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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD SERTORIANA DE HUESCA (SIGLOS XIV-XVII)
José Arlegui Suescun
Ficha catalográfica ARLEGUI SUESCUN, José La Escuela de Gramática en la Facultad de Artes de la Universidad Sertoriana de Huesca: siglos xiv-xvii. — Huesca : Instituto de Estudios Altoaragoneses, 2005 408 p. : il. ; 24 cm. — (Colección de Estudios Altoaragoneses; 49) Bibliografía D. L. HU-26/2005. — ISBN 84-8127-145-4 1. Universidad Sertoriana (Huesca) — Historia — S. XIV-XVII 2. Gramática — Enseñanza — Huesca — S. XIV-xvIl I. Título. II. Serie 378.4 (460.222) "13/16"
Colección de Estudios Altoaragoneses, 49 Director de la Colección: Guillermo Pérez Sarrión Diseño de la Colección: Blanca Otal Coordinación editorial: Teresa Sas Corrección: Isidoro Gracia Cerdán Fotografías: Fernando Alvira Lizano Cubierta: Patio del Museo. Óleo sobre tela de Félix Lafuente, 1896 ISBN: 84-8127-145-4 Depósito Legal HU-26/2005 Imprime: Gráficas Huesca, S. L. Instituto de Estudios Altoaragoneses (Diputación de Huesca) Parque, 10. E-22002 Huesca • Tel. 974 294 120 • Fax: 974 294 122 E-mail: iea@iea.es
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ÍNDICE Presentación, a cargo de José Manuel Latorre Ciria Introducción LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL EN HUESCA DURANTE LOS SIGLOS XV-XVII Algunas notas sobre la Universidad de Huesca Presencia de los estudiantes en los primitivos Estatutos de la Universidad de Huesca (siglo xv) La vida universitaria estudiantil durante el siglo xvI Ordenación de la vida estudiantil en los Estatutos de la Reforma de 1599 La vida universitaria estudiantil durante el siglo xvir Los estudiantes en los conflictos de jurisdicción entre las autoridades universitarias, ciudadanas y eclesiásticas: rector, justicia y obispo Un ejemplo de conflicto múltiple entre las tres jurisdicciones Intervención de la autoridad real en detrimento de la del rector: el maestrescuela LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN HUESCA DURANTE EL PERIODO MEDIEVAL Antecedentes culturales de la Escuela de Gramática •La cultura islámica en Huesca después de la conquista de Huesca Las Prosas oscenses, punto de confluencia de las diversas líneas culturales cristiana occidental, europea y mozárabe tras la conquista de Huesca Pedro Alfonso y la escuela islámica oscense El Disciplina clericalis, expresión más significativa de la escuela islámica oscense cristianizada Antecedentes históricos de la Escuela de Gramática LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN EL SIGLO XV La Escuela de Gramática en el siglo xv La Escuela de Gramática en los primitivos Estatutos del siglo xv Contenidos y metodología de la Escuela de Gramática. Teoría gramatical: el Ars Alexandri Metodología seguida en los comentarios gramaticales Estudio práctico a través del análisis de textos gramaticales del Doctrinale cum commento. Peculiaridades del comentario gramatical Observaciones en torno a los comentarios gramaticales Lectura y comentarios de textos Diversos textos empleados en el comentario Metodología del comentario de textos. Ejemplos
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ÍNDICE
LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DURANTE EL PERIODO HUMANÍSTICO (SIGLOS XVI Y XVII) Siglo XVI La aplicación de nuevas rentas eclesiásticas a la Universidad: las destinadas al maestro mayor El nuevo edificio de escuelas (1512) Significado cultural de la presencia del maestro Gaspar Lax de Sariñena en el Estudio oscense (1516-1520) Nuevos Estatutos de la Escuela de Gramática La Escuela de Gramática desde 1524 hasta 1539 Nuevos contratos entre el maestro mayor y los asignados (1539) La enseñanza de la gramática fuera de la Universidad: significado cultural La Escuela de Gramática de 1540 a 1560 La Escuela de Gramática de 1560 a 1570 Los nuevos Estatutos de la Escuela de Gramática (¿1575?) La Escuela de Gramática de 1576 a 1581 Organización interna de la Escuela de Gramática (1579) Orientaciones pedagógicas y didácticas en el ejercicio de la docencia. Método de enseñanza La Escuela de Gramática de 1581 a 1599 Organización de la Escuela de Gramática en los Estatutos de la Reforma de 1599 Siglo XVII El maestro mayor: dificultades para impartir la clase de Retórica Conflictos entre el Cabildo de la catedral y la Universidad en la provisión del maestro mayor Los maestros de gramática durante el siglo xvii. Decadencia de la Escuela de Gramática Merma en las rentas de la Universidad y reajuste de salarios Desconcierto en la Escuela de Gramática: intentos de entregarla a los padres jesuitas Enfrentamientos y deterioro de la Escuela Causas de la atonía y decadencia de la Escuela de Gramática El paso de la Escuela de Gramática a los padres de la Compañía
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ÍNDICE
LA ENSEÑANZA DE LA GRAMÁTICA Y LA LECTURA DE TEXTOS La enseñanza de la gramática La Gramática de Nebrija y su praxis pedagógica De la consideración práctica a la consideración teorética de la gramática La enseñanza de la gramática latina y la atención a las lenguas vernáculas La enseñanza del latín en la Universidad de Huesca durante los siglos XVI y XVII El latín epistolar Lectura de textos Metodología del comentario de textos humanísticos. Tres ejemplos prácticos Conclusiones Apéndices Fuentes y bibliografía
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PRESENTACIÓN
La Universidad oscense es uno de los temas clásicos de la historiografía local, lo que no hace sino reflejar la importancia que tuvo esta institución en el pasado y el orgullo con el que se la mira por parte de los ciudadanos de la capital altoaragonesa. Sin duda, al acercarnos a esta institución, estamos visualizando la historia de una larga tradición cultural asentada en la ciudad de Huesca, cuya traza inicial es anterior a la conquista cristiana y que llega con fuerza hasta finales del siglo XVII. Huesca, durante la Edad Media y Moderna, fue una ciudad con un notable brillo cultural no siempre bien valorado ni conocido por el público, ni siquiera por una parte del más instruido. La tradición de estudios sobre la Universidad es rica y se remonta a Ricardo del Arco, que aportó algunos estudios y publicó importantes documentos sobre la vida de la misma. La labor documental, de publicación de fuentes, fue continuada por J. Poch en los años sesenta y ha sido completada por el siempre recordado Antonio Durán Gudiol, que transcribió y realizó un estudio introductorio sobre los estatutos de la Universidad de los siglos xvI y XVII, merced a la iniciativa editorial del Ayuntamiento de Huesca. José María Lahoz Finestres, por su parte, preparó la edición de los estatutos de 1723, publicados en edición facsímile por la Diputación Provincial. Muy importantes son los trabajos de José María Lahoz Finestres sobre las facultades de Leyes y Cánones de la Universidad de Huesca desde 1534 hasta 1842, a las que dedicó su tesis doctoral, de donde proceden numerosos artículos que ha ido dando a la luz durante los últimos años. Alejado de lo que es el estudio clásico de la Universidad se hallan las investigaciones de J. A. Gracia Guillén, pero su trabajo permite seguir la economía de la institución universitaria, sus fuentes de financiación, que tanta importancia tuvieron en el auge que vivió durante el siglo XVI. El periodo final de la Universidad, es decir, su ocaso y desaparición, ha sido muy bien estudiado por Laura Alins en su libro La Universidad de Huesca en sus últimos años, editado por el Ayuntamiento oscense. En resumen, la Universidad ha sido objeto de atención por parte de los investigadores —los citados y algunos más—, de tal manera que hoy poseemos un buen conocimiento de la misma, aunque este se halla disperso en publicaciones no siempre fáciles de localizar.
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Índice
PRESENTACIÓN
Quizá sea el momento de abordar una síntesis que nos presente en un solo volumen todo el saber acumulado sobre la institución, de una forma que satisfaga al investigador y al inquieto o curioso que desea conocer su trayectoria, pero que no dispone de tiempo ni de medios para rastrear todas las publicaciones que sobre ella se han realizado. La obra que hoy tiene el lector en sus manos se inserta en esa larga tradición de buenos estudios sobre el pasado universitario oscense. En su día, hace ya algunos lustros, el autor elaboró una tesis doctoral sobre la Escuela de Gramática cuyo contenido ha quedado reservado a un pequeño círculo de investigadores. Hoy, tras una revisión y reelaboración casi total, se nos ofrece como una gran aportación que enriquece de manera muy notable el acervo de conocimientos sobre la Universidad. Su autor vivió largos años en la ciudad, formando en las aulas de los salesianos a generaciones de jóvenes en el conocimiento del latín y, lo que es más importante, ofreciendo un testimonio personal de honradez, de entrega al trabajo, de rectitud y de disciplina razonada y razonable. Su trabajo comienza con un excelente capítulo introductorio donde nos nana las vicisitudes de la vida universitaria, prestando especial atención a los estudiantes y a los conflictos que protagonizan, todo ello a través de una inteligente lectura de los estatutos de la institución. El mundo estudiantil difería notablemente del actual y nos aparece aquí mostrado con toda su riqueza y colorido, como algo vivo que además nos sirve de ventana para acercarnos al conocimiento de la sociedad de la época. Aborda después el estudio de la Escuela de Gramática durante la Edad Media, comenzando por recordar lo que era la vida cultural oscense en el momento de la conquista cristiana y en años sucesivos. Durante los comienzos del siglo XII la catedral oscense tuvo importancia como centro productor de textos litúrgicos, sobre todo prosas poéticas, algunas escritas en honor de san Pedro. La figura fundamental de este movimiento cultural y religioso es Pedro Alfonso, un judío converso educado, al parecer, en el círculo de una escuela islámica y autor de una célebre obra titulada Disciplina clericalis. Por otra parte, repasa las primeras noticias sobre el Estudio de Gramática, que se remontan a comienzos del siglo XIV, y los primitivos estatutos del xv. Nos aporta interesantes datos históricos además de los textos académicos y las formas de explicarlos que usaban los maestros. Constituye este capítulo inicial una excelente síntesis histórica sobre la Escuela de Gramática. Muy importante es el amplio estudio que dedica a los contenidos y la metodología empleada en la Escuela de Gramática, donde hasta comienzos del siglo XVI se enseñaba la gramática de Alejandro. Presta especial atención a los comentarios gramaticales, aspecto en el que es absolutamente original, pues sobre ello nadie había hablado hasta ahora. Sin duda era preciso que se diera la circunstancia de un investigador riguroso, esforzado y, además, profundo conocedor de la lengua latina, herramienta sin la cual un estudio de estas características es imposible de realizar. Con la llegada del siglo XVI la Universidad recibió una mejor dotación económica procedente de la supresión de determinadas rentas eclesiásticas, que ahora se aplicarán a la financiación de la institución universitaria. En 1512 se ampliaron las dependencias de la Escuela de Gramática, a la vez que se la dota de nuevos estatutos o
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Índice
PRESENTACIÓN
normas de funcionamiento, revisadas varias veces a lo largo de la centuria. El siglo XVII presenciará la decadencia de la Escuela hasta que, finalmente, acabará en manos de los jesuitas, después de serios debates sobre la cuestión a lo largo del Seiscientos. El autor analiza las causas del declive de la Escuela, entre las que cabe situar la creciente decadencia económica, fruto de la crisis económica que afectó a sus rentas, una parte de las cuales procedían de los diezmos, que en el siglo xvit rinden menos en razón de la inestabilidad que afecta a la producción agraria. Cuestión relevante es la relativa a la idea que de la enseñanza tenían las diversas partes implicadas en la Escuela, los debates en torno a las distintas concepciones sobre la enseñanza y las funciones del maestro mayor. En este punto, los asignados se muestran más modernos, más de acuerdo con los postulados del humanismo que los canónigos de la catedral. La Gramática de Nebrija fue introducida como texto oficial en la segunda década del XVI sin que hubiera resistencias aparentes. Además del interés por el latín, algunos autores destacan la importancia de las lenguas vernáculas e incluso defienden que el latín no ha de hablarse, sino solo escribirse. En resumen, estamos ante una aportación fundamental sobre la Escuela de Gramática, especialmente valiosa en cuanto a las precisiones históricas que proporciona y en todo lo referente al método de enseñanza, donde se presta una novedosa atención a los comentarios gramaticales y a la metodología del comentario de textos humanísticos. La historia del pasado cultural oscense se enriquece con esta brillante aportación de José Arlegui, maestro e investigador serio y riguroso. José Manuel LATORRE CIRIA
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INTRODUCCIÓN
Son muchos los trabajos de investigación llevados a cabo sobre la Universidad de Huesca. Varios han sido también los puntos de vista desde los cuales estos se han enfocado. En épocas ya lejanas, fray Diego de Aynsa y el padre Heredia. En el siglo xx Ricardo del Arco, Federico Balaguer, Antonio Durán Gudiol y un largo etcétera de investigadores que llega hasta nuestros días. Pero ninguno ha prestado atención a la Escuela de Gramática, que estuvo en el origen mismo de la Universidad e, incluso, podemos afirmarlo, en su «prehistoria». El presente trabajo está encaminado a dar luz sobre la Escuela de Gramática de la Universidad de Huesca que, como muy bien sabe el lector, no formaba parte de lo que hoy llamaríamos el ámbito de los estudios propiamente universitarios. Tal vez por eso a alguno pudo parecer asunto de poca monta al que no valía la pena dedicar atención especial. Y es que a primera vista la Escuela de Gramática puede parecer pieza imperceptible en el campo de la cultura y que esta empezaría en un estadio superior. Un mosaico está formado de múltiples piedrecitas colocadas en su exacto lugar. Algunas, sin embargo, son tan diminutas que, aunque no aparecieran en el mosaico, no por eso este dejaría de tener sentido. Pero si las observáramos de cerca, veríamos que algo falta en el mosaico para que este aparezca perfecto. Lo mismo pasa con el gran mosaico de nuestra Universidad de Huesca: parece que la Escuela de Gramática nada representa en comparación con el enorme acervo cultural que a lo largo de los siglos han significado sus diferentes facultades de Filosofía, Medicina, Teología, Derecho Civil y Cánones. Pero las cosas no han sido así. La Escuela de Gramática estaba centrada en el estudio del latín, disciplina que adiestraba a los alumnos para seguir los estudios universitarios posteriores que, como de todos es bien sabido, se impartían en latín. Era, pues, el fundamento de la Universidad. Sin embargo, con ser importante esta finalidad propedéutica, no era la única razón del estudio del latín. Hoy la conciencia de las sociedades modernas pasa por la convicción de que el futuro de una persona y de un país depende de esa etapa escolar en que se forma al individuo en su dimensión humana y cultural; formación que se lleva a cabo en los años de la adolescencia y de la juventud. Con la Escuela de Gramática caminaba el espíritu humanista abierto siempre al progreso del hombre. Porque, aunque el hombre no sea tanto como pretendía Protágoras, «la medida de las cosas», sí es el centro de
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INTRODUCCIÓN
todo trabajo intelectual, sea este universitario o no. Y aún otra aportación de la Escuela de Gramática: la formación moral del ciudadano culto se impartía en ella. Durante la Edad Media, a través del estudio de los llamados Libros Menores, que los estudiantes aprendían de memoria y tenían presentes a lo largo de su vida. Y con ellos también la filosofía moral de Boecio. Más tarde, en el Renacimiento, a través de los valores del humanismo aprendido en los escritores latinos objeto de estudio en la Escuela de Gramática. Pues bien, aspectos tan importantes de la cultura no habían sido estudiados referidos a la Universidad de Huesca. Fue don Antonio Durán Gudiol quien me sugirió que hiciera tal estudio. Mi buen amigo y maestro me decía que quien se dedicaba a preparar alumnos para la Universidad bien podía hacer un estudio serio sobre la Escuela de Gramática desde los siglos oscuros del Medioevo hasta su desaparición a finales del siglo xvii, cuando dichas enseñanzas pasaron a depender de los jesuitas. Con su ayuda siempre cercana y eficaz y una dedicación seria durante más de cinco años, pude terminar un trabajo que presenté como tesis doctoral el año 1978 en la Universidad de Barcelona. Para la presente publicación he debido realizar un trabajo de actualización, revisando fuentes y teniendo en cuenta las diversas publicaciones que se han venido haciendo sobre numerosos aspectos de la Universidad oscense en estos casi treinta años transcurridos. Los obstáculos para la realización del presente trabajo han sido los que el lector medianamente aficionado a estos temas puede suponer: los derivados del acceso a las fuentes y de su lectura e interpretación. A todo ello se ha sumado siempre la insatisfacción ante la dificultad de atrapar la verdad oculta tras unos documentos que resultaban siempre incompletos. La idea que repetía Luis Vives: «veritas nondum est occupata» (la verdad todavía no ha sida atrapada), nacía siempre al término de todo camino de búsqueda. Pues bien, aunque no toda la verdad, el trocito de ella que he creído encontrar te lo brindo en estas páginas. Sus contenidos los detalla José Manuel Latorre Ciria, discípulo años atrás, ahora maestro, y siempre buen amigo, en la presentación de este libro y de su autor, que generosamente ha tenido a bien realizar. A ella te remito. La vida es un quehacer que se realiza con y gracias a los otros. El paso de los años hace aún más evidente esta lección. Quiero que a esta introducción acompañe mi recuerdo agradecido. Gracias a quienes con el amor, primero, me hicieron creer en mí y, después, me han acompañado con su cariño y afecto: mis padres y mis hermanos. Gracias a quienes me hicieron crecer como persona y me introdujeron y formaron en el campo de la cultura. Gracias a don Antonio Durán —mentor, amigo y guía—. Sin él este trabajo no hubiera sido posible. Y, ¿¡por qué no!?, gracias a todos a quienes quise iluminar su camino en el quehacer escolar a lo largo de mis ya dilatados años en las aulas. ¡Cuánto he aprendido de ellos! Finalmente, a todos los que buscan la luz y la verdad y con ellas la Luz y la Verdad.
Índice
ABREVIATURAS UTILIZADAS
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Archivo de la Catedral de Huesca Archivo Histórico Provincial de Huesca Archivo Municipal de Huesca Biblioteca Provincial de Huesca
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Índice
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ALGUNAS NOTAS SOBRE LA UNIVERSIDAD DE HUESCA
En los libros de la Universidad de Huesca se afirma que era ésta una de las universidades más antiguas de España. Y es la verdad, es bastante anterior a la de Zaragoza o a la de Barcelona, por citar dos importantes universidades de la Corona de Aragón. A la Universidad de Huesca precedió la de Lérida. Esta recibió la aprobación de «Estudio General» el 1 de abril de 1297 por una bula de Bonifacio VIII, y Jaime II la ratificó el 1 de septiembre de 1300. Tenía las cuatro facultades clásicas: Derecho, Medicina, Filosofía y Artes. Pedro IV el Ceremonioso en 1349 concede a Perpiñán el Studium Generale; pero hasta 1379 no le otorgó el papa su aprobación. Y fue el mismo Pedro IV quien fundó la Universidad de Huesca el 12 de marzo de 1354, con los mismos privilegios que las universidades de Toulouse, Montpellier y Lérida.' La de Barcelona fue erigida en 1450 por decreto de Alfonso V el Magnánimo, pero no funcionó de manera segura hasta 1559. La de Valencia, el 23 de enero de 1500, por bula de Alejandro VI;2 y la de Zaragoza, el año 1584, tras una larga oposición de la Universidad oscense.3 Del año 1354 es la autorización real y el privilegio de fundación de una universidad y Estudio General en Huesca, para impartir las facultades de Teología,
1. «Documentos fundamentales» en DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca. Siglos xv y xvt, Huesca, Ayuntamiento de Huesca, 1989, pp. 21-37. 2. CLARAMUNT, S., «Las universidades de la Corona de Aragón durante la Edad Media», en Universidad, Cultura y Sociedad en la Edad Media, Santiago AGUADÉ NIETO (coord.), Universidad de Alcalá de Henares, 1994, pp. 53-66; CLARAMUNT, S., «Origen de las universidades catalanas medievales», Estudios sobre los orígenes de las universidades españolas, pp. 97-112; CLARAMUNT, S., «La fundación de la Universidad de Barcelona», en Simposium de Histária de la Universitat de Barcelona, Barcelona, 1990; TORRE, A. de la, Documentos para la Universidad de Barcelona 1, Universidad de Barcelona, 1971; Ordinations e nov redreg de la Vniversitat de Barcelona, Edicions de la Universitat de Barcelona, Prcemi, *2-**3; GARCÍA Y GARCÍA, A., «La Universidad de Salamanca en la Edad Media», en Universitá in Europa. Le instituzioni universitarie dal Medio Evo al nostri giorni. Strutture, organizzazione, funzionamento. Atti del Convegno Internazionale di Studi, Milazzo 28 Settembre-2 Ottobre 1993, a cura di A. Romano, Messina, Rubbettino ed., 1995, pp. 17-35. 3. AMH, Copia del processo actitado en Barcelona sobre el pleyto de la Universidad contra Caragoga por comission de la Magestad del Rey don Phelipe, nuestro señor, leg. 50, Instrucción pública, Universidad siglos xv-XVIII, 22 c., n° 3760. Puede verse también bibliografía en OLIVERA VILLACAMPA, M., La Universidad de Huesca, Huesca, 2000, pp. 107-117.
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ALGUNAS NOTAS SOBRE LA UNIVERSIDAD DE HUESCA
Cánones, Leyes, Medicina y Artes. El Concejo de la ciudad se responsabilizó de su financiación y gobierno; pero los recursos eran muy escasos y la vida de la Universidad, anodina. A mediados del siglo xv la falta de medios económicos puso al Estudio General al borde de su extinción. La única solución era la participación de la Iglesia diocesana. Pero no constaba que la Universidad de Huesca hubiera sido oficialmente reconocida por la Santa Sede, lo que impedía la participación de la Iglesia diocesana en el sostenimiento económico de la Universidad. Juan II en 1463 solicitó del papado el reconocimiento. Al año siguiente lo obtuvo del papa Pablo II. Este concedió a la Universidad de Huesca los privilegios que tenían las universidades de Tolosa, Lérida y Bolonia. El obispo aplicó a la Universidad rentas eclesiásticas, y los canónigos de la catedral también. Los dos estamentos, el eclesiástico y el municipal, convinieron en sustituir la Junta de los cinco ciudadanos «relatores y administradores» del inicio de la Universidad, por la llamada «Junta de Asignados», compuesta por el vicario general del obispo, un canónigo, el prior de Jurados y un ciudadano oscense, nombrado por el Concejo. Tenía esta Junta la misión de contratar profesores y administrar las rentas mencionadas. Rentas que se conocieron con el nombre de «supressas». A ellas se añadió la aportación del Concejo municipal.' La Universidad ya podía caminar con paso firme. Más tarde, en 1571,5 recibiría nuevas rentas provenientes de los bienes de la Iglesia oscense y, siempre sorteando dificultades, siguió su periplo secular hasta el año 1845, momento en que desapareció como Universidad. El 2 de octubre el rector Sichar reunió el Claustro para comunicar formalmente el Decreto del día 17 de septiembre de ese mismo año, publicado en la Gaceta del 25 del mismo mes, por el que se ordenaba la supresión de la Universidad de Huesca y su simultánea conversión en Instituto de Segunda Enseñanza.' La estrella de la Universidad que se había ocultado en aquel otoño de 1845 volvió a despuntar en el horizonte oscense el tercer cuarto del siglo xx. En 1972 se produjo el primer acto de presencia de la Universidad de Zaragoza en Huesca. Un Decreto de 25 de mayo transformaba la Escuela Normal de Maestros en Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB y quedaba integrada en la Universidad de Zaragoza. A ella le siguió la Escuela Universitaria Politécnica en 1972 y el Colegio Universitario, en 1973, con la implantación de los primeros ciclos de Medicina y Filosofía y Letras; la Escuela de Estudios Empresariales en 1990; la Escuela Universitaria de Enfermería, en 1978. En la actualidad se está en trámites para dar forma definitiva a las aspiraciones académicas y culturales de Huesca en los comienzos del tercer milenio.'
4. DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad..., cit., pp. 13-14. 5. Ibidem, p. 14. 6. OLIVERA VILLACAMPA, M., La Universidad de Huesca, cit., pp. 165-176. 7. Ibidem, pp. 197-208.
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PRESENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN LOS PRIMITIVOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUESCA (SIGLO XV)
Los primitivos Estatutos del siglo xv son muy parcos al hablar de los estudiantes. La Universidad comenzaba su andadura, los problemas no habían aparecido aún o no quedaban consignados en los escasos documentos de la Universidad. Punto significativo de la disciplina universitaria estudiantil era la prohibición de llevar armas sin el permiso del rector, quien lo concedía con las cauciones pertinentes y siempre que se llevaran las armas con intención defensiva, nunca ofensiva. Si no, el estudiante era despojado de sus armas.° Si el rector o el síndico de la Universidad, al hacer las rondas nocturnas, encontraban a algún estudiante armado y sin luz alguna, debían desarmarlo, aunque llevara el correspondiente permiso de armas. Incluso encarcelarlo, si lo creían conveniente.9 En caso de que algún estudiante hubiera cometido un crimen, el rector, el síndico y el bedel podían detenerlo y arrestarlo dentro de los límites de la ciudad; pero no en las iglesias, ni en el palacio episcopal, ni en los domicilios de los canónigos. Para esto necesitaban permiso de la competente autoridad eclesiástica. Para llevar a cabo el arresto en las casas de los infanzones, ciudadanos y habitantes de Huesca, debían ir acompañados de algún jurado u oficial de la ciudad.'° En la práctica, pues, solo podían detener a los estudiantes en las calles y plazas de la ciudad y en el recinto universitario. El juez competente sobre estudiantes y cuantos componían la Universidad era el rector," quien dirimía los pleitos sumarie, simpliciter et de plano, es decir, sin protocolos ni demoras innecesarias, con el fin de que los estudiantes no gastaran sus escasos recursos en dirimir pleitos y pendencias?' De dicha sentencia arbitral podía el estudiante recurrir al Consejo de la Universidad?' órgano fundamental en
8. AMH, Statutorum Compillatio, f. 2v; DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca..., cit., «Compilación de los Estatutos de la Universidad de Huesca», art. 7, p. 40. 9. AMH, Statutorum Compillatio, f. 14; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 8, p. 40. 10. AMH, Statutorum Compillatio, f. 3; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 8, p. 40. 11. AMH, Statutorum Compillatio, f. lv; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 1, p. 39. 12. AMH, Statutorum Compillatio, f. lv; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 2, p. 40. 13. AMH, Statutorum Compillatio, f. lv; DURAN GUDIOL, A., op. cit., art. 2, p. 40.
2.3
Índice
PRESENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN LOS PRIMITIVOS ESTATUTOS
la vida universitaria. Formaban parte de él, como veremos, representantes de los estudiantes. Dicho órgano universitario podía revocar, reparar, reformar, suprimir, o bien, confirmar y aprobar la decisión o decisiones del rector, y este había de atenerse a sus resoluciones." Era frecuente en los primeros años de la Universidad, que, según sus conveniencias, los estudiantes renunciaran a los privilegios universitarios. Se ordenaba, por ello, que cualquier renuncia en este sentido quedase sin valor alguno e, incluso, en semejantes casos podía el rector castigarlos." Si algún estudiante cometía un crimen, podía detenerlo, arrestarlo y encarcelarlo. Si era clérigo, en la cárcel episcopal; si laico, en la episcopal o en la civil. Ni de una ni de otra podían ser liberados si no lo ordenaban el rector o el Consejo de la Universidad.'6 Habían de estar matriculados para poder gozar de los privilegios de la Universidad." E igualmente, si algún estudiante bachiller quería impartir clase a otros estudiantes. Si no lo hacía así, incurría en la pena de cinco sueldos, destinados a la Caja de la Universidad.'8 Solo los bachilleres en Teología, Derecho Civil, Cánones o Medicina podían impartir clases o alquilar casa a otros estudiantes. Pero, si dos compañeros estudiantes se unían para alquilar una casa, podían hacerlo siempre que hubieran permanecido estudiando por espacio de tres o cuatro años." Hasta pasado San Miguel ningún estudiante o bachiller podía hacer un contrato de alquiler de la casa alquilada ya por otro estudiante; ni, incluso, hacer tratos con el amo sobre su alquiler. Si se contravenía esta disposición, se incurría en la pena de cinco florines, destinados a la Caja de la Universidad. Si tras la fiesta de San Miguel otro bachiller o estudiante hacía tratos para alquilar la casa, este último no podía hacerlo por la misma cantidad por la que el otro la había alquilado.2° Estas disposiciones iban encaminadas a que no se especulara con las casas ya alquiladas por estudiantes y para que otros, económicamente más poderosos, no dejaran en la calle a quienes la tenían ya alquilada.
14. AMH, Statutorum Compillatio, f. lv; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 2, p. 40. 15. AMH, Statutorum Compillatio, f. 2; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 3, p. 40. 16. AMH, Statutorum Compillatio, f. 2; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 5, p. 40. 17. AMH, Statutorum Compillatio, f. 21v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 110, p. 50. 18. AMH, Statutorum Compillatio, f. 21v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 110, p. 50. 19. AMH, Statutorum Compillatio, f. 21v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 111, p. 50. 20. AMH, Statutorum Compillatio, f. 21v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 112, p. 50.
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Índice
LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL DURANTE EL SIGLO XVI
Según avanza el siglo xvI, aumenta también el número de estudiantes, con lo que se hace más compleja la vida universitaria y van apareciendo situaciones y problemas nuevos cuya incidencia se observa en los Estatutos que van confeccionándose a lo largo del siglo. Así, en la sesión del Consejo del 15 de julio de 1557 se propone: «si mandan se estatuya para refrenar los estudiantes que juegan sin orden ni tassa sus haziendas»." La cuestión debía de ser candente porque tres días más tarde, el 18 de julio, se aprueban unos Estatutos que llevan por título: «De prohibitione ludorum»,22 acerca de la prohibición de juegos. Dice el Estatuto que tal costumbre ha sido considerada siempre por las leyes eclesiásticas y civiles como dañosa al Estado y a la religión y, de manera especial, para quienes se dedican al estudio de las artes y de las ciencias porque los alejan de sus estudios y dilapidan el dinero que recibieron de sus padres para el sustento diario, y porque los llevan a cometer otros delitos. Tan pésima costumbre —confiesan los legisladores— se había extendido también por la Universidad oscense.23 Deseando erradicar tal costumbre, estatuyeron tajantemente que ni estudiantes, ni bachilleres, ni persona alguna que, por razón de estudios, residiera en Huesca, se atreviera a jugar, pública ni privadamente, a ningún juego en el que se apostase dinero. Costumbre esta muy arraigada entre los estudiantes porque, a pesar de orden tan clara, permite el Estatuto, siguiendo una antigua costumbre, que pudieran durante las vacaciones de Navidad y en el Carnaval, jugar a juegos honestos, a modo de expansión y hasta una cantidad máxima de 20 sueldos, dineros jaqueses, y sin sobrepasar dicha cantidad. Se establecen severas penas para quienes no atendieran a tal orden: la primera vez, multa de 20 sueldos, y permanecer en la cárcel mientras no pagara la multa en dinero contante y sonante; si reincidía, debía ser
21. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 128, 1557, 15 de julio; DURÁN GUDIOL, A., «Actas del Consejo de la Universidad del Estudio General de Huesca, consideradas como estatutos (1503-1570)», en Estatutos..., cit., art. 21, p. 74. 22. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 128, 1557, 18 de julio; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 21, p. 74. 23. DURÁN GUDIOL, A., op. cit., p. 74.
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LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL DURANTE EL SIGLO XVI
encarcelado. En la cárcel se le proporcionaba una sola comida al día y esta, escasa. Si volvía a reincidir, debía ser enviado a su casa, a expensas de sus padres. Y, si al volver perseveraba en el vicio del juego, quedaba desterrado de la Universidad oscense a perpetuidad." No sabemos del rigor con que se exigieron las penas señaladas en el Estatuto. La única noticia que hemos encontrado al respecto es una nota del año 1573, contenida en el Libro de Tesorería: «Del Señor Rector, por penas de Juego que había tomado: 3 libras»? No parece que estas disposiciones tan severas erradicaran tal costumbre. De hecho, todos los Estatutos del siglo xvi volverán a repetir esta prohibición. Así, la Compilación de 1576 repetirá íntegramente el Estatuto antes reseñado.26 En los de 1583 leemos: «El Rector el día de San Lucas, o ocho días después ponga un edicto en Escuelas, que nadie sea distraydo, ni juegue».27 Y en los Estatutos de la Reforma de 1599: «El que en juego perdiere más de dos reales, pueda repetir lo que más perdiere; y si fuera al fiado, se le deniegue acción para pidirlo en ningún tribunal».28 Las fuentes universitarias oscenses son muy parcas en alusiones a los estudiantes. Solo aparecen reseñados algunos casos en que se hallan enfrentadas la jurisdicción universitaria del rector con la del obispo o la del justicia. Estudiaremos más adelante los más característicos. Con todo, hemos de pensar que los incidentes entre estudiantes y habitantes de la ciudad debieron de ser frecuentes en un lugar como Huesca, donde la proporción de estudiantes extranjeros residentes en ella y la población autóctona era muy grande. Así, con ocasión de las fiestas del barrio de la Magdalena que se celebran el 22 de julio, el estudiante Francisco Miramonte, bachiller en Artes, fue encarcelado porque «el día de la Magdalena en la refriega que huyo de los estudiantes con los de la ciudad maltrató un estudiante sin ocasión».29 El rector protesta enérgicamente porque el justicia había echado mano al tal Miramonte sin poner mientes en el privilegio de la Universidad, merced al cual pertenecía al rector juzgarle. Hacia 1580, a juzgar por las referencias que encontramos en el Libro de Actas del Consejo, parece que comienzan a soplar aires nuevos. El número de alumnos universitarios había aumentado considerablemente por aquellas fechas. Acudían a Huesca numerosos estudiantes de otras regiones —«nationes»— y universidades españolas, sabiendo de la facilidad con que se otorgaban grados por dispensa. Así,
24. DURÁN GUDIOL, A., op. cit., p. 74. 25. AHPH, Libro de Tesorería, 1573, 2 de marzo, sin foliar. 26. AHPH, Summce Consiliorum, ms. 72, f. 13; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 21, p. 74. 27. ACH, Estatutos manuscritos antiguos de la Vniversidad, ms. 73. 28. AHPH, Instrumento Publico de Stablimiento..., 116(1); Statutos que el Obispo de Barbastro ha hecho y ordenado en la Visita y Reformación de la Universidad de Huesca con comisión de su Santidad y Magestad. Año M.D.C. XVIII, ed. DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 198, p. 173. 29. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1563, 24 de julio.
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Índice
LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL DURANTE EL SIGLO XVI
fueron muchos los que acudían al Estudio oscense para lograr con menor tiempo y esfuerzo un título universitario. Como ejemplo presentamos la estadística de los estudiantes graduados el curso 1580-1581 (de junio a junio). El Libro de Tesorería, donde constaban los alumnos que habían recibido algún grado en la Universidad, nos da el siguiente cómputo: Alumnos graduados
73
Bachilleres Cánones Artes Medicina Cirugía Teología Leyes
58 25 22 3 1 4 3
Licenciados Medicina Cánones Teología Artes Leyes No consta
15 1 7 3 1 1 2
Licenciados que además se graduaron de doctor
11
Bachilleres que se licenciaron y doctoraron
230
En el Libro de Actas del Consejo aparece el siguiente cómputo: Bachilleres Licenciados No consta el grado Total
25 15 1 41"
Al comienzo del curso 1580-1581 observamos una clara línea de mayor exigencia a profesores y alumnos. Tres días después de comenzado el curso pide el Consejo de la Universidad que nombren un alguacil «para que los estudiantes no
30. AHPH, Libro de Tesorería, año 1580-1581. 31. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1580-1581.
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LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL DURANTE EL SIGLO XVI
vayan dismandados y estudien».32 Petición que no llegaría a concederse hasta el año 1599, cuando se escribieron los Nuevos Estatutos de la Reforma. No se debió de conseguir gran cosa en cuanto a disciplina escolar, porque antes de que comenzara el curso siguiente se dispone que «los estudiantes no puedan pasear por las escuelas ni por la ciudad en las oras que leyere ni en las oras de la escuela, que son de las seis hasta las ocho de la tarde, sino que hayan de oír las liciones o estarse en casa so pena de cárcel y otras penas arbitrarias al Rector, según la culpa del estudiante. Y así mesmo, que no se pueda patear en tanto que se leha, hasta dada la ora, so la misma pena y se encargue al Señor Rector se recate esto rigurosamente»." Las cosas debieron continuar igual, pues el 23 de abril de 1582 se confecciona una especie de anteproyecto de Estatutos. En él se asignan al alguacil —figura que quieren introducir en la vida universitaria— funciones encaminadas todas ellas a lograr una mayor disciplina entre los estudiantes: Primeramente rondar de noche y llevar a las cárceles a los estudiantes que hallare fuera de sus casas desde las seis adelante en jnvierno, y en verano de las nuebe adelante; y caso que el estudiante allegare alguna causa, conozca della el retor, y dicho alguazil los haya de desarmar y las armas que les quitare se den al retor para que disponga dellas como puede y debe. Item, que los estudiantes que topare a la ora de liciones fuera de la Universidad les amoneste, los quales si hizieren officio de vagar, avise al retor, probea del remedio, y al estudiante que hiziere officio de patear lo lleve a la cárcel. Item, se le manda y por cargo particular se le encarga el cuidado de los estudiantes que juegan para que el retor execute la pena del estatuto de los estudiantes que juegan. Item, a los estudiantes que topare jugando en días de lición a algún género de juegos los lleve presos a la cárcel y con ellos se use del rigor de los estatutos conforme a la costumbre de la Universidad."
La cita precedente es ilustración implícita de las faltas más frecuentes y llamativas en la convivencia y trabajo universitario: danzar por la ciudad de noche, no asistir a las clases, patear en ellas, jugar apostando dinero. A pesar de la necesidad que la Universidad tenía de la figura del alguacil para el mejor orden y la disciplina, no recibieron la conformidad del rey y estos Estatutos quedaron sin vigor por falta de la persona que los llevara a efecto. El deseo de una nueva organización universitaria cristalizó en la recopilación de todos los Estatutos que había dictado el Consejo de la Universidad durante el siglo xvi, pero que habían perdido su vigor por hallarse dispersos en los libros de
32. AHPH, Summee Consiliorum, sig. 1, 1580, 21 de octubre. 33. Ibidem, 1581, 1 de octubre. 34. Ibidem, 1582, 23 de abril.
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LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL DURANTE EL SIGLO XVI
Actas. Realizaron tan paciente como necesaria labor un grupo de doctores de la Universidad, designados para ello por el rector y el Consejo del Estudio Oscense." El día 3 de diciembre de 1583 fue aprobada esta Recopilación.36 A partir de esta fecha puede decirse que la Universidad tuvo un cuerpo estatutario que regulaba todos los aspectos de la vida universitaria: autoridades de gobierno y competencias de las mismas, catedráticos, oposiciones, grados universitarios, calendario, horario de clases, etc. En lo referente a los estudiantes, permanecieron vigentes las antiguas prohibiciones de llevar, dentro de la ciudad y durante el día, armas, tanto blancas —«sicx», «enses»— como de fuego —«tormenta marmaria, sive Pistoletes»—, sin expresa licencia del rector. De noche estaba permitido llevar espada para acompañar al rector, a algún doctor o a «mujeres honestas» al volver a su casa, o si tenían que realizar alguna gestión necesaria e ineludible." Exoneran a estudiantes y catedráticos de la obligación de acompañar en las grandes solemnidades al rector desde su casa a la catedral, a causa de «los abusos que había de echar inmundicias»38 desde las ventanas, al paso de la comitiva. Entre los Estatutos de nueva factura —escritos en romance y confeccionados por los doctores que se ocuparon de la Recopilación— se encuentra el Edicto de San Lucas, llamado así porque el día de San Lucas, fecha que señalaba el comienzo del curso escolar, debía fijarse en las puertas de la catedral y de la Universidad para conocimiento de los estudiantes. En él constaban los puntos más conflictivos de la vida estudiantil: El Rector el día de San Lucas o ocho días después ponga un Edicto en escuelas, que nadie sea distraydo, ni juegue, ni lleve armas, y, en particular, que nadie patee, ni silve, ni estorve liciones, y para esto visite la Universidad cada tercio; y tome información bajo juramento, assí de los catedráticos como de los estudiantes, si hay quien inquiete, y perturbe que no lean, o pateando o silvando; y el que tal hiciere irremisiblemente esté tres días en la cárcel, y tenga otras penas arbitrarias al Señor Rector, super quo Rectoris conscienciam oneramus. Y éste es Estatuto de la Universidad." La costumbre de patear o silbar para impedir el normal ejercicio docente debía de ser algo frecuente en la vida universitaria, a juzgar por las continuas referencias que sobre el asunto acumulan los libros de Actas del Consejo; de ahí que los legisladores subrayen «en particular, que nadie patee, ni silve, ni estorve liciones», y mande al rector tomar información bajo juramento a catedráticos y estudiantes sobre el cumplimiento del Estatuto —estableciendo severas penas a quienes
35. ACH, Estatutos manuscritos antiguos de la Vniuersidad de Huesca, sig. 73; AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1583, 9 de agosto. 36. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1583, 3 de diciembre. 37. ACH, Estatutos..., sig. 73, f. 5; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 26, p. 97. 38. ACH, Estatutos..., sig. 73, f. 56v. 39. ACH, Estatutos..., 73, f. 85.
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LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL DURANTE EL SIGLO XVI
contravinieran tal norma—, gravando la conciencia del rector, si no cumplía con sus obligaciones. De momento, debió de desaparecer o, al menos, disminuir esta costumbre, pues no encontramos alusión alguna de este asunto hasta el año 1593. Con el transcurso del tiempo se debió de perder noticia del Edicto de San Lucas o, al menos, no estaba ya vigente, pues se pregunta en el Consejo «qué pena se pondría a los estudiantes que silvaren, patearen o, de cualquier otra manera, ympidieren el exercicio de las liciones»." Se responde que el rector cumpla con lo establecido en los estatutos: «que el Rector ponga edicto por San Lucas que nadie patee o silve ni estorbe liciones so pena de tres días de cárcel»." En este mismo año, el 5 de diciembre, y como consecuencia taI vez del excesivo número de normas y prescripciones dictadas en los primeros meses del curso y puestas en las carteleras de la Universidad, apareció en las mismas «un edicto por el qual se revocaba todos los hechos por el Señor Rector; lo qual —confiesan los miembros del Consejo de la Universidad— es un desacato y menoscabo de la Universidad; por lo qual se sacó una excomunión para el que lo hizo o sabía dello».42 El Consejo en pleno pide «que se castigue un desacato tan grande»." A los pocos días de este incidente, el 18 de enero de 1594, «por haber prendido a Jaime Pedruelo, los demás estudiantes no quieren oyr liciones»." Es la primera referencia a una huelga estudiantil en la Universidad oscense. El Consejo determina que «acerca de la persona de Jayme Pedruelo, el Señor Rector le haga processo simpliciter et de plano, attento solo la verdad ante sentencia de tres señores Doctores»." Y nombran a los doctores Ciria, Pastor y Esporrín para que estudien el caso y dicten sentencia. Pero los estudiantes huelguistas piden que tanto el rector como los doctores nombrados para resolver el asunto «tomen información de los que son culpables en ellos y se les castigue conforme sus deméritos»." Las autoridades debieron tomar una línea dura para resolver la situación, pues no encontramos más noticias al respecto. En el último decenio del siglo xvI aparecen frecuentes alusiones a enfrentamientos entre las jurisdicciones del rector, el justicia y el obispo. Las analizaremos con más detalle en el apartado siguiente. Ahora nos interesa señalar que en todos estos enfrentamientos entre jurisdicciones el telón de fondo, el sujeto pasivo, son los estudiantes, a quienes, por diversos actos delictivos, encontramos en las cárceles de las respectivas jurisdicciones y autoridades. Solo de manera indirecta conocemos los aspectos conflictivos de la vida universitaria estudiantil.
40. 41. 42. 43. 44. 45. 46.
AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1593, 30 de mayo. Ibidem, 1593, 30 de mayo. Ibidem, 1593, 5 de diciembre. Ibidem, 1593, 5 de diciembre. Ibidem, 1594, 18 de enero. Ibidem. Ibidem.
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ORDENACIÓN DE LA VIDA ESTUDIANTIL EN LOS ESTATUTOS DE LA REFORMA DE 1599
El último año del siglo xvI se confeccionaron nuevos Estatutos, obra de don Carlos Muñoz, obispo de Barbastro, visitador y reformador de la Universidad oscense por delegación pontificia y real. En estos Estatutos, que se llamarán de la Reforma, el apartado dedicado a los estudiantes es amplio. Se establecen las normas de convivencia ciudadana, disciplina y estudio en la Universidad. Recogen las inquietudes de los últimos veinte años y a través de ellos podemos obtener una radiografía de la vida universitaria estudiantil. Como buena parte de los estudiantes provenían de fuera de la ciudad y siendo esta reducida, había en ella escasez de alojamientos y posadas. Por ello se estatuye en contra de quienes se aprovechaban para especular con casas y posadas de alquiler con los mermados haberes de los estudiantes. Prohíben que nadie pueda alquilar la casa que otro estudiante tenía ya contratada antes del día de San Miguel, 29 de septiembre, es decir, un mes antes de comenzar oficialmente el curso.47 Defiende los derechos adquiridos del primer ocupante, frente a cualquier manipulación o prepotencia de otros estudiantes más poderosos económicamente, y de los dueños de las casas y aposentos que, a costa de la necesidad de los estudiantes, pretendían sacar beneficios económicos injustos. Afirman los Estatutos la existencia de especulación en el alquiler de casas y posadas: «Son gravados los Estudiantes en los precios de los alquileres de las casas, y ay en esto algún desorden»." Para atajar esta especulación, establecen la praxis vigente en otras universidades: «que se nombren dos tassadores de casas, vno puesto por la Ciudad, y otro por la Vniversidad; pues sea Doctor, a cuyo cargo sea tassar los precios de las casas y aposentos que se alquilaren, según la qualidad de cada vna, y no pueda auer
47. AHPH, Statutos que el Obispo de Barbastro /ha hecho y ordenado en la Visita y / Reformacion de la Vniversidad / de Huesca, con comision / de sd. y Magd. Año MDXCVIIII, 116(1), f. 49; Statutos que el Obispo de Barbastro ha hecho y ordenado en la Visita y Reformación de la Universidad de Huesca con comisión de su Santidad y Magestad. Año M.D.C.XVIIII, ed. DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 194, p. 172. 48. AHPH, Statutos..., f. 49; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 195, p. 172.
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recurso alguno de lo que ellos tassaren; y en caso que no se concordaren, nombre el obispo o su Vicario general, vn tercero que procure concertarlos en la quantidad y precio que pareciere justo».49 Los «traperos» y mercaderes solían con mucha facilidad fiar a los estudiantes paños y otras mercadurías, sin tener noticia de ello sus padres, o personas a cuyo cargo estaba el proveerlos, obligándoles después a pagar lo que no podían sino con muchísima dificultad. Para poner remedio a estés abuso mandan que sobre estas deudas no pueden ser conuenidos los Estudiantes ni sus padres ni los demás que los proueen, como sea de quantidad de más de cinquenta reales, si no mostraren consentimiento suyo, y probaren auerlo dado por escrito o por palabra, sino en caso que el Estudiante gastare hazienda propia suya.5°
En cuanto al porte y presentación externa de los estudiantes, abogan por una línea de austeridad en el color y calidad de los vestidos: «que vayan honestos en su vestir, no Ileuen seda, ni vestido alguno de color, pena, de tenerlo perdido: conténtense con paño o raja, hábito decente a su profesión»." Sigue la prohibición de llevar armas, aunque hay ligeras modificaciones respecto a las anteriores prescripciones: durante el día, prohibición total de llevar cualquier tipo de armas, así ofensivas como defensivas, y esto bajo pena de perderlas y de tres días de cárcel," solo permiten que lleven espadas con su vaina y contera, en las noches: en el invierno hasta las nueve, y en el verano, hasta las diez; pero «passada esta hora, topándoles con ellas, se las puedan quitar los ministros del Maestre Escuela y de la Justicia seglar y dar por perdidas»." En los Estatutos de 1599 continúan vigentes los cánones del año 1557 sobre la prohibición de juegos, con algunas pequeñas concesiones; así, por ejemplo, el que en juego perdía más de dos reales, podía repetir lo que más perdiere. Como esta situación debía de plantear continuos problemas a los jueces, se dispone que al fiador de dinero «se le deniegue acción para pidirlo en ningún tribunal»." Tampoco podían «jugar dentro de la Ciudad, en calles públicas, a la pelota, bolos o mayos, tirar barra ni canto; y mucho menos enfrente [de] las Escuelas Mayores, penas de tres días de cárcel»." Debía de estar vigente en la Universidad de Huesca la costumbre, tan extendida en otras universidades, de pedir la «patente» o contribución que debían pagar los estudiantes «novatos» a los demás compañeros, al modo como en el capítulo
49. 50. 51. 52. 53. 54. 55.
AHPH, Statutos..., f. 49; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 195, p. 172. AHPH, Statutos..., f. 49; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 201, p. 173. AHPH, Statutos..., f. 49; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 196, p. 173. AHPH, Statutos..., f. 49r y 49v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 197, p. 173. AHPH, Statutos..., f. 49v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 197, p. 173. AHPH, Statutos..., f. 49v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 198, p. 173. AHPH, Statutos..., f. 49v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 200, p. 173.
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de El Buscón, de Quevedo, leemos que los estudiantes de Alcalá hicieron con el pobre Pablos: «Ni pidan los estudiantes antiguos a los nuevos patentes ni ningún género de comida; pena de cinco ducados y ocho días de cárcel».56 Costumbre esta muy arraigada, a juzgar por las severísimas penas —cinco ducados y ocho días de cárcel— que dicta el legislador contra quienes infringieran el Estatuto. El capítulo V de El Buscón de Quevedo, tan conocido, no se alejaba mucho de la praxis estudiantil oscense. No faltaban estudiantes díscolos en sus múltiples variedades, a juzgar por el informe que sobre estos asuntos da el reformador: «Son tan libres y poco recatados algunos dellos en las liciones que oyen, que es necesario proueer con rigor sobre su desorden y excesos».57 De ahí que las penas a los transgresores sean severas: El que no estuuiere con silencio y pateare o hiziere algún ruido, si reprehendido de su maestro no se quietare, lo puedan mandar echar en la cárcel y estar en ella tres días, y más, si lo pidiere la desobediencia; y así mesmo pierda el curso de aquel día y de los tres siguientes.» Lo mesmo sea, si se pusiere con poca crianza de espaldas al preceptor o si impidiere que no lea su lición los días que fuere de obligación; y si estando fuera del Aula, inquietaren los que están dentro incurran en las mesmas penas." Y si [lo que no es de creer] dixeren algunas palabras descompuestas y de poco, con cárcel y privación de sus cursos por algunos días, y con mayores penas, si pareciere." Respecto a los maestros, los puedan assí mesmo prender, y, dando auiso al Maestres Escuela, lo castiguen, según su descomedimiento.
Para un mayor aprovechamiento en los estudios existía en la Universidad la costumbre de estudiar por las tardes y las noches, a la hora de vela, repasando las lecciones del día. El Estatuto ordena «que procuren aprovechar estas horas estando recogidos y sobre sus libros; en el invierno de seis a ocho de la tarde y en el verano de ocho a diez»." Para ello manda que el maestrescuela los mande visitar en sus possadas por medio de sus ministros las horas de la vela y de reprehender y aun castigar, según fuere el distraymiento de cada uno que se entendiere es poco curioso en sus estudios y mal aplicado."
No permiten los Estatutos imponer —de acuerdo con la costumbre que parece vigente— penas pecuniarias a los alumnos «distraídos» que se dedicaban a todo menos a estudiar: «No se castiguen a los estudiantes distraídos con penas pecu-
AHPH, Statutos..., f. 49 v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 199, p. 173. AHPH, Statutos..., f. 50; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 203, p. 173. AHPH, Statutos..., f. 50; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 203, p. 173. AHPH, Statutos..., f. 50; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 203, p. 173. 60. AHPH, Statutos..., f. 50; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 203, p. 173. 61. AHPH, Statutos..., f. 49v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 202, p. 173. 62. AHPH, Statutos..., f. 49v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 202, p. 173. 56. 57. 58. 59.
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niarias, por la experiencia que se tiene de que poco aprovechan para enmendarlos y reformarlos» .63 Habíase introducido la costumbre dañosa de que, a título de piedad y con permiso del rector, se pidiera limosna en las aulas cuando se leía, interrumpiendo con ello las explicaciones y estorbando a oyentes y preceptores. El Estatuto prohibe tal costumbre bajo pena de dos ducados —suponemos que al catedrático o preceptor que lo permitiera—. Pero «permítese que a las puertas de las mismas escuelas, sin entrar en las aulas, de licencia del Rector, se pueda coger la limosna»." Los Estatutos constatan «que suceden algunos escándalos de noche entre los estudiantes y los labradores de la ciudad»." Para evitarlos dispone que los oficiales del justicia «no consientan que de noche vayan juntos los estudiantes, y como en gavilla, más de tres o quatro».
63. AHPH, Statutos..., f. 50v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 208, p. 174. 64. AHPH, Statutos..., f. 50; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 206, p. 174. 65. AHPH, Statutos..., f. 50; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 204, p. 173.
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LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL DURANTE EL SIGLO XVII
La reforma universitaria no solucionó los problemas. En efecto, apenas terminada la reforma, el 12 de diciembre de 1601, tenemos noticia de una huelga estudiantil. Los estudiantes, reunidos en asamblea —«junta»—, determinan hacer una huelga. Los libros de Actas del Consejo no dicen nada del porqué de tal actitud. ¿Solidaridad estudiantil? ¿Problemas con los catedráticos? ¿Reivindicaciones? «Fuit propositum que la junta y determinación de los estudiantes de cánones y leyes han hecho de no venir a cursar ni oír en la Universidad y se están en la plaza de escuelas sin querer entrar a oyr» .66 Propuesta la solución al Consejo, este, con el fin de restablecer el normal ejercicio docente, decide por unanimidad tomar una línea dura con los estudiantes que secundaran la huelga: Todos conformes determinaron que el Señor Rector por la suya saque sus edictos y se fixen en la puerta de la Universidad, mandando a todos los estudiantes de leyes y Cánones que el primero día de liciones y los demás siguientes oyan sus liciones so pena que, passados tres días continuos y precissos desde agora por entonces, sean privados como el Consejo de echo les priba, de privilegios de Universidad, grados y cursos, assí cumplidos como los que agora ganaban declarándoles por inhábiles para otros grados mayores y pretensiones de cáthedras y otras cosas de la Universidad so pena de perjuros, cárcel y penas arbitrarias al Rector y Consejo.67 Sanciones tan rigurosas —pérdida de privilegios, grados y cursos, inhabilitación para obtener otros grados mayores y acceder a cátedras— hacen suponer que los estudiantes no tendrían más remedio que deponer su actitud y desistir de la huelga. Del asunto, como en otros casos similares, no se vuelve a tener noticias en el Libro de Actas del Consejo. Doce años más tarde, en 1613, se vuelve a hablar de huelga: «los estudiantes no quieren hoyr liciones»' El motivo era el siguiente. Los estudiantes —de acuerdo
66. AHPH, Sumnwe Consiliorum, sig. 1, 1601, 12 de diciembre. 67. Ibidem, 1613, 19 de abril. 68. Ibidem, 1613, 19 de abril.
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LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL DURANTE EL SIGLO XVII
con una praxis antigua, refrendada por los Estatutos— tenían derecho a dar su voto en la provisión de algunas cátedras.69 Pero para poder ejercer tal derecho se requería la asistencia a las lecciones dictadas por los opositores? Y los estudiantes pretendían poder otorgar sus votos sin oír dichas lecciones. Afirmaban, además, que las cátedras que se otorgaban por voto de estudiantes no podían proveerse si este faltaba. Razonaban que si no se les permitía votar sin oír las lecciones de oposición, ellos tampoco irían a votar, y tampoco podrían quedar cubiertas las cátedras vacantes. De nuevo, con mano dura y firme, el Consejo decide que los estudiantes que no continuaren las liciones o inquietaren a otros que no las oygan, no puedan provar curso; que, si lo hubieren probado, no les valga y ni con este ni con otros puedan ser votos en este año y que estén obligados a oyr las liciones de opposicion en las Cathedras que huvieren de votar, conforme el interrogatorio lo dispone en este casso, admitiendo que, caso que por no acudir a las dichas liciones pretendiesen no se podrían probeher las Cathedras sobredichas; que la Universidad passara a probeher dichas Cathedras sin los votos de dichos estudiantes." El año 1629 organizan una huelga de solidaridad con un estudiante, llamado Antonio Mercer, preso por el maestrescuela, a instancia de los propios catedráticos, que le habían pedido que actuara contra los delitos y faltas del tal Mercer. El conocimiento de la causa se retardaba y en contra de lo que ordenaban los Estatutos el estudiante seguía en la cárcel." La actitud de los estudiantes es en este caso más dura y enérgica que en otras ocasiones, pues no permiten siquiera que los catedráticos impartan sus lecciones. El Consejo, viendo lo razonable de la actitud de los estudiantes o temiendo cosas peores, nombra una comisión de cuatro doctores —Armella, Assín, Matheo y Costas— para que «hablen al Señor Maestrescuela y se le suplique sea servido de abrebiar la Causa de dicho Mercer».73 Hacemos notar, por una parte, cómo los cauces del diálogo entre los estudiantes y las autoridades universitarias estaban abiertos —los estudiantes hablan con el maestrescuela para que abrevie la causa—; por otra, el sentido de solidaridad y de reivindicación estudiantil parece arrancado de una crónica de nuestros días; y, por último, cómo los problemas graves se resuelven en el Consejo, nunca por decisión personal del rector. La conciencia que tienen los estudiantes de señalarse como grupo en contraste con el de los catedráticos y docentes es una constante en la vida universitaria oscense. La observamos en gestos que parecen nimios, pero significativos de una
69. AHPH, Felipe de Lizana, protocolo n° 457, ff. 73 y ss., 1613. 70. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1558, 14 de julio; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., ff. 43, 61 y 67v. 71. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1613, 19 de abril. 72. Ibidem, 1629, 4 de noviembre. 73. Ibidem, 1629, 4 de noviembre.
