Manual de Procedimientos de Investigación de Violaciones a los DDHH de las Mujeres

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Manual de Procedimientos de Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres Ministerio Público de Honduras Fiscalía Especial de la Mujer

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Manual de Procedimientos de Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres

Ministerio Público de Honduras Fiscalía Especial de la Mujer

Octubre 2014

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Créditos La elaboración de esta publicación ha sido posible gracias al apoyo técnico y financiero del proyecto “Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras", implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el propio PNUD. © Naciones Unidas, Octubre 2014 Se permite la reproducción del contenido, citando la fuente.

Elaboración del Manual Aracelis Peralta Franco Consultora Responsable, ente ejecutor y validación Irma Grissel Amaya Banegas Fiscal Especial de la Mujer de Honduras Asesoría y validación externa de especialista en violencia contra las mujeres: Clarisa Valdez Guerrero. MSc. Equipo técnico a cargo de la revisión y validación: Abog. Ramón Vicente Aguilar Abog. José Cruz Mejía Lic. Vilma Fonseca Lic. Analía Briseño Torres Dra. Norma Ávila Nilda Lelia Bermúdez Junior Edgardo Portillo Esthela Dorothy Escobar Fedra Judith Lozano Reina Suyapa Pineda Gea Damiana Garay

Fiscal. Fiscalía Especial de la Mujer Fiscal. Fiscalía Especial de la Mujer. Trabajadora Social OAIV. Sicóloga Fiscalía Especial de la Mujer Dirección de Medicina Forense. Receptora de Denuncias MTR. Oficial de citaciones. Imposición de medidas OAIV Fiscal. Fiscalía Especial de la Mujer Fiscal. Fiscalía Especial de la Mujer Fiscal. Fiscalía Especial de la Mujer Fiscal. Fiscalía Especial de la Mujer

Este documento fue validado en reuniones de trabajo conformadas por Fiscales de la Fiscalía Especial de la Mujer.

El manual se elaboró en base a contenidos originales y a adaptaciones de diversos manuales, guías y protocolos, nacionales e internacionales, sobre atención, sanción e investigación de Violación a los Derechos Humanos de las Mujeres. El contenido original del manual se generó en base a revisión bibliográfica y a los resultados de entrevistas individuales realizadas a informantes claves, efectuadas en el marco de la consultoría para la “Elaboración de un Manual de Procedimientos de Investigación de violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres para la Fiscalía Especial de la Mujer del Ministerio Público de Honduras”.

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Índice

I. PRESENTACIÓN DEL MANUAL

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II. INTRODUCCIÓN

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II. ACRÓNIMOS O ABREVIATURAS

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III. DESARROLLO DEL MANUAL 9

Unidad 1. Violencia contra las mujeres: formas, efectos y dinámica víctima-agresor 

Sub-unidad 1.1. Manifestaciones de la violencia contra las mujeres

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Sub-unidad 1.2. Dinámica de la violencia contra las mujeres.

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Unidad 2. Marco legal  

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Sub-Unidad 2.1. Marco legislativo nacional e internacional de Honduras, en materia de violaciones a los derechos de las mujeres. Sub-unidad 2.2. Coordinación Interinstitucional, para la garantía de los derechos de las mujeres

Unidad 3. Proceso de atención inicial: toma de la denuncia y evaluación de riesgo

28 41 51

Sub-Unidad 3.1. La toma de denuncia y la atención con calidad

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Sub-unidad 3.2. La Evaluación de riesgo y el plan de seguridad

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Unidad 4. El proceso de investigación     

Sub- Unidad 4.1. Medidas y directrices. Sub-Unidad 4.2 La Investigación. Sub- Unidad 4.3. Medios de pruebas para casos de delitos. Sub- Unidad 4.4 Finalización de la investigación. Sub- Unidad 4.5 El Informe de la investigación.

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IV. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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V. APÉNDICES

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Apéndice 1. "Técnicas de manipulación y recolección de indicios" Apéndice 2 "Delitos que conoce la Fiscalía Especial de la Mujer, diligencias investigativas por delitos".

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I. Presentaci贸n

(A cargo del Fiscal General

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II. Introducción “La cultura patriarcal es parte de la formación de la mentalidad de muchos pueblos, de forma que la violencia contra las mujeres es en realidad el síntoma y no la enfermedad. Las mujeres solo tendrán igualdad de acceso a la justicia -y la violencia contra la mujer solo será eliminada-, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres” . Silvia Pimentel, Experta del Comité CEDAW.

Dentro del Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, en las últimas décadas, se ha observado especial preocupación por abordar el fenómeno de la violencia contra las mujeres. Los sistemas internacionales de protección han sido enfáticos en cuanto a que dicha obligación se extiende a la prevención, atención, investigación y sanción de los actos de violencia contra las mujeres que ocurran tanto en el ámbito privado como en el público. En este sentido, la obligación de actuar con la debida diligencia ante actos de violencia contra las mujeres, implica adoptar medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la protección de sus derechos y que aseguren que las violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como delito. El adecuado cumplimiento de esta obligación implica que los Estados signatarios de las Convenciones Internacionales sobre la Violencia Contra las Mujeres, no solo debe enmarcarse en que adopten un marco jurídico para enfrentar este flagelo, sino también, deben “fortalecer la capacidad institucional de instancias, como el Ministerio Público (MP), la Policía, el Poder Judicial, los servicios de medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violación a los derechos de las mujeres, a través de investigaciones efectivas que tengan un seguimiento apropiado, garantizando así una adecuada sanción y reparación. La investigación de los casos de violación a los derechos humanos de las mujeres, por razones de género, no solo es un compromiso internacional asumido por el Estado hondureño al ratificar la Convención de Belém do Pará, sino, que se ha transformado en una política pública de suma importancia, que ha ameritado respuestas por parte de los poderes del Estado. En este sentido, el Estado hondureño esta llamado, “a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención”, a fin de cumplir con el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres, un indicador de ciudadanía efectiva y que pone en evidencia las fortalezas de una verdadero Estado de Derecho. La justicia como un bien público del que deben gozar por igual todos los seres humanos, sin discriminación, es una declaración en la que debe enmarcarse toda acción del Estado hondureño, a fin de garantizar el cumplimiento diligentemente de los procesos de investigación en casos de violencia contra las mujeres, con ello evitar la impunidad y que este tipo de hechos no vuelvan a repetirse, ya que, conforme ha sostenido la Corte IDH en reiteradas ocasiones, la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, las autoridades estatales tienen el deber de “iniciar sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los autores de los hechos. Dicha investigación, debe tener un enfoque de género, tomar en cuenta las circunstancias específicas que rodean los hechos de violencia contra las mujeres y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio. 6|Página


Por tanto, con la finalidad de fortalecer el marco institucional para la investigación de violaciones de derechos humanos y brindar un servicio eficiente y eficaz desde la administración de la justicia en Honduras, las actuales autoridades del Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de la Mujer (FEM), han contribuido en la generación del “Manual de procedimientos de investigación de violaciones a los derechos de las mujeres para la Fiscalía Especial de la Mujer del Ministerio Público de Honduras”, en el marco del proyecto “Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras”. Este manual está elaborado de conformidad a los principios y estándares normativos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos de las mujeres y el enfoque de género, con la normativa interna que rige las actuaciones Fiscales en materia de defensa de los derechos de la mujer. En el manual, se consignan las principales medidas y directrices dirigidas a optimizar la actuación del Ministerio Público (MP) y la Policía, en la investigación de casos que involucren violencia contra las mujeres –, a que dicha investigación se adecúe a los estándares de debida diligencia que se derivan de la Convención de Belém do Pará, a que se evite la re-victimización de las mujeres, a la incorporación de una perspectiva sensible al género y a fortalecer el rol del MP en los compromisos asumidos por el Estado hondureño de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. El manual se desarrolla en tres unidades con la intención de facilitar la lectura y la aplicación práctica de sus contenidos: 

Unidad 1. La Violencia contra las mujeres. (2.1) Manifestaciones de la violencia contra las mujeres. (2.2) Dinámica de la violencia. En esta unidad se presenta la dinámica en que ocurre la violencia contra las mujeres, incluyendo el ciclo y la escalada, la propia naturaleza de la violencia contra las mujeres como la cronicidad, repetición en el tiempo, y los propios ciclos de esta dinámica. Así como los factores que contribuyen a que una mujer permanezca con el agresor.

Unidad 2. Marco legal, contiene dos Sub-unidades: (1.1) Marco legislativo nacional e internacional. (1.2) Articulación del Sistema de Protección. En esta Unidad se analiza el marco jurídico nacional e internacional y la coordinación interinstitucional en la que se fundamenta el sistema de protección a los derechos de las mujeres en Honduras.

Unidad 3. Proceso de atención inicial: Toma de la denuncia y Evaluación del Riesgo, contiene dos Sub-unidades: (3.1) La toma de denuncia y la atención con calidad. (3.2) La Evaluación del Riesgo y el Plan de Seguridad. En esta unidad se describen y se establecen pautas para conducir una adecuada toma de denuncia, donde la evaluación del riesgo es la piedra angular para garantizar las medidas de seguridad acorde.

Unidad 4. El proceso de investigación para casos de violación a los derechos humanos de las mujeres. contiene tres Sub-unidades: (4.1) Medidas y directrices. (4.2) La Investigación. (4.3) Medios de pruebas para casos de Delitos. (4.4) El Informe de la Investigación. (4.5) Finalización de la Investigación. En esta unidad se consignan las principales medidas y directrices dirigidas a optimizar la actuación del MP y la Policía, en la investigación de los casos, a que dichas investigaciones se adecúen a los estándares internacionales.

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III. Acrónimos o abreviaturas

MP FEM OAIV MAI JECVD JL MTR CEIN DNIC VD DS VIF ARI DMF PP CIDH CADH DSM IV TEPT OMS OPS/ PAHO PNP

Ministerio Público Fiscalía Especial de la Mujer Oficina de Atención Integral a la Víctima. Modelo de Atención Integral Juzgado Especializado Contra la Violencia Doméstica Juzgado de Letra Módulo de Trámite Rápido Centro Integrado Dirección Nacional de Investigación Criminal Violencia Doméstica Delitos Sexuales Violencia Intrafamiliar. Auto de requerimiento de investigación Dirección de Medicina Forense Policía Preventiva Corte Interamericana de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) Trastorno de Estrés Post-traumático Oficina Mundial de la Salud Oficina Panamericana de la Salud (PAHO: por sus siglas en inglés Pan American Health Organization) Policía Nacional Preventiva

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Unidad 1. Violencia Contra las Mujeres: Formas, efectos y dinámica víctima-agresor

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Sub-unidad 1.1. Manifestaciones de la violencia contra las mujeres (a) Tipos y escenarios La violencia contra las Mujeres asume numerosas y múltiples formas distintas, interrelacionadas entre sí. Puede comprender: violencia física, sexual y psicológica/ emocional, así como explotación y abuso de carácter económico, ejercidos en diversos escenarios, desde el ámbito privado hasta el público. Las formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer varían según los distintos contextos sociales, económicos, culturales y políticos. Puede ocurrir que la prevalencia de algunas formas de violencia crezca mientras la de otras disminuye, a medida que las sociedades cambian y se reestructuran económicamente y socialmente. Según la definición de las Naciones Unidas: “…por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”1.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y la Plataforma de Acción de Beijing2 señalan que la violencia contra las mujeres tienen múltiples lugares y escenarios en donde ocurre: violencia en la familia, violencia en la comunidad en general, y violencia cometida o tolerada por el Estado. Las distintas formas de Violencia Contra la Mujer pueden estar vinculadas unas y otras, a aparecer de manera simultánea y hasta reforzarse mutuamente. Escenarios y ámbitos Ámbito privado Es el escenario donde las relaciones se dan en el seno de la familia, independientemente del tipo de familia de que se trate (extensa, nuclear) y encabezada, ya sea, por un hombre o por una mujer; las relaciones consensuales íntimas que se establecen entre hombres y mujeres, la consanguineidad entre personas adultas, envejecientes, adolescentes y jóvenes, niñas y niños, que cohabitan o no; los arreglos familiares que llevan varias personas de compartir vivienda y satisfacer sus necesidades de subsistencia y afecto, independientemente de los lazos de parentesco, vínculo afectivo o de consanguineidad o de convivencia sexual. Ámbito público Es considerado el espacio en que se regulan fundamentalmente las relaciones entre las personas y el Estado, entre el Gobierno y la ciudadanía, y entre los grupos sociales y organizaciones. Estas relaciones pueden darse en espacios económicos, políticos, educativos, religiosos, legislativos, y judiciales, entre otros. Ambos espacios, público y privado, se encuentran estrechamente interrelacionados. 1

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 85.a sesión plenaria de la Asamblea General. 1993.

2

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, consolidó avances significativos en el reconocimiento internacional de la Violencia Contra la Mujer como violación de los Derechos Humanos.

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CICLO Antes del nacimiento

ESCENARIOS Y TIPOS DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES AMBITO PRIVADO

AMBITO PÚBLICO

Aborto selectivo por sexo, consecuencias para el neonato de malos tratos sufridos por la madre durante el embarazo. Infanticidio femenino: violencias físicas, sexuales y psicológicas. Abandono y negligencia de la salud y la nutrición.

Infanticidio femenino: violencias físicas, sexuales y psicológicas Abandono y Negligencia instituciones del Estado

Niñez

Matrimonio de niñas. Mutilación genital femenina. Violencias físicas, sexuales y psicológicas en el hogar. Incesto. Prostitución y pornografía infantil. Explotación laboral y trabajo forzado. Abandono y Negligencia de la salud y la nutrición.

Matrimonio de niñas. Mutilación genital femenina. Violencias físicas, sexuales y psicológicas, en la Escuela y en la comunidad. Prostitución y pornografía infantil. Abandono y negligencia instituciones del Estado.

Adolescencia Edad adulta (Edad Reproductiva)

Incesto. Matrimonio forzado. Explotación sexual, prostitución y pornografía forzadas. Tráfico de mujeres y niñas para fines de explotación sexual. Mutilación genital. Violencia física, sexual, económica y psicológica cometida por la pareja intima Abusos y homicidios relacionados con la dote. El femicidio íntimo. Violencia psicológica, abuso a mujeres con discapacidad. Embarazos forzados, control del cuerpo y la sexualidad. Explotación laboral, trabajo forzado

Violencias física y sexual durante el cortejo y noviazgo (Ej.: ataques con ácido o violaciones durante citas amorosas). Violación sexual por desconocidos. Violencia y acoso sexual en el lugar de trabajo. Violencia y acoso sexual en la escuela e instituciones religiosas o deportivas. Prostitución y pornografía forzadas. Tráfico de mujeres y niñas para fines de explotación sexual. Violencia sexual durante y después de conflictos armados. Violencia física y psicológica institucional y en instituciones penitenciarias. El femicidio no íntimo y conexo. Discriminación múltiple.

CICLO VITAL

Infancia

Tercera edad

Suicidio forzado o femicidio de viudas. Violencia física, sexual, económica y psicológica. Negligencia y abandono en la salud y la nutrición.

Discriminación y aislamiento. Negligencia y abandono instituciones del Estado.

Fuente: Adaptado de Ellsberg and Heise, 2005. Researching Violence against Women: A Practical Guide for Researchers and Activists. WHO and PATH, Geneva: 10; adaptado de Watts and Zimmerman. 2002.

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Tipos y formas en el ámbito privado: violencia dentro de la familia y en la pareja Según la Oficina Mundial de la Salud (OMS), las formas de violencia que puede experimentar una mujer dentro de la familia durante su vida comprenden desde la violencia antes del nacimiento hasta la violencia contra las mujeres ancianas. Los tipos o formas de violencia contra la mujer en la familia que se detectan comúnmente son: a) La Violencia física. b) Psicológica y emocional. c) Sexual y d) Patrimonial-económica3. La forma más común de violencia en todo el mundo en el ámbito privado es la violencia experimentada por las mujeres dentro de la pareja. Esta violencia comprende toda una gama de formas desde la sexual, psicológica y física practicadas contra mujeres adultas y adolescentes por una pareja actual o anterior. Esta violencia se ejerce de manera intencional, dirigida y como un medio para preservar el poder y el dominio de la relación por parte del hombre, se construye en la base de relaciones de poder desiguales. La Violencia por parte de la pareja masculina íntima, tiene múltiples manifestaciones, entre ellas4: Violencia física: Entraña el uso intencional de la fuerza física, o de un arma para dañar o lesionar a la mujer. Es considerado como cualquier acto no accidental que provoque o pueda producir daño a nivel físico, con secuelas permanentes o hasta la muerte misma. VIOLENCIA FÍSICA Golpear, pinchar, tirar del pelo, abofetear, agarrar, morder, patear, fracturas óseas, magullar, torcer brazos, empujar, intentos de estrangulamiento, provocar abortos, tirar contra las paredes, tirar objetos, utilizar armas, quemar. Violencia extrema: Femicidios, fracturas y lesiones permanentes, discapacidad física y mental permanente.

Violencia psicológica, verbal, emocional: Consiste en actos inclinados a controlar o aislar a la mujer, así como a humillarla o avergonzarla, anularla psicológica y emocionalmente. Con el tiempo la humillación continuada destruye la autoestima y afecta seriamente su dignidad, la mujer comienza un proceso de aceptación de la crítica que termina con una comprensión y aprobación de la violencia como “castigo” por sus faltas. VIOLENCIA PSICOLÓGICA Tácticas de presión: Intimida, manipula a los niños/as, amenaza con retener el dinero. Falta de respeto: Interrumpe, no escucha, no responde, manipula la interpretación de las palabras. No respeta sus derechos ni sus opiniones. Abuso de autoridad y confianza: Invade tu intimidad, no respeta la correspondencia, escucha tus conversaciones telefónicas. Interroga a los/as hijos/as sobre las actividades de la mujer, la castiga con el silencio. Incumplimiento de promesas: No respeta los acuerdos, no asume su responsabilidad, no colabora en el cuidado de los niños/as, ni se compromete en los quehaceres domésticos. Tiranía emocional: No expresa sentimientos, no ofrece apoyo, no respeta los sentimientos de la mujer.

3

Organización Mundial de la Salud, (2005). Estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y violencia doméstica contra la mujer: primeros resultados sobre prevalencia, eventos relativos a la salud y respuestas de las mujeres a dicha violencia. 4 Álvarez, A. (2002). Guía para mujeres maltratadas. Junta de Comunidades de Castilla y La Mancha. España.

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Control económico: Le niega el derecho a trabajar o se inmiscuye en su trabajo. Impide el acceso al dinero. Comportamiento destructivo de la personalidad: Abusa del alcohol o las drogas. Amenazas de suicidio. Aislamiento: Evita o dificulta que la mujer se vea con amigos/as o familiares, le dice dónde puede y dónde no puede ir.

VIOLENCIA VERBAL Comentarios degradantes, insultos, observaciones y gestos humillantes sobre la falta de atracción física, la inferioridad o la incompetencia. Amenazas de violencia física y estallidos verbales de violencia (Gritos y burlas). Amenazas de muerte frecuentes es un recurso muy utilizado por el agresor con el fin de intimidar a la mujer.

VIOLENCIA EMOCIONAL La destrucción de objetos con un especial valor sentimental. Privación de necesidades básicas (alimento, sueño...). Insistencia en considerar a la víctima loca, estúpida o inútil. Culparla de todo lo que sucede. Ignorar su presencia y mirarla con desprecio. Manifestar celos y sospechas continuas, dejarla plantada. Nunca darle explicaciones de nada y mentirle Inducirla al suicidio y/o amenazarla con suicidarse él. Tratarla como a una niña pequeña. Elogiarla y humillarla alternativamente. Desautorizarla frente a los hijos y las hijas. Exigirle que adivine sus pensamientos, deseos o necesidades. Revisar sus cajones y pertenencias.

Violencia Económica y Patrimonial: Entraña negar a una mujer el acceso a los recursos básicos o el control sobre ellos, incluyendo los propios de la mujer. El agresor generalmente entrega asignaciones insuficientes para el mantenimiento de las necesidades familiares y recrimina a la mujer de no “administrar” adecuadamente. Implica que la mujer no participa en la toma de decisiones sobre cómo distribuir el gasto del dinero o prohíbe el desarrollo profesional o laboral de la mujer. VIOLENCIA ECONÓMICA Destrucción de posesiones, rotura de objetos contra la pared o el suelo. Apropiación, despojo o destrucción de bienes de la sociedad conyugal, o de herencias o recursos de la mujer, que implica pérdida de la casa, de habitación o del lugar de vivienda, los enseres y equipamiento doméstico, la tierra, otros bienes muebles o inmuebles, así como los efectos personales de la afectada o de sus hijas (os). Control del dinero, negación a cubrir cuotas alimenticias para las(os) hijas(os) o gastos básicos para la sobrevivencia del núcleo familiar, prohibirle que se eduque o tenga un trabajo o medio de generación de ingresos, si se lo permite, controla el dinero que ella gana.

Violencia sexual: Es obligar de manera coercitiva, a través de la fuerza física, la manipulación, la amenaza o el chantaje emocional, a que la mujer participe en un acto sexual en contra de su voluntad. VIOLENCIA SEXUAL Trato degradante de su sexo, coacción para mantener relaciones sexuales contra su voluntad. (La violación puede o no involucrar fuerza física, incluye, sugestión, seducción, manipulación o amenazas). Caricias no deseadas, tocar o acariciar los genitales de otro o los propios. Penetración oral, anal, o vaginal con el pene, con los dedos u objetos. Exposición a material pornográfico. Crear material pornográfico. Insinuaciones sexuales no deseadas (orales), exhibicionismo (físicas).

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El matrimonio o cohabitación forzados incluyendo el matrimonio niñas, niños o adolescentes. Incluye otras formas: El abuso sexual infantil, el incesto, el acoso sexual en el trabajo, prostitución forzada o explotación sexual comercial, tráfico sexual, violación sexual por pareja o desconocido. Coartar la libertad y autonomía para determinar la etapa de la vida en que se procreará, los métodos de anticoncepción que se utilizarán y el número de hijos/as.

Violencia social: Consiste en el aislamiento y control de las relaciones sociales y familiares de la mujer por parte del hombre. VIOLENCIA SOCIAL Maltrato verbal en presencia de terceros, el control de las relaciones externas (familia, amigos, llamadas de teléfono) o humillación pública Sabotea los encuentros familiares. Impide que lo acompañe a actividades o impone su presencia a la fuerza. No se hace responsable de sus hijos/as. Se hace la víctima en público diciendo que ella lo maltrata. Denuncia a la víctima con la policía por violencia. Incluye el control constante de las actividades y La víctima pasa a rendir cuentas de cada movimiento (Ej.: El decide cuando sale, para donde, con quien, etc.) El aislamiento social, para no enfurecer al maltratador y así evitar “ponerse en evidencia” ante amigos/as o familiares.

Los estudios han revelado que donde hay violencia física siempre habrá violencia psicológica, donde hay violencia sexual siembre hay violencia física y psicológica, por lo tanto es difícil clasificar a una mujer como víctima de algún tipo de violencia, es más correcto asegurar que es víctima de múltiples violencias.

(b) Efectos y consecuencias para la salud física, psicológica-emocional, sexual y social de las mujeres. La violencia contra la mujer tiene infinitas consecuencias y altos costos para las mujeres, para sus hijos e hijas, para la comunidad y la sociedad en su conjunto. Las mujeres que han vivido o viven en situaciones de violencia presentan diversos problemas de salud reduciendo así su capacidad de participar en la vida pública y económica. Sus hijos e hijas corren un riesgo significativamente mayor de tener problemas de salud, bajo rendimiento escolar y en ocasiones trastornos del comportamiento. Existen múltiples consecuencias de la violencia, las cuales tienen efectos intergeneracionales inmediatos y de corto plazo, pero también de mediano y largo plazo o hasta toda la vida. Las repercusiones en la salud pueden ser: Traumatismos: la violencia física y sexual conllevan traumatismos no mortales y mortales entre las mujeres (Ej.: lesiones inmediatas como fracturas y hemorragias) etc.

Muertes: las defunciones por Violencia Contra la Mujer comprenden los asesinatos de mujeres por el hecho de ser “mujer” o femicidios. Muerte de mujeres y de sus hijos e hijas (producto de negligencia, lesiones, riesgos asociados al embarazo, o al SIDA).

Mal Funcionamiento: problemas de salud recurrentes, signos o síntomas asociados a cefaleas, lumbagos, dolores abdominales, fibromialgia, trastornos gastrointestinales, una movilidad limitada, y una mala salud general. Enfermedades físicas de larga duración o crónicas (Ej.: desorden del sistema nervioso central, dolor crónico).

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Salud sexual y reproductiva La violencia contra la mujer, en el marco de la pareja, limita o impide tomar decisiones sexuales y reproductivas autónomas e informadas a las mujeres. Es habitual que sean sus parejas quienes decidan cuándo, cómo y con qué frecuencia tener relaciones sexuales, lo que dificulta a la población femenina la negociación de prácticas libres de riesgo y el acceso a modos de anticoncepción y protección para no contraer infecciones. En este sentido, las mujeres y jóvenes que utilizan como estrategia de supervivencia la prostitución, el sexo transaccional –relaciones sexuales para obtener dinero u otros recursos– o que son víctimas de explotación sexual sufren graves riesgos de contraer infecciones de transmisión sexual (ITS), lo que se traduce en serias consecuencias para la morbilidad y mortalidad femenina. La Coalición Mundial sobre la Mujer y el SIDA (GCWA, 2005), señala que las mujeres que han contraído el virus del VIH/Sida tienen más probabilidad de sufrir violencia y, a su vez, las que han experimentado violencia corren mayores riesgos de contraer el VIH/Sida. Se configura una relación directa y recíproca entre violencia y aumento de la probabilidad de contraer el virus, lo que afecta a las mujeres no solo en su salud física, mental y reproductiva, sino además potencia la discriminación y la estigmatización a causa de vivir con el VIH. Consecuencias en la salud sexual y salud reproductiva de las mujeres Salud Sexual: Infecciones de transmisión sexual, como la infección por VIH/SIDA y otras ITS. Embarazos no deseados. Problemas ginecológicos como la enfermedad inflamatoria de la pelvis Comportamientos de riesgo: la violencia sexual y el haber vivido abusos sexuales durante la infancia se asocian a tasas más altas de prácticas sexuales de riesgo (como la precocidad de la primera experiencia sexual, la multiplicidad de parejas sexuales y las relaciones sexuales sin protección), el uso de sustancias y una mayor victimización.

Salud reproductiva: Abortos provocados Problemas durante el embarazo, como el aborto espontáneo, peso bajo al nacer, muerte fetal. Infertilidad

Salud mental Para muchas mujeres, las consecuencias psicológicas de la violencia son incluso más graves que sus efectos físicos. La experiencia en la mayoría de los casos, erosiona la autoestima de las mujeres y las expone a un mayor riesgo de sufrir una variedad de problemas de salud mental.

Consecuencias en la salud mental de las mujeres

Depresión, trastorno de estrés postraumático, insomnio, trastornos de los hábitos alimentarios, sufrimiento emocional, ansiedad, intentos de suicidio, fobias/estados de pánico y abuso de sustancias (incluyendo alcohol y drogas, distorsiones cognitivas como la minimización, negación o disociación; sentimientos de rabia, baja autoestima, culpa y rencor; y suelen presentar problemas somáticos, disfunciones sexuales, conductas adictivas y dificultades en sus relaciones personales.

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(1) El Trastorno de Estrés Post-traumático El trastorno por estrés postraumático o TEPT, es un trastorno psicológico clasificado dentro del grupo de los trastornos de ansiedad, que sobreviene como consecuencia de la exposición a un evento estresante o desencadenante que puede involucrar la muerte de alguien, alguna amenaza de muerte propia o de alguien más, un grave daño físico, o algún otro tipo de amenaza a la integridad física o psicológica, a un grado tal, que las defensas mentales de la persona no pueden asimilarlo. En algunos casos, puede darse también debido a un profundo trauma psicológico o emocional y no necesariamente algún daño físico; aunque generalmente involucra ambos factores combinados. El TEPT puede ser un diagnóstico apropiado para las consecuencias psicológicas que se derivan de la violencia contra las mujeres, (Douglas, 1987; Walker, 1989). El punto de partida para que este trastorno se presente en las víctimas de este tipo de violencia, se ha debido por la consideración y el avance en el conocimiento del trastorno de estrés postraumático en otros grupos de víctimas de violencia: como los de violación sexual, de robo, de accidentes de coche y de ex combatientes o veteranos/as de guerra. Las víctimas de violencia contra las mujeres, cumplen el primer criterio del trastorno de estrés postraumático: «experimentar un suceso que está fuera del marco habitual de las experiencias humanas y que es marcadamente angustiante para casi todo el mundo». Algunos factores que suelen ser predictores de este tipo de trastorno en las mujeres son: la larga duración del abuso, las lesiones y amenaza a la vida de la mujer y/o de los hijos, las graves consecuencias del trauma, la pérdida de seres queridos, la presencia de sucesos estresantes anteriores, el bajo apoyo social y los problemas económicos. Las manifestaciones TEPT en las mujeres son: a) Recuerdos del acontecimiento recurrentes e intrusos que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes, pensamientos o percepciones. b) Sueños de carácter recurrente sobre el acontecimiento. c) La persona actúa o tiene la sensación de que el acontecimiento traumático está ocurriendo. Se incluyen la sensación de revivir la experiencia, ilusiones, alucinaciones y flashbacks. d) Malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático. e) Respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático. f) Esfuerzos para evitar actividades, lugares o personas que motivan recuerdos del trauma. g) Incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma. 16 | P á g i n a


h) i) j) k) l) m) n)

Reducción acusada del interés o la participación en actividades significativas. Sensación de desapego o enajenación frente a los demás. Restricción de la vida afectiva. Sensación de un futuro desolador, pesimismo. Insomnio e hipervigilancia. Irritabilidad y sobresaltos. Dificultades para concentrarse.

El tiempo mínimo de evolución de los síntomas es de un mes. Las alteraciones provocan malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad de la persona. El trastorno es agudo si los síntomas persisten menos de tres meses. Su prolongación hará que se considere trastorno crónico. En los casos en los cuales los síntomas se inician después de seis meses de padecido el evento traumático, se considerará de inicio demorado. (2) El Síndrome de la Mujer Agredida El síndrome de la mujer maltratada, definido por Walker y Dutton se define como “una adaptación a la situación aversiva caracterizada por el incremento de la habilidad de la persona para afrontar los estímulos adversos y minimizar el dolor, además de presentar distorsiones cognitivas, como la minimización, negación o disociación; por el cambio en la forma de verse a sí mismas, a los demás y al mundo”. En etapas tempranas en que inicia la violencia, la mujer está confusa y desorientada, llegando a renunciar a su propia identidad y atribuyendo al agresor aspectos positivos que la ayudan a negar la realidad. Con el tiempo tras la exposición de múltiples formas de violencia, las mujeres se encuentran agotadas por la falta de sentido que el agresor impone en su vida, anuladas sin poder comprender lo que sucede, solas y aisladas de su entorno familiar y social y en constante tensión ante cualquier respuesta agresiva de su pareja, esta situación va debilitando sus defensas personales para protegerse. Según Alda Facio (1999), en la Mujer Maltratada o víctima de violencia se reúnen cinco criterios específicos clínicamente evaluados para conformar el síndrome: 1. La presencia de un estrés traumático identificable. El abuso marital es considerado un estresor de este tipo. 2. La experimentación repetida de eventos traumáticos pasados. 3. La negación de las emociones. Es la exposición a la violencia lo que produce la negación. Los incidentes de agresión son verdaderas situaciones de vida o muerte repletas de terror. 4. Respuesta de excitación aumentada. Un estado de hipervigilancia en relación con nuevas señalas de violencia (se aterroriza cuando alguien la trata con violencia) 5. Minimización o negación de la violencia, disociación, depresión. Deseo de complacer, miedo a la confrontación.

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(3) El síndrome de la indefensión aprendida La teoría de la indefensión aprendida de Seligman (1975) permite explicar los cambios psicológicos responsables del mantenimiento de la mujer maltratada en una relación violenta (Walker, 1978, 1983). Los acontecimiento agresivos entremezclados con períodos de ternura y arrepentimiento actúan como un estímulo aversivo administrado al azar que provoca, a largo plazo, una falta de relación entre los comportamientos y los resultados de los mismos. Así se explica la pérdida de confianza de la víctima en su capacidad para predecir las consecuencias de la conducta y, por tanto, la aparición o no de la violencia. La situación de amenaza incontrolable a la seguridad personal suscita en la mujer una ansiedad extrema y unas respuestas de alerta y de sobresalto permanentes que potencian las conductas de escape ante los estímulos violentos. Partiendo de aquí, se puede resumir que: repetidos malos tratos disminuyen la motivación de la mujer a responder. Ella llega a ser pasiva. Secundariamente, su habilidad cognitiva para percibir éxitos está cambiada. No cree que su respuesta acabará en un resultado favorable. Los sentimientos de indefensión en mujeres maltratadas pueden debilitar la capacidad de solucionar problemas y la motivación para afrontarlos, favoreciendo de esta forma la permanencia de la mujer en la relación violenta. Walker afirma que parece que una mayor permanencia en una relación violenta puede estar relacionada con haber vivido más experiencias de indefensión en la infancia (Ej.: haber vivido o sido testigo/a de violencia en la familia). Como conclusión, en la indefensión aprendida concurren tres componentes: a) Pasividad, b) Empobrecimiento de la capacidad para resolver problemas y c) Sentimiento creciente de indefensión, incompetencia, frustración y depresión.

Salud Social y Laboral Más allá de las consecuencias directas y a corto, mediano y largo plazo, que afecta la salud física, mental y sexual de la mujer, la violencia tiene importantes repercusiones en las áreas sociales y productivas como son:

Consecuencias en la salud social y laboral de las mujeres

Pérdidas de habilidades para el funcionamiento social, aislamiento social y marginación; pérdida de días laborales, baja productividad y bajos ingresos; reducción o pérdida total de oportunidades educativas, laborales, sociales o de participación política; Incremento del gasto y los desembolsos (a nivel individual, familiar y del presupuesto público) para sufragar servicios médicos, judiciales, sociales y de protección.

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Toda esta amplia gama de consecuencias no solo afectan a las mujeres, sino a sus hijas e hijos que son testigos/as de la violencia, estos/as tienen más probabilidades de presentar problemas emocionales que aquellos/as que no lo han sido, presentan a corto plazo un deficiente desempeño escolar, retrasos en el desarrollo, baja autoestima, así como están en riesgo de cometer o experimentar violencia en el futuro, esto no ocurre en todos los casos, dependerá de las condiciones en que se manifestó el abuso, la frecuencia y las respuestas de apoyo de las redes sociales de las niñas y los niños. Asimismo, las consecuencias mortales de violencia contra las mujeres se estima que entre el 40 y más del 70% de femicidios son perpetrados por las parejas íntimas, con frecuencia en el contexto de una relación de abuso5. En su forma más extrema, la violencia mata a las mujeres.

5

Estudios Demográficos y de Salud, Módulo sobre Violencia doméstica informes por países. Búsqueda de DHS "Informe Final" y el tema o módulo de "Violencia Doméstica" o “Violencia Contra las Mujeres”.

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Sub-unidad 1.2. Dinámica de la violencia contra las mujeres. (a) Razones por la que una mujer permanece en una relación de violencia: el ciclo y la escalada de la violencia contra las mujeres. El estudio de la OMS sobre VCM constituyó una oportunidad para examinar “el patrón” de la violencia entre diferentes entornos: ¿Ocurre la violencia física junto con otros tipos de violencia? ¿Tienden los actos violentos a incrementarse con el tiempo? ¿Corren las mujeres más riesgo a manos de sus parejas o de otras personas a lo largo de sus vidas? ¿Por qué las mujeres permanecen en situaciones de violencia? Las conclusiones confirman que la mayoría de las mujeres que sufren abuso físico, psicológico o sexual por parte de una pareja, por lo general, viven múltiples actos de violencia en el transcurso del tiempo, esto y los vínculos afectivos con el agresor, además de la característica cíclica y la propia dinámica de la violencia, como la dependencia económica y factores vinculados a la socialización de los géneros explican por qué una mujer permanece en una situación/relación de violencia. La mayoría de las mujeres abusadas no son víctimas pasivas, aunque así lo parezca, sino que utilizan estrategias activas para maximizar su seguridad y la de sus hijos e hijas, muchas mujeres resisten, otras huyen y otras tratan de mantener “la paz” rindiéndose a las demandas de sus maridos. Lo que de afuera se puede interpretar como una falta de respuesta ante una vida con violencia, puede ser de hecho la evaluación estratégica de una mujer sobre lo que necesita hacer para sobrevivir y protegerse a sí misma y a sus hijos e hijas. ¿Por qué retira la denuncia? ¿Por qué desestima ante un juez/a? ¿Por qué no sale de la situación de violencia, aun reconociendo que corre peligro? La respuesta es “por la forma en cómo se produce y se mantiene la violencia” , la violencia se establece de forma progresiva, se intensifica y se va agravando conforme pasa el tiempo, en lo que se ha venido a llamar la “escalada de la violencia”, asimismo, se suma el aspecto cíclico de la misma o ciclo de la violencia, que desorienta y confunde a las víctimas, puesto que los hechos violentos no ocurren de manera lineal, sino de manera circular, en donde hay una fase violenta, pero hay otras en donde el agresor se muestra totalmente diferente. Estas estrategias utilizadas comúnmente por el agresor, van enganchando a la mujer cada vez más a la relación y desarmando cualquier intento de huida, logrando así que la mujer se adapte y busque los

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medios para “sobrevivir” a la situación “violenta”, la interprete como “normal” y que cada vez más sienta que no tienen alternativas. (1) La Escalada de la violencia contra las mujeres La escalada de la violencia se define como un proceso paulatino y ascendente de etapas en las que la intensidad y la frecuencia de las agresiones se van incrementando a medida que pasa el tiempo. La escalada consta de cuatro etapas6 las cuales hay que tomar en cuenta a la hora de evaluar el riesgo o brindar atención a una víctima de violencia y prever que el paso de una etapa a otra será inminente, lo que incrementará paulinamente el riesgo de muerte o a vivir más violencia cada vez más intensa y peligrosa.

