por crímenes de odio hacia personas de la diversidad sexual.

UNIDAD LEGAL DIVERSA


TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN

7

I. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y REGIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LGTB II. SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN HONDURAS 1 DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA 2 DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY 3 UNIDAD LEGAL DE LA ASOCIACIÓN KUKULCÁN 4 DERECHO A LA VIDA 5 DETENCIONES POR SER LGTB 6 DERECHO A LA LIBRE ASOCIACION 7 DERECHO A LA FAMILIA Y AL MATRIMONIO 8 DERECHO A LA PROTECCION FAMILIAR 9 DERECHO AL TRABAJO 10 DERECHO A LA SALUD 11 SALUD MENTAL 11.1 UNIDAD DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE LA ASOCIACIÓN KUKULCÁN 12 DERECHO A LA EDUCACION Y A LA CULTURA 12.1 LA EDUCACIÓN SEXUAL

11

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

43

16 18 19 23 24 28 30 31 35 36 37 39 39 40 41



INTRODUCCIÓN

INTRO DUCCIÓN


El informe presentado a continuación, está elaborado para exponer la situación actual de los derechos fundamentales de la Diversidad Sexual en nuestro país en el periodo 2014. Después de la reforma del artículo 321 en abril de 2012, Las organizaciones de la Diversidad Sexual en Honduras, se han encargado de denunciar actos de discriminación cometidos en los medios de comunicación, por parte del Estado y de la Sociedad Hondureña, pero el trabajo en materia de promoción y defensa de los Derechos Humanos y Derechos Fundamentales de la Diversidad Sexual se remonta a años atrás. Para la elaboración de este informe se consultaron varias fuentes como parte de la metodología utilizada, entre ellas tenemos: La Constitución de la República, la Ley de la Policía y Convivencia Social, Código Penal, Informe de DDHH de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. A través del presente informe se pretende visibilizar las violaciones de Derechos Humanos que se cometen en contra de las personas de la Diversidad Sexual y la carencia de un marco jurídico para los derechos de esta población. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) en el 2011, afirma en el “Estudio Global sobre Homicidios” que Honduras es el país más violento del mundo con una tasa de homicidios de 82.1 por cada 100.000 habitantes, seguido por su vecino El Salvador con 66 y el Africano Costa de Marfil con un 56.9. El documento agrega que el triángulo del norte de Centroamérica, es decir, Honduras, El Salvador y Guatemala, es una de las regiones más peligrosas y violentas del mundo. En Honduras, esta situación se ha visto incrementada desde los acontecimientos políticos enmarcados en el golpe de Estado del 2009, donde la sociedad hondureña cada vez está más inmersa en la violencia, la impunidad, la violación de los Derechos Humanos y la corrupción. La población de la Diversidad Sexual en Honduras, entiéndase Lesbianas, Gays, personas Trans y Bisexuales o LGTB, no se escapa de esta situación y son víctima de la violencia en mayores grados que la población general, ya que el estigma, la discriminación y la ignorancia, hacen que el odio se centralice en poblaciones altamente vulnerables por su condición o identidad de género u orientación sexual.

8


Constantemente en Honduras existen violaciones a los derechos humanos, así como actos de discriminación dirigidos a la población de la diversidad sexual. El boletín del Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad, IUDPAS y el Observatorio de la Violencia de Honduras de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, a través del Observatorio de la Violencia de Género, publicó el denominado Boletín Especial de Diversidad Sexual Número 3. Información recolectada por el Comité de la Diversidad Sexual de Honduras (Asociación LGTB Arcoíris de Honduras, APUVIMEH, Asociación Kukulcán y la Asociación Colectivo Violeta) y del Observatorio de la Violencia, además de la validación con datos de la Dirección de Estadística de la Policía Nacional; el cual refleja que durante los últimos cinco trimestres de enero 2011 a marzo 2012, se han registrado 19 muertes violentas de las personas de la diversidad sexual. Bajo los antecedentes descritos, las organizaciones LGTB de Honduras, realizan acciones constantes e imparables, para que el Estado Hondureño y la sociedad reconozcan de forma plena sus derechos. En el año 2010, Honduras se enfrenta ante las Naciones Unidas, a través del Examen Periódico Universal, contando con ciento veintiocho (128) recomendaciones al gobierno hondureño, sobre la violencia, la inseguridad y la violación de derechos a los hondureños y hondureñas, en este examen se presentan ocho (8) recomendaciones para proteger los derechos humanos de la población LGTB hondureña. Es hasta esta fecha que el Gobierno a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, comienza a realizar acciones con la comunidad LGTB organizada; sin embargo, las acciones y los resultados son escasos, no contribuyendo a proteger la dignidad humana de la población LGTB. En la actualidad, con el cambio de gobierno y la restructuración de las Secretarias de Estado, el tema de Derechos Humanos ha disminuido y las acciones que pueden favorecer a la población LGTB, han dejado de ser una prioridad para el gobierno hondureño.

9


El presente informe denominado SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DE LA DIVERSIDAD SEXUAL DE HONDURAS [Periodo 2014], plantea en su elaboración el siguiente objetivo: Evidenciar ante el Estado, sociedad hondureña y la comunidad internacional, la situación actual de los Derechos Humanos Fundamentales que ha sobrellevado la Diversidad Sexual de Honduras en el periodo de los años 2014, desde la visión propia de la misma población objeto del informe; estimulando cambios estructurales en el Estado hacia la promoción del respeto de dichos derechos. Presenta las problemáticas de la población LGTB en relación a sus derechos y a la vez proporciona alternativas de solución para los y las tomadores de decisiones en el país.

10


MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y REGIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LGBT

MARCO JURÍDICO


Acontecimientos recientes en la ley de los derechos humanos a nivel internacional y regional han fortalecido las normas para hacer frente a los derechos humanos de las personas LGTB. Los Principios de Yogyakarta representan la primera articulación completa de cómo las normas internacionales de derechos humanos se aplican para proteger la orientación sexual e identidad de género. Un grupo de distinguidos juristas, académicos, exfuncionarios de las Naciones Unidas y otros expertos en derechos humanos redactaron los Principios, que se publicaron en marzo de 2007. Los Principios ratifican las obligaciones de los Estados, así como de actores no estatales de respetar y garantizar los derechos consagrados en el Instrumento. Desde su publicación, los Principios de Yogyakarta se han utilizado en las presentaciones ante el Consejo de Derechos Humanos como parte del Examen Periódico Universal (el proceso por el cual se evalúa el cumplimiento de un estado con sus obligaciones contractuales), y por varios Estados que reconocen a los Principios como una guía para sus políticas internas. En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución histórica en materia de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. La resolución expresó su preocupación por los actos de violencia y discriminación contra individuos en base a su orientación sexual e identidad de género y solicitó que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos realice un estudio documentando las leyes y prácticas discriminatorias y el análisis de cómo la normativa internacional de derechos humanos podía aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género. En el plano regional, la Organización de Estados Americanos (OEA), el organismo regional intergubernamental de las Américas, ha incrementado su atención a la violencia y a la discriminación contra las personas LGTB. En junio de 2011, la OEA aprobó una resolución instando a los Estados a que adopten políticas para combatir la discriminación contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género. Además, la resolución condena los actos de violencia contra las personas LGTBI, e insta a los Estados a asegurarse de que sean investigadas tales

