ACCESO
A LA JUSTICIA Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Ágora. Revista de Derecho, Años IV-VI, Nºs 5 y 6, 2004-2006, pp. 115-124
Acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva José Díaz Vallejos Profesor de Teoría del Proceso y Derecho Procesal Civil en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Sumario: 1. Del acceso a la justicia. 2. Tutela jurisdiccional efectiva. 3. Tutela jurisdiccional efectiva como derecho fundamental. 4. Contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. 5. Seguridad jurídica y derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
1.
DEL ACCESO A LA JUSTICIA
Una de las funciones primordiales del Estado es la de brindar tutela jurídica a todos los ciudadanos, sin embargo, para la mayoría de peruanos y latinoamericanos, el acceso a la justicia es todavía uno de sus principales problemas. Cuando nos referimos al tema de acceso a la justicia, nos estamos refiriendo al conjunto de atribuciones que asisten a toda persona, sin distinción de ninguna índole, para contar con asesoría legal, con asistencia de un letrado durante todo el curso de un proceso judicial, mecanismo alternativo, o proceso administrativo del que sea parte o en el que tenga legítimo interés, y en general, con todo los recursos necesarios para lograr una efectiva tutela jurídica de sus derechos y una defensa justa. ÁGORA. REVISTA DE DERECHO NºS 5
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Además, el acceso a la justicia involucra la existencia de recursos profesionales, procedimentales y materiales, disponibles a favor de todo justiciable, en forma pronta y expeditiva, en consonancia con sus posibilidades económicas y culturales. En el marco de la promoción internacional de los derechos humanos, no cabe discusión alguna de que toda persona es titular de un conjunto de atribuciones judiciales, que abarcan tres dimensiones complementarias: en primer lugar, el derecho a un debido proceso plasmado, entre otros documentos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
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en segundo lugar, el derecho a un recurso efectivo también reconocido en los documentos internacionales antes mencionados; y por último, el derecho a la restitución, compensación y rehabilitación reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas atribuciones incluso se proyectan a las decisiones de carácter administrativo. Como bien lo apunta Óscar Schiappa Pietra (1), normativa como doctrinariamente, el tema del derecho al debido proceso ha merecido particular atención, no ocurriendo lo mismo respecto a los derechos a un recurso efectivo, y a la restitución, compensación y rehabilitación. Si bien es cierto el derecho al debido proceso es de particular importancia, éste conjuntamente con los otros derechos mencionados constituyen en sí derechos humanos, por lo que todos ellos conforman el marco normativo-procesal indispensable para que todos los demás derechos humanos puedan lograr vigencia eficaz. Davies, citado por Stella Álvarez (2), diferencia entre acceso a la justicia y acceso a justicia, señalando que el primero es la capacidad de recurrir al sistema judicial, en sentido amplio, y el segundo como la posibilidad de obtener una solución justa sobre la controversia. Ambos conceptos son distintos entre sí, pero a la vez complementarios, así podríamos preguntarnos: ¿Qué sentido tiene propugnar mejores oportunidades de acceso a la justicia si esta no ofrece soluciones justas? ¿De qué sirve
una justicia que es justa, pero a la vez inaccesible? ¿Qué logramos con garantizar oportunidades de acceso a la justicia y de debido proceso, si no van seguidas de la posibilidad de alcanzar algún modo de resarcimiento? El acceso a la justicia no es sólo un derecho humano, es también una necesidad humana y un mecanismo que sirve para satisfacer otras necesidades humanas básicas. Se considera a la indefensión como una de las carencias que caracteriza a una situación de pobreza. Por ello, como lo remarca Óscar SchiappaPietra (3), la falta de acceso a la justicia, la indefensión y la pobreza, como carencias, aisladas o combinadas, son factores generadores de conflictividad individual y social. A pesar de que el principio de acceso a la justicia se asienta en la exigencia de tornar efectivas las garantías judiciales y con ellas, la tutela de los derechos para todas las personas, sin trabas de ninguna especie, lo que ha sido reconocido pacíficamente por casi toda la doctrina, poco se ha avanzado en la tarea de efectivizar en concreto sus proyecciones. Roberto Berizonce, citando a F. Carpi (4), señala que «se evidencia en los últimos años una decadencia en el interés científico, el apoyo político y la pasión que en las décadas anteriores impulsaban toda la temática de los servicios legales a los pobres. Por un lado, la organización de los grupos de consumidores que viene generando, en diversos países, mecanismos propios de defensa jurídica; y por otro, factores como la crisis del Estado benefactor y
(1)
SCHIAPPA-PIETRA, Óscar, «El problema del acceso a la Justicia en el Perú», en Acceso a la Justicia, Asociación Gráfica Educativa, Lima, 1997, pp. 17-18.