Escalada de la Violencia Contra las Mujeres

ETAPA FATAL

ETAPA GRAVE ETAPA MODERADA ETAPA DE INICIO

Todas aquellas en que se produce la Muerte Violenta de la Mujer o el Feminicidio.

Agresiones Físicas severas (Ahogar, agredir con objetos contundentes, violación, uso de armas, quemar, flagelar, más las otras formas de violencia de las etapas anteriores.)

Agresiones verbales y física de baja intensidad (Empujar, agarrar, insultos, amenazas- Mas las otras anteriores)

Agresiones psicológicas que inician desde el noviazgo o poco tiempo de estar juntos (Amenazas, rotura de objetos, silencios, ironías, burlas.)

Comienza en la ETAPA DE INICIO, con conductas de abuso psicológico bajo la apariencia y expresión, por parte del agresor, de actitudes de cuidado y protección, difíciles de percibir por su apariencia amorosa, pero que van reduciendo la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma y su capacidad de reacción. Se trata de conductas restrictivas y controladoras, que van minando su autonomía, a la vez que la sitúan en condiciones de dependencia y aislamiento (Ejemplo: celos, la vigilancia, la censura sobre la ropa, amistades o actividades, el control de los horarios, las salidas fuera de la casa, etc.), habitualmente estas conductas, que suelen ser la antesala del maltrato físico, no se perciben por parte de las mujeres como agresivas, sino como manifestaciones del carácter de la pareja o de rasgos masculinos por excelencia (rol dominante y protector a un tiempo), que se han interiorizado como normales a través de los procesos de socialización en la familia, la escuela o la calle, por lo que su importancia suele ser minimizada y son admitidas tácitamente, lo que genera a las mujeres situaciones de indefensión aprendida y vulnerabilidad. 6

Álvarez, A. (2002). Guía para Mujeres Maltratadas. Junta de Comunidades de Castilla y la Mancha. España.

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De la ETAPA MODERADA a la ETAPA FATAL, se observa el aumento progresivo de la violencia, hasta llegar a las agresiones físicas más severas y extremas como la muerte o asesinato (Femicidio), para llegar a esta etapa ha transcurrido un prolongado periodo de tiempo, durante el cual se incrementa la pérdida de referencias, autoestima, seguridad personal, de manera que es difícil para la mujer víctima percibir y entender el significado y la trascendencia del proceso en el que está inmersa, así como el riesgo que corre. Ella cree que la violencia “irá disminuyendo con los años”, sin embargo, es lo contrario, la violencia contra las mujeres una vez ocurre va en aumento. Solo al pasar el tiempo, es que algunas mujeres comprueban que esta ESCALADA, puede llevarlas a la muerte. Adicionalmente a esta escalada, en cada una de estas etapas se desarrolla el llamado “ciclo de la violencia” que contribuye a entender cómo se produce y se mantiene la violencia, de ahí que las mujeres queden atrapadas en este ciclo. (2) El ciclo de la violencia contra las mujeres7 Paralelamente a la escalada de la violencia se produce el ciclo de la violencia, que refleja el modo en el que agresor y víctima se comportan dentro de cada una de las etapas del proceso violento. La teoría del «ciclo de la violencia» descrita por Leonor Walker (1984) se basa en el concepto de refuerzo conductual y está compuesta por tres fases fundamentadas las cuales varían en tiempo e intensidad:

TENSIÓN AGRESIÓN

RECONCILIACIÓN O CALMA

7

Walker, E. (1979). The Battered Women, (Las Mujeres Agredidas). Harper and Row Publishers, Inc. Nueva York. Pág. 55. Traducido por Ma. del Rocío Cordero

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Fase de ACUMULACIÓN de TENSIÓN: Se caracteriza por una escalada gradual de la tensión, durante la cual la irritabilidad del hombre va en aumento sin motivo comprensible y aparente para la mujer. Con el objetivo de evitar que la tensión aumente, la mujer cree poder evitar o retrasar la violencia si acepta las exigencias del agresor, o acelerarlo si rechaza o se enfrenta a sus demandas (calmando al agresor, complaciéndolo, apartándose), ocurren incidentes de agresión menores llegando en ocasiones a manipular el comportamiento de otras personas cercanas(hijos/as, padres, madres, hermanos/as o amistades), con el fin de evitar un problema mayor, lo encubren, lo excusan, y con frecuencia alejan a aquellos/as que quieren y que podrían ayudarla. En esta fase se van intensificando la violencia verbal, las discusiones por cuestiones intrascendentes (normalmente como los problemas económicos, la educación de los hijos e hijas etc.), pudiendo aparecer esporádicos ademanes de agresión física, premonitorios de lo que va a suceder en fechas próximas. La tensión seguirá aumentando gradualmente, acumulándose hasta llegar a la siguiente fase. La segunda fase LA EXPLOSIÓN O AGRESIÓN: Se caracteriza por una descarga incontrolada de las tensiones que se han ido acumulando, y que llevan a que se produzca un incidente agudo de agresión. Las agresiones actúan como un castigo ante la conducta de la mujer, cuando el hombre siente que está perdiendo control y poder sobre alguna/as situaciones, tienen como consecuencia el estallido de violencia en el hombre y la mujer experimenta agresiones físicas, psíquicas y/o sexuales. Este período es el más corto, pero es el que produce un daño físico mayor, en este momento la víctima realiza la denuncia y toma contacto con las instituciones de protección o atención médica por la gravedad de las lesiones o daños, etc. En esta fase las mujeres suelen experimentar un estado de colapso emocional (síntomas de indiferencia, depresión y sentimientos de impotencia). Tienden a permanecer aisladas y pueden pasar varios días hasta que se decidan a buscar ayuda. La tercera fase reconciliación, calma o remisión: es la de arrepentimiento o “luna de miel”, en la que desaparece la “tensión y la violencia”. El agresor utiliza estrategias de manipulación emocional hacia la mujer para demostrar conductas de arrepentimiento y se compromete a tomar medidas para resolver la situación (por ejemplo, acudir a una terapia, someterse a un tratamiento médico, etc.); de esta forma, el castigo infringido (violencia repetida e intermitente) se asocia a un refuerzo inmediato como es la expresión de arrepentimiento y ternura, regalos, promesas, disculpas, etc. Todo esto con el fin de que la mujer “regrese” y “permanezca con él”, haciéndole creer que la violencia “irá disminuyendo o que desaparecerá” y que el agresor cambiará, incluso recurrirá a terceras personas para que incidan o presionen a la mujer a las cuales convencerá de su “cambio”. Todas estas acciones hacen difícil que la mujer mantenga su decisión de romper con la situación de violencia. Esta fase durará cada vez menos tiempo, hasta que se vuelva inexistente, aumentando las dos anteriores en frecuencia e intensidad.

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(3) Enganchadas en el ciclo y la escalada La comprensión de este ciclo al detalle es importante para aprender cómo detener o prevenir los incidentes de agresión siguientes. Este ciclo también ayuda a explicar cómo llegan a ser víctimas las mujeres agredidas, cómo caen dentro del comportamiento de indefensión aprendida, por qué no intentan escapar y cuáles son las estrategias de sometimiento de los agresores. No ha sido aún determinada la cantidad exacta de tiempo que dura la fase tres; para algunas mujeres parece más larga que la fase dos y más corta que la fase uno, sin embargo, no existe un tiempo o final característico para cada fase. La mayoría de las mujeres reportan que, antes de que se den cuenta, el comportamiento cariñoso y la calma, dan lugar otra vez a los incidentes pequeños, que hace que se repita la fase uno de aumento de la tensión y, un nuevo ciclo de comportamiento violento empieza. Con el paso del tiempo este ciclo se va cerrando cada vez más, la violencia será más frecuente y severa y la mujer se encontrará con menos recursos psicológicos para salir de la situación de violencia. Por tanto, cuanto más tiempo permanezca en la relación abusiva, la probabilidad de que las consecuencias físicas y psicológicas se cronifiquen es mayor y, en consecuencia, el pronóstico de la recuperación es más desfavorable. Una vez que ha surgido el primer episodio de maltrato, y a pesar de las muestras de arrepentimiento del maltratador, la probabilidad de nuevos episodios (y por motivos cada vez más insignificantes) es mucho mayor (Echeburúa et al., 1990). En la mayoría de los casos la mujer víctima de violencia no percibe este ciclo y reacciona ante el amor, maximizando la fase de arrepentimiento y minimizando la fase de explosión, donde asocia la violencia como acontecimientos que ocurren al azar. Lo engañoso de este ciclo es que las mujeres piensan que la fase 3 o de luna miel se alargará, pero es todo lo contrario, a medida que avanzan las etapas desde la inicial hasta la moderada, el ciclo se acorta, llegando incluso a obviar la fase de tensión y arrepentimiento, quedándose estática en la exposición, esto es un indicador de riesgo alto dando paso a la etapa fatal con consecuencias mortales para las mujeres víctimas de violencia. La violencia tal y como describe “la escalada” siempre va en aumento, por eso la importancia que desde los servicios de atención a víctimas se tomen en cuenta estos factores: a) La intensificación de la violencia en etapas, y b) La característica cíclica de la violencia que envuelve a las mujeres, sometiéndola, anulándola y haciendo que permanezcan en las situaciones de violencia.

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ESCALADA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

FASES DEL CICLO

ETAPA FATAL

Todas aquellas en que se produce la Muerte Violenta de la Mujer o el Feminicidio.

Explosión Es la etapa las peligrosa, el ciclo ha desaparecido totalmente, solo permanece en fase de AGRESION, significa la muerte inminente de la mujer, ocurre mayormente durante la separacion o cuando la mujer ha decido dejar al agresor.

ETAPA GRAVE

Agresiones Físicas severas (Ahogar, agredir con objetos contundentes, violación, uso de armas, quemar, flagelar, mas las otras formas de violencia de las etapas anteriores.)

Tensión y Explosión, poco arrepentimiento Desaparece casi en su totalidad la fase de CALMA O ARREPENTIMIENTO, se pasa practicamente de la TENSION a la AGRESION, el nivel de riesgo de muerte es inminente o sufrir una lesion grave.

ETAPA MODERADA

Agresiones verbales y física de baja intensidad (Empujar, agarrar, insultos, amenazas- Mas las otras anteriores)

Tensión, Explosión y Arrepentimiento Se acorta la duracion del Arrepentimiento y se pasa inmediatamente a la TENSION y la AGRESION donde transcurre la mayor parte del tiempo.

ETAPA DE INICIO

Agresiones psicológicas que inician desde el noviazgo o poco tiempo de estar juntos (Amenazas, rotura de objetos, silencios, ironías, burlas.)

Tension, Explosion y Arrepentimiento Transcurre un periodo largo entre las fases, las estrategias del agresor son incipientes y todavia no han aparecido en su totalidad ni intensidad.

Cambios en el ciclo

(4) Respuestas de las mujeres ante la violencia Salirse de una relación abusiva es un proceso de múltiples etapas que a menudo incluye periodos de negación, culpabilidad y resistencia antes de que las mujeres reconozcan el abuso como un patrón y se identifiquen con otras mujeres en la misma situación, empezando así a liberarse y a recuperarse. La mayoría de las mujeres se van y regresan varias veces antes de finalmente irse para siempre. Sin embargo, el hecho de que se vaya no necesariamente garantiza la seguridad de la mujer, dado que la violencia puede continuar después de que se haya ido. De hecho, el riesgo de que una mujer sea asesinada por su agresor es a menudo mayor inmediatamente después de la separación, como lo demostró el estudio de femicidios (Pola, M. 2001). El agresor utiliza una serie de estrategias durante todo el periodo de la violencia, para asegura el sometimiento de la mujer y obtener control absoluto de ella, estas estrategias debilitan y anulan a la mujer e imposibilitan de tomar decisiones oportunas y que garanticen su seguridad y la de sus hijos e hijas. Otros factores que permiten explicar la razón por las que estas mujeres muchas veces permanecen con su pareja violenta están:  

El vínculo emocional, que se ha desarrollado en el tiempo en que se ha dado la relación de pareja, o bien lo que se le conoce como dependencia emocional. Los roles de género inculcados o estereotipos, el concepto de la buena mujer, la buena esposa y la buena madre que se le ha incorporado durante su vida en el proceso de socialización de género, y su creencia de que para mantener esa imagen debe permanecer al lado de su pareja sin importar las consecuencias.

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  

   

El concepto de amor romántico, la creencia de que la familia debe permanecer unida a cualquier precio y de que los hijos e hijas necesitan la presencia del padre para su adecuado desarrollo aunque este sea violento. La culpa y la vergüenza, la creencia de que es culpable por provocar las conductas violentas de su pareja y el reconocerlo públicamente exponiéndose a las burlas o aprobación del agresor. La baja autoestima, que se ha venido reforzando en su historia de vida puesto que muchas veces han vivido violencia en su grupo familiar de origen, de ahí que se considere incapaz de salir adelante sola con sus hijos e hijas, generando dependencia económica y emocional hacia el agresor. La indefensión aprendida o debilitamiento de las defensas físicas y psicológicas de las mujeres a causa de la violencia emocional y verbal constante, produce falta de credibilidad en sí misma y debilita su capacidad de protegerse o percibirse en riesgo, anulamiento de su autoestima. Amenazas, que le ha planteado el agresor de cumplirlas si lo abandona (la muerte, quitarle a los hijos, abandono económico, despojarla de los bienes, etc.). Es más poderoso creerle, si en el pasado el agresor ha cumplido amenazas. Falta de redes de apoyo familiar, social y/o institucional, debido al aislamiento progresivo a que el agresor la ha sometido con el tiempo. Falta de información en las mujeres, sobre sus derechos y recursos a dónde acudir o que hacer en estos casos. Impunidad con los agresores, debilidad en las instituciones de justicia y falta de sensibilidad de prestatarios/as, culpabilizan a la mujer, y todavía creen que son asuntos de “marido” y “mujer” o de índole privado, la mujer no creer que va recibir respuesta eficaz.

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Unidad 2. Marco Legal

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Sub-Unidad 2.1. Marco legislativo nacional e internacional de Honduras en materia de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. (a) Marco internacional Honduras como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), ha suscrito y ratificado la mayoría de Tratados y Convenciones, relacionados con la igualdad y equidad de género y la protección a las mujeres, las adolescentes y las niñas, asumiendo el compromiso de establecer medidas de carácter obligatorio para el avance y protección de sus derechos. En ese sentido Honduras ha ratificado los Tratados y Convenciones siguientes: a) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW. (ONU, 1979). La República de Honduras es signataria de esta Convención desde año 1983. AÑO 1983

CONVENCION O TRATADO  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – (CEDAW).

1994

 Programa de Acción de El Cairo sobre Población y Desarrollo.

1995

 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Belém do Pará.  Plataforma de Acción de Beijing.

2000

 Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM.

La CEDAW considera los derechos de las mujeres en la familia en su totalidad -derechos que no eran mencionados en la época en que se elaboró la Convención- incluyendo los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. La Convención obliga a los Estados, a condenar la discriminación contra la mujer, en todas sus formas, y sobre todo, a eliminarla y sancionarla, aunque ésta sea practicada por personas, organizaciones o empresas privadas. Contiene dos normas aplicables al tema de la violencia contra las mujeres, una de carácter más general y otra más específica. El artículo 3, obliga a los Estados a tomar: “..En todas las esferas y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con el hombre”. De manera, que los Estados signatarios, están obligados a garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos relacionados con la violencia contra las mujeres, como son: el derecho a una vida sin violencia, a la vida, a la integridad física y psíquica, etc., en igualdad de condiciones para hombres y mujeres. De ahí que en el artículo 5, en su letra a, les obliga a tomar medidas apropiadas, para: 28 | P á g i n a


“Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que estén basados, en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombre y mujeres”. Considerando que estos factores de índole estructurales y culturales, basados en estereotipos que refuerzan la superioridad de los hombres sobre las mujeres, contribuyen a la desigualdad e inequidad de género y a la ocurrencia de la violencia contra las mujeres, los Estados signatarios, están obligados a tomar medidas, para modificar este patrón sociocultural de conducta, cuya finalidad es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida, la eliminación de las causas y consecuencias de la desigualdad sustantiva o de facto. Asimismo, como lo establece la Recomendación Nº 19, realizada por el Comité de expertas a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en Contra de la Mujer, están llamados al reconocimiento de “La violencia contra la mujer como una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre” 8. En ese mismo sentido la Recomendación N°25, del mismo Comité, establece que el alcance y el significado del párrafo 1 del artículo 4 deben determinarse en el contexto del objeto y fin general de la Convención, que es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad que jure y de tacto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de la mujer y asegurar el desarrollo y el adelanto de la mujer a fin de mejorar su situación hasta alcanzar la igualdad tanto de jure como de facto respecto del hombre. El numeral 5 de dicha Recomendación establece: “La Convención va más allá del concepto de discriminación utilizado en muchas disposiciones y normas legales, nacionales e inter- nacionales. Si bien dichas disposiciones y normas prohíben la discriminación por razones de sexo y protegen al hombre y la mujer de tratos basados en distinciones arbitrarias, injustas o injustificables, la Convención se centra en la discriminación contra la mujer, insistiendo en que la mujer ha sido y sigue siendo objeto de diversas formas de discriminación por el hecho de ser mujer. El numeral 8 de la misma Recomendación establece: “En opinión del Comité, un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre.

8 Recomendación general Nº 19 realizada a la CEDAW. 1992. Comité de Expertas.

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También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer”. Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Honduras desde hace varias décadas, contribuyen sin lugar a dudas a fortalecer el marco legal e institucional de los Derechos Humanos de las Mujeres. Otros Convenios y tratados ratificados por Honduras son:             

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Carta de la Organización de los Estados Americanos Convención sobre los Derechos del Niño Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convenio para la represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena Estatuto de Roma, que regula la Corte Penal Internacional Protocolo facultativo para la Convención de Naciones Unidas sobre derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada Transnacional Convenios internacionales de la OIT: sobre el trabajo subterráneo (mujeres), igualdad de remuneración, la abolición del trabajo forzoso, la discriminación (empleo y ocupación), pueblos indígenas y tribales, las peores formas de trabajo infantil.

b) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (OEA, 1994) Belém Do Pará9. El deber de garantía de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), obliga a los Estados a: “Prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, investigar seriamente con los medios a su alcance la Violencia en contra las mujeres, proveer herramientas a disposición de las y los Fiscales para contribuir en las investigaciones de violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a identificar a los responsables, imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación” 10. 9

Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.

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Honduras como signatario de la Convención de Belém do Pará desde el 1995, junto a los Estados Partes convinieron en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionarla. Tal y como establece en los artículos 7 literal b, “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. En el artículo 8 literal h, “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”. Este marco normativo consigna las medidas y directrices dirigidas a optimizar la actuación del MP en la investigación de causas que involucren violencia contra las mujeres; a que investigaciones se adecuen a los estándares que se derivan de ambas Convenciones, tal como ambos tratados han sido interpretados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en procura a que se evite la re victimización de las mujeres víctimas de violencia basada en género. Sus tres ejes principales son: 1) La adopción de medios de prueba que complementen el testimonio de la víctima; 2) La necesidad de tomar en consideración el contexto en que ocurren o han ocurrido cada uno de los hechos de violencia contra la mujer; y 3) medidas dirigidas a evitar que la víctima vuelva a sufrir hechos de violencia por parte del denunciado (Prevención). Estas medidas son un mensaje claro, desde los Estados, de que la violencia contra la mujer es un acto penal grave que será investigado, enjuiciado y castigado.

(b) Marco nacional En Honduras la legislación nacional en materia de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres se encuentra plasmada en un conjunto de leyes tales como: 1. La Constitución de la República de Honduras que reconoce una serie de principios, derechos y garantías, como lo es el Principio de Igualdad, la protección a la vida, a la familia y la niñez. 2. La Ley Contra la Violencia Doméstica (1997) y sus reformas (2005), que promueve un cambio en los valores vigentes y establece la obligación del Estado de sancionar la violencia hacia la mujer en el seno de las relaciones de pareja. 3. El Código Penal, reformas incluidas en 1996, 1997, 2005, 2006, 2013, coadyuvan a la garantía de una vida libre de violencia; 4. La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (LIOM - 2000). Establece la obligación del Estado de promover la igualdad y la equidad de género, proteger los derechos de las mujeres en los diferentes ámbitos: familia, salud, educación, cultura, trabajo y seguridad social, tenencia de la tierra, acceso al crédito, a la vivienda, participación política y en la toma de decisiones en las estructuras de poder. 31 | P á g i n a


5. La Ley del Instituto Nacional de la Mujer, INAM, aprobada mediante el Decreto Legislativo 232-98 del 11 de febrero de 1999. 6. II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras, 2010-2022. (PIEGH II). Tegucigalpa, Honduras, 2010. Que contiene las principales necesidades y demandas de las mujeres como titulares de derechos, para reforzar los logros y avanzar en forma sostenida hacia la igualdad plena entre hombres y mujeres. En el eje II consigna la “Promoción, protección y garantía del derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a la paz y a una vida libre de violencia. 7. El Código Procesal Penal, está vinculado a la protección de los derechos de las mujeres, en razón de que establece el procedimiento a seguir en la investigación y procesamiento de los casos de delitos, regula el proceso penal, constituyéndose en el medio o instrumento necesario ordenado por el legislador para que los/as Fiscales y Jueces/as puedan perseguir y castigar los delitos. Otras leyes vigentes tales como el Código de Familia, el Código del Trabajo, la Ley de VIH y Sida, incluyen acciones afirmativas para la garantía del ejercicio de los derechos de las mujeres en sus ámbitos específicos. A continuación veremos las leyes que están directamente relacionadas a la sanción e investigación de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres: En cuanto a la sanción. a) Ley Contra La Violencia Doméstica Promulgada en el mes de septiembre de 1997, y publicada el 15 de noviembre del mismo año, entró en vigencia tres meses después de su publicación, en el mes de febrero de 1998. La propuesta y aprobación de posteriores reformas a esta ley, es el resultado del trabajo y el consenso de varios años del movimiento de mujeres y la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a la Aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica, la cual constituye un importante avance en materia de protección y garantía de los Derechos de las Mujeres hondureñas a una vida libre de violencia. Dicha comisión está conformada por las siguientes Instituciones, responsables de la aplicación de la ley: MINISTERIO PÚBLICO: a través de la Fiscalía Especial de la Mujer

PODER JUDICIAL: Juzgados Especializados contra la Violencia Doméstica y los no especializados (Juzgados de Letras de Familia, Departamentales y Juzgados de Paz.)

SECRETARÍA DE SEGURIDAD: A través de la Oficina de Género y/o representante de la Policía Preventiva y Policía de Investigación Criminal (DNIC).

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL: A través de la Oficina de la Mujer. Oficina de Sancionados por Violencia Doméstica. Casa Refugio. Juez de Policía. Policía Municipal.

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES: Centro de Derechos de la Mujer. Cáritas Sampedrana, Visitación Padilla, y otras organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres.

COMISIONADO DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Ley contra la Violencia Doméstica es una de las leyes que establece y expresa claramente, la protección de los derechos humanos de las mujeres, acorde a los lineamientos establecidos por el Derecho Internacional en el marco de: La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará y la Convención Sobre la Eliminación de Toda las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). 32 | P á g i n a


A los efectos de esta ley se entiende por: Violencia Doméstica: “Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la fuerza física, violencia sicológica, patrimonial, sexual, intimidación o persecución contra la mujer” y, Ejercicio Desigual de Poder: “Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género”. Se consideran formas de violencia doméstica: Violencia Física

1

•"Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal"

Violencia Psicológica:

2

"Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, como ejerciendo actos en descrédito de la mujer o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos, el chantaje, degradación ridiculizar, manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los(as) hijos(as), entre otras."

Violencia Sexual:

3

"Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción y protección, entre otras, siempre que dichas acciones no se encuentren tipificadas como delito en el Código Penal"

Violencia Patrimonial y/o Económica:

4

"Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar, incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias."

Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufran violencia doméstica se establecen medidas de seguridad, precautorias y cautelares: 

Medidas de Seguridad: Procuran detener la violencia y prevenir daños mayores. Son aplicadas por el juzgado, el Ministerio Púbico o la Policía con la sola presentación de la denuncia se imponen de oficio. Entre éstas están: (a) Separar temporalmente al agresor del hogar. (b) Prohibirle transitar por la casa de habitación, centro de trabajo o lugares frecuentados por la agredida, siempre y cuando no interfiera en las relaciones laborales o de estudio del agresor. (c) Detener por un término no mayor de veinticuatro (24) horas, al agresor in fraganti. (d) Prohibir al denunciado realizar actos de intimidación o perturbación contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar. (e) Retener temporalmente las armas encontradas en poder del agresor. (f) La cancelación de los permisos para portar armas de fuego. (g) Reintegrar al domicilio a petición de la mujer que ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal o del grupo familiar, así como la restitución de los 33 | P á g i n a


bienes que le pertenecen y el menaje, debiendo en este caso imponer inmediatamente la medida establecida en el inciso a) de este numeral, siempre y cuando la denunciante no se Oponga. (h) Ingresar o allanar el domicilio sin necesidad de procedimiento alguno en caso de flagrancia o por orden judicial en el caso de que el denunciado incumpla la medida establecida en el inciso a) de este numeral; entendiendo por flagrancia como: Detener a la persona en el momento de cometer el acto para evitar males mayores. (i) Cuando la mujer se vea obligada por razones de seguridad a salir del hogar que comparte con el denunciado, podrá llevar consigo aquellos bienes que garanticen su bienestar y del grupo familiar. (j) Las instituciones que conozcan de la denuncia deberán remitir a la mujer afectada a un domicilio seguro. 

Medidas Precautorias: Se orientan a prevenir la reiteración de la violencia doméstica mediante la reeducación del agresor y el fortalecimiento de la autoestima de la mujer. Son las siguientes: (a) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a servicios para su reeducación, la que será impartida por la Consejería de Familia más cercana, o persona natural o jurídica especializada autorizada por la Secretaría de Estado en Despacho de Salud. (b) Disponer la remisión de la mujer, de su familia cercana, a una Consejería de Familia u otra instancia de acuerdo al literal anterior.

Medidas Cautelares: Pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares del agresor, son aplicadas exclusivamente por el juzgado o tribunal competente. Estas son: (a) Fijar de oficio una pensión provisional de alimentos. (b) Establecer un régimen de guarda provisional, de los hijos e hijas menores de edad a cargo de la mujer agredida, o a cargo de terceras persona establecimiento un régimen especial de visitas. (c) Se atribuir el uso y disfrute provisional de la vivienda familiar y el menaje de la casa a la mujer, prohibiendo a ambos la celebración de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la relación, así como el desplazamiento de los bienes muebles de la residencia común. Cuando la mujer salga del hogar podrá llevar aquellos bienes que garanticen su bienestar. El Juez o Jueza realizará un inventario de dichos bienes, tanto al momento de dictar esta medida como al suspenderle.

Los mecanismos de protección son inapelables y de carácter temporal de dos (2) a seis (6) meses. Las precautorias duran dos (2) meses para las mujeres y tres (3) para el hombre. Las de seguridad y cautelares se pueden prorrogar por dos (2) meses por una sola vez. Las sanciones que contempla la Ley contra la Violencia Doméstica son: 1) La prestación de servicios a la comunidad de uno (1) a tres (3) meses cuando la denuncia es declarada con lugar y cuando el agresor no acate los mecanismos de protección impuestos. Si el agresor incumple con estas sanciones se remitirán las actuaciones al Ministerio Público para su procesamiento por el delito de desobediencia y si incurre nuevamente en actos de violencia una vez cumplida la sentencia, se le imponen las medidas de seguridad que correspondan y se remite al Ministerio Público para ser procesado por el Delito de violencia Intrafamiliar.

b) Código Penal (CP) Aprobado mediante Decreto No. 144-83, del soberano Congreso Nacional de Honduras y entró en vigencia en 1984, para ser aplicada en los tribunales hondureños, dejando derogado el Código Penal de Honduras de 1906. El 28 de septiembre de 2005, mediante Decreto No. 234-2005, se aprobó la reforma al Código Penal en lo relacionado a los delitos sexuales y de explotación sexual 34 | P á g i n a


comercial, reforma que entró en vigencia en febrero de 2006. Este Decreto contiene el aumento de algunas penas en los delitos sexuales y la creación de nuevos tipos penales como los relacionados con la explotación sexual comercial (ya existe la Ley contra la Trata de Personas. Decreto 59-2012). Este Código ha sido modificado en un 75% incluyendo la violencia intrafamiliar, el femicidio, la discriminación con odio o desprecio en razón del sexo, género, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, orientación sexual o identidad de género, el acoso sexual, entre otros. Actualmente está en proceso no una reforma, sino la creación del nuevo Código Penal, coherente con las nuevas realidades. 11 Así como también una Ley Integral contra todas las formas de violencia contra las mujeres. Tipos penales asociados a las diferentes formas de violencia contra las mujeres que conoce la Fiscalía Especial de la Mujer12: (1) DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Y EL ORDEN DE LA FAMILIA 1.1. Celebración de matrimonios ilegales. Artículo 171. CP. “La persona que contrajese segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será castigado con la pena de dos (2) a cinco (5) años de reclusión. Igual pena se impondrá a quien siendo soltero contrajere matrimonio a sabiendas, con persona casada”. 1.2. Penalidad. Artículo 172. CP. “Incurrirá en la pena de reclusión de uno (1) a cuatro (4) años. 1) Quien engañare a una persona, simulare matrimonio con ella; 2) Quien contrajere matrimonio a sabiendas de que tiene impedimento dirimente no dispensable”. 1.3. De la violencia intrafamiliar. Artículo 179-A. CP. “Quien emplee fuerza, intimidación o haga objeto de persecución a un cónyuge o ex-cónyuge, a la persona con quien conviva o haya mantenido una relación concubinaria o aquélla quien haya procreado un hijo, con la finalidad de causarle daño físico o emocional o para dañar sus bienes, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, sin perjuicio de la pena que corresponda a las lesiones o daños causados. La misma pena se aplicará cuando la violencia se ejerza sobre los hijos comunes o sobre los hijos de las personas mencionadas que se hallen sujetos a patria potestad, o sobre el menor o incapaz sometido a tutela o cúratela o sobre los ascendientes”. 1.4. Circunstancias. Artículo 179- B. CP. “Será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años quien haga objeto de malos tratamientos de obra a su cónyuge, ex-cónyuge, concubina o exconcubina o a la persona con quien haya procreado un hijo, en cualquiera de las circunstancias siguientes:    

11 12

Penetre en la morada de la persona o en el lugar en que esté albergada o depositada para consumar el hecho. Le infiera grave daño corporal. Realice la acción con arma mortífera aunque no hay actuado con la intención de matar o mutilar. Actúe en presencia de menores de edad.

Fuente: http://www.elheraldo.hn/inicio/742990-331/jueces-y-Fiscales-de-honduras-respaldan-el-nuevo-c%C3%B3digo-penal Catalogo de delitos penales. Ministerio Público. Fiscalía Especial de la Mujer.

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  

Induce, incita u obliga a la persona a consumir drogas, estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas o embriagantes. Hace también objeto de malos tratos a un menor de edad; y, Utilice como pretexto para restringir su libertad que la víctima padece de enfermedad o de defecto mental.

**Lo dispuesto en este Artículo se entenderá sin perjuicio de la pena que corresponda a los otros delitos en que incurra. 1.5. Acción pública. Artículo 179-C. CP. “No obstante lo establecido en el Artículo 15 del CPP, los delitos contemplados en el presente Capítulo y en el anterior será de acción pública”. (2) DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD FISICA, PSICOLOGICAS Y SEXUAL DE LAS PERSONAS 2.1. Artículo 140. CP. “CONSTITUYE DELITO DE VIOLACIÓN: “El acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle a sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, a uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad un perjuicio grave e inminente. Para efectos de este Artículo se entenderá por acceso carnal, el que se tenga por vía vaginal, anal o bucal. Será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión. Son casos especiales de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando sin mediar violencia o amenaza, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes. Tales casos serán sancionados con pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión y son los siguientes:  Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años de edad;  Cuando la víctima se halle privada de razón o de voluntad o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia;  Cuando el sujeto activo para cometer el delito de violación intencionalmente disminuya o anule la voluntad de la víctima utilizando para ello sustancias psicotrópicas o estupefacientes, incluyendo alcohol o cometió la violación encontrando al sujeto pasivo en la situación anterior;  Cuando el sujeto activo este encargado de la guarda o custodia de la víctima y se valga de su condición de autoridad para tener acceso a la misma; y,  Quienes a sabiendas que son portadores del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida/ Virus de Inmuno Deficiencia Humano (SIDA/VIH) o una enfermedad contagiosa de orden sexual incurable, cometen la violación.

Con la misma pena se sancionaran los casos de violación que se cometan por más de una persona, por alguien reincidente, cuando la víctima esté embarazada, quede embarazada como producto de la violación o cuando la víctima sea mayor de setenta (70) años”. 2.2. Artículo 141. CP. “Comete actos de lujuria, quien valiéndose de las condiciones o empleando los medios indicados en el Artículo anterior hace víctima a otra u otras personas de actos de lujuria distintos del acceso carnal, será sancionado con pena de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años. Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años aun cuando haya consentido el acto o si siendo mayor de esa edad el sujeto pasivo adolece de una enfermedad mental o desarrollo psíquico incompleto o retardo o se haya privado de razón o voluntad o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia la pena anterior se incrementara en un medio (1/2). 36 | P á g i n a


Cuando los actos de lujuria consistan en la introducción de objetos o instrumentos de cualquier naturaleza en los órganos sexuales u otros orificios naturales o artificiales que simulen los órganos sexuales del cuerpo del sujeto pasivo, el culpable será sancionado con pena de reclusión de diez (10) a quince (15) años”. 2.3. Artículo 142. CP. “El estupro de una persona mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años prevaliéndose de confianza, jerarquía o autoridad, se sancionará con pena de seis (6) a ocho (8) años de reclusión. Cuando el estupro se cometa mediante el engaño se sancionara con pena de cinco (5) a siete (7) años de reclusión”. 2.4 Artículo 144. CP. “RAPTO. Quien con fines de carácter sexual y mediante fuerza, intimidación o engaño, sustrae o retiene a una persona, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años. Cuando la víctima de este delito sea una persona menor de dieciocho (18) años de edad, se sancionará con la pena prevista en el párrafo anterior aumentada en un medio (1/2)”. 2.5 Artículo 147-A. CP. “Hostigamiento sexual. Incurrirá en el delito de hostigamiento sexual quien por sí o por un tercero, valiéndose de una situación de superioridad, cause en la víctima represalias por rechazo de actos indecorosos realizados por medio de insinuaciones o solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un tercero , concurriendo cualesquiera de las circunstancias siguientes:  Valiéndose de una situación de superioridad jerárquica laboral o administrativa, cause inestabilidad, descalificación en el desempeño de su trabajo o ventaja o desventajas para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo.  Valiéndose de una situación de superioridad jerárquica docente cause inestabilidad, descalificación de sus estudios, ofrezca la aprobación o reprobación indebida de pruebas, exámenes o grados o cualquier otra condición que influya determinantemente en su condición de estudiante; y  Valiéndose de una situación de superioridad jerárquica religiosa cause inestabilidad personal o familiar u ofrezca bienestar espiritual.

La Pena aplicable para este tipo de delito será de reclusión de tres (3) a seis (6) años y de inhabilitación especial por el tiempo que dura la condena. La referida pena se incrementará en un (1) tercio cuando sean cometidos en perjuicio de niños y niñas o de personas que adolezcan de enfermedades mentales”. 2.6. Artículo 147-B. CP. “Cuando el hostigamiento sexual se produzca sin que medie superioridad jerárquica, la pena aplicable será de reclusión de dos (2) a (4) años y de inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena”. 2.7. Artículo 147-C. CP. “Quien incurra en el delito de hostigamiento sexual utilizando medios electrónicos, de telecomunicaciones o tecnologías de la información, será sancionado (a) con reclusión de tres a seis (6) años e inhabilitación especial por ese mismo período, cuando proceda”.