12


violaciones y los responsables sean llevados ante la justicia. En noviembre de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión), uno de los dos organismos autónomos de derechos humanos de la OEA, estableció una Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gay y las Personas Trans, Bisexuales e Intersexo, para fortalecer la capacidad de la Comisión para proteger los derechos de estas comunidades. (Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de la Comunidad LGTBI, El Salvador, pág. 7, julio 2012) La primera vez que la ONU se posicionó respecto a los derechos LGTB fue en 1994 mediante la resolución favorable del Caso Toonen contra Australia por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual dictó que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se recoge que las leyes contra la homosexualidad son una violación de los derechos humanos. Debemos rechazar la persecución de personas por su orientación sexual o identidad de género, quienes por ser lesbianas, gays, bisexuales o transgénero pueden ser arrestadas, detenidas o ejecutadas. Comprendo que la orientación sexual y la identidad de género traen a la mesa cuestiones culturales delicadas. Pero, las prácticas culturales no pueden justificar ninguna violación de derechos humanos. Cuando congéneres humanos son perseguidos por causa de su orientación sexual o identidad de género, debemos denunciarlo. Los derechos humanos son derechos humanos en todas partes y para todas las personas. Ban Ki - Moon, Secretario General de la ONU, Discurso Especial ante el Consejo de Los Derechos Humanos, 25 de enero de 2011. No existen derechos específicos para las personas LGTB, la problemática es la ausencia del reconocimiento de los derechos como personas humanas, Honduras ha ratificado la mayor parte de los tratados y convenios internacionales, donde de manera integral se encuentra toda persona sin ningún tipo de distinción.

13


El grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, celebró su noveno período de sesiones del 1o al 12 de noviembre de 2010. El Examen de Honduras se llevó a cabo en la octava sesión, el 4 de noviembre de 2010. La delegación de Honduras estuvo encabezada por la Vicepresidenta de la República de Honduras, María Antonieta Guillén de Bográn. En la 12ava sesión, celebrada el 8 de noviembre de 2010, el grupo de trabajo aprobó el Informe sobre Honduras. (Asamblea de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 16 períodos de sesiones, EPU-Honduras, p. 1). Honduras reafirmó su compromiso de respetar y proteger la dignidad de la persona humana, en ese sentido, se había establecido una política para la promoción, el respeto y observancia de los derechos humanos como objetivos nacionales contemplados en la nueva “Visión de país-Plan de Nación” que había sido el producto de una amplia consulta entre la sociedad civil, el sector académico, los partidos políticos y otros sectores importantes de la vida nacional. Por primera vez se implementaría en el país una política pública con enfoque de derechos humanos y un plan nacional de acción en derechos humanos, a través de la recién creada Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, SDHJGD. (Resumen 8 Deliberaciones del Proceso del EPU, p. 4, 16 período de sesiones). El Examen Periódico Universal consideró 128 recomendaciones al Gobierno de Honduras, y dentro de éstas, 8 fueron dirigidas a proteger la dignidad humana y principalmente la vida de las personas LGTB en el país, que indican lo siguiente: (Austria): Promulgar una legislación amplia contra la discriminación para proteger efectivamente los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías indígenas, Afro-hondureños y personas LGTB, particularmente respecto a la violencia contra tales personas y su acceso al mercado laboral es totalmente urgente su atención. (República Checa): Revisar la legislación nacional para asegurar el goce efectivo de derechos humanos de todos los miembros de la sociedad, incluidos los pertenecientes a grupos vulnerables, tales como mujeres, LGTB y pueblos indígenas.

14


(Irlanda): Adoptar una ley amplia sobre la no discriminación basada en estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo identidad de género, expresión y orientación sexual, la cual incremente y especifique la protección del Artículo 321 del Código Penal y que cree un órgano independiente para promover la no discriminación e igualdad y monitorear el cumplimiento de esta ley por actores públicos y privados. (Colombia): Continuar trabajando hacia la adopción de planes y políticas públicas para la promoción y protección de los derechos LGTB y otros grupos vulnerables susceptibles a ser discriminados. (Irlanda): Llevar a cabo investigaciones independientes, imparciales y efectivas hacia el uso ilegal de la fuerza contra activistas LGTB por funcionarios responsables de aplicar la ley. (Estados Unidos de América): Tomar acciones concretas para asegurar la pronta, adecuada y transparente investigación de asesinatos, intimidación y otros abusos de personas de la comunidad LGTB. (Brasil): Intensificar acciones y adoptar amplias medidas para combatir la violencia contra la mujer, niños y jóvenes y personas LGTB. (Países Bajos): Incluir la orientación sexual e identidad de género como base para la legislación contra la discriminación y que provea programas de capacitación a los funcionarios judiciales y responsables de aplicar la ley para promover el derecho de todas las personas sin importar su orientación sexual o identidad de género. Es bajo este Examen que Honduras a través de su Gobierno se siente en la obligación de considerar acciones con la comunidad LGTB.

15


SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN HONDURAS SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


La Constitución de la República de Honduras, principal documento legal del país define en el Título I, Del Estado, diferentes condicionantes para el bienestar de los hondureños y las hondureñas. ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Al ser un Estado de derecho, permite a los hondureños y a las hondureñas, la obtención del goce pleno de sus vidas, sin ningún tipo de excepción; la comunidad LGTB, al parecer para el Estado hondureño, es considerado como un sector no incluido en el total de los pobladores hondureños, ya que existen una serie de restricciones para esta población. ARTÍCULO 15.- Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Honduras es uno de los países que ha firmado y ratificado un sin número de convenios y tratados internacionales. La declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos. Se presentan algunos datos relevantes de esta declaración firmada por Honduras y otros 65 países, el 22 de diciembre de 2008, en el sexagésimo tercer período de sesiones: 3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. 4. Estamos profundamente preocupados por las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género.

17


5. Estamos, asimismo, alarmados por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquellos sometidos a tales abusos. 6. Condenamos las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género dondequiera que tengan lugar, en particular el uso de la pena de muerte sobre esta base, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el arresto o detención arbitrarios y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud.

1. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA La Constitución de la República de Honduras indica: ARTÍCULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país. En elecciones internas realizadas en el 2012, cuatro (4) miembros de la diversidad sexual, fueron incluidos en movimientos internos del Partido Libertad y Refundación, como propietarios y suplentes, en base a esto Evelio Reyes, Pastor de la Confraternidad Evangélica, indicó a sus seguidores: "en el nombre de Jesús, atamos todo intento de dar poder y autoridad a través del voto a candidatos inmorales, incapaces, que no voten por homosexuales y lesbianas, que corrompen los modelos de Dios y que los hondureños no voten por los enemigos de Dios"1. Estas declaraciones fueron causa de demanda hacia el Pastor Reyes, ya que este estaba limitando la participación de los miembros electos; el juzgado correspondiente, brindó sobreseimiento definitivo al caso a favor del Pastor.

1.

