Antecedentes históricos de la educación

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ESCUELA DE POSTGRADO. CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN GESTIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS.

MATERIA. MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA

TEMA.1. Antecedentes históricos de la educación como derecho fundamental de los seres humano. SUSTENTADO POR: DALSANIS R. REYES B. 2018-05215 FACILITADORA: Dily Calderton, M.A Mayo, 2018.


LA EDUCACIÓN COMO DERECHO DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS NACIONAL.

1.Conceptos. Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos.[ CITATION uni18 \l 22538 ]

1.1 Antecedentes históricos de la educación como derecho fundamental de los seres humano. En los inicios de la humanidad, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a.C., Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en toda la historia. [ CITATION you18 \l 22538 ]

La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás. [ CITATION uni18 \l 22538 ] Inherentes, inalienables y universales: Los derechos humanos son inherentes; nosotros simplemente nacemos con ellos y nos pertenecen como resultado de nuestra humanidad común. Ningún grupo selecto de gente es propietario de los derechos humanos, ni se conceden como una dádiva. Son inalienables; los individuos no pueden renunciar a ellos y nadie puede privarles de ellos, incluso en los casos en que los gobiernos no los reconocen ni los protegen. Son universales; todo el mundo tiene derechos en todas partes, independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el nivel de ingresos u otra situación o condición en la vida. Los derechos humanos pertenecen igualitariamente a todos y cada uno de nosotros. [ CITATION uni18 \l 22538 ] Iguales, indivisibles, mutuamente relacionados a interdependientes: Todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos "menores". Los derechos humanos son indivisibles y están


mutuamente relacionados, con un enfoque en el individuo y la comunidad como un todo. Aunque los derechos humanos se dividen a menudo en dos categorías —derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales— no es posible tratar los derechos separadamente o colocarlos en distintas categorías porque el disfrute de un derecho depende por lo general del cumplimiento de otros derechos. Quienes carecen de derechos civiles y políticos, como la participación política, no tienen ningún instrumento para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, que abarcan necesidades como la educación y la atención de la salud. Igualmente, en aquellos lugares donde no se satisfacen las necesidades básicas de supervivencia, los derechos civiles y políticos pueden llegar a no tener ningún sentido debido a que la gente está sobre todo preocupada por la obtención de alimentos y vivienda adecuados. Por tanto, no es posible considerar los distintos derechos aisladamente. [ CITATION uni18 \l 22538 ] La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron: 1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley. 1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente. 1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. 1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. 1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.[ CITATION you18 \l 22538 ]

Una Breve Historia De Los Derechos Humanos La Segunda Guerra Mundial se había librado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, los infantes de Marina de Estados Unidos todavía estaban luchando con las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa. En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear


un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta Constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.

El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras leyes sobre los derechos humanos y a tratados por todo el mundo. La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras leyes sobre los derechos humanos y a tratados por todo el mundo. Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.


Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas. [ CITATION uni181 \l 22538 ]

Derecho a la Educación El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de niños del mundo.

La educación: un aprendizaje importante La educación es el aprendizaje de diversos conocimientos. Empieza por la adquisición de conocimientos básicos, es decir, por la alfabetización. En esta fase, los niños aprenden a leer y a escribir gracias a la educación primaria y al apoyo de los padres. Es una etapa esencial que permitirá al niño continuar con su formación e integrarse en la educación secundaria y superior. La educación favorece el desarrollo del niño, la educación permite también transmitir principios comunes a las nuevas generaciones, conservando y perpetuando, así, los valores de toda una sociedad. La educación es, por tanto, un aprendizaje necesario que permite a las personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus capacidades físicas e intelectuales. De esta manera, contribuye a su plenitud personal favoreciendo la integración social y profesional. Así, la educación contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. Ofrece a adultos y niños desfavorecidos una oportunidad para salir de la pobreza. Es, por tanto, una herramienta fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de todas las poblaciones del mundo. El derecho a la educación: un derecho fundamental y universal La educación debe ser accesible a todos los niños. Por los motivos expuestos, la educación es un derecho humano que debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación e insisten en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho


accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir. [ CITATION hum18 \l 22538 ] Derecho a la educación El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo ciudadano, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los niños (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.1 La primera Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, habla de cuatro dimensiones de este derecho. El esquema de 4-A (Available, Accesible, Acceptable, Adaptable) del derecho a la educación brinda un marco conceptual para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación: generar educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura igualmente en la Observación general número 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.[ CITATION wik184 \l 22538 ] Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.


La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente"; La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita"; la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita"; Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria"; "Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo Etapas de expansión y reconocimiento del derecho El derecho a la educación es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la educación superior en función de los méritos. Este derecho impone al Estado la obligación de dar una educación básica a las personas que no hayan recibido la educación primaria. Además del acceso, el derecho a una educación implica la obligación de eliminar discriminación a todos los niveles del sistema educativo para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad. Katarina Tomasevski explicó que la concretización del derecho a la educación es un proceso continuo que pasa ordinariamente por cuatro fases: Reconocimiento de la educación como derecho, segregación de ciertas categorías: mujeres, indígenas, etc. Paso de la segregación a la asimilación por la vía de la integración, adaptación a la diversidad. (K. Tomasevski, Informe a la Comisión de Derechos Humanos, 2010 Características esenciales del derecho a la educación como ya dijimos son cuatro: Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población.


Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres. Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad. Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel, religión o por razones culturales

Implementación Las leyes internacionales no se manifiestan al respecto de la educación pre-primaria, y por lo general los documentos legales omiten este ítem. A pesar de que los chicos son considerados los principales beneficiarios del derecho a la educación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que todos tienen derecho a recibir educación.

El derecho a la educación se divide en tres áreas: Educación primaria: Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier niño sin importar su nacionalidad, género, lugar de nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación. Educación secundaria: Debe estar disponible y ser accesible. Educación superior: (nivel terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las capacidades, es decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios debe poder acceder a una educación superior. Tanto la educación secundaria como la superior, deben hacerse accesibles "por todos los medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la educación libre".

Rol del Estado: La función pública de la educación es considerada un tema de la más alta relevancia. Desde 1966 a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el Estado es considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios para garantizar la educación.


La educación secundaria: Artículo 31: La educación del niño deberá estar encaminada a: desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. Por último se afirma que nada de lo dispuesto en estos artículos se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados precedentemente y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Libertad a una buena educación El derecho a la educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad. Esta segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza.

Las normas: Declaraciones y Convenios internacionales La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, en su artículo 26: "3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos: "3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) de escoger para sus hijos (...) escuelas distintas de las creadas por las autoridades, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos (...) reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado" ( art. 13).


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere también a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión :"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. (…). Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 18). El Protocolo a la Convención Europea de Derechos Humanos dice: "El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (art. 2). Por último, un texto que no tienen el mismo valor jurídico, la Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la ONU, puntualizando que la libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones financieras; los poderes públicos deben subvencionar las escuelas no estatales: "El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano financiero el ejercicio práctico de ese derecho y conceder a las escuelas las subvenciones públicas necesarias para ejercer su misión y cumplir sus obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos públicos correspondientes".(párr. 9).

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos

El Tribunal concibe la libertad de enseñanza en un contexto específico: el de una sociedad democrática pluralista. La mayoría no puede imponer un modelo educativo o un modelo de sociedad: "La democracia no se reduce a la supremacía constante de la opinión de la mayoría, ordena un equilibrio que garantice un trato justo a las minorías y evita el abuso de una posición dominante "(Sentencia Valsamis, párr. 27). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos subrayó en otro caso que las dos frases del artículo 2 (acceso a la educación y la libertad de enseñanza) debe ser leídas conjuntamente, en otras palabras, no podemos hablar de acceso a la educación independiente de la libertad de enseñanza o diferenciar entre la educación pública y privada. La libertad de enseñanza se entiende como un medio para garantizar el pluralismo esencial para una sociedad democrática: "b) Es sobre el derecho fundamental a la instrucción


que se injerta el derecho de los padres a que se respeten sus creencias religiosas y filosóficas y la primera frase no distingue más que la segunda entre la educación pública y la educación privada. La segunda frase del artículo 2 del primer Protocolo tiene como objetivo salvaguardar la posibilidad del pluralismo en la educación, esencial para la preservación de la "sociedad democrática" tal como la concibe la Convención. [Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, párr. 50]. (Sentencia Folgerø, párr. 84). Para garantizar que el Estado no solo tiene obligaciones jurídicas hacia las escuelas que dirige, el Tribunal también señaló que los gobiernos deben garantizar el acceso y la igualdad de los centros educativos, independientemente de si el centro es público o no: "d) el artículo 2 del Protocolo N º 1 forma un todo que está dominado por su primera frase. Absteniéndose de "negar el derecho a la educación", los Estados partes garantizarán a todas las personas dentro de su jurisdicción el derecho de acceso a las instituciones educativas existentes en un momento dado y la oportunidad de obtener un beneficio de la educación recibida por el a el reconocimiento oficial de los estudios realizados » [Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, párr. 52, y Asunto lingüístico belga, párr. 4.] (Sentencia Folgerø, párr. 84).

El derecho a la educación El derecho a la educación, uno de los centros de mayor atención del mandato de la UNESCO, es una cuestión de gran importancia para la región de Latinoamérica. La primera parte de la investigación de LARNO está dedicada a examinar el origen del derecho a la educación, con el fin de medir su implementación, de entender y tratar los posibles obstáculos para su desarrollo e implementación y contribuir de este modo en el diseño de políticas públicas comunes en toda la región de latinoamericana. El derecho a la educación es un derecho humano fundamental. Recoge los principios de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos dado que la educación cubre aspectos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Este derecho puede considerarse como un derecho clave puesto que permite el completo ejercicio y disfrute de todos los demás derechos humanos. Todos los derechos civiles, culturales, económicos, sociales y políticos pueden disfrutarse de mejor manera si las personas han recibido una educación mínima. La efectiva implementación del derecho a la educación es por lo tanto un requisito previo para la democratización y para la total participación de todos los ciudadanos en todas las esferas de la vida.


