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economía
Opinión
Cristina del Carmen Mansilla Directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.
La recaudación de octubre 2022 aumentó un 92,8% interanual, impulsada por el crecimiento de los recursos de la seguridad social y los tributos asociados al mercado interno, destacándose el impacto del IVA, según informó el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Podríamos entender que es producto del impacto de la inflación nacional e internacional. En ese sentido, el impuesto a las ganancias presentó un incremento del 128,5%, producto de la recaudación de la primera cuota del pago a cuenta extraordinario de ganancias de las so-
Actualidad tributaria nacional ciedades, lo cual genera la publicación de las siguientes medidas reglamentaria que presentamos a continuación. El 3 de octubre se publicó la Resolución Conjunta N° 5267AFIPMTESS, que dispone el procedimiento del programa “Puente al empleo”. Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participan en programas sociales, educativos o de empleo, gozarán de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social del 100%, además de imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, por un plazo de 12 meses, lo que implica un ahorro indirecto en el gasto público. El 13 de octubre, se publicó la RG N° 5272 AFIP, que modifica el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. Aumentó la percepción conforme el importe del consumo dispuesta por la RG N° 4815 AFIP entre el 25% y 45%. Se aplicará al adquirente de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento, o a operaciones canceladas mediante tar-
Desafío Exportar | Noviembre 2022
jeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. Dichas percepciones serán pago a cuenta del impuesto sobre bienes personales, y en caso de no poder computarse, se asignará al impuesto a las ganancias. En caso de seguir manteniendo excedente podrá solicitar su devolución. El 27 de octubre, se publicó la IG 13 IGJ, que dispone que las sociedades por acciones simplificada, creadas por la Ley N° 27.349, podían ser constituidas y registradas de forma totalmente automatizada y sin intervención o control de persona humana alguna, desentendiéndose totalmente de su función de control de legalidad, y, más aún, estándole obstado disponer de la administración y verificación del sistema montado en la plataforma virtual “GDE” (Gestión Documental Electrónica) lo cual, en la práctica, condujo al resultado cierto de no lograr advertir o rechazar -aun en los casos más notorios y evidentes- la