El Territorio Es E Elemento o Fundamen ntal Para La a Supervive encia De Lo os Pueblos Indígena as de Colom mbia
ada por el consejero c de e tierras de la Organiza ación Nacion nal Esta intervención fue prepara ena de Colombia –ONIC C, Javier Sá ánchez, para a el Foro so obre Los acctores socialles Indíge frente a la política de restitució ón de tierras s. ndamental para p la supe ervivencia d de los pueb blos indígen nas El terrritorio es ellemento fun (PPII) de Colombiia y no se re educe al hec cho de la pro oducción de e la tierra, sin no que impliica un espacio vital para p la satis sfacción de las necesid dades de dichos puebllos, al que se articula un sentido o de pertene encia en torrno a la man nera de ver la vida. Porr esta razón el despo ojo del que han h sido obje eto los 102 pueblos ind ígenas que perviven en n Colombia, no sólo vulnera su de erecho al terrritorio sino que q destruye e los cimienttos culturale es de su vida ay con ello todos sus s derechos fu undamentale es. En estta breve inte ervención no os proponem mos exponerr algunos pu untos neurálgicos en torrno a la re estitución de territorios de los PPIII. Para ello o dividimos esta interve ención en trres partes s: en la prim mera menciionamos alg gunos probllemas del p proyecto de e ley sobre la restitución de tierrras en Colom mbia, en ate ención a que e no contempla un enfoq que diferenccial para lo os PPII; en la segunda recalcamos s sobre los p problemas la atentes con los puebloss y de las relacciones entre el sus te erritorios; y en e la tercera a exponemo os el panora ama actual d estado o y los PPII de Colomb bia, frente a la consulta a extraordina aria del Plan Nacional de Desarrrollo 2010- 2014 del gobierno g Sa antos, y las metodologías de conssulta para llos proyec ctos de Ley de víctimas y tierras. Los prroyectos de Ley de víctiimas y de tie erras carece en del enfoq que diferencial y no fuerron consultados con los 102 PPII de Colomb bia, a pesar de que en e el convenio 169 de la O OIT sobre cuestiones indígenas y tribales en países inde ependientes, y la recien nte declaración de las s Naciones Unidas sobrre los derec chos universsales de loss PPII, estab blecen que se debe “consultar “ a los pueblos sobre todas s las medida as que puedan llegar a a afectarles”, llos proyec ctos de ley y fueron ra adicados sin la debid a consulta,, violando este dereccho fundam mental. En efecto, a pesar de que e el gobiern no reconoce e que entre e las miles de