Decreto Supremo N° 035-2006 - VIVIENDA

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PORTAFOLIO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

INTEGRANTES

N00199611

N00211870

MATOS TUME
DIANADELACRUZ
VALERIA JARAMILLO N00245979
LUCIAURBANO N00244088

N00240102

STEPHEZAVALETA N00164227

ARQ. DIEGO RÍOS
JUAN VILLANUEVA

CONTENIDO

PROYECTO 01: XXXXXXXXXXXXX

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PROYECTO 01: XXXXXXXXXXXXX

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PROYECTO 01: XXXXXXXXXXXXX

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PROYECTO 01: XXXXXXXXXXXXX

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PROYECTO 01: XXXXXXXXXXXXX

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PROYECTO 01: XXXXXXXXXXXXX 01 02 03 04 05 06

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SECCIÓN PRELIMINAR

Art.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El reglamento es único.

Aplica a nivel nacional

Edificaciones en predios urbanos.

Comprende: Regularización de Edificaciones, Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica, y Régimen de Propiedad Exclusiva y Común.

Art.

2.1

ABREVIATURAS

CAP

Art.

2.2

DEFINICIONES

Área techada

Área libre

Área ocupada

Casco habitable

Documento de fecha cierta

Edificaciones

Obra por autoconstrucción

Obra por encargo

Parámetros urbanísticos y edificatorios

Predeclaratoria de fábrica

Saneamiento de Titulación

Supervisión de obra

Obra por encargo

Verificador Responsable

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art.

OBJETO Y VIGENCIA 03

Regularización de las edificaciones: Construidas o demolidas

Fecha: Antes del 21 de julio de 1999

Carece de: Licencia y/o conformidad de obra, declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización

Art.

REGULARIZACIÓN

Predios urbanos.

Terrenos con proyectos aprobados

Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas

Saneamiento, inscripción, reglamento interno, junta de propietarios e independización.

03 CAPÍTULO II El NOTARIO

FUNCIÓN NOTARIAL 05

Validez legal de los títulos o documentos Tramita los asuntos no contenciosos de saneamiento

Certifica que se ha cumplido con las publicaciones correspondientes

Notifica a los colindantes

Certifica la identidad del propietario o de su representante

Certifica la identidad del o los verificadores

Inscripción de los derechos, actos o contratos objeto de regularización

Devolución de la copia completa del FOR y documentos anexos

Comunica a la municipalidad correspondiente la regularización tramitada

Art.

COMPETENCIA

NOTARIAL

El notario debe conocer el trámite de regularización

El notario debe estar en el distrito notarial donde se ubica la edificación

La presencia del notario asegura el cumplimiento legal en el proceso

04 CAPÍTULO III El VERIFICADOR

Art.

07

CALIDAD Y CLASES DE VERIFICADOR

Arquitecto o ingeniero colegiado.

Puede ser Público cuando trabaja para algún organismo público.

Puede ser privado cuando trabaja de forma independiente.

Cualquier persona puede comprobar los datos de un verificador en el índice de verificadores en el registro correspondiente .

Art.

08

VERIFICADOR

RESPONSABLE

Arquitecto o ingeniero colegiado

Público o privado

Para inscribirse como verificador responsable se deberán presentar:

Copia certificada de título profesional. Certificado de Habilitación Profesional. Comp. pago de los derechos de inscripción. Registro de firma y datos de identidad personal. Compromiso de veracidad

Art.

12

CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN

Art.

13

OBSERVACIONES

do se hayan discrepancias entre stente y lo hallado en el informe.

o si los parámetros exceden en s de 25% de los reglamentarios.

do el Verificador Ad Hoc constata xistencia de transgresiones a las mas de protección del patrimonio numental, arqueológico, natural y/o de seguridad

Art.

14

RESPONSABILIDAD DE LOS VERIFICADORES

Todo verificador responde por la veracidad del informe que emite, así como de la correspondencia entre los planos y la realidad física del predio.

Art.

15

SANCIONES

Suspensión temporal cuando la falta es leve.

Cancelación del verificador si la falta es grave.

Inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional.

Art.

16 | 1

FALTA

Ejercer func de v Omitir Errores

FALTAS

Dar datos int Omitir en observacion Ejercer co estando ya sancionado o suspendido.