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LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL DURANTE EL SIGLO XVII
actitud y una conciencia de grupo, que se constituye por oposición y enfrentamiento a otras clases o grupos con deseos nada disimulados de honores y preeminencias, como era el de los catedráticos. Este deseo de significarse como grupo se muestra cuando en las lecciones de oposición los opositores saludan a los estudiantes antes que a los doctores; gesto que desagrada profundamente a estos, quienes plantean la cuestión al Consejo para que prohíba tales actuaciones en las que resultaban menospreciadas sus preeminencias." Las autoridades universitarias toman en estos conflictos estudiantiles una sistemática línea de actuación dura y exigente, a veces contrarrestada por la postura equilibrada de catedráticos y doctores, cuya posición conciliadora al final solía imponerse. Tras la reforma universitaria de 1599 era el maestrescuela la persona encargada de marcar esa línea disciplinar. Era una figura vinculada al rey, cuya autoridad representaba. Su actitud dura no agradó a los estudiantes, que se mostraban, dentro de sus posibilidades, contrarios a tales determinaciones, a veces un tanto arbitrarias. De lo que vamos diciendo tenemos muestras claras en tres momentos. El 19 de octubre del año 1657, al día siguiente de comenzar el curso, constatan los miembros del Consejo que la asistencia de alumnos a la Universidad ha disminuido de manera alarmante. La causa era la determinación del maestrescuela de que los estudiantes llevaran un corte de cabello determinado.75 El rector y el Consejo de la Universidad creen necesario hacer ver al maestrescuela los daños e inconvenientes que suponía para la Universidad que no acudieran a ella los estudiantes. Envían a los doctores Ascaso y Esporrín para ver de encontrar una solución a la crítica situación planteada por actitud tan intransigente: «Deliberó el Consejo en conformidad se haga embaxada el Señor Maestrescuela o su lugarteniente tenga en bien de moderar esa resolución».76 Por aquellos años era maestrescuela un oscense de la ilustre familia de los Lastanosa, Juan Orencio de Lastanosa. El primer domingo de adviento del año 1660, de acuerdo con los Estatutos de 1599,77 habían puesto, entre otros, un decreto que ordenaba que los estudiantes no oyeran ni vieran comedias «porque con esa ocasión se distraen y divierten mucho de las liciones y de la ora de la bela».78 Semejantes cortapisas no agradaron a los estudiantes, que, a pesar de las advertencias, seguían haciendo caso omiso de las mismas. Uno de ellos, incluso, arrancó de las carteleras el edicto y fue «preso por orden del Señor Maestrescuela por la inobediencia de haber rompido el mandato hecho por dicho Señor Maestrescuela de que no oyesse las Comedias». En el juicio del dicho estudiante el maestrescuela
74. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1656, 19 de junio; 1657, 27 de abril. 75. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 227, 1657, 19 de octubre. 76. Ibidem, sig. 227, 1657, 19 de octubre. 77. AHPH, Statutos..., f. 10v. 78. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1660, 29 de enero.
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LA VIDA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL DURANTE EL SIGLO XVII
«usando de su clemencia le dio por cárcel la presente ciudad y sus términos». Dos estudiantes salen fiadores —«cablebadores»— «para todo lo que fuesse obligado cumplir el dicho Lozano».79 Además, le intimó a «que no fuesse a las comedias en pena, por cada vez, de cien sueldos jaqueses. Y con esto le absolvió de la censura en que había incurrido por haber faltado al mandato del dicho Señor Maestrescuela».90 No terminó ahí la cuestión. Diez días más tarde, el 27 de enero, encontramos en la cárcel por la misma razón a dos estudiantes, Manuel Muñoz y Pujadas y Juan Estevan, quienes reciben penas similares a las de Juan Francisco Lozano. Dos días más tarde dicen los libros de Actas: «muchos estudiantes an contravenido al mandato y aun en la declaratoria no se han tenido por descomulgados y a tenido ynformación que muchos, sin embargo de todo lo dicho, han y asistido a las Comedias» $' Así las cosas, el Consejo, con gran sentido de la realidad, viendo que eran muchos los alumnos que estaban excomulgados por haber infringido la norma dictada por el maestrescuela; que era tiempo de carnaval; que no quedaban sino dos días de clase, y que los catedráticos de Prima de Teología y Cánones pensaban que se les podía dar licencia de ir a las comedias durante los días de carnaval, con tal de que no perdieran las horas de clase y la hora de vela, toma una línea blanda: «Por tanto, por las razones sobredichas, dio licencia el dicho Señor Maestrescuela para que en los días de fiesta y de asueto, puedan yr a las comedias, no perdiendo sus horas de lición y la hora de la bela».»2 Por aquellas mismas fechas, el 21 de enero de 1660, comparece en juicio ante el maestrescuela el estudiante Francisco de Torres, natural de Salillas, que había sido puesto en prisión por orden del señor maestrescuela. La causa de la capción y juicio del estudiante era «haver escándalo, comunicando a una muger casada»,83 yendo con ello en contra de los usos y convenciones sociales del momento. el estudiante se submetió y sujetó a la sentencia que le quisiese dar el dicho Señor Maestrescuela..., et dicho Señor Maestrescuela, usando de clemencia, levantó la mano de la capción. Y le hizo mandato que en pena de cinquenta libras jaquesas aplicaderas y executaderas por su Merced para las obras pías á su voluntad; que no comunicasse en publico ni en secreto, baxo de cubierto ni en otra manera con María Dumes, viuda que aora es de Gerónimo Pardo, osc."
79. 80. 81. 82. 83. 84.
AHPH, Summee Consiliorum, sig. 132, 1660, 29 de enero. Ibidem. Ibidem. Ibidem. Ibidem, 1660, 21 de enero. Ibidem.
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LOS ESTUDIANTES EN LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS, CIUDADANAS Y ECLESIÁSTICAS: RECTOR, JUSTICIA Y OBISPO
Hemos desgajado del resto de noticias este apartado de enfrentamiento entre jurisdicciones para, desde este punto de vista, observar una faceta de la vida universitaria de los estudiantes, protagonistas ahora de su peripecia vital y telón de fondo del afán de preeminencia entre las autoridades universitarias, municipales y eclesiásticas. Centramos este estudio en el último tercio del siglo XVI, porque es sobre todo en este tiempo cuando observamos los enfrentamientos antes aludidos. Los primitivos Estatutos del siglo xv establecían que el rector de la Universidad tenía jurisdicción ordinaria y era el juez competente de todos los estudiantes, catedráticos, docentes y oficiales de la Universidad.85 Los de 1583 declaraban que tanto por privilegio real y pontificio como por costumbre antiquísima, el rector era el único que gozaba de jurisdicción en asuntos tanto civiles como criminales, sobre maestros y escolares, fueran estos eclesiásticos o civiles.86 Costumbres y privilegios de la Universidad87 que no fueron siempre aceptados pacíficamente por las demás autoridades y jurisdicciones civiles y eclesiásticas. El doctor Puivecino va a Roma en dos ocasiones para dilucidar esta cuestión: el 1 de agosto de 157688 y el 22 de octubre de 1590.89 Por eso, en 1589 afirma el rector en el Consejo fue propuesto por el Señor Rector que la Universidad tiene privilegios que siempre que el Juez seglar prende algún estudiante, en el momento que le consta que es estudiante está obligado a restituyrlo so pena de la indignación de Su Magestad y de mil florines, y si en las requestas que haze el Rector está obligado a guardar el fuero, o proceder conforme al privilegio.'
85. 86. 87. 88. 89. 90.
AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1660, 29 de enero. ACH, Estatutos..., sig. 73; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 22, pp. 96-97. ACH, Estatutos..., sig. 73; DURÁN GUDIOL, A., op. cit. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1576, 1 de agosto. Ibidem, 1589, 22 de octubre. Ibidem, 1589, 9 de diciembre.
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LOS ESTUDIANTES EN LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
Son más bien escasas las noticias de conflictos entre las jurisdicciones del rector y del obispo que encontramos en el Libro de Actas. El año 1595 el señor obispo pide «la persona de Juan Garzés, estudiante, que está preso por orden del Señor Rector»." El Consejo de la Universidad crea una comisión que hable con el obispo y haga que este retire sus pretensiones a la persona del estudiante. Al año siguiente, 1596, es el obispo quien tenía preso a un estudiante. Por ello y para defender el privilegio, la Universidad presenta «cartas monitorias» para que el obispo devuelva el estudiante al rector, su juez competente. Aquel duda que el rector tenga privilegio de fuero sobre los estudiantes clérigos, y no accede a esa petición' y se dirige al virrey para que aclare el asunto. Este envía una carta al rector. Oída esta en Consejo, determinan «que el Señor Rector responda a ella» y «que juntamente vaya una persona de la Universidad a dar razón y satisfacción a su Excelencia de la verdad y modo que se ha tenido en esto».' Para esta gestión nombran al canónigo Oliván, quien, cuatro días más tarde, «por justos motivos» se niega a acudir. Es entonces Antonio Mendoza quien lleva a cabo la gestión. De todo cuanto van realizando hacen sabedores a las autoridades de la ciudad y al Cabildo." Quince días más tarde, el 29 de noviembre, parece que la cuestión queda resuelta favorablemente para la Universidad: «fuit propositum que los estudiantes que tenían pressos el Justicia y el Señor Obispo se han representado en la cárcel de la escuela donde están pressos. Que vean lo que se ha de hazer dellos, y se den las gracias a la Ciudad de lo hecho y que todos los papeles y processos que en esto se han hecho se metan en el Archivo»." Pero las situaciones de fricción entre el rector de la Universidad y el obispo de Huesca debieron de ser más numerosas a juzgar por un legajo de unas cien páginas, del año 1602. Probablemente escrito por la Universidad para demostrar ante el virrey el ejercicio, durante más de cuarenta años, del privilegio por el que el rector actuaba como juez ordinario y competente de estudiantes y catedráticos. El título es el siguiente: Litterce narrativce et Intimatorice a toto statu processus Rectoris Universitatis et studii generalis oscensis super iuris confirma.»' De otra mano dice en la misma primera página: «Contra el Obispo de Huesca». El escrito no aporta documentos, sino testimonios, bajo juramento, de personas que dicen haber conocido el ejercicio del privilegio de la Universidad por espacio de más de cuarenta años. Testimonio que viene confirmado con ejemplos que ellos recuerdan. Las causas por las que las autoridades solían actuar contra los estudiantes eran que estos reñían singularmente en días y fiestas especiales, como la Magdalena,
91. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1595, 7 de junio. 92. 93. 94. 95. 96.
Ibidem, 1596, 7 de noviembre. Ibidem, 1596, 10 de noviembre. Ibidem, 1596, 10 de noviembre. Ibidem, 1596, 29 de noviembre. AHPH, sig. 179. Papeles varios, siglos xvn y xvm.
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LOS ESTUDIANTES EN LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
carnaval, etc., danzaban por las calles con armas o a horas indebidas. En tales circunstancias actuaban los oficiales del justicia de la ciudad arrestándolos. Esta situación no era aceptada por el rector, que se decía su único juez competente. El día 24 de julio de 1563 manda el rector una «intimatoria» al justicia porque «el día de la Magdalena en la refriega que hubo de los estudiantes con los de la Ciudad, Francisco Miramonte maltrató a un estudiante»,97 por lo que fue arrestado por el justicia. El 10 de diciembre del año 1572 se encontraba preso por los oficiales de la ciudad el estudiante Pedro Torrero, por llevar armas prohibidas. El rector pidió al justicia que le restituyera el estudiante preso.98 Accedió a ello pero no con todos los requisitos y pormenores del caso, porque el día 12 se queja de nuevo ante el Consejo de que «guando el Justicia de Huesca restituyó al Señor Rector la persona de Pedro Torrero, estudiante, no le restituyó las armas ni se las quiso restituyr aunque el Rector se lo pidió» 99 Como afrenta al rector, el justicia las tenía «puestas en lugar público en vilipendio de la preheminencia y privilegios de la Universidad». Ante tal negativa, la Universidad, sin contar naturalmente con la anuencia del justicia, debió de llevarse las armas, porque el 15 del mismo mes encontramos «preso a Miguel Juan de Santapau, notario de la Universidad»." Sostenía el justicia que no lo soltaría «sin averiguar primero lo de las armas que quitaron a Pedro Torrero, estudiante».101 El Consejo decide que el rector junto con los doctores Adrián y Puivecino solucionen el problema surgido con el justicia. Las Actas del Consejo ya no vuelven a mencionar el asunto. El año 1580, por carnaval, «carnes tulendas», el 20 de febrero, «teniendo y llevando presso el Señor Rector a un estudiante, el Jurado Ayssa, manu armata, y con mucho desacato se lo quitó y llevó presso»." Intromisiones tan claras en la jurisdicción del rector eran debidas, en parte, a que las penas que imponía el rector eran exiguas en comparación con las impuestas por los oficiales del justicia. Así, el año 1588, el 5 de abril, el bachiller en Cánones, Jerónimo Latras, revoltoso y pendenciero a lo que parece, es llevado por orden del rector a su presencia. Ante él confiesa que había dicho que «vendría a hazer contra los valencianos» y que era verdad. Confiesa, también, «que por este delito fue detenido en su posada día y medio y le absolvió el Señor Rector Larraz»." Tal pena pareció exigua al nuevo rector, Pedro Lastanosa, por lo que teniendo en cuenta que infringió el Estatuto estando presentes «otros muchos estudiantes»,
97. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 128, 1563, 24 de julio. 98. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1572, 10 de diciembre. 99. Ibidem, 1572, 12 de diciembre. 100. Ibidem, 1572, 15 de diciembre. 101. Ibidem, 1572, 15 de diciembre. 102. Ibidem, 1580, 20 de febrero. 103. Ibidem, 1588, 5 de abril.
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LOS ESTLDIANTES EN LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
le prohibió que pudiera votar en ninguna cátedra y le expulsó de la ciudad: «que no dentre en las escuelas las quales muchas vezes ha rebuelto»." Si no cumplía esto, le privaría del grado de bachiller y se le borraría del libro de la matrícula y otras penas que juzgara convenientes el rector; con todo, el tal bachiller respondió a las acusaciones y «pidió tiempo de veynte y quatro horas para responder»." Como en tantos otros casos, nada se dice del desenlace. A juzgar por las continuas referencias que encontramos en el Libro de Actas del Consejo, los conflictos jurisdiccionales se multiplican en la última década del siglo xvi. Por las razones que fueran, las autoridades civiles y eclesiásticas dudan del valor de los privilegios de la Universidad. El 22 de octubre de 1589 el doctor Puivecino va a Roma para esclarecer la cuestión de los privilegios." Y el 9 de diciembre del mismo año el rector afirma categóricamente que «la Universidad tiene privilegios que siempre que el juez seglar prende algún estudiante, en el momento que le consta que es estudiante está obligado a restituyrlo so pena de la indignación de Su Magestad y de mil florines»." A pesar de ello, no es nada clara la línea de acción porque a renglón seguido pregunta a los componentes del Consejo «si en las requestas que haze el Rector está obligado a guardar el fuero o proceder según el privilegio»." En situaciones conflictivas y cuando el asunto es insoluble, acuden al virrey, que residía en Zaragoza. Así, por ejemplo, el año 1595, por razones desconocidas, el justicia de Huesca prendió a un estudiante llamado Prudencio Zuazu, que ejercía aquel año el oficio de enfermero de la Universidad." El rector, a través de los doctores Eranso, Pastor y Esporrín, se presenta a las autoridades municipales, prior y jurados de Huesca, para hacerles ver el «perjuyzio que la Universidad recibía en no restituyr el Justicia de Huesca al dicho Prudencio Zuazu».110 Al no conseguir nada, enviaron al síndico de la Universidad para hablar con el virrey en Zaragoza. El 20 de enero de 1596 reciben carta de este determinando que Prudencio Zuazo fuese juzgado por las autoridades universitarias. Por delegación del Consejo es nombrado el doctor Ram para ir a dar gracias al virrey."' El día 3 de
104. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1588, 5 de abril. 105. Ibidem, 1588, 5 de abril. 106. Ibidem, 1589, 22 de octubre. 107. Ibidem, 1589, 9 de diciembre. 108. Ibidem, 1589, 9 de diciembre. 109. Ibidem, 1595, comienzos de junio. 110. /bidem, 1595, 29 de junio. 111. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1596, 20 de enero.
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LOS ESTUDIANTES EN LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
febrero el justicia hace entrega a la Universidad del estudiante encarcelado, y el Consejo nombra cuatro doctores, Cosculluela, Canales, Pastor y Mendoza, para que juzguen al estudiante preso, al que colocan entre tanto en el Archivo.112 Observemos cómo estos conflictos de competencia dilataban el conocimiento de la causa judicial con evidente perjuicio para el estudiante, que debía permanecer en la cárcel hasta tanto se dilucidase la cuestión.
112. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1596, 3 de febrero.
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UN EJEMPLO DE CONFLICTO MÚLTIPLE ENTRE LAS TRES JURISDICCIONES
El siguiente ejemplo de conflicto múltiple es ilustración gráfica de cómo podían complicarse las cosas por un afán desmedido de preeminencia de unas autoridades sobre otras. Como en otros casos, las referencias que del asunto hacen las Actas del Consejo son mínimas; solo con ellas no conoceríamos en modo alguno las curiosas peripecias que sufren los estudiantes encartados en el asunto a que nos referimos. El Libro de Actas dice simplemente que en un asunto de riñas entre estudiantes las autoridades de la ciudad habían hecho responsable de ello al rector y que, como el asunto había de tratarse en el Consejo, no podía estar presidido por el rector, por lo que es nombrado presidente el doctor Canales. Este alega que no puede hacerlo por ser jurado segundo de la ciudad. Entonces se decidió que presidiera el doctor más antiguo que se hallaba en el Consejo.13 La otra noticia sobre el mismo asunto en el Libro de Actas es del 24 de enero. En ella se alude a un estudiante que se encontraba preso, y se nombra una comisión de cuatro doctores, Oliván, Cosculluela, Mendoza y Hugana, para defender los privilegios y las demás cosas concernientes al asunto del estudiante. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que Fadrique Cáncer y Lorenzo Abarca habían hecho contra la Universidad «muchos indirectos y extorsiones», determinan que ni ellos, ni sus hijos, ni parientes pudieran gozar de los «privilegios y livertades y emolumentos de la Universidad».114 Esto es todo lo que sabríamos de un asunto que por otras referencias apreciamos como apasionante de verdad. ¿Qué había pasado? ¿Qué delito se había perpetrado? ¿Quiénes eran esos tales Lorenzo Abarca y Fadrique Cáncer para lanzar sobre ellos y sus descendientes tales anatemas? ¿Qué indirectos y extorsiones habían cometido contra la Universidad? Veámoslo. El documento que recoge con detalle el asunto en cuestión se encuentra, sin fechar, entre los papeles de la Universidad.13 Gracias a los nombres que aparecen
113. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1598, 15 de enero. 114. Ibidem, 1598, 24 de enero. 115. AHPH, sig. 230. Papeles varios.
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UN EJEMPLO DE CONFLICTO MÚLTIPLE ENTRE LAS TRES JURISDICCIONES
en el mismo, coincidentes con los del Libro de Actas, pudimos localizarlo cronológicamente y ver que se trataba del mismo asunto al que acabamos de aludir. Seguiremos la cuestión esquemáticamente. Lo hemos traído a estas páginas por lo gue tiene de documento apasionante y vivo y por ser una fotografía de la vida estudiantil oscense en los últimos años del siglo xvi. Debió de ser escrito en Zaragoza por un grupo de doctores de la Universidad oscense que se dirigirían allí para defender el honor y los privilegios de su Universidad. El Libro de la Ciudad al que alude el documento no existe en el Archivo Municipal y tampoco se encuentra entre los Papeles del Justicia del Archivo Provincial. El día 18 de enero de 1598, entre las diez y las once de la noche, iban paseando por la ciudad de Huesca tres estudiantes, navarros a juzgar por sus apellidos, Francisco de Labiano, Miguel de Labiano y Juan de Urbiola. Se topó con ellos Fadrique Cáncer, lugarteniente del justicia de Huesca. Como dicen los Libros de Actas, debió de haber por aquellos días serias riñas entre los estudiantes,"6 por lo que les mandó detenerse en nombre del rey. Así lo hicieron los tres, pero a la hora de prenderlos, dos de ellos, Francisco de Labiano y Juan de Urbiola, huyeron y solo pudieron atrapar a Miguel de Labiano, al que llevaron preso a la cárcel de la ciudad. Lorenzo Abarca, justicia de Huesca, se enteró de lo ocurrido la noche anterior e hizo sabedor de ello al rector, pidiéndole que prendiera y castigara a los otros dos estudiantes que habían infringido las ordenanzas de la ciudad: ir de noche con armas y haberse escapado de la autoridad. Accedió a ello el rector y dio las órdenes pertinentes al síndico para que los prendiese y llevase a la cárcel. Antes de que el síndico lo hiciera, se adelantó el justicia y, a mediodía, él en persona fue con su lugarteniente y gente armada a la posada de dichos estudiantes en la calle de la Correría, debajo mismo de la posada del rector. Cuando dichos estudiantes estaban de sobremesa los prendió sin que estos pusieran resistencia. Rápidamente comunicaron al rector que el justicia los llevaba presos. Salió este de casa, y siempre de buenas maneras, pidió al justicia que se los devolviese. Ante tales exigencias, el lugarteniente del justicia, alterado, de malas maneras, asió al rector y le empujó hasta la pared, amenazándole con golpearle. En vista de lo cual el rector no tuvo más remedio que marchar a su casa. Juan de Urbiola, de camino hacia la cárcel y tal vez en el desconcierto producido por la actitud del lugarteniente antes descrita,- se deshizo de los guardianes del justicia y huyó al monasterio de Santo Domingo. Francisco de Labiano fue conducido a la cárcel común. Lorenzo Abarca dio noticia de lo sucedido a los jurados de la ciudad a quienes consultó si debía prender también al rector por oponerse a la acción de la Justicia. Acordaron que no se le prendiese, que más bien se diera parte a la Universidad «por si hubiera que castigarlo, caso de que se encontrara en él alguna culpa».
116. AHPH, Summce Consilionun, sig. 1, 1598, 15 de enero.
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UN EJEMPLO DE CONFLICTO MÚLTIPLE ENTRE LAS TRES JURISDICCIONES
Así las cosas y sin recibir respuesta alguna de la Universidad, el justicia salió secretamente de Huesca diciendo que iba a la montaña. Pero a donde en verdad marchó fue a Zaragoza. La Universidad fue notificada de lo sucedido por dos autoridades de la ciudad e hizo que Juan de Urbiola, que se había escapado de manos del justicia, fuese prendido y llevado a la cárcel de la Universidad donde estuvo preso ocho días. Pasados estos, lo pusieron en libertad. De igual manera, los otros dos estudiantes que estaban en la cárcel común fueron remitidos al rector. Cuando el lugarteniente vio que Juan de Urbiola estaba libre y fuera de la cárcel, viéndole pasar en compañía de otros estudiantes, le persiguió, le prendió y le llevó a la cárcel, donde lo puso en lo más lóbrego de la misma con doble cadena. Alguno le hizo observar que se excedía en el castigo y que era suficiente con una cadena, pero él no se volvió atrás. Visto lo cual por el rector, protestó en nombre de la Universidad por proceder así contra quien ya había cumplido el castigo por su delito. Por todo ello, le conminó «sub peenis et censuris» a que pusiese al estudiante en manos del rector, su juez competente. Ante la negativa del lugarteniente, le declararon excomulgado. Estando así las cosas, regresó el justicia de su viaje a Zaragoza, donde, por lo que dirá más adelante, recibió del justicia de Aragón permiso para arrestar al rector y a quienes con él vivían en la misma posada. Para ejecutar la capción del rector y de sus compañeros de posada, por la noche convocó secretamente a los jurados de la ciudad, a los oficiales y ciudadanos más importantes para que se reuniesen a las seis de la mañana en casa del prior de jurados, pero sin indicarles para qué. Efectivamente, muy de mañana, el capitán de la Guardia con la tropa de a pie y a caballo, y guiados por el mismísimo justicia, se dirigieron a la casa del prior de jurados de la ciudad. Una vez allí, mandó que le siguiese, pero sin decirle adónde iba. Con gran cautela y secreto se encaminaron a casa del rector. Sitiaron su casa y entraron en ella para prenderlo, pero no lo hallaron. Alguno, secretamente, le había comunicado las aviesas intenciones del justicia y había desaparecido de su domicilio. Por la misma razón, tampoco hallaron a los estudiantes que vivían bajo su mismo techo. El justicia, viéndose burlado y teniendo a su favor la autorización del justicia del reino, hizo, mediante pregón, una citación criminal para todos ellos. El lugarteniente del justicia, enterado de que uno de los que vivían con el rector —llamado Sebastián Sanginés— se había refugiado en la catedral, se dirigió a ella con algunos de su guardia. Lo encontraron en la capilla del Santo Cristo de los Milagros, asido al enrejado de la misma. Por la fuerza y violando la inmunidad del recinto sagrado, lo prendieron y sacaron preso, conduciéndolo a la cárcel común. El obispo, sabedor de lo ocurrido en su iglesia catedral, presentó cartas arbitrales exigiendo se le devolviese al tal Sebastián Sanginés. El lugarteniente respondió que él había actuado por mandato del justicia de Aragón y que era mero ejecutor. El obispo envió cartas al justicia de Aragón, quien, reconociendo el derecho de inmunidad de la Iglesia, mandó devolver a Sebastián Sanginés a la iglesia, donde estuvo algunos días hasta que se solucionó el problema.
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UN EJEMPLO DE CONFLICTO MÚLTIPLE ENTRE LAS TRES JURISDICCIONES
Por lo que respecta al estudiante que estaba en la cárcel, único ya en quien podía hacer caer el rigor de su castigo y venganza, haciendo caso omiso del privilegio de la Universidad, con presiones y amenazas a los oficiales de la ciudad, hizo que le ayudaran a hacer justicia. Pretendía dar un escarmiento. Cuando los jurados vieron el sesgo que tomaban los acontecimientos, mediaron juntamente con los de la Universidad y con el capitán de la Guardia, para que el justicia depusiese su actitud, como así lo hizo. Hace notar el cronista cómo, a pesar del revuelo por todo lo sucedido, el capitán de la Guardia estaba satisfecho porque halló sosegada a la ciudad, así como también a los estudiantes. ¿Miedo al ver que había intervenido el justicia, la autoridad máxima de Aragón? El justicia de Huesca recibió una carta del justicia de Aragón para que soltase al estudiante Juan de Urbiola. La abrió el justicia de Huesca, pero no hizo caso de lo que en ella se mandaba. Marcharon a Zaragoza el síndico de la ciudad y de la Universidad, pero se volvieron sin aclarar las cuestiones; hasta que llegó una segunda del justicia de Aragón en la que mostraba su disgusto por no haber sido obedecido y ordenaba que liberase al estudiante de inmediato. El justicia obedeció a esta segunda y entregó el estudiante al vicerrector. Este lo mantuvo en la cárcel tan solo tres o cuatro días. Y, como había padecido ya bastante y eran muchos los días que había estado ausente de clase, le dio por cárcel la ciudad. Con razón pudo decidir el Consejo contra el justicia y su lugarteniente las penas que antes hemos señalado: «que ni ellos, ni sus hijos, ni parientes pudieran gozar de los privilegios y livertades y emolumentos de la Universidad».117
117. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1598, 24 de enero.
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INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD REAL EN DETRIMENTO DE LA DEL RECTOR: EL MAESTRESCUELA
Todos estos conflictos llegaron a conocimiento del rey, a través del justicia de Aragón o del virrey. El último día de abril del año 1598 el rey dirige una carta al rector,"8 en la que hacía referencia a otra que el día 15 del mismo mes había dirigido al reformador de la Universidad, Carlos Muñoz."9 En ambas misivas, cuyo texto desconocemos, debía de inclinarse por la supresión de la jurisdicción del rector, a juzgar por las reacciones que observamos en el Consejo de ese mismo día. En el del 30 de junio, ya con nuevo rector, se acordó notificar al señor obispo de Barbastro, nombrado a la sazón reformador de la Universidad, acerca de todas las cosas que habían pasado en la Universidad.120 El 7 de julio, en la conversación que sobre la carta del rey sostuvo el rector con el reformador, aconsejó este que, con la mediación de algunos doctores, la Universidad respondiera a la carta del rey. Efectivamente, tras un diálogo con las autoridades de la ciudad, confeccionaron un memorial en defensa de la jurisdicción del rector."' En el Consejo del 17 de julio se comunica que «se ha entendido que su Magestad quiere quitar la Jurisdicción Criminal, que la Universidad tiene, en notable perjuicio»." El 27 el reformador presentó al rector un memorial, confeccionado por el maestrescuela. En él este debía de abogar por una abolición de la jurisdicción del rector, porque pidió el reformador que la Universidad respondiera en el plazo de seis días. No vieron esta cuestión fácil los componentes del Consejo, quienes solicitaron un mes para responder. Para ello se nombró una comisión formada por el rector y los doctores Olzina, Cosculluela, Muñoz, Vallejo, Esporrín y Rana." En todos estos trámites y respuestas gastaron 200 escudos, cantidad más que considerable en aquellas fechas, que hubieron de justificar ante el reformador.'
118. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1598, 27 de junio. 119. Ibidem, 1598, 14 de diciembre. 120. Ibidem, 1598, 30 de junio. 121. Ibidem, 1598, 7 de julio. 122. Ibidem, 1598, 17 de julio. 123. Ibidem, 1598, 17 de julio. 124. Ibidem, 1598, 19 de agosto.
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INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD REAL EN DETRIMENTO DE LA DEL RECTOR
A comienzos del mes de septiembre y en vista del sesgo que tomaban los asuntos, marcha a Madrid el doctor Cosculluela para ver de solucionarlos, siendo portador también de cartas de recomendación para personas influyentes que pudieran abogar ante el rey.'" El 14 de diciembre de nuevo el reformador entregó un memorial al Consejo y, ya en el año 1599, el 16 de abril, les volvió a entregar una carta del rey acompañada de otra propia sobre el mismo tema de la jurisdicción.'" En esta lucha diplomática debieron intervenir con igual entusiasmo el justicia y el obispo de Huesca. En efecto, el 14 de octubre de 1599 el reformador presenta a la Universidad los nuevos Estatutos de la Reforma'" en los que desaparecía la figura del rector como juez ordinario de la Universidad. Los numerosos y recientes conflictos, así como la intensa actividad diplomática del justicia y del obispo, habían influido definitivamente en la decisión del reformador. En los nuevos Estatutos la jurisdicción civil y criminal vendría ejercida por el maestrescuela. Da como razones de este cambio que había habido numerosas ocasiones de competencia con las demás jurisdicciones eclesiástica y seglar, con no pequeña materia de escándalo; que habían quedado las más de las veces sin castigar los delitos que se cometían, volviéndose con ello más licenciosos los estudiantes; y, por último, que los rectores habían sido jóvenes y de poca experiencia.'" Por todo ello dice: «ordenamos, pues, y mandamos que toda la jurisdicción Civil y Criminal la exercite en adelante solo el Maestrescuela... en los Doctores, Maestros licenciados y en los Estudiantes desta Universidad».129 Quedaba limitada esta jurisdicción del maestrescuela y pasaba al ámbito de la autoridad real en los casos que el Fuero de Aragón consideraba como «atroces y graves»,"° así como también en los «casos de bofetón, palo y cuchillada con efusión de sangre... excesos que más ordinariamente se suelen cometer por los estudiantes»,"' e igualmente en los casos de resistencia calificada y hecha de propósito a la jurisdicción real y a sus ministros en el acto de prender a algún estudiante.132 Si no había resistencia, en el plazo de veinticuatro horas debía entregar los detenidos al maestrescuela para que los juzgara. En caso de competencia de jurisdicciones debían obedecerse estrictamente las órdenes de la Corte del Justicia de Aragón.'33
125. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1598, 1 de septiembre. 126. Ibidem, 1599, 16 de abril. 127. AHPH, Instrumento Público de Stablimiento de Ordinationes et Estatutos, 1599, 116 (1), ff. 9-11, 11-13. 128. AHPH, Instrumento..., f. 9; Statutos, 1599, DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca..., cit., art. 24, p. 143. 129. AHPH, Instrumento..., f. 9; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 25, p. 143. 130. AHPH, Instrumento..., f. 9v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 26, p. 143. 131. AHPH, Instrumento..., f. 9v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 26, p. 143. 132. AHPH, Instrumento..., f. 9v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit. 133. AHPH, Instrumento..., f. 9v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 26, p. 144.
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INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD REAL EN DETRIMENTO DE LA DEL RECTOR
En todo este tipo de crímenes y en los delitos ordinarios, si el que delinquía era persona eclesiástica y de la diócesis de Huesca, su juez ordinario era el obispo; si no, lo era el maestrescuela.13' En resumen, habían quedado reforzadas la autoridad del justicia de Aragón, la del justicia de Huesca, la del obispo y, sobre todo, la del maestrescuela, que era la «longa manus» del poder real dentro del ámbito universitario. Y todo ello en detrimento de la autoridad e independencia del rector y, en consecuencia, de la autonomía de la Universidad como tal. Esta situación era inaceptable a juicio de estudiantes y catedráticos que veían desaparecida la independencia universitaria, por lo que interponen recurso de apelación a algunos puntos de los nuevos Estatutos."' Los doctores Gaspar Ram y Juan Porter escriben al rey, en nombre de la ciudad y Universidad, un memorial de apelación en defensa de la jurisdicción del rector,'" y marchan a Madrid para entrevistarse con el rey."' Se encuentra este memorial cosido a los Estatutos de 1599, editados en 1602, señal inequívoca de la extraordinaria importancia que le otorgó la Universidad. La gestión de estos doctores fue importantísima, ya que la mayor parte de sus observaciones pasaron a las «adiciones» de los Estatutos de la Reforma como parte integrante de los mismos. Los reparos más significativos que oponían a los Estatutos eran que no parecía conveniente que el maestrescuela fuera el único juez de los doctores; pedían, por tanto, de acuerdo con la tradición, que se nombraran dos doctores que fueran conyúdices con el maestrescuela,'" que este no fuera el único que conociera en los delitos de los estudiantes;1" que los delitos de los clérigos diocesanos fueran juzgados por la Universidad;'' y que el rector tuviera jurisdicción sobre los estudiantes fuera de ella. Además, afirmaba, «es cosa bien sabida que aquella Universidad es de las más quietas que V. M. tiene en sus reynos».141 ¿Verdad o captatio benevolentice? A finales de 1599, el 23 de diciembre, el rey envía al reformador una cal-tal" para que reformara algunos cabos y el 2 de febrero de 1600 presenta a la Universidad los Estatutos con las modificaciones pertinentes.14`3 Las más significativas
134. AHPH, Instrumento..., f. 9v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., art. 27, p. 144. 135. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1599, 23 de octubre. 136. Memorial presentado ante la Católica Magestad del Rey don Felipe Tercero, nuestro Señor: Por los Doctores Gaspar Ram y Juan Porter, en nombre de la Vniuersidad y Ciudad de Huesca, y en razon de suplicar a su Magestad por el reparo de las cosas tocantes al gouierno de aquella Escuela, y conseruacion de sus antiguos priuilegios. En Madrid, Por Pedro Madrigal. Año 1599. 137. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1600, 19 de enero. 138. Memorial..., n° 2, f. 3v. 139. Memorial..., n° 3, f. 4v. 140. Memorial..., n° 4, f. 4bis v. 141. Memorial..., n° 3, f. 4bis. 142. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1600, 3 de febrero. 143. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1600, 3 de febrero; DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca..., cit., Adición, p. 178.
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INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD REAL EN DETRIMENTO DE LA DEL RECTOR
al respecto eran: que el rector podía prender a estudiantes y doctores, pero no podía juzgarlos ni castigarlos, pues esta atribución correspondía al maestrescuela;'` que este tuviera dos doctores juristas como conyúdices,145 y que fueran juzgados y castigados también por él los clérigos diocesanos."6 De esta manera quedaban nivelados los poderes del rector y los del maestrescuela. Con todo, este último pretendía tener toda la jurisdicción dentro y fuera de las escuelas, afirmando además que el rector no tenía poder ni en las escuelas ni fuera de ellas."' Incluso llegó a arrestar a los doctores Bandrés y Porter, sin dar parte a los conyúdices.149 En septiembre el reformador presenta nuevas modificaciones:"9 quedaban deslindadas las atribuciones del rector y el maestrescuela. Quienes siendo de la jurisdicción del maestrescuela delinquían fuera de la Universidad, habían de ser apresados por este dondequiera que fueran hallados, incluso dentro de la misma;'" si alguien del ámbito de la jurisdicción del rector delinquía dentro de la Universidad, debía ser apresado por este o sus ministros dondequiera que fuese hallado, aunque este lugar estuviese fuera de la Univer-sidad, y el conocimiento de la causa y su castigo correspondía también al rector.'" En las causas civiles el maestrescuela podía instruir el proceso sin asistencia de los dos conyúdices; pero no podía dictar sentencia sin ellos.'" De esta manera la Universidad dio por zanjado un problema jurídico que iba arrastrando desde hacía más de medio siglo: las jurisdicciones quedaban deslindadas, la Universidad no perdía su autonomía y tampoco quedaban impunes los delitos de los estudiantes más desaprensivos. Sin duda el Claustro de las facultades de Derecho Civil y Canónico tenía hábiles profesionales del Derecho y sagaces negociadores.
144. AHPH, Instrumento..., f. 60; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., p. 178. 145. AHPH, Instrumento..., f. 60v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., p. 178. 146. AHPH, Instrumento..., f. 60v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., p. 179. 147. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1600, 8 de marzo. 148. Ibidem, 1600, 25 de abril. 149. AHPH, Summce Consiliornm, sig. 1, 1600, 29 de septiembre, 30 de septiembre y 3 de octubre; AHPH, Instrumento..., f. 66; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., pp. 182-183. 150. AHPH, Instrumento..., ff. 66 y 66v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., p. 182. 151. AHPH, Instrumento..., f. 66v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., p. 182. 152. AHPH, Instrumento..., f. 66v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., p. 183.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN HUESCA DURANTE EL PERIODO MEDIEVAL
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ANTECEDENTES CULTURALES DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
Dejando aparte la labor cultural de romanización llevada a cabo por la Escuela de Quinto Sertorio en la Osca romana, la primera noticia de orden cultural, precedente remoto, en cierto sentido, de la antigua Escuela de Gramática, viene dada por un documento de la cancillería real de Sancho Ramírez, del año 1082. La referencia es la siguiente: Eraldus gramaticus regis... scripsit,153 es decir, «lo escribió Eraldo, gramático del rey». Gramaticus quiere expresar algo más que un simple scriptor o secretario de cartas o documentos. Alude a una actividad docente realizada por el tal Eraldus, bajo los auspicios del rey —regis—, navarro-aragonés. Con ello se alude veladamente a un foco cultural de tradición cristiana y occidental. Por este mismo tiempo, y conviviendo en amistosa simbiosis cultural con esta cultura cristiano-occidental, debió de darse en esta misma corte de Sancho Ramírez otra de influencia islámica. En efecto, encontramos al servicio del rey Sancho Ramírez a Pedro de Almería —in Almaria natus—.154 Debía de ser este un mozárabe procedente de esta ciudad andaluza o un sabio judío o musulmán, afecto a la corte de Sancho Ramírez. Durán opina que debió de ser un médico culturalmente islámico a quien fue confiada la educación del futuro rey Pedro I.'5' La conocida costumbre de este rey de firmar los documentos escribiendo su nombre en caracteres árabes's6 es signo evidente de su educación islámica y del prestigio de que gozaba esta cultura musulmana entre los reinos cristianos. A partir del año 1083, con el establecimiento de los castillos de Loarre y Marcuello, comienza Sancho Ramírez una política guerrera, encaminada a la conquista de Huesca. No lo consiguió pues murió en junio de 1094, cuando estaba a
153. DURÁN GUDIOL, A., Colección diplomática de la catedral de Huesca, 1, Zaragoza, Escuela de Estudios Medievales, 1965-1969, n° 15. 154. Ibidem, 1, n° 89. 155. DURAN GUDIOL, A., Historia de la catedral de Huesca, Huesca, IEA, 1991, p. 15. 156. UBIETO ARTETA, A., Colección diplomática de Pedro I de Aragón y Navarra, Zaragoza, 1951, p. 19.
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ANTECEDENTES CULTURALES DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
las puertas de la ciudad.' Fue su hijo Pedro I, quien, tras la batalla de Alcoraz, en el otoño de 1096 y después de unas semanas de asedio, logró apoderarse de la ciudad en los primeros días del año 1097, momento en que fechan la conquista varias fuentes dignas de ser tenidas en cuenta." La conquista de Huesca tuvo una gran importancia militar para el reino cristiano de Aragón: era la primera gran ciudad musulmana conquistada por los aragoneses. Pero no fue menor su importancia cultural. Esta ciudad, profundamente islamizada, debió de despertar enorme interés entre los clérigos cultos, que convergen en ella desde diversas tierras y culturas hispanas.' Aquella simbiosis de culturas —islámica, cristiana, judía— de la época inmediatamente anterior a la toma de Huesca, parece que persistió tras la conquista. Incluso podemos pensar, con fundamento, que ambas quedan acrecentadas: la cristiana occidental, por grupos de clérigos cultos procedentes de otras tierras cristianas y la musulmana, por elementos cultos procedentes de la escuela musulmana oscense que permanecieron en Huesca tras la conquista. En relación con la cultura cristiana que llegaba a Huesca con los nuevos clérigos,'6° resalta el abate Galindo, importante clérigo que alcanzó gran prestigio en la corte de Pedro I. Comenzó como scriptor del rey Sancho Ramírez, en cuya compañía se le encuentra en enero del año 1079,161 para pasar después a la de Pedro I, cuyos documentos extiende desde 1087.'62 Durante el reinado de Pedro I alternó con otros el cargo de scriptor del rey. En abril de 1102 aparece citado entre los testigos de una concesión hecha por Pedro I." Por fin, un documento real de enero de 1103 dice que Galindo desempeñó el cargo de mayordomo de Pedro I." Como capellán de la corte encontramos a don Ez o don Ezo, capellano regis.'65 Y más tarde canónigo de Huesca.'66 Otro grupo de clérigos que acuden a Huesca es el
157. Crónica de San Juan de la Peña, p. 53; UBIETO ARTETA, A., Colección diplomática..., cit., p. 71; BALAGUER, F., «La muerte del rey Sancho Ramírez y la poesía épica», Argensola, tv (1953), p. 197; ARCO Y GARAY, R. del, «Más sobre la muerte del rey Sancho Ramírez», Argensola, tv (1953), p. 149; UBIETO ARTETA, A., «El sitio de Huesca y la muerte de Sancho Ramírez», Argensola, tv (1953), pp. 61 y 139; UBIETO ARTETA, A., «Sobre Sancho Ramírez y su muerte», Argensola, v (1954), p. 353; ARCO Y GARAY, R. del, «Todavía sobre la muerte del rey Sancho Ramírez», Argensola, v (1954), p. 357. 158. UBIETO ARTETA, A., Colección diplomática..., cit., pp. 84 y ss.; SÁNCHEZ ALBORNOZ, C., La España musulmana, ti, p. 97; DEFOURNEAUX, J., Les francais en Espagne au Xlé et XI lé siécles, París, 1949, p. 149. 159. UBIETO ARTETA, A., Colección diplomática..., cit., pp. 251 y 266; VILLANUEVA, J., Viaje literario a las iglesias de España, xv, p. 334. 160. DURÁN GUDIOL, A., Historia de la catedral de Huesca..., cit., pp. 13-19. 161. SALARRULLANA, D. S. R., Don Sancho Ramírez, 1, p. 14; UBIETO ARTETA, A., Colección diplomática..., cit., p. 43. 162. UBIETO ARTETA, A., Colección diplomática..., cit., p. 43. 163. Ibidem, pp. 214-224. 164. Ibidem, p. 263. 165. ACH, Libro de la Cadena, doc. 712, p. 373; DURÁN GUDIOL, A., Historia de la catedral de Huesca..., cit., p. 16. 166. ACH, Libro de la Cadena, doc. 181, p. 81.
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ANTECEDENTES CULTURALES DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
formado por la colonia gallega. Con el desterrado Diego Peláez, obispo de Santiago de Compostela, se estableció en Aragón un grupo de gallegos que prosperó durante el reinado de Pedro I.167 Así, don Froilán poseía en Huesca una considerable hacienda «con la gracia de Dios y del rey mi señor».'68 Un documento referente a la limosna de Huesca, del año 1108, cita los bienes que dio a la catedral oscense en Almuniente Fruila Gallego, que los poseyó por una donación del rey Pedro, de feliz memoria." Otro interesante personaje fue Asuero Fafilaz, de indudable origen gallego."° Por un documento redactado en el latín más elegante de los que se conservan en la catedral oscense,"' que otorgó en mayo de 1106 con motivo de su ingreso en la canónica oscense, se sabe que, siendo niño, había comenzado a ser instruido «en disciplinas eclesiásticas».12 Fue favorecido por el rey Pedro I a quien llama «señor mío Pedro, rey de feliz memoria».13 Otro grupo lo forman los clérigos que procedían de la clerecía mozárabe oscense."4 Su onomástica así parece sugerirlo: Teodoricus,"s Lupus Fortunionis.176 Este en un documento signa con caracteres arábigos.'" Menendo es llamado canónigo y archidiácono.18 Junto a los citados forman parte de la canónica oscense otro grupo de clérigos procedentes del Pirineo de Jaca.'" Son de clara procedencia jacetana García de Broto -Garcia Bergotensis18°- y Sancho de Larrosa. Este último, canónigo de la catedral de Huesca desde la primera hora, aparece entre los años 1098-1101 como scriptor de cuatro documentos relacionados con el obispo y el Cabildo, escritos en letra carolina y signados con su especial signo, consistente en un rostro imberbe que lo acredita, además de buen pendolista, como hábil miniaturista.'81 En junio de 1122 es nombrado obispo de la diócesis de Pamplona que rigió hasta su muerte, acaecida el año 1142.'8'
167. DURÁN GUDIOL, A., La Iglesia de Aragón durante los reinados de Sancho Ramírez y Pedro I (10621104), Roma, 1962, p. 100; y Historia de la catedral de Huesca..., cit., p. 16. 168. DURÁN GUDIOL, A., Historia de la catedral de Huesca..., cit., pp. 13-19. 169. Ibidem. 170. ARCO Y GARAY, R. del, «La judería de Huesca», en BAH, 66 (1915), pp. 323-325. 171. DURÁN GUDIOL, A., Historia de la catedral de Huesca..., cit., p. 16. 172. ACH, 2-246 y 2-432; ACH, Libro de la Cadena, doc. 901, p. 473. 173. DURÁN GUDIOL, A., Colección diplomática..., cit., 1, n° 910. 174. DURÁN GUDIOL, A., Historia de la catedral de Huesca..., cit., p. 13. 175. DURÁN GUDIOL, A., Colección diplomática..., cit., 1, n° 904. 176. Ibidem, n" 91, 105-106. 177. Ibidem, rr 105. 178. Ibidem, tr 106 y 418. 179. DURÁN GUDIOL, A., Historia de la catedral de Huesca..., cit., pp. 17-18. 180. DURÁN GUDIOL, A., Colección diplomática..., cit., 1, n° 106. 181. Ibidem, n- 67, 78, 84 y 85. 182. G0Ñ1 GAZTAMBIDE, J., «Los obispos de Pamplona del siglo xu», Anthologica annua [Roma], 13
(1965), pp. 204 y ss.
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LA CULTURA ISLÁMICA EN HUESCA DESPUÉS DE LA CONQUISTA DE HUESCA
Siguiendo al rey Pedro I tras la conquista —y dentro de la línea cultural islámica—, encontramos al antes citado Pedro de Almería, a quien en la primavera de 1097 Pedro I le concedió, por su servicio y fidelidad, la mitad del alodio de Arascués." Muerto Pedro I, ingresó como canónigo en la catedral oscense a finales del año 1104 o en los primeros meses de 1105.' También ingresó en la canónica oscense Juan de Igriés, terrateniente de la Hoya de Huesca. Fue oscense, pero ya no es posible saber si se trataba de un mozárabe, de un judío o de un musulmán convertido al cristianismo a raíz de la conquista aragonesa.'85 Podemos, tal vez, pensar en una conversión de ambos al cristianismo. Fue este un momento propicio para ellas. Un ejemplo lo tenemos en Mossé Sefardí, médico de la corte aragonesa primero, y de la de Enrique I de Inglaterra más tarde, que, bautizado en 1106, recibió el nombre de Pedro Alfonso. Podemos, pues, pensar que en los años inmediatos a la conquista de Huesca se dio una verdadera simbiosis cultural entre las culturas cristiana occidental, judía e islámica, bajo los auspicios del rey aragonés Pedro I y de sus sucesores. Un ejemplo de la supervivencia en Huesca de la cultura islámica y judía es el hecho de que los médicos del cabildo catedralicio fueran judíos y que la Facultad de Medicina de la Universidad de Huesca no pudo adquirir desarrollo ni prestigio por la competencia de los médicos judíos residentes en Huesca." Una idea de la importancia que tuvo la presencia de judíos y moros en el vivir oscense de la Edad Media nos lo puede dar el hecho de que a finales del siglo xv encontremos muy florecientes la aljama de moros187 y de judíos.' La presencia en Huesca de hombres de tan diversa procedencia y formación cultural hubo de dejar profunda huella en la recién conquistada ciudad. La obra
183. DURÁN GUDIOL, A., Colección diplomática..., cit., I, n° 65. 184. DURÁN GUDIOL, A., Historia de la catedral de Huesca..., cit., pp. 14-16. 185. lindem, p. 14. 186. MENÉNDEZ DE LA PUENTE, L., Historia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Huesca, Zaragoza, Cazar, 1970, p. 22. 187. AHPH, Protoc. Juan de Luna, sig. n" 56 y 57; AHPH, Protoc. Ara, sig. n° 103. 188. AHPH, Protoc. Juan de Luna, sig. n" 55, 56, 57.
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Índice
LA CULTURA ISLÁMICA EN HUESCA DESPUÉS DE LA CONQUISTA DE HUESCA
cultural de Pedro Alfonso a comienzos del siglo XII es claro exponente de que Huesca poseía por aquellas fechas un excelente centro de cultura árabe y bíblica, de la que participarían los canónigos mozárabes. El elegante latín del gallego Asuero Fafilaz parece indicar que la antigua cultura clásica, tamizada por la tradición visigótica, se entronca con la islámica en la canónica oscense, que recibió también de los clérigos pirenaicos el caudal de la liturgia y disciplina romanas.'89 De todo ello deduce Durán"° que podemos suponer la existencia de un Scriptorium en la catedral de Huesca. En esta misma línea Balaguer"' afirma que el centro cultural más importante del Alto Aragón en los comienzos del siglo XII es, sin duda, el de la catedral de Huesca y no el de San Juan de la Peña, como viene afirmándose gratuitamente. Dos muestras de este floreciente foco cultural en los comienzos del siglo XII son las Prosas poéticas oscenses en honor de san Pedro y la obra cultural y científica de Pedro Alfonso.
189. DURÁN GUDIOL, A., Historia de la catedral de Huesca..., cit., p. 18.
190. Ibidem, p. 18. 191. Ibidem.
6o
Índice
LAS PROSAS OSCENSES, PUNTO DE CONFLUENCIA DE LAS DIVERSAS LÍNEAS CULTURALES CRISTIANA OCCIDENTAL, EUROPEA Y MOZÁRABE TRAS LA CONQUISTA DE HUESCA
Del Scriptorium catedralicio oscense de comienzos del siglo xII se conserva en su archivo un magnífico Prosarium-Troparium, escrito en letra carolina y anotado con neumas aquitanos.'92 Los himnólogos medievalistas han revelado la importancia del centro eclesiástico de Huesca en la producción poética de textos litúrgicos, principalmente prosas, en los primeros años del siglo xli. Algunas de estas prosas poéticas fueron escritas en honor de san Pedro, patrono y titular de la sede mozárabe oscense. Están publicados en la colección Analecta Hymnica Medii Aevi.'" A.- Cuneta cceli regem laudant.'" B.- Alleluia. / Festivum psallat.' 95 C.- Laudes Christo / solvat orbis.196 D.- Ccelestis aulce / :mutuas.'" E.- Ad speciosa limina.'" F.- Principem Apostolorum.199 De entre ellos estudiaremos tres que, dadas sus peculiaridades y claro localismo oscense, nos permitirán sacar unas conclusiones interesantes de orden cultural.200
192. Prosarium-Troparium. Manuscrito en pergamino de 153 folios. Mide 24,5 x 15 cm de volumen y 17,5 x 10 cm de caja. Escrito a toda página con 10 líneas. Sin encuadernar. Letra francesa. Notación aquitana. Siglos xt-xii. Sig. Antigua 4. Sig. Moderna 4; DURÁN GUDIOL, A., «Los manuscritos de la catedral de Huesca», Huesca, 1953; Historia de la catedral de Huesca..., cit., pp. 18-19. 193. DRENES, G. M. y BUME, C., Analecta Hymnica Medii Aevi, Leipzig, 1886-1922, 55 tomos. 194. Analecta Hymnica, xxxiv, pp. 256-257. 195. Ibidem, xxxtv, pp. 258-259. 196. Ibidem, xxxix, pp. 260-261. 197. Ibidem, XXXIV, p. 253. 198. Ibidem, XVII, p. 68. 199. Ibidem, XXXIV, p. 254. 200. Fuentes manuscritas de estas prosas: A se encuentra en Huesca, Valencia y Zaragoza; B, C y D solo se encuentran en Huesca; E se encuentra en Huesca, Tarazona, Calahorra, Zaragoza, Plasencia, Sigüenza, Salamanca y Tudela; F se encuentra en Vic y Huesca. SZOVERFFY, J., «Huesca et les hymnes de Saint Pierre», Hispania Sacra [Barcelona-Madrid], ix (1956), pp. 87-110.
61
Índice
LAS PROSAS OSCENSES
Cuncta cceli regem laudant Texto 1 Cuncta caeli regem laudant
Todos los ejércitos de los ángeles
2 angelorum agmina
alaban al Rey del Cielo,
3 Indefessa Christo voce
cantando melodías
4 dando modulamina
a Cristo con voz incansable.
5 His coniuncta turba multa
Unidos a éstos la muchedumbre
6 reddat vota debita,
cumpla las promesas debidas.
7 cum sanctorum nobis festa
La órbita del sol celebre
8 refert solis orbita.
con vosotros las fiestas de los santos.
9 Super muros Hierusalem
El vigía que custodia Jerusalén
10 vigilans custodia
sobre los muros
11 imminere iam diei
grita que ya es inminente
12 clamitat exordia.
el comienzo del día.
13 Nox prwcessit et lux venit,
La noche pasó y viene la luz,
14 inquiens, purpurea,
purpúrea,
15 ornat bene vigilantum
un collar adorna.
16 colla torques aurea.
los cuellos de los buenos vigilantes.
17 Dum salutis vacat tempus,
Mientras llega el tiempo de la salvación,
18 mens exurgat torpida,
se levante la mente adormecida
19 ac decertet, ut fruatur
y luche para gozar
20 agni cena sapida.
de la sabrosa cena del Cordero.
21 Venatores nam per mundi
Pues los cazadores
22 ampla missa spatia
por los amplios espacios del mundo
23 0 quid prwdas compulerunt
¡Oh cuántas presas empujaron
24 ad expansa retia
a las redes extendidas!
25 Quot ferarum remansere
¡Cuántas fieras dejaron sus cubiles vados!
62
Índice
LAS PROSAS OSCENSES
26 vacua cubilia!
¡Cuántos fuertes toros fueron muertos!
27 Tauri fortes sunt enecti,
¡Cuántos animales cebados
28 tiesa et altilia.
fueron sacrados!
29 Duces gregum, qui mansura
Los jefes de los rebaños
30 monstravere pascua,
que mostraron los pastos
31 iam translati nulla timent
que iban a entregar
32 ora morsu nocua.
trasladados ya, nada temen
33 Designatur per hc cuneta
ninguna boca dañina por su mordedura.
34 cohors apostolica,
Por medio de estas cosas
35 quam recepit et in aula
se designa toda la cohorte apostólica
36 servat Christus
a la que recibió y en la sala celestial
37 Congregati populorum
Cristo la guarda.
38 principes in xtera
Los príncipes de los pueblos congregados
39 et commissa nostra nova
en el cielo borran
40 diluunt et vetera.
nuestros nuevos
41 Imbres fundunt sanctae nubes
y antiguos pecados.
42 torda superarida
Las nubes santas y las lluvias
43 ut det fructum terra nostra
deshacen los corazones áridos
44 gramina per florida.
para que nuestra tierra dé fruto
45 Quo vivamus dante Christo
por los prados floridos.
46 vitae adminicula
Para que vivamos
47 cum apostolorum choris
con la ayuda de Cristo
48 gaudentes per sxcula
gozando por los siglos
49 Amen dicamus una.
con los coros de los Apóstoles digamos juntos Amén.
63
Índice
LAS PROSAS OSCENSES
Estructura
Invitación a unirse a la alabanza celeste (vv. 1-8). Llamada a la vigilancia en la espera del Señor (vv. 9-20). La actividad de los Apóstoles y la gloria del triunfo (vv. 21-38). Los frutos de la fiesta (vv. 38-44). Alegría del cielo (vv. 45-49). Peculiaridades de esta prosa poética
Sziiverffy,201 que ha estudiado algunos aspectos de estas prosas, señala como característica más significativa la enorme acumulación de símbolos y metáforas en estrecha relación con pasajes bíblicos. Un segundo rasgo de esta prosa sería estar construida con símbolos y metáforas asociados a la vida militar, a la casa, al pastoreo y a la agricultura, y el carecer de un argumento histórico o narrativo. Y concluye: «una concentración tan grande de elementos bíblicos en los himnos es muy rara... La prosa española teje el panegírico de los apóstoles exclusivamente con símbolos y metáforas derivadas de la Sagrada Escritura, sin ninguna alusión histórica y sin elementos narrativos. Por esta razón, consideramos la prosa española Cuneta cceli regem laudant como uno de los himnos más interesantes en el siglo XII».z°2 Por nuestra parte, tras un análisis detenido de la misma, apuntamos las siguientes observaciones. Las diversas alusiones a la vida militar corresponden todas ellas a una visión de la guerra desde dentro de una ciudad fortificada. Así, «sobre los muros de la ciudad el centinela atalaya la vega y llena de clamores el alba anunciando la aurora del nuevo día». Y las escenas relacionadas con la guerra son las que corresponden a ceremonias en las que el rey otorga una distinción militar a los soldados fieles. En esta misma línea, los apóstoles son como una compañía de soldados a la que, tras la victoria, recibe el rey en su sala real. Solo el verbo decertet, 'combata', alude a la guerra en sentido activo. Por otra parte, las imágenes tomadas del mundo de la caza, del pastoreo y de la agricultura se van entretejiendo en el poema con las de una actividad militar: los apóstoles son como «cazadores que por el ancho mundo plantan sus redes y atrapan las presas, dejando vacíos sus cubiles». Y hasta «los soberbios toros son abatidos, despedazados y aderezados para el banquete». También los apóstoles son como «mayorales que conducen el rebaño hacia seguros pastizales sin miedo ya a las dentelladas de las fieras». «Las nubes derraman su lluvia sobre los áridos corazones para que la tierra abunde en frutos de floridos trigales». Del análisis interno de esta composición y conocido el entorno histórico en el que apareció esta prosa, creemos poder afirmar que su autor es un poeta mozárabe
201. SZOVERFFY, J., «The leyends of St. Peter in Medieval Latin Hymns», Traditio [New York], 10 (1954), pp. 275-322; SZOVERFFY, J., Der Hl. Petrus in der Hymnendichtung des Mitelalters, FriburgHauterive, 1950, these; SZÓVERFFY, J., «Huesca et les hymnes de Saint Pierre», Hispania Sacra [Barcelona-Madrid], ix (1956), pp. 87-110. 202. SZOVERFFY, J., «Huesca et les hymnes...», art. cit., pp. 93-94.
