Dictamen de la minuta de comunicación social crtyc

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

HONORABLE ASAMBLEA: A

las

Comisiones Unidas de

Gobernación;

de

Radio,

Televisión

y

Cinematografía; y de Estudios Legislativos, Primera, les fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la minuta de la H. Cámara de Diputados con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social Los integrantes de estas Comisiones Unidas procedimos al estudio de la minuta referida y analizamos a detalle las consideraciones y fundamentos que sirven de sustento, a fin de formular y emitir el presente dictamen en los términos del inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los stados Unidos Mexicanos. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, párrafo 2, inciso a), 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 113, 117, 135, 178, 182, 188, 190y demás del reglamento del Senado de la República, nos permitimos presentar el dictamen de mérito, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el apartado de “ANTECEDENTES”, se considera el proceso legislativo de la minuta, así como su recepción y turno por parte de la Mesa Directiva para el estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.

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II. En el apartado relativo a “OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA”, se hace referencia a las consideraciones específicas del Proyecto de Decreto que se propone en el presente Dictamen.

III. En el apartado de “CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS”, se expresan las razones que sustentan la valoración de la propuesta y sus modificaciones.

IV. En el apartado relativo a “Conclusiones”, se plantea el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.

I. ANTECEDENTES. 1. En sesión pública del 10 de abril de 2018, se dio cuenta de la recepción en esta H. Asamblea Senatorial, de la minuta con proyecto de Decreto procedente de la H. Cámara de Diputados que expide la Ley General de Comunicación Social.

2. Con el oficio DGLP-2P3A-3599 de fecha 10 de abril de 2018, la Mesa Directiva del Senado de la República, la minuta fue turnada al análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, Primera.

3.Dicha minuta tiene en la H. Cámara de Diputados, los antecedentes inmediatos siguientes:

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Para la realización de este documento y conforme a lo dispuesto en el acuerdo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el procedimiento para la discusión de las iniciativas con proyecto de decreto relativas a la expedición de la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevista en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión de jueves 15 de marzo de 2018, en el que se establece que las iniciativas en la materia que se encuentren precluidas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, se tendrán por desechadas al momento de la aprobación del presente Acuerdo por el Pleno de la Cámara de Diputados; se dictaminan las siguientes iniciativas que en materia de Comunicación Social han sido presentadas y turnadas a esta Comisión durante la LXIII Legislatura: 

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que Regula la Publicidad del Estado, suscrita por la Diputada Xóchitl Hernández Colín del Grupo Parlamentario de Morena, presentada el 27 de septiembre de 2017;

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el Diputado Clemente Castañeda Hoeflich,

del

Grupo

Parlamentario

de

Movimiento

Ciudadano,

presentada el 16 de noviembre de 2017;

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Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentada el 20 de febrero de 2018;

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por la Diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 20 de febrero de 2018;

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Gubernamental e Imagen Institucional, suscrita por el Congreso del Estado de Jalisco, presentada el 08 de marzo de 2018;

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social, suscrita por los Diputados Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Carlos Iriarte Mercado, Edgar Romo García, Armando Luna Canales, todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el Diputado Jesús Sesma Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y el Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza; presentada el 13 de marzo de 2018;

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La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el Diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; presentada el 20 de marzo de 2018;

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, suscrita por el Diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; presentada el 21 de marzo de 2018.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA.

1.-En éste apartado se realizarán diversas citas de la minuta de referencia con el objetivo de realizar un análisis sobre los argumentos que fueron vertidos para proponer el texto normativo.

2.- Los legisladores refieren a la reforma constitucional que trajo la adición de los párrafos séptimo, octavo y noveno al artículo 134 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del 2014, para quedar como sigue: “Los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito

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Federal y sus Delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos

públicos

que

están

bajo

su

responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,

voces

o

símbolos

que

impliquen

promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las

leyes,

en

sus

respectivos

ámbitos

de

aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo

previsto

en

los

dos

párrafos

anteriores,

incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.” Y en especial al artículo TERCERO del apartado de disposiciones transitorias que indica

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“TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia,

eficacia,

honradez,

así

economía,

como

que

transparencia

respete

los

y

topes

presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.” De igual manera que asentado en la minuta de referencia que el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura transcurrió sin que se emitiera la ley en la materia.

2.- En la minuta se hace referencia al Juicio de Amparo promovido por el capitulado en México de la Asociación Internacional Article 19, en el cual aducía diversas violaciones a la libertad de expresión derivado de la omisión legislativa por parte del congreso de la unión.

3.- El Amparo fue resuelto en definitiva por sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de noviembre de 2017 dentro del expediente 1359/2015.

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La colegisladora describe que “en dicha sentencia, la Corte otorga a la quejosa el amparo y protección de la Justicia federal para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018; al considerar que la ausencia de un marco normativo en materia de comunicación social, puede permitir un uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial, lo que a su vez puede constituirse como una censura a los medios de comunicación y periodistas críticos.” 4.-Ahora bien, dentro de la minuta remitida a ésta H. representación se afirma que la colegisladora está de acuerdo con el contenido de la sentencia y comparte los argumentos que vierte la Suprema Corte de la Justicia y a su vez considera como “urgente dar cumplimiento a la sentencia de la Corte y establecer un marco regulatorio que señale con claridad las reglas que dirijan el actuar del Estado para asegurar que no existan límites directos ni indirectos a la libertad de expresión de todas las voces de la sociedad, pues la libertad de expresión en su dimensión colectiva contribuye a la conformación de una ciudadanía informada y crítica, como elementos indispensables de las sociedades democráticas. 5.- La Cámara de Origen consideró necesaria la “el establecimiento de un padrón de medios de comunicación que pueda ser consultable de manera pública y a distancia por la población, que además atienda a lo señalado por la Corte en la multicitada sentencia de noviembre de 2017, en lo relativo a que el solo hecho de ser un medio de comunicación, no conlleva un derecho para que se le asignen recursos estatales en la contratación de publicidad oficial, pues

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ello no se desprende ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional.” Es en ese tenor, que los legisladores puntualizaron, que la minuta objeto de dictaminación no plantea tópicos contrarios a nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo el texto normativo propuesto no soluciona ni esclarece límites claros para garantizar y promover un sistema más democrático al que se debe aspirar. III. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES. PRIMERA.-. Que éstas Comisiones Unidas coinciden con la resolución emitida en el expediente 1359/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su totalidad y en particular, sobre la omisión legislativa con respecto a la obligación de emitir una norma reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos contenida en el artículo Transitoria TERCERO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del 2014 SEGUNDA.-Que en el resolutivo Segundo de la sentencia contenida en el expediente 1359/2015 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece que la justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa y en consecuencia remite al último considerando del mismo instrumento para establecer los efectos y alcances de la resolución, a saber: “C O N S I D E R A N D O: PRIMERO:…

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SÉPTIMO. Efectos de la concesión. En relación con los efectos de la sentencia de amparo, la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo dispone que cuando “el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, [procede] obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.”104 Por lo tanto, en este caso concreto esta Primera Sala concede el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación

establecida

en

el

artículo

tercero

transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del

párrafo

octavo

del

artículo

134

de

la

Constitución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman,

adicionan

y

derogan

diversas

disposiciones de la Constitución en Materia Política

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electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”

TERCERA.-Que el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, a saber: TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,

así

como

que

respete

los

topes

presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. No obstante a lo ordenado por el artículo citado el Congreso de la Unión no ha cumplido con dicho mandato. Es de destacar que por la naturaleza de la reforma y del artículo citado, debe expedirse una norma de tipo General.

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CUARTA.-Que el artículo 13.3 de El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados vinculados a ése instrumento no pueden atentar contra el Derecho Humano de la Libertad de expresión por ningún mecanismo ni ejercer censura directa o bien indirecta, a saber: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

En ese orden de ideas en el año 2011 la Organización de los Estados Americanos y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos emitieron un

documento

llamado

“PRINCIPIOS SOBRE

REGULACIÓN DE

LA

PUBLICIDAD OFICIAL Y LIBERTAD DE EXPRESION”, en que claramente describen que la asignación de contratos en materia de Comunicación Social constituye un mecanismo de censura indirecta, específicamente en el numeral que se transcribe:

“10. La distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos. Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar

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la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión.” QUINTA.- Que se modifican, agregan, y eliminan diversas porciones normativas contenidas en la Propuesta Normativa de la Minuta que se dictamina, con la finalidad de perfeccionar la norma lo anterior tomando en cuenta que el ejercicio de poder en una sociedad democrática incluye las maneras en que el gobierno se comunica con los gobernados, la comunicación no debe ni puede ser verdadera si sólo se limita a ser un simple catalogo de promociones del grupo gobernante. Para tales efectos, y por cuestiones metodológicas se describirán los cambios por cada título que da cuerpo al texto normativo: a) Del Título I “Disposiciones Generales”, éste título cuenta con un capítulo único, su cuerpo normativo contiene del artículo 1 al 7, de los cuales han sido modificados porciones normativas de los artículos 1, 2, 4, fracciones I y V, 6 y 7. El presente título establece como objeto de la norma normar los principios bajo los cuales debe regirse el gasto público en comunicación social, para ello hace referencia a diversos principios a los que los entes obligados deberán ajustarse. Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno. De igual manera se establece la legislación supletoria y el ámbito de aplicación de la misma, en su vertiente territorial y material. Por último, plantea la excepción a la presente normatividad cuando se trata de difusión por mandato judicial. Las modificaciones planteadas contribuyen a clarificar el concepto de Comunicación social, con la finalidad evitar que se utilicen los recursos públicos para promocionar el

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cumplimiento de los deberes de los entes, ya que se considera que el cumplimiento de las facultades de la autoridad no debe ser utilizado para promocionar a instituciones ni a sus titulares, además se insertan porciones normativas con la finalidad de evitar que existan mecanismos de censura indirecta en los medios de comunicación. cabe señalar que se modifican y eliminan palabras por cuestiones meramente de sintaxis. b) Del Título II “De la Comunicación Social de los Entes Públicos”, éste título cuenta con ocho capítulos, su cuerpo normativo contiene del artículo 8 al 37, de los cuales han sido modificados porciones normativas de los artículos 8, fracción VII, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 22, se elimina la fracción II del artículo 24 y la fracción III pasa a ser la II, 24, 25, 26, 31, 35 y 37.Las modificaciones planteadas al articulado que nos ocupa se realizaron con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos para promoción personalizada de instituciones o funcionarios, establecer límites en la contratación de tiempos y evitar que se utilicen recursos en publicaciones que no tendrán el impacto esperado en la población a que va dirigida, evitar decisiones arbitrarias en la contratación de tiempos comerciales para Campañas de Comunicación Social.

Se establece que se destinará como mínimo el 5% del presupuesto destinado a las campañas de Comunicación Social para fomentar la integración, promoción y no discriminación de los pueblos originarios. La razón por la que se ordena ese porcentaje es que de conformidad con el Consejo Nacional De Población, en su Infografía sobre Población Indígena, señala que el 6.5 % de la población en el país habla una lengua originaria.1 Otra de las modificaciones representativas es que se busca evitar que existan

mecanismos

de

censura

indirecta

en

los

medios

de

1

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/121653/Infografia_INDI_FINAL_08082016.pdf

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comunicación, respetando el derecho de los gobernados a acceder a la verdad con respecto a la actuación de su gobierno. Una aportación que no se puede dejar de lado es que se establecen un mecanismo para que un ente de nueva creación y ciudadano se encargue de aportar datos confiables para la medición de los impactos y alcances que tengan los medios de comunicación que difunden las campañas.

c) Del Título III, “De la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social”, éste título cuenta con un capítulo único, su cuerpo normativo contiene del artículo 38 al 39, los cuales no han sido modificados. La razón por la cual no ha sido modificado el articulado perteneciente al presente título es porque establece que la autoridad fiscalizadora será la Auditoría Superior de la Federación o bien su homóloga en los casos que sea aplicable, lo anterior a juicio de ésta dictaminadora se conserva con la finalidad de no duplicar funciones ya establecidas a dichos organismos.

d) Del Título IV, “De la Transparencia y Rendición de Cuentas”, éste título cuenta con un capítulo único, su cuerpo normativo contiene del artículo 40 al 43, los cuales no han sido modificados. La razón por la cual no ha sido modificado el articulado perteneciente al presente título es derivado de que se establece la obligación de publicar mensualmente las erogaciones hechas por los sujetos obligados por lo que a la materia se refiere, de igual forma se deberá remitir un informe anual a la cámara de diputados o los congresos locales un informe pormenorizado de los citados gastos, con lo cual se garantiza el acceso a la información y la rendición de cuentas.

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e) Del Título V “De las Infracciones y Sanciones”, éste título cuenta con un capítulo único, su cuerpo normativo contiene del artículo 44 al 46, de los cuales ha sido adicionado el artículo 46 toda vez que si bien, no se contempla la creación de nuevos supuestos normativos punitivos, ya sea de carácter administrativo o penal, ante cualquier incumplimiento de la ley, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de faltas cometidas por servidores públicos, se anexa el artículo 46 que califica, tipifica y define el tipo de sanciones administrativas y penales a las que habrá lugar de ser contravenida la presente ley.

f) Del Título VI, “Del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social” éste título cuenta con un capítulo único, su cuerpo normativo contiene del artículo 47 al 50, en el mismo, se contempla la creación del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social. Ésta dictaminadora considera que es de vital importancia que la Sociedad Civil Organizada asuma roles directivos en la Política Nacional, no con la finalidad de introducir a nuestro sistema a representantes de las privilegiadas mayorías, por el contrario, nos pronunciamos por la integración de la diversidad de ideas y pensamientos con sustento objetivo

y

reconocimiento del pueblo. Resulta de vital importancia la creación de un comité de éste tipo, que no sólo se limite a la simple observación o emisión de opiniones, por el contrario, se otorgan a éste ente facultades que lo posibilitan para tener interés jurídico en la actuación de las autoridades, es decir tendrán personalidad jurídica para realizar señalamientos y que deriven en el inicio de procesos sancionatorios a quien atente contra la presente ley, serán un órgano guía que emitirá documentos imprescindibles como la medición de los impactos de medios de comunicación.

