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La responsabilidad patrimonial del estado por negligencia médica

¿Cuándo aplica una indemnización por parte del Estado?

La responsabilidad patrimonial del Estado podrá accionarse cuando estas negligencias sean causadas por profesionales médicos en el servicio de la sanidad pública; por ejemplo, dentro de los hospitales nacionales. Quedan fuera de esta reclamación todas las actuaciones de profesionales de la salud y de las instituciones de salud que realizan la sanidad dentro del ámbito privado.

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Tenemos el caso de México que en el amparo directo 18-2015 del 2017, la Suprema Corte de Justicia ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de millones de pesos en concepto de indemnización por el contagio de VIH a una persona menor de edad que se encontraba internada por un trasplante y requería de una transfusión sanguínea. En este caso el personal sanitario admitió como donante a una persona que según la norma oficial mexicana no debía de ser admitida como donante. Se comprobó que la institución pública de salud omitió procesos y logró comprobar la negligencia médica no solo del personal sanitario, sino de los mismos procesos de la institución.

Existen lesiones en el ámbito de la sanidad cuando un profesional de salud causa a un paciente un agravio que no está obligado a soportar, es decir, que el personal sanitario no actuó como debió hacerlo.

Se entiende que los profesionales de la salud tienen el deber de conservar y restablecer la salud de los pacientes; sin embargo, estos resultados no dependen exclusivamente de las actuaciones del personal sanitario ya que interfieren muchos factores ajenos al médico.

En tal sentido sabemos que existen protocolos y condiciones mínimas en la práctica médica; por lo tanto, cuando el personal sanitario actúa injustificadamente sin seguir los estándares mínimos y los protocolos médicos se determina que estamos en presencia de la negligencia médica.

Anteriormente lo normal para este tipo de negligencias era que se tramitarán directamente por la vía civil para resarcir de manera pecuniaria al dañado o incluso por la vía penal en los casos de muerte donde se puede accionar a la justicia por homicidio culposo. Sin embargo, ahora la Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 55, regula la responsabilidad patrimonial de la administración pública y de los servidores públicos, regulación que busca resarcir o indemnizar los daños ocasionados al administrado.

¿Cuándo no aplica una negligencia médica?

Es importante mencionar que la normativa establece que no serán indemnizables:

Los daños producidos al particular cuando este tenga el deber legal de soportarlo; por ejemplo, cuando un paciente de avanzada edad y con problemas cardíacos se somete a una cirugía de corazón abierto en donde sabe que existen riesgos en virtud de sus antecedentes y en donde los médicos han aplicado todos los protocolos médicos requeridos.

Cuando tales daños se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar.

En todos estos casos es importante tomar en cuenta el concepto de la “LEX ARTIS MEDICA”, el cual es el criterio técnico valorativo para calificar la diligencia exigible en las intervenciones o tratamientos médicos. Es casi un hecho que en todos estos casos deberá intervenir la pericia técnica y el análisis de los procesos utilizados en cada caso concreto.

¿Quién responde por el daño? ¿El personal médico o la institución?

Si se logra determinar la existencia de un daño por violación de derechos constitucionales (vida, salud, entre otros) del personal sanitario, existirá entonces una responsabilidad directa del servidor público. En caso de que el servidor responsable no pueda pagar la indemnización, será el Estado quien pague subsidiariamente conforme al art. 245 CN. Sin embargo, siempre quedará abierta la vía de la acción de repetición o de reembolso en contra del servidor o exservidor público en la que el Estado podrá recuperar lo pagado.

Ahora bien, una negligencia médica también podría dar lugar a la responsabilidad patrimonial directa del Estado por el funcionamiento anormal de los servicios públicos, lo que implica que responderá por los daños la misma institución.

En este último caso, se trata de una responsabilidad objetiva, esto quiere decir que no se debe de acreditar el dolo o la culpa por parte del personal sanitario, lo cual, en términos procesales, constituye una “ventaja” para el paciente dañado.

Sin embargo, si se pretende la responsabilidad patrimonial directamente en contra del profesional médico, sí se debe de acreditar el dolo o la culpa por tratarse de una responsabilidad subjetiva.

Estas diferencias se deben de establecer en la pretensión a la hora de iniciar el procedimiento o proceso correspondiente.

Real existencia de un daño por parte del personal sanitario

El artículo 58 de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que podrán ser indemnizados los daños de cualquier tipo, patrimonial, físico o moral, por daño emergente o lucro cesante, siempre que sean reales y efectivos, estos también deben de ser evaluables económicamente e individualizados en relación con el usuario o paciente dañado. Esto quiere decir que se debe de comprobar la real existencia de una disminución de la esfera jurídica del dañado, que en estos casos debe de ser la salud.

Relación de causalidad

Es de vital importancia y requisito para poder diligenciar estos procedimientos lograr comprobar la relación o el enlace entre los hechos producidos por la negligencia médica y el daño. Para estos casos se debe de unificar los hechos con el resultado. También en la medida de lo posible identificar al autor, área e institución en específico por medio del estudio y el análisis de cada caso en concreto.

Plazo para interponer el procedimiento

El derecho para poder reclamar esta indemnización caduca a los dos años de producida la actuación pública causante del daño o, en su caso, de la declaración de los efectos lesivos de la acción por parte del personal sanitario.

Para poder acreditar la negligencia médica o el incumplimiento de los criterios y protocolos médicos es de vital importancia contar con un perito que evalúe todos los documentos médicos y los procesos de cada caso en concreto.

Por otra parte, para efectos probatorios es importante que el paciente conserve todos los documentos médicos entregados o en su defecto que los profesionales de la salud sepan dejar constancia del cumplimiento de todos los procesos médicos, aun cuando las mismas instituciones en donde laboran no las cumplan.

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