LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO ANTE LA DESAPARICIONES FORZADAS DE PERSONAS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS BLADIMIRO CHUQUIMBALQUI M. Doctorando en el programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid, ex – becario del Programa IFP de la Fundación Ford período 2005 a 2007. SUMARIO I. Introduccion. II. las obligaciones del Estado en la protección de los derechos humanos. A. La obligación del Estado de respetar los derechos y libertades fundamentales. B. La obligación del Estado de garantizar los derechos y libertades: i. La obligación de prevenir, ii. La obligación de investigar, iii. La obligación de sancionar, iv. La obligación de reparar. III. Las víctimas de la desaparición forzada de personas. A. Las víctimas directas de la desaparición forzada de personas. B. La víctima indirecta de la desaparición forzada de personas. IV.Conclusiones, V. Bibliografia. RESUMEN La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ante la práctica extendida de las desapariciones forzadas de personas en los países latinoamericanos en la década de los años 70, 80 y 90 básicamente, que fue propiciada por los gobiernos dictatoriales y gobiernos civiles elegidos democráticamente, estableció la responsabilidad internacional de los Estados por la comisión de este delito, y fundamentó sus sentencias en la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos que asumirieron los Estados Partes al suscribir la Convención Americana de los Derechos Humanos. Estas obligaciones generales y específicas deben ser cumplidas por el ordenamiento jurídico nacional de cada Estado a fin de proteger los derechos fundamentales de las víctima directa e indirecta y evitar la impunidad de los autores y la repetición crónicas de la violación de los derechos humanos.
I. INTRODUCCIÓN En este primer acercamiento al tema sobre las obligaciónes del Estado para la protección de los derechos humanos ante la comisión de la desaparición forzada de personas (en adelante DFP), pretendemos demostrar de manera sucinta determinados aspectos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana (en adelante Corte IDH) relacionados con las obligaciones generales y específicas que deben ponerse en práctica en el ordenamiento jurídico nacional a fin de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de toda persona que se encuentra dentro de la jurisdicción del Estado. La descripción y análisis del contenido de cada parte del sumario, refleja la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tiene como base o fuente bibliográfica primaria las sentenicas sobre DFP complementada con bibliografía de autores especialzados en los temas de los derechos humanos. Por la naturaleza del artículo que es una reflexión breve de un determinado tema, hemos estructurado el trabajo en dos partes: una prrimera parte analiza de manera breve las obligaciones de los Estados y la segunda parte se refiere a las víctimvas de la DFP que se subdivide en víctimas directas e indirectas conforme menciona la jurisprudencia de la Corte IDH. Este tema no es nada novedoso, existe mucha investigación al respecto con mayor extensión y profundidad; sin embargo, nuestro interés académico se orienta en profundizar la jurisprudencia del Sistema Interamericano sobre DFP. De todos modos, de una cosas estoy seguro, que la jurisprudencia de la Corte IDH es una fuente