M A Y O 2 0 1 6 A Ñ O X V I Nº I UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REVISTA “EL CONTENCIOSO”
Autoridades Universitarias
Identificación Personal
Dr. Jorge R. Benítez
Nombre
Rector
Jesusa Serrano
Dr. Pedro Briceño C.
Cédula de Identidad
Vicerrector Académico
23. 364. 584
Mso. Rafael Rubio
Materia
Vicerrector Administrativo
Procedimiento
Lsda. Vanessa Quero
Contencioso
Secretaria General
Administrativo y Practica
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Todo informativo sobre SOBRE LA EDITORIAL DE LA REVISTA Y LOS PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INFOGRAFÍA CON CONTENIDO AMPARO CONSTITUCIONAL
SOBRE
EL
DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
ARTÍCULO DE OPINIÓN SOBRE LA REGULACIÓN CONTENCIOSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REPORTAJE SOBRE LA JURISDICCIÓN CONTENCIO ADMINISTRATIVA ENTRETENIMIENTO
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Editorial El Contencioso Con la primera entrega de esta Revista Digitalizada, sobre la Cátedra de Procedimiento Contencioso Administrativo y Practicas, se da a conocer un poco de información sobre “EL CONTENCIOSO” , teniendo en consideración que Derecho Contencioso Administrativo es el sistema de control de actividades de los poderes públicos en el ejercicio de sus privilegios y potestades, para ser sometidas al derecho y a su legalidad. Este sistema exhibe tres elementos esenciales, como el órgano, la materia y el procedimiento. Hay que dejar en cuenta que la materia contencioso M A Y O 2 0 1 6
administrativo es importante en todo sistema, ya que se impone la intervención de la jurisdicción contencioso administrativa. Los principios orientados al Procedimiento Contencioso Administrativo son el principio de justicia, de gratuidad, de accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.
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Infografía Para establecer una definición de amparo constitucional acudiremos a la consulta de varios autores tratadistas en esta materia. Según Freddy Zambrano (2001): “El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”. Así mismo lo define como: “Es una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares....” De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución M A Y O 2 0 1 6
de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,...”, sin duda alguna que el espíritu del amparo constitucional a la luz de la Carta Magna es que es un Derecho. Desde el punto de vista jurisdiccional debemos tener en cuenta la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del 01 de febrero de 2000, bajo ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que deslinda los parámetros bajo los cuales debe desarrollarse el nuevo procedimiento de amparo constitucional con la entrada en vigencia de la Constitución A Ñ O X V I Nº I
Constitución de 1999. Dado el carácter vinculante de esta sentencia, los Tribunales de la República, incluidas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, están obligados a acatarla, de conformidad con el artículo 335 constitucional. De igual manera, se incluye el tema del procedimiento del amparo sobrevenido y de la facultad revisora de la Sala Constitucional, que resulta de la sentencia N° del 20/01/2000 (caso Emery Mata Millán).
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Demandas de contenido patrimonial Se tiene que el contenciosos administrativo viene siendo el orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho; así como la resolución de los posibles conflictos entra la administración y los ciudadanos, mediante la interposición de los correspondientes recursos recursos contenciosos – administrativos por cualquier persona en defensa de sus derechos e intereses, cuando
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estos se hayan visto lesionados por la actuación o la falta de la administración. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto al tema de las demandas, los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán a instancia de parte, o de oficio, cuando la ley lo autorice. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; ; y se aplicaran normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de A Ñ O X V I Nº I
Procedimiento Civil. Para Rincón, E. (2010) en su trabajo especial de grado titulado: Responsabilidad Patrimonial del Estado Evolución Jurisprudencia en el Derecho Venezolano, tiene como objetivo principal estudiar la responsabilidad patrimonial del Estado de la evolución de la jurisprudencia en el derecho venezolano. Está basado en que la responsabilidad del Estado amerita la responsabilidad contractual del estado, rigiendo principios indemnizatorios que en materia contractual prevé el código civil; la responsabilidad contractual por hecho ilícito, y la responsabilidad extracontractual por hecho licito. De igual manera, en caso de contratación de obras públicas la administración pública deberá cumplir con el pago del precio al contratante M A Y O 2 0 1 6
y condiciones donde haya sido responsable de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las condiciones asumidas. En la demanda contra los entes públicos, el proceso contencioso contra los actos administrativos, tiene la característica de ser siempre un contencioso de anulación de los actos, con la posibilidad de estar acompañadas las pretensiones de condena e incluso de amparo constitucional (Caballero, 2000: p. 80)
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Artículo de Opinión Aunque no existe previsión legal alguna que regule el contencioso de los servicios públicos, fue que en sentencia líder del 08 de Diciembre de 2000, caso: Transporte Sicalpar, reconoció la existencia de un contencioso administrativo de los servicios públicos, conforme lo prevé el artículo 259 de la Constitución vigente, al afirmar que “lo ideal” es que “muchas” de las fallas derivadas de la prestación de los servicios públicos, sea ventilada por esa especial jurisdicción. Por consiguiente, no reconoce la exclusividad de ese contencioso especial para M A Y O 2 0 1 6
conocer de los servicios públicos, pues en ese mismo fallo deja a salvo la utilización del amparo constitucional para restablecer aquellas situaciones que vacíen de contenido derechos constitucionales bien sea reclamando el restablecimiento de un derecho subjetivo, e incluso, invocando la protección de un interés colectivo y difuso, posibilidad que ya había sido admitida en fallo anterior del 30 de junio de 2000, en el caso Dilia Parra Guillén, en el que se reconoce también la posibilidad que sea el Defensor del Pueblo el que se abrogue tal representación. A Ñ O X V I Nº I
Reportaje Según un reportaje especial al Ministerio Público, “la frase contencioso administrativo usualmente se asocia con la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que lleva ese nombre; sin embargo, al revisar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes se aprecia que la materia tiene que ver con lo referente al derecho de los ciudadanos, de exigir y hacer la prestación de servicios públicos a las autoridades.” “En el Ministerio Público se cuenta con la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, a cargo de Zoraida Plaza, quien explica que son múltiples las actividades de obligatorio M A Y O 2 0 1 6 I Nº I
cumplimiento por parte del Estado, definidas como servicios públicos como ocurre con la asistencia médica, la seguridad social, la educación, entre otros. Hay que resaltar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció un procedimiento breve para exigir el buen funcionamiento o la prestación efectiva y eficiente de los servicios. No obstante, en casos donde el Estado pudiera incurrir en incumplimiento de las obligaciones constitucionales, la referida dependencia entra a jugar un papel fundamental a través de fiscales especializados en la materia.
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Entretenimiento
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