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Mtro. Oscar Rodríguez

Igualdad y no discriminación

La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales y de los Estados sobre derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante

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la ley y el derecho, a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la

orientación sexual y la identidad de género.

Es muy común identificar la discriminación social, pues se da cuando las personas en razón de

su género son señaladas socialmente, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el centro

de estudio, las instituciones de atención de la salud y muchas otras facetas de sus vidas. Las

personas pueden ser despedidas de sus empleos e intimidadas en la escuela; se les puede negar

el tratamiento médico apropiado; pueden ser expulsadas de sus hogares, repudiadas por sus

padres, ingresadas por la fuerza en instituciones psiquiátricas y obligadas a contraer matrimonio

o a quedar embarazadas; y su reputación puede ser atacada.

Desde hace tiempo las Naciones Unidas han implementado mecanismos que atiendan los derechos

humanos, mediante los cuales muestran su interés ante las formas frecuentes y extremas de violación

de los derechos humanos de las personas. Entre esos mecanismos se cuentan los órganos estableci‐

dos en virtud de tratados encargados de vigilar el cumplimiento por los países que forman parte de los

tratados internacionales de derechos humanos, así como los relatores especiales y demás expertos

independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos encargados de investigar problemas

urgentes en la materia quienes informan los sucesos que vulneran a las personas.

Las constituciones modernas han ideado muchas maneras de reconocer y proteger la igualdad.

Lo han hecho por medio de mandatos de no discriminación, de declaraciones generales sobre el

igual goce de los derechos fundamentales, de mandatos para alcanzar una igualdad real o sus‐

tantiva. Lo mismo ha sucedido con las legislaciones que han desarrollado ese tipo de normas.

Respecto al ámbito constitucional, durante el transcurso del tiempo hasta la actualidad se han

venido reconociendo los derechos humanos de las personas, al grado de establecer mandatos

para garantizar esos derechos. Desde el surgimiento del Estado constitucional la igualdad no ha

dejado de figurar como uno de los principios a proteger de dicho modelo de Estado.

En el artículo 4 de la Constitución Mexicana, está reconocida y protegida la igualdad entre el varón

y la mujer; pero la legislación mexicana, ha tardado muchos años en transformarse para hacer reali‐

dad la aplicación de ese reconocimiento y deber constitucional, y aún en la actualidad sigue mante‐

niendo como derecho vigente una buena cantidad de normas discriminatorias hacia las personas y

sobre todo hacia la mujer. De igual manera, conforme a las reformas constitucionales, en el artículo

1 se establece que queda prohibida toda discriminación, asimismo refiere que todas las autori‐

dades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

A partir de este contexto jurídico es que se deben implementar medidas y mecanismos para ga‐

rantizar los derechos de igualdad entre hombres y mujeres, y lo que se pretende es que, preci‐

samente el gobierno garantice la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas,

programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas en donde to‐

das las personas por igual tengan acceso a las mismas. De ahí la importancia de poder distinguir

todas las formas de discriminación y desigualdad para hacer frente a la situación y en aras de

garantizar los derechos humanos de las personas, se deberá fortalecer el marco jurídico del dere‐

cho a no ser discriminado, con la expedición de leyes locales en la materia.

Av. Constitución #1670

Col. Lomas Verdes

312 120 60 38v

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