El informe pelicano

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Cine jurídico: “El informe pelícano” Dirigida por Alan J. Pakula y basada en la novela de John Grisham.

Álvaro Izquierdo Torán Tercer curso de grado en Derecho y E.B.S Derecho Procesal Civil II


Índice General 1. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………… 2 2. BREVE SINOPSIS DEL FILM ……………………………………………………… 2 3. DESARROLLAR CUÁL ES LA TEMÁTICA JURÍDICA …………………….. 2 4. INDICAR Y COMENTAR LAS PALABARAS JURÍDICAS CLAVE ……… 3 5. DISTINGUIR LOS ASPECTOS PROCESALES ……………………………….. 5 6. REALIZAR UN LISTADO DE 10 PREGNTAS RELACIONADAS CON EL TEMA PARA PODER RESOLVER EN EL AULA …………………………….. 6 7. COMENTARIO PERSONAL RELACIONANDO LAS MATERIAS VISTAS DURANTE EL CURSO Y LA TEMÁTICCA DE LA PELÍCULA ……………. 7 8. INDICAR Y EXPRESAR LAS ESCENAS QUE, DESDE UN PUNTO DE VISTA PROCESAL, LE HAYAN LLAMADO LA ATENCIÓN ………………. 7 9. BUSCAR LECTURAS, OTRAS PELÍCULAS Y SITIOS WEB DE INTERÉS RELACIONADOS CON EL TEMA ESTUDIADO …………………………….. 7 10. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA .…………………………………………………………... 8

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1. Introducción. Intentaré analizar jurídicamente la película “El informe pelícano” realizando adaptaciones en base al sistema legislativo y procesal español. 2. Breve sinopsis del film. El informe pelícano es una película basada en la novela de John Grisham y dirigida por Alan J. Pakula en 1993. Una estudiante de derecho en Nueva Orleans llamada Darby Shaw (Julia Roberts) escribe un informe jurídico en el que conecta los asesinatos de dos jueces del Tribunal Supremo. Todo son especulaciones hasta que su informe llega a Washington y a la Casa Blanca, causando un gran revuelo. Darby es perseguida y todas las personas en quienes confía son asesinadas. Su última esperanza es Gray Grantham (Denzel Washington), un periodista de investigación que también quiere descubrir la verdad sobre los asesinatos. 3. Desarrollar cuál es la temática jurídica. Víctor Mattiece es un empresario adinerado e influyente que invirtió su fortuna en los campos petrolíferos de Terrabonne Parish, en el sur de Louisiana. En 1979 su compañía petrolífera hizo varias perforaciones y encontraron petróleo, pero necesitaban el consentimiento del Gobierno para dragar y hacer un canal que atravesara las marismas para que entrara la maquinaria. Matisse compró el permiso del Gobierno siendo el máximo benefactor, en secreto, de la campaña electoral del actual Presidente de los Estados Unidos. Green Fund presentó una demanda ante el Tribunal Territorial de los Estados Unidos en Lafayette y un juez federal ordenó que se paralizara el proyecto a la espera de la celebración del juicio. Había mucho dinero en juego y Mattiece ordenó a sus abogados que hicieran lo que fuera necesario para ganar el pleito. Los demandados presentaron un extenso recurso en el que solicitaron al juez que absolviera en base a la frivolidad del caso y solicitaron que se les permitiera seguir perforando a la espera del juicio, pero fue denegado. Afortunadamente para el pleito de Green Fund, el centro de yacimiento petrolífero estaba cerca de un refugio de aves acuáticas (pelícanos, patos, grullas, etc.) en peligro de extinción, y por ello reclutaron a un grupo de expertos que declararan en su defensa. Green Fund pidió la compensación por el daño ya causado y la prohibición permanente de las perforaciones, pero siete años después perdieron el juicio aunque se mantuvieron los cargos. Green Fund había demostrado su argumento respecto a los pelícanos, que gozaban de protección federal, y además era evidente que presentarían recurso de apelación por lo que el asunto no estaba terminado. Era más importante el dinero y el trabajo que generaba la planta petrolífera que los efectos de la contaminación y la fragilidad de la ecología de las marismas. Actualmente el proceso se encuentra ante el quinto Tribunal Territorial de apelación en Nueva Orleans, estudiado por tres jueces que tomarán una decisión en el plazo de un mes. Lo más probable es que se revoque la anterior sentencia y la parte que no esté de acuerdo con el fallo apelará al Tribunal Supremo, que elegirá este recurso por su importancia económica y mediática, y emitirá su fallo en el plazo de tres a cinco años. En ese tiempo, podría haber otro Presidente de los Estados Unidos y, por ello, Mattiece debía ordenar los asesinatos y así influir en el nombramiento de los dos nuevos jueces. Los asesinatos eran necesarios porque ideológicamente los jueces compartían un mismo ideal: la protección del medio ambiente.

