DERECHO PROCESAL Y CINE La Caja de Música
Salvador Otamendi Fudio 3º de Derecho 27 de noviembre de 2015
ÍNDICE 1. Sinopsis 2. Aspectos procesales a. Hechos fácticos b. Calificación jurídica c. Sujetos que intervienen d. El petitum e. El iter procesal f. Medios de prueba utilizados g. Comentario personal 3. Escenas relevantes desde un punto de vista procesal 4. 10 preguntas a resolver 5. Lecturas, otras películas y sitios web relacionados
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1. SINOPSIS “La caja de música”, dirigida por Constantin Costa-Gravas y protagonizada por Jessica Lange y Armin Mueller-Stahl, cuenta la historia de un inmigrante húngaro, afincado en Estados Unidos desde el final de la 2ª Guerra Mundial, que es acusado de haber sido un criminal de guerra nazi durante el desarrollo de la contienda. Su hija, Ann, papel que interpreta Jessica Lange, una abogada de gran prestigio y reconocimiento público, convencida de su inocencia y del error que cometen las autoridades húngaras y americanas al identificar a su padre como un criminal, decide llevar a cabo su defensa.
2. ASPECTOS PROCESALES a. Hechos fácticos Los hechos comienzan a los pocos minutos de empezar el film con una notificación por parte del “Departamento de Investigaciones Especiales” acusando a Michael J. Laszlo de crímenes de guerra cometidos hace 40 años (con respecto a la línea temporal de la película) y, por ello, de haber mentido sobre sus circunstancias personales a la hora de solicitar la nacionalidad estadounidense cuando emigró a los Estados Unidos tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. La “tardanza” en la acusación por parte de este órgano se debía a que los informes de los testigos se encontraban “bajo llave” en los sótanos de las Naciones Unidas, y no fue hasta ahora cuando el departamento pudo actuar. Ante estos hechos investigados, el Gobierno húngaro solicita la extradición del acusado, Michael J. Laszlo, para que sea juzgado en su país de origen y en el lugar donde, presuntamente, se cometieron los hechos. De esta manera, en caso de que al investigado le fuese retirada la nacionalidad estadounidense, podría ser extraditado a este país.
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b. Calificación jurídica Los hechos descritos son calificados por el Departamento de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América como falso testimonio a la hora de declarar su situación para solicitar la nacionalidad estadounidense, y que esos falsos supuestos que describió se basaron en el hecho de que, en los últimos meses de 1944 y en los primeros de 1945, había pertenecido a un escuadrón de la muerte de las SS húngaras conocido como “Cruz Flechada”, y también como “Sección Especial” de la Gendarmería húngara, en los que cometió los supuestos crímenes de guerra. c. Sujetos que interviene Los sujetos que intervienen en el proceso son: 1) Por un lado, la parte acusada: Michael J. Laszlo. El acusado es defendido por Ana Talbot, su hija. 2) Por otro lado, los Estados Unidos de América, es decir, el Estado en forma de Ministerio Fiscal. Es bien sabido que, en los procesos penales norteamericanos, la parte acusadora son los Estados Unidos, y ello se ve en la película al inicio del juicio cuando se dice “los Estados Unidos contra Michael J. Laszlo”.
d. El petitum La parte acusada solicita que se declare inocente a Michael J. Laszlo de los crímenes de guerra que se le imputan y que se rechace la solicitud de dicha parte en lo que respecta a retirarle la nacionalidad estadounidense para ser extraditado a Hungría y ser allí juzgado por susodichos crímenes. Por otro lado, la parte representante de los Estados Unidos, es decir, quien acusa, solicita que la nacionalidad estadounidense del acusado Michael J. Laszlo le sea retirada, de tal manera que la extradición que solicita el Gobierno húngaro pueda ser ejecutada para que sea el acusado juzgado allí por los supuestos crímenes de guerra cometidos, en los últimos meses de la Segunda Guerra Mundial.
