Informe de gesti贸n Convenio interadministrativo de cooperaci贸n no. 1881-01 para contrarrestar el tr谩fico il铆cito de bienes culturales
Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles © Procuraduría General de la Nación, 2008. © Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles © Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP, 2008. Prohibida la reproducción de esta obra por cualquier medio análogo o digital sin autorización de los editores
Edición del informe: Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles
Diseño, diagramación e impresión Imprenta Nacional de Colombia
Coordinación editorial Hernán Hel Huertas
Impreso en Colombia Septiembre de 2008
ISBN 978-958-8295-92-3
La coordinación de los informes y la elaboración de este documento estuvo a cargo de las Doctoras María Paulina Riveros y Patricia Henao de Salgar de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles
Publicación del informe Instituto de Estudios del Ministerio Público Fotografías Archivo del Ministerio de Cultura, ICANH, Policía Nacional y DIAN
Edgardo José Maya Villazón Procurador General de la Nación Carlos Arturo Gómez Pavajeau Viceprocurador General de la Nación Alberto Rojas Ríos Procurador Delegado para Asuntos Civiles Elsa Barón de Rayo Directora Instituto de Estudios del Ministerio Público
Informe de gestión Convenio interadministrativo de cooperación no. 1881-01 para contrarrestar el tráfico ilícito de bienes culturales
Objeto Las partes se comprometen a cooperar, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, aunando esfuerzos técnicos, económicos y humanos para realizar los programas y actividades conducentes a combatir la importación, exportación, transferencia ilegal y demás delitos conexos que atentan contra el patrimonio cultural mueble, dándoles aplicabilidad a las normas nacionales, a los convenios internacionales suscritos por Colombia y a los compromisos surgidos de las reuniones internacionales sobre lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales
Participantes Doctora PAULA MARCELA MORENO ZAPATA Ministra de Cultura Doctor JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE Ministro de Relaciones Exteriores Doctor EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Procurador General de la Nación Doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA Fiscal General de la Nación Doctor FERNANDO HINESTROSA Rector Universidad Externado de Colombia Doctor ÁLVARO ARIAS CRUZ Director Archivo General de la Nación Doctor DIEGO HERRERA GÓMEZ Director Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional Doctora MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR Directora Departamento Administrativo de Seguridad, DAS Doctor FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General Aeronáutica Civil Doctor ÓSCAR FRANCO CHARRY Director General Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN Doctor DARÍO ALFONSO MONTOYA MEJÍA Director General Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Doctor GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SERRANO Consejo Internacional de Museos, ICOM – Colombia
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Objeto – Participantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vigilancia Superior en beneficio de la Identidad Cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desarticulación de organizaciones Criminales y Propuesta de Tipificación de delitos contra los Bienes Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Grupo Especializado en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Investigación y Capacitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Coordinador y Ejecutor de las Acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bienes Culturales Documentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Arqueología e Historia base del Patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Seguridad y Cooperación Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reclamaciones y Repatriaciones de Bienes Culturales. Una diplomacia Efectiva . . . . . . . . . . . Control de las Fronteras Áreas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aduanas que protegen el Patrimonio Cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Academia y el Patrimonio Cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capacitación Virtual en Marcha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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ANEXOS Convenio Interadministrativo No. 1881-01 para contrarrestar el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 1185 de 12 de marzo de 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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El recorrido histórico de un pueblo permite la acumulación de la más importante riqueza que constituye la fuente básica de su idiosincrasia y su nacionalidad: El Patrimonio Cultural. Para honrar la herencia de nuestros ancestros que se prolonga con nuestra existencia, con este informe de Gestión de las labores adelantadas en la ejecución del Convenio Interadministrativo de Cooperación para contrarrestar el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, en el que confluye el esfuerzo de trece entidades del sector público y privado, buscamos ratificar nuestro propósito de proteger y difundir el patrimonio cultural como elemento de la nacionalidad.
El tráfico ilícito de bienes culturales
El Patrimonio Cultural está conformado tanto por aquel capital intangible, heredado de generación en generación desde los ancestros, como por aquel que se va construyendo cada día y que encierra lo más significativo de la memoria y vivencia de un pueblo o de una unión de pueblos. Constituye la identidad e idiosincrasia de una nación. Del patrimonio cultural hacen parte todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura, en nuestro caso, expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Dada la trascendencia que representa para la confirmación de nuestra identidad, el patrimonio cultural es parte integrante y fundamental de los bienes del Estado. Es testimonio de la identidad cultural de la nación y por ende su destino es de carácter general y de beneficio común. En ese sentido, nuestro patrimonio cultural está bajo la protección del Estado. La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, ejerce la función de vigilancia superior con fines preventivos sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre el patrimonio arqueológico, histórico y cultural y procura la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias para su protección por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración. En ejercicio de esta competencia, la Procuraduría General de la Nación contribuye a sensibilizar a los servidores públicos encargados de la protección del patrimonio cultural. De la misma manera, la entidad se encarga de sancionar a aquellos funcionarios que no cumplan con la función esencial de protección y defensa del patrimonio. Para realizar estas funciones, la Procuraduría es la encargada de proponer las estrategias de vigilancia y capacitación sobre la normatividad que previene y sanciona el tráfico ilícito de bienes culturales, así como brindar la debida capacitación a sus servidores.
En desarrollo de estos altos propósitos, se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación contra el tráfico Ilícito de los Bienes Culturales, entre varias instituciones públicas y privadas, el cual entró en vigencia en diciembre de 2005, con el fin de coordinar esfuerzos en la labor de protección de los bienes del patrimonio cultural de la Nación y en particular los bienes muebles que por su vulnerabilidad son objeto de robo, saqueo y tráfico ilegal. Son parte en el Convenio: El Ministerio de Cultura; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Archivo General de la Nación; el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; la Policía Nacional; el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS – Interpol; la Fiscalía General de la Nación; la Procuraduría General de la Nación; la Aeronáutica Civil; el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; la Universidad Externado de Colombia y el Consejo Internacional de Museos ICOM – Colombia. El objeto de este Convenio es bien diverso, como diversa en la naturaleza de las instituciones signantes: este acuerdo de voluntades ha de tener como resultado la apropiación consciente y colectiva de “lo que es nuestro”, de manera que los colombianos estemos en capacidad de evitar todos aquellos hechos que pretenden sacar nuestro patrimonio, explotarlo o utilizarlo ilegalmente, comercializarlo y, en fin, de defender y proteger la memoria popular. A mitad de su ejecución es oportuna una rendición de cuentas que, bajo los presupuestos de responsabilidad social, publicidad y transparencia, permita a la ciudadanía conocer de primera mano nuestra gestión conjunta en defensa y protección del patrimonio cultural. El presente documento es trasunto de los logros en la aplicación del Convenio, tanto en los Comités técnicos (mesas de trabajo), como en el cumplimiento de los compromisos propios. Van aquí los informes que periódicamente rinden a la Procuraduría General de la Nación todas las entidades firmantes del Convenio y denotan la eficacia de la gestión e importancia que las instituciones vinculadas por el mismo dan a la memoria colectiva de nuestra nación.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Procurador General de la Nación
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Presentación
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Vigilancia superior en beneficio de la identidad cultural Las amenazas constantes a la memoria de la identidad colombiana son el objeto primordial de uno de los más importantes esfuerzos realizados por el Estado al suscribir el Convenio Interadministrativo de Cooperación para contrarrestar el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, con el fin de proteger los bienes culturales muebles que se han convertido en el objetivo de grandes redes internacionales de comercio ilegal. La Procuraduría General de la Nación asumió el compromiso de ejercer vigilancia superior con fines preventivos en defensa y protección del patrimonio, para que no solo los servidores públicos, sino todos los colombianos, reconozcan los valores culturales que son manifestaciones vivas de nuestra nacionalidad y participen activamente de esta cruzada por los elementos más entrañables de la identidad nacional.
11 rios y puesta en marcha de medidas preventivas de conservación y preservación del Patrimonio. 294 de los municipios han atendido el llamado del Ministerio Público.
Respuestas 294; 21%
Requeridos; 1.102; 79%
Va a continuación una muestra del panorama departamental: Amazonas
También, la de contribuir con la divulgación de las normas legales relacionadas con la prohibición de comercialización, exportación, importación o daño del patrimonio cultural mueble. En cumplimiento de sus altos compromisos, la Procuraduría General de la Nación estimó que el comienzo de la sensibilización debía dirigirse hacia los Alcaldes Distritales y Municipales como primera autoridades del Distrito o Municipio. En ese sentido hizo presencia en los 1.102 municipios del país de manera individual; se les informó sobre la suscripción del Convenio, sobre la importancia de que cada municipio se apropie de su patrimonio y trabaje coordinadamente con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura y el ICANH y los requirió acerca de la importancia de tener un inventario de los bienes culturales de la localidad y de la incorporación en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) del tema del Patrimonio Cultural, así como en los planes de Desarrollo de los recursos para la protección y conservación del mismo en las localidades de su jurisdicción. Con satisfacción encontró que, no obstante haber respondido el 21% de ellos hasta el momento, en los informes recibidos se advierte un claro interés y un sentido de pertenencia sobre los valores entrañables de nuestra cultura. Es menester continuar en la tarea de elaboración de inventa-
El municipio de Puerto Nariño informó que el 93.96% del área territorial es ocupada por los resguardos indígenas Ticuna Cocama, Yagua (Ticoya) y Ríos Cotuhé Putumayo, altamente concientes de sus valores culturales. Su Plan de Ordenamiento Territorial hace precisas referencias a él, así como a las acciones preventivas de preservación del patrimonio cultural mueble. Lo consideran su herencia cultural que se aplica a la valoración de la herencia urbanística, arquitectónica, histórica y artística. Antioquia En el municipio de Caucasia se reportan vestigios de la cultura Zenú. En Cocorná se encuentran algunas piezas pertenecientes al patrimonio cultural mueble. Su Plan de Ordenamiento Territorial incorporó la protección del patrimonio determinando algunas zonas de hallazgo, como zonas de valoración arqueológica. Ningún caso conocido como violatorio de este patrimonio. Girardota informó la aparición de objetos de valor arqueológico que el Proyecto “Doble Calzada– Bello–Hatillo” reportó en Ave Negra, Vereda Potrerito; el Indio, Vereda San Andrés; La Palma, Vereda La Palma; el Incendio, Vereda Mercedes
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Abrego; Loma de los Ochoa, Vereda Loma de los Ochoa y San Andrés, Vereda San Andrés. Esta última es considerada en el Plan de Ordenamiento Territorial como zona de protección histórico cultural. Se desconocen casos de saqueo.
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Jericó reportó la existencia de un rico patrimonio arqueológico, y la creación del Museo Arqueológico del Suroeste Masur para su custodia y conservación, cuya filosofía es la salvarguarda de dicho tipo de patrimonio mediante la sensibilización de la comunidad para combatir la guaquería. Desde agosto de 2006 el Departamento de Antropología de la Universidad de Antioquia y el Museo Universitario con el IDEA y el municipio de Jericó emprendieron un proceso denominado “Patrimonio Arqueológico de Jericó”, cuya finalidad en la materia es la identificación y registro de piezas ante el ICANH y la sensibilización y formación. El municipio cuenta además con un Museo Religioso.
Fuente: Alcaldía de Sabaneta
El municipio de Marinilla cuenta con el más completo inventario de la colección de historia, arqueología y etnografía. Se destacan 6 óleos de próceres históricos, 2 litografías, urnas funerarias y elementos de cerámica de la cultura Quimbaya, armas, utensilios, insignias militares, totumos de la cultura Wayuu, joyas, instrumentos musicales, figuras antropomorfas, entre otros. El total de piezas del patrimonio cultural mueble reportado es de 499.
Plan de Ordenamiento Territorial se prevén medidas tanto para la protección como para la preservación y recuperación de patrimonio cultural del municipio. El municipio de Segovia fue habitado en la época precolombina y prehispánica por los indios Tahamies y Yamesies, cuyos elementos enterrados siguen siendo objeto de guaquería, información que amerita la urgente intervención en el municipio. Valparaíso ha implementado dos interesantes programas: El primero “Preservación de los elementos culturales del municipio” y el segundo “Realización de campañas del patrimonio histórico y cultural” del mismo. Como patrimonio arqueológico reporta el Petroglifo La Sardina. El Plan de Ordenamiento Territorial de Vegachí planea la protección del patrimonio cultural a través de la identidad cultural de los habitantes del municipio, basado en los principios de participación y construcción colectiva. Yolombó reportó la tenencia de la pintura original de la “Marquesa de Yolombó” y la imagen religiosa de Cristo Rey, entre otros bienes culturales muebles. El Alcalde informó sobre la pérdida de algunos bienes, parte del patrimonio cultural mueble, así como los intentos de recuperación. Atlántico
Sabaneta informó que “En el desarrollo del proyecto urbanístico ‘Caminos de la Romera’, ubicado en el Municipio de Sabaneta (Antioquia), durante la remoción de suelos en sectores aledaños al denominado ‘Cerro de Curtiembres’, quedaron al descubierto vestigios arqueológicos, principalmente fragmentos de cerámica, pertenecientes a diferentes tipos de vasijas. Un reconocimiento en el lugar de los hallazgos llevó a constatar que los vestigios procedían de una colina con cima amplia y plana que había sido cortada en uno de sus costados para darle paso a una vía. Rasgos como decoraciones, pastas y formas, presentes en los fragmentos de cerámica, indicaban su relación con desarrollos alfareros dados en el Valle de Aburrá entre los 2.000 y 2.500 años antes del presente”.
En el municipio de Galapa se creó el Museo Arqueológico como establecimiento público del nivel municipal, entidad que desde el 2007 se encarga de los bienes culturales y arqueológicos del municipio.
El alcalde de San Andrés de Cuerquía aludió a algunos referentes culturales muebles como la imagen del Santo Cristo, el busto de Monseñor Guillermo González, la estatua de Simón Bolívar, monumentos a la Virgen de las Misericordias, monumento a la Madre y la piedra del Encanto. En su
Sotaquirá manifestó que la importancia de la Iglesia Colonial fundada por la comunidad Agustiniana en el siglo XVIII también está dada por los objetos plásticos y ornamentales que la conforman tales como el altar, el retablo, la campana y reliquias de plata sagrada coloniales. Así mismo,
Boyacá Tuta destacó la presencia de pictogramas que se encuentran en la Vereda de Río de Piedras y la Piedra del Cacique Tutasua en la vereda Leonera. En los municipios de Tópaga y Sutatenza informaron que se han presentado varios saqueos y hurtos así como actos de guaquería, información que amerita urgente intervención en desarrollo del Convenio.
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por su Cristo Colonial, un cuadro de la Inmaculada Concepción en deterioro y una estatua antigua de Nuestra Señora de Tránsito, también se reporta en la casa cural el cuadro de Santo Tomás de Aquino. En el año 2007 el municipio de Ramiriquí entregó un inventario pormenorizado de los bienes arqueológicos y culturales, en el cual se destacan un monolito o falo mitológico de dos cabezas, un monolito muisca restaurado por la administración municipal y el monumento a la civilización muisca. Paipa reportó como bienes muebles el cuadro en honor a Santa Rosalía y la Cruz de Piedra. Igualmente, su POT contempla la protección a los bienes de interés cultural, histórico y de conservación. El municipio de Guayatá considera que su patrimonio cultural mueble es “La Piedra de Moler”. Denunció una recopilación de restos de vasijas ancestrales con diferentes figuras a la del resto de la región muisca como las que fueron encontradas en Tencua, Fonzaque y Caliche. La Alcaldía municipal de Boavita informó la existencia de cuadros de artistas contemporáneos empotrados en la zona lateral del Templo Parroquial, único patrimonio cultural conocido por el municipio. Caldas El municipio de San José de Caldas reportó como bienes muebles culturales el Monumento al Agua, la Escultura del Duende, la Escultura a Simón Bolívar, el monumento al trabajo, el cuadro del Juicio Final tallado en madera, el Cristo de los Fundadores, el Óleo de San Isidro y el Ángel de la Adoración.
del patrimonio cultural mediante acciones entre las cuales se encuentran el proyecto protección de bienes muebles en espacios públicos que busca la salvaguarda de patrimonio mueble ubicado en el espacio público. Igualmente, realiza una difusión a toda la comunidad que conlleve a que dicho Patrimonio se reconozca como el Patrimonio de todos y cada uno de los residentes y visitantes. Realizó la “La identificación, valoración y salvaguarda de los bienes culturales muebles del Municipio de Manizales”. Por último, reportó una relación de bienes de interés cultural municipal. En Aranzazu existe el Museo Arqueológico Marino Alzate Ospina cuyo inventario, análisis y clasificación de piezas, está en curso para efectos de su registro ante el ICANH. También se halla allí un Museo de Arte Religioso. En el municipio de Anserma reposan 6 archivos históricos: El de Manuscritos en 4 tomos de 1860 a 1920, el de facsímiles provenientes del Archivo General de la Nación en 112 tomos, el religioso de Anserma desde 1718, el de Memorias del Concejo Municipal desde 1907, el fotográfico histórico de Anserma conformado por 85 cuadros de fotografías y 5.000 fotografías en CD y el histórico y cotidiano de Anserma con más de 10.000 fotografías; la colección arqueológica Aconchara, las obras que reposan en la pinacoteca de la Casa de la Cultura, 64 cuadros- colección caricaturas personajes ansermeños y dos cuadros de óleo sobre lienzo: Simón Bolívar y Mariscal Jorge Robledo. Caquetá Florencia denunció como patrimonio arqueológico los petroglifos del Río Hacha, en el Puente del Encanto, que han sido objeto de vandalismo. Cauca
El alcalde municipal de Salamina informó la existencia de 23 piezas líticas, 180 cerámicas y 2 óseas en proceso de clasificación, caracterización y registro ante el ICANH. Pácora reportó la existencia de 3 tallas concluidas y 8 inconclusas en madera, 24 cerámicas, 20 piezas de orfebrería, 55 libros entre obras y ensayos, 3 pinturas de valor, 3 esculturas, 1 grabado, 1 dibujo, 13 vitrales religiosos y una completísima relación de piezas de carácter utilitario y documental. Manizales, a través de su alcalde, informó que en cumplimiento del Plan de Desarrollo el municipio ha venido ejecutando políticas sobre preservación
El alcalde de Popayán manifestó que existe en su municipio un importante registro de información arqueológica del periodo colonial en el subsuelo de algunas edificaciones, como los hallazgos de vestigios materiales de este periodo, trabajo que adelantó la Universidad del Cauca. Los elementos del descubrimiento serán protegidos como parte del proyecto Centro de Convenciones y Exposiciones de Popayán. En el Museo Arqueológico del Vicariato Apostólico de Tierradentro del municipio de Belalcázar se encuentran algunas piezas de cerámica pertenecientes al patrimonio arqueológico.
