REGLAMENTO ORGÁNICO DE CENTROS (Decreto 328/2010, BOJA nº 139 de 16-07-10) --PROPÓSITOS: -Respaldo a la labor del profesorado, medidas de protección a los derechos de los mismos. -Autonomía de los centros. -Fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas mediante controles sociales e institucionales de sus resultados. -Incide en el desarrollo de la sociedad de la información. -Atribución de mayores competencias a los directores y directoras. -Simplificación administrativa. -Favorece que los esfuerzos se concentren en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en las tareas pedagógicas. -Prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud. -Actualización de las normas de convivencia. -Refuerzo del papel de las familias que se plasma en el establecimiento de compromisos educativos y de convivencia, responsabilidades compartidas, colaboración en el uso seguro de Internet por el alumnado. -En definitiva: a partir de una misma regulación poner en marcha en cada centro dinámicas de funcionamiento diferentes que contextualicen aspectos relacionados con la organización y trabajo académico. --TRÁNSITO DE EDUCACIÓN INFANTIL A EDUCACIÓN PRIMARIA.Al finalizar la Ed, Infantil los tutores/as elaborarán un informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas por cada niño/a, y en su caso, de las medidas específicas aplicadas. La jefatura de estudios dispondrá las actuaciones a realizar que se recogerán en el proyecto educativo. --TRÁNSITO DE EDUCACIÓN PRIMARIA A E.S.O.Al finalizar la Educación Primaria los tutores/as elaborarán un informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas por cada niño/a. La jefatura de estudios dispondrá las actuaciones a realizar que se recogerán en el proyecto educativo. --COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.El colegio podrá ser adscrito al instituto correspondiente (Santa Olalla). El coordinador/a de Primero y Segundo de ESO: Además de las funciones de coordinador/a de ciclo deberá realizar sus actuaciones en colaboración con la jefatura de estudios del instituto. Debida coordinación entre el tutor/a de Segundo de ESO y el tutor/a de Tercero de ESO del instituto para intercambio de información sobre atención a la diversidad y tratamiento del alumnado con dificultades. Los departamentos de coordinación didáctica del instituto incluirán en su programación las enseñanzas de Primero y Segundo de ESO. El profesorado de ESO se incorporará a los departamentos y asistirá a las reuniones que se establezcan (horario que permita la asistencia). --ELABORACIÓN DEL PLAN DE CENTRO.Doce meses para elaborar y aprobarlo a partir del cinco de agosto de 2.010 .
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TÍTULO I: EL ALUMNADO --DEBERES DEL ALUMNADO (Artículo 2). --DERECHOS DEL ALUMNADO (Artículo 3): Entre otros, a ser informados de los criterios de evaluación que serán aplicados. También de sus derechos y deberes y de las normas de convivencia, de forma adecuada a su edad. --La jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates adecuadas a las diferentes edades.(Artículo 4). --Las normas de convivencia establecerá la forma, los espacios y lugares donde el alumnado podrá fijar escritos, ejercitando así su libertad de expresión. (Artículo 4). --DELEGADOS/AS DE CLASE (Artículo 6): Cada clase de Educación Primaria elegirá por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso, un delegado/a y un subdelegado/a para las sustituciones llegado el caso. Colaborarán con el profesorado y trasladarán al tutor/a las sugerencias y reclamaciones. El ROF recogerá las funciones de los delegados/as.
TÍTULO II: EL PROFESORADO --FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO (Artículo 7). --DERECHOS DEL PROFESORADO (Artículo 8): Entre otros, a emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. --PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROFESORADO (Artículo 8): La Administración educativa otorgará al profesorado presunción de veracidad dentro del ámbito docente en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos y reflejadas en los partes de incidencias u otros documentos docentes. El Consejo Escolar podrá reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente sin perjuicio de otras actuaciones. La Consejería proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita.
TÍTULO III: LAS FAMILIAS --DERECHOS DE LAS FAMILIAS (Artículo 10): Entre otros, participar en el proceso educativo, ser informadas, ser oídas, conocer los criterios de evaluación aplicados a sus hijos/as, informadas de las faltas de asistencia, suscribir compromisos educativos (lectura) para un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje, conocer el Plan de Centro, ser informadas de las normas de convivencia, notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales de sus hijos/as, suscribir compromiso de convivencia si el alumno/a presenta problemas de conducta, recibir información sobre actividades y evaluaciones, información sobre libros de texto y materiales didácticos, participar en el Consejo Escolar, utilización de las instalaciones del centro.
