Medidas Cautelares en Honduras: Sueño y Realidad

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MEDIDAS CAUTELARES EN HONDURAS: SUEテ前 Y REALIDAD

MEDIDAS CAUTELARES EN HONDURAS SUEテ前 Y REALIDAD Informe sobre la implementaciテウn de las Medidas Cautelares de la CIDH en Honduras, 2009-2016.

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MEDIDAS CAUTELARES EN HONDURAS: SUEÑO Y REALIDAD. Informe sobre la implementación de las Medidas Cautelares de la CIDH. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. C.A. 2016 Proyecto “DEFENSOR@S DE DD. HH.: PROMOVIENDO EL VALOR DE LA APLICACIÒN DE LA JUSTICIA EN HONDURAS: SU SUEÑO Y SU REALIDAD” Asociación para una Ciudadanía Participativa. ACI PARTICIPA Director Ejecutivo: Dr. Leo Valladares Lanza

Coordinación Gral. MSC. Hedme Fátima Castro

Presidente Junta Directiva. Lic. Juan Bautista Valladares Colonia Miraflores Sur, Calle 19b, Bloque 42, No. 4009; Tegucigalpa, M.D:C., Honduras. Teléfono: (504) 2228-1451 Correo electrónico:aciparticipa@gmail.com Elaboración del Informe: Adalid Gamero Vega Calderón. Unidad Técnica de Protección de Defensoras y Defensores de DDHH. Jorge Hernández Benítez. Asistente Técnico de Protección ACI PARTICIPA permite la reproducción total o parcial del texto, sin fines de lucro, siempre y cuando sea citada la fuente. La investigación fue posible gracias al Proyecto “Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras” implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (OACNUDH). El contenido de este informe es responsabilidad exclusiva de la Asociación para una Ciudadanía Participativa ACI-PARTICIPA, y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de las instituciones que apoyaron el estudio y publicación del informe.

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DEDICATORIA ACI PARTICIPA dedica el presente trabajo investigativo, a la memoria de BERTA ISABEL Cテ,ERES FLORES, incansable y valiente luchadora por los derechos humanos, la herencia ancestral de nuestros pueblos originarios, el aroma vivificante de la Pacha Mama y las aguas libres del Rテュo Gualcarque, para quien el escudo puesto por la CIDH fue insuficiente para detener las balas asesinas de los sicarios que le arrebataron su vida.

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Siglas y Acrónimos APUVIMEH: Asociación para una Vida Mejor de Personas Infectadas y Afectadas por el VIH-SIDA en Honduras CEPRODEC: Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIPRODEH: Centro de Investigación para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. COFADEH: Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, CONAPREV: Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes. COPINH: Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras. Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos. COSUDE: Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación. CURLA: Centro Universitario Regional Litoral Atlántico. CURLP: Centro Universitario Regional Litoral Pacifico. DNIC: Dirección Nacional de Investigación Criminal. MC: Medidas Cautelares. MP: Ministerio Público. OACNUDH: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. OEA: Organización de los Estados Americanos. PGR: Procuraduría General de la República. PNUD: Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo. SITRAUNAH: Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras. STENEE: Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.

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PRESENTACIÓN Hasta antes del 2009 el mecanismo de Medidas Cautelares otorgadas o solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, era un tema del cual la población hondureña en general, tenía poco conocimiento. La demanda de dicho recurso de protección en el país no era muy frecuente y tampoco se dimensionaba el hecho cuando se producía como tampoco se resaltaba su importancia. La situación hasta entonces no era indicativa de que no se violentaran los derechos humanos en el país y que no se atacara o amenazara a personas que incomodaran intereses políticos y/o económicos de sectores o personajes poderosos de la sociedad hondureña. El asunto era que las organizaciones de defensores y defensoras de los derechos humanos se hacían cargo de atender domésticamente las quejas y las denuncias, brindando ciertos niveles de protección a las víctimas sin acudir al Sistema Interamericano de Protección. A partir del 2009 el tema toma un protagonismo de primera línea a raíz del deterioro de la situación de los derechos humanos como efecto del golpe de Estado del 28 de junio de ese año, que depone del poder al Presidente Manuel Zelaya Rosales. La violenta ruptura del orden constitucional generó una reacción de inconformidad en la población civil que lentamente fue creciendo hasta cubrir todo el territorio nacional y que obligó al gobierno de facto a utilizar la violencia y la represión militar y policial para contener la protesta popular. Lo anterior implicó el uso de fuerza excesiva y brutalidad en contra de los manifestantes civiles, el establecimiento del estado de sitio y toques de queda que eliminaban los derechos y garantías constitucionales para todas las personas y el total desconocimiento de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por el Estado de Honduras. Ante este contexto de violencia institucional, de impunidad y de indefensión, la Sociedad Civil Organizada, particularmente las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, acudieron a la Comunidad Internacional por el temor de que la cantidad de muertes consecuencia del golpe sumara más víctimas mortales. La pronta respuesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue fundamental para salvaguardar la vida de muchas personas hondureños/as y extranjeros presentes en el país. Las medidas cautelares dictadas por la CIDH se convirtieron en la principal herramienta para contrarrestar las violaciones de los derechos humanos. La CIDH realizó una visita in loco a Honduras desde el 17 al 21 de agosto de 2009. Durante ella, la Comisión constató que en Honduras, junto con la deslegitimación institucional originada por el golpe de Estado, se han producido graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo muertes, declaración arbitraria del estado de excepción, represión de manifestaciones públicas a través de un uso desproporcionado de la fuerza, criminalización de la protesta social, detenciones arbitrarias de miles de personas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y malas condiciones de detención, militarización del territorio, aumento de las situaciones de discriminación racial, violaciones a los derechos de las mujeres, serias restricciones arbitrarias al derecho a la libertad de expresión y graves vulneraciones a los derechos políticos.

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La CIDH también comprobó la ineficacia de los recursos judiciales para proteger los derechos humanos . 1

Mucho se ha especulado en torno al tema de la Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH con una variedad de datos tan variados como sus fuentes y que en su mayoría no concuerdan con las fuentes oficiales, a las que frecuentemente se tacha de poco confiables. Dada la importancia de este mecanismo de protección y su uso reiterado en los últimos años en el país, la Asociación para una Ciudadanía Participativa, ACI PARTICIPA, ha realizado durante los últimos ocho meses, un proceso investigativo encaminado a establecer la verdad sobre las Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en Honduras, su cumplimiento por parte de las autoridades hondureñas, su efectividad y el grado de satisfacción por parte de sus beneficiarios/as o acreedores/as. La investigación realizada por ACI PARTICIPA, ha sido posible gracias al Proyecto “Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras” implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (OACNUDH). Aunque el marco de esta investigación, cuyos resultados se dan a conocer aquí, estaba limitada a las medidas cautelares otorgadas por la CIDH en Honduras a partir de los acontecimientos del Golpe de Estado en Junio de 2009, por lo que son los resultados que aparecen en este documento, también se hace mención a medidas cautelares otorgadas por este organismo continental, antes de ese punto de partida, debido a su importancia o porque se encuentran todavía en vigencia (caso MC 935-04 de la Colonia Cerrito Lindo, San Pedro Sula). El informe que aquí se presenta tiene el propósito de ofrecer información confiable que permita al Estado Hondureño evaluar adecuadamente el impacto de sus esfuerzos por garantizar los derechos de las víctimas de violación a los derechos humanos y especialmente, la vida, la integridad personal y los bienes en riesgo inminente que han motivado a la CIDH para el otorgamiento de las Medidas Cautelares en favor de ellas. Al Sistema Interamericano le da la oportunidad de conocer la efectividad y pertinencia de los mecanismos implementados y la conveniencia de una mayor exigibilidad al Estado para su cumplimiento. Finalmente, a las organizaciones de la Sociedad Civil, proporcionarle un documento que le ofrezca los insumos necesarios para realizar una mejor labor de incidencia para su implementación, congruente con la necesidad de protección de los derechos de las personas, especialmente de los defensores y defensoras de los derechos humanos.

1 Informe de la CIDH 2009, párrafo 457.

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I. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. ORGANISMOS El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, cuenta con dos organismos principales: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ambas con competencias específicas. • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada en el año 1959. En cumplimiento de su mandato, la CIDH : 2

a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos… b) Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado miembro, cuando lo considera apropiado. c) Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica… f) Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Hemisferio. g) Solicita a los Estados Miembros que adopten “medidas cautelares”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.

2 http://www.oas.org/es/cidh/mandato/funciones.asp

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h) Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos… • La Corte Interamericana de Derechos Humanos por su parte, es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y de su propio Estatuto. Ejerce dos tipos de funciones: jurisdiccional y consultiva: 1. Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la Convención. 2. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la Convención. La Corte se compone de siete jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad y son electos para un mandato de seis años con posibilidad de ser reelectos una vez. Los elige la Asamblea General de la OEA antes de la expiración del mandato de los jueces salientes.

2. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES Medidas cautelares. En materia de derechos humanos, son las que la CIDH solicita al Estado que adopte para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o un caso pendiente ante la Comisión o Corte, o en forma independiente, en situaciones de gravedad y urgencia. Las medidas cautelares otorgadas por la CIDH son un instrumento usualmente efectivo de protección y prevención ante posibles daños graves e irreparables a personas o grupos de personas que enfrentan situaciones de riesgo inminente. Este mecanismo de protección tiene más de treinta años de historia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ha servido como una herramienta para proteger los derechos fundamentales de las personas en los 35 Estados en los que tiene competencia la Comisión Interamericana. La CIDH tiene la facultad de solicitar la adopción de acciones urgentes o dictar medidas cautelares, lo que se ha convertido en una práctica común en el derecho internacional de derechos humanos.

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Es importante dejar claro que el principio de subsidiariedad no opera en relación con la solicitud de las medidas cautelares, es decir, que no se exige el agotamiento de los recursos de jurisdicción internos para acceder a la protección internacional a través de esta institución procesal. Esto es así por la naturaleza de las medidas cautelares, ya que responden a una situación urgente con el fin de prevenir un daño irreparable. La característica principal de las medidas cautelares es la urgencia de su adopción a fin de evitar la consumación de daños irreparables a las personas, por lo tanto, no se exigen requisitos que puedan aumentar los riesgos. Medidas Provisionales. Son aquellas dictadas por la Corte IDH. La Convención Americana sobre derechos humanos en el artículo 63.2 estableció lo siguiente: “En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión” Las medidas provisionales tienen los siguientes características: 1) son actos procesales proferidos por un órgano jurisdiccional; 2) que pueden decretarse previamente a la iniciación de un proceso, o con el proceso, es decir, por medio del acto procesal que admita una demanda, como también podrán decretarse en cualquier etapa procesal; 3) el objeto podrá ser: a) para asegurar personas; b) para asegurar bienes; c) para asegurar pruebas, y d) para mantener situaciones de hecho, y 4) en cualquiera de estas hipótesis las medidas deben revestir el carácter de la urgencia.3 La Corte podrá conocer de una solicitud de medidas provisionales o medidas urgentes cuando se reúnan dos requisitos: que el Estado miembro de la OEA sea parte en la Convención Americana, y que haya reconocido expresamente como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte.4 Hay dos tipos de medidas provisionales: Medidas Provisionales. Son aquellas que dicta directamente la Corte IDH cuando se encuentra en sesiones ordinarias o extraordinarias, ordenando al Estado con precisión las medidas que sean necesarias para proteger los derechos humanos, o el objeto del proceso, o para preservar una situación o relación jurídica. Estas medidas tienen un “carácter esencialmente preventivo” y tienen base convencional (art. 63.2) y su desarrollo y procedimiento está contenido en el Reglamento de la Corte, (art. 27). Medidas urgentes. Son aquellas que adopta por Resolución el Presidente de la Corte IDH cuando ésta no se encuentra en sesiones, por las que dispone requerir al Estado para que dicte las providencias urgentes necesarias para proteger los derechos humanos, asegurando la eficacia de las medidas provisionales que después podría tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 3 Medidas cautelares y medidas provisionales ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos (Por Ernesto Rey Cantor y Ángela Margarita Rey Anaya). 4 Honduras cumple ambos requisitos. Ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en septiembre de 1977 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana

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de Derechos Humanos, Corte IDH, el 9 de septiembre de 1981.


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Las medidas urgentes no tienen base convencional. Sino que surgieron de la prรกctica jurisprudencial de la Corte y posteriormente se establecieron en el Reglamento de la misma. Esta instituciรณn procesal se justifica debido a que la Corte no es un รณrgano permanente y, por lo tanto, cuando se requiere dar respuesta a requerimientos urgentes para evitar daรฑos irreparables, su presidente toma la decisiรณn dictando una resoluciรณn. Cuando la Corte entra en sesiones decidirรก ratificar la resoluciรณn adoptada por su presidente y decretarรก las medidas provisionales, a travรฉs de una segunda resoluciรณn.

3. DIFERENCIAS ENTRE MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES Medidas Cautelares

Medidas Provisionales

Son extra-convencionales. No se basan en la Convenciรณn, sino que emanan del Reglamento adoptado por los miembros de la Comisiรณn.

Tienen base convencional. Estรกn consagradas en la Convenciรณn Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisiรณn Interamericana es el รณrgano competente para resolver las solicitudes de MC.

La Corte Interamericana es la competente para conocer de una solicitud de medidas provisionales.

La Comisiรณn Interamericana es un รณrgano de carรกcter cuasi jurisdiccional.

La Corte Interamericana es un รณrgano jurisdiccional.

La Comisiรณn Interamericana solicita al Estado que se adopten las medidas cautelares.

La Corte ordena al Estado las medidas provisionales.

Son adoptadas mediante una Resoluciรณn (no jurisdiccional).

Son ordenadas por medio de un acto jurisdiccional (Resoluciรณn).

La Comisiรณn podrรก solicitarlas a todos los Estados miembros de la OEA, independientemente de si estos han ratificado la Convenciรณn.

La Corte solamente podrรก decretar medidas provisionales a los Estados Parte de la Convenciรณn y que, ademรกs, hayan aceptado expresamente como obligatoria de pleno derecho su competencia.

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4. NORMATIVA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Los fundamentos jurídicos de las medidas cautelares se encuentran en los instrumentos principales del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos: La Carta de la Organización de los Estados Americanos. Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (2 de mayo de 1948). La Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”) Adopción: 22 de noviembre de 1969. En vigor: 18 de julio de 1978. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (9 de diciembre de 1985. En vigor: 28 de febrero de 1987). “Protocolo de San Salvador”. Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (17 de noviembre de 1988. En vigor: 16 de noviembre de 1999). Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativa a la Abolición de la Pena de Muerte. (8 de junio de 1990. En vigor: 28 de agosto de 1991). “Convención de Belem do Pará”: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (9 de junio de 1994. En vigor: 5 de marzo de 1995). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (9 de junio de 1994. En vigor: 28 de marzo de 1996). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. (7 de junio de 1999. En vigor: 14 de septiembre de 2001). Todos los anteriores instrumentos y otros no citados, amparan el mecanismo de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH; pero, más específicamente su base jurídica está en el Artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

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“Artículo 25. Medidas Cautelares

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1. Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano. 2. A efectos de tomar la decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará que: a. la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización. 3. Las medidas cautelares podrán proteger a personas o grupos de personas, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización.”… Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales consagrados en las normas del sistema interamericano. Tienen una función “cautelar”, en el sentido de preservar una situación jurídica bajo el conocimiento de la CIDH en peticiones o casos, y “tutelar” en el sentido de preservar el ejercicio de los derechos humanos. La función tutelar con el fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del beneficiario/a como sujeto del derecho internacional de los derechos humanos. Al analizar una solicitud de medidas cautelares, la Comisión estudia la concurrencia de tres condiciones elementales: a) la “gravedad”; b) la “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. A efectos de tomar la decisión la Comisión considerará que: 5

Modificado por la Comisión Interamericana en su 147° período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013.