Sin embargo y a pesar de que el derecho a la educación para todos está presente en varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la educación básica libre y obligatoria, millones de niños siguen privados de oportunidades para acceder a la educación y gozar de la misma. Así pues, uno de los más importantes retos morales de nuestro tiempo es adquirir un desarrollo realmente progresivo.

Los países latinoamericanos utilizan diferentes instrumentos para medir la implementación del derecho a la educación, incluyendo indicadores. Un sistema desarrollado de indicadores u otro tipo de instrumentos de medición podrían proporcionar a los investigadores fundamentos útiles para un enfoque común sobre el cual medirían la implementación de este derecho en sus países respectivos.

En los documentos referidos al derecho a la educación se incluyen instrumentos legales que se presentan en tres dimensiones diferentes: la dimensión internacional, la regional y la nacional. Se incluye asimismo una bibliografía seleccionada general.[ CITATION une18 \l 22538 ]

Origen y evolución histórica En la historia del pensamiento filosófico la educación tiene un papel central. Para Kant, por ejemplo, la ignorancia del pueblo es la mejor receta para poder ejercer un despotismo sobre él. Si lo contrario de la ilustración era el dejarse guiar por otros, éstos últimos serán quienes estén interesados en impedir la ilustración, porque con ella habrán perdido el poder despótico que ejercen sobre los ignorantes ...El afán de dominio de los poderosos sobre los débiles es así uno de los graves impedimentos para la expansión de la ilustración(3). Pero además, para Kant existe otro impedimento complementario del anterior. No sólo son los poderosos quienes están interesados en que el pueblo permanezca en la ignorancia, sino que es el mismo pueblo el que opone resistencia a salirse de ella. La ignorancia crea indolencia: es mucho más cómodo dejarse guiar por otros que hacer el esfuerzo de pensar por sí mismo. Aún más, es mucho más cómodo dejarse engañar por los hechiceros, que desenmascarar sus sucias artes ..."El pueblo quiere ser dirigido, es decir, quiere ser engañado"(4).


En el siglo XVIII los derechos y deberes educativos se convirtieron en objeto favorito de las construcciones iusnaturalistas más opuestas, las cuales no hacían más que reflejar los deseos políticoeducativos de los respectivos autores. Y así se contraponía al derecho natural de los padres un derecho igualmente natural de los hijos a una formación comprensiva y estatal, sustraída a los prejuicios de los padres, especialmente en la teorías pedagógicas de la revolución francesa. Pero ya antes, había atribuído Chr. Wolff -en su obra Jus naturae, VII, apartados 253 y ss y VIII, apartados 430 y ss-un derecho natural a la educación del hijo frente al padre, en virtud del cual el Estado podría forzar a los padres a enviar a sus hijos a las escuelas públicas(5). El reconocimiento formal del derecho a la educación está vinculado al origen de las declaraciones de Derechos Humanos: Se formula por primera vez en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1793. Es obra de los revolucionarios jacobinos con Robespierre a la cabeza. Esta Declaración, en su art. 22 dice:

La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y colocar la instrucción al alcance de todos los ciudadanos. La Constitución española de 1812 en su artículo 366 decía:

En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir, contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. La Constitución francesa de 1848, en su artículo 9 no fórmula el derecho a la educación sino la libertad de enseñanza. La Constitución española de 1876 también reconoce la libertad de enseñanza y establece la competencia estatal para la expedición de títulos (art. 12). La Constitución mexicana de 1917 va a imponer la obligación de al educación primaria, la gratuidad de la educación estatal (art. 3) y la obligación de los padres y tutores de llevar a sus hijos y pupilos a la escuela hasta los quince años.


La Constitución alemana de 1919 reconoce el derecho y el deber de los padres de educar a los hijos (art. 120), la libertad de enseñanza (art. 142), impone la educación obligatoria (art. 145), promueve la enseñanza pública (art. 146) y define como objetivo de la enseñanza la formación moral, la educación cívica, el perfeccionamiento personal y profesional, conforme al espíritu del sentimiento patriótico de reconciliación entre los pueblos (art. 148). La Constitución chilena de 1925, en su art. 10.7 establece la libertad de enseñanza, la obligatoriedad de la educación primaria y promueve la educación pública. La Constitución española de 1931 presenta las siguientes características: Prohíbe a las Ordenes religiosas ejercer la enseñanza (art. 26.4). Impone a los padres la obligación de educar e instruir a sus hijos y al Estado le exige que ejecute subsidiariamente esta obligación (art. 43). [ CITATION dhn18 \l 22538 ] Establece la enseñanza primaria, gratuita y obligatoria, la libertad de cátedra en la escuela pública, la enseñanza laica inspirada en ideales de solidaridad humana y reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos (art. 48). La Constitución francesa de 1946, en los principios 8 y 11 del Preámbulo, garantiza el desarrollo de la persona y de la familia y el acceso a la instrucción, la formación profesional y la cultura, así como la organización de la enseñanza, pública, laica y gratuita. Este Preámbulo está vigente por la Constitución francesa de 1958.


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