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--COLABORACIÓN DE LAS FAMILIAS (Artículo 11): Estimular a sus hijos/as, respetar al profesorado, normas, convivencia y disciplina del centro, mantener en buen estado los libros de texto y material didáctico cedidos, cumplir los compromisos suscritos. --ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO (Artículo 12): Entre otros, derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones del centro y del Plan de Centro. Se facilitará la colaboración de la AMPA con el equipo directivo y la realización de acciones formativas.
TÍTULO IV: EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN ADUCATIVA COMPLEMENTARIA --DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS (Artículos 13 y 14): Entre otros, derecho a participar en el Consejo Escolar, así como asistencia jurídica y psicológica gratuita.
TÍTULO V: EL CENTRO DOCENTE --AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN (Artíc. 19): Se podrá disponer de modelos de funcionamiento propios que podrán contemplar planes de trabajo, forma de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación. Se concretará el modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el ROF y en el proyecto de gestión. --EL PLAN DE CENTRO (Artículo 20): Está constituido por: El Proyecto Educativo. El Reglamento de Organización y Funcionamiento. El Proyecto de Gestión. Será elaborado por el Equipo Directivo con la colaboración del ETCP y órganos de coordinación docente. El Claustro de Profesores formula propuestas, fija los criterios de orientación y tutoría del alumnado, informa el ROF y aprueba y evalúa los aspectos educativos del Plan de Centro. El Plan de Centro tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal y vinculará a la comunidad educativa. Se podrá actualizar o modificar tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director/a en función de su proyecto de dirección. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad.
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--EL PROYECTO EDUCATIVO (Artículo 21): Señas de identidad del centro. Contemplará los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose a los aspectos curriculares. Parte de la realidad y define los objetivos particulares que el centro se propone alcanzar. Aspectos que abordará, al menos: a) Objetivos para la mejora del rendimiento. b) Líneas generales de actuación pedagógica. c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares. Tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas. Integración de la igualdad de género. d) Criterios pedagógicos que determinen el horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente (ver horas que corresponden). e) Procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado. f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. g) La organización de las actividades de refuerzo y recuperación. h) El plan de orientación y acción tutorial. i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir y crear un clima adecuado. k) El plan de formación del profesorado. l) Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar. Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. m) Procedimientos de evaluación interna. n) Criterios de agrupamientos del alumnado y la asignación de tutorías. ñ) Criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada área y de las propuestas pedagógicas en educación infantil. o) Los planes estratégicos que se desarrollen. p) Otros. Elaboración: Sugerencias y aportaciones del profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y la APA. Los centros de una misma zona junto con el instituto podrán elaborar un proyecto conjunto que habrá de ser aprobado en cada centro. --EL PLAN DE CONVIVENCIA (Artículo 22): Incluirá al menos: a) Diagnóstico del estado de la convivencia, conflictividad detectada y objetivos. b) Normas de convivencia: generales y particulares del aula. Sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones a aplicar. (Capítulo III). c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia. d) Normas específicas de funcionamiento del aula de convivencia. e) Medidas a aplicar para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos. f) Funciones de los delegados/as en la mediación para la resolución pacífica de conflictos, promoviendo la colaboración con el tutor/a. g) Procedimiento de elección y funciones del delegado/a de los padres/madres, incluyendo la mediación en la resolución de conflictos. Figura del delegado/a de los padres/madres en cada uno de los grupos, elegido/a para cada curso por los propios padres o representantes legales. Aula de convivencia (Artículo 23): Los centros podrán crearla. El plan de convivencia establecerá, en su caso, criterios y condiciones.
