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EL CROWDFUNDING COMO ALTERNATIVA DISRUPTIVA DE FINANCIAMIENTO
Rutilio Antonio Díaz Director General - Law Class Academy
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El desafío para el régimen legal salvadoreño, y centroamericano, es facilitar la innovación y modernización de los servicios financieros mediante un desarrollo normativo moderno, a fin de alcanzar la competitividad internacional de su Sistema Financiero sin perder de vista el estatuto del consumidor, las reglas sobre capital y solvencia, la supervisión y regulación financiera, el lavado de dinero y activos “
El origen del término crowdfunding es anglosajón y viene de unir crowd (multitud) y funding (financiación). Crowdfunding, financiación colectiva, financiación colaborativa o micromecenazgo son términos que se refieren al fenómeno, relativamente reciente, de personas que se asocian para conseguir dinero u otros recursos para un proyecto o propósito. Este procedimiento es utilizado para impulsar actividades industriales o creativas, campañas políticas, creación de empresas, así como proyectos sociales, culturales o económicos.
La denominada economía colaborativa es un nuevo modelo económico basado en comunidades de personas que, organizadas alrededor de plataformas, pueden obtener lo que necesitan las unas de las otras, con o sin intercambio de dinero.
Este fenómeno ha hecho surgir un nuevo concepto de USO de los productos y servicios, a partir de la idea de COMPARTIR en lugar de la idea de PROPIEDAD. Empresas como Uber en el transporte y Airbnb en el alojamiento son los claros ejemplos. En el sector de las finanzas ese fenómeno se presenta bajo la figura del Crowdfunding como una alternativa disruptiva de financiamiento al margen de los poderes establecidos por las empresas que dominaban esos mercados. Están naciendo plataformas a través de las Fintech que permiten que las personas y los grupos se asocien para alcanzar sus objetivos desde el punto de vista financiero, sin intermediarios bancarios.
TIPOS DE CROWDFUNDING:
Desde el punto de vista de los objetivos y las prestaciones se advierten los siguientes:
a) Recompensas. Se espera obtener algún beneficio en forma de regalo, participaciones o suscripciones. Son consideradas como una preventa (anticipo de dinero a cambio de una recompensa).
b) Donaciones. No se espera nada a cambio, es un acto totalmente altruista, se asimilan a las donaciones a ONG.
c) Equity crowdfunding. Aquí se invierte a cambio de una participación en el capital de una sociedad y, si esta llega a producir beneficios en el futuro, se recibirá una parte de los mismos y una posible plusvalía por la posterior venta de la participación.
d) Crowdlending. en el cual los inversores se convierten en prestamistas a pequeña escala y reciben a cambio de su dinero un interés pactado con anterioridad.
e) Inmobiliario. los inversores, a través de sus aportaciones, adquieren indirectamente la propiedad del bien inmueble y, a cambio, reciben la parte del alquiler y de la venta futura del inmueble, de acuerdo con la parte proporcional que les corresponda.
En puridad los últimos tres tipos integran el Crowdfunding Financiero, y aquí intervienen las Fintech o empresas con alto componente tecnológico.
LA LEGISLACIÓN ACTUAL.
La regulación de las actividades de las fintech y, en particular, de las que realizan la actividad de crowdfunding financiero, es uno de los puntos que países como Argentina y México han abordado recientemente. El primero mediante la Ley 27.349 de marzo de 2017, y el segundo mediante la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera de marzo de 2018.
El objetivo principal de la regulación es proteger a los pequeños inversores, que en algunos países como España han tenido experiencias muy negativas con importantes pérdidas por falta de transparencia e información. El régimen legal se centra en las plataformas de financiación, crowdequity, crowdlending y crowdfunding inmobiliario.
En España, el Crowdfunding está regulado por la Ley 5/2015 de 27 de abril, de Fomento de Financiación Empresarial, que es una normativa que regula, por primera vez, las nuevas formas de financiación a través de las denominadas plataformas de financiación participativas. Algunos de los aspectos más relevantes de esta ley recaen sobre: I. Inversores. Se han creado dos figuras de inversión: el inversor acreditado y el no acreditado, con límites de inversión bien definidos, y restricciones claras en cuanto al monto de depósito anual por proyecto y por plataforma.
II. Proyectos. Se establecen cantidades máximas que pueden captar los proyectos estén o no dirigidos a inversores profesionales.
III. Capital social mínimo. Se fija un capital mínimo para conformar una plataforma de crowdfunding, debiendo disponer el proyecto de un seguro de responsabilidad social con una cobertura mínima por reclamación de daños y un monto determinado para atender todas las posibles reclamaciones.
IV. Plataformas de crowdfunding. La supervisión, inspección y sanción de los proyectos está a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Y en el caso de las plataformas de crowdfunding, también están sometidas al control y la regulación del Banco de España.
El desafío para el régimen legal salvadoreño, y centroamericano, es facilitar la innovación y modernización de los servicios financieros mediante un desarrollo normativo moderno, a fin de alcanzar la competitividad internacional de su Sistema Financiero sin perder de vista el estatuto del consumidor, las reglas sobre capital y solvencia, la supervisión y regulación financiera, el lavado de dinero y activos, entre otros temas.