18

http://www.laprensa.hn/honduras/tegucigalpa/378964-98/congreso-contempla-reforma-al-c%C3%B3digo-penal-por-caso-del-pastor-evelio-reyes


La participación política en el país, no está prohibida para las personas LGTB, sin embargo no existe a la fecha un miembro de esta comunidad que ostente un cargo político y que abiertamente indique su orientación sexual, por las consecuencias que esto traería.

2. DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY ARTÍCULO 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Del total de recomendaciones del Examen Periódico Universal, emitidas para Honduras ocho (8) de ellas han sido específicas para la protección de las personas Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales en el país. Uno de los resultados de esta presión internacional fueron las Reformas al Código Penal de Honduras, presentadas por iniciativa de la Secretaría de Derechos Humanos y Justicia y, con el acompañamiento de las organizaciones de mujeres y de la diversidad sexual, sobre la adición de una agravante en los delitos de odio y la armonización del delito de discriminación a los estándares internacionales, fueron aprobadas por el Congreso Nacional de la República el 21 de febrero de 2012. Artículo No. 27 del Código Penal.- Son circunstancias agravantes: 27) Cometer el delito con odio o desprecio en razón del sexo, género, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y afro descendientes, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, ideología u opinión política de la víctima. Artículo No. 321 del Código Penal.- Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de treinta mil Lempiras (L. 30,000) a cincuenta mil Lempiras (L. 50,000) la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivo de sexo, género, edad, orientación

19


sexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afro descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de la víctima. En esta reforma se incluyen grupos, que anteriormente no se consideraban, como: • • • • •

Orientación Sexual. Identidad de Género. Pertenencia a Pueblos Indígenas y Afro hondureños. Militancia Partidista u Opinión Política. Discapacidad.

Ante esta modificación, nuevamente los sectores religiosos del país, comienzan a utilizar sus influencias políticas en contra de esta modificación al código penal, incrementándose cuando los cuatro (4) compañeros y compañeras de la diversidad sexual, Erick Martínez, Claudia Medina, Josué Hernández y Victoria Gómez, en conjunto con la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, por considerarlo culpable en el delito de discriminación, por ser candidatos a diputados en las elecciones internas en noviembre de 2012. “Luego de que se levantara una acusación contra el Pastor Evelio Reyes por supuesta discriminación sexual, el Congreso Nacional analizará la posible reforma del Artículo 321 Código Penal de Honduras.” (Diario La Prensa, 15 de agosto de 2013) Al exigir un derecho por discriminación, Honduras, a través de su Congreso Nacional, presume como una ofensa, llevar ante los tribunales a un pastor evangélico, por indicar que los homosexuales corrompen los modelos y convirtiéndose estos en enemigos de Dios. Esta es una clara resolución en contra de la normativa hondureña, favoreciendo a un sector en contra de la comunidad LGTB.

20


En el 2013, el Gobierno aprobó una Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con la cual se pretendía garantizar y consolidar el respeto de los derechos humanos en el país. La iniciativa fue aprobada en Consejo de Ministros la propuesta de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, siendo Ministra la Abogada Ana Pineda, luego de que la misma fue socializada durante varias semanas con diferentes sectores de la sociedad, esta política menciona las garantías que el Gobierno debe realizar en materia de protección de derechos humanos de la comunidad LGTB. En la actualidad el contexto para la diversidad sexual es sombrío, pues se desconoce la postura del Gobierno actual en relación a la población LGTB. El Estigma como determinante hacia el abuso, la discriminación y la violación de los derechos humanos fundamentales de las personas de la Diversidad Sexual en Honduras. La persecución a los que son “diferentes” o que actúan de manera distinta a las normas sociales que en determinado momento rigen o regulan una sociedad o grupo humano, normas que dicho sea de paso han sido creadas por los mismos grupos con propósitos religiosos, morales, o meramente para regular el comportamiento han ido afectando a la humanidad a través de su historia. El estigma estuvo ligado en la cultura griega a diferencias o los diferentes, extraños o inferiores. Ya los espartanos mataban a los niños al nacer al considerar que no cumplían con sus “estándares” como guerreros. El estigma fue cambiando de acuerdo a las normas que regían a la humanidad y especialmente ligadas a la religión o lo que era considerado como moral en ese instante histórico y con violaciones a los Derechos Humanos que van desde la marginación, el aislamiento, la pérdida de la libertad, y la muerte. Las causas principales de estigma han sido y en muchos casos continúan siendo, la raza, el origen étnico, el idioma, la creencia religiosa, el grupo o casta social, la edad, enfermedad, discapacidad, el género, el sexo y la sexualidad, entre otros. En los últimos cincuenta años la humanidad ha vivido un proceso dinámico de transformación en cuanto a la lucha contra el estigma y la discriminación, a pesar de ello, la intolerancia y la ignorancia son el

21


principal motor de estos dos elementos que provocan la flagrante violación de los Derechos Humanos. Por su parte la discriminación está ligada a hacer patentes las diferencias o contrastes con determinados grupos o individuos y van ligadas a tratar de manera diferenciada a personas que tienen un estigma, sexo, religión, raza, sexualidad, etcétera. El tema de estigma y discriminación se ve agravado cuando no es sólo una comunidad o grupo humano que discrimina como una práctica en su comportamiento social, sino cuando realiza políticas de Estado, institucionales y legislativas destinadas a mantener el estigma y discriminación como vigentes y aplicables en todo momento. Sin hacer un análisis histórico completo tenemos casos relativamente recientes como el “apartheid” en Sud-África, el antisemitismo de los nazis, la persecución religiosa de los regímenes fundamentalistas o comunistas, y la segregación racial y étnica en muchos países del mundo, contra indígenas o poblaciones negras. En el caso específico de las personas de la Diversidad Sexual, los mismos han visto violados sus derechos de optar libremente por su comportamiento, con la discriminación o estigmatización social y en muchos casos legislativa, sin permitirles ejercer sus Derechos Humanos como ciudadanos o bien limitándolos o violándolos de manera incuestionable. La homofobia se define como temor, odio o desaprobación de las relaciones sexuales entre hombres y de los homosexuales, es anterior al estigma y la discriminación al VIH/SIDA, pero se liga a la enfermedad tornándola en un sector doblemente estigmatizado y discriminado. En el caso de Honduras, la comunidad LGTB ha sufrido violaciones, abusos sexuales, detenciones arbitrarias, daños físicos y psicológicos, limitación y negación a sus derechos de reconocimiento de personería jurídica, asociación, punibilidad del sexo comercial, discriminación, perjuicios y negación de servicios en la educación y salud, acceso a la justicia, al empleo, persecución, atención sanitaria con negligencia, limitación a la libertad de expresión, entre otros, y, hasta denuncias de

22


muertes y asesinatos. Por si esto fuera poco, según denuncias de organizaciones LGTB a nivel nacional, la homofobia se ha hecho presente hasta en la atención a las mismas denuncias de violaciones de Derechos Humanos como ejemplo fehaciente de intolerancia por parte de las instituciones u órganos encargados de velar por el respeto de esos mismos derechos.

