DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
HONORABLE ASAMBLEA: A
las
Comisiones Unidas de
Gobernación;
de
Radio,
Televisión
y
Cinematografía; y de Estudios Legislativos, Primera, les fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la minuta de la H. Cámara de Diputados con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social Los integrantes de estas Comisiones Unidas procedimos al estudio de la minuta referida y analizamos a detalle las consideraciones y fundamentos que sirven de sustento, a fin de formular y emitir el presente dictamen en los términos del inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los stados Unidos Mexicanos. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, párrafo 2, inciso a), 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 113, 117, 135, 178, 182, 188, 190y demás del reglamento del Senado de la República, nos permitimos presentar el dictamen de mérito, al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el apartado de “ANTECEDENTES”, se considera el proceso legislativo de la minuta, así como su recepción y turno por parte de la Mesa Directiva para el estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.
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II. En el apartado relativo a “OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA”, se hace referencia a las consideraciones específicas del Proyecto de Decreto que se propone en el presente Dictamen.
III. En el apartado de “CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS”, se expresan las razones que sustentan la valoración de la propuesta y sus modificaciones.
IV. En el apartado relativo a “Conclusiones”, se plantea el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.
I. ANTECEDENTES. 1. En sesión pública del 10 de abril de 2018, se dio cuenta de la recepción en esta H. Asamblea Senatorial, de la minuta con proyecto de Decreto procedente de la H. Cámara de Diputados que expide la Ley General de Comunicación Social.
2. Con el oficio DGLP-2P3A-3599 de fecha 10 de abril de 2018, la Mesa Directiva del Senado de la República, la minuta fue turnada al análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, Primera.
3.Dicha minuta tiene en la H. Cámara de Diputados, los antecedentes inmediatos siguientes:
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Para la realización de este documento y conforme a lo dispuesto en el acuerdo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el procedimiento para la discusión de las iniciativas con proyecto de decreto relativas a la expedición de la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevista en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión de jueves 15 de marzo de 2018, en el que se establece que las iniciativas en la materia que se encuentren precluidas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, se tendrán por desechadas al momento de la aprobación del presente Acuerdo por el Pleno de la Cámara de Diputados; se dictaminan las siguientes iniciativas que en materia de Comunicación Social han sido presentadas y turnadas a esta Comisión durante la LXIII Legislatura:
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que Regula la Publicidad del Estado, suscrita por la Diputada Xóchitl Hernández Colín del Grupo Parlamentario de Morena, presentada el 27 de septiembre de 2017;
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el Diputado Clemente Castañeda Hoeflich,
del
Grupo
Parlamentario
de
Movimiento
Ciudadano,
presentada el 16 de noviembre de 2017;
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Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentada el 20 de febrero de 2018;
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por la Diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 20 de febrero de 2018;
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Gubernamental e Imagen Institucional, suscrita por el Congreso del Estado de Jalisco, presentada el 08 de marzo de 2018;
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social, suscrita por los Diputados Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Carlos Iriarte Mercado, Edgar Romo García, Armando Luna Canales, todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el Diputado Jesús Sesma Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y el Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza; presentada el 13 de marzo de 2018;
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La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el Diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; presentada el 20 de marzo de 2018;
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, suscrita por el Diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; presentada el 21 de marzo de 2018.
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA.
1.-En éste apartado se realizarán diversas citas de la minuta de referencia con el objetivo de realizar un análisis sobre los argumentos que fueron vertidos para proponer el texto normativo.
2.- Los legisladores refieren a la reforma constitucional que trajo la adición de los párrafos séptimo, octavo y noveno al artículo 134 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del 2014, para quedar como sigue: “Los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito
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Federal y sus Delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos
públicos
que
están
bajo
su
responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,
voces
o
símbolos
que
impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las
leyes,
en
sus
respectivos
ámbitos
de
aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo
previsto
en
los
dos
párrafos
anteriores,
incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.” Y en especial al artículo TERCERO del apartado de disposiciones transitorias que indica
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“TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia,
eficacia,
honradez,
así
economía,
como
que
transparencia
respete
los
y
topes
presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.” De igual manera que asentado en la minuta de referencia que el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura transcurrió sin que se emitiera la ley en la materia.
2.- En la minuta se hace referencia al Juicio de Amparo promovido por el capitulado en México de la Asociación Internacional Article 19, en el cual aducía diversas violaciones a la libertad de expresión derivado de la omisión legislativa por parte del congreso de la unión.
3.- El Amparo fue resuelto en definitiva por sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de noviembre de 2017 dentro del expediente 1359/2015.
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La colegisladora describe que “en dicha sentencia, la Corte otorga a la quejosa el amparo y protección de la Justicia federal para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018; al considerar que la ausencia de un marco normativo en materia de comunicación social, puede permitir un uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial, lo que a su vez puede constituirse como una censura a los medios de comunicación y periodistas críticos.” 4.-Ahora bien, dentro de la minuta remitida a ésta H. representación se afirma que la colegisladora está de acuerdo con el contenido de la sentencia y comparte los argumentos que vierte la Suprema Corte de la Justicia y a su vez considera como “urgente dar cumplimiento a la sentencia de la Corte y establecer un marco regulatorio que señale con claridad las reglas que dirijan el actuar del Estado para asegurar que no existan límites directos ni indirectos a la libertad de expresión de todas las voces de la sociedad, pues la libertad de expresión en su dimensión colectiva contribuye a la conformación de una ciudadanía informada y crítica, como elementos indispensables de las sociedades democráticas. 5.- La Cámara de Origen consideró necesaria la “el establecimiento de un padrón de medios de comunicación que pueda ser consultable de manera pública y a distancia por la población, que además atienda a lo señalado por la Corte en la multicitada sentencia de noviembre de 2017, en lo relativo a que el solo hecho de ser un medio de comunicación, no conlleva un derecho para que se le asignen recursos estatales en la contratación de publicidad oficial, pues
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ello no se desprende ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional.” Es en ese tenor, que los legisladores puntualizaron, que la minuta objeto de dictaminación no plantea tópicos contrarios a nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo el texto normativo propuesto no soluciona ni esclarece límites claros para garantizar y promover un sistema más democrático al que se debe aspirar. III. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES. PRIMERA.-. Que éstas Comisiones Unidas coinciden con la resolución emitida en el expediente 1359/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su totalidad y en particular, sobre la omisión legislativa con respecto a la obligación de emitir una norma reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos contenida en el artículo Transitoria TERCERO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del 2014 SEGUNDA.-Que en el resolutivo Segundo de la sentencia contenida en el expediente 1359/2015 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece que la justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa y en consecuencia remite al último considerando del mismo instrumento para establecer los efectos y alcances de la resolución, a saber: “C O N S I D E R A N D O: PRIMERO:…
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SÉPTIMO. Efectos de la concesión. En relación con los efectos de la sentencia de amparo, la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo dispone que cuando “el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, [procede] obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.”104 Por lo tanto, en este caso concreto esta Primera Sala concede el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación
establecida
en
el
artículo
tercero
transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del
párrafo
octavo
del
artículo
134
de
la
Constitución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan
y
derogan
diversas
disposiciones de la Constitución en Materia Política
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electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”
TERCERA.-Que el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, a saber: TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
así
como
que
respete
los
topes
presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. No obstante a lo ordenado por el artículo citado el Congreso de la Unión no ha cumplido con dicho mandato. Es de destacar que por la naturaleza de la reforma y del artículo citado, debe expedirse una norma de tipo General.
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CUARTA.-Que el artículo 13.3 de El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados vinculados a ése instrumento no pueden atentar contra el Derecho Humano de la Libertad de expresión por ningún mecanismo ni ejercer censura directa o bien indirecta, a saber: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
En ese orden de ideas en el año 2011 la Organización de los Estados Americanos y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos emitieron un
documento
llamado
“PRINCIPIOS SOBRE
REGULACIÓN DE
LA
PUBLICIDAD OFICIAL Y LIBERTAD DE EXPRESION”, en que claramente describen que la asignación de contratos en materia de Comunicación Social constituye un mecanismo de censura indirecta, específicamente en el numeral que se transcribe:
“10. La distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos. Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar
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la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión.” QUINTA.- Que se modifican, agregan, y eliminan diversas porciones normativas contenidas en la Propuesta Normativa de la Minuta que se dictamina, con la finalidad de perfeccionar la norma lo anterior tomando en cuenta que el ejercicio de poder en una sociedad democrática incluye las maneras en que el gobierno se comunica con los gobernados, la comunicación no debe ni puede ser verdadera si sólo se limita a ser un simple catalogo de promociones del grupo gobernante. Para tales efectos, y por cuestiones metodológicas se describirán los cambios por cada título que da cuerpo al texto normativo: a) Del Título I “Disposiciones Generales”, éste título cuenta con un capítulo único, su cuerpo normativo contiene del artículo 1 al 7, de los cuales han sido modificados porciones normativas de los artículos 1, 2, 4, fracciones I y V, 6 y 7. El presente título establece como objeto de la norma normar los principios bajo los cuales debe regirse el gasto público en comunicación social, para ello hace referencia a diversos principios a los que los entes obligados deberán ajustarse. Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno. De igual manera se establece la legislación supletoria y el ámbito de aplicación de la misma, en su vertiente territorial y material. Por último, plantea la excepción a la presente normatividad cuando se trata de difusión por mandato judicial. Las modificaciones planteadas contribuyen a clarificar el concepto de Comunicación social, con la finalidad evitar que se utilicen los recursos públicos para promocionar el
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cumplimiento de los deberes de los entes, ya que se considera que el cumplimiento de las facultades de la autoridad no debe ser utilizado para promocionar a instituciones ni a sus titulares, además se insertan porciones normativas con la finalidad de evitar que existan mecanismos de censura indirecta en los medios de comunicación. cabe señalar que se modifican y eliminan palabras por cuestiones meramente de sintaxis. b) Del Título II “De la Comunicación Social de los Entes Públicos”, éste título cuenta con ocho capítulos, su cuerpo normativo contiene del artículo 8 al 37, de los cuales han sido modificados porciones normativas de los artículos 8, fracción VII, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 22, se elimina la fracción II del artículo 24 y la fracción III pasa a ser la II, 24, 25, 26, 31, 35 y 37.Las modificaciones planteadas al articulado que nos ocupa se realizaron con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos para promoción personalizada de instituciones o funcionarios, establecer límites en la contratación de tiempos y evitar que se utilicen recursos en publicaciones que no tendrán el impacto esperado en la población a que va dirigida, evitar decisiones arbitrarias en la contratación de tiempos comerciales para Campañas de Comunicación Social.
Se establece que se destinará como mínimo el 5% del presupuesto destinado a las campañas de Comunicación Social para fomentar la integración, promoción y no discriminación de los pueblos originarios. La razón por la que se ordena ese porcentaje es que de conformidad con el Consejo Nacional De Población, en su Infografía sobre Población Indígena, señala que el 6.5 % de la población en el país habla una lengua originaria.1 Otra de las modificaciones representativas es que se busca evitar que existan
mecanismos
de
censura
indirecta
en
los
medios
de
1
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/121653/Infografia_INDI_FINAL_08082016.pdf
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comunicación, respetando el derecho de los gobernados a acceder a la verdad con respecto a la actuación de su gobierno. Una aportación que no se puede dejar de lado es que se establecen un mecanismo para que un ente de nueva creación y ciudadano se encargue de aportar datos confiables para la medición de los impactos y alcances que tengan los medios de comunicación que difunden las campañas.
c) Del Título III, “De la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social”, éste título cuenta con un capítulo único, su cuerpo normativo contiene del artículo 38 al 39, los cuales no han sido modificados. La razón por la cual no ha sido modificado el articulado perteneciente al presente título es porque establece que la autoridad fiscalizadora será la Auditoría Superior de la Federación o bien su homóloga en los casos que sea aplicable, lo anterior a juicio de ésta dictaminadora se conserva con la finalidad de no duplicar funciones ya establecidas a dichos organismos.
d) Del Título IV, “De la Transparencia y Rendición de Cuentas”, éste título cuenta con un capítulo único, su cuerpo normativo contiene del artículo 40 al 43, los cuales no han sido modificados. La razón por la cual no ha sido modificado el articulado perteneciente al presente título es derivado de que se establece la obligación de publicar mensualmente las erogaciones hechas por los sujetos obligados por lo que a la materia se refiere, de igual forma se deberá remitir un informe anual a la cámara de diputados o los congresos locales un informe pormenorizado de los citados gastos, con lo cual se garantiza el acceso a la información y la rendición de cuentas.
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e) Del Título V “De las Infracciones y Sanciones”, éste título cuenta con un capítulo único, su cuerpo normativo contiene del artículo 44 al 46, de los cuales ha sido adicionado el artículo 46 toda vez que si bien, no se contempla la creación de nuevos supuestos normativos punitivos, ya sea de carácter administrativo o penal, ante cualquier incumplimiento de la ley, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de faltas cometidas por servidores públicos, se anexa el artículo 46 que califica, tipifica y define el tipo de sanciones administrativas y penales a las que habrá lugar de ser contravenida la presente ley.
f) Del Título VI, “Del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social” éste título cuenta con un capítulo único, su cuerpo normativo contiene del artículo 47 al 50, en el mismo, se contempla la creación del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social. Ésta dictaminadora considera que es de vital importancia que la Sociedad Civil Organizada asuma roles directivos en la Política Nacional, no con la finalidad de introducir a nuestro sistema a representantes de las privilegiadas mayorías, por el contrario, nos pronunciamos por la integración de la diversidad de ideas y pensamientos con sustento objetivo
y
reconocimiento del pueblo. Resulta de vital importancia la creación de un comité de éste tipo, que no sólo se limite a la simple observación o emisión de opiniones, por el contrario, se otorgan a éste ente facultades que lo posibilitan para tener interés jurídico en la actuación de las autoridades, es decir tendrán personalidad jurídica para realizar señalamientos y que deriven en el inicio de procesos sancionatorios a quien atente contra la presente ley, serán un órgano guía que emitirá documentos imprescindibles como la medición de los impactos de medios de comunicación.
