Revista ISSU sobre Contencioso Administrativo

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MAGAZINE EL CONTENCIOSO

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

Nº 1


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A Ñ O 2 0 1 6 Autoridades Universitarias

MAGAZINE EL CONTENCIOSO

Dr. Jorge R. Benítez Rector Dr. Pedro Briceño C. Vicerrector Académico Mso. Rafael Rubio Vicerrector Administrativo Lsda. Vanessa Quero Secretaria General

Identificación Personal Nombre Katherine Martínez Cédula de Identidad 25.146.039 Materia

Procedimiento Contencioso Administrativo y Practica UNIVERSIDAD FERMÍN TORO


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INFOGRAFÍA

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DEMANDAS

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ARTÍCULO DE OPINIÓN

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REPORTAJE

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ENTRETENIMIENTO

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INDICE

EDITORIAL


EDITORIAL

E D I C I Ó N 2 3 A Ñ O 2 0 1 6 Nº 1 Esta Jurisdicción Administración Pública y los Administrados. Contencioso como Administrativa puede Tenemos definirse como la principios que en el encargada de velar artículo 26 de la Ley porque los actos, hechos Orgánica Contencioso nos y omisiones de la Administrativo que toda Administración Pública y estipula los Administrados, estén persona tiene derecho apegados a los de acceso a los órganos principios de legitimidad de administración de y legalidad, valiéndose justicia para hacer valer derechos e para ello, de los sus distintos órganos intereses, incluso los judiciales y colectivos o difusos, a la jurisdiccionales, que tutela efectiva de los tienen la mismos y a obtener con responsabilidad de prontitud la decisión correspondiente. controlar estas El Estado garantizara relaciones administrativas y una justicia gratuita, imparcial, jurídicas en todos los accesible, transparente, niveles. Es una idónea, Jurisdicción Especial, ya autónoma, que se limita al independiente, conocimiento de hechos responsable, equitativa y relaciones jurídicas y expedita, sin dilaciones indebidas. determinadas entre la UNIVERSIDAD FERMÍN TORO


A Ñ O 2 0 1 6 constitucional. Desde nuestro óptica observamos que el amparo constitucional es un derecho que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se restablezca la situación jurídica infringida. Para el profesor BrewerCarías el amparo constitucional está concebido de la siguiente manera: “En todo caso, lo que debe quedar claro, conforme

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INFOGRAFÍA

E D I C I Ó N 2 3 Nº 1 El procedimiento de amparo procede contra normas, actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares, contra sentencias, resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones de las autoridades o particulares, todas estas proceden cuando se viole un derecho o garantía constitucional o cualquier derecho susceptible de protección o, inclusive, cuando exista un peligro cierto de violación, siempre y cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección


INFOGRAFÍA

E D I C I Ó N 2 3 A Ñ O 2 0 1 6 Nº 1 a la Constitución y a la propia Ley Orgánica de Amparo, es que el ejercicio del derecho de amparo a los derechos y garantías constitucionales, puede realizarse, sea mediante el ejercicio de las acciones ordinarias del proceso civil, laboral, mercantil, contenciosoadministrativo, etc., sea mediante el ejercicio de la acción autónoma de amparo regulada en la Ley”.

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A Ñ O 2 0 1 6 ordenamiento jurídico interpretado en función de una tutela judicial efectiva para los ciudadanos, debe brindar los mecanismos idóneos que permitan realmente y efectivamente a cada ciudadano afectado por los daños ocasionados por las entidades públicas, verse resarcido u satisfecho en su interés. Por lo tanto, el proceso deberá brindar los mecanismos efectivos para la consagración de la justicia y en manos del jurista se encuentra la batuta para indicar cuál es el mecanismo procesal más idóneo para tales fines. Para Rojas, E. (2009) en su trabajo La Responsabilidad

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DEMANDA

E D I C I Ó N 2 3 Nº 1 Dentro de los mecanismos establecidos en el contencioso administrativo se encuentra el contencioso de las demandas contra las entidades públicas. Este tipo de mecanismo de control de la actividad de los órganos del poder público ha sido conocido como el contencioso de Plena Jurisdicción, como entidad autónoma desde la perspectiva procesal, la cual pretende la condena a los entes públicos a pago de sumas de dinero y a la reparación de los daños ocasionados a los Derechos Subjetivos y patrimoniales de los ciudadanos. Se presume que el


DEMANDA

E D I C I Ó N 2 3 A Ñ O 2 0 1 6 Nº 1 Patrimonial del Estado, a cada uno de los de las demás Entidades, funcionarios públicos y a administración de la Administración la Pública y los pública. Funcionarios Públicos, Las demandas contra los públicos, no nos hace referencia a entes donde la tienen su origen en un acto administrativo que responsabilidad patrimonial de la deba recurrirse, pues si administración pública este fiera el cado, estable y condensa la correspondería a lo que doctrina jurídica en se ha denominado el derecho sobre el contencioso de los actos El sistema de administrativos. contencioso responsabilidad del proceso Estado. Las diversas administrativo de las formas de demandas contra los responsabilidad del entes públicos, es el Estado ante las propio de las acciones demandas de contenido que se intenten contra patrimonial han estos. establecido en forma esencial la reglamentación propia del servicio público y los principios jurídicos fundamentales que lo organizan. Aportando mayor responsabilidad UNIVERSIDAD FERMÍN TORO


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DEMANDA

E D I C I Ó N 2 3 Nº 1 Por lo tanto, están basadas en pretensiones de condena que tienen su origen, básicamente. En la responsabilidad de la Administración, de orden contractual o extra contractual, con lo que se busca la condena al pago de sumas de dinero o de daños y perjuicios e incluso, el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada, dejando claro que el origen de estas demandas no se encuentra en actos administrativos.


