LE
Aportes a la construcción, para graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad
Financiado por:
Al servicio de la personas y las naciones
DERECHOS HUMANOS
LITIGIO ESTRATÉGICO
LITIGIO ESTRATÉGICO Aportes a la construcción, para graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad © Red de Defensores de Derechos Humanos de Colombia © Corporación Sembrar ISBN: 978-958-98221-3-5 Se permite la copia, ya sea de uno o más artículos completos de esta obra o del conjunto de la edición, en cualquier formato, mecánico, digital, siempre y cuando no se modifique el contenido de los textos, se respete su autoría y esta nota se mantenga. Edición Equipo de Investigación dhColombia Diseño de portada Luz Mery Avendaño Impresión Gente Nueva Editorial Financiado por: PNUD - GRANT Los análisis y opiniones aquí expresadas no reflejan necesariamente las opiniones de quienes apoyan esta publicación. Bogotá Colombia Junio 6 de 2012 dhColombia.com
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Contenido Presentación Introducción Primera parte APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL LITIGIO ESTRATÉGICO 1. Elementos básicos y finalidad del litigio estratégico 2. Componentes del litigio estratégico 2.1 Componente jurídico 2.2 Componente político 2.3 Componente social 2.4 Estrategia de difusión 3. Algunos casos éxitos en el área Americana 3.1 Caso “Poblete” – Argentina 3.2 Caso “Niños de la calle” – Guatemala 3.3 Caso del nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos – México 3.4 Caso Atala Riffo y niñas - Chile Segunda Parte APROXIMACIÓN A UN LITIGIO ESTRATÉGICO EN COLOMBIA 1. Bases previas del equipo defensor 1.1 Contexto de violaciones e infracciones 1.2 Contexto normativo y jurisprudencial 1.3 El papel de las víctimas 2. Construyendo una propuesta metodológica 2.1 Criterios para la selección del caso
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2.2 Equipo interdisciplinario 2.3 Trato digno a las víctimas 2.4 Metodología para el componente jurídico 2.5 Metodología para el componente político 2.6 Metodología para el componente social 2.7 Potencialidad del LE. Límites y riesgos 2.8 Estrategia de comunicación 2.9 Formalidades para el caso 3. Análisis de caso 3.1. Masacre del 21 de febrero de 2005contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. 3.2. Ejecuciones extrajudiciales del Batallón de Combate Terrestre N° 57 “Mártires de Puerres” Anexo
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Referencias Bibliográficas
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Paginas Web Consultadas
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Presentación
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olombia presenta un cuadro de graves, sistemáticas y persistentes violaciones a los derechos humanos durante las últimas décadas, las cuales han estado acompañadas por una impunidad generalizada. Hasta el momento el aparato de justicia se ha revelado incapaz o carente de voluntad para avanzar en el esclarecimiento de los hechos, la sanción a los responsables y la reparación de las víctimas. Importantes esfuerzos se han adelantado desde la sociedad civil en la búsqueda de la justicia. El elevado número de violaciones y víctimas, ha desbordado la capacidad institucional de las ONGs y de los/as abogados/as que ejercen la labor de representación. Las prácticas dilatorias y las investigaciones descontextualizadas no permiten analizar estos hechos como crímenes de sistema, favoreciendo así, a quienes actúan como dirigentes, determinadores o beneficiarios de dichos aparatos criminales de poder. El propósito de esta publicación es contribuir con insumos de análisis, reflexión y de acción, para el desarrollo de un litigio estratégico o de impacto, que pueda ser una herramienta aplicable y de apoyo, como también, experiencias para la labor que se desarrolla valerosamente, especialmente en las regiones, por defensores y defensoras de los derechos humanos. Aunque está dirigida a profesionales en derecho, es aplicable también, a la gestión de las organizaciones sociales defensoras de derechos humanos y a las víctimas, entendiendo que es posible adaptar a los procesos que se adelantan litigiosamente sobre violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. El litigio estratégico ha permitido visibilidad e impacto para casos en los que el tiempo, los cambios en la legislación y la ausencia real de investigaciones, no han logrado justicia. Asimismo, es una alternativa de aprendizaje que permite prácticas más integrales en la gestión jurídica, alcanzando resultados significativos para el conjunto de la sociedad.
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Esta publicación es elaborada dentro del Acuerdo de Subsidio de Microcapital del PNUD y la Corporación SEMBRAR, en el marco del Proyecto “Construcción de litigio estratégico en Colombia para graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad”, desarrollado por el equipo DhColombia, con el apoyo, elaboración y asesoría del abogado Gabriel Arias, que en la búsqueda de acciones en procura de luchar contra la impunidad, ha analizado los trabajos académicos y de defensa de derechos humanos ya existentes en nuestra región, sumado a la reflexión y evaluación de la experiencia propia, con el fin de buscar caminos de justicia en medio de un contexto cada vez más adverso a la realización de los derechos fundamentales de la población colombiana.
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Introducción
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a masividad y sistematicidad con que se cometen en nuestro país violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario obligan a que la defensa judicial de las víctimas vaya más allá de la práctica del litigio tradicional. En efecto, el reto de intervenir en los procesos judiciales y disciplinarios originados por la acción criminal de agentes estatales, que son favorecidos por estructuras de impunidad, reclama el esfuerzo no solo de un grupo de abogados sino de todo un equipo interdisciplinario que emplee precisas estrategias integrales en su acción. A ese desafío responde la metodología del litigio estratégico (LE) o litigio de alto impacto. Frente a este panorama, la Corporación Sembrar considera pertinente y oportuno propiciar la continuidad de un análisis profundo sobre la forma como se lleva a cabo la defensa de derechos humanos en nuestro medio por parte de las distintas organizaciones y colectivos activistas. Con tal finalidad, en esta cartilla, plantea en primer lugar una mirada básica y sintética de lo que representa conceptualmente el litigio de interés público, sus fortalezas, debilidades y retos y, en una segunda parte, se aventura a proponer una metodología para desarrollar sus diferentes componentes. En ese orden, se reseñan algunas acepciones para comprender mejor el concepto de LE, y se aborda el contenido de los componentes jurídico, político y social al igual que su ineludible estrategia comunicativa. A manera de ilustración, se reseñan cuatro casos litigados bajo esta estrategia por organizaciones activistas de otros países. Sin duda, conocer los efectos positivos del LE en otras latitudes motiva más a compenetrarse con el tema y a asumirlo decididamente. En la segunda parte de la cartilla, teniendo como referencia algunas estrategias foráneas, se plantean varias iniciativas prácticas para adaptar la metodología del LE a la 7
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realidad colombiana. Es así como se establecen unos requisitos previos que deben ser tenidos en cuenta por la organización que decide hacer litigio de impacto: un claro manejo del contexto local y nacional en que suceden las violaciones, el dominio preciso del contexto normativo y jurisprudencial que debe tener el equipo litigante y el papel que en esta estrategia deben asumir las mismas víctimas. Posteriormente se plantean sugerencias sobre los criterios que deben considerarse en el momento de aceptar un caso, el perfil que debe tener el equipo interdisciplinario y unos lineamientos acerca del trato digno que se debe prodigar a las víctimas a lo largo de toda la actuación. Un apartado importante hace alusión al tema de la seguridad de las víctimas, de los miembros de la organización y de la información sensible relativa a cada proceso que se maneja. Se abordan luego una serie de orientaciones metodológicas tanto para los tres componentes como para la estratega de comunicación y difusión, examinando también las formalidades que deben cumplir el manejo de la información y la carpeta que se abre para cada caso. Por último, se hace alusión a dos casos que han sido adelantados por la Corporación Sembrar haciendo uso de esta estrategia de litigio y se presenta un cuadro, a manera de síntesis, con una finalidad meramente pedagógica. La pretensión de este sencillo documento no es más que motivar a las distintas organizaciones activistas a abordar de forma más estratégica su ejercicio de denuncia de las violaciones y de defensa de las víctimas. Si ello se logra, se darán pasos importantes en el propósito colectivo de coadyuvar a disminuir la impunidad que cubre la criminalidad del sistema.
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Primera parte
Aproximación conceptual al litigio estratégico
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ara abordar el concepto de litigio estratĂŠgico (en adelante LE) conviene seĂąalar, en primer lugar, que los tĂŠrminos ‘litigio’ y ‘litigar’ provienen del latĂn litigĂĄre, que significa pleitear, disputar en juicio sobre algo; y, por lo general, esta es la actividad que mĂĄs ejercitan los profesionales del derecho en todas sus ĂĄreas. En el ĂĄmbito del derecho penal, tradicionalmente el abogado litigante representa los intereses de la parte denunciante o denunciada y, al amparo de sus conocimientos legales y de su propia experticia en las audiencias judiciales, se enfrenta argumentativamente al juez sin otro tipo de consideraciones. Lo usual es que se trata de una prĂĄctica centrada en las normas sustantivas y adjetivas, limitada en su interĂŠs al fallo judicial y al cobro de los honorarios, independiente de los porquĂŠs del hecho punible e indiferente ante la realidad externa a los propios estrados. El litigio llevado a cabo en el ĂĄrea de los derechos humanos no ha sido ajeno a esa vieja prĂĄctica aunque desde hace algunos aĂąos, en Colombia y en distintos paĂses del ĂĄrea americana, se viene deliberando sobre este enfoque individualizado de litigio, para construir otros esquemas mĂĄs pluralistas en su concepciĂłn, en sus finalidades y en las herramientas que se emplean en su desarrollo. En efecto, desde la generalizaciĂłn de las dictaduras militares en los aĂąos sesenta y setenta, las violaciones de los derechos humanos dejaron de ser hechos aislados para convertirse en cuadros persistentes caracterizados por su masividad y reiteraciĂłn. Ello abocĂł una lucha social de denuncia de esas atrocidades, primero de forma individual y luego de forma colectiva, como lo empezaron a hacer, por ejemplo, las madres de los detenidos-desaparecidos en 1977 durante la dictadura militar en la Argentina1. 1
Conocidas como las Madres de la Plaza de Mayo. SeĂąala la historia que la idea de conformarse como colectivo surgiĂł mientras el grupo inicial de madres estaba esperando que las atendiera el secretario del Vicario Castrense. Una de ellas, Azucena Villaflor de Vicenti, propuso entonces: “Individualmente no vamos a conseguir nada.
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La historia de la defensa de los derechos humanos en nuestro país, que comienza a hacerse colectivamente en la década del 70 con la aparición de los primeros organismos no gubernamentales –como la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (1973) y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (1979)– ha registrado un tránsito paulatino de una defensa judicial tradicional a un ejercicio litigioso estratégico, aunque no todas las defensas han asumido el reto de adoptar este esquema multicomprensivo de una violación de tales derechos. Para abordar el tema es preciso advertir inicialmente que en el LE o litigio de impacto público, los abogados y la organización que adelantan un proceso por violación de los derechos humanos procuran ir más allá de los resultados procesales del caso específico que se litiga para ascender a un plano de beneficios colectivos en los ámbitos judicial, político y social. En otros términos, se puede aseverar que el litigio de impacto, también conocido como paradigmático, tiene por base fundamental una estrecha conexión entre lo jurídico, lo político y lo social y, por consiguiente, una conjugación ineludible de esfuerzos ante los tribunales y en la esfera de lo público, “de modo que la solución del caso legal contribuya a transformar las deficiencias institucionales, las políticas de Estado o los problemas sociales que han originado el reclamo”2. Vale decir que el impacto del litigio no está circunscrito únicamente al éxito de la cuestión judicial individualmente considerada, sino en los efectos transformadores o incidencias significativas que se puedan alcanzar en el Estado, en la sociedad y en la estructura jurídica vigente; así las cosas, lo social y lo político desbordan lo netamente procesal: “La tendencia actual en el movimiento de derechos humanos internacional es la generación no sólo de un litigio, sino de ‘litigio estratégico’, principalmente en el ámbito nacional, como búsqueda y promoción de cambio social mediante la adopción, impulso, creación o modificación de políticas públicas en la materia”3.
¿Por qué no vamos todas a la Plaza de Mayo? Cuando vea que somos muchas, Videla tendrá que recibirnos”. Tomado de: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-34719-2004-04-29.html
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Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS. La lucha por el Derecho. Litigio estratégico y derechos humanos. Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina S.A., 2008, p. 26.
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Coral-Díaz, Ana Milena; Londoño-Toro, Beatriz; Muñoz-Ávila, Lina Marcela. El concepto de litigio estratégico en América Latina: 1990-2010. Revista Vniversitas, núm. 121, julio-diciembre, 2010, pp. 49-75 Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, Colombia. Disponible en http://www.redalyc.org/src/inicio/ArtPdfRed. jsp?iCve=82518988003
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Diversos autores denominan este ejercicio como litigio paradigmático, litigio de interés público o de las causas justas o litigio de impacto4, entre otros apelativos, aunque el común denominador de dichos conceptos hace alusión a que los propósitos que se persiguen prevalecen a los propios del caso insular para abordar efectos de interés superior en la institucionalidad estatal y en la sociedad. En este sentido, el LE no es tan solo el reclamo de los intereses de una víctima sino que, a partir de la especificidad de su caso, se busca la defensa integral de los derechos humanos y la vigencia de los principios democráticos. Apelando al buen sentido del concepto, el LE instrumentaliza el hecho victimizante para encauzar a partir de allí diversos esfuerzos multidisciplinarios que posibiliten permear positivamente estructuras jurídicas y políticas viciadas o generar empoderamientos sociales determinados. En otras palabras, en el LE no se litiga un caso sino que se litiga una causa: el imperio del derecho y de lo justo en términos de la relación individuo-Estado-sociedad. Ahora bien, en ese esquema holístico de litigio se deben fraguar unas relaciones dinámicas entre la víctima que denuncia su caso y la organización que lo representará, caracterizadas por la horizontalidad, el respeto mutuo, la constante interacción y las responsabilidades compartidas, como se verá más adelante. En este orden de ideas, la añeja práctica en la cual la víctima firmaba el poder judicial y dejaba todo a la inspiración del abogado para regresar con el tiempo a conocer los resultados del proceso es ajena por completo al esquema del LE, en el que la víctima tiene tanta actividad en el desarrollo del proceso como el mismo abogado y la organización en su conjunto. Dicho de otra forma, el LE es el esfuerzo aunado de la víctima y de un equipo interdisciplinario que transitará simultáneamente por las esferas del proceso judicial, a tono con los esfuerzos políticos y sociales que se desplegarán para alcanzar pretensiones de naturaleza plural, acompasado todo ello con un mecanismo de difusión masiva. Por su propia naturaleza, entonces, un LE escapa al tradicional abogado litigante encerrado en su despacho. Al contrario, está condicionado al ejercicio de un número plural de personas de diferentes disciplinas, comprometidas ideológica y políticamente con la causa de los derechos humanos. Por tanto, en adelante, se hará referencia siempre al litigio que asume una organización activista por la vigencia de ese marco jurídico. 4
Villareal, Marta. “El litigio estratégico como herramienta del Derecho de Interés Público”, en El litigio estratégico en México: la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico. Experiencias de la sociedad civil. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2007, p. 22. Disponible en: www.hchr.org.mx/files/doctos/Libros/litigioestrategico.pdf
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Con estas premisas generales procede ahora un análisis específico de esta práctica litigiosa para caracterizar sus componentes y hacer luego un repaso ligero de algunos esfuerzos que en esta dirección se han llevado a cabo en otros países.
2. Componentes del litigio estratégico Cuando el organismo defensor de derechos humanos que adelanta ese ejercicio bajo la estructura del LE recibe un caso de violación tiene ante sí dos grandes retos: el primero, adelantar el litigio ante las instancias judiciales correspondientes, bien sea que estas pertenezcan a la esfera nacional o internacional; dos, complementar esa labor con acciones externas al proceso judicial mismo. En orden a ello se puede afirmar que el LE sobrelleva tres grandes componentes, claramente diferenciables pero ineludiblemente conexos: el jurídico, el político y el social, acompañados de un esquema de divulgación de los mismos. El componente jurídico se refiere directamente a las destrezas y metodologías pertinentes a la actuación judicial que moldearán el caso procesalmente hablando; el componente político corresponde a los procesos de incidencia en las políticas públicas; el componente social alude a los procesos de empoderamiento de las víctimas individual o colectivamente consideradas, y la estrategia comunicacional comporta los mecanismos de difusión de las actividades y resultados de los anteriores componentes. En otros términos, el componente jurídico designa el tránsito por los cauces del derecho constitucional y del código de procedimiento penal colombiano, con un norte trazado a través de lo que se denomina la teoría del caso, en tanto que los otros componentes, externos al proceso judicial como tal, son una variable de factores múltiples empeñados en permear las políticas públicas y las dinámicas sociales, divulgados estratégicamente. Más adelante se retomarán estos temas. Un caso de violación de derechos humanos, abordado desde la metodología del LE, debe considerar desde el comienzo, y a lo largo de todo el proceso, la conjugación armónica de lo jurídico, lo político, lo social y lo comunicativo. La interacción de todos estos factores es lo que le imprime la naturaleza y esencia al LE en la búsqueda del interés general y público. Cabe preguntarse, entonces, a qué componente se le debe dar prelación dentro de la estrategia global. Al respecto hay que señalar, en primer lugar, que el LE ofrece tan sólo unas pautas metodológicas pero no un derrotero rígido e inflexible que deba ser 14
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transitado ineludiblemente y, en segundo lugar, que es la organización la que debe adoptar una determinación sobre el asunto, dependiendo de sus propios intereses, de las pretensiones de la víctima, de los factores circunstanciales que rodean el caso concreto y de las coyunturas del momento en que se toma la decisión. Tenemos entonces que la metodología del LE entraña un número plural de componentes, idealmente abordables en forma simultánea y con esfuerzos equivalentes, potenciados por la difusión que de ellos se haga. En algunas experiencias foráneas sobre LE se hace alusión a dos categorías de enfoques: una interna (lo jurídico propiamente dicho) y otra externa (lo político y lo social); generando la idea de unidades diferenciables: de un lado, un elemento que se maneja en el interior del grupo de abogados litigantes y, de otro, diversos elementos que se desarrollan hacia afuera de la organización. Ello puede conducir a interpretaciones erróneas en la concepción de la estrategia. Por consiguiente debe recalcarse el carácter holístico del LE como un todo en el que cada uno de sus tres componentes es sustancialmente determinante para la finalidad última del LE que es generar cambios estructurales que favorezcan el interés público. Bajo esta premisa se aborda este documento: la estrecha y permanente conexidad de tres componentes (jurídico, político y social) que se presentan ante la opinión pública a través de una estrategia comunicacional.
2.1 Componente jurídico Sin duda alguna, este componente es el eje medular que debe tener el LE, puesto que estamos abordando del arte de pleitear judicialmente respecto de una conducta transgresora del ordenamiento jurídico. No obstante, debe considerarse que su carácter central no implica necesariamente su prevalencia sobre los otros componentes. Puesto que se parte de una situación jurídicamente reprochable –el hecho victimizante– y de la legítima aspiración a que se imparta justicia con el marco normativo de derechos humanos como soporte de toda actuación, no se puede perder de vista que aquí las pretensiones trascienden el estrado judicial en búsqueda de intereses superiores de la colectividad. Si bien se ahondará sobre este tópico en particular, conviene señalar desde ya que dentro del aspecto jurídico deben contemplarse todos los instrumentos que posibilita el litigio en derechos humanos como el Derecho Internacional de Derechos Humanos, el 15
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Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal Internacional, la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y todo el conjunto penal interno. Avezados en el tema pregonan que es el elemento jurídico el que efectivamente resulta primordial dentro de la estrategia litigiosa. En esta primera concepción de litigio estratégico se enmarca la definición aportada por Raquel Yrigoyen: “El litigio estratégico en derechos humanos es parte del ejercicio del derecho de acceso a la justicia, y tiene como objetivo final el cumplimiento efectivo de los derechos humanos, ordenado por instancias de justicia nacionales o internacionales”5. Sin embargo, para este documento, lo jurídico puede no ser lo relevante en un momento determinado –según la coyuntura específica– y recobrar más peso los otros componentes. Por consiguiente, se considera más acertado señalar que el hilo conductor del LE es lo jurídico, enlazado a lo político y social, divulgado estratégicamente, todo ello en un plano de igualdad de importancia.
