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ARBITRAJE, LA SOLUCIóN A LAS CONTROVERSIAS
ARBITRAJE: LA SOLUCIóN A LAS CONTROVERSIAS COMERCIALES INTERNACIONALES
José Ismael Alemán Socio - Alemán & Soto
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“Con el claro objetivo de advertir y eludir controversias surgidas entre sujetos internacionales que deciden llevar a cabo una relación comercial, se debe proponer la inclusión de cláusulas como la del arbitraje; ya que, su utilización como herramienta para resolver disputas o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial, debe ser una decisión tomada por voluntad de las partes, a través de un convenio arbitral “
El arbitraje es un instrumento altamente valioso y estratégico en los negocios, debido a que busca desvanecer las disputas que se presentan en una relación comercial local o internacional. Posee una serie de ventajas o beneficios que lo distinguen de los tribunales nacionales comunes, tales como la neutralidad y confidencialidad, entre otras. Hablamos de arbitraje internacional cuando las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes países. Además, esta figura se encuentra regulada por diversos convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, por ejemplo, el Convenio de Nueva York de 1958 y en el caso de Latinoamérica la Convención de Panamá de 1975.
La práctica comercial afiliada a sujetos de diferentes nacionalidades no excluye el aparecimiento de situaciones polémicas y altercados entre sus partes. De hecho, a medida que las interconexiones entre mercados se han venido intensificando, también se han incrementado los conflictos, permitiendo que confluyan diversas jurisdicciones judiciales. Es hasta que se han agotado las opciones de negociación para dar solución a su disputa comercial, que el arbitraje internacional entra al escenario como vía alterna y extrajudicial para la resolución de dichas discusiones. Además, dentro del marco de la globalización, debido a que las empresas llevan a cabo transacciones comerciales no solo con entes nacionales, si no con extranjeros que son particulares o que son Estados o parte del Estado.
Una de las característica principales del arbitraje es la neutralidad, que adquiere protagonismo, puesto que el proceso se desvincula de las organismos judiciales de donde las interesados son originarios.
Los pleitos comerciales y contractuales son considerados reincidentes en los negocios internacionales, de acuerdo a las tendencias modernas en el ámbito de litigios y arbitrajes, son aquellos donde surgen problemas relativos a la propiedad intelectual, la competencia y la responsabilidad civil ligada a los productos. En este contexto, las empresas necesitan contar con seguridad jurídica, para desarrollar su actividad comercial de forma razonable.
Con el claro objetivo de advertir y eludir controversias surgidas entre sujetos internacionales que deciden llevar a cabo una relación comercial, se debe proponer la inclusión de cláusulas como la del arbitraje; ya que, su utilización como herramienta para resolver disputas o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial, debe ser una decisión tomada por voluntad de las partes, a través de un convenio arbitral. Por lo tanto, el sometimiento al arbitraje es siempre voluntario y responde a
un acuerdo entre las partes, quienes elegirán al o los árbitros, el idioma, el lugar y la ley aplicable. Es el árbitro o los árbitros quienes con mucho afán se encargan de buscar la solución al conflicto. Entre las principales ventajas asociadas al arbitraje como mecanismo para la resolución de conflictos comerciales internacionales, y como alternativa a los Tribunales de Justicia comunes, conviene destacar las siguientes:
- Agilidad: requiere menos tiempo que los procesos judiciales comunes. Se busca la celeridad.
- Simplicidad: al no tener que manejarse a través de los procedimientos judiciales ordinarios, las partes pueden llegar a obtener una resolución más razonable.
- Flexibilidad: en razón a la complejidad de la controversia que se suscite, las partes tienen el derecho de elegir entre un árbitro único o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros.
- Neutralidad. El tribunal arbitral ha de constituir una posición imparcial para la resolución de las controversias, estando desvinculado de los órganos judiciales de los países de los que son naturales las partes involucradas. - Costos: por su flexibilidad y agilidad, las partes pueden tener una mejor imagen de lo que costará el proceso de arbitraje.
- Idoneidad y Calidad Técnica: debido a que las partes pueden nombrar un árbitro, o un tribunal arbitral compuesto por expertos, o especialistas en la materia de acuerdo al tipo de disputa, implica que el laudo arbitral estará dotado de mayor seguridad y respaldo una vez sea emitido.
- Confidencialidad. Hay una obligación de las partes involucradas en el proceso de arbitraje de no revelar a terceros ningún tipo de información relevante.
Confiamos en que el desarrollo de los pueblos latinoamericanos y especialmente de Centroamérica se podrá reforzar en la medida que las inversiones extranjeras puedan percibir certeza jurídica de poder recuperar sus capitales y obtener el retorno de sus rentabilidades. El arbitraje debería ser fomentado y difundido como una herramienta que genere no solo el desarrollo de las naciones sino la unificación de la resolución de las controversias producto del flujo de capitales bajo un mismo denominador de solución. Esto permitirá que las fronteras comerciales desaparezcan y que el intercambio comercial se dinamice.