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(3) OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:

3.1. Delitos contra la Administración Pública Desobediencia. Artículo 346. CP. “Quien desobedezca a una autoridad negándose abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes dictadas dentro de los límites de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será penado con reclusión de uno (1) a tres (3) años”. 3.2. Delitos contra el Derecho de Gentes Discriminación. Artículo 321. CP. “Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años de y multa de treinta mil (lps. 30, 000.00) a cincuenta mil (lps. 50, 000.00) lempiras, quien haga objeto de discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, edad, clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de alguna discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad Humana. Si el responsable es extranjero se le expulsara del territorio Nacional una vez cumplida la condena”. (4) DELITOS QUE PUEDEN CONCURRIR CON LOS DELITOS ANTERIORES Y QUE EN ESE CASO SON COMPETENCIA DE LA FISCALÍA ESPECIAL DE LA MUJER. 4.1. Artículo 193. CP. Detención Ilegal “Quien fuera de los casos previstos en el artículo anterior (secuestro) prive injustamente a otro de su libertad, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años”. 4.2. Artículo 284. Falsificación de documentos en sentido general. CP. Será sancionado con reclusión de tres (3) a nueve (9) años, quien hiciere en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, ejecutando cualquiera de los hechos siguientes: 1) Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3) Atribuyendo a las que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4) Faltando a la verdad en la narración de los hechos. 5) Alterando las fechas y cantidades verdaderas. 6) Haciendo en documento verdadero cualquier alteración o intercalación que varíe su sentido. 7) Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original. 8) Intercalando indebidamente cualquier escritura en un protocolo, registro o libro oficial. 9) Destruyendo, mutilando, suprimiendo u ocultando un documento”. 4.3. Artículo 217. CP. Robo. “Comete el delito de robo quien se apodera de bienes muebles ajenos, animales incluidos, empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. Se equipara la violencia contra las personas el hecho de arrebatar por sorpresa a la víctima cosa que lleva consigo, o el de usar medios que debiliten o anulen su resistencia. 4.4. Artículo 218. CP. “El culpable de robo será castigado con cinco (5) a nueve (9) años de reclusión”. 4.5. Artículo 254. CP. Daños. “Se impondrá reclusión de tres (3) a Cinco (5) años a quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier modo deteriore cosas muebles o inmuebles o animales de ajena pertenencia, siempre que el hecho no constituya un delito de los previstos en el Capítulo siguiente. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de

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cualquier modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos, contenidos en redes, soportes o Sistemas informático.” 4.6. Artículo 256. CP. Incendio y otros estragos. “Quien cause incendio, poniendo en peligro la vida, la integridad corporal o el patrimonio de otro, incurrirá en reclusión de tres (3) a seis (6) años. La pena será de seis (6) a doce (12) años si el incendio se comete: (..) 2) En edificio, alquería, choza o albergue habitados o destinados a habitación. (..)”. EN CUANTO A LA INVESTIGACIÓN: RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTO. Código Procesal Penal (CPP). Artículo 92. “Función. Corresponderá al Ministerio Público, por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles y promover la acción penal pública en representación de la sociedad, sin perjuicio de la legitimación de la Procuraduría General de la República, para ejercitar la acción penal en materias propias de su competencia. Con tal propósito, realizará todos los actos que sean necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, de conformidad con las disposiciones de su respectiva ley y del presente Código”. Artículo 93. Objetividad. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta aplicación de las leyes penales. Deberá investigar no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sean causa de exención o de atenuación de responsabilidad al imputado; asimismo, deberán formular sus requerimientos conforme a ese criterio, aún a favor del imputado. Los Fiscales formularán oralmente, en forma clara, precisa y motivada sus requerimientos, solicitudes y conclusiones en la audiencia inicial, así como, en el debate y en las demás audiencias que convoquen los jueces o magistrados. En los demás casos, lo harán por escrito. Artículo 272. “Objeto de la Investigación. En la investigación de la verdad, la Policía Nacional, el Ministerio Público u otra autoridad competente, practicará todas las diligencias pertinentes y útiles, para determinar la existencia del hecho punible y tomará en cuenta las circunstancias que, de acuerdo con la ley penal, sean importantes para establecer el grado de responsabilidad de los agentes”. Artículo 275. “Obligaciones de las Autoridades encargadas de la Investigación Preliminar. En la práctica de toda diligencia investigativa, las autoridades encargadas de la investigación preliminar guardarán el más absoluto respeto a los derechos individuales consagrados por la Constitución de la República, por los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forme parte y por este Código. Las informaciones obtenidas solo podrán utilizarse para las finalidades investigativas propias de las autoridades referidas, debiendo guardarse la más absoluta reserva para cualquier otro efecto, so pena de incurrir en el delito de violación de secretos”. Artículo 279. “Investigación de los Delitos. En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC), actuarán por propia iniciativa, de acuerdo con las orientaciones generales impartidas por los Fiscales y ejecutarán las órdenes de actuación concreta que de ellos reciban, en relación con el hecho investigado, cumpliendo sus cometidos de modo que se alcancen los fines perseguidos por aquellos. Lo mismo harán los miembros de la Dirección General de la Policía Preventiva cuando desempeñen funciones de investigación criminal. Los directores de las respectivas instituciones establecerán los 39 | P á g i n a


procedimientos de coordinación necesarios para el logro de tal fin. Cuando se trate de uno de los delitos a que se refiere el Artículo 27, solo podrán actuar a instancia de la víctima”. Artículo 280. “Atribuciones de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC). La Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) tendrá además, de las establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, las atribuciones siguientes: 1) Recibir denuncias; 2) Emplear la fuerza de modo excepcional y en la medida estrictamente necesaria; 3) Permitir la intervención del Defensor del inculpado en los términos previstos en este Código; 4) Informar sin tardanza al Comisionado de los Derechos Humanos sobre las detenciones practicadas; y, 5) Auxiliar a la víctima y proteger a los testigos”. Artículo 281. “Funciones de la Dirección General de la Policía Preventiva. En caso de flagrancia y en los demás en que la Dirección General de Investigación Criminal no pueda intervenir oportuna y urgentemente por carecer de agentes en el lugar, los miembros de la Dirección General de la Policía Preventiva, cumplirán las funciones a que se refiere el Artículo anterior, en cuyo ejercicio cesarán, tan pronto como los representantes de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) se hagan cargo de las mismas. El resultado de las investigaciones hechas por la Dirección General de Policía Preventiva, será puesto sin tardanza a disposición de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC)”. Artículo 283. “Manejo y Registro de la Información recabada por la Dirección General De Investigación Criminal (DGIC). Los miembros de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) informarán al Fiscal correspondiente, a la mayor brevedad, y, en todo caso, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito de que tengan noticia. Practicarán además, las investigaciones iniciales para reunir o asegurar los elementos de prueba y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos”. Artículo 284.- Decisiones del Ministerio Público una vez concluidas las investigaciones iniciales. Concluidas las investigaciones iniciales, la correspondiente dependencia del Ministerio Público podrá: 1. Ordenar el archivo del respectivo expediente; 2. Pedir, por escrito, al Juez de Letras competente que: a. Lo autorice para suspender la persecución penal y que le imponga al imputado una o varias de las reglas de conducta previstas en el Artículo 37; b. Se dé al proceso el trámite del procedimiento abreviado o del juicio por faltas, remitiendo en este caso, las actuaciones al Juez de Paz competente; o, c. Se dicte sobreseimiento definitivo. 3. Presentar requerimiento Fiscal ante el Juez competente. En los casos previstos en el numeral 2) de este Artículo, el Juez resolverá sin más trámite, la solicitud correspondiente.

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Sub-unidad 2.2. Articulación del sistema de protección para la garantía de los derechos de las mujeres. (a) La atención a casos de violencia contra las mujeres en Honduras: actores que intervienen. En el marco de la política pública del Estado de Honduras, que incorpora el enfoque de género como eje transversal, establece como prioridad, la promoción, protección y garantía del derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a la paz y a una vida libre de violencia13. Así como las políticas públicas del Ministerio Público que cumplen con el compromiso de país de garantizar el “Acceso a la Justicia”, como una de sus prioridades haciendo énfasis en los grupos vulnerables. Partiendo de esta premisa, el Estado Hondureño, asume la responsabilidad de brindar a las mujeres no solo el acceso a la justicia, sino la ejecución de las diligencias debidas en los procesos de investigación, persecución y sanción, la recuperación física y emocional, el resarcimiento de daños y restitución de derechos, que ocasiona los actos de violencia contra las mujeres y su núcleo familiar. La Ley contra la Violencia Doméstica dispone además, la necesidad de establecer niveles de coordinación adecuados, entre los actores involucrados encargados de la prevención, atención y sanción de este flagelo, para garantizar la atención de las denuncias en días y horas hábiles y no inhábiles. Estas organizaciones pertenecen al Estado y la sociedad civil, son diversas y juegan roles distintos14.

Ministerio Público

Secretaría de Seguridad

Poder Judicial

Gobierno Local

Sector Salud

Sociedad Civil

•A través de la Fiscalía Especial de la Mujer, Fiscalías Regionales, Centros Integrados (CEIN), Los Módulos de Trámite Rápido (MTR), Dirección de Medicina Forense •A través de las Direcciones Nacionales de Policía Preventiva, y de Investigación Criminal •A través de los Juzgados Especializados Contra la Violencia Doméstica y Juzgados no Especializados. •Alcaldías Municipales.

•Unidades de Salud y Consejerías de Familias.

•ONGs

El rol principal de estas instancias está relacionado con: la recepción, valoración e investigación de la denuncia; evaluación médico forense; medidas de seguridad y demás mecanismos de protección; procesamiento/sanción /sentencia/recursos; seguimiento a mecanismos de protección/ejecución de sentencia o sanción; servicios de atención, protección a la víctima y grupo familiar, de orientación y apoyo emocional a la víctima y reeducación del denunciado.

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El plan de igualdad y equidad de género 2010-2022. República de Honduras. Tomado del “Protocolo de Atención Integral a Víctimas de la Violencia Contra la Mujer en Supuestos de Violencia Doméstica y de Violencia Intrafamiliar”: Colección Documentos de Política nº 4 Área Justicia. Poder Judicial de Honduras. (2013). Madrid: Programa EURO social. 14

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Como son: 1. Recepción, valoración, investigación de la denuncia: Ministerio Público: Fiscalía Especial de la Mujer, Fiscalías Regionales, CEIN, y MTR, Oficina de Atención Integral; la Policía Preventiva y la Policía de Investigación Criminal. 2. Evaluación médico forense/ servicios de salud: si la víctima presenta lesiones o no, debe ser remitida por Ministerio Público, Policía Preventiva, DNIC a la Dirección de Medicina Forense, que realiza la evaluación del daño físico y psicológico, y los servicios de salud pública para la atención clínica. En los lugares donde no existe Medicina Forense, la víctima se remite a la Unidad de Salud más cercana. 3. Imposición de medidas de seguridad: éstas deben ser impuestas por Ministerio Público, la Policía Preventiva, así como vigilar su cumplimiento hasta la celebración de la audiencia. 4. Servicios sociales de atención y protección: El Ministerio Público, la Policía coordinan con las ONG o alcaldías municipales (OMM) que cuentan con albergues o casas refugio en la derivación de las víctimas y sus hijos e hijas cuando se encuentran amenazados en su integridad física, psicológica, emocional o sexual por los agresores, acorde a los protocolos o políticas de atención institucional. Estas instancias coordinan con las Consejerías de Familia dependencias de la Secretaria de Salud Pública en la derivación de las víctimas y su grupo familiar, así como con otras instituciones públicas o privadas que puedan colaborar para el cumplimiento de los mecanismos de protección y resarcimiento de los derechos humanos de las mujeres, como son: las organizaciones de mujeres organizaciones de derechos humanos, ONGs del área de la salud (Ej. Médicos sin Fronteras), de servicios legales, organizaciones basadas en la Fe (Ej.: Caritas Sampedrana). La respuesta al problema de la violencia contra las mujeres, significa ir más allá de la recuperación física de las heridas o lesiones. Significa crear los medios que garanticen la seguridad física, emocional, sexual, social, legal de las víctimas y apoyen los esfuerzos de éstas por retomar el control de sus vidas y avanzar en los procesos de curación, justicia y reparación. De ahí que estos mecanismos establecidos por el sistema de atención hondureño establezcan la coordinación desde un abordaje integral, que tiene como base una modalidad interdisciplinaria e incluyente de los sectores de la salud, las ciencias sociales, la atención jurídica y psicológica que da cuenta de las diferentes necesidades (bio-psico-sociales) de las víctimas y la sanción de los agresores. Desde esta óptica, dicho sistema está llamado a garantizar:     

 

Protección a la mujer víctima de violencia en cualquiera de sus formas y manifestaciones. Reforzar la capacidad personal para tomar decisiones y resolver problemas de manera oportuna y efectiva. Contribuir en la recuperación de los efectos de la violencia en su salud física, psicológica, emocional, sexual, social y la de sus hijos e hijas. Prevención de nuevas situaciones de violencia. Ofrecer una atención integral que comprenda los siguientes aspectos: accesible, continua, eficaz, ágil, oportuna, confiable, confidencial, segura, de calidad, que garantice la integridad de las personas afectadas, que incluya una visión género sensitiva, que identifique los factores que contribuyen a los tratos desiguales y discriminatorios, con enfoque de riesgo, que busca identificar factores protectores y de riesgo, con enfoque de derechos humanos. Dirigida a cambiar el ciclo de la violencia y a evitar la escalada. Con espacios para el auto-cuido del personal que atiende la demanda.

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Con mecanismos sistemáticos de registro y análisis de datos sobre el problema, que permita a las autoridades tomar decisiones basadas en la evidencia en procura de conocer a fondo la problemática y ofrecer respuestas más eficaces.

En la ruta crítica de atención las instituciones involucradas en la toma de la denuncia y en las diligencias de investigación, establecen roles específicos por cada una de estas organizaciones15: a) Ministerio Público Propósito y composición Es la institución del Estado que representa, defiende y protege los intereses generales de la sociedad; colabora y vela por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal. La tarea del Ministerio Público es conducir la acción pública. En el 1994 se creó una dependencia especializada, la Fiscalía Especial de la Mujer (FEM), cuyo propósito es representar y defender a la mujer en todos sus derechos, además de velar por el cumplimiento de las leyes que norman, regulan y protegen la violación de los derechos humanos de la mujer. Esta Fiscalía Especial, está conformada por las siguientes áreas: 1. Fiscal Especial: Que establece las políticas del Ministerio Público en materia de Violación a los Derechos Humanos de las mujeres. 2. Coordinadora Fiscalía Especial de la Mujer: Coordina la ejecución de las políticas. 3. Oficina de atención integral de la víctima (OAI): Es la unidad en la cual se brinda atención integral a las víctimas, con el propósito de atenderla de forma expedita y personalizada, evitar la re victimización y los efectos e impacto de la violencia, está conformada por un equipo interdisciplinario de profesionales: Abogadas, Trabajadora Social, Psicólogas . 4. Área de Instrucción: Que es la unidad investigativa, donde se investigan todos los delitos de violación a los derechos humanos de las mujeres. 5. Área Psicosocial: Conformada por Trabajadora Social y Sicóloga. 6. Área Violencia Doméstica: Que representa a la mujer en los juzgados especializados y no especializados, en las audiencias previa asistencia técnica y jurídica gratuita a las víctimas. 7. Área Violencia Intrafamiliar: Presenta los requerimientos Fiscales, les da seguimiento, continuando con el proceso, hasta que la sentencia sea definitiva. 8. Área Delitos sexuales: Que investiga los casos de delitos sexuales, presenta los requerimientos Fiscales y le da seguimiento durante el proceso, hasta obtener una sentencia definitiva. 9. Área Desobediencia que conoce los casos remitidos del Juzgado Especial contra la Violencia Doméstica, donde los agresores no han cumplido con las sanciones impuestos en el JECVD.

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Adaptado del “Protocolo de Atención Integral a Víctimas de la Violencia Contra la Mujer en Supuestos de Violencia Doméstica y de Violencia Intrafamiliar”: Colección Documentos de Política nº 4 Área Justicia. Poder Judicial de Honduras. (2013). Madrid: Programa EURO social.

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Funciones y rol en el proceso de atención e investigación de los casos de violación a los derechos de las mujeres: Coordinan con la Policía Preventiva, la DNIC (imposición de medidas de seguridad e investigación de los delitos en general), medicina forense, la comisión interinstitucional de seguimiento de las redes Interinstitucionales de justicia (planteamiento, solución y acuerdos a problemas de coordinación, seguimiento sobre el tema de violaciones a los derechos humanos de las mujeres), las oficinas municipales de la mujer (OMM), consejerías de familia y otras instituciones públicas o privadas (ONG) que presten servicios de albergues temporales o casa refugio a la víctima y su grupo familia u organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres Entre sus principales funciones están:  

   

  

Recibir la denuncia, a través de los Módulos de Trámite Rápido, Centros Integrados, Oficinas de Atención Integral y en coordinación con otras instituciones como la DNIC y los Juzgados Especializados contra la Violencia Doméstica y los no especializados. Remitir a la víctima al médico/a forense o servicios de atención en salud, una vez recibida la denuncia para que realice la evaluación del daño físico sufrido para obtener un dictamen médico forense, incluyendo la evaluación psicológica, a fin de acreditar los hechos denunciados. Ofrecer a la víctima la asistencia y acompañamiento necesarios para lograr su participación y permanencia en la investigación y en el proceso, en coordinación con otras instituciones, servicios u organizaciones de la sociedad civil. La imposición de las medidas de seguridad al denunciado y vigilar su cumplimiento hasta la celebración de la audiencia, en los casos de VD. Dar seguimiento al cumplimiento de mecanismos de protección y medidas cautelares, y el desacato o desobediencia de la medida de protección por parte del presunto agresor. Velar para que los procedimientos se tramiten con rapidez y se realicen las notificaciones y comunicaciones oportunas, especialmente en materia de medidas de seguridad y medidas cautelares que puedan imponerse al agresor en los casos en los que la víctima no sea parte en el proceso. Participar en la práctica de las audiencias para la ratificación, modificación o prórroga de medidas de seguridad, cautelares y precautorias, y práctica de pruebas, así como cualquiera de las actuaciones judiciales que se realicen, ejerciendo la defensa de la víctima de violencia doméstica, y sosteniendo la acción pública durante la fase de enjuiciamiento en los Juzgados de Letra de lo Penal. Asegurar la existencia de Fiscalías especializadas en violencia contra la mujer a fin de contar con los recursos y servicios disponibles para asegurar la coordinación con los servicios policiales, sociales y judiciales y mantener informada a la víctima del curso de la investigación y del procedimiento. Dirección, coordinación y control jurídico de las actividades que realicen los servicios de Policía. Tiene que recibir todos los reportes de la policía en las 24 horas siguientes al inicio de las investigaciones. Decidir si presenta el caso de inmediato al juzgado o no. Si le envía una convocatoria por la policía o por citación, o si se sigue el procedimiento como violencia doméstica (VD) o por delito de violencia intrafamiliar (VIF), una vez finalizada la investigación. Realizar las diligencias de investigación necesarias en el menor tiempo posible y con la debida diligencia, en coordinación con la DNIC y la Policía Preventiva, decidiendo el cierre del caso en sede administrativa o la presentación del requerimiento Fiscal. 44 | P á g i n a


b) La Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad proponer la política nacional de seguridad interior, formular programas, planes, proyectos y estrategias en el marco de la política pública aprobada, así como coordinar, dirigir y administrar la Policía Nacional. La organización interna de la Dirección de Policía Nacional consta de dos instancias policiales que tienen una intervención directa en la atención y la investigación de los casos de violación a los derechos humanos de las mujeres: la Policía Nacional Preventiva (PNP) y la Dirección de Investigación Criminal (DNIC). 

Dirección General de Policía Preventiva: Esta interviene en las primeras diligencias sobre un hecho delictivo, previo a la intervención de los agentes de la DNIC o del Ministerio Público, colabora con los servicios de investigación criminal, en los sitios donde no exista representación de los servicios de Investigación, practica las investigaciones necesarias, informando inmediatamente a la oficina de Investigación más cercana al sitio donde se cometió el delito.

Dirección Nacional de Investigación Criminal: (DNIC), actúa bajo la dirección técnicojurídica del Ministerio Público, y tiene por objeto investigar los delitos comunes, identificar a los responsables de los mismos, a efecto de ofrecer a los Agentes de Tribunales los elementos objetivos necesarios para el ejercicio de la acción penal. En lugares donde existe presencia de otro órgano especializado de investigación para los delitos no comunes, le corresponde cumplir las funciones de investigación de los mismos, lasta que el órgano especializado de investigación competente se haga cargo de las mismas.

Funciones y rol en el proceso de atención e investigación de los casos de violación a los derechos de las mujeres: (1) Dirección General de Policía Preventiva En el nivel de intervención y coordinación, los Juzgados y el Ministerio Público se coordinan con la posta o estación policial que corresponda sobre las medidas tomadas a fin de que presten atención inmediata a la mujer. Y a su vez la Policía Nacional cuando imponga las medidas de seguridad debe remitir las diligencias al juzgado competente dentro de las 24 horas. La policía Preventiva a su vez se coordina con las organizaciones no gubernamentales y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos los cuales deberán remitir aquellos casos que llegasen a su conocimiento en el plazo de 24 horas. La Ley Contra la Violencia Doméstica establece que deben existir niveles de coordinación adecuados entre el Ministerio Público, el juzgado competente y la Policía Nacional. Funciones: 

Prestar la colaboración requerida por la Administración Pública Centralizada, los Tribunales de la República, los Fiscales individualmente considerados y el Ministerio Público en general, la Procuraduría General de la República, el Tribunal Superior de Cuentas, las instituciones de la Administración Pública Descentralizada incluyendo las municipalidades y de los demás

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 

órganos o entidades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y remitir los informes correspondientes. Colaborar con las organizaciones encargadas de proteger la vida, integridad física y derechos de los pueblos indígenas y afro descendientes, madres solteras, adultos mayores, las personas con necesidades especiales y los demás grupos vulnerables, en la forma que determinen las respectivas leyes y los reglamentos. Colaborar en la Protección de Testigos y demás intervinientes en los procesos penales, conforme a la Ley correspondiente. Cuando encuentre personas heridas, deberá tomar las medidas necesarias para su urgente asistencia, ordenando su traslado inmediato a los lugares donde pueda recibirla, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento de la captura o de los indicios probatorios encontrados. La recepción de las denuncias, es una de las tareas importantes de la policía, en especial en las distintas postas de los distritos de la Policía Nacional Preventiva, es donde comúnmente las víctimas acuden a presentar las denuncias. Ofrecer atención inmediata en casos de emergencia o de flagrancia, asesoría y orientación legal a las mujeres víctimas de violencia, su protección inmediata y la separación del agresor. Los servicios de policía están a cargo de observar la escena, realizar una primera valoración de lo sucedido (objetos rotos, mobiliario roto o golpeado, prendas rotas o por el suelo, desorden, manchas de fluidos por pared o suelo, presencia de armas…) y describirlo con el mayor detalle posible en el acta respectiva, que se unirá al reporte policial. Imponer medidas de seguridad, así como ejecutar y vigilar la ejecución y el cumplimiento de las medidas de seguridad que imponga el Ministerio Público y los juzgados competentes, cesando en esta obligación hasta la celebración de la audiencia que será asumida por el juzgado correspondiente. Entre ellas la aprehensión/ detención del posible responsable para su inmediata puesta a disposición del Ministerio Público.

(2) Dirección Nacional de Investigación Criminal: El nivel de intervención y coordinación de la (DNIC) conforme el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Policía (LOPN) establecen que entre otras está obligada a realizar las diligencias investigativas de las denuncias o delitos que lleguen a su conocimiento e informar inmediatamente en el término de 6 horas al Agente Fiscal especializado o de turno y éste en el término de 24 horas presentar la denuncia ante los juzgados competentes. En materia de investigación, está bajo la dirección técnica-jurídica del Ministerio Público y la dirección legal, jerárquica y administrativa de la Secretaria de Seguridad, es la responsable de la investigación de delitos comunes y de instancia particular y tiene como objetivo proveer a los Fiscales los elementos probatorios necesarios en el ejercicio de la acción penal pública. Se coordina en asuntos de su competencia con Ministerio Público (Fiscales, medicina forense, peritos/as forenses). La Ley Orgánica de la Policía Nacional el Código Procesal Penal establece sus funciones entre otras:

1. Proceder, de oficio o por orden de las autoridades del Ministerio Público a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del ofendido. 2. Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de la autoridad competente. 46 | P á g i n a


3. Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de prueba, los indicios, evidencia y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos. 4. Informar inmediatamente al Fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito de que tenga noticia; 5. Recibir denuncias e información de delitos, faltas o infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente. 6. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas aconsejables. 7. Recolectar y poner en custodia, bajo la supervisión del Ministerio Público, todas las pruebas y demás antecedentes que tengan importancia en el caso.; C. Poder Judicial Propósito y composición Es la institución encargada de impartir justicia en forma transparente, accesible, imparcial, pronta, eficaz y gratuita, por Magistrados/as y Jueces/zas independientes, únicamente sometidos a la Constitución, para garantizar la seguridad jurídica, la paz social y afirmar el Estado de Derecho. Funciones y rol en el proceso sanción a los denunciados e imputados en los casos de violación a los derechos humanos de las mujeres Está a cargo del conjunto de actuaciones que tienen lugar en los distintos ámbitos que integran el sistema de la administración de justicia, desde que se recibe la denuncia por los hechos de violencia contra la mujer, valorando los hechos, hasta que se cumplen las penas, sanciones, medidas de seguridad, cautelares, precautorias o cualquier otra decisión que pudieran adoptar los Juzgados competentes. Así como también en los casos de delitos funcionan como juez/a de garantía en los procesos de investigación de los casos, y en la audiencia preliminar y de fondo valora las pruebas aportadas por las partes para emitir una sentencia. Coordina sus actuaciones con las instituciones siguientes: Policía Preventiva, DNIC, Ministerio Público, Defensa Pública, Juzgados de ejecución sentencia, Cortes de Apelaciones, INAM, Alcaldías Municipales, ONG´s que cuenten con albergues temporales o casas refugio o aquellas que desarrollen programas de atención legal y emocional a mujeres que sufran violencia doméstica. Entre sus principales funciones en esta materia están:

En el procedimiento penal por delito de violencia intrafamiliar

•Ante los Juzgados de Letras de lo Penal , se constituye en Juez/a de garantías durante el proceso de investigación, asi como tambien en la audiencia preliminar. En la fase de enjuiciamiento valora las pruebas aportadas, concluyendo con el dictado de la sentencia, cuyo cumplimiento corresponde a los Jueces/zas de Ejecución de Sentencias. Sin perjuicio de la tramitación y resolución de los recursos pertinentes ante las Cortes de Apelación y la Suprema Corte de Justicia.

En las causas por violencia doméstica

•Todas las instituciones que reciben las denuncias deben remitirlas en el término de 24 horas a los Juzgados de Violencia Doméstica o no especializados los siguientes: Juzgados de Paz (móviles), Juzgados de Letras de Familia, Departamentales o Seccionales, donde tiene lugar una primera audiencia para ratificar, modificar o prorrogar las medidas de seguridad, precautorias o cautelares dictadas al denunciado. A continuación, se abre el juicio a prueba, tras lo cual dicta la sentencia que si fuera declarada “Con Lugar” impondrá al agresor la sanción correspondiente.

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d) Servicios de Salud Propósito y composición Está compuesto por los servicios de salud, ya sean públicos o privados, servicios de atención primaria, preclínica, clínica y especializada en salud, y el personal de salud como los médicos, farmacéuticos, odontología, estudiantes de medicina u odontología, enfermeros, paramédicos, parteras/os y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones, oficios o técnicas. Los servicios de salud tienen un importantísimo rol en la detección, prevención y el abordaje de la violencia contra la mujer. De aquí que tienen la obligación de denunciar y registrar los actos de violencia doméstica contra las mujeres, de los que tengan conocimiento durante el ejercicio de sus actividades, vinculadas con la salud. Dependen funcionales, administrativa y legalmente de la Secretaria de Salud Pública. Funciones y rol en el proceso de atención de los casos de violación a los derechos humanos de las mujeres Las funciones mínimas a desarrollar en este tema desde el sistema de salud, son las siguientes:         

Preguntar con regularidad, cuando sea factible, a todas las mujeres sobre la existencia de violencia, como tarea habitual dentro de las actividades preventivas. Estar alerta a posibles signos y síntomas de la violencia, hacer su seguimiento, referimientos o derivaciones. Ofrecer atención de salud integral y registrar cualquier sospecha o confirmación de violencia en la historia de salud o historia clínica de la víctima. Colaborar en dimensionar e investigar el problema mediante el registro de casos. Identificar y asociar sus problemas de salud como una consecuencia de la violencia y el miedo. Informar y remitir a las pacientes a los recursos disponibles (Psicosociales, jurídicos, legales, otros) de la comunidad. Mantener la privacidad y la confidencialidad de la información obtenida. Evitar actitudes insolidarias o re-victimizantes ya que pueden reforzar el aislamiento, minar la confianza en ellas mismas y restar la probabilidad de que busquen ayuda. Establecer una coordinación con otros y otras profesionales e instituciones de justicia y seguridad. Realizar evaluaciones físicas a las víctimas en aquellos lugares donde no existe servicios de medicina legal.

Consejerías de Familia: Es un programa de salud mental con un enfoque preventivo de atención individual y grupal, adscritos a cada Centro de Salud y algunos hospitales públicos, dependen funcional, legal y administrativamente de la Secretaria de Salud, y están integrados por personal multidisciplinario como ser: Médico, Trabajadora Social, Psicólogo (a), Abogados. Sus actividades se coordinan con los Juzgados de VD, Juzgados de Familia, Ministerio Público, medicina forense, Centros de Salud, ONG, redes de apoyo comunitario, Colegios de educación secundaria. Funciones:  Atiende los casos referidos de los JVD y Juzgados de Familia, de detección temprana referidos de los Centros de Salud, de las redes de apoyo comunitario por demanda espontánea.  Remite el informe mensual o dictamen sobre el cumplimiento de medidas precautorias de los sancionados, a los Juzgados VD, no especializados. 48 | P á g i n a


e) Otros organismos e instituciones gubernamentales que defienden y protegen los derechos de las mujeres Propósito y composición Son todos aquéllos organismos e instituciones públicas, así como a aquéllos de carácter privado, especialmente las ONGs que tienen como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y la atención a las víctimas de la violencia contra la mujer. Este ámbito de intervención tiene como objeto, esencialmente: 

Prestar apoyo a la mujer víctima de violencia contra la mujer, brindarle el necesario acompañamiento e informarle sobre la disponibilidad en la atención a su situación, recursos existentes y las alternativas de solución al problema, considerando el derecho a la asistencia social integral que le asiste, tanto a ella, como a las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad o guarda y custodia.

Informar a las mujeres de los diferentes servicios que integran la ruta de protección y apoyo para ella y sus hijos e hijas, así como los recursos existentes públicos y privados en materia de protección o atención social en su comunidad, que contribuyan con la recuperación personal y la incorporación a una vida normalizada y libre de violencia.

Funciones y rol en la protección de los derechos de las mujeres: Coordinan sus actividades con los Juzgados de VD, Juzgados de Ejecución, Policía Nacional Preventiva, Ministerio Público, DNIC. Una vez formulada la denuncia e iniciado el correspondiente proceso judicial, los servicios de atención social están llamados a apoyar en:     

Realizar un seguimiento del caso durante todo el proceso, brindando apoyo y acompañamiento emocional a la víctima y dependientes. Realizar la evaluación de los daños psicológicos, socioeconómicos o de otra naturaleza derivados de la violencia. Elaborar los informes necesarios para que puedan servir como medios de prueba. Informar a la mujer de los recursos existentes en su municipio o comunidad para responder a necesidades (psicológicas, económicas, socioeducativas, de alojamiento, de empleo, de vivienda, etc.). Gestionar el acceso a los mismos realizando, cuando proceda, la derivación al servicio especializado o de otro tipo correspondiente.

Entre las organizaciones están: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH): Es el defensor del pueblo, que está al servicio de cualquier persona para protegerla ante las violaciones a sus derechos fundamentales, como de hechos que impliquen ejercicio ilegitimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente o discriminatorio de parte de la administración pública, no sustituye a las instituciones existentes en el ordenamiento jurídico interno sino de hacerlas cumplir sus obligaciones en favor de los derechos de las personas. Instituto Nacional de la Mujer (INAM): Es la institución estatal encargada de coordinar las políticas dirigidas a la mujer y en coordinación con las entidades de derecho público o privado diseñar el 49 | P á g i n a


plan de acción nacional de atención contra la violencia doméstica, como la planificación y ejecución de acciones para la erradicación gradual y progresiva de estas conductas. Alcaldías Municipales: Gobiernos locales o municipales autónomos, en cuya estructura institucional cuentan o deben contar con una oficina municipal de atención a la mujer (OMM). Tienen como función: o Brindar servicios de albergues temporales o casa refugio de protección a las víctimas y su grupo familiar. o Emitir las constancias de cumplimiento de las medidas de seguridad o precautorias impuestas a los denunciados por los juzgados competentes. o Remitir los informes mensuales y dictamen individual que soliciten los juzgados. o Brindar apoyos de orientación a las víctimas y de reeducación a los denunciados.

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Unidad 3. Atenci贸n Inicial: Toma de denuncia, evaluaci贸n del riesgo e imposici贸n de medidas de seguridad

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Sub-Unidad 3.1. La toma de denuncia y la atención con calidad La denuncia sin lugar a dudas constituye el paso más importante dentro del proceso penal, es herramienta fundamental para acceder a la justicia. En la mujer, es un reconocimiento de su situación, un paso para romper el ciclo de la violencia. De ahí que el propósito de esta Unidad es el de establecer un sistema de pautas de actuación estandarizada para cada prestadora/o de servicios durante el proceso de toma de la denuncia de una mujer víctima de violencia, que reduzca la victimización secundaria, favorezca su continuación en el proceso penal y contribuya a erradicar la impunidad en estos casos. Así que favorezca un adecuado y oportuno inicio de las primeras diligencias de investigación.

(a) Razones que ayudan a las mujeres víctimas de violencia en la pareja, a tomar la decisión de terminar con la relación: qué las lleva a denunciar. La mujer víctima de violencia, puede optar por permanecer con el agresor acomodándose a sus demandas. Esta conducta puede interpretarse como una actitud pasiva, cuando en realidad la víctima desarrolla una serie de habilidades de enfrentamiento para aumentar sus probabilidades de supervivencia. La denuncia de la violencia ante las autoridades competentes, puede representar un acto que promueva la inestabilidad familiar y que contradiga a su propio esquema de creencias, por tanto, cualquier acción o comentario que descalifique o minimice su participación en el proceso judicial puede fortalecer sus sentimientos de culpa, promover una percepción negativa del sistema de justicia y desestimular en ella la iniciativa de hacer valer sus derechos y los de sus hijas e hijos. El daño psicológico y emocional de las múltiples formas de violencia por parte de la pareja, con el pasar del tiempo, limitan considerablemente el poder personal, la autonomía y el equilibrio emocional de las mujeres; lo que deriva en un estado de ánimo que genera más auto-culpabilización, resignación, empobrecimiento y debilidad para tomar este tipo de decisiones; sin embargo, cuando la mujer perciba que las estrategias de sobrevivencia son insuficientes para protegerse a sí misma y a sus hijos, tratará de salir de la relación violenta. Esta decisión está basada en la determinación de las mujeres de apropiarse de sus vidas y las de sus hijos e hijas y terminar con la violencia, de aquí inicia lo que se llama la “ruta crítica” de las mujeres, que no es más que la secuencia de decisiones tomadas y acciones ejecutadas por una mujer para enfrentar la situación de violencia. La ruta crítica se puede considerar como el “romper el silencio”, es un proceso que comprende todas las acciones emprendidas por las víctimas y sus familiares, para buscar respuestas de los/as prestatarios/as de servicios. En ese sentido, en la ruta crítica de las mujeres, se interconectan dos escenarios que son determinantes para el éxito o no de la decisión tomada por la mujer, éstos son:

A nivel personal

•Las decisiones y acciones emprendidas por las mujeres y las respuestas encontradas tanto en su ámbito familiar, comunitario e institucional.

En el ámbito institucional

•Los factores de respuesta están asociados al acceso, disponibilidad y calidad de los servicios, los cuales están determinados tanto por factores estructurales y normativos, como por las representaciones sociales, actitudes y comportamientos de los prestatarios y prestatarias.

