DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIÓN; DE REFORMA DEL ESTADO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, EN RELACIÓN CON LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL.
fehacientemente la falta de imparcialidad, independencia y objetividad en el desempeño de su encargo.
k) Establecer bases constitucionales para la expedición de una ley que regule la propaganda gubernamental.
l) Establecer una Fiscalía General que asuma la función de investigar la comisión de ilícitos, perseguir a los probables responsables y procurar la impartición de justicia al presentar las causas correspondientes ante los tribunales. Dicha Fiscalía estaría a cargo de un titular electo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. La Fiscalía General contaría con un Consejo responsable de la administración, vigilancia, disciplina y servicio profesional de carrera de los integrantes de la institución, correspondiendo a la ley señalar las normas y bases correspondientes a dicho funcionariado y otorgar a la Fiscalía Electoral el carácter de organismo público autónomo cuyo titular sería nombrado en forma similar al titular de la Fiscalía General, salvo que en este caso la propuesta correspondería al propio Fiscal General.
m) Introducir a la Ley Fundamental de la República las bases para la expedición de la Ley General de Partidos Políticos, que contemplaría lo relativo a su registro legal y las formas de su participación en los procesos electorales, el derecho de los partidos políticos nacionales a participar en los comicios estatales, municipales y del Distrito Federal, los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a la impartición de justicia intrapartidaria, los procedimientos para la integración de sus órganos directivos y para la postulación democrática de sus candidatos, los Versión28.11.2013 (00:00 hrs.)
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIÓN; DE REFORMA DEL ESTADO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, EN RELACIÓN CON LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL.
caso, que expliquen los motivos por los que no han podido dar cumplimiento a las mismas; se establece que los partidos políticos conservarán en una base de datos las plataformas políticas, los planes o proyectos de gobierno y las promesas de campaña de sus candidatos a los distintos puestos de elección popular correspondientes a cada proceso electoral, esto por un término de 12 años, para efectos de que sea consultada libremente por los ciudadanos.
32. En la iniciativa presentada por los senadores María del Pilar Ortega Martínez y Javier Corral Jurado y que se relaciona en el inciso dd) del punto 2 del apartado anterior, se plantea crear la Fiscalía General de la República; así como las Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas como organismos autónomos; se modifica el término de Ministerio Publico, por Fiscal; prevé facultar al Senado de la República para designar, por el voto de las dos terceras partes, al Fiscal General de la República así como ratificar a los Fiscales Adjuntos de la Fiscalía General de la República, incluido el responsable de la atención de los delitos electorales; prevé que el titular de la Consejería Jurídica será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República; que la Fiscalía General de la República pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales celebrados
por
el
Estado
Mexicano,
exclusivamente
respecto
de
disposiciones de carácter penal. Finalmente, propone que la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del titular de la consejería jurídica de la Federación o del Fiscal General de la Federación, en este último caso sólo en materia penal, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y Versión28.11.2013 (00:00 hrs.)
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