3. UNIDAD LEGAL DE LA ASOCIACIÓN KUKULCÁN La Unidad Legal de la Asociación Kukulcán, inicia su asistencia legal a la población sexualmente diversa en el mes de octubre del año 2013, enfocándose particularmente en la residente en la ciudad de Tegucigalpa. Espacio creado para brindar respuestas concretas a la población de la Diversidad Sexual, dando asesoramiento legal a dicha población, que desean o necesitan interponer denuncias ante las autoridades competentes del país; por ser víctimas o tener conocimiento de un delito o falta, en relación a discriminación, violación de Derechos Humanos, chantajes o actos de corrupción por parte de agentes o funcionarios públicos. La Unidad Legal es un conjunto de personas que brindan diferentes servicios, acompañamientos y asesoría; dentro de la unidad hay una profesional de las ciencias jurídicas y sociales, brindado atención y seguimiento en los siguientes casos: Asesinato Amenazas a Muerte Conflicto Laboral Acompañamiento en citaciones penales Hurtos Agresiones Columnias o perjuicio Persecusión de defensores de DDHH Asistencia Asilo Politico Robo Discriminiación Conciliaciones extrajudiciales Abuso de Autoridad Materia Civil Violaciones Sexuales

23


Es evidente que las personas de la Diversidad Sexual que han sido violentadas en sus derechos, renuncian a seguir el proceso de la denuncia agotando el debido proceso. Esto es al temor de sufrir mayores daños como perder la vida, agregado a la falta de respuesta de las instancias que tienen la responsabilidad de aplicar la justicia.

4. DERECHO A LA VIDA La Constitución de la República de Honduras indica en su Artículo 65 lo siguiente: ARTÍCULO 65.- El derecho a la vida es inviolable. Según el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos, Desafíos y Avances 2013, elaborado por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de la República de Honduras, bajo la conducción de la Abogada Ana Pineda, señala en el apartado 1.1.2: “1.1.2 Presuntas privaciones arbitrarias del derecho a la vida/colectivos particularmente afectados: De acuerdo a la información brindada a esta Secretaria de Estado por la Sub dirección General de Fiscalía, el Ministerio Publico maneja en la actualidad, a través de la Unidad de Muertes de Alto Impacto, 114 casos de investigaciones de muertes de personas Lesbianas, Gays, Transexuales, Travestis, Bisexuales e Intersexuales (LGTTBI). Esta cantidad refleja un acumulado de varios años, De estos casos de acuerdo al Informe presentado por el Congreso Nacional de la República por la Ex Directora de Fiscales de Ministerio Público, Abogada Danelia Ferrera, se han judicializado 35 casos”. La situación de la población de la Diversidad Sexual en materia de Violación de Derechos Humanos se ha visto incrementada desde los acontecimientos políticos enmarcados en el GOLPE DE ESTADO del 2009, donde la sociedad hondureña cada vez está más inmersa en la violencia, la impunidad, la violación de derechos humanos y la corrupción. La población de la diversidad sexual en Honduras, no escapa de esta situación y es víctima de esta violencia en mayores grados que la población general, ya que el estigma, la discriminación y la ignorancia

24


hacen que el odio se centralice en poblaciones altamente vulnerables por su condición o identidad de género y orientación sexual. Constantemente en Honduras acontecen violaciones a los derechos humanos, así como actos de discriminación dirigidos a la población de la diversidad sexual. En el año 2010, el Gobierno hondureño se presentó ante el Consejo de Derechos Humanos (CDH) para dar cuenta de las violaciones a los derechos humanos que ocurrían – y ocurren– en el país. La impunidad prevalece en la muerte de más de un centenar de miembros de la comunidad Lésbico, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI) que perdieron la vida en forma violenta, entre el 2005 y el 2014. Hasta diciembre de 2014 se tienen contabilizados 186 miembros LGTB que han perdido la vida violentamente; la mayoría de estos en circunstancias aún no esclarecidas. Este dato se basa en registros del Ministerio Público, por lo que no se puede tener una certeza clara de personas de la Diversidad Sexual que han sido asesinadas y que su orientación sexual era visible o pública. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), expresó que “existe preocupación por las múltiples y graves violaciones a los derechos humanos que sufren las personas de la diversidad sexual y población transexual en el país”. La unidad de Monitoreo de Delitos contra la Vida de la Diversidad Sexual de APUVIMEH, informa que en el año 2013, se registraron 32 asesinatos de personas de la Diversidad Sexual, de los cuales, sólo 3 casos se judicializaron, 26 casos están en investigación y 3 en proceso de análisis para ser investigados (2 por la falta de certeza de su Identidad Sexual y 1 en orden de captura). En el año 2014 se registran al 31 de diciembre, 25 asesinatos, de los cuales sólo un caso fue judicializado (caso absuelto), 9 casos, en proceso de investigación y 15 en análisis para entrar a ser investigados.

25


Según seguimiento de la Unidad Legal de la Asociación Kukulcán, se presentan una serie de datos que indican las siguientes consideraciones: Casos de Asesinato, Homicidio Simple y Homicidio en su grado de tentativa año 2013: 25 CASOS Casos Asesinato, Homicidio Simple y Homicidio en su grado de tentativa año 2014: 32 CASOS Asesinatos LGTB 2013-2014 32

40 25

30

2013

20

2014

10 0

La información recabada para este estudio, en revisión de las bases de datos del Ministerio Público, la Unidad Legal Diversa de La Asociación Kukulcán y el seguimiento a los asesinatos por parte de APUVIMEH; se presentan algunas estadísticas en relación a la edad, tipo de arma para realizar el hecho y si el asesinato ha sido realizado por la orientación sexual de la persona o por la identidad de género de la misma.

EDAD DE LAS VICTIMAS 14%

19%

16%

51%

16 a 20 21 a 30 31 a 40 40 en adelante

La edad de las personas LGTB asesinadas, es en su mayoría población joven de 21 a 30 años, identificando como dato interesante que existe población menor de edad que está siendo víctima del asesinato.

26


TIPO DE ARMA EMPLEADA PARA COMETER EL HECHO 10%

5%

Arma de fuego Arma blanca

42%

13%

objeto Romo Objeto Contuso Asfixia

15%

Quemado

15%

El arma de fuego es la principal forma de asesinato a personas LGTB, sin embargo figuran dentro de las principales formas de asesinato, el arma blanca, objetos romo, contuso asfixia y quemado, generando así la determinación de acabar con la vida de la diversidad sexual, con odio. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO

40%

40%

Orientación sexual

Orientación Sexual Identidad de Género

Identidad de género

60%60%

Aunque en la gráfica se observa que el mayor número de asesinatos es dirigido a la población Gay, Lésbica y/o Bisexual, el 40% observado para la población Trans, es elevado en comparación a la población LGB ya que la población de personas Travestis, Transexuales o Transgéneros (Trans) es menor que la población LGB. La mayoría de los asesinatos se centran en las principales ciudades del país, obteniendo el primer lugar Cortés, seguido de Francisco Morazán, también en los diferentes departamentos del país se presenta información, considerando que existirá un sesgo de la información ya que

27


la entidades estatales en muchos de los casos, acuden al apoyo de las organizaciones LGTB del país para acreditar los casos, y estas no tienen un alcance territorial nacional, por lo que se deberá entender para este estudio que hay otras personas de la diversidad sexual que han sido víctimas de asesinato y pasan por población general al desconocerlas como miembros de estos grupos.