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La dinámica de una relación violenta es tan compleja y opresiva que el impulso de las mujeres hacia la vida, hacia la sobrevivencia, no se construye tan fácilmente; sin embargo, esta complejidad va generando sentimientos y razonamientos que culminan en decisiones para buscar alternativas a la situación que se vive. Desafortunadamente, para la mayoría de las mujeres víctimas o sobrevivientes de violencia, el proceso ha sido largo y difícil. Convencerse de que el agresor no va a cambiar y que la violencia no se va a terminar, por más estrategias personales que se utilicen, es el primer paso que impulsa a muchas mujeres afectadas por la violencia a buscar otras soluciones. Entre los factores que contribuyen a que una mujer tome la decisión de romper el “ciclo de la violencia” están: 1. Percepción de riesgo: las implicaciones de lo que viven, en especial cuando la violencia ha alcanzado un nivel de peligrosidad basado en el aumento progresivo en severidad e intensidad hacia ella o a sus hijas e hijos. (Ej.: se sienten en peligro de muerte). 2. Agotamiento de los recursos personales: la mujer se convence de que sus recursos personales de sobrevivencia se han agotado, haga lo que haga, la violencia seguirá en aumento. 3. Valorar la ausencia de cambios en el agresor: a pesar de los esfuerzos, no se ve el cambio. Al contrario, aparecen nuevas formas de violencia. 4. El enojo y el desamor: también juegan un papel fundamental en esta etapa, ya que las mujeres necesitan distanciarse emocionalmente del agresor para poder tomar otras medidas. 5. Ponerse metas y tener proyectos propios (empoderamiento): la esperanza de vivir mejor y tranquila, de desarrollar sus potencialidades y de criar a sus hijos e hijas en un ambiente familiar libre de violencia. La independencia económica, aunada al fortalecimiento o empoderamiento personal. 6. Riesgo para sus hijos e hijas: cuando los/as hijos/as han crecido y se han enfrentado al agresor. 7. Redes de apoyo sólidas: el contar con redes sociales y familiares o comunitarias de apoyo que le permiten no solo el acogimiento en caso necesario, sino su fortalecimiento como persona. 8. La respuesta de las Instituciones de protección: la intervención oportuna y el seguimiento de las instituciones de protección y organizaciones sociales. 9. El acceso a la información: ha sido un elemento fundamental en el proceso de la ruta crítica de las mujeres. Informaciones a través de campañas públicas y a través de los organismos de mujeres, públicos y privados. 10. La visibilización y condena de la violencia: incrementar la credibilidad en las instituciones públicas, así como los servicios que apoyan a las mujeres y les brindan información precisa, son elementos fundamentales en su ruta crítica y en sus esfuerzos por vivir una vida libre de violencia. Que las mujeres perciban que no hay impunidad de los agresores y que se logran condenar, es un factor poderoso a la hora de permanecer en el proceso. El fortalecimiento y la propia decisión para salir de la relación de violencia, el apoyo de personas cercanas y de espacios de mujeres, el acceso a la información y las intervenciones efectivas de las instituciones del sistema de protección. Se convierten en los factores determinantes para el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia por parte de las mujeres. Una vez ella decide colocar una “denuncia” las instituciones competentes tienen la obligación de brindares una atención oportuna y con calidad, el acceso a la justicia, la diligencia debida en los procesos de 53 | P á g i n a


investigación, persecución y sanción, la recuperación física y emocional, el resarcimiento de daños y la restitución de los derechos que vulneran los actos de violencia en ellas y en su núcleo familiar. Tomando en cuenta la forma cíclica y en escalada en que se produce la violencia, es posible que no haya sido la primera vez que coloca una denuncia, por ende, en esta etapa las instituciones de protección tienen el deber de realizar una adecuada y completa “toma de la denuncia”, esto será crucial para estimular o no en ella la iniciativa de hacer valer sus derechos y los de sus hijas e hijos y contribuir a que permanezca o no en la búsqueda de ayuda y soluciones.

(b) El proceso de toma de la denuncia: 1. ¿Dónde denunciar la violencia contra las mujeres? En horas hábiles: se reciben las denuncias de casos de violación a los derechos humanos de las mujeres, en: (a) las oficinas del Ministerio Público: en las Fiscalías Regionales en los Módulos de Trámite Rápido, Centros Integrados, Fiscalías Especiales de la Mujer, Oficina de tención Integral. (b) en la Dirección Nacional de Investigación Criminal, (c) en la Policía Preventiva. Horas no hábiles: se harán en los Centros Integrados indicados en el párrafo anterior, directamente en la Policía Preventiva o en la Dirección Nacional de Investigación Criminal. Flujograma de la denuncia en horas hábiles y no hábiles.

Policía: DNIC/ Policía Preventiva

MP: Módulo Trámite Rápido (MTR)

MP: Centros Integrados (CEIN) Mujer víctima de Violencia

Si

Denuncia

Si Poder Judicial: Juzgados Especializados de Violencia Doméstica/ Juzgados de Paz

¿Horas hábiles?

Vía telefónica: MAI

No MP: Centros Integrados (CEIN) Policía: DNIC/ Policía Preventiva

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2. ¿Quiénes pueden interponer una denuncia? En casos de Violencia Doméstica El artículo 16 de la Ley contra la Violencia Doméstica establece que la denuncia se presentará de manera verbal o escrita y que la podrá presentar: 2. La mujer directamente afectada. 3. Cualquier miembro del grupo familiar. 4. Cualquier funcionario, empleado público o profesional que por razones de su cargo tenga contacto con la mujer directamente afectada o con algunos de los integrantes de su grupo familiar. 5. Las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales que asuman la defensa de los derechos fundamentales de la mujer y que en general, atiendan la problemática familiar y los derechos humanos. 6. Cualquier persona que conozca del caso. 7. La denuncia se presentará en forma verbal o escrita. En los casos de delitos La normativa procesa establece que puede denunciar ante la autoridad competente un delito o falta de acción pública, todas las personas que presencien o tengan conocimiento directo, inclusive la víctima o su representante legal. Las personas menores de dieciocho (18) años también podrán denunciar (Art. 268 del Código Procesal Penal). El Art. 269 del Código Procesal Penal establece “La obligación de denunciar a todo funcionario o empleado público que con ocasión de sus funciones tiene conocimiento de un hecho con apariencia delictiva: a los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina y odontología, enfermeras paramédicas parteras y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones, oficios y técnicas vinculadas con la salud; que tengan conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades”. 3. Principios para una toma de denuncia completa, correcta y adecuada Para fines de este manual, se entenderá como toma de denuncia, “Completa, Correcta y Adecuada” (CCA), aquella orientada a: (a) Reconocer a las víctimas como el eje central. (b) Reducir su estado de vulnerabilidad. (c) Ofrecer respuestas más acertadas conforme a su situación y nivel de riesgo. (d) Proporcionar una respuesta libre de prejuicios de género con la máxima sensibilidad, calidad y eficiencia en la atención. ( e) Asegurar la confidencialidad y celeridad del servicio ofreciendo un trato digno que evite la re-victimización, brinde un ambiente de confianza, seguridad y credibilidad hacia la mujer víctima de violencia. La calidad de atención se considera un elemento clave o principio fundamental del proceso de toma de la denuncia, considerándose un derecho establecido en los instrumentos internacionales en materia de derechos de las mujeres y violencia contra las mujeres16. La provisión de servicios de alta calidad a las mujeres 16

Estados Partes deben informar sobre las medidas que han adoptado para garantizar el acceso a servicios de atención de calidad, lo que entraña, por ejemplo, lograr que sean aceptables para la mujer. 11º Período de Sesiones (1992). Recomendación general N° 19. La violencia contra la mujer.

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víctimas de violencia, juegan un papel fundamental en el cese de la violencia y en la garantía de la protección y seguridad de su integridad física, psicológica, emocional y sexual. Los principios que deben prevalecer en una toma de denuncia “CCA” son:

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Enfoque de derechos y respeto a la dignidad humana: La dignidad humana constituye una expresión del máximo respeto y valor que debe otorgarse al ser humano en virtud de su condición humana”. Por tal motivo, la dignidad humana se erige como principio de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad. Valores que fundamentan los distintos tipos de derechos humanos.

No discriminación: Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre las personas. Todas tienen iguales derechos e igual dignidad y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra. La discriminación impide el desarrollo pleno del potencial de la persona, mina la confianza en las virtudes de las sociedades democráticas y provoca exclusión social. El principio de igualdad de trato y no discriminación ha de ser real y efectivo en la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios. Todo/a prestador/a debe tener siempre presente que todas las personas son iguales ante la ley; por lo tanto, la mujer víctima de violencia, tiene derecho a la protección de la ley sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, edad, raza, idiomas, religión, orientación sexual, nacionalidad, etc.

Trato humanizado: Este es un momento muy importante, en el que hay que prestarle toda la atención a la víctima, para desarrollar una buena comunicación, tratarla con respeto, escucharle, creerle, ser receptivo/a y empático/a, con una actitud libre de prejuicios, estigmas y culpa.

Evitar la re-victimización de la Mujer17: Para las personas víctimas de un delito vinculado a la violación de los derechos de las mujeres, se debe tener presente condiciones de privacidad y de confidencialidad18. Es importante analizar cada caso en particular y buscar los mecanismos con que cuenta el sistema a fin de evitar la re-victimización. Este término se divide en la: (1) Victimización primaria: consecuencias que sufre la persona sobreviviente como producto directo de la violencia. (2) Victimización secundaria o re-victimización: sufrimientos que a los y las sobrevivientes de violencia, a los/as testigos/as y a la familia les infieren las instituciones encargadas de los procesos de atención integral: salud (médicos/as, pediatras, ginecólogos/as, enfermeros-as, psicólogos-as, trabajadores sociales, personal administrativo entre otros), justicia (policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias, entre otros), y otros sectores implicados al no tener claro procesos y procedimientos para la restitución de derechos. (3) Victimización terciaria: producto de la estigmatización que la sociedad realiza sobre el o la sobreviviente de violencia luego del evento. La victimización secundaria es producida por las instituciones y sus funcionarios, mientras que la victimización terciaria se explica más por procesos sociales y culturales.

Modelo de atención a Víctimas de Violencia Sexual-Colombia, pág. 108. 2011. Ministerio de Protección Social. Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas.

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El secreto mantiene “la confidencialidad, confiabilidad y credibilidad en el cumplimiento de los compromisos”. La confidencialidad incluye los elementos relacionados con el secreto profesional con los límites que establecen la constitución y la normatividad al estarse tratando un delito sexual. Modelo de atención a Víctimas de Violencia Sexual-Colombia, pág. 108. 2011

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4. El espacio físico Deben ser espacios apropiados, limpios y tranquilos, los espacios dedicados a tiempos de espera de visitas, recogida de denuncias y los destinados a otros tipos de intervenciones y actuaciones, deben estar diferenciados y adaptados a las peculiaridades de cada situación, procurando, en todo momento, garantizar agilidad, seguridad, privacidad y confidencialidad. Las características del espacio físico para la toma de la denuncia en casos de violación a los derechos de las mujeres deben ser: 

Privacidad y seguridad: El lugar debe ser cómodo, donde se establezca un ambiente de seguridad y confianza, para que la mujer se sienta segura al hablar de los hechos de violencia. Para ello es preciso que la instancia a cargo de la denuncia, disponga de una política claramente enunciada que garantice el carácter privado cuando se la interrogue acerca sobre ese tema. La privacidad incluye que no deben estar más personas que las personas designadas por el sistema, para tomar la denuncia (Ej.: el/a receptora de la denuncia, la denunciante o el/la Fiscal que tomará las medidas de seguridad o protección a favor de la víctima, y realizará la investigación inicial, o el personal de psicología o trabajo social, etc.). Las cámaras de “Gesell”, constituyen una muy buena práctica a la hora de garantizar a la víctima un espacio donde ella se sienta segura y confiada, de que va a recibir la respuesta y protección que amerita, evitando así la victimización secundaria.

Los tiempo de espera deben ser cortos: Inmediatamente la mujer accede a la institución, debe iniciar el proceso de atención, indicándole en todo momento la persona que la recibe, los pasos a seguir, es decir, el tiempo aproximado que tendrá que esperar, el tiempo de duración del proceso en general, aclararle dudas, responder a sus preguntas, así como proporcionarle material informativo sobre el proceso, su seguridad, sus derechos. Recuerde que la mujer interpone una denuncia, con el fin de obtener una respuesta inmediata y ágil a su situación.

La Seguridad y la separación absoluta del agresor, durante la toma de la denuncia: Estos espacios deben permitir la separación absoluta entre víctima y agresor, para preservar la seguridad de la víctima. Es preciso que haya incluso una puerta de salida o entrada diferente para las mujeres víctimas de este tipo de delitos, a fin de evitar encuentros y confrontamientos con el agresor.

Confidencialidad: Si las revelaciones de las víctimas de la violencia se hicieran públicas, podría haber graves consecuencias para su salud y su bienestar. El establecimiento debe contar con una política de preservación del carácter confidencial que sea clara y explícita, tanto para el personal técnico como administrativo y las propias mujeres. Es preciso preservar el carácter confidencial de la información y proveer los medios de evitar que se infrinja ese carácter confidencial (Ej.: todo profesional o persona a cargo de tomar una denuncia podría firmar un acuerdo de confidencialidad). En consecuencia, debe existir un lugar seguro donde conservar las denuncias que incluyan información sobre la violencia y que el establecimiento determine de qué manera interrogará a las mujeres acerca de la violencia, registrará sus respuestas y mantendrá el carácter confidencial de esta información. Es importante que la mujer perciba que existen garantías de este carácter confidencial pues esto afectará las respuestas a las preguntas que se le formulen sobre ese tema. La garantía del carácter confidencial también significa que las situaciones de violencia expuestas por la mujeres no deben ser ventiladas profesionalmente en espacios públicos del establecimiento donde se toma la denuncia. 57 | P á g i n a


5. Perfil y responsabilidades del/a prestatario/a cargo de la toma de la denuncia El/a prestador/a que está a cargo de “tomar la denuncia” tiene que estar consciente de que:  La víctima está frente a un derecho establecido constitucionalmente, no es un favor que se le hace al recibirle una denuncia.  Que es obligación del/a prestador/a garantizar a esa mujer un trato digno y humanizado, libre de cualquier tipo de prejuicio y discriminación.  Entender que la vida de la mujer está en riesgo. Que al momento de la denuncia la mujer está:  Afectada emocionalmente, tiene miedo o terror al agresor, puede que haya sido amenazada, si se decide a poner la denuncia. El miedo es real y se sustenta en las amenazas de los agresores y su potencial para hacer daño, en la impunidad con la que responde la sociedad.  Manifiesta ansiedad, inseguridad, dudas sobre si está haciendo o no lo correcto.  Tiene vergüenza de evidenciar su situación de violencia, por el miedo a ser juzgada.  Es probable que disponga de poco tiempo y si tarda mucho corra el riesgo de perder su trabajo, o de no estar a tiempo para recoger a sus hijos/as y perderles.  Se siente culpable de lo que está pasando, en ocasiones, llegan a asumir que la violencia es merecida.  Miedo al futuro, especialmente cuando tienen menores o personas a su cargo.

Que existen múltiples razones por las cuales a una mujer violentada en sus derechos le cuesta denunciar:

Desconocimient o de sus derechos, del problema y de cómo buscar ayuda

Temor a perder la protección familiar y Verguenza

Inseguridad, miedo a generar más violencia

Baja autoestima

Obstáculos para DENUNCIAR

Sentimientos afectivos hacia el agresor

Convencida de que la situación es común y que no existe situación de violencia

Presiones religiosas y sociales

Carencia de recursos económicos y aislamiento

Vivir el ciclo de la Violencia

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Por ende, la mujer en ese momento puede reaccionar de múltiples formas como:    

Que se arrepienta de colocar la denuncia Que entre en crisis (llanto, miedo, inseguridad, confusión, etc.) Que se enoje por insatisfacción con el servicio. Dificultades para relatar lo sucedido de manera coherente.

En este momento, el rol del prestador/a del servicio, debe contar con herramientas de apoyo que le favorezcan, mejoren su desempeño, contribuyan a optimizar los recursos humanos y materiales así como acortar la ruta crítica de las mujeres. Tener en cuenta que su único y principal propósito es, en ese momento, garantizar: protección, seguridad, confianza, confidencialidad y empatía. De modo que el/a prestador/a debe tener ciertas habilidades y destrezas esenciales para una toma una toma de denuncia acorde a los criterios “CCA”, como son: LENGUAJE NO VERBAL

LENGUAJE VERBAL

 Gestos empáticos acordes con la situación de la mujer.  Postura corporal que muestre interés, respeto.  Señales de aceptación y comprensión de la mujer, de su discurso, de sus características personales, de sus silencios o alteraciones durante la entrevista, incluso ante mensajes repetitivos.  Gesto de asentimiento y credibilidad ante su relato.  Sencillez en el trato.  Escucha activa, mirada atenta pero no intimidante, desafiante o cuestionadora.

 Tono de voz seguro, firme pero suave y rapidez alternada según su respuesta ante las informaciones.  Mensajes cortos, claros, concretos y formulación de preguntas o frases en positivo.  Frases de credibilidad ante su relato.

Pautas de abordaje durante la toma de la denuncia:  

 

Promover una relación profesional de apoyo a la mujer en la toma de decisiones. Establecer una comunicación fluida con la mujer empleando técnicas como la escucha activa (tono de voz, lenguaje corporal y actitud). Este marco de escucha y comunicación es básico, ya que el silencio contribuye a la prolongación y la cronificación de la situación de violencia, hace a las mujeres más vulnerables y las expone a un mayor deterioro, llegando incluso a peligrar su vida. Dar confianza y veracidad al relato de la víctima, la confianza es indispensable para que las personas puedan expresarse ampliamente y verbalizar o relatar su historia de violencia, sus experiencias y sentimientos, sus necesidades y demandas. Apoyarla en la expresión de sus sentimientos, su canalización y la comprensión de lo que le está ocurriendo, así como en el desarrollo de herramientas que permitan afrontar el problema, lo que la ayudará a generar el proceso de ruptura emocional del agresor y a adoptar la determinación de solicitar ayuda externa. Proporcionar información y referencias, para los servicios que necesite la víctima, es decir, evaluar prioridades (Ej.: según el estado que se presente a colocar la denuncia, preservar su vida y salud es primero, valorar la remisión a una Unidad de Salud para atenciones de emergencias). Desarrollar actuaciones encaminadas a poner en comunicación a la mujer con los recursos especializados en esta materia, si no se dispone de los medios y programas apropiados en los recursos de la institución, d e 59 | P á g i n a


manera que pueda recibir la asistencia integral que precisa, que incluya información, orientación y asesoramiento, al menos en las áreas social, psicológica, jurídica y sanitaria. Se recomienda tener siempre a mano un directorio con toda la información relativa a los lugares de asistencia atendiendo al tipo de servicios que requiera. Orientarla sobre las características de la violencia, advertirle que es víctima en ese momento y no tiene por qué serlo toda la vida. Atribuir, específicamente al agresor, la responsabilidad de la violencia. Rechazar cualquier orientación referente a que la provocación o inducción de la violencia haya sido responsabilidad suya. Clarificarle que el agresor emplea la violencia en forma cíclica y en escalada para dominar e infundir temor en ella, como un ejercicio de poder y con el fin último de doblegarla. Orientarla sobre sus derechos y las oportunidades que tiene, estimular en ella un proceso de reflexión y análisis, sobre la importancia de poner fin al círculo de la violencia y salir de la situación, pero nunca como una imposición por parte del/a profesional (no decidir por ella). Orientar en todo lo que se refiere a su seguridad; explicar, claramente y con paciencia las opciones y procedimientos a seguir a partir de la toma de denuncia.

Comportamientos y actitudes que NUNCA deben realizarse durante la toma de la denuncia: (Recordar que en esta etapa es crucial para la mujer sentirse segura de que ha tomado la decisión acertada, pero sobre todo, tomar en cuenta que esta etapa de la denuncia, será crucial para estimular o no en ella la iniciativa de hacer valer sus derechos y los de sus hijas e hijos y contribuir a que permanezca o no en la búsqueda de ayuda y soluciones, por ende estos comportamientos alejarían a la

NUNCA

• Realizar definiciones estigmatizadoras de la víctima de acuerdo a la “narrativa” del agresor y que no le permiten resguardar su subjetividad (Ej.: la mujer abusada, el niño violado). • Cuestionarla, juzgarla o culpabilizarla de provocar o contribuir con la ocurrencia de los hechos violentos, minimizar o ignorar los hechos y sugerir lareconciliación. • Distraerse en asuntos personales u otra índole, mientras las asiste (teléfonos, revistas, internet, etc.), atender o conversar con otras personas (otras víctimas, compañeros de trabajo). • Tratar el caso en presencia del agresor o de los hijos e hijas menores de edad de la víctima. • Moralizar, predicar, dar consejos, interpretar, diagnosticar a la mujer creyéndose el/a experto/a en el tema (evitar dar recetas). • Señalar deberes y obligaciones de la mujer, por el hecho de ser mujer (roles de género tradicionales). • Justificar la violencia, minimizar el daño y simpatizar con el agresor; • Ponerse de ejemplo o comparar la situación con la propia; contar su propia historia. • Escandalizarse ante los relatos de la víctima y entrar en crisis junto con la víctima; ordenar, mandar, amenazar a la víctima. • Tomar decisiones por ella o forzarla a que las tome; crear falsas expectativas. • Nunca se debe minimizar el riesgo.

mujer de tal propósito).

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6. El relato de los hechos/ contenido de la denuncia: A partir de las destrezas y habilidades que DEBEN demostrar las y los prestatarios/as a cargo de la toma de la denuncia, para garantizar una conducción correcta y adecuada de la entrevista con la víctima, es necesario describir cómo debe realizarse el paso a paso para “el relato de los hechos”. En esta etapa los objetivos de la atención estarán enfocados en:

1. Conocer a profundidad los hechos relacionados con la violencia, la etapa del ciclo y el nivel en la 2. 3. 4.

escalada en que se encuentra la mujer. Lograr que la mujer y sus hijos e hijas puedan estar seguras/os, preservar su vida y salud física. Ayudar a iniciar los procesos de toma de decisión en la mujer y los/as prestatarios/as en relación al caso. Enlazar los esfuerzos de las demás áreas para ofrecer un servicio integral y de calidad, promoviendo la coordinación interinstitucional e intersectorial.

1 Conocer los hechos

2 Evaluar el nivel de riesgo

3 Garantizar la seguridad

4 Tomar decisiones acertadas

5 Conectar con otros servicios

“El precedente interamericano ha destacado la importancia de realizar una recepción de denuncias y uniformidad de criterios en la recopilación de información”. Se recomienda a los Estados: Impulsar el diseño de un formulario único para recopilar información de incidentes de violencia y discriminación que pueda ser utilizado por todos los sectores gobierno, administración de la justicia salud, organismos internacionales, el sector académico y la sociedad civil19. A partir de aquí, se recomienda para una toma de denuncia que cumpla con los criterios “CCA” se realicen los siguientes pasos: (1) Inicio de la entrevista PASO 1. BREVE INTRODUCCIÓN. (Esta guía para la introducción será aplicable a los casos de mujeres que no ameriten una intervención en crisis o médica previa a la denuncia, se debe observar el estado en que llega la mujer, que permita cumplir con el objetivo de toma de la denuncia). Debemos asegurarnos que la víctima comprenda la información que le estamos suministrando. Es recomendable solicitar que ella con sus propias palabras repita lo que le hemos explicado, a fin de aclararle dudas, repetirle la información y/o hacerle énfasis en lo que sea necesario.

19

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disposiciones están en línea con el deber de prevenir violaciones a los derechos de las mujeres que surge del artículo 7.C de la Convención de Belém do Pará, tal como dicho deber ha sido interpretado por la Corte IDH.

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En la “Introducción” agote los siguientes temas, antes de iniciar el relato de los hechos: (a) Preséntese y diga su nombre y el cargo que ocupa. (b) Explique de manera clara en qué consiste la denuncia, los pasos a seguir después de la denuncia, su papel respecto en el proceso y su posible tiempo de duración, sin crearles expectativas que la institución no pueda cumplir y sin adelantar detalles sobre las medidas que el/a Fiscal tomará, las cuales dependerán de los hechos denunciados y de la evaluación del riesgo. (c) Informarle sobre las condiciones de seguridad, privacidad y confidencialidad del proceso de toma de la denuncia. (d) Informarle sobre los servicios u organizaciones a los que puede dirigirse en busca de apoyo, una vez interponga la denuncia. (e) Informarle sobre el modo y las condiciones en las que podrá obtener protección. (f) Explíquele que se le van a hacer algunas preguntas relacionadas a los hechos. Cierre la introducción, preguntándole si tiene alguna pregunta o dudas del proceso, si entendió todo, verifique que se siente cómoda y si se puede iniciar. De ella autorizarlo inicie el proceso. PASO 2. PÍDALE LOS SIGUIENTES DATOS QUE DEBERÁN ESTAR EN EL FORMULARIO PARA LA TOMA DE LA DENUNCIA: 1. Datos de la Denunciante:  Generales personales: Nombre completo, apodo; número de identidad (si lo tiene), si lo tiene y no recuerda el numero deberá completarlo cuando sea posible. Si no tiene, solo su nombre completo.  Números de teléfonos: Residencial, celular, del lugar de trabajo; de dos familiares cercanos/a o amigas.  Dirección: Residencia, lugar de trabajo (solo si no le perjudica), así como de dos familiares cercanos/as o amigas. Incluir barrio, número de casa, bloque, color, si es edificio el nombre, número, piso, así como cualquier señal o punto de ubicación.  Lugar de nacimiento: Ciudad de origen, para poder localizarla durante el proceso. 2. Datos del agresor. El momento de la denuncia es el momento más indicado para obtener toda la información del agresor o denunciado, cuanto más datos mejor.  Generales personales: Nombres completos de ser posible, direcciones tanto de su residencia, de sus familiares, lugar de trabajo, lugar de estudios, horarios, si tiene vehículo color, marca y número de placa, señas particulares, lugares frecuentados con sus horarios, que permita ejecutar un posible arresto. De ser desconocido el agresor, establézcalo.  Números de teléfonos: Residencial, celular, del lugar de trabajo; de dos familiares cercanos o amigos.  Lugar de nacimiento: Ciudad de origen, para poder localizarlo durante el proceso. 3. Tipo de relación con el agresor: Pareja, ex pareja, familiar, amigo, vecino, desconocido. 4. Tiempo de relación: Tiempo que tienen en la relación, si ha sido continuo o si han ocurrido separaciones temporales, ésto nos da la idea de las posibilidades de desistimiento de la víctima.

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5. Estado de la relación:  Si están separados que tiempo tienen separados, ya que durante el proceso de separación, la víctima corre mayor riesgo de muerte o de sufrir lesiones mayores.  Si son convivientes o no, esto es importante para el momento del/a Fiscal tomar las medidas de seguridad, ya que si son convivientes ella no podrá retornar a la casa, hasta que él sea localizado. 6. Círculo familiar y número de hijo/as y sus edades si los tiene:  Componentes del grupo familiar, en su caso, especificando si existen hijas e hijos, comunes o no, y si conviven con la pareja o no, nombres y edades de los mismos. Para profundizar las dimensiones de la violencia y valorar terceros afectados así como para la debida orientación y el inicio de otros procesos de tipo civil o de la Jurisdicción de Niñas y Niños y Adolescentes, etc.  Existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio y, en tal caso, juzgado en el que se han tramitado o se están tramitando y medidas que se han adoptado en relación con el uso de la vivienda y la custodia de hijas e hijos, si los hubiera.  Situación en que se encuentran los niños/as que dependan de ella, si los hay.  Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda a la mujer. PASO 3. INDÍQUELE QUE INICIE EL RELATO DE LOS HECHOS: (Se pueden hacer ambas modalidades, dependerá de la cantidad de información que ofrezca la mujer durante el relato libre y que se requiera completar o profundizar) (a) Relato libre: Usted puede permitirle que se sienta en libertad de brindar su versión de los hechos de manera libre. La Narración de los hechos según sus condiciones o posibilidades, no exigirle un relato claro y detallado si no está en condiciones de hacerlo. El relato libre ayudará a la expresión de sentimientos, canalización, comprensión y toma de conciencia de lo que le está ocurriendo. (Tome en cuenta que en algunos casos la persona a cargo de la toma de la denuncia deberá estar en compañía de un/a psicólogo/a para una posible intervención en crisis, durante y después, que puede suceder al momento que la víctima evoque los hechos violentos).

(b) Relato guiado: Si el relato “libre” no contiene suficiente información o se expusieron datos confusos o contradictorios, complete el relato con las siguientes preguntas que responden a las “variables o temas” mínimos que se requieren explorar en los tipos de delitos vinculados a casos de violencia contra las mujeres. Explorar: Qué ocurrió, quién o quiénes (sujeto activo), cuándo, dónde y el cómo de los hechos. Narración clara y detallada de los hechos, solicitando en la medida de lo posible, que el relato sea cronológico, claro y preciso (tomando en cuenta el estado emocional, psicológico y físico de la mujer). Se solicitará a la víctima que exponga los hechos con sus propias palabras, sin modificar sus expresiones, enfatizando la crudeza de las mismas. Pida que especifique:   

Lugar de los hechos. Fecha o fechas en que se produjeron. Tipo de violencia: físico, psicológico o emocional, sexual o patrimonial o de otra índole. Esta debe relatarse con todo tipo de detalles, huyendo de expresiones genéricas y reflejando lo

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     

más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos, las amenazas, etc., así como las acciones que se hayan producido. Objetos usados durante el hecho violento, armas, ropas, etc. Orientarla para su conservación y entrega al Ministerio Público. Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados. Estado de salud de la víctima (enfermedades, tratamientos médicos, etc.). Si goza del amparo de alguna medida de seguridad. Si la violencia ha ocurrido en presencia de niños y niñas. Si algún otro/a miembro/a de la unidad familiar o conviviente ha sido, igualmente, objeto de violencia y agresiones por el denunciado.

A continuación pregúntele sobre: 1. Evidencias de violencia física: Si es visible la violencia física, se debe consignar en la denuncia, así como establecer que se envió al médico/a forense. 2. Breve historial de violencia: Pida que realice un breve resumen de las situaciones de violencia que recuerde en ese momento la frecuencia de los últimos eventos (distancia en el tiempo), la intensidad y tipos de agresiones, que describa el último evento (usualmente es el detonante para tomar la decisión de colocar la denuncia), esto nos permite medir la escalada de la violencia. 3. Sobre denuncias anteriores: Donde se realizaron, fecha probable, si conserva algún documento, que ocurrió, resultado de los casos. Esto con la finalidad de localizarlos y anexarlos para una mejor fundamentación del proceso. 4. Sus expectativas: Qué quiere, cómo se sentiría mejor, qué espera del proceso. 5. Testigos/as: si hay alguna persona (familiares, vecinos/as, amigos/as o personas que hayan podido escuchar o ver o que ella le haya contado en algún momento sobre la situación). PASO 3. VALIDACIÓN DE LA DENUNCIA Una vez tomada la denuncia, se invita a la denunciante a leer la denuncia (de no saber leer se le lee en voz alta), hacer los reparos de lugar y una vez satisfecha se le invita a que firme al pie de la misma, en ese momento el/la Fiscal cargo del caso, firma la denuncia. PASO 4. ACTUACIÓN DEL/A FISCAL El/a Fiscal a cargo realiza los requerimientos para la evaluación médica o sicológica y/o evaluación del riesgo, remite a la mujer para la realización de las mismas, así como la solicitud a la persona a cargo de realizar la evaluación de riesgo (EVR) para fines de imposición de las medidas de seguridad. Una vez realizada esta investigación inicial, el/a Fiscal toma la decisión sobre si le envía una convocatoria al agresor por la policía o por citación, impone las medidas de seguridad y decide si sigue el procedimiento como violencia doméstica (VD) o por delito de violencia para lo cual valorará:

Las circunstancias en que ocurrió el hecho y la gravedad.

Valorar el riesgo de que el agresor puede ejercer actos de violencia constitutivos de delito.

Antecedentes de violencia, si los tuviera.

Habitualidad, o permanencia en la situación de violencia.

Si hay daños respecto de hijos e hijas integrados en el núcleo familiar.

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De tomar la decisión de procesarlo por violencia doméstica remite la imposición de medidas de seguridad a la Policía Preventiva o a la persona a cargo dentro de la institución y remite a la mujer al Juzgado Especializado Contra la Violencia Doméstica, para que le asignen el día de la audiencia y procedan a citar al agresor. En caso de procesarlo por delito, remite las actuaciones en lo inmediato y sin dilaciones innecesarias por ante la Fiscalía Especial de la Mujer para iniciar el proceso de investigación por delito. 7. Posibles obstáculos para la atención Es importante advertir que, debido a las condiciones que la mujer vive en ese momento, aún cuando interponga una denuncia, puede presentar ciertas resistencias para la atención. El personal a cargo tiene que considerar esta situación como parte del ciclo de violencia en el que se ubica la mujer y debe intentar, poco a poco, derribar esas barreras. Describiremos algunos de esos obstáculos a continuación: En la mujer  Resistencia de la mujer a recibir ayuda.  Violencia de la mujer hacia el/a prestador/a; hay que situar dicha actitud como un mecanismo de defensa de la víctima, ante la dificultad para la resolución de su problemática conforme sus criterios.  Miedo y desconocimiento del proceso una vez interpone una denuncia, las consecuencias.  Falta de empatía entre la o el profesional y la víctima. Institucionales en las y los proveedores de servicios 

Patrones socioculturales discriminatorios, de las mujeres presentes entre los/as prestadores/as, la influencia de este tipo de patrones socioculturales puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción de “culpa o de responsabilidad” de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, el rol que se espera que juegue en la pareja, lo cual se traduce en inacción por parte de las y los Fiscales, policías y jueces/zas ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas y sexistas basadas en el género, sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales.

Estereotipos y creencias sexistas, los proveedores/as de servicios son quienes desde que una víctima entra al sistema tienen la oportunidad de favorecer con sus palabras, gestos y actitudes que la víctima confíe en el sistema. Estas pautas, incorporadas a la personalidad y a las creencias de las personas, reproducen dentro de ellas las estructuras sociales de poder y de opresión que han afectado a la mayoría de los seres humanos y a las mujeres en particular. Escuchar a una mujer de una forma libre de prejuicios y se crea en lo que dice, posiblemente por primera vez en su vida, es de importancia crucial en este proceso. Sin esa etapa inicial, tal vez, la mujer no esté en condiciones de seguir avanzando en procura de ayuda. Muchos profesionales guiados por estereotipos juzgan determinadas reacciones como incoherentes, por ejemplo: retirar la denuncia, sentir pena por el agresor, quererle ayudar, cuidarle, mostrar ambigüedad y/o inseguridad en la declaración, como una falta de veracidad de los hechos. Es importante que las y los profesionales sean conscientes de 65 | P á g i n a


que estas reacciones son propias de las secuelas del sufrimiento de la violencia (síndrome de la mujer maltratada), son un buen indicador que evidencia que la mujer todavía está en la espiral y ciclo de la violencia. 

La saturación (atención de un volumen desbordante de casos por día) entre las y los prestatarios/as de los servicios que intervienen, fuente principal del burn-out o síndrome del profesional cansado o saturado/a, afecta la calidad de la atención.

Denegación, ocurre cuando las personas reaccionan distanciándose al experimentar fuertes emociones, actuando como si los hechos no hubieran ocurrido. La denegación psicológica por parte del/a encargado/a de prestar servicios puede causar que una sobreviviente piense que ella es la única persona a la que tal cosa le ha ocurrido, o que todo ha sido fruto de su propia imaginación.

Racionalización, ocurre debido a que el personal aún no sabe cómo actuar cuando se encuentra frente a las víctimas, es frecuente que no sepan cómo responder cuando escuchan historias traumáticas acerca de la violencia. Aún cuando pueden tener competencia en cuanto a proporcionar la atención. Las y los proveedora/es de servicios pueden encontrar razones para no abordar su propia historia de violencia, declarando que no se trata de algo que tengan que tomar en cuenta al ejercer sus funciones. Esta respuesta no solo puede hacer que las mujeres se sientan totalmente carentes de esperanza de recibir alguna vez ayuda, sino que también sirve para dar mensajes de “normalidad” a la violencia vivida frente a los propios ojos del personal.

Minimización, se hace caso omiso de la gravedad de la violencia y lo propio ocurre con la importante relación entre el pasado de la víctima y los síntomas físicos y psicológicos en la actualidad. Las víctimas, al estar frente a quien minimiza su dolor y sus problemas, pueden sentirse enojadas y confundidas debido a que no logran transmitir la percepción de riesgo sobre la violencia que están viviendo. El o la proveedora, minimiza tal riesgo, colocando a la mujer en peligro inminente.

Identificación, se produce cuando una persona siente una conexión con otra persona a raíz de algo que tienen en común, como el mismo grupo étnico, la misma pertenencia de clase social, el mismo género, el mismo orden entre las y los hijas/os de la familia o alguna otra característica. La identificación puede motivar que las personas sientan un vínculo inmediato. Cuando ocurre esta toma de conciencia, pueden tratar de encontrar maneras de poner distancia con respecto a estos sentimientos procediendo, por ejemplo, a culpar a la sobreviviente y a encontrar razones por las cuales ella mereció la violencia. Esta respuesta por parte del/a encargado/a de prestar servicios puede causar que la víctima se sienta muy aislada y culpable. Los/as proveedores/a de servicios también pueden comprobar que se están identificando con el agresor, de ahí que la mujer podría sentirse traumatizada nuevamente, es decir, re-victimizada.

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8. La Oficina de Atención Integral a la Víctima (OAIV): rol en el proceso de toma de denuncias.20 Oficina de atención integral de la víctima (OAI): Es la unidad encargada de conocer el problema y proporcional a la víctima del hecho delictivo, la información, orientación y asistencia urgente necesaria y necesaria que requiera el caso a fin de brindar una atención expedita y personalizada que aminore el impacto causado por el delito. Objetivos: 1. 2. 3. 4. 5.

Reducir el impacto del hecho delictivo y la revictimización. Facilitar el proceso de recuperación de la víctima. Garantizar que la víctima concluya el proceso. Prevenir el riesgo a través de la imposición de medidas de seguridad. Ejecutar actividades de prevención con diversos sectores y segmentos de la población.

Estructura de funcionamiento La OAIV está conformada por un equipo de trabajo multidisciplinario en donde intervienen tres áreas especializadas: social, sicológica, legal e imposición de medidas.

Acompaña a las víctimas durante el proceso. Realiza las derivaciones a ls redes de apoyo.