2.2 Componente político Las organizaciones que asumen el LE como premisa fundamental de su ejercicio de defensa de los derechos humanos deben considerar la importancia de incidir en instancias administrativas y legislativas con la finalidad, entre otros los propósitos, de hacer eco de las acciones jurídicas implementadas en el caso que se adelanta; de visibilizar una problemática recurrente de afectaciones a los derechos fundamentales; de impulsar la adopción de políticas públicas que regulen efectivamente la materia del caso litigado o de ajustar los marcos normativos internos a los estándares internacionales. Estas y otras actividades deben analizarse, debatirse y decidirse previamente a su realización, valorando no solo los aspectos circunstanciales sino la pertinencia y eficacia de las mismas, la correspondencia con los intereses de la organización y la afinidad con las pretensiones de la víctima. Para tal fin se requiere definir aspectos importantes como cuáles serán los organismos estatales destinatarios de la acción estratégica, la conveniencia de contar con respaldos internacionales y el momento más oportuno para ello; los actores locales y alianzas puntuales que pueden coadyuvar en la gestión; la realización de estudios de diagnóstico y análisis de la problemática en cuestión. 5
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Citada por Coral-Díaz, Ana Milena; Londoño-Toro, Beatriz; Muñoz-Ávila, Lina Marcela, op. cit, p. 53.
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Por lo general este componente se desarrolla a través del mecanismo del cabildeo, definido por la Real Academia Española como la acción de “gestionar con actividad y maña para ganar voluntades en un cuerpo colegiado o corporación”. Actividad que tanto en el plano local como en el internacional viene ganando protagonismo como táctica en la defensa integral de los derechos humanos. Conviene también señalar que hay posturas que sobredimensionan el enfoque político en menoscabo de lo jurídico “… porque nuestros países no se transforman –por su historia y por sus características legales–, por decisión de los jueces. Nuestros países se transforman por decisiones de los actores políticos. Los jueces son actores políticos, pero con una incidencia muy pequeña comparada con la que tienen en el ámbito anglosajón”; argumento al que añaden la afirmación de que en América Latina no es la sentencia, sino la política, la que hace la diferencia, resaltando así “la posibilidad de pensar el litigio estratégico como una actividad paradójicamente menos legal y más penal”.6
2.3 Componente social Un litigio cuya finalidad no solo es alcanzar el éxito judicial del proceso particular sino que apunta, primordialmente, a propiciar cambios en las estructuras jurídicas y políticas del Estado y a impulsar empoderamientos de los grupos sociales victimizados, no puede desconocer la relevancia del elemento social. Este componente supone que las actividades netamente jurídicas y el cabildeo político estén acompasadas y respaldadas decididamente por las propias víctimas, sus familiares, la comunidad afectada por las conductas agresoras y su entorno social en general. El propósito de este grupo humano debe ir más allá de la labor que emprenda junto con la organización que lo representa, puesto que está llamado, en primer lugar, a coadyuvar en la generación una sensibilidad social sobre la importancia de denunciar las atrocidades cometidas y, en segundo lugar, a dinamizar todo el colectivo de víctimas en aras de su fortalecimiento organizativo. Si bien el elemento jurídico del LE debe desembocar en la materialización de los derechos a la justicia y la reparación, el componente social está llamado a fortalecer la incidencia política de los fallos judiciales en la generación de cambios estructurales 6
Beloff, Mary. “Fortalezas y debilidades del litigio estratégico para el fortalecimiento de los estándares internacionales y regionales de protección a la niñez en América Latina”, Revista Pensamiento Penal, Edición 105 -01/06/10, Argentina, p. 386. Disponible en: http://new.pensamientopenal.com.ar/01062010/ninez01.pdf
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y en garantías de no repetición. El interés particular de justicia es transformado en intereses colectivos en beneficio de la sociedad en general. Con este movimiento social la acción judicial y la incidencia política cobrarán mayor trascendencia. Por ello muchas experiencias de América Latina ponderan sobremanera el eje social dentro del LE: “La elección de los casos ha estado siempre vinculada a la posibilidad de que el litigio que se emprende sea también una iniciativa del grupo social que lo demanda, porque allí radica la apuesta de que los derechos se expandan y se aseguren en la arena política democrática. De no ser así, sólo contarían como pequeñas batallas ganadas en el estrecho círculo de los juristas académicos”7. Esa aparente tensión entre la primacía que debe dársele a los distintos componentes dentro del ejercicio del LE es, justamente, una de sus mayores virtudes en tanto le imprime un carácter vigoroso a la defensa integral de los derechos humanos. Las organizaciones no deben evitar la discusión sobre la primacía del componente que debe acompañar un caso específico. Por el contrario, las coyunturas propias del caso, su temporalidad y espacialidad específicas, los distintos intereses y motivaciones de las partes –tanto representados como representantes– son factores que se debe tener en consideración para tomar la decisión más acertada para el caso concreto. En algunas circunstancias será importante privilegiar más lo jurídico y no abordar lo social (por razones de seguridad de la comunidad, por ejemplo); en otras, el ejercicio de cabildeo será la nota dominante frente a casos violatorios que se adelantan ante una jurisdicción de la que no se pueden esperar mayores resultados (cuando un caso es trasladado a la justicia penal militar por colisión de competencias, por ejemplo) y en otras será suficiente el enfoque social, cuando ni el cabildeo ni el ejercicio puramente litigioso van a tener trascendencia (frente a los procesos de justicia y paz –Ley 975 de 2005–, por ejemplo). Sin embargo, la experiencia viene demostrando que es la utilización convergente de los tres ejes lo que caracteriza por excelencia el ejercicio del LE y, a su vez, lo que posibilita alcanzar mayores resultados en una defensa integral y mediatizada de los derechos humanos. Lo estratégico de este tipo de defensa de derechos humanos es la complementariedad de los distintos componentes que se conjugan en aras del interés público.
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CELS, op. cit., p. 18.
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2.4 Estrategia de difusión Los tres componentes integradamente desarrollados deben acompañarse de una actividad comunicativa, previamente diseñada, para que puedan ser divulgados masivamente sus desarrollos y alcances. Puesto que se trata de llevar a cabo un litigio que trascienda el plano particular de un caso judicial, con el objetivo de que repercuta en el ámbito de los intereses generales de la sociedad y en las estructuras institucionales, necesariamente la labor que se despliegue en ejercicio de cada uno de los componentes descritos debe saber emplear oportunamente los medios masivos y alternativos de comunicación, no solo con el propósito de divulgar las acciones sino de sensibilizar sobre la problemática que se litiga y, además, de ejercer presión pública sobre las autoridades concernidas en el asunto. Solo de esta manera se podrán potenciar los logros particulares de cada componente y, por consiguiente, el impacto global alcanzado por la estrategia en su conjunto.
3. Algunos casos éxitos en el área Americana Es del todo pertinente que brevemente se referencien algunos casos exitosos en el área interamericana, abordados desde la perspectiva del LE, no tanto para ilustrar sobre el caso particular y el detalle de cómo se desarrolló en sus distinta facetas, sino sobre todo para evidenciar cómo, en distintas latitudes y en el marco de la defensa de los derechos humanos, se viene imponiendo esta práctica litigiosa. En efecto, desde varios lustros atrás diferentes organismos activistas en la materia han pretendido trascender el litigio de hechos puntuales para explorar modalidades que permitan un impacto en sus sociedades y en América en general. Sin lugar a equívocos, no son pocos los instrumentos de derechos humanos adoptados en el Sistema Interamericano que emergieron de la lucha de unos cuantos colectivos frente a violaciones específicas en un país determinado –presentándose la misma circunstancia en otros países– situación ésta que motivó, a la postre, a los organismos intergubernamentales en el área a legislar sobre el particular. Varios instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, estuvieron precedidas de innumerables esfuerzos grupales, locales y luego internacionales, que generaron sensibilidad sobre esos atropellos y reclamaron su regulación en aras de la dignidad y el respeto del ser humano. 19
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A continuación, entonces, una rápida mirada a cuatro casos abordados desde la lógica del impacto de interés público.
3.1 Caso “Poblete” – Argentina8 Durante la dictadura militar en la Argentina (1976-1983) el señor José Poblete, su esposa y su hija, de 8 meses de nacida, fueron secuestrados por un grupo armado perteneciente a las Fuerzas Conjuntas, y por fuentes testimoniales se supo que estuvieron retenidos en un centro clandestino de detención de la policía federal. La posibilidad de juzgar por violación de los derechos humanos a los agentes comprometidos con la dictadura militar se vio frustrada por leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987). “Sin embargo, los organismos de derechos humanos mantuvieron incólume su reclamo por verdad y justicia explorando distintas vías de reclamo judicial, activaron el debate que evadían los actores políticos y extendieron el consenso social en torno a la importancia del castigo de los responsables para el establecimiento de una democracia sobre bases institucionales sólidas”. La intervención de la organización CELS en el caso “Poblete” se inició a fines del año 2000, cuando se demandó la nulidad de las leyes de impunidad. El caso había iniciado en 1998 por denuncia penal presentada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, quienes venían realizando un gran esfuerzo político y social en contra de las desapariciones forzadas y el robo de bebés por parte de altos mandos militares de la dictadura. Inicialmente, el CELS señaló que más allá de que las conductas imputadas fueran delitos internamente, ellas también eran crímenes de lesa humanidad según el derecho internacional y, como tal, imprescriptibles y sujetos de investigación. Con este argumento se solicitó la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, solicitud resuelta favorablemente por el juez federal Gabriel Cavallo, quien declaró la nulidad de ambas normas y su no aplicación en este caso específico. El juez afirmó que los hechos fueron parte de un plan sistemático de represión, lo que imponía que fueran juzgados incorporando a su análisis jurídico las reglas del derecho de gentes, vinculantes en ese país. La decisión tuvo un fuerte impacto jurídico y político en Argentina y en el exterior. Los jueces que llevaban años aplicando las leyes de impunidad sin tomar en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos, comenzaron a adoptar decisiones simi8
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CELS, op. cit. pp. 102 y ss.
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lares en sus causas y volvieron a llamar a juicio a muchos victimarios. “Además de sus implicancias políticas y sociales, las decisiones que se produjeron en este caso se distinguían por su argumentación jurídica, cimentada en la aplicación directa del derecho internacional.” 9 Meses después Sala II de la Cámara Federal confirmó la decisión por unanimidad y reafirmó la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. En junio de 2001 el teniente coronel del Ejército, Ceferino Landa, se convertiría en el primer militar condenado en juicio oral y público por el robo de bebés. Por la misma época se produjo el fallo de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos contra Perú, en el que se señaló la inadmisibilidad de las disposiciones de auto amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad para los responsables de graves violaciones de los derechos humanos. Fuente de la imagen: Http://www.archivochile.com/Memorial/caidos_ mir/P/poblete_roa_jose.pdf
La Cámara instó a la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse en igual sentido que el fallo de la Corte Interamericana, hecho que solo vino a producirse el 14 de junio de 2005 cuando ese despacho declaró la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida. Entre tanto, el CELS y otros organismos de derechos humanos habían adelantado otro tipo de acciones, como denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las presiones que venían ejerciendo el gobierno y las fuerzas armadas ante la Corte Suprema; la recusación de un ministro por emitir opiniones públicas sobre el caso llevado ante la Corte y la organización de una fuerte presión social y política para que se otorgara jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
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CELS, op. cit. pp. 108 y ss.
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3.2 Caso “Niños de la calle” – Guatemala10 Este caso, “Villagrán Morales y otros contra Guatemala”, fue fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de noviembre de 1999 y refiere el hecho del secuestro, la tortura y el asesinato de cinco jóvenes, dos de ellos menores de edad, por parte de agentes de la Policía Nacional. La Corte reconoció como hecho público y notorio que para la época de los sucesos que constituyen la materia de este caso existía en Guatemala una práctica sistemática de agresiones en contra de los “niños de la calle”, ejercida por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y que comprendía amenazas, persecuciones, torturas, desapariciones forzadas y homicidios. Esta fue la primera sentencia que se emitió sobre la cuestión de los derechos humanos de los niños contenidos en el artículo 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pues nadie había litigado ante el Sistema sobre un caso de medidas especiales de protección a los niños por su condición de menores de edad. En unos de sus apartes, la sentencia señala: 119. A la luz del artículo 19 de la Convención Americana, la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo. Cuando los Estados violan, en esos términos, los derechos de los niños en situación de riesgo, como los ‘niños de la calle’, los hacen víctimas de una doble agresión. En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el ‘pleno y armonioso desarrollo de su personalidad’, a pesar de que todo niño tiene derecho a adelantar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia vida. (…) 194. Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana.
10 Beloff, Mary, op. cit., p. 368.
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La relevancia estratégica de este caso redunda en dos aspectos sustanciales: primero, la voluntad de los representantes de las víctimas de presentar un caso de niños para que la Corte se pronunciara expresamente sobre los alcances del artículo 19 de la Convención, y segundo, la alianza estratégica que se buscó puntualmente para litigar el caso entre dos organizaciones que pertenecían a dos ámbitos bien distintos: por un lado el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), una entidad especializada en litigio ante el sistema interamericano y, por el otro, la Casa Alianza, una organización muy importante de atención directa a los niños en Centroamérica, las que aportaron desde sus propias experticias para hacer trascender el caso judicial más allá de las fronteras guatemaltecas, propiciando de la Corte unas interpretaciones favorables para todos los menores de edad protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.3 Caso del nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos – México11 Es pertinente señalar de entrada que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) es el Ombudsman Federal de México, conocido en otras latitudes como el Defensor del Pueblo. La CDHDF es la institución encargada de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o empleado de la administración pública en el Distrito Federal. Uno de los requisitos para su elección es la realización de una consulta previa entre las organizaciones civiles representativas de los diversos sectores de la sociedad y dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos, con base en la cual el Senado de la República debe concluir el nombramiento. Para una elección del Presidente de la Comisión se pretermitió ese requisito. Fue así como el Centro de Análisis e Investigación Fundar, una institución dedicada a la incidencia y monitoreo de políticas e instituciones públicas, a través de su equipo de litigio estratégico decidió abordar el caso, bajo la consideración de que si la ley que regula la Comisión ordena una auscultación pública, de allí se derivan obligaciones para esa autoridad a la par que derechos para los particulares.
11 Cano López, Luis Miguel y Rodríguez Manzo, Graciela, “Del litigio estratégico como experiencia democrática”, en El litigio estratégico en México, op. cit., pp. 142 y ss.
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La organización partió de la premisa de que “cada vez que se inicia un litigio estratégico en defensa de derechos humanos, una persona común y corriente tiene la posibilidad de convertirse en un factor real de poder, precisamente al usar el poder que el derecho y los derechos le confieren para limitar a los poderes públicos y/o privados que atentan contra esos mínimos que cualquier régimen democrático debe salvaguardar”; sin olvidar que “… entre los objetivos que comúnmente se persiguen con el litigio estratégico se encuentran la transformación de las prácticas administrativas ampliamente difundidas, así como la modificación en la interpretación y la aplicación de disposiciones generales hasta ese momento consideradas adecuadas. Prácticas y disposiciones que fácilmente pueden hacer creer que el derecho positivo está reflejado en ellas, cuando en realidad encubren violaciones sistemáticas a diversos derechos fundamentales que demandan ser corregidas”.12 A través del Recurso de Amparo (acción de Tutela en otras fronteras) se buscó garantizar el derecho a la participación en los asuntos públicos, por una parte, como el derecho al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país. Teniendo conocimiento de las dificultades de ese Recurso para asuntos colectivos, igualmente se planteó la medida con el objetivo concreto de que el juez constitucional dispusiera que la función consultiva del Senado no era simplemente una facultad política discrecional sino que implicaba un carácter vinculante con el ejercicio de participación en asuntos públicos de unas organizaciones defensoras de derechos humanos.
�����������������������������������13 La Corte Suprema de Justicia chilena, en el año 2004, le retiró a la jueza Karen Atala Riffo la custodia de sus tres hijas por ser lesbiana y vivir con una mujer. Varias organizaciones –Libertades Públicas, Asociación Gremial; la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales, la Fundación Ideas y la Corporación Humanas– presentaron denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación de los derechos a la integridad personal, a la protección de la honra y la dignidad, a la protección a la familia; el derecho a la igualdad ante la ley y en particular la igualdad de las personas con diversas orientaciones sexuales. 12 Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El Litigio Estratégico en México: la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico. Experiencias de la sociedad civil, México, 2005, p. 145. 13 MOVILH, Movimiento de Integración y Liberación Homosexual. Disponible en: http://www.movilh.cl/index. php?option=com_content&task=view&id=1307&Itemid=1
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La Corte Interamericana, en sentencia del 24 de febrero de 2012, reconoció la violación del Estado chileno al derecho a la igualdad y a la no discriminación. La Corte consideró que “la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término ‘otra condición social’ establecido en el artículo 1.1 de la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de Fuente de la imagen: http://www.manuela.org.pe/cidh/ modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”14. También resulta importante destacar el hecho de que la Corte haya ordenado al Estado implementar programas permanentes de educación a funcionarios públicos –principalmente judiciales– sobre protección de los derechos de la comunidad LGTBI, orientación sexual y, en particular, de la proscripción por la orientación sexual. El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), se refirió a la sentencia afirmando que esta marcaba “un hito en el defensa de los derechos humanos de las minorías sexuales de Chile y, a nuestro entender, también del mundo” y consideró una vergüenza que Chile pasara a la historia “por ser el primer Estado en ser sancionado internacionalmente por discriminación basada en la orientación sexual”. Dos aspectos merecen resaltarse de este caso: en primer lugar, todo el movimiento social que se impulsó desde la comunidad con orientaciones sexuales diversas y desde la sociedad en general, condenando el fallo de la Corte Suprema de Chile respecto de 14 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239
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la jueza Atala; en segundo lugar, el ejercicio masivo de amicus curiae (como se desarrollará más adelante) ante la Corte Interamericana. En efecto, fueron presentados 32 escritos de amicus desde distintas partes del mundo solicitando a la Corte un pronunciamiento sobre el derecho a la no discriminación por razones de la opción sexual de la persona15. Sin lugar a dudas, ese fue un claro ejercicio de incidencia y del empleo de alianzas, nacionales e internacionales, para el apoyo a un caso particular y el respaldo a un resultado de carácter global.
15 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Párrafo 10.
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Segunda Parte
Aproximación a un litigio estratégico en Colombia
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eniendo como referencia los elementos conceptuales básicos señalados en la primera parte del documento, se abordará en este apartado una propuestaesquema de LE a la luz de la realidad colombiana.
En este orden de ideas, se plantea una metodología que se nutre de propuestas foráneas exitosas y se elabora una adaptación al marco normativo interno y a la multiplicidad de exigencias que demanda la realidad social y política que rodea a los millares de víctimas en nuestro país. Ahora bien, resulta lo más pertinente resaltar que bajo la lógica del LE, este no representa más que una propuesta metodológica y, por consiguiente, puede ser adoptado parcial o integralmente por las organizaciones empeñadas en la defensa de los derechos humanos. Más aún, como se señaló en la introducción, la pretensión de esta publicación es decantar pedagógicamente una estrategia de trabajo que ya muchas organizaciones vienen adelantando en nuestro medio, aportar algunos referentes conceptuales en la materia y motivar al entorno sobre la necesidad de ahondar en las reflexiones sobre un litigio de interés público. Es premisa esencial que antes de enfocarse en trabajar con la metodología del LE, la organización defensora de los derechos humanos, y en particular el equipo interdisciplinario encargado de tal cometido, tenga unas bases sólidas sobre el contexto de las violaciones de tales derechos que ocurren en nuestro territorio; sobre el marco normativo y jurisprudencial aplicable al tema; sobre el papel que deben asumir las víctimas y sobre los diferentes escenarios de intervención, de acuerdo con la Constitución Política, el Código ódigo de Procedimiento Penal, la Ley de atención y reparación integral a las víctimas (Ley 1448 de 2011), todo ello en concordancia con el conjunto de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia específica emanada de los organismos internacionales, tanto del orden universal como regional.