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En Morales, el alcalde informó que en el esquema de Ordenamiento Territorial de su municipio se contempla la conservación del Patrimonio Cultural y Natural. El municipio del Tambo reportó 25 piezas arqueológicas. De igual manera, en el Plan de desarrollo denominado “Todos por un Tambo posible” se incluyó el Proyecto “Inventario de Archivo Cultural Histórico”. En Caldono se incorporó en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Acción para la Protección y Conservación al Patrimonio Histórico y Cultural. El alcalde de Bolívar, Cauca, hizo referencia a 4 pinturas y algunos instrumentos pertenecientes al patrimonio musical como “El Armónico” traído de Italia y que se encuentra actualmente en el Corregimiento de San Juan. En el Plan de Desarrollo de Argelia, denominado “Argelia Unida, Oportunidad para Todos”, se encuentra un programa de rescate y preservación del patrimonio cultural y la memoria del mismo como fundamento de la identidad local y regional. Cesar En el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar se encuentra, en el tercer enfoque estratégico, el fortalecimiento del desarrollo del Patrimonio Cultural. Dentro de sus políticas están el reconocimiento de la cultura como factor de desarrollo económico y social, la aceptación del pluralismo, de la diversidad cultural, la afirmación de la identidad municipal, la cultura como compromiso de los sectores sociales, la descentralización y modernización del sector cultural, asi como la recuperación y protección del patrimonio cultural e histórico. El municipio de Chimichagua informó que en el Plan de Desarrollo incluyó la partida para el fortalecimiento del ancestro cultural. Cundinamarca Tibirita, incorporó en el POT la protección del Patrimonio Cultural. Se tuvieron en cuenta recursos para su protección y conservación. Sopó: Capacitación y divulgación con la cartilla “Prehistoria de Sopó” y el libro: “Sopó: Historias, Mitos y Muiscas”. En el POT la administración
municipal destinó recursos para la protección al patrimonio. En el Plan de Desarrollo 2004-2008, eje protección social, contempla el subprograma “Tradición, Historia y Patrimonio”. Paime: En el POT se incorporó la protección al patrimonio cultural y en el Plan de Desarrollo, se incorporaron los recursos para protección y preservación del mismo. Madrid: Reportó una importante investigación sobre la existencia de Patrimonio Arqueológico, según la cual se identificaron varios tipos cerámicos siendo los más representativos: el Mosquera Roca Triturada, Rojo Inciso, Zipaquirá Desgrasante Tiestos y Zipaquirá Rojo sobre Crema; hay evidencia de cerámicas procedentes de otras regiones como la del vertiente del Valle del Magdalena. Guatavita se encuentra en proceso de declaración como Patrimonio Arquitectónico de la Nación. En el Plan de Desarrollo se contempló la partida denominada “Proyecto Rescate Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural”. Granada: Incorporó en el esquema de ordenamiento municipal la protección y conservación histórica y cultural del municipio. En el Plan de Desarrollo Municipal, “Unidos por el cambio positivo que Granada necesita”, se estableció un programa denominado “Identidad Cultural para Granada”. Girardot: La alcaldía informó sobre hallazgos paleontológicos en la Loma Piedras Negras, vereda Berlín. Fusagasugá: Reportó que en el POT contempló la protección del patrimonio cultural mediante una política social y cultural denominada “Consolidar el papel del municipio en la preservación y definición del Patrimonio Cultural y de la región dentro de procesos de investigación y mejoramiento dentro de la infraestructura para la conservación del patrimonio mueble histórico y artístico, etnográfico, ambiental y bibliográfico, así como la gestión integral del patrimonio mueble”. En el Plan de Desarrollo se incorporaron recursos para este programa. El Municipio de Funza generó e implementó el Sistema Municipal de Cultura, mediante la descentralización geográfica de sus manifestaciones culturales patrimoniales, en cuyo objetivo, además de otros está dirigido a la conservación y
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protección del patrimonio tangible del Municipio y el programa de investigación cultural. Igualmente, informó la inclusión de la protección del Patrimonio Cultural en general, en el Plan de Ordenamiento Territorial. El alcalde de Facatativá gestionó ante el Ministerio de Cultura un programa de protección y conservación del Parque Piedras del Tunjo, sitio de interés arqueológico, conformándose una mesa interinstitucional de trabajo con el Instituto de Antropología e Historia, ICANH; la Corporación Autónoma Regional, CAR, lo que permitió poner en marcha un plan de mejoramiento del lugar. Cabrera reportó una colección de piezas arqueológicas y culturales del municipio. Huila El alcalde municipal de Yaguará denunció como bienes que poseen un gran valor, las Cuevas de las Manas, donde se encuentra una gran cantidad de fósiles de crustáceos y la Cueva Rica con fósiles de animales marinos. También los restos de Yaguarosaurio, primer hallazgo de restos de fósiles de Mosasaurio en Colombia, que comprenden un cráneo articulado, algunas vértebras y costillas que se encuentra en poder de Ingeominas.
restos paleontológicos de un mastodonte cuya investigación no ha sido concluida. Recientemente se conocieron los hallazgos arqueológicos de Balseadero en las estribaciones del Río Magdalena, cuyas piezas se encuentran registradas ante el ICANH. Norte de Santander El alcalde del Municipio de Ábrego informó que para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011, que se encuentra en proceso, se incorporarán las acciones para la conservación y recuperación del patrimonio cultural. Quindío El Municipio de Pijao a través de su alcalde manifestó que los inventarios del patrimonio histórico y cultural están plasmados en el Esquema de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo Municipal. Génova reportó 36 piezas de barro elaboradas por los indígenas de la Cultura Quimbaya, estos elementos se encuentran en la Casa de la Cultura. Armenia reportó 4 obras de arte y 31 esculturas. Risaralda
El municipio de Villavieja informó de la presencia de hipogeos, en el resguardo indígena Pijao Páez y en la ribera del Río Magdalena que no se protegieron y fueron saqueados. El alcalde de Pitalito reportó 231 piezas arqueológicas y manifestó que tiene grandes dificultades para la conservación de estos elementos por carecer de un sitio con las condiciones técnicas. Igualmente, denunció hallazgos arqueológicos en la Urbanización Villas de San Gabriel, según información de la Unidad Asesora de Planeación Municipal. En el Plan Ordenamiento Territorial contempla estrategias de la administración para la preservación del Patrimonio Cultural.
El alcalde del Municipio de Santuario informó que en el Plan de Desarrollo 2008-2011, denominado “Trabajando Unidos por Santuario”, se incluirá la continuación de la preservación del equipamiento de la Casa de la Cultura, sitio donde se encuentra ubicado el Museo Arqueológico de Santuario y en el cual se hallan 120 piezas arqueológicas. La Celia reportó una colección de objetos del patrimonio arqueológico de guaca, representada por 16 piedras, 40, vasijas, 38 vasos y un cráneo de animal. Santander
La primera autoridad del Municipio de Garzón informó sobre la existencia de vestigios arqueológicos dentro de los que se encuentra una cerámica funeraria en la Hacienda Guacanas. Como resultado de este hallazgo, las Universidades Nacional y de Caldas con asistencia de la Fundación Casa de la Cultura de cerámica elaboraron el libro “Presencia de la Cultura Agustiniana en la depresión cálida del Valle del río, Magdalena, Garzón, Huila”. Igualmente, se encontraron evidencias arqueológicas asociadas con cerámica funeraria y
En la Casa de la Cultura del Municipio de Tona se encuentra un inventario de 299 bienes del patrimonio arqueológico, histórico-artístico, utilitario y documental. El alcalde de San Vicente de Chucurí reportó que existen algunas piezas arqueológicas (cerámicas y fragmentos de cerámica), ubicadas para su conservación en la Casa de la Cultura “Angel María Ardila Ardila”.
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En el Municipio de Santa Bárbara se encuentran algunos elementos del patrimonio artístico y documental, dentro de los que se encuentran 5 cuadros alusivos a personajes del municipio y aproximadamente 3.000 libros en la Biblioteca Municipal. A través del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, se adelantó una intervención administrativa por el saqueo arqueológico en el cementerio de Guanes que tiene su asentamiento en las Veredas de Macanal y Piedealto, en donde se encontraron ollas y figuras de barro. Los materiales decomisados fueron puestos a disposición del ICANH. En el Palacio Municipal del Encino reposan 165 piezas arqueológicas de la cultura Guane debidamente custodiadas y las cuales son exhibidas para el deleite de la población propia y foránea. En Cimitarra se informó sobre vasijas y piedras al parecer para procesar maíz, como único patrimonio cultural mueble conocido. En Bucaramanga se realizó un completísimo informe. En cuanto al patrimonio cultural mueble, elaboró el inventario de arte público, ubicado en el perímetro urbano de este municipio, que es un grupo de monumentos en el espacio público, entre los que se encuentran 31 piezas; acompañó las fichas del mismo debidamente clasificados e identificados. Tolima El alcalde municipal del Guamo denunció algunos hallazgos de interés arqueológico, en la vía
que del casco urbano conduce a la vereda Rincón Santo, considerados como uno de los más importantes en el Departamento del Tolima. Valle del Cauca Candelaria informó sobre un estudio de investigación bioantropológica y arqueológica que da cuenta de vestigios óseos que permitirán continuar en la búsqueda y definición del patrimonio cultural mueble de este municipio. De la misma manera, en acatamiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Convenio, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles ha contribuido con la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura para difundir el curso sobre “Medidas de salvaguarda contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales”, el cual inicialmente cubrió a las Procuradurías Regionales de Boyacá y Provincial de Tunja, con el objeto de que el Ministerio Público a nivel territorial se vincule en las acciones que permitan contrarrestar los delitos que atentan contra el patrimonio cultural mueble. En este mismo sentido inició y mantiene un programa de sensibilización y capacitación con todas las procuradurías territoriales, divulgando la normatividad nacional e internacional y difundiendo las guías elaboradas tanto por el Ministerio de Cultura como por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Guía para reconocer los objetos culturales, Guía para reconocer los objetos de la época colonial y Guía para reconocer los objetos del siglo XIX- mediados siglo XX). Presta su colaboración y apoyo al Ministerio de Cultura para garantizar la protección y defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural, en todo el territorio nacional.
El tráfico ilícito de bienes culturales
Desarticulación de organizaciones criminales y propuesta de tipificación de delitos contra los bienes culturales De conformidad con el Convenio, sobre la Fiscalía General de la Nación recae la responsabilidad de adelantar un consolidado estadístico sobre las investigaciones por hechos que infrinjan las normas penales y legales, en materia de hurto y tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural de la Nación; realizar acciones legales tendientes a la recuperación de los bienes culturales que hayan sido hurtados y exportados ilegalmente; contribuir a la presentación de proyectos de ley sobre normas que tipifiquen conductas penales contra el patrimonio cultural de la Nación. Adicionalmente, tiene la obligación de fortalecer la coordinación, entre los organismos del CTI, DAS y Dijín, y realiza, conjuntamente con la Policía y la Interpol, las investigaciones para conocer las rutas utilizadas por los traficantes, para la exportación ilegal de los bienes culturales. En el desarrollo de estas labores, se logró desarticular una importante banda de traficantes de arte religioso. En efecto, apoyó efectivamente a la Policía Nacional en el proceso de ubicación y captura de tres individuos, pertenecientes a una banda de traficantes de arte religioso que había hurtado dos obras con valor total aproximado de tres mil millones de pesos, las cuales fueron recuperadas. Los sujetos fueron capturados cuando tenían en su poder un lienzo que representa la imagen de San Francisco Javier el cual, según las investigaciones adelantadas, había sido hurtado en la Iglesia del municipio de Soracá (Boyacá) en el mes de noviembre de 2005. Posteriormente, en registro voluntario efectuado a una casa comercial ubicada en el sector de Chapinero de Bogotá, de propiedad de uno de los capturados, fue encontrado un lienzo correspondiente a la Virgen del Carmen y el Purgatorio inscrito con las iniciales (ABD XII-XXII) y un cuadro que representa la Virgen con un niño en brazos, que habían sido reportados como hurtados en la oficina de Interpol.
17 Hacia un nuevo tipo penal La Fiscalía General de la Nación informó sobre la propuesta para la creación de un tipo penal específico que abarque, con precisión, la protección penal del Patrimonio Cultural de la Nación y que tiene como objetivo respaldar las actividades investigativas de los delitos que atentan contra el patrimonio cultural de la Nación y justificar la acusación de los posibles responsables. Ante la carencia en el Código Penal de normas especiales que definan y tipifiquen esta clase de delitos, determinen las sanciones penales correspondientes, consideraron un proyecto de texto de artículo en el Código Penal que se encuentra en proceso de análisis por los abogados y técnicos del Comité Técnico del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales y cuya propuesta se presentará al Ministerio del Interior y de Justicia para su trámite. Por otra parte, la Fiscalía informó que con apoyo de la Policía Nacional se decomisaron en Cartagena 109 piezas arqueológicas originales y se emitió resolución de acusación contra los responsables del ilícito.
Informe de gestión
Grupo especializado en acción La Policía Nacional asumió sus actividades dentro del Convenio, con la creación de un grupo de Patrimonio Cultural que se encarga de labores de prevención y difusión de las políticas culturales para la protección del patrimonio cultural.
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Excavaciones detectadas por la Policía
Una preocupación constante ha sido la de casos sensibles como el del departamento de Boyacá, donde la Policía de Turismo presta seguridad en los municipios que tienen obras de gran valor cultural y religioso. En algunos casos, como en el Huila, la Policía de Turismo ha creado campañas dirigidas a la ciudadanía en general, por medio de diferentes emisoras del departamento, para que denuncien cualquier actividad delictiva en contra del patrimonio de esa región.
en el departamento del Huila. (Foto: Policía Nacional)
Los coordinadores de Policía de Turismo de los Distritos tienen como consigna hacer recomendaciones sobre seguridad a los sacerdotes y encargados de custodiar los templos, con el fin de prevenir hurtos dentro de sus parroquias. Se ha hecho especial énfasis en aquellos municipios que poseen obras de gran valor cultural y religioso, como Belén de Cerinza, Chivatá, Cucaita, Duitama (Museo Religioso), Monguí Paipa, Ráquira (Convento del Desierto La Candelaria), Sáchica, Samacá y muchos otros.
Recuperaciones: Cinco cuadros que fueron robados de la Iglesia San
Gracias a la Alianza de Policías de América, Ameripol, y en cumpli-
Juan de Dios de Bogotá, el 23 de enero de 2006 y
miento de la campaña nacional de proteger y custodiar los bienes
que iban a ser exportados a Europa.
que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación, así como los extranjeros, la Dirección de Investigación Criminal, DIJÍN, en coordi-
3.500 piezas de patrimonio arqueológico, representa-
nación con la Policía Ecuatoriana y la Fiscalía General de la Nación,
das en fragmentos de restos óseos líticos y cerámicos
recuperó piezas religiosas que hacen parte del Patrimonio Cultural
arqueológicos en el municipio de Garzón, Huila.
de Ecuador, las cuales fueron hurtadas el 13 de octubre de 2007 del Museo de la Concepción de Sicalpa de la ciudad de Riobamba.
Con apoyo del ICANH se recuperaron tres cañones de bronce, de la época colonial (1771), extraídos del
Estas piezas son: el cetro, manto, capa y la Cruz de la Custodia
mar, provenientes de galeones sumergidos en la re-
perteneciente a la Virgen de Sicalpa, así como diferentes joyas (ca-
gión de Tierra Bomba, Bolívar.
dena, anilllos y un dije).
En noviembre de 2007 en el municipio de Villa de
Durante cuatro diligencias de allanamiento efectuadas en Bogotá
Leyva, Boyacá, se recuperaron 400 aminitas, piezas
(San Mateo, Soacha y Barrio Kennedy), fueron capturadas otras dos
originales arqueológicas. Estas se dejaron a disposi-
personas a quienes se les halló el Cristo de la Custodia, recortes de
ción del Museo El Fósil, donde cumplirán una función
periódico relacionados con el hurto de la pieza considerada Patrimo-
educativa, cultural y de turismo.
nio Nacional de Ecuador y una pistola Pietro Beretta calibre 7.65.