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e. El iter procesal El proceso comienza con la notificación al acusado, Michael J. Laszlo, de los hechos que se le imputan: falso testimonio a la hora de obtener la nacionalidad estadounidense y crímenes de guerra. Seguidamente, tiene lugar el juicio, presidido por el juez Irvin Silver, el cual es descrito por algunos de los protagonistas como un juez “justo”. Sin embargo, el hecho de que sea judío evidencia levemente el nerviosismo de la abogada Ana Talbot, llegándose a cuestionar interponer la recusación de dicho juez, alegando “subjetivismo”. El juicio se celebra, en audiencia pública, en el Tribunal de los Estados Unidos en el Distrito Norte de Illinois. Puesto que no compete a un jurado, se trata de un juicio sin presencia de uno (algo poco común en el sistema jurídico americano, en el que estamos acostumbrados a verlos en la gran mayoría de los pleitos). Se trata del caso nº 89CN2280: “los Estados Unidos de América contra Michael J. Laszlo”. El juez ya da muestras de su profesionalidad y precisión jurídica cuando enuncia sus primeras palabras, previas a los discursos de apertura de las partes: “no toleraré salidas de tono, disturbios o interrupciones”. Pronunciados los discursos de apertura, se procede a la declaración de los testigos. El fiscal presenta a un total de 5 testigos, cuyas declaraciones serán descritas en la sección destinada a los medios de prueba. La parte acusada presenta a un único testigo. Además, cabe destacar que el último de los testigos de la acusación, con domicilio en Budapest, no puede desplazarse a Estados Unidos para declarar, por lo que las partes y el juez han de trasladarse in situ para tomarle declaración. Sin embargo, el juez concederá la anulación del testimonio por la tacha solicitada por la parte acusada, al demostrar falso testimonio en la declaración. Finalizada la práctica de las pruebas, y a pesar de que en el film no se muestra, el juez dicta auto de sobreseimiento por falta de pruebas.
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f. Medios de prueba utilizados Los medios de prueba que se practican en la presente película son esencialmente interrogatorios de testigos. Sin embargo, también cabe destacar la presentación de una prueba pericial y una prueba documental (ambas totalmente relacionadas), consistente en un documento de identificación del acusado. LA ACUSACIÓN
1ª PRUEBA
La primera prueba consiste en una pericial caligráfica. El perito trabaja en el Servicio de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el laboratorio forense de documentación. Afirma, de forma previa a la exposición de su informe, que su misión es examinar documentos. Su informe tiene relación con el carné de la “Sección Especial” que presenta la acusación para determinar que Michael J. Laszlo es la persona que se identifica,
relacionándolo
con
la
llamada
“carta
verde”,
un documento de identidad para residentes permanentes en los Estados Unidos que no posean la nacionalidad estadounidense, que le fue entregado al acusado a su llegada al país en cuestión. Ante la prueba presentada, la parte acusada interpone una protesta, alegando que no se trata de un carné, sino de una fotocopia de un carné, siendo aceptada por el juez. Ante esta situación, y modificando su vocabulario para adaptarlo a la protesta formulada, el perito informa que realizó “un examen exhaustivo de la fotocopia” para determinar si había sufrido cualquier tipo de alteración utilizando, para ello, un microscopio estereoscópico para determinar el tono del fondo y realizando también un estudio fotográfico y caligráfico utilizando “todos los métodos científicos aceptados”. La conclusión a la que llegó el perito fue que la prueba (el carné de la “Sección Especial” del acusado) es auténtica. Posteriormente, la parte acusada comienza a interrogar al perito de la acusación y “aprovecha” el cambio que supone en la prueba el hecho 5
de que el estudio se haya llevado a cabo sobre una fotocopia y no sobre el documento original, consiguiendo que el perito reconociera que la única manera de autentificar la edad del papel del carné directamente sería analizando el documento original.
2ª PRUEBA
Como segunda prueba se presenta a una testigo; una mujer húngara de edad avanzada que asegura que, en la tarde del 11 de enero de 1945, en una plaza de Budapest, tres hombres de negro pertenecientes a la “Sección Especial” gritaban comentarios obscenos e insultantes a una madre y su hijo y acusándoles de ser judíos. La testigo continúa afirmando que uno de los hombres, que respondía al nombre de Miska, disparó primero contra la madre y después contra su hijo. La acusación entonces pregunta a la testigo, mostrando una fotografía del acusado correspondiente al carné de la “Sección Especial”, si ese hombre coincidía con el de la fotografía, a lo que la testigo respondía afirmativamente. Finalizado el interrogatorio de la acusación, la abogada defensora del acusado Michael J. Laszlo evalúa con preguntas relacionadas al caso el estado mental de la testigo, para así tratar de demostrar al juez que es poco probable que la rapidez con que pasaron los hechos pudieran dejarle una imagen clara y nítida que le permitiese afirmar con total seguridad que la persona que disparó a los sujetos mencionadas era el hombre que se sentaba en el banquillo de los acusados. Todo ello, por supuesto, con interrupciones constantes del fiscal, escudándose en que dichas preguntas no vienen al caso, ya que no se juzga el estado mental de la testigo.