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LAS PROSAS OSCENSES
de la Huesca de finales del siglo xI o comienzos del xii. En efecto, el hombre siente, proyecta y expresa su vida desde la propia experiencia y desde aquellos moldes espirituales en los que transcurre su existencia, y a ellos reduce, de alguna manera, aquellas ideas ajenas a su entorno cultural. Ahora bien, la visión de la actividad militar es en el poema la de un contemplativo de la misma, que permanece en la ciudad viendo cómo vigilan los centinelas; nunca la de un guerrero que ha peleado en el campo de batalla. Por el contrario, cuando describe la actividad evangelizadora de los apóstoles recurre a imágenes afines a la agricultura, a la caza y al pastoreo, actividades en las que se desenvolverían los cristianos mozárabes a quienes no permitían tomar las armas por temor a insurrecciones y levantamientos armados contra los árabes, que eran quienes ostentaban el poder político y militar. Mientras que cuando viene a su mente la idea del premio, recurre al guerrero esforzado y valiente que es premiado por su jefe; escena que muy bien pudieron haber contemplado los mozárabes oscenses durante los largos periodos de asedio a que estuvo sometida la ciudad antes de su conquista. Por otra parte, la observación de Szóverffy antes señalada sobre la enorme concentración de elementos bíblicos y la peculiar estructura de esta prosa, podrían fácilmente explicarse por una praxis exegética de los textos bíblicos propia de la escuela mozárabe y distinta de la de los centros culturales religiosos en territorio cristiano. Por todas estas razones creemos que se trata de una prosa típicamente mozárabe, escrita por alguno de los clérigos de la mozarabía oscense y siguiendo su peculiar línea de exégesis bíblica. Alleluia. / festivum psallat Texto 1 Festivum psallat 2 nunc ecclesia 3 Christo votiva 4 solvens cantica, 5 qui sibi maxima 6 misertus est gratia, 7 cum Petrum a dira 8 eductum custodia 9 restituit ad roboranda 10 fidelium agmina, 11 qu,presulis exinanita 12 fuerant absentia 13 cuius demum prxclara 14 virtute animata 15 sumunt fidei arma 16 currentis spatiosa 17 orbis itinera
Ahora la Iglesia cante el día festivo cantando a Cristo cantos votivos; ya que se compadeció de él con la máxima gracia, cuando restituyó a Pedro sacado de la dura vigilancia para robustecer a los grupos de fieles que habían sido derrotados por la ausencia del jefe, con cuya virtud finalmente animados, toman las armas de la fe que corre los espaciosos caminos del orbe,
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LAS PROSAS OSCENSES
entregados a los ritos vergonzosos y consagrados entonces, ¡oh dolor! a vanas supersticiones. Y, dada la señal, el felicísimo ejército intenta seriamente las batallas del Señor no sabiendo ceder ni con la muerte ni con la vida hasta que entregue a Dios todos los reinos vencidos. Fueron rotos los campamentos fortificados de los guerreros, conquistadas las seguras murallas de las ciudades, quebrantados los horribles altares de los demonios. y por todas partes fueron levantados los dignos estandartes de la cruz no quedó oculta por los extensos campos la victoria apostólica y en el poder de su derecha quedó reparada la condición humana. ¡Oh, cuán felices batallas emprendió la asamblea divina cuando al archiclaro mereció los divinos consuelos, Enseguida entre los recintos de la cárcel en donde inocente encadenado sufría las cadenas fue sacado de la furia herodiana por la ayuda del ángel, mandado desde el cielo y recibió al miembro de su colegio el pueblo ínclito vuelto a la alegría, cuya palma del triunfo se dilató
18 spurcissimis 19 ritibus dedita 20 atque simulacris 21 tune, proh, dolor, 22 vanis consacrata. 23 Datoque signo 24 cohors beatissima 25 temptat prcelia 26 graviter erilia 27 nec morte nec vita 28 cedere nescia 29 donec suiugata 30 Deo regna reddat omnia. 31 Castra rupta sunt 32 bellatorum valida, 33 tuta urbium 34 expagnata mcenia 35 confracta delubra 36 dmonum horrida, 37 crucis atque digna 38 passim exaltata vexilla 39 nec latuit 40 late per arva 41 victoria apostolica. 42 Dataque dextera 43 cessit humana 44 conditio reparata. 45 0 quam felicia 46 contio diva 47 agressa est certamina 48 cum archiclarus 49 meruit divina 50 consolamina 51 mox inter carceris sxpta, 52 quo religatus 53 innocens vincula 54 patiebatur 55 rabie Herodiana 56 eductus est autem 57 per angelica 58 ab estere 59 obsequia demissa. 60 Recepit sui
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61 collegiarcham 62 plebs inclita 63 lxtabunda reddita 64 cuius palma 65 triumphi 66 ad tempus est dilata 67 ut diffussa 68 per orbem 69 reformaret dogmata 70 essetque pars diversa 71 unita diligenter 72 in fide catholica. 73 A Christo iam redempta 74 et Petro reformata 75 gaudeat ecclesia, 76 recolens pretiosa 77 pastoris solemnia 78 cuius pia menta 79 nos sublevent ad regna 80 quo semper pium resonat 81 alleluia.
por el tiempo, para que, difundida por el orbe, reformara los dogmas y los diversos lugares estuvieran diligentemente unidos en la fe católica. Redimida ya por Cristo y reformada por Pedro goce la Iglesia celebrando los solemnes favores del Pastor, cuyos piadosos méritos nos lleven a los reinos en donde siempre resuena el piadoso aleluya.
Estructura La liberación de Pedro de la cárcel llena de alegría a la Iglesia (vv. 1-12). Actividad apostólica de la Iglesia descrita como una campaña militar (vv. 13-44). Narración poética de la liberación de Pedro y alegría de la Iglesia (vv. 45-72). Invitación a la alegría del triunfo (vv. 73-81). Peculiaridades de esta prosa Como en la anterior, anotamos también en ésta las peculiaridades señaladas por Sziiverffy:203 la extraordinaria abundancia de símbolos militares y la descripción de la idolatría como un gobierno despótico de los demonios. Y, tras el análisis de los versos 13-38, concluye: «Este pasaje citado es más que un cliché impersonal del pasado: viene inspirado por una experiencia directa y viva. Esta experiencia personal y esta contemplación forman la raíz profunda del disgusto y la aversión visible y vigorosa hacia el paganismo». Como causa de esta peculiar manera de sentir propone la reconquista española. Desde nuestro punto de vista apuntamos, en primer lugar, que es toda la composición la que está concebida dentro de un ambiente guerrero. Los cristianos son
203. Sz6vERFey, J., op. cit., pp. 106 y ss.
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como «huestes privadas de su general»; pero que, «una vez liberado, toman las armas y marchan por los anchos caminos del mundo entregado a sórdidos ritos y consagrado a falsas divinidades. Dada la señal de ataque, traban batalla y arrostrando todo tipo de peligros no cesan hasta ver subyugados todos los reinos». A continuación sigue la descripción de la batalla para reconquistar la ciudad: «las fortificaciones son tomadas, desmoronada la fortaleza de los combatientes y los refugios de la ciudad, tomadas las murallas y arrasados los horrendos templos dedicados a los demonios; hasta que en todas partes ondea la bandera cristiana y no hay lugar en que no se conozca su victoria». Por eso, reconoce el poeta cristiano que es «la palabra de Cristo la que lleva a cabo tan felices combates». Todavía en la última parte, que describe poéticamente la liberación de san Pedro de la cárcel, se puede escuchar el eco de términos con sabor guerrero. Y concluye el poema con los clamorosos gritos de triunfo de los vencedores, aleluya. Visión tan realista y detallada no puede darla sino quien efectivamente ha sido protagonista de acciones bélicas. Más aún, es la visión de quien ha sido protagonista de la conquista de Huesca y de lo que tras la victoria sucede en ella: se abren las cárceles y salen los encarcelados, con palmas en la mano, a unirse a los cantos de victoria de los soldados vencedores. Solo puede hacer de ella una alegoría con sentido religioso quien valora su existencia desde la lucha y la guerra de conquista y ha tomado parte en gloriosas campañas militares por fines y motivos religiosos. Por todo ello, creemos que esta prosa en honor de san Pedro no es ni más ni menos que la descripción poética y entusiasmada de la toma de Huesca —hasta entonces en poder musulmán— por las huestes cristianas del rey aragonés Pedro I. Su autor debió de ser algún clérigo en estrecha relación con el ejército conquistador, testigo presencial y protagonista de la acción guerrera que de manera tan real y entusiasmada describe. Ccelestis aulce Texto
1 Cwlestis aulas 2 iannuas 3 ianitor egregie 4 reserare positis 5 satage 6 lacrimarum in valle, 7 quos corrumpit 8 noxa sucre 9 graviter 10 inobcedientiw 11 et facit ab aeterna 12 exules claritate; 13 memor esto 14 impertitx
Portero egregio, dígnate abrir las puertas de la mansión celestial a los que están en el valle de lágrimas, a los que corrompe gravemente el daño de su propia desobediencia y los tiene desterrados de la eterna claridad; acuérdate del perdón entregado a ti por Él
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LAS PROSAS OSCENSES
15 ab eo 16 tibi indulgentiae 17 nec pii prwceptoris 18 careas pietate; 19 nec offendet 20 tuum velle 21 cui bis binos 22 disposuit 23 cardines terrea. 24 Orbem ergo 25 visitando 26 solve compedes 27 nequiti, 28 Deo favente. 29 Nobis quoque puniendis 30 condescende, 31 pro nostro crimine; 32 Christo redde placabilem 33 et provide 34 dignanter famulis 35 superna felicitatis 36 introitum
y no carezcas de la piedad del piadoso Maestro; y no ofenderá tu querer al que dispuso los cuatro ejes de la Tierra. Por tanto, al visitar el orbe, suelta las ataduras de la maldad, con el favor de Dios. Deja de lado también el castigarnos a nosotros por nuestro crimen; vuelve benigno a Cristo y proporciona dignamente a tus siervos la entrada de la divina felicidad.
Estructura y peculiaridades Está estructurada como una preciosa plegaria a san Pedro, primado de la Iglesia y predilecto de Jesucristo; aspectos que, de alguna manera, va glosando el poeta a lo largo de la prosa. Significativas para Szóverffy2°4 son las expresiones «Reserare positis / satage / lacrimarum in valle» (vv. 4-6) y «quos corrumpit / noxa sucre / graviter / inobcedenti / et facit ab eterna / exules claritate» (vv. 7-12). Son clara resonancia de la célebre antífona Salve, Regina: «ad te clamamus exules filü Evw, ad te suspiramus gementes et flentes in hac lacrimarum valle»; y seguidamente recuerda que la antífona Salve, Regina fue compuesta en España durante el siglo xI. Por otra parte, los versos «Nec offendet / tuum velle / cui bis binos / disposuit / cardines terrw» son para Szóverffy una clara alusión a la lucha contra las investiduras laicas de los siglos xi y Notas estas que creo son suficientes para poner en relación esta prosa con el grupo de clérigos gallegos y jacetanos antes reseñado. La influencia de los clérigos compostelanos vendría reflejada en los clichés que nos recuerda la antífona Salve, Regina, composición que parece unida a Santiago de Compostela. Los versos alusivos a san Pedro como primado y jefe de la Iglesia —«ianitor», «interpella salute»,
204. SZOVERFFY, J., op. cit., pp. 100 y 101.
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LAS PROSAS OSCENSES
«solve compedes», «cui bis binos / disposuit / cardines terror»—, serían fácilmente explicables por la influencia de los clérigos jacetanos y europeos, adscritos a la reforma gregoriana y muy sensibles al acuciante problema de las investiduras. Estos acudieron a Huesca durante el reinado de Pedro I. El hecho de que esta prosa solo se encuentre en el Archivo Catedralicio de Huesca es prueba de su origen claramente oscense. Parece, pues, que del análisis de los textos precedentes puede establecerse una relación entre las prosas poéticas en honor de san Pedro y los grupos de clérigos antes reseñados en la canónica oscense —mozárabes, del séquito real, gallegos, jacetanos y europeos—, que unirían sus plumas para cantar al apóstol san Pedro, patrono y titular de la sede episcopal de la mozarabía oscense —San Pedro el Viejo— y de la recién cristianizada mezquita de Huesca, dedicada también al Príncipe de los Apóstoles.
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PEDRO ALFONSO Y LA ESCUELA ISLÁMICA OSCENSE
Dentro de todo este movimiento cultural y religioso encontramos la egregia figura y la obra científico cultural de Pedro Alfonso. Este es el nombre cristiano que tomó, al bautizarse en el año 1106, el judío converso de Huesca Mossé Sefardí. Tenía entonces 44 años y fue su padrino el rey Alfonso I de Aragón. Sabemos que viajó por Inglaterra y que fue médico del rey Enrique I. Su presencia en la corte inglesa se sitúa pocos años después de su bautismo, hacia el año 1110. Ignoramos la fecha de su muerte.205 Pedro Alfonso fue educado en el ámbito de una escuela islámica, como se deduce de la lectura de su obra Dialogi,206 en la que, siguiendo una técnica autobiográfica, describe su crisis espiritual y justifica ante sus correligionarios judíos su conversión al cristianismo. De esta obra autobiográfica sacamos algunos textos en los que él mismo nos habla de su educación islámica. Le dice a su amigo e interlocutor Moisés que se extraña de que al dejar su fe judía abrazara la fe cristiana y no la musulmana, siendo así que siempre había estado en conversación con ellos y recibido su educación [...] Pues siempre, como he dicho, tuviste trato con ellos y te educaste, leíste sus libros, entiendes su lengua.2"7 Desde niño conoces sus escritos y gozaste de la más alta consideración entre todos los sarracenos?` Antes dijiste que desde niño conoces los escritos, sabes la lengua, te educaste siempre entre los sarracenos 209
205. MILLAS VALLICROSA, J. Ma, «La aportación astronómica de Pedro Alfonso», Sefarad, 3 (1943), p. 66; Estudios sobre historia de la ciencia española, Barcelona, CSIC, 1949, pp. 249-358; DURÁN GUDIOL, A., Historia de la catedral de Huesca, cit., p. 14; TOMEO LACRUÉ, M., «Aportación oscense a la ciencia española», Argensola [Huesca], 51-52 (1962), pp. 197-199. 206. MIGNE, Petrus Alfonsus, Dialogi, PL, 157, 533-672. 207. Ibidem, 157, 597. 208. Ibidem, 157, 599. 209. Ibidem, 157, 602.
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PEDRO ALFONSO Y LA ESCUELA ISLÁMICA OSCENSE
Es decir, Pedro Alfonso conocía la lengua árabe, había sido educado entre los árabes, frecuentado su compañía, leído sus libros; en una palabra, poseía una clara cultura islámica. Todo ello es prueba inequívoca de la existencia en Huesca de una escuela o foco cultural islámico con anterioridad a la conquista de Huesca. Es interesante señalar la existencia de esta escuela islámica oscense porque se habla de Pedro Alfonso y de su obra con admiración y encomio, pero no se hace hincapié en el lugar en que apareció su obra y en el foco cultural que en él florecía. Las obras literarias o científicas son hijas tanto del autor que les dio forma y vida, como del ambiente y foco cultural que las hizo posibles.
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EL DISCIPLINA CLERICALIS, EXPRESIÓN MÁS SIGNIFICATIVA DE LA ESCUELA ISLÁMICA OSCENSE CRISTIANIZADA
Pedro Alfonso escribió, además de su obra Dialogi antes reseñada, libros sobre astronomía y medicina, pero es conocido de manera especial por su célebre obra Disciplina clericalis.2° Escrita hacia 1106, se extendió rápidamente por los países europeos. Con el Disciplina clericalis el apólogo oriental irrumpió, por primera vez, con todo el prestigio de su colorido y de su simbolismo en nuestro Occidente.2" Pedro Alfonso no afirma expresamente que escribiera Disciplina clericalis en árabe o en hebreo. Dice, en efecto: «Dios, que me inspiró la idea de componer este libro traduciéndolo al latín, venga en mi ayuda» 212. Por tanto, ¿cuál fue la lengua original? Se ha apuntado que la primera versión fuera hebrea, pero lo más probable, apunta W J. Lacarra, es que las palabras del autor signifiquen que Dios le impulsó a recopilar los diversos materiales para verterlos luego al latín.'" Pero, por todo lo arriba expuesto, parece lógico pensar que lo escribiera en árabe, como expresión cultural que era de la escuela islámica oscense y según la peculiaridad y estilo propios de la misma: «Libellum compegi, partim ex proverbiis philosophorum, et suis castigationibus Arabicis et fabulis, et versibus, partim ex animalium et volucrum similitudinibus».214 Como antes hemos visto, a esta escuela islámica acudirían también los judíos y mozárabes oscenses, y la lengua que lógicamente emplearían como medio de expresión cultural sería, sin duda alguna, el árabe.
210. MIGNE, Petrus Alfonsus, Disciplina clericalis, PL 157, 671 ss. PEDRO ALFONSO, Disciplina clericalis, ed. y trad. del texto latino por Ángel González Palencia, Madrid, 1948; PEDRO ALFONSO, Disciplina clericalis, edición, introducción y notas de M" Jesús Lacarra, Zaragoza, Guara Editorial, 1980 (Nueva Biblioteca de Autores Aragoneses); LACARRA, W J., Cuentística medieval en España: los orígenes, Zaragoza, Departamento de Literatura española de la Universidad de Zaragoza, 1979; LACARRA, W J. y CACHO BLECUA, J. M., «El marco narrativo del Sendebar», en Homenaje a Don José M" La,carra de Miguel, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 1977, pp. 223-243. 211. MILLAS VALLICROSA, J. W., «La aportación astronómica de Pedro Alfonso», Sefarad, 3 (1943), p. 65; Estudios sobre historia de la ciencia española, Barcelona, CSIC, 1949, pp. 249-358. 212. MIGNE, PL 157, 671. 213. PEDRO ALFONSO, Disciplina clericalis, edición, introducción y notas de W Jesús Lacarra, Zaragoza, Guara Editorial, 1980 (Nueva Biblioteca de Autores Aragoneses). 214. MIGNE, PL 157, 672.
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LA DISCIPLINA CLERICALIS
No nos parece aceptable la teoría de Deyermond215 según la cual habría sido compuesta en hebreo la primera versión de esta obra o que la expresión «componer este libro» habría de entenderse en el sentido de que habría reunido materiales de las diversas fuentes. Creemos, por el contrario, que tal expresión ha de entenderse literalmente. La razón de traducirlo al latín venía dada por la cristianización de la escuela islámica oscense tras la conquista de Huesca por las huestes de Pedro I y la consiguiente presencia en la misma de elementos eclesiásticos que harían sentir su influencia y que obligarían moralmente a darle una versión latina. Creemos, además, que el hecho de traducir el Disciplina clericalis del árabe al latín no es gesto indiferente, sino muy significativo de la convivencia —simbiosis cultural hemos dicho antes— que se dio entre la cultura islámica oriental y la cristiana occidental en los hombres cultos de la Huesca del siglo xn, es decir, una pequeña escuela de traductores. Con una idea subyacente de transmisión de una cultura. La obra Disciplina clericalis tiene un carácter marcadamente moralizante. El propio autor lo afirma al explicar el título «vuelve al clérigo disciplinado».216 En otro pasaje afirma expresamente su finalidad moral: «Para que mientras vives en este mundo se ejercite en la santa filosofía por la cual adquiero un mejor y mayor conocimiento de su Creador y se dedique a vivir con moderada continencia y sepa precaverse de las desgracias que están para llegar» 217 En él están presentes los grandes temas morales que cruzan de largo a ancho la cultura medieval: la amistad,218 la fortuna,219 la fugacidad de las riquezas,"° el tema de la muerte,221 el tema del ubi sunt,222 el tema misógino,223 etc. Su estructura podría establecerse en cuatro puntos: vicios y virtudes humanas (del ej. I al vitt); relación del hombre con sus semejantes: las mujeres, los vecinos y el rey (del 1x al xxvill); relación con Dios; inestabilidad de los valores temporales (del xxix hasta el final).224 Las fuentes empleadas en la confección de su obra son las utilizadas en la escuela islámica oscense: «Compuse el libro en parte de los proverbios de los filósofos y de sus enseñanzas árabes, de las fábulas y versos, parte de las semejanzas de los animales y de las aves».225 Desde el punto de vista técnico, el Disciplina
215. DEYERMOND, A. D., Historia de la literatura española. La Edad Media, Barcelona, Ariel, 1971, p. 177. 216. MIGNE, PL 157, 671. 217. Ibidem, PL 157, 672: « ut quamdiu est in hoc sceculo, in sanctce exercitatione philosophice per quam de creatore sao meliorem et majorem habeat notitiam et, moderata studeat vivere continentia, et ab imminentibus sciat sibi prcecavere adversitatibus». 218. Ibidem, PL 157, 673. 219. Ibidem, PL 157, 702. 220. Ibidem, PL 157, 705. 221. Ibidem, PL 157, 706. 222. Ibidem, PL 157, 706. 223. Ibidem, PL 157, 680-682. 224. PEDRO ALFONSO, Disciplina clericalis, ed. de W J. Lacarra, cit., introducción. 225. MIGNE, PL 157, 672: ‹‹Libellum compegi, partim ex proverbiis philosophorum et suis castigationibus arabicis, et fabulis, et versibus, partim ex animalium et volucrum similitudinibus»
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LA DISCIPLINA CLERICALIS
clericalis está escrito a modo de diálogo escolar entre el maestro —«magister», «pater»— y el discípulo —«discípulus», «filius»—. El apólogo, siempre en boca del maestro, es la confirmación de la enseñanza moral propuesta como doctrina. Señalamos su estructura dialogal —coincidente también en las demás obras de Pedro Alfonso— como método típico en la obra de este autor y tal vez exponente de la línea pedagógica utilizada en la escuela islámica oscense. Disciplina clericalis sería, pues, la expresión clara y significativa de la existencia, peculiaridad y estilo de la escuela musulmana oscense, que se prolongará en la escuela cristianizada tras la conquista. Conocida es de todos la influencia que Disciplina clericalis ejerció sobre El conde Lucanor de Don Juan Manuel, la colección de cuentos más importante de la Edad Media y obra maestra en el arte narrativo del cuento. El ideal educativo propuesto por Pedro Alonso en el Disciplina clericalis es el del hombre que logra la verdadera nobleza, mediante el ejercicio de las siete artes liberales, de las siete propiedades o destrezas físicas y de las siete industrias o hábitos morales. Apunta, pues, hacia una formación integral de la persona en su dimensión intelectual, física y moral. Como pasaje significativo de esta concepción educativa y al mismo tiempo de su técnica dialogal, reproducimos el siguiente texto: —Edisere mihi, pater carissime, veram nobilitatis deffinitionem. At pater: —Ut inquit Aristoteles in epistola sua quam Alexandro regi composuit, meminit, qui cum ab eo qureret quem sibi ex hominibus consiliarium faceret, taliter per epistolam respondit: —Accipe, ait, talis qui septem liberalibus artibus sit instructus, industriis septem eruditus, septem etiam probitatibus edoctus, et ego wstimo hanc perfectam nobilitatem. At filius: —HL-e nobilitas in tempore meo non contigit, imo auri et argenti tota est quam video nobilitas... Unus ex discipulis interrogavit magistrum suum, dicens: —Cum septem sint artes et septem probitates et septem industrie, vellem ut has mihi, sicut se habent, enumeres. Magister: —Enumerabo. Hxc sunt artes: dialectica, arithmetica, geometria, phisica, musica, astronomia. De septima yero diversw sunt plurimorum sententim qutedam sit; philosophi qui prophetas non sectantur, aiunt nigromantiam esse septimam. Aliqui ex illis qui prophetiis et philosophi credunt, nolunt esse scientiam quw res naturales vel
—Dame, queridísimo padre, la verdadera definición de la nobleza. El padre: — Como dijo Aristóteles en su carta que compuso para el rey Alejandro, recuerda que cuando le preguntó a quién debía hacer su consejero entre los hombres, le respondió de este modo a través de la carta: —Recibe, dijo, a uno que esté instruido en las siete artes liberales, erudito en siete industrias, formado en siete destrezas; y yo juzgo a ésta como la perfecta nobleza. El hijo: — Esta nobleza en mi tiempo no se da, aún más, toda la nobleza que veo es la del oro y la de la plata... Uno de los discípulos interrogó a su maestro diciendo: — Como hay siete artes y siete destrezas y siete industrias, quisiera que me las enumeraras como se consideran. El Maestro: — Las enumeraré. Estas son las siete artes: didáctica, aritmética, geometría, física, música, astronomía. Sobre la séptima, son diversas las opiniones de muchos sobre cuál sea. Los filósofos que siguen a los profetas, dicen que la nigromancia es la séptima. Algunos de aquellos que creen a las profecías y a la filosofía no quieren que sea
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LA DISCIPLINA CLERICALIS
elementa mundana prmeellit. Quidam qui philosophim non student grammaticam esse affirmant. Probitates yero hae sunt: equitare, natare, sagittare, cestibus certare, aucupare, scachis ludere, versificara. Industria; sunt: ne sit voraz, potator, luxuriosus, vinolentus, mendaz, avarus et male conversatione. Discipulus: —Hoc tempore puto neminem huiusmodi esse 226
la ciencia que supera las cosas naturales o los elementos del mundo. Algunos que no se dedican a la filosofía afirman que es la gramática. Las destrezas son estas: andar a caballo, nadar, lanzar flechas, competir con zancos [coturnos] la cetrería, jugar al ajerez, hacer versos. Las industrias son: no ser voraz, bebedor, lujurioso, borracho, mentiroso, avaro ni mal hablado. El discípulo: —Pienso que en este tiempo no hay nadie así.
En la clasificación de las ciencias Pedro Alonso revela puntos de vista nuevos. Propone una lista diferente del trivium y del quatrivium; enuncia: lógica, aritmética, geometría, medicina, música, astronomía. En cuanto a la ciencia séptima, dice que hay diferentes criterios según los diferentes maestros: los que creen en la posibilidad de las predicciones quieren que sea la nigromancia; los filósofos que no creen en la nigromancia quieren que sea la filosofía; mientras que otros afirman que es la gramática. En la anterior clasificación, dice Millás Vallicrosa, vemos una tendencia nueva a desplazar las disciplinas típicas del trivium: gramática, retórica, lógica, en beneficio de las disciplinas típicas del quatrivium, ya más estrictamente científicas; de modo que el autor en su clasificación apunta hacia una pauta pedagógica más científica que literaria, corriente que se divisa a través de toda la Edad Media.'
226. MIGNE, PL 157, 678. 227. MILLAS VALLICROSA, J. W, «La aportación astronómica...», art. cit., pp. 66 y 67.
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
Ignoramos cuánto duró este centro cultural y hasta dónde llegó su influjo. Suponemos que fue desdibujándose según perdía importancia Huesca como núcleo de Reconquista. Con todo, no debió de desaparecer completamente, sino que al amparo de la Escuela catedralicia seguiría promoviéndose la cultura. De hecho, encontramos en el Archivo Catedralicio un Hymnarium228 o Liber Hymnorum de comienzos del siglo XII con numerosísimas glosas marginales del siglo XIII. El Liber Hymnorum era uno de los textos que tradicionalmente se empleaba en las escuelas de gramática durante la Edad Media. Estas glosas responden a la didáctica empleada en las escuelas medievales: sentido literal de las palabras, aclaraciones de tipo morfológico y sintáctico, y sentido alegórico. De mediados del siglo XIII, año 1260, son unas disposiciones emanadas de la sede episcopal oscense, relacionadas con la cultura en Huesca. Se trata de una sinodal del obispo de Huesca, Domingo Sola.229 En ella se establecía para las iglesias de las diócesis de Jaca y Huesca la creación de maestros de gramática con sus correspondientes prebendas. Todos aquellos beneficiados que iban a ser nombrados clérigos de iglesias parroquiales debían asistir a las clases impartidas por dichos maestros, hasta tanto supieran hablar en latín; en caso contrario, perdían las rentas del beneficio. Quedaban libres de esta sanción quienes por su edad avanzada no se esperaba que pudieran realizar ya el aprendizaje del latín. Por último, prohíbe ser ordenado sacerdote hasta no haber aprendido a hablar en latín: «ad quartum autem gradum suscipiendum nullus omnino nisi latinis verbis loqui sciverint admittantur». Disposiciones tan rigurosas hacen pensar, por una parte, que el estudio y el conocimiento del latín entre los clérigos de las diócesis de Huesca y Jaca, como de otros lugares, dejaba bastante que desear, y, por otra, que con el obispo Domingo Sola se inicia una renovación o renacimiento del estudio y cultivo del latín a mediados del siglo XIII, momento este en que las diversas variedades románicas del latín comenzaban a tener personalidad de lenguas y presencia en el mundo de la cultura escrita, tal como nos lo demuestra la obra de la Escuela de Traductores de Toledo,
228. ACH, Hymnarium, sig. 1. 229. ACH, Constituciones del Obispo Domingo Sola, copia ms. del siglo xvi, sin fechar.
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impulsada por el rey Alfonso X el Sabio, contemporáneo de estas disposiciones sinodales. Como consecuencia se establecen escuelas de gramática en diversos lugares de la diócesis de Huesca, tales como Barbastro y Almudévar. En la ciudad de Barbastro debió de funcionar un Estudio de Artes, según referencia de 31 de agosto de 1268 que encontramos en el Archivo de la Catedral de Huesca.23° Las autoridades de Barbastro —los clérigos, el justicia, el baile, los jurados y toda la ciudad de Barbastro—, exponen al obispo de Huesca, Domingo Sola, la situación del Estudio Barbastrense. Piden que destituya de su cargo de rector del Estudio, a Juan Alfonso «que estuvo al frente, pero no dirigió el Estudio Barbastrense el año pasado»; que nombre nuevo maestro: «para recibir la merced que queráis hacernos de. un maestro competente». La existencia del Estudio Barbastrense y el deseo de que este funcionara con eficacia es signo evidente de inquietud cultural. Observemos que es la elite de la ciudad y la ciudad misma —«toda la ciudad»— la que se siente interesada en el asunto del Estudio. En esta misma línea de reforma cultural hemos de leer un documento de 1304 sobre un pleito entre la villa de Almudévar y el deán y el Cabildo oscenses, fechado en Zaragoza «en casa de La cavallerfa del Temple».23' Según este documento, el deán y el Cabildo de la catedral de Huesca, con el dinero de las décimas de la villa de Almudévar y de sus aldeas, solían conferir en determinadas fiestas unas asignaciones a «los clérigos coronados et a los otros cualesquiere letrados del dicto lugar de Almudévar e de las aldeas suyas». A estas asignaciones, de ordinario en forma de alimentos, llamaban vulgarmente «doblas», porque se otorgaban en las fiestas dobles del calendario litúrgico. Por causas no señaladas en el documento, estas «asignaciones» producían más daño que provecho. Por eso, recurren a Ramón, obispo de Valencia, a la sazón en Zaragoza, quien decide que no era conveniente que tales «asignaciones» se suprimieran radicalmente, pues podría seguirse mucho daño y ningún provecho. Pero tampoco deja las cosas como estaban. Ordena «que provedesca de dogientos solidos jaccenses en cada un anno a algun clerigo que leya gramatica en Almudevar et los mocos et los otros del dicto lugar et de las aldeas suyas, qui hoyr querran en aquel mismo lugar, enseynne et instruya en aquella. El qual clerigo por el prebost o por el capitol de Uesca sea ayllí deputado». Esta resolución del obispo Ramón parece que marca una nueva sensibilidad y preocupación cultural: la aplicación a fines culturales y sociales de unas rentas que antes se distribuían solo con fines lucrativos personales. Las primeras noticias del Estudio de Gramática en Huesca son del año 1311, tal como nos dice Anchel Conte en Notas sobre un Studium Gramatice en Uesca.232 Conte comenta dos documentos de principios del siglo XIV en los que se habla de
230. ACH, Extravagantes. Original con sello de cera pendiente; ARCO Y GARAY, R. del, «Un estudio de Artes en Barbastro en el siglo xn», Estudios de la Edad Media en la Corona de Aragón, in (1947-1948), pp. 481-483. 231. ACH, sig. 2.782. 232. CONTÉ CAZCARRO, A., «Notas sobre un studium gramatice en Uesca (1311-1312)», Argensola [Huesca], 95 (1983), pp. 81-88.
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Ramón de Sellán y de un centro escolar de gramática regido por él. En uno de estos documentos, fechado el 19 de noviembre de 1311, el rey Jaime II transmite la demanda de Ramón de Sellán, rector del Estudio de Gramática, para que las autoridades locales le protejan de las molestias que, sin ninguna culpa ni daño por su parte, le estaban ocasionando sus vecinos. En el segundo, del 15 de octubre de 1312, Jaime II recogiendo de nuevo las quejas de Ramón de Sellán, «rector del estudio de la Gramática de Huesca», pide a las autoridades oscenses que pongan remedio a los escándalos y hechos deshonestos que se llevan a cabo en los alrededores de la Zuda donde se encontraba el Estudio, y ponga también remedio a los vertidos de fiemos y desechos de los vecinos. Con una diferencia de nueve meses pide al rey que ponga remedio a esas situaciones anómalas que impiden la normal marcha de la escuela y perjudican la salud física y moral de los escolares. Funcionaba, pues, una Escuela de Gramática localizada en la Zuda, barrio de la ciudad que estaba junto al palacio real. El interés de la localización radica, dice Conte, en el hecho de que este edificio era, antes incluso de la fundación de la Universidad de Huesca, un área escolar en un barrio escasamente poblado y con muchos espacios libres. En teoría, un sitio ideal para la función escolar: silencio, tranquilidad, espacio y, además, uno de los puntos más altos y soleados de la ciudad, en su parte norte y noroeste. Pero era precisamente esa situación la que provocaba los problemas a que hemos aludido.233 ¿Qué era ese Estudio de Gramática de Huesca? ¿De quién dependía? Conte cree que no dependía de la Iglesia, porque, si así fuera, hubieran intervenido los poderes religiosos en la solución de esos problemas, que Ramón de Sellán habría hecho alguna alusión a ello, caso de que ese Estudio estuviera dependiente de la Iglesia, y que el rey se dirige a los poderes de la ciudad —el justicia y el zalmedina—. Afirma, también, que ese Estudio podría ser una escuela particular, aunque esta tuviera la autorización del gobierno local. Le lleva a pensar eso el desinterés de los gobernantes oscenses en la defensa de la escuela y de los maestros. Por otra parte, cree que Studium Osce, 'Estudio de Huesca', apunta a que no había otro en la ciudad, pues esa singularización es patente y significativa. Y concluye «sea particular o dependiente del Concejo, lo que sí parece cierto es que ese Estudio era la escuela de Huesca, la única con toda posibilidad que había en la ciudad». Esa escuela debía de ser espaciosa, tenía «varias escuelas», «scolas aliquas». Y, si varias escuelas, también varios maestros; y el regens, quien dirigía esas escuelas, era Ramón Sellán. Relacionado con estas noticias traemos, por nuestra parte, otra del año siguiente, 1313. El Cabildo de Pamplona vende varias fincas en Tabernas (Huesca)
233. NAVAL, A. y NAVAL, J., Huesca siglo XVIII, Zaragoza, Publicaciones de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja, 1978, pp. 55-63.
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al Cabildo de Huesca por valor de 1610 sueldos jaqueses. Entre los testigos aparece Ramón de Sellán: «testigos de este asunto son el maestro Ramón de Sellán, rector del Estudio de Gramática de Huesca...»?" Del análisis de estos documentos llegamos, por nuestra parte, a las siguientes conclusiones. Primera, Ramón de Sellán acude al rey Jaime II porque el espacio —solar— que ocupaban sus «escuelas» le pertenecían, lindaban con el palacio real situado en el barrio de la Zuda, junto a la iglesia de los Sanjuanistas; segunda, el rey ordena a las autoridades de la ciudad, el justicia y el zalmedina, que pongan remedio, porque de ellos dependía el Estudio; tercera, el Estudio tenía «varias escuelas», pero «varias» no alude tanto a su número como a que se impartían «diversas enseñanzas» en aquellos locales. Serían estas Gramática, Filosofía y Medicina; cuarta, Ramón de Sellán tenía una relación estrecha con el Cabildo catedralicio. A esta última conclusión nos lleva el hecho de encontrarlo en una importante compraventa hecha por el Cabildo. Añadimos otro dato relevante que refuerza el anterior: veinte años antes, el año 1294, la Iglesia oscense carecía de recursos económicos para la cimentación de la catedral. El obispo y los canónigos promulgaron un estatuto con el fin de conseguir medios económicos mediante el aumento de rentas del clero catedralicio. Entre los contribuyentes del Cabildo aparece el «Maestro de gramática», que contribuye con 5 sueldos anuales. Pero hay más, podemos afirmar que la presencia de ese maestro de gramática se remonta hasta los inicios del siglo XIII, hasta el año 1202. En esas fechas, en efecto, como consecuencia de una mala administración del patrimonio catedralicio se llevó a cabo una reforma de los cabildos oscenses y jacetanos, que García de Gúdal emprendió pocos meses después de su consagración episcopal. La reforma consistió en dividir el patrimonio eclesiástico en dos administraciones separadas e independientes que denominaron mensa episcopalis y mensa canonicorum. A partir de esta organización adjudicaron a cada cargo los salarios correspondientes. Entre ellos es lógico pensar que estaría el maestro de gramática, que juntamente con el médico, el portero y el notario no formaban parte del clero catedralicio, pero, como los canónigos, sí recibían el salario del Cabildo. Y es así como lo encontramos funcionando el año 1294. Según estas referencias, en el año 1313 funcionaba en Huesca un centro cultural —Studium— más o menos dependiente o relacionado con la ciudad —Osce—. Studium Gramatice Osce alude a un centro cultural de carácter ciudadano que supera los límites de una escuela simplemente catedralicia. Vendría a ser una pequeña Facultad de Artes, pero que alguna relación tenía con la catedral. En efecto, su rector aparece como testigo de una compraventa del Cabildo de la catedral.
234. ACH, sig. 7-49. Pergamino original: «Testes huius rey sunt magíster Raymundus de Sellan regentis Studium Gramatice Osce».
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Luego veremos cómo esa Escuela de Gramática estaba relacionada estrechamente con el Cabildo de la catedral, ya que el llamado maestro mayor, rector de la misma, dependerá económicamente del Cabildo. Este además de dirigir la Escuela de Gramática, será también médico y profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad. Esa dependencia no se romperá hasta la desaparición de la Escuela de Gramática dependiente de la Universidad en el siglo XVII, cuando pasa a los padres jesuitas. Veinticuatro años más tarde, el año 1337, por un estatuto del Cabildo de la catedral de Huesca volvemos a tener noticia del Studium Osce, pero con la especificación precisa de los maestros de Gramática y de Medicina. Subrayamos el hecho de que los términos y el tono empleados en el estatuto no parecen insinuar novedad alguna. Ello hace pensar que ambas cátedras funcionaban hacía tiempo: «el prepósito, el encargado de las cuentas del Cabildo de la catedral, debe entregar a los maestros de Gramática y de Medicina, a cada uno, cinco dineros cada día y seis cahíces de trigo una vez al año».235 Este Estudio en el barrio de la Zuda, perdido en los años oscuros de finales del siglo XIII y primeros del xtv, permaneció como Escuela de Gramática hasta la entrega de la misma a los jesuitas el año 1687. En efecto, en un documento de 1579 al hablar de la atención religiosa a los alumnos de la Escuela de Gramática, leemos: «digasse una missa rezada en la Yglesia de San Juan, pues está tan junta y tan vezina del Estudio». Era el mismo lugar y el mismo edificio, sucesivamente renovado, que los años 1311 y 1312236 ya se nombraba como Studium Osce, 'Estudio de Huesca'. Este fue, sin duda, el germen del que nacería unos años más tarde la Universidad, que se asentaría también en el mismo barrio de la Zuda. Creada ya la Universidad en 1354, en 1381 encontramos como «regente» del Estudio de Gramática y maestro de Gramática a Gimeno Pérez Bataylla. Por su trabajo recibe al año en metálico 161 sueldos, 2 dineros y, en especie, 5 cahíces de trigo?' Veintiún años después, el año 1402, sigue Gimeno Pérez Bataylla como «Magister Scolarum Osce»; pero debía de haber por entonces escasez de dinero en las arcas del Cabildo, porque parte de las rentas del beneficio eclesiástico inherentes al cargo de maestro del Estudio oscense lo percibe en especie: «ocho cargas de uvas a dos cargas por nietro, contando a 20 sueldos cada nietro. Item, por los siete meses del beneficio del Estudio, 107 sueldos, 5 dineros, deducidos de los predichos 107 sueldos que tuve y me quedaban de pagar». 8
235. DURÁN GUDIOL, A., «El derecho capitular de la catedral de Huesca desde el siglo XIII al xvi», Revista Española de Derecho Canónico, 20 (1952). 236. ACH, Libro de Asignados, 1579, 2 de octubre. 237. ACH, Liber Prepositure Communis, (1381-1455). 238. lbidem.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN EL SIGLO XV
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN EL SIGLO XV
El año 1407 Juan de Buessa239 es «magister gramatices» y «regens in artibus Studium Ciuitatis Osce» y sigue percibiendo la misma cantidad que en el año 1381 Gimeno Pérez Bataylla: 171 sueldos, 2 dineros y 5 cahíces de trigo. Hasta el año 1443 seguimos encontrando a Juan de Buessa como «magister gramatice»24° (años 1416, 1417, 1418, 1443), «magister gramaticarum»2" (1416), «Mayestro de la Gramatica»242 (1416) y por ese trabajo sigue percibiendo sus honorarios en metálico y en especie. De nuevo en 1421 anotamos la presencia de un maestro de Medicina. El obispo de Huesca y el Cabildo catedralicio, por una parte, y el maestro Jaime Gisbert, «profesor de medicina», por otra, firman ante el notario Martín de Arguís las capitulaciones acerca de la posesión de dicho maestro de Medicina: «En el día y año antedichos, por los dichos reverendo señor Obispo Ugo y cabildo de canónigos de una parte y el maestro Jaime Gisbert, profesor de medicina [de otra], se firmaron ciertos capítulos sobre la posesión del dicho maestro Jaime, como consta por público documento confeccionado después por mí dicho Martín de Arguis, notario público».243 ¿Había persistido ininterrumpidamente la enseñanza de la medicina en el Estudio oscense desde 1337? ¿O más bien había dificultades y la firma de este contrato estaba para dar solidez y valor definitivo a la Facultad de Artes? No podemos dar una respuesta satisfactoria a esta cuestión, ya que no hemos dado con el protocolo de Martín de Arguís donde se contenía el contrato. El año 1455 al «maestro de gramatica»,244 cuyo nombre no aparece, se le llama tambien «Maestro en Artes»2" y sigue percibiendo los mismos honorarios en metálico y en especie que percibían los anteriores. Por fin, en 14682" es Bartolomé del Molino el nuevo
239. ACH, Liber Prepositure Communis, (1381-1455). 240. ACH, Mema Canonical, sin foliar, 1416, 1417, 1418, 1443. 241. ACH, Mema Canonical, sin foliar. 242. Ibidem.
243. ACH, De Actis Capituli, 1, f. 40. 244. ACH, Liber Prepositure Communis, 1455. 245. Ibidem.
246. ACH, Mema Canonical; AMH, Statutorum Compillatio, 1 y 2, 1468.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN EL SIGLO XV
«maestro de gramática» y permanecerá en este cargo hasta 1524. Aunque es posible que se trate de dos personajes con el mismo nombre, que sucesivamente realizan el oficio de maestro mayor. Durante su mandato se reinstaura el ejercicio docente en la Universidad de Huesca y se confeccionan los Estatutos de la misma. Bartolomé del Molino aparece el año 1470 entre los consejeros de la Universidad («Bartholomeus del Molino, Arcium bacallarius»247) e igualmente en 1487: «Dominus Bartholomeus del Molino Arcium magister».248 Un protocolo del notario Almorabet, de 1495 lo llama «maestre Bertholomeu del Molino»249 y otro de 1496 afirma que fue justicia de Huesca: «Bertholomeu del Molino, olim justicia»25° y de él seguimos teniendo noticias hasta el 11 de octubre de 1524, en que se afirma que había muerto.'
247. 248. 249. 250. 251.
AMH, Statutorum Compillatio, 1 y 2, 1468. AMH, Statutorum Compillatio. AHPH, Protocolo, n° 369, f. 51, 1495. AHPH, Protocolo, n° 2929, ff. 49 y ss., 1496. ACH, De Actis Capituli, 1524, 11 de octubre.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN LOS PRIMITIVOS ESTATUTOS DEL SIGLO XV
Las referencias a la Escuela de Gramática en los primitivos Estatutos del siglo xv son sumamente escasas. Quienes los confeccionaron tenían la preocupación de señalar las competencias y prerrogativas del rector y del canciller. Con anterioridad a estos Estatutos había doble legislación estatutaria: la creada por el rector y el Consejo de la Universidad, por una parte, y la estatuida por el canciller y el Claustro de Doctores.'" Como en unos y otros las figuras y competencias del rector y canciller estaban enfrentadas, se llegó a un entendimiento entre ambos grupos para crear unos nuevos que hicieran posible el ejercicio conjunto de la autoridad del rector y la del canciller en el ámbito universitario.'" La preocupación de deslindar competencias fue causa de que otros aspectos interesantes de organización y funcionamiento de la Universidad no se hallaran presentes en los Estatutos. Una de las lagunas es precisamente la referente a la Escuela de Gramática, acrecentada por el hecho de haber funcionado esta con anterioridad, tal como hemos visto en páginas anteriores. No hay, pues, dentro de los Estatutos ningún apartado destinado específicamente a ella. Tenemos, sí, noticias suficientes para trazar las líneas fundamentales de su organización. Los referentes a la Escuela de Gramática y contenidos en el Statutorum Compillatio son de dos momentos diversos de la Escuela: unos, contemporáneos de la restauración de la Universidad de Huesca, de 1480; otros, de comienzos del siglo xvI, de hacia 1516, como veremos después. Los personajes que componen la Escuela de Gramática en el siglo xv son: el maestro mayor, los bachilleres o profesores propiamente dichos, los «camerarios» o camerarii y otros regentes o ayudantes de cátedra y, naturalmente, los estudiantes 2» El nombre de «Magister maior» o maestro mayor aparece por primera vez en los Estatutos2" y con tal nombre se designa al responsable último de la Escuela.256
252. AMH, Statutorum Compillatio, f. 1; DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca,
cit., p. 39. 253. 254. 255. 256.
AMH, Statutorum Compillatio, ff. 1 y lv; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., p. 39. AMH, Statutorum Compillatio, f. 4, n° 25; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 124, p. 52. AMH, Ibidem. AMH, Statutorum Compillatio, f. 40 y; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 193, p. 62.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN LOS PRIMITIVOS ESTATUTOS DEL SIGLO XV
No hemos encontrado la denominación de maestro mayor en los Estatutos de otras universidades, como Salamanca,257 Zaragoza2' o Barcelona.2'6 El maestro mayor percibía sus honorarios de la mesa canonical de la catedral de Huesca. Por estas fechas, año 1468, cobraba en metálico, «in pecunia numerata», 370 sueldos, dineros jaqueses, y en especie 5 cahíces de trigo, 5 nietros de vino puro y 2 nietros de majuelo.266 También recibía de cada uno de los alumnos de la Escuela de Gramática una cantidad de dinero, no especificada, por derechos generales26' de magisterio. Siguiendo la tradición secular, era nombrado por el Cabildo catedralicio; no sabemos si tras un concurso o por simple elección y contrato. No sabemos cuáles eran las materias que explicaba el maestro mayor. En las referencias del siglo mil aparece impartiendo Boecio a los alumnos de la Facultad de Artes. Pero suponemos que en la Escuela de Gramática, además de dirigirla y presidirla, impartiría también enseñanzas gramaticales y lectura de los textos. A él correspondía impartir la enseñanza moral que se daba en las Escuelas de Gramática. De los profesores tampoco se ocupan directamente. Lo hacen al hablar de un privilegio de los criados o fámulos de los estudiantes de derecho. Dice el Estatuto: «Establecemos y ordenamos que los fámulos de los escolares de derecho no deban ni estén obligados a pagar ningún derecho general al maestro mayor de gramática ni a los bachilleres o camareros ni a los otros regentes de este estudio».262 Había, pues, tres categorías de enseñantes: el maestro mayor, los bachilleres, los camerarios —«camerarii»— y otros regentes. Para ser profesor de Gramática se requería ser antes bachiller en Artes.263 Debía después proveerse de libros de gramática por valor de, al menos, 10 florines de oro y jurar expresamente ante el canciller de la Universidad que los tenía: «Si tuviese intención de leer gramática que tenga libros de gramática por valor de al menos 10 florines de oro y jurará expresamente esto en presencia del señor canciller».2M
257. OLMEDO, E G., Nebrija en Salamanca (1475-1513), Madrid, Editora Nacional, 1944, pp. 191195; HORNEDO, R. W de, »Los Estudios de Gramática en la Universidad de Salamanca desde 1283 a 1588. (Una reforma de Fr. Luis de León, continuada por el Brocense)», Miscelánea Comillense, I (1943), pp. 589-638.
258. ESTATVTOS / DE LA VNIUERSI / DAD, Y ESTUDIO GENE / RAL DE LA CIVDAD DE / PIRAGOZA / HECHOS POR LOS SEÑORES / Iurados Capitol y Consejo de aquella. Y confirma / dos por el Concello general de dicha Ciudad / este Año de mil seyscientos diez / y ocho. / Año 1618. / En Quagoga. / Por Iuan de Lanaja, y Quartanet, Impressor del Reyno de Aragon / y de la Vniuersidad.
259. ORDINATIONS / E NOV REDREV / FET PER INSTAVRATIO, / REFORMATIO, E / REPARATIO /DE LA VNIVERSITAT DEL / Studi general de la Ciutat de Barcelona, en lo / any Mil sine cents noranta y sis. / EN BARCELONA / Ab llicentia del Ordinari. / En la Estampa de Gabriel Grmlls, y Giraldo Dotil. Edición facsímil. Edicions de la Universitat de Barcelona. MCMLXXIII. 260. ACH, Mensa Canonical, I y 2, 1468. 261. AMH, Statutorum Compillatio, f. 23v; DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca..., cit., n° 124, p. 52. 262. AMH, Statutorum Compillatio, f. 23v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., p. 52. 263. AMH, Statutorum Compillatio, f. 28v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n" 148, p. 55. 264. AMH, Statutorum Compillatio, f. 28v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n" 147, p. 55.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN LOS PRIMITIVOS ESTATUTOS DEL SIGLO XV
A continuación debía superar un examen de gramática ante un maestro en Artes que hacía de «padrino» del examinando. Este examen podía celebrarse únicamente ante dicho maestro en Artes o bien públicamente, según pareciera al canciller y al padrino. «Otro día se examinará rígidamente de gramática por medio del padrino y esto públicamente o privadamente según parezca al señor canciller y al padrino.»26' Por último, previo informe del maestro examinador —al que debía entregar medio florín por el examen—, debía matricularse como bachiller en la Escuela de Artes ante el rector, al que pagaba, por derecho de matrícula, un sueldo. Recibía el título de bachiller y pagaba a la Caja de la Universidad un florín de oro y en oro por los derechos de bachillerato, 5 sueldos al canciller, medio florín al notario y 25 sueldos al bedel. Nada barato resultaba hacerse profesor de Gramática. A juzgar por estas noticias, no existía en este momento examen de oposición ni se requería tampoco el título de maestro en Artes para impartir la enseñanza de la Gramática, sino simplemente el de bachiller en Artes. Tampoco parece que hubiera número determinado de profesores de Gramática. Las limitaciones en esta materia llegarán en los Estatutos de comienzos del siglo xvi.266 Como en las universidades de aquel tiempo, los propios alumnos eran quienes pagaban sus honorarios a los profesores. Eran estos exiguos a juzgar por una frase de los Estatutos, referida a los que dedicaban su vida a la enseñanza de la Gramática: «llevar una vida alegre y pobre leyendo tal Arte». La expresión un tanto paradójica «alegre y gozosa pero pobre», parece aludir, por una parte, a la satisfacción y alegría de quien por gusto y deleite espiritual —vocación diríamos hoy— dedicaba su vida a la enseñanza de la Gramática; y, por otra, a la penuria económica que iba a soportar quien a ella se dedicara. Además de los bachilleres, los Estatutos nombran entre los enseñantes a los «camerarios, y a otros regentes».267 Como en otras universidades debían de funcionar ayudantes de cátedra que atendían a los alumnos más jóvenes o eran repetidores de las lecciones impartidas por los otros enseñantes. Algunos de estos camerarios dedicados a la enseñanza de la Gramática no eran bachilleres, según parece colegirse de los mismos Estatutos. En efecto, al referirse al que iba a presentarse al examen de Gramática para hacerse profesor de Gramática, dicen los Estatutos: «si el bachiller estuviere acostumbrado a enseñar gramática» parece que con anterioridad a la adquisición del título de bachiller en Artes se había dedicado habitualmente a enseñar Gramática. Los otros regentes serían probablemente repetidores de inferior categoría a los «camerarios», que los Estatutos siguientes llamarán cubicularii, labor que debían de hacer en los domicilios particulares, de ahí el nombre.268
265. AMH, Statutorum Compillatio, f. 28v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 148, p. 55. 266. AMH, Statutorum Compillatio, Statuta nova. De generallibus Statutis, f. 9; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 132, 133, 134, pp. 52-53. 267. AMH, Statutorum Compillatio, f. 23v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 124, p. 52. 268. AMH, Statutorum Compillatio, Statuta nova. De generallibus Statutis, f. 9; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 133, p. 52.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN LOS PRIMITIVOS ESTATUTOS DEL SIGLO XV
Estos ayudantes percibían sus honorarios de los propios alumnos; los Estatutos lo llaman «camerariatus», cambraje o cambrarado.269 En 1440, en Salamanca tenían una organización similar. Había dos cátedras —dice Félix G. Olmedo—, la de mayores y la de menores. Cada una de ellas presidida por un catedrático. Terminada la lección de los catedráticos, venían los regentes o bachilleres, que eran como los auxiliares de aquellos, y repetían a los alumnos la misma lección que habían explicado los catedráticos. Estaban dispensados de asistir a estas clases de los bachilleres los que no habían aprendido aún las primeras reglas y las partes de la oración. Además de los bachilleres había otros, llamados repetidores, que hacían en sus casas o en las mismas escuelas menores lo mismo que los bachilleres 270 Los estudiantes de Gramática, como los de las otras facultades universitarias, debían estar matriculados para poder gozar de los privilegios y prerrogativas del Estudio."' Los derechos de matrícula para los gramáticos eran de 6 dineros al año, a no ser que el estudiante disfrutara de las rentas de un beneficio eclesiástico. En este caso pagaba un sueldo, como los demás estudiantes de las facultades. 72 Cada estudiante había de pagar a los componentes de la Escuela en proporción a los servicios recibidos: derechos de magisterio, al maestro mayor; de bachillerato, a los bachilleres; de «cambraje», a los «camareros».273 Al bedel, 4 dineros antes de la fiesta de Navidad.274 Estaban libres de estas obligaciones los fámulos o criados de los estudiantes de Derecho."'
269. AMH, Statutorum Compillatio, f. 23v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 124, p. 52. 270. OLMEDO, F. G., Nebrija en Salamanca..., cit., pp. 29-30. 271. AMH, Statutorum Compillatio, f. 21v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 110, p. 50. 272. AMH, Statutorum Compillatio, f. 21v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 110, p. 50. 273. AMH, Statutorum Compillatio, f. 23v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 124, p. 52; BALAGUER, F., «La contratación de profesores en la Universidad oscense, en el siglo xv», Argensola [Huesca], 86 (1978), p. 407. 274. AMH, Statutorum Compillatio, f. 16v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 90, p. 49. 275. AMH, Statutorum Compillatio, f. 23v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 124, p. 52.
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CONTENIDOS Y METODOLOGÍA DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA. TEORÍA GRAMATICAL: EL ARS ALEXANDRI
Exponente claro de la enseñanza gramatical impartida en Huesca durante la Edad Media es el manuscrito en pergamino,276 del Ars Alexandri o gramática medieval en versos leoninos, conservado en el Archivo catedralicio. Está escrito en letra gótica del siglo XIV, con innumerables acotaciones y notas marginales e interlineales de los siglos xiv y xv que hacen casi imposible su lectura, signo evidente de que sirvió de libro de texto durante esos siglos. Los Estatutos primitivos de la Universidad también afirman que en la Escuela de Gramática de la Universidad oscense se explicaba hasta comienzos del siglo xvi el Ars Alexandri, la Gramática de Alejandro: «En esta Universidad se leerá el Arte de Antonio de Nebrija, que es breve, clara e ilustrada, en lugar del Arte doctrinal o de Alejandro, que es prolija y oscura».2" Es decir, antes de establecerse como libro de texto obligatorio la Gramática de Nebrija, se enseñaba en la Universidad de Huesca el Ars Alexandri o Ars doctrinalis o, simplemente, Doctrinale. Como dice Bassols, era el texto oficial de las universidades más famosas de Europa." La peculiaridad más significativa del Ars Alexandri era estar escrita en versos leoninos. Dice Bassols que «a pesar de su gran popularidad, es un claro ejemplo de lo que puede ser un método antipedagógico para el estudio del latín: alambicaciones innecesarias, detalles superfluos, oscuridad en la exposición».279 El mismo juicio, casi con idénticas palabras, dan de ella los legisladores del Estatuto oscense antes citado: «porque a todas luces es prolija y oscura».28° Sin embargo, tuvo enorme aceptación y aún durante el siglo xvi había universidades que lo utilizaban como libro de texto.
276. ACH, sin título, sig. 83. 277. AMH, Statutorum Compillatio, f. 23v; DURÁN OUDIOL, A., op. cit., art. 128, p. 52: «En la Universidad se leerá el Ars Anthonii Nebrixensis, que es breve, clara e ilustrada, en lugar de la Ars doctrinalis de Alejandro, que es prolija y oscura». 278. BASSOLS DE CLIMENT, M., «Nebrija en Cataluña», Emerita, /un (1945); OLMEDO, E G., Humanistas
y pedagogos españoles: Nebrija (1441-1522). Debelador de la barbarie. Comentador eclesiástico. Pedagogo. Poeta, Madrid, Editora Nacional, 1942, p. 77. 279. BASSOLS DE CLIMENT, M., op. cit., p. 52. 280. AMH, Statutorum Compillatio, f. 23v.
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CONTENIDOS Y METODOLOGÍA DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
Para entender la aceptación y pervivencia del Ars Alexandri hemos de recordar cómo se transmitían los conocimientos en la Edad Media, cuando la cultura vivía en ámbitos reducidísimos, la imprenta no había aparecido y las técnicas de escritura y lectura eran rudimentarias. No leían ni escribían con nuestros métodos ni con la facilidad con que nosotros lo hacemos. H. J. Chaytorm ha mostrado cómo el lector medieval, con pocas excepciones, no leía como nosotros leemos; se encontraba en el estadio del niño que está aprendiendo a leer. Cada palabra era para él una unidad independiente y en ocasiones un problema que repetía para sí mismo en voz baja cuando había encontrado la solución. Ello producía, por contrapartida, una enorme capacidad retentiva de la memoria auditiva. No mediatizado por las asociaciones de la letra impresa, había aprendido a confiar en la memoria de los sonidos hablados y podía retener y reproducir largos poemas épicos, una complicada lírica o incluso una larga serie de versos enigmáticos casi cabalísticos que encerraban las reglas gramaticales del latín. En este tipo de cultura, la Gramática de Alejandro de Villadei era una gramática para su tiempo, que seguía los caminos de una pedagogía de acuerdo con las necesidades y gustos de la época. De esta forma el alumno adquiría los conocimientos gramaticales precisos sin necesidad de sujetarse a un texto siempre difícil de leer e interpretar, con lo que esta Gramática se convertía en una necesidad didáctica y pedagógica, como lo son en nuestros días las técnicas y medios audiovisuales. Solo así se explica cómo, entrado el siglo xvt, muchas universidades europeas luchaban por conservarla como libro de texto .282 El propio Nebrija puso en verso la teoría gramatical que se refiere a los géneros, pretéritos y supinos para que los alumnos pudieran recordarla más fácilmente: «Solamente con versos comprendemos aquellas cosas que, siendo tan variadas y diferenciándose en pequeños matices, los niños las retienen mejor porque en poesía les es más fácil recordarlas».' El Doctrinale sigue, en líneas generales, la Gramática de Donato (siglo v d. de J. C.) y la de Prisciano (siglo vt d. de J. C.). Consta de tres partes: I. Etimología: Declinación de los nombres simples, compuestos, extranjeros y el pronombre; declinación de los nombres irregulares; grados de comparación; el género de los
281. CHAYTOR, H. J., «Leer y escribir», El aula sin muros. Investigaciones sobre técnicas de comunicación, Barcelona, Ediciones de Cultura Popular, 1968, pp. 95-103. 282. Dice C. García al respecto: «Sin embargo, a pesar de la floreciente reacción renacentista, no resultó tarea fácil eliminar los métodos medievales, pues los espíritus adocenados de los maestros de gramática opusieron una gran resistencia. Durante el siglo xvt casi todas las universidades aceptaron los nuevos manuales tras largas discusiones. Kukenhein muestra el tono de pasión con que se defendieron los partidarios del Doctrinale en Alemania y Bélgica, obra que, a pesar de todo, siguió editándose y estudiándose en algunas partes hasta mediados del siglo pasado», en Contribución a la historia de los conceptos gramaticales. La aportación del Brocense, Madrid, CSIC, 1960, pp. 21-23. 283. OLMEDO, F. G., Humanistas y pedagogos españoles..., cit., pp. 84-85: «In qua, illa tantum versibus complexi sumus, gime cum sint varia atque de rebus minutissimis disserentia, in promptu pueris habenda erant, quod videtur posse facilius carmen de se prwstare».