Durante el último trimestre, la Policía de Turismo del Municipio de Villavieja (Huila) se trasladó al cabildo indígena Pijao, donde encontró que las tumbas del cementerio antiguo están siendo excavadas e intervenidas por habitantes de este resguardo indígena, mediante manipulación, extracción, exploración y movilización del contexto arqueológico. Para realzar la importancia del trabajo de la Policía Nacional dentro del Convenio, la Subdirección General de Institución emitió el instructivo 073 sobre el particular, en el cual resalta que “en Colombia, los responsables de salvaguardar el patrimonio cultural son el Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), entidades que trabajan en pro de su protección, conservación y restauración, acciones que se han fortalecido a través de proyectos orientados a consolidar un manejo eficiente y sostenible que incorpore el patrimonio cultural como factor primordial en el desarrollo del país”. A partir del texto del convenio, el instructivo ordena que, entre otras labores, los comandantes de los departamentos de Policía Huila, Cauca y Boyacá deberán dar cumplimiento a las siguientes instrucciones, con la participación proactiva de los grupos de Policía de Turismo: Promover campañas para que la ciudadanía denuncie cualquier hecho delictivo que atente, no solo contra los derechos fundamentales, sino también contra el patrimonio cultural, arqueológico y religioso del país. »» Gestionar con las empresas del sector público y privado, el apoyo en campañas de concientización de la comunidad, para la protección de estos bienes patrimoniales. »» Realizar planes de búsqueda de información liderados por los grupos de Policía de Turismo. »» Coordinar con las diferentes autoridades judiciales y administrativas y los grupos de inteligencia y policía judicial, la implementación de planes tendientes a desarticular organizaciones dedicadas al tráfico ilegal de bienes culturales y patrimoniales. Dar prioridad a las labores de seguridad en sitios de trascendencia cultural, arqueológica y patrimonial tales como: Parque Arqueológico de San Agustín (Huila), Tierra dentro y Popayán (Cauca), Tunja y Villa de Leiva (Boyacá), entre otros.
El tráfico ilícito de bienes culturales
Investigación y capacitación Las labores preventivas e investigativas que desempeña el DAS han estado apoyadas con programas de divulgación y sensibilización para diferentes tipos de públicos, que buscan darle trascendencia a la función de Interpol y la cooperación a nivel internacional en la difusión oportuna de información para lograr identificar las obras que han sido hurtadas. En febrero de 2007, la Oficina de Interpol capacitó en Bogotá a los funcionarios delegados de las Seccionales y del Aeropuerto Internacional El Dorado, dándoles a conocer el procedimiento a seguir para la consulta de información relacionada con el tráfico ilícito de obras de arte y bienes culturales en la base de datos de Interpol, información que está disponible para consulta, a nivel nacional, las 24 horas del día. Para desarrollar su labor, se trabaja con la cooperación internacional a través de las diferentes Oficinas Centrales Nacionales, como componente vital para fortalecer los esfuerzos en el país, buscando el compromiso y solidaridad de los países afectados y los países importadores y de tránsito del patrimonio cultural. La Oficina Central Nacional está adelantando investigaciones administrativas y penales por los delitos de hurto, comercio, tenencia y tráfico ilegal, en conjunto con el Archivo General de la Nación ante la Fiscalía General de la Nación. Interpol Por su lado, en la Oficina Central Nacional de Interpol, se realizan los respectivos análisis, se incluye la información en la base de datos de InterpoL Bogotá y difunden ante la Secretaría General de Interpol los casos de obras de arte o patrimonio cultural hurtado, así como el modus operandi o información relevante sobre el tema.
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formación a Interpol Bogotá para que posteriormente esta sea difundida a todos los países. El Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de Policía Criminal en Lyon, Francia, autorizó producir y comercializar la información sobre objetos de arte robados en DVD, lo que permite mayor cantidad de información y mejor calidad de imagen. En este DVD se incluyen informaciones sobre obras de arte robadas o descubiertas en circunstancias dudosas, las cuales han sido notificadas a la Secretaría General; aunque este DVD responde a la necesidad de difundir lo más ampliamente posible la información disponible sobre los bienes culturales sustraídos, no pretende ser una base de datos completa sobre todas las obras de arte y objetos del patrimonio cultural de la Nación robados en el mundo. Actualmente, figuran alrededor de 30.000 obras de arte hurtadas a nivel mundial, de las cuales Colombia ha reportado 198 objetos, basados exclusivamente en denuncias recibidas en la Oficina Central Nacional Interpol Bogotá. Interpol París, la Embajada de Colombia en Francia e Interpol Bogotá aunaron esfuerzos, tendientes a recuperar y repatriar las piezas del patrimonio cultural colombiano, en cumplimiento de la Ley 397 de 1997, sobre Cultura y Patrimonio Arqueológico.
La Oficina de Interpol, Colombia, participó en el decomiso, en abril de 2005, de las 68 piezas arqueológicas que pretendían ser subastadas por la Casa Christie´s. Actualmente, se encuentran en el Museo Nacional. Se continúan adelantando acciones tendientes a recuperar y repatriar más de 200 piezas arqueológicas del patrimonio cultural colombiano que se encuentran en Dinamarca y que fueron incautadas por la policía danesa en Copenhague Se logró la captura de tres individuos, pertenecientes a una banda de traficantes de arte religioso que había hurtado tres obras con un valor aproximado de tres mil millones de pesos, las cuales fueron recuperadas. Incautaron 16 piezas precolombinas perte-
Esta oficina también difunde a nivel nacional las gestiones que adelanta la Secretaría General de Interpol y trabaja mancomunadamente con el Ministerio de Cultura para poner a disposición de las diferentes entidades nacionales la consulta en la base de datos. En todo caso, se tiene claridad en que a pesar de la difusión de la base de datos, aun falta crear mayor conciencia en las diferentes autoridades nacionales y particulares para que envíen la in-
Interpol Bogotá trabaja con las 27 Seccionales del DAS y, a nivel Central con el Grupo de Seguridad Rural - Área de Patrimonio Cultural, en pro de dar cumplimiento al Decreto 643 del 02 de marzo de 2004, donde está estipulado que es función de la Subdirección de este organismo informar a la Secretaría General de Interpol los resultados obtenidos por las autoridades nacionales en la lucha contra las diferentes modalidades del delito, y difundirlas a las 184 Oficinas Centrales Nacionales de Interpol.
necientes al patrimonio cultural de la Nación en un operativo en la ciudad de Aguachica, Cesar. Las piezas fueron sustraídas de tumbas de aborígenes ubicadas a orillas del Río Magdalena cerca al Corregimiento de Puerto Mosquito, jurisdicción del Municipio de Gamarra, Cesar. Se recuperó la obra “La Tertulia” del Museo de arte Moderno en la ciudad de Cali
Informe de gestión
Coordinador y ejecutor de las acciones 20
La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura es la responsable de ejecutar y hacer seguimiento al Convenio; no solo lidera las reuniones del Comité contra el tráfico ilícito de bienes culturales, sino que es la encargada de aglutinar todos los esfuerzos en torno a la Campaña Nacional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Las acciones de lucha contra el tráfico ilícito se iniciaron en el Ministerio en 1999, logrando un trabajo de cooperación interinstitucional en las áreas de capacitación y control aduanero. Para tal efecto, se han desarrollado cinco líneas de trabajo: la cooperación nacional; el inventario y registro; la formación, sensibilización y divulgación; la legislación, y la cooperación internacional. Con relación al inventario y registro, la Dirección de Patrimonio desarrolla el Programa de Inventario y Registro, para lo cual publicó manuales de inventario, ejecuta cursos de capacitación y sistematiza la información en el SIPA del Sistema de Información Cultural, Sinic. Creó el módulo relacionado con el tráfico ilícito de bienes culturales, en donde se procesa información sobre robos, decomisos, repatriaciones y control a la exportación de bienes culturales. En este programa de inventario participan el Archivo General de la Nación, el ICANH, la Dirección de Cinematografía y la Biblioteca Nacional. El Ministerio de Cultura, el ICANH, la DIAN y la Aeronáutica Civil consolidaron el sistema de control permanente en los aeropuertos, puertos y zonas de frontera. Esa tarea ha permitido entre
otras gestiones la repatriación de piezas arqueológicas de Francia y evitó la venta de 22 más en la Casa de Subastas Christie’s. En desarrollo de la divulgación y como apoyo a los cursos de capacitación ha publicado una serie de Guías temáticas, orientadas a reconocer los diversos tipos de patrimonio producidos en diferentes épocas tales como la Guía para reconocer objetos de la época colonial; la Guía para reconocer los objetos del patrimonio arqueológico, y el CD-ROM para uso en Internet, proyecto que se realizó entre la Dirección de Patrimonio y el ICANH. En este mismo rango figuran la Guía para reconocer los objetos del siglo XIX mediados siglo XX y la Guía para la manipulación, transporte, embalaje y almacenamiento de bienes culturales. También ha producido otros materiales de apoyo, como los afiches “No dejes que se fugue nuestro patrimonio” y, “No viaje con nuestro Patrimonio” y plegables diversos sobre el tema, que se han colocado en los aeropuertos, museos, y embajadas. Igualmente, editó la Guía para residentes o viajeros en Colombia, la cual informa sobre la exportación de bienes culturales. La divulgación de estos productos se hace con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dian, la Procuraduría, el Archivo General de la Nación, la Policía Nacional y la Aeronáutica Civil. En materia de normatividad, el Ministerio expidió las Resoluciones No. 0395 del 22 de marzo de 2006, por la cual se declaran como bienes de interés cultural de carácter nacional, algunas categorías de bienes muebles ubicados en el territorio colombiano, pertenecientes a personas naturales y jurídicas, que fueron elaborados antes del 31 de diciembre de 1920; y la No. 2018 de diciembre de 2006, por la cual se reglamentaron los requisitos y el procedimiento para la exportación de bienes muebles de interés cultural y la exportación de bienes muebles del patrimonio cultural. Estos instrumentos fortalecen el control a la exportación de bienes culturales en la medida en que definen cuáles son los Bienes de Interés Cultural que deben ser protegidos y regulan el procedimiento y los requisitos para exportar bienes muebles. Con relación a la formación, ha desarrollado los cursos “Acercamiento a la valoración y protección”, “Medidas de salvaguarda contra el tráfico ilícito de bienes culturales” en todo el país, con la colaboración del Archivo General de la Nación, el ICANH, la Universidad Externado de Colombia, la DIAN y conferencistas externos en temas es-
El tráfico ilícito de bienes culturales
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Convenio con Estados Unidos El 15 de marzo de 2006, el Ministerio de Cultura de Colombia y la Subsecretaría para la Diplomacia Pública y Asuntos Públicos del Departamento de Estado de los Estados Unidos firmaron un Memorando de entendimiento relativo a la imposición de restricciones de importación sobre bienes arqueológicos de las culturas precolombinas y ciertos bienes etnológicos eclesiásticos de la época Colonial de Colombia. El Memorando hace parte de la ejecución de las obligaciones adquiridas por las entidades públicas y privadas que hacen parte del Convenio de Cooperación contra el Tráfico Ilícito de Bienes culturales y se convirtió en el primer acuerdo bilateral que suscriben Colombia y los Estados Unidos para la preservación del patrimonio cultural en el marco de la Convención de la UNESCO de 1970. El Memorando busca: • Fortalecer la lucha y la cooperación contra el tráfico ilícito de bienes culturales entre las dos naciones. • Restringir la importación en los Estados Unidos de los bienes arqueológicos precolombinos aproximadamente de 1500 A.C. a 1530 D. C., se incluyen objetos asociados a las culturas Tairona, Sinú, Quimbaya, Calima, etc. Además, ciertas categorías de bienes etnológicos eclesiásticos de la Época Colonial (1500 a 1830). • Evitar el ingreso ilegal de estos bienes al territorio de los Estados Unidos y facilitar su regreso a Colombia. (El 36.6% de las exportaciones ilegales de nuestras piezas arqueológicas son comercializadas en los Estados Unidos). Como primer resultado tangible, en julio de 2008, se recuperaron algunas piezas precolombinas que fueron decomisadas en la ciudad de Washington por las autoridades de Estados Unidos y entregadas a la Embajada de la misma ciudad y enviadas al Consulado en Miami para ser recogidas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH. Se trata de 27 piezas de oro y cerámica, 2 objetos de concha y 16 piezas de esmeralda, 15 talladas y una sin tallar, que datan del año 500 a. C. Son piezas de las culturas Nariño, Calima, Tumaco y Tayrona.
pecializados, entidades con las cuales ha ejecutado 28 cursos en diferentes ciudades del país, a funcionarios de la Policía, DIAN, Fiscalía, líneas aéreas, entidades ubicadas en los aeropuertos, gestores culturales, museos, iglesias, embajadores, entre otros. Una nueva estrategia en la formación y capacitación es el diseño y puesta en marcha del curso virtual “Vivamos Patrimonio”, cuyo objetivo es promover el conocimiento y protección del patrimonio cultural mueble. En su realización participaron el ICANH, el Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional, la DIAN, la Universidad Externado de Colombia, y el SENA, entidad que
puso a disposición del Ministerio sus profesionales y su tecnología para capacitar a funcionarios y comunidad en general, en la protección y salvaguarda del patrimonio mueble y, para generar conciencia sobre la gravedad del tráfico ilegal. En el marco de la cooperación bilateral se han suscrito convenios con Bolivia, Panamá, Estados Unidos de América y en proceso de hacerlo se encuentran, Suiza, China y Argentina. Es importante destacar que las acciones de repatriación de bienes arqueológicos y culturales se efectúan en el marco tanto de la cooperación nacional como internacional.
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Bienes culturales documentales 22
Las actividades del Archivo General de la Nación han girado en torno a las convocatorias que ha realizado el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio. Ha participado como conferencista en cursos regionales, en la definición y desarrollo de los contenidos de las Guías y en el curso virtual “Vivamos el patrimonio”. Además, el Archivo General de la Nación trabaja internamente con la temática del tráfico ilícito, integrándola en las diversas áreas técnicas con los Planes de Acción, donde el objetivo primordial se refiere a la expedición de un reglamento que establezca las bases para la administración institucional y manejo técnico de los documentos públicos, para el desarrollo de los servicios archivísticos, el fortalecimiento de la institucionalidad y la conservación e incremento del patrimonio documental. Ha avanzado en la elaboración de la Primera Fase del Proyecto de “Investigación sobre política pública de conservación de bienes documentales, frente al control de tráfico ilícito del Patrimonio Cultural”. El Sistema de Información Nacional de Archivos, “Sisna”, contiene un módulo dentro del Catastro de Archivos, que da cuenta de la conservación del Patrimonio Documental a nivel de la diferen-
tes entidades que conforman el Sistema Nacional de Archivos. Las guías prácticas se distribuyeron a los diferentes delegados de los departamentos, que participaron en la séptima reunión de Consejeros Departamentales de Archivos, realizada en noviembre de 2005. En relación con la promoción de la decisión 588 de 2004, sobre protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los países miembros, el Archivo General de la Nación participa en actividades coordinadas por el Ministerio de Cultura y específicamente en las de capacitación sobre medidas de protección frente al tráfico ilícito. Así mismo, en las actividades lideradas por el Ministerio de Cultura, en relación con el inventario del patrimonio cultural, se participó en el diseño del Registro del Inventario de Bienes documentales culturales -ficha técnica-, para incorporar las piezas documentales, que poseían museos y otras instituciones. Otras actividades importantes desarrolladas fueron la elaboración del Reglamento del Registro de Bienes de Interés Cultural y de la Exportación Temporal de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Archivístico y Documental. También es de mencionar la investigación sobre política pública frente al patrimonio documental y la publicación de una guía específica sobre material documental.
El tráfico ilícito de bienes culturales
Arqueología e historia base del patrimonio Al ICANH le ha correspondido buena parte de la responsabilidad del trabajo técnico del Convenio en materia de patrimonio arqueológico, tareas que viene cumpliendo por intermedio de diferentes grupos de trabajo que armonizan sus labores de manera integrada dentro del mismo Instituto y con todos los entes signatarios del Convenio: Grupo de Arqueología El ICANH es “una organización científica y técnica que investiga, produce y difunde conocimientos en el campo de la antropología, la arqueología y la historia colonial y protege el patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano”. Se ha convertido en uno de los pilares fundamentales en la ejecución del Convenio. Como autoridad técnica nacional en el tema del manejo y protección del patrimonio arqueológico ha aprobado un proyecto de inversión con el título “Participación en la Campaña Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales-2006”, que “busca continuar con la tarea de concientización de la comunidad en general sobre la importancia de la protección del patrimonio arqueológico y los daños producidos por el saqueo y el tráfico ilícito”. Lo anterior se realiza a través de diferentes actividades como exposiciones temporales, programas educativos especiales (conferencias, talleres, etc.), publicaciones dirigidas al público en general y al especializado.
patriación. La subasta planeada por la casa de subastas Sotheby´s de New York fue suspendida y el ICANH envió una comisión a New York para presentar la información adicional solicitada por ese país. El ICANH desarrolla con el Museo Nacional el diseño de las estrategias para que los bienes culturales repatriados sean utilizados como material pedagógico y de divulgación en las diferentes regiones del país. Inventario y Registro del Patrimonio Cultural Mueble El ICANH participa en el Programa Nacional de Inventario del Patrimonio Cultural, que promueve la identificación y valoración de los bienes culturales muebles que se encuentren en poder de personas naturales o jurídicas.