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Un abogado del bufete White and Blazevich, que asistía a Mattiece, es asesinado antes de que pudiera confirmar a Gray Grantham la implicación de éste en los asesinatos de los dos jueces del Tribunal Supremo. Pero antes de ser asesinado, el abogado realizó una declaración jurada ante notario en la que declaró haber encontrado una nota de un socio del despacho que confirmaba todas las sospechas e implicaba directamente a Mattiece. Si saliera a la luz, el Presidente no podría presentarse a las elecciones nuevamente. La Casa Blanca declara oficialmente que recibió el Informe pelícano pero no le dieron prioridad y que no entorpecieron la investigación del FBI, aunque por los intereses del Presidente, esto último es bastante discutible. 4. Indicar y comentar las palabras jurídicas claves. -

Informe jurídico (Informe pelícano): Según la Real Academia de la Lengua española (RAE), el informe consiste en la descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto. En Derecho, es la exposición total que hace el letrado o el fiscal ante el tribunal que ha de fallar el proceso.

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Jueces del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo (TS) se encuentra en Madrid, en la Plaza de la Villa de París. Es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional. En concreto, el TS fue creado en 1812 por las Cortes de Cádiz, y constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. Se ocupa, entre otras cuestiones, de decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios, del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y de los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos. El TS está compuesto, conforme a la Ley de Planta y Demarcación Judicial, por el Presidente del Tribunal Supremo, los cinco Presidentes de Sala, y sesenta y cuatro Magistrados, que se integran en las distintas Salas ordinarias del Tribunal.

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Asesinato: La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal define el asesinato en su artículo 139, que afirma que: “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2. ª Por precio, recompensa o promesa. 3. ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.” Además, el artículo 140 afirma que: “Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.” En los asesinatos que se producen en la película media tanto la alevosía como el precio, recompensa o promesa. Por ello, se aplicaría el art. 140 del Código Penal. Es una regla especial frente al art. 66 sobre agravantes y atenuantes. En la práctica, si concurren dos circunstancias del art. 139, se aplica este tipo agravado con una pena que puede llegar hasta la mitad del abanico previsto y se resuelve en un Juicio con Jurado por tratarse de asesinatos consumados.

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Benefactor de la campaña electoral: En Estados Unidos no hay límites a la financiación privada de las campañas electorales. En España, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, estos últimos no pueden aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a cien mil euros anuales (100.000 €). Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra g) del apartado dos del artículo 4. Además, las donaciones superiores a cincuenta mil euros (50.000 €) y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.

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Demanda: En el proceso civil rige el principio de instancia de parte (nemo iudex sine actore), por el cual la jurisdicción no actúa sin la iniciativa individual del interesado. Corresponde así a los propios sujetos la tutela de sus derechos, y en caso de sufrir lesión, deben acudir antes las instancias judiciales e iniciar el respectivo proceso. El artículo 19 LEC afirma también el principio dispositivo, por el cual las partes fijan la controversia (el demandado fija el objeto del proceso en la demanda).

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Expertos: También llamado perito, es la persona reconocida como fuente confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia específica. Es una persona con un conocimiento amplio en un área particular y que es requerido para dar consejos sobre dicha especialización, de tal forma que otros puedan confiar en su opinión en forma oficial y legal.

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Compensación por el daño ya causado: La responsabilidad civil aplicada a los daños medioambientales es una responsabilidad extracontractual o aquiliana, regulada en los artículos 1902 a 1919 del Código Civil. La jurisprudencia en ocasiones aplica el régimen de responsabilidad extracontractual aunque exista relación obligatoria previa, siempre que el daño no haya sido causado en la “estricta órbita de lo pactado”. Todo esto descansa sobre el principio ubi commodum ibi incommodum, por el cual quien se beneficia de una situación debe también soportar las cargas de la misma. En este caso, se podría enmarcar la responsabilidad dentro de los supuestos que recoge el artículo 1908 CC.

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Recurso de apelación: Es consecuencia del principio de doble instancia, por el cual las resoluciones de los jueces inferiores jerárquicamente pueden ser examinadas de nuevo, a petición de las partes, por los tribunales superiores. El recurso de apelación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque, según el caso. Constituye un derecho, cuya renuncia está permitida antes del fallo, por convenio entre las partes, o después de aquél, dejando transcurrir el término para la interposición del recurso o desistiendo del que se hubiere interpuesto. El Tribunal de Apelación conoce del recurso de apelación respecto del Tribunal de Primera Instancia.