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Con la creación de éste entesé busca también que la Sociedad Civil tenga garantizado su derecho a saber la verdad, confiamos en que se combatirá y consecuentemente se terminará con la censura pasiva y activa a los medios de comunicación.

g) De las Disposiciones Transitorias, se conservan los ocho numerales transitorios en virtud de no contravenir a la implementación y aplicación de la norma, también se agrega un artículo NOVENO transitorio con la finalidad de que la Cámara de Diputados asigne el presupuesto necesario y suficiente para la creación del Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social. SEXTA.- Que se agregan diversas porciones normativas en las que se contemplan las creación y facultades del Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social con la finalidad de inducir contrapesos jurídicos en el ejercicio de la Comunicación Social que realice el gobierno. SÉPTIMA: Que se agrega cuadro comparativo que contiene el texto propuesto, las adiciones y modificaciones planteadas. Título I Disposiciones Generales Capítulo Único Texto Normativo

Propuesta de Modificación

Artículo 1.- La presente Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e Ley es de orden público e interés

social,

observancia toda

la

general República

de interés

social,

en observancia y toda

la

de

general

en

República

y

reglamentaria del párrafo reglamentaria del párrafo

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octavo del artículo 134 de la octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, relativo

a

cualquier

bajo cualquier modalidad de modalidad Comunicación Social.

de

Comunicación Social.

Artículo 2.- La presente Artículo 2.- La presente Ley Ley

tiene

por

objeto tiene por objeto establecer

establecer las normas a las normas a que deberán que deberán sujetarse los sujetarse los Entes Públicos Entes Públicos a fin de a fin de garantizar que el garantizar que el gasto en gasto

en

Comunicación

cumpla

Social Social

cumpla con los criterios de criterios eficiencia,

Comunicación

de

con

los

eficiencia,

eficacia, eficacia,

economía,

economía, transparencia y transparencia y honradez, y honradez, y respete los respete topes

los

presupuestales, presupuestales,

límites y condiciones de condiciones ejercicio que establezcan que los

presupuestos

egresos respectivos.

topes límites

de

y

ejercicio

establezcan

los

de presupuestos de egresos respectivos.

Así

como

garantizar el derecho a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado. Artículo 3.- Son sujetos Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento obligados al cumplimiento

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de lo dispuesto en esta Ley, de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los los poderes públicos, los órganos

a

los

que

la órganos

a

los

que

la

Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos dota

de

autonomía,

las dota

de

autonomía,

las

dependencias y entidades dependencias y entidades de la administración pública de la administración pública y cualquier otro ente público y cualquier otro ente público de los tres órdenes de de los tres órdenes de gobierno. Artículo

gobierno. 4.-

Para

los Artículo

4.-

Para

los

efectos de esta Ley, se efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.

entenderá por:

Campañas

de I.

Comunicación

Campañas

Social: Comunicación

de Social:

Aquéllas que difunden el Aquellas que se realizan quehacer

gubernamental, con

acciones

o

Gobierno

logros o

la

finalidad

de difundir

información

estimulan únicamente de carácter

acciones de la ciudadanía educativo, para

acceder

de

a

algún orientación

beneficio o servicio público;

o

de social

respecto del hacer de los entes obligados en la ley

II.

Comisión

de y estimulan acciones de la

Campaña: Es la difusión de ciudadanía para acceder a una

Campaña

de algún beneficio o servicio

Comunicación Social en la público;

la

información

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

que

participan

presupuesto

de

coordinada

con publicada

deberá

ser

manera verídica y verificable

dos

o

más

Entes Públicos que tienen II.

Comisión

de

temas afines o líneas de Campaña: Es la difusión de acción compartidas;

una

Campaña

de

Comunicación Social en la III.

Entes Públicos: En que

singular

o

plural,

participan

los presupuesto

poderes de la Federación, coordinada de

las

con

de

manera

dos

o

más

Entidades Entes Públicos que tienen

Federativas; los municipios temas afines o líneas de y

las

demarcaciones acción compartidas;

territoriales de la Ciudad de México, órganos

así

como

los III.-

Consejo

Nacional

constitucionales Honorífico

de

autónomos y cualquier otra Comunicación

Social:

dependencia o entidad de Órgano Nacional colegiado carácter público;

con facultades revisoras y de controlen los procesos

IV.

Estrategia anual de de Comunicación Social.

comunicación

social:

Instrumento de planeación III. que

expresa

los

Entes Públicos: En

temas singular

gubernamentales

o

plural,

los

poderes de la Federación,

prioritarios a ser difundidos de

las

Entidades

durante el ejercicio fiscal Federativas; los municipios por los Entes Públicos;

y

las

demarcaciones

territoriales de la Ciudad de

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V.

Informe

anual

de México,

labores o de gestión: Aquél órganos

así

como

los

constitucionales

a que se refiere la Ley autónomos y cualquier otra General de Instituciones y dependencia o entidad de Procedimientos Electorales;

VI.

Medios

carácter público;

de IV.

Estrategia anual de

Comunicación: Son los que comunicación pueden

ser

social:

captados Instrumento de planeación

simultáneamente por gran que

expresa

los

temas

cantidad de individuos. Se gubernamentales entenderán como tales a prioritarios a ser difundidos los

medios

electrónicos, durante el ejercicio fiscal

medios impresos, medios por los Entes Públicos; complementarios,

medios

digitales y medios públicos;

V.

Informe

anual

de

labores o de gestión: Aquél VII.

Padrón: El Padrón a que se refiere la Ley

Nacional

de

Medios

de General de Instituciones y

Comunicación;

Procedimientos Electorales y

que

expresamente VIII.

Programa Anual de difundir

Comunicación

estará prohibido

con

recursos

Social: presupuestarios.

Conjunto de campañas de Comunicación

Social, VI.

Medios

de

derivadas de la Estrategia Comunicación: Son los que anual social,

de

comunicación pueden

encaminadas

ser

captados

al simultáneamente por gran

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cumplimiento

de

las cantidad de individuos. Se

acciones establecidas por entenderán como tales a el

Ente

Público

que los

medios

electrónicos,

coadyuvarán al logro de sus medios impresos, medios atribuciones, costean

y

que

con

se complementarios,

medios

recursos digitales y medios públicos;

presupuestarios; VII. IX.

Recursos

Padrón: El Padrón

Nacional

presupuestarios:

de

Medios

de

Comunicación;

Presupuesto

autorizado

para el gasto en materia de Comunicación Social para VIII. el

Ente

Público

Programa Anual de

de Comunicación

Social:

conformidad con lo previsto Conjunto de campañas de en

el

Presupuesto

de Comunicación

Social,

egresos de la Federación o derivadas de la Estrategia presupuestos

anual

correspondientes.;

social,

de

comunicación

encaminadas

cumplimiento X.

Secretaría

de

al las

acciones establecidas por

Administradora:

La el

Ente

Público

que

Secretaría de Gobernación coadyuvarán al logro de sus y la dependencia o unidad atribuciones, administrativa en

el

equivalente costean

ámbito

de

y

con

que

se

recursos

las presupuestarios;

entidades federativas y los municipios, encargada de IX. regular

y

administrar

Recursos

el presupuestarios:

Monto

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gasto

en

materia

comunicación

de total anual disponible para

social,

así el

Ente

Público

de

como las áreas o unidades conformidad con lo previsto administrativas funciones

o

equivalentes

con en las disposiciones del atribuciones Presupuesto de Egresos de o

similares la Federación y en el de las

que determinen el resto de entidades federativas para los Entes Públicos;

el

Ejercicio

Fiscal

correspondiente; XI.

Sistema Público: En

singular o plural, se refiere X. al

Sistema

administrado Secretarías

Secretaría

que

es Administradora:

La

por

las Secretaría de Gobernación

responsables y la dependencia o unidad

del control interno de los administrativa poderes ejecutivos federal y en locales,

así

como

el

equivalente

ámbito

de

las

las entidades federativas y los

autoridades que determinen municipios, encargada de el

resto

de

los

Entes regular

Públicos, mediante el cual gasto se

registra

seguimiento

y

se a

y

administrar

el

en

materia

de

social,

así

da comunicación

las como las áreas o unidades

erogaciones que realizan administrativas las

Dependencias

y funciones

o

Entidades en materia de equivalentes comunicación social;

con atribuciones o

similares

que determinen el resto de los Entes Públicos;

XII.

Sistema

Información

de de XI.

Sistema Público: En

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Normatividad

de singular o plural, se refiere

Comunicación: Sistema a al cargo

de

la

Sistema

Secretaría administrado

Administradora mediante el Secretarías cual

se

por

las

responsables

los del control interno de los

Anuales

de poderes ejecutivos federal y

Comunicación

Social,

de

a locales,

así

como

las

formatos autoridades que determinen

preestablecidos

y el

contraseñas de acceso;

resto

de

los

Entes

Públicos, mediante el cual se

XIII.

es

registran

Programas

través

que

Tiempos

registra

y

seguimiento

se a

da las

Comerciales: Corresponde erogaciones que realizan a los espacios de radio y las

Dependencias

y

televisión que los Entes Entidades en materia de Públicos utilizan para la comunicación social; difusión de campañas, de conformidad Presupuesto

con de

el XII.

Sistema

de

Egresos Información

correspondiente;

de

Normatividad

de

Comunicación: Sistema a XIV.

Tiempos de Estado: cargo

de

la

Secretaría

Las transmisiones gratuitas Administradora mediante el diarias

referidas

en

los cual

se

registran

los

Anuales

de

artículos 251 y 252 de la Programas Ley

Federal

Telecomunicaciones Radiodifusión;

de Comunicación y través

de

Social,

a

formatos

preestablecidos

y

contraseñas de acceso;

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XV.

Tiempos

Fiscales:

Corresponden al pago en XIII.

Tiempos

especie

del

Impuesto Comerciales: Corresponde

federal

sobre

Servicios a los espacios de radio y

Expresamente

Declarados televisión que los Entes

de Interés Público por Ley, Públicos utilizan para la en

los

que

Empresas de

Bienes

intervengan difusión de campañas, de

Concesionarias conformidad del

con

Dominio Presupuesto

de

el

Egresos

Directo de la Nación; a correspondiente; través

de

gratuitas

transmisiones en

radio

televisión, y

y XIV.

Tiempos de Estado:

Las transmisiones gratuitas diarias

XVI.

Tiempos

Comprende

referidas

en

los

Oficiales: artículos 251 y 252 de la tanto

los Ley

Federal

de

Tiempos de Estado como Telecomunicaciones

y

los Tiempos Fiscales en Radiodifusión; radio y televisión. XV.

Tiempos

Fiscales:

Corresponden al pago en especie

del

Impuesto

federal

sobre

Servicios

Expresamente

Declarados

de Interés Público por Ley, en

los

que

Empresas de

Bienes

intervengan

Concesionarias del

Dominio

Directo de la Nación; a

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través

de

gratuitas

transmisiones en

radio

y

televisión, y

XVI.

Tiempos

Comprende

Oficiales: tanto

los

Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión. Artículo 5.- En el ejercicio Artículo 5.- En el ejercicio del gasto público en materia del gasto público en materia de comunicación social, los de comunicación social, los Entes

Públicos

deberán Entes

Públicos

deberán

observar con los siguientes observar con los siguientes principios rectores:

a)

principios rectores:

La eficacia, en uso a)

de los recursos públicos;

b)

de los recursos públicos;

La eficiencia, de los b)

recursos

La eficacia, en uso

La eficiencia, de los

públicos recursos

públicos

destinados a la contratación destinados a la contratación o gasto de Comunicación o gasto de Comunicación Social;

c)

La

Social;

economía

racionalidad presupuestaria, comprende

y c)

La

economía

y

racionalidad que presupuestaria, la comprende

que la

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administración prudente de administración prudente de los recursos destinados a la los recursos destinados a la comunicación social;

d)

comunicación social;

La transparencia y d)

máxima

La transparencia y

publicidad, máxima

publicidad,

garantizándose el acceso a garantizándose el acceso a toda

información toda

información

relacionada

con

con

la relacionada

la

contratación y manejo de contratación y manejo de recursos

públicos recursos

destinados

a

públicos

la destinados

a

la

Comunicación Social de los Comunicación Social de los Entes Públicos, conforme a Entes Públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y General de Transparencia y Acceso a la Información Acceso a la Información Pública

y

disposiciones

otras Pública jurídicas disposiciones

aplicables;

e)

La

y

otras jurídicas

aplicables;

honradez,

que e)

La

honradez,

que

comprende el manejo de comprende el manejo de recursos públicos conforme recursos públicos conforme a

las

leyes

disposiciones

y

otras a

las

leyes

jurídicas disposiciones

y

otras

jurídicas

aplicables, que justifique la aplicables, que justifique la contratación sujetándose a contratación sujetándose a criterios

de

calidad criterios

de

calidad

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cumpliendo los propósitos cumpliendo los propósitos de la Comunicación Social;

f)

La

objetividad

de la Comunicación Social;

e f)

La

objetividad

e

imparcialidad, que implica imparcialidad, que implica que la Comunicación Social que la Comunicación Social en los procesos electorales en los procesos electorales no debe estar dirigida a no debe estar dirigida a influir en la equidad de la influir en la equidad de la competencia

entre

partidos

los competencia

entre

políticos, partidos

los

políticos,

precandidatos y candidatos; precandidatos y candidatos;

g)

La

en

virtud

institucionalidad, g) de

sus

fines en

La virtud

institucionalidad, de

sus

fines

informativos, educativos o informativos, educativos o de orientación social;

h)

La

necesidad,

comunicar

los

de orientación social;

de h)

La

necesidad,

asuntos comunicar

los

de

asuntos

públicos a la sociedad para públicos a la sociedad para su información y/o atención, su información y/o atención, y

i) entre

y

La el

mensaje,

congruencia, i) contenido el

objetivo

del entre

La el

de mensaje,

congruencia, contenido el

objetivo

del de

comunicación y la población comunicación y la población objetivo.

objetivo.

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j) j)

La veracidad de la

información que se difunde.

Adicionalmente,

deberá

atender al respeto a la Adicionalmente,

deberá libertad de expresión y al

atender al respeto a la fomento

del

acceso

libertad de expresión y al ciudadano a la información; fomento

del

acceso y debe contribuir a fomentar

ciudadano a la información; la igualdad entre hombres y y debe contribuir a fomentar mujeres,

respetará

la

la igualdad entre hombres y diversidad social y cultural mujeres,

respetará

la de la Nación.

diversidad social y cultural de la Nación.