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1. Bases previas del equipo defensor Se insiste en que la organización que se adentre en la defensa integral de derechos humanos bajo la estructura del LE debe considerar que este no es un ejercicio que pueda desarrollar un solo abogado aislado en medio de decenas de expedientes, sino que la heterogeneidad de las pretensiones del LE requiere la conformación de un equipo interdisciplinario, con profesionales de distintas ramas del saber que interactúen con miras a un propósito común. Lo ideal es que todos ellos tengan una sólida experticia en los distintos componentes (jurídico, político y social) y que estén apropiados, sobre todo, del contexto generalizado de violencia en el que se realizan los hechos que van a emprender litigiosamente, y del marco de respeto y garantía que debe prodigar el Estado en cumplimiento de sus compromisos internacionales plasmados en los instrumentos que ha suscrito y ratificado.
1.1 Contexto de violaciones e infracciones Como se anotó inicialmente, la lógica del LE tiene como punto de partida una litis. En ella, el derecho local y el derecho internacional de los derechos humanos son la piedra angular a partir de la cual se articulan una serie de acciones en el ámbito de lo social y lo político, que son divulgadas estratégicamente. Si bien el punto de partida es la afectación de derechos fundamentales de unas personas individualmente consideradas –en hechos aparentemente inconexos– lo que se persigue es una solución connotadamente integral y con incidencia en el interés público. Conviene, entonces, asumir la defensa de los derechos humanos desde la perspectiva del LE justamente porque activistas y organizaciones se ven enfrentados a una realidad desbordante, signada por la masividad de las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario con notorios factores que les imprimen un carácter de sistematicidad. Dos aspectos principales coadyuvan en gran medida a complejizar la problemática de las atrocidades cometidas en nuestro país: en primer lugar, el universo impreciso de las violaciones e infracciones y, en segundo lugar, la casi absoluta impunidad que cobija los hechos conocidos y denunciados. Pese a denodados esfuerzos de organizaciones defensoras de derechos humanos desde hace varias décadas, y de algunas acciones oficiales recientes para establecer con 30
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precisión el universo de violaciones y de víctimas, sin duda alguna, todos los datos resultan insuficientes y no constituyen más que aproximaciones a la realidad del conflicto armado interno y de violencia sociopolítica que ha dejado unas cifras negras de la criminalidad16 absolutamente indeterminadas. El referente de partida es que la impunidad sigue imperando como una realidad estructural17 en nuestro país, pese a los esfuerzos locales y al acompañamiento de organismos internacionales para que el Estado cumpla con su deber de garantía, en sus facetas de investigar, procesar y sancionar a los responsables de las violaciones y reparar los daños causados a las víctimas. No cabe duda de que la mayor cantidad de víctimas en el país lo son por el desplazamiento forzado. Hasta mayo de 2011 el gobierno de Colombia había registrado a más de 3,7 millones de desplazados internos en el país, mientras que la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) considera que la cifra real de desplazados por el conflicto armado interno desde mediados de los años 80 supera los 5 millones de personas18. Similar situación de inexactitud en las cifras se presenta en relación con el delito de desaparición forzada, con el agravante de que en el interior del mismo Estado, distintos organismos manejan cifras notoriamente diferentes. La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), ha señalado que en el período comprendido entre julio de 1997 y junio de 2010, fueron desaparecidas forzadamente 4.901 personas19; por su parte, el director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), hizo alusión a que, a mayo de 2011, el total acumulado de personas desparecidas incluidas en el Registro Nacional de Desaparecidos su16 La cifra negra de la criminalidad es la diferencia cuantitativa entre la criminalidad real y la criminalidad aparente. La real es aquella que por la capacidad de sus autores no deja huella alguna o que no se denuncia –por múltiples razones como el temor de las víctimas o sus familiares a represalias o por desconfianza en las instituciones–. La aparente son los hechos punibles cometidos y que efectivamente son conocidos por las autoridades competentes. 17 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Informe anual 2011. Párrafo 9. “La impunidad sigue siendo un problema estructural que afecta negativamente el disfrute de derechos. Para combatirla se necesita una política criminal garantista de los derechos humanos, que ponga énfasis en la prevención del crimen y fortalezca la formación y la educación”. 18 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Ver http://www.acnur.org/t3/operaciones/situacion-colombia/desplazamiento-interno-en-colombia/ 19 Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Disponible en http://www.coljuristas.org/documentos/cifras/ cif_2012-05-04_03.html
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maba más de 57.200, de la cuales 15.600 han sido consideradas como desapariciones presuntamente forzadas20. Con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, en el informe anual de la OACNUDH del 2011 se señala que “hasta agosto, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía tenía asignados un total acumulado de 1.622 casos de presuntos homicidios atribuidos a agentes del Estado, que involucraban a 3.963 miembros de la fuerza pública, y se habían proferido 148 sentencias condenatorias.”21 Es este escenario, matizado por numerosísimas otras vulneraciones de los derechos fundamentales, el que exige que se desarrolle un litigio que vaya más allá del ejercicio profesional tradicional de la abogacía y que se enmarque, no en la comisión de un hecho punible insular sino en una complejidad masiva y sistemática de violaciones, llevada a cabo por sectores oficiales o por una criminalidad organizada que los ha cooptado. Asumido el caso, la organización debe hacer frente al reto que representa investigar una criminalidad de sistema. De allí que un requisito necesario para adentrarse en esta lógica es que el organismo defensor tenga bien definido el contexto general y local de violaciones de derechos humanos, de infracciones al derecho internacional humanitario y de violencia sociopolítica que afecta al país. En esta dirección, la labor de litigio integral debe orientarse no solo a determinar la responsabilidad de un individuo respecto de un caso particular sino a la determinación de patrones de conducta en ese y otros casos similares; a esclarecer las estructuras criminales que ejecutaron las atrocidades y, además, a desentrañar las supra estructuras que las motivaron, las impulsaron y las favorecieron posteriormente con sus sólidas estrategias de negación o de impunidad. Si bien ello es fundamentalmente labor de los organismos de investigación oficiales, el LE adelantado por los equipos defensores puede coadyuvar en esa tarea y aportar elementos contundentes en esa perspectiva. Sobre el particular resulta altamente pertinente recordar lo afirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso “Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia”:
20 OACNUDH. Ponencia del director el 23 de mayo de 2011. Disponible en http://www.hchr.org.co/publico/ pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=138&cat=24 21 OACNUDH. Informe anual 2011. Párrafo 33.
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118. En casos complejos, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los perpetradores inmediatos. Es decir, la protección de derechos humanos debe ser uno de los fines centrales que determine el actuar estatal en cualquier tipo de investigación. De tal forma, la determinación sobre los perpetradores de la ejecución extrajudicial del Senador Cepeda sólo puede resultar efectiva si se realiza a partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que busque develar las estructuras de participación. 119. (…) No basta el conocimiento de la escena y circunstancias materiales del crimen, sino que resulta imprescindible analizar el conocimiento de las estructuras de poder que lo permitieron, diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente, así como de las personas o grupos que estaban interesados o se beneficiarían del crimen (beneficiarios). Esto puede permitir, a su vez, la generación de hipótesis y líneas de investigación; el análisis de documentos clasificados o reservados, y un análisis de la escena del crimen, testigos, y demás elementos probatorios, pero sin confiar totalmente en la eficacia de mecanismos técnicos como éstos para desarticular la complejidad del crimen, en tanto los mismos pueden resultar insuficientes. En consecuencia, no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino inserto en un contexto que proporcione los elementos necesarios para comprender su estructura de operación.22
No queda duda, entonces, sobre la necesidad básica de que el equipo defensor tenga una comprensión global y regional del contexto en que se producen las violaciones, además de las dinámicas y culturas institucionales en las cuales se van a realizar acciones de los diferentes componentes. Ahora bien, el panorama se complejiza en la medida en que el organismo que recibe la denuncia de la víctima –quien reclama fundamentalmente que le sean garantizados sus derechos a la justicia, a la verdad y a la reparación– tiene ante sí un desafío de enorme dimensión como es el desentrañar una criminalidad de sistema, aparte de otros factores adversos que van desde sus propias debilidades organizativas (falta de recursos humanos, técnicos, presupuestales, etc.) hasta las incapacidades institucionales para frenar las violaciones, la falta de decisión política para disminuir la impunidad, las contradicciones y vacíos normativos o las incoherencias de las políticas públicas frente a los estándares internacionales de derechos humanos, etc.
22 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia 26 de mayo de 2010, párrafos 118 y 119.
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1.2 Contexto normativo y jurisprudencial La organización activista no solo debe poseer una óptima aproximación al contexto de violencia en el que encajan los casos que decide representar, sino que requiere además tener claro y definido el marco legal, nacional e internacional, por el que se guiará el proceso, obligación que resulta ineludible para el grupo de abogados que integra el equipo que asume el caso. El litigante convencional usualmente maneja el conjunto de normas locales y la jurisprudencia que se produce en el ámbito penal; no obstante, el abogado que pretende la defensa de los derechos humanos, y más aún si la ejerce bajo la lógica del LE, debe no solo conocer esos aspectos básicos, sino también la jurisprudencia constitucional local y tener manejo del derecho internacional de los derechos humanos, así como de la jurisprudencia de los organismos intergubernamentales, tanto regionales como universales. La estructura de normatividad que se debe tener en cuenta, básicamente, es la siguiente: Interna �� Constitución Política de 199123 �� Código Penal (Ley 599 de 2000) �� Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004 y Ley 600 de 200024) �� Ley 975 de 2005, denominada Ley de justicia y paz. �� Ley 418 de 1997, denominada Ley de orden público, y las leyes que la han prorrogado y modificado (Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006 y Ley 1421 de 2010) �� Ley 1448 de 2011, denominada Ley de víctimas y de restitución de tierras. �� Ley 1424 de 2010, sobre beneficios jurídicos a desmovilizados.
23 Tener presente el Bloque de Constitucionalidad: aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Sentencia C-225/95 MP: Alejandro Martínez C. 24 Por virtud de lo que la doctrina denomina “ultractividad” de la ley: se aplica una ley que ya no se encuentra ���������������������������������������������������������������������������������������������������������co para el sujeto pasivo de la acción penal.
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Internacional �� Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente en Colombia desde el 23 de marzo de 1976 por virtud de la Ley 74 de 1968. �� Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, vigente en Colombia desde el 18 de julio de 1978 por virtud de la Ley 16 de 1972. �� Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, vigente en Colombia desde el 8 de enero de 1988 por virtud de la Ley 70 de 1986. �� Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, vigente en Colombia desde el 19 de febrero de 1999 por virtud de la Ley 409 de 1997. �� Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, vigente en Colombia por virtud de la Ley 1417 de 2010. �� Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, vigente en Colombia desde el 12 de mayo de 2005 por virtud de la ley 707 de 2001. �� Convención sobre los derechos del niño, vigente en Colombia desde el 28 de enero de 1991 por virtud de la Ley 12 de 1991. �� Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, vigente en Colombia desde el 25 de junio de 2005 por virtud de la Ley 833 de 2003. �� Convenios de Ginebra, vigentes en Colombia desde el 8 de mayo de 1962 por virtud de la Ley 5 de 1960. �� Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), vigente en Colombia desde el 15 de febrero de 1996 por virtud de la Ley 171 de 1994. �� Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, vigente en Colombia desde el 1 de noviembre de 2002 por virtud de la Ley 472 de 2002. Además de estos instrumentos internacionales conviene tener presentes otros pactos, declaraciones o principios que si bien no han sido aprobados por el Congreso de la República tienen vigencia en nuestro país por vía del Bloque de Constitucionalidad o 35
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porque la Corte Constitucional se ha pronunciado expresamente sobre ellos. En particular merece resaltarse lo que la doctrina ha calificado como derechos innominados y previsto en el artículo 94 de la Constitución Política: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. En consecuencia, también debe considerarse dentro del conjunto normativo que se tendrá presente en la actividad litigiosa lo siguiente: �� Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder. Adoptados por la Asamblea General de la ONU en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985. �� Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Comisión de Derechos Humanos de ONU, del 8 de febrero de 2005. �� Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Adoptados por la Asamblea General de la ONU en su resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005. �� Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptados por la Asamblea General de la ONU en su resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988. �� Principios rectores de los desplazamientos internos. Comisión de Derechos Humanos de ONU, Informe E/CN.4/1988/Add.2. �� Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Adoptados por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2391 del 26 de noviembre de 1968. Entrada en vigor el 11 de noviembre de 1970. �� Declaración sobre el derecho y deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Denominada Declaración sobre los defensores de derechos humanos, del 9 de diciembre de 1998, resolución de la Asamblea General 53/144. 36
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De otra parte, conviene sobremanera hacer uso no solo de la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derechos fundamentales, sino también de la jurisprudencia internacional25, vale decir, de los fallos producidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos26, la Corte Penal Internacional, los Tribunales Penales Internacionales Ad hoc para Rwanda, la ex Yugoslavia, Timor Oriental y Sierra Leona. Del mismo modo es pertinente, además, hacer uso de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de las cuales esta interpreta y define los alcances de las disposiciones de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos27. Es también apropiado recurrir a los informes y observaciones generales de los Órganos de los Tratados28, que son comités de expertos independientes que supervisan la aplicación de los principales tratados de derechos humanos, creados de acuerdo con las propias disposiciones contenidas en los tratados que vigilan. Estos comités examinan los informes de los Estados parte del tratado y las denuncias o comunicaciones de los particulares, aunque hay que advertir que solo cuatro Comités pueden recibir de25 La jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos humanos constituye una pauta relevante para interpretar el alcance de los tratados y, por ende, de los propios derechos constitucionales (Corte Constitucional, sentencia T–1319 de 2001) 26 A la fecha, junio de 2011, se han proferido 11 sentencias contra el Estado colombiano: caso Isidro Caballero y María Santana; caso Las Palmeras; caso 19 comerciantes; caso La Rochela; caso Pueblo Bello; caso Mapiripán; caso Escué Zapata; caso Gutiérrez Soler; caso masacres de Ituango; caso Valle Jaramillo y caso Manuel Cepeda. 27 Los pronunciamientos de la Corte Interamericana “… constituyen un criterio hermenéutico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales” (Corte Constitucional Sentencia C-010 de 2000). 28 El Comité de Derechos Humanos (HRC) supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus protocolos facultativos; El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); el Comité contra la Tortura (CAT) supervisa la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Comité de los Derechos del Niño (CRC) supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1979) y sus protocolos facultativos; el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (CMW) supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), y el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
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nuncias de particulares: el de derechos humanos, el comité contra la tortura y los dos comités para la eliminación de discriminación racial y contra la mujer. Especial interés revisten los informes y observaciones del Comité de Derechos Humanos. Otro aspecto por tener en cuenta son los “procedimientos especiales” de la ONU. Se trata de informes que producen los relatores especiales y los grupos de trabajo –temáticos o regionales– sobre derechos humanos, quienes investigan violaciones e intervienen en casos individuales y situaciones de emergencia. Una parte importante de sus investigaciones se realiza a nivel local, a través de visitas in loco donde se reúnen tanto con las autoridades como con las víctimas y recogen pruebas sobre el terreno. Los expertos en derechos humanos son independientes que prestan sus servicios a título personal. El número de expertos de este tipo ha aumentado en forma sostenida a lo largo del tiempo: en este momento son más de 30 los mandatos de procedimientos especiales. Sus informes se hacen públicos para poner de relieve la responsabilidad de los Gobiernos en la protección de los derechos humanos. Por último, resulta muy apropiado hacer seguimiento de las observaciones e informes que presenta la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que fue creada el 20 de diciembre de 1993. Su función primordial es promover y proteger los derechos humanos en el mundo. El Alto Comisionado ha abierto oficinas en diferentes continentes, y en nuestro país hace presencia desde 1997, por acuerdo suscrito entre el gobierno colombiano y la ONU para cumplir cuatro tareas fundamentales: observar la situación de derechos humanos, asesorar al gobierno y organismos de la sociedad civil en esos temas, prestar cooperación técnica en el mismo ámbito e informar, difundir y promover los derechos humanos.29
1.3 El papel de las víctimas En la agenda pública actual el tema de las víctimas y sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación están a la orden del día –más en el debate y en el análisis que en las respuestas institucionales efectivas a sus legítimos requerimientos– pero ello no siempre ha sido así. Por el contrario, hasta hace poco su presencia en los escenarios políticos y sociales fue nula y su protagonismo en los estrados judiciales, en el mejor de los casos, estuvo restringido al papel de testigo. 29 El 1° de septiembre de 2008 comenzó a ejercer el cargo de Alta Comisionada la jueza sudafricana Navanethem Pillay, en tanto que en Colombia el representante de esa oficina es el señor Todd Howland. Ver página http:// www.hchr.org.co/
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Por distintos cauces hoy se reglamentan antiguos artículos, tanto de la Convención Americana sobre derechos humanos (8 y 25) como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (14) que disponen que todas las personas, entre ellas las víctimas, tienen derecho a ser oídas por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos. Los esfuerzos en esta dirección tuvieron en la década del ochenta un eco en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que adoptó la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder, la cual trazó una ruta para su reconocimiento, resarcimiento e indemnización. Pero fue veinte años más tarde cuando, en el seno de la misma Organización, se promulgaron dos conjuntos de reglamentaciones sobre sus esenciales derechos: el primero, acerca del derecho que tienen a obtener justicia en casos de violación de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad30, y el segundo, referido al derecho de las víctimas a obtener reparaciones por los daños sufridos con ocasión de las violaciones31. Sobre el valor jurídico de estos principios y directrices, la Corte Constitucional en varios pronunciamientos (T-327/2001, C-228/2002 y C-370/2006) ha señalado que deben ser considerados como parámetros de constitucionalidad de las leyes nacionales y de la actuación institucional, ya que contienen pautas normativas de derecho internacional. En el ámbito interno fue hasta el Acto Legislativo No. 03 de 2002, modificatorio del artículo 250 de la Constitución Política referente a las funciones de la Fiscalía General de la Nación, cuando se estableció expresamente a nivel constitucional el derecho que le asiste a las víctimas a intervenir directamente en el proceso penal y a obtener el restablecimiento de sus derechos conculcados con el hecho delictivo.
30 Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, 61 período de sesiones E/CN.4/2005/102/ del 18 de febrero de 2005. Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/onu/lesahumanidad/2005-Principios-actualizados-lucha-contra-impunidad.pdf 31 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución A.G.60/147, del 16 de diciembre de 2005. Disponible en: http://www2.ohchr.org/ spanish/law/reparaciones.htm
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Al amparo de dicho Acto Legislativo se promulgó el vigente Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que, a diferencia de anteriores estatutos en la materia, visibiliza normativamente a las víctimas y plantea en varias disposiciones el reconocimiento de sus derechos (artículo 11), la facultad que les asiste para solicitar el incidente de reparación (102), facultades y garantías como parte interviniente del proceso penal (capítulo IV, artículo 132 a 137), y en especial el derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Un año luego de expedido el estatuto procesal penal, se promulgó la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de justicia y paz, en la cual también se plantea formalmente una prolija lista de facultades de la víctima en el desarrollo de los procesos judiciales atípicos que se llevan a cabo con un sector de grupos paramilitares desmovilizados. Recientemente se expidió la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de víctimas y restitución de tierras, a través de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, se plantean ajustes institucionales para tal fin y se crean escenarios para su participación. Del cúmulo de formalidades establecidas en esta norma a favor de las víctimas merece destacarse lo siguiente: �� El derecho que le asiste a las víctimas de participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral. Es de resaltar que en contravía de esas disposiciones se expidieron ya las reglamentaciones de la ley que estructuran la política pública en favor de las víctimas sin la participación efectiva de ellas; no obstante, queda por lo menos abierta la posibilidad para que puedan intervenir en los procesos de ejecución y seguimiento al cumplimiento de la misma. �� El derecho a la reparación integral: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. �� Los espacios institucionales en los que puede participar:
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Mesas de Participación de Víctimas en los ámbitos nacional, departamental y municipal (art. 193).
Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas en el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación (art. 165).
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Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (art. 107).
Dos representes de la Mesa Departamental de Participación de Víctimas en el Comité Territorial de Justicia Transicional Departamental (art. 173).
Dos representes de la Mesa Municipal de Participación de Víctimas en el Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal (art. 173).
Dos representes de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas en el Comité Territorial de Justicia Transicional Distrital (art. 173).
Tres representantes de las víctimas en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo (art. 201).
Ahora bien, debe resaltarse que normativamente se ha consagrado una importante serie de derechos y facultades a favor de las víctimas, pero en los escenarios judiciales y administrativos la cultura institucional imperante suele anteponerse a los mismos generando impunidad y mayor menoscabo a la dignidad de las víctimas. Por ejemplo, la Fiscalía General de la Nación tiene bajo su competencia –según datos disponibles al 30 de septiembre de 2011– la investigación de más de 1.800 casos de homicidios atribuidos a agentes del Estado, de los cuales, bajo la Ley 600 tan solo el 5% ha llegado a la etapa de juicio y bajo la Ley 906 el 95% de las causas no han sobrepasado la fase preliminar a la investigación32. La pregunta que corresponde platearse, entonces, es ¿para qué una copiosa declaración normativa de derechos si en la práctica se hace imposible su disfrute? Si bien es cierto que la formulación de derechos en nuestro país no implica necesariamente su eficaz materialización –como lo pueden afirmar millones de personas desplazadas desde el año 1997– en la perspectiva de un LE, es conveniente conocer y contemplar toda disposición normativa en relación con las víctimas y los escenarios institucionales legalmente constituidos para su participación, por lo menos para asistir allí y exigir públicamente su cumplimiento. A manera de recapitulación baste señalar que, hoy por hoy, las víctimas en nuestro país tienen, desde el punto de vista de la formalidad legal, unas facultades expresamente señaladas, que todo equipo que se adentre en su defensa, a partir de una lógica de LE, 32 Reed, Michael. El principio de complementariedad en el Estatuto de Roma y la situación colombiana: más allá de lo “positivo”. Abogados Sin Fronteras, Canadá, 2012, pp. 27 y 28.
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está en la obligación de conocer y de explorar para propiciar una intervención activa de las víctimas. De otro lado, las víctimas también están llamadas a ser protagonistas desde los componentes político y social que acompañan la integralidad del LE. Como se anotó, la intención es insertar a las víctimas y a sus familiares en la dinámica de su propia defensa. En consecuencia, la organización activista de derechos humanos junto con las víctimas deben trazar líneas tácticas, claramente definidas, para incidir en procesos sociales de mayor cobertura que puedan hacer eco a los objetivos planteados para el LE del caso particular. En virtud del manejo del contexto de violencia, el organismo debe estar en condiciones de determinar si el caso que pretende litigar se repite en la localidad o en otras regiones, y si se han presentado o no movimientos de víctimas relacionados con la misma temática. Respecto de las ejecuciones extrajudiciales, por ejemplo, la organización debería propiciar e impulsar que los familiares de estas víctimas que representan formen una red de denuncia, regional o nacional, o se articulen con otras ya existentes. La fuerza de estos movimientos sociales debe estar en cabeza de sus propios protagonistas a efectos de que adquieran autonomía sin que se pierda el hilo conductor con el desarrollo de los procesos judiciales. La permanencia de esta estrecha relación también le irá permitiendo al colectivo de víctimas abordar escenarios más altos para sus propósitos de visibilización y sensibilización sobre su problemática. Se puede afirmar, entonces, que el componente social busca también el empoderamiento de los colectivos, la visibilización de la reiteración de conductas en contra de determinadas poblaciones vulnerables (niños, niñas, adolescentes, mujeres, campesinos resistentes a proyectos económicos, grupos de iniciativas de paz, de oposición y étnicos, etc.) y la generación de una conciencia colectiva en torno a la existencia de planes sistemáticos de violación de sus derechos fundamentales. Esta lógica de litigio cambia también el perfil de la misma víctima. No se trata ya de la víctima pasiva, en ocasiones manipulada como un objeto y destinataria de un asistencialismo indignante, sino de la víctima como “sujeto político” y “protagonista” que se involucra decididamente en la construcción de un nuevo entramado social y en las transformaciones de estructuras institucionales que favorecen la persistencia de las violaciones.
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2. Construyendo una propuesta metodológica Luego de hacer un breve repaso de algunas posturas doctrinales respecto del LE, y de plantear unas bases necesarias para su abordaje, el paso a seguir es aproximarse a una construcción metodológica que facilite la puesta en marcha de la estrategia de defensa de interés público. Conviene señalar, eso sí, que no existe un único, estricto e inflexible modelo de LE, sino unos lineamientos generales que responden tanto a su naturaleza de visión integral sobre un caso litigioso como a los resultados colectivos y de impacto estructural que se persiguen. Serán la organización, las víctimas y sus familiares, de forma conjunta y creativa, quienes irán perfilando el método más apropiado para el caso puntual y según la coyuntura existente en ese momento. Bajo esa lógica los temas que se desarrollarán a continuación son: criterios para la selección de casos; equipo interdisciplinario; trato digno y respetuoso a la víctima; metodología para los componentes jurídico, político y social; potencialidades, límites y riesgos del LE en los distintos enfoques; seguridad de las víctimas y de los integrantes de la organización; estrategia comunicativa y aspectos formales del caso.
2.1 Criterios para la selección del caso El número de abogados y abogadas defensores y defensoras de los derechos humanos en nuestro país contrasta inversamente con la comisión de hechos atroces y su gran masividad. Los organismos no gubernamentales que se enfrentan al enorme desafío de su defensa –en ocasiones altamente riesgosa– no cuentan con los profesionales requeridos para responder mínimamente a la angustia de millares de víctimas. La realidad es agobiantemente crítica: no se puede defender el caso particular que aqueja a todas y a cada una de las tantas víctimas, con el agravante de que día con día crecen exponencialmente. Por ello las organizaciones defensoras de los derechos humanos deberían focalizarse y especializarse en determinadas conductas para abordar estratégicamente el litigio de interés público, con la intención de que los impactos estructurales que se alcancen en cada tema específico puedan responder positivamente a los intereses de todos los que comparten el mismo tipo de afectación.
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Varias experiencias foráneas33 plantean multiplicidad de pautas para la selección de los casos a litigar estratégicamente. Sin embargo, dada la realidad de violencia en el país y su creciente impunidad, a manera de sugerencia se plantean los siguientes criterios de selección, que pueden considerarse en su conjunto o unos cuantos de ellos: �� Que el caso sea calificable como crimen de lesa humanidad (dado por su carácter generalizado o sistemático (art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional). �� Que respecto del caso exista evidente presunción de participación de agentes estatales. �� Que el caso represente un claro desconocimiento de obligaciones del Estado en su deber de respeto y garantía de los derechos humanos. �� Que el caso guarde muy estrecha relación con otro u otros que adelante la misma organización. �� Que el tipo de violación se esté cometiendo de forma reiterada contra un sector específico de población. �� Que de su litigio se puedan derivar iniciativas para llenar vacíos legislativos, administrativos o afectar políticas públicas ya existentes. �� Que el caso coadyuve a poner en evidencia incoherencias de las políticas públicas internas respecto de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. �� Que el caso pueda contribuir a remover obstáculos generadores de impunidad. �� Que las víctimas o sus familiares estén dispuestos a abordar conjuntamente la estrategia de litigio. �� Que la organización tenga la capacidad institucional suficiente para asumir un caso más y responder positivamente a los múltiples requerimientos que ello demanda. Es recomendable que la responsabilidad en la definición de aceptación o de rechazo de un caso no recaiga en la persona asistente que inicialmente atiende a la víctima, 33 Ver Coral-Díaz, Ana Milena; Londoño-Toro, Beatriz; Muñoz-Ávila, Lina Marcela, óp. cit., p. 54. Ver Abogados sin Fronteras Canadá (ASFC). Guía de litigio estratégico de graves violaciones a los de derechos humanos del conflicto armado interno, con énfasis en el componente jurídico-penal. Guatemala, noviembre de 2011, pp. 86 y ss.
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sino que esta lleve a cabo un primer filtro con criterios claramente definidos por la organización y, posteriormente, el caso sea sometido a un cuidadoso examen llevado a cabo por un equipo interdisciplinario con facultades expresas para ello.
2.2 Equipo interdisciplinario Tal y como se ha anunciado, una defensa de derechos humanos de esta dimensión reclama una intervención que vaya más allá de la acción de un profesional del derecho, puesto que la finalidad es adentrarse por caminos alternos en los que se fusionen distintas experticias y disciplinas. Ello implicaría, en principio, una organización con cierta solvencia y fortaleza en recursos humanos, aspecto que no caracteriza a la generalidad de las ONG colombianas. Sin embargo, ello se puede obviar si se acude a la estrategia de establecer alianzas y propiciar redes ad hoc o permanentes, que hagan colectivos sus saberes y estén dispuestas a compartirlos en función de los beneficios generalizados que puede reportar para la sociedad el éxito de un litigio de alto impacto. No obstante, el escenario ideal es que la organización cuente con un número plural de profesionales en las áreas del derecho (para el enfoque jurídico), de la antropología, la sociología, la ciencia política o el trabajo social (para los enfoques político y social); de la psicología (para la atención especializada de la afectación emocional que sufran las víctimas); de la comunicación (para las estrategias de difusión que se requieren) y de la informática (para el manejo técnico de datos).
2.3 Trato digno a las víctimas Conviene reiterar que desde el comienzo del proceso las víctimas y sus familiares deben asumir un papel propositivo en la construcción de los enfoques y en la realización de las actividades en el marco de cada uno de los distintos componentes que se vayan a adelantar conjuntamente con la organización. Por consiguiente, todos los integrantes del organismo que representa a las víctimas deben ser absolutamente respetuosos de su voluntad y sus decisiones, de sus opiniones frente a lo que les implica adelantar una denuncia, sus afectaciones emocionales y sus expectativas frente a la actuación procesal que se acometerá. Sumado a lo anterior, la labor de asesoría, orientación y acompañamiento debe llevarse a cabo con la máxima precisión y en términos comprensibles para ellas, presentando la multiplicidad de 45
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alternativas que el proceso implica y las responsabilidades que ellos deben también asumir para el éxito del LE, de tal manera que puedan tomar decisiones plenamente informadas. La víctima como persona y como sujeto de derechos, no como un abstracto dato estadístico, es la razón de ser del ejercicio de defensa de los derechos humanos, por ello su dignidad estropeada con la violación comienza a reivindicarse desde el momento mismo en que se atiende su dolor y se recibe su denuncia. Infortunadamente debe registrarse en nuestro país que algunas organizaciones, sectores administrativos y agencias financiadoras no ven en las víctimas más que una cifra estadística que conviene registrar para obtener dividendos de diverso orden, bien sea para recaudar recursos o para mostrar que se interviene en una de las mayores problemáticas sociales. Algunos diseñadores de proyectos insisten en que la introducción de un eje sobre víctimas es requisito esencial para que estos sean financiados y, en ocasiones, las agencias brindan así los recursos sin reparar en que efectivamente el proyecto incida en la concreción de sus derechos. Por tanto, un desafío mayúsculo para la organización y todos los miembros del equipo litigante es que el proceso de LE sea en sí mismo dignificante para las víctimas que representa, además de los logros externos de interés común que se alcancen.
2.4 Metodología para el componente jurídico Tal y como se indicó en un comienzo, el componente jurídico hace alusión a las destrezas y metodologías propias en la actuación judicial, a las técnicas o tácticas procedimentales propiamente dichas; a la determinación de las normas jurídicas y la jurisprudencia, nacionales o internacionales, que resulten pertinentes al caso; a la estructuración de la teoría del caso; a la definición de las instancias judiciales competentes y a la escogencia del momento procesal oportuno para plantear requerimientos o cuestionamientos sobre vacíos legales, etc. Haciendo un paralelo con el plan metodológico que debe adelantar el fiscal (artículo 207 del CPP), y teniendo como referente los parámetros internacionales en materia de investigación34, resulta del todo conveniente establecer un derrotero general que 34 Comisión Internacional de Juristas. Impunidad y Graves Violaciones de Derechos Humanos. Guía para Profesionales No. 3, Ginebra, 2008. En la página 53 se encuentra un cuadro-resumen de los estándares internacionales de investigación.
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guiará al equipo jurídico en su intervención en el proceso penal y para lo cual se deben contemplar, entre otros aspectos, los siguientes: �� Determinación del coordinador de la gestión y las funciones que asumirán los distintos miembros del equipo, la determinación de sus responsabilidades individuales y los momentos de intervención. �� Definición de recursos, humanos, presupuestales, técnicos, traslados a terreno, etc., que se requieren para alcanzar los objetivos procesales. �� Definición de objetivos de acuerdo con la hipótesis planteada en la teoría del caso. �� Determinación de las labores que se deben ejecutar para alcanzar los objetivos que se propongan y un cronograma puntual de las actividades por desarrollar. �� Criterios y tiempos para evaluar periódicamente los avances de la actuación. El aspecto más medular en este componente tiene que ver con la estructuración de la teoría del caso. Veamos. Teoría del caso Por una postura ética y profesional, todo abogado que adelante una defensa jurídica en el ámbito penal debe realizarla con una clara planificación y sustentada en bases jurídicas sólidas, dejando de lado la improvisación y la contingencia. Es un mínimo de respeto frente a su poderdante. Ello cobra aún más importancia cuando se trata de la defensa de una víctima de violación de derechos humanos pues la agresión padecida por esta proviene directamente del Estado, por acción u omisión, usualmente por conductas calificadas como crímenes de lesa humanidad, en cuanto afectan la sensibilidad del género humano. Para que la defensa jurídica se caracterice por la planeación, el orden y la lógica jurídica resulta indispensable confeccionar una acertada teoría del caso, la cual se empieza a estructurar desde el mismo momento en que el abogado se entrevista por primera vez con la víctima. Una consistente teoría del caso es la mejor forma de persuadir al fallador de la causa. Debe destacarse que la teoría del caso no es una construcción individual sino que es preciso que se elaborada por los miembros del equipo jurídico en conjunto, y con el acompañamiento de las mismas víctimas o sus familiares. 47
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En términos básicos y sencillos puede delimitarse el concepto de teoría del caso como el planteamiento general que se hace sobre los hechos, sobre las pruebas y sobre el marco jurídico que le es aplicable. Expresado de otra manera, es la descripción coherente y argumentada respecto de la forma en que sucedieron los hechos victimizantes, el material probatorio con que se cuenta para sustentar una acusación y su concordancia con ordenamiento legal específico y apropiado. Así las cosas, para la confección de la teoría del caso deben conjugarse armónicamente los siguientes elementos: 1. Elementos fácticos. Son los hechos materia de investigación. Es preciso conocer en detalle pormenorizado la ocurrencia del hecho victimizante pues ello posibilita estructurar las circunstancias de tiempo, modo y lugar para encajar allí la realización de la conducta punible. Es el punto de partida de la teoría del caso y buena parte de su engranaje. En la medida de lo posible deben responderse los siguientes interrogantes: qué hecho sucedió, cuándo ocurrió, dónde ocurrió, cómo ocurrió, quién lo cometió. En este apartado las víctimas cumplen un papel determinante con la claridad, precisión y veracidad de sus relatos, para lo cual es indispensable el clima de confianza que se construya mutuamente con el equipo litigante. No obstante, se sugiere que el equipo acuda también al dominio que tiene sobre el contexto nacional y regional de violaciones para que armonice el caso a una serie de sucesos de similar naturaleza, que le facilite estructurar los elementos de generalidad y/o sistematicidad predicables de las conductas de lesa humanidad. 2. Elementos jurídicos. Son el marco legal y jurisprudencial aplicable a la investigación de los hechos y están conformados por la Constitución Política, los tratados de derechos humanos vigentes en el país, el Código Penal y de Procedimiento Penal, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia y de los organismos internacionales en materia penal. En el ámbito de los derechos humanos, y más cuando se trata de crímenes de sistema, es bien determinante el empleo de los instrumentos y la jurisprudencia internacionales. Un elemento que se debe considerar permanentemente en el transcurso del litigio es buscar el respeto irrestricto a las garantías procesales por parte de todas las partes e intervinientes en el proceso. 48
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De manera especial, se debe ser diligente en exigir el respeto a la dignidad de las víctimas y que, en la medida de lo posible, el proceso sea reivindicante y dignificante para ellas. Por último, este elemento demanda precisar todo lo concerniente a la teoría del delito, vale decir, lo que hace referencia a la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la conducta. 3. Elementos probatorios. Son el sustento de los elementos fácticos esgrimidos. Hacen alusión a las pruebas o elementos materiales de juicio con los cuales se apoya la teoría con que se pretende persuadir al fallador. Se refieren a elementos personales, documentales y materiales que dan certeza de la ocurrencia de un hecho. Sin las pruebas, los hechos y el derecho no tienen ninguna validez en el desarrollo del litigio. Pruebas personales, como testimonios y peritajes; pruebas documentales como planos, fotografías, informes periciales, etc., y pruebas materiales como las armas con las que se realizó la conducta delictiva. Para el equipo jurídico es de trascendental importancia manejar con precisión el tema de la libertad probatoria, la oportunidad para aportar las pruebas, su pertinencia y la cadena de custodia, que no es más que el procedimiento destinado a garantizar la seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias para garantizar su autenticidad. Ahora bien, recordando que no se trata de la comisión de conductas de poca afectación jurídica sino de crímenes de alto impacto para la humanidad y con estructuras delincuencias organizadas, las tareas de litigio adquieren otra magnitud. Por esta razón resulta bien oportuno hacer una breve referencia al concepto de criminalidad de sistema y a una propuesta de la ONU para abordar la investigación de este tipo de atrocidades, lo que innegablemente puede ayudar a estructurar la propia teoría del caso. En primer lugar, hay que señalar que el derecho penal internacional se ocupa de conocer de la macrocriminalidad, entendiendo por tal, fundamentalmente, “comportamientos conforme al sistema y adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva”35, diferenciables 35
Ambos, Kai. La parte general del derecho penal internacional. Bases para una elaboración dogmática. Fundación Konrad-Adenauer, Uruguay, 2005, pp. 45 y 46. Disponible en: http://www.kas.de/wf/doc/kas_60611522-1-30.pdf?080604213314
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de formas especiales de criminalidad (como la de estupefacientes) debido a las condiciones políticas de excepción y al rol activo que en estos desempeña el Estado. Siguiendo con Ambos, macrocriminalidad política significa, por tanto, en sentido restringido, “criminalidad fortalecida por el Estado”; mientras que en su sentido amplio comprende también crímenes internacionales de actores no estatales, pero atribuibles al Estado por omisión; aunque no la omisión de cualquier clase de delito sino justamente de hechos macrocriminales. Bajo esta mirada, la ONU36 caracteriza los crímenes de sistema como aquellos que: 1. Requieren de una estructura organizativa. 2. Por lo general se caracterizan por una división del trabajo entre planificadores y ejecutores y unas estructuras que tienden a dificultar la determinación de relaciones entre esos niveles. 3. Frecuentemente son cometidos por entidades oficiales con la participación de personas poderosas desde el punto de vista político. 4. Los crímenes suelen afectar a un gran número de víctimas y en contextos que hacen que las investigaciones sean más difíciles desde el punto de vista logístico. Para la persecución de este tipo de criminalidad, en el mismo documento la ONU hace unos planteamientos recogidos de diferentes experiencias internacionales y los sistematiza de la siguiente manera: 1. Compromiso político. El abordaje de tales crímenes en contextos nacionales requiere de un compromiso firme de respaldar la independencia de los organismos de investigación y que estos no estén politizados. Implica, además, que los investigadores tengan una clara comprensión de los crímenes de sistema, que los juicios inspiren confianza en la sociedad y que las víctimas jueguen un papel importante en los mismos en el empeño de restaurar su dignidad. 2. Elaboración de una estrategia clara. La complejidad de dicha criminalidad está dada por la masividad en las violaciones y el número alto de victimarios lo que hace que solo sea posible investigar un número reducido de hechos y limitadamente a los responsables. Por ello se requiere de una estrategia 36 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del Estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas de Enjuiciamiento. Nueva York y Ginebra, 2006, p. 13. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/RuleoflawProsecutionssp.pdf
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especial en la que se establezca una escala de responsabilidad de los victimarios para dirigirse a los mandos altos y medios; y se requiere establecer las conductas más graves y recurrentes para focalizar allí las investigaciones. Deben determinarse, igualmente, los recursos que reclama el enjuiciamiento, la normatividad aplicable y las estrategias de comunicación a la sociedad sobre el avance del mismo. 3. Enfoque técnico apropiado. La experiencia internacional aconseja que esta criminalidad se aborde desde una perspectiva multidisciplinaria (abogados entrenados en investigación de crímenes de sistema y analistas de varias disciplinas); que se haga una contextualización sociopolítica y económica de las violaciones; y se procure tener conocimiento de las prácticas criminales –modus operandi, patrones de actuación– con el fin de descubrir la estructura criminal y fundamentalmente a los determinadores y facilitadores de esa criminalidad. 4. Atención y protección a víctimas y testigos. Debe propiciarse la participación activa de las víctimas en el proceso, garantizar su seguridad –al igual que de la de los testigos–, brindarles una atención profesional especializada y procurar que todo el proceso sea dignificante para ellas. 5. Conocimiento preciso de la legislación pertinente. Sobre la base del derecho local, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional. Un aspecto sustancial en este tema del enfoque jurídico es la conveniencia de que la organización establezca relaciones estratégicas con otros actores –locales e internacionales– que también se ocupen de la defensa jurídica de derechos humanos, con barras de abogados, con facultades de derecho de las universidades, con clínicas jurídicas, etc., ello con dos finalidades específicas: íficas: ficas: en primer lugar, para buscar asesorías o conceptos jurídicos sobre temas concretos; en segundo lugar, para invitarlos a participar del proceso que la organización adelanta por medio de la presentación de amicus curiae (“amigos de la corte”). Amicus curiae Los “amicus curiae” consisten en presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una disputa judicial –pero con un justificado interés en la resolución final del litigio–, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial. 51
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La institución del amicus curiae es una figura clásica, cuyos antecedentes más remotos se encuentran en el derecho romano, que fuera luego paulatinamente incorporada a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona, a comienzos del siglo IX.37
El amicus curiae (también amici curiae) es un mecanismo cada vez más empleado en el ámbito del litigio en derechos humanos, a nivel internacional y en nuestro país. Veamos un par de ejemplos: En Colombia, a partir del decreto 2067 de 1991, se reglamentó el procedimiento y las actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional y, este, en su artículo 13 dispuso: El magistrado sustanciador podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito, que será público, su concepto y puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. La Corte podrá, por mayoría de sus asistentes, citarlos a la audiencia de que trata el artículo anterior.