(2)
STELLA ÁLVAREZ, Gladys, Mecanismos de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), Paper presented to The World Bank Conference on Judicial Reform in Latin American and the Caribbean, 1994, p. 6.
(3)
SCHIAPPA-PIETRA, «El problema del acceso a la Justicia en el Perú», cit., p. 24.
(4)
BERIZONCE, Roberto Omar, «El largo camino hacia el acceso efectivo a la justicia», en Derecho Procesal. II Congreso Internacional, Universidad de Lima, Lima, 2002, p. 124.
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la tendencia general hacia la cobertura a través de seguros; la crisis de la noción de «carecientes» (under-privileged), en especial frente al fenómeno de la aparición de nuevos sectores degradados que no están cubiertos por el sistema legal; la tendencia a adoptar mecanismos alternativos de solución de conflictos, con procedimientos que a menudo no requieren de la ayuda legal; y aun la propia ineficiencia de la justicia que torna superflua la asistencia jurídica. Son todas razones concurrentes que destaca el maestro de Bologna para explicar cómo, en diversos países y particularmente en Italia, ha declinado paulatinamente el interés por estas cuestiones». En nuestro caso, la Constitución Política de 1993 es un claro ejemplo de ello, pues no obstante contener disposiciones orientadas a garantizar el acceso a la salud y a los sistemas de pensiones, carece de normas específicas relativas al acceso a la justicia, sin dejar de mencionar que respecto a este derecho la Carta Magna sólo contiene dos normas relevantes, la primera en el artículo 139 inciso 16, relativo a la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa, y la segunda en su artículo 149, que reconoce facultades jurisdiccionales a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen derechos fundamentales de la persona. Coincidimos con Berizonce que, desde la perspectiva latinoamericana, parece evidente que la persistencia y aun la actual creciente agravación en nuestros países de la marginación y exclusión económica y social de grandes segmentos de la población, requiere, más que nunca, de políticas efectivas tendientes a proteger a esos sectores desamparados, también en la asistencia jurídica, como único camino para efectivizar el postulado de acceso (5)
irrestricto a la justicia, esto es, la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado con el propósito que se reconozca un interés legítimo. Corresponde a todos, Jueces, Abogados y los responsables de la política judicial enfrentar este desafío, ya que de lo contrario, se seguirá profundizando la desconfianza en el derecho y la falsa creencia de la inutilidad del aparato de justicia. 2.
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
El rol de los operadores judiciales en estos tiempos frente a una sociedad que exige respuestas urgentes, es dar pronta tutela jurisdiccional, amparo frente al desamparo, tutela frente a la indefensión, abriendo las compuertas de la jurisdicción y garantizando las libertades fundamentales a todos los habitantes. El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. La tutela jurisdiccional efectiva se vincula al Estado de derecho, el que se caracteriza por el sometimiento de todos, gobernantes y gobernados, sin excepciones a la ley, de manera que nada ni nadie pueda estar por encima de ella. Martel Chang (5) define a la tutela jurisdiccional efectiva como «aquel por el cual toda persona, como integrante de una sociedad,
MARTEL CHANG, Rolando, Tutela cautelar y medidas autosatisfactivas en el proceso civil, Palestra, Lima, 2003, p. 37.
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puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de efectiva que se da, le añade una connotación de realidad a la tutela jurisdiccional, llenándola de contenido». Por su parte, Monroy Gálvez (6) sostiene que «la jurisdicción tiene como contrapartida el derecho a la tutela jurisdiccional. Se considera que este es el que tiene todo sujeto de derechos –solo por el hecho de serlo– y que lo titula para exigir al Estado haga efectiva su función jurisdiccional». El actual Código Procesal Civil nacional, reconoce en su artículo I del Título Preliminar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, señalando: «Artículo I. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso».
