Diferencia entre el agotamiento de los recursos internos y el principio de complementariedad. Por Lic. Téllez Padrón Edgar Eduardo Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Se asistió “39 th Annual Study Session of International Institute of Human Rights” que se realizó en Strasburgo, Francia actualmente está realizando la tesis de la Maestría sobre Jurisdicción Penal Internacional que curso en la Universidad Internacional de Andalucía, España y se esta estudiando el Doctorado en Derechos Humanos Sumario: I. Introducción. II. Sistema Interamericano. III. Que recursos se deben de agotar. IV. Excepciones al principio enunciado. V. La prueba. VI. Principio de complementariedad. VII. La Complementariedad y el respeto del principio penal de “ne bis in idem”. VIII. Supremacía del la CPI respecto a las jurisdicciones nacionales. IX. Principales diferencias entre los 2 principios. X. Imposibilidad de Juzgar. XI. Lumbral de gravedad. XII. Conclusión. Resumen: En el presente artículo, se establece la diferencia entre dos principios de los tribunales internacionales del Derecho Internacional: el principio de complementariedad y el agotamiento de los recursos internos.
I. Introducción El presente trabajo tocara estos dos principios del Derecho Internacional respecto a los tribunales internacionales que son el Agotamiento de los Recursos Internos (en adelante ARI) y el Principio de Complementariedad (en adelante PC) recordando que este ultimo se manifiesta abiertamente en el Estatuto de la Corte Penal Internacional mientras que el primero es una característica del sistema de protección de los derechos humanos, en este sentido se enfocara solo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH). El presente artículo tiene como objetivo establecer las diferencia entre los 2 principios antes mencionado, esto es porque se ha considerado que el procedimiento interno de los Estados Parte tanto de la CADH como del Estatuto de Roma (en adelante ER) para llegar a la Corte Penal Internacional (en adelante CPI) y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) respectivamente, es el mismo, es decir, que en ambos casos se deben de agotar los recursos internos estableciendo que el PC significa que se deben de agotar los recursos internos determinando que es el mismo procedimiento en materia de Derechos Humanos que en materia de Derechos Penal Internacional, esto es comprensible ya que se ha considerado que el ARI como una norma de derecho consuetudinario1, es decir, como una fase previa para que pueda 1
DICTIONNAIRE de la terminologie du Droit International. Publié sous le patronage de l'Union Academique Internationale. Tables en Anglais-Espagnol-Italien-Allemand. Paris, Sirey, 1960, p259, y Castor, H.P .Law, “The local Remedies Rule in International Law”, Tesis 127, Ginebra, Droz, 1961, p. 37. “Difícilmente podría impugnarse la existencia de una regla consuetudinaria de derechos internacional positivo subordinado al agotamiento previo de las vías de los recursos internos el ejercicio de la protección diplomática en razón de daños sufridos en extranjero por nacionales del Estado”, Verzijl, Annuaire de l’Institut de Droit International, 1954 p.45
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