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a. la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización. En torno a la “urgencia”, para valorar este aspecto, la CIDH ha considerado elementos como: a) la existencia de ciclos de amenazas y agresiones que demuestran la necesidad de actuar en forma inmediata; y b) la continuidad y proximidad temporal de las amenazas. Además ha tomado en consideración elementos propios del país al cual se refiere la solicitud, como: a) la existencia de un conflicto armado, b) la vigencia de un estado de emergencia, c) los grados de eficacia e impunidad en el funcionamiento del sistema judicial, d) los indicios de discriminación contra grupos vulnerables, y e) los controles ejercidos por el Poder Ejecutivo sobre los demás poderes del Estado. Normalmente antes de adoptar la decisión final de otorgar o rechazar una solicitud de medidas cautelares, la CIDH puede solicitar información al solicitante de las medidas, al Estado concernido, o a ambos. Vale señalar que si la medida no es otorgada por la CIDH, esto no impide que el/la peticionario/a presente una nueva solicitud de protección si considera que existe información adicional o si se producen nuevas circunstancias de hecho. Las solicitudes de medidas cautelares dirigidas a la Comisión deberán contener, entre otros elementos: a. los datos de las personas propuestas como beneficiarias o información que permita determinarlas; b. una descripción detallada y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra información disponible; c. la descripción de las medidas de protección solicitadas.

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Las medidas cautelares podrán proteger a personas o grupos de personas, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables. O sea que las medidas cautelares pueden ser individuales(si se trata de proteger una persona) y colectivas (si protege a varias personas) También “las medidas se podrían clasificar según el sujeto protegido o según el derecho protegido. Es decir, si es respecto del sujeto, se podría clasificar según se trate de la presunta víctima o la víctima, de sus familiares, de un testigo. Desde otro punto de vista, la clasificación podría girar alrededor de personas debido a su vínculo 7 con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables, etc. Si se clasificara según el derecho protegido, se podría clasificar en vida e integridad personal, trabajo, etc., o según el objeto 8 del proceso, de conformidad con un nuevo Reglamento de la Comisión. 6 La clasificación se podría adaptar, así: SEGÚN EL SUJETO AFECTADO: 1. Niños; 2. Personas vinculadas con un grupo de personas determinadas o determinables; 3. Personas vinculadas con una organización de personas determinadas o determinables; 4. Personas vinculadas con una comunidad de personas; 7 5. Familiares; 6. Testigos; 8 7. Abogados defensores; 8. Cualquier persona. SEGÚN EL DERECHO POR PROTEGER 1. A la propiedad; 2. A garantías judiciales y protección judicial; 3. A la libertad de expresión; 4. De circulación; 5. A la salud; 6. Políticos.

6 Segares R., Emilia. “Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas provisionales”, en Justicia, libertad y derechos humanos. Ensayos en homenaje a Rodolfo E.; Piza Escalante, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, T. I, 2003, p. 293. 7 Comunidad de Cerrito Lindo, San Pedro Sula, Cortés 8 La Corte decretó, por Resolución de 15 de enero de 1988, las medidas para proteger la vida de los declarantes en los Casos: Velásquez Rodríguez, Fairen Garbi y Solís Corrales y Godínez Cruz.

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II. METODOLOGÍA EMPLEADA Enfoque La investigación se formuló y desarrolló desde dos enfoques: uno cualitativo y otro cuantitativo. Para ello se utilizaron técnicas de recolección de información que respondieran a ambos enfoques. El propósito fue el de conocer la situación de las personas beneficiarias de medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH y de medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como determinar su número y su distribución geográfica en el territorio nacional. Estrategias Previo a la recolección de información se realizó un proceso de identificación de personas, instituciones gubernamentales, y organizaciones que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos, así como las personas beneficiarias o acreedoras de medidas cautelares y provisionales dictadas por los dos órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Con esta información base se desarrolló luego un proceso de investigación documental en distintas fuentes, a saber: publicaciones de la CIDH; instrumentos internacionales referidos al tema, informes de organizaciones sobre MC, peticiones y resoluciones de otorgamiento de medidas, estudios y ensayos, diarios digitales e impresos, comunicados, reportajes, y otros que pudieran brindar datos relevantes para el estudio. Técnicas Las técnicas se orientaron de acuerdo a las necesidades que se presentaron durante la investigación y fueron diseñadas con el fin de conocer los datos relevantes de la implementación de las medidas por parte del Estado de Honduras: su efectividad y pertinencia, el grado de satisfacción de los/as acreedores/as, los mecanismos ofrecidos y las facilidades o dificultades de realización. Para alcanzar los objetivos de la investigación se elaboraron, validaron y aplicaron tres entrevistas estructuradas para ser aplicadas a actores clave en el tema, así: - Entrevistas a Autoridades o funcionarios del Estado. - Entrevistas a actores clave (ONG´s de derechos humanos, peticionarios/as de MC y representantes de beneficiarios/as). - Entrevistas a personas beneficiarias de MC. Y para obtener una mayor cobertura y triangular la información de la investigación documental y de las entrevistas, se llevaron a cabo dos grupos focales, visitas domiciliarias, mesas de trabajo, intercambio de documentos, comunicaciones telefónicas.

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Muestra Representativa La muestra seleccionada para la aplicación de entrevistas y el desarrollo de grupos focales fue de 66 personas, 77% hombres y 23% mujeres, provenientes de diferentes regiones del país. Es pertinente mencionar que la región norte y centro aportaron la mayor cantidad de entrevistados. Gráfico 1.

Hombres 77%

23%

Mujeres 23%

77% Distribución de la muestra por sexo

Muestra Representativa Mujeres 15

Hombres 51

Total 66

Tabla 1. Distribución de la muestra por sexo 16


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III. CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES POR EL ESTADO DE HONDURAS 1. ROLES INSTITUCIONALES EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES Procuraduría General de la República (PGR). La Procuraduría General de la República en virtud de ser la institución que tiene la representación general del Estado para responder ante terceros, ha sido hasta la fecha la encargada de asumir la responsabilidad de dar respuesta a las solicitudes de la CIDH sobre la adopción por parte del Estado hondureño de las medidas necesarias para garantizar a una persona o grupo de personas la protección y seguridad ante amenazas y ataques de que han sido víctimas. La CIDH invoca las obligaciones contraídas por el Estado a través de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Igual responsabilidad asume la PGR con las Medidas Provisionales dictadas por la Corte IDH. “De acuerdo a las atribuciones específicas establecidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ésta, entre otras debe: Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante acuerdo en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos” 9 Así mismo, estas facultades le son conferidas en el Artículo 57 del Decreto No.152-87, que contiene la Ley de Procedimiento Administrativo y en los artículos 81 y 82 del Decreto No.211-2006 del Código Procesal Civil. Vale decir que hasta la aprobación del Decreto No. 34-2015. Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, no existía ninguna ley en la que se estipulan atribuciones específicas en materia de medidas cautelares y provisionales. Lo cual constituía una gran debilidad del Estado para hacer frente a esta responsabilidad. La efectividad para la implementación de las medidas cautelares pasa por la voluntad política que tenga el gobierno hondureño para la garantía y protección de los derechos humanos. De hecho este aspecto ha constituido la principal limitante y debilidad a la hora de dar cumplimiento a las solicitudes de la Comisión. La voluntad política del Gobierno sobre el tema, determina la dotación presupuestaria de los recursos necesarios a las instituciones pertinentes para la implementación de los mecanismos de protección que puedan ofrecer a las víctimas que por sus riesgos son acreedores/as de las medidas. 9 Numeral 1 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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La Procuraduría General de la República ha asumido la responsabilidad de dirigir la implementación de las medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte IDH respectivamente. Esta responsabilidad la desarrolla en medio de las limitaciones de recursos económicos para realizar las diversas actividades que se requieren para ello. Secretaría de Derechos Humanos Justicia Gobernación y Descentralización. Esta Secretaría de Estado, a través de la Sub-Secretaría de Derechos Humanos y Justicia, es la institución estatal a cargo del tema de los derechos humanos, en lo que concierne a la promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas del Estado sobre acceso a la justicia; así mismo, promover la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional; promover la seguridad jurídica y el conocimiento de la ley por parte de la ciudadanía; la coordinación y enlace de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al quehacer de la justicia y los derechos humanos en su relación con el gobierno. En su etapa anterior, antes de ser degradada de Secretaría de Justicia y Derechos Humanos a Sub-Secretaría de Derechos Humanos y Justicia, desarrolló labores de coordinación y enlace con los órganos del Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), en su relación con el Poder Ejecutivo en materia de derechos humanos. Ya para entonces tenía dentro de su estructura orgánica la Dirección de Protección, receptora de las denuncias sobre casos de violaciones a derechos humanos a fin de trasladarlas a las entidades competentes, en especial a la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, en consonancia con la Resolución 13/13 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, orientada a la protección de los/as defensores/as de derechos humanos, la cual establece que dentro del aparato estatal debe haber un espacio para la atención de las necesidades concretas de los defensores y las defensoras de las garantías constitucionales. Bajo esa misma línea, se trabajó el anteproyecto de Ley de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y enmarcada en ella, la creación de una Unidad de Seguimiento y Monitoreo a las medidas otorgadas por la CIDH y las Corte IDH, con mecanismos de protección como la evacuación del lugar de residencia. Secretaría de Seguridad La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es la encargada de la implementación de las medidas de protección nacional, así como las medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte IDH, respectivamente. Cuenta para ello con la Unidad de Derechos Humanos, que funciona por Acuerdo Ministerial. Desde ella se consensuan, ejecutan, supervisan y monitorean las acciones encaminadas a la implementación de las medidas cautelares y provisionales.

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La Unidad de Derechos Humanos de esta Secretaría, inicialmente operaba con cuatro personas, dos de ellos abogados, que tenían como responsabilidad el consenso, monitoreo, seguimiento y coordinación con las autoridades policiales y la puesta en marcha de los mecanismos de protección para los/as beneficiarios/as de medidas. Trabajaban con limitaciones de carácter logístico, falta de recursos económicos y debilidades en el conocimiento y sensibilidad en el tema de derechos humanos. Por asignación especial, el suboficial de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), Rubén Rolando Méndez Montenegro formaba parte de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad. Entre sus tareas estaba realizar investigaciones en torno a las amenazas recibidas por personas beneficiarias de medidas cautelares. Su labor se vio interrumpida el lunes 19 de agosto de 2013 cuando fue asesinado por desconocidos de seis balazos mientras se desplazaba por la avenida España del barrio El Bosque en Tegucigalpa. Ante el temor de correr la misma suerte de su compañero, el Abogado Coordinador de la Unidad, renunció inmediatamente, aduciendo falta de seguridad para la realización de su trabajo. Actualmente la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad está a cargo de la Abogada Sagrario Prudott. Entre las principales funciones de la Unidad, están Supervisar, monitorear y consensuar las medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte IDH, respectivamente. Servir de interlocutor entre los/as beneficiarios/as, las organizaciones de derechos humanos que trabajan en la temática y los policías; Operar el Sistema Nacional de Protección de Derechos Humanos; Brindar asesoría en la materia al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Brindar capacitación en materia de derechos humanos a miembros de la carrera policial. En torno a la primera de estas funciones, la Unidad ofrece generalmente para consensuar con los/as beneficiarios/as de medidas cautelares, tres (3) mecanismos de protección: Patrullajes, ejecutados por elementos de la Policía Preventiva del distrito policial más cercano al domicilio o centro de trabajo de él/la beneficiario/a Escolta Personal, acompañamiento al o la beneficiario/a por parte de efectivos de la Policía Nacional, principalmente Policía Preventiva.

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Enlace Telefónico, intercambio de números telefónicos entre oficiales de policía asignados y beneficiarios/as para la comunicación inmediata y respuesta rápida en caso de emergencia. En algunos casos, se ha proporcionado un documento de identificación que acredita su condición de beneficiario/a de medidas cautelares a fin de recibir las garantías correspondientes. Ministerio Público La Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, tiene a su cargo la acción pública para perseguir los ilícitos de tipo penal asociados a la vulneración de derechos a las que están sometidos los/as beneficiarios/as de medidas cautelares y provisionales otorgadas por CIDH y de la Corte IDH. Las solicitudes de información que presenta la CIDH al Estado en torno a hechos y personas en los que se fundamentan las peticiones de medidas cautelares, son turnadas al Ministerio Público que, a su vez, las traslada a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para su investigación. Igual que el resto de instituciones vinculadas a la implementación de las MC, esta Fiscalía Especial realiza su actividad en medio de diversas limitaciones, entre ellas la carencia de facultades específicas relativas al tema de las medidas de protección, de ahí que sus actuaciones se basan en las competencias generales de la Institución. El esfuerzo dedicado a la investigación de los hechos que originaron la solicitud de las medidas, aspecto fundamental para una protección efectiva y para contrarrestar cualquier ataque, ha sido insuficiente. Esto lo evidencian casos como el de la periodista Dina Metabel Meza Elvir, que aún espera resultados de su caso. Valoraciones Comunes Igual que en el caso de la Subprocuraduría General de la República, las demás instituciones estatales con responsabilidades en la implementación de las medidas cautelares y provisionales, han realizado la parte que les corresponde sin un marco jurídico que les señalara sus atribuciones y competencias específicas, por lo cual actúan en función de sus competencias generales. Las limitantes identificadas en cada institución, se repiten en las demás instituciones del Estado vinculadas con la temática de la implementación de medidas cautelares y provisionales.

