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Escrito de los feligreses de Marmancon... 1881 • Santiago Sánchez de Toca Acebal

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c ó n m a n M a r e d s e s e l i g r f e l o s e d i t o c r E s les independientes i mas necesario para el culto divino, por cuia razón, desde los tiempos mas remotos quizá desde la fundación de los unidos hubo la costumbre de celebrarse una misa todos los días festivos en las dos capillas alternativamente, un dia en una y otro en otra, para cuio fin el párroco tenia el privilegio de poder decir dos misas cada dia festivo, una en la parroquia matriz y otra en la capilla quele corres pondiese por turno. Los que dicen y con ellos todos los vecinos hancontribuido y sigen contrivuiendo contodo lonecesario para el culto divino, y sinenbargo es perimentan que desde base unos años, se hasuspendido lamisa que se celebraba en hesta capilla,ignorándose si arbitrariamente o por ordesuperior; locierto es que por esta falta sevenlos vecinos de este pueblo obligados a faltar involuntariamente a tan sagrada obligación; puies para hacerlo en Cobas les es necesario atravesar una distancia considerable y sinenmargo lohestan haciéndolo mas delos días, y para verificarlo en Mandia se allan en el mis mocaso y aun asi muchas veces por caminos intransitables y sin que ni de una ni de otra parte puedan oir campanas ni señal alguna, haciéndolo siempre sumariamente.

Tal supresión de misa ; y el no parece allarse conforme con los progresos que requiere nuestra religión católica, hoy por desgracia tan perseguida e inquisicidada aun quesiempre firme y potente en Dios Jesus.

Ex.I.S. antiguamente en la parro quia eranlos derechos de estola y pie de altar tan arreglados, que cual quiera vecino con poco sacrificio podía cumplir conlas obligaciones de cristiano, puesto que unbau tismose pagaba con una pesetas uncasamiento ocho o diez raales yasilos demás, desde la memorable re volucion de setienbre uncasamiento cuesta 20 reales yabeces mas pues notiene regla fija, un bautismo 20 realles y asi progresivamente todos los demás derechos, originándose de ello mas de un ---no casamiento, y que algún pobre tenga a sus hijos a los seis uocho días sin recibir el agua del bautismo por no tener quien

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Revista Cultural Columba

los bautice no con que pagar al cura, ylo quemas escandaloso es observar que los derechos que llaman mortuoriosquellegan atal altura, que muere un cabo de casa y sus herederos tienen que satisfacer por tal concepto hasta 600 y mas reales y esto sin contar las demás ecsequias fúnebres y obligaciones testamentarias que se pagan separadamente.

En fin que por no molestar la atención de V.E.I. concluien ynploran dosuclemencia y acertadocelo por la religión católica, pidenrrendidamente.

Suplican que previos los informes que tenga por conveniente adquirir de personas imparciales y desinteresadas, se digne tomar en consideración los perjuicios que heste pueblo se alla sufriendopor los echos denunciados ordenando. 1º Que se confirme celebrando la misa que se acostumbrava en los días festivos alternativamente con el anejo de Leija. 2º Que se arreglen moderadamente según las costumbres antiguas los derechos de que dejan hechos referencia evitando con lo primero daños espirituales y con el segundo y a demás los perjuicios corporales y quizá un litigio ruidoso originado por cualquiera que intente oponerse al pago de tan crecidos derechos. Es gracia que con justicia esperan de la notoria bondad y recto proceder de I.E.

San Pedro de Marmancon agosto de 1881

Traduccion del escrito, remitido por los feligreses de la Parroquia de Marmancon al Sr Obispo de Mondoñedo, en Agosto de 1881 Excmo Ilmo Sr Obispo de Mondoñedo Los que suscriben vecinos de San Pedro de Marmancón anejo de Santa Eugenia de Mandia a V.E.I. hacen presente. Que unidos a esta parroquia se cuentan dos anejos de San Pedro de Leija y este de Marmancón a que pertenecen los exponentes, teniendo cada unido correspondiente cementerio, libros parroquiales independientes y mas necesario para el culto divino, por cuya razón, desde los tiempos más remotos quizá desde la fundación de los unidos hubo la costumbre de celebrarse una misa todos los días festivos en las dos capillas alternativamente, un día en una y otro en otra, para cuyo fin el párroco tenía el privilegio de poder decir dos misas cada día festivo, una en la parroquia matriz y otra en la capilla que le correspondiese por turno. Los que dicen y con ellos todos los vecinos han contribuido y siguen contribuyendo con todo lo necesario para el culto divino, y sin embargo experimentan que desde base unos años, se ha suspendido la misa que se celebraba en esta capilla, ignorándose si arbitrariamente o por orden superior; lo cierto es que por esta falta se ven los vecinos de es-

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Columba Revista Cultural

c ó n m a n M a r e d s e s e l i g r f e l o s e d i t o c r E s te pueblo obligados a faltar involuntariamente a tan sagrada obligación; pues para hacerlo en Cobas les es necesario atravesar una distancia considerable y sin embargo lo están haciendo lo mas de los días, y para verificarlo en Mandia se hallan en el mismo caso y aun así muchas veces por caminos intransitables y sin que ni de una ni de otra parte puedan oír campanas ni señal alguna, haciéndolo siempre sumariamente.

Tal supresión de misa ; y el no parece hallarse conforme con los progresos que requiere nuestra religión católica, hoy por desgracia tan perseguida e inquisidada piedra, aunque siempre firme y potente en Dios Jesús.

Ex.I.S. antiguamente en la parroquia eran los derechos de estola y pie de altar tan arreglados, que cualquiera vecino con poco sacrificio podía cumplir con las obligaciones de cristiano, puesto que un bautismo se pagaba con una peseta, un casamiento ocho o diez reales y así los demás, desde la memorable revolución de septiembre un casamiento cuesta 20 reales y a veces más pues no tiene regla fija, un bautismo 20 reales y así progresivamente todos los demás derechos, originándose de ello más de un no casamiento, y que algún pobre tenga a sus hijos a los seis u ocho días sin recibir el agua del bautismo por no tener quien los bautice o con que pagar al cura, y lo que más escandaloso es observar que los derechos que llaman mortuorios que llegan a tal altura, que muere un cabo de casa y sus herederos tienen que satisfacer por tal concepto hasta 600 y más reales y esto sin contar las demás exequias fúnebres y obligaciones testamentarias que se pagan separadamente.

En fin que por no molestar la atención de V.E.I. concluyen e imploran de su clemencia y acertado celo por la religión católica, piden rendidamente.

Suplican que previos los informes que tenga por conveniente adquirir de personas imparciales y desinteresadas, se digne tomar en consideración los perjuicios que este pueblo se halla sufriendo por los hechos denunciados, ordenando . 1º Que se confirme celebrando la misa que se acostumbraba en los días festivos alternativamente con el anejo de Leija. 2º Que se arreglen moderadamente según las costumbres antiguas los derechos de que dejan hechos referencia evitando con lo primero daños espirituales y con el segundo además los perjuicios corporales y quizá un litigio ruidoso originado por cualquiera que intente oponerse al pago de tan crecidos derechos. Es gracia que con justicia esperan de la notoria bondad y recto proceder de I.E.

San Pedro de Marmancon Agosto de 1881

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