El 1 de junio de 2006 llegaron al Museo Nacional de Colombia 68 piezas arqueológicas que salieron ilícitamente del país, gracias a los esfuerzos de la Embajada de Colombia en París, los Ministerios de Cultura y de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia,-ICANH. Se adelantaron los trámites de denuncia de una venta de seis bienes arqueológicos colombianos en Estados Unidos para solicitud de re-
Uno de los casos más importantes fue el desarrollado con el fin de lograr la repatriación por vía diplomática de un conjunto de 15 piezas arqueológicas de procedencia colom-
En cumplimiento de la Ley 1185 de 2008, el ICANH cuenta con el registro de las piezas arqueológicas, que hasta el momento llega a aproximadamente 100.000 registros de bienes arqueológicos.
biana, pertenecientes a lo que se ha identificado como la "Colección Janssen" y que se exhibió en el Museo del Cincuentenario de la ciudad de Bruselas, Bélgica. El concepto técnico, las instrucciones sobre
Formación, Sensibilización y Divulgación
la forma de proceder y la denuncia ante la Fiscalía colombiana, fue remitido el 9 de
El ICANH ha colaborado con el Ministerio de Cultura en el curso “Medidas de salvaguardia contra el tráfico ilícito de bienes culturales”. Se dictó en Bogotá y se dirigió especialmente a los Organismos de Seguridad del Estado, Policía Fiscal aduanera, DAS, Policía de Turismo y Dijín.
Cooperación Institucional Nacional El Instituto Colombiano de Antropología e Historia promueve el registro de piezas arqueológicas, a fin de que los tenedores de las mismas, legalicen su tenencia. Al no cumplirse esta acción, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, realizó varios decomisos, quedando las piezas arqueológicas a disposición del ICANH:
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abril de 2007 a la Embajada de Colombia en Bélgica para que a través de dicha Misión Diplomática se proceda a realizar la reclamación por la vía diplomática. Con el apoyo de un abogado contratado por el ICANH y la cooperación de los dos
La exposición Itinerante “Prevención del Tráfico Ilegal del Patrimonio Arqueológico” es un montaje museográfico de particular atracción.
países, se logró que las piezas continuaran con medida cautelar, quedando estas en tenencia por parte de las autoridades de ese país hasta la fecha, luego de realizarse dos
En materia de capacitación virtual, el ICANH participa en colaboración con la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, la DIAN y el Sena, con el apoyo del Archivo General de la Nación y de la Facultad de Restauración de la Universidad Externado de Colombia, del curso virtual “Vivamos Patrimonio”. Actualmente, se están entrenando los tutores del ICANH en los “Ambientes Visuales de Aprendizaje AVA”, quienes serán responsables de guiar los cursos virtuales.
audiencias ante los Tribunales de Dinamarca, en junio de 2006, evitando así que las piezas regresaran a manos de su tenedor ilegal. En cuanto a las demás piezas objeto de reclamación, el ICANH reiteró que no puede proporcionar pruebas adicionales. Por lo tanto en estos momentos se encuentran en conversaciones con la Casa de Subastas para llegar a un acuerdo. A pesar de que Dinamarca no es parte de la Convención de la
En cuanto a publicaciones, el ICANH preparó y terminó la investigación de la Guía para reconocer el patrimonio arqueológico y en colaboración con la Dirección de Patrimonio se adelantó el diseño en formato htlm, el cual ya fue publicado.
UNESCO de 1970, se mantienen las conversaciones para buscar la recuperación de por lo menos algunas de las piezas, entre ellas, una estatua de San Agustín, considerada la más importante.
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Dentro de la serie de Manuales para el registro de bienes culturales publicados por el Ministerio de Cultura, el ICANH elaboró el correspondiente al Patrimonio Arqueológico y Etnográfico. Publicó en marzo de 2006 la segunda edición del libro “Régimen Jurídico del Patrimonio Arqueológico en Colombia”, que se ha convertido en referencia obligatoria en el tema. Procesos de Repatriación Francia Recuperación y repatriación de 68 piezas arqueológicas de las culturas Calima, Muisca, Nariño, Quimbaya, Tamalameque, Tolima y Tumaco, que habían sido incautadas por la Policía francesa a traficantes colombianos. Dinamarca La policía de Dinamarca informó a las autoridades colombianas acerca de una incautación, en la localidad de Lyngby, de aproximadamente 800 piezas arqueológicas, cuya procedencia podría ser colombiana. A través de intercambio de notas verbales, tanto la República de Colombia como el Gobierno de Dinamarca han ratificado la “Convención sobre las medidas que se deben adelantar para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales”, UNESCO 1970, lo cual se convierte en una herramienta para ser usada en esta reclamación. Nueva York En mayo de 2006 la Casa de Subastas Sotheby’s puso en venta seis piezas de orfebrería pertenecientes al patrimonio cultural colombiano, de las culturas Sinú y Malagana. En acción coordinada entre el Ministerio de Cultura, el ICANH, la Embajada de Colombia en Washington, el Consulado de Colombia en Nueva York, la Embajada de los Estados Unidos en Colombia y la Dirección de Asuntos Culturales, se logró que las piezas, a pesar de haber sido subastadas, no fueran entregadas a los oferentes. Davivienda El 30 de enero de 2008, Davivienda, ofreció entregar las piezas arqueológicas que actualmente se encuentran ubicadas en la sucursal del Banco en Miami. De un total de 36 piezas arqueológicas, los técnicos del ICANH identificaron 32 como pertene-
cientes a Colombia y 4, al parecer, del patrimonio cultural de Perú. Igualmente, se pudo observar que algunas de las fotos enviadas contaban con el sello seco de la galería de la reconocida coleccionista Luz Myriam Toro. Una vez presentados los hechos, el Director de ICANH señaló que la complejidad del caso estaba en que no se sabe cuándo salieron las piezas del país, o el momento en que fueron adquiridas en Miami o Panamá. Sin embargo, es clara la inexistencia de permisos de exportación sobre las piezas a nombre de Davivienda, así como la ausencia de registro de las mismas. Galicia (Patterson) Se adelanta permanente vigilancia sobre el caso del decomiso realizado al señor Leonardo Patterson en Alemania y que incluia piezas arqueológicas precolombinas que sacó de Galicia. En este sentido, la Interpol señaló que algunas de las piezas de la exposición de Leonardo Patterson fueron decomisadas en Munich. Esto significa que es posible que piezas colombianas que aparecen en el catálogo y que no se encontraron en la bodega de Galicia estén en Alemania. El día 27 de mayo de 2008 se realizó la subasta de Gaia, donde se vendieron algunas piezas colombianas, quedando tres piezas de oro la número 474 y 484 (dos orejeras). En consecuencia, se radicó denuncia ante la Unidad de Reacción Inmediata (URI). Sin embargo, se solicitará por vía diplomática la repatriación de las piezas que no fueron subastadas. En este caso también se procederá a registrar las piezas. La Rioja, España En el mes de mayo de 2008, la Policía de la Región Española de La Rioja con apoyo de Interpol-Bogotá incautó 700 piezas de origen precolombino provenientes de yacimientos de Perú, Ecuador y Colombia. La policía española informó que las piezas serían depositadas en un museo que reúna las condiciones adecuadas de seguridad. Igualmente, entregará a la Embajada de Colombia un DVD con las imágenes para que pueda iniciar la reclamación. En el Comité de Tráfico Ilícito de 6 de junio de 2008 se determinó informar del caso a la Dijín para que este organismo inicie la investigación preliminar y presente la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de adelantar los trámites nacionales para luego hacer la reclamación internacional, a través de la solicitud de asistencia judicial entre autoridades penales.
El tráfico ilícito de bienes culturales
Seguridad y cooperación internacional El Consejo Internacional de Museos (ICOM) es una organización internacional de museos y profesionales, dirigida a la conservación, mantenimiento y comunicación del patrimonio natural y cultural del mundo, presente y futuro, tangible e intangible. Creado en 1946, el ICOM es una organización no gubernamental (ONG), que mantiene relación formal con la UNESCO, alcanza estatus de órgano consultivo del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Es una autoridad moral e intelectual muy reconocida y escuchada. Dentro de las actividades del ICOM Colombia, para la ejecución del Convenio, figuran: Liderar y promover la realización de talleres sobre seguridad preventiva en museos y afines en el país como mecanismo de protección para evitar el tráfico ilícito de bienes culturales: Como mecanismo de difusión ha contribuido a distribuir las publicaciones en los Comités Nacionales del ICOM en América Latina, en los Comités Nacionales de Chile, Argentina, Perú, Ecuador,
Bolivia, Brasil, Venezuela las siguientes comunicaciones y publicaciones originadas en la Dirección de Patrimonio sobre el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, entre ellas: »» Guía para reconocer los objetos del Patrimonio Arqueológico de Colombia, agosto 2005. »» Guía para reconocer los objetos del Patrimonio Colonial de Colombia, agosto 2005. »» Guía para control del tráfico ilícito, 2006. »» Manual para el cuidado de objetos culturales, 2006 »» Afiche “No dejes que se fugue nuestro patrimonio, 2006”. Así mismo, ha colaborado en la divulgación y al desarrollo de los cursos de capacitación promovidos por el Ministerio de Cultura para contrarrestar el tráfico ilícito de los bienes culturales. De particular importancia resulta la creación de la Red Nacional de Museos a partir de la cual logró la identificación de 300 museos en todo el territorio nacional. Informó que en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales se definió la lista roja de Bienes Culturales en Peligro de América Latina.
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Reclamaciones y repatriaciones de bienes culturales. Una diplomacia efectiva En desarrollo de la labor asignada al Ministerio de Relaciones Exteriores en el Convenio, además de realizar las gestiones para firmar convenios y tratados con organismos y otros Estados, se encarga de formalizar, por la vía diplomática, las reclamaciones y repatriaciones de los bienes del patrimonio cultural que sean detectados fuera de nuestras fronteras. Es por esta razón que dentro del convenio interinstitucional muchas de las actividades sean desarrolladas en conjunto por más de dos entidades, y los casos aparezcan reseñadas por todas. Esto, lejos de significar una duplicación de esfuerzos, permite resaltar las dificultades logísticas y procesales que hacen necesario el trabajo en conjunto, integrado y coordinado de numerosos organismos para poder luchar contra el flagelo que busca erosionar el patrimonio cultural de la nación. Entre los logros de la Cancillería figuran 146 convenios bilaterales entre el Gobierno de Colombia y países vecinos como Panamá, Bolivia, Ecuador y Perú para la prevención y control del tráfico ilícito de bienes culturales. Así mismo, la Cancillería es la encargada de mantener informado al Cuerpo Diplomático sobre las normativas nacionales e internacionales que protegen el patrimonio cultural, y le informa igualmente los mecanismos adoptados por el Estado colombiano para contrarrestar el tráfico ilícito de bienes culturales, así como las normas, trámites, requisitos y el procedimiento que se deben cumplir para exportar bienes culturales. En materia de cooperación interinstitucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores participó activamente en las diferentes repatriaciones de piezas arqueológicas con acción efectiva de las representaciones diplomáticas en el exterior conjuntamente con el Ministerio de Cultura, Fiscalía General de la Nación, ICANH, DIAN, DAS y demás entidades concernientes en el asunto.
Publicación Manual del Protocolo En diciembre de 2005 el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó el libro “Manual del Protocolo”, cuyo fue incluido el capítulo 9 trata de la Preservación del Patrimonio Cultural, redactado por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. El capítulo incluye el régimen jurídico, las entidades competentes, los trámites y los procedimientos para la exportación de bienes culturales. La Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores ha distribuido los ejemplares al cuerpo diplomático acreditado en el país. Ha realizado reuniones informativas al cuerpo diplomático, sobre la exportación de bienes culturales. Igualmente, ha contribuido a la divulgación de guías, afiches y plegables a las embajadas.
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Control en las fronteras aéreas La Aeronáutica Civil participó en la implementación del Sistema de control permanente en aeropuertos, en estrecha colaboración con la DIAN, Ministerio de Cultura y el ICANH. Ha apoyado los cursos dictados por el Ministerio, el ICANH y el Archivo General de la Nación, para que las entidades ubicadas en los aeropuertos conozcan del asunto técnicamente, entre ellas, Dian, Das, Policía Aeroportuaria, Policía Antinarcóticos, Policía Fiscal Aduanera, Ica, y entidades privadas como las Aerolíneas y funcionarios encargados de la revisión de equipaje.
Divulgación Se ha encargado de la divulgación del plegable “Guía para residentes y viajeros en Colombia”, en los ocho aeropuertos internacionales que existen en el país: Alfredo Vásquez Cobo, Leticia; José María Córdova, Rionegro (Medellín); Ernesto Cortissoz, Barranquilla; Rafael Núñez, Cartagena; El Dorado, Bogotá; Camilo Daza, Cúcuta; Gustavo Rojas, San Andrés y Alfonso Bonilla Aragón, Cali; así como en los aeropuertos fronterizos: Santiago Pérez, Arauca; Almirante Padilla, Riohacha; Simón Bolívar, Santa Marta y San Luis, Ipiales. De la misma manera ha participado en los cursos promovidos por el Ministerio de Cultura.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, participa activamente en el desarrollo del Convenio, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 (diciembre 28), que modificó la Legislación Aduanera, en cuyo capítulo cuarto estableció las normas para exportación temporal y reimportación y que en lo atinente a Patrimonio cultural dispuso en el parágrafo del Artículo 297: “Tratándose de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, la exportación temporal de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, podrá autorizarse en los casos contemplados en dicha norma, por un plazo no superior a tres (3) años, debiéndose constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la reimportación en el mismo estado de los bienes a que se refiere este parágrafo, en los términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Actividades realizadas »» Conferencia sobre el Control al Patrimonio Cultural, requisitos y procedimientos para la exportación e importación de bienes culturales, realizada en las instalaciones de la Administración de la DIAN en la ciudad de Cúcuta el día 10 de mayo de 2006 y en la ciudad de Ipiales durante los días 26 y 27 de julio de 2006. »» Asistencia de cinco funcionarios de la División de Viajeros de la Aduana al Taller de reconocimiento de los objetos coloniales, llevada a cabo en las instalaciones del Museo de Arte Colonial el 28 de septiembre de los corrientes. »» Designación y participación de un funcionario para que dictara junto al panel de conferencistas la charla sobre “Medidas de salvaguardia contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales”, realizada en la ciudad de Tunja, durante los días 14 y 15 de septiembre. »» Ubicación de un funcionario de la POLFA, en el aeropuerto Internacional El Dorado. »» La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha venido trabajando en la capa-
citación, divulgación y sensibilización de funcionarios y de terceros, internamente y a través de medios de comunicación para ejercer un mayor control en los aeropuertos y puertos. Ha avanzado además en: »» Participación en el curso denominado Medidas de Salvaguardia contra el tráfico ilícito de bienes culturales, realizado conjuntamente con los funcionarios del Ministerio de Cultura y el ICANH. »» Realización, diseño y producción del video denominado “Póngase Muisca Proteja el Patrimonio Cultural con el Ministerio de Cultural. »» Divulgación y sensibilización del tema exportación de bienes culturales en el programa de la DIAN “Misión Muisca” -La DIAN Aomos Todos- Canal Institucional. »» Apoyo en la investigación temática, diseño, creatividad y propuesta de la herramienta pedagógica del curso virtual “Vivamos Patrimonio”, para lo cual la DIAN designó un funcionario en comisión al Ministerio de Cultura. »» Inclusión en el formulario “No. 530 Declaración de equipaje y títulos representativos de dinero- viajeros” se incluyó una casilla exclusiva para el control de los bienes culturales. »» Apoyo en la distribución de los plegables y afiches denominados “No deje que se fugue nuestro patrimonio” y “No viaje con nuestro patrimonio” en las regionales de la entidad. Para el fortalecimiento de los controles en el Aeropuerto El Dorado, la División de Viajeros de la DIAN y de la POLFA (Policía Fiscal y Aduanera), permanecen en el Muelle Internacional funcionarios para efectos del control de equipaje de mano de los viajeros antes de pasar a las salas de abordaje. En el área de la revisión de equipajes y la salida de equipajes no acompañados, tanto la Policía Aeroportuaria como la división de exportación de la Administración de aduanas de Bogotá realizan la inspección al equipaje.
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La academia y el patrimonio cultural La Universidad Externado de Colombia, con su facultad de Estudios del Patrimonio Cultural, se ha convertido en el único espacio en el país dedicado al conocimiento integral del patrimonio cultural, a través de sus programas de Conservación y Restauración de Bienes Muebles, Museología y Arqueología, involucrando diferentes miradas desde las Ciencias Sociales y Naturales. Por esta razón su vinculación con el convenio tiene una trascendencia particular. La participación en el convenio se ha hecho a través de la Facultad de Estudios del Patrimonio Cultural y del Departamento de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual.
Patrimonio Cultural, Valoración y Reconocimiento del Patrimonio Cultural Colombiano organizado a través de cursos talleres en las ciudades de Villavicencio, Cali y Barranquilla, Manizales y Bogotá, en el año 2006. Por otra parte, el Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual de la Universidad ha participado a través de 5 de sus docentes e investigadores expertos en 4 mesas de trabajo convocadas por el Ministerio de la Cultura en el marco del convenio. La Universidad ha brindado asesoría jurídica por conducto del Departamento de Propiedad Intelectual , consistente en el análisis y participación en las mesas de trabajo del comité, relacionadas con asuntos jurídicos, en las siguientes materias:
Ha sido así como la Facultad de Estudios del Patrimonio Cultural ha colaborado con sus docentes en los programas de formación y capacitación organizados por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura en el marco del convenio. Entre estos talleres figuran: Identificación y Valoración del Patrimonio Cultural Colombiano, Identificación del Patrimonio Colonial e Identificación del Patrimonio Artístico del siglo XIX y mediados del XX. años 2005, 2006 y 2007. Dicho programa de formación consistió en el desarrollo de seminarios talleres en las ciudades de Pasto, Bogotá, Cúcuta y Tunja.
»» Regulación del comercio de bienes culturales de la Comunidad Andina
Adicionalmente, el Programa de Formación y Capacitación para la Valoración e Inventario del
Participó en la definición de contenidos del curso virtual “Vivamos Patrimonio”.