TÍTULO II TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN

Requisitos del Expediente de Regularización

02 REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACIÓN

Art.

24

FORMULARIO REGISTRAL (FOR)

El FOR, aprobado por la SUNARP o el RPU, es un título registral cuando está completo, firmado y acompañado de la documentación que respalda el derecho, acto o contrato a registrar.

Art.

25

DOCUMENTOS

ADJUNTADOS AL FOR

Documentos de propiedad.

Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

Plano de localización y ubicación.

Planos de plantas.

Informe Técnico de Verificación.

Requisitos del Expediente de Regularización

Art.

26

DOCUMENTOS

ADICIONALES

Copia legalizada del acta de inicio de regularización.

Plano de independización con áreas, y medidas de propiedad exclusiva y bienes comunes.

Reglamento Interno conforme al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común.

Art.

27

REQUISITOS PARA

DOCUMENTOS GENERALES

Para la regularización de edificaciones se deben presentar los documentos del Art. 25 y 26. Además, los planos de arquitectura deben dividirse en dos juegos.

Art.

28

REQUISITOS PARA DEMOLICIÓN

Copia literal de dominio.

Plano de localización con la fábrica demolida indicada.

Plano en escala 1/75 con las zonas demolidas, si es demolición parcial.

Informe Técnico de Verificación.

Requisitos del Expediente de Regularización

03 REGULARIZACIÓN SIN SANEAMIENTO DE TITULACIÓN

Art.

PRESENTACIÓN DEL FOR 29

El Verificador Responsable presenta el FOR y la documentación correspondiente al notario competente. El notario legaliza sus firmas en los documentos. Además, verifica la habilitación del Verificador Responsable.

Art.

TITULACIÓN30

COMPROBACIÓN DE LA

El notario realizará las verificaciones necesarias. Si todo está en orden, declarará que los títulos cumplen con las condiciones legales para la inscripción, firmando y sellando el FOR. Si no, rechazará el trámite.

Regularización sin saneamiento de Titulación

Art.

PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE AL REGISTRO

Después de que el notario esté conforme, se presenta el expediente al registro para la inscripción. Luego, el notario entrega una copia al solicitante y envía otra copia a la municipalidad.

INSCRIPCIÓN CUANDO EL INFORME TÉCNICO CONTIENE OBSERVACIONES

Las observaciones en el Informe Técnico podrían impedir registrarse como carga. El propietario debe corregir las observaciones antes de realizar obras.

Art.

DISCREPANCIAS EN ÁREAS Y/O LINDEROS

Discrepancias en el área del terreno: Registrar declaratoria de fábrica si hay discrepancias al área registrada.

Área superior sin superposición: Solicitar anotación, si el área es mayor sin superposición.

Art.

CANCELACIÓN DE LAS CARGAS

Subsanación de cargas: Presentar Informe Técnico de Verificación notariado.

Modificación de inscripciones: Cancelación de carga modifica inscripción de declaratoria de fábrica.

Discrepancias de áreas y linderos: Cancelación de cargas por discrepancias.

Art.

SANEAMIENTO DE TITULACIÓN 35

En este procedimiento de regularización de una edificación, el notario puede iniciar el proceso no contencioso a solicitud del interesado.

Art.

37

FORMACIÓN DE TÍTULOS

SUPLETORIOS

Legalización de títulos supletorios de dominio con posesión de al menos cinco años, incluso si no cumplen con la antigüedad legal.

Art.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Este trámite requiere posesión del inmueble por más de diez años. El notario puede solicitar la anotación preventiva si el predio está registrado.

Art.

38

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

La prescripción adquisitiva de dominio se tramita por la vía notarial según el Reglamento y el Código Procesal Civil.

INICIO DEL PROCESO

Proporciona información de datos generales y pruebas relevantes.

EMPLAZAMIENTO

El notario debe notificar a varias partes y deben cumplir con el Código Procesal Civil.

FINALIZACIÓN

El acta notarial declara la prescripción adquisitiva de dominio. Se adjunta copia al FOR para presentación al Registro.

El notario elabora un acta de presencia para finalmente registrarla.

LA OPOSICIÓN

Se permite oponerse a la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. El juez establecerá un plazo para adecuar el expediente.

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