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CONTENIDOS Y METODOLOGÍA DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
nombres; pretéritos y supinos de las cuatro conjugaciones; verbos deponentes, defectivos e impersonales; formas verbales de las cuatro conjugaciones. II. Sintaxis o régimen: caso recto (nominativo); concordancia de personas, género y número; casos oblicuos (genitivo, dativo, acusativo y ablativo); régimen de los participios. III. Prosodia (dividida en tres capítulos): cantidad silábica, pies métricos; el acento de las palabras; estilística: vicios y figuras estilísticas o retóricas.
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METODOLOGÍA SEGUIDA EN LOS COMENTARIOS GRAMATICALES
Para conocer la metodología hemos de acudir a las explicaciones o comentarios que hicieron los gramáticos medievales. En los fondos de la antigua biblioteca de la Universidad hay un comentario al Ars Alexandri.2" De él dice Montiel: «Edición rarísima, no citada en las bibliografías más principales. Según el Gesamkatalog, es ejemplar único en el mundo». Su autor es Maturino de Barda, monje lombardo, poeta y profesor de Sagrada Teología. Dichos comentarios constituyen en realidad una verdadera teoría gramatical, una gramática especulativa lejos de cualquier finalidad didáctica, más apta para una lección de filosofía del lenguaje que para una explicación, por profunda que se quiera, de las reglas gramaticales. Esta teoría o ciencia gramatical se basa en los presupuestos ideológicos de la época, que tienen su raíz en las ideas de Aristóteles, llegadas a Europa en los comienzos del siglo XIII: el cultivo de la ciencia como conocimiento de lo universal abstracto y la explicación de cualquier hecho, afirmación o verdad a través de las causas racionales. Así nos lo declara con aire optimista el propio Maturino de Barda en el inicio de sus comentarios gramaticales —glosando a Virgilio en las Geórgicas y a Aristóteles en los Posteriores—: «feliz aquel que pudo conocer las causas de las cosas, como dice Virgilio Marón en sus Geórgicas. Aristóteles, por su parte, dice en los Posteriores: Saber es conocer una cosa por sus causas».285 Este concepto de ciencia aplicado a la gramática significará la creación de una ciencia gramatical puramente especulativa directamente emparentada con la lógica.
284. Portada: Monachi glosa vna cum textu Alexandri. Colofón: Explicit hoc opus impressum Lugduni per Johannem de prato. Anno domini MCCCCLXXXX. die. xxvm. Augusti. 2. 285. MATURINO DE BARDA, Doctrinale cura comtnento, a2: «Felix qui potuit rerum cognoscere causas. Exarata compendiuntur hec verba a Marone Virgilio sui carminis Georgicani, libro II. Aristoteles yero dicit in Posterioribus: Scire est rem per causam cognoscere».
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ESTUDIO PRÁCTICO A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE TEXTOS GRAMATICALES DEL DOCTRINALE CUM COMMENTO. PECULIARIDADES DEL COMENTARIO GRAMATICAL
Del comentario gramatical de Maturino de Barda al Ars Alexandri, vamos a entresacar unos textos de progresiva complejidad que expondremos de manera analítica para conocer mejor la metodología empleada por comentaristas medievales. Paralelamente al texto original, en el margen izquierdo, consignamos las observaciones y aclaraciones pertinentes, se ve así más fácilmente la estructura del texto y el proceso lógico seguido por el comentarista. A la derecha aparece traducido el texto. Texto: Scribere clericulis paro doctrinale novellissa Comentario Significado global del texto: Ego magister Alexander paro, id est, cum apparatu propono scribere clericulis novellis quendam librum Doctrinale nuncupatum. Aclaraciones: Hic sunt alique notanda.
Yo maestro Alejandro preparo, esto es, con preparación propongo escribir a los clérigos jóvenes cierto libro llamado Doctrinal.
Aquí deben ser anotadas algunas cosas.
1.- El autor señala o expone las cuatro causas de la obra incluidas en el verso: Primo: quod hic hoc versu tanguntur quattuor cause operis.
En primer lugar, que aquí en este verso se tocan las cuatro causas de la obra.
a) Eficiente y formal. Per hoc quod dicitur paro, id est, cum apparatu propono, tangitur causa efficiens et formalis.
Por el hecho de decir preparo, esto es, con preparación propongo, estoy tocando ya la causa eficiente y la formal.
286. MATURINO DE BARDA,
Doctrinale cum commento, aIII.
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ESTUDIO PRÁCTICO A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE TEXTOS GRAMATICALES
b) Eficiente. Per hoc quod dicitur paro tangitur causa efficiens per elipsim ego intelligitur in hoc verbo paro.
Al decir paro se está aludiendo ya a la causa eficiente: pues por elipsis se entiende yo en la forma verbal paro.
c) Formal. Per hoc quod dicitur C11171 apparatu, tangitur causa formalis.
Al decir con explicación se está refiriendo a la causa formal.
d) Material. Per hoc quod dicitur doctrinale, tangitur causa materialis.
Al decir doctrinal se está refiriendo a la causa material.
e) Final. Per hoc quod dicitur novellis clericulis tangitur causa finalis quia pro pueris finaliter scripsit istud opus.
Al decir a los clérigos jóvenes se está refiriendo a la causa final, porque escribió esta obra teniendo como finalidad los niños.
2.- Significados de los términos empleados: Secundo notandum est:
En segundo lugar hay que notar:
a) Scribere Scribere multa significat:
Que escribir significa muchas cosas:
Disponere (ej. Biblia) Scribere idem est quod disponere. Unde Moises: «Aut dimitte populo huic noxam hanc; aut dele me de libro vite in quo me scripsisti et disposuisti». Memoria commendare (ej. Biblia) Item, scribere idem est quod memorie dare. Scribe: Beati mortui qui in domino moriuntur, id est, memorie commenda. Representare (ej. Biblia) Item, scribere idem est quod
Escribir es tanto como disponer. De donde Moisés: «O envía a este pueblo este daño; o bórrame del libro de la vida en el que me escribiste y me dispusiste».
Igualmente escribir es lo mismo que confiar a la memoria. Escribe: Felices los muertos que mueren en el Señor, esto es, confía a la memoria, recuerda.
Igualmente, escribir es lo mismo
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ESTUDIO PRÁCTICO A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE TEXTOS GRAMATICALES
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Doctrinale, cum commento monachi lombardi. Incunable. Biblioteca Provincial de Huesca.
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ESTUDIO PRÁCTICO A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE TEXTOS GRAMATICALES
que representar. De donde dice Job: «pues escribes contra mí amarguras, esto es, me pones delante».
representare. Unde Job: «Scribis enim contra me amaritudines, id est, infers». Confirmación de ese uso por medio de una gramática medieval. Unde versus: «Scribo representat meminit, trahit, ordinat, infert».
De donde el verso: «Escribo representa, recuerda, trae, ordena, produce».
En tercer lugar, hay que destacar que dice a los clérigos.
b) Clericulis. Tertio notandum est quod dicitur clericulis. Definición. Quia clericus est persona rationalis, scientiam habens, tonsura deferens, portansque habitum clericalem.
Porque el clérigo es persona racional, que tiene ciencia, que lleva tonsura y que lleva hábito clerical.
c) Novus. Significados tomados de una gramática medieval. Novus multa significat, unde versus: «Est novus, ignarus, ignotus, pulcer, amenus».
Nuevo significa muchas cosas, de donde el verso: «Nuevo significa ignorante, desconocido, hermoso, ameno».
d) Paro. Item nota quod paro quattuor significat:
Igualmente, ten en cuenta que paro significa cuatro cosas:
— Propositum insequi. Idem est, quod propositum insequi.
Perseguir un propósito.
— Ordinare merces. Idem est, quod ordinare merces.
Ordenar favores.
— Mundare atria. Idem est quod mundare, atria
Limpiar atrios.
— Excoriare pomum. Idem est quod excoriare pomum.
Limpiar el árbol.
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Confirmación tomada de una gramática medieval. Unde versus: «Propositum, merces. Atria, poma paro».
De donde el verso: «paro el propósito, las mercedes, los atrios, los árboles».
e) Doctrinale: derivación. Doctrinale dicitur a doctrina per excellentiam.
Doctrinale se dice de doctrina por excelencia.
Confirmación tomada de una gramática medieval. Unde versus: Est a doctrina sic doctrinale vocatum nam sua doctrina cito reddit quenque beatum sive peritum.
De donde el verso: se llama doctrinale de doctrina, pues su enseñanza vuelve rápidamente a cualquiera feliz o entendido.
Significado final: una vez aclarados los términos empleados. Construe: «Paro, id est, cum appari tione propono. Doctrinale, id est, librum de doctrina. Scribere, id est, scripto representare. Novellis clericulis, id est, ad vtilitatem novellorum clericorum».
Construye: «Paro, esto es, propongo con preparación. Doctrinale, esto es, un libro de enseñanza. Scribere, esto es, representar por escrito. Novellis clericulis, esto es, para utilidad de los clérigos jóvenes».
Texto: Omne dabit pseudo, presto, dabit hoc tibi pono Est communis homo pariter cum virgine latro. Comentario I verso: omne dabit pseudo, presto, dabit, hoc tibi pondo. Sentido global del verso en relación con las reglas que le precedían: pseudo, presto y pondo se exceptúan de la regla que precedía. Ponitur excepcionem per modum regule a prime regula: «o sicut cento et bum a prima cum non posssit excipi a secunda que dant do vel go; eo quod nomina mutant: o in i, in genitivo et dicitur quod pseudo et presto excipiuntur quia sunt communis generis et indeclinabilia; pondo similiter
Se pone la excepción a modo de regla de la primera regla: «o como cento y bum de la primera como no pueda salir de la segunda que dan do o go; porque los nombres cambian: o en i, en el genitivo y se dice que pseudo y presto se exceptúan porque son del género común e indeclinables; pondo al mismo tiempo se exceptúa y es del género neutro e indeclinable».
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ESTUDIO PRÁCTICO A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE TEXTOS GRAMATICALES
excipitur et est neutri generis et indeclinabile». Significado de los términos: a) Pseudo. Pseudo idem est quod falsus propheta et manens in falsitate, vel falsus predicator.
Pseudo es lo mismo que falso profeta y permanece en la falsedad, o falso predicador.
b) Presto (discusión). Secundo obiicitur de presto quod est adverbium; sed tamen actor excipit.
En segundo lugar, se objeta de presto que es adverbio; pero el autor añade.
— Puede tener valor de adverbio. Hay que decir que presto puede ser adverbio Dicendum est quod: Presto potest esse adverbium dicendo: cuando se dice yo lo haré presto, esto es, rápidamente, esto es, digo a los niños que presto ego faciam presto, id est, parate «quinimo presto pueris adverbia dico». es adverbio. — Puede ser también sustantivo. Eligit ad tempus significatque locum. Est communis generis, indeclinabile.
Lo elige para algún tiempo y significa lugar. Es del género común, indeclinable.
— Puede ser también participio. Presto idem est quod paratus, -a, -um.
Presto es lo mismo que paratus, -a, -um.
Etimología. Vel preseas et sto, et dicitur de pre et sto, -as.
O presens y sto y viene de pre y sto, -as.
c) Pondo: equivale a pondus Pondo idem est quod pondus.
Pondo es lo mismo que pondus.
Confirmación tomada de una gramática medieval. Unde beatus Nicolaus: "Maritauit puellas ami pondo quod donauit".
De donde el beato Nicolás: «Ató a las niñas con el peso de oro que les dio».
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ESTUDIO PRÁCTICO A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE TEXTOS GRAMATICALES
Etimología. Et dicitur de pondero, -as.
Y viene de pondero, as.
Nota: presto y pondo son indeclinables. Et nota quod presto et pondo sunt indeclinabilia vocaliter, tamen credo quod realiter possint per omnes habitudines casus poni.
Y fíjate que presto y pondo son indeclinables vocalmente, pero creo que realmente se pueden poner en todos los casos.
II verso: Est communis homo pariter cura virgine latro. Significado general del verso homo, virgo y
latro. Son del género común. Tunc ponit exceptionem ab ista regula: «O sicut cento», et dicit quod horno, virgo et latro excipiuntur; quia sunt communis generis. a) Argumento. Et dicitur homo quasi factus de humo et quia vir et mulier facti sunt de humo, ideo est communis generis.
Entonces pone una excepción a esta regla: «o como cento», y dice que homo, virgo y latro se exceptúan, porque son del género común.
Y se dice horno corno hecho de humo porque el hombre y la mujer fueron hechos del humo, por eso es del género común.
b) Virgo Sed obiicitur de virgo.
Pero se objeta de virgo.
Algunos dicen que es femenino. Quia Priscianus dicit quod est femenini generis tantum, vnde dicunt aliqui quod est femenini generis et si inveniatur aliter hoc est in theologia et theologia non subiacet regulis grammatice.
Porque Prisciano dice que es solo del género femenino, de donde dicen algunos que es del género femenino y si se encuentra de otra manera es en la teología, pero la teología no está sujeta a las reglas de la gramática.
— Respuesta en contra tomada de san Agustín. (Argumento de autoridad extragramatical.) Sed ista solutio non est bona, dicit enim Augustinus quod in domo Dei quattuor sunt necessaria, scilicet: — musica ad laudes Dei decantandas, — ius canonicum ad iura eclesie defendenda, — compotus ad noticiara temporis habendam et festa pronuncianda.
Pero esta solución no es buena, pues dice san Agustín que en la casa de Dios cuatro cosas son necesarias: — La música para cantar las alabanzas del Señor; — el derecho canónico para defender los derechos de la Iglesia; — el cómputo o calendario litúrgico para tener conocimiento del tiempo litúrgico y de cuándo caen las fiestas que han de ser proclamadas;
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— y la gramática para exponer las palabras
— et grammatica ad verba Dei exponenda quare solutio illorum nulla est.
de Dios. Por lo que es nula la solución de aquellos.
— Solución de Pedro Helias. Ideo aliter soluit Petrus Helias dicens:
Por eso, Pedro Heltas lo soluciona de otra manera diciendo:
— Propiamente es femenino e impropiamente, masculino. Quod proprie est femenini generis, si autem inveniatur masculini hoc est impropie.
Que propiamente es del género femenino, que, si se le encuentra del género masculino, esto es impropiamente.
— Respuesta en contra: el concepto de virginidad se aplica tanto al hombre como a la mujer. Sed tamen hec solutio nulla est: quia virginitas est carvis corruptibilis perpetua integritatis meditatio, quia tam horno quam mulier habet calmen' corruptibilem et possunt saluare integritatem pudoris; ita proprie potest esse in homine sicut in muliere si carnero suam servet integram quare patet quod solutio illorum nulla est.
Pero esta solución no es válida porque virginidad es consideración perpetua de integridad de la carne corruptible, porque tanto el hombre como la mujer tienen carne corruptible y pueden salvar la integridad del pudor; así, propiamente puede estar tanto en el hombre como en la mujer si conserva su carne íntegra, por lo cual está claro que su solución no existe.
Patet etiam per deffinitionem virginitatis quod angeli et demones non possunt esse virgines, quia non sunt corporales et non habent carnero corruptibilem.
Está claro también por la definición de virginidad que los ángeles y los demonios no pueden ser vírgenes, porque no son corporales y no tienen carne corruptible.
Patet etiam quod pueri non sunt virgines quia caro eorum non est corruptibilis, id est, apta ad corrumpendum.
Está claro también que los niños no son vírgenes porque su carne no es corruptible, esto es, apta para corromperse.
Neque etiam nupte sunt virgines quia sunt corruptibiles sed actu corrupte.
Y tampoco las casadas son vírgenes porque son corruptibles, sino de hecho corrompidas.
— Conclusión. Et sic patet per prdicta quod virginitas comperit tam viris quam mulieribus.
Y así está claro, por lo anteriormente dicho, que la virginidad abarca tanto a los hombres como a las mujeres.
— Solución verdadera: doble consideración de la palabra virgo. Quare solvendum est aliter, dicendo
Por lo que hay que solucionarlo de otra
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quod virgo potest dupliciter considerara:
manera, diciendo que virgo puede considerarse de dos maneras.
Sentido proprio. Primo, enim dicitur virgo quasi virago et mulier viriliter agens et ita proprie est femenini generis et nunquam masculini et isto modo Priscianus intellexit. Sentido impropio empleado en teología. Aliter potest accipi pro illo vel illa qui vel que servat mentem incorruptam in carne corruptibili. Et isto modo est communis generis et invenitur in theologia in multis locis; sed Priscianus fuit apostata et non curavit de exemplis theologie.
Confirmación por un texto de la Biblia. Dicitur enim, quod dominus Virginem Virgini commendauit, id est, beatam Mariam beato Johanni, et ideo, voluit actor quod esset communis generis quod autem beatus Johannes fuerit virgo.
Primero, se dice virgo como virago o mujer actuando virilmente y así propiamente es del género femenino y nunca masculino, y Prisciano lo entendió de este modo.
De otro modo puede tomarse por aquel o aquella que conserva la mente incorrupta en la carne corruptible. Y de este modo es del género común y se encuentra con este sentido en teología en muchos pasajes; pero Prisciano fue apóstata y no se preocupó de los ejemplos tomados de la teología.
Se dice, en efecto, que el Señor encomendó la Virgen a un virgen, esto es, Santa María a san Juan, y por eso, quiso el autor que fuese del género común, puesto que san Juan fue virgen.
Confirmación con una gramática medieval. Patet per hos versus: «Virgo Johannes auis, vitulus, Lucas, leo Marcus est horno Matheus, quattuor ista Deus».
Queda claro por medio de estos versos: «Dios quiso estas cuatro cosas: Juan, el virgen, el ave; el toro, Lucas; el león es Marcos; el hombre, Mateo».
— Etimología. Virgo dicitur de vireo, vires.
Virgo deriva de vireo, vires (reverdecer).
c) Latro — Etimología y argumentación consiguiente. Latro dicitur de lateo, -es: et erat antiquitus masculini generis quia latrones appellabantur milites custodientes legem: et ibant coniuncti lateri regis, unde latrones quasi laterones a latere, modo significat aliud, quia latro est ille vel illa quia vel que furatur rem alienara vel pertractat domino invito, quod potest facere vir vel mulier: quare est communis generis.
Latro se deriva de lateo, -es (estar oculto) y era antiguamente del género masculino porque ladrones se llamaban los soldados que guardaban la ley e iban unidos al lado del rey. De donde latrones como laterales de lado; pero también significa otra cosa, porque ladrón es aquel o aquella que roba una cosa ajena o la trata contra la voluntad de su dueño, lo cual puede hacer un hombre o una mujer; por lo cual es del género común.
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Texto: Id proprium dices quod non notat vniuoce res. Plures namque duo sensu non ligat in vno. Non licet vniuoce proprium tibi plura notare. Apellativis varias res vniuocabis.
Comentario Hec pars diuiditur in II Esquema de las partes de que consta. Primo: respondit quid sit nomen proprium. Secundo: quid sit nomen appellatium. Secunda (pars) «Apellatiuis varias...». Item prima (pars) in duo — primo respondit quid sit nomen proprium sed implicite secundo explicite. Secunda (pars): «Non licet vniuoce...» Significado global del texto. Primo dicit quod nomen proprium est illud quod non significat plures res vniuoce; et non significat duo, id est, plura sub uno sensu.
Esta parte se divide en dos
Primero: responde qué es nombre propio. Segundo: qué es nombre apelativo. Segunda parte: «Apellativis varias...». Y la primera parte en dos más: en primer lugar, responde qué es nombre propio pero implícitamente,
en segundo lugar, explícitamente. Segunda parte: «Non licet vniuoce... ». En primer lugar, dice que el nombre propio es aquel que no significa muchas cosas unívocamente; no significa dos, es decir, muchas bajo un mismo sentido.
Tunc declarat explicite; dicit quod nomen proprium est quod significat unum vniuoce.
Entonces declara explícitamente, dice que nombre propio es el que significa una sola cosa de modo unívoco.
Deinde dicit quod appellatiuum est quod significat plura vniuoce.
Después dice que el apelativo es el que significa varias cosas de forma unívoca.
Nombre propio. Quid sit nomen proprium. Definición de Prisciano. Proprium, secundum Priscianum, secundo Maioris, est quod uniuscuiusque rei privatam substantiam et privatam qualitatem demostrat et est in rebus indiuiduis quas philosophi athomos uocant. Explicación de Pedro Helias: «uniuscuiusque rei» Petrus Helias exponit dicens
Qué es nombre propio.
Propio es, según Prisciano, en el segundo del Mayor, aquello que demuestra la sustancia privada y la cualidad privada de cada cosa y está en las cosas individuales que los filósofos llaman átomos.
Pedro Helías lo expone diciendo de cada
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ESTUDIO PRÁCTICO A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE TEXTOS GRAMATICALES vniuscuiusque rei, scilicet, vniuiscuiusque speciei: Quia quelibet species habet sua indiuidua, ut horno: Sortem, Platonem; equus: Morellum, Brunellum; et sic de aliis dicit privatam substantiam ad differentiam nominis appellatiui quod significat communem substantiam. Explicación de Remigio: privatam. Remigius exponit privatam, id est, cedan' et cognitam.
cosa, es decir, de cada especie; porque cada especie tiene sus individuos como hombre: Sorte, Platón; caballo: Moreno, Bayo; y así de otros dice privada substancia a diferencia del nombre apelativo que significa substancia común.
Remigio llama privada, es decir, cierta y conocida.
Explicación de Salviano: privatam. Quia indiuidua sit (sic) nobis certa et cognita; tamen Salvianus exponit aliter et melius. Privatam, id est, discretam et indiuiduam dicit qualitatem ad differentiam pronominis quia non significat qualitatem in quantum pronomen, cum de vi uocis pertineat ad omne suppositum, et bene dicit: philosophi athomos vocant. Quia athomus dicitur ab a quod est sine, et thomos diuuisio; quasi sine diuisione. Sic nomina propria sunt indiuisibilia in partes substantiales, bene tamen sunt diuisibilia in partes integrales; bene etiam dicitur «naturali», id est, ab impositiones ad illorum differenti am que per anthonomasiam vel per excellentiam appropriantur aliquibus vt Apostolus, Petro; sapiens, Salomoni; philosophus, Aristoteli.
Así, los nombres propios son indivisibles en partes sustanciales; no obstante son perfectamente divisibles en partes integrales; bien también se dice natural, esto es, para diferenciarlos de aquellos que por antonomasia o por excelencia se lo apropian, como Apóstol, a Pedro; sabio a Salomón; filósofo a Aristóteles.
Argumento en contra de la definición de Prisciano. Sed contra deffinitionem arguitur:
Pero contra la definición se arguye:
Videtur quod proprium importet substantiam vniuscuiusque.Hoc est falsum quia non importat substantiam vniuscuiusque sed substantiam vnam singularem. Ergo male ponit vniuscuiusque rei.
Porque lo individual es para nosotros cierto y conocido; no obstante Salviano lo expone de otro modo y mejor. Llama privada, es decir, discreta e individual a la cualidad, a diferencia del pronombre porque este no signfica cualidad en cuanto pronombre, perteneciendo por fuerza de su voz a todo supuesto y dice bien: los filósofos los llaman átomos. Porque átomo viene de a que significa sin, y tomos, división, es decir, sin división.
Parece que propio importa la substancia de cada uno.Esto es falso porque no importa la substancia de cada uno, sino la sustancia única singular. Luego se equivoca poniendo de cada cosa.
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Respuesta: sentido exacto del término vniuscuiusque. Dicendum est quod tu arguis ex falso intellectu, quia sensus est: «proprium» significat substantiam vniuscuiusque, id est, vnum proprium significat sub stantiam vnius; et alterum alterius. Ita quod fiat descensus sub utroque, scilicet, sub proprio vel sub appellativo ad hoc vniuscuiusque.
Se debe decir que tú arguyes desde una falsa interpretación. Porque el sentido es: propio significa la sustancia de cada uno, esto es, un propio significa la sustancia de uno solo y otro propio significa la sustancia de otro. Así se haga alusión bajo uno y otro, es decir, bajo el propio o bajo el apelativo a este de uno y de otro.
Ejemplo. Et est simile:
Yes semejante a:
Helena peperit decies decem filios, sub hoc quod est decem debet fieri descensus ut sit sensus: Helena peperit semel vnum filium: et alias vnum filium usque ad decem: Aliter esset falsa si sub uno fieret descensus et non sub alio, eodem modo est in proposito. Nomen appellativum. Hoc viso de proprio dicendum est de appellatiuo.
Helena parió cien hijos (diez veces diez); del sentido de diez debe sacarse la deducción de que el sentido es: Helena parió una vez un solo hijo y de otro modo un solo hijo hasta diez: de otra manera sería falsa si de uno se sacara la conclusión y no de otro; del mismo modo está en la intención.
Lo que se ha visto del propio se ha de decir ahora del apelativo.
Definición de Prisciano. Appellatium secundum Priscianum est quod naturaliter est commune multorum quos eadem substantia siue qualitas vel quantitas generalis vel specialis iungit.
Apelativo es, según Prisciano, lo que naturalmente es común a muchos a los que une la misma sustancia o cualidad o cantidad general o especial.
Ejemplos. Generalis, ut animal, corpus, virtus. Specialis, ut horno, lapis, grammaticus, albas, niger, magnos, brevis.
General como animal, cuerpo, virtud; Especial, como hombre, lápiz, gramático, blanco, negro, grande, breve.
Explicaciones: naturaliter: Pedro Helías distingue entre natural propio y natural por imposición. Et exponit Petrus Helias dicens naturaliter duplex est natura, scilicet natura naturans et naturans naturata, id est, institutio uocis ad significandum.
Y expone Pedro Helías diciendo naturalmente tiene doble sentido: natura naturans y natura naturata, esto es, creación de la voz para significar.
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ESTUDIO PRÁCTICO A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE TEXTOS GRAMATICALES De natura ultima dicta (naturata), intelligitur ibi: «Appellativum autem est quod non est commune naturaliter multorum, id est, naturale ab impositione». Unde dicitur Petrus Helie: Impositio vocum ad significandum vel dictionum est earum natura. Commune. Commune dicit, sed commune est triplex, scilicet:
De la última naturaleza mencionada (naturata) se entiende allí: «Apelativo es lo que no es común naturalmente de muchos, esto es, natural por imposición (designación)». De donde Pedro Helías dice: la imposición de voces o dicciones para significar es la naturaleza de ellas.
Dice común, pero común puede entenderse de tres maneras:
Sentidos de commune. a) Común por naturaleza o imposición. ex hoc modo dicitur: homo commune eo quod a natura vel ab impositione est commune multorum. b) Comunión racional. Alia est communio rationalis guando aliquod nomen vnum significat tantum ab impositione, tamen aliqua ratione fundata supra rem significatam pertinet pluribus, ut sapiens impositum fuit ad significandum Salomonem, quia tamen Salomon fuit sapiens ideo dicitur de sapientibus, unde guando videmus aliquem sapientem dicimus: «iste est Salomon». c) Comunión causal. Alia est communio causalis ut accidit quod duo vno nomine vocatur, unde dicit Priscianus: cum igitur euenit vt multi eodem nomine proprio nuncupatur fortuitu et sola voce non etiam intellectu alicuius communis substantie vel qualitatis, hoc fieri solet: ut duo Petri, duo Pauli. De communione primo modo dicta intelligitur cum dicit quod appellativum est commune multorum naturaliter.
se dice de este modo: hombre es común porque por naturaleza o por imposición es común a muchos.
Otra es la comunión racional cuando algún nombre significa una sola cosa por imposición, no obstante, por alguna razón fundada sobre la cosa significada concierne a muchos, como sabio fue compuesto para significar a Salomón, pero como Salomón fue sabio, por eso se dice de los sabios; de donde, cuando vemos a alguien sabio decimos «ése es un Salmón».
Otra es la comunión causal como sucede cuando se nombran dos cosas con un solo nombre. De donde dice Prisciano: cuando sucede que muchos se nombran con el mismo nombre propio; esto suele suceder por casualidad y solo con la voz y no por la captación de alguna sustancia o cualidad común, como dos Pedros, dos Pablos.
De la comunión dicha en el primer modo se entiende cuando dice que apelativo es lo común de muchos de modo natural.
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Raíz última o propiedad que hace que sea nombre propio o común. Secundo notandum est a qua proprietate accipitur proprium et appellativum. a) El nombre propio. Sciendum est quod proprium accipitur a forma diuisa ab omnibus aliis et indiuisa in se quia actu est in se indivisibilis: ut Sors importat formam per quam diuiditur ab omnibus aliis; sicut principia indiuisibilia et ista forma est indiuisa, quia actu vnum solum importat et indiuisibilis, quia non potest diuidi in plura individua. Consecuencia: Tebas y Atenas no son nombres propios. Ex hoc apparet quod nomina que sunt pluralis numen, ut Thebe et Athene, non sunt propria nomina licet utamur eis tanquam propriis nominibus, quia proprium nomen importat formam indiuisibilem, pluralis autem numeras importat formam diuisibilem; quare... etc... b) El nombre apelativo: propiedad que hace que sea nombre apelativo. Appellativum autem accipitur a forma vna diuisa ab omnibus aliis, indiuisa in se, divisibilis Lamen per supposita vel actu diuisa, Ejemplo. ut horno importat formam diuisam ab omnibus aliis, sicut ab equo vel ab asino, indiuisam autem in se, quia est species lamen diuisibilem (sic) per comparationem ad supposita quia de «Sorte» et Platone dicitur homo vel actu diuisa, sicut in istis nominibus diuitie, arma, quia cum ista sint semper pluralis numen et pluralis numeras multitudinem importat actu, talia nomina important multitudinem actu.
En segundo lugar, hay que notar de qué propiedad se toma lo propio y lo apelativo.
Se ha de saber que propio se toma de una forma separada de todos los otros e indivisa en st, pues de hecho es en st indivisible: como Sors importa la forma por la cual se separa de todos los otros como los principios indivisibles y esta forma es «indivisa», porque de hecho indica una sola cosa e indivisible, porque no puede dividirse en muchos individuos.
De aquí aparece que los nombres que son del número plural, como Tebas o Atenas, no son nombres propios aunque los utilicemos como nombres propios, porque el nombre propio importa una forma indivisible, por el contrario el número plural importa una forma divisible; por lo cual... etc...
Apelativo, en cambio, se toma de una única forma separada de todas las otras; indivisa en sí, pero divisible por los supuestos o divididos en acto,
como hombre supone una forma dividida por todos los otros, como de caballo o de asno, pero indivisa en st, porque es una especie divisible por comparación a los supuestos, porque de «Sorte» y «Platón» se dice hombre o dividida en acto, como en estos nombres de riquezas, armas, porque como estas son siempre del número plural y el número plural comporta en acto multitud.
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Si el nombre propio y apelativo difieren en especie. Tedio nota utrum nomen proprium et appellativum differant specie:
En tercer lugar, ten en cuenta si el nombre propio y apelativo difieren en especie.
No difieren. Arguitur primo quod non.
Se arguye primero que no.
Argumento primero. Quia si differrent specie illud quod esset proprium non posset esse appellatiuum, sed istud est falsum, quia Clemens est proprium et est appellatiuum, quare... etc...
Porque si difirieran en especie, aquello que fuera propio no podría ser apelativo. Pero esto es falso, porque «Clemente» es propio y es apelativo, por lo que... etc...
Argumento segundo. Item arguitur: quia idem est Sortes et horno et non differunt specie, istud autem non esset si proprium et appellatiuum differrent specie, quia Sortes est nomen proprium, homo yero appellatiuum, quare... etc...
Se arguye de nuevo: porque es lo mismo Sortes y hombre y no difieren en especie, pero esto sería así si propio y apelativo difirieran en especie, porque Sortes es nombre propio, y hombre, apelativo. Por lo que... etc...
Difieren: argumento de autoridad. Oppositum patet per actorem istum et per Priscianum et omnes grammaticos, quia dicunt quod differunt specie.
Lo contrario es claro para este autor y para Prisciano y para todos los gramáticos, quienes dicen que difieren en especie.
Argumentación del auto. Ad hoc dicendum quod proprium et appelatiuum differunt specie, et ratio huius est quia illa que accipiuntur a proprietatibus differentibus specie, ista differunt specie, proprium et appellatiuum sunt huiusmodi, ergo... etc... Maior patet quia cuius cause differunt specie ista differunt specie.
Minor declarata est quia proprium nomen accipitur a forma diuisa in se et indiuisibili in supposita vel diuissa actu. Iste autem proprietates differunt specie. Ergo... etc... Respuesta a los otros argumentos: Ad rationes in oppositum:
A esto hay que decir que propio y apelativo se diferencian en especie. Y la razón de esto es que aquellas cosas que se toman por propiedades que se diferencian en especie, estas cosas se diferencian en especie; lo propio y lo apelativo son de este modo. Luego... La mayor está clara porque aquellas cosas cuyas causas se diferencian en especie también ellas se diferencian en especie. La menor ya ha quedado clara porque el nombre propio se toma de una forma dividida en sí e indivisible en supuestos o de hecho dividida. Pero estas propiedades se diferencian en especie. Luego... etc...
A las razones en contrario:
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— al primero. Ad primum: cum dicitur quod Clemens est proprium et appellatiuum dicendum: quod hoc est equiuoce, quare non valet. al segundo. Ad secundum: cum dicitur quod idem est Sortes et horno, verum est in re, et guando tu dicis quod istud non esset si proprium et appellatiuum defferrent specie, dico quod falsum est; unde tu supponis vnum falsum, scilicet, quod modi significandi accipiantur a proprietatibus rerum et quia aliam proprietatem habet homo quod non est appellativum et aliam Sortes quod est proprium licet conueniant in re, tamen sunt diuerse species; quare non valet.
A lo primero: cuando se dice que Clemente es propio y apelativo, hay que decir que esto es equívocamente, por lo que no tiene valor.
A lo segundo: cuando se dice que es lo mismo Sortes y hombre, es verdadero en la realidad, y cuando tú dices que esto no sería así si propio y apelativo se diferenciaran en especie, te digo que es falso; porque tú supones una cosa falsa, es decir, que los modos de signación se toman de las propiedades de las cosas y que hombre tiene otra propiedad que no es apelativo y Sortes otra que es propio, aunque coincidan en la realidad, no obstante son diversas especies, por tanto no vale.
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OBSERVACIONES EN TORNO A LOS COMENTARIOS GRAMATICALES
Una de las finalidades que se propone el gramático en sus comentarios es acercar al alumno al entendimiento y comprensión del texto de Alejandro. Para ello presenta, analíticamente, las partes de que consta el texto, el sentido de los términos en él empleados y, por último, a modo de síntesis final, el significado global. En cuanto al contenido de la argumentación para fundamentar científicamente una definición, aporta razones no tanto de orden gramatical cuanto de tipo lógico y filosófico. Lógica y Gramática van fundidas y confundidas en una subordinación formal de la Gramática a la Lógica. Así, dirá el comentarista unas líneas más abajo del texto que hemos analizado: «la consideración que tiene el individuo en la lógica, la misma tiene el nombre propio en la gramática».287 Lo que de verdad interesa al gramático medieval son los «modos de significación»; y a ellos deberán adaptarse las estructuras gramaticales.288 La reflexión del gramático medieval no es propiamente sobre el dato gramatical, no bucea en la índole peculiar de la lengua latina, sino que tiende a buscar la razón universal por unas causas más propias de la Lógica que de la Gramática. Por otra parte, los ejemplos que trae como ilustración de determinados usos gramaticales están sacados del texto latino de la Vulgata y de gramáticos medievales, nunca de los autores clásicos latinos, como corresponde a una gramática latina. Por lo que respecta a la técnica formal de la argumentación, esta sigue la metodología y la técnica de la discusión aristotélica2>8 con pequeñas variantes exigidas por la índole de la Gramática. Según esto, distinguimos en esa argumentación cuatro apartados: Planteamiento de la cuestión gramatical en términos netos y precisos. La partícula interrogativa
287. MATURINO DE BARDA, Doctrinale cum commento, b7v: «sicut se habet individuum in logica ita se habet nomen proprium in gramatica». 288. GRABMANN, M., «Die Entwicklung der mittelalterlichen Sprachlogik», Mittelalterlkhes Geistelesleben, I, Múnich, 1926, pp. 104-106; GRABMANN, M., «De Thoma Erfordiense auctore grammaticm qua Joanni Duns Scoto adscribitur speculativEe», Archivum Franciscanum Historicum, 1922, pp. 273-277; GARCÍA, C., Contribución a la historia de los conceptos gramaticales. La aportación del Brocense, Madrid, CSIC, 1960. 289. GRABMANN, M., Die Geschichte der scholastichen Methode, 2 vols., Berlín, Akademie Verlag, 1957.
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OBSERVACIONES EN TORNO A LOS COMENTARIOS GRAMATICALES
utrum es el signo de la alternativa: «si el nombre propio y apelativo se diferencian
en especie». Tal planteamiento exige la discusión cerrada de los argumentos que abogan por una u otra parte de la alternativa. Para el científico medieval, como para Aristóteles, el investigador de una ciencia no puede llegar a la verdadera solución de un problema, si antes no conoce y examina a fondo las razones en pro y en contra. El movimiento ordenado de la inteligencia (proceso dialéctico) en la consecución de la verdad exige la discusión de los argumentos de una y otra parte. Los argumentos de la segunda parte de la alternativa están introducidos por las expresiones: «oppositum patet», «sed contra» («por otra parte»). Los argumentos de la primera parte de la alternativa vienen introducidos por «arguitur primo», «item arguitur», «se arguye de nuevo». La tercera etapa contiene la respuesta satisfactoria, la definitiva solución del asunto, introducida por las expresiones: «dicendum est», «ad hoc dicendum». La palabra «dicendum» expresa ese carácter de fallo definitivo, «ha de decirse». Establecida la solución definitiva, viene la respuesta a los argumentos contrarios, introducidos por la expresión: «Ad rationes in oppositum», «Ad primum», «Ad secundum», «a la primera parte», «a la segunda», «razones en contra». Hemos visto cómo en el comentario gramatical subyace una técnica en estrecha relación con la dialéctica de Aristóteles. Pero no termina ahí su engarce con el pensamiento medieval. Y es que nadie puede evadirse del entorno cultural en el que vive ni puede romper con las raíces profundas sobre las que se asienta una cultura. Hay algo que llama poderosamente la atención en el estudio de los comentarios gramaticales de Maturino de Barda: el recurso a la etimología y el manejo o manipulación que de ella hace el comentarista. De entre todos los aspectos del comentario es este, tal vez, el que nos muestra con mayor fuerza el talante cultural de los hombres de aquel tiempo, el humus en el que crecen sus actividades espirituales: la concepción del mundo, de Dios, del hombre y de sus relaciones. Desde nuestro punto de vista moderno, nos parece un tanto extraño el que unos hombres de ciencia que tan rigurosamente estructuraban sus argumentos en un intento de llegar hasta las últimas causas, aparezcan tan poco precisos, tan ambivalentes en el análisis y consideración etimológica de las palabras. Parece natural y explicable en autores que no tenían como finalidad aclarar aspectos gramaticales y para quienes la etimología era una especie de simbología donde se manejan las palabras como un caleidoscopio de significados; pero no en los comentaristas gramaticales. La etimología es para el hombre culto medieval, sin excluir al gramático, algo así como una mitología de corte cristiano donde se mezclan en confusa e inextricable trabazón todos los poderes naturales y sobrenaturales, los códigos y las tradiciones culturales, sin que el hombre sepa con claridad cuál es la fuente y origen de todos ellos. Algo así como esos capiteles románicos donde se juntan los rostros suaves y delicados de ángeles y santos con los gestos contorsionados de monstruos míticos y escatológicos. A través de la etimología podemos percibir el rostro del hombre medieval sumido en aquel cúmulo de fuerzas y poderes impalpables que conviven inseparablemente con él. A través del análisis etimológico, tal como lo
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OBSERVACIONES EN TORNO A LOS COMENTARIOS GRAMATICALES
entendía y realizaba el hombre medieval, comprendemos que «el lenguaje es la morada en la que habita el hombre». Este manejo —manipulación— de la etimología, más que una costumbre o moda, es una necesidad de colocarse y colocar al lector en clave de interpretación profunda. Como dice Ortega, el hombre, «ser etimológico», no encontrando en sí mismo ni en el mundo la solución, se lanza al rastreo de las palabras, a su origen, allí donde tuvo comienzo la primera palabra, creada por el hombre, la palabra que vaciaba el ser y el sentido profundo de las cosas. Al detenernos en este aspecto de la etimología, lo que nos interesa no son tanto los sentidos primarios o secundarios, ni la «falacia etimológica» o desarrollo pseudosemántico, sino el modo como esta se maneja, la etimología en cuanto nos conduce al entendimiento del hombre que lucha por encontrar la verdad de las cosas y de su propio ser en el manejo contorsionado de las palabras. La etimología, tantas veces extrapolada, es para el hombre medieval el intento de salir del horror vacui que produce todo misterio. Porque eso creemos que es, ha de ser, el sentido de cualquier reflexión sobre el lenguaje por parte del lingüista o del pensador, un intento de explicar el mundo y explicarse el hombre a sí mismo, como misterio que es el más apasionante del cosmos. Este método de interpretación etimológica parte de san Isidoro de Sevilla, cuyo magisterio perdura a través de toda la Edad Media. Dice san Isidoro en sus Etymologioe: «por el análisis etimológico de las palabras se llega al conocimiento de las cosas».29° La base ideológica de este método tiene su origen último en los comienzos de la filosofía occidental y en concreto en el Cratilo de Platón, donde se plantea el problema sobre el ser del lenguaje. La pregunta que incesantemente se nos hace en el diálogo es esta: ¿Pueden llevarnos las palabras al conocimiento de las cosas? Platón, frente a los sofistas, afirma que «el nombre es un instrumento que nos muestra y nos analiza la realidad».29' Por eso, no debe sorprendernos —dice Lledó— que las dos terceras partes del diálogo estén dedicadas a un estudio etimológico de un gran número de vocablos griegos.292 Naturalmente que el «método etimológico» de san Isidoro, como método para conocer la realidad, no es aplicado con un rigor científico en sentido moderno, sino que en él abundan, como hemos dicho, el desarrollo pseudosemántico y la falacia etimológica. En esta misma línea de interpretación trabaja Maturino de Barda en sus comentarios gramaticales. Vamos a señalar algunos ejemplos como muestra de este uso etimológico.
290. MIGNE, PL 82, 82, Etymologice: «Nomen vocabulo suo res notas efficit... omnis rei inspectio etimología cognita planior est». 291. PLATÓN, Cratilo, 388, b. 292. LLEEN), E., Filosofía y lenguaje, Esplugues de Llobregat, Ariel, 1970, pp. 15-45.
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OBSERVACIONES EN TORNO A LOS COMENTARIOS GRAMATICALES
Presbyter Según unos, se expone de diversos modos, presbyter proviene del griego presbítero, que signIfica 'anciano' (senex), porque se dice que es sensato. o del griego presco que en latín significa 'que está por encima'. vel presbyter quasi pre aliis ter, scilicet, o de presbyter, como quien está por encima tres veces, es decir, en costumbres, vida y ciencia. moribus, vita et scientia, o como quien se presenta a los otros tres veces, et tune, scilicet, prebens aliis ter, vel quasi demitur et crescit in genere presbyter, y entonces se toma y crece en género: presbiter, presbiteri. presbyteri.2"
Secundum diversos diversimode exponitur, unde presbyter dicitur a presbytero grece, quod est senex latine, quia dicitur esse sensatus. Vel a presco grece quod est superaras latine,
Comentario
Solo la primera de las derivaciones propuestas llega a su verdadera fuente etimológica. Ahí hubiera debido acabar el comentario etimológico de la palabra presbyter o, de continuar, debería haber explicado por qué efectivamente al sacerdote católico se le llama presbyter. Por el contrario, el comentarista da un quiebro, se olvida de la anterior etimología, y el uso y presión cultural le hacen buscar etimologías aberrantes que sintonicen con el mundo cultural en que vive, en este caso el hecho de ser el sacerdote dentro de la sociedad medieval sujeto de preeminencias. En realidad, es una adaptación de la etimología —que no es tal— al uso o acepciones de la palabra. Es el proceso inverso al seguido por la palabra a lo largo de los siglos. En el desgaste semántico y fonético de las palabras observamos que, según se van alejando de su origen, va desgastándose su materialidad fonética y la realidad significada. En este proceso llega un momento en que una y otra dejan de parecerse a los modelos originales. Por el contrario, en el recurso medieval a la etimología se parte de un significado, de unas connotaciones sociales o ambientales que presionan sobre el gramático medieval y es entonces cuando, de acuerdo con todas esas connotaciones, modifica la etimología de las palabras, es decir, inventa una motivación etimológica presionado por los usos o connotaciones culturales con que la palabra funciona dentro de la sociedad. Bajo los mismos supuestos pueden interpretarse los siguientes ejemplos. Avernus dicitur ab a, quod est, sine, et ver, veris, quasi sine vere.'"
Proviene de a, que significa 'sin' y ver, veris, es decir, 'sin primavera'.
293. MATURINO DE BARDA, Doctrinale cum commento, cit.
294. Ibidem.
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OBSERVACIONES EN TORNO A LOS COMENTARIOS GRAMATICALES
Infernus ab in et furnus, -na, -num, quia est obscurus."5 De in y furnus, -na, -num, porque es obscuro.
En ambos casos el sustrato religioso cristiano hace que la etimología se extrapole hacia campos que puedan sintonizar con las concepciones religiosas de aquel tiempo, olvidándose de su verdadera etimología. Angelus angelus dicitur ab ana, quod est sursum et gelos, quod est nuntiatio.
Angelus proviene de ana, que es 'arriba' y gelos, que es 'anuncio'.
Esta podría acercarse a su verdadera etimología, aunque no plenamente, pero el cúmulo de conocimientos y tradiciones cristianas sobre el origen y naturaleza de los ángeles se impone al gramático y da una segunda interpretación de acuerdo con esta tradición: Agyos quasi sine terra, quia celestis est, et terrena fece seiunctus; unde angeli sunt immateriales et appendiciis materie non obnoxii: idcirco cum unus alterum alloquitur per distantiam localem non impeditur.2%
Agyos, que es tanto como 'sin tierra', porque es celeste y separado de limitación terrena, ya que los ángeles son inmateriales y no inficionados por restos de materia, por eso cuando uno habla con otro no está impedido por una distancia local.
Fémur dicitur a femina (mujer); quia iuxta femur cognoscitur sexus mulieris.
Se dice de `femina' (mujer) porque junto al fémur se conoce el sexo de la mujer.
Miles dicitur qui eligebatur inter mille.
se dice aquel que era elegido entre mil.
Tibris Tibris, Tibridis est fluvius romanus; et dicitur quasi tenens imbres.
Tibris, Tibridis es un río romano, y es tanto como que 'contiene las lluvias'.
Ebur dicitur ab ex quod est extra et barrus, barri quod est elefas quasi extra barrum, quia os elephantis dicitur ebur (iando est extra elephante.
Proviene de ex, que es fuera y barrus, barri, que es elefante, como fuera del elefante, porque la boca del elefante se llama ebur (marfil) cuando está fitera del elefante.
295. MATURINO DE BARDA, Doctrinale cum commento, cit.
296. Ibidem.
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OBSERVACIONES EN TORNO A LOS COMENTARIOS GRAMATICALES
Elephas dicitur ab elephon grece, quod est mons latine: quia magnitudine corporis monti equiparatur; aliter dicitur elephantus: et est animal mirande castitatis, adeo quod si sociam perdat nulli petit copulari; sed solitarie in silvis habitat; dicunt autem naturales elephantem vsque ad trecentos annos vitam prolongare.
Se dice de `elephon' en griego, que significa monte en latín, porque por la magnitud del cuerpo se equipara a un monte; de otro modo se dice elephantus y es un animal de una castidad admirable, de tal modo que si pierde a su compañera no siente impulsos de copular a ninguna otra, sino que vive solitario en los bosques; pero dicen los naturales que se prolonga su vida hasta los trescientos años.
Diamas tria significat, scilicet lapidem preciosum: et dicitur quasi divitias amans et est idem quod dives et dicitur similiter quasi divitias amans; vel idem est quod bigamus: et dicitur a bis quod est duo et gamos quasi habens duas mulleres, vnde versus: est diamas, bigamus, dives, lapisque preciosus; adamas est lapis preciosus et dicitur ab a, quod est sine, et domo, domas, quasi sine domatione: quia non potest domari nisi cum sanguine hirci calido.
Significa tres cosas, es decir, 'piedra preciosa': y significaría tanto como 'amante de las riquezas' y es tanto como 'rico' y se dice igualmente bígamo, es decir, de bis que es dos y gamos, es decir, que 'tiene dos mujeres', de donde el verso: diamas significa 'bígamo, rico, y piedra preciosa'; adamas es piedra preciosa y se deriva de a que es sin y domo, domas, y significa 'sin posible doma', porque no se puede domar, sino con sangre caliente de macho cabrío.
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LECTURA Y COMENTARIOS DE TEXTOS
En el Medioevo se considera a la gramática como una disciplina instrumental para el entendimiento de la Sagrada Escritura: «Grammaticos humiles, qui solo cortice gaudent» (gramáticos humildes que únicamente disfrutan de la corteza), dirá Alano de Lille.297 Pero aun en el mismo instrumento buscan comunicar una enseñanza de orden religioso, moral o pedagógico; bien empleando textos con este tipo de contenido, bien moralizando o cristianizando los textos de carácter puramente profano. Libro base en la lectura de textos en las Escuelas de Gramática era el formado por los Libros Menores. Hay un ejemplar en la Biblioteca Provincial de Huesca.29' DIVERSOS TEXTOS EMPLEADOS EN EL COMENTARIO
Textos de carácter religioso Del Liber hymnorum o colección de himnos litúrgicos que se recitaban en las diferentes horas canónicas del Breviario, existe en el Archivo Catedralicio de Huesca un ejemplar manuscrito en pergamino,299 de finales del siglo x1, con
297. BRUYNE, E. de, Historia de la Estética, n, Madrid, BAC, 1963, pp. 575 y ss. 298. Aunque no se halla reseñado por Montiel entre los incunables de la Biblioteca Provincial, existe en la misma un ejemplar incompleto de los Libros Menores. Tampoco hemos encontrado en los catálogos de incunables y de libros viejos y raros ninguno de las características del ejemplar al que estamos aludiendo. Muy semejante a él es el descrito en el Catálogo de incunables de la Biblioteca Nacional por García, Rojo y Ortiz de Montalván, aunque no coincide con el de la Biblioteca Provincial de Huesca ni en el número de hojas ni en el de líneas por página. El contenido del incunable oscense es el siguiente: Liber Catonis, del que solo queda el folio v; De contemptu mundi, también incompleto; Floretus o Liber Floretus, incompleto; Quinque clavium sapientie, íntegro; Fabule esopi, incompleto; Lectiones lob, completo. Tiene numerosísimas glosas marginales e interlineales de varias manos, tanto en latín como en castellano. En el folio LXIIII leemos: «Este libro es de Lorenz Irurosqui quien quiera que alle tórnele y le dará buenas trobaduras, si no la cara carta de escomunión». Y su versión latina: «quisquis comperiat tamen ista volumina redat a laurenti qui est prope Irurosqui». Todo ello es signo claro de que sirvió este ejemplar como libro de texto en la Escuela de Gramática. Cosido a este volumen se encuentra un Liber hymnorum, comentado por Nebrija; también con numerosísimas notas manuscritas, de varias manos. 299. ACH, sig, 1, Hymnarium.
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LECTURA Y COMENTARIOS DE TEXTOS
notación musical aquitana y con numerosísimas glosas del siglo XIII. Estas glosas, de carácter gramatical, siguen la metodología empleada en las Escuelas de Gramática y son demostración clara de que sirvieron de libro de texto en la escuela catedralicia durante los siglos mil y xiv. En la Biblioteca Provincial de Huesca encontramos un incunable de los himnos Expositio hymnorum, una cum textu, impreso en Zaragoza hacia 1495 con abundantes acotaciones al margen. Está encuadernado con un ejemplar de las fábulas de Esopo, señal de que sirvió de texto en la Escuela de Gramática. Con los Libros Menores, que antes hemos comentado en nota, se encuentra una Expositio hymnorum con comentarios de Nebrija y con innumerables notas manuscritas en castellano y en latín, de diferentes manos. De carácter religioso es también el Floretus o Liber Floreti, catecismo en verso, incluido en los Libros Menores; así como también las Lectiones lob o lecturas tomadas del Libro de Job, que se utilizaban en los oficios de difuntos del Breviario. De asunto religioso era el Mammotretus, especie de diccionario de la Biblia y de otros libros litúrgicos; el Comprehensorium, extracto de las Etimologías de san Isidoro y de los libros de Papías y Hugucio. Semejante a ellos era el Catholicon, de erudición y estilo enteramente medieval.») Textos de carácter moral A pesar de ser considerada por los medievales como la ciencia de las ciencias, la Ética no tenía puesto entre las siete artes liberales. Supera esta dificultad integrando su estudio en el comentario de los autores clásicos, poetas y prosistas, cuyos textos se leían en la Escuela de Gramática. Los medievales atendían tanto a los valores literarios como a los morales o «consuelos de la filosofía». Esta actitud o praxis vino a acrecentarse cuando se planteó dentro del cristianismo medieval la lectura de los clásicos latinos como un culto a los valores paganos. De ahí ese cuidado en señalar las lecciones morales de los textos clásicos, leídos en las Escuelas de Gramática. De ahí también esa especie de epítomes o vademécum que recogían los preceptos morales de la Antigüedad clásica: Sócrates, Platón, Horacio, Séneca, Ovidio, Perseo, etc." Los compendios más significativos en este sentido son los Dystica Catonis y el De contemptu mundi. Ambos formaban parte de los Libros Menores antes reseñados. Los Dystica Catonis son un compendio de moral estoica. Así: Mira que se deben soportar estos avatares que sobrevienen, pues más levemente hiere lo que antes hemos previsto. No deseches, tú que la conoces, una cosa que es adecuada para ti.
Prospice qui veniunt hos casus esse ferendos, nam levius ledit quicquid previdimus ante. Rem tibi quam noscens aptam dimittere noli.
300. Para un conocimiento de los glosarios es interesante la obra de G. GOETZ y G. LOWE, Corpus
glossariorum latinorum (1-7), Leipzig, 1888-1923. 301.
DELHAYE, Ph., «Grammatica et Ethica au )(lié siécle», Recherches de Theologie Ancienne et
Medievale, xxv (1958), pp. 59-110.
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LECTURA Y COMENTARIOS DE TEXTOS Fronte capillata post hec occasio calva est.
La frente está llena de cabello, pero después de esta la ocasión está calva. La sabiduría como supremo bien: Educa con preceptos el alma para que no ceses de aprender, pues la vida sin doctrina es como la imagen de la muerte.
Instrue preceptis animum ne discere cesses, nam sine doctrina vita est quasi mortis imago.
La amistad Cum tibi divitie superent in fine senecte munificus facile vivas non parcus amicis.
Si te sobran las riquezas al final de la vida, sé generoso y no parco con los amigos.
El De contemptu mundi es como los Dystica Catonis un epítome de moral estoica mezclado con doctrina cristiana. En él se dan cita los grandes temas morales que perviven en el Medioevo y empapan la vida entera del hombre medieval: la búsqueda de la felicidad en la virtud, desprecio de las riquezas y elogio de la pobreza, necesidad de la lucha moral, resignación ante la mala fortuna, desprecio del mundo, brevedad de la vida, inestabilidad de los bienes terrenos, la muerte, consejos de tipo misógino, etc. Así: Despice labentem mundum subito fugientem. Desere festinus mundum: transi peregrinus. Mors subito veniet: pulvis caro sordida fiet. Mundus transibit, sua vana gloria peribit. Femina res fragilis, res lubrica, res puerilis, mobilis, indocilis, nil in ea nisi lis cor rapit et tollit: et ferrea pectora mollit. Alea, bachus, amor mulierum redit egenum. Nunquam qui sequitur hec tria dives erit.
Desprecia al mundo que pasa, que huye rápidamente. Deja el mundo deprisa, pasa como un peregrino. La muerte vendrá de pronto, la carne mísera se convertirá en polvo. El mundo pasará, su vanagloria perecerá. La mujer es una cosa frágil, lúbrica, pueril, móvil, indócil, nada en ella hay sino pelea, roba el corazón y lo arrastra y ablanda los corazones fuertes. El juego, la bebida, el amor de las mujeres vuelven al hombre indigente. Nunca será rico el que sigue estas tres cosas.
Es necesario subrayar la influencia que estos libros ejercieron en la cultura occidental. Todos los hombres cultos los sabían de memoria. Los clérigos, terminado su breve contacto con la cultura durante sus años de gramáticos, difícilmente leían con asiduidad otros libros. Era, pues, obligado en sus predicaciones al pueblo ir desgranando aquellos versos que de sus años jóvenes recordaban. De esta manera aquellos preceptos morales se convertían en base ideológica de quienes escuchaban sus enseñanzas. Tal vez por este camino habría que encontrar la presencia de determinadas ideas en escritores de la Edad Media, sin necesidad de recurrir a complicadas filiaciones ideológicas. Clásico libro de contenido moral en las Escuelas de Gramática eran las Fábulas de Esopo. Además de las ya reseñadas, incluidas en los Libros Menores antes reseñados, hay un incunable en la Biblioteca Provincial de Huesca: Fabule
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LECTURA Y COMENTARIOS DE TEXTOS
latine, une cum textu, edición impresa en Zaragoza por Pablo Hurus hacia 1495. E igualmente el incunable de la Biblioteca Provincial de Huesca Epistole in Pontificatu edite, de Eneas Silvio Piccolomini, más tarde Pío II. Textos de carácter pedagógico Como expresión de preocupación didáctica y pedagógica señalamos el tratadiclaves sapientie, incluido dentro de los Libros Menores, en el que se Quinque to vierten consejos pedagógicos tanto a los alumnos como a los maestros. A los alumnos les enseña a manejar las cinco llaves para alcanzar la sabiduría: Prima sapientie clavis est legendi assiduitas. Porque Absque labore gravi vix munera magna debuntur. y porque Clauditur omnino sibi ianua prima sophie cui custodiosa lectio satis non fuerit. Secunda clavis sapientie est memorie commendatio.
La primera llave de la sabiduría es la asidua lectura. Sin trabajo serio difícilmente se hacen grandes cosas. Se cierra a sí mismo enteramente la primera puerta de la sabiduría el que no se dedica suficientemente a una lectura cuidadosa. La segunda llave de la sabiduría es la fijación en la memoria.
En esta segunda llave el autor da una clasificación de caracteres a modo de pequeño examen de ingenios: como los rostros, también las almas son desiguales: Dissimiles vultus: dissimiles animos:
Diferentes son los rostros; diferentes, las almas:
Unos Sunt cito qui capiunt doctrinam quamlibet atque que memori discunt, omnia corda tenent.
Hay quienes captan enseguida cualquier doctrina y les queda retenida en la memoria, lo tienen grabado profundamente.
Otros Sunt qui difficile capiunt, sed dogmata sumpta corde tenent memori que discere semel.
Hay otros que captan con dificultad, pero retienen profundamente las doctrinas tomadas que una sola vez aprendieron.
