Revista digital derecho laboral

Page 1

LAW

ORIGEN DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO RECUSACIÓN EN MATERIA LABORAL

FUENTES DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO

ARBITRAJE EN MATERIA JUDICIAL DEL TRABAJO INHIBICIÓN EN MATERIA LABORAL TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


EL ORIGEN DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO

El Derecho Adjetivo del Trabajo tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo del año 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en donde: Se establece la oralidad como principio básico a regir el procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales, manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. No se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda (aunque esta también puede plantearse en forma oral reducida a un escrito).

La modificación más importante que contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto de la vieja Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene que ver con la sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios laborales (y al que la Exposición de Motivos califica de excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia, por un proceso predominantemente oral, tal como lo ordena la propia Constitución República Bolivariana de Venezuela.

R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


RASGOS HISTORICOS DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Uno de los alcance que realiza esta nueva Ley procesal es la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho;

R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

lo que se quiere con esta ley eliminar del todo las características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costoso, excesivamente lento escrito, de carácter dispositivo. Otra novedad que nos trae la ley es que establece la oralidad como principio básico a regir el procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales, manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. No se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda, el cartel de notificación, la diligencia donde se deja constancia la la notificación, la orden de comparecencia a la audiencia preliminar y de juicio, la promoción de pruebas , la contestación de la demanda, las apelaciones, las decisiones que son de carácter oral pero deben reducirse a escrito, entre otros.

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO

1. Autonomía:

2. Oralidad:

Los innovadores principios que rigen la nueva Ley son, entre otros, la oralidad, gratuidad, concentración, publicidad, autonomía, la rectoría del juez en el proceso y la novedosa figura de los medios alternos de resolución de conflictos, que pueden redundar en un descongestionamiento de los tribunales de justicia.

¿Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada? Se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. La autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

La oralidad se entiende como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual el proceso judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.

3. Inmediación:

4. Concentración:

5. Publicidad:

El debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata. Otro aspecto resaltante es que el juez debe participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos de las partes y de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar en base a la sana crítica resultante del debate procesal.

Consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez o jueza que va a dirigir el debate y producir la sentencia como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata y en base a la percepción que el juez o jueza haya tenido del juicio.

Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente la Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes. La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la administración de justicia.

R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

La Ley sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos sociales.

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


6. Sana critica al valorar las pruebas por el juzgador:

7. Rectoría del Juez en el proceso:

8. Abreviación: A diferencia del sistema actual escrito, lento, y tardío en donde la causa se sustancia con relativa brevedad pero la sentencia se produce con excesivo retardo, el proyecto permite resolver la controversia en un lapso no mayor de seis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casación. Es así por lo que el proyecto establece un procedimiento breve y uniforme que permite la decisión inmediata de la causa en forma oral.

En la Ley se establece el juicio oral, el cual se materializa a través de las audiencias, lo cual presupone que la decisión judicial se fundamenta en las evidencias o pruebas aportadas al proceso en forma oral y escrita. La Ley regula el sistema de la sana crítica de la prueba por parte del juzgador observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para lo que el juzgador deberá valorar las pruebas libremente.

En este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso.

9. Gratuidad:

10. Equidad:

11. Uniformidad procesal:

Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el proyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo.

Consiste en darle a cada quien lo que en justicia le corresponde. Administrar justicia tomando en cuentas las diferentes posiciones de cada parte.

Así tenemos que a través de este único y uniforme proceso laboral, se resolverán todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo que no tengan atribuida su resolución a la conciliación y al arbitraje;. como por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, demandas con ocasión de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral, etc.

R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


FUENTES DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO

La Costumbre: La costumbre por lo general no se utiliza como fuente en el derecho procesal.

Las fuentes del derecho procesal se refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurídicas que lo componen.

Usos y practicas jurídicas: Los usos no son fuente de derecho, sin embargo, en el derecho procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las reglas procesales. Los usos y practicas forenses se refiere a la utilización en los escritos en lo que la ley no expresa. Los usos del fuero no son fuente del ordenamiento jurídico procesal, pero tienen gran importancia práctica. Los principios generales del derecho: Están reflejados en el art. 1 del Código Civil Es la segunda fuente supletoria del derecho material. No lo recoge como fuente procesal.

