Acta n°041

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ACTA N° 041 DE 2013

FECHA:

Agosto 14 de 2013

HORA:

Entre 10:40 am a 11 05 am

LUGAR:

Palacio Municipal, Salón Concejo Municipal.

ASISTENTES:

12 Concejal

ORDEN DEL DIA: 1- Llamado a lista y verificación del Quórum: 2- Socialización proyecto de acuerdo N° 041 “Por medio del cual se establece el catalogo de la actividad e inventario publico inmobiliario del Municipio de Villamaría Caldas y se dictan otras disposiciones. 3- Proposiciones y varios. Puesto en consideración el anterior orden del día, es aprobado por unanimidad. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: 1.- Asistieron a ésta sesión los siguientes Concejales: SILVIO EDUARDO ARBOLEDA, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ C, JORGE ENRIQUE MONTES DE LA PAVA, JHON ANDERSON BURÍTICA PENAGOS, JORGE WILLIAM CARDONA S, OSCAR CORREA VALENCIA, HUGO CÉSAR GIRALDO GIRALDO, ÁLVARO ANDRÉS MUÑOZ L, JHON JAIRO NIETO R, JORGE ELIECER ECHEVERRI Y RUBÉN DARÍO ZULUAGA R. RUBEN DARIO MARIN.P. Ausente: JULIANA RESTREPO DUQUE. 2- Socialización proyecto de acuerdo N° 041 “Por medio del cual se establece el catalogo de la actividad e inventario publico inmobiliario del Municipio de Villamaría Caldas y se dictan otras disposiciones. El presidente le concede el uso de la palabra al concejal Álvaro Andrés Muñoz, como autor del proyecto de acuerdo en mención para que se sirva dar una explicación sobre el contenido de este. Pág.1 El concejal Álvaro Andrés Muñoz López procede a socializar el proyecto de acuerdo que tiene como objetivo establecer el catalogo de la actividad e inventario


publico inmobiliario del municipio de Villamaría, con el fin que dentro del catalogo se registre la posesión total o parcial de bienes inmuebles del municipio, esto es, la adquisición, venta, expropiación u otras transacciones que impliquen la trasferencia total o parcial del dominio de inmuebles de propiedad o de interés para el municipio de Villamaría, Caldas. La Constitución Política de Colombia, dentro del marco constitucional estableció, las disposiciones sobre los bienes que son parte del patrimonio del Estado: ARTICULO 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la Nación. ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables Por lo tanto se presenta la nacesidad que la Administración Municipal de Villamaría, Caldas, tenga diseñadas las estratégicas que le permitan una adecuada administración y control sobre sus bienes muebles e inmuebles y por ende lograr el cumplimiento óptimo de sus responsabilidades como administrador. La ley de Vivienda, 1537 del 2012 señala el compromiso de las localidades municipales para hacer inventario de bienes y determinar un porcentaje para construir vivienda tal como está contemplado en el Plan de Desarrollo Nacional. Esta es una herramienta esencial para el trabajo que se está haciendo en la modificación del PBOT de Villamaría con el apoyo técnico del IDEA de la Universidad Nacional, destacándose por tal motivo ante el Departamento. Presidente hace un aporte con respecto a este proyecto expresando que hay preceptos constitucionales legales y normas que han reglamentado estas leyes es así que no todos los bienes son públicos y dentro de estos hay una clasificación de los bienes fiscales, por eso no todos los bienes tienen que tener un precio comercial, hay que diferenciar entre avalúo catastral y el avaluó comercial, la ley establece que cuando el concejo faculte el Alcalde para entrar a vender o a comprar un inmueble se debe establecer por medio del IGAC o una firma legalmente constituida y avalada por el Gobierno para efectos de determinar el valor comercial y también algunos bienes fiscales se pueden ceder a título gratuito pero deben estar dentro del inventario.

Pág.2 También siguiere que se debe incluir los bienes baldíos porque de acuerdo a la Ley Tocaima se presume que no han salido del Patrimonio Nacional y que son de propiedad del Estado y los Bienes Mostrencos son todos aquellos bienes, muebles


que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin saberse su dueño. Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño son susceptibles de adquisición por ocupación, no obstante que pertenezcan al sector público. Por lo tanto se le debe solicitar a la jefe de bienes un inventario de bienes públicos, fiscales y baldíos ya que por medio de la una Ley estas propiedades según sea su condición se pueden escriturar. El Presidente informa que posteriormente nombrara ponente de este proyecto de acuerdo una vez se reúna la documentación que soportara dicho proyecto 3- Proposiciones y varios. El concejal José Miguel González, propone homenajear con la Medalla Jaime Duque al Señor José Aristizabal por ser un pionero del comercio dentro del Municipio. El Presidente informa que averiguara cuales los requerimientos ya que para este otorgamiento debe estar ceñido al Acuerdo Municipal que existe para tal fin. El concejal Oscar Correa Valencia informa que el servicio de recolección de basuras en la zona rural ya se está prestando pero solicita se informe si continuaran prestando este servicio. El concejal Jorge William Cardona, propone enviar nota de reconocimiento al Doctor Hernán Penagos por su exaltación como Presidente de la Cámara de Representantes. El Presidente pone en consideración la anterior proposición, la cual es aprobada por unanimidad.

No habiendo mas proposiciones se da por terminada la sesión.

JOHN JAIRO NIETO RIOS Presidente

OCTAVIO BERMUDEZ I. Secretario General Pág.3


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