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Con la creación de éste entesé busca también que la Sociedad Civil tenga garantizado su derecho a saber la verdad, confiamos en que se combatirá y consecuentemente se terminará con la censura pasiva y activa a los medios de comunicación.
g) De las Disposiciones Transitorias, se conservan los ocho numerales transitorios en virtud de no contravenir a la implementación y aplicación de la norma, también se agrega un artículo NOVENO transitorio con la finalidad de que la Cámara de Diputados asigne el presupuesto necesario y suficiente para la creación del Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social. SEXTA.- Que se agregan diversas porciones normativas en las que se contemplan las creación y facultades del Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social con la finalidad de inducir contrapesos jurídicos en el ejercicio de la Comunicación Social que realice el gobierno. SÉPTIMA: Que se agrega cuadro comparativo que contiene el texto propuesto, las adiciones y modificaciones planteadas. Título I Disposiciones Generales Capítulo Único Texto Normativo
Propuesta de Modificación
Artículo 1.- La presente Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e Ley es de orden público e interés
social,
observancia toda
la
general República
de interés
social,
en observancia y toda
la
de
general
en
República
y
reglamentaria del párrafo reglamentaria del párrafo
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octavo del artículo 134 de la octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, relativo
a
cualquier
bajo cualquier modalidad de modalidad Comunicación Social.
de
Comunicación Social.
Artículo 2.- La presente Artículo 2.- La presente Ley Ley
tiene
por
objeto tiene por objeto establecer
establecer las normas a las normas a que deberán que deberán sujetarse los sujetarse los Entes Públicos Entes Públicos a fin de a fin de garantizar que el garantizar que el gasto en gasto
en
Comunicación
cumpla
Social Social
cumpla con los criterios de criterios eficiencia,
Comunicación
de
con
los
eficiencia,
eficacia, eficacia,
economía,
economía, transparencia y transparencia y honradez, y honradez, y respete los respete topes
los
presupuestales, presupuestales,
límites y condiciones de condiciones ejercicio que establezcan que los
presupuestos
egresos respectivos.
topes límites
de
y
ejercicio
establezcan
los
de presupuestos de egresos respectivos.
Así
como
garantizar el derecho a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado. Artículo 3.- Son sujetos Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento obligados al cumplimiento
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de lo dispuesto en esta Ley, de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los los poderes públicos, los órganos
a
los
que
la órganos
a
los
que
la
Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos dota
de
autonomía,
las dota
de
autonomía,
las
dependencias y entidades dependencias y entidades de la administración pública de la administración pública y cualquier otro ente público y cualquier otro ente público de los tres órdenes de de los tres órdenes de gobierno. Artículo
gobierno. 4.-
Para
los Artículo
4.-
Para
los
efectos de esta Ley, se efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
entenderá por:
Campañas
de I.
Comunicación
Campañas
Social: Comunicación
de Social:
Aquéllas que difunden el Aquellas que se realizan quehacer
gubernamental, con
acciones
o
Gobierno
logros o
la
finalidad
de difundir
información
estimulan únicamente de carácter
acciones de la ciudadanía educativo, para
acceder
de
a
algún orientación
beneficio o servicio público;
o
de social
respecto del hacer de los entes obligados en la ley
II.
Comisión
de y estimulan acciones de la
Campaña: Es la difusión de ciudadanía para acceder a una
Campaña
de algún beneficio o servicio
Comunicación Social en la público;
la
información
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
que
participan
presupuesto
de
coordinada
con publicada
deberá
ser
manera verídica y verificable
dos
o
más
Entes Públicos que tienen II.
Comisión
de
temas afines o líneas de Campaña: Es la difusión de acción compartidas;
una
Campaña
de
Comunicación Social en la III.
Entes Públicos: En que
singular
o
plural,
participan
los presupuesto
poderes de la Federación, coordinada de
las
con
de
manera
dos
o
más
Entidades Entes Públicos que tienen
Federativas; los municipios temas afines o líneas de y
las
demarcaciones acción compartidas;
territoriales de la Ciudad de México, órganos
así
como
los III.-
Consejo
Nacional
constitucionales Honorífico
de
autónomos y cualquier otra Comunicación
Social:
dependencia o entidad de Órgano Nacional colegiado carácter público;
con facultades revisoras y de controlen los procesos
IV.
Estrategia anual de de Comunicación Social.
comunicación
social:
Instrumento de planeación III. que
expresa
los
Entes Públicos: En
temas singular
gubernamentales
o
plural,
los
poderes de la Federación,
prioritarios a ser difundidos de
las
Entidades
durante el ejercicio fiscal Federativas; los municipios por los Entes Públicos;
y
las
demarcaciones
territoriales de la Ciudad de
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V.
Informe
anual
de México,
labores o de gestión: Aquél órganos
así
como
los
constitucionales
a que se refiere la Ley autónomos y cualquier otra General de Instituciones y dependencia o entidad de Procedimientos Electorales;
VI.
Medios
carácter público;
de IV.
Estrategia anual de
Comunicación: Son los que comunicación pueden
ser
social:
captados Instrumento de planeación
simultáneamente por gran que
expresa
los
temas
cantidad de individuos. Se gubernamentales entenderán como tales a prioritarios a ser difundidos los
medios
electrónicos, durante el ejercicio fiscal
medios impresos, medios por los Entes Públicos; complementarios,
medios
digitales y medios públicos;
V.
Informe
anual
de
labores o de gestión: Aquél VII.
Padrón: El Padrón a que se refiere la Ley
Nacional
de
Medios
de General de Instituciones y
Comunicación;
Procedimientos Electorales y
que
expresamente VIII.
Programa Anual de difundir
Comunicación
estará prohibido
con
recursos
Social: presupuestarios.
Conjunto de campañas de Comunicación
Social, VI.
Medios
de
derivadas de la Estrategia Comunicación: Son los que anual social,
de
comunicación pueden
encaminadas
ser
captados
al simultáneamente por gran
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cumplimiento
de
las cantidad de individuos. Se
acciones establecidas por entenderán como tales a el
Ente
Público
que los
medios
electrónicos,
coadyuvarán al logro de sus medios impresos, medios atribuciones, costean
y
que
con
se complementarios,
medios
recursos digitales y medios públicos;
presupuestarios; VII. IX.
Recursos
Padrón: El Padrón
Nacional
presupuestarios:
de
Medios
de
Comunicación;
Presupuesto
autorizado
para el gasto en materia de Comunicación Social para VIII. el
Ente
Público
Programa Anual de
de Comunicación
Social:
conformidad con lo previsto Conjunto de campañas de en
el
Presupuesto
de Comunicación
Social,
egresos de la Federación o derivadas de la Estrategia presupuestos
anual
correspondientes.;
social,
de
comunicación
encaminadas
cumplimiento X.
Secretaría
de
al las
acciones establecidas por
Administradora:
La el
Ente
Público
que
Secretaría de Gobernación coadyuvarán al logro de sus y la dependencia o unidad atribuciones, administrativa en
el
equivalente costean
ámbito
de
y
con
que
se
recursos
las presupuestarios;
entidades federativas y los municipios, encargada de IX. regular
y
administrar
Recursos
el presupuestarios:
Monto
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gasto
en
materia
comunicación
de total anual disponible para
social,
así el
Ente
Público
de
como las áreas o unidades conformidad con lo previsto administrativas funciones
o
equivalentes
con en las disposiciones del atribuciones Presupuesto de Egresos de o
similares la Federación y en el de las
que determinen el resto de entidades federativas para los Entes Públicos;
el
Ejercicio
Fiscal
correspondiente; XI.
Sistema Público: En
singular o plural, se refiere X. al
Sistema
administrado Secretarías
Secretaría
que
es Administradora:
La
por
las Secretaría de Gobernación
responsables y la dependencia o unidad
del control interno de los administrativa poderes ejecutivos federal y en locales,
así
como
el
equivalente
ámbito
de
las
las entidades federativas y los
autoridades que determinen municipios, encargada de el
resto
de
los
Entes regular
Públicos, mediante el cual gasto se
registra
seguimiento
y
se a
y
administrar
el
en
materia
de
social,
así
da comunicación
las como las áreas o unidades
erogaciones que realizan administrativas las
Dependencias
y funciones
o
Entidades en materia de equivalentes comunicación social;
con atribuciones o
similares
que determinen el resto de los Entes Públicos;
XII.
Sistema
Información
de de XI.
Sistema Público: En
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Normatividad
de singular o plural, se refiere
Comunicación: Sistema a al cargo
de
la
Sistema
Secretaría administrado
Administradora mediante el Secretarías cual
se
por
las
responsables
los del control interno de los
Anuales
de poderes ejecutivos federal y
Comunicación
Social,
de
a locales,
así
como
las
formatos autoridades que determinen
preestablecidos
y el
contraseñas de acceso;
resto
de
los
Entes
Públicos, mediante el cual se
XIII.
es
registran
Programas
través
que
Tiempos
registra
y
seguimiento
se a
da las
Comerciales: Corresponde erogaciones que realizan a los espacios de radio y las
Dependencias
y
televisión que los Entes Entidades en materia de Públicos utilizan para la comunicación social; difusión de campañas, de conformidad Presupuesto
con de
el XII.
Sistema
de
Egresos Información
correspondiente;
de
Normatividad
de
Comunicación: Sistema a XIV.
Tiempos de Estado: cargo
de
la
Secretaría
Las transmisiones gratuitas Administradora mediante el diarias
referidas
en
los cual
se
registran
los
Anuales
de
artículos 251 y 252 de la Programas Ley
Federal
Telecomunicaciones Radiodifusión;
de Comunicación y través
de
Social,
a
formatos
preestablecidos
y
contraseñas de acceso;
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XV.
Tiempos
Fiscales:
Corresponden al pago en XIII.
Tiempos
especie
del
Impuesto Comerciales: Corresponde
federal
sobre
Servicios a los espacios de radio y
Expresamente
Declarados televisión que los Entes
de Interés Público por Ley, Públicos utilizan para la en
los
que
Empresas de
Bienes
intervengan difusión de campañas, de
Concesionarias conformidad del
con
Dominio Presupuesto
de
el
Egresos
Directo de la Nación; a correspondiente; través
de
gratuitas
transmisiones en
radio
televisión, y
y XIV.
Tiempos de Estado:
Las transmisiones gratuitas diarias
XVI.
Tiempos
Comprende
referidas
en
los
Oficiales: artículos 251 y 252 de la tanto
los Ley
Federal
de
Tiempos de Estado como Telecomunicaciones
y
los Tiempos Fiscales en Radiodifusión; radio y televisión. XV.
Tiempos
Fiscales:
Corresponden al pago en especie
del
Impuesto
federal
sobre
Servicios
Expresamente
Declarados
de Interés Público por Ley, en
los
que
Empresas de
Bienes
intervengan
Concesionarias del
Dominio
Directo de la Nación; a
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través
de
gratuitas
transmisiones en
radio
y
televisión, y
XVI.
Tiempos
Comprende
Oficiales: tanto
los
Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión. Artículo 5.- En el ejercicio Artículo 5.- En el ejercicio del gasto público en materia del gasto público en materia de comunicación social, los de comunicación social, los Entes
Públicos
deberán Entes
Públicos
deberán
observar con los siguientes observar con los siguientes principios rectores:
a)
principios rectores:
La eficacia, en uso a)
de los recursos públicos;
b)
de los recursos públicos;
La eficiencia, de los b)
recursos
La eficacia, en uso
La eficiencia, de los
públicos recursos
públicos
destinados a la contratación destinados a la contratación o gasto de Comunicación o gasto de Comunicación Social;
c)
La
Social;
economía
racionalidad presupuestaria, comprende
y c)
La
economía
y
racionalidad que presupuestaria, la comprende
que la
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administración prudente de administración prudente de los recursos destinados a la los recursos destinados a la comunicación social;
d)
comunicación social;
La transparencia y d)
máxima
La transparencia y
publicidad, máxima
publicidad,
garantizándose el acceso a garantizándose el acceso a toda
información toda
información
relacionada
con
con
la relacionada
la
contratación y manejo de contratación y manejo de recursos
públicos recursos
destinados
a
públicos
la destinados
a
la
Comunicación Social de los Comunicación Social de los Entes Públicos, conforme a Entes Públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y General de Transparencia y Acceso a la Información Acceso a la Información Pública
y
disposiciones
otras Pública jurídicas disposiciones
aplicables;
e)
La
y
otras jurídicas
aplicables;
honradez,
que e)
La
honradez,
que
comprende el manejo de comprende el manejo de recursos públicos conforme recursos públicos conforme a
las
leyes
disposiciones
y
otras a
las
leyes
jurídicas disposiciones
y
otras
jurídicas
aplicables, que justifique la aplicables, que justifique la contratación sujetándose a contratación sujetándose a criterios
de
calidad criterios
de
calidad
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cumpliendo los propósitos cumpliendo los propósitos de la Comunicación Social;
f)
La
objetividad
de la Comunicación Social;
e f)
La
objetividad
e
imparcialidad, que implica imparcialidad, que implica que la Comunicación Social que la Comunicación Social en los procesos electorales en los procesos electorales no debe estar dirigida a no debe estar dirigida a influir en la equidad de la influir en la equidad de la competencia
entre
partidos
los competencia
entre
políticos, partidos
los
políticos,
precandidatos y candidatos; precandidatos y candidatos;
g)
La
en
virtud
institucionalidad, g) de
sus
fines en
La virtud
institucionalidad, de
sus
fines
informativos, educativos o informativos, educativos o de orientación social;
h)
La
necesidad,
comunicar
los
de orientación social;
de h)
La
necesidad,
asuntos comunicar
los
de
asuntos
públicos a la sociedad para públicos a la sociedad para su información y/o atención, su información y/o atención, y
i) entre
y
La el
mensaje,
congruencia, i) contenido el
objetivo
del entre
La el
de mensaje,
congruencia, contenido el
objetivo
del de
comunicación y la población comunicación y la población objetivo.
objetivo.
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j) j)
La veracidad de la
información que se difunde.
Adicionalmente,
deberá
atender al respeto a la Adicionalmente,
deberá libertad de expresión y al
atender al respeto a la fomento
del
acceso
libertad de expresión y al ciudadano a la información; fomento
del
acceso y debe contribuir a fomentar
ciudadano a la información; la igualdad entre hombres y y debe contribuir a fomentar mujeres,
respetará
la
la igualdad entre hombres y diversidad social y cultural mujeres,
respetará
la de la Nación.
diversidad social y cultural de la Nación.