La

Secretaría

Administradora La

Secretaría contemplar

Administradora contemplar

deberá en

los

deberá lineamientos que emita, los en

los criterios de selección del

lineamientos que emita, los medio

de

comunicación

criterios de selección del correspondiente, a fin de medio

de

comunicación garantizar el cumplimiento

correspondiente, a fin de de los principios previstos garantizar el cumplimiento en el presente artículo. de los principios previstos en el presente artículo. Artículo

6.-

Serán Artículo

6.-

Serán

aplicables

de

manera aplicables

de

manera

supletoria, conducente,

en

lo supletoria, las conducente,

en

lo las

disposiciones contenidas en disposiciones contenidas en

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la

Ley

Federal

de la

Procedimiento

Ley

Federal

de

Procedimiento

Administrativo,

la

Ley Administrativo,

la

Ley

General de Instituciones y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Procedimientos Electorales, la

Ley

General

de la

Responsabilidades

Ley

General

de

Responsabilidades

Administrativas, la Ley de Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición Fiscalización y Rendición de

Cuentas

Federación

de

y

la

la de

Cuentas

Ley Federación

de

y

la

la

Ley

General de Transparencia y General de Transparencia y Acceso a la Información Acceso a la Información Pública.

Los

Pública.

Medios

Comunicación garantizado

de Los

Medios

tienen Comunicación el

pleno garantizado

de tienen

el

pleno

ejercicio del desarrollo a la ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la libertad de expresión en la contratación y difusión de contratación y difusión de propaganda

propaganda

gubernamental, en términos gubernamental, en términos de los artículos 6º y 7º de la de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estados Unidos Mexicanos. Por

ningún

motivo

la

contratación de tiempos comerciales se utilizará

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como instrumento para inferir

en

las

líneas

editoriales de los medios de comunicación. Artículo 7.- Esta Ley es Artículo 7.- Esta Ley es aplicable

a

cualquier aplicable

a

cualquier

Campaña de Comunicación Campaña de Comunicación Social pagada con recursos Social pagada con recursos públicos,

que

sea públicos,

que

sea

transmitida en el territorio transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.

nacional o en el extranjero.

No será aplicable esta Ley No será aplicable aplicará en aquellas disposiciones esta

Ley

en

aquellas

normativas, resoluciones y disposiciones

normativas,

actos

y

administrativos

judiciales

y

información

sobre

legal.

las y demás información sobre las

gubernamentales

por

actuaciones

que gubernamentales

publicarse

difundirse

actos

demás administrativos o judiciales

actuaciones

deban

o resoluciones

o deban

mandato difundirse

que

publicarse por

o

mandato

legal.

Título II De la Comunicación Social de los Entes Públicos Capítulo I De las Reglas de la Comunicación Social

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Texto Normativo

Propuesta de Modificación

Artículo 8.- Las campañas Artículo 8.- Las campañas de

Comunicación

Social, de

deberán:

I. y

Promover la difusión I. conocimiento

de

los y

principios

de salud

Promover la difusión conocimiento

y valores,

derechos constitucionales;

II.

turismo,

educación, de

protección

los

principios

y

Promover campañas turismo,

civil, salud

entre otras;

de

derechos constitucionales;

Promover campañas II.

y

Social,

deberán:

valores,

III.

Comunicación

y

educación,

protección

civil,

entre otras;

Informar

ciudadanos

a de

derechos

y

legales,

de

los III.

Informar

sus ciudadanos

obligaciones derechos aspectos legales,

relevantes

a de

y

los sus

obligaciones

de

aspectos

del relevantes

funcionamiento

de

del

los funcionamiento

de

los

sujetos obligados, y de las sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y condiciones de acceso y uso

de

los

espacios

servicios públicos;

IV.

Cumplir

con

y uso

de

los

espacios

y

servicios públicos;

las IV.

Cumplir

con

las

obligaciones que en materia obligaciones que en materia electoral

establezca

la electoral

establezca

la

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legislación aplicable;

V.

Anunciar

legislación aplicable;

medidas V.

Anunciar

medidas

preventivas de riesgos o preventivas de riesgos o que

contribuyan

a

la que

contribuyan

a

la

eliminación de daños de eliminación de daños de cualquier naturaleza para la cualquier naturaleza para la salud de las personas o el salud de las personas o el equilibrio

ecológico

y equilibrio

ecológico

y

protección al ambiente, así protección al ambiente, así como

en

materia

protección civil;

VI.

de como

en

materia

de

protección civil;

Difundir las lenguas VI.

Difundir las lenguas

nacionales y el patrimonio nacionales y el patrimonio histórico de la nación;

histórico de la nación;

VII.

VII.

Comunicar

Comunicar

programas y actuaciones programas sociales o con públicas, y

otra denominación, que atiendan a necesidades de

VIII.

Otros

establecidos la sociedad, y

en las leyes. VIII.

Otros establecidos en

las leyes. Artículo 9.- Además de lo Artículo 9.- Además de lo previsto en el artículo 21 de previsto en el artículo 21 de esta Ley, no se podrán esta Ley, no se podrán difundir

Campañas

de difundir

Campañas

de

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Comunicación Social, cuyos Comunicación Social, cuyos contenidos:

I.

contenidos:

Tengan por finalidad I.

destacar,

de

manera destacar,

personalizada, imágenes,

Tengan por finalidad de

manera

nombres, personalizada, voces

símbolos

de

servidor

público,

nombres,

o imágenes, voces o símbolos

cualquier de

cualquier

servidor

con público, con excepción de lo

excepción de lo previsto en previsto en el artículo 14; el artículo 14; II. II.

Incluyan

Incluyan

mensajes

mensajes discriminatorios, sexistas o

discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, contrarios a los valores, principios principios

y

y

derechos

derechos constitucionales;

constitucionales; III. III.

Inciten,

de

Inciten,

de

forma directa o indirecta, a la

directa o indirecta, a la violencia violencia

forma

o

o

a

a comportamientos contrarios

comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, y al ordenamiento jurídico, y IV. IV.

Induzcan

a

Induzcan

a

la

la confusión con los símbolos,

confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por o imágenes empleadas por cualquier cualquier

organización

organización política o social.

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política o social. Artículo 10.- Por ningún Artículo 10.- Por ningún motivo el contenido de la motivo el contenido de la Comunicación Social que Comunicación Social que difundan los Entes Públicos difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los moral, la vida privada o los derechos

de

terceros, derechos

de

terceros,

provoque algún delito, o provoque algún delito, o perturbe el orden público.

perturbe el orden público o contra

los

Derechos

Humanos. Artículo

11.-

La Artículo

11.-

La

Comunicación Social que Comunicación Social que difundan

programas

que difundan

programas

que

otorguen

subsidios

o otorguen

subsidios

o

beneficios

directos

a

la beneficios

directos

a

la

población, deberán incluir población, deberán incluir de manera visible o audible, de manera visible o audible, la siguiente leyenda “Este la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno programa es público, ajeno a cualquier partido político. a cualquier partido político. Queda

prohibido

el uso Queda prohibido el uso para

para fines distintos a los fines establecidos programa".

en

distintos

el establecidos

a en

los el

programa".

Para lo anterior, deberán Para lo anterior, deberán

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considerarse

las considerarse

características

de

las

cada características

de

cada

Medio de Comunicación. En Medio de Comunicación. En los casos de los programas los casos de los programas de

desarrollo

social de

desarrollo

social

únicamente deberá incluirse únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el la leyenda establecida en el artículo

28

General

de

de

la

Ley artículo

28

Desarrollo General

Social.

de

de

la

Ley

Desarrollo

Social.

En ningún caso los partidos En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o políticos podrán emplear o referir estos programas en referir estos programas en su

propaganda

o su

Comunicación Social.

propaganda

Comunicación Social.

Artículo 12.- Se procurará Artículo que

las

campañas

Comunicación

o

Social

12.-Se

deberán

de utilizar mecanismos que se faciliten

la

difusión

transmitan en versiones y mensajes

en

formatos accesibles para Campañas

de las de

personas con capacidades Comunicación Social en diferentes.

versiones

y

formatos

accesibles para personas Las

campañas

Comunicación

de con

capacidades

Social diferentes.

deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Las

campañas

Mexicanas por medio de un Comunicación

de Social

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intérprete, subtitulaje, así deberán considerar el uso como

de

textos

o de la Lengua de Señas

tecnologías que permitan el Mexicanas por medio de un acceso a los contenidos de intérprete, Comunicación

Social

en como

subtitulaje,

así

textos

o

de

televisión a las personas tecnologías que permitan el con discapacidad auditiva.

acceso a los contenidos de Comunicación

Social

en

En comunidades indígenas, televisión a las personas se

procurará

que

las con discapacidad auditiva.

campañas de comunicación social se difundan en la En comunidades indígenas, lengua

o

las

lenguas se

correspondientes.

deberán

difundir

las

campañas de comunicación social en la lengua o las lenguas correspondientes.

Los

entes

obligados

deberán destinar al menos el cinco por ciento del presupuesto

para

Comunicación

Social

a

éste tipo de campañas, contemplando

a

los

medios

de

las

locales

comunidades indígenas. Artículo

13.-

La Artículo

13.-

La

propaganda

electoral

se propaganda

electoral

se

sujetará a las disposiciones sujetará a las disposiciones

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legales y normativas en legales

y normativas en

materia electoral, por lo que materia electoral, por lo que su revisión y fiscalización su revisión y fiscalización no no se sujeta a la presente se sujeta a la presente Ley. Ley. Artículo 14.- El informe Artículo

14.-

Queda

anual de labores o gestión prohibida la difusión del de los Servidores Públicos, informe anual de labores así como los mensajes que o

gestión

para darlos a conocer que Servidores

de Públicos

los de

se difundan en canales de los entes obligados, así televisión y estaciones de como los mensajes que radio,

no

serán para darlos a conocer que

considerados

como se difundan en canales de

Comunicación

Social, televisión y estaciones de

siempre que la difusión se radio, o cualquier otro limite a una vez al año con medio de comunicación. cobertura

geográfica

regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda

de

los

7

días

anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni

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realizarse

dentro

periodo

de

del

campaña

electoral.

Las

Secretarías

Administradoras

podrán

vincular las Campañas de Comunicación Social de los Entes

Públicos

que

consideren temas afines o líneas

de

acción

compartidas en el marco de sus

respectivas

competencias,

señalando

debidamente al o los Entes Públicos que participen en la Comisión de Campaña.

Para

lo

Secretaría coordinará

anterior,

la

Administradora y

dará

seguimiento a la vinculación de

los

esfuerzos

comunicacionales con base en

las

Programas

Estrategias

y

anuales

recibidos.

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Capítulo II De los Tiempos Oficiales

Artículo 15.- Los Tiempos Artículo 15.- Los Tiempos Oficiales

serán

utilizados Oficiales

serán

utilizados

por los Entes Públicos que por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de la difusión de contenidos de carácter institucional y con carácter institucional y con fines educativos,

informativos, fines culturales

informativos,

y educativos,

culturales

y

otros asuntos de interés otros asuntos de interés social.

social,

además

establecido

de

en

los éste

ordenamiento. Artículo 16.- En casos de Artículo 16.- En casos de emergencia derivados de emergencia situaciones

de

salud, situaciones

derivados de

de

salud,

desastres naturales o de desastres naturales o de protección civil, los sujetos protección civil, los sujetos obligados podrán difundir obligados podrán campañas Comunicación

difundir

de campañas de Comunicación Social Social

necesarias

para

necesarias para mantener mantener informada a la informada a la población de población de conformidad conformidad con lo previsto con

lo

previsto

en

el

en el Capítulo VI de este Capítulo VI de este Título. Título. Artículo 17.- La Secretaría Artículo 17.- La Secretaría

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de

Gobernación de

Gobernación

administrará el uso de los administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley a lo dispuesto por la Ley Federal

de Federal

Telecomunicaciones

de

y Telecomunicaciones

y

Radiodifusión, así como por Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto el Decreto del Presupuesto de

Egresos

Federación fiscal

del

de

la de

Egresos

ejercicio Federación

de

del

la

ejercicio

correspondiente, fiscal correspondiente, salvo

salvo en el caso de los en el caso de los Tiempos Tiempos Oficiales que en Oficiales que en distintos distintos

momentos momentos

corresponda

corresponda administrar al administrar Instituto

al

Nacional Nacional

Instituto Electoral,

ELECTORAL, conforme a conforme a lo establecido lo

establecido

en

la en la Constitución Política

Constitución Política de los de

los

Estados

Unidos

Estados Unidos Mexicanos Mexicanos y a la legislación y a la legislación de la de la materia. materia. La La

distribución

Tiempos

de

Fiscales

distribución

los Tiempos

de

Fiscales

los se

se realizará en la proporción

realizará en la proporción siguiente: siguiente: I.

Cuarenta por ciento

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I.

Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;

al Poder Ejecutivo Federal; II. II.

Treinta por ciento al

Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal,

Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán tiempos que se distribuirán en en

partes

iguales

a

partes

iguales

a

la

la Cámara de Diputados y a la

Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; Cámara de Senadores; III. III.

Diez por ciento al

Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y

Poder Judicial Federal, y

IV. IV.

Veinte por ciento a los

los

Entes

Veinte por ciento a Entes

Autónomos

Autónomos Constitucionales.

Constitucionales.

La La

Secretaría

Gobernación

los

dará

dará seguimiento a la utilización los

tiempos

fiscales.

tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada

Asimismo, estará facultada para para

de

de Gobernación

seguimiento a la utilización de de

Secretaría

reasignar

tiempos

cuando

reasignar

estos tiempos cuando no hubieren no sido

utilizados

hubieren sido utilizados con oportunidad oportunidad encuentren

o

estos

se encuentren

subutilizados, de

con

o

se

subutilizados,

conformidad

con

las

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de

conformidad

disposiciones

con

las disposiciones generales que

generales al efecto emita en conjunto

que al efecto emita.

con el Consejo Nacional Honorífico

Las

reasignaciones

de

se Comunicación Social.

ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Las

reasignaciones

se

ajustarán a la proporción prevista en este artículo. Capítulo III

Del gasto en Comunicación Social

Artículo 18.- Los Entes Artículo 18.- Los

Entes

Públicos Federales, podrán Públicos Federales, podrán destinar

recursos destinar

presupuestarios Tiempos

recursos

para presupuestarios

Comerciales, Tiempos

para

Comerciales,

siempre y cuando, hayan siempre y cuando, hayan solicitado

los

Tiempos solicitado

los

Tiempos

Oficiales, y dichos tiempos Oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles no estuvieran disponibles en en los espacios y tiempos los solicitados.

espacios

solicitados,

y

tiempos

siempre

que

dicha solicitud se ajuste a Los entes públicos, para la los

principios

que

difusión de Campañas de contiene ésta ley. Comunicación mensajes

para

Social

y El

gasto

anual

en

atender propaganda

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situaciones

de

carácter gubernamental no deberá

contingente,

deberán exceder del cero punto

sujetarse

a

las cero cinco por ciento del

disposiciones

del gasto corriente aprobado

Presupuesto de Egresos de en el presupuesto para el la

Federación

o

a

sus ejercicio

fiscal

presupuestos de egresos correspondiente

a

la

respectivos, así como su Administración Pública, y Programa

Anual

de en

Comunicación Social. Los

Entes

Públicos

particular

a

cada

ejecutor de gasto, tanto no de la Federación como en

podrán convenir el pago de las entidades federativas. créditos

fiscales,

ni

de No puede destinarse a

cualquier otra obligación de propaganda pago

a

favor

de

la gubernamental el gasto de

autoridad, a través de la inversión. El Presupuesto prestación de servicios de ejercido en Comunicación publicidad,

impresiones, Social no podrá aumentar

inserciones

y

demás más de 5 por ciento con

actividades en materia de respecto al aprobado para Comunicación Social.

tal efecto.

Los medios de difusión del El mismo monto máximo y sector

público

podrán restricción aplicarán a los

convenir con los del sector presupuesto de egresos privado

la

prestación de los poderes Legislativo

recíproca de servicios de y publicidad.

Judicial

órganos ambos

y

de

autónomos niveles

los en de

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gobierno, así como de los municipios en el caso de los presupuestos locales. Los entes públicos, para la difusión de Campañas de Comunicación mensajes

Social

y

para

atender

de

carácter

situaciones contingente,

deberán

sujetarse

a

las

disposiciones

del

Presupuesto de Egresos de la

Federación

o

presupuestos de

a

sus

egresos

respectivos, así como su Programa

Anual

de

Comunicación Social. Los

Entes

Públicos

no

podrán convenir el pago de créditos

fiscales,

ni

de

cualquier otra obligación de pago

a

favor

de

la

autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad,

impresiones,

inserciones

y

demás

actividades en materia de Comunicación Social.

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Los medios de difusión del sector

público

podrán

convenir con los del sector privado

la

prestación

recíproca de servicios de publicidad. Artículo

19.-

Las Artículo

19.-

Las

contrataciones de Tiempos contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen Comerciales que realicen los Entes Públicos con los los Entes Públicos con los Medios de Comunicación Medios para

la

difusión

de para

campañas

la

difusión

de

Social, Social, deberá apegarse a

apegarse

a

la la legislación y normatividad

legislación y normatividad en en

Comunicación

de campañas de Comunicación

Comunicación deberá

de

materia

adquisiciones,

materia

de

de adquisiciones, arrendamientos y servicios

arrendamientos y servicios que les sea aplicable. Lo que les sea aplicable.

anterior ajustándose en todo

momento

congruencia gasto

a

la

entre

el

erogado

y

el

alcance que tienen los medio en las poblaciones a

que

va

dirigida

Campaña

la de

Comunicación Social. Artículo

20.-

Las Artículo

20.-

Las

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Secretarías

Secretarías

Administradoras,

de Administradoras,

de

conformidad

con

lo conformidad

con

lo

establecido

en

el establecido

en

el

Presupuesto

de

Egresos Presupuesto

de

Egresos

respectivo y en las leyes respectivo y en las leyes competentes en la materia, competentes en la materia, emitirán

anualmente

los emitirán

anualmente

los

lineamientos que contengan lineamientos que contengan las reglas relativas a la las reglas relativas a la difusión de las campañas difusión de las campañas de de

carácter

industrial, carácter

industrial,

comercial, mercantil y de comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promoción y publicidad que promuevan o publiciten la promuevan o publiciten la venta

de

productos

o venta

de

productos

o

servicios que generan algún servicios que generan algún ingreso

para

el

Estado, ingreso

para

el

Estado,

mismos

que

no

podrán mismos

que

no

podrán

difundirse en los Tiempos difundirse en los Tiempos Oficiales.

Oficiales. Capítulo IV

De la difusión de la Comunicación Social durante los procesos electorales Artículo 21.- Durante el Artículo 21.- Durante el tiempo que comprendan las tiempo que comprendan las campañas

electorales campañas

electorales

federales y locales, y hasta federales y locales, y hasta la

conclusión

de

la la

conclusión

de

la

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respectiva jornada comicial, respectiva jornada comicial, deberá

suspenderse

la deberá

suspenderse

la

difusión de toda campaña difusión de toda campaña de Comunicación Social en de Comunicación Social en los

Medios

de los

Comunicación.

Medios

de

Comunicación.

Para los efectos del párrafo Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los anterior, en el caso de los procesos

electorales procesos

locales,

electorales

deberá locales,

deberá

suspenderse la difusión de suspenderse la difusión de Campañas

de Campañas

de

Comunicación Socialen los Comunicación Socialen los Medios de Comunicación Medios

de

Comunicación

con Cobertura Geográfica y con Cobertura Geográfica y ubicación

exclusivamente ubicación

exclusivamente

en la Entidad Federativa de en la Entidad Federativa de que se trate.

que se trate.

Se exceptúan de lo anterior: Se exceptúan de lo anterior:

I.

Las

información

campañas de

autoridades electorales;

II.

Las

relativas

de I.

Las

las información

campañas

de

de

las

autoridades electorales;

a II.

Las

relativas

a

servicios educativos y de servicios educativos y de salud;

salud;

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III.

Las necesarias para III.

Las necesarias para

la protección civil en casos la protección civil en casos de emergencia, y

IV.

de emergencia, y

Cualquier otra que IV.

Cualquier

otra

que

autorice el Consejo General autorice el Consejo General del

Instituto

Nacional del

Instituto

manera Electoral,

Nacional

Electoral,

de

de

manera

específica

durante

los específica

durante

los

procesos

electorales,

sin procesos

electorales,

sin

que ello implique que sólo que ello implique que sólo las campañas aprobadas las

campañas

aprobadas

por la referida autoridad por la referida autoridad administrativa son las que administrativa son las que podrían difundirse.

podrían difundirse.

Cuando existan procesos Cuando existan procesos electorales,

las electorales,

las

dependencias y entidades dependencias y entidades de la administración pública de la administración pública deben

acatar

la deben

acatar

la

normatividad aplicable que normatividad aplicable que ordene la suspensión de las ordene la suspensión de las campañas

campañas

gubernamentales.

gubernamentales. Capítulo V

De la Estrategia, Programa Anual y Campañas de Comunicación Social

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Artículo 22.- La Secretaría Artículo 22.- La Secretaría Administradora

será

la Administradora

será

la

encargada, en el ámbito de encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar su competencia, de prestar asistencia

técnica

y asistencia

técnica

evaluación

de

las evaluación

de

Estrategias, Programas y Estrategias, las

Campañas

de las

y las

Programas

Campañas

y de

Comunicación Social de las Comunicación Social de las dependencias y entidades dependencias y entidades de

la

administración de la administración pública,

pública, a fin de que se a fin de que se lleven a lleven

a

cabo

bajo

los cabo bajo los principios a

principios a los que se hace los que se hace referencia referencia en esta Ley.

La

en esta Ley.

Secretaría La

Administradora

será

Secretaría

la Administradora

será

la

encargada de la planeación encargada de la planeación y

evaluación

Programas

de

Anuales

los y

evaluación

de Programas

de

Anuales

los de

Comunicación Social que Comunicación Social que elaboren los Entes Públicos elaboren los Entes Públicos respectivos, a fin de que se respectivos, a fin de que se lleven

a

cabo

bajo

los lleven

a

cabo

bajo

los

principios a los que se hace principios a los que se hace referencia en esta Ley.

referencia en esta Ley.

El

Consejo

Nacional

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Honorífico

de

Comunicación

Social

realizará observaciones a los

Programas

autorizados, si advirtiere irregularidades exhortará a

la

Secretaría

Administradora para que sean modificados. Artículo 23.- Los Entes Artículo 23.- Los Públicos

deben

elaborar Públicos

deben

Entes

elaborar

una Estrategia anual de una Estrategia anual de comunicación social, para comunicación social, para efectos de la difusión de efectos de la difusión de mensajes sobre programas mensajes sobre programas y

actividades y

gubernamentales.

actividades

gubernamentales.

La Estrategia Anual deberá La Estrategia Anual deberá contener,

cuando

sea contener,

aplicable: I.

Misión

sea

aplicable: y

Visión I.

oficiales del Ente Público;

II.

cuando

Misión

y

Visión

oficiales del Ente Público;

Objetivo u objetivos II.

Objetivo u objetivos

institucionales y objetivo de institucionales y objetivo de la

Estrategia

anual

comunicación social;

de la

Estrategia

anual

de

comunicación social;

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III.

Metas nacionales y/o III.

Estrategias

Metas nacionales y/o

transversales Estrategias

relacionadas

con

transversales

los relacionadas

con

los

objetivos señalados en el objetivos señalados en el inciso anterior, establecidas inciso anterior, establecidas en el Plan Nacional de en el Plan Nacional de Desarrollo;

IV.

Desarrollo;

Programa

programas

o IV.

sectoriales

especiales al

sectoriales

o

Ente al Ente Público, de ser

Público, de ser aplicable;

o

o programas

o

especiales correspondientes

correspondientes

V.

Programa

Objetivo

estratégico V.

transversal,

corresponda,

aplicable;

Objetivo estratégico o

según transversal,

alineado

según

y corresponda,

alineado

y

vinculado al Plan Nacional vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, y

VI.

Temas

de Desarrollo, y

específicos VI.

Temas

específicos

derivados de los objetivos derivados de los objetivos estratégicos o transversales estratégicos o transversales que

abordarán

en

las que

abordarán

Campañas del Programa Campañas anual social.

de

comunicación anual

de

del

en

las

Programa

comunicación

social.

Artículo 24.- Los Entes Artículo 24.- Los

Entes

Públicos que cuenten con Públicos que cuenten con

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recursos asignados en el recursos asignados en el Presupuesto

de

Egresos Presupuesto

de

Egresos

para Comunicación Social, para Comunicación Social, deben

elaborar

Programa

un deben

Anual

Programa

deberá

Anual

de

Comunicación Social.

Anual

Comunicación

un

de Programa

Comunicación Social.

El

elaborar

de El

Programa

Anual

Social Comunicación

comprender

el deberá

de

Social

comprender

el

conjunto de campañas de conjunto de campañas de comunicación

social

a comunicación

social

a

difundirse en el ejercicio difundirse en el ejercicio fiscal respectivo, mismas fiscal

respectivo,

mismas

que estarán encaminadas que estarán encaminadas al al cumplimiento del objetivo cumplimiento

del objetivo

institucional

y

y

de

los institucional

de

los

principios rectores, y que principios rectores, y que podrán incluir:

I.

podrán incluir:

Mensajes

programas

y

sobre I.

actividades programas

gubernamentales;

II.

y

sobre actividades

gubernamentales;

Acciones o logros del II.

Gobierno, y

Mensajes

Mensajes tendientes

a estimular acciones de la ciudadanía para acceder a

III.

Mensajes tendientes algún beneficio o servicio

a estimular acciones de la público.

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ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público. Artículo

25.-

Las Artículo

25.-

Las

dependencias y entidades dependencias y entidades de

las

administraciones de

las

administraciones

públicas deberán presentar públicas deberán presentar su Estrategia y Programa su Estrategia y Programa anual enviarla

correspondiente a

la

y anual

Secretaría enviarla

Administradora,

correspondiente a

y

la

Secretaría

previo Administradora,

previo

registro en el Sistema de registro en el Sistema de Información

de Información

de

Normatividad

de Normatividad

de

Comunicación u homólogo, Comunicación u homólogo, en la primera quincena de en la primera quincena de enero de cada año, primero enero de cada año, primero de manera electrónica, y de manera electrónica, y posteriormente, con plazos posteriormente, con plazos establecidos entrega

para

documental

la establecidos para la entrega con documental

firmas autógrafas.

La

con

firmas

autógrafas.

Secretaría La

Secretaría

Administradora emitirá las Administradora emitirá las observaciones

pertinentes observaciones

pertinentes

o, en su caso, autorizará las o, en su caso, autorizará las Estrategias

y

Programas Estrategias

Anuales que corresponda.

y

Programas

Anuales que corresponda.

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Los

Programas

Estrategias por

autorizados

la

Secretaría

Administradora enviados

serán

al

Nacional

y

Consejo

Honorífico de

Comunicación Social para su análisis, si advirtiere irregularidades exhortará a

la

Secretaría

Administradora para que sean modificados por los entes que lo emiten. Artículo 26.- Los Entes Artículo 26.- Los

Entes

Públicos deberán elaborar Públicos deberán elaborar el

Programa

Anual el

Programa

considerando la prioridad considerando

la

Anual prioridad

temática y cronología de la temática y cronología de la difusión de las Campañas a difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las con la Estrategia anual. Las Campañas

deben

ser Campañas

deben

ser

acordes

objetivo

de acordes

objetivo

de

al

comunicación persiguen

al

que comunicación los

Entes persiguen

que los

Entes

Públicos con la difusión de Públicos con la difusión de las mismas.

las mismas.

En la ejecución de sus Para la elaboración de los

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Programas

Anuales

de Programas anuales y las

Comunicación Social, los Estrategias anuales, así Entes

Públicos

atender

los

deberán como las Campañas de siguientes Comunicación Social los

criterios:

entes públicos tomarán en cuenta

I.

la

información

Que las campañas referente a los medios de

de

comunicación

social comunicación que emita

tengan relación directa con trimestralmente las

atribuciones

el

y Consejo

Nacional

facultades de los sujetos Honorífico obligados; II.

de

Comunicación Social.

Que los recursos a

utilizar sean proporcionales En la ejecución de sus a

los

objetivos

de

la Programas

campaña;

Comunicación Entes

III.

Anuales Social,

Públicos

Que las herramientas atender

los

de los

deberán siguientes

y medios utilizados para la criterios: difusión sean

de

la

campaña

seleccionados

de I.

Que las campañas de

manera efectiva a fin de comunicación social tengan que

la

hagan

llegar

al relación

público al que vaya dirigida;

directa

con

las

atribuciones y facultades de los sujetos obligados;

IV. claros

Que haya objetivos II. y

comunicar;

precisos

Que los recursos a

para utilizar sean proporcionales a

los

objetivos

de

la

campaña;

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V. metas

Que se establezcan de

resultados

procedimientos evaluación

y III.

