Conferencia Episcopal de Colombia COMUNICADO DEL SECRETARIO GENERAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA A CERCA DE LA ADOPCIÓN POR PARTE DE PAREJAS DEL MISMO SEXO
1.
La Iglesia en Colombia reconoce los COLOMBIANOS, SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA.
2.
LA IGLESIA
LEGÍTIMOS DERECHOS DE TODOS LOS
DEPLORA QUE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES SEAN EN OCASIONES OBJETO
DE UN TRATO SOCIAL INADECUADO Y, MUCHO MÁS DE ACCIONES VIOLENTAS.
El Episcopado condena con firmeza los comportamientos que ignoran la inalienable dignidad de toda persona y lesionan los principios más elementales de la buena convivencia civil. Toda persona independiente de su orientación y comportamiento sexual es criatura e hija de Dios con dignidad. 3.
Con profundo respeto, los Obispos queremos señalar, que no consideramos discriminatorio el hecho de que el actual ordenamiento jurídico nacional no contemple la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar niños, porque LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN VALEN TANTO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES O DEL MISMO SEXO, TENIENDO EN CUENTA EL BIEN DEL ADOPTANDO Y SUS NECESIDADES MÁS QUE DE LOS ADOPTANTES. Es importante tener en cuenta que una inmensa mayoría de los colombianos se han manifestado contrarios a la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, según estadísticas publicadas por los medios de comunicación.
4.
La adopción, consiste en crear entre dos personas una relación jurídica de filiación, es decir, una relación jurídica y socialmente semejante a la que existen entre un hombre y una mujer y sus hijos biológicos. Dicha semejanza pone en evidencia no solo el alcance jurídico y social de la adopción sino
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también sus propios límites: lo que la naturaleza permite pero también lo que la naturaleza impide, constituyen el marco jurídico de la adopción. EN DEFINITIVA, NO ES LA IGLESIA NI EL ESTADO NI LA SOCIEDAD QUIENES NIEGAN A LOS HOMOSEXUALES LA POSIBILIDAD DE ADOPTAR, SINO LA NATURALEZA MISMA DE LAS COSAS. 5.
Según el derecho internacional y nuestro Código del Menor, la adopción es principalmente por excelencia una medida de protección (Art. 88). Con la adopción, el Estado social de derecho pretenden otorgar patrocinio y resguardo a personas que lo necesitan en razón de su edad y/o de su manifiesto estado de indefensión. De ahí, que el interés del adoptando, del menor, sea la motivación y el fundamento de la adopción como figura jurídica. La adopción solo puede ser acordada en aras del las necesidades y el respeto del adoptando. En caso de conflicto deben ceder las aspiraciones del adoptante o adoptantes, por muy legítimas que sean. Es decir, LA ADOPCIÓN NO ES UN DERECHO DE LOS ADOPTANTES, SEAN ESTOS HOMOSEXUALES O HETEROSEXUALES, Y POR ESO NO SE PUEDE HABLAR DE VULNERACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL. Plantear la cuestión como un problema de discriminación supone, incluso de modo inconsciente, hacer pasar por delante del interés del menor, que debe ser respetado, las aspiraciones y deseos que quienes los quieren adoptar.
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Por otra parte el Episcopado, cree oportuno señalar a la opinión pública que, pese a cuanto se afirma comúnmente, NUMEROSOS ESTUDIOS CIENTÍFICOS HAN MANIFESTADO CIERTAS DUDAS Y RESERVAS RESPECTO A LA IDONEIDAD DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO PARA ADOPTAR.
La Asociación Española de Pediatría señala que “un núcleo familiar con dos padres o dos madres, o con un padre o madre de sexo distinto al correspondiente a su rol, es, desde el punto de vista pedagógico y pediátrico, claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la personalidad y adaptación social del niño”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó el 26 de febrero de 2002, que negar la adopción a un homosexual no es discriminatorio. La defensa del interés del menor debe primar frente a cualquier otro tipo de reivindicación. Todo niño desde su nacimiento hasta su adolescencia desarrolla, poco a poco, su rol sexual de identidad de género, a través, de la identificación con las figuras parentales y objetales que llama la psicología, que son el padre y la madre. El niño se identificará con el sexo de su padre, tanto física como psicológica y afectivamente, por medio de una relación afectiva con él y de una relación afectiva con la madre que le ayuda a identificarse con el padre y no con ella, lo que se llama la desimbiotización materna. La niña se identificará con la madre, y el padre le ayudará a identificarse con ella, logrando una
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desimbiotizaición de tipo de identidad personal, de seguridad, de autonomía más no de género, por ser ambas mujeres. Procesos mal logrados en este campo traen consecuentes dificultades en la identidad de rol sexual de género, en el niño y la niña, con consecuencias como la homosexualidad, la bisexualidad, la apatía sexual o las dificultades para la relación de pareja. 7.
EL EPISCOPADO
QUIERE REAFIRMAR LA SUMA IMPORTANCIA DE LA FAMILIA, CÉLULA
PRIMORDIAL DE LA SOCIEDAD Y SACRAMENTO DE AMOR, FUNDADA Y VIVIFICADA POR EL AMOR ENTRE UN VARÓN Y UNA MUJER,
y cuya estabilidad y natural configuración jurídica debe ser respetada y preservada. 8.
En el contexto de nuestra fe católica
EXHORTAMOS A TODOS LOS COLOMBIANOS A
RESPETAR Y PROMOVER A LA FAMILIA COMO
IGLESIA
DOMÉSTICA Y TESORO DE LA
HUMANIDAD Y POR EXCELENCIA TRASMISORA DE LA FE Y DE LAS BUENAS COSTUMBRES.
“Desde el principio de la creación Dios los constituyó varón y mujer, por eso el hombre abandona a su padre y a su madre y se unirá a su esposa, y los dos ya no serán dos sino una sola carne, por todos los días de su vida”. Este matrimonio tiene dos objetivos, primero el valor unitivo de la pareja entre sí y su extensión a los hijos en unidad familiar, y segundo el valor procreativo, recibiendo los hijos, como regalo de Dios, educándolos para Dios y para el bien de la Iglesia y de la sociedad. Bogotá, D.C., 25 de febrero de 2011
+ Juan Vicente Córdoba Villota, S.J. Obispo – Secretario General de la Conferencia Episcopal de Colombia
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