»» Recopilación y análisis de los alcances jurídicos de la normatividad vigente sobre registro de anticuarios, en el ámbito colombiano y comparado. Se encuentra en curso. Análisis jurídico sobre el fortalecimiento de las facultades de las autoridades aduaneras para controlar el tráfico ilícito de bienes culturales, en concordancia con la expedición del Decreto 4540 de diciembre de 2006, que regula el tema de las medidas en frontera.
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Capacitación virtual en marcha Desde su creación en 1957, el Servicio Nacional de Aprendizaje se convirtió en modelo y referente en Latinoamérica y otras latitudes, para la formación integral en carreras medias y tecnológicas. Desde la aparición de la Internet, el Sena ha sido, además, el abanderado en la educación virtual y a distancia y en ese campo ha sido su mayor contribución a la ejecución del Convenio. Al desarrollar sus proyectos, el Sena interactúa particularmente con la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, el ICANH, la DIAN, el Archivo General de la Nación y la Biblioteca Nacional. Su principal ejecución ha sido la realización del curso virtual “Vivamos Patrimonio”, que consta de nueve temas divididos en nueve semanas. El curso se implementará en el segundo semestre de 2008. El curso acude a una estrategia orientada a generar una conciencia individual y colectiva sobre la gravedad del tráfico ilícito, la importancia y significado del patrimonio cultural mueble, el aprendizaje de las diferentes tipologías, así como las normativas legales para proteger dichos bienes.
El tráfico ilícito de bienes culturales
Anexos Convenio interadministrativo de cooperación n° 1881-01 de 2005 para el cumplimiento de funciones administrativas, para contrarrestar el tráfico ilícito de bienes culturales, celebrado entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Archivo General de la Nación, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS – Interpol, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Aprendizaje, la Universidad Externado de Colombia y el Consejo Internacional de Museos, ICOM – Colombia.
Entre los suscritos a saber: MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 39.786.485 expedida en Usaquén quien actúa en nombre y representación legal del MINISTERIO DE CULTURA, creado mediante Ley 397 de 1997, con NIT. 830034348-5, en su calidad de Ministra de Cultura, según Decreto de Incorporación N° 1783 del 26 de junio de 2003 y Acta de Posesión N° 338 del 26 de junio de 2003, quien para efectos de este convenio se denominará EL MINISTERIO DE CULTURA; CAROLINA BARCO ISAKSON, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 41’638.291 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, creado mediante Ley 7 de 1886, con NIT 899999042-9, en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, según Decreto de Nombramiento Nº 151 de enero 22 de 2004 y Acta de Posesión Nº 477 de enero 22 de 2004, quien para efectos de este convenio se denominará EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; LÁZARO MEJÍA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.260.116 expedida en Medellín , quien actúa en nombre y representación legal del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, creado mediante Ley 80 de 1989, con NIT. 800128835-6, en su calidad de Director General del Archivo General de la Nación, según Decreto de Nombramiento N° 3684 del 10 de noviembre de 2004 y Acta de Posesión N° 2239 del 26 de noviembre de 2004, quien para efectos de este convenio se denominará EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN; EMIRO JOSÉ DÍAZ LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.046.849, expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación legal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, creado mediante Decreto 2667 de 1999, con NIT. 830.067.892, en su calidad de Director Encargado del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, según Decreto de Nombramiento N° 1868 del 7 de junio de 2005 y Acta de Posesión N° 22880 del 7 de junio de 2005, quien para efectos de este convenio se denominará EL INS-
TITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA; ÓSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.326.959 expedida en Bogotá , quien actúa en nombre y representación legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, organizada como Unidad Administrativa Especial Adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, con NIT. 800197268-4 , en su calidad de Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según Decreto de Nombramiento N° 1319 del 28 de abril de 2005 y Acta de Posesión N° 088 del 10 de mayo de 2005, quien para efectos de este convenio se denominará LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN; JORGE DANIEL CASTRO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.111.056 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación legal de la Policía Nacional, creada mediante Decreto N° 1000 del 5 de noviembre de 1891, con NIT. 800141397-5, en su calidad de Director de la Policía Nacional, según Decreto de Nombramiento N° 3252 de noviembre 11 de 2003, y Acta de Posesión N° 425 de noviembre 12 de 2003, quien para efectos de este convenio se denominará LA POLICÍA NACIONAL; JORGE AURELIO NOGUERA COTES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.558.712 expedida en Santa Marta ( Magdalena), en calidad de Director, obrando como Representante Legal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, nombrado mediante Decreto No. 1865 del 16 de agosto de 2002, y posesionado mediante acta No. 049 del 16 de agosto de 2002, facultado para celebrar el presente convenio por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 643 de 2004, quien para efectos de este convenio se denominará EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS; LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.126.289 expedida en Bogotá, obrando en su calidad de Fiscal General de la Nación, nombrado por la Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria celebrada el
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5 de julio de 2001, tomando posesión del cargo en mención el 31 de julio de 2001, acto que se encuentra registrado en Acta 967 de julio de 2001, facultado para celebrar el presente convenio por virtud del numeral 24 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, quien actúa en nombre y representación legal de la Fiscalía General de la Nación, creada mediante el artículo 249 de la Constitución Política, quien para efectos de este convenio se denominará LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.134.860 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación legal de la Procuraduría General de la Nación, creada por mandato constitucional desde 1830. Su estructura y funciones están establecidas en la Constitución de 1991, artículos 118, 275, 276, 277, 278, 279 y 280, con NIT. 899999119-7 , en su calidad de Procurador General de la Nación, designado en Sesión Plenaria del Honorable Senado de la República, el 9 de noviembre de 2004, posesionado según Acta N° 736 de la Presidencia de la República, el 13 de enero de 2005, quien para efectos de este convenio se denominará LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; FERNANDO AUGUSTO SANCLEMENTE ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.407.418 expedida en Usaquén, quien actúa en nombre y representación legal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, creada mediante Decreto 2724 de 1993, con NIT. 899999059-3, en su calidad de Director de la Aeronáutica Civil, según Decreto de Nombramiento N° 998 de 1° de abril de 2005, y Acta de Posesión N° 810 del 11 de abril de 2005, quien para efectos de este convenio se denominará LA AERONÁUTICA CIVIL; DARÍO ALONSO MONTOYA MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.113.144 expedida en Medellín, quien actúa en nombre y representación legal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de la Protección Social, con NIT 899.999.034-1, en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, según Decreto de Nombramiento N°1929 del 27 de agosto 2004 y Acta de Posesión N° 068 del 26 de agosto de 2002, quien para efectos de este convenio se denominará el SENA; FERNANDO HINESTROSA FORERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.983 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la Universidad Externado de Colombia, institución privada de educación superior, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 92 de 9 de marzo de 1926 expedida
por el Ministerio de Gobierno, con NIT 860014 918-7, quien para efectos de este convenio se denominará LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA; ADELAIDA ESPINOZA MELLA; identificada con la cédula de extranjería N° 42867 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación legal de ICOM – COLOMBIA, mediante Poder General otorgado por el representante legal de ICOM, para administrar los intereses del Consejo Internacional de Museos, ICOM en Colombia, apoyar sus programas y representar los intereses de sus miembros ante el ICOM, quien para efectos de este convenio se denominará ICOM – COLOMBIA, hemos acordado celebrar el presente convenio interadministrativo de Cooperación en el cumplimiento de funciones administrativas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo, las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado acorde con el artículo 209 de la Constitución Política y los particulares deben participar en la vida política, cívica y comunitaria del país y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, conforme al artículo 95 de la Constitución. 2) Que el artículo 113 de la Constitución establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, atendiendo los lineamientos constitucionales y legales. 3) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 397 de 1997, la política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tiene como objetivos primordiales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. 4) Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus funciones, la protección, divulgación y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, y que, a través de la Dirección de Patrimonio, solicitó la celebración del presente convenio y justificó su celebración, teniendo en cuenta que: a) Los bienes muebles que integran el patrimonio cultural de la Nación, continúan siendo afectados por hurto, saqueo, vandalismo, excavaciones clandestinas, falsificaciones, comercio ilegal y tráfico ilícito, causando un grave perjuicio a la sociedad, debido a que destruyen su memoria colectiva, soporte fundamental de su identidad. Contrarrestar estos deli-
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tos requiere la continuidad de una acción integrada del Gobierno, iniciada en 2002, y con el desarrollo, implementación y fortalecimiento del Sistema de control permanente en los aeropuertos, puertos y zonas de frontera, para proteger el patrimonio cultural de la Nación. b) Según lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia, el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado y el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. c) De conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997, se prohíbe la exportación de los bienes muebles de interés cultural, sin embargo, el Ministerio de Cultura podrá autorizar su salida temporal por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente. La salida de cualquier bien mueble que se considere integrante del patrimonio cultural de la Nación, requerirá del permiso previo de los organismos territoriales encargados del cumplimiento de la citada ley o del Ministerio de Cultura. En este sentido, la Resolución N° 0787 de 1998 delega en la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, la función de autorizar o negar la salida temporal del país de bienes muebles de interés cultural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997. d) De conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000, sólo el Archivo General de la Nación autorizará, por motivos legales, procesos técnicos especiales o para exposiciones culturales, la salida temporal de documentos de archivo, fuera del territorio nacional. Según lo establecido en la Resolución N° 2094 de 2001, el Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia tiene la función de autorizar la exportación temporal de bienes integrantes del patrimonio arqueológico con el fin de ser exhibidos al público o de ser estudiados científicamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4, artículo 11 de la Ley 397 de 1997. e) Que el Ministerio de Cultura y las entidades cooperantes firmaron el 15 de abril de 2002, el Programa de Cooperación contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales en Colombia, por un período de dos (2) años, con el fin de tener un instrumento de cooperación y apoyo para el desarrollo de la Campaña Nacional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Dicho programa cumplió con el objetivo planteado, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 397 de 1997, en el Decreto Reglamentario 833 de 2002, sobre patrimonio arqueológico, en la Ley 63 de 1986, aprobatoria de la Convención de la UNESCO de 1970, sobre las
medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, en la Decisión 588 de 2004 sobre protección del patrimonio de la Comunidad Andina, en los Convenios bilaterales suscritos por Colombia para proteger el patrimonio cultural contra los efectos nocivos del comercio y tráfico ilícito de bienes culturales y en el Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero). Que en el contexto de dicho Programa, y para dar cumplimiento a los requerimientos de la UNESCO, en el ámbito regional andino, se creó el Comité Técnico para el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia, con carácter intersectorial. f) Que para lograr el objetivo primordial de contrarrestar con mayor eficacia el tráfico ilícito de bienes culturales, se hace necesario continuar el desarrollo e implementación de la Campaña Nacional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, para lo cual es imprescindible continuar fortaleciendo los esfuerzos conjuntos, como complemento a la legislación misma, en beneficio del patrimonio cultural mueble. g) Que para optimizar los controles de exportación del patrimonio cultural es necesario continuar el fortalecimiento del Sistema de control permanente en los aeropuertos, puertos y zonas de frontera. h) Que, para optimizar el cumplimiento de los objetivos, se requiere de organismos asesores, los cuales serán establecidos en el presente convenio. i) Que las entidades participantes entienden y comparten la visión planteada, por lo que aprueban suscribir el presente convenio. 5) Que EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2126 de 1992, tiene entre sus funciones, participar en la realización de comisiones mixtas de carácter cultural; emitir conceptos sobre la celebración de convenios culturales, participar en su negociación y verificar su cumplimiento; participar y contribuir en la ejecución de programas de información con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior; y promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, los Organismos y Conferencias Internacionales y de la Comunidad Internacional, lo cual contribuye y pretende facilitar la restitución y recuperación de bienes integrantes del patrimonio cultural, que hayan sido exportados ilegalmente. 6) Que EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con la Ley 80 de 1989, tiene entre sus funciones, salvaguardar el patrimonio documental del país y ponerlo al servicio de la comunidad, fijar las políticas y expedir los reglamentos necesarios para organizar la conservación, el uso adecuado del patrimonio documen-
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tal, promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, departamental, municipal y distrital para garantizar la conservación del patrimonio documental. Igualmente, la Ley 594 de 2000 establece que sólo el Archivo General de la Nación puede autorizar, por motivos legales, procesos técnicos especiales o exposiciones culturales, la salida temporal de los documentos de archivo. 7) Que EL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 y en el Decreto 2667 de 1999, tiene entre sus funciones, autorizar excavaciones arqueológicas, llevar el registro de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, declarar de carácter arqueológico bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales de las comunidades indígenas actualmente existentes y conceptuar sobre los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico. 8) Que LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999, controla que la exportación temporal de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación, se realice en los términos, condiciones y por los motivos establecidos en la Ley 397 de 1997, para lo cual exige la constitución de una garantía que asegure su reimportación en el mismo estado. 9) Que LA POLICÍA NACIONAL, en cumplimiento de su misión, realiza a través de la Dirección Central de Policía Judicial y sus Seccionales y de la Policía de Turismo de la Dirección de Servicios Especializados, actividades encaminadas a la investigación de delitos relacionados con el patrimonio cultural, y a la protección, promoción y cuidado del patrimonio cultural mueble y de los bienes culturales tangibles e intangibles de la Nación. 10) Que EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS, en su misión de contribuir a las políticas y los objetivos institucionales en asuntos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente y del patrimonio arqueológico y cultural, para evitar el tráfico, comercialización y destrucción de las reservas culturales, a través de la coordinación de seguridad rural y de su área de medio ambiente y patrimonio cultural del DAS, con base en la atribución legal establecida en el numeral 8 del artículo 31 y el parágrafo del artículo 42 del Decreto 643 del 2 de marzo de 2004, ejerce acciones de control y seguimiento para proteger y recuperar bienes del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, afectados por los delitos que contribuyen a su pérdida y desaparición. Que la Oficina Central Nacional OCN de INTERPOL, de la SUBDIRECCIÓN DE INTERPOL – OCN, dependencia del DAS, coordina
con las Oficinas Centrales Nacionales OCN, de los diferentes países, las actividades operativas que surjan de investigaciones desarrolladas por la Oficina o por cualquier autoridad nacional e internacional con relación a los diferentes delitos, procura el eficaz intercambio de información referente a la delincuencia organizada y divulga oportunamente la información relacionada con los bienes culturales que han sido robados y traficados ilegalmente. 11) Que LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su misión de investigar y acusar ante los jueces competentes, a los presuntos infractores de la Ley, a través de la Unidad Nacional de Fiscalías –Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones–, dirige, coordina, asigna y controla las funciones de los organismos que adelantan actividades de policía judicial, CTI, DAS, DIJÍN, que son los cuerpos de policía judicial que apoyan esta gestión. 12) Que LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como órgano máximo de control del ministerio público, se encarga de vigilar el correcto funcionamiento de la función pública para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público. 13) Que LA AERONÁUTICA CIVIL tiene entre sus funciones, velar por la seguridad aérea, establecer las políticas del transporte y ejercer control en los aeropuertos, contribuye a evitar el ingreso o salida ilegal de bienes culturales, y como organismo facilitador, propicia la divulgación de aspectos pertinentes al patrimonio cultural y al control de exportación. 14) Que EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los colombianos, ofreciendo, ejecutando y facilitando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. 15) Que LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA como institución académica, a través de la Facultad de Restauración de Bienes Muebles, es escenario de investigación y generación de conocimiento científico en torno al patrimonio cultural colombiano, su promoción cultural y protección; al tiempo que a través del Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual ha asumido en su quehacer académico la discusión en torno a la protección de las creaciones inmateriales colectivas representadas por expresiones del folclor y los conocimientos tradicionales. 16) Que ICOM – COLOMBIA, en su calidad de Comité Nacional en Colombia, contribuye al desarrollo de los programas del
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Consejo Internacional de Museos, ICOM, en materia de conservación, mantenimiento y comunicación del patrimonio cultural y natural, y como organización que agrupa a museos y profesionales, desempeña un papel fundamental en la lucha contra el robo y saqueo del patrimonio cultural de la nación. 17) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. 18) Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que son contratos o convenios estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebran las entidades a que se refiere el presente Estatuto, previstos en el derecho privado o disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de voluntad. Así mismo, el artículo 40, incisos 2° y 3° de la Ley 80 de 1993, preceptúa que las entidades podrán celebrar los convenios y acuerdos que permitan la autonomía de voluntad y requieran del cumplimiento de los fines estatales, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a la Constitución y a la Ley. 19) Que el artículo 24 de la Ley 80/93 permite la contratación directa cuando se trate de contratos o convenios interadministrativos. 20) Que el presente convenio se rige por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en las materias no reguladas por ella, por las disposiciones de la legislación Comercial y Civil Colombiana, y se encuentra sometido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Vistas las anteriores consideraciones, el presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: las Partes se comprometen a cooperar, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, aunando esfuerzos técnicos, económicos y humanos, para realizar los programas y actividades conducentes a combatir la importación, exportación, transferencia ilegal y demás delitos conexos que atentan contra el patrimonio cultural mueble, dándoles plena aplicabilidad a las normativas nacionales, a los convenios internacionales suscritos por Colombia, y a los compromisos surgidos de las reuniones internacionales sobre lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. SEGUNDA. OBLIGACIONES CONJUNTAS: 1) Definir la instancia responsable de la coordinación y ejecución del presente convenio, al interior de su entidad. 2) Designar los representantes al Comité Técnico para el Control del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales en Colombia (por lo menos uno por cada entidad) y formalizar dicha designación periódicamente. 3) Definir el Plan de Acción
