BORRADOR DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
LCNH Título Primero Naturaleza y objeto Artículo 1. La Comisión Nacional de Hidrocarburos es un órgano regulador coordinado con la Secretaría de Energía, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión. Artículo 2. Como autoridad en materia energética, la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá a su cargo las siguientes actividades: a) Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento;
b) La promoción, licitación y suscripción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y
c) La administración técnica de las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias del Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, la presente Ley, la Ley de Hidrocarburos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos en el Ramo del Petróleo, serán aplicables en la presente Ley. Artículo 4. La Comisión orientará su actuación en términos de las políticas públicas del Ejecutivo Federal, por lo que deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos que establezca la Secretaría
de Energía y a los programas que ésta emita. Asimismo, ejercerá sus funciones procurando que las actividades bajo su regulación y supervisión se realicen con arreglo a las siguientes bases: a) Acelerar el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país.
b) Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos de los yacimientos, en condiciones económicamente viables.