Que las herramientas

de y medios utilizados para la de

las difusión

campañas;

sean

de

la

campaña

seleccionados

de

manera efectiva a fin de que VI.

Utilizar, en primera la hagan llegar al público al

instancia,

los

tiempos que vaya dirigida;

oficiales conforme a las disposiciones

legales

administrativas

y IV.

Que haya objetivos

aplicables, claros

y

precisos

para

en el caso de los sujetos comunicar; obligados

que

tengan

derecho a ello, y

V.

Que se establezcan

metas VII.

Que

tengan

de

resultados

un procedimientos

carácter institucional y fines evaluación

y de

de

las

informativos, educativos o campañas; de orientación social. VI.

Utilizar, en primera

instancia, oficiales

los

tiempos

conforme

disposiciones

a

las

legales

y

administrativas

aplicables,

en el caso de los sujetos obligados

que

tengan

derecho a ello, y

VII.

Que

tengan

un

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carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Artículo

27.-

Las Artículo

27.-

Las

dependencias y entidades dependencias y entidades remitirán sus propuestas de remitirán sus propuestas de Estrategias, Anuales

Programas Estrategias, y

respectivas Anuales

Campañas

Programas y

respectivas

de Campañas

de

Comunicación Social a la Comunicación Social a la Secretaría Administradora, Secretaría observando

Administradora,

los observando los lineamientos

lineamientos

que

éstas que éstas emitan en el

emitan en el marco de sus marco de sus respetivas respetivas competencias y competencias y atendiendo atendiendo aquellos que en aquellos que en materia materia

presupuestal presupuestal establezca la

establezca la Secretaría de Secretaría de Hacienda y Hacienda y Crédito Público Crédito

Público

o su equivalente en las equivalente Entidades

Federativas, Entidades

según corresponda.

o

en

su las

Federativas,

según corresponda.

Artículo 28.- La Secretaría Artículo 28.- La Secretaría Administradora tener

deberá Administradora deberá tener

registro

campañas dependencia

de

que y

las registro de las campañas cada que cada dependencia y

entidad entidad prevé realizar, las

prevé realizar, las vigencias vigencias generales, los montos del montos

generales, del

los techo

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techo

presupuestal

y

la presupuestal y la inversión

inversión que representaría que en

el

marco

de

representaría

en

el

su marco de su programación.

programación.

Artículo

29.-

Una

vez Artículo

29.-

Una

vez

autorizada la Estrategia y el autorizada la Estrategia y el Programa Anual conforme Programa Anual conforme al artículo 25 y de acuerdo al artículo 25 y de acuerdo a a las vigencias establecidas las vigencias establecidas en

el

mismo,

las en

el

mismo,

las

dependencias y entidades dependencias y entidades deberán presentar ante la deberán presentar ante la Secretaría Administradora, Secretaría

Administradora,

la solicitud de autorización la solicitud de autorización por

cada

campaña por

registrada en el Programa.

Salvo

los

cada

campaña

registrada en el Programa.

mensajes Salvo

los

mensajes

extraordinarios previstos en extraordinarios previstos en el Capítulo VI del Título II el Capítulo VI del Título II de de esta Ley, la Secretaría esta

la

Secretaría

Administradora

no Administradora

no

autorizará

de autorizará

de

solicitudes

campañas

que

Ley,

solicitudes

hayan campañas

que

hayan

iniciado su difusión, por lo iniciado su difusión, por lo que las dependencias y que

las

dependencias y

entidades deben considerar entidades deben considerar los

tiempos

del los

tiempos

del

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procedimiento

de procedimiento

de

autorización para llevar a autorización para llevar a cabo la planeación de sus cabo la planeación de sus campañas, mismos que se campañas, mismos que se establecerán

en

los establecerán

Lineamientos respectivos.

en

los

Lineamientos respectivos.

Cada solicitud de campaña Cada solicitud de campaña registrada deberá contener, registrada deberá contener, por lo menos:

I.

Los

por lo menos:

Medios

Comunicación a utilizar;

II.

Los

recursos

erogar, y

III.

de I.

Los

Medios

de

Comunicación a utilizar;

a II.

Los

recursos

a

erogar, y

Los

requisitos III.

adicionales

Los

requisitos

que adicionales que establezcan

establezcan las autoridades las

autoridades

correspondientes

de correspondientes

de

conformidad

las conformidad

las

con

con

disposiciones que para tal disposiciones que para tal efecto emitan en el marco efecto emitan en el marco de

sus

respectivas de

competencias. Artículo

30.-

sus

respectivas

competencias. Las

dos Artículo

30.-

Las

dos

Cámaras del Congreso de Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial la Unión, el Poder Judicial

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de la Federación, así como de la Federación, así como los Órganos a los que la los Órganos a los que la Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos les

otorga

deberán

autonomía, les

prever

en

otorga

su deberán

autonomía,

prever

Reglamento

Interior

ordenamiento

equivalente, ordenamiento

el

mecanismo

para

u Reglamento

la el

en

su

Interior

u

equivalente,

mecanismo

para

la

elaboración, aprobación y elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias registro de sus Estrategias y y Programas Anuales, de Programas conformidad

con

Anuales,

lo conformidad

con

de lo

establecido en el presente establecido en el presente Capítulo.

Capítulo.

Los poderes legislativos y Los poderes legislativos y judiciales de las entidades judiciales de las entidades federativas, así como los federativas, así como los organismos

organismos constitucionales

constitucionales autónomos autónomos locales deberán locales deberán prever en prever en su Reglamento su Reglamento Interior u Interior ordenamiento el

u

ordenamiento

equivalente, equivalente, el mecanismo

mecanismo

para

la para

la

elaboración,

elaboración, aprobación y aprobación y registro de sus registro de sus Estrategia y Estrategia Programas conformidad

Anuales, con

de Anuales,

y de

Programas conformidad

lo con lo establecido en el

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establecido en el presente presente Capítulo. Capítulo. Capítulo VI Del Mensaje extraordinario Artículo

31.-

Las Artículo

31.-

Las

dependencias y entidades dependencias y entidades de

las

administraciones de

las

administraciones

públicas podrán difundir a públicas podrán difundir a través

de

Medios

de través

de

Medios

de

Comunicación,

Mensajes Comunicación,

Mensajes

extraordinarios

que extraordinarios

que

comprendan

información comprendan

relevante para atender una relevante situación

de

información para

carácter situaciones

atender

de

salud,

emergente o coyuntural y desastres naturales o de que, por no ser previsible, protección

civil,

no estén incluidos en el emergente o coyuntural y Programa

anual

de que, por no ser previsible,

Comunicación Social.

no estén incluidos en el Programa

anual

de

El registro posterior de los Comunicación Social. Mensajes debe

extraordinarios

solicitarse

a

la El registro posterior de los

Secretaría Administradora, Mensajes justificando las razones de debe su

emisión.

autorizado

Una el

extraordinario,

extraordinarios

solicitarse

vez Secretaría

a

la

Administradora,

Mensaje justificando las razones de las su

emisión.

dependencias y entidades autorizado

Una el

vez

Mensaje

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deben

integrar

dicho extraordinario,

las

mensaje en el Programa dependencias y entidades Anual.

deben

integrar

dicho

mensaje en el Programa Anual,

utilizando

únicamente los Tiempos Gratuitos

del

Estado

contemplados Capítulo

III

de

en

el

la

Ley

Federal

de

Telecomunicaciones

y

Radiodifusión. Artículo

32.-

Las

dos Artículo

32.-

Las

dos

Cámaras del Congreso de Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como de la Federación, así como los Órganos a los que la los Órganos a los que la Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos les

otorga

deberán

autonomía, les

prever

en

otorga

su deberán

prever

Reglamento

Interior

ordenamiento

equivalente, ordenamiento

el

mecanismo

difusión

de

para

u Reglamento

la el

autonomía, en

su

Interior

u

mecanismo

Mensajes difusión

de

equivalente, para

la

Mensajes

Extraordinarios, en caso de Extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable que la legislación aplicable así lo prevea.

así lo prevea.

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Los poderes legislativos y Los poderes legislativos y judiciales de las entidades judiciales de las entidades federativas, así como los federativas, así como los organismos

organismos constitucionales

constitucionales autónomos autónomos locales deberán locales deberán prever en prever en su Reglamento su Reglamento Interior u Interior ordenamiento el

ordenamiento

equivalente, equivalente, el mecanismo

mecanismo

difusión

u

para

de

la para

la

Mensajes Mensajes

extraordinarios, en caso de en

difusión

de

extraordinarios,

caso

de

que

la

que la legislación aplicable legislación aplicable así lo así lo prevea.

prevea. Sólo se podrán efectuar éste

tipo

de

mensajes

utilizando

Tiempos

Gratuitos para el Estado, en

los

Capítulo

términos III

de

la

del Ley

Federal

de

Telecomunicaciones

y

Radiodifusión.

Capítulo VII De la vigilancia y control de la contratación de la Comunicación Social Artículo

33.-

Las Artículo

33.-

Las

dependencias y entidades dependencias y entidades de

la

Administración de la Administración Pública

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Pública Federal registrarán Federal registrarán en el en el Sistema Público a Sistema Público a cargo de cargo de la Secretaría de la la Secretaría de la Función Función Pública, dentro de Pública, los

primeros

diez

dentro

de

los

días primeros diez días naturales

naturales siguientes a la siguientes a la terminación terminación de cada mes, la de cada mes, la información información

de

erogaciones gasto

las de las erogaciones referidas

referidas

en

a a gasto en Comunicación

Comunicación Social.

Social. Cada Cada

informe

informe

deberá

deberá contener lo siguiente:

contener lo siguiente: I. I.

Partida

de

Partida

de

gasto

gasto afectada;

afectada; II. II.

Fecha

de

Fecha

de

la

la Erogación;

Erogación; III. III.

Descripción

Descripción

del

del servicio contratado;

servicio contratado;

IV.

V.

IV.

Unidad de medida;

V.

Cantidad (número de

Unidad de medida;

Cantidad (número de unidades

unidades

de

de

medida

medida contratadas);

contratadas);

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VI. VI.

Costo, tarifa o cuota

Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;

unitaria contratada; VII. VII.

Monto total erogado (incluido

(incluido

el

Impuesto

Nombre

persona

física

VIII. de

o

el

Impuesto

al

al Valor Agregado), y

Valor Agregado), y VIII.

Monto total erogado

Nombre

la persona

física

de o

la moral

moral contratada y su Registro

contratada y su Registro Federal de Contribuyentes. Federal de Contribuyentes. Las Las

administraciones

administraciones públicas de las entidades

públicas de las entidades federativas, federativas, municipios

de y

de

los municipios

de y

de

los las

las demarcaciones territoriales

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de la Ciudad de México, reportarán a través de su reportarán a través de su Sistema Sistema

Público

Público

la

la información en los términos

información en los términos del párrafo anterior a la del párrafo anterior a la secretaría o unidad de la secretaría o unidad de la función pública o control función pública o control interno que corresponda, en interno que corresponda, en el plazo

que

prevea

la

el plazo que prevea la legislación aplicable. legislación aplicable. Los Poderes Legislativos y Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los

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Judiciales, así como los órganos órganos

constitucionales

constitucionales autónomos o cualquier otro

autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de ente de los tres órdenes de gobierno, gobierno,

también

también reportarán la información a

reportarán la información a que se refiere el párrafo que se refiere el párrafo segundo de este artículo a segundo de este artículo a la Auditoría Superior de la la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en Federación o equivalente las

entidades

en las entidades federativas que que

corresponda,

conformidad

corresponda,

de conformidad

con

federativas de

con

la

la legislación aplicable.

legislación aplicable. La La

responsabilidad

cumplimiento

tanto

responsabilidad

del cumplimiento

tanto

del del

del contenido de las campañas

contenido de las campañas como que tengan la debida como que tengan la debida autorización, autorización,

recaerá

recaerá

en

en cada Ente Público.

cada Ente Público. Artículo 34.- Las Entidades Artículo 34.- Las Entidades Federativas

establecerán Federativas establecerán un

un Sistema Público local de Sistema Público local de gastos

de

Social

a

Comunicación gastos cargo

Secretaría o unidad responsable

del

de

la Social

de a

Comunicación cargo

de

la

Secretaría o unidad control responsable

del

control

interno que deberá registrar interno que deberá registrar

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la información equivalente a la información equivalente a la prevista en el artículo 33 la prevista en el artículo 33 para las dependencias y para las dependencias y entidades

de

la entidades

de

la

administración pública local. administración pública local. Capítulo VIII Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación Artículo 35.- Los Medios Artículo 35.- Los Medios de de

Comunicación

que Comunicación

que

pretendan participar en la pretendan participar en la contratación

de contratación

de

Comunicación Social a que Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, se refiere la presente Ley, deberán

estar

inscritos deberán

estar

inscritos

previamente en el Padrón previamente en el Padrón Nacional

de

Medios

de Nacional

de

Medios

de

Comunicación, a cargo de Comunicación, a cargo del la

Secretaría

de Consejo

Gobernación.

Nacional

Honorario

de

Comunicación Social La información contenida en el Padrón Nacional de La información contenida en Medios de Comunicación el

Padrón

será pública y accesible a Medios distancia.

de

Nacional

de

Comunicación

será pública y accesible a distancia.

Artículo empadronamiento

36-El Artículo de

los empadronamiento

36-El de

los

Medios de Comunicación Medios de Comunicación en

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en ningún caso, por ese ningún caso, por ese solo solo hecho, implicará la hecho,

implicará

la

obligación de contratación obligación de contratación por parte de los Entes por parte Públicos.

de

los

Entes

Públicos.

Artículo 37.- La Secretaría Artículo 37.- El Consejo de Gobernación llevará a Nacional

Honorario

cabo la organización del Comunicación Padrón,

de

conformidad llevará

de

Social

a

cabo

la

con los lineamientos que organización del Padrón, de para tal efecto expida.

conformidad

con

los

lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Gobernación.

Para la elaboración de los lineamientos a los que se alude

en

inmediato

el

párrafo

anterior,

la

Secretaría de Gobernación deberá tomar en cuenta los proyectos

y

recomendaciones Consejo

del Nacional

Honorario

de

Comunicación Social.

