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detuvo a un sujeto por receptación y falsificación de instrumento público en Orilla de Maule

En el sector de Orilla de Maule en el Km. 6 en San Javier, Carabineros del lugar procedió a fiscalizar un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, año 2019, conducido por C.A.C.C., de 36 años, acompañado por M.A.B.R, de 39, quienes transitaban con el móvil con patentes falsificadas y además el número de chasis y motor se encontraban adulterados, logrando establecer la verdadera patente correspondía a un automóvil el que registra un encargo por robo de vehículo moto- rizado con fecha 24 de abril del 2022 desde la comuna de Maipú.

El Fiscal instruyó que los peritajes se realizaran por parte de la sección especializada SEBV de Talca y se remitieran las placas patentes por parte de la sección especializada Labocar de Talca. En este contexto, los hombres, fueron puestos a disposición de la justicia para continuar con las respectivas investigaciones de lo sucedido.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Maximiliano Nicolás Figueroa Mejías a las penas de 10 años y un día y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícitos perpetrados en abril del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 169-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán González García, Carlos Carrillo González y la abogada (i) Carolina Araya López– descartó error en la determinación de la valoración de la prueba en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

Para el tribunal de alzada: “(…) la causal de invalidación esgrimida en la especie exige que se haya omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del Código Procesal Penal; en este caso, el reclamo de la defensa es por la falta del requisito contemplado en la letra c); y exige, asimismo, que esa carencia resulte esencial para la definición del juicio, esto es, para el establecimiento de los hechos y de la participación”.

“Del libelo impug- natorio –prosigue– no se infiere cuál es la conculcación exacta que se atribuye a la sentencia, pues de su tenor y contenido solo aparece manifestada la discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por los jueces, cuestión que no es motivo de ese vicio procesal, y de autos se advierte, al contrario, que la sentencia cuenta con los razonamientos adecuados y coherentes para su acertada inteligencia, a partir del análisis efectuado, en el ámbito de sus atribuciones, según se lee en los fundamentos cuarto y quinto (hechos y ponderación probatoria), sexto y séptimo (calificación jurídica), octavo (participación punible)”.

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