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2. RUTA DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PRO VISIONALES OTORGADAS POR LA CIDH Y LA CORTE IDH Cuando la CIDH toma la resolución de otorgar o solicitar al Estado la adopción de las Medidas Cautelares, la Secretaría de la Comisión la notifica a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (Cancillería); ésta, una vez recibida, la traslada a la Procuraduría General de la República (PGR), que inicia el trámite para su implementación a través de la Secretaría de Seguridad Pública en combinación con otras instituciones del Estado. La PGR inicia el trámite de cumplimiento a través de la oficina de la Sub Procuraduría a la que le han sido delegadas tales responsabilidades en representación del Estado de Honduras. La Sub Procuraduría para tales fines entre otras hace las siguientes tareas: Coordinar el Grupo Interinstitucional en Materia de Derechos Humanos, y preparar las respuestas, dar seguimiento a las solicitudes que se hacen a las instituciones que conforman el Grupo de trabajo, y asimismo, seguimiento a los casos de las denuncias interpuestas ante la CIDH y la Corte IDH. Recibir todos los oficios que envía la CIDH y la Corte IDH, y oficios que envía la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que vienen de otros Organismos Internacionales. Enviar los oficios a las instituciones que conforma el Grupo de trabajo en Materia de Derechos Humanos, o a otras instituciones que se vean involucradas indirectamente en los casos que se ventilan en la CIDH, así como también los que se ventilan en la Corte IDH y darles seguimiento a los mismo. Recopilar toda la información aportada por las instituciones involucradas analizarlas y preparar respuesta. Remitir la respuesta de Estado solicitada por la CIDH, Corte IDH, y otros organismos internacionales que solicitan información, estas respuestas son enviadas a la Cancillería para que esta a su vez las remita a la CIDH o en su defecto a la Corte tal como sea el caso, u organismos que la han solicitado. La Subprocuraduría tiene relación con las instituciones que conforman el Grupo de Trabajo en Materia de Derechos Humanos, y estas son las siguientes: Ministerio Público (Fiscalía de Derechos Humanos). Secretaría de Seguridad. Corte Suprema de Justicia. Instituto Nacional Agrario. Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de Finanzas. 21


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OTRAS INSTITUCIONES RELACIONADAS: Sub Secretaría de Derechos Humanos y Justicia. Dirección de Pueblos indígenas y afro-hondureños (DINAFROH). Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes (CONAPREV). En las reuniones semanales del Grupo Interinstitucional, se conoce y analiza, entre otras cosas, las medidas cautelares y provisionales otorgadas por el Sistema Interamericano, así como las solicitudes de información de la CIDH, previo al otorgamiento o denegación de solicitudes de medidas cautelares. Las diferentes instituciones participantes según su rol en el tema, rinden informes a la Subprocuraduría. 3. NECESIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES La impunidad que es un problema histórico en el país, es la principal aliada de la corrupción, el crimen organizado, la delincuencia común y de los violadores de los derechos humanos. Los actores de estas nocivas prácticas para la sociedad, actúan con la seguridad de que ni sus acciones ni ellos serán perseguidos por las autoridades del Estado. Contribuye a esta situación la falta de independencia de instituciones fundamentales como: El Ministerio Público, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal Superior de Cuentas, el Instituto de Acceso a la Información Pública y, fundamentalmente, el Poder Judicial, sumiso al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo. En este contexto, el acceso a la justicia, la garantía y el respeto a los derechos humanos y la implementación efectiva de las Medidas Cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se vuelven prácticamente imposibles de viabilizar. Se percibe a primera vista, que este último aspecto, no es una prioridad para los gobernantes, dado que, la Secretaría de Seguridad encargada de implementarlas, tiene como tareas más urgentes responder a la inseguridad ciudadana, problema crónico en el país. Por otra parte, la crisis financiera evidenciada por presupuestos nacionales deficitarios, con altas cargas fiscales y un pago agobiante de una deuda pública creciente (en 2014 el servicio de la deuda pública absorbe el 27% del gasto total presupuestado, excediendo los demás rubros de gasto, y duplica el presupuesto destinado a los servicios públicos de 10 salud ), hacen todavía más difícil el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de obligaciones internacionales como las Medidas Cautelares que requieren recursos suficientes.11

10 El servicio de la deuda pública para el 2016 será de 29,505 millones de lempiras. Presupuesto general de la República para el 2016. La Gaceta N° 33912 11 comunicado del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi). 10 de Julio de 2014

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Desde el período de gobierno de Ricardo Maduro (enero 2002 – enero 2006) se inició un proceso progresivo de violación de los derechos humanos impulsado por la aplicación de su lema de campaña de “CERO TOLERANCIA” en el afán de combatir la delincuencia organizada y la criminalidad que provocaba en la población un estado creciente de inseguridad y el sentimiento de indefensión. Como resultado la población ha sido testigo impotente de un estado permanente de impunidad. “El decreto 316, conocido como la “Ley Antimaras”, formó parte de la política de “Cero tolerancia” impulsada por el gobierno de Maduro desde su campaña electoral. Creó un estado de persecución a los miembros de las llamadas “maras” o pandillas juveniles, mediante operativos policiales que incluyeron el allanamiento de viviendas en los barrios y colonias considerados como los más inseguros, principalmente de Tegucigalpa y San Pedro Sula. La ley fue condenada por organismos de los derechos humanos y de jóvenes, que la consideraron anticonstitucional porque estigmatizaba a un sector de la población que a su juicio debía ser sometido a los tribunales de justicia por delitos, pero no por su forma de vestir, por sus tatuajes o por estar organizados. (Nota del CEDOH) ”.12 La aplicación de la Ley Antimaras llevó a la saturación de las cárceles de las principales ciudades que pudiera haber sido causa de terribles tragedias como las de las cárceles de La Ceiba 69 personas muertas en abril del 2003, San Pedro Sula 107 personas muertas en mayo de 2004 y Comayagua 367 personas muertas en febrero 13 del 2012 . Este contexto de violaciones a los derechos humanos llegó a su clímax con el golpe de Estado de 2009, manteniéndose desde entonces y obligando a los defensores y defensoras de los derechos humanos a acudir constantemente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en solicitud de Medidas Cautelares para intentar salvar la vida de personas – en su mayoría defensoras de las garantías constitucionales y convencionales. A partir del Golpe de Estado, la solicitud de MC se incrementó. En el decenio 1999 – 2008 la CIDH otorgó 14 MC en Honduras, cantidad igual a las otorgadas durante el año 2010. En comparación al año 2009, el otorgamiento de Medidas subió en un 700% en el año 2010 Desde distintas fuentes, incluso desde el ámbito oficial, se han manejado disímiles cantidades de MC, muchas de ellas exageradas en comparación a los datos oficiales de la CIDH. Verbigracia: La Embajada de los Estados Unidos dijo en 2010 “Desde su toma de posesión el 27 de enero de 2010, el Presidente Porfirio Lobo ha realizado una serie de esfuerzos para la promoción y protección de los derechos humanos en Honduras. Entre sus acciones destacan las siguientes: Implementación de 248 medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debidamente consensuadas con los beneficiarios”14. 12 Seguridad y Defensa del estado de Derecho, Edmundo Orellana. Pág., 2 Boletín Especial No.91 Enero 2009, CEDOH 13 Corte IDH, CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS, Párrafos 26, 27 y 28, SENTENCIA DE 27 DE ABRILDE 2012. 14 Embajada de los Estados Unidos. Esquina de los Derechos Humanos. Esfuerzos del Gobierno de Honduras en materia de Derechos Humanos. 29 de septiembre de 2010.

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La respuesta del Estado hondureño ante la petición de la CIDH para que adopte todas las medidas necesarias para salvaguardar la vida de las personas beneficiarias, sus derechos y garantías, no ha sido la que la Comisión ha esperado y menos la que los beneficiarios y beneficiarias han necesitado, así se puede establecer en el siguiente extracto: “Cabe destacar que, hasta el momento, la respuesta de las autoridades a las medidas cautelares, cuando fue positiva, consistió en ofrecer carnets de identificación, patrullajes de domicilio, escolta hacia y desde los lugares de trabajo, y guardia personal durante la noche. Sin embargo, algunos periodistas manifestaron tener un gran temor a la policía por su vinculación con la represión luego del golpe de Estado y con grupos relacionados con el crimen organizado. En la audiencia ante la CIDH realizada en octubre de 2010, representantes de la sociedad civil hondureña señalaron que existe una clara falta de voluntad del Estado de proteger a los comunicadores y comunicadoras sociales en riesgo; que no existen evaluaciones adecuadas del riesgo; que las escoltas son colocadas por el Estado a costo de quien las recibe (aproximadamente 250 dólares semanales); que los patrullajes se centran en las zonas urbanas y no están disponibles en las zonas rurales; que los enlaces telefónicos muchas veces no funcionan y que no hay personal especializado o capacitado para implementar medidas de protección”. 15 El gobierno hondureño por su parte dice estar cumpliendo con sus obligaciones.“Entre 2011 y 2015, la Secretaría de Derechos Humanos capacitó en la materia, 9,331 servidores públicos, adicionalmente a 6,777 miembros de los cuerpos del orden público, 1,576 privados de libertad, 608 estudiantes y 213 padres y madres de familia, para un total de 18,505 personas. En cuanto a la protección de las personas en riesgo, el Gobierno de la República ha cumplido con las medidas cautelares aprobadas por la Comisión IDH y las medidas provisionales dictadas por la Corte IDH, las cuales han disminuido significativamente en número, por juzgar estos organismos que ya no existen las circunstancias que las motivaron, quedando ejecutadas apenas 35 medidas cautelares y una en proceso de ejecución; y 3 medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH”.16 Muchas de las medidas cautelares de la CIDH que están vigentes son de carácter colectivo, algunas de difícil individualización como la MC 17/10 de la comunidad de Omoa con más de 8 mil beneficiarios/as, o la MC 935-04 de la Colonia Cerrito Lindo, de San Pedro Sula, con más de tres mil beneficiarios/as. Otras en cambio, están plenamente identificados sus beneficiarios, como la de COFADEH con 17 beneficiarios/as, APUVIMEH con 19 beneficiarios/as, Tolupanes 37 beneficiarios/as, Nueva Esperanza 20 beneficiarios/as, Zacate Grande 18 beneficiarios/as, Campesinos del Aguán 123 beneficiarios/as.

15 Organización de los Estados Americanos. Informe de Seguimiento 2010 en Honduras 16 CONEXIHON. Mayo, 2015. Versión Estatal: Honduras cumple el 82% de las recomendaciones del EPU http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos/versi%C3%B3n-estatal-honduras-cumple-el-82-de-las

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IV. RESULTADOS 1. BREVE DIAGNÓSTICO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES Definición Un diagnóstico es el o los resultados que se arrojan luego de un estudio, evaluación o análisis sobre determinado ámbito u objeto. El diagnóstico tiene como propósito reflejar la situación de un cuerpo, estado o sistema para que luego se proceda a realizar una acción o tratamiento que ya se preveía realizar o que a partir de los resultados del diagnóstico se decide llevar a cabo. 17 El trabajo de acercamiento y contacto con actores clave, ONG´s de derechos humanos, peticionarios/as de MC o representantes de beneficiarios/as, con beneficiarias y beneficiarios, y con los funcionarios públicos que nos permitieron acceder a sus registros y confiarnos sus experiencias, nos ha permitido construir un breve diagnóstico sobre la implementación de las medidas cautelares dictadas por la CIDH y las provisionales ordenadas por la Corte IDH. La implementación de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH es una asignatura deficitaria para el Estado de Honduras y una necesidad insatisfecha para beneficiarias y beneficiarios que creyeron encontrar la herramienta para salvaguardar su vida, su integridad personal y la continuidad de sus labores. El principal obstáculo lo pone el mismo Gobierno, con su falta de voluntad política para cumplir su obligación convencional. No proporciona los medios necesarios para atender la demanda de justicia, la demanda de protección y seguridad, y la garantía de los derechos de las víctimas. Las limitaciones presupuestarias son grandes y condicionan la implementación de las medidas, la oferta de mecanismos de protección, las tareas de monitoreo y seguimiento y la elemental investigación de los orígenes, causas y responsables de las amenazas y los ataques.

17 http://definicion.mx/diagnostico/

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En su mayoría los escasos mecanismos de protección consensuados u ofertados no se cumplen por razones como las siguientes: Insuficientes fondos para gastos de movilización; Escaso personal asignado al cumplimiento de los mecanismos; Insuficiente apoyo logístico; Falta de personal capacitado en el tema; Desconfianza de los beneficiarios y beneficiarias respecto a los agentes policiales; Rotaciones del personal policial; Estigmatización de los defensores y defensoras de los derechos humanos; El desconocimiento de tareas específicas; Desconocimiento del tema de los derechos humanos; Falta de colaboración de los y las beneficiarios/as; Falta de compromiso institucional y profesional; Falta de acuerdos entre las partes; Un problema subyacente en este tema es el vocabulario confrontativo entre los actores, particularmente a la hora de consensuar mecanismos de protección. La razón es simple: la duda anticipada sobre la realidad y la gravedad de los riesgos denunciados por los/as beneficiarios/as y peticionarios/as, por una parte, y la desconfianza de la otra respecto a los agentes que le ofrecen la protección. Otro factor, y no por dejarlo al final, menos importante, es la falta hasta ahora de un instrumento jurídico vinculante indispensable, mediante el cual establecer claramente las funciones institucionales y los procedimientos y protocolos de implementación de las medidas cautelares y provisionales, que contemple además los análisis de riesgo, que les permita en forma profesional establecer amenazas, vulnerabilidades y capacidades tanto de la víctima como del agresor y así brindar una atención pertinente, especializada e individualizada a cada beneficiario/a. La Ley de Protección a defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, podría cubrir dicho vacío. En un apartado posterior, se refiere a la nueva Ley de Defensores/as.

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2. REGISTRO ESTADÍSTICO DE LA CIDH Según datos estadísticos de la CIDH, entre 2006 y 2015 la Comisión otorgó 49 Medidas Cautelares en beneficio de personas en riesgo inminente en Honduras. De esas 49 medidas 41 fueron otorgadas entre el 2009 y el 2015, tal como puede apreciarse en el cuadro y gráfica siguiente. En ellos se puede apreciar que el 2010 la CIDH otorgó en Honduras 14 MC que lo convierte en el año record. Esa cantidad es igual al número de MC otorgadas por la CIDH en Honduras en los 10 años comprendidos entre el año de 1999 y el año 2008. Es importante señalar que después del golpe de Estado en el 2009, solo se otorgó una medida cautelar, la MC 196-09 del 28 de junio; pero, de junio a diciembre de ese año dicha medida fue ampliada en 18 ocasiones beneficiando a cientos de personas. Las medidas cautelares otorgadas por la CIDH pueden ser individuales o colectivas.

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De acuerdo a los registros estadísticos de la CIDH entre 2006 y 2015, Honduras es el país centroamericano con más medidas cautelares otorgadas con un total de 49, por encima de Guatemala que tiene 43 y a nivel continental ocupa el tercer lugar solo por debajo de Colombia con 71 y México con 61 y por encima de USA que tiene 41.

18 Una de esas medidas cautelares, la MC 196-09, luego sería ampliada 28 veces.

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3. MAPEO DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE MEDIDAS CAUTELARES El proceso de mapeo de beneficiarias/os de las medidas cautelares otorgados por la CIDH en el período de la investigación, se realizó durante toda la ejecución de la misma, utilizándose para ello la información documental, las entrevistas con actores claves, organizaciones peticionarias y/o representantes y con beneficiarias y beneficiarios. También fueron de utilidad para este propósito, las visitas domiciliarias efectuadas. El presente mapa nos permite apreciar la distribución de las personas beneficiadas con MC en Honduras desde el 2009 hasta el 2015. Colón y Francisco Morazán, con 150 y 138 respectivamente, son los departamentos con las mayores cantidades. En el caso de Colón el 100% están ubicados en el valle del Aguán y de ellos el 98% son campesinos/as que luchan por el derecho a la tierra. En el caso del Departamento de Francisco Morazán, la mayoría de beneficiarios/as está comprendida en la MC 196-09 y sus ampliaciones en el contexto del golpe de Estado. (Ver Anexo N° 3) También se puede apreciar en el mapa que 5 departamentos: Lempira, Copán, Ocotepeque, Islas de la Bahía y El Paraíso, no presentan registros de beneficiarios/as de MC. Casualmente, con excepción de Copán y El Paraíso, todos ellos tienen nula presencia de organizaciones de la Sociedad Civil, defensoras o reivindicadoras de derechos.

Gráfico 3. Mapeo de personas beneficiarias de Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH. Honduras, 2009-2015.

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Gráfico 4. Distribución porcentual de beneficiarios/as de medidas cautelares por departamento.