3ª PRUEBA
La tercera prueba consiste también en la declaración de un testigo que presenta la acusación, al igual que en las pruebas anteriores. Se trata de un hombre de avanzada edad, también húngaro, que no requiere traductor, al contrario que la anterior testigo, que sí lo necesitó. Su testimonio consiste en unos hechos acontecidos el 14 diciembre de 1944 en la ciudad de Budapest. La noche de aquel día, mientras estaban reunidos el testigo y su familia en su casa, 6
miembros de la “Sección Especial” irrumpieron violentamente con metralletas, exigiendo que entregasen todos los objetos preciosos y de valor que tuvieran. Al responder uno de sus familiares que no tenían nada de lo que pedían, uno de los militantes que respondía al nombre de Miska les instó a que salieran al exterior y desfilaran calle abajo. Al poco tiempo, relata el testigo, la madre de éste cae al suelo y uno de los hombres (no Miska) dispara, causándole la muerte. Sin pararse en ningún momento, continúan andando hasta llegar a un embarcadero del Danubio, donde otras personas esperan. Miska ordena a todos ellos que se tiren al río, sin antes haber disparado a algunos familiares del testigo. Tras prestar testimonio, el fiscal muestra a misma fotografía de Michael J. Laszlo y pregunta si es el hombre que le tiró al río y mató a algunos de sus familiares. El testigo contesta afirmativamente. De forma simple y directa, la abogada del acusado formula varias preguntas al testigo de la acusación para tratar de demostrar su falta de memoria y precisión para relatar los hechos correctamente.
4ª PRUEBA
En cuarto lugar, la acusación presenta a un testigo de nacionalidad húngara que vivía en Budapest entre los meses de diciembre de 1944 y enero de 1945, tiempo en el que supuestamente tuvieron lugar los hechos que describe. Él realizaba trabajos en uno de los muelles del Danubio, siendo la principal de sus funciones la limpieza de las instalaciones. En esta ocasión, el fiscal resulta más directo y pregunta al testigo si recuerda el nombre de Miska, a lo que le responde el interrogado afirmativamente, añadiendo que todo el mundo le conocía
y
que
le
provocaba
temor
escuchar
ese
nombre.
Seguidamente, el testigo comienza a describir los “juegos” con los que se divertía el grupo de la “Sección Especial” liderado por Miska. Éstos consistían en obligar a los presos judíos o gitanos a hacer flexiones, con la desagradable diferencia de que en el suelo los miembros de este grupo habían enterrado una bayoneta, de tal manera que cuando el preso cedía por el cansancio caía y su pecho era atravesado por el arma. Tras una demostración de este tipo de 7
tortura, el fiscal pregunta al testigo, mostrando la fotografía de Michael J. Laszlo, si ese hombre que describe corresponde con el que está sentado en el banquillo y con el de la foto del carné, a lo que responde que sí. La parte acusada trata de desestabilizar al testigo en su declaración formulando preguntas en torno a cómo llegó a reconocer al acusado después de que hubiese pasado tanto tiempo desde que se produjeron los hechos. Siguiendo el mismo esquema que practicó con los testigos anteriores, Ana Talbot consigue demostrar que el testigo fue de alguna forma “manipulado” en su declaración en la noche previa al juicio. En una escena claramente intencionada, el fiscal afirma a su compañero en el juicio un rotundo “a la m*erda el testigo”.