Brinda apoyo emocional para facilitar su participación en el proceso penal. Refiere a las víctimas a instituciones especializadas para su tratamiento.

Determina el delito Ordena acciones de protección a la integridad física de las víctimas.

Área de imposición de medidas

Brinda información de sus derechos a la víctima.

Facilita atención sicológica de urgencia (intervención en crisis) para restablecer el estado emocional de la víctima.

Área legal

Brinda información a la víctima durante el proceso.

Área psicológica

Área social

Determina la situación de riesgo en que se encuentra la víctima.

Impone las medidas de seguridad a los denunciados.

Visión: Ser la unidad especializada que asiste a la mujer víctima de violencia basada en genero interviniendo desde que la misma llega al Ministerio Público a poner en conocimiento el hecho delictivo. Misión: Brindar a la víctima asistencia social, psicológica y asesoría legal para la resolución de su problemática individual y víctimas colaterales, así mismo articular redes de coordinación para que brinden la asistencia necesaria en el desarrollo del proceso y recuperación de la víctima.

20

Presentación “Oficina de Atención Integral a la Víctima. Fiscalía Especial de la Mujer. Lic. Fidelina Robles. 67 | P á g i n a


Las funciones de la Oficina de Atención Integral21: 1

21

Recibir y atender los casos de Violencia Domestica

2

Tomar las declaraciones de ofendidas y testigos en caso de violencia intrafamiliar y abuso sexual.

3

Imposición y ejecución de las medidas de seguridad al denunciado por violencia doméstica.

4

Coordinación con las postas policiales para la ejecución de medidas de protección.

5

Recepción de denuncias vía telefónica

6

Acompañamiento a las mujeres durante el proceso.

7

Acompañamiento a las mujeres a juzgados, refugios, centros de salud.

8

Coordinación con las Físcalías regionales en la atención de mujeres del interior del país.

9

Asesoría y orientación a la mujer en todos los ámbitos.

0

Derivaciones de las mujeres a los servicios de apoyo, emocional, legal, de salud existentes en la comunidad.

Listado de funciones de la Oficina de Atención Integral. MAI. Lic. Fidelina Rodríguez

.

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FLUJO. DE LA DENUNCIA AL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Mujer víctima de Violencia

FLAGRANCIA

MP: Centros Integrados (CEIN)

DENUNCIA

MP: Módulo Trámite Rápido (MTR)

Si

(1) Persona Filtro/ Primer Contacto

(1) Fiscal / Primer Contacto SALUD

Si

No

Urgencia Médica

EVALUACIÓN RIESGO

¿Violencia? Si

No

PLAN SEGURIDAD

(2) MAI ORIENTACION

EVALUACIÓN RIESGO

(2) DNIC/ Toma de denuncia (3) Módulo Recepción Denuncias

ACOMPAÑAMIENTO A INTERPONER LA DENUNCIA

(3) Fiscal Ordena Peritajes médicos (4) MAI/ Fiscal/ Ordena Peritajes médicos

ATENCION PSICOLOGICA CRISIS

(4) Peritajes médicos/ Psiquiátricos

(5) Fiscal / Analiza pruebas/ Decide

Si ¿DELITO?

No (6) Fiscal/ Imposición Medidas Seguridad

(6) Juzgado Letra de lo Penal

¿Preso Agresor?

No

(7) Policía Preventiva / Ejecución medidas

Si (6) y (8) Juzgado Violencia Doméstica

AUDIENCIA

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Sub-Unidad 3.2. La Evaluación del riesgo y el Plan de seguridad. (a) La evaluación de riesgo: características, niveles y etapas. A partir del momento en que se establece el primer contacto con una mujer que decide interponer una denuncia, la/el funcionario que la atienda debe tener presente que aunque no pueda observarse a simple vista, esta persona puede estar en alto riesgo de sufrir violencia nuevamente e inclusive de ser asesinada. Por lo anterior, es necesario, una vez tomada la denuncia (con toda la información requerida para los casos de violencia contra la mujer), realizar una efectiva evaluación del riesgo (EVR). Para ello es necesario utilizar criterios e instrumentos estandarizados que permitan identificar cuáles son las víctimas más vulnerables y los factores de riesgo personales, familiares o sociales, en las víctimas, en los hechos de violencia (dinámica víctima y agresor) y en el agresor, que inciden para que la mujer esté expuesta a una violencia de mayor intensidad que ponga en riesgo su vida y la de sus hijas e hijos. Para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra una mujer víctima de violencia contra las mujeres, para fines de este manual, se tomarán en cuenta dos variables: RIESGO y VULNERABILDIAD, que se definirán: 

Riesgo: La dimensión medible de la vulnerabilidad. Son las condiciones o factores que predisponen la ocurrencia de un determinado fenómeno o situación ante la falta de mecanismos de protección (individuales o institucionales) adecuados.

Vulnerabilidad: Es una condición que indica la posibilidad mayor de sufrir un determinado daño. Este no es un fenómeno estrictamente individual, puede ser también atribuible a grupos, familias y a comunidades. Nos indica por qué algunas personas y grupos tienen mayor probabilidad de ser victimizados en comparación con el resto de la población. En el caso de la violencia contra las mujeres, entre los factores que incrementan la condición de vulnerabilidad de la mujer: (1) el género (ser mujer). (2) La ruptura de la relación, es decir, el período de separación del hombre, cuando ella “decide” tomar la decisión de romper con el ciclo de la violencia; en esta etapa, ocurren en la mayoría de los casos los femicidios. (3) Que el agresor porte un arma. (4) Que la violencia haya llegado hasta una etapa “grave” en la escalada, y que haya ocurrido con más frecuencia en los últimos 30 días22.

El propósito de una EVR: A nivel del agresor:

•intentar predecir o anticipar un suceso violento.

A nivel de la víctima:

•Informar a la mujer de la situación de riesgo en que se encuentra ella y sus hijos e hijas. Tome conciencia sobre la escalada de la violencia y sus consecuencias.

A nivel institucional:

•tomar de las medidas de seguridad personal e institucional que garanticen la seguridad y protección inmediata de la mujer y sus hijos e hijas.

22

Organización Panamericana de la Salud. Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Femicidio. Washington,DC : OPS , 2013. WHO/RHR/12.38. 1. Violencia contra la Mujer. 2. Género y Salud. 3. Violencia Sexual. I. Título. II. Organización Mundial de la Salud.

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La evaluación del riesgo (EVR): Es un procedimiento guiado para facilitar la toma de decisiones de los y las profesionales que trabajan con mujeres que viven situaciones de violencia a lo largo de las etapas de su intervención. Es tomar información de una situación o persona en un tiempo determinado, para estimar la probabilidad de la ocurrencia de conductas violentas en el futuro inmediato, permitiendo así, comprender el peligro que puede existir para la víctima, con el objetivo de eliminar su aparición o limitar los efectos negativos potenciales de las mismas. La EVR es una herramienta crucial para ayudar a las autoridades a determinar cuál es el grado de seguridad o de riesgo que tiene la sobreviviente de padecer más violencia en el futuro, y así asegurar que reciba la protección adecuada y ayudarla a desarrollar un plan para preservar su seguridad en el futuro y la de cualquier pariente u otros dependientes (hijos e hijas, familia extensa, etc.). (1) Etapas de la evaluación del riesgo El procedimiento general de evaluación del riesgo de violencia, consta de cuatro etapas que, en orden secuencial, son:

CUATRO ETAPAS ETAPA 1. INFORMACIÓN ETAPA 2. DECISIÓN ETAPA 3. CALIFICACIÓN ETAPA 4. COMUNICACIÓN

La EVR para casos de violencia contra las mujeres, es un proceso lógico que persigue estimar la probabilidad de que ciertos sucesos (naturalmente, comportamientos violentos) ocurran en el futuro. Persigue describir de antemano qué, cómo y cuándo se producirá un delito futuro.

PRIMERA ETAPA: RECOGIDA DE INFORMACIÓN. (a) Objetivo de esta etapa Lograr la mayor disponibilidad de informaciones biográficas detalladas de las personas implicadas en los actos violentos, especialmente del agresor, pero también sobre la respuesta de la víctima ante los hechos violentos y la dinámica de la propia violencia. Normalmente estas informaciones provienen de entrevistas, cuestionarios e informaciones recogidas en expedientes durante la toma de la denuncia o bien de servicios sociales, judiciales, policiales y médicos, etc.; de la «fidelidad» de estos datos dependen las valoraciones, por lo que se debe tener organización, objetividad, rigor y prudencia a la hora de compilarlos. Si es posible, es necesario evitar que repitan entrevistas, exámenes y estudios ya efectuados, a fin de no re-victimizarla. Para ello se requerirá una buena coordinación de los servicios que intervienen. (b) Perfil y rol de la persona que evalúa el riesgo Es recomendable que el personal de psicología y trabajo social encabecen estas acciones no obstante, otro personal debidamente capacitado y sensibilizado sobre el tema (Riesgo y dinámica de la violencia contra las mujeres) puede realizarlas, por ejemplo, profesionales, del sector público o privado, implicados en la gestión del riesgo de violencia: psicólogos/as forenses y criminalistas, psicólogos/as que trabajan como técnicos penitenciarios, psicólogos/as clínicos, psiquiatras clínicos

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y forenses, médicos/as forenses, criminólogos/as, policías, abogados/as, otro personal técnico de justicia, trabajadores/as sociales, médicos/as de atención primaria, personal de enfermería, etc. Para valorar de forma eficaz el riesgo en casos de violencia contra la mujer en la pareja se requiere:23:   

Conocimientos sobre el fenómeno de la violencia contra las mujeres; los factores de riesgo para su ocurrencia, la dinámica, el comportamiento del agresor, etc. Disponer de conocimientos y habilidades en materia de técnicas de evaluación y valoración de riesgo en situaciones de violencia. Saber tomar decisiones y comunicarlas a los agentes implicados en garantizar los derechos, seguridad y protección de las víctimas.

El rol principal del/a evaluador/a es conducir la evaluación de riesgo, que deberá estar orientada a: 

Tomar decisiones adecuadas: que ayudan a mejorar la consistencia de las decisiones, aumentar la precisión y pautar las intervenciones individualizadas, ya que la valoración del riesgo supone un proceso de análisis minucioso de los puntos fuertes y débiles de la víctima y su situación. Ayudan a conducir la intervención de los y las profesionales en las tareas de predicción y a no dejar a su libre criterio el procedimiento de estimación del riesgo, ya que comúnmente ésta valoración en muchos sistemas de protección ha demostrado ser poco fiable, de validez dudosa y refutable. Lo que ha provocado que un número significativo de mujeres se expongan a sufrir daños graves, aun habiendo colocado una denuncia y las autoridades estar en conocimiento del caso.

Aumentar el rigor y sobre todo la transparencia de las decisiones: un procedimiento estandarizado y protocolizado de valoración de riesgo, obliga a utilizar diversas fuentes de información que contribuyen a generar una visión más completa sobre datos relevantes y significativos de la historia biográfica de la persona evaluada, de su estado y de la situación (factores de riesgo/protección) que la rodea y de la cual hay que pronosticar el comportamiento futuro.

Gestión de la seguridad: la evaluación del riesgo ante la violencia que siguen estos procedimientos genera muchas ideas en torno a cómo proteger a las víctimas, ya que tienen una perspectiva temporal relativa del riesgo de violencia que permite a las autoridades y a las personas implicadas (agresores y víctimas) adoptar medidas precisas de actuación relacionadas con los riesgos previstos. Hacia el agresor medidas de control y hacia las víctimas medidas de seguridad y protección.

(c) Tipos de instrumentos y factores de riesgo que se deben explorar. Para predecir con éxito se necesitan datos e informaciones sobre factores de riesgo relacionados con: (1) El agresor. (2) La relación o dinámica de la violencia en la pareja. (3) La víctima; de aquí que la eficacia de la evaluación del riesgo (EVR) está directamente condicionada por la calidad de la información sobre los factores de riesgo que seamos capaces de recoger y analizar, durante la “toma de la denuncia” y la misma etapa de valoración del riesgo.

23

Protocolo de valoración del Riesgo de violencia contra la mujer por parte de su pareja o ex pareja. Circuito Barcelona contra la violencia hacia las mujeres. 2011.

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Estos factores están asociados a:

El agresor

Características personales, su historia familiar, social, ambiental y cultural.

La víctima

La dinámica de la violencia

Características personales, sociales, ambientales y culturales.

Tipo, gravedad, patrón de reincidencia. ¿Qué tipos de conducta violenta se puenden producir? ¿con qué frecuencia? ¿En qué condiciones o en qué escenarios? ¿cuáles son las condiciones presentes? ¿ya ha sucedido anteriormente? ¿cómo se intervino? ¿qué pasó después? etc.

Predecir o anticipar un suceso o incidente violento requiere, sobre todo, conocer la historia anterior de dicho fenómeno. Aquí radica el fundamento, la base, para la predicción de la violencia futura. Los factores de riesgo: son características asociadas a un incremento de la probabilidad de que se produzca un hecho determinado, aquí un hecho de violencia física, sexual o de otra naturaleza. Son el elemento central en las valoraciones del riesgo. Estos factores están basados en el propósito específico de identificar o predecir el riesgo de: (a) Femicidio y (b) Amenaza cumplida de actos de violencia grave por parte de la pareja. Por esta razón debemos analizar el pasado de forma atenta y rigurosa. La conducta violenta, del tipo que sea, como la que desarrolla un maltratador sobre su pareja, es un comportamiento intencionado; es siempre un acto dirigido por el hombre para controlar y dañar a su pareja. La conducta violenta siempre es el resultado de una decisión de comportarse violentamente. (Webster, 1997; Hart, 2001; Andrés-Pueyo, 2009). Aunque las mujeres pueden proporcionar una importante perspectiva de su propio riesgo a la violencia, también pueden minimizar la posible letalidad de la violencia cometida por su pareja, por ello es importante y más eficaz el uso de instrumentos de evaluación, que permita realizar una valoración objetiva de los factores de riesgo y complementar el nivel de “seguridad-inseguridad” percibido por la mujer y determinar el plan para minimizar el riesgo de sufrir daños mayores. Las mujeres corren mayor riesgo de padecer violencia, en particular ataques letales, cuando están por abandonar una relación o recién han dejado a su agresor, durante el embarazo, o cuando han sufrido tentativas de femicidio, o abusadas sexualmente con anterioridad. Antecedentes de maltrato, historia delictiva y abuso de sustancias son factores asociados con el riesgo de reincidencia del maltrato por la pareja. Sobre las listas de estos factores existe un alto consenso y la mayoría de instrumentos de predicción los consideran a la hora de valorar el riesgo de violencia futuro. Todos estos tipos de violencia son frecuentes en la violencia contra las mujeres en el marco de la pareja.

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Por ello, en una evaluación del riesgo eficaz es indispensable que se utilice una herramienta que integre las tres categorías vinculadas24: Herramienta 1. Evaluación del riesgo según la dinámica de violencia. Herramienta 2. Evaluación de la vulnerabilidad de la víctima ante eventos violentos. Herramienta 3. Evaluación de la peligrosidad del agresor. Herramienta 1. Evaluación del riesgo según factores asociados a la dinámica de violencia. Existen siete factores de riesgo principales que constituyen el grupo de factores de riesgo más potente para efectuar una predicción de violencia, así como para la duración de la validez del pronóstico, porque reflejan la historia de la violencia de pareja (con la víctima actual o con otras potencialmente anteriores) y anticipan lo que puede suceder. Hacen referencia a la historia de violencia del presunto agresor (pareja o ex pareja) de la víctima, considerando variables como la naturaleza, variedad, intensidad y frecuencia de los hechos violentos, pero también de las intenciones de actuar violentamente (que por distintas razones no ha acabado ejerciendo), así como en qué situaciones se ha producido y la dinámica temporal (incremento o decremento) de estos tipos de comportamiento. Todos son factores de riesgo estáticos y reflejan el potencial de duración de la violencia futura y a largo plazo. Estos son: 

FACTOR DE RIESGO 1. Agresiones o violencia física y/o sexual en los últimos dieciocho meses hacia la mujer o hacia parejas anteriores: acción no accidental, intencionada y dirigida, que durante los últimos dieciocho meses ha provocado daño físico y/o sexual a la víctima, con resultado o riesgo de producir una lesión física o un daño severo.

FACTOR DE RIESGO 2. Agresiones o violencia contra terceras personas sean familiares o no: el agresor ha ejercido agresión física, sexual o intento real de agresión a miembros de la familia (tanto hijos e hijas comunes o no, familia consanguínea como política) y/o a personas conocidas (amigos/as, compañeros/as de trabajo, vecinos/as) y/o a personas desconocidas. Se incluye también la agresión psicológica grave y persistente.

FACTOR DE RIESGO 3. Agresiones a la mujer cuando estaba embarazada: agresión física y/o sexual durante el periodo de gestación de la mujer por parte de su pareja o ex pareja. Se incluye también la agresión psicológica grave y persistente.

FACTOR DE RIESGO 4. Antecedentes policiales/judiciales de violencia hacia la pareja o ex pareja (pareja actual u otras parejas en episodios anteriores): en el historial delictivo y/o policial del agresor constan antecedentes por haber agredido física, sexual o emocionalmente a cualquier pareja sentimental que haya tenido o tenga en la actualidad.

FACTOR DE RIESGO 5. El agresor ha quebrantado medidas judiciales de protección de la mujer: el agresor ha quebrantado una medida de protección. Tiene condenas o diligencias policiales a consecuencia de haber incumplido una medida de protección hacia la pareja o ex pareja.

24

Adaptado del Protocolo de valoración del Riesgo de violencia contra la mujer por parte de su pareja o ex pareja. Circuito Barcelona contra la violencia hacia las mujeres. 2011

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Existen otros dos factores de riesgo hacen referencia a la realidad del momento en el que se realiza la evaluación; Se incluyen las amenazas como factor destacado puesto que muestran las intenciones futuras del agresor, válido para efectuar pronósticos de corto plazo. (Al mismo tiempo, ambos son factores útiles para considerar la evolución del riesgo de violencia. Siempre es un criterio importante valorar la gravedad, la frecuencia, así como los cambios dinámicos de los factores que aquí se incluyen). 

FACTOR DE RIESGO 6. La mujer ha recibido amenazas graves y creíbles, y/o con uso de armas, respecto a su integridad física: el agresor amenaza con la muerte o lesiones graves para ella o sus hijos e hijas o familiares, intimida o la coacciona con o sin uso de armas.

FACTOR DE RIESGO 7. La mujer ha sufrido un abuso emocional y verbal grave en los últimos seis meses: acción no accidental, intencional y dirigida, que durante los últimos seis meses provoca daño emocional y que limite su ámbito de libertad.

Herramienta 2. Evaluación del riesgo según factores asociados a la peligrosidad del agresor. Es una herramienta que permitirá conocer un perfil general de éste e identifique los factores de riesgo relacionados con el agresor, especialmente aquellos que son propios de la predicción del comportamiento violento en general. Existen cinco factores de riesgo, adicionales, que incrementan la probabilidad de violencia futura contra la pareja y que se consideran “circunstancias agravantes”, debido a que la mayoría son considerados dinámicos, crónicos y agudos. Es decir, que la presencia de muchos de estos factores de riesgo indica una posible variabilidad de la aparición de la violencia futura. No hacen referencia exclusivamente al presunto agresor, sino que incluyen otros asociados a la pareja como la «separación de hecho o la intención de separarse» o bien «el incremento de la frecuencia o gravedad de la violencia hacia la mujer». 

FACTOR DE RIESGO 1. La mujer comunica al presunto agresor la voluntad de separarse o hace menos de seis meses que se ha producido la separación: en el momento de la valoración y/o del incidente la mujer ha informado al agresor su intención de romper la relación sentimental o ya se encuentran separados desde hace menos de seis meses.

FACTOR DE RIESGO 2. El agresor abusa de drogas y/o alcohol: el agresor es dependiente o abusa de sustancias tóxicas legales y/o ilegales (cocaína, alcohol, hachís, heroína, psicofármacos).

FACTOR DE RIESGO 3. Tenencia o fácil acceso a armas por parte del presunto agresor: el agresor tiene permiso de armas, dispone o tiene posibilidad real de acceder a ellas.

FACTOR DE RIESGO 4. Intentos o ideas de suicidio o asesinado por parte del presunto agresor: el agresor ha intentado, ha tenido o tiene ideas de suicidio, esto es un predictor potente de acontecimientos violentos muy graves (entre los que se cuenta el suicidio posterior al asesinato, que es bastante frecuente en la violencia contra la mujer en la pareja).

FACTOR DE RIESGO 5. Control extremo de la conducta de la mujer: el agresor manifiesta conductas de control, acoso, persecución y limitación de las libertades de la mujer motivadas por la presencia de celos o similar (por ejemplo, por creencias culturales u otras). 75 | P á g i n a


Otros factores de riesgo en el agresor son: •Antecedentes de violencia o delitos previos de agresión a edad temprana en el momento de cometer la primera conducta violenta. •Inestabilidad en la familia. •Inadaptación temprana en el hogar. escuela y la comunidad. •Existencia de condenas anteriores. •Fracasos de tratamientos recibidos. •Historia personal de abuso sexual. •Adaptación social pobre.

•Impulsividad. •Baja temeridad. •Falta de empatía. •Hostilidad-agresividad.

•Socialización en cultura sexista (estereotipos de género). •Establecimiento de relaciones de apego inseguro con sus figuras significativas. •Exposición a episodios de violencia paterna contra la madre. •Socialización en entornos legitimadores de la violencia como forma de resolución de conflictos.

HISTORIA FAMILIAR

TEMPERAMENTO

•Sesgos cognitivos respecto a los roles de género. •Falta de control externo. •Incapacidad para establecer relación entre su comportamiento y la respuesta defensiva y de protección de la víctima. •Percepción hostil y amenazante de las conductas realizadas por la pareja. •Justifica la violencia contra la pareja (negación/minimización).

•Dificultad para la expresión emocional •Pobre autoconcepto, baja autoestima e inseguridad. •Inadecuado control de la ira y baja. tolerancia a la frustración. •Experimentación de celos exagerados e incontrolados.

•Estilo de apego ansioso en la relación de pareja. •Conductas de control sobre la pareja. •Déficit de estrategias adecuadas de resolución de conflictos. •Falta de asertividad.

PSICOLÓGICOS

AFECTIVOS

INTERPERSONALES

SOCIALIZACIÓN DE GÉNERO

Herramienta 3. Evaluación de la capacidad de respuesta de la mujer ante eventos violentos y factores de vulnerabilidad. En las EVR se consideran los factores de riesgo del agresor, como responsable de la acción violenta. No es frecuente que se tenga presente ningún factor de riesgo relacionado con la mujer víctima, sin embargo, es conocido que la realidad nos indica que hay mujeres que, por distintas razones, son más victimizadas que otras. Hay que considerar la presencia de factores de vulnerabilidad en ella por lo menos por dos razones: (a) El aumento de la capacidad predictiva que puede añadir a estos factores y (b) Mayor independencia afectiva y uso estrategias preventivas ante la violencia. Existen muchos factores asociados a la víctima, se identifican algunos como: 

FACTOR DE VULNERABILIDAD 1. Aislamiento social y/o falta de recursos personales de la mujer, y/o justificación de la violencia ejercida por el presunto agresor, y/o presencia de hijos/hijas menores y/o dependientes de la mujer: la mujer no tiene, o no puede disponer, de recursos personales, sociales, familiares, económicos y/o laborales, o estos son muy escasos. Presenta aislamiento en alguna o varias de las áreas mencionadas.

FACTOR DE VULNERABILIDAD 2. Percepción de la situación de riesgo por parte de la mujer: la mujer tiene la percepción real del elevado riesgo al que se encuentra expuesta y tiene la convicción de que el presunto agresor es capaz de matarla o hacer cumplir las amenazas de muerte a través de otras personas (familiares, amistades, sicarios, etc.).

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Se entiende que el factor de riesgo está presente por la presencia de cualquier indicador de los señalados; sin embargo, existen otros factores de vulnerabilidad ante la violencia, que permiten identificar las posibilidades y recursos que tiene la mujer de dar respuesta a los actos violentos, como:

Familiares/ Sexo/Género El ser mujer se constituye en un factor de riesgo a sufrir violencia en esta sociedad patriarcal. Actitudes y roles de género tradicionales, Creencias de superioridad masculina.

Historia de abuso En el pasado y actual (físico, sexual, persecución o acoso, comportamiento controlador y abuso emocional). Respuesta ante la intimidación y amenazas que hizo el perpetrador. Uso o acceso a armas por parte de la mujer;

Condición física Enontrarse en estado de embarazo, parto reciente, el padecimiento de enfermedades y presencia de discapacidad o lesiones graves.

Personales

sociales Tener hijos /as pequeños /as y otros con enfermedades y/o discapacidad, presión social, familiar. Ubicación de la vivienda (sin vecinos o familiares cercanos y dificultades de acceso a servicios de salud, seguridad y transporte).

Dificultad para reconocer y aceptar ayuda. La diferencia de edad entre los miembros de la pareja, la formación educativa, la pertenencia a grupos minoritarios. Dependencia psicológica, social y económica hacia el agresor.

Es necesario ENFATIZAR, que existen tres características comunes de la violencia contra las mujeres, de total relevancia a la hora de valorar el RIESGO de la mujer a vivir violencia, entre las que distinguiremos tres: gravedad, reiteración y combinación de tipos de violencia. 

La gravedad. Aunque toda violencia, incluso la de baja intensidad, produce daño inevitablemente, y efectos, es necesario distinguir “niveles” que van desde los episodios de abuso psicológico más leves hasta los traumatismos graves y repetidos, o hasta agresiones que causan la muerte (letalidad). Por ejemplo, es violencia física clavar un cuchillo en el abdomen y también lo es dar una patada o un puñetazo. De hecho, el riesgo de muerte, está asociado a la más grave de la violencia física, especialmente si queremos valorar el riesgo de que ésta acción pueda producir. Esta graduación según la gravedad de la violencia es aplicable a las amenazas, que van desde formulaciones generales e inespecíficas hasta otras más concretas y explícitas, como la amenaza de muerte de la víctima o de sus familiares, pudiendo incluir también el suicidio del agresor. Conviene distinguir la gravedad de los hechos y de las consecuencias que éstos pueden tener y, además, individualizarlos en función de la vulnerabilidad de cada víctima.

La reiteración, la frecuencia y la cronicidad. La violencia contra las mujeres, es un fenómeno repetitivo o cíclico, muy a menudo crónico hasta convertirse en etapas avanzadas en “agudas”, que a veces se denomina «violencia habitual». Los modelos que hablan del ciclo de la violencia, muestran esta reiteración, que en muchos casos puede esconder historias de muy larga duración, de entre cinco y diez años de media. La valoración del riesgo de 77 | P á g i n a


violencia ha llegado por la reincidencia violenta, especialmente en casos como las agresiones sexuales y la violencia contra la pareja (Andrés-Pueyo, 2008). Se deben realizar las siguientes valoraciones periódicas, basado en la frecuencia en que ocurren los hechos violentos: (a) Cada setenta y dos horas nivel extremo de riesgo, (b) Cada siete días nivel alto de riesgo, (c) Cada treinta días nivel ‘medio’ y (d) Cada sesenta días nivel ‘bajo’. 

La combinación de formas de violencia. Muy a menudo se presenta más de un tipo de violencia simultáneamente; en concreto, la combinación más habitual es la violencia física, psicológica y sexual (lo que no sucede en otros tipos de crímenes violentos). Las tres formas suelen aparecer conjuntamente. Reiteración

Gravedad

Combinación de Tipos de Violencia

SEGUNDA ETAPA: DECISIÓN SOBRE PRESENCIA O AUSENCIA DE RIESGO PARA LA MUJER. Basados en la valoración que corresponden a los diferentes factores de riesgo, de diferente naturaleza, que predicen el comportamiento violento futuro. Hay que decidir, después de analizar los datos disponibles, si éstos factores están presentes o ausentes en cada caso y momento de la evaluación. Normalmente es necesario, para llegar a esa conclusión, el uso de protocolos y guías de evaluación, que ayuden a determinar la presencia o no de dichos factores. Se espera que estas guías aporten criterios por escrito precisos y reproducibles que contribuyan a la fiabilidad de las decisiones por parte de la evaluadora o evaluador. Decisiones basadas y guiadas por la evidencia colectada, evitando así juicios personales, interpretaciones o subjetividades. TERCERA ETAPA: CALIFICACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO. Una vez desarrollada esta etapa detallada de decisiones en torno a cada factor de riesgo, se debe proceder a la valoración final o calificación del riesgo, que consiste en decidir sobre la inminencia o no de violencia o la aparición inesperada de algún elemento (como, por ejemplo, una amenaza a los/as hijos e hijas en el contexto de las agresiones contra la pareja). Para ello, la persona que evalúa, debe disponer de unas orientaciones cuantitativas y rangos de respuesta para contribuir a la definición final del nivel de riesgo declarado. La valoración final se resume en tres (o cuatro) niveles, que son: bajo, moderado o elevado (y a veces inminente), muy habituales en todos los procedimientos de valoración del riesgo en ámbitos de otras disciplinas. (Nota: Cada valoración sobre el riesgo es diferente para cada tipo determinado de violencia, no se puede generalizar indiscriminadamente. En el caso de la violencia física y la violencia sexual es siempre grave, por ejemplo, no se valorará por igual la predicción de solo la violencia psicológica).

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Escalas o niveles de riesgo La valoración del riesgo de violencia establece variables operativas y en escala que definen o clasifican el RIESGO, se acostumbran a utilizar tres o cuatro niveles de riesgo: alto o elevado, medio o moderado y bajo. Esta calificación es resultado de la combinación evaluada de determinados factores de riesgo y protección específicos y asociados al riesgo de que en un escenario determinado pueda producirse un tipo concreto de comportamiento (violento futuro). Significado de los niveles de riesgo

Nivel de alerta

Nivel de riesgo

Acciones

BAJO

La actuación para la gestión del riesgo se caracteriza por no tener que tomar medidas específicas ni medidas de seguimiento del caso. Debería facilitársele información sobre los recursos de que dispone y promover su autonomía y seguridad. (Se debe recomendar rutinariamente valorar el riesgo por su tendencia al cambio)

MEDIO O MODERADO

ALTO

Se recomienda actuar en dos niveles: (a) Monitorizar y seguir el caso, intervenir si fuera necesario, y (b) Valorar de nuevo, dentro de un periodo relativamente breve, el riesgo para ver si aumenta o disminuye en el curso de las semanas o meses posteriores a la valoración anterior. Conviene tratar la situación como emergencia: actuar con intensidad y prioridad. Esta prioridad pasa a ser muy urgente cuando el nivel es de riesgo inminente. Separar de inmediato la víctima del agresor y remitir a un lugar seguro.

Por lo tanto, a la hora de calificar el nivel de riesgo de una víctima, debemos tener presente:  

Que en la violencia contra las mujeres en el marco de la pareja, el riesgo es algo cambiante y que los cambios están asociados a la propia dinámica de la violencia (la escalada, frecuencia, convivencia, separación,...). Que los niveles de riesgo varían, esta variabilidad obliga a realizar evaluaciones del riesgo en diferentes etapas del proceso (evolución del riesgo), ya que una evaluación realizada en un momento determinado (por ejemplo, en el de la separación formal de la pareja) puede ser diferente de la realizada unos meses después (por ejemplo, cuando ella coloca una denuncia o cuando el hombre sale de la cárcel); por ende la EVR, se debe hacer regularmente debido a que las circunstancias que afectan el riesgo que corre una mujer de sufrir violencia cambian con el tiempo.

Otro aspecto importante, que no hay que perder de vista, es que la mejor y más eficaz medida de protección a la víctima, no debe recaer en el control de la mujer, sino en el del agresor. (Nota: La mediación o conciliación obligatoria no es recomendable, más bien es contraindicada en casos de violencia contra la mujer en el marco de la pareja, ya que la experiencia ha demostrado que este tipo de medida aumenta el riesgo físico y emocional para la mujer y que los agresores generalmente no cumplen con los acuerdos pactados). 79 | P á g i n a


CUARTA ETAPA: COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO. Haber analizado exhaustivamente los recursos de la víctima, la historia del agresor y la víctima, haber profundizado en el estado de la violencia en el momento de la valoración y haber especulado sobre el futuro del agresor, permite formular propuestas muy individualizadas que normalmente forman parte de diferentes procesos como, por ejemplo: (a) Iniciar un programa de medidas e intervenciones de protección o seguridad específicas, (b) Decisiones sobre procedimientos judiciales o penitenciarios, (c) Revisiones forenses de situaciones personales de agresores y/o víctimas, (d) Servicios de atención a las víctimas y (e) Concientizar e informar a la víctima de situaciones de violencia que pueden producirse. De ahí que es importante destacar que la información sobre los resultados de las evaluaciones, por su propia naturaleza, está condicionada por el momento en que se realizó la valoración del riesgo y quien la realizó (conocimiento y destrezas), lo que significa que la predicción del riesgo de violencia en ese momento, no determina la seguridad al 100% de la víctima ni que se pueda evitar o predecir la ocurrencia de un hecho concreto; por ende, las conclusiones se deben comunicar de inmediato a la víctima y a las/os proveedores/as a cargo de su seguridad y protección, tomando en cuenta que esa valoración, puede cambiar en el corto plazo. La ausencia de una evaluación de riesgo, o el realizarla de manera incorrecta, tendrá consecuencias fatales para la mujer en el corto o mediano plazo. (2) La toma de medidas de seguridad acorde al nivel de riesgo

BAJO

• Prohibir al denunciado realizar actos de intimidación o perturbación contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar o personas relacionadas con la denunciante. • Conceder el menaje de la vivienda (cuando la mujer se vea obligada por razones de seguridad a salir del hogar que comparte con el denunciado, podrá llevar consigo aquellos bienes que garanticen su bienestar y del grupo familiar.

MODERADO

• Prohibir al denunciado realizar actos de intimidación o perturbación contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar o personas relacionadas con la denunciante. • Prohibir al denunciado (a) transitar por la casa de habitación, centro de trabajo o lugares frecuentados por la denunciante, siempre y cuando ésta medida no interfiera en las relaciones laborales o de estudio del denunciado. • Reintegrar al domicilio, a petición de la mujer que ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal o del grupo familiar, así como la restitución de los bienes que le pertenecen y el menaje, debiendo en este caso imponer inmediatamente la medida establecida en el inciso a); siempre y cuando la denunciante no se oponga.

ALTO

La toma de las medidas de seguridad basada en la evaluación del riesgo de la mujer, permitirán imponer la medida de seguridad o protección proporcionada a las necesidades de protección de la víctima. Si a la vista de la evaluación del riesgo, el Ministerio Público confirma que existe peligro para la víctima de sufrir nuevos ataques a su integridad, deberá imponer medidas de seguridad al agresor y tomar medidas que garanticen la seguridad de la víctima. Para ello, en el sistema de protección hondureño, la ley prevé medidas especiales dirigidas a lograr la protección de la víctima a fin de reducir el riesgo que conlleva los plazos procesales para la resolución de la denuncia.

• Separar temporalmente al agresor del hogar que comparte con la denunciante. • Detener por un término no mayor de veinticuatro (24) horas, al agresor in fraganti. • Retener inmediatamente y de forma temporal las armas que se encuentran en poder del denunciad. • Ingresar o allanar el domicilio sin necesidad de procedimiento alguno en caso de flagrancia o por orden judicial en el caso de que el denunciado incumpla la medida establecida en el inciso a) entendiendo por flagrancia como: detener a la persona en el momento de cometer el acto para evitar males mayores. • Remitir a un domicilio seguro a la afectada.

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(b) Pan de seguridad: estrategia de Seguridad Individual. Después de haber evaluado el riesgo, un aspecto que contribuye sustancialmente a aumentar la seguridad de las mujeres es la realización de un plan de autoprotección o de seguridad. En este plan se deben tomar en consideración las acciones a realizar de manera inmediata y en el corto y mediano plazo, las derivaciones a las instituciones que apoyarán a la mujer y las estrategias para llevar a cabo el plan; ello implica trabajar, junto con la víctima, una estrategia que le permita salir de la situación de violencia en la que se encuentra. A continuación, se describen una serie de puntos para considerar. (Nota: este plan no sustituye las medidas de seguridad que están obligadas a imponer las autoridades competentes de garantizar la protección física, psicológica, sexual de las víctimas. Más bien ambos procesos son complementarios.)

Si la calificación del riesgo es alta y la mujer ha decidido abandonar el hogar: Primero tomar en cuenta, si decidió irse de la casa:   

Pedirle a la policía que la acompañe a retirar sus pertenencias (si es posible y no aumenta el riesgo). Que no tome tranquilizantes, para poder estar alerta. Que salga cuando el víctimario no esté en casa (que esté detenido por ejemplo).

Segundo pautar con el/a proveedor/a una estrategia inmediata de seguridad: 

Identificar un lugar seguro: Una primera situación dentro de la elaboración del plan es lo concerniente a ubicar posibles lugares que puedan considerarse seguros; para ello, hay que preguntarle si cuenta con amigas, amigos o familiares que la puedan albergar temporalmente; si no se cuenta con ello, la alternativa será canalizarla al refugio.

Identificar y tomar los documentos personales: Actas de nacimiento de ella y de sus hijas e hijos, cartillas de salud, licencia de conducir, certificados escolares, agenda de teléfonos y direcciones.