5. DETENCIONES POR SER LGTB La Constitución de Honduras en su Artículo 71 indica lo siguiente: ARTÍCULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. Desde el 2001, se decreta y se aplica la Ley de Policía y Convivencia Social, esta Ley es objeto de aplicación ilegal y abusiva y con una fuerte carga de estereotipos y prejuicios que le permiten a la autoridad policial, justificar detenciones sin fundamento. A pesar de la necesidad de la promulgación de esta Ley, la misma ha recibido críticas por parte de varias organizaciones que luchan por la promoción y protección de los derechos humanos, por considerarla en algunos casos inconstitucionales y violatoria de la Constitución, a la fecha la discusión no ha sido concluyente sobre la necesidad de reformas y cambios. En su Artículo 2 la Ley define que: “En la aplicación de esta Ley se observará los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República, los Tratados y Convenciones Internacionales, Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de Municipalidades y demás Leyes.” Por lo tanto en cualquier caso y tal y como reza la Constitución en caso de conflicto entre la Ley y el Tratado prevalecerá el primero, por lo que se entenderá de que si alguno de sus artículos violenta la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo será de aplicación la Convención, lo que habrá que tener claro por posibles conflictos.

28


En sus artículos 101, 131 y 142 indica: ARTÍCULO 101.-Las personas que fueren encontradas ebrias escandalizando en las plazas, calles u otros lugares públicos o molestar en público o privado a un tercero serán conducidos a la estación de policía y sufrirán la multa que les imponga el juez competente. ARTÍCULO 131.- La retención transitoria, consiste en mantener al refractor en un recinto policial hasta por (24) horas. ARTÍCULO 142.- compete a las Oficinas de Conciliación y Departamentos Municipales y de Justicia, aplicar las sanciones determinadas en ésta en los casos siguientes: 1)…… 2)……. 3) Al que se exhiba en absoluta desnudez o haga sus necesidades fisiológicas en lugares públicos o atente contra el pudor, las buenas costumbres y la moral pública. Esta ley, así como sus artículos han permitido según interpretación de las autoridades a retenciones arbitrarias a la población LGTB, considerando que las expresiones de la sexualidad van en contra del orden público, son inmorales y perturban la tranquilidad de los vecinos. No existen estadísticas que indiquen los niveles de detenciones a la población LGTB, bajo este marco legal, sin embargo es una de las acciones que los entes de la seguridad imponen al identificar a una persona o a un grupo de personas LGTB. Las municipalidades, especialmente de las ciudades más importantes impiden o intentan impedir que grupos de jóvenes LGTB se reúnan en parques o plazas públicas, aduciendo esta Ley. En los últimos años las organizaciones de la diversidad sexual, han realizado acciones con estas entidades, logrando que se respete el derecho a la libre circulación de su población; en el 2012 un policía municipal, fue multado por no permitir a un grupo de jóvenes permanecer en el Parque Central de Tegucigalpa. El problema es la interpretación de La Ley, ya que los encargados de aplicar la justicia no tienen claridad en materia de respeto a los derechos humanos de las personas LGTB, una persona Trans, puede ser acusada de

29


ir en contra de la “moral y las buenas costumbres” por su forma de vestir, una pareja de Gays y Lesbianas pueden ser víctimas y acusadas de molestar en público a terceros por expresar su sexualidad.

6. DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN La Constitución de Honduras en su Artículo 78 indica lo siguiente: ARTÍCULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. El derecho a la asociación es un derecho amparado en la Constitución de la República, sin embargo el movimiento LGTB es reconocido legalmente por parte del Estado inicialmente en 1995 y obteniendo los primeros resultados en agosto del 2004, que se otorga por primera vez a tres (3) organizaciones LGTB este derecho, La Comunidad Gay Sampedrana para la Salud Integral, Asociación Colectivo Violeta y Asociación Kukulcán. En la actualidad, organizaciones como Asociación LGTB Arcoíris de Honduras, Colectivo Unidad Color Rosa y APUVIMEH, cuentan con Personería Jurídica; estas últimas dos dentro de su documento oficial indican el trabajo para las personas vulnerables y personas con VIH, respectivamente. La Asociación Cozumel Trans, está iniciando el proceso de obtención de personería jurídica como una organización para el trabajo de la población Trans en el país. Después de la aprobación de la personería jurídica de las 3 primeras organizaciones, han surgido diferentes acciones por parte de algunos grupos, como los medios de comunicación, la sociedad hondureña y principalmente las iglesias católica y evangélica, quienes realizaron movilizaciones en contra del reconocimiento jurídico con algunos de los siguientes lemas, “Debemos conservar la familia”; “Las personerías jurídicas son para que los homosexuales se casen”; “Se está desprotegiendo a los niños aceptando esto”. Las iglesias evangélicas llevaron su desacuerdo hasta las instancias legales y presentaron en Tegucigalpa un recurso de inconstitucionalidad en contra de las personerías jurídicas “Por considerar que atentan contra la

30


Constitución de la República, atentan contra el orden público, la moral, las buenas costumbres y los derechos de la infancia”; a la fecha la situación de las personerías jurídicas otorgadas es que están congeladas, y, en cualquier momento el sistema podría dar continuidad a esta posible derogación. Organizaciones como APUVIMEH han pasado por estrictas revisiones de su documentación, ya que sus personerías jurídicas indican y describen el trabajo con personas con VIH, y al ésta tener un fuerte componente como defensores de la población LGTB, se le ha requerido presentar información adicional sobre sus acciones.

7. DERECHO A LA FAMILIA Y AL MATRIMONIO La Constitución de la República de Honduras en sus Artículos 112 y 116 indican lo siguiente: ARTÍCULO 112.- Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges. Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la Ley. Se reconoce la unión de hecho entre las personas igualmente capaces para contraer matrimonio. La Ley señalará las condiciones para que surta los efectos del matrimonio. Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrado o reconocido bajo las Leyes de otros países no tendrán validez en Honduras. ARTÍCULO 116.- Se reconoce el derecho de adopción a las personas unidas por el matrimonio o la unión de hecho.