El decreto sufrió una demanda de constitucionalidad pero la Corte, en sentencia C-513 de 1992, lo consideró ajustado a la Constitución señalando lo siguiente: Conviene a la mejor ilustración del Magistrado la facultad de obtener y de incorporar formalmente al proceso el apoyo de expertos en análisis y escrutinios referentes a tópicos que pertenecen a disciplinas especializadas o que requieren una cierta preparación académica o determinados niveles de experiencias que, sin ser en principio de índole propiamente jurídica o sin integrar el campo específico del Derecho Constitucional, inciden en la formación de conceptos útiles o necesarios para resolver el punto que habrá de definir la Corporación. (…) El concepto del experto nada decide, nada define; apenas ilustra o complementa y deja a salvo la plena autonomía de la Corte para decidir.
Sentencia C-370 de 2006 La Comisión Colombiana de Juristas y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado demandaron la inconstitucionalidad de la Ley 975 de 2005 por multiplicidad de causas. Para la valoración de la Corte, a través de la figura del amicus curiae varias organizaciones internacionales allegaron sus observaciones apoyando la demanda de los actores: 37 Centro de Estudios Jurídicos y Sociales (CEIJUS). Informe sobre el instituto del “amicus curiae”. Disponible en: http://www.ceijus.org.ar/upload/amicus_instituto_completo_CELS.pdf
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�� La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) sometió a consideración de la Honorable Corte Constitucional algunos argumentos relevantes de derecho internacional sobre la incompatibilidad de la Ley de justicia y paz con las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado colombiano. �� El Comité de Derechos Humanos de la Asociación de Juristas Bar Human Rigths Committee. �� La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). �� International Center for Transitional Justice, sede Nueva York. Al revisar la Ley 975, la Corte Constitucional declaró inexequibles varios artículos que eran abiertamente contrarios a las garantías de las víctimas, y condicionó la constitucionalidad de otros. Lo más importante del fallo es que la Corte rescató los derechos de las víctimas como un norte orientador, y le imprimió otra filosofía a la ley demandada, en el sentido de que debía ser aplicada garantizando los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Tutela T-496 de 2008 Esta acción de tutela fue instaurada por Patricia Buriticá Céspedes en nombre propio y en representación de la “Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz” (IMP) y otras mujeres víctimas de la violencia, contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, al considerar que sus derechos fundamentales a una vida digna (art. 11), a la seguridad personal (art. 11), al debido proceso (art. 29) y a las garantías judiciales y de acceso a la justicia (art. 229) se encontraban vulnerados por omisión del Ministerio del Interior y de la Fiscalía General de la Nación. En cuanto a la seguridad personal, afirmaron que cuando las víctimas acuden a las audiencias de los procesos de justicia y paz a denunciar su caso, se exponen nuevamente a ser revictimizadas, por cuanto son objeto de amenazas, lo que conlleva la imposibilidad de ejercer su derecho efectivo a la justicia. El Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) en Colombia, intervino en el referido proceso de revisión de tutela en condición de amici curiae, con el objeto de presentar sus observaciones (párrafos 8 y siguientes del fallo de la Corte) respecto de los programas de protección del Estado colombiano para resaltar que “enfrentan problemas en la práctica, y en ocasiones no responden a las necesidades de las víctimas del conflicto”. 53
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La Corte tuteló sus derechos fundamentales a la seguridad personal, integridad, vida y acceso a la justicia y ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación que, en el marco de sus competencias, procedieran a realizar o actualizar el estudio de riesgo en relación con las tutelantes y a desarrollar las acciones necesarias orientadas a efectuar una revisión integral del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, a fin de adecuarlo a los principios y elementos mínimos de racionalidad. Dos aspectos merecen destacarse de este asunto: 1. La estrategia de las accionantes de tutela de buscar el apoyo de otros organismos jurídicos a través de la figura del amicus curiae. 2. El resultado de esta estrategia fue más allá del interés particular (garantizar los derechos particulares de las tutelantes) para lograr un impacto de interés general y colectivo: ordenar a las entidades gubernamentales y jurisdiccionales la revisión de los programas de protección a efectos de ajustarlos a un mínimo de estándares. Finalmente, hay que señalar que en el plano internacional tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos aceptan la figura del amicus curiae y en sus actuaciones es una práctica usual y muy recurrente. En efecto, el numeral 1) del artículo 44 y el numeral 3) del artículo 62 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen, respectivamente, que la Corte podrá oír a cualquier persona cuya opinión estime pertinente y, así mismo, podrá solicitar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Son numerosos los fallos y opiniones consultivas de la Corte en los que hace uso de los amici curiae, baste reseñar por ejemplo el caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia en donde la Fundación “Manuel Cepeda Vargas” presentó un amicus curiae en apoyo a la denuncia instaurada por “los peticionarios”, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Agotamiento de los recursos internos Para cerrar este acápite, debe ponerse de relieve la necesidad de agotar primero los recursos internos para poder acceder a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tal y como lo advierte el artículo 46 de la Convención, para que una petición o comunicación sea admitida por la Comisión, se requerirá: 54
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a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c. que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d. que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. Sin embargo, el inciso 2 del citado artículo expresa que la necesidad de agotar los recursos internos no se aplicará cuando: a. no exista en la legislación interna del Estado, el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos, el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. En este orden de ideas, la organización que adelanta el LE, en particular su equipo jurídico, debe tener muy claro el tema de los términos procesales del caso a efecto de no perder la posibilidad de acudir a la instancia internacional. Conexidad Se ha hecho referencia al carácter de masividad y sistematicidad que identifica buena parte de las violaciones de los derechos humanos en el país. Sin duda, el panorama de violencia sociopolítica en el marco del conflicto armado interno produce millares de víctimas, muchas de las cuales se causan bajo un mismo contexto de temporalidad, de espacialidad y de victimarios. No obstante, debido al desplazamiento forzado, muchas de ellas terminan denunciando las violaciones en lugares diferentes al de la ocurrencia de los hechos. En concordancia con el criterio de la unidad procesal, la fiscalía adelanta una causa por cada delito pero sin profundizar en la contextualización de los mismos, negándose 55
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así la posibilidad de adelantar conjuntamente múltiples procesos por razones de conexidad y desconociendo el principio de economía procesal. Esta circunstancia no es ajena a las mismas organizaciones activistas de los derechos humanos. En efecto, por ausencia de comunicación entre ellas y/o por carecer de una estrategia integral del litigio que les permita tener una mirada amplia en el plano nacional, se adelantan casos en distintos lugares y aún en las mismas ciudades capitales, que fácilmente pudieran articularse para argumentar una solicitud de conexidad a la autoridad judicial correspondiente. Bajo este parámetro resulta del todo aconsejable que las organizaciones, y en particular sus equipos de litigio, tengan unas bases de datos ágiles que les permitan hacer cruces de información sobre los distintos casos de violaciones y los procesos judiciales adelantados por ellos. De esta manera, las organizaciones pueden coordinar una estrategia única y propiciar que un número plural de procesos se adelanten bajo una misma cuerda. Así, desde el punto de vista del componente jurídico, los resultados podrían ser mejores y de mayor impacto en la administración de justicia. Por tal razón resulta pertinente aquí destacar que tanto la Ley 600 (artículo 90) como la Ley 906 (artículo 51) establecen los mismos requisitos para ordenar la conexidad, a saber: 1. Que la conducta punible haya sido cometida en coparticipación criminal. 2. Que se impute a una persona la comisión de más de una conducta punible con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Que se impute a una persona la comisión de varias conductas punibles, cuando unas se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otras; o con ocasión o como consecuencia de otra. 4. Que se impute a una o más personas la comisión de una o varias conductas punibles en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la prueba aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra. En procesos como los seguidos por las conductas de desaparición forzada, desplazamiento forzado y ejecuciones extrajudiciales (homicidio agravado, art. 104, y homicidio en personal protegida, art. 135) resulta relativamente fácil encuadrar los crímenes en cualquiera de esos requisitos, principalmente en el primero y el cuarto. 56
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Una estrategia de litigio paradigmático no puede ser indiferente a esta posibilidad procesal la cual debería ser un propósito común a todas las organizaciones defensoras.
2.5 Metodología para el componente político En el mismo sentido en que se ha venido señalando, lo jurídico tiene que acompañarse de otras acciones estratégicas tanto en la esfera política como social. Estos tres componentes deben ir estrechamente interrelacionados y no representar una disyuntiva entre sí. El interrogante no puede ser si la organización se aventura a actuar procesalmente, a incidir en el plano político o a propiciar el empoderamiento social. La decisión consiste en avanzar emprendiendo cometidos en todas esas direcciones: unas y otras serán un complemento mutuo que impactará positivamente en el resultado esperado. La premisa es tener un claro conocimiento del funcionamiento del Estado38 en sus distintas ramas del poder, especialmente de los organismos oficiales que tengan algún compromiso misional y funcional relacionado con el deber de respeto y garantía de los derechos humanos. A partir de allí se recomienda hacer un mapeo de tales entidades con sus respectivas competencias, titulares de los despachos, presencia en los distintos niveles territoriales y, eventualmente, funcionarios focales para asuntos determinados. En este apartado es fundamental toda la información alrededor de los organismos de control y de vigilancia de la actuación administrativa39 y de aquellos miembros del órgano legislativo con posturas progresistas. Del mismo modo, es necesario contar con un mapeo de las organizaciones defensoras de derechos humanos, sus competencias y especialidades, oficinas nacionales y regionales y los puntos focales en las distintas áreas. Dos aspectos deben considerarse para este enfoque: el ejercicio de cabildeo/incidencia y las articulaciones de impacto.
38 Ver Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, regula el ejercicio de la función administrativa y define los principios y reglas básicas de la Administración Pública. 39 Para el trabajo y recaudo de información en el terreno en ocasiones resulta de mucho interés la labor que desarrollan algunos personeros municipales en defensa de los derechos humanos. Por virtud de la Ley 24 de 1992, el personero municipal cumple en su jurisdicción las funciones de Defensor del Pueblo. La Ley 136 de 1994 es el marco legal de las personerías municipales.
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Cabildeo y monitoreo Experiencias foráneas consultadas y referenciadas en este documento (Argentina, México, Guatemala, entre otras) hacen alusión al cabildeo dentro del enfoque político en un LE, entendiendo por tal el proceso mediante el cual se pretenden introducir cambios específicos en las políticas públicas40. El cabildeo debe entenderse en el buen sentido de su acepción y no en el término corriente de “lobby”, “lagarteo” o “tráfico de influencias”. La diferencia esencial está dada en que mientras el cabildeo es un ejercicio abierto, público y que pretende incidir favorablemente en las políticas públicas para alcanzar intereses convenientes a la sociedad en general, las otras conductas refieren acciones ocultas, con intereses mezquinos y normalmente orientados a afectar negativamente la administración de lo público. En nuestro medio, el concepto de cabildeo está muy asociado al ejercicio del cabildo abierto41, uno de los mecanismos de participación democrática (artículo 103 de la Constitución Política) concordante con el derecho fundamental de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (artículo 40 de la C.P.). Se puede afirmar que el propósito general del cabildeo es incidir en las instituciones y en las políticas públicas directamente relacionadas con el caso que se litiga, para lograr corregir yerros, llenar vacíos normativos y/o de política, alinear interpretaciones o armonizar el marco legal con los mandamientos internacionales, siendo usual que un buen ejercicio de cabildeo, en algunas ocasiones, trascienda los resultados mismos que alcanzan por sí solos los procesos judiciales. De manera específica, la finalidad del cabildeo, ante el reto de la masividad y sistematicidad de las violaciones de los derechos humanos en nuestro país, es incidir en la 40 “Proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación eventual de los particulares, y encaminado a mitigar, solucionar o prevenir una situación definida como problemática. La política pública hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener”. Velásquez Gavilanes, Raúl. Revista Política Pública Hoy. Dirección Nacional de Planeación, marzo de 2010. Disponible en: http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?file ticket=fUp6es331U4%3D&tabid=99 41 De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 134 de 1994 (Reglamentación de los mecanismos de participación democrática) el cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
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adopción de una política criminal más garantista y acorde con el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Respecto de la sujeción de las políticas públicas a los estándares internacionales en derechos humanos, una actividad que la organización no puede dejar de lado es estar al tanto de la promulgación de nuevos instrumentos internacionales; de los fallos judiciales en el ámbito interamericano; de los avances de la Corte Penal Internacional y de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc; de los pronunciamientos de los órganos de Naciones Unidas y de los órganos de los tratados (Comités); de los procedimientos especiales de ONU y de los informes de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos42. Solo así, conociendo de forma precisa las nuevas obligaciones estatales o parámetros para la definición de sus políticas públicas, se podrá llevar a cabo una labor de monitoreo de su cumplimiento y sujeción a tales imperativos. Articulaciones de impacto La organización que labora bajo la lógica del litigio de alto impacto debe precisar, desde un comienzo, las alianzas generales o puntuales que la naturaleza del caso requiere en relación con la misión y esfuerzos institucionales de otras organizaciones que compartan y persigan intereses similares. Dado que se trata de un propósito claramente político, acompañado por las víctimas y sus familiares, conviene establecer claros y precisos consensos con ellas a efectos de no desembocar en acciones que resulten tener más un carácter partidista que político. Un aspecto de gran relieve en el tema de las articulaciones de incidencia pública es apuntarle a entablar relaciones con organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos. Este ejercicio es cada vez más usual y recurrente en América Latina y se debe seguir fomentando pues sus resultados han sido muy beneficiosos. Uno de los mecanismos más favorables para este tipo de incidencia es la realización de foros temáticos relacionados con el asunto que se litiga, que cuenten con la presencia de organizaciones y expertos foráneos que insistan sobre la necesidad de adecuar las estructuras internas a los estándares universales de garantía de los derechos humanos. 42 Ver Recomendaciones de órganos internacionales de derechos humanos al Estado colombiano 1980-2000. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos – Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, noviembre de 2000.
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Por último, resulta adecuado considerar que el cabildeo/incidencia debe llevarse a cabo siempre y cuando la circunstancia política sea la más propicia y favorable. Ello reclama de la organización un periódico y juicioso análisis coyuntural, para lo cual resulta muy apropiado el debate en el equipo interdisciplinario –con el acompañamiento de las víctimas– en el que los sociólogos o politólogos tienen mucho que aportar.
2.6 Metodología para el componente social La tradicional relación abogado/defendido ha estado caracterizada por un marcado verticalismo en el que el papel la víctima del hecho punible no va más allá de la firma del poder de representación, unas cuantas llamadas o periódicas visitas al abogado para conocer los avances procesales y una lectura final del fallo, cuando excepcionalmente este se produce. En este vínculo, el abogado es omnímodo en toda la actuación y tiene una relación impersonal con su defendido a quien generalmente considera “un cliente más”. En materia de defensa de víctimas de violación de los derechos humanos, y más desde una perspectiva de LE, esa relación tiene que ser diferente y debe darse en un plano de horizontalidad, bajo los principios del respeto, claridad, confianza y de la salvaguarda de la dignidad de las víctimas y de sus familiares. Tal horizontalidad se construye a partir de la plena convicción de la organización de que las estrategias deben diseñarse con la activa intervención de las víctimas. Así las cosas, ellas no son los objetos de una acción litigiosa sino los sujetos de derecho que proactivamente buscarán que su caso trascienda hacia lo público en garantías de no repetición. Las pretensiones de este componente apuntan a que sean las mismas víctimas las dinamizadoras de su propio empoderamiento. Para este fin a la organización le corresponde: �� asesorar, capacitar y orientar a las víctimas; �� impulsar con ellas la conformación de estructuras asociativas y/o el fortalecimiento de las ya existentes; �� propiciar la articulación de redes sociales en el propósito de una expresión social fuerte de denuncia de las atrocidades sufridas y de demanda de soluciones integrales y no coyunturales a su problemática; �� buscar el respaldo de organizaciones de cobertura nacional o de carácter internacional. 60
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Millares de víctimas en el país no pueden ser simplemente un dato estadístico. Tienen que ser una masa social con identidad, con autonomía, ejerciendo sus derechos con dinámicas definidas y protagonistas de una sociedad civil viva, entendiendo por ella “un set de diversas organizaciones no gubernamentales lo suficientemente fuerte como para contrarrestar al Estado y que, sin impedirle al Estado que cumpla su rol de garantizar la paz y arbitrar entre los principales intereses, pueda, de todas maneras, impedirle dominar y atomizar el resto de la sociedad”43. Para este gran cometido, las víctimas y sus propias organizaciones tienen que hacer análisis coyunturales que les permitan medir el alcance de sus actividades, la pertinencia y oportunidad de una determinada acción y su conveniencia o no para los procesos judiciales que respaldan. Aquí el acompañamiento y la asesoría del equipo interdisciplinario que litiga son de vital importancia. Marchas no violentas, toma pacífica de plazas públicas, actos públicos de exigibilidad44, conciertos masivos, actividades culturales públicas, plegables, cartillas, periódicos, carteles, simbologías, etc., un sinnúmero de herramientas legítimas pueden y deben ser empleadas para distintas finalidades, tales como: �� visibilizar los hechos violatorios; �� sensibilizar sobre las denuncias que se adelantan; �� exigir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales; �� alertar a la comunidad nacional e internacional sobre la responsabilidad de autoridades judiciales y administrativas comprometidas con los fallos y con las respuestas de política pública a sus requerimientos. Un aspecto de gran importancia es buscar el acompañamiento internacional para este tipo de acciones públicas. En nuestro medio hacen presencia numerosas instituciones internacionales, civiles y religiosas, de Europa y del norte de América, dedicadas a las acciones humanitarias, acompañamientos a activistas de derechos humanos y finan-
43 Gellner, Ernest. Conditions of Liberty, Civil Society and its Rivals. London, Hamish Hamilton, 1994. (Edición española: Condiciones de libertad: la sociedad civil y sus rivales. Barcelona, Paidós,1996). 44 Actos de exigibilidad se vienen haciendo a la entrada y salida de las audiencias –como las realizadas en el proceso por los desaparecidos en el Palacio de Justicia– a semejanza de los “escraches argentinos” (denuncia popular en contra de personas acusadas de violaciones de los derechos humanos o de corrupción que se realiza mediante actos tales como sentadas, cánticos o pintadas, frente a su domicilio particular o en lugares públicos).