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--EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (Artíc. 24): Recogerá las normas organizativas y funcionales para alcanzar los objetivos. Aspectos: a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones de los distintos órganos, especialmente escolarización y evaluación. c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos, especialmente la biblioteca escolar, así como las normas de uso. d) Organización de la vigilancia del recreo y de las entradas y salidas de clase. e) Forma de colaboración de los tutores/as en el programa de gratuidad de libros de texto. f) El plan de autoprotección del centro. g) Procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación. h) Normas para: utilización de teléfonos móviles, aparatos electrónicos, acceso seguro a Internet del alumnado. i) Posibilidad de establecer un uniforme. j) Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. k) Otros. Elaboración: Sugerencias y aportaciones del profesorado, del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y APA. --EL PROYECTO DE GESTIÓN (Artículo 25): Recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, materiales y humanos. Aspectos: a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual y distribución de los ingresos entre las distintas partidas. b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. c) Medidas para la conservación y renovación de instalaciones y equipamiento escolar. d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios. e) Procedimiento para la elaboración del inventario anual general. f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos y residuos. g) Otros aspectos referidos a la gestión económica. La aprobación del proyecto de presupuesto anual y la justificación de la cuenta de gestión corresponde al Consejo Escolar. Forman parte del proyecto de gestión. --AUTOEVALUACIÓN (Artículo 26): Se realizará una autoevaluación del propio funcionamiento, de los programas, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados, de las medidas y actuaciones de prevención de las dificultades de aprendizaje (supervisa la inspección). La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores, si menoscabo de los que establezca el ETCP. Como referente los objetivos recogidos en el Plan de Centro. Memoria de autoevaluación: Al ETCP corresponde la medición de los indicadores establecidos. Memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar a final de curso. Aportaciones del Claustro. Incluirá: a) Valoración de logros y dificultades a partir de los indicadores. b) Propuestas de mejora para incluir en el Plan de Centro.
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Realización de la memoria: un equipo de evaluación formado por el equipo directivo y un representante de cada sector del Consejo Escolar (el procedimiento de elección se establecerá en el ROF). --LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS (Artículo 27): Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo. Tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Elaboradas por los equipos de ciclo. Aprobación por el Claustro. Modificadas, si procede, tras los procesos de autoevaluación. Incluirán: a) Objetivos, contenidos, distribución temporal y criterios de evaluación por ciclo. b) Contribución de las áreas a la adquisición de las competencias básicas. c) Forma de incorporar los contenidos transversales al currículo. d) Metodología. e) Procedimientos de evaluación y criterios de calificación. f) Medidas para estimular el interés y el hábito de lectura y mejora de la expresión oral y escrita en todas las áreas. g) Medidas de atención a la diversidad. h) Materiales y recursos didácticos a utilizar, incluidos los libros del alumnado. i) Actividades complementarias y extraescolares a realizar por los equipos de ciclo. En todas las áreas programar actividades para leer, escribir y expresarse oralmente. Podrán integrarse las áreas en ámbitos de conocimiento y experiencia. Los maestro/as desarrollarán su actividad de acuerdo con las programaciones de los equipos de ciclo a los que pertenezcan. Propuestas pedagógicas (Artículo 28): En el segundo ciclo de la Ed. Infantil. Elaboradas por el equipo de ciclo de Ed. Infantil. Aprueba el Claustro. Modificar, si procede, tras la autoevaluación. Incluirán: a) Concreción del currículo. b) Forma de incorporar los contenidos transversales. c) Metodología. d) Medidas de atención a la diversidad. e) Diseño y organización de los espacios individuales y colectivos. f) Distribución del tiempo. g) Selección y organización de los recursos didácticos y materiales. h) Procedimientos de evaluación. --NORMAS DE CONVIVENCIA (Capítulo III): -Deben incluirse en el Proyecto Educativo. A tener en cuenta: La convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo, la promoción de la igualdad efectiva, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud. -Se concretarán los deberes y derechos del alumnado, las medidas preventivas, un sistema de detectar el incumplimiento de las normas y las correcciones o medidas disciplinarias. -Las correcciones deben tener un carácter educativo y recuperador, garantizando el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurando la mejora de las relaciones. (Artículos 30, 31 y 32).