También los hay que Sunt hodie facile qui plura dogmata discunt, Existen los que aprenden hoy fácilmente muchas doctrinas, y mañana no se acuerdan de nada. eras memores horum nullius esse valent. Otros, por último, quosdam qui ebetes prorsus natura creavit
Existen otros a los que la naturaleza hizo
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LECTURA Y COMENTARIOS DE TEXTOS
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Aesopus, Fabule latine une cum textu. Incunable con numerosas anotaciones
manuscritas de los siglos XVI-XVII. Biblioteca Provincial de Huesca
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LECTURA Y COMENTARIOS DE TEXTOS
qui summis studiis discere nulla valent.
enteramente tontos que no pueden aprender nada de estudios elevados.
Tenia clavis sapientie est honor magistri «quanto maior eris: si subderis ipse magistro».
La tercera llave de la sabiduría es el respeto al maestro: «serás tanto más grande cuanto más te pongas a disposición del maestro».
Quarta clavis sapientie est contemptum divitiarum: «quas qui corde tenent vix discere possunt».
La cuarta clave de la sabiduría es el desprecio de las riquezas: «los que las tienen en el corazón difícilmente pueden aprender».
Quinta clavis sapientie est frequens interrogatio.
La quinta llave de la sabiduría es la pregunta frecuente.
Forman la segunda parte de este vademécum pedagógico normas —moderamina— que han de tener presentes los maestros en el ejercicio docente: La primera norma es la corrección de los vicios. Si alguien tiene compañeros a los que ama, él mismo aléjelos de los vicios con las palabras o con el palo. La segunda norma es dar a conocer muy bien las Secundum moderamen est bonum morum buenas costumbres: diles qué les conviene, qué inforrnatio: dic quid eos deceat: quid les es oportuno. competat. Tertium moderamen est magistri in discipulos La tercera regla es el triple modo de enseñar el maestro a los discípulos ... triplex modus docendi...
Primum moderamen est vitiorum correctio. Si quis habet socios quos diligat ipse a vitiis retrahat vocibus et baculo.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS. EJEMPLOS
Los comentaristas medievales siguen en el comentario y explicación de textos la línea metodológica trazada por Conrado de Hirschau en el siglo xii. En una introducción general el autor explicaba definiciones y conceptos que iban a aparecer en el texto y comentario: eloquentia, ethimologia, schema, paradigma, figura, simpsalma, oratio, allegoria, tropologia, ingenium, etc." A continuación el autor debía responder a siete cuestiones sobre el libro que comentaba: autor, título de la obra, tipo de poema, intención del autor, orden seguido en la exposición, libros de que constaba, explicación. Algún autor reducía estas cuestiones a cuatro: asunto de la obra, intención del autor, causa final y a qué parte de la filosofía se refiere lo escrito." Comenzaba después la «prwlectio» o «expositio» propiamente dicha en tomo a los tres conceptos fundamentales para la explicación de textos: Littera, sensus, sententia, es decir, la explicación del simple significado gramatical de las palabras y frases (littera); la fijación del sentido obvio y a primera vista de cada elemento (sensus), y la búsqueda del sentido profundo del pasaje que se trataba de entender (sententia). En este último, el maestro no se atenía solamente a la letra, con frecuencia echaba mano del simbolismo y de la alegoría. Al estudiar las obras profanas, especialmente las Fábulas de Esopo, habla Conrado de «explanatio ad allegoriam et ad moralitatem»: alegóricamente, por ejemplo, los lobos representan a los hombres nefandos, y los corderos, a los inocentes; pero de la alegoría se deriva una moralidad: se concluye el cuento con un consejo práctico. Este sentido alegórico, presente para el hombre medieval también en los autores profanos, sirve de justificación y punto de partida para la lectura de textos profanos."
302. Existe en la Biblioteca Provincial de Huesca un incunable que contiene un vocabulario de términos utilizados en la explicación de textos: Opuscula illustrium virorum a fratre Cypriano Beneto Albendensi Edita. s. 1. (Parisiis) Johannes Petit, 28 de junio, 1500. 303. HUYGENS, R. P. C., Conrad de Hirschau. Dialogus super auctores, Bruxelles, 1955; SCHEPSS, Cs., «Conradi Hirsaugiensis Dialogus super auctores sive Didascalorm, Programm des Kgl. alten Gymnasium zu Würtzburg für das Studienjahr 1888-89, Würtzburg, 1889. 304. BRUYNE, E. de, Historia de la Estética, n, Madrid, BAC, 1963, pp. 517-529; LIEBESCHUTS, Das allegorishe weltbild der Hl. Hildegard, Leipzig, 1930.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS. EJEMPLOS
Como ilustración de esta clase de exposición hemos elegido tres ejemplos: uno tomado del Hymnarium, manuscrito del siglo xi con numerosas notas escolares del siglo XIII; los dos restantes, de dos incunables de la Biblioteca Provincial de Huesca: uno profano y otro religioso. Hymnarium Sobre el texto manuscrito de cada uno de los himnos, el maestro consignó en notas marginales e interlineales aquellas observaciones necesarias para el recto entendimiento del significado de las palabras y del sentido literal de los términos o expresiones. Más raramente se alude al sentido alegórico. Estas notas muestran de forma esquemática la metodología seguida en la lectura de textos. Proponemos el texto del himno y en cursiva la palabra junto a la cual aparece la explicación en nota interlineal, que colocamos a la derecha, y la traducción en la última columna. Texto del himno Eterne rerum conditor noctem diemque qui regís et temporum das tempora ut alleves fastidium. Preco diei iam sonar noctis profunde pervigil nocturna lux viantibus a nocte noctem segregaras. Hoc excitatus lucifer solvit polum caligine, hoc omnis errorum chorus viam nocendi deserit. Hoc nauta vires colligit pontique mitescunt freta, hoc ipsa petra eclesie canente culpam diluit.
Surgamus ergo strenue, gallus iacentes excitat et somnolentos increpar, gallus negantes arguit.
Gallo canente spes redit, egris salus refunditur, muero latronis conditur, lapsis fides revertitur.
Aclaración de los términos subrayados scilicet, omnium. vicisitudines. leviges fastiodium. gallus lucis / vocem emittit ignorantie presentis seculi / multum vigilans / aurora / Christus / iter agentibus nobis peregrinantibus / separans / secernens gallo canente / sidus matutinum / illuminat celum scilicet, gallo canente / malorum congregatio / male faciendi / reliquit scilicet, canente / nauclerus / virtutes recuperat / maris / mitigantur / unde / petrus culpam trine negationis emendavit per penitentiam. Agiliter vel festinanter, surgere facit, corrumpit, reprehenditur.
Traducción del himno Creador eterno de las cosas / que gobiernas el día y la noche / y separas un tiempo de otro / para aligerar el hastío. El pregonero del día ya suena / el vigilante de la profunda noche / la luz nocturna que separa la noche de la noche a los viandantes. Despertado el lucero por este /, libra a la tierra de su tiniebla /. todo este coro de errores / abandona el camino del mal. El navegante coge fuerzas por este / y los mares calman sus olas/ la misma piedra de la iglesia / con el canto del pregonero borra la culpa. Por tanto, levantémonos valientemente, /el gallo despierta a los dormidos / e increpa a los somnolientos, /el gallo reprende a los que le niegan.
Christo predicante / revertit infirmis / datur Con el canto del gallo vuelve la gladius / diaboli / absconditur esperanza, / retorna a los enfermos la salud, /se esconde el cadentibus / redit, puñal del ladrón / y vuelve la fe a los que han caído.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS. EJEMPLOS Jhesu, labentes respice et nos videndo corrige si respicis lapsus cadunt fletuque culpa solvitur.
O qui est vera lux / ruentes in peccatis / scilicet, christianos / castiga / casus vel peccata / scilicet, per te / absolvitur.
Jesús, mira a los que caen / y, al vernos a nosotros corrígenos, /si nos miras caen los pecados / y con el llanto se borra la culpa.
Tu, lux, refulge sensibus mentisque somnum discute, te nostra vox primum sonet et ore psallamus tibi.
Tu qui est vera lux / luce in mentibus nostris / teporem / expelle, scilicet, a nobis / scilicet, ut / primitus / laudet / scilicet, nostra debita.
Tú, luz, brilla ante los sentidos / y disipa el sueño de la mente / nuestra voz te nombre en primer lugar / y te ensalcemos con nuestra boca.
Expositio hymnorum, una cum textu'' A continuación presentamos el comentario del mismo texto anterior, pero tomado del incunable oscense Expositio hymnorum, una, cum textu. Observaremos en él un mayor desarrollo de los aspectos alegóricos. Materia o asunto del himno: materia huius hymni est commendatio et laudatio dominici diei.
Materia o asunto del himno: el asunto de este himno es encomendar y alabar el día del Señor.
Explicación de términos: Eternum, sempiternum, perpetuum, temporale: Eterne, id est, sine initio et fine, et distingue quid distat inter eternum, perpetuum, sempiternum et temporale. Eternum est quod caret principio et fine, ut Deus; perpetuam habet principium cum tempore et habebit finem, ut mundus. Sempiternum est quod habet principium sub tempore nec habebit finem, ut anima. Temporale est quod incipit cum tempore et habet finem, ut corpus nostrum.
Eterno, esto es, sin principio ni fin y fíjate qué diferencia hay entre eterno, perpetuo, sempiterno y temporal. Eterno es lo que carece de principio y de fin, como Dios; perpetuo tiene principio con el tiempo y tendrá fin, como el mundo. Sempiterno es lo que tiene principio en el tiempo y no tendrá fin, como el alma. Temporal es lo que comienza con el tiempo y tendrá fin, como nuestro cuerpo.
Explicación de la 1' estrofa: Eterne rerum conditor, id est, factor, qui regis, id est, dispones et gubernas noctem, id est, peccatorem vel diabolum et qui regis diem, id est, deum et iustum et das tempora, id est, diversitates temporum, id est, spaciorum huius vite.
Eterno fundador de las cosas, esto es, hacedor, que riges, esto es, dispones y gobiernas la noche, esto es, al pecador y al diablo y que riges el día, esto es, a Dios y al justo y das tiempos, esto es, cambios diversos de los tiempos, es decir, de los espacios de esta vida.
Ut alleves fastidium, id est, removeas laborem nostrum.
Para que aligeres el fastidio, esto es, animes nuestro trabajo.
305. Biblioteca Provincial de Huesca.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS. EJEMPLOS
Digresiones: En la sucesión de los días y las noches se muestra la sabiduría de Dios: In eterna sabiduría de Dios fue para aligerar los fastidios de los tiempos del hombre con un admirable deleite de variedades, pues si siempre fuera de noche, el hombre fallaría y perecería. Y si siempre fuera de día, el pobre hombre perecería llevado por el afán de trabajo. Y, por eso, el Señor se compadeció de nuestro día y nuestra noche y puso un límite y unos tiempos que sucedieran a otros tiempos.
Eterne Dei sapiencia fuit ut hominis sublevaret fastidia temporum mira delectatione variatorum, nam si semper nox esset, horno deficeret et periret. Et si semper dies esset, miser homo, laboris studio affectus, periret. Et ideo Dominus misertus est nostri diei, et noctis spacium posuit et terminum et temporibus tempora dedit subeuntia.
Correspondencia entre las cuatro estaciones y los cuatro elementos: Y advierte que del mismo modo que son cuatro las partes o tiempos del año, del mismo modo el hombre consta de cuatro elementos.
Et nota quod quem admodum anni sunt quatuor partes vel quatuor tempora, eodem modo horno constat ex quatuor elementis.
Texto de la P estrofa comentada: Eterno Creador de las cosas / que gobiernas el día y la noche / y marcas el tiempo de los tiempos /para aligerar el hastío.
Eterne rerum conditor / noctem diemque qui regis et temporum das tempora / ut alleves fastidium. Explicación de la 2' estrofa: Primera explicación: Preco diei, id est, Iohannes vel preco diei, id est, Christi. lam sonat, id est, nunciat. Diem, id est, Christum. Preco dico pervigil noctis profunde, id est, inferni profundi. Nocturna lux, id est, Iohannes qui ante lucem surrexit, ut luceret hominibus qui erant in tenebris huius mundi. Viantibus, id est, volentibus ire ad Christum. Segregans noctem a nocte, id est, peccatum a peccatore quia quos vult assumit quos vult in suo sinit errore.
Pregonero del día, esto es, Juan o pregonero del día, esto es, de Cristo. Ya suena, esto es, anuncia. El día, esto es Cristo. Digo pregonero vigilante de la noche profunda, esto es, del infierno profundo. Luz de la noche, esto es, Juan que se levantó antes de la luz, para que brillara ante los hombres que estaban en las tinieblas de este mundo. A los viandantes, esto es, a los que quieren ir a Cristo. Separando la noche de la noche, esto es, el pecado del pecador; porque a los que quiere los toma, a los que quiere los sume en su error.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS. EJEMPLOS
Segunda explicación: Preco dico, id est, dominus noster premium suis. Diei, id est, patris iam sonat, id est, manifestat evangelicam predicationem per predicatores suos. Ipse dico pervigil, id est, cognoscens noctis profunde culpam, nocturna lux (lucet) viantibus, id est, presens ecclesia que lucet in huius mundi tenebris vel noctis per bona opera etiam non est segregans, id est, discernens unamquamque animam peccantem agentem penitenciam de commissis ab illa que ignorat Deum, id est, illa peccatrice anima que ex toto corde Deum relinquit ita quod non vult eam venire ad penitenciam.
Digo pregonero, esto es, nuestro Señor que da el premio a los suyos. Del día, esto es, del padre; ya suena, esto es, mansta la predicación evangélica por medio de sus predicadores. Digo yo mismo, vigilante, esto es, que conoce la culpa de la noche profunda / nocturna luz que brilla para los viandantes, esto es, Iglesia presente que luce en las tinieblas de este mundo o de la noche por medio de las buenas obras /, tampoco es que segrega, esto es, que separa a cada alma pecadora que hace penitencia por las faltas cometidas de aquella que ignora a Dios, esto es, de aquella alma pecadora que de lo más profundo del corazón abandona a Dios de tal modo que no quiere venir a la penitencia.
Texto de la segunda estrofa: Preco diei iam sonat / noctis profunde pervigil nocturna lux viantibus / a nocte noctem segregans.
El pregonero del día ya suena /el vigilante de la profunda noche, /la luz nocturna que separa la noche de la noche a los viandantes.
Explicación de la 3' estrofa: Hoc excitatus lucifer, id est, quo Domino predicante vel Iohanne.
Excitado por esto lucifer, esto es, por el Señor que predicaba o por Juan.
Lucifer, id est, venus predicator lucem divine gracie ferens aliis excitatus inquam, solvit polum calígine, id est, animam fidelem ab omni nigredine viciorum et hoc omnis chorus errorum, id est, excitatus maligni diaboli. Deserit viam nocendi, scilicet, Ihesu excitante, peccator currit ad portum, id est, ad Christum ut ibi requiescat et vires bone operacionis ibi resumat et precone canente omnis deceptio diaboli vel excitatus eius vel chorus, id est, conventiculus errorum, id est, hereticorum deserit viam suam, id est, maledictam sentenciam nocendi, id est, faciendi aliis nocumentum vel impedimentum.
Digo lucifer, esto es, el verdadero predicador que lleva la luz de la divina gracia a otros, libra al mundo de la tiniebla, esto es, al alma fiel de toda la negrura de los vicios y por esto todo el coro de errores, esto es, excitado por el diablo maligno. Abandona el camino de hacer daño, esto es, con el ánimo de Jesús, el pecador corre al puerto, esto es, a Cristo, para allí descansar y retomar las fuerzas de una buena obra y a la voz del mensajero todo el engaño del diablo o impulsado por él o el coro, es decir, el conjunto de errores, esto es de herejes, abandona su camino, esto es, la maldita intención de hacer daño, esto es, de hacer a los demás daño o perjuicio.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS. EJEMPLOS
Texto de la 3a estrofa: Despertado el lucero por este, libra a la tierra de su tiniebla; /todo este coro de errores /abandona el camino del mal.
Hoc excitatus lucifer / solvit polum caligine hoc omnis errorum chorus / viam nocendi deserit.
Explicación de la 4" estrofa. Sentido general: Sicut nauta pre nimio dolore noctis fatigatus tendit ad portum: ut ibi recolligat vires aliquantulum requiescens, sic anima fatigata in nimio labore viciorum et peccatorum tendit ad portum, id est, ad Christum per confessionem ut ibi requiescat; et vires bone operationis recolligat.
Como el navegante fatigado por el excesivo dolor de la noche tiende al puerto para allí reponer fuerzas después de descansar un poco, así el alma fatigada por el excesivo dolor de los vicios y pecados tiende al puerto, esto es, a Cristo, por la confesion, para allí descansar y recobrar las fuerzas de una buena obra.
Explicación analítica: Nauta, id est, navis ductor; colligit vires, id est, virtutes, hoc scilicet, Deo precone, id est, Christo; freta, id est, ebullitiones viciorum ponti, id est, huius mundi; mitescunt, id est, mansuescunt et hoc, scilicet, per Christum; ipsa petra ecclesie, id est, petrus qui est fundamentum ecclesie; diluit canendo, id est, flendo et penitendo culpam trine negationis, quia ter negavit Dominum.
Navegante, o sea, el conductor de la nave; coge fuerzas, esto es, virtudes, esto es, por el mensajero de Dios, esto es, por Cristo; las olas, esto es, los hervores de los vicios; del mar, o sea, de este mundo; se mitigan, esto es, se amansan y precisamente por Cristo; la misma piedra de la Iglesia, esto es, Pedro, que es el fundamento de la Iglesia; hace desaparecer cantando, esto es, llorando y haciendo penitencia su culpa de la triple negación, porque negó tres veces al Señor.
Texto de la 4a estrofa: Hoc nauta vires colligit / pontique mitescunt freta / hoc ipsa petra ecclesie / canente culpam diluit.
El navegante coge fuerzas por este / y los mares calman sus olas; /la misma piedra de la Iglesia / con el canto del pregonero borra la culpa.
Explicación de la 5a estrofa: Et quia gallus, id est, Christus vel predicator nos excitat ad bene agendum; surgamus, scilicet, a peccatis; strenue, id est, festinanter; gallus excitat, id est, commovet ad penitenciam; iacentes, id est, in peccato permanentes;
Y porque el gallo, esto es, Cristo o el predicador, nos mueve a obrar bien; levantémonos de los pecados; valientemente, esto es, rápidamente; el gallo despierta, esto es, mueve a los que están tumbados, hacia la penitencia, esto es, increpa a los que permanecen en pecado;
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somnolentos, id est, peccatores in peccatis; increpat, id est, redarguit, quia sicut ille qui dormit; vagus est ad omne opus sic anima in peccatis manens inanis efficitur Deo; arguit, id est, reprehendit; negantes, id est, nolentes surgere de peccatis.
somnolientos en el pecado, esto es, a los pecadores que permanecen en el pecado; increpa, es decir, le echa en cara porque, como aquel que duerme es vago para toda obra, así el alma que permanece en pecado se vuelve vacía para Dios; arguye, esto es, reprende; a los que niegan, esto es, a los que no quieren levantarse de los pecados.
Texto de la 5a estrofa: Surgamus ergo strenue / gallus iacentes excitat et somnolentos increpat / gallus negantes arguit.
Por tanto, levantémonos valientemente /el gallo despierta a los dormidos / e increpa a los somnolientos /el gallo reprende a los que le niegan.
Explicación de la 6' estrofa: Gallo canente, id est, predicatore predicante; spes reddit, id est, fiducia recuperandi; salutem redditur; et salas, id est, vita eterna refunditur, id est, largitur per penitenciam. Egris, id est, peccatoribus; nuncio latronis conditur, id est, insidie diaboli que ut muero cedunt homines et cruciant animam eternaliter et sic gallo canente fides lapsis revertitur.
Cantando el gallo, esto es, predicando el predicador; vuelve la esperanza, esto es, vuelve la esperanza de recuperar la salud; y la salud, esto es, se recupera la vida eterna, esto es, se da por la penitencia. A los enfermos, esto es, a los pecadores; se oculta con el mensaje del ladrón, esto es, las insidias del diablo que como espada hiere a los hombres y mortifica al alma eternamente y así con el canto del gallo vuelve la fe a los caídos.
Texto de la 6a estrofa: Gallo canente spes reddit / egris salus refunditur / muero latronis conditur / fides lapsis revertitur. Explicación de la
Con el canto del gallo vuelve la esperanza / retorna a los enfermos la salud / se esconde el puñal del ladrón /y vuelve la fe a los que han caído.
r estrofa:
Et quoniam gallo canente spes reddit. O Ihesu, salvator mundi, respice, id est, miserere labentes in peccatis; et nos videndo, id est, miserendo; corrige, id est, castiga nos; si respicis, id est, misereris; lapsus, id est, labentes in peccatis; cadunt, id est, a peccatis resurgent percata; cadunt, id et, delentur quia pro fletu
Y porque con el canto del gallo vuelve la esperanza. Oh Jesús, salvador del mundo mira, es decir, compadécete de los que caen en los pecados; y viéndonos, esto es, teniendo compasión; corrígenos, esto es, castíganos; si miras, ten compasión de nuestras caídas, esto es, a los que caemos en pecados, y resurgirán de los pecados; caen los pecados, esto es, son borrados
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porque por el llanto; la culpa, esto es, el pecado, desaparece, es decir, se purga por el llanto, esto es, por el gemido de las lágrimas.
culpa, id est, peccatum; solvitur, id est, pargatur;fietu, id est, lacrimarum gemitu.
Texto de la 7' estrofa: Ihesu, labentes respice / et nos videndo corrige. / Si respicis: lapsus cadunt /fletuque culpa solvitur.
Jesús, mira a los que caen / y al vernos a nosotros, corrígenos. / Si nos miras caen los pecados / y con el llanto se borra la culpa.
Explicación de la 8a estrofa: Et quia peccata cadunt si misereris, id est, remittuntur, ideo. O tu, lux, id est, o tu, Christe, qui es lux mundi illuminans nostras mentes; refulge sensibus, id est, illumina nostras mentes. Et discute, id est, remove somnum mentis, id est, peccatum ut torporem nostrum et hoc ad honorem tuum, scilicet, ut nostra vox sonet, id est, laudet te; id est, nomen tuum. O Christe, primum, id est, maxime; et psallamus, id est, applaudamus; ore, scilicet, vote et corde; tibi, scilicet, ad honorem tui.
Y porque los pecados caen; si tienes compasión, esto es, son perdonados, por eso. Oh tú luz, esto es, oh tú Cristo que eres la luz del mundo iluminando nuestras mentes brilla a los sentidos, esto es, ilumina nuestras mentes. Y quita o remueve el sueño de la mente, esto es, el pecado como pereza nuestra y esto para tu honor, esto es, para que nuestra voz resuene, esto es, te alabe, esto es, tu nombre. Oh Cristo, en primer lugar, esto es, grandemente; y cantemos, esto es, aplaudamos; con la boca, es decir, con la voz y con el corazón; a ti, es decir, a tu honor.
Texto de la 8' estrofa: Tu, lux, refulge sensibus / mentisque somnum discute; / te nostra vox primum sonet/ et ore psallamus tibi.
Tú, luz, brilla ante los sentidos / y disipa el sueño de la mente; / nuestra voz te nombre en primer lugar / y te ensalcemos con nuestra boca.
Fabule, une cum textu.3°6 El comentarista del incunable oscense Fabule latine, une cum textu sigue la misma técnica de los textos anteriores y organiza el comentario de forma semejante. Hay variantes sin importancia, como pueden ser la mayor extensión dada al asunto o materia de la fábula, escasas alusiones al sentido alegórico y presencia del fructus o explanatio ad moralitatem, es decir, de la moraleja.
306. Biblioteca Provincial de Huesca.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS. EJEMPLOS
Enseñanza moral pretendida por el autor: In hoc capitulo siue apologo docet nos actor quod non debemus esse calumpniantes siue calumpniatores; quod probat per lupum et agnum dicens:
En este capítulo o apólogo nos enseña el autor que no debemos ser calumniantes o calumniadores; lo que prueba por medio del lobo y el cordero diciendo:
Argumento de la fábula: explicación del sentido literal: Quod quidem lupus et agnus post esum sicientes venerunt ad quendam fluuium, via tamen diuersa quia in superiori parte lupus bibit: et in inferiorí ori agnus potauit.Videns lupus agnum potantem ait: tu turbasti aquam et immundasti mihi riuum. Agnus utrumque negauit dicens rationabiliter: quomodo potest hoc fieri cum non a me sed a te fluat agua, nunquam agua retrorsum currere potest, hoc est, eminens. Tunc dixit lupus: agne, tu minaris. Respondit agnus: non minor nec incedo contra te. Dixit lupus: ymo facis et non est mirum quod patrisas, pater tuus docuit te nequiciam, sex mensibus presumpsit contra me litigare. Respondit agnus: non vixi tanto tempore, quasi dicens: non fui tuno natus cum pater meus mortuus est. Ait lupus: numquid non taces, furcifer; apprehenso eo, contra iusticiam deuorauit.
Que cierto lobo y cordero después de comer, sedientos fueron a un río; pero por caminos distintos porque en la parte superior bebe el lobo, en la orilla inferior bebió el cordero. Viendo el lobo al cordero que bebía dice: tú has enturbiado el agua y me has ensuciado el río. El cordero negó las dos cosas, diciendo sensatamente: ¿cómo puede darse eso si el agua nofiuye desde m4 sino desde ti; nunca el agua puede correr hacia atrás; esto es claro. Entonces dijo el lobo: cordero, tú me amenazas. Respondió el cordero: no te amenazo, no voy contra ti. Dijo el lobo: sí que lo haces y no es de extrañar, porque obras como tu padre, tu padre te enseñó la maldad, hace seis meses quiso litigar contra mí. Respondió el cordero: no he vivido tanto tiempo; queriendo decir: no había nacido cuando mi padre murió. Dijo el lobo: no puedes callar, granuja, y habiéndolo atrapado, lo devoró contra toda justicia.
Etimología de Lupus: nota lupus dicitur a licon vel lican grece, quod est lupus latine et inde dicitur lichaon, alican, quod est lupus et on, totus, quasi totus inimicus in lupum, quia vixit de rapina ut lupus. Agnus: agnus dicitur ab agnos grece, quod est cognoscere, latine: quia solo balatu cognoscit matrem suam, vel dicitur ab agnos grece, quod est pius latine, quia est animal valde pium. Jaspis: nota in lectione hesterna iaspis dicitur quasi iacens inter aspides vel in fronte aspidis vel dicitur ab yas grece, quod est viridis latine, quia viridis coloris est, etc.
Lobo: observa que lupus proviene de licon o lican en griego, que es lupus en latín, de ahí se dice lichaon, alican, que es lobo y on, todo, como totalmente enemigo contra el lobo, porque vivió de la rapiña, como el lobo. Cordero: agnus proviene de agrios en griego, que es conocer en latín; porque con solo el balido conoce a su madre, o proviene de agrios en griego, que es piadoso en latín, porque es un animal muy piadoso. Jaspis: observa en la lectura externa que iaspis significa como que 'yace entre áspides' o en la frente del áspid o de yas en griego, que es verde en latín, porque es de color verde.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS. EJEMPLOS
Sentido alegórico: Alegoría: por el cordero debemos entender a Dios nuestro creador. Por el lobo, a la sinagoga, esto es, a los mismos judíos, que oponiéndose torpemente al Señor, dijeron: destruyes las leyes, y lo mataron con mano violenta.
Allegoria: per agnum debemus intelligere deum creatorem nostrum. Per lupum synagogam, id est, ipsos iudeos qui turpiter obicientes Domino dixerunt destruis (nos) leges, et violenta manu occiderunt eum.
Fruto: Fructus vel documentum talis est quod non simus calumpniatores et non inferamus alicui malum iniuste vt lupus fecit agrio; et tales homines sunt mali qui iniuste, opprimunt iustos et maxime potentes qui inferunt violentiam pauperibus et simplicibus vt agnus.
El fruto o enseñanza es que no seamos calumniadores, no hagamos a nadie el mal injustamente, como el lobo hizo al cordero; son malos los hombres que injustamente oprimen a los justos y principalmente los poderosos que hacen violencia a los pobres y sencillos como el cordero.
Texto de la fábula: Hay un lobo y un cordero, tiene sed este, tiene sed aquel. Fluentem (a) limite non,equo querit vterque Cada uno busca el río por distinto sendero. [sibi. En lo más alto del río bebe el lobo, en lo más In summo bibit amne lupus, bibit agnus in ymo. bajo del río bebe el cordero. Est lupus et agnus, sitit hic, sitit ille.
Hunc timor impugnat, verba movente lupo. (b)
A este le mueve el temor cuando el lobo dice las palabras: me has roto toda la limpieza del río.
Rupisti totumque mihi, riui decorem. Agnus vtrumque negat, se ratione tuens nec tibi nec riuo nocui, nam prona supinum (c) nescit iter, nec adhuc vnda nitore caret. (d)
El cordero lo niega, basándose en la razón; no te he dañado ni a ti ni al río, pues lo inclinado no conoce el camino hacia arriba ni todavía el agua carece de nitidez.
e) Sic iterum tonat ore lupus, mihi damna [minaris. Sic iterum tonat ore lupus, mihi damna [minaris (I) non minor agnus ait; cui lupus: ymo facis. Fecit idem tuus ante pater, sex mensibus actis.
Así de nuevo grita con su boca el lobo: me lanzas amenazas. No menos fuerte el cordero dice, al cual responde el lobo: sí que lo haces. Lo mismo hizo antes tu padre los pasados seis meses.
g) Cum bene patrises crimine patris obi cum [bene patrises crimine patris obi.
Ya que imitas a tu padre, muere con el crimen del padre.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS. EJEMPLOS
Agnus ad hec: tanto non vixi tempore; predo (h) (i) sic tonat: an loqueris, furcifer huncque vorat.
El cordero a esto: no he vivido tanto tiempo; el depredador grita así: ¿aún te atreves a hablar?, bandido, y lo devora.
Sic nocet innocus nocum, causamque nocendi (k) invenit; hii regnant qualibet vrbe lupi (1).
Así daña el malvado al inofensivo y encuentra razón de hacer daño; estos lobos reinan en cualquier ciudad.
Este incunable fue empleado como libro de texto, entre otros, por el Dr. Jo. de Rassal, quien añadió a cada una de las fábulas notas marginales para aclarar el sentido literal de los términos empleados en su actividad pedagógica. Las transcribimos a continuación: (a) fluentem, id est, aguce rivum, scilicet, fluuium; (b) id est, turbasti chrystallinam aquam; (c) id est, non fluit agua ab imo ad summum; (d) id est, in loco superiori nondum est turbida; (e) id est, vocem eleuat ceu cuius non suffragatur in lite; (O id est, in me culpam intorques?; (g) id est, patrem imiteris; (h) id est, latro; (i) nec enim plus vivit innocens quam vult nocens; (k) ad sua namque praua et iniqua desideria, implenda plura cogitant consilia, qua; tamen stabilire non valent; sed specie tenus recti innocentes per vim opprimunt. (1) Smpe enim «horno homini lupus».
que fluye, esto es, el río de agua, es decir, el río, esto es, enturbiaste la cristalina agua, esto es, no fluye el agua de abajo arriba, esto es, en el lugar superior todavía no está turbia, esto es, levanta la voz, como si no le hiciera caso en la lucha, esto es, ¿me echas la culpa?; esto es, imitas al padre; esto es, ladrón; pues no vive el inocente más que lo que quiere el que le hiere; pues para cumplir sus perversos e inicuos deseos piensa muchas maquinaciones, que, no obstante, no pueden tener consistencia; sino que bajo la apariencia de algo recto oprimen a los inocentes por medio de la violencia. Pues con frecuencia «el hombre es lobo para el hombre ».
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DURANTE EL PERIODO HUMANÍSTICO (SIGLOS XVI Y XVII)
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SIGLO XVI
LA APLICACIÓN DE NUEVAS RENTAS ECLESIÁSTICAS A LA UNIVERSIDAD: LAS DESTINADAS AL MAESTRO MAYOR
A comienzos del siglo xvI debió de disminuir considerablemente el número de estudiantes y la Universidad atravesó momentos difíciles, peligrando incluso su misma existencia. No sabemos en concreto la causa de esta situación. Don Juan de Aragón y de Navarra, obispo de Huesca y de Jaca, señala varias causas: «Escasez de bienes del Cabildo, frecuentes epidemias, que casi devastaron la ciudad en este tiempo, múltiples sequías y otros desastres».3°7 Estas «pestes, malas cosechas y otros varios infortunios» en opinión del obispo habían puesto a la Universidad en trance de desaparecer, porque faltaba el dinero necesario para pagar a los catedráticos. Para paliar estas dificultades, el obispo, como patrono principal de la Universidad, aplicó a través de la Junta de Asignados las rentas de varias parroquias de las diócesis de Jaca y Huesca a los maestros y catedráticos que impartían clases en las facultades de Leyes, Cánones, Teología, Medicina, Filosofía y otras ciencias." A raíz de la aplicación de estas rentas eclesiásticas a la Universidad, también el maestro mayor comenzó a percibir un salario de 400 sueldos, además de lo que percibía de la mesa canonical." No hemos encontrado el texto del contrato, pero sí tenemos noticia indirecta del mismo. En efecto, a comienzos del curso 1509-1510 el maestro mayor, Bartolomé del Molino, a través de su procurador, mosén Pedro Burro, reclama, ante notario, del incumplimiento por parte de los asignados, de las cláusulas contractuales firmadas con anterioridad. Ya que en pleno mes de octubre aún no había cobrado el tercio correspondiente a la tanda de san Juan y no querían pagarle."° La razón de haberse firmado tal concordia o capitulación —dice el procurador del maestro
307. AHPH, Palacio, E, 1505, protocolo ir 340, ff. 28 y ss. 308. Ibidem. 309. En el año 1502 era el siguiente: «Ego Johannes del Molino, prout procurator patris mei magistri Bartholomei del Molino recepi quinque caficia tritici. Item recepi quinque metreta vini puri. Item recepi duo metreta vini malloli. Item recepi ratione compartimenti CLXXX solidos». Con otra letra: «Gana el Maestro de Artes en cada un anyo CL sueldos, a los quales ajustados que l'eran debidos de los anyos passados DLXXVII sueldos, 1 dinero; es por todo DCCXXVI sueldos, 1 dinero», ACH, Mensa eanonicalis, 1417-1502. 310. AHPH, Navarro, P., 1509, protocolo n° 2931, f. 241.
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LA APLICACIÓN DE NUEVAS RENTAS ECLESIÁSTICAS A LA UNIVERSIDAD
mayor— había sido la de aliviar a los estudiantes en sus cargas pecuniarias y que así se acrecentara su número: los asignados pagaban al maestro mayor 400 sueldos y de los estudiantes solo podía cobrar por razón de dicho magisterio un sueldo por alumno y año. Por eso, al no cumplir los asignados con lo pactado, tampoco estaba dispuesto a cumplirlo. De nuevo exigiría a los estudiantes lo que, por incumplimiento del contrato, no percibía de los asignados.
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EL NUEVO EDIFICIO DE ESCUELAS (1512)
Ignoramos si el asunto se arregló satisfactoriamente para el maestro mayor. Pero, o el número de alumnos creció por aquellos años o aumentaron las inquietudes culturales, porque los primeros días de enero de 1512, para restaurar y ampliar las dependencias de la Escuela de Gramática de Huesca, se firma un contrato, entre los Señores Justicia, prior, jurados y assignados de la ciudad de Huesca de la una, et Miguel de Baylo..., de la otra partes en et sobre la fusta que el dicho Miguel ha de cortar y facer pora la casa del studio de la gramatyca de la dicha ciudat con los pactos y capitoles siguyentes.3" Primo, que el dicho Miguel aya y sea tenydo de dar cortados traydos y puestos en la dicha ciudat, descargados a la dicha casa del dicho studio quatrozientos fustes redondos los cient cincuenta de trenta palmos de largo y quatro [tachado y medio] palmos de gruesso; ygualmente et dozientos cincuenta fustes otros, de bente [tachado ocho] siete palmos de largo y quatro palmos de gruesso. La qual fusta haya de ser buena, lissa y drecha. Item, es concordado que el dicho Miguel aya de dar los dichos fustes de la medida y forma sobre dichas, traydos y scargados de toda su despessa por todo el mes de agosto primero vinyente. Item, es condicto que la dicha ciudat por Alonso gomez, bolsero de aquella aya de dar y pagar al dicho myguel por los dichos fustes, a saber es: de los dichos CL, a razón de diez [tachado: onze sueldos, seys dineros] por fuste; y de los CCL, a ocho sueldos [tachado: seys dineros]... Tanto la cantidad de vigas como el dinero que emplean es lo bastante considerable como para pensar que se hizo una verdadera reforma en las Escuelas de Gramática. De esta manera todos los estudiantes de gramática podían recibir las enseñanzas en este edificio preparado por la ciudad para tal fin. Cosa que no sucedía con anterioridad, probablemente por imposibilidad de las instalaciones materiales. Al menos eso es lo que colegimos de la lectura de los Estatutos que creemos contemporáneos de estas nuevas escuelas.
311. AHPH, Palacio, P., 1512, protocolo n° 344, ff. 12 y 12v.
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SIGNIFICADO CULTURAL DE LA PRESENCIA DEL MAESTRO GASPAR LAX DE SARIÑENA EN EL ESTUDIO OSCENSE (1516-1520)
Como hemos dicho, en esta segunda década del siglo xvi debió de aumentar en la Universidad de Huesca la inquietud cultural y el entusiasmo por los nuevos estudios humanísticos. A los signos señalados hemos de añadir la presencia en Huesca de Gaspar Lax para impartir un curso de Artes.3" Gaspar Lax de Sariñena (1487-1560) fue discípulo del maestro inglés John Mair (Johannes Majoris) en el famoso colegio parisino de Monteagudo. Ya profesor en el mismo, llegó a oscurecer la fama de su maestro como dialéctico y matemático. El humanista Luis Vives, que fue discípulo suyo en París, ensalza el ingenio penetrante y la memoria asombrosa de su maestro, a quien trata con veneración y afecto extraordinario.'" Lax es uno de los autores más fecundos de Monteagudo. Cuando contaba veinte años de edad, apenas graduado de maestro en Artes, dio a la imprenta su primer libro de cuestiones dialécticas, seguido de otros muchísimos de semejante estilo.314 Gaspar Lax debió de permanecer en París hasta el año 1516. Pero bien fuera porque la Universidad de Huesca lo llamara, bien porque él mismo se ofreciera como profesor, el año 1516 lo encontramos impartiendo un curso de Artes en la
312. BALAGUER, F., «¿Ensefió en la Universidad de Huesca, Gaspar Lax», Argensola, 53-54 (1963), p. 104; «Gaspar Lax en la Universidad de Huesca», Argensola, 79 (1975-1977), pp. 125-132; «La contratación de profesores en la Universidad oscense», Argensola, 86 (1978), p. 405; «La Universidad y la cultura en la Edad Moderna», Huesca. Historia de una ciudad, Huesca, 1990, p. 278. 313. VILLOSLADA, R. G., La Universidad de París durante los estudios de Francisco de Vitoria. O.P. (1507-1522), Roma, 1938; Tractatus exponibilium propositionum Magistri Gasparis Lax Aragonensis de Sarinyena, (Paris, 1507; con diverso título y cum nonnullis additionnibus, 1511, 1512 y 1520); Tractatus silogismorum Magistri Gasparis Lax Aragonensis de Sarinyena (Paris, 1510); De solubilibus et insolubilibus (Paris, 1511); Parva divisiones terminorum Gasparis Lax cum terminis eiusdem (Paris, 1511?); Termini et exponibilia Magistri Gasparis Lax (Paris, 1512); Obligationes Magistri Gasparis Lax Aragonensis de Sarinyena (Paris, 1512); Impositiones Magistri Gasparis Lax (Paris, 1512, 1513); Tractatus de oppositionibus propositionum cathegoricarum in speciali et earum cequipollentiis (Paris, 1512); Insolubilia... noviter impressa et per ipsum correcta (Paris 1513); Arithmetica speculativa Magistri... duodecim libris demonstrata (Paris, 1515); Proportiones Magistri Gasparis Lax... (Paris, 1515); De propositionibus arithmeticis (Paris, 1515). 314. VILLOSLADA, R. G., op. cit., pp. 405-406.
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Universidad oscense. En el Archivo Provincial se encuentra el contrato o capitulación entre la Universidad y el Maestro Lax.31' El P. Villoslada pensaba que había permanecido en París hasta el año 1524, y afirma que en 1523 actuaba como profesor en París.316 La capitulación o contrato con Gaspar Lax viene respaldada no solo por la Universidad, sino también por todas las autoridades ciudadanas: justicia, prior, jurados, Concejo y Universidad: Capitulacion si qujere concordja fecha y firmada entre los señores Justicia, prior, jurados, Concejo y vniuersidad del estudio de la Ciudat de guesca de la vna parte y el Reverendo maestre Gaspar de Lax de la otra parte. Primeramente es concertado entre las dichas partes que el dicho maestre gaspar de Lax aya sea tenjdo y obligado, como por la presente capitulación se obliga, de leher vn curso en artes enteramente lo más conformemente que hazer se podrá en esta tierra al modo de cursar en hartes en parjs, y esto hará en la ciudat de guesca en el general del estudjo de gramática /o/ donde a los oficiales y Vniuersidat del dicho estudjo parescerá, con que sea lugar apto y ydonjo para el dicho curso, para lo qual la dicha ciudat y vniuersidat conduze al dicho Lax por tiempo de quatro anyos, los quales empezaran a correr el día de San Martín del presente anyo de 1516; con esto que, si el dicho curso no se acavara en el dicho tiempo de los quatro anyos, que valga la capitulación por un anyo más, de suerte que sea por todos cinco anyos para que enteramente dé fin al dicho curso. Para la Remuneración de lo qual la dicha ciudat y vniuersidat se obliga de dar y pagar, Realmente y de fecho, al dicho Lax dos mil sueldos por cada vn anyo, durante el dicho curso pagadero a tres tandas. La primera ocho djas después de San Martín y la otra, pascua de Resurreccjón y la tercera por todo el mes de agosto. Veamos de subrayar algunos aspectos de este contrato. Se trata de «vn curso en
artes», es decir, de un ciclo de enseñanzas. Por ello el tiempo del contrato es de «quatro anyos» o incluso de cinco, caso de que no hubiera concluido el ciclo de enseñanzas: «por vn anyo mas, de suerte que sea por todos cinco anyos para que enteramente dé fin al dicho curso». Además, este curso había de impartirse no de manera rutinaria, sino «lo más conformemente que hazer se podrá en esta tierra al modo de cursar en hartes en parjs». El estilo de enseñanza es algo sustancial al mismo contrato y supone una verdadera novedad. En realidad, es seguir la línea comenzada por Cisneros en la recién creada Universidad de Alcalá y con posterioridad en la de Salamanca: dotar a las cátedras de Artes y Teología de maestros «nominalistas» o «terministas», novedad que atraía a las inquietas generaciones de estudiantes, ansiosas de romper los moldes tradicionales heredados de la Edad Media. En previsión de un posible contagio en caso de peste, tan frecuente en aquellos tiempos, se establece la pervivencia del contrato y la obligación de impartir las clases, aunque en lugar seguro y libre de contagio:
315. AHPH, Lizana, F., 1516, protocolo n° 447, ff. 258 y 259. 316. VILLOSLAOA, R. G., op. cit., p. 406.
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Capitulación entre la Universidad de Huesca y el maestro Gaspar Lax de Sariñena, año 1516. Archivo Provincial de Huesca.
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Item es concertado que en caso que en el dicho tiempo vuiesse pestilencja en la dicha ciudat —quod Deus abertat— y al dicho Lax parescerá que deua leher fuera de la dicha ciudat durante el dicho tiempo de la pestilencia, que en tal caso sea en la cjudat, billa o lugar que a la dicha ciudat y vniuersidat parescerá, con que sea lugar quito de pestilencia y apto y ydonjo para leher en él, y en tal casso la dicha ciudat y vniuersidat serán tubjdos de pagar enteramente al dicho Lax en la forma y manera suso dicha, sin rebater algo del salarjo susodicho por el tiempo de la pestilencia.
En relación con los estudiantes, se establecen los salarios que habían de pagarle. Hace una distinción entre los alumnos que eran de Huesca o aldeas próximas y los de fuera de Huesca. Para los primeros, se establece una cantidad semejante a la que pagaban los estudiantes de gramática a sus profesores; mientras que los de fuera habían de pagar una cantidad que se dejaba al arbitrio de Lax, siempre que no pasara de 40 sueldos: Item es concordado entre las dichas partes que el dicho Lax no pueda lleuar de salarjo a njngún estudjante que seha de guesca /o/ algunas de sus aldeas por uyr el dicho curso más de vintycinco sueldos por cada un anyo, y con el tal salarjo no podrá rifusar a njngún estudjante de la dicha ciudat /o/ aldea [tachado] lugares della que quissiere vyr el dicho curso y todos los exercjcjos que por razón del dicho cursso se yzieren; y si alguno de los tales estudiantes se quissiere hazer bachiller ljcencjado /o/ maestro en artes, allén del salarjo susodicho, pagará al dicho Lax según el estilo de la dicha Vnjuerssidat, y, quanto a los otros estudiantes, terná facultat el dicho Lax de llevarles el salarjo y drechos [tachado: de grados si los quissieren tomar] de la suerte que parescerá cossa razonable al dicho Lax, con que no exceda la suma de cada studiante de quarenta sueldos arriba por anyo.
Gaspar Lax debió de llegar a Huesca con enorme prestigio doctrinal y la Universidad debía de haber ido a buscarlo a París, ya que los honorarios que percibe por su actividad docente están muy por encima de los que percibían los demás catedráticos de las otras facultades: 2000 sueldos por cada año, más las cuotas que percibía de cada estudiante, más los derechos que al graduarse debía entregar el graduado a la Universidad. Todo ello, sumado, era una cantidad enorme. Ya hemos visto cómo el año 1509 al maestro mayor le escatimaban los 400 sueldos anuales. Unos años antes de finalizar el siglo xv, el año 1491, los catedráticos de las dos facultades más importantes, Cánones y Leyes, percibían cantidades notablemente inferiores: Al catedrático de primero de Leyes: 800 sueldos. Al catedrático de segundo de Leyes: 600 sueldos. Al catedrático de primero de Cánones: 400 sueldos. Al catedrático de segundo de Cánones: 600 sueldos.TM7
Solo un entusiasmo, un delirio, podía ofrecer a Gaspar Lax las cantidades reseñadas. Gaspar Lax pretendía acceder al Oficio de Maestro Mayor del Estudio de Zaragoza, porque en el contrato aparece una cláusula en virtud de la cual quedaba
317. AHPH, M. de Almorabet, protocolo, 1491.
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rescindido este en el caso de que le fuera ofrecido el «maestrado mayor del estudjo de la Ciudat de CaragNa»: Item es concertado en la dicha concordja que serán tenjdos las dichas partes de tener, seruar y cumplir todo lo que está en la capitulacjón de aquella, toda parte por lo que le toca, y juraron por Dios de azerlo así; enpero el dicho Lax se obligará de tener, seruar, guardar y cumplir todo lo comprendido en la pressente capitulacjón, de tal suerte, que por otro partjdo alguno no dexará de cumplir el dicho curso, así, y según en la dicha capitulacjón se contjene, saluo en casso que le djessen el maestrado mayor del estudio de la ciudat de aragoca, y en tal casso podrá dexar de cumplir lo que sta concertado y, sy en tal casso lo dexare de cumplir, la dicha ciudat y vniuerssidat serán tenidos y obligados de pagarle por todo el tiempo que habrá seruido, contando porrata temporjs.
Aparece en la capitulación un apartado que, aunque tachado, creemos que es interesante y nos da pie para pensar que Gaspar Lax impartía en su curso aspectos o apartados relacionados con las humanidades. Se refiere a los derechos que los estudiantes que acudían a este curso de Artes debían pagar al maestro mayor del Estudio de Gramática. Podemos, pues, colegir que este curso tenía estrecha relación con la Gramática, ya que al maestro mayor solo pagaban derechos los estudiantes de gramática: Item es concertado que njnguno de los estudjantes que vyrán [oirán] del dicho Lax no sea obligado de pagar drecho alguno por razón del estudjo, saluo un sueldo por cada un anyo al maestro mayor, y esto si no quissieren alqujlar cámaras nj se quissyeren graduar en la dicha Vnjuerssidat, y sy se qujssieren graduar, pagarán los drechos, justa el estilo y práctica de la dicha Vnjuerssidat.
La presencia en Huesca de Gaspar Lax y su método de enseñanza tuvo extraordinaria aceptación y debió de levantar auténtico entusiasmo. El año 1518 aparece entre los consejeros de la Universidad, junto con el maestro mayor Bartolomé del Molino,'" y el 19 de noviembre de 1519 leemos en un protocolo notarial: «Vista la persona que es maestre Lax y las vtilidades que por él se siguen a la vnjversidat et alia multa, le daron todos los drechos que viniessen a la Caxa de la dicha vnjuersidat assí de facersse bachiller en theología, licenciado /o/ doctor».319 Es decir, a las cantidades que percibía anteriormente se le añaden ahora todas las que entraban en la caja de la Universidad en razón de los derechos de hacerse bachiller, licenciado o doctor en Teología. Y todo ello por las «vtilidades», o beneficios que reportaba a la Universidad el hecho de impartir clase en ella Gaspar Lax. La «utilidad» primera era a todas luces clara: la afluencia de alumnos a la misma. Vemos, pues, que Gaspar Lax impartió en Huesca su ciclo de enseñanzas durante cuatro años, 1516-1520. En el Archivo Histórico Provincial no hemos dado
318. AHPH, García, M., 1518, protocolo n° 624, f. 4v. 319. Ibidem, f. 56.
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con ninguna otra noticia de Gaspar Lax. Posiblemente el año 1520 marcharía a París, porque Villoslada afirma que a principios de 1523 actuaba en la Universidad de París.32° Balaguer escribe que el año 1525 quiso volver de nuevo a Huesca «ciudad que por lo visto le atraía, bien por su clima o por la cordial acogida que había encontrado en ella [...], el Concejo enterado de la buena disposición de Lax para volver a Huesca, entabló nuevas negociaciones con él».32' Pero en 1525 lo encontramos en Zaragoza donde tuvo por discípulo al joven Francisco de Borja, más tarde maestro particular de matemáticas del césar Carlos V.322 Un signo de esa presencia en Zaragoza es la edición que de su obra Summa Proportionum. Questiones Phisicales realizó el año 1526.323 Gaspar Lax era ante todo un terminista; no en vano se le ha llamado «Príncipe de los sofistas parisienses». Aunque entonces la palabra «sofista» no tenía el matiz peyorativo que hoy se le atribuye. Pero recordemos, al mismo tiempo, que el talante de los terministas de Monteagudo tenía un aire renacentista lejos del anquilosamiento y la rutina del viejo lema «magister dixit» de las escuelas tradicionales. Por el contrario, estaban abiertos a toda curiosidad científica y, como los hombres del Renacimiento, los escolásticos de la escuela de Mair no eran «homines unius libri». Su afición a la lectura era enorme y se impacientaban al no poder leer los infinitos libros que diariamente se publicaban. De ahí, también, esa fecundidad que hemos observado en Gaspar Lax, signo de estudio, de trabajo y de inquietud científica.324 Por otra parte, cuando en 1508 corre el rumor, dice Bataillon,325 de que Cisneros dota a Alcalá de una enseñanza de «nominales», se ve en ello, al punto, la novedad de mayor éxito de la Universidad naciente. Por eso Salamanca se alarma, reúne su Consejo el 2 de octubre y, tras una serie de debates, se decide a contratar maestros «nominales», tales como Pedro Ciruelo, Miguel Pardo o Monforte. Pero, comprometidos estos ya en Alcalá, deciden buscar profesores competentes en París.326 Además, sigue diciendo Bataillon, parece que hay una profunda correspondencia entre la acogida que se dispensó al nominalismo y la otra novedad que caracteriza a la escuela teológica de Alcalá: el estudio directo de la Biblia con ayuda de las lenguas primitivas de los dos testamentos. Recordemos la edición, por aquellos años, de la Biblia políglota complutense en versión latina, griega, hebrea y caldea. Teniendo todo esto en cuenta, tal vez haya que buscar una relación entre la presencia en Huesca de Gaspar Lax y algunos signos de preocupación humanística, como la creación de nuevos Estatutos, la introducción de la Gramática de Nebrija y el hecho, constatado históricamente, de que en el primer tercio del siglo XVI se enseñara Gramática, Griego y Retórica tanto en la Universidad como fuera de ella.
320. 321. 322. 323. 324. 325. 326.
VILLOSLADA, R. G., La Universidad de París durante..., cit., p. 406. BALAGUER, F., «Gaspar Lax en la Universidad de Huesca», Argensola, 79 (1975-1977), pp. 125-132. VILLOSLADA, R. G., op. cit., p. 407. LAX, Gaspar, Summa Proportionum. Questiones Phisicales, Zaragoza, 1526. VILLOSLADA, R. G., op. cit., pp. 118-121. BATAILLON, M., Erasmo y España, 2a ed., México-Buenos Aires, FCE, 1956, p. 19. Ibidem, p. 20.
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Balaguer afirma que la influencia de Gaspar Lax en el ambiente intelectual de Huesca debió de ser considerable. Incluso, dice, es posible que Gaspar Lax influyese en cierto modo en la fundación del Colegio Imperial de Santiago, «que habría de constituir una de las más firmes columnas del Estudio General de Huesca».327
327. BALAGUER, F., «Gaspar Lax en la Universidad de Huesca», art. cit., p. 131.
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NUEVOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA328
Con el despertar de los estudios humanísticos en Huesca y por los años en que fue reparado o ampliado el edificio de Escuelas, se dictaron algunos Estatutos referentes a la Escuela de Gramática. Significan una modernización tanto de la organización misma de la Escuela como de los contenidos y métodos de enseñanza. Respecto al número de profesores ordenan que sean cuatro y no más: «statuymus pariter et ordinamus quod in studio gramatices sint quatuor bachallarii ordinarie legentes et non plures». Del inciso et non plures, «no más», se colige que con anterioridad a la fecha de redacción de estos Estatutos funcionaba la Escuela con más de cuatro bachilleres profesores. Cada bachiller tenía una clase donde impartir sus lecciones: «quilibet eorum habeat suam cameram generalem ubi suas perlegat lectiones», es decir, cada uno de ellos tenga su sala general donde lea sus lecciones. Podemos concluir de ello, sin miedo a equivocarnos, que con anterioridad cada bachiller profesor de la Escuela de Gramática —«quilibet eorum»— no tenía su correspondiente lugar apto para impartir la enseñanza dentro del Estudio de Gramática. Tal vez una misma clase servía para dos o más grupos de estudiantes; o se impartía fuera del Estudio. Esto hace pensar que esos Estatutos son contemporáneos de las nuevas instalaciones de las Escuelas de Gramática, es decir, de alrededor de 1516. Bajo la autoridad de los cuatro profesores impartían también las enseñanzas de gramática, como repetidores o ayudantes, un «camerario» y un «cubiculario», designados para tal oficio por el rector y el maestro de gramática: «cada uno de los bachilleres tenga bajo su autoridad un solo camerario y un solo cubiculario que han de ser establecidos por el señor Rector del dicho estudio juntamente con el Maestro de Gramática, con el fin de ayudar al bachiller en las repeticiones de lo explicado por el bachiller y para impartir clase». Eran ayudantes de los profesores bachilleres y existían en todas las universidades. Ahora iban a impartir las clases, pero con un
328. AMH, Statutorum Compillatio; DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca. Siglos xv y xvi, Huesca, 1989; ARCO, R. del, «Los estatutos primitivos de la Universidad de Huesca», Estudios de la Edad Media de la Corona de Aragón [Zaragoza], tv (1951), pp. 320-409.
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NUEVOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
mayor control de la Universidad y del maestro mayor. Acerca de este nada se estatuye directamente, pues en su actividad docente dependía de la Canónica oscense y de los asignados. Seguía siendo el responsable de la organización y marcha de la Escuela. Todo estudiante de gramática debía pagar 23 sueldos: 20 de salario y tres en concepto de derechos generales o «generalidades», que se distribuían entre los enseñantes de la forma siguiente: si el estudiante recibía clases del bachiller profesor, este percibía 20 sueldos, dos el camerario y uno el cubiculario; si las recibía del camerario, este y el bachiller se repartían 22 sueldos a partes iguales y quedaba uno para el cubiculario; si las recibía del cubiculario, este y el bachiller se repartían 22 sueldos a partes iguales, quedando uno para el camerario.'29 Los gramáticos que eran criados o fámulos de los estudiantes de derecho civil o eclesiástico estaban exentos, por privilegio, de pagar los tres sueldos correspondientes a esos derechos generales. El maestro mayor se regulaba por capitulaciones con los asignados, de los que cobraba 400 sueldos, amén del sueldo que por derechos generales percibía de cada estudiante y de los beneficios que recibía de la Canónica oscense. A través del Estatuto precedente que establece los honorarios de los diversos profesores y enseñantes podemos colegir cómo funcionaba la Escuela de Gramática. Además de la actividad docente desarrollada por el maestro mayor y de los profesores que esporádicamente pudieran contratar para enseñanzas especiales, funcionaban cuatro clases, cada una de las cuales se subdividía en secciones. En cada grupo unos alumnos recibían la enseñanza preferentemente del bachiller, otros la recibían preferentemente del camerario, bajo la dirección del bachiller, y otros, por fin, la recibían del cubiculario, también bajo los auspicios del bachiller. También por estas fechas, para dar solidez, estabilidad y prestigio a las enseñanzas para que no dependiera del talante de cada profesor y para que los estudiantes pudieran hacerse con los libros sobre los que los profesores iban a impartir sus enseñanzas, se establece que el rector la víspera de comenzar el curso determinara las materias que habían de explicar los catedráticos, los bachilleres profesores, el maestro mayor y todos aquellos que ocasionalmente impartieran enseñanzas en el Estudio.13° Se establece que la víspera de San Lucas, el 18 de
329. AMH, Statutorum Compillatio, f. 9; DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca..., cit., n° 133, p. 52: «Cada estudiante de gramática, que no esté inmune por privilegio o costumbre, pagará veintitrés sueldos; de los cuales, veinte serán para el bachiller, dos para el camerario y uno para el cubiculario, en caso de que el estudiante estuviere con el bachiller; si estuviere con un camerario, el cubiculario recibirá un sueldo, como queda dicho, y los veintidós sueldos se repartirán equitativamente entre el bachiller y el camerario; el camerario cobrará dos sueldos y los veintiuno serán divididos a partes iguales entre el bachiller y el cubiculario». 330. AMH, Statutorum Compillatio, f. 4v; DURÁN GUD1OL, A., op. cit., n° 25a, p. 42: «Para perpetua utilidad de esta nuestra Universidad estatuimos y ordenamos que cada año, la víspera de San Lucas, publique el Rector las lecciones de los catedráticos y bachilleres de dicha Universidad, así como las del Maestro Mayor de Artes y de todos los demás que hubieran de leer en dicho Estudio, para mayor comodidad de los que las van a oír».