Las fuentes se pueden dividir en: 1-. Fuentes directas: la Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho 2-. Fuentes indirectas: Son la jurisprudencia y la doctrina científica. La Ley: Mientras no haya otra disposición que diga lo contrario, la única es la Ley. La cual se rige el Principio de Legalidad en el sentido de que se fundamente no cabe ninguna actuación del Juez ni de las partes que no este prevista en la ley, de lo que se deriva un Principio de Exclusividad de la Ley escrita. Los poderes públicos están sometidos a la Constitución, Se pueden dar varias situaciones: 1-. Si una norma preconstitucional es contraria a la constitución, hay que entender que la norma esta derogada. Aquí el órgano jurisdiccional puede considerarla derogada y no plantear o plantear la inconstitucionalidad; 2-. Que la norma que entra en colisión con la constitución a la misma que sea norma con rango de ley. Aquí el juez plantea la inconstitucionalidad.

R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

La Jurisprudencia: En el ámbito del derecho procesal, se define a la jurisprudencia como la establecida por repetidas resoluciones en su función de las normas jurídico-positivas. La jurisprudencia va encaminada a mantener a los tribunales inferiores la observancia del ordenamiento jurídico positivo, pero no vincula a los tribunales inferiores, solo desde el punto de vista moral Doctrina Científica: Tampoco es fuente ni de derecho procesal ni del derecho general. Tiene un valor de prestigio por parte de quien la dicta, En definitiva, solo la ley y el valor atribuido a los Principios Generales del derecho y a la Jurisprudencia son en cierta medida las Fuentes del Derecho Procesal.

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


TRIBUNALES LABORALES No debemos olvidar que un tribunal es el lugar en que los jueces administran justicias, pero de un modo mas especifico podemos definirlo según el Diccionario Jurídico Venezolano, que un tribunal es un conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional; ya sea en el orden civil; en el penal; en el laboral o en el administrativo, o en otro fuero. Los Tribunales del Trabajo se le confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos entre trabajadores y empleadores o patronos, o por relación del trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarcan inspecciones laborales, prevención de conflicto, mediación, entre otros.

Artículo 14 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los tribunales del trabajo son: a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia; y. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho; en cambio en el Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho.

R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

¿Cómo se organizan? Artículo 15 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


¿Qué conocen y como están formados los Tribunales de Primera instancia del Trabajo? Artículo 16 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho”. Artículo 17 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”. Artículo 18 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso.

¿Qué conocen y como están formados los Tribunales Superiores del Trabajo? Artículo 19 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho”.

¿Cuáles son las Competencia de los Tribunales del Trabajo? Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”. Artículo 30 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.

R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


Defensoría del Trabajo: Artículo 28 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores; cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en las Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”

¿Qué es un litisconsorcio? Ellitisconsorcio es la situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que; por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. Es decir hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra. Artículo 49 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actores de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso, en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.” Artículo 51 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “En caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma facultad tendrá tratándose de litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporciones los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal

R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


Arbitraje en Materia Judicial del Trabajo Es el procedimiento a través del cual mediante el cumplimiento de ciertas formalidades se logra la composición de las partes en un conflicto laboral, hasta que se dicta y se cumple la decisión que sobre el mismo se adopte. Dicha decisión se denomina laudo arbitral, estas decisiones serán tomadas por mayoría y serán inapelables, salvo que las partes interpongan el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dentro de los 5 días hábiles siguiente a su publicación.

Artículo 140 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Para ser árbitro se requiere: 1 Tener la nacionalidad venezolana; 2.Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; y. 3.Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.”

R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


La Inhibición: Es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

La Recusación: Es el acto por el cual se excepcional o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas, en cambio la inhibición se debe entender como la acción de abstenerse de seguir conociendo de una causa. Es decir como la facultad de no conocer del juicio o de apartarse del que están conociendo cuando les afecta alguna causal de la que puedan ser recusados.

No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los funcionarios judiciales y expertos en materia laboral y se hará en la misma oportunidad que se hace para el Juez.

R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


LAW R E V I S TA N 1 4

EDICIÓN 34

E D I T O R I A L L U Z B. 0 2


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.