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Tres jueces: Hace referencia a los órganos jurisdiccionales colegiados, que en el proceso civil son tres, a saber: o Audiencia Provincial: Demarcación territorial provincial dividida en secciones formadas por 3 magistrados. Es un órgano colegiado de 2ª Instancia que resuelve el recurso de apelación. Ej. Secc. de lo civil y penal. o Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Demarcación territorial extendida a la CCAA. Conocen el recurso de casación cuando se vulneren derechos forales. o Tribunal Supremo (TS): Ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con sede en Madrid.

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Revoque la anterior sentencia: El acto de revocar se define como dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. En Derecho, es una garantía para los justiciables y una muestra del control de calidad del propio Sistema Judicial puesto que otorga la posibilidad de la anulación, sustitución o enmienda del fallo en sentencia por la autoridad competente y diferente de que la que resolvió en primera instancia.

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Declaración jurada ante notario: Es una manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario. Este hecho permite abreviar el procedimiento y genera una responsabilidad legal para el declarante, puesto que su declaración se equipara a la promesa de decir verdad. Este último elemento puede tener consecuencias penales.

5. Distinguir los aspectos procesales. El proceso se inicia a instancia de parte mediante demanda interpuesta por Green Fund a Víctor Mattiece y a todo el enmarañado de empresas y representantes que estaban participando en la destrucción de las marismas. Existe un litisconsorcio pasivo necesario, fundamentado en la exigencia de que el actor dirija su demanda frente a todos los sujetos que vayan a formar parte de la relación jurídica procesal objeto del litigio. Es una figura de creación jurisprudencial muy importante porque su falta puede provocar el sobreseimiento del proceso (resolviéndose en la audiencia previa) siempre que el demandado lo advirtiera en la contestación a la demanda o incluso de oficio por el juez (aunque la LEC no lo prevea expresamente). Por tanto, Green Fund tuvo que demandar a un gran número de empresas (en su mayoría propiedad de Víctor Mattiece), puesto que se verían afectadas por el fallo de la sentencia que recayese en un tiempo posterior. Las partes deben tener derecho a un proceso con todas las garantías y obtener la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24 de la Constitución Española. La causa de pedir se fundamenta en el conjunto de actuaciones que estaban realizando los demandados en las marismas del sur de Louisiana, que destruían el hábitat natural de multitud de especies de aves acuáticas en peligro de extinción (pelícanos, patos, grullas, etc.) y atentaban en gran medida contra el medio ambiente. Las consecuencias jurídicas de la causa de pedir conforman el petitum, en el que Green Fund suplicó al tribunal la compensación por el daño ya causado y la prohibición permanente de las perforaciones, desde el momento en que se presentó y quedó admitida la demanda. Green Fund presentó junto a la demanda el dictamen pericial de multitud de expertos, que declararon en su favor en base a sus conocimientos científico (arts. 335 y 336 LEC).

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Los demandados solicitaron en la contestación a la demanda que fueran absueltos en base a la frivolidad del caso y que se les permitiera seguir perforando a la espera del juicio, pero fue denegado por el juez. Siete años después se emitió el fallo en la sentencia, por el cual Green Fund perdió el juicio, aunque se mantuvieron los cargos en base a la defensa del medio ambiente y de los pelícanos. Green Fund presentó recurso de apelación ante el Tribunal de apelación, un órgano colegiado de segunda instancia que emitiría un fallo en el plazo de un mes y, de revocarse la sentencia anterior se acudiría en apelación ante el Tribunal Supremo, que a su vez emitiría un fallo en el plazo de tres a cinco años. 6. Realizar un listado de 10 preguntas relacionadas con el tema para poder resolver en el aula. -

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¿Cuáles son los límites de la financiación electoral en España? ¿Y en Estados Unidos? ¿Green Fund pudo solicitar al juez la adopción de medidas cautelares hasta la celebración del juicio? ¿Lo hizo? ¿Qué pidió? ¿Debe fundamentarlo? ¿Las medidas cautelares, se solicitan en el mismo escrito de demanda, o exigen un escrito aparte? ¿Se podría enmarcar el proceso dentro de la defensa de los intereses difusos por parte de agrupaciones de ciudadanos y grupos afectados? ¿Cuáles son las consecuencias para el proceso si el actor no constituye el litisconsorcio pasivo en plazo ni aporta copias de la demanda y de los documentos anejos a los nuevos demandados? ¿Puede ser recusado un perito designado por cualquiera de las partes? Cuando se daña el medio ambiente, ¿estamos ante un acto de responsabilidad contractual o extracontractual? Comentario personal: “Multa millonaria a Repsol e YPF por vertidos en EEUU.” (2013). Comentario personal: “Víctor Mattiece no repararía en gastos para ganar. Les ordenó que hicieran lo que fuera necesario. Quebrantar cualquier regla, violar cualquier código moral, contratar a cualquier experto, ordenar cualquier estudio, degollar a cualquiera, gastar lo que fuera. Lo único importante era ganar el pleito.”

