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DECRETO N° -··
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VISTO: La Ordenanza N° 40593, la Ley No 3623/1 O, el Expediente N° 181.466/11, y CONSIDERANOO:
. Que por Ley N° 3623 se incorporó, al artículo 3° de la Ordenanza N9 40.593, (Estatuto del Docente) como Inciso i) el Area de Programas Socioeducativos; Que dicha Área también se ha incorporado como apartado X del artículo 8°,
apartado X del artículo go, apartado X del artículo 25 y apartado X del artículo 128 del Estatuto del Docente mencionado; Que resulta menester destacar.que las actividades del Ministerio de Educación, en lo referente al servicio de apoyo profesional a la comunidad educativa den1ro del Área de Programas Socioeducativos, se vienen desarrollando mediante Programas en el ámbito de la Dirección G eneral de Inclusión Educativa dependien1e de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica; Que dichos Programas tienen por objeto garantizar la incl!JSif>n al $ istema Educativo da la Ciudad de nlño.s, jóvenes y adultos, ~omo así también, propiciar la mejora de sus trayectorias escolares; Que constituye uno de los objetivos centrales del Ministeri o de Educación brindar recursos humanos .Y económicos paro el desarrollo de la escuela media, atendiendo proyectos y problemálicas específicas a través de Programas de Fortalecimiento Institucional de la escuela media dependiente de la Dirección General de Edu cación de Gestión Estatal; · Que las acciones del Ministerio de Educación vinculadas a la educación del adulto y sectoreS sociales V1Jinerabi9S. O Se·errcuentran en situación de ehcierro y desean completar .los estudios de nivel primario o medio, concurriendo a centros o participando a distancia, se vienen ejecutando a través de Programas én el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de .la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;
el adolescente. que. pertenecen
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Que las acciones y servicios de apoyo pedagógico en las escuelas en el ámbito da ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la apropiación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). en el marco de las prácticas sociales de la cultura digital, encuentran su desarrollo desde la Dirección Operativa de Incorporación
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dtrTecnologías df!penditmw de la Dirección General de Plsneamiento Educativo, con el objeto de garantizar la continuidad de dicha prestación especializada para el mejoramiento de la calidad educativa;
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Que el desarrollo de investigaciones sobre el sistema de enseñanza y la consolidación de hjl estadística edu cativa . se realiza dentm de la Dimcción Operativa · de Investigación y Estadística dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo; ·
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Que los Programas hasta aquí mencionadod, se ejecutan actualmente por medio de los integrantes de diversas especialidades, los cuales ostentan una disímil' situación de revista; Que en razón de lo expuesto corresponde proveer el marco de inserción profesional
adecuado a la composición, competencia y funciones de
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equipos que constituyen
los diferentes Programas del sistema educativo; Que es fundamenta l la creación de una Junta "Ad Hoc" que clasifique al personal perteneciente al Área de Programas Socioeducativos, hasta tanto se conformen las JÚntas de Clasificación de acuerdo con el Capítulo VI de la Ordenanza W40593. Que la formalización de la situación de los agentes de acuerdo con las previsiones legales indicadas, habrá de jerarquizar la prole5ión docente proporcionando, asimismo, estabilidad laboral a !os docentes involucrados; Que cabe destacar que el cumplimiento de la medida que se propicia no supone mayor erogación presupuestaria; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102° y 10:4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Articulo 1.· Créase una Junta "Ad Hoc" para el Área de Programas Socioeducativos, incorporada en el inciso i) del artículo 3° de la Ordenanza N°40593 (Estarme del Docente) , en cumplimiento de io establecido en el artículo 11 de la Ley N° 3623. Artículo 2." El Minis rerlo de Educación deberá disponer los mecanismos necesari.os para efectivizar la c on1ormación d~ la Junta reierenciada, dentro de los noventa (90) días de publicado el presente Decre'to . . Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Educación a efectuar la aprobación de las Plantas Orgánico .Funcionales de los Programas, Direcciones y Proyecl os del Área de Programas Socioedu cativos. Artículo 4.· El personal que se desempeñe en el Área de Programas Socioeducativos incorporada en la Ordenanza N" 40.593 (Estatuto del Docente) pasará paulatinamente a revistar con carácter de interino, a medida que las Plantas Orgánico Funcionales de cada uno de l_os ..Programas, Direcciones y Proyectos sea aprobada y los docentes· involucrados acrediten el cumplimiento· de la normativa vigente y de las condiciones que establezca el Ministerio de Educacíón a tal efecto. Artículo 5." El presente Decreta es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el senor Jefe de Gabinete de Ministras. Artículo 6.- Oése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
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