Identificar y tomar documentos de bienes: Escrituras de la casa, recibos de la renta de la casa, documentos de hipoteca, factura del automóvil, seguros de vida, de accidentes, etcétera.

Identificar y tomar otros documentos: denuncias previas (si existen), sentencia de divorcio, tarjetas de crédito, de débito, de ahorro, departamentales. Tomar las llaves: de la casa o del auto (según aplique).

 

Llevar los medicamentos. si ella o alguien de sus hijas o hijos toman medicamentos, hay que llevarlos.

Tomar ropa: tener preparada ropa de ella, de sus hijas e hijos y algunos accesorios personales que sean de utilidad.

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Si se considera que no se presenta un riesgo inmediato, en ese momento, se debe elaborar con ella un plan de protección. Este plan consisten en la evaluación previa de los recursos familiares de apoyo para llevar a cabo el plan de seguridad (incluya amistades y personas conocidas). Se incluyen aquí personas adultas en quienes ella confía para buscar su colaboración en una situación de huida, préstamo de dinero, o, sencillamente, para contarle a alguien sus problemas, sin recibir críticas o juicios. Sugerencias para la mujer, a fin de aumentar su seguridad. Las precauciones enumeradas no son únicas ni limitativas, tienen que servir de orientación en la determinación de las que puedan resultar más útiles para la mujer y su familia, en cada caso:                

Tener a mano los números de emergencia donde reportar cualquier situación. Si decide dejar la casa, elegir un momento en que la situación en el hogar sea tranquila. No dar ningún indicio de la intención de huida. Conocer previamente los lugares donde puede acudir. No difundir la dirección del lugar en el que se va a alojar. Evitar los lugares donde pueda encontrarse el agresor. Tener preparada una lista de teléfonos de amigos y familiares, tener depositados en algún lugar de confianza la tarjeta de identidad, una agenda del centro de salud o del seguro social. También tendrán accesibles su partida de nacimiento y las de sus hijos/as, así como documentos que acrediten sus estudios, contratos de trabajo, o bienes que sean de su propiedad, que luego puede necesitar. Tener guardado dinero para cubrir las necesidades básicas, tarjeta del banco y tarjetas de crédito. Objetos de uso personal: toallas sanitarias, desodorante, cepillo dental, etc. Medicinas habituales y pastillas de planificar. Ropa para ella y sus hijas/os. Informarles a las y los vecinos que sobre la separación y que si ven al ex compañero cerca de los hijos e hijas o cerca de la casa que llamen a la policía. Dejar con la persona que cuida a los hijos e hijas una lista de nombres de quienes pueden recogerlos. Hablar en el trabajo acerca de la situación. Evitar las tiendas, bancos, lugares que frecuentaba con el agresor.

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Unidad 4. El proceso de Investigaci贸n: Casos de violaci贸n a los derechos humanos de las mujeres

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Sub- Unidad 4.1. Medidas y directrices. (a) Aspectos generales de la investigación En esta unidad, se establecen medidas y directrices dirigidas a optimizar la actuación del MP en la investigación de casos que involucren violación a los derechos humanos de las mujeres, que dichas investigaciones se adecúen a los estándares de debida diligencia que se derivan de la CADH y de la Convención de Belém do Pará. De aquí que el Estado Hondureño al ratificar la Convención de Belém do Pará, está obligado, a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención a fin de evitar la impunidad, ya que ésta promueve la reiteración de violaciones de los derechos humanos; si la violación de esos derechos humanos queda impune y no se restablece en la medida de lo posible a la víctima en la plenitud de sus derechos, se estaría incumpliendo el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Los ejes principales de la investigación con enfoque de género y derechos humanos son:25

1. La recopilación de medios de prueba que complementen el testimonio de la víctima

•De modo que la responsabilidad exclusiva de acreditar los hechos recaiga sobre la víctima, ya sea porque todo depende de su testimonio, o porque sea ella quien deba identificar y ubicar testigos o aportar otros elementos de pruebas para acreditar los hechos.

2. La necesidad de tomar en consideración el contexto de cada uno de los hechos de violencia contra la mujer.

•Tomando en cuenta que hay factores que pueden inhibir a una víctima a responder ante un ataque violento, estos factores deben ser considerados en un proceso judicial. Estos factores pueden incluir: la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo que hayan disminuido la capacidad de la víctima, el ambiente de coerción creado por el agresor. Por ejemplo informes médicolegales limitados a observaciones físicas, como la determinación de la integridad del himen de la víctima, son sólo una parte del conjunto de pruebas que deben ser evaluadas para esclarecer los hechos en un caso de violencia sexual.

3. La obligación de adoptar, en el marco de las investigaciones, medidas dirigidas a evitar que la víctima vuelva a sufrir hechos de violencia por parte del denunciado.

•(Deber de prevenir); que las víctimas de la violencia tengan acceso a la justicia y a servicios de atención de salud y apoyo que respondan a sus necesidades inmediatas, las protejan contra otros daños y se ocupen de las consecuencias que se derivan de la violencia para la mujer.

4. La conveniencia de unificar en una misma investigación la mayor cantidad de hechos.

•Para evitar la re victimización y proveer un mejor servicio de justicia, y para tomar en cuenta el contexto y sobre todo hechos previos de violencia en el marco de la pareja y las características propias de la violencia contra las mujeres.

5. La reducción de la victimización secundaria.

•Desde el primer contacto de la víctima con el sistema y durante todo el proceso, procurando un trato digno, humanizado, libre de mitos y prejuicios y garantizando una atención integral oportuna.

6. Que todo agresor responda de sus actos de violencia contra una mujer,

• La importancia de realizar una investigación inmediata, exhaustiva, seria, imparcial y efectiva con todos los medios legales disponibles, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y condena de todos los autores de los hechos.

25

.http://www.cidh.org/womwn/acceso07/cap2.htm

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Sub-Unidad 4.2. La Investigación. (a) La Planificación de la investigación La dirección y control de la investigación penal a cargo del Ministerio Público en coordinación con los/as investigadores/as implica una división de roles, por lo tanto, es necesario asumirla bajo criterios de gerencia judicial o administración de los casos orientados a generar mejores prácticas investigativas. La investigación, no puede dejarse al azar, sino que por el contrario, necesita una dirección y un control efectivo, una planeación de la misma, que no solamente logre el objetivo buscado, sino que éste se alcance con el mínimo de consecuencias negativas, en el mínimo tiempo y con la menor utilización de recursos. Es por estas razones que se hace necesaria la adopción de estrategias y acciones que permitan fortalecer la investigación penal y por vía de consecuencia disminuir la impunidad. Para desarrollar una investigación penal efectiva, cumpliendo con la planeación de la investigación y con la dirección y control de la misma, la investigación criminal debe cumplir un ciclo, que se inicia con: 1. La noticia criminal, cualquiera que sea el medio por el cual se recibe. 2. La conformación de un equipo de trabajo con los miembros de la Policía de Investigación Criminal y/o los/as Analistas de Información para desarrollar juntos la tarea de formular hipótesis.

3. Hipótesis y plan

1. La noticia criminal

2. Conformación del equipo

3. Elaborar un plan de investigación.

Así entonces, el desarrollo investigativo se convierte en un ciclo que se repite hasta que la información se va depurando al punto en que alcanzamos un conocimiento que nos facilite avanzar al siguiente paso en el proceso investigativo o que permita tomar una decisión judicial. El nuevo sistema procesal penal, otorga un valor excepcional a la investigación de campo y de laboratorio y establece una distinción clara de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento, encargándolas a órganos diferentes; a pesar que el deber ser, es que el/a Fiscal no participa de la investigación propiamente dicha, en la medida en que no es recolector/a de elementos probatorios y no realiza investigación de campo, actividad que está destinada a la policía; sin embargo, el/a Fiscal tiene que involucrarse en la investigación, conocer el lugar de los hechos, así como los detalles de la investigación, “Por ser el garante jurídico de la investigación, controlador y director de la misma, es responsable de su éxito y debe saber manejar, de manera general, conceptos de tipo criminalístico e investigativo, saber cómo se adelanta una investigación, para así poder orientar a la policía”26.

26

PLAN ESTRATEGICO DE LA INVESTIGACIÓN en Honduras, Planeación de la Investigación y la Implementación de su Programa Metodológico. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe (LAPLAC)

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Por muy bien llevada que esté una investigación, si no se han recolectado en debida forma los elementos probatorios o la información obtenida, éstos pueden ser impugnados durante el proceso; de tal manera, que la responsabilidad del/a Fiscal no se agota con el requerimiento de investigación a la policía y la responsabilidad del/a investigador/a de policía tampoco se agota con la presentación del respectivo informe.

A tomar en cuenta

Necesidad de recurso humano calificado. Desarrollar una labor inicial cuyo motor principal sea la obtención de información. Proceder a formular hipótesis para establecer un hilo lógico de investigación. Determinar un período a investigar. Planear junto al equipo la investigación. Definir roles. Establecer las fuentes dónde obtener la información necesaria. Determinar los recursos logísticos existentes. Definir las medidas de aseguramiento, preservación y custodia de los elementos probatorios obtenidos. Mantener la comunicación y el control de gestión de la actividad investigativa mediante las reuniones de trabajo.

a.1. Al abordar una investigación penal el MP debe tener en cuenta los siguientes aspectos: El actual sistema de derecho procesal penal impone que la investigación criminal no sea fruto del trabajo y esfuerzo individual, sino que exige que sea el resultado de una labor en equipo, en la que el/a Fiscal y los órganos de investigación, orienten una investigación en conjunto desde el primer momento. Por ello, es importante una relación armónica y trascendente entre Ministerio Público, e Investigadores; éstos deben ser una “pareja inseparable”, el sistema procesal penal así lo exige, por lo tanto, deben condensar y unificar los objetivos, la base técnica y científica en la que desarrollarán sus acciones investigativas y lo que es más importante, debe primar el valor del respeto al ser humano. La conformación de un equipo de trabajo es la única manera de alcanzar y mantener el éxito en la tarea emprendida, es decir, la conjunción de un número de personas comprometidas con un objetivo común, estructuras que han sido reconocidas como determinantes en el éxito de las organizaciones. Así el trabajo debe ser el producto del diálogo y la concertación recíproca entre Fiscal e investigador/a, quienes abordarán la investigación como una causa común y en ese sentido el trabajo en equipo va más allá de la investigación en sí, extendiéndose durante todo el proceso penal. Implica compromiso y sentido de pertenencia con el equipo; solo un buen canal de comunicación oral e inmediata, asegurará ese propósito, esto significa escuchar, ser escuchado, respetar las diferencias, abrirse a otros puntos de vista y ser constructivo en la crítica.

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Una vez el/a Fiscal define con el equipo la hipótesis investigativa debe considerar los siguientes aspectos: 1. Definición de Objetivos: Diseñar un programa de trabajo en el que se tenga claro que para la realización de la meta en común, cada integrante del equipo conozca sus objetivos individuales. 2. Asignación de roles: En el trabajo en equipo, cada miembro tiene su papel determinado para desarrollar, es decir, un rol explícito de acuerdo a sus habilidades y competencias específicas, el cual se complementa con la actividad desempeñada por los demás, así: 

Ministerio Público: Dirige la investigación penal, cumple un papel de coordinador, alimentado por las informaciones generadas por el/a investigador/a. En la fase preparatoria acompaña a los/as investigadores/as en su actividad, y a éste corresponde organizar e integrar todas las actuaciones que resulten pertinentes.

Investigador: Nutre al proceso de los elementos investigados, es decir, materializa las órdenes o instrucciones impartidas por el líder de la investigación que es el Ministerio Público. Su función no termina con la elaboración del informe sobre el cumplimiento de la actividad investigativa, sino que va hasta el juicio, donde podrá convertirse en el mejor testigo del Ministerio Público.

Expertos: Procesan los aspectos técnicos del caso y presentan sus resultados plasmados en un dictamen o informe técnico.

a.2. Esa relación Fiscal/investigador/a debe tener las siguientes características:

Cohesión: •La conformación del equipo debe tener una identidad propia de coherencia para actuar según los parámetros predispuestos para su desempeño, mejores prácticas y honestidad.

Comunicación: •Aspecto esencial que requiere la promoción de canales de comunicación, ya sean formales o informales, de manera oral efectiva, fomentando una adecuada retroalimentación.

Interdependencia positiva: •Es necesario que los/as miembros/as reconozcan que son todos/as necesarios y que sin uno/a de ellos/as no es posible materializar los objetivos previstos. Lo importante en el trabajo de equipo es sumar las cualidades de sus integrantes para el logro de sus objetivos.

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(b) Perfil y composición del equipo de investigación. b.1. Perfil de/a Fiscal e investigadores/as:   

 

Formación especializada en investigación con perspectiva de género y derechos humanos. Conducta no discriminatoria, que evada cualquier tipo de discriminación en base a consideraciones sexuales, orientada a la seguridad de la víctima y sus familiares. Demostrar alta sensibilidad y adaptabilidad sin prejuicios personales en cuanto a temas interculturales, de género, religión, raza, nacionalidad y edad, siendo capaz de mostrar en la práctica un alto nivel de respeto a la diversidad. Demostrar capacidad en la coordinación interinstitucional y sinergias de trabajo con múltiples actores. Facilidad de establecer un adecuado contacto con la víctima, empleando la empatía, la escucha activa, y una actitud respetuosa.

b.2. Composición del equipo de investigación Conforman el equipo de investigación para los casos de violación a los derechos humanos de las mujeres:

Fiscalia Especial de la Mujer Fiscales/Analistas

Dirección Nacional de Investigación Criminal

Dirección General de Policía Preventiva

Fiscalía Especial de la Mujer (FEM), que cuenta con oficinas o dependencias en las Fiscalías Regionales que están bajo la supervisión del/a Fiscal Coordinador/a, tiene asignados analistas de investigación que apoyan en las investigaciones que ésta lleva a cabo, de manera independiente o en coordinación con la DNIC.

Dirección Nacional de Investigación Criminal: (DNIC), actúa bajo la dirección técnicojurídica del Ministerio Público, tiene por objeto investigar los delitos comunes, identificar a los/as responsables de los mismos, a efecto de ofrecer a los Agentes de Tribunales los elementos objetivos necesarios para el ejercicio de la acción penal. En lugares donde existe presencia de otro órgano especializado de investigación para los delitos no comunes, le corresponde cumplir las funciones de investigación de los mismos, hasta que el órgano especializado de investigación competente se haga cargo de las mismas.

Dirección General de Policía Preventiva: Esta interviene en las primeras diligencias sobre un hecho delictivo, previo a la intervención de los agentes de la DNIC o del Ministerio Público, colabora con los servicios de investigación criminal, en los sitios donde no exista representación de los servicios de investigación, practica las investigaciones necesarias, informando inmediatamente a la oficina de Investigación más cercana al sitio donde se cometió el delito.

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Sub-Unidad 4.3. Medios de pruebas para casos de delitos (a) Marco general El precedente interamericano ha destacado la importancia de realizar una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial ante violaciones de los derechos humanos. Debe tener formalidad, sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios; por lo que una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los autores del hecho. En la investigación de casos de violación a los derechos humanos de las mujeres, Fiscales e investigadores deben tomar en cuenta lo siguiente:

Las necesidades específicas de las víctimas

•para facilitar su participación y testimonio en el proceso penal, garantizarles un acceso completo, veraz y oportuno a la información sobre el proceso.

Coordinarse y comunicarse con los servicios de atención

•a las víctimas existentes para que presten apoyo a la víctima.

Recabar antecedentes

•relativos a toda causa anterior, informes policiales previos de incidentes, pruebas medidas de seguridad impuestas con anterioridad, de órdenes judiciales, en la que se haya visto involucrada la víctima o el agresor.

Considerar otras pruebas

•más allá de la constatación médica de lesiones físicas y la prueba testimonial para poder fundamentar casos de violencia contra las mujeres, sobre todo los casos de violencia sexual.

No inferir consentimiento por parte de la víctima

•en casos de violencia sexual, por el ambiente de coerción que puede crear el agresor y una diversidad de factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente a su agresor.

No considerar

•la conducta sexual de la vítima previo al hecho.

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Valorar pruebas

•de actos de violencia cometidos con anterioridad por el sujeto que está siendo procesado penalmente.

Proteger

•la salud mental y física de las víctimas durante todo el proceso penal.

Separar

•inmediatamente a la víctima del agresor y velar por la seguridad de la víctima.

Buscar expedientes médicos

•en que se detallen lesiones anteriores (éstos deben ser utilizados solo con la autorización de la víctima).

Cuando la mujer denunciante manifieste su intención de desistir

•y en el caso de que dicho desistimiento tenga efectos de acuerdo a lo dispuesto por la legislación, deberán: indagar sobre las razones de dicho desistimiento; evaluar si este es realizado de manera libre y voluntaria; procurar que la manifestación de la víctima de su intención de desistirse no implique la inmediata terminación del proceso.

Entrevistar a todos/as los/as testigos/as

• recabar las declaraciones escritas que sean necesarias.

Disponer lo necesario

•para cualquier investigación complementaria que se requiera (Ej.: pericia forense).

Identificar y colocar

•en lugar seguro las armas que puedan hallarse para proteger a todas las personas presentes.

Antecedentes

•penales del agresor.

(b) La Investigación preliminar: diligencias investigativas La investigación preliminar es una de las fases más importantes de la etapa preparatoria, esta fase es desarrollada por la DNIC, bajo la dirección del Ministerio Público; en ella se deben practicar cuantas diligencias sean necesarias a efecto de establecer los presupuestos necesarios para fundamentar una posible petición concreta de enjuiciamiento u otra decisión por parte del órgano acusador. La normativa procesal penal establece que el objeto de esta investigación es practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho punible y de cuantas circunstancias sean legalmente relevantes para establecer el grado de responsabilidad de los autores.

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b.1. Inspección y custodia del lugar de los hechos: procesamiento de la escena “Es el conjunto de métodos y técnicas utilizadas para identificar, documentar, fijar y recolectar las evidencias que se encuentran en la escena del hecho. Su objetivo es garantizar una eficaz recolección de las evidencias para su posterior análisis, conservación y custodia, de tal manera, que puedan ser utilizadas en la investigación y el proceso judicial, para establecer la existencia del delito y la participación del /os investigados/as”.27 Es importante destacar que no necesariamente tiene que ser el lugar en donde ocurrió el hecho, sino también otros lugares de interés, como aquellos en los que hay instrumentos utilizados en el delito, lugares donde se planeó la acción, se hicieron preparativos u ocuparon sospechosos. Esta diligencia de investigación requiere orden, disciplina, serenidad, análisis y trabajo en equipo, pues de nada vale una gran formación técnico jurídica si no se tienen las destrezas para encontrar, cuidar, procesar científicamente, presentar y discutir la prueba en el juicio. (1) Equipos que participan en el procesamiento del lugar de los hechos El tratamiento del sitio del suceso es una actividad compleja en la que intervienen varios equipos o personas. Entre ellas podemos señalar:

•del área compuesto por policía uniformada.

•de evidencias entrenados según las diversas disciplinas

•según el delito del que se trate

El equipo de protección

El equipo de recolectores

El equipo de investigadores

1

2

• que dirige y coordina

3

El/a fiscal

4

(2) Deberes específicos relativos al tratamiento y análisis de la escena del crimen Los estándares internacionales señalan que en relación con la escena del crimen, los investigadores deben:         27

Fotografiar dicha escena y evidencias físicas. Tomar las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u otros indicios, éstas deben ser recogidas y conservadas. Examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia. Hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada. Cerrar la zona y prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma. Levantamiento y embalaje de evidencias encontradas. Recopilación de versiones del hecho. Identificación de testigos claves.

Manual de Protección y procesamiento de la escena del crimen. Honduras. 2013.

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  

Búsqueda de información sobre el ciclo de violencia en que se encuentra o encontraba la víctima. Elaboración del acta correspondiente. Envío de las evidencias que requieran ser analizadas (armas, pelos, ropas, sabanas) a la Dirección de Medicina Forense para las experticias de lugar.

(3) Pruebas específicas de violencia sexual que se pueden encontrar en el lugar de los hechos Los actos de violencia sexual, entre ellos la violación, son un hecho traumático por lo que éstas investigaciones y la recogida de pruebas, exigen mucha sensibilidad de los/as investigadores/as. Hay que adoptar medidas para respetar a la víctima, su intimidad y reducir al mínimo la intrusión en su vida privada. Esos actos suelen dejar tras de sí pruebas únicas a reconocer por los/as investigadores/as, como marcas de mordidas, saliva, sangre, semen, tejido bajo las uñas, pelos, fibras. Los propios autores pueden abandonar el lugar del delito con elementos adheridos a su ropa. La recogida de esas pruebas puede utilizarse para vincular a un infractor al lugar determinado donde se cometió el delito o determinación del lugar donde ocurrió. Todas esas pruebas requieren un examen forense especializado en un laboratorio. Los tipos de indicios que se pueden encontrar en el lugar de los hechos relacionados con el delito de violencia sexual son muy variables, tenemos:

INDICIOS DELITO VIOLENCIA SEXUAL

•Los de naturaleza biológica, secos o líquidos (semen, sangre, saliva, pelos) procedentes del agresor o de la víctima. •Instrumentos u objetos empleados para la penetración o para la agresión, en los que pueden aparecer indicios procedentes de la víctima o incluso del agresor (huella dactilar); •Efectos personales del agresor que éste ha perdido durante su huida. •Huellas de calzado o de neumáticos. •Preservativos. •Prendas de vestir. •Uñas rotas. •Cable telefónico roto. •Cintas de números de emergencia de la policía. •Diarios, cartas, notas, ya sean del sospechoso o escritas por la víctima y en que se detallen actos anteriores de maltrato y violencia. •Armas. •Enseres domésticos rotos, que indiquen un incidente violento. •Mensajes de computadora, de Internet y de texto, y otras formas de pruebas electrónicas.

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(4) Fases de la inspección en el lugar de los hechos Fase 1. Protección: La policía tiene la obligación de proteger el lugar de los hechos, de nada serviría recolectar todos los elementos probatorios en el lugar, si no se le protegió adecuadamente, debe procurarse que el lugar permanezca inalterado. La alteración del escenario del delito no solo afecta la validez de cada una de las pruebas que se puedan obtener allí, por violación al debido proceso, al alterarse la cadena de custodia, sino que puede orientar a indicios equivocados. La forma más sencilla de proteger el lugar en escenas abiertas, consiste en el uso de cinta de barrera y aprovechamiento de barreras naturales como cerca de alambres, arboles. No existe una recomendación precisa en cuanto al área de protección, esto depende si es un sitio cerrado o abierto y de la dinámica de los hechos. Se debe proteger una zona lo suficientemente amplia para que la acción de los curiosos y de la prensa no alteren el lugar o destruyan algún indicio, que se podrá ampliar o reducir dependiendo de los requerimientos del caso. La altura de la cinta debe no dificultar operaciones de salvamento o de evacuación. La altura debe permitir bajar la cinta de barrera al piso para el paso de los vehículos de emergencia que entran o salen del área. “En lugares cerrados se debe proteger su acceso como puertas, ventanas, si es el interior de un vehículo establecer el acordonamiento en un radio mínimo de diez metros”28. En el lugar de los hechos solo deben estar el personal técnico, los oficiales de custodia del área y el/a Fiscal, es imprescindible evitar el ingreso de personas ajenas al procesamiento. Fase 2. Inspección preliminar: El/a Fiscal y el/a coordinador/a del equipo técnico deben realizar una evaluación fuera del área acordonada, para determinar la ruta de acceso del equipo y debe informarse con la primera autoridad que llegó al lugar sobre los detalles y hechos ocurridos antes de su llegada, así como con las personas que allí se encuentren, a partir de esa evaluación e informaciones el equipo de trabajo establecerá un plan conjunto para el procesamiento de la escena, que debe quedar claro a todos/as los/as participantes. Métodos de localización de indicios Rastreo punto a punto

Consiste en ubicar indicios por su cercanía en el espacio o por su relación con el desarrollo de la dinámica de los hechos, tomando en consideración la ruta de entrada y salida del/os sospechosos. Es uno de los más utilizados en espacios pequeños.

Rastreo por franjas

Consiste en recorrer zonas por franjas lineales y regresar paralelamente de igual manera. Requiere la participación de un grupo numeroso de técnicos. Utilizado en escenas abiertas.

Rastreo en espiral o circular

Utilizado en explosiones ocurridas en sitios abiertos, en las cuales se parte de los indicios que quedaron más alejados y luego se van cerrando los círculos en forma de espiral hacia el centro de explosión.

Rastreo por zonas, sectores o cuadrantes

Este tipo de rastreo sirve para organizar la búsqueda sistemática de indicios por zonas. Consiste en dividir el área en los cuales se les asigna un número o letra. Cada zona debe ser igualmente procesada con el método más adecuado. Se utiliza en escenas grandes, Ej.: una hacienda.

Rastreo en cuadrilla o rejilla.

Se utiliza en terrenos muy grandes, ejemplo: búsqueda de una evidencia en un campo de siembra y también rastreos muy minuciosos en áreas pequeñas, ejemplo: búsqueda de indicios a diferentes niveles de profundidad. Las franjas se señalan con cinta en extensiones amplias y con cuerdas en extensiones pequeñas. En este último caso se describe en el acta y en el croquis en que cuadrante se localizó el indicio y a que profundidad. La excavación se hace por niveles, marcándose uno cada 5 centímetros.

Rastreo en rueda/radial:

La búsqueda parte de un punto focal y se trazan líneas imaginarias formando una rueda.

28

Manual de Procesamiento de la Escena del Crimen. Policía Nacional de Honduras. Ministerio Público. Justice Educacion Society. 20013

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Fase 3. La fijación. Es un procedimiento mediante el cual se registra con el uso de fotografías, videos, planos y actas el estado de las cosas. La fijación es fundamental porque deja establecido cual fue el punto de partida antes de la transformación a que se someterá el sitio al irse recolectando la evidencia. Se le conoce también como el “congelamiento” del lugar. Para el análisis posterior de los indicios recolectados y la valoración en juicio de los mismos esta fijación es “sine qua non” pues refleja la realidad inmediata posterior a la ocurrencia del hecho y a su vez la realidad inmediata anterior a la intervención del equipo de investigación. 3.1 Fijación primaria Consiste en establecer el estado en se encuentran las cosas en el momento de iniciar el procesamiento de la escena del crimen, utilizando las siguientes herramientas:

Su objetivo es relacionar los indicios fijados en la escena entre sí, los cuales deberán aparecer identificados.

De detalle:

distancia

Ayuda a ubicar la escena en un contexto general relacionándola con su entorno. Se realiza la toma desde todos los ángulos posibles. La escena y los indicios deben fijarse y relacionarse entre sí, procurando incluir las rutas de acceso y escape del/los sospechosos.

De mediana

Panorámica:

 Fotografía: Es una herramienta que permite fijar la escena a través del tiempo, incluyendo la totalidad de los detalles. Consiste en ilustrar e informar a través de imágenes la situación, ubicación del lugar y de los indicios. Se realiza de lo general a lo particular hasta llegar al detalle. Es para documentar los indicios lo más cercano posible y ver aspectos de interés, estos deben estar identificados y siempre con testigo métrico para establecer su tamaño.

 Video: Nos permite tener una visión panorámica, de acercamiento. Con el video el elemento visual, el movimiento y la narración se unen lo que permite una mayor riqueza en la interpretación de indicios.  Planos o planimetría: Es ilustrar por medio de mapas, croquis, dibujos y diagramas las diferentes proporciones (ancho, largo, altura) de los elementos que conforman la escena.  Boceto o croquis: Utilizando una brújula se ubica el norte magnético, se identifican puntos fijos o de referencia se identifica el área y los indicios a dibujar. Se determina la línea base o triangulación que es una línea recta imaginaria y se extiende una cinta métrica sobre esta línea. El punto cero debe coincidir con el punto seleccionado y se toman las medidas. Con otra cinta se mide en ángulo recto respecto a la línea base. Ambas medidas se registran en columnas diferentes  Señalización – fijado. Una vez localizado cada rastro, resto o vestigio debe asignársele un número que lo individualizará y lo acompañará durante todo el proceso penal. Para denotar los números se utilizan piezas de plástico en forma de “A”, si no se cuenta con ellas basta con anotarlo en una tarjeta de cartulina con la leyenda “indicio Núm.” o “evidencia Núm.”, la cual se fotografía formando junto con el elemento material.

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Fase 4. Recolección y embalaje 4.1. Hallazgos en el lugar de los hechos: Huellas digitales. Estas son indicios perecederos si están sometidas a las inclemencias del tiempo sobre todo, si están en el exterior, por lo que se debe priorizar su levantamiento. Se deben buscar minuciosamente sobre todo en aquellos lugares que por lógica supongan su existencia. Se pueden encontrar utilizando una linterna proyectando su luz en diferentes ángulos, así como aplicando en las superficies reactivos reveladores. En la escena del delito podemos localizar tres tipos de huellas:   

Las latentes que son aquellas que no son observables a simple visa y que para poder lograr verlas debemos utilizar luz tangencial. Las impresas que son visibles a simple vista y se producen debido a la adhesión a los dedos de materiales como aceite, pintura y otros similares de manera que producen el dibujo dactilar. Las moldeadas también son visibles y se producen por el contacto de los dedos con superficies blandas o flexibles como cera, jabón, mantequilla o superficies con pintura sin secar.

Para la recolección de las latentes se utilizan entre otras sustancias químicas, polvos de grafito, los cuales deben de ser esparcidos con mucha suavidad para no destruirlas, utilizando una brocha de pelo de camello. Al hacerse visible, se coloca sobre la huella de manera cuidadosa un pedazo de cinta adhesiva, lográndose de esta manera su extracción y se le coloca en una tarjeta de cartulina, de manera tal que queda asegurada. Las huellas impresas y las moldeadas deben ser numeradas y fotografiadas individualmente y en relación a los objetos que la rodean. Las huellas recuperadas y pegadas en su tarjeta de respaldo se embalan igual que el resto de los indicios siguiendo el registro correspondiente. Indicios Perecederos (ver anexo 1) “Técnicas de manipulación y recolección de Indicios”.

Pautas para el/a investigador/a

Pautas al Investigador/a al reunir las pruebas para el análisis de ADN (ropas ensangrentadas, ropa interior que contenga semen, pelos y elementos con saliva).

Utilizar guantes limpios de látex o nitrilo para manejar las pruebas. Si se recoge una muestra directamente con la mano enguantada, los guantes deberían cambiarse antes de manejar otras pruebas adicionales. Envasar las pruebas por separado. (Recuérdese que el sobre no se debe mojar con saliva,, si lo hace, puede contaminar la prueba con su propio ADN. Los elementos muy mojados, como ropa de vestir o de cama manchados de sangre, deben secarse bien antes de envasarse. Colóquese el elemento temporalmente en una bolsa de papell no plastico, limpia y transpórtese a una instalación segura designada para su secado. Cuando estén secas, estas pruebas pueden envasarse adecuadamente para su transporte y almacenamiento. Si esto no se hace, pueden descomponerse las pruebas biodegradables y perderse la oportunidad de efectuar un análisis del ADN. Las pruebas biodegradables, como las recogidas en casos de agresión sexual, deben colocarse en un refrigerador en condiciones de seguridad hasta que las recupere el laboratorio, conservando la cadena de frío; se recomienda 4 grados.

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Pautas para el/a investigador/a

En todos los casos es imperioso que las muestras obtenidas del sospechoso no entren en contacto con las de la víctima o del lugar del delito. Siempre que sea posible, esas muestras deberían recogerse, manejarse, envasarse y transportarse por separado, por distintos investigadores, para evitar la contaminación.

Todos los fluidos corporales deben considerarse como potencialmente infecciosos.

Se deben lavar las manos antes y después de manejar la evidencia, aunque utilicen los guantes;

Manipular la prueba una sola vez.

Si se le cae la evidencia o entra en contacto con otro equipo, se debe sustituir el mismo y comenzar la recolección de nuevo.

4.2 Procedimiento para la recolección y embalaje 

La recolección: consiste en depurar los indicios encontrados utilizando el equipo y la técnica necesaria cumpliendo con las normas de seguridad.

Embalaje: Es la maniobra de guardar inmovilizar y proteger un indicio dentro de algún recipiente o contenedor adecuado procurando garantizar que el indicio no sea objeto de contaminación, alteración, sustitución o destrucción, pero además que garantice la integridad del indicio.

El cierre del recipiente donde se ha embalado los indicios debe hacerse con cinta adhesiva impresa u otro tipo de cinta adhesiva para evitar que se abra; la persona responsable de la recolección y embalaje del indicio debe estampar su firma de manera que abarque una parte de la cinta adhesiva y el recipiente. Por lo general se prefiere la utilización de bolsas de papel antes que bolsas de plástico pues estas últimas aceleran los procesos de putrefacción cuando se trata de restos biológicos. Finalmente se realiza el etiquetado con el objeto de identificar el indicio, este lleva datos como: número de expediente, denuncia o número de acta, reseña del lugar de procedencia, fecha y hora de la recolección, nombre de la víctima, del/a sospechoso/a, clase de indicio, cantidad, descripción detallada del indicio y nombre de los/as intervinientes. La colocación de un sello permite detectar el acceso al indicio de personas ajenas a su manejo. Se requiere que éste deje marcas cuando es removido, es decir, que no sea fácil de quitar y colocar de nuevo sin que refleje esa acción. Cada vez que un indicio debe ser examinado, los sellos son rotos y una vez hecho el examen se embalan junto con el embalaje anterior para dejar constancia de la cadena de custodia.

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Fase 5. La Entrega. La constancia de la entrega se puede hacer constar en la etiqueta de cadena de custodia, donde se anotan los casos de quien entrega y la recibe, con fecha y hora y en los registros de control de entrada y salida de los laboratorios o del Ministerio Público. 5.1. El acta de la Inspección El acta de inspección ocular del lugar de los hechos es uno de los medios de prueba más valiosos y por esa razón debe ser lo más detallada posible. Puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el/a funcionario/a y el/a testigo/a instrumental puedan ser citados/as para prestar su testimonio. El/a investigador/a debe ser capaz de testificar con respecto a cuándo, cómo, quién manejó la prueba o tuvo acceso. De la inspección del lugar de los hechos resultan una multiplicidad de fuentes de información: el acta, el plano, las fotografías, el video, la declaración de los testigos instrumentales y lo más importante los elementos materiales que habrán de ser procesados por el laboratorio.

EL ACTA DE INSPECCIÓN

•Dispone el Código Procesal Penal que “todo lo actuado se dejará constancia en acta en la que se hará un detalle pormenorizado del estado de las cosas y de las personas” al efecto el/los agente de la Policía de Investigación Criminal levantan el acta la firmarán y, de ser posible, junto a dos testigos/as referiblemente vecinos del lugar. •Es conveniente que el acta se confeccione según el avance correlativo del procesamiento de la escena. El acta no solo debe hacer referencia a los hallazgos sino también a los eventos ocurridos en el propio acto (destrucción accidental de algún indicio, la contaminación hecha por alguna persona etc.).

La Cadena de Custodia: Es el conjunto de procedimientos de control, dirigidos a garantizar la identidad, autenticidad e integridad de la evidencia material relacionado con el delito, de tal manera que pueda establecerse con toda certeza que las muestras, rastros u objetos sometidos a análisis periciales o incorporados legalmente al proceso penal, son los mismos que fueron obtenidos en la escena del crimen. La cadena de custodia tiene como objetivo primordial evitar que la evidencia física material sea: dañada, contaminada, destruida, alterada o sustituida. La cadena de custodia implica 1. Recolección adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos a utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados. 2. El embalaje: El medio en que es colocado el indicio debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales. 3. La individualización: Debe garantizarse que el indicio este individualizado, deberá ser debidamente marcado. 97 | P á g i n a


4. El transporte apropiado: Debe proteger su integridad, de manera que no sufra daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio ambiente. 5. La entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró, quién la recolectó, dónde y bajo qué circunstancias. La posesión del indicio debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar su alteración o destrucción. Características de la cadena de custodia:

¿Dónde se inicia?

¿De quién es la responsabilidad?

Se inicia con el funcionario que colecta la evidencia física, en el lugar del hecho, o en un registro o recibidas de la víctima o del sospechoso, preservándola hasta que se realice la experticia y/o se presente al Tribunal.

De todo funcionario que participa en el proceso de cadena de custodia, el que colecta, el que registra, el que recibe, el que preserva, el que guarda, el que analiza y el que sentencia.

¿Quiénes la conforman? Los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos probatorios respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice las evidencias forma parte de esta cadena.

¿Por qué y para qué se designa como un proceso? Se describe la cadena de custodia como un proceso por ser una secuencia de procedimientos o actividades correlacionados unos con otros e idóneos para alcanzar un fin. Implica el desarrollo de fases sucesivas que se inician en la escena y se mantienen en el tiempo, hasta que se logre el estudio del elemento, o hasta su presentación en el juicio.

¿A qué se aplica? Debe aplicarse a cualquier tipo de evidencia desde el mismo momento que es colectada en el sitio del suceso.

Importancia Es una herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos y examinados, así como los documentos, actas u oficios que se aportan a toda investigación. Refuerza la capacidad demostrativa de los elementos probatorios.

¿Cuándo culmina? ¿Cuál es la garantía del proceso de cadena de custodia?

Hasta que la autoridad judicial lo determine de manera definitiva.