5ª PRUEBA
En un principio, la acusación había presentado a su último testigo con la 4ª prueba pero, en un último momento, solicita al juez que acepte la declaración de un testigo de última hora, procedente de Budapest. A pesar de la protesta formulada por la abogada defensora por no haberse propuesto previamente dicha prueba, el juez la desestima y permite que la testigo declare. La testigo es una psiquiatra experta en traumas por violación, quien comienza su testimonio explicando una situación por la que pasó en Hungría, a finales de 1944. Tenía 16 años. Paseando por el centro de la ciudad, una pareja de miembros de la “Sección Especial” le detuvo, exigiendo la documentación. Ya que se había dejado los documentos en casa, no pudo enseñarlos, acusándole los gendarmes de que era judía y quería esconder “dicha condición”. De esta manera, fue detenida y trasladada en coche hasta un cuarto pequeño de un edificio desconocido para la testigo. En dicha habitación, sólo había un colchón, y le mandaron que se desnudara. Visto que se negaba, le rasgaron las vestiduras y la amenazaron con una pistola. Sufrió varias violaciones por parte de dichos hombres y de otros que entraban y salían del cuarto. Entre ellos estaba Miska. Tras ello, fue sacada al exterior y obligada a hacer flexiones al igual que fue obligado el testigo nº 4, con una bayoneta enterrada en el suelo. Fruto del 8
cansancio y de las violaciones, se desmayó y fue encontrada en la orilla del Danubio. El fiscal reitera la pregunta que realizó a todos sus testigos al acabar sus declaraciones, a lo que responde la interrogada afirmativamente. La parte acusada no formula ninguna pregunta a la testigo. LA DEFENSA
1ª PRUEBA
La defensa presenta a un testigo bajo protección federal, ex asesor de la KGB y colaborador de la CIA, cuyo testimonio afecta a la prueba nº 1 presentada por la parte contraria. El interrogado se trata de un huido de la Unión Soviética que trabajaba en la Sección de Contraespionaje de la KBG. La abogada defensora le pregunta si participó en una operación consistente en “destruir a personas que vivían en Occidente, enemigos del Estado socialista, mediante documentos falsificados”. Esta operación trataba de inventar formas y métodos científicos para manipular documentos, de tal manera que ningún análisis pudiera desvelar su falsedad. Continúa el testigo exponiendo un caso real en el que utilizaron documentos falsos para acusar a un hombre de crímenes de guerra. Además, finaliza el testigo afirmando que otros países del entorno comunista mostraron gran interés por estos métodos, como Hungría. g. Comentario personal El film presenta momentos de lo más dramáticos con la, ya de sobra conocida, “teatralidad” de los juicios norteamericanos, recurso que en esta ocasión se utiliza con menor intensidad debido a la ausencia de un jurado. Resulta interesante ver varias escenas en que se revelan actitudes que un abogado debe o no hacer, como el momento en el que la abogada defensora, Ana Talbot, formula una pregunta al que sería el 6º testigo de la acusación y, con ella, desmonta toda la declaración del testigo. Ello lleva a que la parte acusada solicite la tacha de dicho testigo por falso testimonio, que es aceptada por el juez.
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También me gustaría hacer referencia al uso de la retórica por encima de la escritura en los pleitos estadounidenses. En España, a pesar de la reciente reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Penal, en las que se ha dado un pequeño impulso a esta práctica, seguimos dando menos importancia al uso de la palabra hablada y de la retórica en los juicios. Así, al contrario que en España, en los Estados Unidos, es de verdadera e increíble importancia el correcto uso de las palabras y los conectores discursivos para llamar la atención del juez, para convencer al jurado (si lo hay), incluso para poner de su lado a la opinión pública. Del mismo modo, también es importante ese juego corporal de gestos y miradas. Destaca una frase que la abogada (hija) le dice a su defendido (padre) durante uno de los interrogatorios de los testigos: “Mírale mientras declara”. Finalmente, la película resulta un ejemplo claro de cómo se deben realizar los interrogatorios de los testigos, puesto que éstos son los principales y casi únicos medios de prueba, y también sirve para recordar que un abogado nunca debe formular una pregunta de la que no conoce con seguridad su respuesta.