31


Se prohíbe dar en adopción niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo. La Ley regulará esta institución. En el 2004, España comienza la legalización del matrimonio homosexual y se vincula con los reconocimientos jurídicos hondureños, donde para coartar esta posibilidad, el Congreso Nacional de Honduras, el 28 de octubre de 2004 reformó los Artículos 112 y 116 de la Constitución de la República, que se refieren al matrimonio y a la adopción, respectivamente, citados así: Artículo 112 Reformado en 2004-2005: Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí………Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrado o reconocido bajo las leyes de otros países no tendrán validez en Honduras.* Reformado por Decreto 176/2004 y Ratificado por Decreto 36/2005. Artículo 112 antes de la Reforma: se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio, así como la igualdad jurídica de los conyugues. Artículo 116 reformado en 2004-2005: Se reconoce el derecho de adopción a las personas unidas por el matrimonio o la unión de hecho. Se prohíbe dar en adopción niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo. La Ley regulará esta institución. Artículo 116 antes de la Reforma: Se reconoce el derecho de adopción a las personas unidas por el matrimonio o la unión de hecho. La ley regulará esta institución. Las personas de la Diversidad Sexual, a través de la historia han formado sus propias familias, donde parejas de Homosexuales, Lesbianas, Trans y Bisexuales, han formado y construido su hogar; esta falta de reconocimiento obstaculiza cuando una persona de la diversidad sexual

32


no es reconocida ante la sociedad y no cuenta con los derechos que los matrimonios legales cuentan; aplicar a préstamos en conjunto, distribución de bienes, herencia directa cuando una de las parejas fallece, para citar algunos ejemplos. De igual forma las personas de la Diversidad Sexual, han formado hondureños y hondureñas como hijos, hijas, sobrinos y sobrinas, con las mismas posibilidades o dificultades de un niño o niña que vive con una familia de padres heterosexuales. Hay muchos factores que confieren riesgo para el desarrollo saludable de los niños y que tienen consecuencias en la adultez, como lo son la pobreza, alimentación deficitaria, el abuso de sustancias por parte de los padres, violencia doméstica, etcétera,… pero la orientación sexual de los padres no está entre ellos. “Mothers, Fathers, Families, and Circumstances: Factors Affecting Children’s Adjustment” artículo donde concluyen que la orientación sexual tiene poca o nula importancia predictiva en los problemas de desarrollo de los niños. Una gran cantidad de literatura científica demuestra que los niños y adolescentes que crecen con padres gays y/o lesbianas les va tan bien en el funcionamiento emocional, cognitivo, social y sexual, como a los niños cuyos padres son heterosexuales. Por ejemplo en “(How) does the sexual orientation of parents matter?” se concluye que no hay diferencias en los resultados de desarrollo entre los niños criados por lesbianas u hombres gays y los criados por padres heterosexuales. En “Children raised in mother-headed families from infancy: a follow-up of children of lesbian and single heterosexual mothers, at early adulthood” muestran evidencia que señala que los niños criados por madres heterosexuales solas o madres lesbianas desde la infancia siguen funcionando bien al entrar en la edad adulta. En el artículo denominado “Children raised in fatherless families from infancy: a follow-up of children of lesbian and single heterosexual mothers at early adolescence” señala que no hay evidencia de que la orientación sexual de la madre influye en la interacción padre-hijo o el desarrollo socioemocional del niño.

33


En una investigación publicada con el título “What does it mean for youngsters to grow up in a lesbian family created by means of donor insemination?” se establece que los problemas de los hijos de parejas lesbianas que nacieron por inseminación artificial, tienen que ver con las burlas de sus pares, y no directamente por el estilo de crianza de éstas, situación que de hecho no interfiere en su bienestar psicológico. En “Children of Lesbian and Gay Parents” se revisan un conjunto de estudios, y al respecto señalan con contundencia que en más de dos décadas de investigación no se han revelado diferencias importantes en el ajuste y desarrollo de los niños o adolescentes criados por parejas del mismo sexo en comparación con aquellos criados por parejas del otro sexo. En la misma línea, el artículo “Psychosocial Adjustment, School Outcomes, and Romantic Relationships of Adolescents With Same-Sex Parents” señala que las evaluaciones de las relaciones románticas y el comportamiento sexual de los hijos no se asociaron con el tipo de familia (familias compuestas por personas del mismo sexo frente a padres de sexos opuestos). Una revisión denominada “Lesbian Mothers, Gay Fathers, and Their Children: A Review” sugiere que los niños con madres lesbianas o gays no difieren de los niños con padres heterosexuales sobre los resultados del desarrollo psicosocial. Además, en muchos sentidos, los hijos de padres gays o lesbianas tienen experiencias similares de vida familiar en comparación con los niños en las familias heterosexuales. En “Outcomes for children with lesbian or gay parents. A review of studies from 1978 to 2000” se revisaron 23 estudios empíricos publicados entre 1978 y 2000… ¿Conclusiones? los niños criados por madres lesbianas o padres homosexuales no difieren sistemáticamente de los otros niños en ninguno de los resultados. Los estudios examinados indican que los niños criados por lesbianas no experimentan efectos adversos en comparación con otros niños. Lo mismo vale para los niños criados por hombres homosexuales.

34


Un informe técnico emitido por la Academia Americana de Pediatría titulado “Technical Report: Coparent or Second-Parent Adoption by Same-Sex Parents”, señala que a los niños que crecen con madres lesbianas les va tan bien en el funcionamiento emocional, cognitivo, social y sexual, al igual que los niños cuyos padres son heterosexuales. Pese a toda la investigación científica que pueda indicar que la relación de niños y niñas, educados en familias de Homosexuales, Lesbianas o Trans, no afecta el desarrollo del menor o la menor, Honduras insiste en que la protección de niños y niñas es obstaculizar el derecho a padres y madres de la Diversidad Sexual. Se requiere de muchas modificaciones en Honduras para que la sociedad cambie su manera de pensar, no solamente en la legislación del país, sino en la educación y sensibilización a la población sobre estos temas.

8. DERECHO A LA PROTECCIÓN FAMILIAR La Constitución de la República de Honduras en su Artículo 121 indica lo siguiente: ARTÍCULO 121.- Los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante la minoría de edad, y en los demás casos en que legalmente proceda. Las organizaciones de la Diversidad Sexual, no tienen acciones para la protección de jóvenes menores de edad LGTB, sin embargo una acción de discriminación más usual de lo esperado, es cuando los padres y/o madres de familia expulsan a jóvenes LGTB de su familia, dejándoles expuestos a una serie de problemáticas que deben enfrentar, como la drogadicción y el comercio sexual. En los proyectos que la Asociación Kukulcán implementa formando en diversos temas a Jóvenes mayores de 18 años, estos reportan en su mayoría las dificultades que enfrentan o enfrentaron en sus familias por su orientación sexual o identidad de género. Se realizó una investigación a través de catorce personas de la diversidad sexual cuyas historias conforman un libro llamado “El Rostro de la Discriminación”, donde el 58%

35


de los entrevistados comparte las dificultades que tuvo en su adolescencia por parte de su familia, algunas personas participantes en este libro, reportaron ser corridas de sus casas, condicionadas a ocultar su sexualidad, discriminadas por uno o varios miembros de la familia, etcétera.

9. DERECHO AL TRABAJO Las oportunidades laborales en el país son escasas para toda la población, ya sea nivel superior, técnico, medio o sin educación formal, sobre este tema la Constitución de la República de Honduras indica en su Capítulo V: ARTÍCULO 127.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Para la Diversidad Sexual esta situación se incrementa ya que las oportunidades laborales son extremadamente limitadas, organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones que tienen como eje transversal el enfoque de derechos y organizaciones de la Diversidad Sexual, serían las pocas instancias que no considerarían contratar a una persona abiertamente LGTB, como una condicionante. Por esta situación la población LGTB, debe ocultar su orientación sexual para participar en el ambiente laboral o si esto sucede y dentro del espacio laboral, se dan cuenta de su orientación sexual, muchas veces son cargados o cargadas de trabajo, victimas de burlas y acoso por parte de compañeros de trabajo y superiores. Esta problemática se incrementa cuando la identidad de género es visible ante la sociedad, las personas Trans son limitadas en los espacios laborales, optando por actividades laborales que no van acorde a su formación profesional, limpiando casas, ejerciendo el comercio sexual o en última instancia disfrazando su identidad de género para optar a un trabajo.