Procesalmente, la tutela jurisdiccional efectiva se manifiesta a través del ejercicio del derecho de acción y el derecho de contradicción, conforme lo establece el artículo 2 del Código Procesal Civil de 1993. Martel Chang (7) sostiene que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva abarca cinco áreas: •
Acceso a la justicia y que se concretiza en la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, sea como demandante o demandado, con el propósito que se reconozca un interés legítimo.
•
El derecho a un proceso con todas las garantías mínimas, que se concretiza en el derecho al debido proceso.
•
La obtención de una sentencia de fondo, debidamente motivada, que resuelva el conflicto intersubjetivo de intereses o elimine la incertidumbre, ambas con relevancia jurídica.
•
El derecho a la doble instancia, que permite a las partes acceder al superior jerárquico a través de la interposición del medio impugnatorio correspondiente, para que la sentencia que consideren contraria a derecho sea revisada, y de ser el caso, se expida una nueva sentencia.
•
Que la sentencia se cumpla, o sea la ejecutoriedad del fallo. El justiciable tiene derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaración contenida en ella de que la pretensión es fundada o infundada. Además las sentencias deben cumplirse en sus pro-
En consecuencia, es deber del Estado hacer efectiva el derecho a la tutela jurisdiccional, no solamente en su aspecto procesal, sino primordialmente en su aspecto material, esto es, el de resolver la pretensión planteada. En cuanto a su naturaleza, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es de carácter público y subjetivo, ya que toda persona natural o jurídica, por el solo hecho de serlo, tiene la facultad de dirigirse al Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales correspondientes y exigirle tutela jurídica para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses.
(6)
MONROY GÁLVEZ, Juan, Introducción al proceso civil, Temis, Bogotá, 1996, T. I, p. 245.
(7)
MARTEL CHANG, Tutela cautelar y medidas autosatisfactivas en el proceso civil, cit., p. 40.
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pios términos, a pesar de la negativa del obligado, y quien recurre debe ser repuesto en su derecho violado y compensado por los daños y perjuicios irrogados; de lo contrario, las sentencias se convertirían en simples declaraciones atentando contra la tutela jurisdiccional efectiva. Por ello se dice que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva irradia sus efectos en tres grandes momentos: primero, en la libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo; segundo, una vez en ella, que sea posible la defensa y poder obtener solución en un tiempo razonable; tercero, la plena efectividad del pronunciamiento contenido en la sentencia. En pocas palabras, acceso a la justicia, debido proceso y efectividad de la sentencia. 3.
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se encuentra consagrado como derecho fundamental en las modernas Constituciones del orbe. Así por ejemplo: La Constitución española promulgada el 31 de octubre de 1978 establece en su artículo 24 inciso 1: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». La Constitución Política de Colombia prevé en su artículo 86: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública». ÁGORA. REVISTA DE DERECHO NºS 5
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Nuestra Constitución Política, siguiendo la tendencia contemporánea, también consagra el derecho a la tutela jurisdiccional, en su artículo 139 inciso 3, señalando: «La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación». Lo sustancial no es el reconocimiento de la tutela jurisdiccional efectiva en los textos constitucionales, lo trascendente es la eficacia de la aplicación y la vigencia de este derecho, constituyendo a su vez elemento primordial para la vigencia de la justicia y su plena realización. Es más, su reconocimiento en los textos constitucionales no es requisito para su aplicación y eficacia, pues a pesar de no estar expresamente consagrado, sí lo están sus elementos centrales que la caracterizan, incorporándose implícitamente a la Carta Constitucional. Asimismo, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva muchas veces ingresa a los textos constitucionales en forma indirecta mediante la ratificación de diversos tratados o convenios internacionales en los cuales se encuentra expresamente reconocido. El derecho a la tutela jurisdiccional, desde la esfera del derecho constitucional, esto es, como manifestación de uno de los derechos esenciales del hombre, tiene expresiones específicas dentro del proceso para aquél que solicita tutela jurisdiccional, el justiciable, plasmándose a través del derecho de acción y del derecho de contradicción. Recordemos además que los derechos constitucionales son aquellos atributos de la persona que, por ser inherentes a ella, están colocados en lo alto del ordenamiento jurídico.