Distribución porcentual de beneficiarios/as de medidas cautelares por departamento. Beneficiarios/as de medidas cautelares otorgadas por la CIDH por sexo, Honduras 2009 – 2015. De los/as beneficiarios/as de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH en Honduras entre 2009 – 2015. Puede apreciarse que el 80% de las personas beneficiarias de MC son hombres y el 20% corresponde a las mujeres. Esta disparidad se da en parte porque las juntas directivas de las organizaciones de base, especialmente en las áreas rurales (campesinos y ambientalistas), en su mayoría están controladas por hombres y es precisamente a los dirigentes a quienes, en la mayoría de los casos, se les ha asignado MC. (ver grafica 5)

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Gráfico 5. Beneficiarios/as de MC por sexo

Muejres 20%

Hombres 80%

Beneficiarios/as de Medidas Cautelares por categoría de defensor/a. Honduras, 2009 – 2015. Las categorías de beneficiarios/as de MC están referidas al tipo de actividad que realizan o el derecho que defienden. La gráfica y su cuadro respectivo muestran que los campesinos/as constituyen la categoría con mayor presencia 147 del que equivale al 34% del total de beneficiarios/as; le siguen los/as periodistas y propietarios de medios de comunicación con 72 beneficiarios equivalente al 17%; los indígenas con 59 igual al 14%; los ambientalistas con el 7% y la comunidad LGBTI el 6%. La diferencia, corresponde a diferentes sectores como: sindicalistas, pobladores, docentes, políticos, funcionarios públicos, otros. (ver grafica 6)

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Gráfico 6. Beneficiarios/as de MC por categoría de defensor/a

Tabla 4. Beneficiarios/as de MC por categoría de defensor/a. Honduras, 2009-2015. Camp. 147

Indígenas 59

LGBTI 27

Amb. 28

Per/Medios 72

* Sindicalistas, maestros/as, pobladores/as, funcionarios/as y/o políticos/as

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Otros* 93

Total 426


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4. RESPUESTA DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS SOBRE EL MECANISMO DE PROTECCIÓN CONSENSUADO. A las beneficiarias y beneficiarios se les presentó una serie de cuestiones a responder y cuyas respuestas deberían reflejar sus puntos de vista sobre los mismos. A.- Preguntados/as beneficiarios/as sobre el tipo de mecanismo de protección consensuado, sus respuestas indican que de los tres mecanismos de protección ofrecidos por la Secretaría de Seguridad, el más utilizado es el de los patrullajes. La mayoría opina que es porque es el que le resulta más fácil a la Policía. Mientras patrullan el sector del domicilio del beneficiario, cumplen con su labor de control de la comunidad, cosa que no les permite hacer cualquiera de los otros mecanismos. Gráfico 7. Mecanismos de protección consensuado

B.- Preguntados/as beneficiarios/as sobre el grado de cumplimiento del mecanismo consensuado, la mayoría respondió que éste es muy irregular. En el caso de los patrullajes no los realizan con la frecuencia que tienen señalada. Los enlaces telefónicos normalmente no responden las llamadas y cuando responden, generalmente no acuden como lo ofrecen. Uno de los beneficiarios, miembro de la Comunidad LGBTI, dijo estar plenamente satisfecho con sus enlaces telefónicos.

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Gráfica 8. Calificación del cumplimiento del mecanismo

C. Preguntados/as beneficiarios/as sobre la pertinencia del mecanismo consensuado, en su mayoría respondieron que ninguno lo era. Que posiblemente la escolta personal podía ser la más eficaz porque generaría un efecto disuasorio, el problema está en quién es la escolta ante la falta de confianza en los agentes policiales, por parte del o la Beneficiaria/o. Es posible que el/la agente sea buen profesional, buena persona, el tema es la fama que arrastra la institución policial.

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Gráfico 9. Pertinencia del mecanismo consensuado

D.- Preguntados/as beneficiarios/as sobre la efectividad del mecanismo consensuado, respondieron que en realidad no se sienten seguros/as ni protegidos/as. Casi todos/as coincidieron en que en vez de protección sienten vigilancia, situación que se vuelve incomoda. En su mayoría manifestaron que el mecanismo que creen más efectivo sería el de la escolta; pero, si quien cumple esa función es una persona capacitada para el efecto y de la confianza del/la beneficiaria/o. Aclararon, que no sea miembro de los cuerpos de seguridad del Estado. Gráfico 10. Efectividad del mecanismo

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E.- Preguntados/as beneficiarios/as sobre el control del cumplimiento del mecanismo consensuado, respondieron que poco sabían sobre ello. Que creían que las organizaciones que los/las representan se reúnen a veces con los responsables de la Policía pero que no saben con qué frecuencia lo hacen, pues no siempre nos informan a no ser que tengamos alguna amenaza o algún problema con los guardias de seguridad o policía, o sintamos que nos están vigilando o siguiendo, entonces les llamamos para informarles y sabemos que ellos hacen el reclamo. Gráfico 11. Control del cumplimiento del mecanismo

F.- Preguntados/as beneficiarios/as sobre la facilidad del cumplimiento del mecanismo consensuado para el/la beneficiario/a, respondieron, según el mecanismo de protección que consensuaron. Los escasos que tienen escolta personal manejaron que resulta muy incómodo andar siempre con una persona extraña sea que ande uniformada o no, aparte de los costos que ello implica. Con relación a los patrullajes reiteraron su sensación de vigilancia y no de protección que sienten siempre. Los enlaces telefónicos no ofrecen ningún problema. Sólo se recurre a ellos en caso de necesidad extrema.

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Gráfico 12. Facilidad de cumplimiento del mecanismo por parte del beneficiario

G.- Preguntados/as beneficiarios/as sobre si se siente seguro/a con la implementación del mecanismo consensuado, la respuesta fue contundente, NO. Ninguna/o dijo sentirse segura/o, o protegida/o. Las respuestas anduvieron entre nada que fueron la mayoría y relativamente que fueron los menos. Gráfico 13. Percepción de seguridad con la aplicación del mecanismo

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H.- Preguntados/as beneficiarios/as sobre si la implementación del mecanismo genera problemas en el desarrollo de su vida normal, respondieron así: Los que tienen patrullajes se quejaron que la presencia policial parece incomodar a sus vecinos, especialmente aquellos que viven en zonas marginales, puesto que los jóvenes y miembros de maras o pandillas los acusan de ser los culpables de que la policía llegue frecuentemente al vecindario. Esta situación les acarrea otro tipo de riesgos lo que aumenta su vulnerabilidad. Los de las escoltas manifestaron que no era agradable andar con un policía al lado. Gráfico 14. ¿El mecanismo genera problemas en el desarrollo de su vida normal?

I.- Preguntados/as beneficiarios/as sobre si sabe si monitorean el cumplimiento del mecanismo, la mayoría respondió que no lo sabían. Quienes dijeron que si, algunos confundieron el monitoreo con el seguimiento que hacen las organizaciones peticionarias o las representantes, que frecuentemente les preguntan que cómo va lo de las medidas cautelares. La mayoría citó al ERIC y otros a COFADEH. Ninguno se refirió a instituciones del Estado.

Gráfico 15 ¿Sabe si se hacen Monitoreos del cumplimiento de la implementación del mecanismo?

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J. Preguntados/as beneficiarios/as sobre si la oferta del mecanismo consensuado fue abierta o cerrada, casi todos respondieron que la consideraron cerrada, puesto que solo tenían tres opciones y de ellas se trató de imponer una. Quienes propusieron alguna alternativa diferente les fueron rechazados. Caso de beneficiarios/as del Aguán o los de Nueva Esperanza, Tela. Gráfico 16. Al consensuar el mecanismo, la propuesta fue:

K.- Preguntados/as beneficiarios/as sobre si Recibió carné o documento que acredite su condición de beneficiario/a, respondieron: NO. Aunque algunos/as que tienen medidas de mayor antigüedad (2010, 2011) dijeron que inicialmente les habían entregado un carné, pero que lo hicieron muy tardíamente y en algunos casos ya estaba vencido cuando lo recibieron pues su vigencia era de seis meses y que nunca se los renovaron. También manifestaron que no eran de mucha utilidad. Gráfico 17. ¿Recibió documento que le acreditara como beneficiario/a?

Nota. Ninguno de los carnés mostrados está vigente.

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5. CONSENSO DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN. El primer paso de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, es ponerse en contacto con el /la peticionario/a o representante de las Medidas Cautelares, para luego pasar al proceso de consenso de los mecanismos de protección que el Estado puede ofrecer al beneficiario o beneficiaria. A opinión de los/as entrevistados/as, la oferta es tan limitada y tan poco atractiva, que los lleva a que despierten de su sueño de protección y seguridad. Son tres opciones que al final se reduce a una, pues las demás son inviables, por cuestiones económicas, logísticas, geográficas o contextuales. Difícilmente se alcanza conformidad puesto que es un “tómelo o déjelo”. En algunos casos no se llega a consenso, pues, los/as beneficiarios/as entienden que el mecanismo ofrecido en vez de beneficiarlos los perjudica. Caso de Nueva Esperanza, Tela, Atlántida. 18 Miembros de esta población que lucha en defensa del ambiente y de sus tierras, en contra de una empresa minera que irrespetando el convenio 169 de la OIT, en lo referente a la consulta previa y obligada, explota un yacimiento mineral ocasionando daños irreversibles al ambiente. Ante las agresiones, amenazas y hostigamiento de que son víctimas, la CIDH les otorgó medidas cautelares, a fin de que el gobierno asumiera una responsabilidad especial para garantizarles su vida. Al ser citados para consensuar los mecanismos, se les ofreció que su protección y su seguridad, estaría en manos de la Policía Preventiva de Tela. La propuesta fue rechazado por los beneficiarios/as porqué según su criterio los Policías son aliados de los guardias de seguridad de la empresa contra la cual luchan. Desde luego no aceptaron; sin embargo, la población presentó un mecanismo alternativo gestionado por la propia comunidad y para el cual precisaban su apoyo, mismo que les fue negado.

Los mecanismos que ofrece la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad: Los patrullajes Caso Cerrito Lindo El patrullaje resulta el más usado de los mecanismos ofrecidos, no porque sea el más efectivo, sino, por ser en alguna manera el más fácil de implementar y hasta de monitorear, pues puede combinarse con otras acciones policiales a la vez. Sin embargo, los/as beneficiarios/as se quejan de ellos. La razón que aducen es que es brindado por la Policía Preventiva y de acuerdo a ellos/as, lejos de ser una protección se convierte en un mecanismo de vigilancia y hasta de hostigamiento; caso de beneficiarios y beneficiarias de la Colonia Cerrito Lindo de San Pedro Sula, quienes señalan que en la mayoría de los patrullajes que realizan, agreden, hostigan y maltratan a los jóvenes que encuentran en la calle o a los que encuentran reunidos en alguna actividad lúdica. “Si siempre han de actuar así, preferimos que nos maten los sicarios” .

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19 Testimonio tomado en entrevista con beneficiaria de MC del Patronato de la Colonia Cerrito Lindo.

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Dos beneficiarias de MC de la tercera edad de esa comunidad, manifestaron al equipo investigador, que a muchos de estos jóvenes los han golpeado y llevados en las pailas de las patrullas por el simple hecho de haber preguntado del porqué de su proceder. El mecanismo está diseñado para que lo implementen los policías del distrito policial que corresponde al domicilio del beneficiario/a. El control de cumplimiento se hace a través de un libro que debe ser firmado por el o la beneficiaria. Frecuentemente los responsables de los patrullajes se excusan de no haber cumplido con su tarea por falta de combustible o de llantas, lo que resulta en una enmascarada petición. Casi nunca preguntan por las novedades y se limitan a requerir la firma. Para ser sinceros dicen los y las beneficiarias, no creemos que eso nos proteja y por tanto no nos sentimos protegidos. Tolupanes Miembros de la etnia indígena Tolupán, integrantes de la Tribu de San Francisco de Locomapa, en el Departamento de Yoro, son beneficiarios/as de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, debido al hostigamiento, acoso, persecución y hasta el asesinato de varios miembros de su tribu, como respuesta a la lucha que han venido librando para defender su territorio, sus bienes naturales, su patrimonio cultural y el ambiente, ante el saqueo de los recursos minerales y la explotación irresponsable de sus bosques, sin ningún beneficio para su pueblo. El mecanismo de protección consensuado es una mezcla de patrullajes y escoltas cuando deban desplazarse dentro de su territorio por reuniones y actividades organizativas. Inicialmente los agentes policiales de la Posta ubicada sobre la calle principal del sector, se excusaban de no realizar los patrullajes por no disponer de un carro patrulla. Los/as beneficiarios/as plantearon este inconveniente a la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad y se resolvió el problema. Ahora resulta – dicen los/as beneficiarios/as – que su excusa es que no tienen combustible ni dinero para comprarlo para cumplir con el mecanismo. Tampoco hacen nada para capturar a los sicarios responsables de las muertes de indígenas Tolupanes y que andan libremente por el territorio indígena sembrando el terror. Estos compatriotas que viven sumidos en la miseria y que son víctimas de la discriminación y la inequidad, se quejan que las medidas cautelares de poco o nada les sirven, puesto que estando vigentes las mismas, se siguen produciendo ataques, agresiones, atentados, amenazas y asesinatos sin que los responsables de su seguridad hagan nada por ellos. Debido a la ineficacia de las medidas, para conservar su vida, varios de sus líderes beneficiarios/as de MC han debido salir de su territorio.

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Limitante a la efectividad del mecanismo: Confusión entre Medidas Cautelares de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas Las rotaciones periódicas de personal que realiza la Policía, hace que a las postas o a los distritos policiales lleguen nuevos agentes que sustituyen muchas veces a los que tenían a cargo los mecanismos de protección de medidas cautelares (patrullajes). El poco interés o cuidado que se tiene sobre el tema, hace que los superiores jerárquicos no instruyan adecuadamente a los agentes rotados haciendo que éstos asuman posturas equivocadas frente a los/as beneficiarios/as de medidas cautelares. Muchos son los/as beneficiarios/as de medidas cautelares de CIDH que han estado en riesgo de ser detenidos por agentes que al informarles de su condición los confundieron con delincuentes ya que ellos solo conocían de la existencia de la medidas cautelares sustitutivas dictadas por los juzgados. Tuvieron los/as beneficiarios/as que darles una larga explicación para aclarar la confusión. La que si lo tiene claro es la Coordinadora de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, que lo explica así: “Muchas veces se tiende a confundir las Medidas Cautelares en el proceso penal con la Medidas Cautelares de la CIDH, las primeras tienen como propósito asegurar la presencia del imputado de un delito en el procedimiento incoado en su contra (Artículo 173 CPP) y las segundas son para proteger derechos, nunca para limitarlos, son en otras palabras para prevenir daños irreparables. Estas medidas de protección, pueden ser de naturaleza individual o colectiva, las mismas tienen un procedimiento a seguir y requerimientos u obligaciones que cumplir tanto por parte de las instituciones del Estado como por parte de los beneficiarios y también de los peticionarios, el incumplimiento por parte de estos últimos puede ser considerado como causal para que la Comisión o la Corte dejen sin valor ni efecto la solicitud de implementación de medidas cautelares Artículo 25 No. 8 Reglamento de la CIDH” 20 Cuánto ayudaría a los/as beneficiarios/as de MC, que todos los policías, desde la más baja hasta la más alta jerarquía manejaran como ella esta simple explicación. Respecto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Cárcel

Las medidas cautelares sustitutivas de carcel son aquellas medidas que se establecen para asegurar la finalidad del proceso penal, siendo dicha finalidad establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas. Cuando a una persona se le imputa la comisión de un delito, la regla general es que a dicha persona se le juzgue en libertad durante el proceso penal; la excepción a esta regla es la privación judicial preventiva de libertad. 20 Hablemos de Medidas de Protección. Por Sagrario Prudott. La Tribuna, 30 Jul, 2014

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Las modalidades de las medidas cautelares sustitutivas de libertad son: 1. La detención en el propio domicilio de la persona. 2. La obligación de someterse al cuidado o a la vigilancia de una persona o de una institución determinada. 3. La presentación periódica ante el tribunal que se designe. 4. La prohibición de salir sin autorización del país. 5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares. 6. La prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el tribunal. 7. La prohibición de la comunicación con determinadas personas. 8. El abandono inmediato del domicilio cuando se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas; o cuando se trate de delitos sexuales y la víctima conviva con el imputado. 9. La prestación de una caución económica por parte del imputado o de otra persona, mediante de depósito de dinero, valores fianza de dos o más personas, o garantías reales. 10. Cualquier otra medida que el tribunal estime necesaria. La escolta personal

Es el mecanismo de menos aceptación. Cabe señalar que la implementación de este mecanismo constituye una carga para los/as beneficiarios/as porque se ven obligados a cubrir los costos propios de alimentación y movilización y los de su escolta. El argumento es la falta de recursos institucionales y su raquítico salario que devengan. Considerando que en su mayoría los beneficiarios/as de MC son defensores y defensoras de derechos humanos y por tanto personas de escasos recursos y bajos ingresos, es imposible que se hagan cargo de un gasto adicional. Por otro lado, la presencia de un extraño/a en la casa o en el trabajo, atenta contra la privacidad de los/as beneficiarios/as. Este mecanismo reporta para el/la beneficiaria, otros problemas: nunca sabe de los antecedentes policiales y personales de su escolta y además, se hacen cambios o rotaciones a conveniencia de sus superiores o de la institución sin previo aviso al/la beneficiario/a. Uno de los beneficiarios que aceptó este mecanismo, relató varias anécdotas con su escolta: Era impuntual e irresponsable; casi siempre los lunes llegaba trasnochado y con olor a alcohol; le pasaba pidiendo prestado y en una ocasión había empeñado su arma de reglamento.