7. Comentario personal relacionando las materias vistas durante el curso y la temática de la película. Además de los aspectos procesales que se detallan anteriormente, me ha llamado la atención la frialdad con la que actúan los abogados de Víctor Mattiece en su labor de asesoría. Entiendo que la estrategia procesal se debe enmarcar dentro de los límites legales, y no extrapolarse al asesinato de dos jueces del Tribunal Supremo para evitar el probable fallo del mismo de estar presentes estos últimos. El ejercicio de la abogacía1 es una labor trascendente dentro de un Estado que se proclama en su Constitución como social y democrático de Derecho, y que se fundamenta en la igualdad y la Justicia. El abogado es experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y, por ello, debe facilitar a la persona y a la sociedad en su conjunto, las técnicas y conocimientos necesarios para la defensa efectiva de sus derechos, tanto individuales como colectivos. En el futuro seremos abogados plenamente independientes y gozaremos de libertad de elección, en este sentido somos libres de asumir la dirección de un asunto de igual manera que el cliente será libre de elegirnos o cesarnos profesionalmente en el momento que lo crea conveniente.

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Sobre la base del Código Deontológico de la Abogacía Española

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La película muestra que la ética profesional tanto en el modelo de negocio de explotación de los recursos petrolíferos como en el ejercicio de la abogacía, no es lo importante. Surgen problemas morales y deontológicos que se solucionan con dinero, puesto que realmente no parece importar otra cosa. 8. Indicar y explicar las escenas que, desde un punto de vista procesal, le hayan llamado la atención. La película comienza con una escena en la que Darby Shaw (Julia Roberts) discute en clase con su profesor de Derecho (Sam Shepard), sobre el derecho al honor y a la intimidad en contraposición al derecho a la libertad de información. De acuerdo con el artículo 249.1.2. º LEC, el proceso se sustanciaría en juicio ordinario, puesto que pretende la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La doctrina del Tribunal Constitucional se orienta a favor del derecho al honor cuando sus límites colisionan con la libertad de expresión o de información. Así, el derecho al honor es preferente al de información cuando verse sobre conductas o personas privadas sin interés público o se haga por medios anómalos o clandestinos. En cambio, será preferente el derecho a la información cuando ésta sea veraz, de relevancia pública y proporcional y excluya la antijuridicidad, sin proteger conductas negligentes como insinuaciones o invenciones. También me ha llamado la atención otra escena hacia el final de la película, en la que Darby Shaw recoge de una caja de seguridad de un banco una cinta de vídeo en el que aparece el abogado del bufete White and Blazevich confirmando mediante declaración jurada la implicación de Víctor Mattiece en los asesinatos de los jueces del Tribunal Supremo. Es impactante la forma en que se despide de su mujer sabiendo que probablemente moriría por la información que había descubierto. 9. Buscar lecturas, otras películas y sitios web de interés relacionados con el tema estudiado. Código Deontológico de la Abogacía Española: http://web.icam.es/bucket/1383561075_CodigoDeontologicoDeLaAbogaciaEspa%C3%B1ola.p df Juez asesinado en Guadalupe (México): http://www.teletica.com/Noticias/67084-La-Policia-ya-identifico-al-hombre-que-asesino-a-unjuez-en-Guadalupe.note.aspx Delitos contra el medio ambiente en 2013: http://www.ideal.es/sociedad/201410/05/durante-2013-fueron-abiertos-20141004222759rc.html http://www.eldiariomontanes.es/rc/20130612/economia/repsol-pagaran-millones-euros201306120249.html

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10. Bibliografía básica. -

John Grisham: El informe pelícano. 1992. Prof. D. Javier Hernando Masdeu: Apuntes de Derecho Constitucional. Ilma. Sra. Dª. Ana Belén Alonso González: Apuntes de Derecho Penal II. Prof. Dª. Soraya Callejo Carrión: Apuntes de Derecho Procesal Civil I. Prof. Dª. Mercedes de Prada Rodríguez: Apuntes de Derecho Procesal Civil II. Código Deontológico de la Abogacía Española. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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