Debe existir constancia (razón por la cual se recomienda la existencia de un formato de registro) de todas las fases adelantadas desde su inicio y en el momento en que se requiera. La identificación del funcionario que entra en contacto con él y acompañará en todo momento, registrando con quien entra en contacto, modificaciones, cambios, transformaciones, alteraciones o contaminación que sufra.

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¿Cómo se documenta el proceso de cadena de custodia? La documentación de este proceso es exigente y en ella deben registrarse los aspectos relativos a la identidad y naturalidad del elemento, pero además, el manejo proporcionado, las condiciones de preservación y el almacenamiento que pueda necesitar. El mantener esa capacidad demostrativa del elemento se logra mediante el mantenimiento de dos aspectos fundamentales:

La identidad

La naturalidad

(Características específicas que permitan diferenciarlo de otra manera, que se pueda demostrar que el elemento es el mismo y que su capacidad demostrativa no ha variado. Esto conlleva a un concepto de integridad, referido a que el elemento de convicción o evidencia física a proteger, debe ser adecuadamente manipulado y por lo tanto se debe evitar que sufra transformaciones, modificaciones, alteraciones, contaminación o manipulaciones innecesarias.

Su conservación en la mismas condiciones en que fue hallado o recolectado.

b.2. Individualización e identificación del imputado. Uno de los requisitos esenciales para la iniciación de un proceso penal es la identificación plena del imputado y la determinación de las circunstancias que de alguna manera pudieran afectar su responsabilidad penal, como ser: edad, capacidad mental, etc. El artículo 102 del Código Procesal Penal establece que es indispensable la identificación plena del imputado, la cual se hará tomando como base su cédula de identidad, si no tiene cédula se le identifica tomando sus datos personales: nombre apellido, sexo, lugar y fecha de nacimiento, color de la piel, ojos y pelo, estatura, impresiones digitales, señas particulares, estado civil y cualquier otro dato que permita identificarle. Si el imputado se niega a identificarse o da información falsa, incompleta se puede identificar mediante testigos o por los medios que se estimen útiles. En ocasiones, principalmente en los delitos sexuales, la víctima, ni siquiera, ve el rostro de su agresor; y si lo hace, su estado emocional puede afectar sus percepciones, por lo general lo que recuerda son grandes rasgos como cabello largo o crespo, estatura, contextura física, color de la piel, en estos casos. El CPP establece los siguientes mecanismos para la identificación del imputado: Para imputar a una persona un hecho delictivo, es necesario contar con elementos suficientes para, sostener razonablemente la participación de éste en dicho delito. Para ello, es necesario reconocerlo, individualizarlo e identificarlo, de manera que no pueda existir la menor duda de que la persona a quien se pretende atribuir un hecho delictivo, es esa y no otra.

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(1) Reconocimiento en rueda. Es un medio de prueba que permite identificar una persona que haya cometido un hecho delictivo, cuando se niega a dar sus datos o suministra datos falsos, o establecer su participación en un hecho si físicamente es señalada por la víctima o un/a testigo/a como la persona que cometió el hecho, con éste se pretende comprobar si entre varios sujetos con características similares a las que ha manifestado el/a testigo/a o la víctima, puede reconocerse al autor/a del hecho delictivo. Se realiza en presencia del/a abogado/a defensor/a del imputado y aún sin el consentimiento de imputado, cuando el imputado no pudiere estar presente, se puede utilizar su fotografía u otros registros. Las personas que participen en la práctica de un reconocimiento para el proceso penal, tendrán el carácter de testigos, por lo que quedarán sujetos a las reglas aplicables a éstos. Esta diligencia de investigación, por regla general, es propia de la etapa preparatoria, y para que la misma tenga eficacia probatoria deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Quien lleve a cabo el reconocimiento: Describirá a la persona de que se trate y manifestará si después del hecho que es objeto de investigación, la ha visto de nuevo, en qué lugar, por qué motivo y con qué propósito.

Se tomarán las previsiones para que el imputado no se desfigure y se le pondrá junto a otras personas que físicamente se le parezcan.

Se preguntará a quien lleva a cabo el reconocimiento, si entre las personas a que se refiere el numeral anterior, se halla el imputado y, en caso afirmativo, se le invitará para que lo señale en forma precisa.

Quien lleve a cabo el reconocimiento, expresará las diferencias y semejanzas que observe entre el estado actual de la persona señalada y el que tenía en la época a que se refiere la declaración. El reconocimiento procede aún sin el consentimiento del imputado.

La observación de las personas se practica desde un lugar, en el que quien hace la identificación no pueda ser visto por aquel a quien se trata de identificar, para garantizar la seguridad de la víctima y los/as testigos/as. Cuando sean varias las personas que deban practicar el reconocimiento, éste se llevará a cabo en actos separados, cuidando que quien haya hecho el reconocimiento, no se comunique con los demás antes que aquellos practiquen el reconocimiento. Cuando sean varios los imputados deberán ser reconocidos por una persona, el reconocimiento deberá hacerse individual o conjuntamente, pero en todo caso, los imputados son los que estarán acompañados por otras personas.

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Para que el reconocimiento que se practique en la etapa preparatoria, tenga el carácter de prueba anticipada y pueda ser incorporado al debate mediante la lectura del acta en que conste, deberá practicarse en presencia del/a Juez/a, del/a Fiscal y del/a Defensor/a del imputado. (2) Reconocimiento fotográfico. Es un mecanismo utilizado cuando no es posible un reconocimiento en rueda, para lograr la identificación del responsable del delito. Para llevar a cabo esta diligencia, se aplican las reglas del reconocimiento en rueda y con ello se logrará un punto de partida para saber por dónde y de qué manera deberán orientarse las investigaciones. (3) El Retrato Hablado. Aunque existen técnicas como el Identikit y el PhotoFit29 para la identificación de personas basados en hojas de plástico con fotografías de rasgos faciales de ojos, labios, narices, barbillas, límites del cuero cabelludo, cejas, barbas, bigotes y otros elementos; éstas técnicas emplean además fotografías de gente "común" montadas en delgadas hojas de plástico, con micas intercambiables a las que se le agregan otras características, como anteojos, bigotes y barba, afinadas por dibujantes o mejoradas con la computadora; en Honduras, estas técnicas no se trabajan, en la actualidad, la Policía Nacional cuenta con dibujantes que trabajan de manera manual, utilizando su imaginación, a partir de las informaciones que le suministra la víctima, realizan dibujos de rostros de muy buena calidad. b.3. Los registros (1) Los registros personales. Son los comúnmente denominados requisas, y consisten en una revisión superficial del sospechoso, del cual se presume que dentro de sus ropas (bolsillos de las camisas, pantalones u otros) o pertenencias oculta, esconde o lleva adheridos a su cuerpo objetos, señales o vestigios relacionados con un delito. El Artículo 206 CPP, establece que previo realizar estos registros, deberá advertírsele a la persona sobre la sospecha que se tenga en su contra, invitársele a que muestre o exhiba lo que lleva consigo, si la entrega voluntariamente, no se procederá al registro, salvo que existan motivos fundados para presumir que aún oculta algún objeto relacionado con el delito. Este procedimiento debe llevarse a cabo, de ser posible en presencia de dos testigos, dejando constancia en acta.

29

El primero, concebido hacia 1945 por Hugh C. McDonald, detective de la Oficina de Identificación de Los Ángeles, perfeccionado en 1970 por Pat Dunleavy, agente de la Real Policía Montada de Canadá.

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(2) Registros no personales: (Registros en sitios públicos y allanamiento de moradas, registro de vehículos) 

Sitios públicos: Procede cuando existan motivos fundados para creer que en el lugar se ha cometido un delito, o existen pruebas relacionadas con el delito que se investiga, o, que en él se encuentra el sospechoso o la persona fugada, bajo éstas circunstancias, el inmueble será registrado sin ningún trámite. Así, en edificios públicos, templos, instalaciones militares, o en general, bienes del Estado, bastará con que se le haga saber la diligencia a realizase al encargado del lugar, quien podrá asistir a la diligencia o nombrar a otra para que asista. Este registro puede practicarse en días y horas hábiles o inhábiles.

Registro de moradas: Debe realizarse con orden escrita del órgano jurisdiccional competente, exceptuando los casos de flagrancia o cuando la medida sea necesaria para impedir la comisión de un delito, para evitar la fuga de un delincuente o la destrucción, pérdida u ocultamiento de las pruebas o evidencias con miras a lograr la impunidad de los responsables y no sea posible esperar el tiempo necesario para solicitar la autorización judicial. En estos casos, el Ministerio Público una vez practicado el allanamiento, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del/a Juez/a competente, al que explicará las razones que lo determinaron. El/a Juez/a, por auto motivado, lo convalidará o anulará, total o parcialmente. El allanamiento deberá, hacerse en presencia de dos (2) testigos/as mayores de edad, que no tengan vinculación alguna con los cuerpos de investigación. Estos registros solo pueden realizarse en horario de seis de la mañana a seis de la tarde exceptuando los casos de urgencia en los que se puede realizar fuera de ese horario.

La inspección de vehículos: Puede realizarse siempre que existan motivos para presumir que en un vehículo se encuentran elementos útiles para la investigación de un hecho criminal; no obstante, esta actuación no puede ser arbitraria, por lo que se establece el respeto al principio de legalidad y sujeta esta actuación a los límites constitucionales a fin de no vulnerar derechos y libertades fundamentales. La norma procesal clasifica los vehículos, entre: terrestres, marítimos y aéreos y establece además que los remolque usados como vivienda o casas rodantes, están sujetos a lo regulado para el allanamiento de morada.

b.4. Depósito y Comiso de objetos y documentos (secuestros). Las personas que tengan en su poder objetos o documentos relacionados con el delito, deberán presentarlos y entregarlos al Ministerio Público o la Policía, quienes la reciben y levantan acta de la diligencia. Los que puedan ser objeto de comiso, son tomados en depósitos asegurados y conservados del mejor modo posible. Si no se realiza la entrega de manera voluntaria se dispondrá de su secuestro y se seguirá juicio por desobediencia al responsable. Estos objetos serán embalados, debidamente identificados y registrados para preservar la cadena de custodia. (Ver cadena de custodia).

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b.5. Entrevistas y declaraciones de las víctimas (1) Objetivo de la entrevista: El objetivo de la entrevista con la víctima no es solo conocer el hecho concreto de violencia que ha motivado la interposición de la denuncia, sino, indagar los antecedentes de la violencia, esto es, hechos anteriores siempre que se puedan ubicar en espacio y tiempo en que se produjeron y que pueda dirigir la recolección de pruebas y ayudar a formular medidas destinadas a garantizar la seguridad de la víctima.

Es importante recordar que la mujer es la víctima, no el sospechoso y, por tanto, no se la someterá a métodos que se podría utilizar en un interrogatorio.

Esta entrevista exige atención, paciencia y sensibilidad, ya que algunas pueden resistirse a ofrecer detalles o vacilar en declarar hechos, o quizás traten de retirar su declaración en algún momento; ellas tienen el derecho de negarse a prestar declaración o a prestarla en una fecha posterior. Las entrevistas pueden tener lugar en el hogar, en un refugio o en un hospital, o en una posta policial. Independientemente del lugar, se debe realizar de manera que se respete su privacidad y confidencialidad; muchas mujeres se sienten muy asustadas, con dificultad para relatar un hecho con comienzo, desarrollo y final, temen que sus maltratadores se enteren de la denuncia y las maten, o que sus familiares y comunidades las humillen si lo descubren; lo que puede hacer que el/a entrevistador/a se impaciente y asuma una actitud de indiferencia, menosprecio e incluso rudeza. Los/as investigadores/as deben ser conscientes de que su misión es ayudar, no juzgar, y que la mujer debe ser tratada en todo momento sin prejuicio ni discriminación. Un enfoque recomendado para entrevistar a las víctimas es aquel que siga un plan específico, como el siguiente: (2) Pautas para la conducción de una entrevista durante la fase de investigación: Recuerde que algunas mujeres pueden resistirse a contar lo sucedido. El maltratador puede haberlas amenazado con infligirles daño, o la muerte. No interrumpa. El/a investigado/a escuchará toda la historia sin preguntar ni interrumpir. El/a investigador/a empleará varios tipos de preguntas para aclarar cuestiones tratadas en la narración libre, mientras seguirá tomando notas detalladas de lo que se expone. Para evitar cualquier confusión, y lograr el mejor recuento posible, el/a investigador/a debería formular una pregunta cada vez, en la siguiente modalidad: 2.1. Inicie con preguntas abiertas Una pregunta abierta es la que se expresa de manera que posibilite a la persona proporcionar más información sobre cualquier suceso en un modo que no incite o sugiera la respuesta y que no la ponga bajo presión. Las preguntas abiertas ayudan a la persona a controlar la corriente de información y reducen al mínimo el riesgo de que el/a investigador/a pueda imponer, sin percatarse, su propia opinión personal de lo sucedido.

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En este caso el/a investigador/a formulará preguntas abiertas específicas (que no puedan responderse con “sí” o “no”). Por ejemplo: “Quisiera que me dijera todo lo que usted recuerde sobre lo sucedido”…“Hábleme de …” “¿Qué sucedió después?” ¿Y entonces qué vio usted?” “Dígame qué más recuerda.” " ¿Y luego qué sucedió?” “¿Qué más vio?”.

2.2. Continúe con preguntas específicas Las preguntas específicas tienen como finalidad aclarar y ampliar preguntas anteriores de manera no sugestiva. En este caso, el/a investigador/a hará preguntas directas cerradas para pedir detalles faltantes o aclarar cuestiones fundamentales. Asegúrese de que se abarquen las cuestiones fundamentales de quién, qué, dónde, cuándo, cómo y por qué. El/a investigador/a continuará tomando notas. Si la mujer se detiene, pregunte “¿Qué sucedió después?” o “Usted decía que [repetirá lo último que ella dijo]”. Utilice interjecciones para incitar a la entrevistada a seguir hablando, como “ajá” o “ah”.

2.3. Evite preguntas de respuestas múltiples Si debe hacerlo, limite la pregunta a dos respuestas posibles. En una etapa posterior, repita la pregunta pero hágala con otras palabras y reorganice las preguntas. Si hay incoherencias en la declaración de la mujer, éstas deben aclararse al final de la entrevista. 2.4. Al concluir pregunte sobre si hay algo más Cuando considere que ha obtenido toda la información posible, formule preguntas como “¿Hay algo más que piense que yo debería conocer?” o, “¿Qué más sabe sobre lo cual no le pregunté?”. Pregunte si la persona entrevistada tiene preguntas que formularle, de ser así, respóndalas de la mejor manera posible. Explique qué sucederá después, pero no haga promesas, la mujer podrá crearse expectativas que usted no pueda cumplir. Dé las gracias a la mujer por su asistencia y cooperación. Aspectos a tomar en cuenta durante la entrevista:

Elegir un lugar apropiado:

•Según la situación, las víctimas y los testigos pueden aportar mayor información si se entrevistan en su domicilio y no en la policía o en la fiscalía. Por otra parte, algunas mujeres pueden tener demasiado temor a hablar en su casa y su entrevista podría realizarse en un hospital o un refugio para mujeres. Pregunte a la mujer dónde le resulta más cómodo prestar declaración.

Determinar si otras personas estarán presentes:

•Lo ideal sería que una sola persona (policía, fiscal) experimentado/a y capacitado/a entrevistara a la víctima, pero puede estar presente una segunda persona, ya que podría ser una persona que apoyara a la víctima. En los casos en que la violencia ha dado por resultado lesiones graves o en casos de delitos sexuales se debe entrevistar a la victima una sola vez con fines de reducir al mínimo la victimización secundaria, por lo que se hace necesario la posibilidad de realizarla en Cámara de Gessel, con la presencia de todos/as los/as profesionales que intervendrán en el proceso penal.

Planear las preguntas que se formularán:

•Antes de la entrevista, el/a investigador/a debe planear las preguntas fundamentales que formulará en un orden lógico y de lo general a lo particular.

Narración libre:

•Esta puede ser la parte más detallada e importante de la entrevista, en que la víctima revele la información más pormenorizada. Pida a la mujer que le cuente qué experimentó, vio y escuchó con sus propias palabras. Ésta debería reconstruir verbalmente, con el mayor detalle posible, las circunstancias del incidente.

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(3) La Entrevista en Cámara de Gesell (Ver el Manual “Instrumentos para la Implementación y Uso de la Cámara de Gesell). Ministerio público de Honduras)

b.6. La protección de testigos El artículo 237 del CPP, prevé la protección del/a testigo cuando el órgano jurisdiccional aprecie, ya sea de oficio o a petición de parte, que racionalmente existe un grave peligro para la persona o los bienes del/a testigo, de su cónyuge o compañero de vida, sus ascendientes o descendientes o hermanos/as, como consecuencia del testimonio que ha de prestar. El/a Juez/a, luego de oír a las partes, tomará las medidas de protección que estime convenientes. Entre éstas:

1. Que se fije domicilio, a efecto de comunicaciones, la propia sede del órgano jurisdiccional interviniente. En los procesos penales en curso, se está apenas dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 237 CPP. Actualmente en el proceso penal está utilizando la figura del “testigo sin rostro”, que consiste en tapar el rostro del testigo en la audiencia a fin que rinda su declaración.

2. Que comparezca a la práctica de las diligencias procésales utilizando cualquier procedimiento que no permita que éste sea identificado, ya sea por el imputado o por el propio público; y,

3. Utilizar, para identificarlo en el procedimiento, un número o clave. En este caso, su identificación completa figurará en un documento que se guardará en sobre cerrado y sellado, cuyo conocimiento sólo será del Juez.

El instructivo sobre la “Estrategia Provisional Para la Protección de Testigos, Peritos, Víctimas y Demás Intervinientes en el Proceso Penal”, señala que desde el momento mismo en el que inicie una investigación y se identifiquen personas que pudieran ser objeto de protección, será necesario que se tomen las medidas siguientes30:

1. Instruirlos a efecto de que comparezcan a un lugar determinado, preferiblemente fuera de las instalaciones de las sedes administrativas, a fin de que rindan sin ningún temor sus declaraciones.

2. No consignar en ningún formato las generales de las mismas, para lo que deberá asignársele un número o clave, con la que serán identificadas durante todo el proceso.

3. Mantener la identidad de las mismas en estricta confidencialidad.

4. No ponerlos de manifiesto delante de terceras personas.

b.7. Las Pericias Un proceso judicial sin pruebas es como una máquina sin energía, aunque conozcamos la verdad, no es suficiente, ya que se hace necesario demostrarlo (verdad jurídica), podemos estar seguros de que una mujer es una víctima, y eso debería ser suficiente para que esa víctima, fuera protegida por el Estado y pudiera impulsar toda la acción del aparato judicial, pero tenemos que probar que 

30

Cuellar Cruz, R. Ferrera Tiburcio, D., López Zúñiga, Jair. Derecho Procesal Penal de Honduras. Manual TeóricoPráctico. Honduras.

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hubo un delito y que ese delito causó un daño, que hay una mujer, afectada en sus bienes jurídicos protegidos, es decir, en su dignidad, integridad física, sicológica o libertad e indemnidad sexual, y tenemos que demostrarlo a través de los medios probatorios previstos por la normativa procesal penal, entre los que se encuentra el peritaje.

El Peritaje Es el examen y estudio que realiza el/la perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

El perito Es un tercero una persona ajena al proceso que posee unos conocimientos científicos, técnicos o artísticos que el/a juez/a no tiene, cuyos servicios son utilizados por el/la juez/a para que ilustrarse en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos.

El CPP establece que se oirá el dictamen de peritos, siempre que alguna parte lo pida y se trate: 1. Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales no jurídicos, de naturaleza técnica, científica o artística; y, 2. Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera. Las solicitudes de pericias forenses: Pericias básicas en el proceso de investigación de los casos de violación a los derechos de las mujeres (Incluye la evaluación física, sicológica y sicosocial).

•El lugar y la fecha. •Nombre completo y cargo de la autoridad que requiere el dictamen. •Lugar de trabajo y la dirección. •Tipo de dictamen que requiere. •Datos generales de la persona a evaluar: nombre, edad, fecha de nacimiento, sexo, identidad, dirección, teléfono. •Tipo de delito si es un delito sexual, violencia doméstica o intrafamiliar. •Si es víctima o victimario, la participación concreta en el hecho. •El objeto del dictamen qué quiere probar con ese dictamen. •La firma de la autoridad que solicita •El sello de la institución.

Documentación e información a anexar

Contenido del requerimiento

Solicitud por tipo de pericia

•Copias fotostáticas de documentos pertinentes al caso . •Denuncia. •Expediente clínico hospitalario, si lo hay. •Si hay testigos. •Si se presentó requerimiento fiscal. •Dictámenes médicos existentes •Si hay audiencia inicial, o fecha de próxima audiencia. •Si existe acta de conciliación.

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Evaluación sicológica Que solicitar

Con la víctima

El estado afectivo conductual de la víctima al momento de ser abordada Secuela psicológica asociada al evento traumático denunciado. Credibilidad del testimonio. Diagnóstico de personalidad o características de personalidad.

Que no solicitar Si el hecho ocurrió o no.

Que solicitar

Con el agresor

Características de personalidad o perfil de personalidad Control de impulsos

Que no solicitar Si la persona cometió el hecho o no

Capacidad para ser juzgado

Evaluación física Que solicitar

Con la víctima

Que no solicitar

Evaluación física por lesiones Tatuaje

Una evaluación sicológica o siquiátrica. Las evaluaciones sin proveído

Toxicologías

Extracción de semen al supuesto agresor de delito sexual.

Edad Sexo Embarazo Estado de salud Evaluación ginecológica, o genital forense que debe comprender también la solicitud de evaluación física completa.

Unidad de Salud Mental Medicina Forense Pericia sicológica, Siquiátrica y Trabajo Social Que solicitar

Con la víctima

Que no solicitar

Capacidad mental.

Si el hecho ocurrió o no

Trastorno mental. Personalidad. Capacidad intelectual o se la inteligencia.

Si la persona cometió el hecho o no. Si la persona está diciendo verdad o mentira

Daño siquiátrico. Investigación de campo.

Con el agresor

Peligrosidad social. Capacidad mental.

Si la persona cometió el hecho o no. Si la persona está diciendo la verdad.

Trastorno mental. Personalidad. Capacidad intelectual o se la inteligencia. Investigación de campo.

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(1) Pericia física Para comprender la importancia del peritaje, en este sentido, hay que comprender, la reparación de las lesiones ya sea totalmente o bien con secuela, ya que el tribunal tendrá en cuenta, como hecho probado, la existencia del daño causado en la salud física de la mujer, valorará las diferentes circunstancias en que ocurren los hechos violentos como son: intencionalidad, medios empleados, preponderancia o superioridad del agresor, circunstancias ajenas a la valoración del médico forense. Las contusiones son las lesiones más frecuentes que se producen en la violencia contra la mujer, tanto de forma aislada, como relacionadas con otro tipo de lesiones y, en ocasiones, es el primer signo de alerta ante esta forma de violencia, por lo que es imprescindible, que su estudio no pase desapercibido por el Médico Forense. 

Lesión: Es toda alteración o daño, de los caracteres de un tejido u órgano con la consiguiente alteración de su función ocasionada por agentes externos o interno, que causa daño a la salud física o síquica de una persona.

Lesiones físicas: En el campo penal, son importantes las lesiones físicas, en cuanto a los días de curación, la lesión permanente o secuela. En los casos de violencia intrafamiliar o doméstica no interesa propiamente el tiempo de curación, pero si la gravedad de la lesión causada.

1.1. Examen a la mujer víctima de delito sexual31

La solicitud de examen genital debe comprender:

Las lesiones a encontrar pueden ser:

Lesiones de violencia sexual pueden ser localizables en:

Exámen corporal general y área genital o anal según el caso.

Específicas de violencia sexual, que guardan por tanto relación con la misma, y

Mucosa bucal, mamas, muslos, glúteos, vulva.

Otras lesiones que indican el uso de violencia, pero no son específicas de violencia sexual.

31

Cartagena Pastor, J. (2011). Investigación sobre casos de Violencia Femicida y Delitos Sexuales. España. 108 | P á g i n a


1.2. Las lesiones que indican el uso de la violencia pueden ser: 

 

Lesiones por arma blanca, arma de fuego o aquellas que demuestren el uso de instrumentos: además de la gravedad que puedan ocasionar, demostrarán la condición de la violencia o intimidación para realizar la agresión sexual. Suelen verse con frecuencia pequeños cortes a nivel del cuello, región infraclavicular, paraesternal o intermamario. Lesiones de inmovilización: localizadas en cuello, muñecas, cara interna y superior de los brazos, flexura de los codos y tobillos. El forense debe valorar hematomas, su forma y localización. Lesiones figuradas: estas indican apoyo violento sobre terreno irregular, o bien, de arrastre. Son frecuentes en codos, manos y glúteos. Lesiones de defensa y lucha: Cuando la víctima es agredida, suele defenderse con las manos y piernas, cuando se ve reducida tiende a adoptar la posición fetal de defensa; son muy características estas lesiones en antebrazos y piernas pues la víctima intenta con estos miembros evitar la lesión.

En algunos casos son muy llamativas, en otros, pueden pasar más desapercibidas, pero siempre el/la investigador/a así como el/a perito/a forense deben tenerlas en cuenta por su importancia, ya que aportan elementos de prueba pericial de un valor indiscutible en los casos de delitos sexuales.

(2) Pericia sicológica El objetivo de la evaluación sicológica en las mujeres víctima de violencia, es valorar el tipo de daño sicológico existente para orientar al tratamiento adecuado, así como determinar las secuelas presentes para la tipificación legal del caso y obtener reparación por el daño. Forenses establecen que, el objetivo general de los peritajes en estos casos, es32: “analizar e identificar los elementos que permitan diagnosticar la etiología violenta de una serie de cuadros clínicos, mediante un estudio de la víctima, del agresor y de los menores expuestos a la violencia, que se extiende más allá de las agresiones físicas o psíquicas, considerándose, también, los roles e interacciones de los implicados, así como la intensidad y recurrencia de la violencia”.

En estos casos, la respuesta forense es compleja porque requiere la colaboración desde distintos ámbitos de actuación. La actuación forense, irá dirigida, a la elaboración de un informe pericial de calidad en su metodología y en su aplicación científica, se adaptará a la solicitud realizada en el procedimiento penal abierto, siempre coordinada con el resto de las entidades que participan en la respuesta social ante una situación de violencia, (cuerpos de seguridad, Fiscalía, juzgados, sanidad, servicios sociales, etc.).

32

Mª José Rodríguez de Armenta, Doctora en Psicología. Clínica y Forense del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (España).

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2.1. Procedimiento inicial antes de la evaluación pericial 

Primero el requerimiento: El proceso inicia con el requerimiento, ya sea del/la juez/a que esté conociendo del caso, a solicitud de una de las partes o del/a Fiscal, en la fase de la investigación; éste debe establecer con claridad el motivo de la pericia, su objeto. El motivo de la pericia, es el centro de la diligencia pericial y pone los límites al dictamen pericial. Cuando el/la perito verifica que pudo contestar la pregunta pericial, sabe que su intervención ha alcanzado su objetivo.

Segundo el estudio del caso: Aclarado el motivo y una vez que se prepara el/la psicólogo/a para comenzar su labor pericial, es fundamental, que se inicie el estudio del caso, para lo cual hay que facilitarle al profesional forense, el expediente judicial completo, para su estudio y análisis, con el objeto de extraer la información que considere importante.

Tercero la citación a la/s personas/as objeto de evaluación: las personas que deben ser citadas, las ha decidido el/la juez/a por solicitud de las partes o el/a Fiscal en la fase de investigación, y así se lo informan al/la psicólogo/a forense; sin embargo, es muy común que cuando se ha estudiado el expediente judicial y con el conocimiento de los actores que están involucrados en el proceso objeto de la prueba pericial y de las necesidades dirigidas al objeto de la pericia, el/la psicólogo/a forense, puede solicitar que sean citados más personas (las que considere necesarias para tener mayor información) para entrevistarles y a veces también evaluarles.

2.2. Procedimiento durante la evaluación pericial: 33 Un protocolo adecuado, fiable y científicamente avalado de peritación psicológica forense en estos casos debe tener en cuenta, principalmente, tres aspectos o áreas de valoración (Navarro, Navarro, Vaquero, y Carrascosa, 2004):

1.

Establecer que la violencia ha ocurrido.

3.

33

2.

Valorar las consecuencias psicológicas (lesión daño o secuelas) de dicha violencia.

Establecer y demostrar el nexo causal entre la situación de violencia y el daño psicológico.

ASENSI P. Laura Fátima, (2008) Revista Internauta de Práctica Jurídica. La Prueba Pericial Sicológica en asuntos de Violencia de Género.

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Etapas de la evaluación del proceso de detección de daños y secuelas en la víctima: Primero: Constatar la existencia de violencia: Se considera que la víctima, ha estado sometida a una situación de violencia, cuando se verifica mediante entrevista clínico-forense y diversas herramientas que ha vivido una situación de violencia, evidenciando la existencia de un daño sicológico.

Aspectos a valorar:

•Historia de la victimización. •Circunstancias de los hechos. •Trastornos psicopatológicos y la reacción del entorno. •Conductas coherentes con alguna de las teorías sobre las causas, mantenimiento y procesos de la violencia. •Condiciones de vulnerabilidad y personalidad previa de la víctima. •Relaciones interpersonales con el agresor. •La existencia de hijos/as y la relación con los mismos. •Antecedentes de salud, familiar, educacional, social y laboral. •Análisis de la víctima y sus vivencias.

Valorar si las conductas de las que se siente objeto se convierten en traumáticas y estresantes, suponiendo, asimismo, una amenaza para su integridad física y/o psicológica. Si la mujer es madre, estaremos ante más de una víctima, por lo que será necesario, evaluar también a los niños y niñas inmersos en situaciones de violencia. Con todos estos datos podemos concluir si la mujer, el niño o niña, ha sido víctima de cualquier tipo de violencia, constatando la existencia de violencia psicológica. Segundo: Constatar consecuencias psicológicas. Daño psicológico y secuelas La práctica completa de una prueba pericial psicológica comprende tres fases generales: a. La realización de la entrevista y la exploración del caso. b. La emisión del informe por escrito, documento donde el/a perito expresa su opinión experta sobre el asunto que le ha sido encomendado y realiza el vínculo de los hechos con los daños. c. La exposición oral, ante el tribunal, de las conclusiones de su informe y donde deberá contestar, delante de las partes en litigio y otros agentes jurídicos, a todas las preguntas que le formulen. (1) La entrevista El/la forense debe elegir las técnicas de evaluación forense que ofrezcan una mayor garantía de validez y fiabilidad, se propone que para una evaluación forense completa y óptima, es mejor utilizar una batería de test, que un único test; básicamente porque aumenta notablemente la información que se obtiene sobre diferentes aspectos de las funciones psicológicas, aunque este método de trabajo sea un proceso más largo y costoso en varios aspectos. 111 | P á g i n a


De todas las técnicas e instrumentos de evaluación, la entrevista es la fuente de información más rica y útil para el/la psicólogo/a forense. Se puede elaborar y utilizarla de forma estructurada, semi-estructurada o estructurada (libre). Es una pieza clave de la evaluación forense, porque se trata del instrumento que puede proporcionar mayor cantidad de información y mayor rendimiento con un consumo escaso de tiempo y de recursos. En la entrevista forense, es primordial, antes de iniciarse, invertir tiempo en la acogida, creando un ambiente cálido, que trasmita tranquilidad y que reduzca el temor común en todos los actos judiciales. Intentar que él o la entrevistado/a comprenda que es positivo su colaboración, para ello, el/la forense deberá presentarse, explicar en qué consiste su trabajo e iniciar una conversación de temas intrascendentes o de cuestiones triviales en los que se pueda bajar la tensión. Fases básicas de la entrevista: La Planificación de la evaluación en base a los objetivos de la pericia. Estableciendo una relación adecuada (asimétrica y positiva). Dirección de la entrevista hacia los objetivos de ésta, con observación de los signos externos (gestos, tono de voz, etc.). Revisión de los datos obtenidos, solución de dudas..

La Preparación El Comienzo El Cuerpo El Cierre

El conocimiento profundo de la materia objeto de la prueba pericial facilita que el/la psicólogo/a forense efectúe entrevistas de forma rica, libre y creativa y aunque siga el esquema inicial para no “perderse”, puede ir incluyendo o rechazando cuestiones concretas mientras realiza la entrevista, o ir profundizando en la información que considera importante de un aspecto que puede convertirse en el objeto de la entrevista. Los temas básicos que deben estar incluidos en una entrevista forense Composición familiar. Relación entre los miembros de la familia de origen, y si existe, relación entre los miembros de la familia adquirida. Nivel de estudios, profesión, antecedentes médicos, sicológicos, psiquiátricos familiares y personales y cualquier otro relacionados con el conflicto judicial actual. Si la persona evaluada está en la cárcel, el nivel de apoyo familiar y social extra-carcelario. Si la persona evaluada no está en la cárcel, grado de apoyo e implicación familiar en el conflicto actual. Fecha y lugar de nacimiento. Desarrollo psico-evolutivo: Infancia: primera y segunda infancia, escolarización relación con padres, hermanos e iguales. Adolescencia: relaciones con pares, posibles conflictos, toxicomanías, posibles primeras conductas delincuenciales, adaptación escolar. Vida laboral. Adaptación. Relaciones de pareja. Historia del matrimonio (si el conflicto es matrimonial, de custodia o de violencia). Historial delincuencial. Observación durante la entrevista: orientación, aspecto, relación en la entrevista, conducta gestual, signos neuróticos o psicóticos, Estado mental (lucidez, obnubilación, nivel intelectual, signos de deterioro). Vivencia subjetiva de los hechos, locus de control, síntomas relacionados con el delito si los hay.

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Durante la entrevista el/la perito evaluará las consecuencias psicológicas y repercusiones sociales, familiares, laborales, que la víctima haya sufrido. Se verificará la existencia de una lesión psicológica como consecuencia de la violencia, así como posibles secuelas (estabilización y cronificación de las alteraciones psicológicas); no obstante, para sostener la violencia sicológica en el contexto legal es necesario que se detecte mediante los sistemas de medición comúnmente utilizados: test, pruebas, entrevistas, inventarios u otros. Se valorará su funcionamiento cognitivo, si aparecen estados disociativos en forma (por ejemplo, de pérdidas de memoria, probablemente como función protectora para reducir su dolor psicológico), valoración de su sistema de significados, relaciones interpersonales, rasgos de personalidad, etc. Entre las lesiones sicológicas más frecuentes a valorar están: Los trastornos adaptativos (depresión, ansiedad), el Síndrome de la Mujer Maltratada, la Indefensión Aprendida, el Síndrome de Adaptación Paradójica, el Síndrome de Estocolmo, así como el Trastorno por Estrés Postraumático, etc. (Nota: Para un listado más completo de efectos y consecuencias en las mujeres ver Unidad 2, sobre Violencia contra las mujeres, de este manual en el la pág. 40)

Pruebas que se aplican para evaluar el daño y secuelas psicológicas34

Prueba

Lo que mide

A quien se aplica

Inventario Multifásico de Minnesota

Personalidad Detección de psicopatologías

Solamente adultos (19-65 años). Existe una versión (MMPI-A) para adolescentes.

TEST DE MATRICES PROGRESIVAS DE RAVEN

Es un test de capacidad intelectual, habilidad mental general. Test no verbal.

LA ESCALA WECHSLER DE INTELIGENCIA PARA ADULTOS (WAIS) TEST GESTÁLTICO VISOMOTOR DE BENDER.

Test psicométrico que mide capacidad intelectual.

Se aplica a cualquier persona independientemente de su idioma, educación y capacidad verbal; incluso si no sabe leer ni escribir. Se aplica a personas de 12 a 65 años. De 16 años en adelante

Test viso-motor, no verbal. Explora el retardo, deterioro neurológico y factores emocionales.

Edad de aplicación: 4 años hasta la adultez.

TEST CASA-ÁRBOL-PERSONA

Evaluación de aspectos de la personalidad, conflictos, autoimagen, etc.

Aplicación: niños(as), adolescentes, adultos/as

TEST DE LA FIGURA HUMANA DE KAREN MACHOVER

Aspectos de la personalidad en relación a auto concepto, imagen corporal, aceptación o no de su etapa vital y grado de estabilidad.

Jóvenes y adultos/as.

34

Presentación: Primeros auxilios sicológicos. Fiscalía Especial de la Mujer. LICDA. Analía Briceño Torres.

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TEST DE LOS COLORES

Test proyectivo. Mide características de personalidad y el modo de afrontar al estrés.

Adolescentes y personas adultas.

ESCALA AUTOAPLICADA DE DEPRESIÓN DE ZUNG

Mide el nivel de depresión

Adultos, personas adultas

TEST DE INTELIGENCIA INFANTIL GOODENOUGH

Mide inteligencia general Estudio de la personalidad

Población: 4-10 años de edad

TEST DE LA FAMILIA

Test proyectivo, evalúa el estado emocional de un niño (a), con respecto a su adaptación al medio familiar.

5 a 16 años.