del presente convenio durante el período de duración, 2005–2010, para la realización de las actividades conjuntas. 4) Dar plena aplicabilidad a los Tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de prevención y control al tráfico ilícito de bienes culturales, a los planes de acción y compromisos internacionales suscritos por Colombia. 5) Facilitar y promover la capacitación continua, presencial y virtual, de sus funcionarios, en los departamentos, distritos y municipios. En desarrollo de la capacitación virtual, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Servicio Nacional de Aprendizaje colaborarán específicamente para la implementación del programa, sobre prevención y control a la exportación del patrimonio cultural. 6) Contribuir con el desarrollo de los cursos de capacitación dirigidos a diferentes sectores de la sociedad, promovidos por cualquiera de las entidades del presente convenio. 7) Contribuir en la divulgación y distribución de materiales impresos, en los sectores competentes a cada entidad. 8) Divulgar el presente convenio en las instancias regionales y velar por su cumplimiento. 9) Propiciar la consecución de recursos financieros para la ejecución del presente convenio, de conformidad con la disponibilidad que tenga a su disposición cada Entidad interviniente en el presente convenio, es decir (atendiendo las limitaciones presupuestales en cuanto al compromiso de gasto), de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción 2005-2010. 10) Contribuir a la gestión y consecución de recursos financieros, logísticos o de talento humano, con organismos privados. 11) Crear las condiciones necesarias para garantizar la máxima operatividad de la Campaña Nacional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. 12) Promover el cumplimiento de las normativas, en materia de prevención y control al tráfico ilícito de bienes culturales. 13) Propender por la divulgación de la Campaña Nacional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, en los eventos que promueva cada entidad. 14) Incluir en los Planes de Acción anuales de cada entidad, en la medida de lo posible y de acuerdo a la pertinencia de cada una, los compromisos que se definan en el Plan de Acción 2005 – 2010 del presente Convenio, con el fin de apropiar recursos para el cumplimiento de compromisos. TERCERA. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA: 1) Coordinar y liderar la ejecución del presente convenio, en el marco de la Campaña Nacional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. 2) Ejercer el control de ejecución y supervisión a través del Director de Patrimonio o del funcionario que este designe. 3). Asignar recur-
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sos para la ejecución de los programas y actividades del presente convenio, de conformidad con las actividades que se defina en los Planes de Acción anuales, durante el período 2005 – 2009. 4) Colaborar con todas las entidades en la formulación y ejecución de las actividades definidas. 5) Proponer, de forma conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la constitución de acuerdos internacionales, para prevenir el tráfico ilícito y facilitar la recuperación de bienes culturales muebles. 6) Facilitar la consulta a los organismos de policía, de aduana y demás entidades que lo requieran, de la lista de bienes registrados. 8) Coordinar el desarrollo del Sistema de Control Permanente en los puertos, aeropuertos y zonas de frontera, para la prevención y control del tráfico ilícito del patrimonio cultural, en coordinación con la DIAN y la AEROCIVIL. 9) Promover la aplicación de la Decisión 588 de 2004 sobre protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina. CUARTA. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: 1) Colaborar en la recuperación y restitución de los bienes culturales que han sido hurtados y objeto de tráfico ilegal. 2) Mantener informado al cuerpo diplomático, sobre las normativas nacionales e internacionales que protegen el patrimonio cultural. 3) Contribuir a la divulgación de información sobre bienes hurtados, en las embajadas, consulados y demás sectores competentes, para facilitar su recuperación. 4) Proponer, de forma concordante con el Ministerio de Cultura, la constitución de convenios internacionales para prevenir el tráfico ilícito de bienes culturales y contribuir a su gestión e implementación. 5) Contribuir a la aplicación de la Decisión 588 de 2004 sobre protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los países miembros de la Comunidad Andina. 6) Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 63/86. QUINTA. OBLIGACIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN: 1) Reglamentar el registro de bienes de interés cultural y la exportación temporal de los bienes de interés cultural de carácter archivístico y documental. 2) Contribuir con la definición de contenidos y con material gráfico y fotográfico, para ser incluidos en las publicaciones que promueva la Dirección de Patrimonio, en materia de prevención y control del tráfico ilícito de bienes culturales. 3) Conceptuar sobre las propuestas de reglamentación y regulación de asuntos pertinentes a la prevención y control de la exportación de bienes culturales. 4) Contribuir a la aplicación de la Decisión 588 de 2004 sobre protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los países miembros de la Comunidad Andina. 5)
Facilitar la consulta a los organismos de policía, de aduana y demás entidades que lo requieran, de la lista de bienes registrados. SEXTA. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA: 1) Prestar asesoría técnica para la consolidación de estadísticas nacionales sobre hurtos, decomisos, exportación ilegal y restituciones de bienes culturales. 2) Contribuir a la realización de publicaciones relacionadas con la Campaña Nacional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. 3) Contribuir a la realización de convenios bilaterales para prevenir el tráfico ilícito y facilitar la recuperación de bienes culturales. 4) Contribuir a la aplicación de la Decisión 588 de 2004 sobre protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los países miembros de la Comunidad Andina. 5) Facilitar la consulta a los organismos de policía, de aduana y demás entidades que lo requieran, de la lista de bienes registrados. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN: 1) Fortalecer dentro de la entidad acciones que promuevan la concienciación y el desarrollo de mecanismos dirigidos a la prevención y control del tráfico ilícito de bienes culturales. 2) Capacitar permanentemente a los funcionarios de aduana, para optimizar el control en los puertos, aeropuertos y zonas de frontera puertos del país, en desarrollo del Sistema de Control Permanente en los puertos, aeropuertos y zonas de frontera. 3) Mantener actualizada su normatividad, de forma concordante con lo establecido en la Ley General de Cultura, en materia de exportación de bienes de interés cultural. 4) Contribuir a la aplicación de la Decisión 588 de 2004 sobre protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los países miembros de la Comunidad Andina. 5) Promover dentro de los acuerdos internacionales el fortalecimiento de la cooperación aduanera en materia de control en la importación y exportación de bienes culturales muebles. 6) Mantener una lista actualizada de los bienes culturales decomisados o retenidos en cualquiera de las administraciones aduaneras del país, la cual debe integrarse al consolidado de las estadísticas que administra la Dirección de Patrimonio. 7) Solicitar concepto técnico a las entidades competentes, en caso de duda acerca de un bien cultural. OCTAVA. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS: 1) Desarrollar actividades preventivas e investigativas sobre hechos o conductas ilegales que atenten contra el patrimonio cultural, interactuando con las diferentes autoridades y entidades competentes. 2) Decomisar y contribuir a la recuperación de bienes culturales, en caso de infracciones cometidas
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en desatención a la Ley. 3) Mantener informados a los agentes del DAS, que por una u otra razón deben intervenir en el desarrollo del presente convenio, sobre las normas legales vigentes, para facilitar el cumplimiento de sus funciones. 4) Divulgar oportunamente los casos de decomisos y retenciones precautelares. La SUBDIRECCIÓN DE INTERPOL, tendrá las siguientes obligaciones: 1) Divulgar oportuna y eficazmente a la Secretaría General de la INTERPOL sobre los bienes culturales robados, para su inclusión en la Base de Datos de Obras Robadas y posterior difusión a los países miembros. 2) Contribuir a la divulgación y distribución del material didáctico, en materia de prevención y control del tráfico ilícito de bienes culturales, a las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL en América Latina. 3) Colaborar en la recuperación de los bienes que han sido hurtados y exportados ilegalmente. 4) Identificar los modus operandi de la delincuencia organizada, en coordinación con los organismos competentes y facilitar su divulgación. 5) Realizar conjuntamente con la Policía y la Fiscalía General de la Nación, las investigaciones para conocer las rutas utilizadas por los traficantes, para la exportación ilegal de los bienes culturales. NOVENA. OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: 1) Adelantar un consolidado de estadísticas sobre las investigaciones por hechos que infrinjan las normas penales y legales, en materia de hurto y tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural de la Nación. 2) Realizar acciones legales tendientes a la recuperación de los bienes culturales que hayan sido hurtados y exportados ilegalmente. 3) Contribuir a la presentación de proyectos de Ley sobre normas que tipifiquen conductas penales contra el patrimonio cultural de la Nación. 4) Propiciar el conocimiento del patrimonio cultural y de las normas legales entre sus funcionarios. 5) Fortalecer la coordinación, en asuntos relacionados con los delitos sobre el patrimonio cultural mueble, entre los organismos del CTI, DAS y DIJIN, e informar sobre sus resultados al Ministerio de Cultura. 6) Realizar conjuntamente con la Policía y la INTERPOL las investigaciones para conocer las rutas utilizadas por los traficantes, para la exportación ilegal de los bienes culturales. DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: 1) Aunar esfuerzos con las Procuradurías Regionales y Provinciales para que en desarrollo de los principios de participación, autonomía y descentralización, de todos los entes territoriales, se divulguen las normas legales relacionadas con la prohibición de exportación, y se denuncie a quienes pretendan comercializar, exportar, importar o dañar el patrimonio cultural mueble. 2) Estable-
cer cuáles serían los funcionarios públicos de las zonas fronterizas que necesitan fortalecer su conocimiento para la protección del patrimonio cultural y las acciones contra el tráfico ilícito, a través de los programas de capacitación para la protección de los bienes de interés público. 3) Proponer una estrategia de vigilancia superior y de capacitación sobre la normatividad que rige el tráfico ilícito de bienes culturales. 4) Sancionar a los funcionarios públicos negligentes en el desempeño de las funciones y aplicación de las normas que protegen el patrimonio cultural mueble. DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL: La Policía Nacional, a través de la Dirección Central de Policía Judicial, se compromete a: 1) Investigar el carácter punible de los hechos relacionados con el patrimonio cultural, identificando autores y partícipes. 2) Crear estrategias para la investigación, prevención, y represión de estos delitos. 3) Propiciar alianzas con los diferentes organismos para la prevención de ilícitos y la identificación de modos operandi de los traficantes de bienes culturales. 4). Promover la realización de conferencias sobre protección del patrimonio cultural mueble con organismos especializados, en las diferentes escuelas de formación de la Policía Nacional. 5). Conjuntamente con la INTERPOL y la Fiscalía General de la Nación, realizar investigaciones orientadas a detectar las rutas utilizadas por los traficantes para la exportación ilegal de bienes culturales. 6) A través de la Policía de Turismo de la Dirección de Servicios Especializados: Adelantar con el apoyo económico del Ministerio de Cultura programas encaminados a difundir y fortalecer el conocimiento del patrimonio cultural. 7) La Policía Nacional designa como sus Representantes al Comité Técnico, a que se refiere la Cláusula Sexta del Convenio, al Jefe del Área de Patrimonio Económico de la Dirección Central de Policía Judicial y al Jefe de la Policía de Turismo de la Dirección de Servicios Especializados. DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA AERONÁUTICA CIVIL: 1) Facilitar la divulgación de información en los aeropuertos del país, relacionada con el patrimonio cultural mueble y sus mecanismos de protección. 2) Propiciar la capacitación y mantener actualizado al personal de las entidades aeroportuarias. 3) Gestionar la participación de las líneas aéreas y empresas privadas, para la protección y divulgación del patrimonio cultural mueble. 4) Contribuir a la implementación y fortalecimiento del Sistema de control permanente en los aeropuertos, puertos y zonas de frontera, para proteger el patrimonio cultural de la Nación. DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA: facilitar el desarrollo de ac-
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ciones de formación, enfocadas a fortalecer las competencias de las personas que, por parte de las entidades participantes, ejercerán o apoyarán los procesos inherentes al objeto del presente convenio, de acuerdo con la capacidad operativa y el presupuesto de la entidad. DÉCIMA CUARTA. ORGANISMOS ASESORES. Actuarán en calidad de Organismos Asesores, los siguientes: 1) La Universidad Externado de Colombia, a través del Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual y de la Facultad de Restauración de Bienes Muebles. 2) El Consejo Internacional de Museos ICOM – Colombia. Dichos Organismos tendrán representación en el Comité Técnico. DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA: 1) Asesorar a las entidades en los aspectos jurídicos que tienen relación con los proyectos legales que se generen para optimizar la protección del patrimonio cultural mueble y la erradicación del tráfico ilícito de bienes culturales. 2) Propiciar en la Facultad de Restauración de bienes muebles y en el Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, el desarrollo de investigaciones relacionadas con normativas y otros asuntos orientados a combatir el tráfico ilícito de bienes culturales. DÉCIMA SEXTA. OBLIGACIONES DE ICOM – COLOMBIA: 1) Liderar y promover la realización de talleres sobre Seguridad Preventiva en museos y afines en el país, como mecanismo de protección para evitar el tráfico ilícito de bienes culturales. 2) Contribuir a la distribución de las publicaciones en los Comité Nacionales del ICOM en América Latina. 3) Contribuir a la divulgación y al desarrollo de los cursos de capacitación promovidos por el Ministerio de Cultura, para contrarrestar el tráfico ilícito de bienes culturales. DÉCIMA SÉPTIMA. COMITÉ TÉCNICO: la ejecución del presente Convenio se hará a través del Comité Técnico para el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia, que está conformado por los delegados de cada una de las entidades participantes en el presente convenio, quienes dictarán su propio reglamento interno. DÉCIMA OCTAVA. TÉRMINOS DE COLABORACIÓN: las acciones y actividades concretas de colaboración que se deriven del desarrollo del presente convenio, serán definidas por escrito mediante comunicaciones cruzadas de los representantes de las entidades, sus delegados y el supervisor del convenio, o por quienes estén autorizados para ello, teniendo en cuenta la autonomía de cada entidad y el más justo equilibrio entre las partes. Los documentos que se suscriban para estas actividades serán parte constitutiva del convenio para todos los efectos. DÉCIMA NOVENA. DURACIÓN: el término de duración del presente convenio es de cinco (5) años, contados a partir de su firma. Podrá prorrogarse a voluntad de
las partes, si los resultados del proceso así lo requieren. PARÁGRAFO: el convenio se entenderá prorrogado automáticamente en iguales condiciones al vencimiento del término consagrado si, por lo menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de su vencimiento, ninguna de las partes comunica a la otra la intención de darlo por terminado. VIGÉSIMA. TERMINACIÓN: cada una de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el convenio, previa notificación a las demás, con un mes de antelación. Podrá darse por terminado por las siguientes causas: 1) Por el incumplimiento del objeto del convenio. 2) De común acuerdo entre las partes, en forma anticipada. 3) Por vencimiento del plazo estipulado para su ejecución, siempre y cuando no haya operado la prórroga automática. 4) Igualmente, el presente convenio podrá terminar sin previo aviso de las partes en el evento en que antes del plazo señalado en la cláusula décima octava, ninguna de las Entidades participantes logre superar las limitaciones presupuestales existentes para cada Entidad. VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN: el presente convenio no podrá ser cedido por ninguna de las partes. VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO: para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C. VIGÉSIMA TERCERA. SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: la supervisión del presente Convenio la ejercerá el Ministerio de Cultura a través del Director de Patrimonio, quien haga sus veces o quien este delegue, quien deberá: 1) Velar porque el objeto del convenio y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2) Informar inmediatamente al Grupo de Contratos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura, cualquier irregularidad que se presente en desarrollo del presente convenio. 3) Enviar con una antelación de quince (15) días hábiles, las solicitudes de prórroga, en caso de que se requiera. 4) El supervisor del Ministerio de Cultura deberá expedir el cumplido a la terminación del convenio. VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y PRÓRROGAS: las partes declaran expresamente que las cláusulas del presente convenio podrán ser modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las modalidades legales para tal fin. VIGÉSIMA QUINTA. EJECUCIÓN DEL CONVENIO: Para la ejecución del presente convenio las partes propiciarán, en la medida de lo posible, la consecución de recursos financieros para cumplir con las obligaciones aquí pactadas, atendiendo las limitaciones presupuestales en cuanto al compromiso de gasto. VIGÉSIMA SEXTA. COBERTURA: los procesos o actividades de este convenio se desarrollarán en el ámbito nacional y las acciones que se emprendan
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beneficiarán la protección del patrimonio cultural mueble colombiano, así como el patrimonio de los Estados Parte de la Convención de la UNESCO de 1970 y de la Decisión 588 de 2004. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio quedará perfeccionado y en condiciones de ser ejecutado con la firma de las partes.
VIGÉSIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN: El presente convenio no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del decreto 2150 de 1995. Para constancia firman las partes en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de julio de 2005.
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Ministra de Cultura CAROLINA BARCO ISAKSON Ministra de Relaciones Exteriores LÁZARO MEJÍA ARANGO Director Archivo General de la Nación EMIRO JOSÉ DÍAZ LEAL Director (E) Instituto Colombiano de Antropología e Historia ÓSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY Director de Impuestos y Aduanas Nacionales JORGE AURELIO NOGUERA COTES Director Departamento Administrativo de Seguridad LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Fiscal General de la Nación EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Procurador General de la Nación FERNANDO AUGUSTO SANCLEMENTE ALZATE Director Aeronáutica Civil DARÍO ALONSO MONTOYA MEJÍA Director Servicio Nacional de Aprendizaje FERNANDO HINESTROSA FORERO Rector Universidad Externado de Colombia ADELAIDA ESPINOZA MELLA Presidenta ICOM - Colombia JORGE DANIEL CASTRO CASTRO Director Policía Nacional
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LEY N° 1185 de 12-03-2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura – y se dictan otras disposiciones.
40 El Congreso de Colombia para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.
DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así: “Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.
La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible.
Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.
Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico;
Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural;
b) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo
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c) Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia. Parágrafo. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural. Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición”.
Artículo 2°. El artículo 5° de la Ley 397 de 1997 quedará así: “Artículo 5°. Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.
