BORRADOR DE REFORMA SECUNDARIA EN MATERIA ENERGÉTICA
LCRE Título I Naturaleza y Atribuciones
Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía es un órgano regulador coordinado con la Secretaría de Energía, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión. Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, el expendio al público de hidrocarburos, así como de los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, en los términos establecidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de la Industria Eléctrica. Artículo 3.- Las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, Reglamentaria de los Artículos 27 y 28 Constitucionales en el Ramo del Petróleo serán aplicables en la presente Ley. Artículo 4.- La Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes: I. Regular las ventas de primera mano de petróleo, gas natural, gas natural comercial y gas licuado de petróleo, petrolíferos y los petroquímicos previstos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como la internación de dichos hidrocarburos para su comercialización en territorio nacional. Lo anterior, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia Económica, en los términos previstos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo. En las ventas de primera mano y la internación para comercialización en territorio nacional, la Comisión establecerá estándares de calidad y medición; II. Regular el transporte, almacenamiento, distribución y, en su caso, expendio al público de petróleo, gas natural y gas natural comercial, petrolíferos y, petroquímicos previstos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Asimismo, regular la compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural comercial; el transporte y los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación, del gas licuado de petróleo; III. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano, de petróleo, gas, petrolíferos, y petroquímicos previstos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como las metodologías para la determinación del precio en dichas ventas. Lo anterior, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia Económica, en los