3. ESCENAS RELEVANTES DESDE UN PUNTO DE VISTA PROCESAL En el largometraje existen infinidad de detalles procesales interesantes. Aquellos que, en mi opinión, llaman más la atención del espectador son la celeridad y sencillez con la que se desarrollan las intervenciones de las partes, sin fallos ni imprevistos de ningún tipo. De igual manera, los famosos “protesto” que enuncian las partes contra intervenciones o preguntas que consideran inoportunas o irrelevantes para el caso. Dichos protesto no tienen igual relevancia ni función en el marco jurídico español, donde sirve para dejar constancia de que una de las partes no está de acuerdo o no acepta un hecho que se ha producido en el proceso y que luego puede utilizar como alegación en una hipotética segunda instancia, si se acude a ella. En el film, se denota cierto abuso de este recurso, ya que las partes lo utilizan para cortar el discurso o para simplemente interrumpir el análisis que se está haciendo sobre una prueba. 10
Sin embargo, en toda la película, se demuestra la permisividad del juez con respecto a las preguntas que formulan las partes a los testigos y sólo, en contadas ocasiones, el magistrado acepta las protestas. De la misma manera, también resulta interesante algunas “frases hechas” de ámbito jurídico (que desconozco si tendrán uso en nuestro ordenamiento) como: “su turno” tras haber finalizado e interrogatorio de un testigo o “la defensa/la acusación” cuando las partes se disponen a pronunciar sus discursos de apertura al comienzo del proceso. Por último, y a pesar de que las siguientes palabras revelan el final de esta historia, podría tener lugar un recurso de apelación por parte de la acusación, debido a unas fotografías que Ana Talbot encuentra en su viaje a Hungría (con motivo del interrogatorio que, por otro lado, fue considerado nulo para la resolución del caso) que demuestran que, efectivamente, su padre es culpable de los crímenes de los que se le acusa. Tras hallar estas instantáneas, de un modo un tanto fortuito, se debate entre dos ideas: una idea de honrar a la verdadera justicia, lo que condenaría a su padre, o anteponer los vínculos familiares y mantener el orden de las cosas tal y como sucedieron, a pesar de haber encontrado dichas imágenes. La protagonista, en una escena desgarradora en la que no se necesitan palabras para saber lo que piensa, optará por la primera opción.
4. 10 PREGUNTAS A RESOLVER i.
¿Pueden prescribir los crímenes de guerra?
ii.
¿Se puede juzgar a una persona por unos supuestos hechos que tuvieron lugar hace 40 años?
iii.
¿En qué se diferencia el “protesto” en el ordenamiento jurídico norteamericano del “protesto” en el ordenamiento jurídico español?
iv.
¿Qué relevancia tiene el juez en este juicio respecto al que tendría un juez en el sistema judicial español?
v.
¿Es el testimonio de un testigo un medio de prueba de mayor peso que una prueba documental?
vi.
¿Qué consecuencias tiene dictar sobreseimiento del caso por falta de pruebas? 11
vii.
¿Podría recurrirse el auto del juez?
viii.
Ante nuevas pruebas de especial relevancia, ¿podría reabrirse el caso?
ix.
¿Podría Michael J. Laszlo demandar a Ana Talbot por faltar a ese deber de recíproca confianza que describe el art. 13 del Código Deontológico de la Abogacía (basándonos en el ordenamiento español)?
x.
¿Podría darse un conflicto de intereses cuando la protagonista encuentra esas fotografías?
5. LECTURAS,
OTRAS
PELÍCULAS
Y
SITIOS
WEB
RELACIONADOS “La caja de música” representa, junto con otras películas, una especie de subgénero dentro de los dramas judiciales: los juicios contra criminales de guerra. Más específicamente, se trata de unos crímenes de guerra cometidos en un contexto histórico de sobra conocido, la Segunda Guerra Mundial. Una de las películas más conocidas dentro de este subgénero es, sin ninguna duda, “Vencedores o vencidos”, la cual narra los juicios de Núremberg sobre ciertos “jerarcas nazis” como el Ministro de Justicia, y donde se debate sobre el alcance de culpabilidad de los acusados al cumplir una ley que ataca y discrimina hasta alcanzar la muerte a un grupo social determinado. Se dice que el argumento del film está basado en algunos detalles del caso “Demjanjuk”, el cual tuvo lugar en los años 80. John Demjanjuk, un ucraniano que colaboró con el régimen nazi, fue acusado en cuatro procesos diferentes por supuestos delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. En el siguiente enlace, perteneciente al USHMM (United States Holocaust Memorial Museum) se describe de forma clara los
procedimientos
por
los
que
pasó
Demjanjuk:
http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007957
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