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Limitante a la efectividad del mecanismo: Falta de legitimidad de la Policía Nacional ante los/as beneficiarios/ de MC. “Esta inseguridad provendría del mismo cuerpo policial, de la Policía Militar y del Ejército a través del uso ilegítimo de la fuerza, en algunos casos en complicidad con el crimen organizado” 21 . La principal razón para que los/as beneficiarios/as rechacen la escolta personal como uno de los mecanismos para su protección, es que, la Policía Nacional junto a las Fuerzas Armadas son las instituciones con mayor incidencia respecto a la violación de derechos humanos. Esta realidad se puede comprobar en informes particulares elaborados por diferentes organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Enlace Telefónico

Este mecanismo consiste en el intercambio de números telefónicos entre oficiales de la policía asignados y beneficiarios/as para la comunicación inmediata y respuesta policial rápida en caso de emergencia. En su gran mayoría quienes tienen o han tenido este mecanismo, se quejaron de su ineficacia ya que no se les atiende las llamadas. Inclusive las rotaciones del personal policial efectuadas en la institución policial afectan el seguimiento y cumplimiento de las medidas de protección y les coloca en condición de mayor vulnerabilidad. No se notifica a los/as beneficiarios/as cuando se realizan cambios de enlaces telefónicos Una de las beneficiarias mostró uno de los mensajes de texto que le envió su enlace como respuesta a su petición de ayuda que nunca le prestó. Aquí lo compartimos: En esa misma línea la Coordinadora de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, hace una recomendación similar: “Hemos hablado de 4 tipos de medidas de protección, las recién aprobadas por el Congreso Nacional, las Medidas Cautelares, las provisionales y las de seguridad. Ahora quiero hablarles de otra medida que puede servirle más que las anteriores. Muchos no van a estar de acuerdo conmigo, especialmente los ateos pues aducen que Dios no existe y que estas situaciones son humanas no divinas, pero como debemos de ser tolerantes y respetarnos mutuamente diré que la primera medida de protección que necesitamos es volver nuestra mirada a Dios” 22. 21 CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras, 2015. Párrafo 3 22 Hablemos de Medidas de Protección. Por Sagrario Prudott. La Tribuna, 30 Jul, 2014.

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Medidas complementarias a las Medidas de Protección: el Carné de beneficiario/a

Este es un documento personal con la fotografía del portador que sirve para que el beneficiario o la beneficiaria de Medidas Cautelares, lo presente en caso de necesidad, ante cualquier autoridad civil o militar, a fin de recibir ayuda, apoyo y/o protección. Es un mecanismo simple de protección que en una sociedad culturalmente distinta a la nuestra, tiene un gran valor. Posiblemente convencidas las autoridades de su ineficacia no se volvió a extender, como sí lo hacían en los primeros años posteriores al Golpe de Estado. No se encontró ningún beneficiario/a que portara uno vigente: sí mostraron 4 que ya estaban vencidos desde el 2010 y 2011. Su vigencia era por seis (6) meses. Lo que sí se logró documentar fueron testimonios de utilidad. A continuación se comparten dos: Una de las beneficiarias de MC relató que en los meses posteriores al Golpe de Estado, participaba en una manifestación de la Resistencia que fue violentamente reprimida a inmediaciones del Hotel Clarión. Entre las carreras de manifestantes, el humo y los gases, vio ir hacia ella blandiendo su tolete a un soldado, ante el temor que la golpeara, le mostró su carné de beneficiaria de MC y le gritó su condición de tal. El soldado se detuvo delante de ella y mientras se lo arrancaba de un manotazo, le gritó: “Estas mierdas no valen nada”. Uno de los 123 campesinos beneficiarios de la MC 50-14, expresó que, con ocasión de un desalojo y allanamiento ilegal a la cooperativa campesina de la cual es directivo, fue retenido por un retén militar en la calle que conduce a dicha cooperativa. Después de discutir con los militares sobre la violación de su derecho de libre movilización, se acordó de su viejo carné de beneficiario de MC que tenía en su cartera desde el 2011, con una sonrisa se lo mostró al militar que comandaba el retén al tiempo de decirle: “No me pueden detener porque tengo medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. El soldado lo tomó, lo revisó – al parecer no sabía leer porque no dijo que estuviera vencido – se volvió hacia los demás y se rieron, “luego ya serio me miró y al tiempo de tirarme el carné a la cara me gritó: ¡Esta mierda no sirve para nada! ¡metételo por el culo y te me perdés de aquí si no querés que te peguemos una verguiada!” 23

23 Testimonio brindado por beneficiario de MC 50/14 del Valle del Aguán.

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6. TESTIMONIOS Y EXPERIENCIAS QUE PONEN ENENTREDICHO LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Caso Tribu Tolupán de Locomapa.

Luego del asesinato de los indígenas Tolupanes, Ricardo Soto Fúnez, María Enriqueta Matute y Armando Fúnez Medina el 25 de agosto de 2013, en la comunidad Tolupán de San Francisco Campo, en Locomapa, Yoro, la CIDH otorgó medidas cautelares para que el Estado de Honduras adoptara todas las medidas necesarias para proteger la vida de 37 de sus miembros y sus familiares. Ya con las medidas cautelares y habiéndose producido más atentados y amenazas contra ellos, varios de sus líderes se vieron obligados a huir de sus casas para poder eludir los riesgos temporalmente, dado que son gentes pobres sin recursos como para establecerse en otra región del país. Luego de seis meses de haberse ido, regresaron a sus casas el 22 de febrero de 2014 y de inmediato comenzaron a recibir amenazas y daños a sus cultivos y demás bienes. El 5 de abril del 2015 fue asesinado a puñaladas el indígena Luís de Reyes Mancía, esposo de Vilma Consuelo Soto, una de las indígenas que había tenido que huir y quien junto a su familia es beneficiaria de las medidas cautelares. Nuevamente esta indígena tuvo que huir de su comunidad el 22 de mayo de 2015, habría sido víctima de un atentado contra su vida cuando un vecino llegó su casa y realizó tres disparos. El 18 de julio de 2015, en la comunidad de Brisas de Locomapa fue asesinado el líder Tolupan Eracio Vieda Ponce. El 27 de agosto 2015 la casa de Santos Antonio Córdoba (beneficiario de MC) fue asaltada y saqueada, mientras Córdova estaba ausente. Finalmente el 21 de febrero de 2016 en la Aldea Cabeza de Vaca II, fueron asesinados 5 indígenas más quienes respondían a los nombres de: Nahún Alberto Morazán, Roberto Carlos Palencia, José Alvarenga, Elvin Joel Alvarenga y Santos Matute. Éste último hermano de Ramón Matute, líder Tolupan beneficiario de MC. Como se ve, a pesar de las MC de la CIDH y a pesar de la existencia de una serie de instituciones gubernamentales que se suponen defienden los derechos de los pueblos indígenas, estas suelen incurrir en un silencio cómplice, permitiendo de esta forma las violaciones a los derechos humanos. Caso líderes y lideresas campesinas del Bajo Aguán. La lucha por la tierra y el derecho a la alimentación, que libran contra empresarios terratenientes desde hace tres décadas esta masa poblacional campesina, la mayoría de ellos descendientes de aquella primera migración de colonos que llegaron en los años setenta a este rico valle, objeto ahora de la avaricia de los terratenientes, ha teñido de sangre su territorio.

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Más de un centenar de campesinos asesinados, muchos desaparecidos y centenares de procesados judicialmente, es el precio que esta población ha debido de pagar por unas parcelas de tierra que les pertenecen y que el Estado no ha querido hacer valer sus derechos. Producto de este interminable conflicto y tratando de ponerle fin a tanta violación de derechos consignados en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en esta región de Honduras, la CIDH otorgó la medida cautelar MC 50/14 del 8 de mayo de 2014. A decir de sus líderes y beneficiarios, casi 2 años después de haber sido otorgada, no han podido consensuar los mecanismos de protección que les garantice sus derechos, puesto que el ofrecimiento va encaminado a que sea la Policía la que se encargue de su seguridad, cuando es ésta, el ejército y los guardias de seguridad, los que les han violado sus derechos y han asesinado a sus compañeros campesinos. Un fallido intento se realizó el 7 de enero de 2015 en las instalaciones de la Policía Nacional Preventiva en la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida. En ella los líderes campesinos beneficiarios de las MC, ratificaron su planteamiento hecho en la reunión convocada por la CIDH para el 18 de diciembre de 2014, en la que participaron representantes de la Secretaría de Seguridad, Peticionarios de la MC 50-14 y beneficiarios de la misma. En dicha reunión, peticionarios y beneficiarios manifestaron que sentirían que las medidas se cumplían mediante la satisfacción de los siguientes puntos: 1.Que una comisión internacional de expertos agraristas, sociólogos y defensores de los derechos humanos, investigue los hechos que dieron origen al conflicto agrario del Aguán. 2.Debe establecerse un diálogo al más alto nivel del gobierno con los movimientos campesinos aglutinados en la Plataforma Agraria del Aguán. 3.La desmilitarización de la zona del Valle del Aguán y demás cuerpos violadores de los derechos humanos. 4.Conformación de un equipo de expertos forenses internacionales independientes, con participación de defensores nacionales e internacionales para la exhumación de víctimas del conflicto agrario. 5.Respeto a los peticionarios de las medidas, al convocar a los beneficiarios y se evite reunirlos en forma separada. En la tercera reunión que el equipo de investigación tuvo con ellos y ellas, fueron categóricos/as al manifestar que se sentían decepcionados de los pobres resultados de sus medidas cautelares y del nulo poder coercitivo de la CIDH. Aseguraron que su seguridad la han puesto en sus propias manos, tomando medidas preventivas en desmedro de actividades lúdicas necesarias y eventos sociales que siempre realizaron y fortalecían los vínculos familiares y la convivencia social. En otras palabras evitamos salir y encerrar a nuestras familias. Caso Movimiento Indígena Lenca de La Paz Honduras, MILPAH. La Paz e Intibucá son los dos departamentos cuya población es mayoritariamente lenca. Sus pueblos, desde hace años han sido víctimas de la discriminación y el despojo por parte de la población ladina con poder económico y político.

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En los últimos años ese comportamiento se ha acentuado consecuencia del concesionamiento por parte del gobierno central, de sus bienes naturales, de los que son dueños por derechos ancestrales. Ante ese sentido de pertenencia y celosos guardianes de sus recursos naturales y del ambiente, han hecho frente, firme, pero pacíficamente a los usurpadores de sus bienes. La respuesta que han recibido ha sido violenta: agresiones, amenazas, desalojos ilegales, allanamientos, persecuciones, encarcelamientos, procesos judiciales amañados, criminalización y asesinatos de sus líderes, etc. En este contexto de violencia continua y violación permanente de los derechos humanos propiciado y financiado por los empresarios beneficiados con las concesiones de ríos y territorios en las demarcaciones históricamente indígenas, en franca violación del Convenio 169 de la OIT, del cual Honduras es parte, la CIDH, a petición del Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (CEPRODEC), otorgó en el mes de noviembre de 2015, la medida cautelar MC 589-15, para salvaguardar la vida de Ana Miriam Romero y trece indígenas más del Consejo Indígena San Isidro y del Movimiento Indígena Lenca Independiente de la Paz (MILPAH). Curioso es el hecho que en el mes de febrero, tres meses después de otorgadas las medidas, el equipo de esta investigación, visitó en Santa Elena, La Paz, a los beneficiarios/as de las medidas y éstos las desconocían. El Estado hondureño no había hecho acto de presencia para comunicarlas y cumplimiento. El equipo provocó la reunión y se encontró con el hecho que los asistentes, casi todos, tenían medidas cautelares, pero, sustitutivas de libertad. La reunión se aprovechó para ilustrar sobre las MC de la CIDH y las obligaciones que contrae el Estado de Honduras a través de ellas. ACI PARTICIPA no es peticionario de estas medidas, pero igual que en los demás casos que ha conocido a partir de esta investigación, estará a la expectativa de su implementación. Caso la Voz de Zacate Grande. Ésta es una radio comunitaria ubicada en Puerto Grande, pequeña población de pescadores artesanales y campesinos que habitan la Península de Zacate Grande, en el Golfo de Fonseca del Pacífico hondureño. Las pacíficas y empobrecidas poblaciones de la Península de Zacate Grande, vieron interrumpida su tranquilidad con la llegada de un poderoso empresario de la Capital, que se declaró dueño de los territorios que históricamente han habitado. Su reacción fue la normal de cualquiera que se siente despojado de lo que siempre consideró suyo. Los intentos de desalojos forzosos, violentos e ilegales provocaron enfrentamientos y violaciones a los derechos humanos de los pobladores de la península. Los episodios más graves se produjeron después del Golpe de Estado de junio 2009, al grado de haber sido necesario el establecimiento de un campamento de observadores y acompañantes internacionales en Puerto Grande, para salvaguardar la vida del personal y colaboradores de la radio comunitaria y de los miembros directivos de la Asociación para el desarrollo de la Península de Zacate Grande, ADEPZA. Consecuencia de los altos riesgo en que se encontraba el personal y colaboradores de la Radio Voz de Zacate Grande, la CIDH otorgó la medida cautelar MC 115-11, el 18 de abril de 2011.

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Los/as beneficiarios/as, 18 personas en total, manifiestan que a pesar de las medidas cautelares, siguen siendo objeto de amenazas, agresiones, criminalizaciones y procesos judiciales, así como acciones de boicot y sabotaje a la radio, que ha llevado a silenciarla por largos períodos. En varias ocasiones agentes policiales los han amenazado con detenerlos por sus medidas cautelares, al confundirlas con las medidas sustitutivas de libertad. CASOS EN SEGUIMIENTO POR ACI PARTICIPA Gladys Lanza Ochoa. Su sensibilidad humana es tan grande como su compromiso en la luchas por la defensa de los derechos humanos en general y en estos últimos años, dedicada a tiempo completo a la defensa, promoción, rescate y conquista de los derechos de las mujeres. Para esa desigual lucha en contra de un empedernido sistema patriarcal, le ha sido fundamental la experiencia acumulada en sus largos años de lucha sindical en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (STENEE) durante los oscuros años de la Doctrina de Seguridad Nacional y la Guerra de Baja Intensidad. Gladys siempre tuvo conciencia de los riesgos que corría y no se aturraba ante ellos. Ya en el pasado se había visto obligada a la clandestinidad y a tener que abandonar el país para preservar su vida. El Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla la atraía y habiendo abandonado el sindicalismo, se incorporó de lleno a él ocupándose a la defensa de los derechos de las mujeres. A denunciar su explotación laboral, los acosos sexuales, la violencia doméstica y lo que es más importante, a la labor de formación y concientización de las mujeres sobre sus derechos y libertades. Parte importante de sus logros junto a otras instancias organizativas, son: políticas de género, participación política de la mujer y la Ley contra la Violencia Doméstica. Esa vida comprometida con las causas justas y su postura inclaudicable han incomodado a los poderes fácticos, que pretendiendo callar su voz, no solo criminalizan sus acciones, sino, que junto con su organización ha sido víctima de hostigamiento, acoso, amenazas, vigilancias, persecuciones, atentados y allanamientos, hechos, que además de ser denunciados ante las instancias competentes, en un iluso intento de obtener protección del Estado, sirvieron para que el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COAFDEH) solicitara a la CIDH, el otorgamiento de Medidas Cautelares. Gladys Lanza nos cuenta brevemente su experiencia como beneficiaria de Medidas Cautelares.

