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sentando las bases para generar cambios positivos en materia de fiscalización
Carmen Elena landaverde Presidenta - corte de cuentas
“la consecución de la justicia, seguridad jurídica y el bien común consignados en el artículo 1 de la Constitución de la República, podrán alcanzarse contando con una estructura sólida de fiscalización gubernamental. Esto, ya que la gestión pública sin mecanismos de control y transparencia adecuados a la realidad, abona a la opacidad y desconfianza en el funcionamiento de las instituciones “ Ser la primera mujer nombrada como presidenta de la Corte de Cuentas de la República (CCR), además de ser un hecho que quedará registrado en la historia institucional, ha sido un reto profesional y una oportunidad valiosa que deseo aprovechar para dar un aporte a la Institución que me ha albergado como segundo hogar por más de 17 años. Pero sobre todo, para contribuir a que mi país continúe avanzando en el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia de las finanzas públicas, ya que, si bien se ha marcado un precedente importante que deja abierto el espacio para que más mujeres postulen y puedan ser electas y nombradas en cargos de elección de
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segundo grado -especialmente en entidades donde por tradición los cargos de mayor jerarquía han sido desempeñados por hombres-, más que por el género, deseo ser recordada como la persona que realizó cambios sustanciales positivos y significativos, o al menos quien sentó las bases para ello.
Estoy convencida de que la consecución de la justicia, seguridad jurídica y el bien común consignados en el artículo 1 de la Constitución de la República, podrán alcanzarse contando con una estructura sólida de fiscalización gubernamental. Esto, ya que la gestión pública sin mecanismos de control y transparencia adecuados a la realidad, abona a la opacidad y desconfianza en el funcionamiento de las instituciones, y esto debilita la democracia y el estado de derecho de nuestra nación.
Por tal razón, sin ánimo de invadir competencias propias del legislador y sin perjuicio de los esfuerzos que diariamente se realizan al interior de la institución para mejorar los procesos misionales encomendados a dicho Organismo Superior de Control, es de conocimiento público que desde el mes de julio de 2019, he asumido un rol proactivo al impulsar el proyecto de reforma integral a la Ley de la Corte de Cuentas de la República (CCR), en el que -desde el punto de vista técnico de quienes aplicamos la legislación vigente y conocemos los aspectos que requieren fortalecimiento-, se sugiere actualizar la Ley de la Corte de Cuentas que data desde 1995. El objetivo: que la institución se sume a la transformación procesal que requieren las normas internacionales de auditoría, el ordenamiento jurídico salvadoreño actual, para responder con mayor eficacia y celeridad las demandas de la sociedad civil, en esta materia.
Entre los cambios más sustanciales se encuentran:
• Ratificación expresa de la independencia funcional, administrativa y presupuestaria.
Ampliación de facultades respecto del alcance de terceros que por cualquier vía reciban y administren recursos públicos, agregándose fideicomisos, subsidios, comodatos, concesiones y cualquier otro mecanismo de administración de fondos y bienes públicos. • Verificación del cumplimiento de los fines y objetivos por los cuales fueron otorgados los recursos a los entes privados: en la actualidad el control de la CCR se limita únicamente al ejercicio en que se haya efectuado un aporte o concesión y al monto de los mismos, sin verificar el cumplimiento de su finalidad. • Establecimiento del control concurrente o previo, a fin de hacer uso de las atribuciones conferidas por la constitución que deben realizarse bajo esta modalidad, como la refrenda de actos y contratos relativos a la deuda pública. Esta clase de control generará Informes como producto final. • Se propone fortalecer la independencia de las Unidades de Auditoría Interna, realizando los nombramientos de las jefaturas respectivas por la CCR.
• Se prohíbe que las entidades contraten firmas de auditoría externa para la realización de auditorías internas, por tener un alcance limitado y entre otros, no abonar al fortalecimiento del control interno.
• Se da la potestad a la CCR de calificar, autorizar y mantener un registro actualizado de firmas privadas de auditoría, así como a realizar supervisiones a este. De igual modo, se impone a las firmas privadas operar conforme al procedimiento y plazos señalados en la propuesta de Ley.
• Se regula la remisión de informes de control concurrente o previo e informes de auditoría, hacia la Fiscalía General de la República (FGR), a fin de promover demandas de juicios de cuentas en las Cámaras de Primera Instancia, lo cual ratifica las facultades de la Fiscalía y fortalece la independencia de la CCR.
• Para asegurar el derecho de protección jurisdiccional, se establece proceso común por audiencias orales para conocer y sustanciar demandas que la FGR interponga, en virtud de informes de auditoría que contengan hallazgos en los que se determine indicios de responsabilidad patrimonial o administrativo y patrimonial.
• Se establece proceso abreviado para resolver en una sola audiencia, casos originados por informes de control previo o concurrente o informes de auditoría que únicamente contengan hallazgos con indicios de responsabilidad administrativa, únicamente, dictándose sentencia 15 días posteriores a la celebración de dicha audiencia.
Esta iniciativa pretende aportar valor agregado durante mi gestión, en beneficio de la ciudadanía salvadoreña por lo que tengo la confianza de que este esfuerzo rendirá los mejores frutos para El Salvador.