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Actualidad tributaria nacional

Por Cristina del Carmen Mansilla

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Directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

La recaudación de octubre 2022 aumentó un 92,8% interanual, impulsada por el crecimiento de los recursos de la seguridad social y los tributos asociados al mercado interno, destacándose el impacto del IVA, según informó el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Podríamos entender que es producto del impacto de la inflación nacional e internacional.

En ese sentido, el impuesto a las ganancias presentó un incremento del 128,5%, producto de la recaudación de la primera cuota del pago a cuenta extraordinario de ganancias de las sociedades, lo cual genera la publicación de las siguientes medidas reglamentaria que presentamos a continuación. El 3 de octubre se publicó la Resolución Conjunta N° 5267AFIP- MTESS, que dispone el procedimiento del programa “Puente al empleo”. Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participan en programas sociales, educativos o de empleo, gozarán de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social del 100%, además de imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, por un plazo de 12 meses, lo que implica un ahorro indirecto en el gasto público.

El 13 de octubre, se publicó la RG N° 5272 AFIP, que modifica el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. Aumentó la percepción conforme el importe del consumo dispuesta por la RG N° 4815 AFIP entre el 25% y 45%. Se aplicará al adquirente de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento, o a operaciones canceladas mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. Dichas percepciones serán pago a cuenta del impuesto sobre bienes personales, y en caso de no poder computarse, se asignará al impuesto a las ganancias. En caso de seguir manteniendo excedente podrá solicitar su devolución.

El 27 de octubre, se publicó la IG 13 IGJ, que dispone que las sociedades por acciones simplificada, creadas por la Ley N° 27.349, podían ser constituidas y registradas de forma totalmente automatizada y sin intervención o control de persona humana alguna, desentendiéndose totalmente de su función de control de legalidad, y, más aún, estándole obstado disponer de la administración y verificación del sistema montado en la plataforma virtual “GDE” (Gestión Documental Electrónica) lo cual, en la práctica, condujo al resultado cierto de no lograr advertir o rechazar -aun en los casos más notorios y evidentes- la constitución de sociedades con domicilios falsos o inexistentes.

Por ello, se dispone que tendrán que acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente. Además, al momento de solicitar la apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios, deberán acreditar funcionamiento efectivo de la sede social, acompañada de una declaración jurada suscripta por el representante legal y un integrante del órgano de fiscalización, si los hubiere, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente.

El 28 de octubre, se publicó el Decreto 714, que incrementa el monto de la remuneración mensual que será excluida de la retención del impuesto a las ganancias sobre el SAC a 330.000 pesos mensuales. Es aplicable a los ingresos devengados a partir del 1º de noviembre, inclusive.

Además, para las rentas del trabajo personal por desempeño de cargos públicos, relación de dependencia, jubilados, pensionados o percepción de subsidios laborales que no supere la suma de 330.000 pesos mensuales, se incrementará la deducción personal del Art. 30 c) Ley N° 20.628 hasta que la renta sea igual a cero.

Asimismo, para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto sea mayor a 330.000 pesos mensuales, pero inferior a 431.988 pesos mensuales, inclusive, la AFIP dispondrá el monto deducible adicional pertinente, mediante la modificación de la RG 4003 AFIP.

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