Breve aproximación de la victimología al Derecho Víctimal
Marcela Galeas Corcio especialista en Derecho Penal
“El Estado Salvadoreño debe crear un enfoque victimológico y una política criminal con el objetivo de apoyar y resarcir el daño causado por los victimarios y la implementación de acciones tangibles en la prevención del delito, asimismo es primordial el desarrollo de un Derecho Víctimal progresivo en la ejecución de medidas prácticas para el acompañamiento integral a las víctimas “
“Los supervivientes eran los que sufrían más porque tenían que arreglárselas por sí solos y seguir viviendo.”, esta frase de David Baldacci, encierra la forma obligatoria de resiliencia que hemos impuesto a las víctimas en El Salvador.
Es innegable que el derecho penal ha sido interpretado a “vox populi” como un derecho protector de los delincuentes, pero esto no implica que sea un derecho desprotector de víctimas, por eso, es vital se garantice el debido proceso y se desarrolle a partir de este, un derecho preventivo y defensor para las víctimas partiendo de la victimología para llegar al fortalecimiento de un derecho protector de las víctimas: derecho víctimal.
María de La Luz Lima Malvido manifiesta que “no es dentro del derecho penal desde donde va a surgir el derecho protector de las víctimas” , esto se debe a que el derecho penal no está organizado para dar una respuesta adecuada a las víctimas, porque se ocupa de los responsables del delito y su sanción, en cambio el víctimal surge de la victimología para garantizar el tratamiento a la victima y sus derechos.
La victimología puede interpretarse en diversas formas: como ciencia fáctica y autónoma, como un movimiento a favor de las víctimas, como rama de la criminología o como conjunto de normas de protección a las víctimas. Este último se ha denominado: Derecho Víctimal. Sin embargo, de manera general la victimología es la ciencia que estudia al sujeto pasivo del delito, entendiendo como tal a todo aquel que sufre un daño por acción
u omisión propia o ajena, o por causa fortuita; teniendo como finalidad el redescubrir a la víctima en sus derechos a la verdad, a la reparación y a la justicia, en un proceso judicial donde goce plenamente todas sus garantías, al igual que el procesado.
En esta línea de ideas surge el derecho víctimal como “el conjunto de principios, normas y procedimientos jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de poder” . El fundamento inaugural de este, a nivel internacional es la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas del delito y relativos a las víctimas del abuso de poder”, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. En la cual, se instaura el derecho de
El incremento de sanciones a los ilícitos y la tipificación de nuevas conductas penales no se traduce en una reducción de incidencia delictiva, las víctimas al acceso a la justicia, a un trato justo, al resarcimiento de los daños, a su indemnización y asistencia, obligando a los firmantes a revisar periódicamente la legislación y la práctica para asegurar la adaptación a las circunstancias cambiantes en torno a las víctimas. A la promulgación de leyes en las que se prohíban actos que constituyan graves abusos en su contra y al establecimiento de derechos y recursos adecuados para las mismas.
En El Salvador, a nivel constitucional se garantiza el derecho de las víctimas a la indemnización, en el artículo 17 de la Constitución, en el supuesto de errores judiciales debidamente comprobados, así como en la situación de retardo de justicia. De igual forma, la Carta Magna le confiere en el Art. 194, numeral 3, la función al Procurador General de la Republica de asistir a las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos. A partir de este reconocimiento, es en el Código Procesal Penal y en la Ley Especial para la protección de víctimas y testigos, donde se coligen una serie de garantías procesales a las personas que tengan tal calidad, pero esto no debe limitarse al abordaje jurídico y a su contemplación como sujetos procesales sino como seres humanos, afectados física, emocional, psicológica, económica, social y familiarmente. Personas que, al finalizar el proceso judicial, en la mayoría de casos, no reciben atención y reparación psicosocial, viviendo las secuelas y escenarios de revictimización de manera continua.
El incremento de sanciones a los ilícitos y la tipificación de nuevas conductas penales no se traduce en una reducción de incidencia delictiva, tampoco puede verse la condena del imputado, como la única solución para reparar el daño de las víctimas.
El Estado Salvadoreño debe crear un enfoque victimológico y una política criminal con el objetivo de apoyar y resarcir el daño causado por los victimarios y la implementación de acciones tangibles en la prevención del delito, asimismo es primordial el desarrollo de un Derecho Víctimal progresivo en la ejecución de medidas prácticas para el acompañamiento integral a las víctimas, a nivel emocional, educativo, psicológico, económico y social; durante y posterior al proceso judicial.
Finalmente, existe la necesidad y el compromiso con la sociedad de tener un proceso judicial más efectivo y rápido para investigar y juzgar las acciones delictivas, en el que la víctima tenga un papel primario en el que sea amparada, protegida y dignificada como el fin de una justicia restaurativa.