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“Se me dieron las medidas a raíz del Golpe de Estado, por ser atacadas y reprimidas violentamente. Era tan grande el riesgo que estuve tres meses refugiada en una casa, encerrada sin salir de ella para poder proteger mi vida. Luego empecé a salir tomando medidas de seguridad. En esas circunstancias COFADEH, tomó la decisión de solicitar medidas cautelares y luego fueron cambiadas a medidas provisionales por parte de la Corte IDH”. “Me dieron un enlace telefónico y no acepté la escolta personal porque no confío en la policía. El patrullaje lo hacia la policía al Visitación y se apostaban en la puerta. Esto generó problemas para la organización, pues las mujeres se sentían intimidadas y con temor y no entraban a hacer sus denuncias”. El Movimiento de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla” se dedica principalmente a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, muchas de ellas con problemas graves de violencia doméstica, violaciones sexuales, acosos laborales y sexuales. “Llevan un libro para que les firme. Lo hacen en horarios diferentes, alguna vez llegaron a las 10 de la noche y como no salimos debido a los riesgos, empezaron a utilizar el megáfono pidiéndonos que saliéramos para firmar el libro. Todos los vecinos se dieron cuenta de la situación. Esta situación nos pone mal ante los ojos del vecindario y los incomoda”. “Sin previo aviso, un día dejaron de ir la oficina. Luego de algún tiempo me llamaron de la Secretaría de Seguridad: La Sra. Prudott, comunicándome que iban a continuar los patrullajes y que tenía la buena voluntad de que se implementaran formalmente las medidas. Yo prefiero – dice – utilizar otros medios porque las medidas de la Secretaria no funcionan. Hice un convenio con PBI, porque confío más en su trabajo”. Finalmente Gladys manifiesta: “Me llamaron del MP, para hacerme una evaluación con un psiquiatra y con una psicóloga psiquiatra, por una denuncia de persecución que hice al MP. Creo que pretendían demostrar que yo estaba paranoica” Asegura Gladys que: “las medidas no funcionan. Están utilizando medidas y enseñanzas enseñadas por Billy Joya. El Estado como parte de su estrategia maneja un discurso diferente a nivel internacional y a nivel nacional no funciona”. A la pregunta de Por qué solicitan MC si no funcionan. Gladys respondió: “Porque pedimos las MC? Porque a nivel internacional se pone en evidencia que el estado tiene un aparato montado, para presentarse como un estado de derecho que no existe, no funciona. Aquí no hay políticas para protegernos a nosotros. Este es un Estado inoperante y violador de los derechos humanos”. El estado está obligado a proteger a todas las personas, pero más a aquellos que tienen medidas cautelares.

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Donny Reyes. Donny Reyes es un reconocido defensor de derechos humanos, particularmente los derechos de los miembros de la Comunidad LGBTI. Reyes es el director y fundador de la Asociación Arco Iris, una organización LGBTI establecida en 2003. La asociación proporciona apoyo a las personas LGBTI víctimas de la violencia, lleva a cabo iniciativas de sensibilización, promueve programas de prevención del VIH y presiona al gobierno de Honduras para avanzar en el respeto de los derechos LGBT en el país. Donny Reyes cuenta al Equipo investigador su experiencia con las MC. “Las medidas se habían pedido con asesoría de Amnistía Internacional en el 2008. Su documentación se inició desde el 2007. Finalmente en el marco del Golpe de Estado le fueron otorgadas, luego haber sido detenido durante las acciones populares de protesta contra el Golpe”. “Al ser notificado el Estado y siendo Ana Pineda la ministra de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, ésta me llamó y en tono socarrón me dijo que me podía dar una escolta de la guardia de honor presidencial. Me había presentado a su oficina con Sally Valladares de CIPRODEH y no se pudo consensuar las medidas esa vez. En una segunda vez en el Ministerio Público, al Comisionado Maradiaga, Kelvin Aguirre y al Investigador Policial Rubén Méndez, les propuse que el Estado pagara los costos para que alguien de confianza, cubriera el patrullaje y la escolta y que abriera una línea de enlace telefónico. Dijeron que no tenían recursos, por lo que me propusieron a un policía”. Donny dice que: “Yo les propuse que fuera una mujer policía y que antes me enviara su hoja de vida para conocer sobre ella. Desde luego no lo hicieron. Se quedó en que una patrulla debía ir a dejarla y a traerla. No se cumple en su totalidad. Cada año hacen cambio de escolta sin notificar. Durante este período se metieron a robar a la organización. Por esa razón cerraron ARCOIRIS un mes y ahora hemos iniciado de nuevo nuestras actividades”. Continúa diciendo que con la entrada de Sagrario Prudott consensuaron medidas; pero le impusieron un policía de la diversidad. Dos semanas después solicitaron que les cambiaran la escolta, por los problemas que provocaba fuera del local y que los ponía en mayor vulnerabilidad. “Era un hombre muy agresivo. La gente que llega a la oficina se comporta alegremente, llegan a reírse, a hablar. El los callaba. Se pidió ayuda al Comisionado Rivera de la cuarta estación, para que se lo llevara porque no lo soportaban. Se descubrió que había empeñado el arma de reglamento”.

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“Luego enviaron a otro, a mí se me hacía conocido. Luego descubrí que había participado en el operativo en que fui detenido. De inmediato lo rechazamos. A partir de ahí tenemos a una mujer policía como escolta personal. Nunca me dieron el carnet de identificación como beneficiario de MC. Las medidas no han impedido las amenazas y las agresiones, por lo que en el 2011 tuve que salir del país por cuestiones de seguridad. Un día llegaron a la oficina dos policías con el objetivo de instalar cámaras de monitoreo y seguridad, el Equipo de ARCOIRIS lo rechazó porque a nuestro criterio las iban a controlar desde otro lugar”. Relata que llegaban para que les firmaran el libro sin llevar el libro. Dice que lo han detenido con frecuencia por las medidas cautelares que tiene. Las confunden con las medidas cautelares sustitutivas de libertad. Otro problema es que a su domicilio llegaba la patrulla con sirenas a todo volumen y eso le ha ocasionado problemas en su lugar de residencia. No vivo en una zona residencial de ricos, sino de gente pobre. En síntesis, manifiesta que las medidas cautelares no le han servido de mucho. Su seguridad depende más que todo de las precauciones que él mismo toma. Berta Isabel Cáceres Flores Berta Cáceres era líder de la comunidad indígena Lenca, la mayor etnia indígena de Honduras de la cual era parte. Su lucha contra la instalación de la represa hidroeléctrica Agua Zarca en el Río Gualcarque y su trayectoria de vida construyeron la imagen y reconocimiento mundial que ahora tiene. En 1993 cofundó con su ex esposo Salvador Zúniga el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, COPINH, instancia facilitadora en la reivindicación y reconocimiento de los derechos políticos, sociales, culturales y económicos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas. En el 2009 con su liderazgo desarrolló importantes acciones de protesta contra el Golpe de Estado, comportamiento que la visibilizó a los ojos de los golpistas convirtiéndola en un objetivo a eliminar. En ese agresivo entorno fue víctima de amenazas, vigilancias, seguimientos, persecuciones y descaradas rondas de fuerzas militares a su casa de habitación en La Esperanza, Intibucá. Con base en estos hechos la CIDH le otorgó Medidas Cautelares el 29 de junio de 2009 las cuales estuvieron vigentes hasta el día de su asesinato. “Su asesinato no fue un hecho aislado, por el contrario, se dio en un contexto de violencia que ya ha cobrado la vida de varias personas integrantes del COPINH y de decenas de defensores y defensoras de derechos humanos en todo Honduras y Mesoamérica”. Berta Zúniga Cáceres ante la plenaria de la CSW60 en Nueva York.

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“A nombre de mi familia, del COPINH y de la Red Nacional de Defensoras de Honduras quiero demandar lo siguiente: Que el Estado Hondureño actúe de forma inmediata y transparente para el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas al COPINH y a mi familia, – Que el Estado Hondureño considere seriamente la invitación a que la CIDH cree un equipo de investigadores expertos, independientes, y de confianza de la organización y la familia para que dirija, supervise y participe de la investigación para el esclarecimiento del vil asesinato de mi madre” Berta Zúniga Cáceres ante la plenaria de la CSW60 en Nueva York. El asesinato de Berta Cáceres, es de los calificados como emblemáticos, no solo por su condición de beneficiaria de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, o por la dimensión de su liderazgo y su lucha comprometida por la defensa de los derechos humanos en general y los de su pueblo lenca en particular, o por el reconocimiento mundial con el Premio Goldman, sino, porque por la cantidad de incidentes de seguridad, amenazas, ataques, seguimientos, vigilancias, etc., denunciados públicamente y ante las instancias estatales competentes, no tiene excusa el Estado de Honduras de no haberle garantizado el derecho a la vida. Es curioso que simultáneamente tuviera medidas que ordenaban al Estado a protegerla y que el Estado mismo ordenara medidas que restringían su libertad. En junio del 2013 Berta Cáceres fue detenida, encarcelada y enjuiciada acusada del delito de supuesta portación ilegal de armas. En su juicio no se pudo demostrar su culpabilidad y se dictó sobreseimiento. En 2015 nuevamente enfrenta la justicia junto a otros dirigentes del COPINH acusados de dirigir a indígenas lencas que supuestamente causaron daños a bienes de la Compañía DESA. “Tenemos temor porque en Honduras no es fácil, es un país donde se vive una violencia brutal, es constante las amenazas, atentados a la vida, no es tanto el riesgo… bueno también es un riesgo real el que lo encarcelen a uno, el que le libren órdenes de prisión, medidas sustitutivas de cárcel, lo más peligroso en Honduras que es una cosa muy cercana muy real, que incluso yo lo puedo decir que yo lo presiento el riesgo es perder la vida, ser agredida física y emocionalmente, además de toda una enorme campaña mediática dirigida contra nosotras, porque no es lo mismo ser dirigente mujer que ser dirigente hombre, campañas de descrédito, desprestigio, infamias contra nosotras. Tememos por nuestra vida, es un riesgo, pero yo quiero decir categóricamente que no nos van a paralizar por el miedo, eso sí que lo sepan ellos, además aunque sucediera eso, yo estoy absolutamente convencida que el pueblo lenca y la resistencia del pueblo hondureño va crecer, hemos tenido momentos mucho más difíciles y si creo que vamos a salir adelante” Declaraciones tomadas de video durante una marcha por el asesinato de Margarita Murillo.

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Caso Julio Ernesto Alvarado El Juzgado de Ejecución, a través de la jueza número cinco, resolvió el 11 de diciembre de 2015 levantar la restricción para el ejercicio profesional, al periodista Julio Ernesto Alvarado, después de más de un año de resistencia oficial. Emocionado el periodista Alvarado manifestó que el cumplimiento de la MC es el resultado de la presión internacional no solo por la CIDH sino en el Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Ginebra, desde donde han preguntado a las autoridades hondureñas sobre su seguridad. En diciembre de 2013 la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, condenó a un año y cuatro meses de prisión al periodista Alvarado, incluyendo la suspensión del ejercicio del periodismo. La querella había sido presentada 9 años antes, por haber aceptado una denuncia sobre actos de

corrupción en el otorgamiento de títulos por parte de la decana de la Facultad de Economía, Belinda Flores. Alvarado conmutó la pena principal para no ir a prisión, pero no pudo eludir la segunda parte de la sentencia. Conforme a la jurisprudencia existe en la materia, el Tribunal no debía aplicarle la restricción del ejercicio de su profesión. Ante tal violación a la libertad de expresión, la Iniciativa Periodismo y Democracia y Pen Internacional, acudieron ante la CIDH a solicitar medidas cautelares para Alvarado, las cuales fueron otorgadas el 5 de noviembre de 2014 bajo el número 194/14. Alvarado reinició la presentación de su programa, pero el 29 de octubre de 2015 a la salida del Noticiero Mi Nación, una representante del Juzgado de Ejecución esperaba afuera con la notificación al periodista Alvarado. Esta acción impidió que el programa saliera al aire por más de un mes. Luego de su condena, en diciembre de 2013 Alvarado ha enfrentado una batalla desigual contra el sistema de justicia; pero, finalmente el tribunal hizo justicia, aunque no fue fácil para el Estado de Honduras acatar la disposición internacional. Queda pendiente que la CIDH decida sobre la admisibilidad del caso. De hacerlo se iniciaría el proceso para determinar la violación a los derechos del periodista Alvarado, entre ellos la libertad de expresión.

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7. BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS POR LA CIDH ASESINADOS/AS EN HONDURAS. La vida de todas las hondureñas, todos los hondureños y extranjeros y extranjeras en Honduras, es responsabilidad del Estado de Honduras (gobierno), con un énfasis particular si están bajo su custodia, como es el caso de los privados de libertad y menores internos en centros especiales. En el caso de las personas beneficiarias de medidas cautelares y provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la responsabilidad y obligación del Estado con ellas es muchísimo mayor. Por esta razón cuando una persona en estas condiciones especiales es asesinada, debiera ser un hecho aislado y excepcional.

Tabla 6. Acreedores de Medidas Cautelares Asesinados/as

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Otros asesinatos cuya responsabilidad es atribuible al Estado De igual manera es atribuible a la irresponsabilidad de las autoridades del Estado, las muertes de defensores y defensoras que, habiendo denunciado públicamente y ante las instancias competentes las amenazas y atentados recibidos, fueron asesinados. En algunos de esos casos, la Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado de Honduras: 24 Blanca Jeannette Kawas Fernández (asesinada el 6 de febrero de 1995), Carlos Escaleras Mejía (asesinado el 18 de octubre de 1997) 25, Carlos Antonio Luna López (asesinado el 18 de mayo de 1998) 26, El 22 de septiembre de 2012, el abogado Antonio Trejo Cabrera fue asesinado a balazos frente a un templo religioso en el sur de la capital hondureña. Trejo Cabrera era el apoderado legal del Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán, MARCA, y había solicitado desde el 2011 Medidas Cautelares para su protección debido a las múltiples amenazas de muerte que venía recibiendo; sin embargo el Estado fue incapaz de garantizarle el derecho a la vida. El 27 de agosto de 2014, fue asesinada a balazos por individuos encapuchados, la dirigente campesina Margarita Murillo, mientras se dedicaba a labores de cultivo de la tierra en la Aldea El Planón, Municipio de Villanueva, Cortés. La Comisión recibió en 2009 información sobre la situación de la señora Murillo quien, según lo informado, habría sido amenazada con órdenes de captura, perseguida, golpeada y detenida ilegalmente por las fuerzas de seguridad junto con otros líderes políticos. Al respecto, la CIDH manifestó su preocupación sobre la situación de la señora Murillo en el informe de país Honduras: Derechos 24 Caso Kawas Fernández Vrs. Honduras, SENTENCIA DE 3 DE ABRIL DE 2009.