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ciadoras de proyectos que brindan un respaldo valioso a la causa de la defensa de las víctimas de atrocidades. Para finalizar esta mirada metodológica de los componentes resulta pertinente recalcar que el marco generalizado y sistemático de violaciones que caracteriza nuestro país no se puede solucionar con el solo impacto de unos procesos judiciales, por excelentes resultados que ellos representen; tampoco se supera con la mera incidencia en los escenarios públicos para permear positivamente las estructuras normativas e institucionales, o con los aislados movimientos sociales, inconexos la mayoría de las veces. Sin embargo, todos esos elementos aunados en una sola causa pueden generar mayores improntas positivas en el propósito de garantizar los derechos fundamentales y la edificación de un Estado más democrático.
2.7 Potencialidad del LE. Límites y riesgos No está de más enfatizar que el LE es tan solo una propuesta sustantiva y metodológica que viene siendo estructurada en los últimos años, sobre todo en el área interamericana, a partir de retos prácticos asumidos por diversos organismos defensores de derechos humanos, de ejercicios exitosos y, sin duda, también a partir de las frustraciones en la defensa de la dignidad de las víctimas. Igualmente, en nuestro medio, aunque en ocasiones de forma no tan explícita, varios organismos se vienen empeñando en la misma lógica de defensa integral de derechos humanos buscando un impacto más colectivo y generalizado. Pero esta apuesta por el litigio de interés público tiene tantas potencialidades como límites y riesgos. Por ello resulta pertinente hacer una aproximación breve a cada uno de estos aspectos, señalando, de entrada, que la dinámica que ha acompañado la construcción jurídica, ética y política de los derechos humanos en el mundo entero ha provenido de los ideales de dignidad del ser humano sin declinar ante los obstáculos y fracasos permanentes que rodean ese devenir. Las potencialidades del LE han quedado esbozadas a lo largo del documento. No obstante, a manera de síntesis, es importante resaltar que la mirada interdisciplinaria sobre un caso de violación de derechos humanos; el fusionar una serie de acciones heterogéneas en su naturaleza; la sumatoria de esfuerzos individuales, grupales, locales y foráneos; la utilización de herramientas del derecho internacional público; los empeños complejos que van más allá de la intervención procedimental y el acompañamiento permanente de las propias víctimas en la construcción de argumentos de denuncia 62
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y defensa, hacen del litigio estratégico una herramienta valiosa que puede facilitar el alcance de mayores impactos en los cambios estructurales que se persiguen. De hecho, hay ejemplos concretos y reflexiones que dan cuenta de los valores agregados de esta forma de asumir la defensa de los intereses de las víctimas. En particular, se afirma que la mayor potencialidad del componente jurídico es lograr que se materialicen los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y que ello se traduzca, además, en un acondicionamiento de la normatividad y jurisprudencia locales a los preceptos generales y patrones universales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Por su parte, la mayor potencialidad del componente político está en permear las políticas públicas encaminadas a garantizar y satisfacer los derechos fundamentales de las personas y a que tales políticas se ejecuten de forma tal que dignifiquen a las víctimas. En tanto que la mayor potencialidad del componente social puede ser la visibilización de las víctimas como sujetos de derecho, el fortalecimiento de sus organizaciones y su protagonismo dentro de la sociedad civil, de suerte que se reconstruyan o fortalezcan los tejidos sociales alterados por los hechos violatorios de los derechos humanos. Ahora bien, como todo ejercicio integral e interdisciplinario, el LE tiene sus límites y riesgos. Es preciso, entonces, plantear algunas breves consideraciones en relación con cada componente, y dar una mirada general a dos aspectos de enorme trascendencia: el peligro de instrumentalizar a las víctimas y los riesgos externos para el equipo interdisciplinario y las víctimas. Sin duda, cada componente tiene sus propios límites y conjugados entre sí generan unos obstáculos globales para los resultados esperados en el litigio de interés público. Sin embargo, las acciones en el ámbito judicial son, tal vez, las que se enfrentan a los mayores obstáculos de orden legal e institucional. Si no fuese de esa manera, seguramente el país no tendría el nivel de impunidad tan alto que, en lo que atañe a las violaciones de los derechos humanos, lo caracteriza y que es motivo de preocupación de órganos internacionales de derechos humanos: El Comité expresa su preocupación por la falta de progresos significativos en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité (incluidas las relativas a beneficios jurídicos para los desmovilizados de grupos armados ilegales, la connivencia entre las fuerzas armadas y miembros de grupos paramilitares, la falta de investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos y los ataques 63
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contra los defensores de derechos humanos). El Comité lamenta que subsistan muchos motivos de preocupación (artículo 2 del Pacto).45
A la falta de investigación se suma otro obstáculo que incide en los altos índices de impunidad, como lo es la prolongación excesiva de los procesos penales, fundamentalmente originada por prácticas dilatorias –usualmente de la parte demandada– y por la misma cultura institucional en materia penal que casi convierte esta jurisdicción en una “justicia rogada” similar a la civil. Estas dilaciones no solo representan un agravio para las víctimas porque las somete a un constante desgaste sino que también causan onerosas erogaciones para las organizaciones que deben mantener los equipos jurídicos incluso más allá de las apropiaciones presupuestales contempladas en los proyectos. Adicionalmente, las frecuentes dificultades para hacer ejecutar las sentencias y las maniobras de la administración –muchas veces fraudulentas– dirigidas a obstaculizar la aplicación de los fallos contra sus agentes, son prácticas que dificultan el éxito en el enfoque jurídico. En lo concerniente al componente político, la situación en nuestro país puede no ser tan distante a lo afirmado para el elemento jurídico. En efecto, en la administración pública persiste una marcada prevención respecto de la labor que adelantan las organizaciones y los y las activistas de los derechos humanos pese a que el Ejecutivo pregone otro discurso respecto de la labor que desempeñan46. Además de lo anterior, hay que reconocer que institucionalmente este es un país bastante complejo y caracterizado por unas dinámicas internas aletargadas y muy férreas para dejarse persuadir externamente. La defensa a ultranza del statu quo por parte del sector gubernamental y de influyentes sectores socioeconómicos dificultan el tránsito a una sociedad más equitativa e incluyente. 45 Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 99 período de sesiones. Ginebra, 12 a 30 de junio de 2010. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Colombia. Literal C, numeral 8. Cursiva fuera del texto. 46 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe anual 2011, p. 356: Literal C. Defensoras y defensores. Párrafos 117 y 118. “117. Durante 2011 la Comisión observó la continuidad en los discursos de desprestigio en contra de defensores y defensoras; (…). 118. La CIDH notó que aunque el Estado indicó haber adoptado una política de ‘desarme de la palabra’, como discurso de no confrontación con defensoras y defensores de derechos humanos, en la práctica, no se han verificado avances significativos en su grave situación que persiste desde hace varios años. En este sentido, resulta especialmente preocupante que funcionarios públicos continúen emitiendo declaraciones de descrédito que podrían incrementar el riesgo en que defensoras y defensores realizan sus actividades y minar la confianza de la sociedad colombiana en organizaciones de derechos humanos.” Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp
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No obstante, las organizaciones defensoras, día con día, ganan más experiencia en el ejercicio de cabildeo y emplean estrategias de incidencia masiva y reiterada, con acompañamiento extranjero, y se empiezan a alcanzar algunos resultados notorios. La solidez de los argumentos, la firmeza en las acciones y la objetividad de las investigaciones permitirán ganar más espacios en la administración y con ello posibilitar una mayor incidencia. Ahora, en lo que atañe al componente social, los límites estriban en que, por lo general, los movimientos sociales son el resultado de procesos lentos en su conformación y, sobre todo, en su consolidación. Adicional a ello, las miradas regionales, los intereses heterogéneos, los ánimos de protagonismo de algunos de los líderes y la falta de consensos en las estrategias para avanzar generan fisuras al interior de los grupos sociales que pueden fácilmente resquebrajarlos y echar a pique los pasos avanzados. Por estas y otras razones, los esfuerzos de los equipos defensores dirigidos a propiciar la conformación o el impulso de colectivos que se identifiquen con los intereses defendidos es una labor que requiere de mucho tacto y persistencia, pues los resultados de cohesión social o de empoderamiento de los grupos pueden tomar más tiempo que los avances en los mismos procesos judiciales. La experiencia muestra que colectivos masivos de víctimas en general, sin otro distingo, no se consolidan fácilmente mientras que, por el contrario, asociaciones más reducidas con intereses comunes más particulares, como familiares de desaparecidos forzadamente, familiares y víctimas de abuso sexual, familiares y víctimas de tortura, familiares de ejecutados extrajudicialmente, etc., se fraguan y se dinamizan con menor dificultad. Finalmente, es también latente el riesgo de que los esfuerzos que se focalicen hacia lo político y/o lo social absorban tanto las actividades del equipo, en detrimento de las acciones propias del litigio jurídico, que ello termine por desdibujar el punto de partida del litigio paradigmático. Debe enfatizarse que se trata de un litigio estratégico y no puede perderse de vista que, en el trasfondo, el LE representa una instrumentalización de un proceso judicial en aras de alcanzar, con el concurso de otros esfuerzos externos a los estrados, no solo unas decisiones judiciales favorables sino otros provechos de interés general. Un aspecto que es de gran preocupación para todas las organizaciones defensoras que adoptan el modelo de LE es el riesgo de instrumentalizar a las víctimas47, centrándose 47 Beloff, Mary, op. cit., p. 389.
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únicamente en las pretensiones que el equipo determina autónomamente. En efecto, puede suceder que además de asumir el proceso judicial como una plataforma para desarrollar acciones políticas y sociales de otro significado, la organización pierda de vista que la estrategia debe adelantarse con la intervención activa de las víctimas, y que son sus pretensiones y aspiraciones las que le imprimen identidad al caso. No ser transparentes con las víctimas y brindarles información distinta a los verdaderos propósitos que persiguen los defensores y defensoras, es convertirlas en un objeto de litigio y despojarlas de su condición de sujetos de derechos; en otras palabras, es vulnerar su dignidad y abusar de la confianza que depositan en la organización. Ahora bien, en el avance del proceso, usualmente pueden surgir interpretaciones y posturas distantes entre las víctimas y el equipo interdisciplinario. Ello es sencillamente natural en un ejercicio de representación judicial; no obstante, corresponde en toda ocasión adelantar un diálogo abierto y respetuoso, debatir sobre los argumentos de una y otra parte y procurar alcanzar consensos, siempre sobre la base de la decisión informada de las víctimas y de su intención de continuar apoyando activamente la causa. Seguridad de las víctimas y de los y las activistas Infortunadamente en nuestro medio la víctima termina siendo varias veces revictimizada: es sujeto pasivo de una conducta punible; por lo general es desatendida por los funcionarios públicos; con temor se atreve a denunciar y usualmente vuelve a ser perseguida por ese hecho, más aún cuando se convierte en líder o lideresa de un colectivo de víctimas. Desde la promulgación de la Ley de víctimas, a la fecha en que se escribe este documento, decenas de líderes de víctimas han sido asesinados por reclamar sus derechos y por impulsar que otras víctimas también se hagan visibles y se sumen a las denuncias48. Paralelo a ello existe un panorama crítico alrededor de la suerte de los defensores y defensoras de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe anual de 2011 presentado ante la Organización de Estados Americanos, en el capítulo Colombia, se 48 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe anual 2011. Párrafo 122. “Según la información disponible, cuando menos 45 líderes de población desplazada que tendrían vínculos con los procesos de restitución de tierras habrían sido asesinados en el período de 2002 a 2011”.
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refirió expresamente a la situación que padecen las defensoras y defensores de derechos humanos, señalando que en los tres primeros meses de 2011 se habían registrado 96 casos de agresión, de los cuales 9 habrían sido asesinatos y 4 desapariciones, y según el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “la responsabilidad de gran parte de las violaciones en contra de defensoras y defensores habría sido atribuida a agentes del Estado…”49 Por su parte, el Sistema de Información sobre Agresiones a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (SIADDHH) del Programa no gubernamental de protección a defensores y defensoras de derechos humanos - Somos Defensores, en su informe anual de 2011 registró que durante ese año “239 defensores y defensoras, así como 116 organizaciones sociales y de derechos humanos, fueron víctimas de algún tipo de agresión que pone en riesgo la vida e integridad de sus miembros y obstaculiza la labor legítima y legal de defensa de los derechos humanos en Colombia”.50 Esas alarmantes cifras de agresión contra víctimas y contra los defensores y defensoras reclaman una breve mirada al marco normativo de protección vigente en nuestro medio. Desde el punto de vista normativo e institucional el tema de protección en el país ha estado sumido en una constante dispersión normativa e improvisación institucional: numerosas reglamentaciones, múltiples entidades con funciones similares, competencias confusas e incoherentes, todo ello como trasfondo de una respuesta ineficaz del Estado a la garantía de protección de las personas, y más aún de aquellas que por razón de sus compromisos laborales y sociales están sujetas a un mayor grado de vulnerabilidad. En los últimos meses el Gobierno ha pretendido corregir en alguna medida el caos de la política pública en materia de protección. Primero, por virtud del decreto 4065 de 2011, creó la Unidad Nacional de Protección, adscrita al Ministerio del Interior, cuyo propósito principal es articular y coordinar la prestación del servicio de protección –a quienes determine el Gobierno Nacional– por diferentes condiciones, como ostentar la calidad de víctima o ser activista de derechos humanos. Acto seguido, promulgó el decreto 4912 del mismo año “Por el cual se organiza el Programa Prevención y 49 Informe Anual 2011 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo IV Colombia, página 357, párrafo 120. 50 Programa somos defensores, p. 15. Disponible en: http://www.somosdefensores.org/
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Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”. Hay que precisar, sin embargo, que dentro de la cobertura de esta Unidad Nacional no quedaron comprendidos los programas de protección de la Fiscalía51 ni el programa de protección para las víctimas y testigos en el campo de la Ley de justicia y paz52. La protección del Gobierno Nacional, tanto para los defensores y defensoras de derechos humanos como para las víctimas, está en cabeza de esa Unidad. Al respecto, el decreto 4912, artículo 3, numerales 1 y 22, define a los defensores y defensoras como también a las víctimas de la siguiente manera: 1. Activista: Persona que interviene activamente en la defensa de los derechos humanos. La acreditación de una persona como activista, se efectuará mediante certificación que expida por la respectiva organización o grupo al que pertenece o por una autoridad legalmente reconocida. (…) 22. Víctima: Persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Para los efectos del presente Decreto también se considera víctima a aquella persona a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, sin tener en cuenta la limitación temporal a que esta norma se refiere, indistintamente que en los casos de reclamación de tierras o de reparación, se empleen otros procedimientos judiciales o administrativos para acceder a dicha reclamación. La acreditación de dicha calidad podrá hacerse mediante la inscripción en el Registro Único de Víctimas a que se refiere el capítulo 2 de la mencionada ley o haciendo uso de otros mecanismos.
51 Por virtud de la Resolución 0-5101 DE 2008 (15 de agosto), Diario Oficial No. 47.089 del 22 de agosto de 2008 de la Fiscalía General de la Nación, se reglamentó el Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación. 52 Por medio del Decreto 3570 del 18 de septiembre de 2007, el Gobierno Nacional creó el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005 (conocida como Ley de justicia y paz). Con la Resolución 0-0405 de febrero de 2007, el Fiscal General de la Nación, dispuso: “Corresponde a la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, coordinar el programa de protección y asistencia a las víctimas, testigos, fiscales, funcionarios de la entidad y demás intervinientes en el proceso penal, en los términos establecidos por la ley y de acuerdo con lo señalado por la presente”.
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Conviene resaltar que la protección a estos dos grupos de personas se da por razón de su riesgo extraordinario o extremo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6 del mismo decreto, y en consecuencia estará a cargo de la Unidad Nacional de Protección. El decreto establece una serie de medidas y mecanismos de protección, tanto para particulares como servidores públicos, que van desde medidas de prevención y autoprotección hasta esquemas fuertes de protección con escoltas y reubicación temporal. No obstante, dada la gravedad de las amenazas y agresiones persistentes tanto para los y las activistas de derechos humanos como para las víctimas, los programas oficiales siguen dejando serias dudas sobre su eficacia para brindar real protección y seguridad. Por lo general, se trata de medidas rígidas que no guardan armonía con las realidades locales y rurales del país, cuyo enfoque diferencial en la práctica es inoperante, que adolecen de una lógica colectiva y de concertación y en las que, en lo relativo a la adopción de las distintas medidas de protección, impera el criterio subjetivo y muchas veces arbitrario del funcionario que hace la valoración del riesgo. Es por ello que resulta conveniente, además de requerir formalmente al Estado la aplicación de los programas de protección, que las organizaciones adopten otra serie de medidas complementarias que favorezcan un clima de seguridad a efecto de que puedan realizar sus funciones. En el ámbito interno del país se puede: �� Acudir a los organismos de control disciplinario del Estado para poner en su conocimiento los requerimientos presentados al Gobierno Nacional. �� Informar a la Oficina del Alto Comisionado de ONU para los Derechos Humanos y a las agencias pertinentes que hacen presencia en el país, de acuerdo con el trabajo que se desarrolle: ACNUR, UNIFEM, UNICEF, OCHA, entre otras. �� Denunciar públicamente las amenazas y agresiones, convocar ruedas de prensa para informar sobre los hechos y reclamaciones. �� Convocar la denuncia conjunta, en red, de organismos activistas en derechos humanos. �� Medidas de autoprotección, entre otras. En el ámbito externo se puede:
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�� Solicitar medidas cautelares53 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o medidas provisionales54 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. �� Acudir a la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos, cuyo propósito es propiciar la aplicación de la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos. �� Requerir el acompañamiento permanente de agencias internacionales. En el medio existen organismos como Brigadas Internacionales de Paz –PBI, SweFOR, entre otras–, que con su presencia y acciones institucionales respaldan la labor de organizaciones defensoras de derechos humanos. �� Activar el mecanismo de acción urgente de Amnistía Internacional. Cuando Amnistía Internacional tiene noticia de que una o más personas se encuentran en extrema situación de riesgo, activa una red integrada por decenas de miles de personas en todo el mundo, que aúnan su capacidad de presión enviando cartas, faxes y mensajes de correo lo más rápidamente posible al país de que se trate.
2.8 Estrategia de comunicación Como se advirtió en un comienzo, un aspecto de vital importancia para potenciar las acciones que una organización adelanta bajo la óptica del LE es contar con una estrategia de comunicación previamente definida. Se ha reiterado que el propósito último del LE es instrumentalizar un caso particular para hacerlo trascender a órbitas de interés general, y para ello justamente se requiere de una táctica comunicacional que permita, en primera instancia, amplificar el conocimiento de la vulneración, incrementar la sensibilidad sobre los derechos a la justicia y a la reparación, y divulgar masivamente el ejercicio de presión que se ejerce para que el Estado reajuste sus políticas públicas en materia de derechos humanos; en segunda 53 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según lo dispuesto por el art. 25, Nº 1 del Reglamento de la Comisión: “En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Su propósito es evitar una violación inminente de los derechos humanos”. 54 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según lo dispuesto por el artículo 27, 1: “En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención”.