NOVEDADES CON LA ÚLTIMA REFORMA A LA LEY DE SANCIONES ADUANERAS
Mónica Henríquez de López directora ejecutiva - lópez henríquez
“Dentro de los cambios que podemos destacar como más beneficiosos para los importadores y exportadores, encontramos el incremento del 3% al 5%, en el margen de tolerancia permitido en los casos de errores cometidos en la declaración de importación o exportación en lo relativo a cantidad, volumen, peso o valor de las mercancías declaradas “
La Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, mejor conocida en el ámbito aduanero como LEPSIA, tipifica las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establece sus sanciones y el procedimiento para aplicarlas. Definiendo como infracciones aduaneras, las conductas previstas en esa ley, que infringen las normas que regulan el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional. Clasificándolas en administrativas: aquellas que obstaculizan el control de la autoridad aduanera, Tributarias: aquellas que pueden ocasionar un perjuicio fiscal; y las Penales: aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas que ha tipificado como delito que provoquen o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, el control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función. La LEPSIA entró en vigencia a finales del 2001, derogando la “Ley Represiva del Contrabando de Mercaderías y de la Defraudación de la Renta de Aduanas”, con el objeto de unificar en un solo cuerpo legal las infracciones aduaneras de carácter administrativo y penal. A la fecha, ha sufrido siete reformas, siendo la última de ellas, la que entró en vigencia el 13 de junio de 2018, con la que el legislador modificó ocho artículos y agregó al Art. 31 que ya regula el procedimiento de liquidación oficiosa de impuestos e imposición de sanciones, dos nuevos procedimientos abreviados. Dentro de los cambios que podemos destacar como más beneficiosos para los importadores y exportadores, encontramos el incremento del 3% al 5%, en el margen de tolerancia permitido en los casos de errores cometidos en la declaración de importación o exportación en lo relativo a cantidad. Volumen, peso o valor de las mercancías declaradas; la reducción de multas de tres salarios mínimos a un salario mínimo o de porcentajes a imponer. En las infracciones administrativas: la desaparición de la presunción de culpabilidad como base para sancionar infracciones tributarias. Regular de forma expresa que la reforma es retroactiva en los nuevos beneficios que concede para aquellos casos que se encuentren en proceso administrativo y los que se encuentren en procesos judiciales ante los
Tribunales de lo Contencioso Administrativo, siempre y cuando no se haya emitido Sentencia definitiva. Asimismo, mediante la reforma al atículo 5 literal j de la LEPSIA, se extendió el plazo de un año de permanencia de las mercancías en régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo hasta un máximo de 3 años. Beneficio que en la actualidad no es concedido por las aduanas bajo el argumento que la Ley de Zonas Francas e Industriales que regula el régimen aún no ha sido modificada para armonizarla con esta reforma. Los artículos 31 A y 31 B, incluidos en la reforma, regulan el procedimiento sancionador abreviado, proveyendo mecanismos para agilizar el pago del ajuste de impuestos y multa y para el retiro de las mercancías, siempre y cuando se acepten cargos; quedando en deuda el legislador con regular el plazo con que cuenta el funcionario desde el momento en que detecta según su criterio la infracción y el momento en que apertura el procedimiento sancionador. Otorga el derecho de defensa y de retiro de las mercancías en controversia mediante fianza, a aquel usuario que no acepte cargos, sino que hará uso de su derecho de defensa. Subsistiendo siempre la grave problemática que al no estar regulado ese plazo, los funcionarios pueden tomar desde días hasta meses, para notificar el inicio del procedimiento. Lo que deja a los usuarios de las aduanas en una grave inseguridad jurídica y les ocasiona serios perjuicios pues no pueden retirar de las aduanas sus mercancías de manera oportuna, perdiendo oportunidades de negocio, incumpliendo obligaciones adquiridas, caducándoseles sus mercancías en las bodegas de las aduanas, etc. Situaciones muy graves, máxime si tomamos en cuenta que muchos de estos casos serán finalmente resueltos a favor de los usuarios. Otro de los cambios, es la reducción de la multa a imponer a las infracciones tributarias, la cual era equivalente al trescientos por ciento (300%) de los derechos e impuestos evadidos o que se pretendieron evadir y fue reducida al cien por ciento (100%). Sin embargo, persiste el problema que no tiene una graduación para su imposición, es decir que no distingue sobre el buen comportamiento del usuario, el nivel de afectación causado, el beneficio obtenido, entre otros, no permitiendo su graduación y por ende generándose injusticias en su aplicación. Desde su creación, la LEPSIA fue una ley de avanzada, que incorporó la mayoría de los principios de la potestad sancionadora que hoy reconoce la Ley de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, aún hay oportunidades de mejora a efecto de lograr el sano equilibrio entre el interés recaudatorio del Estado Salvadoreño y los derechos que asisten a sus usuarios por norma primaria.