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NUEVOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
octubre, inicio del curso escolar, el rector, de acuerdo con el maestro de Gramática, asignara para la ceremonia inaugural de curso una lección a cada uno de los bachilleres profesores: una de ellas debía versar sobre Filosofía o Lógica, y las otras tres sobre Gramática. Las impartían en las Escuelas Menores los bachilleres que explicaban en el Estudio de Gramática: En la víspera de San Lucas el Rector y el Maestro de Gramática asignarán las respectivas lecciones a dichos bachilleres: una será de Filosofía o Lógica y las otras tres de Gramática. Estos bachilleres leerán en las escuelas menores a cuantos quisieren asistir.1" Por último, encontramos el importantísimo estatuto antes aludido. Se trata del paso de la enseñanza medieval a la enseñanza humanística, con la sustitución del Ars Alexandri por el Ars Nebrissensis: «En esta Universidad se leerá el Arte de Antonio de Nebrija, que es breve, clara e ilustrada, en lugar del Arte doctrinal o de Alejandro, que es prolija y oscura».332 Este canon universitario es de enorme importancia y marca en todas la universidades europeas el paso de una concepción de la Gramática a otra, una apertura al humanismo y al mundo clásico. Estos nuevos Estatutos debieron de confeccionarse terminadas las obras de restauración del edificio de Escuelas, es decir, no antes del curso 1512-1513. Nos da pie para pensar así el mandato contenido en los mismos de que nadie impartiera clase fuera del lugar idóneo, designado por la ciudad; cosa imposible antes de la restauración del Estudio de Gramática, realizada a partir del año 1512. Restaurado este y dotado de una infraestructura material aceptable, estaba preparado para que en él se pudiera impartir la enseñanza con comodidad. Se reorganiza la Escuela, se establece la obligación de impartir la enseñanza únicamente en el Estudio, se fija el número de profesores y se deja al arbitrio del rector de la Universidad y del maestro mayor los autores y materias que leer.
331. AMH, Statutorum Compillatio, f. 9; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 134, p. 53. 332. AMH, Statutorum Compillatio, f. 23v; DURÁN GUDIOL, A., op. cit., n° 128, p. 52.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DESDE 1524 HASTA 1539
El 11 de octubre de 1524, según una nota del Libro de Actas del Cabildo catedralicio, muere el maestro mayor, Bartolomé del Molino, y los canónigos eligen maestro mayor a Lorenzo del Molino, con las condiciones acostumbradas.333 Por parte del Cabildo catedralicio eran: 5 cahíces de trigo, 5 nietros de vino puro, 2 nietros y medio de majuelo y 150 sueldos. Noticias muy posteriores, del curso 1593-1594, nos hablan de que en este mismo año 1524 se hizo una Concordia con los asignados, pero desconocemos su contenido. El curso 1532-1533 Lorenzo del Molino, maestro mayor y bachiller en Cánones, es elegido rector y con ocasión de la fiesta de su rectorado gasta del arca 100 florines de oro, es decir, unos 1600 sueldos, cantidad nada despreciable para aquellos tiempos.334 En 1535 surge una controversia entre Juan de Cabanyas, doctor en Derecho Canónico, por una parte, y el maestro mayor, Lorenzo del Molino y los bachilleres del Estudio de Gramática, por otra. A través de ella podemos conocer algo de la organización y marcha de la Escuela en estos años en que carecemos de noticias. El asunto controvertido era sobre si los gramáticos fámulos de los estudiantes de leyes o cánones debían o no pagar al maestro mayor y a los bachilleres los derechos llamados generales que pagaban los demás gramáticos.335 Para dirimir la contienda fueron comisionados por el Consejo los jurisconsultos Martín Navarro y Beltrán Ximénez, quienes la resolvieron de la manera siguiente. En primer lugar, que tanto los criados como los consanguíneos y allegados del dicho Juan de Cabanyas habían estado y seguían estando obligados a pagar al maestro mayor y a los bachilleres de la Escuela de Gramática todos los derechos y salarios acostumbrados y debidos por los escolares que no gozaban de exención por privilegio:
333. ACH, De Actis Capituli, 1524, 11 de octubre: «Por muerte del señor Bartolomé del Molino, último Maestro, eligieron como Maestro Mayor del Estudio General oscense al Señor Lorenzo del Molino, con las condiciones acostumbradas». 334. AHPH, Summte Consiliorum, 128, 1532, 20 de mayo; ACH, De Actis Capituli, 1524, 11 de octubre. 335. AHPH, Summce Consiliorum, 128, 1535, 27 de marzo y 24 de noviembre.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DESDE 1524 HASTA 1539
Declaramos que tanto los fámulos como los consanguíneos y afines del dicho Juan de Cabañes estarán, han estado y están obligados y deben pagar a dicho maestro mayor y a los bachilleres mencionados anteriormente todos y cada uno de los derechos y salarios acostumbrados y que deben ser pagados por los escolares no inmunes por privilegio o costumbre. En segundo lugar, que los gramáticos que eran criados de los estudiantes de leyes y cánones no estaban obligados a pagar al maestro mayor ni a los dichos bachilleres de gramática ningún derecho general, es decir, dos sueldos al maestro mayor y cuatro a los bachilleres, ni tampoco nada a los «camerarios» y «cubicularios»; pero sí debían pagar a los preceptores de gramática los 20 sueldos de salario al año que cada gramático pagaba al bachiller que le daba clases. Del estudio y análisis de esta sentencia colegimos que los derechos generales que el maestro mayor cobraba de cada gramático eran dos sueldos. No coincidía, pues, con el señalado en los Estatutos de hacia 1515; pensamos que con posterioridad a esa fecha se hizo un nuevo contrato entre los asignados y el maestro mayor. Los bachilleres siguen cobrando los 20 sueldos de salario al año por estudiante, pero cobran cuatro sueldos por derechos generales, en lugar de los tres que prescribían los Estatutos de 1515. Por otra parte, si el año 1532 el maestro mayor, Lorenzo del Molino, aparece como bachiller en Cánones y rector, en este documento se le llama maestro en Medicina y maestro mayor: «in medicina magistrum et magistrum majorem», es decir, era además de maestro mayor de la Escuela de Gramática, profesor de la Facultad de Medicina, como lo será también su sucesor.
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NUEVOS CONTRATOS ENTRE EL MAESTRO MAYOR Y LOS ASIGNADOS (1539)
Del año 1539 tenemos dos noticias importantes referentes a la Escuela de Gramática que hemos encontrado en los protocolos notariales de aquel año, y que suplen la falta de noticias en los libros. La primera es una concordia hecha entre los señores lugarteniente de deán, canónigos e capítulo de la Seo de Huesca, justicia, prior, jurados e concello de la dita ciudat de Huesca y assignados del Studio General de aquella, conjunctim seu divisim, de la una parte; et maestre Lorenzo del Molino, maestro mayor del Studio de Artes, siguiere Gramática, ciudadano de la misma ciudat, de la otra parte "6 La finalidad de esta concordia era regular los salarios del maestro mayor y los preceptores, y exonerar así a los estudiantes de determinadas cargas, para favorecer su venida a la Universidad. Parece colegirse de la concordia que el maestro mayor había dejado de cobrar los 400 sueldos que, según la de 1509, recibía de los asignados de la Universidad, pues cobraba a cada alumno seis sueldos y ocho dineros. Se concierta que «el maestro mayor no pueda exhigir ni recebir seys sueldos ocho dineros que antes recevia en cada un año de cada studiante por razon y sallario de maestro mayor, siguiere de magisterio de los studiantes que starán en la dicha ciudat y de los que vernán de fuera a studiar de gramatica». Se establece también que el maestro mayor tenga todas aquellas preminencias, prerrogativas y mando en el regimiento y gobierno y otras que tenía y realizaba en virtud de la colación hecha por los canónigos y Cabildo de la Seo de Huesca. En concreto, la de que «el dicho maestro mayor haya de leher y hazer el exercicio de dicho Studio, según es tuvido por la dicha colación». A cuenta de que los estudiantes de gramática no pagaran al maestro mayor cantidad alguna de dinero en calidad de salario, «los assignados del dicho Studio
336. ACH, Pilares, L., 1539, protocolo A. 40, sin foliar, 9 de septiembre.
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NUEVOS CONTRATOS ENTRE EL MAESTRO MAYOR Y LOS ASIGNADOS (1539)
General dan y assignan al maestro major e prometen e se obligan en cada un año, de las rendas supressas del dicho Studio General, dar y pagar 600 sueldos, dineros jaqueses, pagaderos en tres ternas iguales». Si a los demás catedráticos subían los sueldos, a él debían también subirle en la misma proporción. «Y si los assignados no lo hicieren en subir, que el maestro mayor pueda mandar, exhigir e cobrar de los dichos studiantes que vinieren al dicho Studio y Ciudat, ...y el subir del salario se entiende por prorrata de los seycientos sueldos según se le da». Fuera de los 600 sueldos el maestro mayor solo podía cobrar a los estudiantes un sueldo al año, en concepto de derechos generales: Y en caso de que los assignados [...] no cumpliessen ni con efecto pagassen seycientos sueldos en los tiempos y términos arriba nombrados en cada un año de las rendas supressas de dicho Studio General [...], que en tal caso el maestro mayor tenga drecho y acción de demandar e cobrar en cada un año seys sueldos ocho dineros de cada studiante de Gramatica que viniere al Studio y ciudat. Con una sencilla operación podemos averiguar con cierta aproximación el número de alumnos de la Escuela de Gramática en aquellos años, en la suposición de que dentro de esos seis sueldos que cobraba de cada estudiante quedara incluido el sueldo en concepto de derecho general: 5 sueldos x 12 dineros que valía el sueldo = 60 dineros; 60 dineros + 8 dineros = 68 dineros que pagaba cada alumno; 600 sueldos x 12 = 7200 dineros; 7200 : 68 = 105 estudiantes. Además de estos 600 sueldos de la Asignatura y del sueldo anual de cada estudiante, percibía del Cabildo catedralicio una cantidad en metálico y en especie. Según el Libro de Prepositura: 5 cahíces de trigo, 5 nietros de vino puro, 2 nietros y medio de majuelo y 150 sueldos.337 Es decir, la misma cantidad que en los años 1468 y 1502. Con posterioridad, la única variante será que no recibirá los 2 nietros y medio de majuelo. Cuando el maestro mayor por muerte o ausencia de alguno de los tres profesores de la Escuela, porque estos no cumplían con su obligación o por otro motivo se hacía necesario «traher bachiller al dicho Studio, antes de asentarlo en el regimiento haya de hazerlo saber al deán o lugarteniente o vicegerente en su caso y al canónico más antiguo y al prior de jurados y justicia de la dicha ciudad, para que, si les pareciere ser tal que convenga para el Regimiento, que el dicho maestro mayor lo reciba... y si a los sobredichos no pareciere ser tal, puedan y tengan facultad de nombrar y traher otro, al qual el maestro mayor haya de admeter y recebirlo». Según esto, la Escuela de Gramática quedaba, por una parte, más integrada en la Universidad y, por otra, el maestro mayor perdía autonomía en el ejercicio de
337. ACH, Liber Prepositure, 1539; DURAN GUDIOL, A., Historia de la Catedral de Huesca, Huesca, 1991, p. 153; LATORRE CIRIA, J. M., Economía y religión. Las rentas de la catedral de Huesca y su distribución social (siglos xvi-xv11), Zaragoza, Institución Fernando el Católico; Huesca, Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1992, pp. 304-305.
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NUEVOS CONTRATOS ENTRE EL MAESTRO MAYOR Y LOS ASIGNADOS (1539) su cargo, pues dependía de las autoridades eclesiásticas y civiles para contratar nuevos profesores; con lo que indirectamente la Escuela misma quedaba prestigiada y los profesores recibían el refrendo de las autoridades competentes, tal como sucedía con los demás catedráticos, aunque los asignados todavía no pagaban a los profesores de gramática. En este año 1539 había tres regentes. Ello significa una variación respecto a los Estatutos de 1516, en los que se hablaba de cuatro profesores. Ignoramos cuándo llegó esta innovación importante. El salario que percibía cada uno de ellos era el mismo que en los Estatutos de 1516, 20 sueldos por alumno al año. En la concordia se suprimen los tres sueldos anuales que en concepto de derechos generales el bachiller percibía de cada alumno. En razón, suponemos, del mayor número de alumnos que cada profesor tendría en su clase: Item es concordado que los bachilleres que stuvieren en el dicho Studio de Gramatica y Ciudat tengan y reciban en cada un año, de cada studiante que viniere al dicho Studio y Ciudat, vinte sueldos, dineros jaqueses, y que otro drecho no puedan exhigir ni levar. Desaparecían los profesores subalternos, tanto los «camerarios» como los «cubicularios». No se hace mención de ellos en la concordia. Los profesores quedaban obligados a permanecer en el Estudio, o al menos dentro de la ciudad, todo el tiempo que duraba el curso, es decir, desde San Lucas (18 de octubre) hasta Nuestra Señora de Septiembre (8 de septiembre), incluidos los días del verano, para impartir clases a los estudiantes que quisieren quedarse en la ciudad: Item es concordado que los bachilleres sean obligados star e resedir en el dicho Studio o dentro de la Ciudat en cada un año, desde el día de San Luc hasta el día de Nuestra Señora de Septiembre y leher a aquellos que quissieren quedar en la Ciudat. Esta organización perdurará hasta que el año 1570 los preceptores de gramática adquieran la categoría y consideración de catedráticos. La Escuela constaba, en primer lugar, de un maestro mayor encargado de la marcha general. Dependía en algunos aspectos de las autoridades eclesiásticas, civiles y universitarias y percibía sus honorarios, por una parte, del Cabildo catedralicio, según tradición secular; por otra, de los asignados; por último, de los estudiantes los derechos generales. Constaba de tres «preceptores» o profesores que, bajo la autoridad del maestro mayor, impartían las enseñanzas sin que ningún otro subalterno les ayudase en el ejercicio docente. A estos solía añadírseles un profesor de retórica, contratado y pagado directamente por los asignados.
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LA ENSEÑANZA DE LA GRAMÁTICA FUERA DE LA UNIVERSIDAD: SIGNIFICADO CULTURAL
Hemos visto cómo para Balaguer, la presencia en Huesca de Gaspar Lax influyó en su ambiente intelectual y posiblemente también en la fundación del Colegio Imperial de Santiago. Pues bien, en un documento del año 1539339 hemos encontrado alusiones a la enseñanza de la Gramática en Huesca fuera del ámbito universitario, que creemos indispensable señalar. Este documento se refiere a una donación de la ciudad al Colegio Imperial de Santiago, fundado el año 1534.339 En ese edificio donado por la ciudad se había impartido la enseñanza de la Gramática y seguía impartiéndose en la fecha de la donación. El edificio en cuestión pertenecía a la ciudad y alguien, no especificado, enseñaba Gramática pagándole el alquiler correspondiente: ...donacion pura, perfecta, yrreuocable [...] fazemos y otorgamos a vosotros los patrones que soys y por tiempo sereys del collegio de Santiago, Osce, a saber es, de aquella casa que es quatro portales contiguos de la dicha ciudat, en la qual la dicha ciudat durante su beneplácito y pagándole su drecho de cambraje a dexado leer gramática y de presente se lee, que confinaua con el muro de piedra de la ciudat con vía pública y con todas las plagas y patios a la dicha casa contiguos. No sabemos quién leía y a quiénes se impartía la Gramática en ese edificio. Alguien, por su cuenta y al margen de la Universidad, impartía las enseñanzas humanísticas en ese edificio y pagaba por ello derecho de alquiler a la ciudad. A pensar así nos mueve el hecho de que en ese edificio, cuando pasara a ser propiedad del Colegio de Santiago, se iban a impartir las enseñanzas humanísticas y por personas que fueran colegiales de dicho Colegio. En efecto, leemos en el documento: attendido el exercicio y facultades de Gramática, Rectórica, Griego y Artes sean muy necesarias, statuymus y ordenamos que dende adelante la dicha casa, portales, patios y
338. AHPH, Canales, Juan de, 1539, protocolo n° 652, ff. 30-33. 339. BALAGUER, F., «La Universidad y la cultura en la Edad Moderna», Huesca..., cit., p. 278.
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LA ENSEÑANZA DE LA GRAMÁTICA FUERA DE LA UNIVERSIDAD: SIGNIFICADO CULTURAL
pina sean parte y miembro de dicho collegio de Santiago, en las quales queremos que se lean las dichas facultades, sciencias y exercicios. Et que en aquellas no puedan leer ni oyr, passado el día de Resurrección del Señor próximo uenidero del presente anyo, sino personas que sean collegiales del dicho collegio. Hasta entonces, pues, en dicho lugar de la ciudad habían enseñado humanidades otros profesores que no eran colegiales de Santiago ni tampoco eran de la Universidad. Afirma el documento que los alumnos que asistieran a las clases impartidas en dichas dependencias no debían pagar derecho alguno al maestro mayor, por más que este lo pretendiera. Eso nos da a entender que no tenía que ver nada con la Escuela de Gramática. De pasada, afirma que en dichas dependencias se estaban enseñando de hecho todas las disciplinas humanísticas: Artes, Gramática, Griego y Retórica y en lo sucesivo iban a estar también destinados esos locales al mismo fin: ...Y todos aquellos colegiales [...1 puedan oyr las dichas sciencias, artes y facultades en la dicha casa y collegio, sin pagar drecho ni exacción alguna, asi del drecho y exacción que el que se dize maestro mayor del Estudio General de la dicha ciudat de guesca pretende tener y de [...] los studiantes que en dicho studio oyen artes y gramática, griego y Retórica.
Esta noticia arroja luz sobre asuntos importantes para la cultura oscense. En primer lugar que, además del edificio de Escuelas de Gramática, había otro en que se impartían también las enseñanzas humanísticas. Esta será la razón definitiva de que la enseñanza de la Retórica en la Universidad de Huesca durante los siglos XVI y XVII sea tan deficiente y que, por más buenas intenciones que se tuvieran de promocionarla, nunca llegara a tener vida pujante. Que en el programa de estudios tanto de la Escuela de Gramática como del Colegio de Santiago constaban todas las disciplinas humanísticas: Gramática, Griego, Retórica y Artes. Todo ello es signo claro e inequívoco de la preocupación humanística que existía en Huesca durante la primera mitad del siglo xvi dentro y fuera de la Universidad.
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LA ENSEÑANZA DE LA GRAMÁTICA FUERA DE LA UNIVERSIDAD: SIGNIFICADO CULTURAL
Fachada del Colegio de Santiago de Huesca.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1540 A 1560
El maestro mayor Lorenzo del Molino murió a finales de 1539. En efecto, en la paga de Pascua —10 de abril de 1540— aparece ya Bernat o Bernardo Albert como maestro mayor. Una nota advierte: «paguen a los herederos de Lorenzo del Molino, en otro tiempo maestro mayor, 200 sueldos», correspondientes a un trimestre de clases.34° El 6 de febrero de 1541 el tal Bernardo Albert aparece junto a Miguel Ram y Miguel Navarro, «in medicina doctores», como opositores a la cátedra de Medicina.34' Era, pues, doctor en Medicina antes de ser nombrado maestro mayor. Aun siendo y ejerciendo de maestro mayor en la Facultad de Artes y Gramática, será también catedrático de la Facultad de Medicina. Como el anterior maestro mayor, Lorenzo del Molino, también este era «magistrum in medicina». Tradición esta que se remonta hasta los orígenes medievales del Estudio oscense. Por una nota del Libro de Prepositura del Archivo Catedralicio sabemos que el año 1546 era ya maestro mayor el doctor Bernardo Albert."2 Este permanecerá como maestro mayor hasta 1575. Durante ese tiempo, seguirá percibiendo de los asignados la misma cantidad: 300 sueldos como catedrático de la Facultad de Medicina y 600 por su trabajo en la Escuela de Gramática. Debía presidirla, contratar a los profesores e impartir «Arte y Boecio». El curso 1541-1542 contratan un profesor de griego: «Al Maestro Pedro Frago por su lición de Griego, con salario de 500 sueldos». Debió de impartirse esta disciplina únicamente aquel curso, bien por falta de recursos económicos, bien porque se enseñaba en otros lugares de la ciudad.3" En el Libro de Asignados, donde se consignan las nóminas de los profesores contratados para los cursos 1543-1544, 1544-1545, se consigna únicamente: «por una lición de Medicina», 200 sueldos. Nada dicen de la paga que debía recibir por los trabajos de maestro mayor. ¿Olvido del secretario? ¿No impartía las clases que le correspondían a su oficio de maestro mayor? Hasta el curso 1546-1547 no vuelve a aparecer la
340. AMH, Copia del Libro de Asignados (perdido), 10 de abril de 1540. 341. AHPH, Santapau, P., protocolo n° 1040, ff. 2, 2v y 3. 342. ACH, Liber Prepositure, 1546: «magister in Artibus. Ego Bernardus Albert recepi: v caficia tritici, v metreta vini puri, it metreta cum dimidio maioli, CL solidos». 343. AMH, Copia del Libro de Asignados, 30 de octubre de 1541.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1540 A 1560
paga que le entregaban los asignados.'" La Canónica oscense sigue pagándole lo acostumbrado. El año 1553 se toma en el Consejo la determinación de mandar un emisario para amonestar a un maestro de gramática que impartía esta disciplina en Broto y al que se le había ya amonestado.345 El 29 de agosto de este mismo año, se establece que «ningún estudiante de gramática pueda pasar a vudir [oír] alguna facultad, sino que el tal estudiante sea examinado y admitido por el dicho señor rector o por la persona nombrada por el Consejo en cada un año».346 Este estatuto universitario vendrá urgido varias veces durante el siglo xvi, los catedráticos de las demás facultades veían la necesidad de que los estudiantes llevaran una mejor preparación en latín, base para la enseñanza y el aprendizaje universitario. Norma que también se encuentra en los Estatutos de universidades como la de Zaragoza y la de Barcelona. Había voluntad firme entre los asignados de que la Escuela de Gramática funcionara de manera eficaz, pues en el contrato entre los asignados y el maestro mayor del curso 1553-1554 se dice expresamente que sea el maestro mayor quien personalmente lea en la Escuela de Gramática y en la Facultad de Artes. Le permiten que pueda cambiar el libro de texto de «Boecio» por otro que él creyere conveniente. Puede significar un signo de modernidad en la enseñanza: «Et al maestro mayor del dicho studio conduzieron con expresa condition que personalmente hubiesse de leer, y no por substituto, las liciones que es obligado leer de arte y Bohecio, o otra que leer quissiese en lugar del boecio; que si no leyere, le permiten uno o los otros».347 El curso siguiente en el contrato con el maestro mayor se advierte de nuevo: «que aquellas lea personalmente y no por substituto, al qual haya de puntar el bedel».348 Una advertencia tan repetida mostraba una realidad: el maestro mayor no podía dar sus clases en la Escuela de Gramática por estar ocupado en otros trabajos: catedrático de medicina y médico•349 de los estudiantes enfermos. Para el curso 1555-1556 los asignados contratan como «cathedrante y leyente... al maestro Lorenzo Allant, natural de Perpinyan, residente Osce, para leer en dicho Studio dos liciones de retórica ordinarias; y esto a tiempo y por tiempo de un anyo, el qual comengará a correr el día y fiesta de Sant Lucas primero viniente, y por salario en el dicho anyo de mil sueldos, pagaderos en los términos y tandas que a los otros salariados que el dicho studio se acostumbra pagar».35° Se trata de un maestro de Perpiñán del que el Libro de Asignados afirmará que era ciego: «Lorenzo Allan, ciego».3" No sabemos si la contratación de este maestro de retórica era una
344. AMH, Copia del Libro de Asignados, octubre 1546. 345. AHPH, Summce Consiliorum, 128, 1553, 4 de agosto. 346. Ibidem, 29 de agosto.
347. ACH, Libro de Asignados, 1553, 9 de octubre. 348. 349. 350. 351.
Ibidem, 1554, 16 de octubre. Ibidem, 1555, 17 de octubre, «Medicina: al Maestro Mayor, por su lición: 300 sueldos». Ibidem, 1555, 4 de octubre. Ibidem, 1555, 24 de diciembre; 1556, 3 de abril, 23 de junio, 6 de octubre; 1557, 17 de abril, 23
de junio.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1540 A 1560
novedad en la Escuela. Pero hemos visto cómo el documento del año 1539 hablaba de que fuera del Estudio se impartía Gramática, Griego y Retórica. Probablemente esto hacía que no se viera tan necesario impartir Retórica en la Escuela de Gramática. El curso siguiente, 1556-1557, además de Lorenzo Allant, el 10 de enero de 1557 los asignados contratan a un nuevo maestro cuyo nombre no aparece, pero del que se afirma que era francés. Su misión es la de explicar Latín, Retórica y Griego.352 El contrato de este profesor de retórica en pleno curso significa una atención especial al apartado de humanidades o un aumento del número de alumnos en la Escuela. Durante el curso 1557-1558 imparte la Retórica el maestro Decio y cobra por su trabajo la misma cantidad que los años anteriores el maestro Allant: 1000 sueldos anuales. Permanecerá como maestro de retórica hasta finalizar el curso 1559-1560.353 Durante el verano del 1558 son los asignados quienes presentan unos Estatutos sobre «el régimen de las cátedras de dicha Universidad». En ellos se reorganizan todos los aspectos de la vida escolar universitaria, entre los que se incluyen también las cátedras. De la Escuela de Gramática no se habla directamente. Solo se hace mención de la Retórica. Se establece que haya una única cátedra de Retórica a la que se accederá no por oposición, sino por libre designación de los asignados, no será ad vitam y estará dotada de un salario de 50 libras anuales, 1000 sueldos.354 Esta disposición se refiere a la creación de una cátedra de Retórica. Antes no estaba establecida como tal. Se impartía solo esporádicamente. Era impensable que en una ciudad con un ambiente intelectual, con un Colegio Universitario y otros centros donde se impartían disciplinas humanísticas, no se enseñara la Retórica. Este será el punto débil en la enseñanza humanística de la Universidad oscense. Al comienzo del curso 1560-1561, el 22 de octubre, en el Libro de Asignados, después de haber puesto las cátedras de la Universidad y sus nóminas correspondientes, leemos la siguiente nota: «En la conducta del Doctor francés no consintió el Señor Vicario General».355 Este «doctor francés» era, suponemos, el mismo que el 10 de enero de 1558 fue contratado para dar clases de Latín, Retórica o Griego. Por razones que no se especifican, fue vetado por uno de los asignados, el vicario general.3S6
352. ACH, Libro de Asignados, 1557, 10 de enero: «Assi mismo conduzieron [espacio en blanco], francés, para leer en el dicho estudio una lición de latín, retórica o griego; aquella que a los dichos señores Asignados paresciera, asta el mes de setiembre primero viniente y por salario en el dicho tiempo de trezientos sueldos, pagaderos en tres tercios eguales: a pasqua florida, San Joan y setiembre». 353. Ibidem, 1557, 24 de diciembre; 1558, 8 de abril, 1 de julio, 28 de septiembre, 23 de diciembre; 1559, 27 de marzo, 2 de julio, 5 de octubre; 1560, 23 de junio, 21 de octubre. 354. AHPH, Summce Consiliorum, 1558, 14 de julio. 355. ACH, Libro de Asignados, 1560, 22 de octubre. 356. AHPH, Summce Consiliorum, 128, 1561, 10 de febrero.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1560 A 1570
La década de 1560 a 1570 es una época de transición. Se dan pasos para que los tres profesores de humanidades fueran considerados desde el punto de vista económico como verdaderos catedráticos y pagados como tales por los asignados. En noviembre de 1563 tenemos noticia de un contrato entre los asignados y un profesor de retórica: «para leher una lición» en dicho Studio».357 Pero no aparece citado en las nóminas de cada trimestre. Y se continuará así hasta 1569. El curso 1565-1566 es importante en la historia de la Escuela pues los asignados entregan una cantidad al maestro mayor para pagar a los maestros. Es la primera noticia que de ello tenemos en la historia de la Universidad: «otorgaron albaran al maestro mayor, de 1000 sueldos para los maestros de Gramatica». El curso siguiente pagan a los dos maestros de gramática el mismo salario que antes a los maestros de retórica, es decir, 1000 sueldos anuales a cada uno: «A dos maestros de Gramatica, que son [en blanco]: 2000 sueldos». En el curso siguiente 15671568 ya son tres los maestros, pero solo cobran 400 sueldos al año cada uno.358 ¿Qué había pasado para que comenzaran a pagar a los maestros de gramática? Dice A. Durán: «El Rey Felipe II de España, en su política de contención del protestantismo en el Pirineo, planeó una profunda reforma eclesiástica del Alto Aragón: la separación del obispado de Jaca del de Huesca —ambos estaban unidos en la persona del obispo desde los tiempos del rey Pedro I—; erección del obispado de Barbastro; desmembración de las abadías de Montearagón, San Juan de la Peña y San Victorián de Sobrarbe; y redotación de la Universidad, cuyos ingresos anuales se cifraban en 1356 escudos, equivalentes a 27 120 sueldos jaqueses, según un informe redactado en 1566, en el cual se precisaba que las rentas del Concejo municipal no superaban los 2000 sueldos».35» El curso 1557-1558 los ingresos de la Universidad que dependían de la Junta de Asignados eran de 22 824 sueldos
357. ACH, Libro de Asignados, 1563, 18 de noviembre. 358. Ibidem, 1566, 16 de septiembre. 359. DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca. Siglos xv y xví, Huesca, Ayuntamiento de Huesca, 1989, p. 14 ; «Notas para la historia de la Universidad de Huesca en el siglo xvt», Hispania Sacra, 41-42 (1968), pp. 97-99; Historia de la catedral de Huesca, Huesca, 1991, pp. 200-201.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1560 A 1570
jaqueses; mientras que en el 1574-1575 eran de 100 161 sueldos. Los gastos del curso 1557-1558, 18 788; mientras que los del 1574-1575 ascendían a 61 223.3' Estas dotaciones económicas hicieron posible que los maestros de gramática pudieran percibir sus nóminas de los asignados y no dependieran de las cuotas de los estudiantes, y además que fueran considerados como catedráticos de una facultad. Durante estos años la Universidad envía personas a buscar buenos maestros de gramática, pero no se llegaron a contratar nuevos profesores. El año 1566 pagan 11 sueldos a un tal Carlos «por yr a conduzir un maestro de gramática a Pamplona».361 Tres años más tarde, el año 1569, «otorgan albarán al maestro mayor de 60 sueldos, [que] dio a Martin Sans por yr a Navarra a buscar buenos maestros de Gramática».2 Dos meses más tarde, de nuevo leemos: «A Martin Sanz que ha ydo a busquar un maestro de Gramática a [en blanco], por los días estados, 64 sueldos».363 Y el verano de 1570: «Otorgaron albaran al maestro Monter por la hida a Sanguesa a buscar un maestro de Gramática: 106 sueldos».364 «Otorgaron albaran al maestro mayor por el coste de un hombre inviado a Moliedro [?] por un maestro de gramática: 89 sueldos».365 Resultado de estas gestiones fue el contrato de un maestro francés, Pedro Salbat, para leer Retórica desde el 14 de julio hasta el 18 de octubre. Le pagan una cantidad considerable, 200 sueldos cada mes, 2400 sueldos al año. Su labor consistía en «leer en cada un día una lición de preceptos de retórica de nuebe a diez de manyana y ha de leer una lición de griego, y después de comer, prática de lo leydo y, si antes de San Lucas acaba la Retórica, ha de leer una lición de pohesía o de las oraciones de Cicerón; dándole de salario seyscientos sueldos, pagaderos dozientos sueldos luego, para nuestra señora de agosto otros dozientos, y fin de pago por el fin de setiembre...».'66 En el curso 1569-1570 funciona la Escuela con tres profesores contratados directamente por los asignados: dos profesores de gramática: mosén Santamaría y Juan Soler, y el maestro Pedro Salbat «para leer retórica, griego y lo que el maestro mayor dixere».167 Ni más ni menos que lo que en el contrato del 13 de julio se había estipulado. Con todo, el maestro de gramática, Juan Soler, no debió de llegar a
360. 361. 362. 363. 364. 365. 366. 367.
DURÁN GUDIOL, A., «Notas para la historia de la Universidad de Huesca en el siglo xvi», cit., p. 97. ACH, Libro de Asignados, 1566, 7 de septiembre. Ibidem, 1569, 25 de septiembre. Ibidem, 1569, 13 de noviembre. Ibidem, 1570, 29 de junio. Ibidem, 1570, 5 de septiembre. Ibidem, 1569, 13 de julio. Ibidem, 1569, 21 de diciembre.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1560 A 1570
impartir sus clases, ya que no aparece en las nóminas de las tandas correspondientes al año 1570 y sí encontramos una nota que insinúa que debió suplirle el maestro francés, cobrando, naturalmente, su salario correspondiente: «Al francés por lo que ha leydo de gramática desde día de Sant Lucas hasta hoy», 400 sueldos." En el Consejo del 4 de junio de 1570 aparece, junto con otros 27 catedráticos más, «el maestro de gramatica, francés».369 Signo claro de que se le consideraba como un catedrático más, con todos sus derechos y prerrogativas. Hasta entonces solo el maestro mayor participaba en el Consejo. Este es, pues, el momento en que la Escuela de Gramática adquiere la mayoría de edad. Hasta ahora se había mantenido económicamente con las aportaciones económicas de los estudiantes. Es un cambio cualitativo. Probablemente porque, además de las nuevas rentas que había recibido la Universidad, según hemos visto, los asignados se dieron cuenta de que la única manera de que vinieran más estudiantes a Huesca era suprimir, en lo posible, las cuotas a los estudiantes. Todos entendían, y los responsables de la Escuela también, que la venida de estudiantes era una riqueza para la ciudad. Es en el curso 1570-1571 cuando aparece por primera vez en el Libro de Asignados citada la Gramática como cátedra independiente de la Facultad de Artes y de Medicina. Incluyen al maestro mayor dentro de la cátedra de Gramática y cita a los tres profesores o regentes por su nombre y precedidos del título de «maestro». Este dato no es indiferente. El título de «maestro» estaba reservado a los doctores de la Universidad que enseñaban en las facultades universitarias. Gramática: Al Maestro Mayor, por sus liciones de «Artes y Boecio»,
600 sueld.
Al maestro Bardaxf
1800 sueld.
Al maestro Carivente
1000 sueld. 500 sueld.""
Al maestro Soler
Aparte de los tres catedráticos, no hay profesor de retórica. En la tanda de junio de 1571 se anotan 200 sueldos al maestro Bardaxí «por yr a Valentia por un maestro».3" Y el curso siguiente el maestro Ciballos sustituye al maestro Soler hasta el mes de diciembre,372 fecha en que es sustituido por Agustín Salas.'" Es este un momento de mucho trasiego de profesores. El curso siguiente encontramos dos nuevos: Rapún y Sorrosa1.374 Percibían la misma cantidad que los anteriores: 368. ACH, Libro de Asignados, 1570, 28 de junio. 369. AHPH, Summce Consiliorum, 1, 1570, 4 de junio. 370. ACH, Libro de Asignados, 1570, 18 de octubre, 16 de diciembre; 1571, 22 de abril, 27 de junio, 15 de septiembre. 371. Ibidem, 1571, 27 de junio. 372. Ibidem, 1571, 15 de octubre, 24 de diciembre. 373. Ibidem, 1572, 5 de abril, 5 de julio, 26 de septiembre. 374. ACH, Libro de Asignados, 1572, 28 de diciembre; 1573, 30 de marzo, 27 de junio, 13 de octubre; 1573, 19 de octubre; 1574, 14 de marzo, 12 de abril, 17 de julio.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1560 A 1570
el maestro Rapún, profesor de la clase de Medianos, 1200 sueldos anuales y el maestro Sorrosal, profesor de la de Menores,375 500 sueldos. Sus apellidos nos hacen pensar que fueran oriundos de Huesca. Para el curso 1573-1574 se contratan al maestro Carivente para la de Mayores, al maestro Ardid para la de Medianos y a Juan Garay para la de Menores. Este permanecerá como profesor de la clase de Menores hasta octubre de 1613. Cerca de 40 años en la Escuela de Gramática.376 El salario es ligeramente superior al anterior: 1600, 1400 y 600 sueldos anuales, respectivamente. A estos salarios hay que añadirles los 20 sueldos anuales que recibían de cada uno de los alumnos. Este mismo curso contratan un profesor de retórica: «Conduzieron a Mossen Juan Costa, Osce, para leer retórica por un año de oy adelante».377 Permaneció un solo curso en la Escuela. El curso 1574-1575 cambia el maestro Carivente y en su lugar viene el maestro Fort, y tras él, el maestro Ardit.3" El Libro de Asignados habla en este año 1575 de unos nuevos Estatutos confeccionados por los asignados: «Memorias de las conductas que se han hecho en este año de MDLXXV, assi en virtud de los nuevos estatutos hechos por los señores asignados del Estudio General de la dicha Ciudad y aprobados por la Universidad de aquella».' Se crean tres cátedras de Gramática y una de Retórica. Los salarios son los siguientes: al maestro mayor por su «lición de Artes y Boecio: 600 sueldos; al maestro Ardid: 1600 sueldos; al maestro Antonio Fort: 1400 sueldos; al maestro Garay: 1000 sueldos; al maestro de Retórica...»." No aparece el salario correspondiente al maestro de retórica porque en aquel momento del año no se le había contratado todavía, pero sí aparece en las tandas de Pascua,' San Juan" y Nuestra Señora de Septiembre," y cobra en cada tanda 825 sueldos; 3400 sueldos anuales, cantidad muy superior a la de los catedráticos de las otras facultades. En la de Artes, por ejemplo, el maestro Gascón cobra 2000 sueldos anuales.' A estas cantidades hay que añadir lo que percibían directamente de los alumnos.
375. ACH, Libro de Asignados, 1573, 19 de octubre; 1574, 14 de marzo, 12 de abril, 17 de julio. 376. Ibidem, 1613, 23 de octubre. 377. Ibidem, 1573, 30 de octubre. 378. Ibidem, 1574, 25 de diciembre; 1575, 8 de abril, 1 de julio, 8 de septiembre. 379. Ibidem, 1575, 27 de octubre; DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca. Siglos xv y xvi, Huesca, 1991, pp. 69-136. 380. Ibidem, 1575, 27 de octubre. 381. Ibidem, 1576, 17 de abril. 382. Ibidem, 1576, 2 de julio. 383. Ibidem, 1576, 15 de septiembre. 384. Ibidem, 1575, 17 de diciembre; 1576, 17 de abril, 2 de julio, 15 de septiembre.
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LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA (¿1575?)385
En los últimos años de la década de los setenta y comienzos de los ochenta se nota una inquietud por dar nuevo rostro a la Escuela de Gramática. Por estas fechas se confeccionaron nuevos Estatutos para la Escuela de Gramática. Son los que aparecerán publicados el año 1583.386 Parece natural que a una nueva concepción de la Escuela correspondiera una nueva organización, que incluyera todos los constituyentes de la misma: maestro mayor, preceptores, estudiantes y salarios. El único apartado sobre el que no se estatuye explícitamente es el de los contenidos; aunque se ordena que los programas, materias y autores los establezcan el maestro mayor y el rector al comienzo del curso y se publiquen en las carteleras de la Universidad, como se hacía con las materias de las demás cátedras. Siguiendo la tradición, el cuidado y atención sobre la Escuela correspondía al maestro mayor, el cual había de ser nombrado y elegido por los canónigos del Cabildo, tal como venía haciéndose desde el siglo xiii. Al maestro mayor correspondía buscar competentes y experimentados maestros de gramática, presentarlos a los asignados para firmar el contrato que regulaba su actividad docente y su retribución. Tenía también la obligación de visitar todos los días las clases para ver si los maestros cumplían con su oficio o no, amonestarlos si los encontraba negligentes o su forma de impartir la Gramática no era la estipulada en el contrato y animarlos también a que se dedicaran asiduamente a su labor. En caso de negligencia
385. ACH, Estatutos manuscritos antiguos de la Uniuersidad de Huesca, sig. 73, ms. en papel, 7 folios en blanco + 63 folios numerados + 26 folios sin numerar. Cubiertas de pergamino. Mide 29,50 x 21,70 cm, Archivo de la Catedral de Huesca. Están manuscritos en latín. Fueron impresos por primera vez el año 1584. Título de la portada interior: «STATUTA / UNIVERSI- / TATIS ET STV- / DII GENERA / LIS OSCENSIS. / OSC./E. / Ex Officina Ioannis Perez / á Valdiuielso, Oscensis Academia / Typographi, anuo Redem / ptionis nostrEe. / 1594». Fue reimpreso el año 1669: «STATUTA / VNIVERS1- / TATIS, ET STV/ DII GENERA- / LIS OSCEN- / SIS. / OSC..1E. / Ex Officina Ioannis Francisci á Larumbe, Oscensis Academia Typographi, auno Redemp / tionis nostrw. / 1669»; DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca. Siglos xv y xvi, «Estatutos de la Universidad y Estudio General de Huesca (1583)», Huesca, 1991, traducción, pp. 93-136. 386. AHPH, Summze Consiliorum, sig. 1, 1583, 3 de diciembre.
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LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA (¿1575?)
grave, si el maestro mayor lo creía conveniente, había de hacer sabedor al rector de su conducta para que, mediante penas, les conminara a cumplir con su oficio de maestros. Hasta este momento la función docente realizada por el maestro mayor era la de enseñar «Arte y Boecio». Lo dice el Libro de Asignados: «al maestro mayor por sus liciones de Arte y Boecio...». Con el nombre de Arte se entiende la gramática latina, así, Ars Nebrissensis, Ars Alexandri, «Arte de Nebrija, Arte de Alejandro»; y bajo el nombre de Boecio se entiende la filosofía moral de Boecio. Realizaba su actividad docente en la Escuela de Gramática y en la Facultad de Medicina. Estos Estatutos señalan de manera más expresa su labor docente: todos los días había de leer y explicar una lección de algún autor grave —latino o griego— elegido por el propio maestro mayor, de acuerdo con el rector. Había de explicar también, desde el comienzo del curso hasta la cuaresma, la gramática griega de Clenardo o de otro autor que creyera más útil para los alumnos; y desde cuaresma hasta final de curso, la sintaxis griega de un autor elegido por el propio maestro mayor, de acuerdo con el rector. En líneas generales, la organización de la Escuela como aparece en estos Estatutos coincide con la de 1539, aunque ahora los oficios, cargos y competencias están más claros. Respecto a los profesores, la novedad más significativa es que son llamados «maestros», profesores de humanidades. Esta es la razón por la que pensamos que estos Estatutos son de los últimos años de la década de 1570-1580, ya que hasta esta fecha no reciben esta denominación de «maestros». Antes de empezar a impartir las clases y de firmar el contrato con los asignados, en examen público habían de desarrollar dos lecciones, fijadas a suerte con antelación por el rector y el maestro mayor. Tenían veinticuatro horas para prepararla y, de ordinario, se desarrollaban en el púlpito de la catedral. Una de ellas había de ser de Cicerón y la otra de algún poeta, Virgilio, de ordinario. Antes habían de matricularse en la Universidad y pagar los derechos correspondientes. Si así no lo hacían, incurrían en multa de 20 sueldos por cada una de las dos lecciones. Aprobado el examen, podían impartir legalmente la clase. Al frente de cada una de las tres clases —de Mayores, Medianos y Menores— estaba un maestro o «regente», con la misión de impartir la enseñanza de la Gramática en la forma señalada por el rector y el maestro mayor, quienes al comienzo del curso les habían de asignar las lecturas y repasos y las horas en que unas y otros habían de impartirse. Una vez establecidas, no podían modificarse en el transcurso del año, a no ser con permiso del rector y del maestro mayor. Si el maestro no lo respetaba se le imponía una multa de 100 sueldos, aplicados al Arca del Estudio. Las lecturas y el horario debían publicarse el día de San Lucas y colocarlas en las carteleras. Los sábados y todos aquellos días en que no había clase, por la mañana cada uno de los tres maestros debía hacer repaso general de todas las lecciones explicadas durante la semana, y, por la tarde, comenzando por la de Mayores y terminando por la de Menores, un alumno de cada clase había de tener, bajo la dirección de su respectivo maestro, «conclusiones», demostraciones públicas de ingenio y habilidad lingüística sobre las materias o autores leídos aquella semana,
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LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA (¿,1575?)
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Compilación estatutaria del año 1583. Estatutos correspondientes a la Escuela de Gramática. Archivo de la Catedral de Huesca.
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LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA (¿I575?)
declamar fragmentos escogidos de los autores que durante la misma hubieran aprendido, o pronunciar algún discurso. Estos ejercicios literarios comenzaban, según costumbre, la semana siguiente a la fiesta de San Martín (11 de noviembre). Desde el día de San Lucas, 18 de octubre, hasta la fiesta de la Santa Cruz, 3 de mayo, leían por la mañana, desde las siete a las once, según el orden prescrito por el rector y el maestro mayor o simplemente por el maestro mayor, si para ello recibía delegación del rector. Las horas de clase por la tarde eran desde las dos hasta las cinco. En tiempo de cuaresma comenzaban a las seis de la mañana y terminaban a las once; de nueve a diez debían ir a la iglesia para oír la misa. Desde el día 3 de mayo hasta fin de curso, por la mañana, desde las seis hasta las diez, y, por la tarde, desde las dos hasta las seis, según el orden y modo determinado por el maestro mayor. Las clases terminaban el 24 de junio, pero los catedráticos de artes y de filosofía proseguían sus lecciones hasta la fiesta de la Natividad de la Virgen (8 de septiembre), día en que cesaban las clases hasta la fiesta de San Lucas. Los gramáticos seguían también estas mismas normas. Los estudiantes de gramática debían estar matriculados en la Universidad. Los derechos de matrícula eran tres dineros. Si no los pagaban, quedaban excluidos de la Universidad. Antes de ingresar en la Escuela, el maestro mayor o aquel a quien este hubiera delegado examinaba al candidato. Para la primera clase se exigía saber leer de manera clara y distinta y escribir a medias. Para las demás clases había de alcanzar aquel grado de idoneidad necesaria para poder seguir con aprovechamiento las lecciones del curso. Era preceptivo un examen para pasar de una clase a otra. Examinados y aprobados, el maestro mayor o aquel catedrático al que se le hubiera designado para tal menester firmaba una cédula que gratuitamente había de otorgar al alumno aprobado y que era requisito indispensable para ingresar en la Escuela o pasar de una clase a otra. El maestro que admitiera en clase a algún alumno sin examen previo y sin la cédula del maestro mayor, si aquel pasaba tres días lectivos en su clase, incurría en la pena de 30 sueldos aplicados al Arca de la Universidad. Cada maestro debía tener la lista de los alumnos que componían su clase. Esta disposición estaba encaminada a que nadie entrara en una clase indebidamente y a que el maestro mayor pudiera controlar el cumplimiento de la norma. Estas prescripciones se olvidaban con frecuencia, a juzgar por las repetidas recomendaciones de que no ingresaran en las facultades universitarias sin el examen correspondiente. Era una tentación para los dirigentes de la Universidad, porque, por una parte, tenían asegurados los alumnos en la misma y, por otra, el Arca de la Universidad recibía unos ingresos. Establecen los Estatutos que cada alumno pagara 20 sueldos para salario de los maestros. Estos habían de repartirse todo el dinero recogido por este concepto en partes iguales o según creyeran ellos más conveniente. Los estudiantes pagaban los 20 sueldos en dos plazos: el primero —de 10 sueldos—, antes de la fiesta de Santa Catalina (25 de noviembre); el segundo —de otros 10 sueldos— antes de la fiesta de San Antonio (13 de junio). Un cobrador designado por los profesores se encargaba de cobrar a los estudiantes. Lo repartían luego entre los profesores en dos
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LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA (¿1575?)
Fachada de la Catedral de Huesca.
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LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA (¿I575?)
momentos del año: uno, la víspera de Navidad y el otro, antes de Pascua de Resurrección. A estas cantidades provenientes de los alumnos se añadía el dinero de las nóminas que los asignados les entregaban en los tercios de Navidad, Pascua y San Juan. Si las pagas eran cuatro, entonces la cuarta paga se efectuaba en la Virgen de Septiembre (8 de septiembre). Estaba, pues, presente la idea de que la calidad de la enseñanza dependía en buena parte de la remuneración económica que recibieran los profesores y del interés que estos tomaran.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1576 A 1581
Durante el curso 1576-1577 murió el maestro mayor, doctor Bernardo Albert, pues en las nóminas correspondientes a la Gramática leemos: «Al licenciado Spes por tener cargo de la Escuela de Gramática, 20 libras». »7 El doctor Bernardo Albert había ejercido su oficio de maestro mayor desde 1540 hasta 1576, un tiempo récord. Durante todos esos años había sido también catedrático de la Facultad de Medicina.388 El 28 de junio del mismo año 1577 el Cabildo acuerda «que se probea para maestro mayor y se scriba y imbie hombre propio a Valencia».389 En febrero de 1578 leemos en el libro de Resoluciones del Cabildo catedralicio: «El maestro Llorente que ha venido para maestro mayor lea tres liciones en el púlpito: una de oratoria, una de poesía y una de preceptos, para que se vea su talento» 390 Es la primera vez que en la provisión de maestro mayor se habla de una prueba ante el Cabildo para probar su idoneidad sobre contenidos humanísticos: Oratoria, Poesía, Gramática. Estos «puntos» responden al perfil de un profesor especialista en humanidades. ¿Por qué esta nueva concepción de la figura del maestro mayor? No debieron de ponerse de acuerdo en el nombramiento del maestro Juan Llorente o este no debió aceptar las condiciones económicas, porque el mismo año 1578 encontramos en el Libro de Actas del Cabildo la nota de elección del nuevo maestro mayor, mosén Joan Torregrosa.39' Era el resultado del viaje a Valencia para contratar un profesor de humanidades que fuera a un tiempo el responsable de la Escuela de Gramática y el profesor de más prestigio de la Escuela. Una vez elegido maestro mayor por el Cabildo catedralicio, el 19 de agosto de 1578 los asignados de las rentas del Estudio General: «conduzieron [contrataron] al Ilustre mossen Joan Torregros, bachiller en Artes y maestro de gramática, a tiempo y por tiempo de seys años continuos y siguyentes, que comenzarán a correr el
387. ACH, Libro de Asignados, 1577. 388. ACH, Liber Prepositure, 1546. 389. ACH, Resoluciones, f. 78v. 390. Ibidem, f. 78v. 391. ACH, De Actis Capituli, f. 531v.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1576 A 1581
día y fiesta de Sant Lucas, primero veniente, y por salario en cada un año de tres mil y dozientos sueldos, dineros jaqueses, pagaderos en quatro tandas equ'ales: nabidad, pasqua de Resurrectión, Sant Joan Baptista, y nuestra Señora de Setiembre».392 Se comprometía a leer Griego y Retórica, repasar cada día aquello que hubieran explicado los maestros y tener el cuidado del orden y marcha del Estudio: «Y esto para leer una lición de Griego y otra de Rethórica y hazer reparaciones cada día de todo lo que los otros maestros de gramática leherán en el dicho estudio de grammática y tener especial cuydado de todo el dicho estudio de gramática y de la orden y govierno de aquel, como ya lo tiene como maestro mayor». Según este contrato, el maestro de gramática, además de las obligaciones que dimanaban del hecho de ser maestro mayor, responsable de la Escuela, impartía Griego y Retórica que anteriormente le había correspondido al catedrático especialista, contratado esporádicamente por la Universidad. Ahora quedaba unido al cargo de maestro mayor el ser profesor de Retórica y Griego y, además, maestro de Mayores. Se afianzaban así los aspectos humanísticos en la Escuela. Es una nueva concepción del Oficio de Maestro Mayor y responde, creemos, a una nueva sensibilidad, que no debió ser compartida por todos, singularmente por algunos miembros de la Canónica oscense, según veremos más tarde al estudiar el enfrentamiento entre la Universidad y el Cabildo catedralicio. Hacemos las siguientes observaciones al hilo de lo que venimos diciendo. La primera es que al nuevo maestro mayor, doctor Torregrosa, se le va a buscar a Valencia —era de Alcoy— y se le contrata sin previo examen, que era lo que se acostumbraba a hacer con los profesores de retórica. Como ocurría con otros profesores claves de la Universidad, no querían dejarlo en manos de un profesor que pudiera salir de unas oposiciones más o menos serias, sino que iban directamente a buscar al profesor con fama y nombre consagrados. La norma estatutaria de 1558 eximía del examen de oposición al catedrático de prima de teología y al profesor de retórica. A ambos se los nombraba. Traemos, traducido, un texto de los Estatutos de la Universidad de Barcelona de 1596 que puede explicarnos la razón de por qué no le exigían examen de oposición. Decía este canon que las cátedras de «Rhetorica, Griego y Hebreo se proveerían sin oposición porque, como dichas cátedras requieren señaladas habilidades, siendo pocos los salarios que están establecidos para ellas, los hombres doctos que las podrían leer con mucha doctrina, honra y provecho de la Universidad, no se opondrían a ellas y los poco habilitados las pretenderían y obtendrían; de donde se seguiría que no leerían las lecciones de dichas facultades con
392. ACH, Libro de Asignados, 1578, 19 de agosto. 393. AHPH, Consejos, 1558, 14 de julio. «Regimiento de las cathedras de dicha universidad.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1576 A 1581
tanta erudición, como conviene, para que los estudiantes salgan doctos ».394 Eso mismo debieron pensar también los componentes del Consejo universitario oscense y los propios asignados. La segunda observación es que el maestro Torregrosa recibe una paga notablemente superior a la de los demás catedráticos; la tercera es que imparte enseñanza únicamente de las asignaturas propias de la Escuela de Gramática: Gramática, Retórica y Griego. Y, por último, que en ningún momento se dice que Torregrosa fuera médico o tuviera alguna relación con la Facultad de Medicina, como había sucedido hasta ahora con todos sus predecesores en la Escuela; era licenciado en Sagrada Teología. Notables novedades, pues, respecto a la praxis tradicional de las funciones inherentes al Oficio de Maestro Mayor de la Escuela.
394. Ordinations e nov redree, p. 37.
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ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA (1579)
Al comienzo del curso 1579-1580 los asignados dictaron unas normas pedagógicas que regulaban la marcha y el régimen interno de la Escuela. Su autor pudo ser el propio doctor Torregrosa, quien, después de un año de docencia y de experiencia, confeccionaría estas o, tal vez, quería poner en práctica una experiencia que había llevado a cabo anteriormente. Sin duda están trazadas por alguien que tiene experiencia pedagógica y conocimiento de humanidades. Este documento se encuentra en el Libro de Asignados. Su epígrate es: «Orden que en el Estudio de Gramatica de la Universidad de Huesca se podía poner, con que puedan en todo aprovechar los que la professaren».395 Antes de comenzar el curso habían de inscribirse en la Escuela todos los alumnos que iban a cursar sus estudios en cualquiera de las clases de Mayores, Medianos y Menores. Una vez confeccionada la lista general de inscripción, los estudiantes debían realizar un examen para ver su capacidad y suficiencia y, de acuerdo con ella, ser distribuidos en sus respectivas clases. A los que hubieran comenzado a leer y estudiar los clásicos se les proponía un tema en lengua española para que lo tradujeran al latín. Para evitar el fraude establecen que el examen se lleve a cabo en un aula espaciosa y estando presentes los maestros. Terminado el ejercicio de traducción, lo entregaban al maestro mayor para que él, con otras personas doctas en letras humanas, corrigiera y revisara dichas composiciones, teniendo como criterios de corrección la perfección mostrada en la traducción, el estilo en ella empleado y la exactitud con que hubieran respondido a las preguntas teóricas que, relacionadas con el texto traducido, les hubieran formulado. Revisados todos los ejercicios, a pie de cada composición el examinador escribía la clase en que podía matricularse aquel curso escolar. Una vez en poder de los maestros esas papeletas, se confeccionaba la lista de los alumnos de cada clase. A la primera iban los que no habían llegado a traducir todavía ningún autor clásico y estaban ocupados en aprender los rudimentos de la Gramática.
395. ACH, Libro de Asignados, 1579, 2 de octubre.
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ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS Y DIDÁCTICAS EN EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA. MÉTODO DE ENSEÑANZA
Estas normas contienen también orientaciones para lograr un mayor rendimiento escolar de los alumnos. Así, por ejemplo, reconoce la dificultad de organizar la clase de Menores por la mayor complejidad de la misma, pues se juntaban alumnos principiantes con otros más aprovechados que podían traducir cosas sencillas o diálogos de Vives, por ejemplo. Marca con claridad el criterio para el aprendizaje de las reglas gramaticales, procurando que los aspectos teóricos vinieran confirmados con ejemplos de los autores clásicos leídos en clase; la teoría gramatical había de ser medio o instrumento —«crasa Minerva»— para llegar acertadamente a la comprensión de los textos y para ver cómo los preceptos y reglas gramaticales se sacan de la lectura atenta e inteligente de los clásicos. Los Estatutos contemporáneos de la Universidad de Barcelona hacen la misma observación didáctica: «tenint compte que la llissó sia poca, y lo exercici molt» (teniendo en cuenta que la lección sea poca y el ejercicio mucho). Es de notar la importancia que da a la memoria en el estudio de los clásicos y en el empleo personal del latín, siguiendo la doctrina pedagógica de Vives, contenida ya en Quintiliano: atesorar vocablos, frases y maneras de hablar para su ulterior empleo. A los alumnos más avanzados, además de la comprensión profunda de la sintaxis, se les exigía el conocimiento de la métrica latina; pero no solo de manera teórica, sino también viéndola aplicada en los textos de los autores leídos en clase. El documento afirma que esta técnica de aprendizaje es muy eficaz y da resultados más rápidos y perfectos que cualquier otra. Hace mención expresa de la obligación de pasar lista de los alumnos presentes antes de cada explicación teórica y de la realización de ejercicios prácticos. Habían de castigar a los díscolos y perezosos, sobre todo a los que vivían a expensas de sus padres y cuya única ocupación era el estudio, y tener una mayor comprensión con los que unían el estudio con el servicio a algún amo, como único medio de vida.
396. Ordinacions..., cit., p. 18.
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ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS Y DIDÁCTICAS EN EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA
Se extiende acerca de sus obligaciones religiosas. En concreto, de la asistencia diaria a la misa en la iglesia de San Juan, próxima al Estudio. Siguiendo a Luis Vives, muestra cómo las ciencias y las letras han de aprenderse «para que con ellas seamos más religiosos y mejores Christianos». De ahí también que descienda a detalles sobre cómo comportarse en la iglesia y en la misa y el control que de su asistencia habían de tener los profesores. La Escuela debía de estar preparada para que en ella se alojaran algunos alumnos en régimen de internado, porque habla de lo importante que era que los maestros durmieran en la Escuela misma —«Phrondisterio o Gimnasio», dice el documento—. Pues había lugar y comodidad para que tanto maestros como estudiantes pudieran dormir en el mismo. A tal fin, dice, se harían en el Estudio los arreglos y modificaciones que fuera menester. De hecho, a partir del día 12 de octubre hasta el 31 del mismo mes encontramos varias notas en el libro de cuentas de la Universidad397 referidas a obras que carpinteros y albañiles llevaron a cabo en la misma. Los estudiantes residentes en el «Gimnasio» tenían que acostarse por la noche y levantarse por la mañana a una hora fija, con el fin de ayudar al orden y al aprovechamiento en el estudio. Para conseguirlo había estudiantes, «decuriones», que por la noche y de mañana daban lumbre a todos los estudiantes y los despertaban por la mañana para que se levantaran a hacer los trabajos y ejercicios prescritos.