La
Secretaría
Administradora La
Secretaría contemplar
Administradora contemplar
deberá en
los
deberá lineamientos que emita, los en
los criterios de selección del
lineamientos que emita, los medio
de
comunicación
criterios de selección del correspondiente, a fin de medio
de
comunicación garantizar el cumplimiento
correspondiente, a fin de de los principios previstos garantizar el cumplimiento en el presente artículo. de los principios previstos en el presente artículo. Artículo
6.-
Serán Artículo
6.-
Serán
aplicables
de
manera aplicables
de
manera
supletoria, conducente,
en
lo supletoria, las conducente,
en
lo las
disposiciones contenidas en disposiciones contenidas en
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la
Ley
Federal
de la
Procedimiento
Ley
Federal
de
Procedimiento
Administrativo,
la
Ley Administrativo,
la
Ley
General de Instituciones y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Procedimientos Electorales, la
Ley
General
de la
Responsabilidades
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas, la Ley de Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición Fiscalización y Rendición de
Cuentas
Federación
de
y
la
la de
Cuentas
Ley Federación
de
y
la
la
Ley
General de Transparencia y General de Transparencia y Acceso a la Información Acceso a la Información Pública.
Los
Pública.
Medios
Comunicación garantizado
de Los
Medios
tienen Comunicación el
pleno garantizado
de tienen
el
pleno
ejercicio del desarrollo a la ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la libertad de expresión en la contratación y difusión de contratación y difusión de propaganda
propaganda
gubernamental, en términos gubernamental, en términos de los artículos 6º y 7º de la de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estados Unidos Mexicanos. Por
ningún
motivo
la
contratación de tiempos comerciales se utilizará
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como instrumento para inferir
en
las
líneas
editoriales de los medios de comunicación. Artículo 7.- Esta Ley es Artículo 7.- Esta Ley es aplicable
a
cualquier aplicable
a
cualquier
Campaña de Comunicación Campaña de Comunicación Social pagada con recursos Social pagada con recursos públicos,
que
sea públicos,
que
sea
transmitida en el territorio transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.
nacional o en el extranjero.
No será aplicable esta Ley No será aplicable aplicará en aquellas disposiciones esta
Ley
en
aquellas
normativas, resoluciones y disposiciones
normativas,
actos
y
administrativos
judiciales
y
información
sobre
legal.
las y demás información sobre las
gubernamentales
por
actuaciones
que gubernamentales
publicarse
difundirse
actos
demás administrativos o judiciales
actuaciones
deban
o resoluciones
o deban
mandato difundirse
que
publicarse por
o
mandato
legal.
Título II De la Comunicación Social de los Entes Públicos Capítulo I De las Reglas de la Comunicación Social
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Texto Normativo
Propuesta de Modificación
Artículo 8.- Las campañas Artículo 8.- Las campañas de
Comunicación
Social, de
deberán:
I. y
Promover la difusión I. conocimiento
de
los y
principios
de salud
Promover la difusión conocimiento
y valores,
derechos constitucionales;
II.
turismo,
educación, de
protección
los
principios
y
Promover campañas turismo,
civil, salud
entre otras;
de
derechos constitucionales;
Promover campañas II.
y
Social,
deberán:
valores,
III.
Comunicación
y
educación,
protección
civil,
entre otras;
Informar
ciudadanos
a de
derechos
y
legales,
de
los III.
Informar
sus ciudadanos
obligaciones derechos aspectos legales,
relevantes
a de
y
los sus
obligaciones
de
aspectos
del relevantes
funcionamiento
de
del
los funcionamiento
de
los
sujetos obligados, y de las sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y condiciones de acceso y uso
de
los
espacios
servicios públicos;
IV.
Cumplir
con
y uso
de
los
espacios
y
servicios públicos;
las IV.
Cumplir
con
las
obligaciones que en materia obligaciones que en materia electoral
establezca
la electoral
establezca
la
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legislación aplicable;
V.
Anunciar
legislación aplicable;
medidas V.
Anunciar
medidas
preventivas de riesgos o preventivas de riesgos o que
contribuyan
a
la que
contribuyan
a
la
eliminación de daños de eliminación de daños de cualquier naturaleza para la cualquier naturaleza para la salud de las personas o el salud de las personas o el equilibrio
ecológico
y equilibrio
ecológico
y
protección al ambiente, así protección al ambiente, así como
en
materia
protección civil;
VI.
de como
en
materia
de
protección civil;
Difundir las lenguas VI.
Difundir las lenguas
nacionales y el patrimonio nacionales y el patrimonio histórico de la nación;
histórico de la nación;
VII.
VII.
Comunicar
Comunicar
programas y actuaciones programas sociales o con públicas, y
otra denominación, que atiendan a necesidades de
VIII.
Otros
establecidos la sociedad, y
en las leyes. VIII.
Otros establecidos en
las leyes. Artículo 9.- Además de lo Artículo 9.- Además de lo previsto en el artículo 21 de previsto en el artículo 21 de esta Ley, no se podrán esta Ley, no se podrán difundir
Campañas
de difundir
Campañas
de
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Comunicación Social, cuyos Comunicación Social, cuyos contenidos:
I.
contenidos:
Tengan por finalidad I.
destacar,
de
manera destacar,
personalizada, imágenes,
Tengan por finalidad de
manera
nombres, personalizada, voces
símbolos
de
servidor
público,
nombres,
o imágenes, voces o símbolos
cualquier de
cualquier
servidor
con público, con excepción de lo
excepción de lo previsto en previsto en el artículo 14; el artículo 14; II. II.
Incluyan
Incluyan
mensajes
mensajes discriminatorios, sexistas o
discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, contrarios a los valores, principios principios
y
y
derechos
derechos constitucionales;
constitucionales; III. III.
Inciten,
de
Inciten,
de
forma directa o indirecta, a la
directa o indirecta, a la violencia violencia
forma
o
o
a
a comportamientos contrarios
comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, y al ordenamiento jurídico, y IV. IV.
Induzcan
a
Induzcan
a
la
la confusión con los símbolos,
confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por o imágenes empleadas por cualquier cualquier
organización
organización política o social.
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política o social. Artículo 10.- Por ningún Artículo 10.- Por ningún motivo el contenido de la motivo el contenido de la Comunicación Social que Comunicación Social que difundan los Entes Públicos difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los moral, la vida privada o los derechos
de
terceros, derechos
de
terceros,
provoque algún delito, o provoque algún delito, o perturbe el orden público.
perturbe el orden público o contra
los
Derechos
Humanos. Artículo
11.-
La Artículo
11.-
La
Comunicación Social que Comunicación Social que difundan
programas
que difundan
programas
que
otorguen
subsidios
o otorguen
subsidios
o
beneficios
directos
a
la beneficios
directos
a
la
población, deberán incluir población, deberán incluir de manera visible o audible, de manera visible o audible, la siguiente leyenda “Este la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno programa es público, ajeno a cualquier partido político. a cualquier partido político. Queda
prohibido
el uso Queda prohibido el uso para
para fines distintos a los fines establecidos programa".
en
distintos
el establecidos
a en
los el
programa".
Para lo anterior, deberán Para lo anterior, deberán
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considerarse
las considerarse
características
de
las
cada características
de
cada
Medio de Comunicación. En Medio de Comunicación. En los casos de los programas los casos de los programas de
desarrollo
social de
desarrollo
social
únicamente deberá incluirse únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el la leyenda establecida en el artículo
28
General
de
de
la
Ley artículo
28
Desarrollo General
Social.
de
de
la
Ley
Desarrollo
Social.
En ningún caso los partidos En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o políticos podrán emplear o referir estos programas en referir estos programas en su
propaganda
o su
Comunicación Social.
propaganda
Comunicación Social.
Artículo 12.- Se procurará Artículo que
las
campañas
Comunicación
o
Social
12.-Se
deberán
de utilizar mecanismos que se faciliten
la
difusión
transmitan en versiones y mensajes
en
formatos accesibles para Campañas
de las de
personas con capacidades Comunicación Social en diferentes.
versiones
y
formatos
accesibles para personas Las
campañas
Comunicación
de con
capacidades
Social diferentes.
deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Las
campañas
Mexicanas por medio de un Comunicación
de Social
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intérprete, subtitulaje, así deberán considerar el uso como
de
textos
o de la Lengua de Señas
tecnologías que permitan el Mexicanas por medio de un acceso a los contenidos de intérprete, Comunicación
Social
en como
subtitulaje,
así
textos
o
de
televisión a las personas tecnologías que permitan el con discapacidad auditiva.
acceso a los contenidos de Comunicación
Social
en
En comunidades indígenas, televisión a las personas se
procurará
que
las con discapacidad auditiva.
campañas de comunicación social se difundan en la En comunidades indígenas, lengua
o
las
lenguas se
correspondientes.
deberán
difundir
las
campañas de comunicación social en la lengua o las lenguas correspondientes.
Los
entes
obligados
deberán destinar al menos el cinco por ciento del presupuesto
para
Comunicación
Social
a
éste tipo de campañas, contemplando
a
los
medios
de
las
locales
comunidades indígenas. Artículo
13.-
La Artículo
13.-
La
propaganda
electoral
se propaganda
electoral
se
sujetará a las disposiciones sujetará a las disposiciones
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legales y normativas en legales
y normativas en
materia electoral, por lo que materia electoral, por lo que su revisión y fiscalización su revisión y fiscalización no no se sujeta a la presente se sujeta a la presente Ley. Ley. Artículo 14.- El informe Artículo
14.-
Queda
anual de labores o gestión prohibida la difusión del de los Servidores Públicos, informe anual de labores así como los mensajes que o
gestión
para darlos a conocer que Servidores
de Públicos
los de
se difundan en canales de los entes obligados, así televisión y estaciones de como los mensajes que radio,
no
serán para darlos a conocer que
considerados
como se difundan en canales de
Comunicación
Social, televisión y estaciones de
siempre que la difusión se radio, o cualquier otro limite a una vez al año con medio de comunicación. cobertura
geográfica
regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda
de
los
7
días
anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni
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realizarse
dentro
periodo
de
del
campaña
electoral.
Las
Secretarías
Administradoras
podrán
vincular las Campañas de Comunicación Social de los Entes
Públicos
que
consideren temas afines o líneas
de
acción
compartidas en el marco de sus
respectivas
competencias,
señalando
debidamente al o los Entes Públicos que participen en la Comisión de Campaña.
Para
lo
Secretaría coordinará
anterior,
la
Administradora y
dará
seguimiento a la vinculación de
los
esfuerzos
comunicacionales con base en
las
Programas
Estrategias
y
anuales
recibidos.
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
Capítulo II De los Tiempos Oficiales
Artículo 15.- Los Tiempos Artículo 15.- Los Tiempos Oficiales
serán
utilizados Oficiales
serán
utilizados
por los Entes Públicos que por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de la difusión de contenidos de carácter institucional y con carácter institucional y con fines educativos,
informativos, fines culturales
informativos,
y educativos,
culturales
y
otros asuntos de interés otros asuntos de interés social.
social,
además
establecido
de
en
los éste
ordenamiento. Artículo 16.- En casos de Artículo 16.- En casos de emergencia derivados de emergencia situaciones
de
salud, situaciones
derivados de
de
salud,
desastres naturales o de desastres naturales o de protección civil, los sujetos protección civil, los sujetos obligados podrán difundir obligados podrán campañas Comunicación
difundir
de campañas de Comunicación Social Social
necesarias
para
necesarias para mantener mantener informada a la informada a la población de población de conformidad conformidad con lo previsto con
lo
previsto
en
el
en el Capítulo VI de este Capítulo VI de este Título. Título. Artículo 17.- La Secretaría Artículo 17.- La Secretaría
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
de
Gobernación de
Gobernación
administrará el uso de los administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley a lo dispuesto por la Ley Federal
de Federal
Telecomunicaciones
de
y Telecomunicaciones
y
Radiodifusión, así como por Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto el Decreto del Presupuesto de
Egresos
Federación fiscal
del
de
la de
Egresos
ejercicio Federación
de
del
la
ejercicio
correspondiente, fiscal correspondiente, salvo
salvo en el caso de los en el caso de los Tiempos Tiempos Oficiales que en Oficiales que en distintos distintos
momentos momentos
corresponda
corresponda administrar al administrar Instituto
al
Nacional Nacional
Instituto Electoral,
ELECTORAL, conforme a conforme a lo establecido lo
establecido
en
la en la Constitución Política
Constitución Política de los de
los
Estados
Unidos
Estados Unidos Mexicanos Mexicanos y a la legislación y a la legislación de la de la materia. materia. La La
distribución
Tiempos
de
Fiscales
distribución
los Tiempos
de
Fiscales
los se
se realizará en la proporción
realizará en la proporción siguiente: siguiente: I.
Cuarenta por ciento
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I.
Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
al Poder Ejecutivo Federal; II. II.
Treinta por ciento al
Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal,
Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán tiempos que se distribuirán en en
partes
iguales
a
partes
iguales
a
la
la Cámara de Diputados y a la
Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; Cámara de Senadores; III. III.
Diez por ciento al
Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
Poder Judicial Federal, y
IV. IV.
Veinte por ciento a los
los
Entes
Veinte por ciento a Entes
Autónomos
Autónomos Constitucionales.
Constitucionales.
La La
Secretaría
Gobernación
los
dará
dará seguimiento a la utilización los
tiempos
fiscales.
tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada
Asimismo, estará facultada para para
de
de Gobernación
seguimiento a la utilización de de
Secretaría
reasignar
tiempos
cuando
reasignar
estos tiempos cuando no hubieren no sido
utilizados
hubieren sido utilizados con oportunidad oportunidad encuentren
o
estos
se encuentren
subutilizados, de
con
o
se
subutilizados,
conformidad
con
las
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de
conformidad
disposiciones
con
las disposiciones generales que
generales al efecto emita en conjunto
que al efecto emita.
con el Consejo Nacional Honorífico
Las
reasignaciones
de
se Comunicación Social.
ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
Las
reasignaciones
se
ajustarán a la proporción prevista en este artículo. Capítulo III
Del gasto en Comunicación Social
Artículo 18.- Los Entes Artículo 18.- Los
Entes
Públicos Federales, podrán Públicos Federales, podrán destinar
recursos destinar
presupuestarios Tiempos
recursos
para presupuestarios
Comerciales, Tiempos
para
Comerciales,
siempre y cuando, hayan siempre y cuando, hayan solicitado
los
Tiempos solicitado
los
Tiempos
Oficiales, y dichos tiempos Oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles no estuvieran disponibles en en los espacios y tiempos los solicitados.
espacios
solicitados,
y
tiempos
siempre
que
dicha solicitud se ajuste a Los entes públicos, para la los
principios
que
difusión de Campañas de contiene ésta ley. Comunicación mensajes
para
Social
y El
gasto
anual
en
atender propaganda
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situaciones
de
carácter gubernamental no deberá
contingente,
deberán exceder del cero punto
sujetarse
a
las cero cinco por ciento del
disposiciones
del gasto corriente aprobado
Presupuesto de Egresos de en el presupuesto para el la
Federación
o
a
sus ejercicio
fiscal
presupuestos de egresos correspondiente
a
la
respectivos, así como su Administración Pública, y Programa
Anual
de en
Comunicación Social. Los
Entes
Públicos
particular
a
cada
ejecutor de gasto, tanto no de la Federación como en
podrán convenir el pago de las entidades federativas. créditos
fiscales,
ni
de No puede destinarse a
cualquier otra obligación de propaganda pago
a
favor
de
la gubernamental el gasto de
autoridad, a través de la inversión. El Presupuesto prestación de servicios de ejercido en Comunicación publicidad,
impresiones, Social no podrá aumentar
inserciones
y
demás más de 5 por ciento con
actividades en materia de respecto al aprobado para Comunicación Social.
tal efecto.
Los medios de difusión del El mismo monto máximo y sector
público
podrán restricción aplicarán a los
convenir con los del sector presupuesto de egresos privado
la
prestación de los poderes Legislativo
recíproca de servicios de y publicidad.
Judicial
órganos ambos
y
de
autónomos niveles
los en de
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gobierno, así como de los municipios en el caso de los presupuestos locales. Los entes públicos, para la difusión de Campañas de Comunicación mensajes
Social
y
para
atender
de
carácter
situaciones contingente,
deberán
sujetarse
a
las
disposiciones
del
Presupuesto de Egresos de la
Federación
o
presupuestos de
a
sus
egresos
respectivos, así como su Programa
Anual
de
Comunicación Social. Los
Entes
Públicos
no
podrán convenir el pago de créditos
fiscales,
ni
de
cualquier otra obligación de pago
a
favor
de
la
autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad,
impresiones,
inserciones
y
demás
actividades en materia de Comunicación Social.
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Los medios de difusión del sector
público
podrán
convenir con los del sector privado
la
prestación
recíproca de servicios de publicidad. Artículo
19.-
Las Artículo
19.-
Las
contrataciones de Tiempos contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen Comerciales que realicen los Entes Públicos con los los Entes Públicos con los Medios de Comunicación Medios para
la
difusión
de para
campañas
la
difusión
de
Social, Social, deberá apegarse a
apegarse
a
la la legislación y normatividad
legislación y normatividad en en
Comunicación
de campañas de Comunicación
Comunicación deberá
de
materia
adquisiciones,
materia
de
de adquisiciones, arrendamientos y servicios
arrendamientos y servicios que les sea aplicable. Lo que les sea aplicable.
anterior ajustándose en todo
momento
congruencia gasto
a
la
entre
el
erogado
y
el
alcance que tienen los medio en las poblaciones a
que
va
dirigida
Campaña
la de
Comunicación Social. Artículo
20.-
Las Artículo
20.-
Las
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Secretarías
Secretarías
Administradoras,
de Administradoras,
de
conformidad
con
lo conformidad
con
lo
establecido
en
el establecido
en
el
Presupuesto
de
Egresos Presupuesto
de
Egresos
respectivo y en las leyes respectivo y en las leyes competentes en la materia, competentes en la materia, emitirán
anualmente
los emitirán
anualmente
los
lineamientos que contengan lineamientos que contengan las reglas relativas a la las reglas relativas a la difusión de las campañas difusión de las campañas de de
carácter
industrial, carácter
industrial,
comercial, mercantil y de comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promoción y publicidad que promuevan o publiciten la promuevan o publiciten la venta
de
productos
o venta
de
productos
o
servicios que generan algún servicios que generan algún ingreso
para
el
Estado, ingreso
para
el
Estado,
mismos
que
no
podrán mismos
que
no
podrán
difundirse en los Tiempos difundirse en los Tiempos Oficiales.
Oficiales. Capítulo IV
De la difusión de la Comunicación Social durante los procesos electorales Artículo 21.- Durante el Artículo 21.- Durante el tiempo que comprendan las tiempo que comprendan las campañas
electorales campañas
electorales
federales y locales, y hasta federales y locales, y hasta la
conclusión
de
la la
conclusión
de
la
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respectiva jornada comicial, respectiva jornada comicial, deberá
suspenderse
la deberá
suspenderse
la
difusión de toda campaña difusión de toda campaña de Comunicación Social en de Comunicación Social en los
Medios
de los
Comunicación.
Medios
de
Comunicación.
Para los efectos del párrafo Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los anterior, en el caso de los procesos
electorales procesos
locales,
electorales
deberá locales,
deberá
suspenderse la difusión de suspenderse la difusión de Campañas
de Campañas
de
Comunicación Socialen los Comunicación Socialen los Medios de Comunicación Medios
de
Comunicación
con Cobertura Geográfica y con Cobertura Geográfica y ubicación
exclusivamente ubicación
exclusivamente
en la Entidad Federativa de en la Entidad Federativa de que se trate.
que se trate.
Se exceptúan de lo anterior: Se exceptúan de lo anterior:
I.
Las
información
campañas de
autoridades electorales;
II.
Las
relativas
de I.
Las
las información
campañas
de
de
las
autoridades electorales;
a II.
Las
relativas
a
servicios educativos y de servicios educativos y de salud;
salud;
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III.
Las necesarias para III.
Las necesarias para
la protección civil en casos la protección civil en casos de emergencia, y
IV.
de emergencia, y
Cualquier otra que IV.
Cualquier
otra
que
autorice el Consejo General autorice el Consejo General del
Instituto
Nacional del
Instituto
manera Electoral,
Nacional
Electoral,
de
de
manera
específica
durante
los específica
durante
los
procesos
electorales,
sin procesos
electorales,
sin
que ello implique que sólo que ello implique que sólo las campañas aprobadas las
campañas
aprobadas
por la referida autoridad por la referida autoridad administrativa son las que administrativa son las que podrían difundirse.
podrían difundirse.
Cuando existan procesos Cuando existan procesos electorales,
las electorales,
las
dependencias y entidades dependencias y entidades de la administración pública de la administración pública deben
acatar
la deben
acatar
la
normatividad aplicable que normatividad aplicable que ordene la suspensión de las ordene la suspensión de las campañas
campañas
gubernamentales.
gubernamentales. Capítulo V
De la Estrategia, Programa Anual y Campañas de Comunicación Social
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Artículo 22.- La Secretaría Artículo 22.- La Secretaría Administradora
será
la Administradora
será
la
encargada, en el ámbito de encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar su competencia, de prestar asistencia
técnica
y asistencia
técnica
evaluación
de
las evaluación
de
Estrategias, Programas y Estrategias, las
Campañas
de las
y las
Programas
Campañas
y de
Comunicación Social de las Comunicación Social de las dependencias y entidades dependencias y entidades de
la
administración de la administración pública,
pública, a fin de que se a fin de que se lleven a lleven
a
cabo
bajo
los cabo bajo los principios a
principios a los que se hace los que se hace referencia referencia en esta Ley.
La
en esta Ley.
Secretaría La
Administradora
será
Secretaría
la Administradora
será
la
encargada de la planeación encargada de la planeación y
evaluación
Programas
de
Anuales
los y
evaluación
de Programas
de
Anuales
los de
Comunicación Social que Comunicación Social que elaboren los Entes Públicos elaboren los Entes Públicos respectivos, a fin de que se respectivos, a fin de que se lleven
a
cabo
bajo
los lleven
a
cabo
bajo
los
principios a los que se hace principios a los que se hace referencia en esta Ley.
referencia en esta Ley.
El
Consejo
Nacional
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Honorífico
de
Comunicación
Social
realizará observaciones a los
Programas
autorizados, si advirtiere irregularidades exhortará a
la
Secretaría
Administradora para que sean modificados. Artículo 23.- Los Entes Artículo 23.- Los Públicos
deben
elaborar Públicos
deben
Entes
elaborar
una Estrategia anual de una Estrategia anual de comunicación social, para comunicación social, para efectos de la difusión de efectos de la difusión de mensajes sobre programas mensajes sobre programas y
actividades y
gubernamentales.
actividades
gubernamentales.
La Estrategia Anual deberá La Estrategia Anual deberá contener,
cuando
sea contener,
aplicable: I.
Misión
sea
aplicable: y
Visión I.
oficiales del Ente Público;
II.
cuando
Misión
y
Visión
oficiales del Ente Público;
Objetivo u objetivos II.
Objetivo u objetivos
institucionales y objetivo de institucionales y objetivo de la
Estrategia
anual
comunicación social;
de la
Estrategia
anual
de
comunicación social;
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III.
Metas nacionales y/o III.
Estrategias
Metas nacionales y/o
transversales Estrategias
relacionadas
con
transversales
los relacionadas
con
los
objetivos señalados en el objetivos señalados en el inciso anterior, establecidas inciso anterior, establecidas en el Plan Nacional de en el Plan Nacional de Desarrollo;
IV.
Desarrollo;
Programa
programas
o IV.
sectoriales
especiales al
sectoriales
o
Ente al Ente Público, de ser
Público, de ser aplicable;
o
o programas
o
especiales correspondientes
correspondientes
V.
Programa
Objetivo
estratégico V.
transversal,
corresponda,
aplicable;
Objetivo estratégico o
según transversal,
alineado
según
y corresponda,
alineado
y
vinculado al Plan Nacional vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, y
VI.
Temas
de Desarrollo, y
específicos VI.
Temas
específicos
derivados de los objetivos derivados de los objetivos estratégicos o transversales estratégicos o transversales que
abordarán
en
las que
abordarán
Campañas del Programa Campañas anual social.
de
comunicación anual
de
del
en
las
Programa
comunicación
social.
Artículo 24.- Los Entes Artículo 24.- Los
Entes
Públicos que cuenten con Públicos que cuenten con
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recursos asignados en el recursos asignados en el Presupuesto
de
Egresos Presupuesto
de
Egresos
para Comunicación Social, para Comunicación Social, deben
elaborar
Programa
un deben
Anual
Programa
deberá
Anual
de
Comunicación Social.
Anual
Comunicación
un
de Programa
Comunicación Social.
El
elaborar
de El
Programa
Anual
Social Comunicación
comprender
el deberá
de
Social
comprender
el
conjunto de campañas de conjunto de campañas de comunicación
social
a comunicación
social
a
difundirse en el ejercicio difundirse en el ejercicio fiscal respectivo, mismas fiscal
respectivo,
mismas
que estarán encaminadas que estarán encaminadas al al cumplimiento del objetivo cumplimiento
del objetivo
institucional
y
y
de
los institucional
de
los
principios rectores, y que principios rectores, y que podrán incluir:
I.
podrán incluir:
Mensajes
programas
y
sobre I.
actividades programas
gubernamentales;
II.
y
sobre actividades
gubernamentales;
Acciones o logros del II.
Gobierno, y
Mensajes
Mensajes tendientes
a estimular acciones de la ciudadanía para acceder a
III.
Mensajes tendientes algún beneficio o servicio
a estimular acciones de la público.
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ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público. Artículo
25.-
Las Artículo
25.-
Las
dependencias y entidades dependencias y entidades de
las
administraciones de
las
administraciones
públicas deberán presentar públicas deberán presentar su Estrategia y Programa su Estrategia y Programa anual enviarla
correspondiente a
la
y anual
Secretaría enviarla
Administradora,
correspondiente a
y
la
Secretaría
previo Administradora,
previo
registro en el Sistema de registro en el Sistema de Información
de Información
de
Normatividad
de Normatividad
de
Comunicación u homólogo, Comunicación u homólogo, en la primera quincena de en la primera quincena de enero de cada año, primero enero de cada año, primero de manera electrónica, y de manera electrónica, y posteriormente, con plazos posteriormente, con plazos establecidos entrega
para
documental
la establecidos para la entrega con documental
firmas autógrafas.
La
con
firmas
autógrafas.
Secretaría La
Secretaría
Administradora emitirá las Administradora emitirá las observaciones
pertinentes observaciones
pertinentes
o, en su caso, autorizará las o, en su caso, autorizará las Estrategias
y
Programas Estrategias
Anuales que corresponda.
y
Programas
Anuales que corresponda.
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Los
Programas
Estrategias por
autorizados
la
Secretaría
Administradora enviados
serán
al
Nacional
y
Consejo
Honorífico de
Comunicación Social para su análisis, si advirtiere irregularidades exhortará a
la
Secretaría
Administradora para que sean modificados por los entes que lo emiten. Artículo 26.- Los Entes Artículo 26.- Los
Entes
Públicos deberán elaborar Públicos deberán elaborar el
Programa
Anual el
Programa
considerando la prioridad considerando
la
Anual prioridad
temática y cronología de la temática y cronología de la difusión de las Campañas a difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las con la Estrategia anual. Las Campañas
deben
ser Campañas
deben
ser
acordes
objetivo
de acordes
objetivo
de
al
comunicación persiguen
al
que comunicación los
Entes persiguen
que los
Entes
Públicos con la difusión de Públicos con la difusión de las mismas.
las mismas.
En la ejecución de sus Para la elaboración de los
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Programas
Anuales
de Programas anuales y las
Comunicación Social, los Estrategias anuales, así Entes
Públicos
atender
los
deberán como las Campañas de siguientes Comunicación Social los
criterios:
entes públicos tomarán en cuenta
I.
la
información
Que las campañas referente a los medios de
de
comunicación
social comunicación que emita
tengan relación directa con trimestralmente las
atribuciones
el
y Consejo
Nacional
facultades de los sujetos Honorífico obligados; II.
de
Comunicación Social.
Que los recursos a
utilizar sean proporcionales En la ejecución de sus a
los
objetivos
de
la Programas
campaña;
Comunicación Entes
III.
Anuales Social,
Públicos
Que las herramientas atender
los
de los
deberán siguientes
y medios utilizados para la criterios: difusión sean
de
la
campaña
seleccionados
de I.
Que las campañas de
manera efectiva a fin de comunicación social tengan que
la
hagan
llegar
al relación
público al que vaya dirigida;
directa
con
las
atribuciones y facultades de los sujetos obligados;
IV. claros
Que haya objetivos II. y
comunicar;
precisos
Que los recursos a
para utilizar sean proporcionales a
los
objetivos
de
la
campaña;
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V. metas
Que se establezcan de
resultados
procedimientos evaluación
y III.