Título III

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De la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social

Capítulo Único De la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 38.- La revisión y Artículo 38.- La revisión y fiscalización de los recursos fiscalización de los recursos públicos

federales

en públicos

federales

en

materia de Comunicación materia de Comunicación Social se realizará a través Social se realizará a través de la Auditoría Superior de de la Auditoría Superior de la Federación, en términos la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de de

Cuentas

de

Federación.

Fiscalización

y

la Rendición de Cuentas de la Federación.

La revisión y fiscalización La revisión y fiscalización de los recursos públicos en de los recursos públicos en materia de Comunicación materia de Comunicación Social de los Entes Públicos Social de los Entes Públicos de

las

entidades de

las

entidades

federativas, los municipios, federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, demarcaciones territoriales, se realizará a través de la se realizará a través de la Contraloría

estatal

o Contraloría

estatal

equivalente

en

las equivalente

en

o las

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entidades federativas,

en entidades federativas,

en

términos de lo dispuesto por términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en la legislación aplicable en cada caso en materia de cada caso en materia de fiscalización.

fiscalización.

Artículo 39.- Cuando en un Artículo 39.- Cuando en un mismo

acto

estuvieren tanto

o

hecho mismo

acto

o

involucradas estuvieren

autoridades

de

la tanto

hecho

involucradas

autoridades

de

la

Federación, como de las Federación, como de las entidades

federativas

y entidades

federativas

y

recursos

federales,

la recursos

federales,

la

competencia se surtirá en competencia se surtirá en favor

de

la

Auditoría favor

Superior de la Federación.

de

la

Auditoría

Superior de la Federación.

Título IV De la Transparencia y Rendición de Cuentas

Capítulo Único De los Informes Artículo 40.- Los

Entes Artículo 40.- Los

Entes

Públicos deberán poner a Públicos deberán poner a disposición del público y disposición del público y mantener actualizada,

en mantener actualizada,

en

los respectivos sitios de los respectivos sitios de internet, de acuerdo con internet, de acuerdo con susfacultades,atribuciones,f

susfacultades,atribuciones,f

uncionesuobjetosocial,segú

uncionesuobjetosocial,segú

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ncorresponda,la información,

ncorresponda,la sobre

los información,

sobre

los

montos destinados a gastos montos destinados a gastos relativos a Campañas de relativos a Campañas de Comunicación desglosada

Social Comunicación

por

medio,

tipo

de desglosada

por

proveedores, medio,

número

de

contrato

Social tipo

de

proveedores,

y número

de

contrato

y

concepto o campaña, de concepto o campaña, de conformidad

con

legislación aplicable.

la conformidad

con

la

legislación aplicable.

Artículo 41.- Cada uno de Artículo 41.- Cada uno de los

Entes

incorporará

Públicos los un

Entes

informe incorporará

Públicos un

informe

semestral sobre el gasto en semestral sobre el gasto en publicidad

oficial

en

su publicidad

oficial

en

su

portal de transparencia, que portal de transparencia, que por lo menos contenga:

por lo menos contenga:

I.

I.

Recursos

presupuestarios

Recursos

para presupuestarios

Campañas

para

de Campañas

de

Comunicación Social;

Comunicación Social;

II.

Proveedores;

II.

Proveedores;

III.

Contratación

III.

Contratación

concertada

hasta

el concertada

hasta

el

momento, con número de momento, con número de

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contrato, y

IV.

contrato, y

Pago realizado a los IV.

Medios de Comunicación.

Pago realizado a los

Medios de Comunicación.

Artículo 42.- La Secretaría Artículo 42.- La Secretaría Administradora

informará Administradora

informará

bimestralmente a la Cámara bimestralmente a la Cámara de

Diputados

o

Congresos

los de

Diputados

o

locales, Congresos

los

locales,

respectivamente, a través respectivamente, a través de la Comisión competente, de la Comisión competente, sobre la ejecución de los sobre la ejecución de los programas

y

actividades programas

gubernamentales.

Dichos

informes

contener,

al

actividades

gubernamentales.

deberán Dichos

menos,

informes

lo contener,

siguiente:

I.

y

al

deberán

menos,

lo

siguiente:

Monto total erogado I.

Monto total erogado

por dependencia y entidad;

por dependencia y entidad;

II.

II.

Empresas

Empresas

prestadoras de los servicios; prestadoras de los servicios;

III.

Propaganda

contratada, y

IV.

III.

Propaganda

contratada, y

Para el caso de la IV.

Para el caso de la

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Administración

Pública Administración

Pública

Federal, el reporte del uso Federal, el reporte del uso de los Tiempos Fiscales y de los Tiempos Fiscales y de Estado.

de Estado.

Artículo 43.- La Secretaría Artículo 43.- La Secretaría Administradora,

remitirá Administradora,

remitirá

anualmente a la Cámara de anualmente a la Cámara de Diputados o los Congresos Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a locales, respectivamente, a través

de

la

Comisión través

de

la

Comisión

competente, la relación de competente, la relación de todos

los

programas

y todos

los

programas

y

campañas de comunicación campañas de comunicación social,

desglosadas

por social,

desglosadas

por

dependencias y entidades, dependencias y entidades, así como la programación así como la programación de

las

erogaciones de

destinadas a sufragarlos.

Asimismo,

en

lo

las

erogaciones

destinadas a sufragarlos.

que Asimismo,

en

lo

que

respecta a la Administración respecta a la Administración Pública

Federal,

deberá Pública

Federal,

deberá

contener la descripción de contener la descripción de las fórmulas, modalidades y las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de reglas para la asignación de tiempos

oficiales.

Dicho tiempos

oficiales.

Dicho

informe deberá presentarse informe deberá presentarse una

vez autorizados los una

Programas

Anuales

vez autorizados los

de Programas

Anuales

de

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comunicación

comunicación

correspondientes.

correspondientes.

Los Poderes Legislativo y Los Poderes Legislativo y Judiciales, así como los Judiciales, así como los órganos

constitucionales órganos

constitucionales

autónomos o cualquier otro autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de ente de los tres órdenes de gobierno,

también gobierno,

también

reportarán la información a reportarán la información a que se refiere el artículo 42 que se refiere el artículo 42 y el presente a la Auditoría y el presente a la Auditoría Superior de la Federación o Superior de la Federación o equivalente en las entidades equivalente en las entidades federativas

que federativas

corresponda, conformidad

que

de corresponda, con

la conformidad

legislación aplicable.

de con

la

legislación aplicable.

Título V De las Infracciones y Sanciones Capítulo Único Artículo 44.- Constituyen Artículo 44.- Constituyen infracciones a la presente infracciones a la presente Ley

de

los

Entes

y Ley

de

los

Entes

y

Servidores Públicos, según Servidores Públicos, según sea el caso:

sea el caso:

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I. de

Difundir

campañas I.

Comunicación

Social de

Difundir

campañas

Comunicación

Social

violatorias de los principios violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;

II.

de la presente Ley;

Exceder los límites y II.

condiciones

Exceder los límites y

establecidas condiciones

establecidas

para los informes anuales para los informes anuales de

labores

de

Servidores Públicos, y III.

los de

labores

de

Servidores Públicos, y

El incumplimiento de III.

El incumplimiento de

cualquiera

de

las cualquiera

disposiciones

contenidas disposiciones

en esta Ley.

los

de

las

contenidas

en esta Ley.

Artículo 45.- Cuando las Artículo 45.- Cuando las autoridades estatales

federales, autoridades o

municipales estatales

federales, o

municipales

cometan alguna infracción cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se prevista en esta Ley, se dará

vista

al

superior dará

vista

al

superior

jerárquico y, en su caso, jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la presentará la queja ante la autoridad competente por autoridad competente por hechos

que

pudieran hechos

que

pudieran

constituir responsabilidades constituir responsabilidades administrativas

o

las administrativas

o

las

denuncias o querellas ante denuncias o querellas ante el agente del Ministerio el agente

del Ministerio

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Público que deba conocer Público que deba conocer de ellas, a fin de que se de ellas, a fin de que se proceda en los términos de proceda en los términos de las leyes aplicables

las leyes aplicables

Sin correlativo.

Artículo

46.-De

conformidad

con

las

reglas y procedimientos dispuestos

en

la

General

Ley de

Responsabilidades Administrativas, incurrirán

en

falta

administrativa grave, los servidores

públicos

responsables

de

la

planeación, el diseño, la contratación y la difusión de la propaganda oficial, así como los titulares del organismo correspondiente, en los casos en que conozcan o determinen su contenido. I.- Incurrirá en abuso de funciones, conformidad

de con

lo

dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades

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Administrativas, Servidor

el

Público

que

consienta o tolere para beneficio propio o de otra persona, o en perjuicio de cualquier persona física o moral,

la

difusión

de

propaganda

en

contravención

a

lo

dispuesto por ésta ley; II.-

Incurrirá

en

Contratación indebida, de conformidad

con

lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,

el

servidor

público

celebre

contrato

convenio, aquellos

que o

incluso que

no

determinen contraprestación

o,

determinándola,

no

involucren

recursos

públicos, mediante

cuando uso

de

cualquier plataforma de comunicación

social,

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incluyendo sociales,

redes se

convenga

cualquier mecanismo de publicidad encubierta o difusión

indebida

de

propaganda oficial, y III.- Incurrirá en desvío de recursos

públicos,

conformidad

con

de lo

dispuesto en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, servidor

el

público

que

exceda el gasto aprobado en

el

programa

respectivo o cubra éste mediante

adecuaciones

presupuestales indebidas.

Los

procedimientos relativos a los actos de un servidor público que resulten en responsabilidades

de

distinta

se

naturaleza,

desarrollarán

en

forma

autónoma y por la vía procesal

que

corresponda.

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Título VI Del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social CORRELATIVO Sin correlativo.

TEXTO ADICIONADO Artículo

47.-El

Nacional

Consejo

Honorario

de

Comunicación Social es un órgano

autónomo

descentralizado

de

Administración

la

Pública

Federal, colegiado, integrado por

siete

consejeros

ciudadanos Comisionados

y

los

del

Instituto

Federal

de

Telecomunicaciones. Los Consejeros Ciudadanos serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en

sus

recesos,

de

la

Comisión Permanente. Los Consejeros ciudadanos deberán

tener

amplia

experiencia en el tema, ser ciudadanos mexicanos con pleno uso y disfrute de sus

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derechos cívicos y políticos. La

Cámara

elegirá

a

de los

Ciudadanos ternas.

Senadores Consejeros

propuestos

La

en

convocatoria

emitida para tal efecto deberá ser abierta. Los consejeros ciudadanos desempeñarán su encargo de manera honorífica.

Sin correlativo.

Artículo 48.- Los consejeros ciudadanos serán electos por un periodo de 5 años bajo el procedimiento que para tal efecto emita la Cámara de Senadores. No podrán ser Consejeros

Honorarios

quienes tengan conflicto de intereses en la materia.

La

cámara

deberá

de

senadores

elegir

Consejeros

a

los

Ciudadanos

conservando la equidad de género.

Mínimamente

uno

de

los

Consejeros Ciudadanos debe

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pertenecer

a

algún

grupo

étnico.

Sin correlativo.

Artículo 49.- Son Facultades del

Consejo

Nacional

Honorario de Comunicación Social: I.

Emitir opiniones sobre los

Programas

y

Estrategias

Anuales

autorizados

por

la

Secretaría Administradora. II.

Emitir trimestralmente un

informe

público

sobre los alcances de medios

de

comunicación,

así

como

opiniones

técnicas que describan la utilidad pública e impacto

social

que

tengan los medios para que sean tomados en cuenta

en

contratación

la para

difundir Campañas de comunicación Social. Los

informes

serán

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vinculantes

para

la

contratación de medios de comunicación para difundir Campañas de Comunicación

Social,

atendiendo

a

los

siguientes criterios: a) Los sujetos a quien se dirige la Campaña de Comunicación Social. b) La difusión y grado de consulta que tienen los medios

en

las

poblaciones a las que va dirigida la Campaña de

Comunicación

Social. c) Los costos que tendrán Campañas

de

Comunicación Social. III.

Emitir

opiniones

en

materia

de

Comunicación Social. IV.

Enviar anual

un de

informe

labores

al

Congreso de la Unión, antes del treinta y uno de

enero

posterior

del al

año

ejercicio

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que se reporta. V.

Sesionar mínimamente una vez al bimestre.

VI.

El Consejo atreves de su presidente cuenta con

personalidad

jurídica para solicitar ante

la

autoridad

competente inicie

que

se

procedimiento

penal

y

o

administrativo respectivo si a juicio de la

mayoría

de

integrantes

sus se

contraviene el presente ordenamiento. VII.

Reglamentariamente se determinará

la

organización

y

funcionamiento Consejo Honorario

del

Nacional de

Comunicación Social.

El

Consejo

Nacional

Honorario de Comunicación Social sólo podrá hacer uso de la facultad establecida en

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la fracción VI de éste artículo siempre

y

emitido

cuando una

haya opinión

advirtiendo de la posible falta u omisión de quien se tratare.

Sin correlativo.

Artículo

49.-El

Nacional

Consejo Honorario

anualmente presidente

elegirá

al

entre

sus

de

miembros. Sin correlativo.

Artículo 50.- El pleno del Consejo

designará

al

Secretario Técnico, de entre una terna propuesta por el Presidente

del

Consejo,

conformada por ciudadanos mexicanos

expertos

en la

materia y en pleno goce y disfrute

de

sus

derechos

civiles y políticos.

El Secretario Técnico durará en su encargo dos años, con la posibilidad de ser reelecto hasta por dos periodos mas y tendrá las facultades

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TRANSITORIOS PRIMERO.-

El

presente PRIMERO.-

El

presente

Decreto entrará en vigor el Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2019, sin 1o. de enero de 2019, sin perjuicio de lo previsto en perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

los transitorios siguientes.

SEGUNDO.- El Ejecutivo SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las Federal deberá realizar las adecuaciones

adecuaciones

reglamentarias

reglamentarias

correspondientes

en

un correspondientes

en

un

plazo que no exceda de plazo que no exceda de 120 120 días a partir de la días publicación

del

a

partir

presente publicación

Decreto.

del

de

la

presente

Decreto.

Igualmente, la Secretaría Igualmente, la Secretaría de de

Gobernación

deberá Gobernación deberá crear

crear el Padrón Nacional de el

Padrón

Nacional

de

Medios de Comunicación y Medios de Comunicación y deberá

emitir

Lineamientos

a

los deberá que

emitir

se Lineamientos

a

los que

se

refiere el artículo 37, una refiere el artículo 37, una vez

autorizado

Presupuesto respectivo.