(2) Conexión del hecho con el daño: el nexo causal. Si tras la constatación de episodios de violencia psicológica y de sintomatología compatible con las secuelas características de la violencia, y de concluir, por tanto, que la mujer o los niños y niñas inmersos en situaciones de violencia padecen algún tipo de consecuencias psicológicas, se procederá a establecer el nexo causal entre ambas, estableciendo el nexo causal o relación directa entre la situación de maltrato y las consecuencias psicológicas. (3) Integración de la información. Cuando el/la psicólogo/a forense, se siente capaz de responder a la pregunta objeto de la prueba pericial y después de realizadas las evaluaciones pertinentes, es cuando está preparado para integrar el resto de las informaciones que ha ido recopilando (otros informes clínicos, otras pericias, los datos de interés de las entrevistas con personas relacionadas o que han intervenido profesionalmente en el caso, etc.), es en este momento, cuando se está preparado para empezar a elaborar el informe final. ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL Motivo del Informe

Enunciación clara y precisa de la pregunta pericial.

La Metodología

Las acciones realizadas y la cronología que se han llevado a cabo para la obtención de la información que consta en el informe. Fuentes consultadas.

Resultados

Datos derivados de las entrevistas, observación, y aplicación de diagnósticas.

Discusión forense

En este apartado se interrelacionan todos los datos obtenidos y expuestos con aquellos otros que hasta ese momento pueden no figurar, como la relación entre lo expuesto en el informe y las diversas teorías psicológicas relacionadas directamente con el asunto (por ejemplo, las teorías sobre victimización en el caso de malos tratos, las lesiones psicológicas de un menor abusado sexualmente, etc.).

Conclusiones

Todas las conclusiones deben estar correlacionadas con lo expuesto previamente en el

técnicas psico-

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informe. En este apartado, también se puede incluir las recomendaciones que se podrán valorar como “secuelas emocionales” (“es aconsejable que María inicie un programa terapéutico y que se mantenga en el por lo menos durante 12 meses”).

El informe se redactará de forma clara, con frases y párrafos cortos, evitando en la medida de lo posible los términos técnicos y las citas bibliográficas. Se explicará el significado y alcance de los términos psicológicos que se utilicen y de forma que cualquier persona que no sea psicólogo lo entienda con facilidad (no olvidemos que casi con toda seguridad, seremos el único psicólogo de todo el litigio). Si el informe lo entienden las partes, habrá sido útil y en el juicio oral se podrá matizar sobre cuestiones planteadas en la pericia a través de las preguntas al/a perito. Que el informe sea sencillo de fácil comprensión no supone que pierda calidad científica ni profundidad de análisis. “Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite” 35

(3) Pericias en materia de trabajo social: Es el producto del proceso de diagnóstico, destinado a dar cuenta de la situación de vida de una persona, grupo o familia, en un tiempo y lugar determinado. La esencia de un Informe Social es la existencia de una problemática determinada, su fundamento es la intervención como intento de solucionar dicha situación, que requerirá para su transformación construir estrategias teóricas, las que se irán replanteando permanentemente considerando el movimiento propio de la cotidianidad de las personas sujetos/as de la intervención. 3.1. Aspectos a tomar en cuenta:         

35

Presentar los objetivos y la importancia del estudio a realizar. Tiempo, modalidad de trabajo y destino del informe. Exponer las obligaciones y responsabilidades como profesional actuante. Resaltar los derechos fundamentales de la persona Garantizar el secreto profesional. La participación activa del sujeto de la intervención profesional, es central en la producción de conocimiento sobre la dinámica social. Es necesario rescatar tanto su palabra, como aquellas expresiones que den cuenta de cómo esa persona siente y expresa determinada problemática. Indagar acerca de la vida cotidiana de los sujetos, nos da elementos para poder dar cuenta de la complejidad de la realidad social en la que intervenimos. Al identificar situaciones de riesgo, sugerir expresamente en el Informe una intervención o derivación adecuada.

Código Deontológico Español del Psicólogo. Artículo 48.

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  

Elaborar el Informe con los datos relevantes, manteniendo en reserva aquellos que consideremos adyacentes al objeto de trabajo, citando asimismo las fuentes de información. Informar a la persona las consideraciones fundamentales que figuraran en el Informe. Firma consentimiento

3.2. Metodología La metodología puede combinar varias técnicas para fin de levantar información están son: (a) La entrevista semi-estructurada y (b) La observación participante.

Proceso secuencial del Informe:

•Recolección de información a través de fuentes secundarias: solicitantes del informe y/o profesionales intervinientes, historias clínicas, causas judiciales, fichas individuales, etc. •Diseño del instrumento técnico: cuestionario (debe tener relación con los objetivos de la intervención). •Realización de la entrevista, recolección de datos. •Selección y análisis de la información. •Redacción del Informe final: que la misma tenga una estructura lógica, de modo tal que pueda ser comprendida por todo aquel que tenga acceso a su lectura; que mantenga una cronología en los hechos que se describen.

Estructura del Informe:

•Datos generales de identidad del/a profesional. •Institución para la cual presta sus servicios. •Consideraciones metodológicas del estudio •Historia de los hechos •Objeto del estudio. Delimitación y Caracterización. •Análisis de las variables relevantes o fundamentales e interpretación desde las categorías teóricas que revelan los fenómenos observados. Cómo el/a profesional interpreta los distintos aspectos de la realidad. •Apreciación profesional: el Informe no debe ser meramente analíticodescriptivo, sino que además debe contener observaciones, sugerencias y propuestas, ya que tiene su fundamento en la acción, a partir de focalizar la relación sustantiva problema emergente-contexto de desenvolvimiento.

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Sub-Unidad 4.4. El Informe de la Investigación Es un documento donde el/a Investigador/a, describe todas y cada una de las actividades investigativas con la finalidad de aportar una visión clara y precisa al/a Fiscal para que tome una decisión de formular el requerimiento Fiscal o disponer el cierre del caso. (1) Características básicas de un informe:

Exacto

Imparcial

Objetivo

Integro

Claro y preciso

Completo

Escribir justo, conforme a las reglas de la verdad o fidelidad, lo que desee significar, utilizando un lenguaje sencillo. La exactitud depende del cuidado y la rigurosidad al expresarse y al escribir oraciones o párrafos en el informe. 

Evitar las exageraciones, crear dudas acerca de la exactitud del informe. No escriba hipótesis desde su apreciación personal de las cosas, describa estrictamente los objetos, cosas, lugares y tiempo por sus propias características y lo que usted pueda probar con la ayuda de medios técnicos – científicos Omita opiniones, conclusiones y deducciones personales. Su atención debe estar encaminada a presentar los hechos haciendo una descripción narrativa concreta de todo lo que observe, sin opiniones o apreciaciones personales. Preciso, pero sin omitir detalles de los hechos. No se puede confundir la claridad y precisión con la brevedad. No es escribir como si fuera un telegrama. La claridad y la precisión son sinónimos de concisión, es decir, que en el informe es imprescindible fijar con exactitud los hechos y las evidencias, utilizando palabras adecuadas y entendibles para quienes deban leerlo.

Un informe de investigación criminal es completo cuando se da respuesta a los interrogantes de: ¿Qué?, ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo? y ¿Quién? Permitiendo así al Fiscal, preparar acertadamente al Investigador/a para su presentación como testigo/a en el juicio. Estructura de un informe investigativo Sección 1. El encabezamiento. Sección 2. El inicio de cargos (adecuación típica provisional). Sección 3. Las víctimas. Sección 4. Capturados o sospechosos Sección 5. Testigos. Sección 6. Elementos probatorios. Sección 7. Narrativa. Anexos Firmas

Sección 1. Encabezamiento

Sección 2. Cargos

Sección 3. Victimas

Sección 4. Sospechosos

Sección 5. Testigos

Sección 6. Elementos probatorios

Sección 7. Narrativa

Anexos

Firma

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Los contenidos: SECCIONES

CONTENIDO MINIMO REQUERIDO

SECCIÓN 1. El encabezamiento

    

SECCIÓN 2. Cargos

    

SECCIÓN 3. Víctimas

Es indispensable tener plenamente identificada a la víctima de la conducta, por lo tanto tenga en cuenta de aportar como mínimo los datos que a continuación se mencionan:  Nombres y apellidos completos.  Número de su documento de identificación.  Edad.  Sexo.  Lugar y fecha de nacimiento.  Nombre de los padres.  Dirección de residencia y teléfono.  Dirección de oficina o trabajo y teléfono.  Profesión u ocupación.  Relación con el capturado o sospechoso.  Condición de la víctima: si esta lesionada, embarazada, estado emocional.  Tratamiento recibido, si recibido algún tipo de atención , por ejemplo se llevó al hospital  Se le practicó alguna diligencia, se coloca el tipo de diligencia, por ejemplo entrevistas, declaraciones, exámenes médicos, sicológicos, siquiátricos.

SECCIÓN 4. sospechoso, capturado o indiciado

Nombre de la institución, dirección y teléfono. Lugar y fecha de elaboración del informe. Número de informe, este debe ser consecutivo cuando se han presentado informes parciales. Destinatario. Referencia: El requerimiento de investigación.  La introducción que debe ser breve ser haciendo referencia al CPP. Narración breve del hecho. Disposición del capturado (si lo hay). Número del caso y la fecha. Clase de informe, si es informe preliminar o final. Delito, se describe la conducta punible que originó la investigación.  Fecha y hora de los hechos.

                 

Nombres y apellidos completos. Número de su documento de identificación. Alias. Edad. Sexo. Lugar y fecha de nacimiento. Nombre de los padres. Dirección de residencia y teléfono. Dirección de oficina o trabajo y teléfono. Profesión u ocupación. Descripción física y morfológica. Relación con la víctima. Condición del capturado. Tratamiento recibido. Antecedentes penales. Notificación de los derechos del capturado, el número del acta y si la firmó o no. Resumen de lo manifestado voluntariamente. Descripción física, forma de vestir, señas particulares. etc.

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SECCIONES

CONTENIDO MINIMO REQUERIDO

SECCIÓN 5. testigos

Si hay testigos de la comisión de la conducta punible es su deber relacionarlos en el informe especificando los datos más adelante relacionados  Nombres y apellidos completos.  Número de su documento de identificación.  Edad.  Sexo.  Lugar y fecha de nacimiento.  Nombre de los padres.  Dirección de residencia y teléfono.  Dirección de oficina o trabajo y teléfono.  Profesión u ocupación.  Relación con el capturado o sospechoso.  Condición del testigo.  Tratamiento recibido, si recibido algún tipo de atención , por ejemplo se llevó al hospital  Si se le practicó alguna diligencia, se coloca el tipo de diligencia, por ejemplo entrevistas, declaraciones, quien la practicó.

SECCIÓN 6. Elementos probatorios

 Listado de elementos recolectados.  Descripción del elemento.  Persona que lo recolectó.  La persona que lo embaló, cargo.  Disposición del elemento.  Pruebas practicadas.  Tipo prueba.  La persona que los realizó grado y cargo.  Resultado (si es que lo sabe).  Disposición de la prueba. Material incautado o recuperado (Descripción completa)  La persona que lo incautó  Condición de material  Disposición  Planimetría del lugar de los hechos (descrito en breve) Incluido como anexo Enumeración de fotografías.  La persona que las tomó.  Descripción básica de cámara/sistema.  Descripción básica del tema de la foto.  Disposición de negativos de película, rollo, fotos desarrolladas (u otro medio de almacenaje, en caso de fotos digitales).

SECCIÓN 7. Narrativa

Incluye toda la información que es relevante. Todos los hechos y todos los detalles deben ser informados de manera tal, que al momento de presentar su testimonio en el tribunal el/a Juez/a tendrá la certeza de que la investigación fue cuidadosa y completa. ¿Qué? , ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Quién?

La sección de narrativas deberá ser completa e incluir todos los anexos, ya que es un solo documento. El informe original, debe llevar la descripción de las evidencias encontradas, pruebas solicitadas y resultados de los laboratorios, tarjetas de impresiones digitales, correspondencia y demás elementos, siguiendo la rigurosidad de la cadena de custodia, mediante la cual se preserva la autenticidad de los mismos. Estos anexos deberán ser numerados consecutivamente en el orden en el que aparecen en cada sección del informe de investigación. Debe contemplar hechos desarrollados por la investigación que señalan un punto débil en el caso (por ejemplo: antecedentes penales de un/a testigo/a o declaraciones contradictorias), cualquier punto débil en el caso se le hará saber al Fiscal a fin de que se incluya en la estrategia de litigación, para prevenir sorpresas en la audiencia. 8. FIRMAS: El nombre y la firma del/a investigador/a responsable. 9. ANEXOS: Se relacionan las diligencias adelantadas en orden cronológico y se anexan en la misma forma.

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Sub- Unidad 4.5. Finalización de la investigación (a) Decisiones a adoptar por el Ministerio Público una vez finalizada la investigación Una de la tareas más importantes del Ministerio Público es la de decidir si presenta el caso de inmediato al juzgado o no. Si le envía una convocatoria por la policía o por citación. O si se sigue el procedimiento como violencia doméstica (VD) o por delito de violencia intrafamiliar (VI). En cualquiera de los casos tiene que presentar el caso en los juzgados competentes en el término de 24 horas. Para valorar si estamos ante uno u otro los criterios que deben atenderse para determinar ante qué tipo de violencia estamos, son:        

Analizar las circunstancias del hecho. La gravedad de las lesiones causadas. Valorar el riesgo de que el agresor puede ejercer actos de violencia constitutivos de delito. Antecedentes de violencia, si los tuviera. Valoración del riesgo de la víctima recibir lesiones más graves o la muerte. Habitualidad, entendiendo por tal la permanencia en la situación de violencia en que coloca a la víctima. La existencia de procesos por Violencia Doméstica. Si hay daños directos o indirectos respecto de hijos e hijas en el núcleo familiar.

Una vez concluyen las investigaciones iniciales, el/a Fiscal podrá atendiendo a las circunstancias y la gravedad del hecho.

DESICIONES DEL/A FISCAL

•Ordenar una detención preventiva (Art. 173 n°2 CPP) cuando reúna los presupuestos legitimadores •Presentar requerimiento Fiscal.Solicitando Orden de Captura. •Aplicación de un Criterio de Oportunidad, atendiendo los presupuestos del Artículo 28 del CPP, y las directrices emitidas por el Ministerio Publico del cumplimiento obligatorio •; • Citación del Imputado atendiendo a las circunstancias del hecho. •Remitir denuncia al Juzgado Especializado Contra la Violencia Doméstica por considerar que los hechos son constitutivos de violencia doméstica. •Remisión al Juzgado de Paz cuando los hechos son constitutivos de faltas. •Remisión a otra fiscalía por ser competencia de la misma. •Pasar un caso ha estado pasivo •Cierre o Archivo del caso.

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(1) El archivo de las actuaciones Procede archivar las actuaciones cuando el/a Fiscal que maneja el caso, finalizada la investigación preliminar, determine que la denuncia era infundada, incompleta o deficiente y decida lo siguiente: 1. Desestimar un caso: a) Cuando se estime que el hecho denunciado no constituye delito. b) Falta de elementos de prueba. c) Por la aplicación de un criterio de oportunidad, el cual se encuentra regulado en los artículos 28 al 35 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público decide concluir la investigación iniciada sin judicializarla, mediante una resolución administrativa. 2. Pasar un caso a estado pasivo, cuando, a pesar de que el hecho investigado constituye delito, luego de la investigación preliminar, los elementos probatorios encontrados son insuficientes para sustentar una pretensión contra persona determinada o no se ha podido individualizar al agresor. (2) El requerimiento Fiscal Es un acto procesal mediante el cual el/a Fiscal, concluidas las investigaciones iniciales, requiere al juez/a competente Es el acto del proceso penal, mediante el cual, una vez concluidas las investigaciones iniciales, el Ministerio Público, calificando provisionalmente los hechos, y con gran probabilidad de que la persona investigada es la autora de los mismos, hace una formal imputación e interesa del órgano jurisdiccional el procesamiento del investigado. Así, el requerimiento Fiscal significa la pretensión de apertura del procedimiento judicial que hasta entonces, la instrucción se había mantenido en sede policial y del Ministerio Público, formalizándose la imputación contra persona determinada. a) Requisitos La imputación constituye la sustancia misma del requerimiento, este debe contener:

El hecho imputado;

Su calificación.

Formalización de la imputación.

Pronunciamien to sobre la necesidad de adopción de medidas cautelares.

Pretensión de celebración de audiencia inicial.

b) Reglas del Requerimiento en relación con la Detención del Imputado. Si el imputado está detenido se presenta al juzgado dentro de las veinticuatro (24) horas. El/a Fiscal presenta un escrito con expresión del hecho imputado y calificación provisional, indicando si considera necesaria, la detención judicial o una medida sustitutiva, con exposición de las investigaciones que han de practicarse y pide al Juez señale fecha y hora de audiencia inicial;

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Si el imputado no está detenido, el Ministerio Público presentará el escrito solicitará se cite al imputado para hacerle conocer los hechos y que preste su declaración o que se libre orden de captura; Si el imputado no ha sido detenido por encontrarse en el extranjero, el Ministerio Público presentará requerimiento Fiscal para los efectos de solicitar su extradición.

c) Estructura del Requerimiento Fiscal: 1. El encabezado que contiene:     

El Juzgado al cual va dirigido o al Juez que conocerá de la causa. Los datos generales del/a Fiscal que lleva el caso con los respectivos artículos en que se fundamenta su actuación como auxiliar del Fiscal General de la República; Los datos Generales del imputado, así como su condición si está detenido o en libertad. Calificación Jurídica de los hechos. Datos generales de la víctima así como de su representante legal con el lugar en cual puede ser citado/a.

2. La relación sucinta del hecho: Contiene el relato del hecho: 

Cuándo: la fecha, día, hora.

Dónde: el lugar preciso.

Quién: el sujeto activo.

A quién: la víctima

Cómo: el medio y la forma de cometer el delito.

3. La calificación jurídica: El/a Fiscal subsume los sucesos narrados en la relación circunstanciada de los hechos dentro del tipo penal que corresponde. 4. Fundamentación: Las diligencias procesales realizadas, descripción de los medios de prueba recabados y su relación con los hechos imputados. 5. Petitorio. Por último la petición en sí, concisa y precisa de que se solicita, lo que pide al Juez:    

Que convoque a audiencia inicial y resuelva conforme lo planteado, Que se tenga por presentado el escrito de Requerimiento Fiscal y recibido en despacho judicial al acusado Que se les imponga la medida cautelar al imputado, Finalmente se señale fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.

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Diagrama de flujo de proceso de investigación para casos de violencia contra las mujeres.

(1) Denuncia Recibida en MP y Policía

Mujer víctima de Violencia

Flujo de Investigación Inspección Lugar Identificación del Agresor

Registros Anticipos Prueba

(2.1) Requerimiento Investigacion

(2) Investigación Preliminar: MP/DNIC

Peritajes Entrevista

(2.2) Realización de diligencias Comiso: Objetos y Docs Protección Testigos

Ordenar una detención preventiva.

(3) Informe de Investigación Presentar requerimiento fiscal

Aplicación de un criterio de oportunidad

(4) Toma de decisión del/a fiscal

Remisión a otra fiscalía por ser la competente Remisión al juzgado de paz cuando es falta

Cierre o archivo del caso

Remitir al JECVD por considerar que los hechos son constitutivos de violencia doméstica. Pasar el caso a estado pasivo

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IV. Referencias bibliográficas   

                          

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                 

           

  

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Leyes y Convenciones:      

Decreto 144-83. Edición 2014. Código Penal. Honduras. Decreto No. 9-99E. Edición 2014. Código Procesal penal. Honduras. Decreto 132-97. Edición 2013. Ley Contra la Violencia Doméstica. Decreto No. 131-82.)Constitución Política de la republica de Honduras 1982. Actualizada. Organización de las Naciones Unidas. (2004). Convención de Belén Do Para. Compendio de Leyes sobre los Derechos de la Mujer, Ley contra la Violencia Doméstica y su Protocolo de Aplicación. Tercera Edición (2011).Ministerio Público Fiscalía Especial de la Mujer.

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APENDICES

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Apéndice 1. Técnicas de manipulación y recolección de indicios. Indicio

Manipulación y Recolección

Que se pide

Donde se envía

Información obtenida

Elemento piloso

Con luz rasante utilizando la posición del cuerpo para aprovechar la luz natural así se observan cuando brillan, o usando una lámpara a ras del suelo. Se recolectan con pinzas con las puntas protegidas con cinta adhesiva o cobertores de plástico. Para asegurarlo se dobla una hoja de papel limpia y se coloca en el doblez, se pone en un sobre identificándose. Si se encuentran en objetos, se mantienen en él y se coloca el objeto en una caja para evitar la pérdida accidental. Localizables en las piezas de ropa de la víctima o en los alrededores del lugar del hecho; adheridas a tablas, bordes de pared, varillas de construcción etc.; en el sitio por el que ingreso el autor ; en el interior de vehículos. Deben ser levantadas utilizando pinzas con las puntas cubiertas con cinta adhesiva u otro tipo de protector de plástico, tratando de no fragmentarlas. Se embalan igual que los elementos pilosos. Se recolectan en su soporte original como zapatos, prendas de vestir, armas, etc., las cuales se depositaran en una caja de cartón debidamente individualizados. Si se encuentran en el suelo o en otro lugar, deben recogerse y embalarse en una caja pequeña, separada cada muestra. Nunca en bolsas plásticas pues la humedad causa su rápida degradación. Deben fotografiarse y analizarse ya que por sus características es posible establecer la dinámica del hecho. Si se proceder a la recolección debe evitarse el contacto directo por el riesgo de VIH. Si es mucha la cantidad debe recogerse con una jeringa o gotero. Si se encuentra en la tierra debe extraerse la porción utilizando un instrumento apropiado como una pala jardinera. Si se encuentran en tela debe recolectarse la pieza o recortarse la porción impregnada y embalarse usando siempre bolsas de papel o cajas. Si se encuentran en paredes, piso, techo u otros objetos de difícil movilización, se puede humedecer un hisopo o aplicador con agua destilada, sin mojar demasiado y recogerla. Si esta húmeda debe dejarse secar a la temperatura ambiente antes de embalarla. Si se encuentran manchas húmedas en ropa debe dejarse secar sin exponer al sol antes de embalarlas y nunca deben colocarse juntas las muestras. Embalar en funda de papel. Si esta húmeda o seca se aplica el procedimiento de las manchas.

Análisis de elementos pilosos.

Laboratorio de Biología Forense.

Origen procedencia comparación tricológica con patrones de victima e imputados.

Análisis de fibras.

Laboratorio de Biologia Forense

Tipo grupo genético procedencia

Análisis restos vegetales.

Laboratorio de Biología Forense

Identificación de la escena. Comparación taxonómica con plantas de la escena.

Inmunodifusion de Ouchterlony en sangre. Detección de factor de Lewis en sangre,

Laboratorio de Serología y Genética Forense.

Origen de la sangre animal o humana. Estatus secretor. Grupo sanguíneo.

Fosfatasa acida prostática en hisopado ropas soporte solido. Deteccion de proteína P30

Laboratorio de serología y Genética Forense

Presencia de semen, espermatozoide, fluidos corporales.

análisis de patrones de manchas de sangre. Presencia de como fosfatasa acida prostática. Análisis balístico de balas

Laboratorio de Serología y Genética Forense.

Grupo sanguíneo que se excreta en fluidos como saliva semen y otros

Laboratorio de Balística Forense

Características de clase: Forma, longitud, numero de campos, numero de estrías, diámetro de bala, diámetro de campos y estrías, ángulo de giro de los campos y estrías, tipo y arca del arma que lo disparo.

Fibras.

Restos vegetales

Sangre.

Manchas Hisopado

Semen Saliva y otros líquidos Balas

Si se trata de balas disparadas (Plomos) deben recolectarse con unas pinzas con las puntas cubiertas de plástico (Puede ser cinta adhesiva) o goma. Por ningún motivo deben marcarse los bordes y ha de evitarse que estos se alteren por el roce violento con objetos o por caída accidental. Debe embalarse en cajas y de manera separada. Si no se dispone de cajas, pueden usarse bolsas de papel suaves.

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Cartuchos, casquillos o vainillas.

Se recogen usando pinzas con las puntas cubiertas por caucho o goma, las cuales se introducen por el lado que se encuentra abierto. Recójase con el lado abierto introduzca la pinza cerrada en el lado abierto y ábrala y deposite el indicio en el embalaje previamente rotulado..

Fragmentos de vidrio.

Si son grandes deben tomarse por los bordes con cuidado, evitando tocar las superficies externas para no borrar, agregar o alterar posibles rastros digitales. Se cubre cada fragmento en papel periódico, asegurándolo con cinta adhesiva y etiqueta.

Análisis balístico de casquillo

Laboratorio de Balística Forense

Prueba grafoscopica comparativa de máquinas de escribir, impresiones y secuencias. Comparativa de firmas, manuscritos y números Análisis balístico de armas de fuego

Laboratorio de documentología Forense

Laboratorio de balística forense

Se determina funcionamiento, marca, tipo, modelo, serie, calibre número de estrías, ángulo de giro, medida de los campos, medidas de las estrías longitud de cañón, tipo de mecanismo de acción. Perfiles genéticos

Revisión de prendas de vestir

Laboratorio de biología forense

Levantamiento de elementos, trazas, fibras, pelo, vidrio, restos vegetales, suelo.

Partículas o fragmentos pequeños, capaces de contener una huella se recogen tomándolos por los bordes o con una pinza y depositándolos en una caja, haciendo las anotaciones para identificarlos.

Papeles, documentos, manuscritos.

Deben recolectarse con las manos usando guantes y depositarlos en sobres de papel, con el fin de localizar posibles rastros dactilares antes de cualquier otro análisis.

Armas de fuego

Si se trata de revólveres o pistolas deberán recogerse tomándolas de las cachas, evitando tocar aquellas áreas de metal en las que puedan existir huellas digitales. Los rifles y escopetas se toman por las áreas ásperas de la culata o bien por el protector o guardia del gatillo. Levante las huellas dactilares. Deben descargarse antes de embalarlas.

Cuchillos, puñales y objetos de punzo cortantes o contusos en general y herramientas Prendas de vestir y otros

Si presentan sangre húmeda debe dejarse secar a la temperatura ambiente. Debe evitarse tocar esos objetos directamente con las manos, para evitar contaminaciones con sudor, dejar impresas huellas o destruir o perder fibras o elementos pilosos. Siempre deben Utilizarse guantes y tomarse por los bordes. Se embalan en una pieza de cartón, por separado, haciendo cuatro orificios en el mismo a través de los cuales se introduce una cuerda, con la que se ata el objeto. Luego se depositan en una caja y se identifican. Deben embalarse de manera separada. Recuérdese que si contienen sangre, semen o saliva húmeda deben dejarse secar a la temperatura ambiente antes de embalarla. Para su embalaje se debe usar bolsas de papel

Longitud, forma, tipo de material, troqueles del casquillo, tipo de percusión, marcas de estractor, marca de eyector, determinación de calibre, marcas de cargador, marcas de recamara, tipo de arma que lo percutió. Los análisis químicos proveen información detallada acerca de los componentes químicos del vidrio, como por ejemplo la arena y otros materiales usados en su manufactura. El análisis químico puede usarse para distinguir entre muestras de vidrio que tienen el mismo índice de refracción pero diferente composición química. Establece la autoría o autenticidad. Establece la marca de la maquina en la que se elaboró.

Fuente: Tomada del Manual de Procesamiento de la Escena del Crimen. Ministerio Público. Policía Nacional de Honduras. Justice Education Society. (2013). Honduras.

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Apéndice 2. Delitos que conoce la Fiscalía Especial de la Mujer, diligencias investigativas por delitos. Delito

Violación

Articulo CPP 140

Aspectos a considerar

Con la victima Necesidad de intervención multidisciplinaria sin dilaciones en el momento de la denuncia: médico/a forense, terapia postexpositoria, psiquiatra o psicólogo (a) con el objetivo de conservar aquellos indicios propios del delito. Para el Proceso Tipos de acceso: Anal, vagina, bucal. Casos especiales de violación. Las circunstancias en que ocurre el hecho, espacio coercitivo creado por el agresor. Amenaza con armas que las obliga a acceder. Intimidación relación de poder y control del espacio. La no resistencia no implica consentimiento. Envío de la victima a Atención.

Diligencias Investigativas

 

Inspección del lugar. (ver diligencias de investigación en Unidad y anexo 1) Evaluación Psiquiátricas y Psicológicas forenses (determinar daño síquico), y Trabajo Social de la Mujer (medio en que se ha desenvuelto) a la Mujer. La misma evaluaciones al agresor para determinar inclinación a la conducta cometida, capacidad de comprensión y medio social en que se ha desenvuelto. Declaración de víctima y testigos. De ser necesario con Protección. Certificación de nacimiento víctima y agresor. Identificación plena del agresor. Antecedentes policiales y judiciales del sospechoso Evaluación física de la víctima que determine: Lesiones extragenitales, paragenitales e intragenitales. Las secuelas que generan estas lesiones. Hallazgos: sangre, semen, saliva, elementos pilosos u otros elementos. Comparaciones de indicios en los laboratorios de serología forense y de ADN cuando existan muestras para comparar. Evaluación física del imputado si hay flagrancia, que determine: presencia de elementos pilosos, sangre, saliva semen u otros para relacionar al agresor con la víctima y poder identificar el lugar del hecho. Si existe elementos pilosos solicitar al laboratorio de biología la comparación entre los recolectados en la inspección en el lugar, la evaluación física de la víctima y los extraídos de la evaluación del imputado. Si se trata de violaciones en serie establecer una comparación del modus operandi del sujeto activo y comparación con los demás casos, así como vigilancias a los lugares de los hechos. Cualquier otra diligencia complementaria

Se requieren las mismas diligencias que en la Violación.

   

Realizar evaluación física de la víctima. Tomar declaración de la víctima y testigos. Ordenar evaluaciones psicológicas, psiquiátricas si el caso amerita. Partida de nacimiento de la víctima.

       

Actos de lujuria

141

Estupro

142

Los tocamientos lascivos del agresor en las diferentes partes del cuerpo de la víctima, utilizando para ello los requisitos del artículo 140. La tentativa de violación, (Ver Art. 15 CPP).. La edad de la victima

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Incesto

143

Rapto

144

La autorización de la victima para que el MP ejerza la a Sus requisitos: - Con fines de carácter sexual y mediante fuerza, intimidación o engaño. El desplazamiento que se haga del sujeto pasivo de un lugar a otro para cometer cualquier delito de carácter sexual. La retención debe obedecer a la acción de obligar a una persona a permanecer en un lugar en contra de su voluntad para consumar un delito de carácter sexual.

               

Hostigamiento sexual

147-A Núm. 1

Situación de superioridad jerárquica laboral o administrativa, cause inestabilidad, descalificación en el desempeño de su trabajo o ventaja o desventaja para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo;

           

Hostigamiento sexual

147-A

Si es valiéndose de una situación de superioridad jerárquica, docente, cause inestabilidad, descalificación de sus estudios, ofrezca la aprobación o reprobación indebida de pruebas,

  

Identificación plena del sospechoso. Cualquier otra diligencia complementaria que contribuya al esclarecimiento del hecho Realizar evaluación física de la víctima. Toma de declaración de la víctima, testigo Partida de nacimiento de la víctima. Identificación plena del sospechoso. Partida de nacimiento del sospechoso. Cualquier otra diligencia complementaria que contribuya al esclarecimiento del hecho. Toma de declaración de la víctima, testigos. Partida de nacimiento de la víctima. Evaluación física de la víctima a fin de establecer lesiones. Evaluación sicológica Inspección al lugar en caso de ser identificado donde la víctima estuvo sustraída o retenida. Identificación plena del sospechoso. Cuando la víctima sea raptada de un establecimiento y se observe en el mismo cámaras de seguridad proceder de inmediato a solicitar los videos para acreditar este extremo Cualquier otra diligencia complementaria que contribuya al esclarecimiento del hecho. Declaración de la ofendida. Establecer tipo de jerarquía. Establecer la inestabilidad causada, la descalificación en el desempeño de su trabajo. La ventaja o la desventaja para el ascenso laboral, entrevistar a l jefe de recursos Humanos. Determinar si la ofendida es apta para ascenso y no pudo acceder al mismo. Solicitar copia del expediente laboral de ambos para definir la relación laboral, Declaración de testigos Acuerdos de nombramiento con el propósito de acreditar esa jerarquía laboral. Si existe informe de la víctima al superior jerárquico poniendo en conocimiento los hechos. Remitir a víctima a evaluación psicológica Constancia de trabajo, de estudio. Inspecciones al lugar del abuso a fin de comisar documentación importante relacionada con el delito. Identificación plena del sospechoso. Cualquier otra diligencia. Declaración de la víctima Acuerdos de nombramientos con el propósito de acreditar la superioridad jerárquica docente Historial académico de la víctima y el acuerdo de nombramiento del denunciado.

131 | P á g i n a


Núm. 2

exámenes o grados o cualquier otra condición que influya determinantemente en su condición de estudiante;

 

  Hostigamiento sexual

147-A Núm. 3

Si es valiéndose de una situación de superioridad jerárquica religiosa cause inestabilidad personal o familiar u ofrezca bienestar espiritual.

   

Carga académica del denunciado. Solicitar decanato de la carrera los exámenes que fueron objeto de denuncia, para establecer si la víctima aprobó o no la asignatura y que la reprobación de la misma obedece al rechazo de la insinuación de carácter sexual. Declaración de testigos En caso de ser necesario remitir a la víctima a evaluación psicológica. Declaración de la ofendida a fin de determinar la inestabilidad personal que causo a raíz del rechazo o las insinuaciones de carácter sexual. Solicitar a la autoridad religiosa el acuerdo donde se nombra al denunciado como religioso de determinado centro religioso. Remitir a la víctima a evaluación psicológica. En caso de ser el núcleo familiar el afectado por ese rechazo entrevistar a los miembros de la familia para constatar ese extremo.

Hostigamiento sin superioridad jerárquica

147-B

Hostigamiento entre pares.

    

Declaración de la ofendida. Remisión a psicología. Acuerdos de nombramientos si se trata de compañeros. Declaración de testigos. Otras que el caso amerite.

Hostigamiento sexual por medios electrónicos

147-C

Los medios electrónicos utilizados

  

Declaración de ofendida. Declaración de testigos. Solicitar a un perito experto en informática el vaciado de la información que aparece en los medios electrónicos de telecomunicación o en las diferentes tecnologías de la información. Otras que el caso amerite.

 Celebración de matrimonios ilegales (Bigamia)

Que sea un matrimonio existiendo uno anterior que no haya disuelto. Impedimentos dirimentes son situaciones, que hacen nulo el matrimonio, por ejemplo: impedimento de edad, impedimento de vínculo. Uso de documentos falsos (Ver articulo 284 CPP)en los numerales 1-9

      

Declaración de la denunciante. Declaración de testigos. Inspección y decomiso protocolo de notario que celebro el segundo matrimonio. Inspección o decomiso de documento en la institución religiosa donde se celebro el segundo matrimonio con el propósito de verificar la documentación presentada por los contrayentes. Solicitar al Registro Nacional de las Personas certificación de actas de matrimonios de denunciado y denunciante con el propósito de verificar en las notas marginales si existe alguna disolución del vinculo matrimonial. Si se trata de una falsificación de firmas donde supuestamente la ofendida compareció en algún acto legal (otorgando poder o interviniendo en un proceso de divorcio) pedir a documentología realice pericia al respecto. Otras que el caso amerite.

132 | P á g i n a


Violencia Intrafamiliar

Desobediencia

179-A

Malos tratamientos de obra a su cónyuge, ex cónyuge, concubina o ex concubina o a la persona con quien haya procreado un hijo.

346

Que se derive al incumplimiento de una sentencia emitida por los Juzgados especializados de Violencia Domestica.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 1. 2. 3.

Discriminación

321

Que sea por motivos de sexo, es decir discriminar a una mujer para el desempeño de funciones, negarle el acceso a puestos de La solicitud de pruebas de embarazo para un trabajo. El aislamiento por ser mujer.

4. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Declaración de ofendida. Declaración de testigos. Evaluación física de ofendida. Evaluación psicológica de la ofendida. Acta de inspección ocular en caso de ser necesaria. Si no se cuenta con evaluación física y la ofendida manifiesta que fue a un centro médico a evaluación solicitar a medicina forense se apersone al lugar con el propósito de inspeccionar el expediente clínico y pronunciarse con respecto al contenido a la incapacidad. Otras que el caso amerite. Citar al imputado. Certificación o expediente original del Juzgado de Violencia domestica con el propósito de establecer el hecho que origina la desobediencia por parte del imputado. Determinar si se trata de asuntos competencias de esta dependencia o de la Fiscalía de la Niñez o del Juzgado de lo Civil. Lo que compete a FEM es con respecto a las medidas de seguridad. Declaración de la víctima. Declaración testigos. Establecer que es por ser mujer. En caso de compañías que soliciten pruebas de embarazo para permanecer en un puesto laboral, establecer este extremo. Identificación del sospechoso. Vigilancias en caso de ser necesarias. Provocar una infiltración en la empresa o compañía para este extremo.

Fuente: Tomado del "Catalogo de delitos penales". Ministerio Público. Fiscalía Especial de la Mujer.

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Manual de Procedimientos de Investigación de violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres en Honduras

Ministerio Público de Honduras Fiscalía Especial de la Mujer

Octubre 2014

134 | P á g i n a


“Manual de Procedimientos de Investigación de violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres”. Ministerio Público de Honduras Fiscalía Especial de la Mujer Octubre, 2014 La elaboración de esta publicación ha sido posible gracias al apoyo técnico y financiero del proyecto “Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras", implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el propio PNUD. 135 | P á g i n a


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