ARTÍCULO DE OPINIÓN

E D I C I Ó N 2 3 A Ñ O 2 0 1 6 Nº 1 de servicio Aunque no existe noción previsión legal alguna público, estuvo presente que regule el en el reconocimiento de contencioso de los la responsabilidad extrade la servicios públicos, el contractual artículo 259 de la Administración, , por Constitución vigente violación del principio de introduce esta especial igualdad o equilibrio materia en el ante las cargas públicas, que ya se recogía en la contencioso administrativo, a los Constitución del 61. En fines de reiterar la efecto, el 4 de marzo universalidad del control 1993 el Profesor Farías de las actuaciones, Mata, Magistrado de la Políticoactividades u omisiones Sala de los prestadores del Administrativa de la servicio, bien sea la extinta Corte Suprema Administración o los de Justicia, en el voto particulares a través de salvado de la sentencia una gestión indirecta; dictada en el caso Silvia Rosa Riera vs. INAVI, disposición constitucional que no ha donde reclamaba a la sido inadvertida por la mayoría de la Sala que jurisprudencia del hubiesen acudido a las disposiciones del Código Máximo Tribunal. sobre Uno de los primeros Civil responsabilidad por acercamientos guarda de cosas, pues, jurisprudenciales a la UNIVERSIDAD FERMÍN TORO


A Ñ O 2 0 1 6 del servicio público involucrado, y la necesaria conciliación de los intereses particulares con el interés general en la prestación del servicio”. (énfasis agregado). Hoy, conforme al artículo 140 de la Constitución de 1999 ya no hay lugar a dudas sobre la existencia de un régimen de responsabilidad administrativa de carácter objetivo que comporta tanto la

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ARTÍCULOS DE OPINIÓN

E D I C I Ó N 2 3 Nº 1 en sus palabras, “...la responsabilidad patrimonial que pudiere corresponder a las personas morales de Derecho público por el ejercicio de la actividad administrativa, no es ni general ni absoluta, como se ha dicho en la decisión a menudo considerada (...) madre del Derecho administrativo; no se rige, en efecto, directa ni literalmente por las reglas del Código Civil, concebible para regular las relaciones entre simples particulares; y comporta reglas autónomas y propias, que debe determinar, como ya lo ha hecho, el juez venezolano del contencioso administrativo, tomando en cuenta la naturaleza


ARTÍCULO DE OPINIÓN

E D I C I Ó N 2 3 A Ñ O 2 0 1 6 Nº 1 llamada responsabilidad los servicios públicos y cualesquiera por sacrificio particular o por sin falta como el actividades públicas”. régimen de No obstante la responsabilidad administrativa derivada consagración del del funcionamiento constitucional anormal del servicio servicio público y su está público, según el cual los control usuarios deben ser directamente vinculado indemnizados por los al criterio jurisprudencial daños que puedan surgir de los Tribunales, el cual del mal funcionamiento además de avanzar en la del servicio de éstos. En efecto, la noción Exposición de Motivos público y sus formas de ha de la Constitución prestación, vigente, expresa que es reconocido la existencia un contencioso “(...) la obligación de directa del Estado (…) especial, dedicado al control y tutela de los responder patrimonialmente por derechos que sean los daños que sufran los vulnerados con ocasión particulares en a la prestación de los cualquiera de sus bienes servicios públicos. y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de UNIVERSIDAD FERMÍN TORO


A Ñ O 2 0 1 6 Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, el Código de Procedimiento Civil y ahora con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambas publicadas en el año 2010. Y es que antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1961 sólo existían

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REPORTAJE

E D I C I Ó N 2 3 Nº 1 El estudio de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela debe partir del análisis de su origen y evolución históricoconstitucional, pues si bien ya desde la Constitución de 1830 existían disposiciones que asomaban la existencia en nuestro país de un sistema contencioso administrativo, es lo cierto que no fue hasta la Constitución de 1961 que ese sistema, ratificado ahora en la Constitución de 1999, se hizo efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a nivel legal por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de Procedimientos


REPORTAJE

E D I C I Ó N 2 3 A Ñ O 2 0 1 6 Nº 1 justicia, la disposiciones aisladas de para que establecían ciertas competencia conocer de las competencias controversias de los contenciosoadministrativas en favor contratos en los cuales del Máximo Tribunal. Se interviniese el Ejecutivo Nacional, creándose así propugnaba de los tímidamente la contencioso existencia de una contratos (art. jurisdicción especial administrativos 147, ordinal 5° de la contencioso administrativa, pero en Constitución de 1830). la práctica, ésta no se hizo efectiva hasta su definitiva consagración constitucional en 1961. El origen del contencioso administrativo venezolano tiene su antecedente en la Constitución de 1830 que atribuía a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano encargado de la administración de UNIVERSIDAD FERMÍN TORO


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ENTRETENIMIENTO

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