Que las herramientas
de y medios utilizados para la de
las difusión
campañas;
sean
de
la
campaña
seleccionados
de
manera efectiva a fin de que VI.
Utilizar, en primera la hagan llegar al público al
instancia,
los
tiempos que vaya dirigida;
oficiales conforme a las disposiciones
legales
administrativas
y IV.
Que haya objetivos
aplicables, claros
y
precisos
para
en el caso de los sujetos comunicar; obligados
que
tengan
derecho a ello, y
V.
Que se establezcan
metas VII.
Que
tengan
de
resultados
un procedimientos
carácter institucional y fines evaluación
y de
de
las
informativos, educativos o campañas; de orientación social. VI.
Utilizar, en primera
instancia, oficiales
los
tiempos
conforme
disposiciones
a
las
legales
y
administrativas
aplicables,
en el caso de los sujetos obligados
que
tengan
derecho a ello, y
VII.
Que
tengan
un
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carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Artículo
27.-
Las Artículo
27.-
Las
dependencias y entidades dependencias y entidades remitirán sus propuestas de remitirán sus propuestas de Estrategias, Anuales
Programas Estrategias, y
respectivas Anuales
Campañas
Programas y
respectivas
de Campañas
de
Comunicación Social a la Comunicación Social a la Secretaría Administradora, Secretaría observando
Administradora,
los observando los lineamientos
lineamientos
que
éstas que éstas emitan en el
emitan en el marco de sus marco de sus respetivas respetivas competencias y competencias y atendiendo atendiendo aquellos que en aquellos que en materia materia
presupuestal presupuestal establezca la
establezca la Secretaría de Secretaría de Hacienda y Hacienda y Crédito Público Crédito
Público
o su equivalente en las equivalente Entidades
Federativas, Entidades
según corresponda.
o
en
su las
Federativas,
según corresponda.
Artículo 28.- La Secretaría Artículo 28.- La Secretaría Administradora tener
deberá Administradora deberá tener
registro
campañas dependencia
de
que y
las registro de las campañas cada que cada dependencia y
entidad entidad prevé realizar, las
prevé realizar, las vigencias vigencias generales, los montos del montos
generales, del
los techo
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techo
presupuestal
y
la presupuestal y la inversión
inversión que representaría que en
el
marco
de
representaría
en
el
su marco de su programación.
programación.
Artículo
29.-
Una
vez Artículo
29.-
Una
vez
autorizada la Estrategia y el autorizada la Estrategia y el Programa Anual conforme Programa Anual conforme al artículo 25 y de acuerdo al artículo 25 y de acuerdo a a las vigencias establecidas las vigencias establecidas en
el
mismo,
las en
el
mismo,
las
dependencias y entidades dependencias y entidades deberán presentar ante la deberán presentar ante la Secretaría Administradora, Secretaría
Administradora,
la solicitud de autorización la solicitud de autorización por
cada
campaña por
registrada en el Programa.
Salvo
los
cada
campaña
registrada en el Programa.
mensajes Salvo
los
mensajes
extraordinarios previstos en extraordinarios previstos en el Capítulo VI del Título II el Capítulo VI del Título II de de esta Ley, la Secretaría esta
la
Secretaría
Administradora
no Administradora
no
autorizará
de autorizará
de
solicitudes
campañas
que
Ley,
solicitudes
hayan campañas
que
hayan
iniciado su difusión, por lo iniciado su difusión, por lo que las dependencias y que
las
dependencias y
entidades deben considerar entidades deben considerar los
tiempos
del los
tiempos
del
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
procedimiento
de procedimiento
de
autorización para llevar a autorización para llevar a cabo la planeación de sus cabo la planeación de sus campañas, mismos que se campañas, mismos que se establecerán
en
los establecerán
Lineamientos respectivos.
en
los
Lineamientos respectivos.
Cada solicitud de campaña Cada solicitud de campaña registrada deberá contener, registrada deberá contener, por lo menos:
I.
Los
por lo menos:
Medios
Comunicación a utilizar;
II.
Los
recursos
erogar, y
III.
de I.
Los
Medios
de
Comunicación a utilizar;
a II.
Los
recursos
a
erogar, y
Los
requisitos III.
adicionales
Los
requisitos
que adicionales que establezcan
establezcan las autoridades las
autoridades
correspondientes
de correspondientes
de
conformidad
las conformidad
las
con
con
disposiciones que para tal disposiciones que para tal efecto emitan en el marco efecto emitan en el marco de
sus
respectivas de
competencias. Artículo
30.-
sus
respectivas
competencias. Las
dos Artículo
30.-
Las
dos
Cámaras del Congreso de Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial la Unión, el Poder Judicial
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de la Federación, así como de la Federación, así como los Órganos a los que la los Órganos a los que la Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos les
otorga
deberán
autonomía, les
prever
en
otorga
su deberán
autonomía,
prever
Reglamento
Interior
ordenamiento
equivalente, ordenamiento
el
mecanismo
para
u Reglamento
la el
en
su
Interior
u
equivalente,
mecanismo
para
la
elaboración, aprobación y elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias registro de sus Estrategias y y Programas Anuales, de Programas conformidad
con
Anuales,
lo conformidad
con
de lo
establecido en el presente establecido en el presente Capítulo.
Capítulo.
Los poderes legislativos y Los poderes legislativos y judiciales de las entidades judiciales de las entidades federativas, así como los federativas, así como los organismos
organismos constitucionales
constitucionales autónomos autónomos locales deberán locales deberán prever en prever en su Reglamento su Reglamento Interior u Interior ordenamiento el
u
ordenamiento
equivalente, equivalente, el mecanismo
mecanismo
para
la para
la
elaboración,
elaboración, aprobación y aprobación y registro de sus registro de sus Estrategia y Estrategia Programas conformidad
Anuales, con
de Anuales,
y de
Programas conformidad
lo con lo establecido en el
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establecido en el presente presente Capítulo. Capítulo. Capítulo VI Del Mensaje extraordinario Artículo
31.-
Las Artículo
31.-
Las
dependencias y entidades dependencias y entidades de
las
administraciones de
las
administraciones
públicas podrán difundir a públicas podrán difundir a través
de
Medios
de través
de
Medios
de
Comunicación,
Mensajes Comunicación,
Mensajes
extraordinarios
que extraordinarios
que
comprendan
información comprendan
relevante para atender una relevante situación
de
información para
carácter situaciones
atender
de
salud,
emergente o coyuntural y desastres naturales o de que, por no ser previsible, protección
civil,
no estén incluidos en el emergente o coyuntural y Programa
anual
de que, por no ser previsible,
Comunicación Social.
no estén incluidos en el Programa
anual
de
El registro posterior de los Comunicación Social. Mensajes debe
extraordinarios
solicitarse
a
la El registro posterior de los
Secretaría Administradora, Mensajes justificando las razones de debe su
emisión.
autorizado
Una el
extraordinario,
extraordinarios
solicitarse
vez Secretaría
a
la
Administradora,
Mensaje justificando las razones de las su
emisión.
dependencias y entidades autorizado
Una el
vez
Mensaje
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deben
integrar
dicho extraordinario,
las
mensaje en el Programa dependencias y entidades Anual.
deben
integrar
dicho
mensaje en el Programa Anual,
utilizando
únicamente los Tiempos Gratuitos
del
Estado
contemplados Capítulo
III
de
en
el
la
Ley
Federal
de
Telecomunicaciones
y
Radiodifusión. Artículo
32.-
Las
dos Artículo
32.-
Las
dos
Cámaras del Congreso de Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como de la Federación, así como los Órganos a los que la los Órganos a los que la Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos les
otorga
deberán
autonomía, les
prever
en
otorga
su deberán
prever
Reglamento
Interior
ordenamiento
equivalente, ordenamiento
el
mecanismo
difusión
de
para
u Reglamento
la el
autonomía, en
su
Interior
u
mecanismo
Mensajes difusión
de
equivalente, para
la
Mensajes
Extraordinarios, en caso de Extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable que la legislación aplicable así lo prevea.
así lo prevea.
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Los poderes legislativos y Los poderes legislativos y judiciales de las entidades judiciales de las entidades federativas, así como los federativas, así como los organismos
organismos constitucionales
constitucionales autónomos autónomos locales deberán locales deberán prever en prever en su Reglamento su Reglamento Interior u Interior ordenamiento el
ordenamiento
equivalente, equivalente, el mecanismo
mecanismo
difusión
u
para
de
la para
la
Mensajes Mensajes
extraordinarios, en caso de en
difusión
de
extraordinarios,
caso
de
que
la
que la legislación aplicable legislación aplicable así lo así lo prevea.
prevea. Sólo se podrán efectuar éste
tipo
de
mensajes
utilizando
Tiempos
Gratuitos para el Estado, en
los
Capítulo
términos III
de
la
del Ley
Federal
de
Telecomunicaciones
y
Radiodifusión.
Capítulo VII De la vigilancia y control de la contratación de la Comunicación Social Artículo
33.-
Las Artículo
33.-
Las
dependencias y entidades dependencias y entidades de
la
Administración de la Administración Pública
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Pública Federal registrarán Federal registrarán en el en el Sistema Público a Sistema Público a cargo de cargo de la Secretaría de la la Secretaría de la Función Función Pública, dentro de Pública, los
primeros
diez
dentro
de
los
días primeros diez días naturales
naturales siguientes a la siguientes a la terminación terminación de cada mes, la de cada mes, la información información
de
erogaciones gasto
las de las erogaciones referidas
referidas
en
a a gasto en Comunicación
Comunicación Social.
Social. Cada Cada
informe
informe
deberá
deberá contener lo siguiente:
contener lo siguiente: I. I.
Partida
de
Partida
de
gasto
gasto afectada;
afectada; II. II.
Fecha
de
Fecha
de
la
la Erogación;
Erogación; III. III.
Descripción
Descripción
del
del servicio contratado;
servicio contratado;
IV.
V.
IV.
Unidad de medida;
V.
Cantidad (número de
Unidad de medida;
Cantidad (número de unidades
unidades
de
de
medida
medida contratadas);
contratadas);
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VI. VI.
Costo, tarifa o cuota
Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;
unitaria contratada; VII. VII.
Monto total erogado (incluido
(incluido
el
Impuesto
Nombre
persona
física
VIII. de
o
el
Impuesto
al
al Valor Agregado), y
Valor Agregado), y VIII.
Monto total erogado
Nombre
la persona
física
de o
la moral
moral contratada y su Registro
contratada y su Registro Federal de Contribuyentes. Federal de Contribuyentes. Las Las
administraciones
administraciones públicas de las entidades
públicas de las entidades federativas, federativas, municipios
de y
de
los municipios
de y
de
los las
las demarcaciones territoriales
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de la Ciudad de México, reportarán a través de su reportarán a través de su Sistema Sistema
Público
Público
la
la información en los términos
información en los términos del párrafo anterior a la del párrafo anterior a la secretaría o unidad de la secretaría o unidad de la función pública o control función pública o control interno que corresponda, en interno que corresponda, en el plazo
que
prevea
la
el plazo que prevea la legislación aplicable. legislación aplicable. Los Poderes Legislativos y Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los
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Judiciales, así como los órganos órganos
constitucionales
constitucionales autónomos o cualquier otro
autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de ente de los tres órdenes de gobierno, gobierno,
también
también reportarán la información a
reportarán la información a que se refiere el párrafo que se refiere el párrafo segundo de este artículo a segundo de este artículo a la Auditoría Superior de la la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en Federación o equivalente las
entidades
en las entidades federativas que que
corresponda,
conformidad
corresponda,
de conformidad
con
federativas de
con
la
la legislación aplicable.
legislación aplicable. La La
responsabilidad
cumplimiento
tanto
responsabilidad
del cumplimiento
tanto
del del
del contenido de las campañas
contenido de las campañas como que tengan la debida como que tengan la debida autorización, autorización,
recaerá
recaerá
en
en cada Ente Público.
cada Ente Público. Artículo 34.- Las Entidades Artículo 34.- Las Entidades Federativas
establecerán Federativas establecerán un
un Sistema Público local de Sistema Público local de gastos
de
Social
a
Comunicación gastos cargo
Secretaría o unidad responsable
del
de
la Social
de a
Comunicación cargo
de
la
Secretaría o unidad control responsable
del
control
interno que deberá registrar interno que deberá registrar
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la información equivalente a la información equivalente a la prevista en el artículo 33 la prevista en el artículo 33 para las dependencias y para las dependencias y entidades
de
la entidades
de
la
administración pública local. administración pública local. Capítulo VIII Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación Artículo 35.- Los Medios Artículo 35.- Los Medios de de
Comunicación
que Comunicación
que
pretendan participar en la pretendan participar en la contratación
de contratación
de
Comunicación Social a que Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, se refiere la presente Ley, deberán
estar
inscritos deberán
estar
inscritos
previamente en el Padrón previamente en el Padrón Nacional
de
Medios
de Nacional
de
Medios
de
Comunicación, a cargo de Comunicación, a cargo del la
Secretaría
de Consejo
Gobernación.
Nacional
Honorario
de
Comunicación Social La información contenida en el Padrón Nacional de La información contenida en Medios de Comunicación el
Padrón
será pública y accesible a Medios distancia.
de
Nacional
de
Comunicación
será pública y accesible a distancia.
Artículo empadronamiento
36-El Artículo de
los empadronamiento
36-El de
los
Medios de Comunicación Medios de Comunicación en
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en ningún caso, por ese ningún caso, por ese solo solo hecho, implicará la hecho,
implicará
la
obligación de contratación obligación de contratación por parte de los Entes por parte Públicos.
de
los
Entes
Públicos.
Artículo 37.- La Secretaría Artículo 37.- El Consejo de Gobernación llevará a Nacional
Honorario
cabo la organización del Comunicación Padrón,
de
conformidad llevará
de
Social
a
cabo
la
con los lineamientos que organización del Padrón, de para tal efecto expida.
conformidad
con
los
lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Gobernación.
Para la elaboración de los lineamientos a los que se alude
en
inmediato
el
párrafo
anterior,
la
Secretaría de Gobernación deberá tomar en cuenta los proyectos
y
recomendaciones Consejo
del Nacional
Honorario
de
Comunicación Social.