Son entidades públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural estará coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales y dictará normas técnicas y administrativas, a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema”. Artículo 3°. El artículo 6° de la Ley 397 de 1997 quedará, así: “Artículo 6°. Patrimonio Arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico. De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto. Los particulares tenedores de bienes arqueológicos deben registrarlos. La falta de registro en un término máximo de 5 años a partir de la vigencia de esta ley constituye causal de decomiso de conformidad con el Decreto 833 de 2002, sin perjuicio de las demás causales allí establecidas. El ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Este podrá declarar áreas pro-
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tegidas en las que existan bienes de los descritos en el inciso 1° de este artículo y aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afecta la propiedad del suelo. Parágrafo 1°. Quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro. Los encuentros de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que se realicen en el curso de excavaciones o exploraciones arqueológicas autorizadas, se informarán al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en la forma prevista en la correspondiente autorización. Recibida la información, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definirá las medidas aplicables para una adecuada protección de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico y coordinará lo pertinente con las autoridades locales. Si fuere necesario suspender en forma inmediata las actividades que dieron lugar al encuentro de esos bienes, podrá acudirse a la fuerza pública, la cual prestará su concurso inmediato. Parágrafo 2°. El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en este artículo, por el Decreto 833 de 2002, y por las disposiciones de esta ley que expresamente lo incluyan”. Artículo 4°. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así: “Artículo 7°. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. A partir de la vigencia de la presente ley, el Consejo de Monumentos Nacionales se denominará Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y será el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación. a) Integración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural estará integrado de la siguiente forma: 1.
El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
2.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
4.
El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.
5.
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.
6.
El Presidente de la Academia Colombiana de la Lengua o su delegado.
7.
El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
8.
Un representante de las Universidades que tengan departamentos encargados del estudio del patrimonio cultural.
9.
Tres (3) expertos distinguidos en el ámbito de la salvaguardia o conservación del patrimonio cultural designados por el Ministro de Cultura.
10. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado. 11. El Director del Instituto Caro y Cuervo o su delegado. 12. El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. El Gobierno Nacional establecerá las funciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y reglamentará lo pertinente al régimen de sesiones, período, quórum y honorarios de los miembros de dichos Consejos, así como lo relacionado con las Secretarías Técnicas de los mismos y sus funciones. Del mismo modo podrá, mediante decreto, ampliar la representación de otras entidades estatales o sectores privados, a efectos de contar con expertos en el manejo integral del patrimonio cultural de carácter material e inmaterial; b) Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural. Créanse los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural en cada uno de los departamentos, los cuales cumplirán respecto del patrimonio cultural del ámbito territorial y de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades
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negras de que trata la Ley 70 de 1993, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; c) Consejos Distritales de Patrimonio Cultural. Créanse los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural en cada uno de los Distritos, los cuales cumplirán respecto del patrimonio cultural y bienes de interés cultural del ámbito distrital, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Parágrafo 1°. La composición de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural será definida por las autoridades de partamentales y distritales, según el caso. Para el efecto se considerarán las características del patrimonio cultural en el respectivo Departamento o Distrito y se dará participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos. En todo caso, cuando en una determinada jurisdicción territorial haya comunidades indígenas o negras asentadas, se dará participación al menos a un representante de las mismas. Parágrafo 2°. A las sesiones de los Consejos de que trata este artículo podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que aquellos estimen conveniente.
vista para la comunidad en todo el territorio nacional; b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.
Los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, pueden ser declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal a) de este artículo, en coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, sobre los valores del bien de que se trate.
Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.
Parágrafo transitorio. Los Departamentos y/o Distritos dispondrán de seis meses para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en este artículo, contados a partir de la promulgación de la ley. Artículo 5°. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así: “Artículo 8°. Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural. a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.
Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien re-
Procedimiento La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial: 1.
El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
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2.
Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3.
Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.
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4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere. Parágrafo 1°. En caso de que la declaratoria de que trata este artículo surgiere de iniciativa privada o particular se seguirá el mismo procedimiento, en cuyo caso el particular solicitante presentará el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriese, y este será sometido a revisión del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural. Parágrafo 2°. Revocatoria. La revocatoria del acto de declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria. Tratándose de la revocatoria de declaratorias de monumentos nacionales o bienes de interés cultural efectuadas por el Ministerio de Educación, la revocatoria corresponderá al Ministerio de Cultura”. Artículo 6°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así:
de dar aplicación a lo previsto en este parágrafo respecto de los bienes de interés cultural declarados por ellas. Las autoridades señaladas en este parágrafo podrán autorizar a las entidades públicas propietarias de bienes de interés cultural para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, celebrar convenios interadministrativos y de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, celebrar cualquier tipo de contrato, incluido el de concesión, que implique la entrega de dichos bienes a particulares, siempre que cualquiera de las modalidades que se utilice se dirija a proveer y garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad”. Artículo 7°. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: “Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección: 1.
Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Pro tección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.
Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
Para bienes muebles se indicará el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
“Artículo 10. Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. Los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura autorizará, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas. Las alcaldías, gobernaciones y autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, serán las encargadas
El tráfico ilícito de bienes culturales
El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y señalará, en dicha reglamentación, qué bienes de interés cultural de la Nación, de los declarados previamente a la expedición de la presente ley, requieren de adopción del mencionado Plan y el plazo para hacerlo.
1.1. Cuando un bien de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 sea declarado bien de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura, el Plan Especial de Manejo y Protección, si se requiriere, deberá ser aprobado por dicho Ministerio, quien podrá atender posibles sugerencias hechas por las autoridades competentes para efectuar declaratorias en el ámbito territorial.
se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de influencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.
En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.
1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido.
1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4° del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.
2.
1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.
Intervención. Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido.
La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.
1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título,
Asimismo, la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá con-
Del mismo modo se informará en el caso de que se produzca la revocatoria de la declaratoria en los términos de esta ley. Este tipo de inscripciones no tendrá costo alguno.
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tar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria.
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La intervención solo podrá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente registrados o acreditados ante la respectiva autoridad.
La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.
Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá solicitar que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido aprobado para dicho inmueble.
El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del Plan Especial de Manejo y Protección si este hubiere sido aprobado.
3.
Exportación. Queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el Ministerio de Cultura, en relación con los bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia respecto de los bienes arqueológicos y el Archivo General de la Nación respecto de los bienes documentales y archivísticos, podrán autorizar su exportación temporal, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.
Tratándose de bienes de interés cultural del ámbito territorial, con exclusión de bienes arqueológicos, esta autorización estará a
cargo de las alcaldías y las gobernaciones, según corresponda.
La autorización podrá otorgarse hasta por el término de tres (3) años prorrogables por una vez, cuando se trate de programas de intercambio entre entidades estatales nacionales y extranjeras.
El Ministerio de Cultura y demás entidades públicas, realizarán todos los esfuerzos tendientes a repatriar los bienes de interés cultural que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio colombiano.
3.1. Exportación temporal de bienes muebles de propiedad de diplomáticos. El Ministerio de Cultura podrá autorizar la exportación temporal de bienes muebles de interés cultural de propiedad de los diplomáticos de Colombia acreditados en el exterior, o de bienes muebles destinados a la exhibición pública en las sedes de las representaciones diplomáticas de la República de Colombia, para lo cual deberán constituir garantía bancaria o de compañía de seguros, según lo establecido en el Estatuto Aduanero. 3.2. Transitarios, sociedades de intermediación aduanera, almacenadoras y empresas de correo. Los transitarios, sociedades de intermediación aduanera, almacenadoras y empresas de correo, así como cualquier otra que realice trámites de exportación, por vía aérea, marítima y terrestre, están en la obligación de informar a sus usuarios sobre los requisitos y procedimientos para la exportación de bienes arqueológicos y los demás de interés cultural.
El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional lo referente al procedimiento y requisitos necesarios para la exportación temporal de este tipo de bienes, sin perjuicio de las regulaciones en materia aduanera.
Para tener acceso a cualquier estímulo, beneficio tributario, autorización de exportación o cualquier otro que provenga de autoridad pública sobre bienes de interés cultural, deberá acreditarse por su propietario o por su tenedor legítimo en el caso del patrimonio arqueológico, el cumplimiento de lo previsto en este artículo en lo pertinente, así como la realización del correspondiente registro.
El tráfico ilícito de bienes culturales
4. Enajenación. Quien pretenda enajenar un bien mueble de interés cultural, deberá ofrecerlo en primer término a la autoridad que haya efectuado la respectiva declaratoria, la cual podrá ejercer una primera opción de adquisición, en condiciones no menos favorables de aquellas en las que adquirirían los particulares y previo avalúo. Esta primera opción podrá ser ejercida por cualquier entidad estatal, según coordinación que para el efecto realice la autoridad que haya efectuado la declaratoria.
2. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.
El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia.
3.
Identificación. Como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial, corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definir las herramientas para la identificación de las manifestaciones.
La identificación de las manifestaciones a que se refiere este artículo se hará con la participación activa de las comunidades.
4.
Competencias. La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8° de este Título.
En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural”.
La transferencia de dominio a cualquier título de bienes de interés cultural de propiedad privada deberá comunicarse por el adquirente a la autoridad que lo haya declarado como tal y en un plazo no mayor a los seis (6) meses siguientes de celebrado el respectivo negocio jurídico. Sobre las colecciones declaradas de interés cultural no podrá realizarse su desmembramiento o la disposición individual de los bienes que las conforman, sin autorización previa de la autoridad que haya efectuado la declaratoria”. Artículo 8°. Adiciónese el artículo 11-1 a la Ley 397 de 1997, con el siguiente contenido: “Artículo 11-1. Patrimonio cultural inmaterial. El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte inte grante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. 1.
Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.
Artículo 9°. El artículo 14 de la Ley 397 de 1997 quedará así: “Artículo 14. Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural y Registro de Bienes de Interés Cultural. En relación con los bienes del patrimonio cultural y los bienes de interés cultural, se establecen las siguientes obligaciones y competencias: 1.
Inventario de bienes del patrimonio cultural. Como componente fundamental para el conocimiento, protección y manejo del patrimonio cultural, corresponde al Ministerio de Cultura definir las herramientas y criterios para la conformación de un inventario del
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patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las entidades territoriales. Este inventario, por sí mismo, no genera ningún gravamen sobre el bien, ni carga alguna para sus propietarios, cuando los haya.
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Registro de bienes de interés cultural. La Nación, a través del Ministerio de Cultura y de sus entidades adscritas (Instituto Colombiano de Antropología e Historia y Archivo General de la Nación), así como las entidades territoriales, elaborarán y mantendrán actualizado un registro de los bienes de interés cultural en lo de sus competencias. Las entidades territoriales, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Archivo General de la Nación, remitirán anualmente al Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio, sus respectivos registros con el fin de que sean incorporados al Registro Nacional de Bienes de Interés Cultural. El Ministerio de Cultura reglamentará lo relativo al registro”.
intervención y control aduanero, o no reimportarlos al país dentro del término establecido en la autorización de exportación temporal. En cualquiera de estos eventos se impondrán sanciones pecuniarias entre cinco (5) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El bien de interés cultural que intente exportarse sin la respectiva autorización, o exportado sin esta, o que sea objeto de las acciones anteriores, será decomisado y puesto a órdenes del Ministerio de Cultura, el ICANH en el caso de los bienes arqueológicos, el Archivo General de la Nación en el caso de los bienes archivísticos o de la autoridad que lo hubiere declarado como tal, por el término que dure la actuación administrativa sancionatoria, al cabo de la cual se decidirá si el bien es decomisado en forma definitiva y queda en poder de la Nación.
2.
Si la falta consiste, ya sea por acción o por omisión, en la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, total o parcial, de un bien de interés cultural, sin la respectiva licencia, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989 y en los artículos 103 y 104 de la Ley 388 de 1997, o en las normas que las sustituyan o modifiquen, aumentadas en un ciento por ciento (100%), por parte de la entidad competente designada en esa ley.
3.
Si la falta consistiere en adelantar exploraciones o excavaciones no autorizadas de bienes arqueológicos se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
4.
Si la falta consiste en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 11 de este título, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. En la misma sanción incurrirá quien realice obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un inmueble de interés cultural sin la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 de este título.
Artículo 10. El artículo 15 de la Ley 397 de 1997 quedará así: “Artículo 15. De las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación, incurrirán en las siguientes faltas: Las que constituyen conducta punible: 1.
Si la falta constituye hecho punible por la destrucción, daño, utilización ilícita, hurto o receptación de bienes materiales de interés cultural, o por su explotación ilegal, de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 239, 241-13, 265, 266-4 y 447 de la Ley 599 de 2000 Código Penal, o los que los modifiquen o sustituyan es obligación instaurar la respectiva denuncia penal y, si hubiere flagrancia, colocar inmediatamente al retenido a órdenes de la autoridad de policía judicial más cercana, sin perjuicio de imponer las sanciones patrimoniales aquí previstas.
Las que constituyen faltas administrativas y/o disciplinarias: 1.
Exportar desde el territorio aduanero nacional bienes de interés cultural sin autorización de la autoridad cultural competente, o sustraerlos, disimularlos u ocultarlos de la
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5.
6.
También será sujeto de esta multa el arquitecto o restaurador que adelante la intervención sin la respectiva autorización, aumentada en un ciento por ciento (100%). La autoridad administrativa que hubiera efectuado la declaratoria de un bien como de interés cultural podrá ordenar la suspensión inmediata de la intervención que se adelante sin la respectiva autorización, para lo cual las autoridades de policía quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que así se ordene. En este caso, se decidirá en el curso de la actuación sobre la imposición de la sanción, sobre la obligación del implicado de volver el bien a su estado anterior, y/o sobre el eventual levantamiento de la suspensión ordenada si se cumplen las previsiones de esta ley. Lo previsto en este numeral se aplicará sin perjuicio de la competencia de las autoridades territoriales para imponer sanciones y tomar acciones en casos de acciones que se realicen sin licencia sobre bienes inmuebles de interés cultural en virtud de lo señalado en el numeral 2 del mismo. Si la falta contra un bien de interés cultural fuere realizada por un servidor público, ella será tenida por falta gravísima, de conformidad con la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, o las que la sustituyan o modifiquen. Los bienes del patrimonio arqueológico son decomisables en forma definitiva por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y se restituirán a la Nación, ante la realización de cualquier acto de enajenación, prescripción o embargo proscrito por el artículo 72 de la Constitución Política, o ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos previstos en el artículo 19 del Decreto 833 de 2002, mediante el procedimiento previsto en el artículo 20 del mismo decreto. En el caso de los bienes del patrimonio arqueológico decomisados, se dará aplicación a lo previsto en el Decreto 833 de 2002 y demás disposiciones que lo complementen o modifiquen.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales
en lo de su competencia, quedan investidos de funciones policivas para la imposición y ejecución de medidas, multas, decomisos definitivos y demás sanciones establecidas en esta ley, que sean aplicables según el caso. Parágrafo 2°. Para decidir sobre la imposición de las sanciones administrativas y/o disciplinarias y de las medidas administrativas previstas en este artículo, deberá adelantarse la actuación administrativa acorde con la Parte Primera y demás pertinentes del Código Contencioso Administrativo”. Artículo 11. El artículo 16 de la Ley 397 de 1997 quedará así: “Artículo 16. De la acción de cumplimiento sobre los bienes de interés cultural. El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación, podrá ser demandado por cualquier persona a través del procedimiento establecido para la acción de cumplimiento en la Ley 393 de 1997 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan”. Artículo 12. Adiciónese un parágrafo al artículo 40 de la Ley 397 de 1997, con el siguiente contenido: “Parágrafo. Para efectos de la divulgación de la cinematografía colombiana, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía, podrá entregar materiales pedagógicos y de divulgación a las entidades públicas del orden territorial y a las entidades sin ánimo de lucro, que tengan dentro de su objeto el desarrollo de actividades culturales, que este determine, a título de cesión gratuita”. Artículo 13. Adiciónese un parágrafo al artículo 49 de la Ley 397 de 1997, con el siguiente contenido: “Parágrafo. Para el desarrollo de los museos existentes y el inventario y registro de sus colecciones, el Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, hará entrega a los museos que este determine, de equipos de cómputo a título de cesión gratuita”. Artículo 14. Modifíquese el artículo 56 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así: “Artículo 56. Estímulos al patrimonio cultural de la Nación. Los propietarios de bienes muebles e
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inmuebles declarados como de interés cultural, o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria, podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de estos bienes aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta. Para tener derecho a este beneficio las personas interesadas deberán presentar para aprobación del Ministerio de Cultura o de la autoridad territorial competente para efectuar la declaratoria de que se trate, el proyecto de Plan Especial de Protección, el proyecto de intervención o de adecuación del bien mueble o inmueble de que se trate. El Ministerio de Cultura reglamentará la aplicación de lo previsto en este artículo, para la salvaguardia y divulgación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, en consideración a que este carece de propietario individualizado”. Artículo 15. Modifíquese el numeral 10 correspondiente a la conformación de los Consejos Departamentales de cultura, del artículo 60 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así:
»» »» »» »»
Un experto en cine. Un abogado. Un psicólogo. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia. »» Un representante del sector académico. Parágrafo. Los miembros del Comité serán designados por el Ministro de Cultura, conforme a la reglamentación que expida para el efecto. Artículo 19. Período y remuneración de los miembros de Comité de Clasificación de Películas. Los miembros del Comité de Clasificación de Películas, serán designados para períodos de dos (2) años. El Ministerio de Cultura fijará la remuneración de los miembros del Comité de Clasificación y hará las apropiaciones presupuestales para atender su pago. Artículo 20. Funciones del Comité de Clasificación de Películas. Son funciones del Comité de Clasificación de Películas: 1.