25 La CIDH estableció la responsabilidad del Estado de Honduras (julio 2014) quien la ha asumido. 26 Caso Luna López Vrs. Honduras, SENTENCIA DE 10 DE OCTUBRE DE 2013

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Humanos y Golpe de Estado de 2009 y en su informe de seguimiento de 2010 recomendó al Estado adoptar medidas decisivas para prevenir los asesinatos, amenazas e intimidaciones en contra de las defensoras y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores y líderes sociales. En especial, recomendó adoptar las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal. El 20 de diciembre de 2006 fue asesinado en la comunidad de Guarizama del Departamento de Olancho el señor Heraldo Zúñiga, miembro del Movimiento Ambientalista de Olancho, MAO, a cuyo favor se habían solicitado medidas cautelares en la lista que incluía al Padre Andrés Tamayo y que fueran concedidas por la CIDH dos días después de su asesinato, el 22 de diciembre de ese año. Al respecto el 8 de junio de 2006, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), “solicita tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del sacerdote Andrés Tamayo, de los Sres. Víctor Manuel Ochoa, René Wilfredo Gradis, Elvin Noé Lanza, Macario Zelaya, Pedro Amado Acosta, Heraldo Zúñiga y Santos Efraín Paguada, y en general de todos los defensores de derechos humanos, en particular de los líderes y defensores de grupos defensores del medio ambiente en Honduras, asegurando además que se les permita realizar su trabajo sin obstáculos” .

El día miércoles 17 de marzo a las 5 y treinta de la tarde fue asesinado Francisco Castillo de 50 años de edad en La Residencial Las Uvas en Tegucigalpa por un desconocido que le disparó por la espalda. La CIDH con fecha 15 de enero de 2010 mediante Ref. MC-196-09, solicitó al gobierno de Honduras información sobre la situación Francisco Castillo y de Carla Gabriela Rivera, a fin de otorgar la MC solicitada. Desde ese momento, la garantía de su vida se convertía en una responsabilidad especial para el Estado de Honduras.

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8. PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS. Las organizaciones que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos han desarrollado importantes funciones para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos. Esas funciones van desde la simple denuncia de los incidentes de seguridad sufridos, el acompañamiento y representación legal de las víctimas, la petición de las medidas cautelares a la CIDH, la representación de los/as beneficiarios/as cuando han sido otorgadas hasta la movilización dentro o fuera del país de las personas amenazadas cuando las amenazas son excesivamente graves y el riesgo es inminente. Organizaciones como: COFADEH (Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras), MADJ (Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia), ERIC/SJ (Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús), CIPRODEH (Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos), ACI PARTICIPA (Asociación para una Ciudadanía Participativa), COPA (Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán), CEPRODEC (Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario), CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional) han desempeñado invaluables tareas para la protección de las personas, particularmente en beneficio de defensoras y defensores de los derechos humanos, en su papel de peticionarias o copeticionarias de medidas cautelares o como representantes de las personas beneficiarias. Las beneficiarias y beneficiarios reconocen en estas y otras organizaciones, la importantísima labor que desarrollan, constituyéndose prácticamente en su único apoyo y asidero para enfrentar los riegos y proteger su vida e integridad personal. Importante es la labor de prevención que realizan algunas organizaciones de derechos humanos, particularmente ACI PARTICIPA, que trabaja el tema de Protección a Defensores y Defensoras de los derechos humanos, desarrollando con esta población, capacitaciones en análisis de riesgo, planes de seguridad, seguridad digital, monitoreos y seguimientos, y apoyos de emergencia a defensores/as en alto riesgo. Sobresaliente es la labor de protección y seguridad que realizan organizaciones internacionales con presencia en Honduras como son los casos del Proyecto de Acompañamiento en Honduras, PROAH y de las Brigadas Internacionales de Paz, PBI, por sus siglas en inglés (Peace Brigades International). Ambas ONGs brindan acompañamiento físico a defensores y defensoras de los derechos humanos que se encuentran en alto riesgo por la labor que realizan. PROAH es un proyecto de la ONG estadounidense Oficina de Amistad de las Américas (Friendship Office of the Americas) que llegó a Honduras inmediatamente después del golpe de Estado de 2009. En el caso de PBI, igual que PROAH mediante observadores y acompañantes internacionales, observan y acompañan a defensores y defensoras de los derechos humanos en alto riesgo, quienes se sienten más seguros/as con su presencia. PBI inició sus tareas en Honduras a finales del 2013.

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Las denuncias que en el ámbito nacional e internacional realizan las ONGs nacionales e internacionales de derechos humanos en torno a la falta de cumplimiento del Estado de Honduras sobre las medidas cautelares de la CIDH, en alguna medida hace que se activen las instituciones estatales vinculadas al tema.

V. LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Expectativas para la implementación de las medidas cautelares de la CIDH en el marco del Decreto No. 34-2015. Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. La nueva ley entró en vigencia, pero, en tanto no se apruebe su reglamento y sus distintos manuales y protocolos continuará el vacío que hasta ahora existe, de no contar con un instrumento legal que establezca las competencias y facultades institucionales para la implementación de las medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte IDH, en todo caso, la ley ya establece en forma general competencias y facultades institucionales y plantea la creación a través de su artículo 19, del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y, órganos como: el Consejo Nacional de Protección, la Dirección General del Sistema de Protección, el Comité Técnico del mecanismo de protección y el Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría del Estado en el Despacho de Seguridad. Aunque está lejos de las expectativas de sus beneficiarios/as, la Ley hace un reconocimiento público sobre la importancia y labor que desempeñan las y los defensores de derechos humanos en la promoción y protección de la democracia y el Estado de Derecho La ley en sí es un tácito reconocimiento estatal de los riesgos que corren por el trabajo que realizan.. El Reglamento de la ley deberá ser muy claro para esclarecer las opacidades que la ley tiene y muy atinente para llenar los vacíos que se perciben en ella. Lo que se debe tener claro, es que su utilidad dependerá de su implementación efectiva y del compromiso real de las autoridades con los objetivos que la ley persigue. En otras palabras, debe existir voluntad política para que no se convierta en una ley más. El Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, que se crea con la ley, tendrá entre otras funciones: Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría para garantizar los derechos consignados en la Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos, ejercer funciones de supervisión, control, seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos; asesorar a los órganos del Estado en el cumplimiento de las Políticas Públicas que garanticen el trabajo de las defensoras y los defensores de derechos humanos; promover o instruir el diseño e implementación de instructivos, políticas públicas y programas para garantizar y hacer efectivos los derechos consignados en la presente Ley; hacer propuestas

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y recomendaciones para mejorar la implementación del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos. El Título III de la ley se refiere a las medidas de protección que proveerá el Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, estableciendo todos los aspectos referidos al tema, como: su adopción, determinación, duración, revisión, procedimiento, tramitación ordinaria y extraordinaria, la recepción de solicitudes, así como su implementación. Considera aspectos importantes como los Planes de Protección, los análisis y evaluaciones de riesgo y los niveles de riesgo. Todos estos aspectos deberán ser desarrollados en el Reglamento de la ley y a través de los protocolos respectivos. Respecto a la implementación de las medidas cautelares y provisionales del sistema interamericano de derechos humanos, el Art. 52 de la ley establece que su cumplimiento es competencia del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, que debe coordinar con la Procuraduría General de la República como representante del Estado ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos la recepción y tramitación de las mismas. Establece así mismo, que cuando se reciba la notificación respectiva, la Procuraduría General de la República debe trasladar inmediatamente a la Dirección General del Sistema de Protección el mandato emanado por la Comisión o Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de implementarlo en los plazos, modo y forma determinada por éstas. El Comité Técnico del Mecanismo de Protección debe realizar un análisis de riesgo adicional con el objeto de determinar si las medidas de protección ordenadas por dichos órganos son suficientes para impedir que se produzcan daños irreparables a sus derechos, asegurando en todo momento el consentimiento informado de las personas beneficiarias, sus familiares o la organización que las representan. También deja establecido que ni la Dirección General del Sistema de Protección, ni el Comité Técnico del Mecanismo de Protección pueden suspender, revocar o de cualquier manera disminuir la protección otorgada por las medidas cautelares o provisionales de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. Como se ve, el Art. 52 determina una separación entre las medidas de protección que otorga Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y las medidas cautelares y provisionales otorgadas por el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. Algo importante en su contenido es que la instancia nacional no puede suspender, revocar ni disminuir la protección otorgada por la Comisión o la Corte; por el contrario, habla de analizar los riesgos por si el otorgamiento de protección se quedó corto. Las expectativas que la nueva ley ha generado en las organizaciones nacionales de derechos, no son tan grandes, pero, precisamente ese escepticismo las conducirá a una postura crítica que puede acicatear al Sistema de Protección a esmerarse

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VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES 1. El 99% de beneficiarios y beneficiarias de medidas cautelares otorgadas por la CIDH creen que éstas no les garantizan su seguridad, pues los mecanismos de protección ofrecidos por el gobierno no son pertinentes o no se implementan adecuadamente. 2. La verdadera importancia de las medidas de protección ya sean las cautelares de la CIDH o las provisionales de la Corte IDH, es que sirven para evidenciar la real situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en Honduras. 3. No ha existido voluntad política por parte de las autoridades principales del Estado para garantizar los derechos humanos de las personas en Honduras y la implementación real de mecanismos de protección para beneficiarias/os de medidas cautelares. 4. El Estado de Honduras ha carecido de un instrumento jurídico que establezca claramente los lineamientos y procedimientos para la implementación de las medidas cautelares y provisionales de la CIDH y la Corte IDH, y que señale las instituciones estatales competentes para ello. 5. Beneficiarios y beneficiarias manifiestan que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH son utilizadas por los cuerpos de seguridad del Estado para ejercer vigilancia sobre ellos respecto a su labor de defensoría que realizan. 6. La falta de voluntad política y un interés genuino para la implementación de las medidas cautelares y provisionales de la CIDH y la Corte IDH determina las carencias presupuestarias que limitan la capacidad de respuesta de la institución responsable de implementarlas. 7. No existen procesos de investigación real sobre los hechos denunciados por las personas en riesgo y que son los que sirven de base para la petición de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La falta de este elemental recurso limita la efectividad el mecanismo de protección y la posibilidad de tomar medidas preventivas. 8. Es evidente el desencanto de los beneficiarios y beneficiarias de medidas cautelares, por la falta de poder coercitivo por parte de los organismos regionales de derechos humanos, para inducir u obligar a los Estados a cumplir con los mecanismos de protección emanados desde ellos.

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9. Que la institución encargada de la implementación de las medidas cautelares y de hacer efectivos los mecnismos de protección sea señalada constantemente como violadora de los derechos humanos, provoca desconfianza en beneficiarias y beneficiarios de las medidas sobre el genuino interés estatal de protegerlas. 10. La labor de las organizaciones defensoras de los derechos humanos y las medidas de prevención tomadas por los propios beneficiarios/as han sido fundamentales para mitigar los riesgos y contrarrestar las amenazas. RECOMENDACIONES 1. Al Estado de Honduras cumplir con su obligación de asegurar el cumplimiento de sus responsabilidades contraídas en el derecho internacional a través de las Convenciones de que es parte. Honduras ratificó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. Asegurar la inmediata vigencia con todos sus instrumentos, reglamentarios y técnicos de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, que proporciona al país los fundamentos jurídicos internos para la implementación de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Dotar a las instituciones gubernamentales responsables de la implementación de las medidas cautelares y provisionales los mecanismos y recursos necesarios para dar cumplimiento a su implementación de manera real y efectiva. 4. Universalizar el acceso a la justicia y el cese de la impunidad que propician la violación de los derechos humanos y como consecuencia, la recurrencia de los nacionales ante la CIDH y Corte IDH solicitando su intervención para obtener la protección del Estado. 5. Garantizar a los pueblos originarios el respeto de los derechos humanos y sus derechos ancestrales sobre sus territorios, garantizando en forma total y absoluta el contenido del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

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6. Realizar procesos reales de formación en derechos humanos en todas las instituciones del Estado y en el Sistema Educativo Nacional, para fomentar su respeto y la construcción de una cultura de paz. 7. Asegurar que todos los agentes del Estado encargados de la implementación de las medidas cautelares y provisionales, tengan los conocimiento necesarios sobre el tema y los mecanismos de protección consensuados con sus beneficiarios y beneficiarias. 8. Respetar los intereses y opiniones de los y las beneficiarias/os durante las sesiones para consensuar los mecanismos de protección. Evitar en todo momento, por ambas partes, las posturas confrontativas y el lenguaje irrespetuoso y agresivo. Recordar que se trata de resolver un problema, no de crear otro. 9. El cese del concesionamiento de territorios y ríos para proyectos que violenten los derechos de las poblaciones, que agredan los ecosistemas y el ambiente, contribuyendo al cambio climático y, que son generadores de violencia en contra de los defensores del ambiente. 10. Resolver en forma armónica y pacífica, los conflictos por la tenencia de la tierra, garantizando a todos y todas, su derecho al acceso a ella y a la alimentación. Se considera parte de la solución, la desmilitarización de las zonas en conflicto, pues su presencia ha sido señalada como generadora de más violencia y violación de los derechos humanos. 11. Un proceso objetivo, real y efectivo de depuración de la Policía Nacional. 12. A las organizaciones defensoras de los derechos humanos, continuar con la Promoción y defensa de los derechos humanos y con la permanente vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales otorgados por la CIDH y la Corte IDH, así como contribuir con el Estado para facilitar el logro de esta importante tarea. 13. A la comunidad internacional, a los organismos de financiamiento y a los bloques comunitarios, abstenerse de financiar proyectos estatales y/o privados que en su concepción o ejecución resulten violatorios de los derechos humanos y/o provoquen impactos negativos al ambiente. Además asegurarse que su ejecución sea completamente transparente.

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ANEXOS ANEXO 1 ¿Cómo solicitar medidas cautelares ante la CIDH? Formato 1 Para solicitar protección por medio del Sistema Interamericano a través de la Comisión Interamericana de Derechos humanos deben enviar una comunicación por escrito (VIA FAX) de acuerdo a este formato que presentamos. No es necesario contar con el auxilio de un abogado. Si es importante individualizar a las personas a ser protegidas por la medida. DIRIGIDO A Comisión Interamericana de Derechos Humanos VIA FAX 001 202-458-3992 1889 F Street, N.W. Washington, D.C., 2006 U.S.A. Teléfono: 202-458-6002 SOLICITUD URGENTE Solicitud de Medidas Cautelares en favor de (individualizar personas) Doctor SANTIAGO CANTON Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Washington, D.C. I.- OBJETO: Por las razones que a continuación se expresan venimos a solicitar la intervención de la Comisión para que se implemente el mecanismo de Medidas Cautelares en favor de:

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HECHOS: (Se deben detallar lo más posible los hechos individualizando nombres o especificando colectivos cuyos miembros puedan ser identificados). Fundamentamos la solicitud en el Artículo 25. Medidas cautelares 1.En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Entendemos que nos encontramos ante las condiciones de gravedad y urgencia que exige la norma, para que la Comisión ordene al Estado hondureño la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas (agregar nuevamente datos de las personas a ser protegidas) por lo que solicitamos: Se pida al Gobierno de Honduras urgentemente tome medidas para garantizar la vida y la integridad personal de las personas e instituciones mencionadas Se trasmita a la Corte Interamericana de parte de la Comisión una solicitud de medidas provisionales en el mismo sentido. Lugar y fecha.