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-Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción (Artíc. 33): (Ver) Prescriben en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de su comisión. -Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia (Art.34)(Ver). -Órganos competentes para imponer las correcciones. (Artíc. 35) (Ver). -Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección (Artíc.36) (Ver). -Medidas disciplinarias por las conductas (Artíc.37) (Ver). -Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias (Artíc. 38): El director/a que dará traslado a la comisión de convivencia. -Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias. Reclamaciones. Tramitación de cambio de centro. Instrucción del procedimiento. Recusación. Medidas provisionales. Resolución. Recursos (Artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46) (Ver).
--ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: -EL CONSEJO ESCOLAR: composición, competencias, régimen de funcionamiento, elección de sus miembros, renovación y vacantes (Artic. 49, 50, 51, 52 y 53) (Ver). -La Junta Electoral (Artíc. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62) (Ver). -Constitución y comisiones del Consejo Escolar (Artíc.63 y 64) (Ver): a) Comisión permanente: Director/a, jefe/a de estudios, un maestro/a, un padre/madre/representante legal elegidos por cada sector. b) Comisión de convivencia: Director/a, jefe/a de estudios, dos maestros/as y cuatro padres/madres/representantes legales (uno/a de la AMPA). -EL CLAUSTRO DE PROFESORADO: composición, competencias, régimen de funcionamiento (Artículos 65, 66 y 67) (Ver).
--EL EQUIPO DIRECTIVO (Art. 68, 69, 70, 71,72, 73, 74, 75, 76 y 77) (Ver): -Funciones. -Composición: Dirección, secretaría y jefatura de estudios. Se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos que disponga la Consejería. -Competencias de la dirección: Entre otras: Designar el profesorado responsable de la aplicación de las medida de atención a la diversidad, ejercer la potestad disciplinaria (artículo 71), garantizar la mediación en la resolución de los conflictos, imponer las medidas disciplinarias que correspondan, impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado, proponer el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar, establecer el horario de los miembros del equipo directivo, proponer los coordinadores/as de ciclo, oído el Claustro, nombrar a los tutores/as a propuesta de la jefatura, decidir sobre las sustituciones del profesorado, etc, etc. -Potestad disciplinaria de la dirección. Selección, nombramiento y cese (Ver).
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-Competencias de la jefatura de estudios: Entre otras: Controlar la asistencia al trabajo, sustituir al director/a, presidencia del ETCP, proponer nombramientos de tutores/as, coordinar las actividades con el instituto, elaborar el horario general del centro, el lectivo del alumnado y el individual de cada maestro/a, plan de reuniones de los órganos de coordinación docente, planificación de las sesiones de evaluación, coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo, garantizar el cumplimiento de las programaciones, organizar los recreos, etc, etc. -Competencias de la secretaría: Entre otras: Ordenar el régimen administrativo del centro, secretaría del Claustro y C. Escolar, plan de reuniones, actas, certificaciones, inventario general y mantenerlo, adquirir el material, anteproyecto de presupuesto y gastos, régimen económico, etc, etc. -Nombramiento, cese y suplencia de la jefatura y de la secretaría (Ver)
--ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE (Artículos del 78 al 90) (Ver): Son: a) Equipos docentes. b) Equipos de ciclo. d) Equipo técnico de coordinación pedagógica
c) Equipo de orientación. e) Tutorías.
