EL CONTENCIOSO
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EL CONTENCIOSO
Autoridades Universitarias Dr. Jorge R. Benítez Rector Dr. Pedro Briceño C. Vicerrector Académico Mso. Rafael Rubio Vicerrector Administrativo Lsda. Vanessa Quero Secretaria General
Identificación Personal Nombre Keivil Torrealba Cédula de Identidad 23. 553.062 Materia
Procedimiento Contencioso Administrativo y Practica M A Y O 2 0 1 6 V Nº I
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INDICE
EDITORIAL
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INFOGRAFÍA
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DEMANDAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL
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ARTÍCULOS DE OPINIÓN
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REPORTAJE
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CARICATURA
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E D I C I Ó N X V Nº I UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
EDITORIAL
En síntesis, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representa una garantía de la aplicación del Principio de Legalidad de la Administración Pública en todos sus niveles, vale decir, Nacional, Estadal y Municipal. Ejerce el Control sobre la Administración Pública en Venezuela, es decir, a los efectos o consecuencias de la actividad pública, colocando mayor énfasis en la actuación que en la persona. Ejecuta el control de la actividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos, no limitándose solo al conocimiento de juicios de nulidad de nulidad de actos administrativos,
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abarca el conocimientos de demandas contra la República, Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Entes, y Empresas. En cuanto a los Principios de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa en su artículo 85 hace referencia a que los procesos que se preceptúan en la Ley, constituyen instrumentos fundamentales para la realización de la justicia y se regirán por los principios de gratuidad, simplicidad, economía, uniformidad, inmediación, oralidad y realidad. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales… E D I C I Ó N X
INFOGRAFÍA
El Amparo Constitucional es un derecho que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se restablezca la situación jurídica infringida. Chavero (2001) en su libro “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” dice sobre el amparo constitucional: El amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la garantía
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garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.” Todo proceso jurisdiccional Contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución, que impone el debido proceso, el cual; como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales por lo que los elementos que conforman dicho proceso deben estar presentes en el procedimiento de amparo, E D I C I Ó N X
INFOGRAFÍA
y, por lo tanto; las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49.
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DEMANDAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL
El sistema constitucional vigente evoca un Estado Social de Derecho y de Justicia, donde el estado es el obligado a prestar toda su actividad en pro de los ciudadanos que lo integran. Las entidades públicas asumen mayor cantidad de competencias dada la descentralización cada vez más acentuada, que ha sido mal entendida por cuanto se traspasa ineficiencia del poder central a las periferias. El asumir esta serie de competencias, trae como consecuencia directa la realización de un mayor conjunto de actividades y funciones que se despliegan mediante los distintos modos de manifestación del Poder Público, , y un mayor contacto de
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relaciones con los ciudadanos, de allí que el ordenamiento jurídico establezca un cúmulo de mecanismos que le permiten a estos controlar la actividad de las Entidades Públicas; todos os actos de los órganos públicos, dictados en ejercicio del poder público son susceptibles de ser controlados en cuanto a su conformidad con la Constitución y en su caso, en cuanto a su conformidad con la legalidad. De igual modo, los ciudadanos pueden exigir al Estado y en el caso especifico a las Entidades Públicas a la reparación patrimonial de los daños que ocasiones en la realización de sus E D I C I Ó N X
DEMANDAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL
actividades; toda vez que al carecer la conducta administrativa de un título jurídico capaz y suficiente para justificarlas, esta será ilegítima y puede ser objeto de controles por ante los órganos competentes, bien sea administrativos o jurisdiccionales. Dentro de los mecanismos establecidos en el contencioso administrativo se encuentra el contencioso de las demandas contra las entidades públicas.