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Sin embargo, como ha quedado dicho, su presencia en las constituciones no es suficiente para que se hagan efectivos. Por eso se ha reconocido la necesidad de crear instrumentos procesales dirigidos a su protección. De Bernardis (8) señala con acierto que «los conceptos de Tutela Judicial Efectiva como Debido Procesal Legal configuran las garantías fundamentales que engloban y especifican los mecanismos más eficaces de protección de los derechos de los justiciables, tanto a través de la función jurisdiccional del Estado como de otras formas procesales a las que resultan plenamente aplicables pues, como derechos fundamentales que son, no corresponde reducir su efectividad únicamente al ámbito del proceso judicial-jurisdiccional sino que resultan eficaces para tutelar a todos los individuos, frente a cualquiera, en todos y cada uno de los ámbitos en que desarrollen relaciones con alguna relevancia jurídica al amparo de la Constitución o normas fundamentales». Por lo tanto, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comporta determinadas exigencias en la regulación del proceso, lo que se ha traducido en elevar a rango constitucional aquellas normas procesales que contienen la regulación de aquellos aspectos esenciales del proceso para que exista una tutela jurisdiccional efectiva. Para ello debe entenderse por todos, que los propósitos constitucionales son imperativos y de observancia rigurosa. No obstante ello, es menester indicar que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho que los seres humanos tenemos por el solo hecho de serlo, limitándose las Constituciones de los diversos Estados a recogerlo dentro de sus ordenamientos. En otras palabras, la tutela jurisdiccional tiene su fundamen-
to en el derecho natural y trasciende los ordenamientos positivos. Al respecto, Gonzáles Pérez (9) sostiene que, el «derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional no constituye en modo alguno una conquista del Estado social de Derecho, ni siquiera del Estado de Derecho. La organización del Poder público de modo que quede garantizada la Justicia le viene impuesto a todo Estado por principios superiores que el Derecho positivo no puede desconocer. El derecho a la justicia existe con independencia a que figure en las Declaraciones de derechos humanos y pactos internacionales, Constituciones y leyes de cada Estado. Como los demás derechos humanos, es un derecho que los hombres tienen por el hecho de ser hombres. Los ordenamientos positivos se limitan a recogerle, como recogen otros principios de Derecho natural, al lado de los principios políticos y tradicionales. Y hay que admitir que no es olvidado en la Constitución. Figura como tal en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 10), en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 14) y en el Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 6). Y se regula en las Constituciones de muy distinto signo político, en términos parecidos». En conclusión, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye la manifestación constitucional de determinadas instituciones de origen eminentemente procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el real, libre e irrestricto acceso a todos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo de los órganos competentes del Estado, a través de un debido proceso que contenga los elementos básicos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho
(8)
DE BERNARDIS, Luis Marcelo, La garantía procesal del debido proceso, Cultural Cuzco, Lima, 1995, p. 134.
(9)
GONZÁLES PÉREZ, Jesús, El derecho a la tutela jurisdiccional, Civitas, Madrid, 1984, pp. 22-23.
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contenido en las normas jurídicas, que termine con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia, susceptible de ejecutarse coercitivamente y que permita el logro de los valores fundamentales sobre los que descansa el orden público en su integridad. Es necesario resaltar lo expresado por Angela Figueruelo (10) en el sentido de destacar la importancia, para la estabilidad del sistema político, de una verdadera tutela jurisdiccional, que se ha de reconocer como un auténtico derecho a todo aquel que, sufriendo una violación, pueda acudir a un órgano estatal que le atienda y que haga efectivos sus derechos en el caso que lo juzgue procedente. 4.