397. AHPH, Libro de Tesorería.
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Con dos maestros de gramática —de Menores y de Medianos— y el maestro mayor como maestro de Mayores y profesor de retórica, funciona la Escuela hasta comienzos de 1581398 fecha en que muere el maestro mayor, doctor Torregrosa. No aparece en las nóminas de la tanda de Pascua de 1581,399 ni en las de junio.400 En una nota del Libro de Asignados del mes de octubre leemos: «A Jaime Torregrosa, de la villa de Alcoy, del Reyno de Valencia, como procurador de Graviel Torregrosa, heredero de mossen Joan Torregrosa, que fue maestro mayor, como paresce por albaran, 40 Libras»." Queda vacante dicho magisterio mayor hasta noviembre de 1581 y son solo dos los maestros que imparten la gramática durante estos meses: el maestro Juan Antonio de Mendoga y el maestro Garay.4°2 Vacante «el magisterio mayor del Estudio de la Ciudad de Huesca por muerte del maestro Juan de Torregrosa, maestro en artes y doctor de Sagrada Escritura, domiciliado en Huesca, último maestro de la misma», dan el magisterio mayor al reverendo «don Miguel de Spes, doctor en sagrada Escritura, maestro en Artes»." El citado Miguel de Spes había ejercido de maestro mayor también a la muerte de Bernardo Albert, pero no aparece como médico. Por estas mismas fechas contrataron un nuevo maestro de gramática, pues en la tanda de junio aparece Azcoy junto a Mendoza y a Garay," y permanecerá durante el curso siguiente 1582-1583.4°3
398. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1578, 24 de diciembre; 1579, 14 de abril, 27 de junio, 6 y 11 de septiembre, 24 de diciembre; 1580, 9 de abril, 13 de julio, 7 de octubre, 27 de diciembre. 399. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1581, 1 de abril. 400. Ibidem, 1581, 31 de julio. 401. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1581. 402. Ibidem, 1581, 1 de abril, 31 de julio, 7 de octubre; 1582, 2 de enero, 14 de abril. 403. ACH, Pilares, 10 de noviembre, f. 550, 1581. 404. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1582, 27 de junio. 405. Ibidem, 1582, 24 de septiembre, 21 de diciembre; 1583, 13 de abril, 28 de junio, 18 de septiembre.
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Con la temprana muerte de Juan Torregrosa habían caído por tierra los planes de los asignados de estructurar la Escuela con un maestro mayor que, además de encargado general de la Escuela, fuera el maestro de humanidades más prestigioso y de más altura científica, que impartiera las enseñanzas en la clase de Mayores y además fuera el profesor de retórica. A su muerte, de nuevo funciona la Escuela con un maestro mayor encargado de la Escuela, que cobra 600 sueldos," y con tres maestros de humanidades, como profesores de las tres clases. La Escuela se verá, pues, privada del profesor de retórica hasta el curso 1597-1598, fecha en que el maestro de Mayores impartirá también la Retórica." Durante estos años van sucediéndose una serie de profesores con escasa permanencia en la Escuela: Bartolomé Más y Martín Andrés, curso 1583-1584;" Bardaxí y Belenguer, curso 1584-1585." Los del curso 1585-1586 no aparecen con sus nombres. El curso 1586-1587 de nuevo encontramos al maestro Martín Andrés 410 El único que permanece a lo largo de todos estos años es el maestro Garay. Por fin, el curso 1586-1587 los profesores son Belenguer, Garay y Sebil, que durarán hasta octubre de 1592.4" Durante estos años los salarios son escasos: 80, 70 y 40 libras, respectivamente;412 en 1584 suben a 110, 93 y 90;415 en 1586 son ya 125, 110 y 100 libras.'" A estas cantidades hay que añadir las cuotas de los alumnos, 20 sueldos por alumno al año.4's El 27 de octubre de 1586 opositaron al Oficio de Maestro Mayor el doctor Vallejo, el doctor Clavería y el maestro Martín de Sanctolaria. Salió elegido el doctor Clavería con nueve votos.416 Tampoco imparte Retórica y su salario es tan solo de 600 sueldos.41 En la década de los noventa se acusa visiblemente la crisis provocada por la muerte del doctor Torregrosa el año 1581, reflejo de otra crisis más amplia que afectaba a todos los ámbitos de la vida universitaria y a la que se intentará poner remedio con la reforma de los Estatutos, llevada a cabo el último año del siglo xvi por Carlos Muñoz, obispo de Barbastro. Uno de los aspectos de esta crisis es el enfrentamiento entre los asignados y el Cabildo de la catedral. Enfrentamiento, por otra parte explicable, pues el maestro
406. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1583, octubre; 1584, 6 de octubre, 28 de diciembre; 1585, 28 de abril; 1586, octubre. 407. Ibidem, 1597, 7 de abril. 408. Ibidem, 1583, octubre. 409. Ibidem, 1584, 6 de octubre, 28 de diciembre; 1585, 28 de abril. 410. Ibidem, 1586. 411. Ibidem, 1586, octubre, 9 de noviembre; 1587, 14 de septiembre; 1588, de octubre; 1589, octubre; 1590, 15 de julio; 1591, octubre. 412. Ibidem, 1582, 24 de septiembre. 413. Ibidem, 1584, 6 de octubre. 414. Ibidem, 1586, octubre; 1587, 14 de septiembre. 415. ACH, Estatutos..., cit., 1584. 416. ACH, Pilares, protocolo 1586, 27 de octubre, f. 395v. 417. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1587, 14 de septiembre; 1588, octubre.
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mayor era una figura original y única. Este, por una parte, dependía del Cabildo catedralicio: había nacido en torno a la catedral, era médico, cuidaba de los estudiantes pobres, etc.; y, por otra parte, presidía la Escuela de Gramática, era profesor de la misma y catedrático de la Facultad de Medicina. A partir de 1570 la Escuela de Gramática adquiere categoría de cátedra universitaria. Esto lleva consigo que el maestro mayor sea no solo la máxima autoridad jerárquica de la Escuela, sino el profesor más competente en humanidades: es profesor de la clase de Mayores y catedrático de griego y de retórica 418 Puede observarse esta línea preferentemente humanística en las lecciones de oposición que proponen al maestro Llorente el año 1578: «... una de oratoria, una de poesía y una de preceptos, para que se vea su talento» 419 A los ojos del Cabildo de la catedral esta nueva línea significaba un excesivo distanciamiento de la figura y funciones que tradicionalmente había realizado el maestro mayor. No podía atender a campos tan diversos. Así, el año 1590 los asignados envían una nota al maestro mayor y a los maestros de gramática advirtiéndoles que hayan de tener conclusiones cada uno con sus discípulos todas las vezes que les parecerá necesario y los señores asignados les advertirán y que el dicho maestro mayor tenga cuidado de probeher se haga y cumpla, assí por el beneficio que dello resultará a los discípulos y advertirlo a los señores asignados que se hace y cumple.42° Al año siguiente, sin dar ninguna explicación, el Cabildo declara vacante el Magisterio Mayor: «Magister in Artibus. Vaca para este año y a 10 henero 1592 determinaron los señores del cavildo».42' Y un poco más abajo: «Maestro en Artes. Este año ha quedado vacante el oficio de magisterio» .422 Esta vacación no venía provocada por muerte de micer Clavería, sino por un conflicto que no llega a determinarse en los libros. En efecto, en el mismo acto de vacación se manda pagar a micer Clavería por el tiempo que ha permanecido en su cargo 200 sueldos: «Y mandaron diesse a micer Claberia por todo este año dogientos sueldos»423 [...] «Yo mossen Martin Sanz de Tena, como procurador que soi de mi cuñado micer Claberia, maestro mayor, recibi cc sueldos de gracia por lo que ha servido en el cargo de maestro maior del año presente de 1591».424 Durante el curso 1592-1593 permaneció también vacante el cargo de maestro mayor porque en el Liber Prepositure la página correspondiente al «Magister in
ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1578, 19 de agosto. ACH, Resoluciones, I, f. 78v. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1590, 15 de julio. ACH, Liber Prepositure, 1591. 422. Ibidem, 1591. 423. Ibidem, 1591. 424. Ibidem, 1591.
418. 419. 420. 421.
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Artibus» está en blanco425 y en las nóminas del Libro de Asignados en la cátedra de Gramática se nombra solo a los tres maestros de Menores, Medianos y Mayores:26 El 14 de septiembre de 1593 leemos en el libro de Resoluciones del Cabildo: «Se delibero que el maestrazgo mayor se proveiesse por oposición y se pussiessen cédulas erga omnes que se quissiessen oponer para que se opongan dentro del presente mes de septiembre».427 Opositaron Juan Azcoy y Jerónimo Vallejo, ambos doctores en Medicina 428 Se opta por una línea tradicional, según la cual el maestro mayor era también doctor en Medicina, como sus antecesores Lorenzo del Molinou» y Bernardo Albert:2° El año 1578 la lección de oposición propuesta al doctor Llorente había versado sobre Oratoria, Poesía y Gramática;" ahora los «puntos» se toman De Consolatione, de Boecio. El perfil de maestro mayor que buscan es el tradicional. «Dicho día se dieron puntos del libro De Consolatione philosophica de Boecio a los doctores Hierónimo Vallejo, alias, Cosido y al Joan Azcoy, opositores, que se allaron para el magisterio mayor.»42 Es una vuelta a la tradición. Fue nombrado maestro mayor Jerónimo Vallejo:23 Hallamos en el libro de Resoluciones del Cabildo la provisión, prerrogativas y funciones del maestro mayor. Se hace alusión al libro de Samper, siglo XIV, donde dice que se encuentran los Estatutos correspondientes al maestro mayor. Alude también a la colación del año 1539 y a otra que se hizo el año 1542. Todas estas alusiones tienen intención reivindicativa de las funciones del maestro mayor, frente a los asignados que pretendían que fuera un especialista en humanidades. Se afirma que es de provisión eclesiástica: «Dicho Maestrado es de la Iglesia y lo provehen los deán y capítulo, sin intervención de otra persona alguna». A él corresponde presidir la Escuela: «Tiene a su cargo el gobernar y regir las Escuelas de Gramatica y es superintendente de los otros maestros». Su actividad docente queda limitada a leer a Boecio: «Ha de leher a Boecio De Consolatione philosophica». Ha de ser médico y ha de visitar a los estudiantes pobres y proveerles las parroquias o aldeas del obispado. «Siendo médico, ha de visitar a los estudiantes pobres y hazer lo demás que en las letras de su colacion se impone, la qual es a beneplácito del Capitulo. Y está a su cargo probeher a los studiantes pobres las parroquias o aldeas del obispado.» Otro requisito es ser maestro en Artes: «A lo menos ha de ser maestro en artes aquel a
425. ACH, Liber Prepositure, 1592. 426. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1592. 427. ACH, Resoluciones, 1, 1593, 14 de septiembre, f. 168. 428. ACH, De Actis Capituli, 1593, 23 de septiembre, ff. 379 y 379v; ACH, Pilares, protocolo, 1593, 23 de septiembre, f. 250; 9 de octubre, f. 267v. 429. AHPH, Sumnue Consiliorum, sig. 128, 1535, 27 de marzo y 24 de noviembre. 430. AHPH, Santapau, E, protocolo n° 1040, ff. 2, 2v y 3, 1593. 431. ACH, Resoluciones, I, 1578, 14 de febrero, f. 8v. 432. /bidem, 1593, 8 de octubre, f. 170. 433. Ibidem, 1593, 9 de octubre, f. 170; ACH, De Actis Capituli, 1593, 9 de octubre, f. 379; ACH, Pilares, protocolo, f. 267v, 1593, 9 de octubre.
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quien se da». La remuneración que recibía del Cabildo seguía siendo la misma que en el siglo 150 sueldos, 5 cahíces de trigo, 6 nietros de vino.'" De los asignados recibía 30 libras para que no cobrara a los estudiantes los 6 sueldos que hasta entonces cobraba. Ese «antes» parece que ha de entenderse referido al tiempo en que no cobraba de los asignados los 600 sueldos. Por tanto, no a tiempos inmediatamente anteriores. «Tiene unas 30 libras que le dan los señores asignados por razón que no leve de los studiantes los vi sueldos que antes tomaba de cada uno dellos por su salario.» Este aire reivindicativo latente en el documento eliminaba la intervención de los asignados en su elección y volvía a las funciones que tradicionalmente había desempeñado. Por eso, los asignados no le pagaron el salario hasta marzo de 1594, y solo se avinieron a ello con el fin de que no cobrara 6 sueldos a los estudiantes: Los Señores Asignados [...] determinaron y mandaron que se le pague de las rentas de la Universidad al Dr. Vallejo, maestro mayor del estudio de gramática, 30 libras; que es el salario que por concordia entre los señores Assignados y el Capítulo le está señalado, por que no lleve el drecho que solia llebar a los estudiantes, que era 6 sueldos a cada uno; y mandaron que se le pague y comienge a correr del San Lucas, proxime passado.135 Pero las cosas siguieron mal, porque los asignados dictaron normas claras: que el maestro mayor leyera tal como le obligaba la provisión; que los maestros leyeran los autores marcados por el maestro mayor y que no permitieran a ningún estudiante pasar de una clase a otra sin el examen y aprobación de la persona que la Universidad designara para tal efecto; y que a los estudiantes que tal hicieran no les valiera el curso.436 Los salarios de los maestros provenían de los asignados y de las aportaciones de los alumnos. Según avanza el siglo xvii, van siendo mayores las provenientes de las rentas administradas por los asignados. La razón hay que buscarla siempre en la necesidad de que a la Universidad no faltaran estudiantes. Cobrar cantidades mayores suponía siempre mengua de estudiantes. Tanto más que ahora la cercana Universidad de Zaragoza era una amenaza para el futuro de la oscense. En 1578 las nóminas eran las siguientes: el maestro de Mayores, 160 libras; el de Medianos, 60; el de Menores, 50.437 En 1581, vacante la clase de Mayores por muerte del doctor Torregrosa, pagaban 80 libras al de Medianos y 60 al de Menores.438 Permanecen estas cantidades hasta el curso 1584-1585, fecha en que
434. ACH, Liber Prepositure, 1595: «Dr. Geronimo Cossida y Vallejo, 5 c tablees] 6 [nietros]. Ego Hieronimus Cosida y Vallejo, doctor medicus et magister maior sive in artibus: centum quinquaginta solidos pro salario magisterii, 7 libras 10 solidos». 435. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1594, 27 de marzo. 436. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1578, octubre; ibidem, 1595, después del 7 de abril. 437. Ibidem, 1578, octubre. 438. Ibidem, 1581, 7 de octubre.
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los maestros comienzan a cobrar 125, 110 y 90 libras, respectivamente,a'9 cantidades que se van igualando el año 1586: 125 libras el de Mayores, 110 el de Medianos y 100 el de menores »0 Hasta que en la nueva «Orden de Provision de Cathedras», de 1595, se establece que no exceda, por las tres, de 300 libras,'" distribuidas de la forma siguiente: 110 para el maestro Garay, 100 para el maestro Marcellán y 90 para Sebil."2 Así, hasta que el año 1597, para que los alumnos no tuvieran que pagar tanto, se asignan 100 escudos más al conjunto de las tres cátedras, para repartir, a partes iguales, entre los maestros. Correspondía de aumento a cada uno 33 escudos, 6 sueldos, 8 dineros."' De cobrar a los estudiantes 10 reales —20 sueldos— al año, se pasó a cobrar únicamente 4: Los quales dichos señores dixeron que, attendido que los estudiantes de gramática que oyen en la presente ciudad pagan cada uno dellos, cada un año, a los maestros un escudo [= 20 sueldos], lo qual es mucho y dello se siguen algunos inconvenientes; y deseando reparar aquellos, les parece que es mejor que se les añada cien escudos de salario a todos los tres maestros, a más del salario que antes tenían, y que los dichos estudiantes no paguen de aquí adelante, entendiéndose ya este año y entrando desde San Lucas proxime passado, más de quatro reales cada estudiante ni los maestros les puedan llebar más. Por tanto, en recompensa de los seys reales que se les quita por cada estudiante, dixeron y determinaron que se les añada de salario los dichos cien escudos ygualmente a todos los dichos señores maestros y que comiencen a correrles ya desde San Lucas más cerca passado; de manera que desde dicho día delante por el tiempo que están conduzidos les corra dicho salario este que se les añade y el que tenían por entero. De suerte que, como el maestro Garay tenía ciento veynte escudos, tenga ciento y cinquenta y tres escudos, seys sueldos y ocho dineros; y como el maestro Lagunas tenía ciento y diez escudos, tenga ciento quarynta y tres escudos, seys sueldos y ocho dineros; y como el maestro Arnedo tenía cien escudos, tenga ciento treynta y tres escudos, seys sueldos y ocho dineros, con que no puedan llevar, como dicho es, más de quatro reales a cada estudiante cada un año, este y los siguientes.'" Según este cómputo, podemos conocer, aproximadamente, el número de alumnos de la Escuela de Gramática en el supuesto de que los 33 escudos, 6 sueldos, 8
dineros que aumentaban a cada profesor fuera equivalente a lo que percibían de los alumnos. Según este cálculo, habría unos 170 alumnos."' Cantidad que creemos
439. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1584, 6 de octubre. 440. Ibidem, 1586, octubre; 1587, 14 de septiembre. 441. Ibidem, 1595, después del 7 de abril. 442. Ibidem, 1594, 29 de septiembre. 443. 1 escudo o libra = 20 sueldos = 10 reales = 240 dineros. 444. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1597, 21 de diciembre. 445. 1000 reales (aumento) repartidos entre 6 (número de reales que dejaba de pagar cada estudiante) = 166 alumnos.
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considerable para una población que por estas fechas de finales del siglo xvi y comienzos del xvii J. M. Latorre Ciria sitúa en torno a los 4000 habitantes.446 Unos años más tarde, 1618, según un documento de los padres jesuitas de Zaragoza, en sus Escuelas de Latinidad tenían un número considerablemente mayor: «La mayor parte de los estudiantes, que a nuestras escuelas vienen», dice el documento citado, «son tan niños, que guando comiengan a estudiar no passan de doze años, en tanto grado que el año passado se recibieron dozientos o mas, y de todos ellos no huuo quarenta que passassen de quinze años, y que no llegaban a onze huuo más de ochenta. Pues contemolos a treze, que es el número medio entre lo dos».447 Según este documento, habría en total en las escuelas de los jesuitas de Zaragoza de 500 a 600 estudiantes. Por estas fechas ya había comenzado a funcionar la Universidad de Zaragoza. La de Huesca no era ya la única de Aragón, había que competir para poder subsistir.448 A título de curiosidad transcribimos el cartel de la Universidad de Zaragoza, del año 1588, en que se alude al término de los pleitos que había mantenido con la de Huesca. El cartel tiene mucho de márquetin publicitario: «En la Universidad, y, estudio general de la Ciudad // de Caragoga (a la qual con el buen sucesso que ha teni // do concurre grande número de estudiantes de todas partes // por el mucho aprouechamiento, y por la // comodidad de la Ciudad) se proseguirán desde el // día de S. Lucas que viene deste presente año mil quinientos ochen // ta y ocho las liciones de Theologia, Canones, Leyes, Medicina, // Anotomía con su exercicio en la casa hecha para este efeto, y Ci // rugia, Artes: comentando cursos, Retórica, Latinidad, y Griego // Leerán Catedráticos de grande erudición con mucho exercicio, / y particular cuydado del aprouechamiento, y buenas costum // bres de los estudiantes. Y se darán grados en todas ciencias»."» Había que emplear todos los medios para atraer estudiantes a la Universidad. El primero, la reducción de tasas a los estudiantes. Hemos visto cómo a lo largo del siglo XVI la enseñanza de la Retórica es impartida esporádicamente por profesores especialistas en humanidades, contratados por los asignados. Con la venida a Huesca del doctor Torregrosa se encuentra la solución.'S0 Pero este muere durante el curso 1580-1581 y se deja de impartir esta disciplina. Se suceden una serie de profesores de gramática, pero ninguno enseña Retórica. Así,
446. LATORRE CIRIA, J. M., «La ciudad en los siglos xvt y xvii: estancamiento y comercialización», Huesca. Historia de una ciudad, Huesca, 1990, p. 219. 447. Biblioteca Provincial de Huesca, Allegationes. Los PR Jesuitas en Zaragoza. 448. BALAGUER, F., «La Universidad y la cultura en la Edad Moderna», Huesca. Historia de una ciudad, Huesca, 1990, pp. 280 y ss. 449. REDONDO VEINTEMILLAS, G., «Felipe II de Aragón», Aragón en su historia, Zaragoza, 1980, p. 250. 450. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1578, 19 de agosto.
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LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DE 1581 A 1599
Azcoy," Bartolomé Más,' Martín Andrés," Bardaxí," Belenguer," Martín Andrés,"" Sebil,457 Jerónimo Burxes,"8 Marcellán,458 Lagunas488 y Jaime de Arnedo.481 Los asignados se percatan de que es un desprestigio para la Universidad no leer Retórica, por lo que el año 1597 determinaron poner cátedra de Retórica, buscando un buen profesor al que habían de pagarle 150 sueldos' Y, efectivamente, en octubre de aquel mismo año el maestro Agustín Ribera sustituye al maestro Lagunas en la clase de Mayores e imparte también una lección de Retórica.'" Por su trabajo recibe 160 libras." Antes de terminar los tres años de la provisión, los asignados, dada la aceptación que había tenido la enseñanza impartida por el maestro Ribera, le proponen seguir impartiéndola un año más. Le aumentan 600 sueldos." Pero durante este año entran en vigor los nuevos Estatutos y, según ellos, era el maestro mayor el encargado de impartir esta disciplina." Así también se constata en las nóminas del curso 1600-1601. Decía en una primera redacción: «Al Maestro Rivera, la clase de mayores; el mismo ha de leher una lición de Retórica cada día, y es por un año; y se le da por ella 175 libras». Y a continuación otra mano corrigió: «No ha de leher retórica porque, conforme la visita, tiene obligación de leherla el maestro mayor»."
451. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1582, 27 de junio. 452. Ibidem, 1583, 1584. 453. Ibidem, 1583, 1584. 454. Ibidem, 1584, 6 de octubre. 455. Ibidem, 1584, 6 de octubre. 456. lbidem, 1586. 457. Ibidem, 1586-1587. 458. Ibidem, 1592-1593. 459. Ibidem, 1593, 5 de septiembre. 460. /bidem, 1595-1596. 461. Ibidem, 1596, 23 de septiembre. 462. Ibidem, 1597, 7 de abril. 463. Ibidem, 1597, octubre. 464. Ibidem, 1597-1598. 465. Ibidem, 1600, 30 de mayo.
466. AHPH, Instrumento Publico de Stablimiento de Ordinaciones y statutos, 1599, sig. 116. 467. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, nóminas de 1600-1601.
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ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA EN LOS ESTATUTOS DE LA REFORMA DE 1599
El año 1599, secundando los deseos manifestados hacía tiempo por los varios estamentos de la Universidad, el obispo de Barbastro, don Carlos Muñoz, realizó la visita y reformó los Estatutos de la misma, según la comisión recibida del papa y del rey Felipe II. A la Escuela de Gramática también llegó la reforma. A decir verdad, fueron pocas las novedades que estos Estatutos aportaban respecto a los del año 1583, vigentes todavía en cuanto no se oponían a los nuevos de la reforma." El maestro mayor sigue siendo el responsable directo de la Escuela. Nada dice de su provisión, porque era derecho secular del Cabildo catedralicio, en el que no entra el reformador. Se le asigna como función principal la de visitar las clases y a los maestros una vez por semana, y se le imponen penas, en el caso de no cumplir con esta obligación. Si los maestros no cumplían con sus obligaciones, podía imponerles multas de hasta 8 reales; y, si no se enmendaban, debía comunicarlo al rector, e incluso a los asignados, cuando la negligencia fuera de mayor consideración. En la Universidad de Zaragoza esta función de supervisor y visitador de las clases de gramática la llevaba a cabo el vicerrector, el cual cobraba por ello a los gramáticos 15 escudos al año. Este visitador, juntamente con el examinador de los estudiantes que pretendían pasar a las diferentes facultades o de una clase a otra, había de preocuparse de que todo se hiciera según lo estatuido. Además, había de visitar las clases al menos una vez a la semana.469 En la de Barcelona era también el vicerrector el encargado del orden y de la buena marcha de la Escuela de Gramática y de visitar y comprobar que se impartían las clases. Era el examinador de los estudiantes que querían pasar a las diferentes facultades y el responsable de
468. AHPH, Instrumento Publico de Stablimiento de Ordinaciones / y statutos Para la Vnibersidad de Huesca en la Reforma / tion Echa por el muy Ilte. Rmo. Señor don carlos / Muñoz obispo de barbastro y del consejo de su magd. / Su Visitador y Reformador con conmission Applica y Real Etc», 1599, sig. 116 (1), ff. 21-23; DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca. Siglos xv y xvi. «Statutos que el Obispo de Barbastro ha hecho y ordenado en la Visita y Reformación de la Universidad de Huesca con comisión de su Santidad y Magestad. Año M.D.XC.VIIII». Archivo Histórico Provincial de Huesca. Fondos de la Universidad, sig. 116-1, transcripción pp. 150-152. 469. Estatvtos de la Vniversida.d y Estvdio General de la Civdad de Pragoza, Zaragoza, 1618, pp. 102-103.
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colocar a cada alumno de gramática en su clase correspondiente; eso en dos momentos del año escolar: el primero, la primera quincena de octubre, antes de comenzar el curso; pasadas las fiestas de Navidad, el segundo, cuando volvía a examinar otra vez a todos los estudiantes de gramática para hacerlos promocionar o para bajarlos de clase. Además, debía exigir que los estudiantes de las clases de latín hablaran esta lengua." Ya hemos visto cómo el año 1595 los asignados dictaron unas normas a los maestros de gramática para que cumplieran el Estatuto y no promocionaran a los alumnos de una clase a otra sin demostrar los conocimientos necesarios. Pero las cosas seguían igual. Se vuelve, pues, a exigir que fuera el maestro mayor quien diera su beneplácito para pasar de una clase a otra. El acceso indebido a las facultades universitarias había estado presente de forma permanente en la vida universitaria oscense. El 14 de agosto de 1503, siendo rector Pedro Ibányez, se dice: «Donde no se ponen buenos fundamentos, se derrumba el edificio. El fundamento de todas las ciencias es la Gramática, puerta de ingreso a todas las disciplinas. Por ello, estatuimos que ningún estudiante pase de Gramática a facultades sin ser examinado por el rector o por otro designado por el Consejo de la Universidad». Junto con este estatuto, en notas marginales, leemos: «Solo el rector suele elegirlo y nombrarlo. Lo comprobé yo Juan de Canales, rector, en el año 1580. Lo mismo observé yo, don Pedro de Pomar, rector, en 1589. Y yo, Carlos de Urriés, rector, en 1591 ».47' Exactamente lo mismo se irá diciendo a lo largo de todo el siglo )(VII. Era un mal endémico que acompañaba al quehacer universitario. Otra de las obligaciones que imponen los nuevos Estatutos al maestro mayor es la de ser el profesor de retórica. Esta medida representa una novedad respecto a la praxis tradicional. Solo el doctor Torregrosa lo había sido desde 1578 hasta 1581, aunque con diferente sentido y valor que ahora. En efecto, Torregrosa es nombrado profesor de retórica porque a esta disciplina se la consideraba el culmen de las enseñanzas humanísticas. Esta era la línea pretendida por los asignados, pero no compartida por los miembros del Cabildo catedralicio. Ahora, ante el abandono que había sufrido esta disciplina en los años anteriores, se la vincula al cargo de maestro mayor y obliga a este, con penas pecuniarias, a leer una lección de Retórica cada día. Advierte el Estatuto que para no impartirla no valía la excusa de que no acudían estudiantes. Había de emplear tanta diligencia y cuidado, que estos fueran por gusto y afición. Por este trabajo se le añaden 20 libras a las 30 que percibía hasta entonces: No ay en la Vniuersidad Cáthedra de Rhetórica, siendo tan necessaria. El Maestro mayor está obligado de leer vna lición cada día; mandamos que ésta sea de Rhetórica, y que la lea en las Escuelas mayores de diez a onze en el Invierno y de nueve a diez en el
470. Ordinations e nov redreq, pp. 9-10. DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca. Siglos xv y xví. «Actas del Consejo de
471.
la Universidad del Estudio General de Huesca, consideradas como Estatutos (1503-1576)», Archivo de la Catedral de Huesca, manuscrito sig. 72, traducción, n° 22, p. 75.
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Verano, y que de las suppressas se le den veynte libras más; que con las treynta que agora tiene hará suma de cinquenta, y con esto y lo que recibe de la Iglesia mayor podrá lleuar esta carga. Y el día que dexare de leer tenga de puntuación quatro reales, que se le descuenten del dicho augmento, ni se pueda escusar con dezir que no ay oyentes, porque su curiosidad y diligencia afficionará a muchos que le oyen, señaladamente leyendo en las Escuelas Mayores y en hora tan acomodada que aun los de las demás professiones procurarán de aprouecharse de lición tan necessaria. La provisión de las cátedras debía llevarse a cabo siguiendo las normas del Estatuto de la Recopilación de 1583, es decir, tras un examen público en el que los opositores desarrollaran dos lecciones previamente señaladas por el rector y el maestro mayor: una de Cicerón y otra de algún poeta, que solía ser Virgilio. Superado el examen y pagados los derechos al Arca de la Universidad, podía ya ejercer su labor docente.472 Habían de ser diligentes en su trabajo, seguir las normas pedagógicas contenidas en los Estatutos y estar bajo la autoridad del maestro mayor, quien, como responsable de la Escuela, podía imponerles penas pecuniarias, si se mostraban negligentes. Los salarios, dice el Estatuto, habían de ser «salarios competentes según la qualidad de los sujetos y el trabajo de cada uno». Más adelante añade que «a los maestros de Gramática se les augmenta el salario que en su lugar se dize, con que no puedan lleuar más de quatro reales a los Estudiantes de sus Aulas; los quales permitimos que lleuen, porque tengan más particular cuydado dellos y de saber los que están a su cargo. A los que fueren conocidamente pobres no se les lleue cosa alguna, lo qual queda a conocimiento del Rector y maestro mayor». Lo recibido de los alumnos habían de repartírselo en partes iguales entre todos los maestros. En el apartado de nóminas: «Para tres Cathedras, quatrocientas libras, las quales los Assignados, juntamente con el Rector y maestro mayor, distribuyan en la forma que les pareciere, augmentando lo que fuere justo conforme a los sugetos de cada uno». Vemos, pues, que en lo referente a los salarios se sigue la norma establecida el año 1597, pero con una ligera disminución en la cantidad que pagaban los asignados: 430 libras en 1597 contra 400 ahora. Cada estudiante pagaba 4 reales (= 8 sueldos) al año. La razón que da para que los estudiantes paguen a sus maestros esa cantidad es que estos así tendrían más cuidado de sus alumnos. Coincide en esto con Alcalá, Valladolid,473 Zaragoza." Por el contrario, ni en la de Salamanca4" ni en la de Barcelona476 estaba permitido cobrar cantidad alguna a los alumnos. No
472. ACH, Estatutos manuscritos antiguos de la Vniuersidad de Huesca, sig. 73, ff. 62-63. HORNERO, R. M', «Los estudios de Gramática en la Universidad de Salamanca desde 1583 a 1588», Miscelánea comillense, 1 (1943), p. 596. 474. Estatvtos de la Vniversidad y Estvdio General de la Civdad de earagoza, Zaragoza, 1618, pp. 103-104. 475. HORNERO, R. M", art. cit., p. 596. 476. Ordinations e nou redrev de la universitat de Barcelona, 1596, Editions de la Universitat de Barcelona, MCMLXXIIII, pp. 19-24. 473.
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habla el Estatuto de la prohibición de dar clases de repaso en sus casas. Parece ello poco menos que innecesario, dado el número de horas (ocho), que debían permanecer los profesores en el Estudio. En la de Barcelona existía la prohibición expresa de que los maestros dieran clase en su casa."' Tampoco son demasiadas las innovaciones sobre los estudiantes en relación con las normas anteriores. El maestro mayor aceptaba al candidato, quien para ingresar había de saber leer y escribir y la doctrina cristiana; mostrar dotes suficientes para cursar con provecho sus estudios. Si alguno no demostraba suficiente ingenio para el estudio, los profesores tenían que desengañar a sus padres y aconsejarles un género de vida útil a «la república». Hemos visto anteriormente cómo, igual que en otras universidades de España, el desorden y la indisciplina se hacían presentes también en la de Huesca.478 No faltan las correspondientes penas para los infractores del orden, disciplina y trabajo escolares. E insiste el legislador en «el aprouechamiento de los estudiantes y que sean continuos en sus liciones y estudios»; y manda que procuren aprovechar las dos horas de repaso por la tarde, una vez finalizadas las clases. Notas de realismo que llegaban a detalles tan sencillos y tan eficaces. Con respecto a los estudiantes gramáticos, se establece que los maestros no permitan que estén ociosos ni que vayan a pasear ni a divertirse durante el tiempo de clase y que les impelan a entrar a quienes no lo hicieran espontáneamente. Que corrijan a los distraídos y a quienes no aprovechen. A los incorregibles y perseverantes en sus negligencias habían de llevarlos ante el maestro mayor o el rector para que incluso los despidieran de la Escuela y el mal ejemplo no cundiera entre los alumnos virtuosos y aplicados. Se aconseja a los maestros que en su actividad docente tengan en cuenta las posibilidades de sus alumnos y guarden los niveles de cada clase: A los Menores habían de ocuparlos en hazerles decorar los primeros principios de la lengua Latina, declinar y conjugar, con algunas composiciones, comentándoles a abrir el camino de aquella lengua. A los Medianos, exercitándolos ya en el Sintaxis y principios de la Prosodia. A los Mayores, la Prosodia y Elegancias de bien hablar y enseñándoles la Orthographfa. En la Aula de Medianos y Mayores compongan Epístolas y Oraciones, unas vezes dándoles argumentos diuersos de graves autores y materias sentenciosas, y otras que ellos mismos las inuenten y prosigan, según el caudal o inuención de cada vno. Como era común en la pedagogía de aquel tiempo, se da gran importancia a la memoria como factor de aprendizaje, de tal forma que todos los días los alumnos tenían que dar de memoria tanto los preceptos o reglas gramaticales como los textos de los autores que se hubieran comentado en clase el día anterior. Como decían
477. Ordinations e nou redrec..., cit., pp. 19-24. 478. HORNEDO, R. NI', art. cit., p. 605.
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las orientaciones pedagógicas de 1579, era este el mejor método para hacerse con un acervo de palabras, giros y frases, necesarias para la mejor expresión del alumno en el ámbito de la lengua. La enseñanza había de estar orientada a la práctica, a la comprensión de un texto y a aumentar la capacidad expresiva del alumno. Aconseja que no se gaste el tiempo en aprender las reglas gramaticales, sino mediante ejercicios con frases y modos de bien hablar y contrastando la práctica personal de la lengua con los modos, expresiones y estilo de los autores latinos estudiados en clase. Ya hemos recordado cómo las normas de la Universidad de Barcelona decían «tenint compte, que la llicó sia poca, y lo exercici molt» y, también, «tenint en compte en llegir poc, fent exercici sobre ella y fent la repetir».479 Juan Maldonado, oyente ocasional de Nebrija en Salamanca, iba contra Valla y Nebrija y quería que los estudiantes se empaparan de la mejor latinidad a fuerza de frecuentar a los clásicos y reducir al mínimo el recurso a los manuales; con Erasmo, exhorta a dominar la lengua a través del continuo ejercicio de la práctica estilística, al margen de la grammaticorum prcecepcione.48° En una palabra, el fin del aprendizaje era aumentar la capacidad comprensiva y expresiva del alumno. Ni más ni menos que lo que siguen prescribiendo los currículos escolares de nuestra escuela moderna: «No gasten mucho tiempo en preceptos, lo más sean pláticas de frasis y modos de bien hablar con elegancia, haziéndoles también venir de lengua Latina en la vulgar y al reués, emendándoles con los mesmos Autores que les leen, lo que hallaren con menos pureza y elegancia». Siguiendo la praxis vigente en las universidades del siglo XVI, los estudiantes habían de hablar en latín. A los que no lo hicieran había que imponerles castigos, aunque no pecuniarios. En una hoja horario que creemos contemporánea de estos Estatutos, se dice «que se tenga mucha cuenta que hablen en latín los estudiantes, y que los maestros de Mayores y Medianos digan la primera exposicion en latín y la segunda en romange».481 En la de Zaragoza se decía algo semejante: «los maestros tengan cuydado que todos los estudiantes hablen en latín, principalmente los de la segunda y tercera clase».482 Y en la de Barcelona era el vicerrector el encargado: «faca diligencia, que los estudiants de les classes de llati parlen en llatí»"3 (sea diligente en que los estudiantes de las clases de latín hablen en latín). Cada maestro permanecía con sus discípulos ocho horas: «En el Inuierno de siete a onze, con una hora de pausa de nueue a diez; y en el Verano, de seys a diez,
479. Ordinations et nov redreq, fet per Instavratio, Reformatio, e Reparatio, Barcelona, 1596, pp. 18-20. 480. loannis Maldonati, Parcenesis ad politiores literas adversos grammaticorum vulgum, s.l. [Biblioteca Universitaria de Zaragoza, H-II-2061; ALONSO MONTERO, J., «La pugna latín-romance en la enseñanza de la lectura en el siglo xvt», Actas del III Congreso Español de Estudios Clásicos, Madrid, 1968. 481. ACH, Papeles varios. 482. Estatvtos de la Vniversidad y Estvdio General de la Civdad de Garagoza, Zaragoza, 1618, p. 102. 483. Ordinations..., cit., p. 9.
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con pausa de ocho a nueue, y en las tardes de vna a cinco y de dos a seys, con otra hora de intermissión, para que puedan decorar, passar y conferir entre sí las liciones que huuieren oydo, y tengan algún breue espacio de recreación». Hemos encontrado en el Archivo Catedralicio un horario escolar contemporáneo de estos Estatutos de 1599.4" De Mayores: De 6 a 7, que dé liciones de coro. De 7 a 8, que diga missa. De 8 a 9, las Epístolas familiares de Cicerón. De 10 a 11, que lea el quinto de Antonio. De 2 a 3, después de comer, que haga epístola examinada de ortographía y que sea a imitación de Cicerón o de César. De 3 a 4, los Comentarios de César. De 5 a 6, Vergilio. Que se tenga mucha cuenta que hablen en latín los estudiantes y que los maestros de mayores y Medianos digan la primera exposición en latín y la segunda en romance. De Medianos: De 6 a 7, que tome lición a los estudiantes. De 8 a 9, que lea a Terencio. De 10 a 11, lea el quarto de Antonio, con composición sacada de lo que leerá en escrito. De 2 a 3, que vuelvan la composición los estudiantes al maestro, dada por dicho maestro. De 3 a 4, que escusen la composición. De 4 a 5, que hagan escusar la lición de Terencio con algunos proverbios de palabras. De Menores: De 6 a 7, tome lición de la Arte de Antonio. De 8 a 9, lea Vives. De 10 a 11, que lea del segundo de Antonio. De 2 a 3, conviniencias y rudimentos. De 3 a 4, un proverbio de sum, est, fui, breve. De 6 a 7, otra lición del segundo de Antonio.
Los sábados tenían «conclusiones sobre las materias y Auctores que en aquella semana se huvieren leydo». Era práctica ordinaria en todas las universidades tanto españolas como extranjeras tener ejercicios públicos de declamación o representación de obras de teatro en latín o simplemente de pequeños discursos u «orationes» hechas a imitación de las de Cicerón como ejercicio útil para los escolares.
484. ACH, Papeles varios.
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El 15 de julio de 1590, los asignados hacen una advertencia al maestro mayor para que cada maestro tuviera «conclusiones» con sus discípulos, por ser cosa muy útil y provechosa para los estudiantes.485 Las razones que los Estatutos dan para continuar con tal práctica son que, así, los estudiantes recuerdan mejor lo estudiado durante la semana y pierden el miedo a hablar en público. La materia de declamación, recitación o representación era la de los autores leídos durante la semana. Estos ejercicios de expresión oral y de oratoria se celebraban, sobre todo, en el último trimestre del curso, de Pascua a San Juan. Es esta la primera vez que en Estatutos u Ordenaciones aparecen sistemáticamente los autores para leer en clase. La gramática empleada en la Universidad de Huesca era la de Nebrija. En 1582 salió de la imprenta de la Universidad una edición de la de Nebrija y otra el año 1623.487 En el aula de Menores se proponen para leer «Coloquios de Vives, Dístichos de Catón, Miguel Verino, las Selectas de Cicerón, Fábulas de Hyssopo». Para Medianos «los Officios de Tulio, con los demás tratados que juntamente van impressos, sus Epístolas, Terencio expurgado». Para Mayores «las Oraciones del mesmo Tulio y las Epístolas más graues»; «Poetas: Virgilio, Horacio y Marcial; Historiadores: Salustio, César, Liuio y Cornelio Tácito». Una vez elegidos por el rector, no podían cambiarse. El reformador constata una realidad: «No ay en la Universidad Cáthedra de Retórica, siendo tan necesaria». La solución que encuentra es que la lectura de Boecio o de otro autor grave realizada por el maestro mayor fuera sustituida por una clase de Retórica, impartida en las escuelas mayores y a una buena hora para que pudieran asistir los alumnos de las facultades superiores, procurando hacerla con tanto cuidado, esmero e ilusión que sintieran afición por oírla. A las 30 libras que cobraba antes, añaden 20 más. Pero como el maestro mayor no era un especialista en esta disciplina y no tenía la preparación que exigía tal medida, fracasará. Para pasar de una clase a otra no era suficiente la licencia del propio maestro; debía concurrir la del maestro mayor. Como antes hemos dicho, la falta de seriedad y de control en esta materia era frecuente porque dice el Estatuto: «en lo qual se tenga particular vigilancia por la facilidad con que esto se haze». Para reprimir este desorden se establecen penas pecuniarias al maestro que contraviniera lo establecido. El alguacil y el bedel debían tener su libro de registro donde constaban los alumnos de cada clase, con la fecha de ingreso y del día en que pasaban de una a otra
485. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1590, 15 de julio. 486. GRAMMATICA ANTONII NEBRISSENSIS. OSCX, Typis loannis Perez á Valdivielso, Oscensis
Academia Typographus, anno á Virginis partu 1582. 487. ÁELII ANTONII NEBRISSENSIS / INSTITUTIO GRAMMATICA PHILIPI III HISPANIARUM M. / REGÍS CATHOLICI IUSSU RESTITUTA / AÑO 1623. / Cum licentia / OSCIE: Apud Petrum Bluson
Typis Vidua / Ioannis Perez a Valdivielso Typogr. VNIVERSITATIS / Expensis ANN/E DEL BO.
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clase. Tampoco había funcionado bien el sistema de control en el paso de la Escuela de Gramática a las facultades universitarias. A lo largo de todo el siglo xvI se plantea en múltiples Consejos el problema de la promoción indebida de alumnos a oír facultad, pero nada se arregla. El examen de ingreso en las facultades universitarias había sido responsabilidad del rector, pero al tener experiencia de su ineficacia y de que los estudiantes pasaban a las diferentes facultades sin la preparación suficiente para seguir las clases en latín, el legislador ordena que el rector delegara en el maestro mayor o en alguno de los doctores de la Universidad. El examinador era nombrado cada año por el rector al día siguiente de su elección. Recordamos que dicha elección se llavaba a cabo cada año la semana antes de San Juan. Si en este examen alguien resultaba reprobado y creía que lo había sido injustamente, podía recurrir al rector, quien llamaba al examinador para que diera cuenta de su veredicto. En caso de duda podía llamarse al catedrático de Prima de la Facultad en la que pretendía ingresar para que viera su examen y diera su opinión. De forma semejante actuaban otras universidades. Los estudiantes que venían de otros lugares habían de realizar el examen de ingreso, a no ser que hubieran oído facultad en otra universidad y de ello trajeran constancia escrita. Desde el año 1616 hasta 1683 consta en el Libro de Examinados el nombre, apellidos, lugar de procedencia y día de examen de cada uno de los estudiantes que pasaron a oír facultad, signo de la voluntad que emplearon los rectores en hacer cumplir el Estatuto. El edificio de Escuelas que se había reformado en 1579, al finalizar el siglo «estaba muy derruido». Por ello, como dependía de las autoridades municipales, manda el reformador que a expensas de las mismas se hagan las reformas pertinentes. Pretenden adaptar y adecentar las dependencias que habían servido hasta entonces para alojar a los estudiantes en régimen de internado para que sirvieran al mismo fin. Además, para impedir que estos salieran durante la noche y rondaran por la ciudad, ordenan construir puertas y tapias y que alguno de los estudiantes más responsables hiciera de portero. Nada se habla ya del edificio de Escuelas. Pero en las Ordinaciones de la Ciudad de Huesca se advierte que cada año, terminado el curso, se repase el edificio lo que fuere necesario, para que quede habitable: «Por quanto la Ciudad hizo a su costa el estudio de Gramática, i es justo se conserue, de modo que sea habitable. Por tanto, estatuimos i ordenamos que en cada vn año, por todo el mes de Julio, el Jurado tercero, juntamente con el Maestro maior de dicho estudio, visiten aquel, i vean los reparos que fueren necessarios i los manden hazer, de modo que quede dicha casa habitable» 489
488. ACH, Libro de Examinados, 1616-1683. 489. Ordinaciones del Regimiento de la Ciudad de Huesca, sl, sf, s. imp.
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SIGLO XVII
La fuente más directa para el estudio de la Universidad y de la Escuela de Gramática desde 1604 a 1639 es el Libro de Asignados que se encuentra en el Archivo Municipal de Huesca; llega hasta el año 1639.") A partir de esta fecha el Libro de Actas"' del Consejo de la Universidad es casi la única fuente de documentación, reducida esta a escuetas noticias sobre las convocatorias de oposición, exámenes y opositores a la cátedra de Gramática. El Libro de Examinados,492 interesante desde otros puntos de vista, trae únicamente noticias sobre el nombre y procedencia de los estudiantes examinados para «oír Facultad». Algunos protocolos notariales aportan noticias esporádicas. A ellos hay que añadir alguna que otra documentación referida al paso de la Escuela de Gramática de la Universidad a los Padres de la Compañía. Con tan escasas referencias trazaremos el camino recorrido por la Escuela durante el siglo xvit. EL MAESTRO MAYOR: DIFICULTADES PARA IMPARTIR
LA CLASE DE RETÓRICA La reforma de 1599 no llegó a solucionar los problemas de la Universidad. Por lo que respecta a la Escuela de Gramática, «halla que en muchas cossas no se guarda el estatuto ni el maestro mayor le guarda ni lee Retórica. Que se vea lo hazedero».493 Al finalizar aquel mismo curso, este se niega a examinar a los alumnos que deseaban entrar en la Universidad y a prestar el juramento previo. A ambas cosas le conmina el Consejo en pleno.494 Por aquella vez así debió hacerlo, pero el 3 de noviembre de 1602 renuncia a su cargo de «examinador de los estudiantes de gramática que pasan a oyr Facultad» 495 El Consejo acepta su renuncia
490. AMH, Libro de Asignados, 1603-1639, sig. 3764 (Moderna). Título: «Libro de los Actos del / Gouierno de la Asigna / tura de la Uniuersidad del / Estudio General de la Ciudad de Huesca», legajo 50, Instrucción pública. Uniuersidad, siglos xv-xvm. 491. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1. 492. ACH, Libro de los examinados para esta diar en la Vniversidad de Huesca /de 1616 hasta 1683. Sin sig. 493. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1601, 29 de noviembre. 494. Ibidem, 1602, 10 de julio. 495. AHPH, Summce Consiliorum, sig.1, 1602, 3 de noviembre.
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EL MAESTRO MAYOR: DIFICULTADES PARA IMPARTIR LA CLASE DE RETÓRICA
y nombra examinador al doctor Azcoy, quien voluntariamente se había prestado para tal cometido. En este mismo curso, en febrero de 1603, se lleva de nuevo al Consejo el asunto del maestro mayor, quien ante la falta de asistencia de los alumnos a la clase de Retórica, se cree exonerado de tal obligación: «El Dr. Vallejo tiene obligacion de leher Rethórica y no le oyen» .496 Para favorecer la asistencia a la clase de Retórica, se cambia el libro de texto y la hora de impartirla y «todos conformes, dieron licencia al Dr. Vallejo para leer los Emblemas de Alciato a la una hora /o/ a la una y media».497 A comienzos del curso siguiente, el 30 de octubre de 1604, el maestro mayor hace cumplir el Estatuto y no admite a examen a los estudiantes que no hubieran cursado las enseñanzas gramaticales de la clase de Mayores. Pero había algunos venidos de Zaragoza y se plantea al Consejo si habían de admitirse sin ser examinados para pasar a oír facultad." El problema era delicado y, como tal, es presentado al Consejo: por una parte, había que cumplir el Estatuto que prohibía entrar a cursar artes sin haber oído el curso de Mayores; por otra, si se observaba sin más, no se favorecía la venida de estudiantes de fuera, en concreto de Zaragoza, para estudiar artes. Por ello el Consejo decide que «los que hoyen gramática en Huesca que no puedan pasar á oyr facultad, que no hayan oydo mayores un año /o/ la mayor parte del año... Y a los que hoyen fuera de Huesca, como sean hábiles, aunque no hayan oydo mayores, puedan ser admitidos ».4"
496. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1603, 28 de febrero. 497. Ibidem, 1603, 28 de febrero. 498. Ibídem, 1604, 30 de octubre. 499. Ibidem.
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CONFLICTOS ENTRE EL CABILDO DE LA CATEDRAL Y LA UNIVERSIDAD EN LA PROVISIÓN DEL MAESTRO MAYOR
El año 1611 muere Jerónimo Vallejo y los canónigos eligen y nombran maestro mayor a Francisco Colón, doctor en Sagrada Teología y canónigo de la catedral." Le nombraron sin examen previo. Al menos eso es lo que sugieren las palabras del notario Pilares: volentes facere gratiam et mercedem, es decir, «queriendo hacer gracia y merced». Gracia y merced que otorgan a uno de los suyos. Veremos cuáles son las consecuencias. En efecto, apenas recibida la provisión, renunció a percibir las rentas que por dicho oficio le correspondían, a favor de los penitenciarios de la iglesia catedral, alegando que lo que estos percibían era muy poco. Si no leemos mal, eso parece deducirse del libro de Resoluciones del Cabildo catedralicio. Esto significaba desligarse de la tradición secular reiteradamente recordada y exigida por el propio Cabildo: «Et in continenti dicho señor canónigo dixo que desde luego señalaba, como en efecto consignó, la renta que por dicho oficio se le da en la prepositura de trigo y vino y los siete escudos de la casa para los racioneros penitenciarios de la santa Iglesia, atendiendo al poco provecho que tienen, siendo tantas y continuas las obligaciones de sus beneficios».5°' Y, efectivamente, el Cabildo lo aplica con tal fin." Los consejeros no sabían si habían de nombrar maestro mayor únicamente con el salario que marcaban los Estatutos —los 600 sueldos que pagan los asignados— y preguntaban, perplejos, qué había que hacer." De hecho, en los contratos de catedráticos del curso 1611-1612, que solía hacerse a finales de octubre, no aparece la paga correspondiente al maestro mayor ni la del profesor de retórica." No agradó a la Universidad esta determinación unilateralmente tomada por el maestro mayor, pues, a efectos, significaba la supresión del cargo." Por ello, decidió el Consejo acudir a Roma para impedir la supresión de estas rentas y bienes, aplicados desde
500. ACH, Pilares, protocolo, f. 120v, 1611, 14 de mayo; De Actis Capituli, 1611, 14 de mayo, f. 159v. 501. ACH, Resoluciones, 1611, 7 de mayo. 502. Ibidem, 1611, 20 de mayo. 503. AHPH, Summce Consiliorum, sig., 1, 1611, 27 de octubre. 504. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1611, octubre. 505. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1611, 27 de octubre.
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CONFLICTOS ENTRE EL CABILDO DE LA CATEDRAL Y LA UNIVERSIDAD
siglos al maestro mayor. Como tampoco cumplía con su obligación, llevaron el asunto a los asignados para que no le pagaran el salario." De nuevo en febrero del mismo curso escolar determinan en Consejo que «se hable al Maestro Mayor sobre el repaso de la Gramática».507 Como el asunto de la supresión del Oficio de Maestro Mayor seguía sin resolverse, de nuevo se propuso en Consejo «que en la supression del Officio de Maestro Mayor que los señores del Capítulo pretenden, vean lo que se debe de hazer»." El Consejo nombró una comisión para hablar con el obispo, con los asignados y con el Cabildo. Estaba formada por el padre Biescas, arcediano, Salvador Olcina, Esporrín y el padre maestro Tarazona, «para que traten todo lo que fuere necessario y para conservación y augmento del Officio de Maestro Mayor»." Fruto de esas gestiones es la respuesta que el 5 de julio de 1612 traen del deán, canónigos y Cabildo de que no traten más ese asunto."' Debió de quedar este zanjado, pero solo en parte, es decir, solo aquello que afectaba al Cabildo, no lo que correspondía al propio Francisco Colón. En efecto, en la reunión de los asignados, poco antes de comenzar el curso, plantean una vez más la situación real: el señor canónigo, Francisco Colón, no lee la lección de Retórica. Esta realidad la constatan por propia confesión del interesado, el doctor Francisco Colón. Ante la evidencia, determinan que en adelante no se le pague el salario correspondiente a la cátedra de Retórica y que, para ir recuperando cuanto había cobrado el curso anterior, 1613-1614, se le imponga una multa de 4 reales por cada lección que dejó de impartir, y devuelva lo que recibió. A ello se opone uno de los asignados, el canónigo Ciria, quien alegaba que, según los Estatutos de la Reforma, únicamente el bedel podía «puntar», es decir, señalar las faltas de asistencia a clase. A pesar de ello, los asignados se mantuvieron en su determinación.'" Pero el Consejo dos días más tarde, el 16 de septiembre, se pone de parte del canónigo Ciria y del maestro mayor y envía al arcediano Clavería y al doctor Esporrín, para comunicar a los asignados la postura del Consejo, afirmando que los Estatuos disponían que solo el bedel o una persona designada por el Consejo podía y debía anotar las faltas de asistencia de los catedráticos. Y añaden que el no haber cumplido el maestro mayor con la obligación de leer había sido con permiso de los asignados. Que, por tanto, se cumpliera lo que decía el Estatuto.512 Sin embargo, por razones que no se detallan, el 20 de septiembre renunció a su oficio de maestro mayor.23 El 18 de octubre el Cabildo catedralicio declara vacante el Oficio de Maestro Mayor y convoca oposiciones. Resulta significativo que la convocatoria de oposición se haga ahora a los
506. 507. 508. 509. 510.
AHPH, Sumnue Consiliorum, sig. 1, 1611, 27 de octubre. Ibidem, 1612, 7 de febrero. Ibidem, 1612, 23 de junio. Ibidem, 1612, 23 de junio. Ibidem, 1612, 7 de julio. 511. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1614, 13 de septiembre. 512. AHPH, Consejos, 1, 1614, 16 de septiembre. 513. ACH, Resoluciones, f. 217, 1614, 20 de septiembre. Pilares, protocolo, f. 595, 1614, 20 de septiembre.
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CONFLICTOS ENTRE EL CABILDO DE LA CATEDRAL Y LA UNIVERSIDAD
profesores de humanidades. Con ello parecen reconocer la necesidad de que el maestro mayor y profesor de retórica sea hombre experto en letras humanas: «Por este público edicto damos a conocer a todos y cada uno de los profesores de Letras Humanas que de presente queda vacante el Oficio de Maestro Mayor en dicha iglesia [Catedral] y en la universidad de Huesca».514 Además de ser el catedrático de retórica en la Universidad, debía asistir con los canónigos al coro y corregirles las sílabas mal pronunciadas.' De la Canónica recibe 50 escudos, y del Cabildo, 5 cahíces de trigo y 6 metretas de vino por año y los 150 sueldos. Su provisión era por dos años.516 Las pruebas de oposición consistían en leer una lección de Retórica o de algún otro autor grave señalado por los canónigos. Terminada la cual, se le otorgaría la provisión por dos años a quien hubiera tenido mayor número de votos en el Cabildo.'" Se presenta a estas oposiciones el reverendo mosén Jaime Millán y «le fueron señalados para leer la oposicion los puntos siguientes: en el libro intitulado Tulio de Officiis, en el primero paradoxo, cuyo título es Quod honestum sit id solum bonum esse, y le asignaron para leer a las tres horas después de mediodía».518 Fue elegido maestro mayor por dos años el dicho Jaime Millán, presbítero, con la obligación de cumplir su oficio tanto en la Universidad como en el Cabildo. Se le concedió que solo asistiera al coro los días festivos. Si no cumplía con esta obligación, le deducían dos sueldos por cada día festivo: 8 dineros por la hora de la mañana y 4 por cada una de las horas restantes.519 Tenemos noticias de su reelección como maestro mayor —tras las pruebas de oposición correspondientes— los años 1617,520 161952' y 1621.522 Aunque de 1616 hasta 1619 hizo de examinador para pasar a oír facultad el doctor Jaime de Arnedo, doctor médico.523 El 30 de septiembre de 1623 otra vez encontramos vacante el Oficio de Maestro Mayor.524 Hasta que el 24 de agosto de 1629 nombran maestro mayor y examinador al doctor Marco Antonio Esporrín,525 oficios que desempeñará por lo menos hasta el año 1657.526
514. ACH, Pilares, protocolo, f. 701, 1614, 18 de octubre. 515. Ibidem. 516. Ibidem. 517. Ibidem. 518. ACH, Resoluciones, 1614, 4 de noviembre.
519. ACH, Pilares, protocolo, 1614, 15 de noviembre; ACH, Resoluciones, 1614, 4 de noviembre. 520. ACH, Resoluciones, f. 271, 1617, 30 de abril. 521. Ibidem, f. 319, 1619, 18 de mayo; ACH, Libro de Examinados, 1620. 522. ACH, Pilares, protocolo, f. 113, 1621, 19 de mayo; ACH, Resoluciones, f. 346, 1621, 12 de junio. 523. ACH, Libro de Examinados, 1616. 524. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1623, 30 de septiembre. 525. AHPH, Summm Consiliorum, sig. 132, 1629, 24 de agosto. 526. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1657, 27 de abril; ACH, Libro de Examinados.
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LOS MAESTROS DE GRAMÁTICA DURANTE EL SIGLO XVII. DECADENCIA DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
La vida de la Escuela desde el inicio del siglo hasta la entrega de la misma a los jesuitas en 1687, viene marcada por la reforma universitaria de 1599. Tardó un tiempo hasta que los nuevos Estatutos entraran en vigencia. En todo cambio, hay oposiciones, dificultades, que hacen lenta la puesta en marcha de las nuevas líneas. Eso, sin duda, pasó en las Escuelas de Gramática. Al comienzo del curso escolar 1600-1601, en atención a que Juan de Garay «había leído» durante veintisiete años en la Escuela de Gramática, desde el curso 1573-1574, y que, según apunta el secretario de asignados, «el trabajo que ha tenido y quán de provecho es su lición», le aumentaban el salario hasta 170 escudos.' Al maestro de Mayores, doctor Rivera, le habían contratado anteriormente para leer una lección de Retórica. Pero los nuevos Estatutos prescribían que era el maestro mayor quien tenía que impartir esta disciplina. Los asignados, conscientes de que eso perjudicaba al doctor Rivera, le dieron como compensación 15 escudos por encima de su nómina. Le quedaban así 175 libras al año. Los salarios de los catedráticos de la Escuela de Gramática para el curso 16001601 eran los siguientes: A Agustín Rivera, Maestro de Mayores Al Maestro Piquer, Maestro de Medianos Al Dr. Vallejo, por la Retórica, examinador y Maestro Mayor Al Maestro Garay, Maestro de Menores
175 libras 145 libras 56 libras 160 libras
El curso 1601-1602 contratan al maestro Rivera como catedrático de Mayores. Su salario es de 180 libras, es decir, 5 libras más que el curso anterior. No gustó esto al maestro mayor, pues el secretario de los asignados dice: «el dicho doctor Vallejo desintió de dicha conducta [contrato] y los demás fueron conformes». Es
527. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1600, 29 de octubre.