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Para García, B. (2010) en su trabajo Estudio de las Demandas y Acciones de Contenido Patrimonial contra las Entidades Federales versa sobre las acciones y demandas de contenido patrimonial contra entidades federales, con el objeto de profundizar y adecuar estos procedimientos a la prestación de una Tutela Judicial Efectiva de los ciudadanos frente a los daños que producen las Entidades Federales mediante sus modos de manifestación. El autor indica que para determinar cada uno de los procedimientos pautados para los recursos contenciosos y demandas contra entes públicos establecidos para controlar las E D I C I Ó N X
DEMANDAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL
actuaciones de las entidades federales, se percatan la falta de regulación expresa y precisa y se tiene que acudir supletoriamente y en forma reiterada a la Norma Adjetiva general, al Código Procesal Civil, para completar los vacios dejados por el Legislador.
entes públicos, en el cual no solo se establece una verdadera litis procesal entre demandante y demandado, que se desarrolla a través de un proceso subjetivo, que tiene la característica general de orden negativa, de que en la demanda y las pretensiones del demandante, no hay actos administrativos envueltos.
El contencioso administrativo venezolano admite como segunda categoría, el Contencioso administrativo de las demandas contra los
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ARTÍCULO DE OPINIÓN
Jesús González Pérez sostiene que “no existe un contenciosoadministrativo, o, más correctamente, no existe un proceso administrativo de los servicios públicos. Como no existe un proceso administrativo para cada una de las materias reguladas por el Derecho administrativo, ni un proceso civil para cada uno de los derechos civiles (…). Salvo respecto de determinadas materias, no existe en cada orden jurisdiccional una relación entre el fundamento jurídicomaterial de las pretensiones y el régimen procesal. Solo determinado tipo de pretensiones, por su naturaleza especial o
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exigencia de una rápida tutela judicial, requieren un régimen procesal distinto al ordinario”.
Sin embargo, conviene precisar que en reciente fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, del 28 de diciembre de 2005, se afirmó que el medio idóneo para dirimir los conflictos que se susciten con ocasión a la prestación de los servicios públicos, es la acción de reclamo por prestación de servicios E D I C I Ó N X
ARTÍCULO DE OPINIÓN
públicos, conforme lo prevé el artículo 259 de la Constitución. Para ello el referido fallo citó palabras de Hildegard Rondón de Sansó para quien“(…) la protección de los usuarios de los servicios públicos frente a los prestadores de los mismos corresponde a un sistema contencioso administrativo, que se ventila ante un juez contencioso administrativo por cuanto cualquiera que sea el prestador del servicio se le equipara con una Administración controlada por tal vía y que el procedimiento debe iniciarse con una reclamación o querella que interponga el afectado contra el prestador del servicio” (Cfr. sentencia Nº 2005-
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3318 del 28/12/05, caso: Electricidad de Occidente, C.A. vs. Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo). De este modo, conforme a ese último criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puede afirmarse que existe un medio adjetivo específico para reclamar la adecuada prestación del servicio público, como lo sería entonces la denominada acción de reclamo por prestación de servicios públicos.
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REPORTAJE
La Constitución de 1999, siguiendo la tendencia marcada por la Constitución de 1961, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ratificó la existencia en Venezuela de una jurisdicción contencioso administrativa dirigida a garantizar el apego a derecho de la conducta administrativa. De esta forma, en términos casi idénticos a los previstos en el régimen constitucional del 61, el artículo 259 de la Constitución establece: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales
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tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. Se añade en esta norma, E D I C I Ó N X
REPORTAJE
a diferencia de la redacción contenida en la Constitución del 61, lo relativo a los reclamos por la prestación de los servicios públicos. Pero a la par que ratificó el rango constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa, la Constitución de 1999 consagró en términos expresos, claros y precisos el derecho a la tutela judicial efectiva al disponer en su artículo 26 que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
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correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Bajo la idea de asegurar la prestación de una justicia efectiva a los ciudadanos, en obsequio de su derecho a la tutela judicial, la Constitución complementó dicha norma con otras que tienen por fin, entre otros aspectos, garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes en juicio (art. 49).
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ENTRETENIMIENTO M A Y O 2 0 1 6 V Nยบ I
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