Las

de

el vez

autorizado

Egresos Presupuesto

de

el

Egresos

respectivo.

disposiciones Las

disposiciones

normativas que se expidan, normativas que se expidan, deberán entrar en vigor el deberán entrar en vigor el

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mismo día que lo haga la mismo día que lo haga la Ley que se expide por Ley que se expide por virtud virtud del presente Decreto.

del presente Decreto.

TERCERO.- El Congreso TERCERO.- El Congreso de la Unión, los Congresos de la Unión, los Congresos Locales

y

la

Asamblea Locales

y

la

Asamblea

Legislativa de la Ciudad de Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar México deberán armonizar su legislación, en un plazo su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir no mayor a 90 días a partir de

la

publicación

presente Decreto.

Dicha

del de

la

publicación

del

presente Decreto.

legislación

deberá Dicha

legislación

deberá

entrar en vigor el mismo día entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se que lo haga la Ley que se expide

por

virtud

presente Decreto.

del expide

por

virtud

del

presente Decreto.

CUARTO.- Se derogan las CUARTO.- Se derogan las disposiciones opongan

al

que

se disposiciones

presente opongan

Decreto.

al

que

se

presente

Decreto.

QUINTO.- Las solicitudes QUINTO.- Las solicitudes de

autorización

campañas

en

trámite

de de

autorización

o campañas

en

trámite

de o

pendientes de autorización pendientes de autorización al momento de entrada en al momento de entrada en vigor del presente Decreto, vigor del presente Decreto, deben

tramitarse

y deben

tramitarse

y

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resolverse conforme a las resolverse conforme a las disposiciones

vigentes

al disposiciones

vigentes

al

momento en el que fueron momento en el que fueron presentadas.

presentadas.

SEXTO.- Las erogaciones SEXTO.- Las erogaciones que, en su caso, deban que, en su caso, deban realizar los Entes Públicos realizar los Entes Públicos con motivo de la entrada en con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que para el ejercicio fiscal que corresponda.

corresponda.

SÉPTIMO.-

Por

única SÉPTIMO.-

Por

única

ocasión en el año 2019, no ocasión en el año 2019, no será aplicable el plazo a será aplicable el plazo a que se refiere el primer que se refiere el primer párrafo del artículo 25, y la párrafo del artículo 25, y la presentación Programas

de y

los presentación

Estrategias Programas

de y

los

Estrategias

Anuales deberá realizarse Anuales deberá realizarse en la primera quincena del en la primera quincena del mes de febrero.

mes de febrero.

OCTAVO.- La Secretaría OCTAVO.- La Secretaría de de

Gobernación

celebrar

convenios

colaboración

con

podrá Gobernación podrá celebrar de convenios de colaboración sus con sus homólogas en las

homólogas en las entidades entidades federativas, que federativas,

que

sirvan sirvan como mecanismos

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como

mecanismos

de de apoyo y asesoría en la

apoyo y asesoría en la creación e implementación creación e implementación de de

sus

Sistemas

sus

Sistemas

de

de Información

de

Información

de Normatividad

de

Normatividad

de Comunicación.

Comunicación. Sin correlativo.

NOVENO.- La Cámara de Diputados

asignará

recursos necesarios para

económicos y

que

Nacional

los

suficientes el

Consejo

Honorífico

Comunicación

Social

de se

haga de recursos humanos y

materiales

para

su

operación.

IV. CONCLUSIONES PRIMERA: Se emite el presente dictamen en los términos del inciso E. del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: “Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose

la

Ley

del

Congreso

y

sus

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reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: A.(…) … E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida

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la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.”

SEGUNDA: Por todo lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, Primera, que suscribimos el presente dictamen, proponemos: V.

TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Título I Disposiciones Generales

Capítulo Único Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a cualquier modalidad de Comunicación Social. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. Así como garantizar el derecho aconocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado.

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Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.

Campañas de Comunicación Social: Aquellas que se realizan con la

finalidad de difundir información únicamente de carácter educativo, o de orientación social respecto del hacer de los entes obligados en la ley y estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público; la información publicada deberá ser verídica y verificable

II.

Comisión de

Campaña: Es la difusión

de una

Campaña

de

Comunicación Social en la que participan con presupuesto de manera coordinada dos o más Entes Públicos que tienen temas afines o líneas de acción compartidas;

III.- Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social: Órgano Nacional colegiado con facultades revisoras y de controlen los procesos de Comunicación Social.

III.

Entes Públicos: En singular o plural, los poderes de la Federación, de las

Entidades Federativas; los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público;

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IV.

Estrategia anual de comunicación social: Instrumento de planeación que

expresa los temas gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por los Entes Públicos;

V.

Informe anual de labores o de gestión: Aquél a que se refiere la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que estará expresamente prohibido difundir con recursos presupuestarios.

VI.

Medios

de

Comunicación:

Son

los

que

pueden

ser captados

simultáneamente por gran cantidad de individuos. Se entenderán como tales a los medios electrónicos, medios impresos, medios complementarios, medios digitales y medios públicos;

VII.

Padrón: El Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

VIII.

Programa Anual de Comunicación Social: Conjunto de campañas de

Comunicación Social, derivadas de la Estrategia anual de comunicación social, encaminadas al cumplimiento de las acciones establecidas por el Ente Público que coadyuvarán al logro de sus atribuciones, y que se costean con recursos presupuestarios;

IX.

Recursos presupuestarios: Monto total anual disponible para el Ente

Público de conformidad con lo previsto en las disposiciones del Presupuesto de

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Egresos de la Federación y en el de las entidades federativas para el Ejercicio Fiscal correspondiente;

X.

Secretaría

Administradora:

La

Secretaría

de

Gobernación y la

dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las entidades federativas y los municipios, encargada de regular y administrar el gasto en materia de comunicación social, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los Entes Públicos;

XI.

Sistema Público: En singular o plural, se refiere al Sistema que es

administrado por las Secretarías responsables del control interno de los poderes ejecutivos federal y locales, así como las autoridades que determinen el resto de los Entes Públicos, mediante el cual se registra y se da seguimiento a las erogaciones que realizan las Dependencias y Entidades en materia de comunicación social;

XII.

Sistema de Información de Normatividad de Comunicación: Sistema a

cargo de la Secretaría Administradora mediante el cual se registran los Programas

Anuales

de

Comunicación

Social,

a

través

de

formatos

preestablecidos y contraseñas de acceso;

XIII.

Tiempos Comerciales: Corresponde a los espacios de radio y televisión

que los Entes Públicos utilizan para la difusión de campañas, de conformidad con el Presupuesto de Egresos correspondiente;

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XIV.

Tiempos de Estado: Las transmisiones gratuitas diarias referidas en los

artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

XV.

Tiempos Fiscales: Corresponden al pago en especie del Impuesto

federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y

XVI.

Tiempos Oficiales: Comprende tanto los Tiempos de Estado como los

Tiempos Fiscales en radio y televisión. Artículo 5.- En el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los Entes Públicos deberán observar los siguientes principios rectores:

a)

La eficacia, en uso de los recursos públicos;

b)

La eficiencia, de los recursos públicos destinados a la contratación o

gasto de Comunicación Social;

c)

La economía y racionalidad presupuestaria, que comprende la

administración prudente de los recursos destinados a la comunicación social;

d)

La transparencia y máxima publicidad, garantizándose el acceso a toda

información relacionada con la contratación y manejo de recursos públicos destinados a la Comunicación Social de los Entes Públicos, conforme a lo

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dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras disposiciones jurídicas aplicables;

e)

La honradez, que comprende el manejo de recursos públicos conforme a

las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables, que justifique la contratación sujetándose a criterios de calidad cumpliendo los propósitos de la Comunicación Social;

f)

La objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social

en los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos;

g)

La institucionalidad, en virtud de sus fines informativos, educativos o de

orientación social;

h)

La necesidad, de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su

información y/o atención, y

i)

La congruencia, entre el contenido del mensaje, el objetivo de

comunicación y la población objetivo.

Adicionalmente, deberá atender al respeto a la libertad de expresión y al fomento del acceso ciudadano a la información; y debe contribuir a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, respetará la diversidad social y cultural de la Nación.

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j)

La veracidad de la información que se difunde.

La Secretaría Administradora deberá contemplar en los lineamientos que emita, los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el presente artículo. Artículo 6.- Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ningún motivo la contratación de tiempos comerciales se utilizará como instrumento para inferir en las líneas editoriales de los medios de comunicación. …Artículo 7.- Esta Ley es aplicable a cualquier Campaña de Comunicación Social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.

No será aplicable esta Ley en aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

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Título II De la Comunicación Social de los Entes Públicos Capítulo I De las Reglas de la Comunicación Social Artículo 8.- Las campañas de Comunicación Social, deberán:

I.

Promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos

constitucionales;

II.

Promover campañas de turismo, educación, salud y protección civil,

entre otras; III.

Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de

aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos;

IV.

Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la

legislación aplicable;

V.

Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la

eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil;

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VI.

Difundir las lenguas nacionales y el patrimonio histórico de la nación;

VII.

Comunicar programas sociales o con otra denominación, que

atiendan a necesidades de la sociedad, y

I.

Otros establecidos en las leyes.

Artículo 9.- Además de lo previsto en el artículo 21 de esta Ley, no se podrán difundir Campañas de Comunicación Social, cuyos contenidos:

I.

Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres,

imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14;

II.

Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores,

principios y derechos constitucionales;

III.

Inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos

contrarios al ordenamiento jurídico, y

IV.

Induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o

imágenes empleadas por cualquier organización política o social. …Artículo 10.- Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a

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la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público o contra los Derechos Humanos. Artículo 11.- La Comunicación Social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada Medio de Comunicación. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda o Comunicación Social. Artículo 12.-Se deberán utilizar mecanismos que faciliten la difusión de mensajes en las Campañas de Comunicación Social en

versiones y

formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.

Las campañas de Comunicación Social deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva.

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En

comunidades

indígenas,

se

deberán

difundir

las

campañas

de

comunicación social en la lengua o las lenguas correspondientes.

Los entes obligados deberán destinar al menos el cinco por ciento del presupuesto para Comunicación Social a éste tipo de campañas, contemplando a los medios locales de las comunidades indígenas. Artículo 13.- La propaganda electoral se sujetará a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, por lo que su revisión y fiscalización no se sujeta a la presente Ley. Artículo 14.- Queda prohibida la difusión del informe anual de labores o gestión de los Servidores Públicos de los entes obligados, así como los mensajes que para darlos a conocer que se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, o cualquier otro medio de comunicación. Capítulo II De los Tiempos Oficiales Artículo 15.- Los Tiempos Oficiales serán utilizados por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social, además de los establecido en éste ordenamiento. Artículo 16.- En casos de emergencia derivados de situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de Comunicación Social necesarias para mantener informada a la población de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI de este Título. Artículo 17.- La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley

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Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.

La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:

I.

Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;

II.

Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se

distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;

III.

Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y

IV.

Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.

La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de

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conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita en conjunto con el Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social.

Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo. Capítulo III Del gasto en Comunicación Social Artículo 18.- Los Entes Públicos Federales, podrán destinar recursos presupuestariosparaTiempos Comerciales,siempre y cuando,hayan solicitado los Tiempos Oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados, siempre que dicha solicitud se ajuste a los principios que contiene ésta ley. El gasto anual en propaganda gubernamental no deberá exceder del cero punto cero cinco por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la Administración Pública, y en particular a cada ejecutor de gasto, tanto de la Federación como en las entidades federativas. No puede destinarse a propaganda gubernamental el gasto de inversión. El Presupuesto ejercido en Comunicación Social no podrá aumentar más de 5 por ciento con respecto al aprobado para tal efecto. El mismo monto máximo y restricción aplicaránalos presupuesto de egresos de los poderes Legislativo y Judicial y de los órganos autónomos en ambos niveles de gobierno, así como de los municipios en el caso de los presupuestos locales. Los entes públicos, para la difusión de Campañas de Comunicación Social y mensajes para atender situaciones de carácter contingente, deberán sujetarse a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación o a sus

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presupuestos de egresos respectivos, así como su Programa Anual de Comunicación Social. Los Entes Públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de Comunicación Social.

Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad. Artículo 19.- Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de campañas de Comunicación Social, deberán apegarse a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable. Lo anterior ajustándose en todo momento a la congruencia entre el gasto erogado y el alcance que tienen los medios en las poblaciones a que va dirigida la Campaña de Comunicación Social. Artículo 20.- Las Secretarías Administradoras, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, emitirán anualmente los lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos Oficiales. Capítulo IV De la difusión de la Comunicación Social durante los procesos electorales Artículo 21.- Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial,

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deberá suspenderse la difusión de toda campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación.

Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de Comunicación Socialen los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate.

Se exceptúan de lo anterior:

I.

Las campañas de información de las autoridades electorales;

II.

Las relativas a servicios educativos y de salud;

III.

Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y

IV.

Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.

Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales.

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Capítulo V De la Estrategia, Programa Anual y Campañas de Comunicación Social Artículo 22.- La Secretaría Administradora será la encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar asistencia técnica y evaluación de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.

La Secretaría Administradora será la encargada de la planeación y evaluación de los Programas Anuales de Comunicación Social que elaboren los Entes Públicos respectivos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.

El Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social realizará observaciones a los Programas autorizados, si advirtiere irregularidades exhortará a la Secretaría Administradora para que sean modificados. Artículo 23.- Los Entes Públicos deben elaborar una Estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.

La Estrategia Anual deberá contener, cuando sea aplicable: I.

Misión y Visión oficiales del Ente Público;

II.

Objetivo u objetivos institucionales y objetivo de la Estrategia anual de

comunicación social;

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III.

Metas nacionales y/o Estrategias transversales relacionadas con los

objetivos señalados en el inciso anterior, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

IV.

Programa o programas sectoriales o especiales correspondientes al

Ente Público, de ser aplicable;

V.

Objetivo estratégico o transversal, según corresponda, alineado y

vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, y

VI.

Temas

específicos

derivados

de

los

objetivos

estratégicos

o

transversales que abordarán en las Campañas del Programa anual de comunicación social. Artículo 24.- Los Entes Públicos que cuenten con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar un Programa Anual de Comunicación Social.

El Programa Anual de Comunicación Social deberá comprender el conjunto de campañas de comunicación social a difundirse en el ejercicio fiscal respectivo, mismas que estarán encaminadas al cumplimiento del objetivo institucional y de los principios rectores, y que podrán incluir:

I.