A) EQUIPOS DOCENTES: Constitución: Los maestro/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as. Coordina el tutor/a. Funciones: Seguimiento global del alumnado del grupo y medidas para mejorar. Evaluación colegiada del grupo. Información al alumnado sobre objetivos, mínimos exigibles y criterios de evaluación, Actuaciones de mejora de la convivencia. Tratar coordinadamente los conflictos. Conocer y participar en la elaboración de la información a padres/madres. Proponer y elaborar las adaptaciones no significativas bajo coordinación del tutor/a y asesoramiento del equipo de orientación. Atender a los padres/madres del alumnado de acuerdo a lo establecido. Otras que se determinen en el plan de orientación y acción tutorial. Prevenir los problemas de aprendizaje y trabajar de manera coordinada. La jefatura de estudios planificará en el horario general las reuniones. B) EQUIPOS DE CICLO: Constitución: Los maestros/as que impartan docencia en el mismo ciclo. De impartir en más de uno, el director/a adscribe a uno de ellos. Equipos de ciclo en nuestro centro: de Educación Infantil y Primero, de Segundo, de Tercer ciclo de Ed. Primaria y de Primer ciclo de ESO (son cuatro). Funciones: Colaborar en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. Elaborar las programaciones didácticas y/o las propuestas pedagógicas. Velar para que todas la áreas incluyan medidas que estimulen la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita. Seguimiento de grado de cumplimiento de la programación y proponer mejoras. Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad del ciclo. 8
Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. Mantener actualizada la metodología didáctica. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. Otras. Coordinadores de ciclo (Son cuatro): Infantil y Primer Ciclo E.P. /Segundo Ciclo E.P. / Tercer Ciclo E.P. /Primer Ciclo ESO. Competencias del coordinador/a de ciclo: Coordinar y dirigir, convocar y presidir, levantar acta, representar al equipo de ciclo en el ETCP, etc. Nombramiento y cese: El director/a, oído el Claustro, de entre los maestros/as con destino definitivo. Dos años de duración. Se procurará el equilibrio hombres y mujeres. C) EQUIPO DE ORIENTACIÓN: Constitución: El orientador/a del EOE, maestros/as especializados en apoyo educativo, los maestros/as de P.T. y Audición y Lenguaje, los maestros/as responsables de la atención a la diversidad y otros profesionales no docentes. Funciones del equipo de orientación: Asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y colaborará con los equipos de ciclo para su desarrollo (prevención y detección temprana). Asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares. Coordinador/a: Competencias, nombramiento y cese similar a los coord.. de ciclo. Funciones del orientador/a del E.O.E.: Evaluación psicopedagógica del alumnado, asesoramiento al profesorado, a la comunidad educativa, al equipo directivo y a la familias, colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, facilitar recursos, etc, etc. D) EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA: Constitución: el director/a (que preside), el jefe/a de estudios, los coordinadores/as de ciclo (4), el coordinador/a del equipo de orientación y el orientador/a del EOE. Como secretario uno de los componentes. Competencia: Directrices generales para elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. Líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. Asesoramiento al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. Directrices para elaboración y revisión de las programaciones didácticas. Asesorar a los equipos de ciclos y Claustro sobre las competencias y su consecución. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para las medidas y programas de atención a la diversidad. Establecer criterios y procedimientos del aula de convivencia. Velar por el cumplimiento y evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. Diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado a raíz de las evaluaciones. Proponer las actividades del plan de formación del profesorado cada curso escolar. Colaborar con el CEP en la elaboración del proyecto de formación en centros. Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado. Colaborar con el CEP e informar al Claustro. Investigar e informar sobre el uso de buenas prácticas docentes y líneas innovadoras. Elaborar indicadores de calidad que valoren la eficacia y seguimiento de actividades. Otras.
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E) TUTORÍAS: Cada unidad o grupo tendrá un tutor/a nombrado por el director/a a propuesta de la jefatura de estudios. El alumnado con n.e.e. tutoría compartida con el especialista. Los maestros/as que hayan tenido asignado el primer curso de un ciclo (para infantil y primaria) permanecerán en el mismo hasta su finalización. El nombramiento de la tutoría es por un año académico. Funciones: En Educación Infantil relación permanente con las familias del alumnado. Desarrollo de las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno/a para ayudarle. Coordinar la intervención educativa de los maestros/as del equipo docente. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas por el e. docente. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo. Coordinar la evaluación continua y adoptar junto al eq. docente decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado. Cumplimentar la documentación del alumnado. Recoger la opinión del alumnado sobre el proceso enseñanza y aprendizaje. Informar al alumnado y a sus familias sobre el desarrollo de su aprendizaje. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres/madres/representantes legales. Atención a la tutoría electrónica. Relación permanente con las familias. La tutoría de padres será por la tarde. Facilitar la integración de alumnos/as en el grupo y fomentar la participación. Colaborar en el programa de gratuidad de libros, recogido en el ROF. Otras.
TÍTULO VI: EVALUACIÓN DE LOS CENTROS La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa podrá en marcha planes de evaluación de los centros. Éstos deberán colaborar. La evaluación deberá tener en cuenta las conclusiones de las anteriores evaluaciones y los resultados de las autoevaluaciones, así como el entorno. Contemplará los procesos educativos y los resultados en organización, gestión y funcionamiento. La Consejería publicará periódicamente las conclusiones de interés general.
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