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Lic. Jesús Muñoz

Derecho Sucesorio. Sucesión testamentaria y Sucesión legítima o intestamentaria

El que en vida organices tus bienes y decidas quién los heredará después de tu muerte, tie‐ne grandes ventajas, ya que evitarás fallecer intestado y que tus bienes pasen a personas que tal vez no hayas contemplado para que te hereden. El dejar testamento es una sencilla

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medida de prevención para que se cumpla exactamente tu última voluntad y que cuando faltes

no se causen mayores problemas y gastos a tu familia, protegiendo con esta decisión el patrimo‐

nio que lograste formar a lo largo de tu vida.

Una sucesión, es básicamente la transmisión de bienes y derechos que no se extinguen con la

muerte de una persona, ello desde el punto de vista jurídico. Ahora bien, ¿qué bienes y/o derechos

no se extinguen con la muerte? Son principalmente los que tienen una valoración patrimonial o

económica, como por ejemplo un bien inmueble, joyas, vehículos, etc., o derechos como regalías,

derechos de autor, derechos de participación en algún negocio o empresa, etc...

La forma de lograr la transmisión de bienes, derechos, e incluso obligaciones, se realiza de dos formas:

la primera por testamento en que se plasma la voluntad del autor (sucesión testamentaria), y la segun‐

da es por disposición legal, es decir, cuando quien ha fallecido no hizo disposición sobre sus bienes y

derechos para el caso de su muerte, o sea, no hizo testamento (sucesión legítima o intestamentaria).

Cuando la persona que ha fallecido sí hizo testamento se tiene una gran ventaja, sin embargo, ello no

significa que, por ese solo hecho, los bienes o derechos pasen de forma automática a quien este

designó como heredero(s), sino que se debe iniciar un procedimiento jurídico que declare válido el

testamento, que los herederos aceptan los bienes y que el albacea protesta su cargo con todas sus

obligaciones, entre otras cosas. Este tipo de procedimiento puede tramitarse ya sea ante un Juez de

lo Familiar o ante un Notario Público. En la tramitación ante un Juez de lo Familiar se deberán con‐

tratar los servicios de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos para que postule el asunto

mediante la denuncia ante el Juez y lleve el juicio por todas sus etapas. En el segundo caso se debe‐

rán cubrir los honorarios que fije el Notario por la apertura de la sucesión testamentaria.

La sucesión legítima se abre cuando la persona fallecida, como se dijo, no hizo testamento o el

que hizo ha sido declarado inválido, o si solo dispuso de parte de sus bienes, en cuyo caso se

abrirá la sucesión legítima para los bienes no dispuestos en testamento. En este caso se hace la

denuncia acudiendo ante el Juez de lo Familiar, acreditando el entroncamiento familiar que se

tenía con el fallecido, exhibiendo las partidas del registro civil u otro documento que acredite el

parentesco y grado. Para iniciar este proceso, la ley contempla quiénes son las personas que tie‐

nen derecho a heredar los bienes de quien ha fallecido. Estos pueden ser: ascendientes (padres),

descendientes (hijos), cónyuge (esposa/o), concubino o concubina (haber vivido juntos, sin estar

casados) y a falta de los anteriores, la beneficencia pública.

El Juez debe dirigir varios oficios para cerciorarse que el fallecido efectivamente no hizo tes‐

tamento, ya que a veces se desconoce, y que no exista juicio sucesorio diverso al que se está

tramitando ante el propio Tribunal Superior de Justicia.

En ambos casos de apertura de sucesión, se deben agotar cuatro secciones, en las que: 1) Se

reconocerán herederos y/o legatarios y se designará albacea y protestará el cargo; 2) Se inven‐

tarían los bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de transmisión hereditaria, lo que

integra el patrimonio del fallecido; 3) Se rinden cuentas por parte del albacea respecto de la admi‐

nistración de los bienes y estas se aprobarán u objetarán; y 4) La adjudicación a los herederos y/o

legatarios de los bienes, derechos y obligaciones, esta es la sección cuarta o final.

Avenida de la Paz #67

lic.jesus.mg@gmail.com

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