Preparar el sistema de clasificación de películas teniendo en cuenta la edad de los espectadores. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía aprobará dicho sistema.
2.
Proponer modificaciones al sistema de clasificación de películas cuando lo considere necesario.
3.
Decidir sobre la clasificación de cada película.
“10. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales”. Artículo 16. Adiciónase un parágrafo 2° al artículo 62 de la Ley 397 de 1997, con el siguiente contenido: “Parágrafo 2°. Las Gobernaciones y los Distritos podrán crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales. Estos Consejos serán entes asesores de las entidades departamentales y distritales, para las políticas, planes y programas en su área respectiva. Su composición, funciones, régimen de sesiones y secretaría técnica, se regirá por la reglamentación general para los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura”. Artículo 17. Comité de Clasificación de Películas. Créase el Comité de Clasificación de Películas como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la materia. Artículo 18. Integración del Comité de Clasificación del Películas. El Comité de Clasificación de Películas, estará integrado de la siguiente manera:
Artículo 21. Término para clasificar las películas. Las películas deberán ser clasificadas por el Comité dentro de los quince (15) días siguientes a su exhibición ante él. Si el Comité dentro de dicho término no adopta ninguna determinación la película se considerará apta para mayores de doce (12) años y autorizada su exhibición. Contra las decisiones del Comité de Clasificación de Películas procede recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Ministerio de Cultura, Dirección de Cinematografía, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la cla sificación. Si el Comité no resuelve el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su interposición, este se entenderá negado y se surtirá la apelación ante el Ministerio de Cultura.
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Artículo 22. Exhibición de películas. Ninguna película podrá pasarse en salas de cine o sitios abiertos al público, sin autorización previa del Comité de Clasificación de Películas. Se exceptúa de la prohibición anterior, la exhibición de películas en festivales de cine, siempre que los productores, distribuidores u organi zadores las registren en el Ministerio de Cultura, Dirección de Cinematografía, con quince (15) días de anticipación por lo menos. Artículo 23. Obligaciones de los exhibidores de películas. Los exhibidores de películas están obligados a: 1.
Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité.
2.
Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente.
3.
Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación.
4.
Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.
Artículo 24. Sanciones. Los exhibidores infractores a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente ley se les impondrá según la gravedad de la infracción multas de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo. En caso de reincidencia se impondrá, además, cierre temporal de la sala por un término hasta de seis (6) meses. Igualmente, podrán
suspenderse las exhibiciones que violen lo dispuesto en los citados artículos. Las sanciones a las que se refiere este artículo seguirán siendo de competencia de los alcaldes, con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura. Artículo 25. Improcedencia de supresión de escenas. El Comité de Clasificación de Películas no podrá ordenar la supresión de determinadas escenas. Artículo 26. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, deroga los artículos 3°, 6°, 8°, 9°, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 163 de 1959; modifica los artículos 151 a 159 del Decreto-ley 1355 de 1970; modifica los artículos 1° a 9° del Decretoley 2055 de 1970; modifica el Título II de la Ley 397 de 1997, salvo los artículos 9°, 12 y 13, y modifica y adiciona los artículos 40, 49, 56, 60 y 62 de la Ley 397 de 1997. La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Óscar Arboleda Palacio. El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar. La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.
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GLOSARIO PATRIMONIO CULTURAL1 52
La cultura y lo cultural La cultura se ha considerado como la construcción social de lo que significa “el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. La cultura se halla conformada por las prácticas, formas de actuar y de sentir de un grupo. Pero los fenómenos culturales son ante todo procesos. Esto quiere decir que, si bien forman parte de la cultura las tradiciones, las costumbres, las prácticas, etc., nos interesa sobre todo entender qué fue lo que llevó a generar esas prácticas y costumbres. Es decir, el proceso social subyacente, que tiene como componente fundamental una manifestación cultural específica. La cultura es el entramado de relaciones y cosmovisiones mediante las cuales una comunidad comprende e interpreta el mundo y cuyo conjunto de expresiones son resultado de la acción continua y prolongada de esa comunidad transformando un territorio mediante el soporte de su memoria. Está en permanente proceso de recreación y creación, de cambio y adaptación, ante nuevas realidades sociales. Lo cultural incluye, además de las manifestaciones referidas anteriormente, los procesos que explican su aparición y les confieren razón de ser. Procesos que con el paso del tiempo hacen que las manifestaciones se vayan resignificando y se sigan reproduciendo, o que simplemente pierdan sentido y desaparezcan.
Situarse en lo cultural permite concebir la cultura desde una perspectiva dinámica y en permanente configuración, la cultura como algo vivo que se crea y se recrea permanentemente, dependiendo de las necesidades de su contexto. Diversidad cultural Es el conjunto de manifestaciones culturales ancestrales que expresan la esencia misma de los fenómenos naturales, las plantas y animales del entorno. Estos se han ido transformando en símbolos de expresiones culturales como: mitos, artesanías, utensilios de vida cotidiana, música y danzas. Así mismo, la diversidad cultural es el reflejo de una fecunda herencia patrimonial, irradiada a la gran variedad de vida, climas y topografía presentes en los países andinos, los cuales constituyen una de las regiones con mayor biodiversidad del planeta. La diversidad cultural es el resultado de la intersección múltiple de territorios geográficos y de memorias colectivas. Opera dentro de una misma unidad territorial jurídica, es decir, dentro de una misma nación. Igualmente, la diversidad cultural puede operar como elemento de identidad. Identidad Es el conjunto de rasgos que caracterizan a una comunidad o individuo, frente a otro. La identidad puede ser entendida como lo singular que tengo, que soy o que expreso (desde el punto de vista de la comunidad que hace la reflexión sobre su identidad) o como lo propio y distinto de otras (desde el punto de vista de una comunidad que observa a otra). Memoria
Este punto es importante y para subrayarlo vamos también a hablar de lo cultural, como el resultado de prácticas y formas de percibir, pensar y actuar que le dan significado a nuestra vida diaria. Lo cultural es todo aquello con lo cual nos enfrentamos a nuestro diario vivir. Lo que nos sirve de guía para actuar, así como lo que vamos generando a medida que vamos cambiando y adaptándonos a nuevas circunstancias, a partir de lo que sabemos y pensamos que es válido o correcto. 1 http://www.mincultura.gov.co/gattaca/VBeContent/ library/documents/DocNewsNo80DocumentNo84. DOC
Es el acumulado de referencias, imágenes, saberes y conocimientos, que se manifiestan activos y vigentes o como potenciales para el desenvolvimiento de una comunidad sobre su territorio. En términos del patrimonio cultural, la memoria puede definirse como todas aquellas referencias e imágenes del pasado que una comunidad considera como parte de su historia y que incorporadas al presente, forman parte de su cultura. En términos del patrimonio cultural, la memoria puede definirse como todas aquellas referencias e imágenes del pasado que una comunidad con-
El tráfico ilícito de bienes culturales
sidera como parte de su historia y, que incorporadas al presente, forman parte de su cultura. Sostenibilidad Se entiende como la combinación de aspectos económicos, sociales, ambientales, políticos y culturales que hacen posible la existencia y la continuidad en el tiempo de los proyectos culturales. La sostenibilidad, entonces, es el resultado de prácticas y estrategias que recogen las memorias y tienen en cuenta el entorno cultural local, regional, nacional y global, para garantizar su continuidad y permanencia como realidades viables. En tal sentido, la sostenibilidad implica, sobre todo, la necesidad de pensar lo cultural vinculado a procesos sociales, económicos, políticos y ambientales vivos y dinámicos. La sostenibilidad de los medios la entendemos como aquel conjunto de prácticas y estrategias encaminadas a garantizar la continuidad y la permanencia de un medio, como proyecto y como realidad viable y dinámica. Valores El uso del término y de la noción de valores puede ser problemático. Se podría decir que la noción de valores se refiere a la idea de un sistema de creencias a las cuales se les adjudica gran importancia y trascendencia dentro de una sociedad (y cultura), o comunidad. Estas servirían de referencias al comportamiento individual y colectivo y a las expectativas sobre los parámetros a cumplir mediante ese comportamiento. En ocasiones algo parecido se ha tratado de captar con la noción de ethos. Una especie de principios -con frecuencia difíciles de explicitar y expresar- que dan un sentido profundo y configuran las perspectivas de los miembros de un grupo social. Abordado más como un concepto descriptivo puede tener alguna utilidad, el problema surge cuando por el etnocentrismo propio de los grupos se pasa a atribuir a los valores un carácter trascendental, versión universal de la “verdad” o del “bien”. En este sentido toman una dimensión que olvida la correlación con visiones de mundo específicas y puede ser mecanismo no solo de válida diferenciación, sino ya de exclusión y discriminación de otros, en particular por parte de grupos hegemónicos. Conservación Es la ciencia que está involucrada con la protección y preservación del buen estado de sub-
sistencia e integridad del patrimonio mueble o inmueble, el cual, por motivos de su significado histórico, artístico o sus cualidades científicas, posee un valor reconocido y de especial interés para el público. La conservación es la etapa necesaria antes de proceder a la preservación.
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Patrimonio Es la expresión plena y extensa de la cultura, ya sea en términos de memoria o ya sea en términos de territorio. Contempla dos grandes clasificaciones: Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural. Patrimonio cultural El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de los bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Patrimonio material Es la parte del patrimonio cultural caracterizado por tener un cuerpo físico que puede ser dimensionado y percibido sensorialmente. Suele llamársele igualmente tangible. Patrimonio inmaterial Es la parte del patrimonio cultural caracterizado por hacer parte de la memoria colectiva de las comunidades y por lo mismo no cuenta con un cuerpo físico que pueda ser dimensionado y percibido sensorialmente. Suele llamársele igualmente intangible. ¿Qué es Patrimonio Cultural Inmaterial? Carnaval
Dentro del patrimonio cultural encontramos frutos de la creatividad humana que no podemos tocar, pero sí sentir, contar, imaginar, pensar, disfrutar, enseñar. Estos son los recuerdos, las historias, los gustos, los valores, los conocimientos y las destrezas. Todo eso, que demuestra quiénes somos, habita en nuestra memoria, en
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nuestro pensamiento y en nuestra forma de ser. Lo hemos heredado de nuestras comunidades por medio de la palabra, escuchada o leída. Al interactuar con quienes compartimos la vida y los espacios, lo transformamos con nuestras vivencias y será el legado para las futuras generaciones. Este es el patrimonio cultural inmaterial, también conocido como patrimonio cultural intangible. Es la herencia de la que hablábamos antes, pero que está dentro de nosotros: en nuestra mente.
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Según la UNESCO “se entiende por patrimonio cultural inmaterial las prácticas, representaciones y expresiones, los conocimientos y las técnicas que dan a las comunidades, los grupos e individuos un sentimiento de identidad y continuidad. Los instrumentos, herramientas, objetos, artefactos y espacios culturales asociados a esas prácticas forman parte integrante de este patrimonio. Tierradentro
El patrimonio cultural inmaterial, transmitido de generación en generación, lo recrean permanentemente las comunidades y los grupos en función de su medio, su interacción con la naturaleza y su historia. La salvaguardia de este patrimonio es una garantía de sostenibilidad de la diversidad cultural”2.
Arte Rupestre: son pinturas o grabados en bajo relieve realizados sobre superficies de grandes piedras. De carácter etnográfico: es el estudio descriptivo de las costumbres y tradiciones de los pueblos. De carácter artístico: pintura, escultura, grabado, dibujo, tejidos artísticos, etc. De carácter utilitario: La noción de objeto utilitario tiene múltiples acepciones. Constituyen conjuntos de bienes producidos por los distintos grupos sociales para su propio uso, o al patrimonio doméstico como conjunto de bienes que expresan culturalmente la cotidianidad de las familias, en distintas épocas: mobiliario y enseres domésticos, objetos de ornato y rememoración familiar, artefactos para tareas domésticas, para el confort, el esparcimiento, prendas de vestir, etc. De carácter documental: lo componen documentos histórico, gráfico, cartográfico, monográfico, audiovisual, recurso electrónico, sonoro y musical registrados en papel. De carácter científico: son aquellas colecciones y ejemplares de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y cuerpos astronómicos entre otros.
Patrimonio mueble3
Patrimonio inmueble
Es la parte del patrimonio cultural material (tangible) caracterizado por poder ser trasladado relativamente fácil de un lugar a otro. Como excepción a esta regla se encuentran los bienes muebles que por destinación se consideran inmuebles como las esculturas y los elementos decorativos que no deben ser separados de algunos espacios o edificaciones por haber sido concebidos como parte integral del conjunto.
Es la parte del patrimonio cultural material (tangible) que por sus dimensiones y su propósito se caracterizan por estar fijos a su lugar original, si es una construcción, y por ser parte del lugar geográfico donde se localiza, si se trata de obras de ingeniería, paisajes culturales, parques arqueológicos, entre otros.
Este Patrimonio cuenta con los siguientes grupos:
Lo conforman todas aquellas huellas materiales, herramientas y artefactos de piedra, cerámica, metal, madera, restos humanos, construcciones y modificaciones en el paisaje que hemos heredado de los diferentes grupos humanos que ocuparon el territorio colombiano. La Ley 397 de 1997 [Ley General de Cultura] define el patrimonio arqueológico como el conjunto de bienes muebles e inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.
De carácter arqueológico: restos de materiales que dejaron las sociedades humanas que habitaron el territorio en el pasado como artefactos de madera, metal, hueso o cerámica, monumentos tallados, orfebrería y arte rupestre.
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Texto tomado de www.unesco.org
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Manual para Inventario Bienes Culturales Muebles, Ministerio de Cultura
Patrimonio arqueológico
El tráfico ilícito de bienes culturales
Patrimonio subacuático o sumergido Es la parte del patrimonio cultural material, que incluye bienes muebles e inmuebles sumergidos, pues se trata usualmente de yacimientos en lagunas, lagos, ríos, mares, océanos, que contienen tesoros representados en especies náufragas como naves y su dotación y todos los bienes muebles yacentes dentro de estas, o diseminados en el fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica, cualquiera que sea su naturaleza o estado y la causa o época de su hundimiento o naufragio. Patrimonio natural Es el resultado, en categorías mentales humanas construidas con criterios de valoración también humanos, de los fenómenos naturales tales como formaciones físicas –de valor estético y científico- formaciones geológicas, fisiográficas y hábitats vegetales y animales –de valor científico y de conservación- y lugares naturales –de valor estético-. Como polo opuesto del patrimonio cultural, todo lo que no ha sido transformado por el ser humano es potencialmente patrimonio natural. Según la recomendación sobre la protección, en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural aprobada por la UNESCO en 1972, se consideran patrimonio natural: » Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de esta clase de formaciones, que tengan un valor especial desde el punto de vista estético o científico. » Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales de gran valor o amenazadas, que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación. » Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas que tengan un valor especial desde el punto de vista de la ciencia de la conservación, de la belleza natural o de las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza. En resumen, todos los animales, plantas, territorio y conjunto de estos tres grupos que signifiquen
valores universales en cuanto a la protección y conservación de especies animales y vegetales en peligro de desaparición o paisajes integrales en peligro de destrucción o transformación son en términos generales Patrimonio Natural cuya custodia, conservación o en su caso multiplicaciones son responsabilidad de la Nación. Dicho patrimonio ha pertenecido y es raíz biológica de nuestro pueblo y por lo tanto debe seguir perteneciéndole evitando su desaparición o memoria para el disfrute de generaciones futuras. Formación cultural a partir del patrimonio Es la formación dirigida al reconocimiento de todas y cada una de las manifestaciones de nuestra cultura que permiten nuestra ubicación en el mundo y a la vez la estructuración de nuestra identidad, como soporte de la construcción de un futuro fundamentado en lo que somos, lo que tenemos y lo que queremos.
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Patrimonio de la humanidad Circulación ilícita de bienes culturales4: Acción de una persona o grupo de personas que trafican o comercian con bienes culturales de forma ilícita o susceptible de serlo.
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Saquear. (De saco). 1. tr. Dicho de los soldados: Apoderarse violentamente de lo que hallan en un lugar. 2. tr. Entrar en una plaza o lugar robando cuanto se halla. 3. tr. Apoderarse de todo o la mayor parte de aquello que hay o se guarda en algún sitio. Los saqueos corresponden a la falta de conocimiento y necesidad económica de campesinos nativos de las regiones así como de personas foráneas. Comerciar. (De comercio). 1. intr. Negociar comprando y vendiendo o permutando géneros. 2. intr. desus. Dicho de una persona: Tener trato y comunicación con otra. Mompox
Traficar. (En it. trafficare, y este del lat. *transfigicare, cambiar de sitio). 1. intr. Comerciar, negociar con el dinero y las mercancías. 2. intr. Andar o errar por varios países, correr mundo. 3. intr. Hacer negocios no lícitos. 4 http://www.rae.es/
Guaca. (Del quechua waca, dios de la casa). 1. f. Sepulcro de los antiguos indios, principalmente de Bolivia y el Perú, en que se encuentran a menudo objetos de valor. Am. Mer. y Hond. Tesoro escondido o enterrado. Arqueología. (Del gr. aρχαιολογiα). 1. f. Ciencia que estudia lo que se refiere a las artes, a los monumentos y a los objetos de la antigüedad, especialmente a través de sus restos. Arqueólogo, ga. (Del gr. aρχαιολóγος). 1. m. y f. Persona que profesa la arqueología. Los Arqueólogos rescatan objetos precolombinos con una metodología científica, que les permite ubicarlos en el tiempo e interpretarlos en su significado histórico y social. Los guaqueros que recuperan el mismo tipo de objetos pero destruyen las evidencias que permiten su ubicación temporal e interpretación cultural.