Título III
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De la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social
Capítulo Único De la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 38.- La revisión y Artículo 38.- La revisión y fiscalización de los recursos fiscalización de los recursos públicos
federales
en públicos
federales
en
materia de Comunicación materia de Comunicación Social se realizará a través Social se realizará a través de la Auditoría Superior de de la Auditoría Superior de la Federación, en términos la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de de
Cuentas
de
Federación.
Fiscalización
y
la Rendición de Cuentas de la Federación.
La revisión y fiscalización La revisión y fiscalización de los recursos públicos en de los recursos públicos en materia de Comunicación materia de Comunicación Social de los Entes Públicos Social de los Entes Públicos de
las
entidades de
las
entidades
federativas, los municipios, federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, demarcaciones territoriales, se realizará a través de la se realizará a través de la Contraloría
estatal
o Contraloría
estatal
equivalente
en
las equivalente
en
o las
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entidades federativas,
en entidades federativas,
en
términos de lo dispuesto por términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en la legislación aplicable en cada caso en materia de cada caso en materia de fiscalización.
fiscalización.
Artículo 39.- Cuando en un Artículo 39.- Cuando en un mismo
acto
estuvieren tanto
o
hecho mismo
acto
o
involucradas estuvieren
autoridades
de
la tanto
hecho
involucradas
autoridades
de
la
Federación, como de las Federación, como de las entidades
federativas
y entidades
federativas
y
recursos
federales,
la recursos
federales,
la
competencia se surtirá en competencia se surtirá en favor
de
la
Auditoría favor
Superior de la Federación.
de
la
Auditoría
Superior de la Federación.
Título IV De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Capítulo Único De los Informes Artículo 40.- Los
Entes Artículo 40.- Los
Entes
Públicos deberán poner a Públicos deberán poner a disposición del público y disposición del público y mantener actualizada,
en mantener actualizada,
en
los respectivos sitios de los respectivos sitios de internet, de acuerdo con internet, de acuerdo con susfacultades,atribuciones,f
susfacultades,atribuciones,f
uncionesuobjetosocial,segú
uncionesuobjetosocial,segú
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ncorresponda,la información,
ncorresponda,la sobre
los información,
sobre
los
montos destinados a gastos montos destinados a gastos relativos a Campañas de relativos a Campañas de Comunicación desglosada
Social Comunicación
por
medio,
tipo
de desglosada
por
proveedores, medio,
número
de
contrato
Social tipo
de
proveedores,
y número
de
contrato
y
concepto o campaña, de concepto o campaña, de conformidad
con
legislación aplicable.
la conformidad
con
la
legislación aplicable.
Artículo 41.- Cada uno de Artículo 41.- Cada uno de los
Entes
incorporará
Públicos los un
Entes
informe incorporará
Públicos un
informe
semestral sobre el gasto en semestral sobre el gasto en publicidad
oficial
en
su publicidad
oficial
en
su
portal de transparencia, que portal de transparencia, que por lo menos contenga:
por lo menos contenga:
I.
I.
Recursos
presupuestarios
Recursos
para presupuestarios
Campañas
para
de Campañas
de
Comunicación Social;
Comunicación Social;
II.
Proveedores;
II.
Proveedores;
III.
Contratación
III.
Contratación
concertada
hasta
el concertada
hasta
el
momento, con número de momento, con número de
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contrato, y
IV.
contrato, y
Pago realizado a los IV.
Medios de Comunicación.
Pago realizado a los
Medios de Comunicación.
Artículo 42.- La Secretaría Artículo 42.- La Secretaría Administradora
informará Administradora
informará
bimestralmente a la Cámara bimestralmente a la Cámara de
Diputados
o
Congresos
los de
Diputados
o
locales, Congresos
los
locales,
respectivamente, a través respectivamente, a través de la Comisión competente, de la Comisión competente, sobre la ejecución de los sobre la ejecución de los programas
y
actividades programas
gubernamentales.
Dichos
informes
contener,
al
actividades
gubernamentales.
deberán Dichos
menos,
informes
lo contener,
siguiente:
I.
y
al
deberán
menos,
lo
siguiente:
Monto total erogado I.
Monto total erogado
por dependencia y entidad;
por dependencia y entidad;
II.
II.
Empresas
Empresas
prestadoras de los servicios; prestadoras de los servicios;
III.
Propaganda
contratada, y
IV.
III.
Propaganda
contratada, y
Para el caso de la IV.
Para el caso de la
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Administración
Pública Administración
Pública
Federal, el reporte del uso Federal, el reporte del uso de los Tiempos Fiscales y de los Tiempos Fiscales y de Estado.
de Estado.
Artículo 43.- La Secretaría Artículo 43.- La Secretaría Administradora,
remitirá Administradora,
remitirá
anualmente a la Cámara de anualmente a la Cámara de Diputados o los Congresos Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a locales, respectivamente, a través
de
la
Comisión través
de
la
Comisión
competente, la relación de competente, la relación de todos
los
programas
y todos
los
programas
y
campañas de comunicación campañas de comunicación social,
desglosadas
por social,
desglosadas
por
dependencias y entidades, dependencias y entidades, así como la programación así como la programación de
las
erogaciones de
destinadas a sufragarlos.
Asimismo,
en
lo
las
erogaciones
destinadas a sufragarlos.
que Asimismo,
en
lo
que
respecta a la Administración respecta a la Administración Pública
Federal,
deberá Pública
Federal,
deberá
contener la descripción de contener la descripción de las fórmulas, modalidades y las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de reglas para la asignación de tiempos
oficiales.
Dicho tiempos
oficiales.
Dicho
informe deberá presentarse informe deberá presentarse una
vez autorizados los una
Programas
Anuales
vez autorizados los
de Programas
Anuales
de
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comunicación
comunicación
correspondientes.
correspondientes.
Los Poderes Legislativo y Los Poderes Legislativo y Judiciales, así como los Judiciales, así como los órganos
constitucionales órganos
constitucionales
autónomos o cualquier otro autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de ente de los tres órdenes de gobierno,
también gobierno,
también
reportarán la información a reportarán la información a que se refiere el artículo 42 que se refiere el artículo 42 y el presente a la Auditoría y el presente a la Auditoría Superior de la Federación o Superior de la Federación o equivalente en las entidades equivalente en las entidades federativas
que federativas
corresponda, conformidad
que
de corresponda, con
la conformidad
legislación aplicable.
de con
la
legislación aplicable.
Título V De las Infracciones y Sanciones Capítulo Único Artículo 44.- Constituyen Artículo 44.- Constituyen infracciones a la presente infracciones a la presente Ley
de
los
Entes
y Ley
de
los
Entes
y
Servidores Públicos, según Servidores Públicos, según sea el caso:
sea el caso:
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I. de
Difundir
campañas I.
Comunicación
Social de
Difundir
campañas
Comunicación
Social
violatorias de los principios violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;
II.
de la presente Ley;
Exceder los límites y II.
condiciones
Exceder los límites y
establecidas condiciones
establecidas
para los informes anuales para los informes anuales de
labores
de
Servidores Públicos, y III.
los de
labores
de
Servidores Públicos, y
El incumplimiento de III.
El incumplimiento de
cualquiera
de
las cualquiera
disposiciones
contenidas disposiciones
en esta Ley.
los
de
las
contenidas
en esta Ley.
Artículo 45.- Cuando las Artículo 45.- Cuando las autoridades estatales
federales, autoridades o
municipales estatales
federales, o
municipales
cometan alguna infracción cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se prevista en esta Ley, se dará
vista
al
superior dará
vista
al
superior
jerárquico y, en su caso, jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la presentará la queja ante la autoridad competente por autoridad competente por hechos
que
pudieran hechos
que
pudieran
constituir responsabilidades constituir responsabilidades administrativas
o
las administrativas
o
las
denuncias o querellas ante denuncias o querellas ante el agente del Ministerio el agente
del Ministerio
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Público que deba conocer Público que deba conocer de ellas, a fin de que se de ellas, a fin de que se proceda en los términos de proceda en los términos de las leyes aplicables
las leyes aplicables
Sin correlativo.
Artículo
46.-De
conformidad
con
las
reglas y procedimientos dispuestos
en
la
General
Ley de
Responsabilidades Administrativas, incurrirán
en
falta
administrativa grave, los servidores
públicos
responsables
de
la
planeación, el diseño, la contratación y la difusión de la propaganda oficial, así como los titulares del organismo correspondiente, en los casos en que conozcan o determinen su contenido. I.- Incurrirá en abuso de funciones, conformidad
de con
lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades
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Administrativas, Servidor
el
Público
que
consienta o tolere para beneficio propio o de otra persona, o en perjuicio de cualquier persona física o moral,
la
difusión
de
propaganda
en
contravención
a
lo
dispuesto por ésta ley; II.-
Incurrirá
en
Contratación indebida, de conformidad
con
lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
el
servidor
público
celebre
contrato
convenio, aquellos
que o
incluso que
no
determinen contraprestación
o,
determinándola,
no
involucren
recursos
públicos, mediante
cuando uso
de
cualquier plataforma de comunicación
social,
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incluyendo sociales,
redes se
convenga
cualquier mecanismo de publicidad encubierta o difusión
indebida
de
propaganda oficial, y III.- Incurrirá en desvío de recursos
públicos,
conformidad
con
de lo
dispuesto en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, servidor
el
público
que
exceda el gasto aprobado en
el
programa
respectivo o cubra éste mediante
adecuaciones
presupuestales indebidas.
Los
procedimientos relativos a los actos de un servidor público que resulten en responsabilidades
de
distinta
se
naturaleza,
desarrollarán
en
forma
autónoma y por la vía procesal
que
corresponda.
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Título VI Del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social CORRELATIVO Sin correlativo.
TEXTO ADICIONADO Artículo
47.-El
Nacional
Consejo
Honorario
de
Comunicación Social es un órgano
autónomo
descentralizado
de
Administración
la
Pública
Federal, colegiado, integrado por
siete
consejeros
ciudadanos Comisionados
y
los
del
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones. Los Consejeros Ciudadanos serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en
sus
recesos,
de
la
Comisión Permanente. Los Consejeros ciudadanos deberán
tener
amplia
experiencia en el tema, ser ciudadanos mexicanos con pleno uso y disfrute de sus
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derechos cívicos y políticos. La
Cámara
elegirá
a
de los
Ciudadanos ternas.
Senadores Consejeros
propuestos
La
en
convocatoria
emitida para tal efecto deberá ser abierta. Los consejeros ciudadanos desempeñarán su encargo de manera honorífica.
Sin correlativo.
Artículo 48.- Los consejeros ciudadanos serán electos por un periodo de 5 años bajo el procedimiento que para tal efecto emita la Cámara de Senadores. No podrán ser Consejeros
Honorarios
quienes tengan conflicto de intereses en la materia.
La
cámara
deberá
de
senadores
elegir
Consejeros
a
los
Ciudadanos
conservando la equidad de género.
Mínimamente
uno
de
los
Consejeros Ciudadanos debe
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pertenecer
a
algún
grupo
étnico.
Sin correlativo.
Artículo 49.- Son Facultades del
Consejo
Nacional
Honorario de Comunicación Social: I.
Emitir opiniones sobre los
Programas
y
Estrategias
Anuales
autorizados
por
la
Secretaría Administradora. II.
Emitir trimestralmente un
informe
público
sobre los alcances de medios
de
comunicación,
así
como
opiniones
técnicas que describan la utilidad pública e impacto
social
que
tengan los medios para que sean tomados en cuenta
en
contratación
la para
difundir Campañas de comunicación Social. Los
informes
serán
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vinculantes
para
la
contratación de medios de comunicación para difundir Campañas de Comunicación
Social,
atendiendo
a
los
siguientes criterios: a) Los sujetos a quien se dirige la Campaña de Comunicación Social. b) La difusión y grado de consulta que tienen los medios
en
las
poblaciones a las que va dirigida la Campaña de
Comunicación
Social. c) Los costos que tendrán Campañas
de
Comunicación Social. III.
Emitir
opiniones
en
materia
de
Comunicación Social. IV.
Enviar anual
un de
informe
labores
al
Congreso de la Unión, antes del treinta y uno de
enero
posterior
del al
año
ejercicio
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que se reporta. V.
Sesionar mínimamente una vez al bimestre.
VI.
El Consejo atreves de su presidente cuenta con
personalidad
jurídica para solicitar ante
la
autoridad
competente inicie
que
se
procedimiento
penal
y
o
administrativo respectivo si a juicio de la
mayoría
de
integrantes
sus se
contraviene el presente ordenamiento. VII.
Reglamentariamente se determinará
la
organización
y
funcionamiento Consejo Honorario
del
Nacional de
Comunicación Social.
El
Consejo
Nacional
Honorario de Comunicación Social sólo podrá hacer uso de la facultad establecida en
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la fracción VI de éste artículo siempre
y
emitido
cuando una
haya opinión
advirtiendo de la posible falta u omisión de quien se tratare.
Sin correlativo.
Artículo
49.-El
Nacional
Consejo Honorario
anualmente presidente
elegirá
al
entre
sus
de
miembros. Sin correlativo.
Artículo 50.- El pleno del Consejo
designará
al
Secretario Técnico, de entre una terna propuesta por el Presidente
del
Consejo,
conformada por ciudadanos mexicanos
expertos
en la
materia y en pleno goce y disfrute
de
sus
derechos
civiles y políticos.
El Secretario Técnico durará en su encargo dos años, con la posibilidad de ser reelecto hasta por dos periodos mas y tendrá las facultades
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TRANSITORIOS PRIMERO.-
El
presente PRIMERO.-
El
presente
Decreto entrará en vigor el Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2019, sin 1o. de enero de 2019, sin perjuicio de lo previsto en perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
los transitorios siguientes.
SEGUNDO.- El Ejecutivo SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las Federal deberá realizar las adecuaciones
adecuaciones
reglamentarias
reglamentarias
correspondientes
en
un correspondientes
en
un
plazo que no exceda de plazo que no exceda de 120 120 días a partir de la días publicación
del
a
partir
presente publicación
Decreto.
del
de
la
presente
Decreto.
Igualmente, la Secretaría Igualmente, la Secretaría de de
Gobernación
deberá Gobernación deberá crear
crear el Padrón Nacional de el
Padrón
Nacional
de
Medios de Comunicación y Medios de Comunicación y deberá
emitir
Lineamientos
a
los deberá que
emitir
se Lineamientos
a
los que
se
refiere el artículo 37, una refiere el artículo 37, una vez
autorizado
Presupuesto respectivo.