CONTENIDO DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Los elementos integrantes del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva derivan del resultado de la aplicación de las distintas instituciones procesales que comprende. Estos elementos lo conforman, entre otros, el derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo del asunto, y la ejecución de la sentencia. Debemos señalar, que esta es una relación meramente enunciativa, pues los elementos que la contiene varían de acuerdo a su evolución. En cuanto al primer elemento, se trata del derecho a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional. Una de las manifestaciones concretas de este primer elemento está dado por el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la legiti-
(10)
mación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación restrictiva o ritualista importa una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, es un principio básico de interpretación constitucional que la libertad es la regla y la limitación es, en cambio, la excepción, la que debe interpretarse restrictivamente. Resulta indiscutible que en caso de duda habrá que optar en virtud de la regla «pro homine», a favor de las libertades y de la efectividad de los derechos. De ello deviene una serie de principios que se aplican en los distintos ámbitos del derecho sustantivo y del derecho procesal, tales como: in dubio pro reo, in dubio pro operario, in dubio pro administrado, in dubio pro legitimación, in dubio pro proceso, in dubio pro prueba, etc. El segundo elemento en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva está dado por el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión controvertida, lo que no significa que la decisión sea favorable a la pretensión formulada. Lo esencial aquí es que la resolución sea motivada y fundada, es decir razonable, congruente y justa, esta es una exigencia que deriva de la legitimación democrática del Poder Judicial y de la interdicción de la indefensión y la irracionalidad. Las personas recurren al órgano jurisdiccional al sentir una situación de injusticia causada por la indefensión respecto de aquellos derechos o intereses de los cuales consideran ser titulares o ante los que mantienen alguna pretensión. El justiciable, al acudir al órgano jurisdiccional, espera, optimistamente, que éste resuelva el conflicto aplicando las normas existentes, en otras palabras, esperan como resultado que la pretensión materia del proceso obtenga una solución justa y definitiva.
FIGUERUELO BURRIEZA, Ángela, El derecho a la tutela judicial efectiva, Tecnos, Madrid, 1990, pp. 50-51.
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El tercer elemento que comprende el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva está dado por la necesidad de que la decisión judicial se cumpla, de lo contrario el reconocimiento de derechos establecidos en ella será vano, una mera declamación de intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica. Es decir, lo resuelto por el órgano jurisdiccional debe tener la eficacia necesaria y la potencialidad de su ejecución forzada, a fin de ser ejecutada aun ante la renuencia del obligado o mediante el auxilio de la fuerza pública. 5.
SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Tal como lo expresa Juan Monroy Gálvez (11), «el proceso, con independencia de su naturaleza jurídica, ha sido y es reconocido por las sociedades contemporáneas como el instrumento más idóneo que el hombre ha creado para resolver sus conflictos interpersonales con relevancia jurídica». Sabemos además, que la finalidad última del proceso es la obtención de la paz social con justicia. Al referirnos al derecho y al proceso, nos introducimos al campo de los valores que una determinada sociedad, en un determinado momento histórico, privilegia; es decir, construye su normatividad a la luz de la escala de valores que asume. No cabe duda que el valor con mayor preeminencia dentro del mundo del derecho es el valor justicia, y lo es también dentro del proceso ya que todo Juez aspira resolver el conflicto en justicia, no obstante que muchas veces se deba conformar con encontrar la verdad formal, esto es, haber actuado conforme a ley. Recordemos que existe una pluralidad de valores jurídicos, como Justicia, Seguri-
dad, Orden, Cooperación, Paz, Solidaridad, entre otros. La ubicación de los valores jurídicos en la escala axiológica resulta influenciada por diversos factores que pueden provocar oscilaciones y cambios en los emplazamientos. Carlos Cossio (12) señala al respecto que desde «Sócrates y Platón la línea de oro del pensamiento jusfilosófico greco occidental ha visto en la justicia el valor propio del Derecho. Pero Calicles y Maquiavelo lo vieron en el poder; Duguit en la solidaridad; Ihering y Kelsen en la paz; Recaséns Siches, bajo la sugestión de Radbruch, en la seguridad». Por el carácter instrumental del proceso y su finalidad concreta que es el de resolver el conflicto intersubjetivo con relevancia jurídica, encontramos que el valor justicia entra en conflicto con otros valores esenciales como la seguridad jurídica o la eficacia. Si bien, en la actualidad, la justicia es el valor procesal más elevado, ello no significa de ningún modo que no pueda ser reemplazado, transitoria o definitivamente, en su rol protagónico por otro valor procesal, como por ejemplo la seguridad jurídica o la eficacia. En efecto, muchas veces encontraremos que el valor seguridad jurídica sustituye definitivamente a la justicia en su papel protagónico de la escala axiológica, por ejemplo, en el caso que se discuta dentro del proceso la validez y debido diligenciamiento de la notificación por cédula dirigida al demandado. Algunos países como España, en su artículo noveno inciso tres de su Constitución Política de 1978, le otorga, de manera explícita, rango constitucional a la seguridad jurídica; la gran mayoría, de manera implícita, le reconocen tal condición.
