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Las aeronaves no tripuladas al servicio del transporte internacional

Débora ARAMAYO

Abogada y Profesora en Ciencias Jurídicas. Docente Universitaria. Investigadora SIGEVA-CONICET.

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Asesorando en temas marítimos, aeronáuticos, aduaneros y del transporte.

ellas utilizadas con fines recreativos, para actividades comerciales, seguridad civil, tareas de precisión agrícola, entrenamiento y medios de comunicación, paquetería, control e inspecciones, topografía, cartografía, educación, etc.

formado y continúan variando a un ritmo velocísimo, no tan solo desde el punto de vista técnico, sino también social.” (1)

El transporte aéreo reviste una crucial importancia para la economía global, aunque solo corresponda a menos del 1% del volumen de bienes comercializados mundialmente, responde por más del 35% del valor comercializado, permitiendo un rápido suministro y distribución de bienes perecederos, o de alto valor agregado o en situaciones de emergencia, ya que, al cubrirse grandes distancias en poco tiempo, la velocidad adquiere mayor importancia que los costos del transporte. Dentro de este contexto, las aeronaves no tripuladas constituyen un sector de la aviación en creciente y rápido desarrollo, hoy en día podemos ver frecuentemente algunas de

Si bien las aeronaves no tripuladas para usos militares ya existían en los años ´90, su utilización más generalizada en el ámbito civil se ha producido en este siglo y se han universalizado con el término “drones”, aunque ahora también están adquiriendo gran importancia los VTOL (Vertical Take-Off and Landing).

Los avances tecnológicos como la realidad virtual, la biometría, la inteligencia artificial y otros están revolucionando el transporte aéreo, en concordancia con esto Videla Escalada planteo que el dinamismo y la internacionalidad son los caracteres más sobresalientes del Derecho Aeronáutico. Respecto al dinamismo dijo que “…la aviación ha experimentado en pocos años un progreso extraordinario, como consecuencia de lo cual sus necesidades, problemas y funciones, se han trans-

En tanto el internacionalismo es “…el carácter distintivo más notable de la materia, que también reconoce una base técnica…es una consecuencia del medio donde se desarrolla, el espacio aéreo que es uno solo para todos los países de la tierra”. Asimismo, “…Considerando esto, deben contemplarse las cualidades de la aeronave, donde prevalece el aspecto técnico, vinculados con las características de la aviación como medio de comunicación de largo recorrido dominado por la velocidad, cuyo rendimiento aumenta en razón directa de la extensión de los vuelos y cuya rapidez ha trastornado todos los módulos de las relaciones a distancia y manipulado las posibilidades de contactos entre los pueblos…” (2) Todo ello, ha dado lugar a la creación de organismos internacionales especializados, que se encuentran trabajando arduamente a fin de conseguir legislar sobre las novedades surgidas en la materia.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)(3)

Para esta organización, el retiro del piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales , los cuales se continúan estudiando activamente en la comunidad aeronáutica, ya que los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) (4) son un nuevo componente del sistema aeronáutico, basados en novedades tecnológicas de última generación, que ofrecen avances que pueden abrir nuevas y mejores aplicaciones comerciales o civiles, así como mejoras de la seguridad operacional y eficiencia de toda la aviación civil.

Por ello, en abril de 2005, durante la primera sesión de su 169º período de sesiones, hubo un primer acercamiento al tema de las aeronaves no tripuladas y a partir de allí se inició un camino a fin de elaborar legislación referente al tema y lograr unificar criterios legales y técnicos.

El marco normativo elaborado por la OACI respecto a aeronaves autónomas se basó en lo establecido por el Artículo 8° de la Convención de Chicago de 1944(5) y el concepto operacional de gestión del tránsito aéreo mundial (Doc 9854)(6), de este modo todas las UAS, ya sean pilotadas a distancia, plenamente autónomas o combinación de ambos, están sujetas a las disposiciones del Artículo 8.