Las
de
el vez
autorizado
Egresos Presupuesto
de
el
Egresos
respectivo.
disposiciones Las
disposiciones
normativas que se expidan, normativas que se expidan, deberán entrar en vigor el deberán entrar en vigor el
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mismo día que lo haga la mismo día que lo haga la Ley que se expide por Ley que se expide por virtud virtud del presente Decreto.
del presente Decreto.
TERCERO.- El Congreso TERCERO.- El Congreso de la Unión, los Congresos de la Unión, los Congresos Locales
y
la
Asamblea Locales
y
la
Asamblea
Legislativa de la Ciudad de Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar México deberán armonizar su legislación, en un plazo su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir no mayor a 90 días a partir de
la
publicación
presente Decreto.
Dicha
del de
la
publicación
del
presente Decreto.
legislación
deberá Dicha
legislación
deberá
entrar en vigor el mismo día entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se que lo haga la Ley que se expide
por
virtud
presente Decreto.
del expide
por
virtud
del
presente Decreto.
CUARTO.- Se derogan las CUARTO.- Se derogan las disposiciones opongan
al
que
se disposiciones
presente opongan
Decreto.
al
que
se
presente
Decreto.
QUINTO.- Las solicitudes QUINTO.- Las solicitudes de
autorización
campañas
en
trámite
de de
autorización
o campañas
en
trámite
de o
pendientes de autorización pendientes de autorización al momento de entrada en al momento de entrada en vigor del presente Decreto, vigor del presente Decreto, deben
tramitarse
y deben
tramitarse
y
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resolverse conforme a las resolverse conforme a las disposiciones
vigentes
al disposiciones
vigentes
al
momento en el que fueron momento en el que fueron presentadas.
presentadas.
SEXTO.- Las erogaciones SEXTO.- Las erogaciones que, en su caso, deban que, en su caso, deban realizar los Entes Públicos realizar los Entes Públicos con motivo de la entrada en con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que para el ejercicio fiscal que corresponda.
corresponda.
SÉPTIMO.-
Por
única SÉPTIMO.-
Por
única
ocasión en el año 2019, no ocasión en el año 2019, no será aplicable el plazo a será aplicable el plazo a que se refiere el primer que se refiere el primer párrafo del artículo 25, y la párrafo del artículo 25, y la presentación Programas
de y
los presentación
Estrategias Programas
de y
los
Estrategias
Anuales deberá realizarse Anuales deberá realizarse en la primera quincena del en la primera quincena del mes de febrero.
mes de febrero.
OCTAVO.- La Secretaría OCTAVO.- La Secretaría de de
Gobernación
celebrar
convenios
colaboración
con
podrá Gobernación podrá celebrar de convenios de colaboración sus con sus homólogas en las
homólogas en las entidades entidades federativas, que federativas,
que
sirvan sirvan como mecanismos
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como
mecanismos
de de apoyo y asesoría en la
apoyo y asesoría en la creación e implementación creación e implementación de de
sus
Sistemas
sus
Sistemas
de
de Información
de
Información
de Normatividad
de
Normatividad
de Comunicación.
Comunicación. Sin correlativo.
NOVENO.- La Cámara de Diputados
asignará
recursos necesarios para
económicos y
que
Nacional
los
suficientes el
Consejo
Honorífico
Comunicación
Social
de se
haga de recursos humanos y
materiales
para
su
operación.
IV. CONCLUSIONES PRIMERA: Se emite el presente dictamen en los términos del inciso E. del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: “Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose
la
Ley
del
Congreso
y
sus
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reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: A.(…) … E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida
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la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.”
SEGUNDA: Por todo lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, Primera, que suscribimos el presente dictamen, proponemos: V.
TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Título I Disposiciones Generales
Capítulo Único Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a cualquier modalidad de Comunicación Social. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. Así como garantizar el derecho aconocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado.
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Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
Campañas de Comunicación Social: Aquellas que se realizan con la
finalidad de difundir información únicamente de carácter educativo, o de orientación social respecto del hacer de los entes obligados en la ley y estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público; la información publicada deberá ser verídica y verificable
II.
Comisión de
Campaña: Es la difusión
de una
Campaña
de
Comunicación Social en la que participan con presupuesto de manera coordinada dos o más Entes Públicos que tienen temas afines o líneas de acción compartidas;
III.- Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social: Órgano Nacional colegiado con facultades revisoras y de controlen los procesos de Comunicación Social.
III.
Entes Públicos: En singular o plural, los poderes de la Federación, de las
Entidades Federativas; los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público;
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IV.
Estrategia anual de comunicación social: Instrumento de planeación que
expresa los temas gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por los Entes Públicos;
V.
Informe anual de labores o de gestión: Aquél a que se refiere la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que estará expresamente prohibido difundir con recursos presupuestarios.
VI.
Medios
de
Comunicación:
Son
los
que
pueden
ser captados
simultáneamente por gran cantidad de individuos. Se entenderán como tales a los medios electrónicos, medios impresos, medios complementarios, medios digitales y medios públicos;
VII.
Padrón: El Padrón Nacional de Medios de Comunicación;
VIII.
Programa Anual de Comunicación Social: Conjunto de campañas de
Comunicación Social, derivadas de la Estrategia anual de comunicación social, encaminadas al cumplimiento de las acciones establecidas por el Ente Público que coadyuvarán al logro de sus atribuciones, y que se costean con recursos presupuestarios;
IX.
Recursos presupuestarios: Monto total anual disponible para el Ente
Público de conformidad con lo previsto en las disposiciones del Presupuesto de
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Egresos de la Federación y en el de las entidades federativas para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
X.
Secretaría
Administradora:
La
Secretaría
de
Gobernación y la
dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las entidades federativas y los municipios, encargada de regular y administrar el gasto en materia de comunicación social, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los Entes Públicos;
XI.
Sistema Público: En singular o plural, se refiere al Sistema que es
administrado por las Secretarías responsables del control interno de los poderes ejecutivos federal y locales, así como las autoridades que determinen el resto de los Entes Públicos, mediante el cual se registra y se da seguimiento a las erogaciones que realizan las Dependencias y Entidades en materia de comunicación social;
XII.
Sistema de Información de Normatividad de Comunicación: Sistema a
cargo de la Secretaría Administradora mediante el cual se registran los Programas
Anuales
de
Comunicación
Social,
a
través
de
formatos
preestablecidos y contraseñas de acceso;
XIII.
Tiempos Comerciales: Corresponde a los espacios de radio y televisión
que los Entes Públicos utilizan para la difusión de campañas, de conformidad con el Presupuesto de Egresos correspondiente;
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XIV.
Tiempos de Estado: Las transmisiones gratuitas diarias referidas en los
artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XV.
Tiempos Fiscales: Corresponden al pago en especie del Impuesto
federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y
XVI.
Tiempos Oficiales: Comprende tanto los Tiempos de Estado como los
Tiempos Fiscales en radio y televisión. Artículo 5.- En el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los Entes Públicos deberán observar los siguientes principios rectores:
a)
La eficacia, en uso de los recursos públicos;
b)
La eficiencia, de los recursos públicos destinados a la contratación o
gasto de Comunicación Social;
c)
La economía y racionalidad presupuestaria, que comprende la
administración prudente de los recursos destinados a la comunicación social;
d)
La transparencia y máxima publicidad, garantizándose el acceso a toda
información relacionada con la contratación y manejo de recursos públicos destinados a la Comunicación Social de los Entes Públicos, conforme a lo
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dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras disposiciones jurídicas aplicables;
e)
La honradez, que comprende el manejo de recursos públicos conforme a
las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables, que justifique la contratación sujetándose a criterios de calidad cumpliendo los propósitos de la Comunicación Social;
f)
La objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social
en los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos;
g)
La institucionalidad, en virtud de sus fines informativos, educativos o de
orientación social;
h)
La necesidad, de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su
información y/o atención, y
i)
La congruencia, entre el contenido del mensaje, el objetivo de
comunicación y la población objetivo.
Adicionalmente, deberá atender al respeto a la libertad de expresión y al fomento del acceso ciudadano a la información; y debe contribuir a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, respetará la diversidad social y cultural de la Nación.
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j)
La veracidad de la información que se difunde.
La Secretaría Administradora deberá contemplar en los lineamientos que emita, los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el presente artículo. Artículo 6.- Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ningún motivo la contratación de tiempos comerciales se utilizará como instrumento para inferir en las líneas editoriales de los medios de comunicación. …Artículo 7.- Esta Ley es aplicable a cualquier Campaña de Comunicación Social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.
No será aplicable esta Ley en aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.
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Título II De la Comunicación Social de los Entes Públicos Capítulo I De las Reglas de la Comunicación Social Artículo 8.- Las campañas de Comunicación Social, deberán:
I.
Promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos
constitucionales;
II.
Promover campañas de turismo, educación, salud y protección civil,
entre otras; III.
Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de
aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos;
IV.
Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la
legislación aplicable;
V.
Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la
eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil;
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VI.
Difundir las lenguas nacionales y el patrimonio histórico de la nación;
VII.
Comunicar programas sociales o con otra denominación, que
atiendan a necesidades de la sociedad, y
I.
Otros establecidos en las leyes.
Artículo 9.- Además de lo previsto en el artículo 21 de esta Ley, no se podrán difundir Campañas de Comunicación Social, cuyos contenidos:
I.
Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres,
imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14;
II.
Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores,
principios y derechos constitucionales;
III.
Inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos
contrarios al ordenamiento jurídico, y
IV.
Induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o
imágenes empleadas por cualquier organización política o social. …Artículo 10.- Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a
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la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público o contra los Derechos Humanos. Artículo 11.- La Comunicación Social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada Medio de Comunicación. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda o Comunicación Social. Artículo 12.-Se deberán utilizar mecanismos que faciliten la difusión de mensajes en las Campañas de Comunicación Social en
versiones y
formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.
Las campañas de Comunicación Social deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
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En
comunidades
indígenas,
se
deberán
difundir
las
campañas
de
comunicación social en la lengua o las lenguas correspondientes.
Los entes obligados deberán destinar al menos el cinco por ciento del presupuesto para Comunicación Social a éste tipo de campañas, contemplando a los medios locales de las comunidades indígenas. Artículo 13.- La propaganda electoral se sujetará a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, por lo que su revisión y fiscalización no se sujeta a la presente Ley. Artículo 14.- Queda prohibida la difusión del informe anual de labores o gestión de los Servidores Públicos de los entes obligados, así como los mensajes que para darlos a conocer que se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, o cualquier otro medio de comunicación. Capítulo II De los Tiempos Oficiales Artículo 15.- Los Tiempos Oficiales serán utilizados por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social, además de los establecido en éste ordenamiento. Artículo 16.- En casos de emergencia derivados de situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de Comunicación Social necesarias para mantener informada a la población de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI de este Título. Artículo 17.- La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley
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Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I.
Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.
Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se
distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.
Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.
Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de
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conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita en conjunto con el Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo. Capítulo III Del gasto en Comunicación Social Artículo 18.- Los Entes Públicos Federales, podrán destinar recursos presupuestariosparaTiempos Comerciales,siempre y cuando,hayan solicitado los Tiempos Oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados, siempre que dicha solicitud se ajuste a los principios que contiene ésta ley. El gasto anual en propaganda gubernamental no deberá exceder del cero punto cero cinco por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la Administración Pública, y en particular a cada ejecutor de gasto, tanto de la Federación como en las entidades federativas. No puede destinarse a propaganda gubernamental el gasto de inversión. El Presupuesto ejercido en Comunicación Social no podrá aumentar más de 5 por ciento con respecto al aprobado para tal efecto. El mismo monto máximo y restricción aplicaránalos presupuesto de egresos de los poderes Legislativo y Judicial y de los órganos autónomos en ambos niveles de gobierno, así como de los municipios en el caso de los presupuestos locales. Los entes públicos, para la difusión de Campañas de Comunicación Social y mensajes para atender situaciones de carácter contingente, deberán sujetarse a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación o a sus
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presupuestos de egresos respectivos, así como su Programa Anual de Comunicación Social. Los Entes Públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de Comunicación Social.
Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad. Artículo 19.- Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de campañas de Comunicación Social, deberán apegarse a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable. Lo anterior ajustándose en todo momento a la congruencia entre el gasto erogado y el alcance que tienen los medios en las poblaciones a que va dirigida la Campaña de Comunicación Social. Artículo 20.- Las Secretarías Administradoras, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, emitirán anualmente los lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos Oficiales. Capítulo IV De la difusión de la Comunicación Social durante los procesos electorales Artículo 21.- Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial,
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deberá suspenderse la difusión de toda campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación.
Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de Comunicación Socialen los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate.
Se exceptúan de lo anterior:
I.
Las campañas de información de las autoridades electorales;
II.
Las relativas a servicios educativos y de salud;
III.
Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y
IV.
Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.
Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales.
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Capítulo V De la Estrategia, Programa Anual y Campañas de Comunicación Social Artículo 22.- La Secretaría Administradora será la encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar asistencia técnica y evaluación de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.
La Secretaría Administradora será la encargada de la planeación y evaluación de los Programas Anuales de Comunicación Social que elaboren los Entes Públicos respectivos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.
El Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social realizará observaciones a los Programas autorizados, si advirtiere irregularidades exhortará a la Secretaría Administradora para que sean modificados. Artículo 23.- Los Entes Públicos deben elaborar una Estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.
La Estrategia Anual deberá contener, cuando sea aplicable: I.
Misión y Visión oficiales del Ente Público;
II.
Objetivo u objetivos institucionales y objetivo de la Estrategia anual de
comunicación social;
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III.
Metas nacionales y/o Estrategias transversales relacionadas con los
objetivos señalados en el inciso anterior, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;
IV.
Programa o programas sectoriales o especiales correspondientes al
Ente Público, de ser aplicable;
V.
Objetivo estratégico o transversal, según corresponda, alineado y
vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, y
VI.
Temas
específicos
derivados
de
los
objetivos
estratégicos
o
transversales que abordarán en las Campañas del Programa anual de comunicación social. Artículo 24.- Los Entes Públicos que cuenten con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar un Programa Anual de Comunicación Social.
El Programa Anual de Comunicación Social deberá comprender el conjunto de campañas de comunicación social a difundirse en el ejercicio fiscal respectivo, mismas que estarán encaminadas al cumplimiento del objetivo institucional y de los principios rectores, y que podrán incluir:
I.