36


10. DERECHO A LA SALUD ARTÍCULO 145.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En Honduras la salud es un una necesidad inminente, es necesario mejorar el sistema de salud en el país, el Gobierno debe implementar planes y estrategias para el logro de mejores resultados. El Sector Salud hondureño actualmente sufre de grandes carencias a nivel organizativo, presupuestario y de gestión de recursos en general. Se hace necesario definir la estructura integral del Sistema que conforma al Sector Salud, de manera que se pueda establecer un panorama más amplio sobre la situación real de las instituciones rectoras y prestadoras de servicios de salud a nivel nacional. Para la comunidad LGTB, las acciones realizadas siempre están enmarcadas en la prevención y atención del VIH/Etapa avanzada por infección de VIH y de Infecciones de Transmisión Sexual. Pese a que son áreas de interés de la población LGTB, no son todas las áreas para el abordaje en salud en esta población. La Encuesta Centroamericana de Vigilancia de Comportamiento Sexual y Prevalencia de VIH/ITS en Poblaciones Vulnerables en Honduras (ECVC) – 2012, estudio realizado por la Secretaría de Salud, con el apoyo de las Organizaciones de la Diversidad Sexual, y otras organizaciones de carácter internacional, reportan la problemática de VIH e ITS en la población de Homosexuales, Bisexuales, HSH y Mujeres Trans. El 53% de participantes de Tegucigalpa y San Pedro Sula tenían entre 18 y 24 años de edad, en La Ceiba el 62%. Cerca de la mitad de participantes de las tres ciudades habían alcanzado seis años o más de estudios.

37


Un 54%, 31% y 29% se auto identificaron gay u homosexual en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, respectivamente. Un 35%, 48% y 57%, se auto identificaron como heterosexuales o bisexuales en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, respectivamente. Y un 2% en Tegucigalpa, 20% en San Pedro y 15% en La Ceiba se auto identificaron como Mujeres Trans (transexuales, travestis y/o transgénero). Un 36%, 37% y 19% en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, respectivamente, fueron víctimas de maltrato o abuso por ser HSH o MT en los últimos 12 meses. La prevalencia de VIH fue de 6.9% en Tegucigalpa, 10.7% en San Pedro Sula y 11.7% en La Ceiba. La sífilis activa en el mismo orden de ciudades fue de 1.9%, 6.1% y 1.5%. La población de mujeres Trans, por primera vez en este tipo de estudios, fue divida de la población masculina de la diversidad sexual mostrando los siguientes resultados. Un 43%, 89% y 33% recibieron dinero a cambio de relaciones sexuales alguna vez en la vida en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, respectivamente. El 60% de entrevistados en Tegucigalpa reportó que la última vez que se hicieron la prueba de VIH fue en un centro de salud público, mientras que en San Pedro Sula un 37% lo hizo en un laboratorio privado y 82% de La Ceiba asistió a una Clínica UMIETS/VICITS. El consumo de alcohol en los últimos 30 días fue de 47% en Tegucigalpa, 72% en San Pedro Sula y 54% en La Ceiba, mientras que el uso de drogas alguna vez en la vida y en el mismo orden de ciudades fue de 57%, 70% y 45%, respectivamente. Un 38% sufrió abuso o maltrato por su identidad sexual en Tegucigalpa, en San Pedro Sula esta proporción fue del 64% y en La Ceiba 48%. La prevalencia de VIH fue 13.3% en Tegucigalpa, 31.9% en San Pedro Sula y 10.6% en La Ceiba. En el mismo orden de ciudades, la sífilis activa fue de 1.8%, 6.3% y 8.2%, respectivamente.

38


11. SALUD MENTAL

11.1 UNIDAD DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE LA ASOCIACIÓN KUKULCÁN Las nuevas teorías aportan datos importantísimos sobre la capacidad de resistencia de la población LGTB ante situaciones límites y adversas, que no siempre desencadena en malestar y dolor psicológico, sino, muy al contrario, en una habilidad extraordinaria para gestionar mecanismos hábiles y constructivos en el crecimiento vital de la persona. La Asociación Kukulcán, en mayo de 2014, ha implementado un nuevo servicio, este pretende mejorar la calidad de vida de los miembros y miembras de la comunidad LGTB en la ciudad de Tegucigalpa, mediante la utilización de Técnicas terapéuticas propias de la Psicología que les permita el empoderamiento de su orientación sexual e identidad de género, desarrollando mejores habilidades para enfrentar el diario vivir ante la sociedad hondureña. Este primer ejercicio ha permitido atenciones psicológicas a treinta y siete personas (37) miembros, identificados de la siguiente manera:

3% 6%

5%

3%

5%

ATENCIONES REALIZADAS POR LA UNIDAD DE PSICOLOGÍA Gay

Lesbiana Heterosexual 78%

Bisexual Hombre Trans Mujer Trans

Las atenciones brindadas en el periodo reportado, fueron por diversas situaciones, siendo la discriminación la principal búsqueda de ayuda por parte de la persona atendida.

39


MOTIVOS DE LA CONSULTA Violencia doméstica 4%

Autoaceptación 31%

Conflictos sentimentales 14% Discriminación 4 1%

Violaciones sexuales 10%

Por tratarse de un proceso de atención piloto, permitirá en un futuro cercano conocer los logros y resultados alcanzados en la población intervenida, sin embargo, es importante resaltar la necesidad de la población LGTB de ser atendidos desde el enfoque del Área Psicológica.

12. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA CULTURA La constitución de la República de Honduras en el Artículo 151 indica: ARTÍCULO 151.- La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. La falta de educación en el país, es una de las limitantes más grandes para el desarrollo económico y social de los hondureños y las hondureñas, sin embargo respecto a la Diversidad Sexual se unen otros factores que entorpecen el desarrollo educativo, como el estigma y la discriminación por parte del sistema, sea de iguales, maestros y directores.

40


No existe una herramienta científica que indique porcentajes de deserción educativa por ser una persona LGTB, pues la investigación es necesaria para identificar esta problemática, personas LGTB deciden no continuar su educación por diversas determinantes, como el Bullying o el acoso, esto no permite su desarrollo. Nuevamente la población con identidad de género diferente a su sexo biológico, cuenta con mayores dificultades para tener acceso a educación, es a todo nivel. Estas personas optan por no continuar con sus estudios por distintos obstáculos prevalecientes en el sistema, como el no permitir adaptar su uniforme con la vestimenta que su identidad de género indica, por ser obligados y obligadas a modificar su apariencia para poder tener acceso a la educación, o de manera indirecta el trato por iguales o maestros.