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ANEXO 2 ¿Cómo solicitar medidas cautelares ante la CIDH? Formato 2 Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Embajador, Doctor Santiago Cantón 1889 F Street, N. W. Washington, D. C. 20006 Ref.: Solicitud de Medidas Cautelares Respetable Señor Secretario, Santiago Cantón: Nosotros (Generales del Peticionario) ----------------------------------- se dirige a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante, Comisión Interamericana o Comisión, a los fines de solicitar medidas cautelares por parte del Estado de Honduras a favor de las personas siguientes: El señor ------------ quien es mayor de edad, hondureño, motorista, del domicilio de ____; con fundamento en el artículo 25.1 del Reglamento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -en adelante Reglamento de la convención. I INTRODUCCIÓN II LOS HECHOS III FUNDAMENTO LEGAL. El artículo 25.1 del Reglamento de esta Honorable Comisión establece: En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Los hechos descritos demuestran, sin duda que las personas a favor de quienes pedimos estas medidas cautelares se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, en primer lugar, porque les han sido violados los siguientes derechos:1) Derecho a la vida, establecido en el art. 4.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: ¨Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.

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ANEXO 3 Campesinos del Aguan beneficiarios de las medidas Cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, MC 50-14 Movimiento Campesino Recuperación del Aguan (MOCRA) 1) Martín Márquez, Directivo, EACP Nuevo Evanecer 2) Richard Santos Rosado, Directivo, EACP Nuevo Evanecer 3) Baudilio López, Directivo, EACP Nuevo Evanecer Movimiento Campesino Refundación Gregorio Chávez (MCRGC) 4) Jaime David Torres, Directivo MCRGC 5) Santos Marcelo Torres, Directivo MCRGC 6) José Jeremías Cruz, Directivo MCRGC 7) José Santos Chávez, Directivo MCRGC 8) Sergio Cálix, Directivo MCRGC Movimiento Unificado Campesino del Aguan (MUCA) MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción Nueva Tranvía. 9) Carlos Muñoz Directivo, EACP Nueva Tranvía. 10) Juan José Hernández, Portales EACP Nueva Tranvía. 11) Beresy Castellanos, Directivo, EACP Nueva Tranvía 12) Silas Alfredo Ramírez, Directivo, EACP Nueva Tranvía 13 ) Cecilio Rivera ,Directivo, EACP Nueva Tranvía MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción Los Laureles. 14) Moisés Gutiérrez, Directivo EACP Los Laureles. 15) Kevin Ávila, Directivo EACP Los Laureles. 16) Ismael Cruz, Directivo EACP Los Laureles. 17) Pastor Hernández, Directivo EACP Los Laureles. 18) Fredy Figueroa, Directivo EACP Los Laureles.

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MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción Nueva Mochito. 19) Joel Quintanilla, Directivo EACP Nueva Mochito. 20) Elsy Chirino Canales, Directiva EACP Nueva Mochito. 21) Moisés Dubón, Directivo EACP Nueva Mochito. 22) Nolvin Ramos Toledo, Directivo EACP Nuevo Mochito. 23) Justino Castellanos, Fundador del MUCA. 24) José Danilo Mejía, Presidente del asentamiento la Concepción. MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción Nueva Aurora 25) Darwin Heriberto Guillén, Directivo EACP Nueva Aurora. 26 ) Ángel Gómez ,Directivo EACP Nueva Aurora . 27) Nelson Almendares, Directivo EACP Nueva Aurora. 28) Adolfo Castañeda, Fundador del MUCA. MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción Flor del Aguan. 29) Rony García, Directivo Flor del Aguan. 30) Karen Laínez, Directiva Flor del Aguan. 31) Florinda Rodríguez, ex directiva secuestrada y amenazada en el año 2012. MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción Nueva Confianza. 32) Cecilio Bautista Rodríguez, Presidente del asentamiento La confianza 33) Dagoberto Torres, Fundador del MUCA. 34) Vitalino Álvarez, vocero del MUCA. 35) Yony Rivas Baires, Secretario general del MUCA. 36) Raúl Bueso Mejia, Fundador del MUCA. 37) José Alberto Portillo, ex director asentamiento la confianza, 38) José Ángel Flores, ex director asentamiento la confianza, 39) Marvin Josué Ramírez, Directivo EACP Nueva Confianza. 40) Ever Hernández, Directivo EACP Nueva Confianza. 41) Silmer Dionisio George, Directivo EACP Nueva Confianza. 42) Jaime Sorto, Directivo EACP Nueva Confianza. 43) Orlin Padilla, Directivo EACP Nueva Confianza.

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MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción 5 de Enero. 44) Jeremías Martínez, Presidente del MUCA. 45) Deysi Yesenia Martínez, Secretaria Asentamiento La Concepción. 46) Evelio Sánchez, Directivo EACP 5 de Enero. 47) Yorlin Hernández Castellano, Directivo EACP 5 de Enero. 48) Alex Lorenzo Martínez, Directivo EACP 5 de Enero. 49) Wilson Chirinos, Directivo EACP 5 de Enero. 50) Miguel Padilla, Directivo EACP 5 de Enero. MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción La Occidental 51) Enemias Ortega, Presidente del asentamiento La Lempira. 52) Zulema Villatoro, Directiva EACP La Occidental. (Secuestrada en el año 2012) 53) Reinaldo Redondo, Directiva EACP La Occidental. 54) Jorge Donaldo Hernández, Directiva EACP La Occidental. 55) Wilmer Alonso, Directiva EACP La Occidental. MUCA-Empresa Asociativa Campesino de Producción La Chile. 56) Edin Alfonso Alvarado, Directivo EACP La Chile. 57) Víctor Manuel Martínez, Directivo EACP La Chile. 58) Oscar Javier Pérez, Directivo EACP La Chile. 59) Ernesto de Jesús Solís, Directivo EACP La Chile. 60) Doris Pérez, Directivo EACP La Chile. (Herida de bala por guardias de seguridad en el 2011 MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción Nueva Esperanza 61) Orlin García, Directivo Nueva Esperanza. 62) Sebastián Alvarado, Directivo Nueva Esperanza. 63) Osman Javier González, Directivo Nueva Esperanza. 64) José García, Fiscal, Junta directiva de MUCA. 65) Orlando Romeo, Secretario del Asentamiento La Confianza.

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MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción Nueva Lempira. 66) Raúl Ramírez, TESORERO, Junta directiva central del MUCA. 67) Suyapa Mejía, Directiva EACP Nueva Lempira. 68) José Miguel Pacheco, Directivo EACP Nueva Lempira. 69) José Queni Morales, Directivo EACP Nueva Lempira. 70) Nicolás García, Directivo EACP Nueva Lempira. MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción 9 de Agosto. 71) Herlinda Leiva, Directiva EACP 9 de Agosto. 72) Mauricio Núñez, Directiva EACP 9 de Agosto. 73) Milton Enrique Lara, Directiva EACP 9 de Agosto. MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción Nueva Panamá. 74) Adaly Quintanilla, Directivo EACP Nueva Panamá. 75) Samir Rodríguez, Directivo EACP Nueva Panamá. 76) Irma Romero, Directivo EACP Nueva Panamá. 77) Lorenzo Montes, Directivo EACP Nueva Panamá. 78) Carlos Melgar Chávez, Vice – Presidente del MUCA. MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción San Esteban. 79) José Marlon Perdomo, Directivo EACP San Esteban. 80) Rowin López Rodríguez, Directivo EACP San Esteban, 81) José Obdulio García, Directivo EACP San Esteban. 82) Tomas Ordeñes, Directivo EACP San Esteban. 83) Antonio Rivas, Fundador del MUCA.

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MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción La Camarones. 84) José Armando Dubón, Directivo EACP Las Camarones. 85) José Mercedes Hernández, Directivo EACP Las Camarones. 86) José Mario Alvarenga, Directivo EACP Las Camarones. 87) Agustín Flores, Directivo EACP Las Camarones. MUCA-Empresa Asociativa Campesina de Producción Productores de Colon. 88) Miguel Antonio, Directivo EACP Productores de Colon. 89) Ellis Smith Bonilla, Directivo EACP Productores de Colon. 90) Elmer Josué Gonzales, Directivo EACP Productores de Colon. 91) Alfonso Membreño, Directivo EACP Productores de Colon. Movimiento Autentico Reivindicador Campesino del Aguan (MARCA) 92) Carlos Ramón Navarro, Dirigente campesino de la ANACH y colaborador de MARCA. 93) José Alfredo Rivera Lozano, Apoderado Legal de MARCA. MARCA – Cooperativa San Esteban. 94) Wilder Adolfo Sevilla Rosales, Directivo de la Cooperación San Esteban. 95) Edilberto Orlando Mejía, Directivo de la Cooperación San Esteban. 96) Jeremías García Bejarano, Directivo de la Cooperación San Esteban. 97) Arturo Cáceres Montoya, Directivo de la Cooperación San Esteban. 98) Fermín Ramírez Ardón, Directivo de la Cooperación San Esteban. Marca – Cooperativa La Trinidad 99) Walter Ernesto Cárcamo, Directivo de la Cooperativa La Trinidad. 100) Orlando de Jesús Reyes, Directivo de la Cooperativa La Trinidad. 101) Alexis Turcios Alvarado, Directivo de la Cooperativa La Trinidad. 102) Nelson Enrique Colado Rivera, Directivo de la Cooperativa La Trinidad. 103) Antonio Francisco Rodríguez, Directivo de la Cooperativa La Trinidad. 104) Marcial de Ríos Cárcamo, Fundador de MARCA. 105) Fidel Izaguirre, Fundador de MARCA.

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106) Santos Rodríguez Palma, Fundador de MARCA. 107) Margarito Herrera Suarez, Fundador de MARCA. MARCA – Cooperativa El Despertar. 108) Yunior Obando Gómez, Coordinador General de MARCA. 109) Miguel Ángel Fúnez, Directivo de la Cooperativa El Despertar. 110) José Edin Hernández, Directivo de la Cooperativa El Despertar. 111) José Wilson Mejia, Directivo de la Cooperativa El Despertar. 112) Arnol Iván Castillo, Directivo de la Cooperativa El Despertar. 113) Wilmer Alfonso Pineda, Directivo de la Cooperativa El Despertar. 114) Marcial López, Fundador de la Cooperativa El Despertad. 115) Narciso Pérez Castillo, Fundador de la Cooperativa El Despertar. 116) Felipe Castillo, Fundador de la Cooperativa El Despertar. 117) Jacinto Martínez, Fundador de la Cooperativa El Despertar. 118) Pedro Martínez, Fundador de la Cooperativa El Despertar 119) José Antonio Castillo, Fundador de la Cooperativa El Despertar. 120) Inés Flores, Fundador de la Cooperativa El Despertar 121) Jesús Rodríguez, Fundador de la Cooperativa El Despertar. 122) Santos Javier Fonseca Padilla, Fundador de la Cooperativa El Despertar. 123) Juan Robles Martínez, Fundador de la Cooperativa El Despertar. ANEXO 4 Listado de beneficiarios y beneficiarias de la Medida Cautelar para MILPAH MC- 589/15 1. Rosalío Vásquez Pineda 2. Yobany Alonso Vásquez 3. Porfirio Vásquez Pineda 4. Rodolfo Vásquez Pineda 5. Mercedes Vásquez 6. Felipe Benítez Vásquez 7. Martín Gómez Vásquez 8. Pedro Amaya 9. Eda Lívida Rodríguez 10. Ana Mirian Romero y cuatro indígenas más, todos del Consejo Indígena de San Isidro Labrador, Santa Elena, La Paz.

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BIBLIOGRAFÍA Constitución de la República de Honduras de 1982 Código Procesal Penal de Honduras La Carta de la Organización de los Estados Americanos Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (2 de mayo de 1948) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”) La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura “Protocolo de San Salvador”. Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativa a la Abolición de la Pena de Muerte. “Convención de Belem do Pará”: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Informe Tolupanes 2015, MADJ. Las Medidas Urgentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Felipe González La Tribuna, 30 Jul, 2014. Estadísticas por país, CIDH >> Multimedia >> Estadísticas Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Sentencias: Ángel Manfredo Velásquez y Saúl Godínez Cruz, Corte IDH Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

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ANEXO 5 Cuadro registro de medidas cautelares otorgadas por la CIDH en Honduras y sus beneficiarios y beneficiarias, entre 2009 – 2015. Personas Beneficiadas Con Medidas Cautelares En Honduras 2009 – 2015*

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* El Total de medidas cautelares otorgadas por la CIDH en Honduras durante el período 2009 – 2015 es de 41 medidas; sin embargo en el cuadro anterior los números de orden llegan hasta el 85 debido a que la MC 196 – 9 fue ampliada en 28 ocasiones y además en algunas de esas ampliaciones se beneficiaba a varias personas de diferentes lugares y organizaciones, por lo que en el cuadro se repiten para individualizar lugares y organizaciones. A las anteriores habrá que adicionar la MC de la CIDH en favor de las juezas: Nelly Martínez y María Dolores López que fueron destituidas ilegalmente. A raíz del asesinato de Berta Cáceres la CIDH otorgó medidas cautelares a su familia y al mexicano Gustavo Castro. La MC 196-09 del 28 de junio 2009 a favor de Patricia Rodas, fue ampliada muchas veces por lo que el conteo en el cuadro anterior no corresponde a la cantidad real de medidas. Vale aclarar que en el cuadro se separó algunas ampliaciones para ubicar en lugares y organizaciones a las que correspondían sus beneficiarios. (Se aprecia por sus fechas). Respecto a la MC 196-09. Durante el 143° período de sesiones la CIDH decidió que se proceda paulatinamente a separar de la MC 196.09, aquellos asuntos sobre los que se tiene información actualizada y que sugieran la continuidad del riesgo para los beneficiarios. En tales situaciones, se procederá a asignarles un nuevo números de medida cautelar correspondiente al 2009. En este proceso ya se han separado las siguientes situaciones: MC 398.09 HO (Esdras Amado López); MC 399.09 (Trabajadores de Diario Progreso); 400.09 HO (Berta Oliva y miembros del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)); 401.09 HO (Rasel Antonio Tome Flores y su familia).

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ÍNDICE Presentación I. Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

5 7

1. 2. 3. 4.

7 8

Organismos Mecanismos de protección del Sistema Interamericano Diferencias entre medidas cautelares y medidas provisionales Normativa de las medidas cautelares

10 11

II. Metodología empleada

15

III. Cumplimiento de la medidas cautelares y provisionales por el Estado de Honduras

17

1. Roles institucionales en relación a las medidas cautelares 2. Ruta de implementación de las medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte IDH. 3. Necesidad de las medidas cautelares

17

IV. Resultados

25

1. Breve diagnóstico sobre la implementación de las medidas cautelares y provisionales 2. Registro estadístico de la CIDH 3. Mapeo de beneficiarias y beneficiarios de medidas cautelares

25 27 28

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21 22


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4. 5. 6 7.

Respuesta de beneficiarios y beneficiarias sobre el mecanismo de protección consensuado. Consenso de mecanismos de protección. Testimonios y experiencias que ponen en entredicho la efectividad de las medidas cautelares Beneficiarios y beneficiarias de medidas cautelares otorgadas por la CIDH cautelares asesinados/as en honduras. 8. Papel de las organizaciones de derechos humanos.

32 39 45 54 57

V. Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia.

58

VI. Conclusiones y Recomendaciones

60

Anexos Anexo 1: ¿cómo solicitar medidas cautelares ante la cidh? Formato 1 Anexo 2: ¿cómo solicitar medidas cautelares ante la cidh? Formato 2 Anexo 3: campesinos del aguan beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la comisión interamericana de derechos humanos, mc 50-14. Anexo 4: listado de beneficiarios y beneficiarias de la medida cautelar para milpah mc- 589/15 Bibliografía Anexo 5: cuadro registro de medidas cautelares otorgadas por la cidh en honduras y sus beneficiarios y beneficiarias, entre 2009 – 2015.

80

63 63 65 71 72 73


MEDIDAS CAUTELARES EN HONDURAS: SUEテ前 Y REALIDAD

Informe sobre la implementaciテウn de las Medidas Cautelares de la CIDH en Honduras, 2009-2016.


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