Mensajes sobre programas y actividades gubernamentales;

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II.

Mensajes tendientes a estimular acciones de la ciudadanía para acceder

a algún beneficio o servicio público. Artículo 25.- Las dependencias y entidades de las administraciones públicas deberán presentar su Estrategia y Programa anual correspondiente y enviarlaa la Secretaría Administradora, previo registro en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación u homólogo, en la primera quincena de enero de cada año, primero de manera electrónica, y posteriormente, con plazos establecidos para la entrega documental con firmas autógrafas.

La Secretaría Administradora emitirá las observaciones pertinentes o, en su caso, autorizará las Estrategias y Programas Anuales que corresponda. Los

Programas

y

Estrategias

autorizados

por

Administradora serán enviados al Consejo Nacional

la

Secretaría

Honorífico de

Comunicación Social para su análisis, si advirtiere irregularidades exhortará a la Secretaría Administradora para que sean modificados por los entes que lo emiten. Artículo 26.- Los Entes Públicos deberán elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las Campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los Entes Públicos con la difusión de las mismas.

Para la elaboración de los Programas anuales y las Estrategias anuales, así como las Campañas de Comunicación Social los entes públicos tomarán en cuenta la información referente a los medios de comunicación que

emita

trimestralmente

el

Consejo

Nacional

Honorífico

de

Comunicación Social.

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En la ejecución de sus Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán atender los siguientes criterios:

I.

Que las campañas de comunicación social tengan relación directa con

las atribuciones y facultades de los sujetos obligados; II.

Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la

campaña;

III.

Que las herramientas y medios utilizados para la difusión de la campaña

sean seleccionados de manera efectiva a fin de que la hagan llegar al público al que vaya dirigida;

IV.

Que haya objetivos claros y precisos para comunicar;

V.

Que se establezcan metas de resultados y procedimientos de evaluación

de las campañas;

VI.

Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las

disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de los sujetos obligados que tengan derecho a ello, y

VII.

Que tengan un carácter institucional y fines informativos, educativos o de

orientación social.

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Artículo 27.- Las dependencias y entidades remitirán sus propuestas de Estrategias, Programas Anuales y respectivas Campañas de Comunicación Social a la Secretaría Administradora, observando los lineamientos que éstas emitan en el marco de sus respetivas competencias y atendiendo aquellos que en materia presupuestal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o su equivalente en las Entidades Federativas, según corresponda. Artículo 28.- La Secretaría Administradora deberá tener registro de las campañas que cada dependencia y entidad prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que representaría en el marco de su programación. Artículo 29.- Una vez autorizada la Estrategia y el Programa Anual conforme al artículo 25 y de acuerdo a las vigencias establecidas en el mismo, las dependencias

y

entidades

deberán

presentar

ante

la

Secretaría

Administradora, la solicitud de autorización por cada campaña registrada en el Programa.

Salvo los mensajes extraordinarios previstos en el Capítulo VI del Título II de esta Ley, la Secretaría Administradora no autorizará solicitudes de campañas que hayan iniciado su difusión, por lo que las dependencias y entidades deben considerar los tiempos del procedimiento de autorización para llevar a cabo la planeación de sus campañas, mismos que se establecerán en los Lineamientos respectivos.

Cada solicitud de campaña registrada deberá contener, por lo menos:

I.

Los Medios de Comunicación a utilizar;

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II.

Los recursos a erogar, y

III.

Los

requisitos

adicionales

que

establezcan

las

autoridades

correspondientes de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 30.- Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias y Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.

Los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategia y Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.

Capítulo VI Del Mensaje extraordinario Artículo 31.- Las dependencias y entidades de las administraciones públicas podrán difundir a través de Medios de Comunicación, Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación

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Social,

utilizando

únicamente

los

Tiempos

Gratuitos

del

Estado

contemplados en el Capítulo III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El registro posterior de los Mensajes extraordinarios debe solicitarse a la Secretaría Administradora, justificando las razones de su emisión. Una vez autorizado el Mensaje extraordinario, las dependencias y entidades deben integrar dicho mensaje en el Programa Anual. Artículo 32.- Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes Extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.

Los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea. Sólo se podrán efectuar éste tipo de mensajes utilizando Tiempos Gratuitos para el Estado, en los términos del Capítulo III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Capítulo VII De la vigilancia y control de la contratación de la Comunicación Social

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Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de laFunción Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social.

Cada informe deberá contener lo siguiente:

I.

Partida de gasto afectada;

II.

Fecha de la Erogación;

III.

Descripción del servicio contratado;

IV.

Unidad de medida;

V.

Cantidad (número de unidades de medida contratadas);

VI.

Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;

VII.

Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y

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VIII.

Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de

Contribuyentes.

Las administraciones públicas de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán a través de su Sistema Público la información en los términos del párrafo anterior a la secretaría o unidad de la función pública o control interno que corresponda, en el plazo que prevea la legislación aplicable.

Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el párrafo segundo de este artículo a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las entidades federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.

La responsabilidad del cumplimiento tanto del contenido de las campañas como que tengan la debida autorización, recaerá en cada Ente Público.

Artículo 34.- Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo 33 para las dependencias y entidades de la administración pública local. Capítulo VIII Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación

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Artículo 35.- Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social

La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia. Artículo 36-El empadronamiento de los Medios de Comunicación en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de contratación por parte de los Entes Públicos. Artículo 37.- El Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social llevará a cabo la organización del Padrón, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expidala Secretaría de Gobernación.

Para la elaboración de los lineamientos a los que se alude en el párrafo inmediato anterior, la Secretaria de Gobernación deberá tomar en cuenta los proyectos

y

recomendaciones

del

Consejo

Nacional

Honorario

de

Comunicación Social.

Título III De la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social

Capítulo Único De la Auditoría Superior de la Federación

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Artículo 38.- La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social de los Entes Públicos de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización. Artículo 39.- Cuando en un mismo acto o hecho estuvieren involucradas tanto autoridades de la Federación, como de las entidades federativas y recursos federales, la competencia se surtirá en favor de la Auditoría Superior de la Federación. Título IV De la Transparencia y Rendición de Cuentas

Capítulo Único De los Informes Artículo 40.- Los Entes Públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contratoyconceptoocampaña,deconformidadconlalegislaciónaplicable.

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Artículo 41.- Cada uno de los Entes Públicos incorporará un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:

I.

Recursos presupuestarios para Campañas de Comunicación Social;

II.

Proveedores;

III.

Contratación concertada hasta el momento, con número de contrato, y

IV.

Pago realizado a los Medios de Comunicación.

Artículo 42.- La Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales.

Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente:

I.

Monto total erogado por dependencia y entidad;

II.

Empresas prestadoras de los servicios;

III.

Propaganda contratada, y

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IV.

Para el caso de la Administración Pública Federal, el reporte del uso de

los Tiempos Fiscales y de Estado.

Artículo 43.- La Secretaría Administradora, remitirá anualmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos.

Asimismo, en lo que respecta a la Administración Pública Federal, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los Programas Anuales de comunicación correspondientes.

Los Poderes Legislativo y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el artículo 42 y el presente a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las entidades federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable. Título V De las Infracciones y Sanciones

Capítulo Único

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Artículo 44.- Constituyen infracciones a la presente Ley de los Entes y Servidores Públicos, según sea el caso:

I.

Difundir campañas de Comunicación Social violatorias de los principios

establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;

II.

Exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales

de labores de los Servidores Públicos, y III.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta

Ley. Artículo 45.- Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables Artículo 46.-De conformidad con las reglas y procedimientos dispuestos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incurrirán en falta administrativa grave, los servidores públicos responsables de la planeación, el diseño, la contratación y la difusión de la propaganda oficial, así como los titulares del organismo correspondiente, en los casos en que conozcan o determinen su contenido. I.- Incurrirá en abuso de funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Servidor Público que consienta o tolere para beneficio propio o de otra persona, o en perjuicio de cualquier persona física o moral, la difusión de propaganda en contravención a lo dispuesto por ésta ley;

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II.- Incurrirá en Contratación indebida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el servidor público que celebre contrato o convenio, incluso aquellos que no determinen contraprestación o, determinándola, no involucren recursos públicos, cuando mediante uso de cualquier plataforma de comunicación social, incluyendo redes sociales, se convenga cualquier mecanismo de publicidad encubierta o difusión indebida de propaganda oficial, y III.- Incurrirá en desvío de recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el servidor público que exceda el gasto aprobado en el programa respectivo o cubra

éste

mediante

adecuaciones

presupuestales

indebidas.

Los

procedimientos relativos a los actos de un servidor público que resulten en responsabilidades de distinta naturaleza, se desarrollarán en forma autónoma y por la vía procesal que corresponda. Título VI Del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social Artículo 47.-El Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social es un órgano autónomo descentralizado de la Administración Pública Federal, colegiado, integrado por siete consejeros ciudadanos y los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Los Consejeros Ciudadanos serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los Consejeros ciudadanos deberán tener amplia experiencia en el tema, ser ciudadanos mexicanos con pleno uso y disfrute de sus derechos cívicos y políticos.

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La Cámara de Senadores eligirá a los Consejeros Ciudadanos propuestos en ternas. La convocatoria emitida para tal efecto deberá ser abierta. Los consejeros ciudadanos desempeñarán su encargo de manera honorífica. Artículo 48.- Los consejeros ciudadanos serán electos por un periodo de 5 años bajo el procedimiento que para tal efecto emita la Cámara de Senadores. No podrán ser Consejeros Honorarios quienes tengan conflicto de intereses en la materia.

La cámara de senadores deberá elegir a los Consejeros Ciudadanos conservando la equidad de género.

Mínimamente uno de los Consejeros Ciudadanos debe pertenecer a algún grupo étnico. Artículo 49.- Son Facultades del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social: I.-Emitir opiniones sobre los Programas y Estrategias Anuales autorizados por la Secretaría Administradora. II.-Emitir trimestralmente un informe público sobre los alcances de medios de comunicación, así como opiniones técnicas que describan la utilidad pública e impacto social que tengan los medios para que sean tomados en cuenta en la contratación para difundir Campañas de comunicación Social.

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Los informes serán vinculantes para la contratación de medios de comunicación para difundir Campañas de Comunicación Social, atendiendo a los siguientes criterios: a) Los sujetos a quien se dirige la Campaña de Comunicación Social. b) La difusión y grado de consulta que tienen los medios en las poblaciones a las que va dirigida la Campaña de Comunicación Social. c) Los costos que tendrán Campañas de Comunicación Social. IV.-Emitir opiniones en materia de Comunicación Social.

V.- Enviar un informe anual de labores al Congreso de la Unión, antes del treinta y uno de enero del año posterior al ejercicio que se reporta. VI.-Sesionar mínimamente una vez al bimestre. VI.-El Consejo atreves de su presidente cuenta con personalidad jurídica para solicitar ante la autoridad competente que se inicie procedimiento penal y o administrativo respectivo si a juicio de la mayoría de sus integrantes se contraviene el presente ordenamiento.

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VII.-Reglamentariamente

se

determinará

la

organización

y

funcionamiento del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social.

El Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social sólo podrá hacer uso de la facultad establecida en la fracción VI de éste artículo siempre y cuando haya emitido una opinión advirtiendo de la posible falta u omisión de quien se tratare. Artículo 50.- El pleno del Consejo designará al Secretario Técnico, de entre una terna propuesta por el Presidente del Consejo, conformada por ciudadanos mexicanos expertos en la materia y en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos. El Secretario Técnico durará en su encargo dos años, con la posibilidad de ser reelecto hasta por dos periodos más y tendrá las facultades que para tal efecto se emitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 fracción VII.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2019, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

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SEGUNDO.-

El

Ejecutivo

Federal

deberá

realizar

las

adecuaciones

reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días a partir de la publicación del presente Decreto.

Igualmente, la Secretaría de Gobernación deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y deberá emitir los Lineamientos a que se refiere el artículo 37, una vez autorizado el Presupuesto de Egresos respectivo.

Las disposiciones normativas que se expidan, deberán entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se expide por virtud del presente Decreto.

TERCERO.- El Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.

Dicha legislación deberá entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se expide por virtud del presente Decreto.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

QUINTO.- Las solicitudes de autorización de campañas en trámite o pendientes de autorización al momento de entrada en vigor del presente Decreto, deben tramitarse y resolverse conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que fueron presentadas.

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SEXTO.- Las erogaciones que, en su caso, deban realizar los Entes Públicos con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

SÉPTIMO.- Por única ocasión en el año 2019, no será aplicable el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 25, y la presentación de los Programas y Estrategias Anuales deberá realizarse en la primera quincena del mes de febrero.

OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación podrá celebrar convenios de colaboración con sus homólogas en las entidades federativas, que sirvan como mecanismos de apoyo y asesoría en la creación e implementación de sus Sistemas de Información de Normatividad de Comunicación. NOVENO.- La Cámara de Diputados asignará los recursos económicos necesarios y suficientes para que el Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social se haga de recursos humanos y materiales para su operación.

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Suscriben el presente Dictamen los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión:

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

Pendiente de Nombrar Presidente (a)

SEN. JOSÉ MARÍA TAPIA FRANCO

SEN. JUAN CARLOSROMERO HICKS

Secretario

Secretario

SEN. JOSÉ MARCO ANTONIO OLVERA ACEVEDO Integrante

Vacante

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Suscriben el presente Dictamen los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión:

RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

SEN. ZOÉ ROBLEDO ABURTO Presidente

SEN. MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO

SEN.ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

GURZA

Secretaria

Secretaria

SEN. SYLVIA LETICIA MARTÍNEZ

SEN.JOSÉ MARÍATAPIA FRANCO

ELIZONDO

Integrante

Integrante

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SEN. JESÚS PRIEGO CALVA

SEN. JOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA

Integrante

BÁRCENAS Integrante

SEN. MARÍA MARCELA TORRES

SEN. ERNESTORUFFO APPEL

PEIMBERT

Integrante

Integrante

SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO

SEN. JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ

Integrante

Integrante

SEN. MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ

Vacante

SALINAS Integrante

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Suscriben el presente Dictamen los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera,de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

SEN. LAURA GUADALUPE HERRERA GUAJARDO Presidenta

SEN. JOSÉ MARCO ANTONIO

SEN. ZOÉ ROBLEDO ABURTO

OLVERA ACEVEDO

Secretario

Secretario

SEN. ENRIQUEBURGOS GARCÍA

SEN. RAÚLGRACIA GUZMÁN

Integrante

Integrante

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