(11)
MONROY GÁLVEZ, Introducción al proceso civil, cit., p. 143.
(12)
COSSIO, Carlos, «Meditación sobre el orden y la seguridad», en La Ley, T. 83, Buenos Aires, 1962, p. 1019.
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Hablar de seguridad jurídica significa, en primer lugar, que los poderes del Estado respetarán el orden constitucional, los procedimientos establecidos, y especialmente el principio de la separación de poderes. En segundo lugar, la denominada predictibilidad, es decir, la previsibilidad de las consecuencias jurídicas derivadas de las propias acciones o de las conductas de un tercero, en otras palabras, que el ciudadano sepa a qué atenerse. Al lado de la predictibilidad se encuentra la estabilidad del ordenamiento legal, pues la modificación constante de las leyes puede resultar altamente perjudicial para la seguridad, al no saber los destinatarios a qué atenerse sobre sus respectivas situaciones jurídicas. Cuando el sistema institucional funciona en términos iguales para todos, a través de normas claras y susceptibles de ser conocidas por todos, que rigen y se aplican a situaciones posteriores a su entrada en vigencia, puede hablarse de seguridad jurídica. De allí la importancia que revisten las garantías, tendientes a la efectividad de los derechos sustanciales, pero fundamentalmente también la organización del poder a través de una serie de potestades que se atribuyen a las magistraturas, las que constituyen garantías políticas de control de las libertades. A través de la función jurisdiccional el Estado pretende dar certeza al resolver los conflictos o situaciones de incertidumbre o inseguridad que se producen en la sociedad. La certeza no significa necesariamente dar la razón a quien recurre al servicio de justicia, pero sí a dar una respuesta razonable y oportuna. Y una vez definida la cuestión por el Poder Judicial, todo el aparato coactivo del Estado se ponga al servicio de su ejecución. El único modo que tiene el Estado para exigir el cumplimiento de las normas y proscribir la justicia privada es a través de una ad-
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ministración de justicia organizada en forma eficiente. Si este engranaje se resiente en cualquiera de sus fases, se pone en peligro la seguridad jurídica, el estado de derecho y el estado de justicia. Cuando la administración de justicia fracasa, la seguridad jurídica es reemplazada por la irracionalidad y por la falta de previsión desapareciendo la confianza y colocando a los miembros de una sociedad, y a veces hasta al propio gobierno, en estado de indefensión. Por eso debe comprenderse que la jurisdicción, la tutela judicial efectiva, debe extenderse, sin lagunas ni fisuras, a todas las personas, a todo el territorio y a todas las materias. Es responsabilidad de los jueces hacerlo posible y realizable. De otro lado, el valor eficacia significa el efectivo reconocimiento de los derechos, es decir, que los derechos reconocidos en las leyes materiales o de fondo se hagan realidad a través del debate judicial. Frecuentemente este valor se encuentra en permanente conflicto con otro valor importante, como es el de igualdad de las partes en el proceso que debe estar presente durante todo el curso de la controversia judicial, este valor se materializa mediante la oportunidad que tienen las partes de ser oídas por el tribunal y de defenderse antes de que sus derechos resulten dirimidos por el juez. El conflicto entre eficacia e igualdad de las partes, se advierte por ejemplo, en el caso de las medidas cautelares que se despachan «inaudita pars» o en las sentencias anticipatorias. No obstante ello, es necesario señalar, que las intenciones de invadir campo ajeno provienen del valor justicia, debido al surgimiento de nuevas doctrinas o de instrumentos jurídicos, y en algunos casos el valor sacrificado será el valor seguridad jurídica o en otros el de igualdad de las partes.
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BIBLIOGRAFÍA
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