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instancia, que se difundan profusamente los resultados de las acciones ejecutadas en los distintos componentes y el balance global del litigio emprendido. En este orden de ideas, se hace necesario conformar una coalición entre la organización defensora, las víctimas que representa y los medios de comunicación, que posibilite una fluida información en todas las direcciones. Dicha coalición debe considerar y hacer precisión en torno a varias facetas: 1. Lo que se puede comunicar y lo que debe ser materia discreción. Piénsese, por ejemplo, en los aspectos de reserva sumarial dependiendo de la etapa procesal o en los aspectos que requieren de máxima confidencialidad para no afectar los eventuales impactos en el ejercicio de cabildeo. 2. Quiénes comunican. No todos los miembros del equipo interdisciplinario deben estar facultados para interlocutar con los medios de comunicación. La organización previamente debe haber definido en quién recae esta responsabilidad individual –o a través de un pequeño consejo de difusión– que tome las decisiones sobre el particular. 3. Intervención directa de las víctimas. Previamente se debe preparar a las víctimas que van a asumir el rol de voceras de sus pares, para que tengan un mínimo de destreza al hacer uso de los medios de comunicación y, con la suficiente antelación, se les debe informar cuáles son los aspectos que no conviene ventilar públicamente y los que sí es imperioso recalcar. En cuanto al tratamiento que los periodistas les prodiguen a las víctimas, la organización debe ser muy meticulosa y celosa de que no las vayan a manipular o a revictimizar, y que en todo momento sean consideradas con el respeto y dignidad que merecen. En este sentido, sería recomendable que las víctimas o sus familiares siempre estén acompañadas por un integrante de la organización cuando van a tener alguna relación con los medios de comunicación a efecto de asegurar que ello se cumpla. 4. La táctica comunicativa debería orientarse hacia dos grandes propósitos:
Uno, dar información puntual y precisa sobre aspectos relevantes de los componentes jurídico, político y social, encaminada a provocar sensibilidad sobre el caso que se litiga;
Dos, generar opinión pública respecto del tema de derechos humanos que concierne al caso defendido; en tal sentido, conviene no solo que la orga71
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nización elabore y difunda conceptos, plantee interpretaciones o posturas argumentativas sino que invite a tratadistas de renombre, expertos internacionales, periodistas de opinión y editorialistas que se sumen al análisis y divulgación del tema. En relación con el primer aspecto, conviene muchas de las veces, en aras de la precisión conceptual, redactar comunicados de prensa y dirigirlos a los medios elegidos para su divulgación. Para el segundo propósito bien pueden emplearse distintas estrategias comunicativas, desde las ruedas de prensa hasta los paneles y foros, nacionales e internacionales, documentos analíticos, investigaciones académicas, etc. Un aspecto que también debe contemplarse son las alianzas con las Facultades de Comunicación de las Universidades que permitan, por un lado, recibir asesoría para favorecer los procesos comunicativos y, por el otro lado, sensibilizar a los nuevos profesionales del área para que se inquieten por la realidad de violación de derechos humanos en nuestro país. 5. Talleres de formación. Es frecuente que muchos periodistas no empleen un lenguaje apropiado y preciso respecto del campo de los derechos humanos, lo que genera, en ocasiones, comunicaciones erróneas; por otra parte, es usual que los y las activistas de derechos humanos no sepan manejar los medios y desaprovechen claras oportunidades de difusión de su labor. En este sentido, una estrategia de comunicación debe contemplar espacios de formación tanto para periodistas como defensores, lo que sin duda redundará en beneficio de los resultados globales que se espera alcanzar. 6. Manejo de las TIC. Un reto importante para las organizaciones defensoras es la inmersión rigurosa en el mundo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), definidas como el “conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes”55. El reto puede aparecer mayúsculo pero la búsqueda de los mejores resultados en la gestión bien lo amerita. 7. Balance final de la actuación. En ocasiones el cierre de un proceso jurídico, político o social es más importante que su desarrollo mismo, normalmente 55 Ley 1341 de 2009, artículo 6.
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opacado por lo prolongado de los tiempos que demanda toda la actuación. Por ello resulta de vital importancia un cierre ilustrativo del camino transitado y de los resultados alcanzados. Saber recoger las experiencias adquiridas y los valores agregados a las pretensiones iniciales es determinante para la difusión del caso y para la mayor sensibilización sobre la temática tratada. En este sentido, el responsable del aspecto comunicacional tiene una gran responsabilidad en la sistematización de la experiencia y en resaltar los puntos medulares del caso litigado, a efecto de que su divulgación contribuya a potenciar los impactos conseguidos en el LE como un todo. Un fallo judicial, una impronta en la política pública producto de la acción de cabildeo o un empoderamiento social alcanzado que no se visibilizan adecuadamente no generarán el efecto en el ámbito de lo público que se espera en el litigio paradigmático. En buena medida, los efectos conseguidos con la conjugación de los tres componentes se incrementarán dependiendo de la forma en que se den a conocer, porque es gracias a la estrategia comunicacional como podemos replicar las experiencias exitosas en derechos humanos de cualquier región del orbe. 8. Medios masivos y alternativos de comunicación. Acceder a los medios masivos de comunicación en ocasiones resulta bastante dispendioso y limitado por las finalidades empresariales de estas entidades, las cuales, por lo general, no se ocupan mucho del análisis en el ámbito de la defensa de los derechos humanos. Por ello es recomendable hacer uso de los medios alternativos, que por su carácter independiente y sus distancias frente a las dinámicas empresariales se inclinan por hacer mayor seguimiento y análisis de las causas sociales, imprimiéndole un tratamiento distinto a la noticia. En este sentido, mientras se alcanzan los resultados finales del LE que requieren de una divulgación en extenso a través de los medios masivos, el empleo de medios alternativos y el acompañamiento de periodistas independientes suele ser de gran provecho para ir documentando paulatinamente los avances del proceso emprendido.
2.9 Formalidades para el caso El trabajo en equipos interdisciplinarios exige de la organización una metodología de trabajo tal que, respetando las dinámicas laborales propias de sus integrantes, maneje una formalidad en la actuación y en la recopilación de la información que permita 73
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caracterizarla como de orden institucional y no simplemente como la sumatoria de individualidades inconexas. En efecto, es usual que en una organización cada quien desarrolle sus actividades como bien le parece y sin ceñirse a un mínimo de estándar metodológico. Como quiera que las actuaciones y el recaudo de información no se realicen a título personal sino a nombre de la organización, le corresponde a ésta trazar unos lineamientos rigurosos de carácter formal que le posibiliten obtener, de forma oportuna y eficaz, cualquier tipo de información. De este modo se garantiza el carácter institucional de la actuación y de la información, sin depender de ningún miembro en particular del equipo, pudiendo incluso reemplazarlo sin generar traumatismo para el desarrollo del proceso judicial, ni para los compromisos en los otros componentes. Haciendo uso, justamente, de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe adoptarse una sistematización de ingreso, administración, seguimiento y archivo de los casos56, que no solo se dirija a facilitar la labor del equipo sino a preservar la información bajo las mejores condiciones de seguridad, discrecionalidad y uso restringido. El factor de seguridad apunta a garantizar que la información sensible esté debidamente encriptada y no sea usufructuada o retirada indebidamente; la discrecionalidad hace referencia a que no todos pueden acceder a la totalidad de la información sino que debe ser compartimentada de acuerdo con las necesidades laborales de cada quien y, por uso restringido debe entenderse que a muchos operarios de la organización les será vedada por completo, como puede ser al personal administrativo o meramente operativo. Todo ello por razón de la seguridad de todos los miembros de la organización y, por sobretodo, de las víctimas representadas. Bajo estas premisas es necesario contar con mecanismos ágiles giles y eficaces que permitan sistematizar toda la actuación institucional, desde el momento en que se recibe la solicitud de representación hasta el cierre de toda la actuación: �� Toda la organización deberá emplear una base de datos que registre técnicamente la información y una página web que la identifique. �� Cada área (jurídica, política, social, comunicaciones, administrativa) deberá contar con un responsable del manejo de la información.
56 Abogados Sin Fronteras Canadá (ASFC). Op. cit, página 81
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�� Cada caso deberá tener una carpeta virtual y material completamente independiente de los demás casos, con un código de identificación, subdivida por los distintos componentes abordados:
La parte jurídica de la carpeta deberá contener, como mínimo, los aspectos básicos de identificación de las víctimas, la narración de los hechos, una relación del marco normativo empleado y las jurisprudencias relativas al asunto, la designación del profesional responsable del caso, el plan metodológico definido para el litigio, la teoría del caso, las actuaciones procesales con su respectiva fecha, un breve resumen de las providencias sustantivas y de trámite, términos procesales programados, fallos judiciales, recursos interpuestos o por interponer y el archivo del caso junto con las razones para ello.
La parte política contendrá, entre otros aspectos, el nombre del responsable de adelantar la gestión, un resumen de los consensos alcanzados con las víctimas o sus familiares, las instituciones en las que se llevará a cabo la labor de cabildeo, identificación de los funcionarios y sus cargos, que serán los puntos focales en cada una de esas instituciones; un cronograma de actividades, documentos y argumentaciones que se plantearán, datos sobre el respaldo internacional que tendrá la labor de incidencia, redes de asociaciones que acompañarán el cabildeo, informes de reuniones con instituciones y valoración de los avances.
La parte social deberá registrar el nombre del responsable de la misma, las víctimas o familiares que se comprometen activamente a impulsar el componente, los consensos sobre las acciones que se emprenderán, los movimientos sociales que se pretende impulsar, las redes y organismos que respaldarán la gestión, agenda de actividades y cronograma, estrategias que se emplearán, etc.
La carpeta, igualmente, contendrá un apartado especial sobre la acción comunicativa que se llevará a cabo, el responsable de la misma, los mecanismos que se planea emplear para divulgar las acciones, la red de medios que servirá para tal fin, los periodistas que serán puntos focales en cada uno de los medios, la agenda de actividades y cronograma, un resumen de las acciones emprendidas y logros alcanzados, etc.
�� De otro lado, la organización debe tener previsto, aparte del costo laboral del equipo interdisciplinario, el costo de las actividades que se emprenderán en 75
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cada uno de los frentes de trabajo y los recursos financieros disponibles para responder cabalmente. Dentro del análisis presupuestal deben considerarse aspectos como:
En el área jurídica: traslados a diferentes sedes de los órganos judiciales, traslados al terreno de los hechos para recaudar testimonios, viajes al exterior si el proceso se adelanta ante el sistema interamericano, peritajes, fotocopias de expedientes, costos para la realización de pruebas como exhumaciones y rubros de apoyo para la movilización, alimentación y alojamiento de víctimas y testigos, etc.
En el área de incidencia política: costos para eventos académicos como foros, talleres, viáticos, alojamiento y traslados de expertos internacionales, visitas a distintas sedes de instancias gubernamentales, publicaciones y demás.
Para las actividades propias del componente social deben contemplarse costos de reuniones con víctimas, visitas a los lugares de ocurrencia de los hechos, traslados de víctimas de sus regiones a ciudades capitales, talleres de capacitación, foros temáticos con víctimas y sus asociaciones, materiales de divulgación, acompañamiento bajo esquemas de seguridad, etc.
Para la labor comunicativa deben preverse costos de talleres de capacitación con periodistas, realización de ruedas de prensa, costos de adquisición o alquiler de equipos y tecnologías de información y comunicación, realización de documentos y documentales, etc.
3. Análisis de caso Con una finalidad exclusivamente pedagógica, a continuación se hace una breve reseña de dos casos adelantados por la Corporación Sembrar bajo la perspectiva metodológica del LE y sus logros alcanzados en cada uno de los componentes. Como se afirmó arriba, son varias las organizaciones activistas por los derechos humanos que adelantan sus defensas desde el LE con resultados importantes en la protección de derechos, por ejemplo de la población en condición de desplazamiento, de la reivindicación de los derechos de las mujeres –como los esfuerzos orientados a la despenalización del aborto–, de la protección de los derechos prevalentes de los niños, las niñas y adolescentes, etc. Esta reseña pretende reforzar la mirada conceptual que se ha hecho sobre el LE y propiciar un análisis sobre las distintas herramientas metodológicas que pueden acom76
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pañar el esfuerzo de defensa de los derechos humanos de forma más integral y con el acompañamiento decidido de las víctimas o sus familiares durante todo el proceso.
3.1. Masacre del 21 de febrero de 2005 contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Los hechos Desde la creación de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, el 23 de marzo de 1997, se han ejecutado más de 1900 victimizaciones en su contra, de las cuales 240 son ejecuciones extrajudiciales y todas ellas crímenes de lesa humanidad. Pese a contar con una orden de protección de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la Corte Constitucional, esta comunidad ha debido soportar numerosos crímenes, cometidos con la anuencia, apoyo o tolerancia de las autoridades. El 21 de febrero de 2005 un comando conjunto integrado por hombres de la Brigada XVII del Ejército Nacional y del bloque paramilitar Héroes de Tolová asesinó a machetazos a Luis Eduardo Guerra y su esposa Beyanira Areiza, también a su hijo Deyner Andrés, de 11 años, cuyo cuerpo fue decapitado; a Alfonso Bolívar Tuberquia, su esposa Sandra Milena Muñoz, sus hijos Natalia, de 5 años, y Santiago, de 2 años y a Alejandro Pérez. 77
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El 24 de febrero de 2005 la Comunidad de Paz de San José de Apartadó señaló que “[n]o podemos decir nada más; el dolor nos embarga tan profundamente que sólo podemos llorar. El Estado colombiano, como muestra de su increíble ilegitimidad, ha realizado otra masacre que baña de sangre nuestras tierras”57. Ante estas denuncias, la respuesta del entonces Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, fue manifestar que en “esta comunidad de San José de Apartadó hay gente buena, pero algunos de sus líderes, patrocinadores y defensores están seriamente señalados, por personas que han residido allí, de auxiliar a las Farc y de querer utilizar a la comunidad para proteger a esta organización terrorista”58. El Presidente de la República y altos mandos militares no dudaron en calificar que las Farc eran las autoras de esta masacre y que las denuncias pretendían enlodar la imagen del Ejército Nacional. Adicionalmente, presentaron versiones de supuestos reinsertados que indicaban que Luis Eduardo Guerra, uno de los históricos líderes de la Comunidad, había sido “asesinado porque quería salir de la comunidad”59. Oficiales de la Brigada XVII del Ejército Nacional recibieron dinero de comandantes de estructuras paramilitares con el propósito de pagar testigos y desviar las investigaciones con el fin de garantizar la impunidad de sus actos criminales. Las razones para asumir este caso Dada la persistente y sistemática impunidad que rodea los crímenes en contra de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como la ausencia de voluntad e interés por parte de las autoridades para avanzar en su esclarecimiento, desde 2005 la Comunidad de Paz tomó la decisión de no comparecer ante la administración de justicia, como denunciantes o testigos, ni hacerse parte en los procesos judiciales en curso. Las causas de dicha impunidad eran así señaladas: La combinación de todos estos mecanismos: la actividad probatoria centrada en el solo testimonio y éste buscado exclusivamente en el entorno de la víctima; la 57 DHColombia, “Ejército Nacional de Colombia Ejecutó a ocho integrantes de la comunidad de Paz”. Disponible en: http://www.dhcolombia.info/spip.php?article8 58 Verdad Abierta, “Cinco ex ‘paras’ condenados por la masacre de San José de Apartadó”. Disponible en: http:// www.verdadabierta.com/nunca-mas/2522-cinco-ex-paras-condenados-por-la-masacre-de-san-jose-de-apartado 59 Ejército Nacional, “Voces unidas por la paz y la verdad”. Disponible en: http://www.ejercito.mil. co/?idcategoria=79438
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negativa a decretar conexidades; el desconocimiento confeso de los parámetros del derecho internacional; la omisión de análisis de instituciones y factores sistémicos; el desconocimiento de los principios rectores del código procesal penal; el hacer descansar la carga de la prueba en las víctimas y sus dolientes a quienes se exige aportar las “pruebas imposibles” que escapan a sus posibilidades gracias a los comportamientos tolerados a los victimarios; la negativa a realizar inspecciones “in situ” y a recaudar informes de operaciones institucionales coincidentes con los crímenes, así como cualquier otra prueba técnica de iniciativa del funcionario, etc., todo esto conduce ineludiblemente a la impunidad.60
Además, numerosas personas que habían concurrido como testigos han sido asesinadas u objeto de ataques y hostigamientos. Recurrentemente la Comunidad de Paz ha sido objeto de actos sistemáticos que revelan la existencia de un crimen de persecución en su contra, especialmente determinado por ejecuciones extrajudiciales, torturas, montajes judiciales, amenazas, estigmatizaciones, destrucción de bienes y bloqueos de alimentos, entre otros. La representación en este proceso ha estado motivada en el respaldo y defensa de esta iniciativa comunitaria de paz, que ha sido objeto de persecución y destrucción. A su vez, es claro que los principios que inspiran a la Comunidad de Paz son fiel expresión de las normas del Derecho Internacional Humanitario, por lo cual se hace imperioso apoyar experiencias que plantean legítimas opciones frente al conflicto armado, en la perspectiva de coadyuvar en el proceso de resistencia a la destrucción, el desplazamiento y el despojo. Estrategias jurídicas Conociendo y respetando la decisión de ruptura asumida por la Comunidad, en representación de Gloria Cuartas, quien desde sus inicios acompaña esta experiencia, decidimos hacernos parte en el proceso por la masacre del 21 de febrero de 2005, en calidad de actores civiles populares. Con el propósito de esclarecer la verdad y lograr justicia, partimos de identificar los patrones de persecución en contra de la Comunidad, así como su carácter sistemático, resaltando que se trata de la ejecución de crímenes de lesa humanidad que afectan no sólo a sus integrantes y familiares, sino al conjunto de la sociedad. 60
Cinep – Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, Caso Tipo 6: San Josecito, la otra versión, octubre de 2005. Disponible en: http://www.nocheyniebla.org/node/50
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En virtud de los innumerables testimonios y evidencias documentadas por la Comunidad, una labor fundamental del equipo jurídico se ha orientado a establecer como verdad judicial la participación de la Fuerza Pública en esos hechos criminales. Adicionalmente, ha sido relevante la clarificación de las modalidades de intervención de los grupos paramilitares, lo que ha facilitado la configuración del aparato organizado de poder que perpetró la masacre, con sus diferentes niveles de mando y responsabilidad. Se ha establecido cómo el entonces Comandante de la Primera División del Ejército, Mario Montoya Uribe, ordenó a las tropas ir acompañadas de guías, quienes resultaron ser alias “ratón” y alias “Jonás”, integrantes de las estructuras paramilitares. También se determinó que los generales Gabriel Jaime Zapata y Héctor Jaime Fandiño, quienes estuvieron al mando de la Brigada XVII, participaron en su orden en la planeación y ejecución de la masacre en el marco de la “Operación Fénix”. Se pudo establecer, igualmente, que una vez consumados los crímenes el general Fandiño arribó al lugar de los hechos donde se entrevistó con los paramilitares coautores de la ejecución. Los guías paramilitares fueron entregados por la sección de inteligencia S2 de la Brigada XVII, como se corroboró posteriormente. Se ha probado que el Coronel Néstor Iván Duque, mando táctico de la operación, días después de la masacre se reunió con José Ever Veloza, alias “HH”, comandante paramilitar del Bloque Bananeros, quien le suministró recursos económicos para pagar testigos que respaldaran la versión difundida por el gobierno sobre la supuesta responsabilidad de las Farc-EP en ese crimen. El Gobierno Nacional pretendió encubrir su responsabilidad presentando a la opinión pública, y al cuerpo diplomático acreditado en Colombia, mapas falsos sobre la ubicación de las tropas del Ejército en el momento de ocurrida la masacre. Se logró establecer que las coordenadas fueron alteradas desde el 17 de febrero de 2005, de lo cual estaban informados los mandos del Batallón Vélez. Además que las llaves de seguridad de los radios de comunicaciones fueron levantadas para permitir la comunicación con los paramilitares, hecho que solo se podía realizar desde la Brigada o el Comando del Ejército. Un avance determinante ha sido el establecimiento de los hechos de persecución que antecedieron a la masacre. En este sentido se identificó que Luis Eduardo Guerra y varios integrantes de la Comunidad venían siendo objeto de intensas labores de inteligencia por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), días antes de su muerte, cuyos reportes eran recibidos directamente por el Director de la época, Jorge Noguera. 80
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Estrategias en lo político A nivel nacional se hizo evidente la estrategia negacionista por parte altos funcionarios del gobierno que tenía como propósito desviar las investigaciones, ocultar la verdad y confundir a la opinión pública en general. En consonancia con ello, actuaron el Vicepresidente de la República, Francisco Santos Calderón, y el Ministro de la Defensa, Jorge Alberto Uribe Echavarría, quienes llevaron ante el cuerpo diplomático, Naciones Unidas y el Congreso de la República, los testigos pagados con dineros del paramilitarismo para que presentaran la versión según la cual la masacre había sido perpetrada por las Farc y que la Fuerza Pública nada tuvo que ver en su ocurrencia. Para contrarrestar esta falsa verdad de los hechos, se hicieron reuniones con el cuerpo diplomático, Naciones Unidas y representantes del Congreso de los Estados Unidos ante quienes se desenmascaró la tramoya organizada desde el Estado para la ejecución de la masacre y el encubrimiento de la responsabilidad de los agentes estatales y paramilitares que en ella participaron. Para dicho fin se preparó un dossier descriptivo y analítico en materia probatoria que detalla estas aseveraciones. Dada la estigmatización y los ataques dirigidos tanto a la Comunidad como a quienes actuaban como Parte Civil Popular, personas delegadas de la Unión Europea, Naciones Unidas y otras embajadas fueron invitadas a hacerse presentes en las audiencias públicas a fin de que fueran observadores del proceso y conocieran de primera mano los testimonios y pruebas que allí se debatían. También se participó en el desarrollo de debates en el Congreso de la República sobre los hechos, los responsables y la impunidad imperante respecto de los innumerables atropellos a la Comunidad. Estrategias en lo social Lo ocurrido en contra de la Comunidad de Paz ha preocupado al movimiento de derechos humanos en Colombia, así como a numerosas organizaciones internacionales de solidaridad y acompañamiento, quienes hacen seguimiento especial de la situación y del proceso. El diálogo periódico con ellas ha sido importante para el fortalecimiento de labores de cabildeo y denuncia. También han sido de mucha ayuda para que la sociedad conozca estos hechos y a sus responsables las acciones desarrolladas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado – Capítulo Antioquia, quienes en compañía de integrantes de la Comunidad 81
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de Paz adelantaron actos de exigibilidad por los derechos a la verdad, la justicia y la reparación durante el desarrollo de la audiencia pública. Familiares de víctimas de otros casos de ejecuciones extrajudiciales que asumieron que se trataba de una sola lucha para lograr verdad y justicia participaron de las audiencias, compartiendo sus experiencias y conociendo el desarrollo de este juicio como forma de comparar el comportamiento de la justicia y de los defensores y defensoras de los militares con sus propios casos. Se puede afirmar que este proceso ha despertado la sensibilidad y solidaridad de muchos sectores sociales y que, de alguna manera, la Comunidad se ha fortalecido en su propósito de paz y de rechazo a la confrontación armada.