Mensajes sobre programas y actividades gubernamentales;
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II.
Mensajes tendientes a estimular acciones de la ciudadanía para acceder
a algún beneficio o servicio público. Artículo 25.- Las dependencias y entidades de las administraciones públicas deberán presentar su Estrategia y Programa anual correspondiente y enviarlaa la Secretaría Administradora, previo registro en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación u homólogo, en la primera quincena de enero de cada año, primero de manera electrónica, y posteriormente, con plazos establecidos para la entrega documental con firmas autógrafas.
La Secretaría Administradora emitirá las observaciones pertinentes o, en su caso, autorizará las Estrategias y Programas Anuales que corresponda. Los
Programas
y
Estrategias
autorizados
por
Administradora serán enviados al Consejo Nacional
la
Secretaría
Honorífico de
Comunicación Social para su análisis, si advirtiere irregularidades exhortará a la Secretaría Administradora para que sean modificados por los entes que lo emiten. Artículo 26.- Los Entes Públicos deberán elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las Campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los Entes Públicos con la difusión de las mismas.
Para la elaboración de los Programas anuales y las Estrategias anuales, así como las Campañas de Comunicación Social los entes públicos tomarán en cuenta la información referente a los medios de comunicación que
emita
trimestralmente
el
Consejo
Nacional
Honorífico
de
Comunicación Social.
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En la ejecución de sus Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán atender los siguientes criterios:
I.
Que las campañas de comunicación social tengan relación directa con
las atribuciones y facultades de los sujetos obligados; II.
Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la
campaña;
III.
Que las herramientas y medios utilizados para la difusión de la campaña
sean seleccionados de manera efectiva a fin de que la hagan llegar al público al que vaya dirigida;
IV.
Que haya objetivos claros y precisos para comunicar;
V.
Que se establezcan metas de resultados y procedimientos de evaluación
de las campañas;
VI.
Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las
disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de los sujetos obligados que tengan derecho a ello, y
VII.
Que tengan un carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social.
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Artículo 27.- Las dependencias y entidades remitirán sus propuestas de Estrategias, Programas Anuales y respectivas Campañas de Comunicación Social a la Secretaría Administradora, observando los lineamientos que éstas emitan en el marco de sus respetivas competencias y atendiendo aquellos que en materia presupuestal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o su equivalente en las Entidades Federativas, según corresponda. Artículo 28.- La Secretaría Administradora deberá tener registro de las campañas que cada dependencia y entidad prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que representaría en el marco de su programación. Artículo 29.- Una vez autorizada la Estrategia y el Programa Anual conforme al artículo 25 y de acuerdo a las vigencias establecidas en el mismo, las dependencias
y
entidades
deberán
presentar
ante
la
Secretaría
Administradora, la solicitud de autorización por cada campaña registrada en el Programa.
Salvo los mensajes extraordinarios previstos en el Capítulo VI del Título II de esta Ley, la Secretaría Administradora no autorizará solicitudes de campañas que hayan iniciado su difusión, por lo que las dependencias y entidades deben considerar los tiempos del procedimiento de autorización para llevar a cabo la planeación de sus campañas, mismos que se establecerán en los Lineamientos respectivos.
Cada solicitud de campaña registrada deberá contener, por lo menos:
I.
Los Medios de Comunicación a utilizar;
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II.
Los recursos a erogar, y
III.
Los
requisitos
adicionales
que
establezcan
las
autoridades
correspondientes de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 30.- Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias y Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.
Los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategia y Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.
Capítulo VI Del Mensaje extraordinario Artículo 31.- Las dependencias y entidades de las administraciones públicas podrán difundir a través de Medios de Comunicación, Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación
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Social,
utilizando
únicamente
los
Tiempos
Gratuitos
del
Estado
contemplados en el Capítulo III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El registro posterior de los Mensajes extraordinarios debe solicitarse a la Secretaría Administradora, justificando las razones de su emisión. Una vez autorizado el Mensaje extraordinario, las dependencias y entidades deben integrar dicho mensaje en el Programa Anual. Artículo 32.- Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes Extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.
Los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea. Sólo se podrán efectuar éste tipo de mensajes utilizando Tiempos Gratuitos para el Estado, en los términos del Capítulo III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Capítulo VII De la vigilancia y control de la contratación de la Comunicación Social
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Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de laFunción Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social.
Cada informe deberá contener lo siguiente:
I.
Partida de gasto afectada;
II.
Fecha de la Erogación;
III.
Descripción del servicio contratado;
IV.
Unidad de medida;
V.
Cantidad (número de unidades de medida contratadas);
VI.
Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;
VII.
Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y
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VIII.
Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de
Contribuyentes.
Las administraciones públicas de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán a través de su Sistema Público la información en los términos del párrafo anterior a la secretaría o unidad de la función pública o control interno que corresponda, en el plazo que prevea la legislación aplicable.
Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el párrafo segundo de este artículo a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las entidades federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.
La responsabilidad del cumplimiento tanto del contenido de las campañas como que tengan la debida autorización, recaerá en cada Ente Público.
Artículo 34.- Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo 33 para las dependencias y entidades de la administración pública local. Capítulo VIII Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación
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Artículo 35.- Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social
La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia. Artículo 36-El empadronamiento de los Medios de Comunicación en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de contratación por parte de los Entes Públicos. Artículo 37.- El Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social llevará a cabo la organización del Padrón, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expidala Secretaría de Gobernación.
Para la elaboración de los lineamientos a los que se alude en el párrafo inmediato anterior, la Secretaria de Gobernación deberá tomar en cuenta los proyectos
y
recomendaciones
del
Consejo
Nacional
Honorario
de
Comunicación Social.
Título III De la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social
Capítulo Único De la Auditoría Superior de la Federación
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Artículo 38.- La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social de los Entes Públicos de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización. Artículo 39.- Cuando en un mismo acto o hecho estuvieren involucradas tanto autoridades de la Federación, como de las entidades federativas y recursos federales, la competencia se surtirá en favor de la Auditoría Superior de la Federación. Título IV De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Capítulo Único De los Informes Artículo 40.- Los Entes Públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contratoyconceptoocampaña,deconformidadconlalegislaciónaplicable.
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Artículo 41.- Cada uno de los Entes Públicos incorporará un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:
I.
Recursos presupuestarios para Campañas de Comunicación Social;
II.
Proveedores;
III.
Contratación concertada hasta el momento, con número de contrato, y
IV.
Pago realizado a los Medios de Comunicación.
Artículo 42.- La Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales.
Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente:
I.
Monto total erogado por dependencia y entidad;
II.
Empresas prestadoras de los servicios;
III.
Propaganda contratada, y
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IV.
Para el caso de la Administración Pública Federal, el reporte del uso de
los Tiempos Fiscales y de Estado.
Artículo 43.- La Secretaría Administradora, remitirá anualmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos.
Asimismo, en lo que respecta a la Administración Pública Federal, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los Programas Anuales de comunicación correspondientes.
Los Poderes Legislativo y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el artículo 42 y el presente a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las entidades federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable. Título V De las Infracciones y Sanciones
Capítulo Único
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Artículo 44.- Constituyen infracciones a la presente Ley de los Entes y Servidores Públicos, según sea el caso:
I.
Difundir campañas de Comunicación Social violatorias de los principios
establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;
II.
Exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales
de labores de los Servidores Públicos, y III.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta
Ley. Artículo 45.- Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables Artículo 46.-De conformidad con las reglas y procedimientos dispuestos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incurrirán en falta administrativa grave, los servidores públicos responsables de la planeación, el diseño, la contratación y la difusión de la propaganda oficial, así como los titulares del organismo correspondiente, en los casos en que conozcan o determinen su contenido. I.- Incurrirá en abuso de funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Servidor Público que consienta o tolere para beneficio propio o de otra persona, o en perjuicio de cualquier persona física o moral, la difusión de propaganda en contravención a lo dispuesto por ésta ley;
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II.- Incurrirá en Contratación indebida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el servidor público que celebre contrato o convenio, incluso aquellos que no determinen contraprestación o, determinándola, no involucren recursos públicos, cuando mediante uso de cualquier plataforma de comunicación social, incluyendo redes sociales, se convenga cualquier mecanismo de publicidad encubierta o difusión indebida de propaganda oficial, y III.- Incurrirá en desvío de recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el servidor público que exceda el gasto aprobado en el programa respectivo o cubra
éste
mediante
adecuaciones
presupuestales
indebidas.
Los
procedimientos relativos a los actos de un servidor público que resulten en responsabilidades de distinta naturaleza, se desarrollarán en forma autónoma y por la vía procesal que corresponda. Título VI Del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social Artículo 47.-El Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social es un órgano autónomo descentralizado de la Administración Pública Federal, colegiado, integrado por siete consejeros ciudadanos y los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Los Consejeros Ciudadanos serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los Consejeros ciudadanos deberán tener amplia experiencia en el tema, ser ciudadanos mexicanos con pleno uso y disfrute de sus derechos cívicos y políticos.
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La Cámara de Senadores eligirá a los Consejeros Ciudadanos propuestos en ternas. La convocatoria emitida para tal efecto deberá ser abierta. Los consejeros ciudadanos desempeñarán su encargo de manera honorífica. Artículo 48.- Los consejeros ciudadanos serán electos por un periodo de 5 años bajo el procedimiento que para tal efecto emita la Cámara de Senadores. No podrán ser Consejeros Honorarios quienes tengan conflicto de intereses en la materia.
La cámara de senadores deberá elegir a los Consejeros Ciudadanos conservando la equidad de género.
Mínimamente uno de los Consejeros Ciudadanos debe pertenecer a algún grupo étnico. Artículo 49.- Son Facultades del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social: I.-Emitir opiniones sobre los Programas y Estrategias Anuales autorizados por la Secretaría Administradora. II.-Emitir trimestralmente un informe público sobre los alcances de medios de comunicación, así como opiniones técnicas que describan la utilidad pública e impacto social que tengan los medios para que sean tomados en cuenta en la contratación para difundir Campañas de comunicación Social.
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Los informes serán vinculantes para la contratación de medios de comunicación para difundir Campañas de Comunicación Social, atendiendo a los siguientes criterios: a) Los sujetos a quien se dirige la Campaña de Comunicación Social. b) La difusión y grado de consulta que tienen los medios en las poblaciones a las que va dirigida la Campaña de Comunicación Social. c) Los costos que tendrán Campañas de Comunicación Social. IV.-Emitir opiniones en materia de Comunicación Social.
V.- Enviar un informe anual de labores al Congreso de la Unión, antes del treinta y uno de enero del año posterior al ejercicio que se reporta. VI.-Sesionar mínimamente una vez al bimestre. VI.-El Consejo atreves de su presidente cuenta con personalidad jurídica para solicitar ante la autoridad competente que se inicie procedimiento penal y o administrativo respectivo si a juicio de la mayoría de sus integrantes se contraviene el presente ordenamiento.
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VII.-Reglamentariamente
se
determinará
la
organización
y
funcionamiento del Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social.
El Consejo Nacional Honorario de Comunicación Social sólo podrá hacer uso de la facultad establecida en la fracción VI de éste artículo siempre y cuando haya emitido una opinión advirtiendo de la posible falta u omisión de quien se tratare. Artículo 50.- El pleno del Consejo designará al Secretario Técnico, de entre una terna propuesta por el Presidente del Consejo, conformada por ciudadanos mexicanos expertos en la materia y en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos. El Secretario Técnico durará en su encargo dos años, con la posibilidad de ser reelecto hasta por dos periodos más y tendrá las facultades que para tal efecto se emitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 fracción VII.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2019, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
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SEGUNDO.-
El
Ejecutivo
Federal
deberá
realizar
las
adecuaciones
reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días a partir de la publicación del presente Decreto.
Igualmente, la Secretaría de Gobernación deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y deberá emitir los Lineamientos a que se refiere el artículo 37, una vez autorizado el Presupuesto de Egresos respectivo.
Las disposiciones normativas que se expidan, deberán entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se expide por virtud del presente Decreto.
TERCERO.- El Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.
Dicha legislación deberá entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se expide por virtud del presente Decreto.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
QUINTO.- Las solicitudes de autorización de campañas en trámite o pendientes de autorización al momento de entrada en vigor del presente Decreto, deben tramitarse y resolverse conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que fueron presentadas.
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SEXTO.- Las erogaciones que, en su caso, deban realizar los Entes Públicos con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.
SÉPTIMO.- Por única ocasión en el año 2019, no será aplicable el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 25, y la presentación de los Programas y Estrategias Anuales deberá realizarse en la primera quincena del mes de febrero.
OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación podrá celebrar convenios de colaboración con sus homólogas en las entidades federativas, que sirvan como mecanismos de apoyo y asesoría en la creación e implementación de sus Sistemas de Información de Normatividad de Comunicación. NOVENO.- La Cámara de Diputados asignará los recursos económicos necesarios y suficientes para que el Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social se haga de recursos humanos y materiales para su operación.
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Suscriben el presente Dictamen los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión:
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
Pendiente de Nombrar Presidente (a)
SEN. JOSÉ MARÍA TAPIA FRANCO
SEN. JUAN CARLOSROMERO HICKS
Secretario
Secretario
SEN. JOSÉ MARCO ANTONIO OLVERA ACEVEDO Integrante
Vacante
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Suscriben el presente Dictamen los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión:
RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA
SEN. ZOÉ ROBLEDO ABURTO Presidente
SEN. MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO
SEN.ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
GURZA
Secretaria
Secretaria
SEN. SYLVIA LETICIA MARTÍNEZ
SEN.JOSÉ MARÍATAPIA FRANCO
ELIZONDO
Integrante
Integrante
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SEN. JESÚS PRIEGO CALVA
SEN. JOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA
Integrante
BÁRCENAS Integrante
SEN. MARÍA MARCELA TORRES
SEN. ERNESTORUFFO APPEL
PEIMBERT
Integrante
Integrante
SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO
SEN. JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
Integrante
Integrante
SEN. MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ
Vacante
SALINAS Integrante
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
Suscriben el presente Dictamen los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera,de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
SEN. LAURA GUADALUPE HERRERA GUAJARDO Presidenta
SEN. JOSÉ MARCO ANTONIO
SEN. ZOÉ ROBLEDO ABURTO
OLVERA ACEVEDO
Secretario
Secretario
SEN. ENRIQUEBURGOS GARCÍA
SEN. RAÚLGRACIA GUZMÁN
Integrante
Integrante
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