La integración segura de las aeronaves no tripuladas es una actividad que la OACI, los Estados y la industria aeroespacial se proponen comprender, definir e integrar, como así también contribuir con su experiencia y conocimientos.

El objetivo principal de este marco normativo es lograr y conservar el nivel uniforme más elevado de seguridad operacional de los usuarios del espacio aéreo, las personas y los bienes en tierra.

Clasificación

Los Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) operarán con arreglo a las normas de la OACI que existen para aeronaves tripuladas.

Las Aeronave Pilotada a Distancia (RPA), son aeronaves pilotada por un “piloto remoto”, titular de licencia, emplazado en una “estación de piloto remoto” ubicada fuera de la aeronave.

Niveles de automatización

Nivel 1: Asistencia al pilotaje.

Nivel 2: Hay una automatización parcial del pilotaje.

Nivel 3: La aeronave opera de forma autónoma bajo ciertas condiciones, pero un piloto debe monitorear el vuelo y debe de estar preparado si el sistema lo solicita.

Nivel 4: Automatización elevada. La aeronave es autónoma en la mayoría de las. En este caso ya desaparece la figura del piloto remoto.

Nivel 5 : Aeronave totalmente autónoma.

El objetivo de la OACI al tratar la aviación no tripulada fue proporcionar el marco normativo internacional fundamental mediante normas y métodos recomendados (SARPS), con el apoyo de procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) y textos de orientación a efectos de afianzar la operación normal de los UAS en todo el mundo en una forma segura, armonizada y fluida comparable a las de las operaciones tripuladas.

La OACI publicó en Diciembre de 2020 un nuevo Reglamento Modelo, para ayudar a los países a elaborar y perfeccionar sus propias orientaciones nacionales para las operaciones interiores de las UAS, con el objetivo de brindar flexibilidad en cuanto al contenido y los niveles de tolerancia al riesgo, para que reguladores y explotadores cuenten con un marco uniforme a medida que avancen las tecnologías de las mismas, pero no interfiere en cuestiones locales que están bajo la soberanía de los Estados.

De este modo la OACI reconoce la creciente influencia que tienen las UAS en el transporte internacional y continúa trabajando para incluirlas en la legislación existente, como así también formular nuevas normativas, como el Reglamento Modelo, para ayudar a los países a elaborar y perfeccionar sus propias reglamentaciones nacionales.

(1)Videla Escalada Federico (1979), “Manual de Derecho Aeronáutico” (pp 17) , Buenos Aires, Argentina, ED. Victor P. de Zavalía.

(2)Videla Escalada Federico (1979), “Manual de Derecho Aeronáutico” (pp 19) , Buenos Aires, Argentina, ED. Victor P. de Zavalía

(3)La OACI es un organismo especializado de las Naciones Unidas creado en 1944 para favorecer la vía diplomática en los aspectos relativos al transporte aéreo internacional. Dicta normas y métodos recomendados que contribuyen a armonizar reglamentos nacionales en materia de seguridad, eficiencia, protección del medio ambiente y capacidad de la aviación para posibilitar la creación de una red mundial.

(4)Unmanned Aerial System

(5)Artículo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944 y enmendado por la Asamblea de la OACI (Doc 7300), estipula que: “Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin piloto sobre el territorio de un Estado contratante sin permiso especial de dicho Estado y de conformidad con los términos de dicho permiso. Todos los Estados contratantes se comprometen a velar por que el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal modo que evite todo peligro a las aeronaves civiles.”

(6)El Concepto operacional de gestión del tránsito aéreo mundial, establece que “un vehículo aéreo no tripulado es una aeronave sin piloto en el sentido del Artículo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que vuela sin un piloto al mando a bordo y que se controla a distancia y plenamente desde otro lugar (tierra, otra aeronave, espacio) o que ha sido programada y es plenamente autónoma”

Alfredo SESÉ

Secretario Técnico Comisión de Transporte en Bolsa de Comercio de Rosario

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