Estrategia de comunicaciones Recién ocurrieron los hechos de la masacre del 21 de febrero, los medios masivos de comunicación dieron amplia difusión a las versiones gubernamentales que atribuían la responsabilidad a grupos insurgentes. También difundieron como causa retaliaciones ante un supuesto y futuro retiro de la Comunidad de Luis Eduardo Guerra. Dieron 82
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pleno eco a los mapas de las tropas que las ubicaban supuestamente a varios días del lugar de los hechos. Ante esta situación, el papel de medios alternativos fue esencial para que un amplio número de personas de Colombia y otros países conociera la verdad de estos hechos, lo cual fue fortalecido con la preparación de documentos ágiles y oportunos a través de los cuales se precisaron y potenciaron los niveles de comprensión sobre lo ocurrido. Se contactaron periodistas de medios masivos de comunicación quienes, al conocer los hechos, se comprometieron con la verdad y prepararon artículos en los que se documentó la participación de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares en la masacre. Generado este ambiente, se invitó a periodistas (a través de contacto personal, convocatoria a audiencias, notas de prensa), a participar en el cubrimiento de las audiencias y el proceso. Pese a que los determinadores de este crimen continúan favorecidos con la impunidad de sus actos, se ha reconocido que militares y paramilitares han actuado conjuntamente, y que altos mandos de la Fuerza Pública participaron en el proceso de planeación, ejecución y encubrimiento de la masacre.
3.2 Ejecuciones extrajudiciales del Batallón de Combate Terrestre N° 57 “Mártires de Puerres” Los hechos Dentro del marco generalizado que existe en Colombia de Ejecuciones Extrajudiciales por responsabilidad directa del Estado, el periodo transcurrido entre enero de 2007 y junio de 2008 se ha evidenciado como uno de los más graves. Fue así como el 7 de febrero de 2008, los jóvenes Darvey Mosquera Castillo, Alex Hernando Ramírez Hurtado y José Didier Marín Camacho salieron de Palmira con destino a Pereira, con la promesa de un trabajo, cuyo contacto fue el soldado Alonso Iván Palacios dentro de una operación coordinada por el mayor Josué Yobanny Linares Hernández de la VIII Brigada del Ejército. Luego de transitar a media noche y en un taxi por Pereira, salieron con rumbo a la vereda Java de Manizales; allí fueron internados en una vía rural, donde un grupo de hombres armados y uniformados del Ejército Nacional los interceptaron, los obligaron a descender del vehículo y a separarse y les dispararon, ocasionándoles la muerte a dos de ellos; Didier logró escapar y con temor denunció lo ocurrido. Esta operación re83
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cibió el nombre de “Fénix”. Fue ejecutada por el Batallón N° 57 “Mártires de Puerres” y presentada a la opinión pública como “un caso exitoso de inteligencia contra bandas criminales al servicio del narcotráfico”. El día 8 de febrero fueron solicitadas órdenes de felicitaciones a quienes ejecutaron el crimen. Ese mismo día un miembro del Batallón reconoció a un familiar entre los jóvenes asesinados, hecho que lo motivó a contar todo lo sucedido y en especial la macabra práctica que en esta unidad militar se desarrollaba. En una audiencia de juicio afirmó: “nos daban varios días de salida por cada baja, duramos casi un año de permiso”. Estos crímenes fueron cometidos con previo conocimiento y apoyo económico de altos oficiales de la VIII Brigada del Ejército Nacional, evidenciando la sistematicidad y la existencia de una estructura que procura la impunidad. Tanto así que miembros oficiales han intimidado y amenazado a los familiares de las víctimas y han perseguido al joven sobreviviente para desaparecer su testimonio como prueba. Las razones para asumir este caso En relación con las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de la Fuerza Pública, en la actualidad se evidencia una tasa de impunidad del 98,5%, de acuerdo con la alarmante estadística que presenta la Fiscalía General de la Nación para octubre de 2010, en donde se registran 1451 investigaciones, referidas a 2445 víctimas y a 3822 sindicados miembros de la Fuerza Pública colombiana. Semejante impunidad es promovida por la reforma al código penal procesal, que reduce la participación activa de las víctimas durante la investigación realizada por la Fiscalía y en la etapa de juicio a ejercicios de colaboración y presencia en las diligencias. Situación ésta que se ve agravada también por la campaña gubernamental que promueve la idea de que los homicidios cometidos por las fuerzas oficiales son “actos de heroísmo” válidos en la lucha antiterrorista y que deben ser procesados por la justicia penal militar. Ante la ausencia de investigaciones o interés judicial para determinar la responsabilidad de mando que ordenó y se benefició de las ejecuciones, oficiales y suboficiales comprometidos en este tipo de crímenes continúan activos en las Fuerzas Militares y de Policía llevando esta experiencia criminal a las unidades donde son trasladados, bajo el entendido de que estos “resultados militares” son los que posibilitan su ascenso en la carrera militar. Esta realidad de impunidad estructural es un patrón que se repite en la mayoría de casos de ejecuciones, y por ello debe ser abordada con una lógica de LE para que en términos de la justicia los avances sean efectivos, y en términos sociales se conozca la realidad de lo ocurrido y masivamente se exijan garantías de no repetición. 84
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Otro argumento para considerar el caso es que no existían referencias de avance de los procesos por ejecuciones extrajudiciales en la región del Eje Cafetero, siendo necesario investigar y conocer sobre este accionar violatorio de los derechos humanos en la Brigada VIII y en especial en el Batallón 57 “Mártires de Puerres”. También fue determinante la dignidad con que los familiares de los jóvenes asesinados han exigido verdad y justicia, y los hechos de persecución y hostigamiento por parte del Ejército Nacional para acallar sus reclamos y testimonios. Estrategias jurídicas En primera medida, se decidió hacer una lectura, estudio y análisis de toda la documentación que existía en la Fiscalía sobre el caso; luego una reunión con los familiares para conocer sobre sus intereses y pretensiones y, desde allí, se inició la estructuración de laa hipótesis de caso, ejercicio liderado por un responsable y construido por el equipo interdisciplinario. Es importante señalar que dentro del nuevo procedimiento penal, es una tarea indispensable lograr el reconocimiento jurídico de la calidad de víctimas desde las etapas iniciales del proceso, ello pese a la obstinada e infundada posición de la Fiscalía General de la Nación de solo aceptar la participación activa de las víctimas en la etapa de juicio. Un hecho determinante es que se decidió participar activamente en todas las audiencias y diligencias judiciales, sin importar que para su realización no fuera imperante la presencia de la representación de víctimas, siendo propositivos y ejerciendo todos los derechos a favor de los familiares de los ejecutados. Luego de realizado el análisis preliminar, se orientó el caso a identificar la estructura de la Fuerza Pública que ejecutó los crímenes, la individualización y el papel de los responsables, más allá de lo establecido en la Fiscalía, determinando la corresponsabilidad de cada una de las unidades: compañías Atacador, Bravo, Ciclope y Destello, Batallón N° 57 “Mártires de Puerres”, Brigada VIII y órdenes rdenes originadas desde el comando del Ejército y el Ministerio de Defensa. Para este fin se elaboraron documentos y peticiones a la Fiscalía, con el objetivo de impulsar la acción punitiva hacia toda la estructura militar involucrada en los hechos, teniendo en consideración, adicionalmente, que la mejor forma de mitigar el riesgo y amenazas directas a los testigos es presentar las imputaciones y acusaciones contra los superiores inmediatos en la línea de mando oficial.
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Igualmente se demostraron las acciones militares encaminadas a garantizar la impunidad, como la intimidación a familiares y testigos, la presencia de los militares en los ritos de velación de los jóvenes ejecutados, la búsqueda del joven sobreviviente y la persecución de la que luego fue objeto el uniformado que resolvió denunciar la cadena de ejecuciones realizadas por el Batallón No 57. A la par, se documentó cómo este tipo de acciones lesionan valores de toda la humanidad, se apartan de la naturaleza de la función pública y constituyen un abuso de la posición dominante para obtener provecho personal e institucional propio, situación que evidenció que se estaba ante un aparato criminal que debía ser sancionado y eximido de cualquier beneficio que les otorgara su calidad de militares. Estas fueron las líneas de acción en el proceso penal que contra siete militares de esta unidad se adelantó en la ciudad de Manizales, el cual culminó con una sentencia condenatoria contra todos los acusados por el delito de homicidio agravado, al igual que se ordenó que se cumpliera en un establecimiento carcelario y no en una guarnición militar. El caso se enfila en punto jurídico a lograr más alto impacto solicitando la imputación de los mandos medios: el mayor en retiro Josué Yobanny Linares Hernández y el capitán Álvarez. Finalmente, y de acuerdo a las nuevas labores de investigación para evidenciar la práctica sistemática de este tipo de ejecuciones en el Eje Cafetero, se apoya también una investigación penal donde se imputarán homicidios a 107 militares de la VIII Brigada, construyendo el caso contra la línea de mando superior. Como estrategia integral de articulación con otras medidas, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ordenaran medidas cautelares para que el Estado colombiano, en virtud de sus obligaciones internacionales, dispusiera de todos los medios necesarios para proteger la vida e integridad de los familiares de las víctimas y los testigos del presente caso. Ello, además, con la finalidad de hacer una presentación preliminar del caso ante organismos internacionales e ir previendo escenarios de litigio contra el Estado colombiano. Estrategias en lo político El caso se ha presentado ante organizaciones defensoras de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional y ante el cuerpo diplomático, haciendo especial énfasis en el hecho de que dos coroneles que han participado en la práctica de ejecutar civiles para presentarlos como logros del accionar militar oficial, fueron llamados por 86
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el Ministerio de Defensa a curso de ascenso para grado de General, evidenciando el respaldo institucional a quienes se han visto comprometidos con una reiterada acción criminal. Ante el Ministerio de la Defensa se presentó solicitud para que los coroneles Emiro José Barrios y Jorge Enrique Navarrete Jadeth sean apartados del curso de ascenso a generales en el que se encuentran, resaltando la responsabilidad que le asiste al Gobierno Nacional al permitir que quienes participaron con el pago de recompensas por ejecuciones extrajudiciales asuman la dirección de sus Fuerzas Militares. Del mismo modo, se ha presentando evidencia de esta situación ante organismos internacionales en informes de país, como en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Estrategias en lo social Se ha solicitado y coordinado el acompañamiento de organizaciones defensoras de derechos humanos en el Valle del Cauca y de las familias de los jóvenes asesinados, para que se generen espacios de protección, y, además, se visibilice la ocurrencia de este caso, la labor de los familiares y la persecución vivida.
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A los familiares de las víctimas se los ha asesorado y acompañado para que sean miembros activos de movimientos regionales de víctimas encaminados a la denuncia y a la demanda de garantías de no repetición. De la misma manera, se ha invitado a los familiares a participar en espacios nacionales de trabajo contra la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, como estrategia de conocimiento social de estos casos, de fortalecimiento ciudadano y de ejercicio de derechos de todas las personas víctimas de crímenes de Estado. Los familiares en el presente caso no solo se han apropiado del conocimiento de los avances procesales y las estrategias de impunidad del aparato estatal, sino que han acompañado y respaldado a los abogados durante toda la etapa judicial, superando el temor y asumiendo su papel ciudadano de participación activa. En este sentido se adelantan respaldos y apoyos a distintos esfuerzos que en la misma dirección adelantan familiares de otras víctimas de ejecuciones en diversos departamentos del país. Estrategia de comunicaciones Considerando el silencio y el total desconocimiento que sobre esta práctica violatoria de los derechos humanos existía en el departamento de Caldas, se inició un acercamiento con los medios locales masivos para que hicieran cubrimiento de toda la etapa judicial. Los medios fueron bastante receptivos a los hechos debatidos en los estrados y divulgaron profusamente a la opinión pública una realidad invisibilizada, en especial porque a la unidad militar responsable de los crímenes la sociedad caldense la tenía como paradigma en del cumplimiento de la ley, generando una gran polémica alrededor de sus éxitos operacionales y a lucha contra la delincuencia en la región. Posteriormente se logró que estos medios locales o corresponsales de otros medios trasladaran la información a los medios nacionales, logrando presentar al país este patrón de violaciones de derechos humanos, en una zona donde se tenía muy bajo registro de ejecuciones extrajudiciales, incluso por parte de las organizaciones sociales. También se logró difundir en medios nacionales la solicitud presentada al Ministerio de la Defensa Nacional de apartar del curso de ascenso a General a los dos coroneles vinculados al caso, para lograr posicionar el tema respecto de la responsabilidad de altos comandantes en el tema de las ejecuciones extrajudiciales.
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Consiste en abordar un proceso judicial por violación de los derechos humanos procurando ir más allá de los resultados procesales del caso específico para alcanzar otros beneficios en los ámbitos político y social.Por ello se denomina también litigio de IMPACTO PÚBLICO.
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Anexo Requisitos Generales Para Abordar Un Le
Seguridad para las víctimas y para los miembros de la organización
Es el litigio procesal, tanto en 1. Bases previas en el equipo. los escenarios locales como 1. Contexto de violaciones internacionales, acudiendo 2. Contexto normativo y al marco normativo constitujurisprudencial cional y penal internos, como 3. Rol de las víctimas al derecho internacional de los derechos humanos y a 2. Construir una propuesta los organismos intergubermetodológica namentales que velan por su aplicación. 1. Criterios para la selec Es el eje medular pero no ción del caso prevalente en el L.E. 2. Equipo interdisciplinario 3. Trato digno a las víctimas. 4. Formalidades para la carpeta del caso.
Componente Juridico 1. Teoría del caso: Planteamiento general que se hace sobre los hechos, sobre las pruebas y sobre el marco jurídico que le es aplicable. 2. Abordaje de un crimen sistemático: Macrocriminalidad fortalecida por el Estado. 3. Amicus curiae: Intervenciones en un proceso judicial por parte de terceros ajenos al mismo pero con interés general en sus resultados. 4. Agotamiento de los recursos internos. Para acceder a las instancias internacionales. 5. Conexidad. Propiciar que un número plural de causas con rasgos de homogeneidad sean llevados un un solo proceso.
Metodologia Para El Componente Juridico
1. Sistematización de la información institucional. Cada caso debe tener una carpeta material y virtual. 2. Seguridad de la información. 3. Determinación de los responsables de cada componente y estrategia. 4. Recursos de la organización: para el equipo, para las víctimas, para las actividades de los componentes.
Formalidades Del Caso
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Pretende impulsar empoderamientos de los grupos sociales victimizados, propiciando dinámicas sociales -locales y nacionales- que visibilicen las violaciones y demanden reformas estructurales que favorezcan la no repetición de los hechos victimizantes.
Componente Social
Es la incidencia en instancias administrativas y legislativas con la finalidad coadyuvar a las acciones jurídicas adelantadas. Se lleva a cabo a través del cabildeo, el monitoreo y las articulaciones de impacto
Componente Politico
Pretende la activa intervención de las víctimas y que ellas mismas sean las dinamizadoras de su propio empoderamiento. - Asesorarlas y acompañarlas - Impulsar ar la conformación de organizaciones de víctimas o el fortalecimiento de las existentes.
Metodologia Para El Componente Social
1. Cabildeo: incidir en las instituciones y en las políticas públicas directamente relacionadas con el caso que se litiga, para lograr corregir yerros, llenar vacios normativos y/o de política o armonizar el marco legal con los estandares internacionales. 2. Articulaciones de impacto: entablar relaciones con organizaciones nacionales internacionales de DsHs para lograr su concurso en las gestiones que se adelantan.
Metodologia Para El Componente Politico
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Estrategia de comunicación 1. Determinar lo que se puede comunicar y lo que debe ser materia discreción 2.Determinar quiénes comunican. 3. Intervención directa de las víctimas. 4.Ppropósitos de la comunicacion: informar y sensibilizar 5. Talleres de formación 6. Manejo de las TIC 7. Balance final de la actuación 8. Medios masivos y alternativos de comunicación.
Estrategia De Comunicación
Puesto que el LE pretende hacer trascender un caso judicial particular con el objetivo alcanzar resultados positivos en el ámbito de los intereses generales de la sociedad y en las estructuras institucionales, la labor que se despliegue en cada uno de los componentes debe difundir sus alcances a través de medios masivos y alternativos de comunicación.
- propiciar la articulación de redes sociales en el propósito de una expresión social fuerte de denuncia de las atrocidades sufridas y de demanda de soluciones integrales y no coyunturales a su problemática; - Buscar el acompañamiento de organizaciones con cobertura nacional o de caracter internacional.
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