12.1 LA EDUCACIÓN SEXUAL El Informe sobre la Educación para la Sexualidad en Honduras, para el Relator Especial sobre Educación del Centro de Derechos de la Mujer indica: En la última década, como producto de los compromisos contraídos en Cumbres y Conferencias internacionales, se han hecho esfuerzos por modernizar y promover la transformación educativa nacional, contando desde 2004 con un Diseño Curricular Nacional para la Educación Básica que contempla qué contenidos se deben enseñar y cómo se deben enseñar a lo largo del ciclo educativo del primero al noveno grado. Este documento orientador para docentes no incluye la educación para la sexualidad. A pesar de lo anterior, se han hecho dos esfuerzos de cooperación entre los entes técnicos de la Secretaría de Educación y agencias de cooperación con el fin de contribuir con la incorporación de la educación en sexualidad en la educación pública. El primer esfuerzo culminó con unas guías de educación sexual para maestros y maestras de educación secundaria, en cumplimiento al mandato de la Ley Especial de VIH, las cuales fueron distribuidas en el 2003. Sin embargo, por presiones de grupos religiosos fundamentalistas, el entonces Ministro de Educación circuló una nota prohibiendo su uso.

41


Un segundo esfuerzo inició en el 2005 y en esta ocasión se elaboraron guías de educación sexual para docentes, para ser incorporadas a lo largo de todo el ciclo de educación básica y pre básico, de manera transversal en 5 materias educativas: ciencias sociales, ciencias naturales, español, matemática y educación física. Surgen en el marco del cumplimiento de la Ley de VIH y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En el 2006 desde el Congreso Nacional, la Presidenta del Comité Pro Vida y Diputada del mismo, mociona en contra de las guías de educación sexual a través de la propuesta de creación de un consejo para la educación en sexualidad responsable de definir los contenidos en esta materia al margen de las disposiciones legales hasta entonces existentes y la cual, sus participantes debían ser afines a los grupos fundamentalistas religiosos, adscritos todos al Foro Nacional de Convergencia (FONAC). Se inicia entonces un proceso de debate y negociación donde se incorporan docentes, padres y madres de familia, autoridades del poder ejecutivo y organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y de la niñez. Estas guías son revisadas y su implementación iba a dar inicio en julio de 2009, hecho que no fue posible debido al golpe de estado. Cabe mencionar que entre los y las autores y autoras del golpe están las mismas personas que en su momento se opusieron a la implementación de estas guías. Por lo anterior, hasta la fecha, la educación sobre sexualidad continúa siendo una deuda pendiente de las autoridades hondureñas para con la niñez y adolescencia.

42


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES


Analizada la situación de los Derechos Humanos, este informe refleja una radiografía en relación a esta problemática, al hacer una comparación del marco jurídico internacional, mismo que Honduras es fiel firmante y ratificante versus la Legislación Nacional, se identifican más obstáculos que avances. El eje transversal de este informe es La Constitución de la República de Honduras, evidenciando en ésta cómo de manera clara la constitución en mención violenta la dignidad humana de las Personas Gays, Lesbianas, Bisexuales y Trans en Honduras. Un logro relevante ante la legislación nacional es la Reforma al Artículo 321 del Código Penal de Honduras, referido ante las Naciones Unidas como principal cambio para la protección de los Derechos Humanos de las personas LGTB. El doble discurso del gobierno presentando esta reforma como su logro en legislación comparado con la posible reforma del mismo artículo por parte del Congreso Nacional es contradictorio. La investigación en materia de Diversidad Sexual es una necesidad latente, ya que para la elaboración de este informe no se cuenta con información científica en ninguno de los derechos analizados. Los asesinatos contra las personas LGTB, se han incrementado en los últimos años y las respuestas a estos asesinatos se mantienen en bajos niveles, las familias, las familias sociales, las parejas sentimentales, los amigos y amigas y la sociedad hondureña consciente, requieren de respuesta ante esta grave problemática. Honduras en relación a la violación de Derechos Humanos para la población LGTB, está en alerta máxima, los ojos del mundo deben poner atención a lo que nos está pasando. Detallamos a continuación las recomendaciones que consideramos necesarias sean implementadas por el Gobierno y la sociedad hondureña, para que las condiciones de vida de la población LGTB mejoren en Honduras.

44


AL GOBIERNO: -Modificar la Constitución de la República de Honduras en sus artículos 60, 112 y 116 para así equilibrar el Derecho Internacional del cual Honduras forma parte. -Legislar a favor del reconocimiento en el país de la identidad de género de la personas Trans, permitiendo que éstas cambien su nombre y género en la documentación oficial del país. -Mantener fielmente las Reformas al Artículo 27 y Articulo 321 del Código Penal de Honduras, ya que es una herramienta que los ojos del mundo vieron con buena voluntad para iniciar cambios en el país en materia de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual. -No permitir influencias de carácter “moral” ni religioso en las decisiones que tienen que ver con el bienestar de los hondureños y de las hondureñas de la diversidad sexual, permaneciendo todos objetivos e imparciales respecto a la legislación que se deba implementar. -Contar con la especialización en la investigación de los casos sobre crímenes de odio y asesinato de las personas de la diversidad sexual, contando con sistemas científicos de monitoreo y buscando la resolución de cada uno de estos casos. -Crear una Unidad Especial de Atención a la Población LGTB dentro de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentra-lización, SDHJGD. -Incluir dentro de la educación media y superior la educación sobre sexualidad y respeto a la dignidad humana de las personas. -Formar en Derechos Humanos y Diversidad Sexual a todo prestador de servicios públicos en el país. -Cumplir con todos los acuerdos que el Estado de Honduras, se comprometió ante el Sistema de Naciones Unidas, específicamente el relacionado con el Examen Periódico Universal.

45


A LA UNIVERSIDAD HONDURAS:

NACIONAL

AUTÓNOMA

DE

-Promover la investigación en materia de diversidad sexual para evidenciar científicamente las problemáticas que ésta población enfrenta. -Incluir dentro de los planes de estudio el conocimiento a poblaciones en situación de vulnerabilidad, considerando a la Diversidad Sexual como una de ellas. -Estimular la Vinculación Sociedad- Universidad para mejorar las acciones de los profesionales y beneficiar a la población LGTB.

A LA IGLESIA: -Promover una cultura de paz hacia las personas de la diversidad sexual, sin sembrar el odio ni rechazo hacia la población LGTB hondureña.

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: -Ofrecer a la Sociedad Hondureña, información objetiva, fiable, íntegra, previamente verificada y sin amarillismo para ayudar a disminuir la violencia contra miembros de la población LGTB. -No utilizar la temática de la población LGTB como una excusa para disimular acciones particulares de acontecer nacional.

46


A LA SOCIEDAD EN GENERAL: -Informarse sobre los temas de la sexualidad y de la Diversidad Sexual, para romper tabús y costumbres que históricamente han minimizado a la población LGTB en Honduras.

A LA POBLACIÓN LGTB HONDUREÑA: -Denunciar todo acto de discriminación, violación de derechos humanos o corrupción, pues solo así se iniciarán procesos a favor de la comunidad LGTB. -Unirse a las iniciativas de las organizaciones LGTB en el país, para fortalecer las acciones que éstas realizan.

47



El presente informe presenta un análisis de la situación de derechos humanos de la Diversidad Sexual en Honduras, hasta el año 2014, con el fin de dar a conocer a la sociedad hondureña, a la cooperación internacional y al gobierno, la realidad de las personas Gais, Lesbianas, Bisexuales y Trans del país.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.