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LOS MAESTROS DE GRAMÁTICA DURANTE EL SIGLO XVII
decir, no le hicieron caso. ¿Qué había entre los dos? ¿Por qué no permitió ese aumento? No lo sabemos, pero bueno es anotar estas desavenencias entre quienes deberían estar en perfecta consonancia para que la Escuela marchara bien. En el curso 1602-1603 es al maestro de Medianos, Piquer, al que le aumentan su salario en 5 escudos. Las nóminas quedan del modo siguiente: Al Maestro Rivera, clase de Mayores Al Maestro Piquer, clase de Medianos Al Maestro Garay, clase de Menores Al Dr. Vallejo, por su salario de Maestro Mayor, leer Retórica y examinar a los que pasan de Gramática a oír Facultad
185 libras 150 libras 160 libras
56 libras
En mayo de 1604 el maestro Juan Garay presenta una suplicatoria a los asignados en la que alega que «ha treynta y un años que fue conducido [contratado] por los asignados para leer Gramática». Añade que «ha leído todo el dicho tiempo continuamente con mucho cuydado y solicitud, y con inmenso trabajo de que se havian resultado algunas enfirmidades y a causa dellas vivia con poca salud y imposibilitado sin muy grande detrimento della de proseguir». Les suplicaba tener un sustituto que le ayudara. Él le pagaría de su salario y acudiría a la Escuela «los ratos que pudiera y le diera lugar su salud a enseñarles y tener cuydado de ellos». Los asignados, conocedores del asunto, responden por unanimidad que «siendo como es justo lo que pide por sus largos años de lectura y puntualidad y mucho trabajo en ella, se le daba, como le dieron lugar y licencia durante su beneplácito, para tener un sustituto que le ayude a enseñar y leher gramática y que le pueda nombrar, siendo aprobado por los señores asignados, y pagándole el dicho Maestro Garay el salario que él concertare».528 Fuera de las palabras elogiosas que los asignados dedican al buen trabajo del viejo profesor, no hacían con él nada que no estuviera establecido en los Estatutos de la Reforma. En efecto, el asunto de la jubilación había preocupado de manera muy especial al reformador, de tal manera eso es verdad que tuvo que añadir a los Estatutos unas normas sobre la jubilación de profesores. Aparecen en una «addenda» y en una posterior «aclaración» que se añadió a los Estatutos después de un año de publicados estos. A juicio de los asignados, que debían velar para que no fallaran las rentas que hacían posible la Universidad, se trataba de un asunto delicado por los gastos «añadidos» con la jubilación de los profesores. En un primer momento decía «la aclaración» que «para ganar juvilación ayan los doctores de auer leydo en una Facultad, aunque en diferentes cátedras, xxv años».829 Pero un año después, ante
528. ACH, Libro de Asignados, sig. 2, 1604, 8 de abril. 529. AHPH, Estatutos de 1599: >Adición y declaración a los Estatutos de la Uniuersidad», f. 85v.
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LOS MAESTROS DE GRAMÁTICA DURANTE EL SIGLO XVII
una reclamación de los asignados, se añade a los Estatutos una aclaración restrictiva. Puntualiza esta que el nombramiento había de ser con aprobación de los asignados. Se aducen dos razones. Primera, que disminuirían notablemente las rentas al tener que sustentar también a los sustitutos de los catedráticos, y segunda, que esa jubilación era un perjuicio para los estudiantes, que se veían así privados de la ciencia y experiencia de los viejos y experimentados catedráticos. Por eso, como eran muchos los que cumplían o cumplirían en breve los veinticinco años como catedráticos en la Universidad, alargaron a treinta el número de años de permanencia como catedráticos para poderse jubilar. Además, restringían aún más el beneficio de la jubilación, pues exigían que diera el jubilado la tercera parte de su salario de catedrático al sustituto y que lo restante lo pagaran los asignados.'" En el caso del maestro Garay se cumplía exactamente la normativa del momento. Hasta el curso 1607-1608 sigue el mismo grupo de catedráticos, incluido el maestro mayor. El maestro Rivera muere en enero de 1608. En efecto, el 4 de febrero de ese mismo año anota el secretario de los asignados: «determinaron se den a los herederos del Maestro Rivera, doze escudos a más del primer tercio que se pagó a Navidad, por los días que después vivió más, y por razón del último tercio de setiembre».53' Nadie le sustituye en la cátedra de Mayores. Son los profesores de las otras clases, Piquer y Garay, y también el maestro mayor, quienes le suplen, pues al finalizar el curso escolar —el 27 de junio de 1608— y también en septiembre, los asignados entregan 150 escudos para repartir entre los tres, a partes iguales.532 El curso siguiente contratan al nuevo maestro de Mayores, Sebil, con el mismo salario que el maestro Rivera: 180 escudos.'" Al inicio del curso 1608-1609 aumentan el sueldo al maestro de Medianos, Piquer, en 10 escudos cada año,'" y el 16 de diciembre de 1609 le aumentan al maestro Garay 20 escudos al año. Las razones que aducen en este caso son que «hace 37 años que lee en la Uniuersidad con mucha puntualidad y beneficio de los estudiantes, assí enseñándoles latinidad como virtud y buenas costumbres». Cobra 180 libras.535 Las razones de estos aumentos debieron ser varias, pero nada se apunta en los libros. Está claro que si no hubiese habido dinero tampoco habría aumento alguno en las nóminas, puesto que las rentas eran las que eran. ¿Había aumentado el número de alumnos? ¿Era un estímulo para que la labor de los profesores fuera más asidua? Por esos años se están haciendo, además, obras en la Universidad, en concreto en la Facultad de Artes. Era una de las cosas que había ordenado el reformador.'" Tampoco encontramos cambio de profesores el curso 1610-1611. De este
530. AHPH, 1599, ff. 85-89. 531. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1608, 4 de febrero. 532. Ibidem, 1608, 27 de junio y 7 de septiembre. 533. Ibidem, 1608, 27 de junio. 534. Ibidem, 1608, 30 de septiembre. 535. Ibidem, 1609, 16 de octubre. 536. Ibidem, 1607, 13 de mayo; BALAGUER, F., «La Universidad y la cultura en la Edad Moderna», Huesca. Historia de una Ciudad, cit., pp. 282-283.
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tiempo es el conflicto entre el nuevo maestro mayor, Francisco Colón, que antes hemos comentado y que durará hasta 1614. El curso siguiente, 1611-1612, trae novedades a la Escuela. Contratan al maestro Arnedo para la clase de Mayores, con salario de 180 escudos y al maestro mosén Juan de Alburquerque, para la clase de Medianos, con salario de 150 escudos. Sigue el maestro Garay, jubilado, y le siguen pagando 180 escudos. Como consecuencia del conflicto maestro mayor-asignados, no se imparte en la Universidad clase de Retórica. Y en el curso siguiente siguen las mismas pautas. Al inicio del curso 1613-1614 no encontramos al maestro Garay entre los profesores. Nada dicen de él los libros de la Universidad. Había sido catedrático de la clase de Menores desde el curso 1573-1574. Era toda una institución en la Universidad. Había escrito una apología de la Universidad de Huesca en las fechas en que esta estaba en conflicto con la de Zaragoza.'37 Le sucede en la clase de Menores Lorenzo Pertusa y tiene de salario 150 escudos, pero con la obligación de tener un ayudante «que se dize de mínimos, al qual haya de pagar el dicho Pertusa su trabajo»." Se institucionaliza así la clase de Mínimos. En septiembre de 1614 quedan vacantes las tres cátedras. Se convocan oposiciones advirtiendo que se aplicarían a los tres profesores de gramática 400 escudos al año, que era lo señalado por los Estatutos de la nueva reforma. De la manera siguiente: 140 a la de Mayores y 130 a las de Medianos y Menores, y que, además de dicho salario, «pudieran llevar de cada estudiante 4 reales, como se había acostumbrado y que su contrato durara tres años»." Se terminan las esplendideces y se vuelve a lo preceptuado por el reformador. ¿Por qué? Los libros silencian la cuestión. Tras las oposiciones, que versan una vez más sobre las Epístolas Familiares de Cicerón y la Eneida de Virgilio, el día 18 de octubre, adjudican las clases: la de Mayores al doctor Arnedo, dotada con 150 libras; la de Medianos al maestro Roda, y la de menores al Maestro Pertusa, dotadas las dos con 120 libras. Recordemos que el maestro de Menores tenía que pagar al de Mínimos, elegido por él y con la aprobación de los asignados,' tal como consta en los contratos del curso 1614. Después de unos años de serios conflictos entre el Cabildo, los asignados y la Universidad por causa de la actitud del maestro mayor, eligen nuevo maestro mayor a mosén Jaime Millán. Sin terminar los tres años para los que estaba contratado, muere mosén Pertusa, maestro de la clase de Menores. Tras las oposiciones correspondientes eligen a mosén Pedro Ferrer, asignándole un salario de 120 libras. Jaime de Arnedo es nombrado examinador de la Universidad, al no querer ejercer dicha función el maestro mayor.' En los contratos de profesores del curso 1615-1616 aparece el doctor Arnedo, de Mayores, a quien le pagan 150 libras; al
537. BALAGUER, F., «La Universidad y la cultura...», art. cit., p. 282. 538. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1613, 23 de septiembre y octubre. 539. Ibidem, 1614, 13 de septiembre. 540. Ibidem, 1614, 18 de octubre. 541. AHPH, Libro de Examinados, 1616.
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LOS MAESTROS DE GRAMÁTICA DURANTE EL SIGLO XVII
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Cubierta o portada de las Epistolce familiares, de Cicerón, editadas el año 1511. Biblioteca Provincial de Huesca.
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LOS MAESTROS DE GRAMÁTICA DURANTE EL SIGLO XVII
maestro Roda, de Medianos, 120 libras; al maestro mosén Pedro Ferrer, de Menores, 120. Cobraban, pues, considerablemente menos que en años anteriores. Este curso funciona la Escuela sin el maestro mayor. En abril de 1617 se declaran vacantes las clases de Menores y Medianos y, sin previa oposición, las otorgan a los que ya las tenían: Arnedo y Roda, y con los salarios que marcaban los Estatutos.2 El curso 1617-1618 los catedráticos y salarios correspondientes son: Dr. Arnedo, Mayores Maestro Roda, Medianos Maestro Mossen Juan Ferrer, Menores
150 libras 120 libras 120 librase"
En agosto de 1618 entregan la cátedra de Menores a mosén Juan Ferrer sin previo examen de oposición.'"
542. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1617, 2 de mayo; AHPH, Consejos, 1. 543. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1617, octubre. 544. Ibidem, 1618, 7 de agosto.
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MERMA EN LAS RENTAS DE LA UNIVERSIDAD Y REAJUSTE DE SALARIOS
El curso 1618-1619 es un momento importante en la vida universitaria oscense, porque quitan el tercio de su salario a todos los catedráticos de todas las facultades, incluidos los maestros de la Escuela de Gramática y «demás ministros», es decir, todo el personal docente y no docente. El secretario de los asignados escribe al final de los contratos del curso 1618-1619 y en los años siguientes hasta el curso 1633-1634: Aunque las conductas [contratos] se han hecho con los salarios arriba contenidos, que son conforme a lo dispuesto por los Estatutos de la nueua reformación, pero por hauer venido a menos las rendas de la assignatura y no hauer para más, por agora se les quitan a todos los Cathedráticos y a los demás ministros del tercio de sus salarios, con reserva de que, siempre que huuiere hazienda, recuperen lo que agora se les quita y les queda derecho para ello, como parece en la Resolución y actos de atrás. Y añade: Al Maestro Mayor no se le quita cosa alguna de las 30 libras de su salario, porque se le libra de leher la lición de Retórica y assí no se le dan los 20 sueldos que ha de salario por ello.5" El 10 de noviembre de 1618 se propone en el Consejo que esa cantidad que les quitan quede paliada por el cobro a cada estudiante de 4 reales más al año, en lugar de los 4 que hasta entonces cobraban. La mayor parte de los componentes del Consejo determina que no se cobre nada de más a los estudiantes.' Toma esta posición porque todo aumento en la cuota de los estudiantes podía significar un descenso en la matrícula de la Escuela. Naturalmente, no se siguió su línea porque indirectamente hubiera significado el deterioro de la calidad en la enseñanza. Este se había comenzado a notar al conceder a los profesores el acceso a las cátedras sin pasar por las oposiciones, preceptuadas taxativamente por los Estatutos de la Reforma. Deterioro que se irá acrecentando según vaya avanzando el siglo.
545. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1618, octubre. 546. AHPH, Consejos, 1, 1618, 10 de noviembre; AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1618, 10 de julio.
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MERMA EN LAS RENTAS DE LA UNIVERSIDAD Y REAJUSTE DE SALARIOS
Estos datos nos permiten también conocer aproximadamente el número de alumnos que había en la Escuela de Gramática en estas fechas. Según ellos, habría unos 300 alumnos."' El número de habitantes en Huesca en aquellas fechas era de alrededor de 4500.5" Este curso 1618-1619 pasa a ser maestro de Menores Joseph Flexes o Flex, natural de Sariñena. Tomó posesión de la cátedra sin previo examen de oposición, al no presentarse ningún otro.549 En el curso siguiente Mora preside la clase de Mayores, Melchor Millán la de Medianos y Flexes la de Menores. A todos les asignan 133 libras. Como el maestro mayor no tenía obligación de leer Retórica, le pagan únicamente 30 libras. Los «puntos» o temas de examen propuestos en las oposiciones continúan siendo de Cicerón y de Virgilio. Eran los dos autores preferidos. Sobre ellos en exclusividad versaban los exámenes de oposición a las cátedras de Gramática. Y, más en concreto, sobre las Epístolas Familiares de Cicerón y la Eneida de Virgilio. Puede ser esto signo de rutina y de poca inquietud intelectual o, tal vez, de que los que formaban el tribunal para las oposiciones no estaban demasiado versados en latín y no se veían preparados para dar un juicio sobre otros autores y obras. Durante el curso 1621-1622 continúan con los mismos salarios: 133 libras a cada maestro: maestro Roda, la de Mayores; maestro Flexes, la de Medianos; maestro Ortiz, la de Menores. Siguen restándoles el tercio de sus salarios y cobran a los estudiantes 16 sueldos —8 reales—.5' En febrero deja Mora la cátedra de Mayores y el 5 de marzo, tras las reglamentarias oposiciones, la otorgan a Roda.'" En el curso 1622-1623 Roda preside la clase de Mayores, Flexes la de Medianos, Ortiz la de Menores. Los tres cobran lo mismo: 133 libras. A esta cantidad le deducen el tercio. Durante este curso, el 4 de enero de 1623, muere el maestro Baltasar Roda, maestro de Mayores. Proponen a mosén Bues, beneficiado de la Seo de Huesca, y, terminado el curso, eligen a Pedro Ferrer, sin oposiciones porque había leído otras cátedras. El curso siguiente, 1623-1624, permanecen los mismos. En septiembre de 1625 renuncian a su clase Flexes y Ortiz, de Medianos y Menores, respectivamente, «por algunas causas justas, sus ánimos movientes».552 El trasiego de profesores es de vértigo. Quedan vacantes las cátedras. Opositan únicamente José Flexes, Luciano Ortiz y el maestro Campo, a la de Mayores, Medianos y Menores, respectivamente. Tras las oposiciones contratan a José Flexes para la clase de Mayores, con salario de 133 libras; a Luciano Ortiz para la clase de Medianos, con salario igualmente de 133 libras; y al maestro Campo para la de Menores, pero le pagan 200 reales menos
547. 120 : 3 = 40 libras; 40 x 20 = 800 sueldos; 800 : 8 = 100 alumnos; 100 x 3 clases = 300 alumnos. 548. LATORRE CIRIA, J. M., «La ciudad en los siglos xvi y xvii: estancamiento y comercialización, Huesca. Historia de una ciudad, Huesca, 1990, p. 220. 549. AHPH, Consejos, 1, 1618, 20 de noviembre. 550. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1621, octubre; 1622, febrero. 551. AHPH, Consejos, 1, 1622, 12 de febrero; AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1622, 5 de febrero y 5 de marzo. 552. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1625, 19 de septiembre.
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que lo que percibía el maestro anterior, es decir, 113 libras. Como sabemos, a estas cantidades había que deducirles un tercio. El maestro mayor es el doctor Embid.553 El curso 1626-1627 siguen los mismos profesores, pero el 15 de septiembre de 1627 deja la cátedra Luciano Ortiz. Opositan a ella Juan Sossa, portugués, y Domingo la Rosa. Nombran a La Rosa. El curso 1629-1630, con los mismos profesores, se ajustan los salarios de la forma siguiente: Flexes, clase de Mayores, 108 libras, 17 sueldos, 4 dineros; La Rosa, clase de Medianos, 88 libras, 17 sueldos, 4 dineros; y Campo, clase de Menores, 68 libras, 14 sueldos, 4 dineros. El maestro mayor es el doctor Esporrín, catedrático de la Facultad de Medicina desde hacía muchos años. Su salario de maestro mayor es de 20 libras, más 4 libras por examinar a los que entraban en la Universidad. De estas cantidades no les quitan el tercio a los maestros de gramática, tal como advierte el secretario de los asignados. El 17 de abril del año 1630 fallece el maestro La Rosa y le sustituye Pontac con un salario de 400 sueldos por lo que quedaba de curso. Por estas fechas se están haciendo obras en el pórtico de la Escuela de Gramática por un importe de 50 libras.5"
553. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1625, 25 de septiembre y 6 y 8 de octubre. 554. Ibidem, 1627, octubre; 1628, octubre; 1629, octubre; 1630, 17 de abril.
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DESCONCIERTO EN LA ESCUELA DE GRAMÁTICA: INTENTOS DE ENTREGARLA A LOS PADRES JESUITAS
A lo largo de este año de 1630 estaban en conversaciones para hacer el traspaso de la Escuela de Gramática a los PP. Jesuitas. En el libro de Resoluciones IV, sin fecha y después del 12 de septiembre leemos: «Concordia entre la Universidad de Huesca y el cabildo de la Compañía de Jesús de la misma Ciudad, sobre las Escuelas de Humanidades » .555 Tan avanzadas estaban las conversaciones, que el 13 de octubre de 1630, cinco días antes de comenzar el curso, «los Asignados determinaron que se entregasen 1000 sueldos a Joseph Flexes, Maestro de Gramática, de la clase de Mayores, de ayuda de costa, attento que sin acauar el tiempo de su conducta, por tener concierto con los Padres de la Compañía de Jesús, que han de leher dicha gramática, ha tenido por bien de conducirse en otra parte y deuerse assí por esto, como por la satisfacción grande con que ha acudido a dicha lectura todo el tiempo que ha leydo en esta Unibersidad».56 Nada dice de los restantes maestros de Medianos y Menores. Debía de haber desorientación en los diversos grupos que estaban preparando el paso de la Escuela de Humanidades de la Universidad a los PR Jesuitas. Por una parte, las conversaciones y trámites parecen terminados, pero, por otra, convocan oposiciones. En efecto, el 17 de octubre, cuatro días después de cuanto acabamos de decir, en el Libro de Asignados leemos que habían opositado a la clase de Medianos Joseph, Santamaría y el padre fray Ducasse, carmelita y Menardo Juan Mondame (?). La votación de los asignados para la nominación del profesor fue curiosa. El vicario general votó por el maestro Flexes, el canónigo Sánchez, por fray Ducasse; el prior de Jurados, por Santamaría, y Orencio Zamora, por Menardo. Como los maestros de las tres clases estaban fuera de Huesca, arreglaron el asunto de la forma siguiente. En sustitución del maestro Flexes, nombraron profesor sustituto a Pontac, canónigo racionero de la Seo de Huesca. Como no había maestro proveído para leer la de Medianos, nombraron, por vía de sustitución, a
555. ACH, Resoluciones IV, 1630. 556. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1630, 13 de octubre.
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DESCONCIERTO EN LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
mosén Bues, vicario de la parroquia de Ortilla. Y como Santamaría, maestro de Menores, estaba fuera de Huesca, mientras venía nombraron sustituto de dicha clase al licenciado Domingo Quflez, «Capellán del Señor Obispo». Eran, pues, unas designaciones de trámite, porque todos pensaban que el paso de la Escuela a los jesuitas era inminente. Todas estas sustituciones se hacían «a beneplácito de los Señores Asignados».557 El desconcierto en la escuela era total.
557. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1630, 17 de octubre.
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ENFRENTAMIENTOS Y DETERIORO DE LA ESCUELA
Pero no llegaron a buen puerto las conversaciones y no se firmó la Concordia con los jesuitas. Las cosas no podían funcionar bien porque al frente de las cátedras estaban profesores provisionales y sustitutos de los titulares que no sabían cuánto iban a durar. Y no lo sabían por doble razón: porque o bien pasaban las Escuelas a los jesuitas, o bien los titulares regresaban a Huesca. En efecto, antes del 8 de enero de 1631, al término del tiempo en que tenían que pagar el primer tercio del curso, dan orden los asignados de que no se pague dicho tercio a los maestros de gramática «y, particularmente, al Maestro Santamaria, que lo es de Menores, no le paguen de ninguna manera. [...] Y al Maestro Pontac y a Mossen Bues, que lo son de Mayores y Medianos, se les dará el orden de lo que deue pagarles por lo que han leydo en dicho tercio». El 8 de enero de 1631 entendemos algo de lo que había pasado en aquel primer trimestre tan irregular y caótico. Incluso los asignados quieren que lo sucedido conste en el acta del Libro de Asignados. Esta decía: «que lehe en la presente Unibersidad el Maestro Luys Santamaría y que es sin fruto ni provecho alguno, por la método con que lehe, que [es] sin que se puedan aprovechar de ninguna manera sus discípulos y oyentes». En consecuencia, por unanimidad, siguieron la normativa contenida en la Adición a los Estatutos de la Reforma, en el párrafo 16, en que se advertía «que de los deméritos de qualquiera Cathedráticos sean conocedores los dichos Assignados y, constando de las culpas y faltas de los dichos Cathedráticos, puedan proceder los dichos asignados hasta privarlos dellas». Por tanto, «todos los Asignados conformes, le privaron al dicho maestro de la lectura de Gramática desde luego, para que no leha en dichas Escuelas ni pueda leer en ellas, y se lo mandaron intimar y ni le corra salario alguno desde dicha intimación». Y nombran nuevos maestros de Menores y de Medianos a mosén Sierra, para leer la de Menores, y a Gregorio Tomás, bachiller en Artes, para la de Medianos, con el salario que les corresponda. Al mismo tiempo, ordenan que se le pague al maestro mosén Bues 400 sueldos por haber leído la clase de Medianos desde el inicio de curso hasta Navidad, e igualmente al maestro Pontac, 100 sueldos por el tiempo que había leído la clase de Menores, aproximadamente un mes del curso, desde el inicio de curso hasta que Santamaría regresó.
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ENFRENTAMIENTOS Y DETERIORO DE LA ESCUELA
El día siguiente, 9 de enero, el secretario de asignados comunica oficialmente a Santamaría que había sido privado de su cátedra, a lo que respondió que se daba por enterado, «lo oía». Lo había oído, pero hizo caso omiso de la advertencia de los asignados y siguió dando clase. Finalizado el curso, el 17 de julio, se plantea en el Consejo de la Universidad una cuestión «humanitaria». ¿Cuál era esta? El maestro Santamaría sin hacer caso de la intimación de los asignados había seguido dando clase. ¿Por qué? Decía que en la adjudicación de la cátedra había habido paridad de votos entre los asignados, y cada uno de ellos había votado por distinto opositor y que el rector de la Universidad, siguiendo los Estatutos, había votado a su favor. Como en caso de empate el voto del rector valía por dos, decía que él había tenido dos votos, frente al único de los restantes opositores. Los asignados no quisieron aceptar la interpretación del maestro Santamaría, pues no estaban de acuerdo con que el rector, en caso de paridad de votos, pudiera dar la cátedra al maestro Santamaría. Como consecuencia de esta actitud los asignados en ningún momento del curso le pagaron nada por las clases impartidas. Por eso, suplicaba ahora al Consejo que le concediera 150 reales —300 sueldos— para «subvenir a su necesidad, a cuenta del salario que se le debe por dicha cátedra». El Consejo atendió a su deseo, pero con la condición expresa de que cediera a favor de la Universidad el derecho que le correspondía por su cátedra, para que después la Universidad pudiera cobrarlo de los asignados.'s8 En tales condiciones de enfrentamiento podemos suponer el escaso aprovechamiento de los alumnos. En el curso 1631-1632, los catedráticos son: fray Pedro Ducasse, carmelita, de la clase de Mayores; mosén Bues, profesor del Seminario de la Santa Cruz, de la de Medianos; y Santamaría, de la de Menores.>9 Pero el 20 de diciembre quedaron vacantes todas las clases de Gramática, y el 28, cuando regresan de Madrid los componentes de la comisión delegada de la Universidad para lograr que el rey no diera su beneplácito al paso de la Escuela de Gramática a los PP. Jesuitas, el Consejo de la Universidad trata sobre los salarios que han de otorgar a los maestros de gramática.%° El día 2 de enero los asignados señalan 90 sueldos de salario para cada una de las tres clases de Gramática y quedan 30 sueldos y mandan que se den 400 sueldos a cada uno de los maestros de gramática, correspondientes al tercio de Navidad. Que sigan leyendo hasta después de celebradas las oposiciones.56' Al mismo tiempo, destinan 6000 sueldos «para repartirlos entre los tres maestros opositores y electos por los señores asignados» s62 con los siguientes salarios: para la clase de Mayores, regida por fray Ducasse, 1600 sueldos; para la de Medianos,
558. 559. 560. 561. 562.
AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1631, 8 y 9 de enero. lindera, 1631, octubre. Ibidem, 1631, 28 de diciembre. lindera, 1632, 2 de enero. Ibidem, 1632, 2 de enero.
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ENFRENTAMIENTOS Y DETERIORO DE LA ESCUELA
regida por mosén Pedro Ferrer 1400 y para la de Menores, regida por el maestro Joseph Flexes, otros 1400 sueldos. El curso siguiente, 1633-1634, permanecen los mismos y con idénticos salarios; pero añaden «no se les quita el tercio a los dichos maestros de Gramática, sino que se les paga por entero los salarios de arriba» .563 En octubre de este curso 1633-1634 adjudican a Pedro Ducasse, carmelita, maestro de Mayores, 200 sueldos más al año. No se da ninguna razón de tal decisión. Les debió parecer a los asignados que las cosas habían vuelto a sus cauces, que los profesores cumplían sus obligaciones y que la Escuela funcionaba con regularidad, por eso, antes de terminar el tiempo del contrato, se lo renuevan sin necesidad de oposiciones..` Dichos maestros pagan 37 sueldos por la provisión de sus cátedras. Con anterioridad a esta fecha el maestro Flexes había pedido que no declararan vacante su cátedra, pues llevaba doce años al frente de la misma. El Consejo pasó el asunto a los asignados. Estos respondieron que este estatuto se refería a los propietarios de cátedras doctorales y no a los de gramática. Ante la insistencia de Flexes, el Consejo nombra una comisión de doctores, y mes y medio después, el 28 de junio, dan la solución de que no se le conceda: el Consejo en pleno da la conformidad a la «resolucion hecha por los señores Assignados acerca las cathedras de Gramatica». El curso 1634 y 1635 siguen los mismos profesores. En noviembre de 1635 —curso 1635-1636— declaran vacante la cátedra de Medianos de mosén Pedro Ferrer. Se la disputan Luis Santamaría y Joseph Flexes. Y tras las oposiciones, siendo maestro mayor el doctor Marco Antonio Esporrín, se la otorgan a Pedro Ducasse. Pero el 28 de marzo de 1636 de nuevo queda vacante. Se presentan a la oposición fray Agustín Salvatierra y el padre Luis de Santamaría, agustino. Flexes renuncia a su cátedra de Menores el 17 de junio de 1636 «por justas causas su animo movientes». Quedaban, pues, dos cátedras vacantes. Tras las oposiciones, nombran al maestro Santamaría para leer la cátedra de Medianos o, si les parecía bien, la de Menores.567 Sigue, pues, el desconcierto. El curso siguiente el maestro de la clase de Mayores era fray Ducasse y cobraba 100 libras; de la de Medianos, fray Pedro Luis Santamaría con un salario de 120 libras, y de Menores, fray Agustín Salvatierra con 120 sueldos de salario. Observamos cómo todos los profesores de la Escuela de Gramática pertenecen a órdenes religiosas establecidas en la ciudad. En este caso, un carmelita, fray Ducasse y dos agustinos.568 Este mismo curso, en los inicios del año 1637, fray Ducasse marcha de Huesca y queda vacante la cátedra de Mayores.'" Se presentó a oposiciones José Martínez,
563. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1633, 8 de octubre y octubre, curso 1633-1634. 564. Ibidem, 1634, 14 de mayo. 565. AHPH, Consejos, 1, 1634, 14 de mayo y 28 de junio. 566. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1635, octubre. 567. AHPH, Consejos, 1, 1636, 28 de marzo, 17 de abril, 21 de abril, 23 de abril, 17 de mayo; AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1636, 17 de junio. 568. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1636, octubre, curso 1636-1637. 569. Ibidem, 1637, 20 y 29 de enero; AHPH, Consejos, 1, 1637, 25 de enero.
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ENFRENTAMIENTOS Y DETERIORO DE LA ESCUELA
y las lecciones de oposición versaron, una vez más, sobre Cicerón y Virgilio.570 Lo nombraron catedrático al día siguiente,571 pero el 4 de marzo de este mismo año declaran vacante la cátedra de Mayores, cosa que parece extraña, pues estaba impartiendo clase José Martínez. Tal vez buscaban que acudieran más opositores entre los que poder elegir, pues dice que comenzaría a leer por San Lucas, el 18 de octubre, fecha del inicio del curso. Oposita Francisco Noguera.572 En efecto, los días 14 y 15 de mayo desarrolla las lecciones de oposición fray Francisco Noguera.573 Pero el 7 de septiembre de ese mismo año nombran «maestro para leer la cáthedra de Mayores de Gramática el Maestro Joseph Martínez, suficiente y ábil para obtener dicha cátedra, como lo demostró el año passado». Le pagan 80 libras, «pagaderas en tercios».574 Al que el 8 de febrero de 1638 le aumentan 20 escudos cada año, que cobra con efecto retroactivo desde la Navidad anterior. Atendido, dice, «a su erudictión y a la puntualidad y cuydado con acudir a la obligación de su lectura».575 Tal vez el aumento de 20 libras fuera debido a que el maestro mayor, Esporrín, era el procurador de fray José Martínez. El 27 de marzo de 1639 declaran vacantes las cátedras de Gramática. Son varios los opositores: Pedro Luis Santamaría, fray Agustín Salvatierra y Pedro Abadías, Marco Serriol y José Martínez.576 Se prorrogan las fechas de las pruebas de oposición en un primer momento veinte días y, después, por todo el mes de agosto. Por fin, se dan los «puntos» de examen el 9 de septiembre. Se oponían: fray Agustín Salvatierra, José Martínez, padre Luis Santamaría y padre Abadías. Las lecciones de oposición versan una vez más sobre las Epístolas Familiares de Cicerón y la Eneida de Virgilio.577 Tras las oposiciones contratan a Santamaría para la cátedra de Mayores con un salario de 70 libras; a José Martínez otorgan la de Medianos y 100 libras de salario, y a Pedro Abadías, la de Menores y un salario de 100 libras."' Un breve comentario para interpretar los datos anteriores. En primer lugar, todos estos profesores son frailes de las órdenes religiosas de la ciudad. Segundo, los asignados no les otorgan las cátedras por un tiempo fijo, tres años era lo normal, sino «por el tiempo y a beneplácito de los Señores Assignados».579 ¿Era signo de desconfianza hacia los profesores o hacia su labor? De hecho, la voz que corría por Huesca era que la Escuela de Gramática no funcionaba y que sus profesores eran pésimos, como veremos enseguida al estudiar el paso de la Escuela a los PP. Jesuitas.
570. AHPH, Consejos, 1, 9 y 12 de febrero. 571. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 13 de febrero. 572. AHPH, Consejos, 1, 1637, 4 de marzo; 24 de abril. 573. Ibidem, y 14 y 15 de mayo de 1637. 574. Ibidem, 7 de septiembre de 1637. 575. Ibidem, 8 de febrero. 576. AHPH, Consejos, 1, 1639, 25 y 26 de abril; y 1 y 2 de mayo. 577. Ibidem, 1639, 30 de junio, 19 de julio y 9 de septiembre. 578. AMH, Libro de Asignados, sig. 3, 1639, 13 y 18 de septiembre. 579. Ibidem.
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ENFRENTAMIENTOS Y DETERIORO DE LA ESCUELA
Al año siguiente piden tener fiesta los jueves como las demás facultades."° Pero el Consejo responde que se atengan a la costumbre «que nunca han tenido asueto los juebes».581 En las oposiciones a la cátedra de Mayores una vez más «no hay oppuesto alguno a ella».582 Como los problemas de la Escuela siguen sin solución, de nuevo se propone entregar la Escuela de Gramática a los padres jesuitas. La razón fundamental que dan los asignados es que «han allado por experiencia el poco fruto y menos aprobechamiento de los estudiantes desta gramatica».583 Faltan buenos profesores y eso hace imposible cualquier remedio: pero se ha juzgado casi imposible por la mucha falta que ay comúnmente en este Reyno de Maestros de letras humanas, como en esta Universidad se está experimentando: pues de muchos años a esta parte, en que se han vacado muchas vezes las Cáthedras de Gramática, y puesto edictos a ellas, apenas se ha visto un concurso de Maestros, opuestos para poder hazer elección; sino que de necessidad se han acomodado las Cáthedras con lo que se ha podido, y, tal vez, aun esto ha faltado, y se ha visto la Assignatura en mucho cuydado, teniendo una Classe cerrada muchos días por falta de Maestro." Tampoco ahora llega a entregarse la Escuela de Gramática a los jesuitas, a pesar de estar confeccionada y aprobada la Capitulación por parte del obispo, de los Jurados de la ciudad y de los doctores del Consejo,585 como veremos. Tal vez habrá que buscar la razón en la peste que este año asoló la ciudad de Huesca e hizo imposible que se impartieran las clases del curso 1651-1652.586 Incluso las aulas de la Escuela de Gramática fueron habilitadas como hospital auxiliar y en ellas se distribuían las limosnas.587 La ineficacia y el desprestigio de la escuela era un hecho. De las escasas referencias que encontramos en el Libros de Actas del Consejo deducimos que los catedráticos eran provistos ipso facto de sus cátedras, sin leer las lecciones de oposición por no presentarse ningún otro a ellass88 o porque con cédula del justicia
580. AHPH, Instrumento publico de Stablimento de Ordinaciones et Statutos, 1599, sig. 116. 581. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1620, 7 de marzo. 582. Ibidem, 1625, 24 de marzo.
583. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1650, 7 de julio. 584. Respuesta de la Universidad de Huesca a una consulta hecha por la Assignatura para el reparo de la Gramatica. Biblioteca Provincial de Huesca. 585. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1651, 8 de marzo. 586. BALAGUER, F., «Médicos y medicinas en la Huesca de 1651», Argensola, XVIII, 71-78 (1971-1974), pp. 11-136; MAISO GONZÁLEZ, J., «La peste de Huesca de 1651 y 1652», Estudios del Dpto. de Historia Moderna, Zaragoza, Facultad de Filosofía y Letras, 1975, pp. 141-163. 587. BALAGUER, F., «Médicos y medicinas...», art. cit., p. 122. 588. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1660, 25 de mayo; Summce Consiliorum, sig. 133, 1673, 22 de mayo; 1674, 20 de septiembre; Summe Consiliorum, sig. 134, 1678, 24 de abril, 31 de mayo, 1 de junio.
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ENFRENTAMIENTOS Y DETERIORO DE LA ESCUELA
de Aragón así lo pretendía el concursante.' Todo ello tiene su reflejo en la escasa concurrencia de alumnos a las clases de la Universidad y en la búsqueda de una enseñanza fuera del recinto universitario.59° Aunque no se dice expresamente quiénes impartían la enseñanza fuera del ámbito universitario, suponemos que serían los padres jesuitas, según veremos más adelante. Nada extraño, pues, que antes de comenzar el curso 1680-1681, los asignados declaren vacantes las cátedras de Gramática antes de cumplirse los tres años, tiempo para el que habían sido provistas. Los maestros, puestos con tal determinación en evidente desprestigio, recurren al rector en los siguientes términos con el fin de que les mantenga en sus cátedras: Muy Ilustre Señor: Los Maestros de Gramática ofrecen a la discreta consideracion de Vuestra Señoría el punto de averíes vacado las Cáthedras antes de los tres años, Tiempo para que fueron probistos sigún los edictos que por entonzes se fixaron, y aunque el motibo de vacarlos sea tan ponderable y digno de que se aplique quanto se meditare conducir para el aumento de la enseñanza, suplican a Vuestra Señoría con rendimiento anpare esta causa de conserbarlos en sus Cáthedras hasta El tiempo natural de la bacante, pues puede tener remedio El poco aprobechamiento de los discípulos sin que lo padexcan con desdoro los Maestros; En su graue y maduro aquerdo de Vuestra Señoría esperan todo el consuelo que suplican y en qualquier suceso ruegan a nuestro Señor prospere y conserbe a Vuestra Señoría quanto necesita esta Universidad. Los suplicantes son los Maestros de Gramática."'
Cualquier comentario a este escrito resulta superfluo. Objetivamente, las cosas no funcionaban ni medianamente. Los propios profesores lo reconocen. Era voz común que había que poner una solución a tan grave deterioro. Este proceso de desmoronamiento terminó con la entrega de la Escuela de Gramática a los Padres de la Compañía el día 6 de octubre de 1687.592
589. AHPH, Summee Consiliorum, sig. 132, 1661, 11 de octubre. 590. Ibidem, 1677, 14 de noviembre. 591. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 134, 1680, 20 de septiembre; sig. 227, 1680, 20 de septiembre. 592. AHPH, Lorenzo Antonio de Latre, protocolo 1687, 6 de octubre; Raymundo Sanclemente, protocolo, 1687, 6 de octubre, ff. 422v-429.
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CAUSAS DE LA ATONÍA Y DECADENCIA DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
A lo largo de todo el siglo XVII se va observando en la Escuela de Gramática una clara atonía, palpable en múltiples detalles. Hay un documento que de manera clara muestra el estado en que se encontraba la Escuela de Gramática: «Respuesta de la Universidad de Huesca a una consulta hecha por la Asignatura para el reparo de la Gramática» .593 Es la propia Universidad, a instancias de los asignados, máximos responsables de la misma, la que nos muestra su deplorable estado. Este documento debe de ser de mediados del siglo xvii, 1651, momento en que se estaban dando los pasos de nuevo para que los jesuitas se hicieran cargo de ella. En efecto, se encuentra este documento con otros también de la Compañía, fechados entre 1641 y 1664. Y en el documento en cuestión uno de los puntos de la Concordia entre la Universidad y los padres jesuitas exigía que fueran cuatro las aulas. Pero eso no sucede ni en la Concordia de 1630 ni en la definitiva de 1678. Hemos de pensar que este punto en concreto y todo el documento pertenecen a la Concordia de 1651, momento en que por segunda vez se estudia el traspaso de la Escuela a los jesuitas. Los doctores trazan un diagnóstico del estado de la Escuela. Tenía esta necesidad de una reforma tan profunda, que, si no se ponía remedio de inmediato, dicen, se veía inminente su ruina. Habían estudiado la cuestión y entendían que de entre todos los remedios propuestos, el único y más eficaz era entregarlo a los jesuitas. La «falta de latinidad» de los estudiantes era tan grande, que «se ve malogrado y desvanecido el fin de la Universidad». Las consecuencias iban a afectar de manera especial a los propios oscenses, porque de entre ellos habían de salir los futuros profesores de su Universidad, ya que las dotaciones económicas de las cátedras no permitían que otros profesores de fuera acudieran a Huesca a impartir sus clases y, por tanto, habían de ser los propios «hijos de la Universidad» los encargados de mantener el prestigio de facultades como la de Leyes y de Cánones, a las que acudían
593. Respuesta de la Universidad de Huesca a una consulta hecha por la assignatura, para el reparo de la Gramática. Biblioteca Provincial de Huesca.
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CAUSAS DE LA ATONÍA Y DECADENCIA DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA
mayor número de estudiantes de fuera. Si esos «hijos de la Universidad» entraban sin el fundamento de las Letras Humanas, se podía temer la «total ruyna de la Universidad», «faltándole también la celebridad y concurso de Estudiantes». Otra realidad constatable era que los catedráticos no tenían autoridad ni crédito y que, por tanto, dejarían de acudir estudiantes y de percibirse los beneficios que a la ciudad le venían de su misma existencia, ya que esta fue una de las razones de la creación de la Universidad por el rey don Pedro IV. Razón acrecentada en aquel momento por la proximidad de la Universidad de Zaragoza pues esta, dicen, «cada día va creciendo y haciendo nuevos esfuerzos para atraer assí la frequencia de Estudiantes; que es fueNa se quite a la nuestra». Esta situación de falta de maestros en Letras Humanas se extendía a Aragón. Y da la razón: «pues de muchos años a esta parte en que se han vacado muchas vezes las Cáthedras de Gramática, y puestos edictos a ellas, apenas se ha visto un concurso de maestros opuestos para poder hazer elección; sino que, de necesidad, las Cáthedras con lo que se ha podido, y tal vez, aún esto ha faltado; y se ha visto la Assignatura en mucho cuidado, teniendo una classe cerrada muchos días por falta de Maestro». Esta era la deplorable situación a que había llegado la Escuela de Gramática. ¿Cuáles eran las causas de esta situación? Según este documento, una era la escasa retribución económica de los profesores. Hemos visto cómo las cantidades otorgadas por los asignados a los profesores se fueron acrecentando a partir de 1578. Es verdad que los Estatutos de la Reforma Universitaria de 1599 habían reducido en 8 sueldos la cuota de los estudiantes; pero en igual proporción habían crecido las nóminas que cobraban de los asignados. Comparando estas con las de las universidades de Zaragoza y Barcelona de aquellos años, vemos que estas no eran superiores a las de Huesca. El curso 1618 disminuyen las rentas de la Universidad y se reduce en un tercio el salario de todos los catedráticos de la Universidad. Como contrapartida los estudiantes de gramática pagaban 6 sueldos más al año cada uno. Todo aumento de cuotas comportaba su disminución y, consiguientemente, la reducción de sus ingresos. Pero hay, además, otras causas del mal funcionamiento de la Escuela. Un factor negativo que había acompañado durante el siglo xvi a la Escuela y que siguió durante todo el siglo XVII fue la existencia de una enseñanza de humanidades paralela a la impartida en la Universidad. El Colegio Imperial de Santiago y el de San Vicente funcionaban muy bien, como afirmaba el propio Gracián.'" Proliferaban en Huesca instituciones, órdenes religiosas —dominicos, agustinos, franciscanos capuchinos, mercedarios, bernardos— vinculadas estrechamente a la Universidad, porque aportaban alumnos a ella, y porque miembros de estas instituciones eran catedráticos de las diferentes facultades. Todas estas instituciones impartían las humanidades a los miembros de su propia orden. Y eso significaba una merma de estudiantes a la Escuela. Cuando los padres jesuitas son invitados a hacerse cargo de la Escuela de Gramática, uno de los puntos del Convenio exigía que no hubiera en la ciudad
594. BALAGUER, E., «La Universidad y la cultura en la Edad Moderna», art. cit., p. 278.
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nadie que enseñara Gramática. Incluso había de pactarse si en los conventos se impartiría o no clase de latín a los miembros de su propia orden. La razón era muy clara: no había alumnos más que para una escuela. De entre todas estas instituciones religiosas la más influyente en este sentido era la de los padres jesuitas. Estos llegaron a Huesca el año 160559' con el enorme prestigio de ser la institución que impartía en sus colegios la enseñanza de las humanidades y la educación cristiana a la nobleza europea. Es de suponer que una comunidad de jesuitas más bien amplia —seis padres y seis hermanos la formaban en 1630—,596 abriría sus puertas a cuantos a ella se acercaran para recibir el cuidado espiritual y religioso, pero también las enseñanzas humanísticas. La Universidad de Zaragoza y la de Lérida también habían entregado la enseñanza de las humanidades a los jesuitas.597 De hecho, «procuraron con veras los Prelados de la Santa Iglesia de Huesca, dende que acá huyo Padres de la Compañía, entregarles las cátedras de Gramática», dice un documento del año 1630.5' Pero ello no fue posible, parte por «la mediana suficiencia de los Maestros, parte también por el estrecho sitio del Colegio, que no daba lugar a fabricar las aulas». Por eso, cuando el año 1628 comenzaron a tener lugar más amplio, se dieron los pasos necesarios para entregar la Escuela a los jesuitas. No pudo ser por la férrea oposición de algunos doctores. Ya hemos constatado cómo en el primer trimestre del curso escolar 1630-1631 nadie en la Escuela sabía a ciencia cierta si se iba a continuar dando clases o iban a comenzar a hacerlo los jesuitas. De hecho, hasta que en febrero de 1631 no volvió de Madrid la delegación de la Universidad con la noticia de que el rey no accedía al traspaso, no terminó aquel caos entre profesores y estudiantes. Ese año 1630 la Compañía envió tres maestros a Huesca en la creencia de que iban a comenzar a dar las clases. A partir de ese momento, aunque no de forma institucionalizada, sí de forma real, los jesuitas impartirían humanidades en su recinto. No hemos de olvidar que en los años treinta, de 1636 a 1639, residió en Huesca Baltasar Gracián. Venía de impartir las clases de humanidades en el Colegio de Gandía, y a Huesca iría con esta misma misión. Con toda la fuerza de su juventud y de su ingenio Gracián sería más que conocido en los círculos literarios oscenses y en la Universidad. Sabemos de su fecunda labor literaria599 durante estos años en que residió en Huesca y de su amistad con Lastanosa, prócer oscense y mecenas de Gracián, quien lo alentó a escribir. En Huesca escribió al menos dos de sus obras: El héroe (1637) y El político don Fernando (1640). Resulta difícil pensar que no saliera de su boca algún que otro comentario menos laudatorio de la Escuela de Gramática y que sentencias de su obra Agudeza y arte de ingenio no las escribiera
595. BALAGUER, F., «La Universidad y la cultura en la Edad Moderna», art. cit., p. 282. 596. Acta de la entrega de la Escuela de Gramática, etc., 11 de octubre de 1630, Biblioteca Provincial de Huesca, 597. Allegationes. Paso a los Jesuitas, Biblioteca Provincial de Huesca. 598. Ibidem. 599. GRACIÁN, Baltasar, El Criticón, 1, edición, introducción y notas de E. Correa Calderón, Madrid, Espasa-Calpe, 1971, pp. vti-xcit, Clásicos Castellanos.
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teniendo in mente personajes reales de la Universidad oscense. Sus comentarios llegarían a los oídos de los hombres cultos de Huesca y a más de uno de los profesores del claustro universitario. El año 1651 hubo de nuevo otro intento serio de encargar a los jesuitas la Escuela de Gramática. Probablemente la terrible peste que diezmó la ciudad y que hizo que hubiera de cerrar la Universidad sus puertas durante un curso entero impidió, como hemos visto, que se consumaran estas gestiones. Por fin, se entregó definitivamente la Escuela a los jesuitas en 1678. Todos estos intentos, pasos, enfrentamientos, discusiones, comisiones, dimes y diretes que corrían por la ciudad llegaban sin duda a oídos de profesores y estudiantes. Este ambiente de desconfianza y comentarios desfavorables no favorecía el clima de serenidad y trabajo necesario en un centro cultural universitario. Un cierto sentido de interinidad y una falta de ilusión y de proyectos debió de acompañar el trabajo siempre difícil de los profesores. Una especie de muerte anunciada acompañó a la Escuela de Gramática —profesores y estudiantes— durante buena parte del siglo xvii. Bueno es tenerlo en cuenta, porque, si no, la historia queda escrita a medias, sin que aparezcan las razones profundas en la pluma del historiador. Otra razón de esa atonía estaba en los propios profesores. Una escuela, una Universidad más, es en buena medida lo que son sus profesores. Durante el siglo xvI había habido en los responsables de la Universidad muestras de inquietud por buscar buenos profesores de humanidades, y en varias ocasiones marcharon fuera de Aragón para contratarlos. Durante el siglo XVII no detectamos tal preocupación. Entre las razones que se aducen para entregar a los jesuitas la Escuela en los tres momentos en que se pretendió hacerlo —1630, 1651, 1687—, una que se repite en todos es la falta de buenos profesores: «dicha enseñanza de la Latinidad, que tan perdida y acauada estaua por la falta que hauía de Preceptores y maestros».6°° No venían de fuera de Huesca, se servían de los profesores «de casa»: Huesca, Barbastro, Sariñena. Varios de los apellidos de los profesores que aparecen en los libros de asignados y del Consejo son claramente aragoneses. A partir de los años treinta fueron echando mano de profesores interinos que pertenecían a las diferentes órdenes religiosas de la ciudad o de la iglesia diocesana. Con frecuencia no se presentaban opositores a las cátedras vacantes. Otras veces los asignados las otorgaban sin más, en contra de lo que prescribían taxativamente los Estatutos de la Reforma. Esa endogamia mató toda creatividad y todo esfuerzo en la Escuela de Gramática de Huesca.
600. Allegationes. Paso a los Jesuitas. Biblioteca Provincial de Huesca.
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EL PASO DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA A LOS PADRES DE LA COMPAÑÍA"
Los jesuitas llegaron a Huesca en 1605.60' El obispo quiso que la enseñanza de las humanidades y la educación cristiana de los estudiantes de latinidad estuvieran en sus manos: «bien que procuraron con veras los Prelados de la Santa Iglesia de Huesca, dende que acá huyo Padres de la Compañía, entregarles las Cátedras de Gramática, para por esse medio assegurar la buena educación de la juventud en virtud y letras»." Había dificultades para ello. La comunidad no disponía todavía de profesores y tampoco los locales eran los adecuados: «pero venció sus diligencias [las del obispo por que impartieran la enseñanza] parte la mediana suficiencia de los Maestros, parte también el estrecho sitio del Colegio que no dava lugar a fabricar las Aulas ».6°4
601. ARCO, R. del, Colección de documentos para el estudio de la historia de Aragón. Memorias de la Universidad de Huesca, p. 40. I as noticias sobre el paso de la Escuela de Gramática de la Universidad a los PP. Jesuitas las hemos encontrado en un volumen de Allegationes de causas judiciales de los padres jesuitas de Huesca y que con los demás libros de la biblioteca pasaron a la Universidad por un decreto de Carlos III. Dichos documentos pertenecen a los tres momentos en que se pretendió que los PP. Jesuitas se hicieran cargo de la Escuela de Gramática de la Universidad. En concreto, son los siguientes: del año 1630: Gramática de Huesca. con ivstos cabos de concordia, encomendada a la Compañía de Jesus; del año 1651: Respuesta de la Universidad de Huesca a una consulta hecha por la assignatura, para el reparo de la gramática. Los documentos notariales correspondientes a esos traspasos son los siguientes: AMH, Libro del Regimiento y Gobierno de la Ciudad de Huesca, sig. 126, Sala 1, Est. 18, Tab. 4; año 1630: Acta de conformidad que la Ciudad dio al paso de la Escuela de Gramática de la Universidad a los PP. de la Compañía, 26 de octubre de 1630; AHPH, Sebastián de Canales, protocolo n° 722, ff. 278-282; 1630: Acta de la entrega de la Escuela de Gramática de la Universidad de Huesca por los asignados a los PP. de la Compañía, hecha el día 11 de octubre del año 1630; AHPH, Sebastián de Canales, protocolo n° 722, ff. 279-282; año 1630: Texto de la Capitulación entre los asignados y la Compañía. Capitulación y Concordia acerca de la enseñanza de la Gramática. Los Padres de la Compañía de Jesús, año 1630; año 1687: AHPH, Lorenzo de Latre, protocolo, ff. 269-273v, 1687; AHPH, Raymundo de Sanclemente, ff. 605-613v, 1687. En ambos está el Acta de Capitulación y Concordia entre el Cabildo, la Ciudad y la Universidad, de una parte, y el Colegio de los PP. de la Compañía, de otra, sobre el Paso de la Escuela de Gramática de la Universidad a los PP. de la Compañía, año 1687; AHPH, Lorenzo Antonio de Latre, protocolo n° 1999, 1688, 8 de marzo: Aprobación de la Concordia por parte del Prepósito de la Compañía de Jesús, año 1688. 602. BALAGUER, F., «La Universidad y la cultura...», art. cit., p. 282. 603. Gramática de Huesca. Con ivstos... 604. lbidem.
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EL PASO DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA A LOS PADRES DE LA COMPAÑÍA
El año 1628 Francisco Navarro de Eugui, apenas nombrado obispo de Huesca, quiso que los jesuitas se hicieran cargo de la Escuela de Gramática. Las cosas habían cambiado respecto a los primeros años del siglo. Por una parte, la Compañía se había cambiado a «lugar espacioso» y, por otra, veía que los estudiantes de gramática estaban mal atendidos en la Universidad y debían «mendigar» la enseñanza «por casas particulares y aun por las aldeas, a tres y quatro leguas».6°5 El obispo se puso en contacto con los asignados y con los Padres de la Compañía para que elaborasen una Concordia o Capitulación." Una vez confeccionada esta, se habló «con lo más docto y grave del lugar»." Hechos sabedores del asunto los doctores de la Universidad por «un Assignado Canónigo y Doctor, se declaró contrario un Doctor de los más graves»,608 persuadido de que tal solución era el anuncio de la ruina de la Universidad. Los doctores que se le unieron alegaban «que en las Iuntas de los Assignados, al formar y pulir la concordia devian hallarse el Retor de la Universidad y el maestro mayor»." El documento de 1630 que estamos comentando es la réplica a todas esas alegaciones de los doctores de la Universidad que se oponían al paso de la Escuela de Gramática a los jesuitas: «GRAMATICA DE HUESCA. CON IVSTOS CABOS DE CONCORDIA, ENCOMENDADA A LA COMPAÑÍA DE JESUS». Aunque el escrito tiene una finalidad y un tono jurídico, sin embargo en él aparecen datos interesantes de carácter histórico que aclaran aspectos que no mencionan los libros de la Universidad o de los asignados. La habilidad retórica y dialéctica del autor del documento nos hace pensar que este fue el profesor de retórica del Colegio de los Padres Jesuitas. Se trató el asunto, en primer lugar, «con la Universidad, como la más interesada en el provecho». Pero varios doctores de la misma se opusieron a ello y se enfrentaron a los asignados. Un doctor de los más graves «se singularizó y declaró contrario». A este le siguieron algunos más, seis o siete. Aseguraban que de llevarse a cabo tamaño disparate, la ruina de la Universidad estaba asegurada. La razón que aducían para que la Concordia no siguiese adelante era que en las Juntas donde los asignados habían ido puliendo los «puntos» de la Concordia deberían haber estado presentes también el rector y el maestro mayor. El Cabildo de la catedral, por su parte, «dio sin dificultad su aprovación; y diola también la Ciudad, junta en Consejo, el 26 de setiembre del año 1630». Lo mismo hizo el señor obispo «como autor que tan bien avía empeodo esta obra». A todas estas aprobaciones se les unía el aplauso de toda la ciudad. Así que se puso la Concordia en manos de los padres general y visitador de la Compañía para que la confirmaran.
605. Gramática de Huesca. Con ivstos... 606. AHPH, Canales, S., 1630, protocolo n° 722, ff. 176-182. Además, dos folios aparte que contienen el mismo documento.
607. Gramática de Huesca. Con ivstos... 608. lbidem. 609. Ibidem.
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EL PASO DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA A LOS PADRES DE LA COMPAÑÍA
Los trámites se daban ya por terminados. Llegaron pronto los maestros jesuitas destinados a las Escuelas y se esperaba que llegase en febrero de 1631 la confirmación del superior general de los jesuitas. Únicamente faltaba que «despachasse su Magestad el Real Decreto». Para que no faltase ningún requisito, se les hizo llegar a los jurados de la ciudad un informe por si encontraban algún inconveniente. Pero los jurados habían cambiado, eran ya otros. Enterados de esto los seis o siete doctores que se habían opuesto desde el comienzo, se dedicaron con todas sus fuerzas a «recoger inconvenientes» y emplearon todo tipo de argucias. El secretario, con elegancia y glosando textos de autores clásicos, va apuntándolos: se dieron tan buena diligencia en recoger inconvenientes, sin dexar holgar el poder, y la maña de persuadir a los Informantes, ya echándoles amigos, ya insinuándoles en visitas, ya metiéndolos en casa del Retor a sus luntas, ya comunicándoles en secreto papeles de valimiento, fundados en el satirizar contra Assignados, y fiscalear la Concordia; que es maravilla averse dado a partido los Señores Jurados el tropel de inconvenientes que, sin resistencia, por más de quinze días les han dado batería. A partir de este momento, cambiaron radicalmente las cosas, «porque, mudado el Consulado [los Jurados municipales] y el Consejo, su resolución, como escritura muerta quedaba depositada en el archivo, sin padres, sin tutores». Gracias a estos métodos tan hábilmente diseñados y ejecutados, aquellos pocos doctores de la Universidad lograron más adeptos a su causa, que ya «triunfava en los ojos de la multitud». Prudentemente, «los padres de la patria», dice el secretario, pararon el asunto, porque «como dixo casi en nuestros días un buen maestro de Gobierno, es la mayor prueva de sabiduría dexarse engañar a tiempo, y la suma discreción saber yr al passo de la ignorancia». En una prudente y política línea de evitar el enfrentamiento, el documento solo da constancia de las pretensiones, no de los agravios que los enemigos de la Concordia habían lanzado contra los jesuitas: «que es muy a gusto de tan prudentes ofendidos, perdonar las ofensas, ignorándolas». Y aduce una cita de Séneca, referida a Julio César, que iba como anillo al dedo: «Gratíssimum putavit genus venice nescire quisque pecasset»61° «dice Séneca de Iulio Cesar, guando, desbalijado un correo, hizo quemar todas las cartas sin leer lo que le escribían los Cavalleros Romanos a Pompeyo». Los inconvenientes que aquellos doctores veían en la Concordia aparecen en el documento con su respuesta correspondiente. Los presentamos a continuación. Primer inconveniente: entregar la Escuela a la Compañía. Razones que aportan. La primera, que si la Compañía se apoderaba de esta herencia, la Universidad perdería el glorioso título de Sertoriana. La segunda, que el remedio a la mala marcha de la Escuela no era emplear métodos tan drásticos como el desmembrarla de la Universidad, sino «aumentar las rentas a los Maestros,
610. «Pensó que el mejor perdón era no saber quién había sido el autor».
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dándoles los 300 escudos que a la Compañía se le ofrecían, con los que la Universidad hallaría Maestros a plena satisfacción». La tercera, que sería vergonzoso decir que la habían entregado a los jesuitas porque sus maestros no eran de provecho. Que, además, no era la Universidad la que tenía la culpa, sino los asignados a cuyo cargo estaba la Escuela. La cuarta, que la Gramática es la «zanja y fundamento» de las demás facultades universitarias, y que, si esta desaparecía, el edificio se vendría al suelo. Y quinta, que el Estudio había de ser Estudio General tanto en lo que se refería a las facultades como a los oyentes, y «si la Gramática les faltase, faltaría, por lo mismo, el ser "general"». A estos argumentos los padres jesuitas les responden con otros tantos contraargumentos. Parece que estamos asistiendo a una «disputatio» filosófica en la que tan versados estaban quienes habían pasado por las aulas universitarias. Por eso no nos resistimos a presentar unos y otros. Primero: no era suficiente que la Universidad llevara el nombre de sertoriana, había de tener, además, espíritu sertoriano: «La Compañía es la Madre provisora de buenos Maestros, que sabrá llamarlos de fuera del Reyno: y es la heredera de los espíritus sertorios, que acreditando con su amaestramiento las letras humanas, establecerá en la Universidad el honroso título de Sertoriana». Segundo: «la Compañía pondría un remedio más suave a la dolencia de la Gramática». Más suave en su ejecución, porque «letras con virtud entran sin sentir»; y más suave también en lo económico: porque ahorraría a la ciudad el tener que reparar las aulas; a los estudiantes, la regla de cada semana y los 4 reales de cada año; al Cabildo, el aumento del salario de la cátedra de Retórica; a la Universidad, los 100 escudos que daría de menos. Tercero: la Compañía reintegraría al Estudio el crédito de buenas letras que había perdido. Cuarto: «la Compañía zanjará los ruinosos cimientos de las ciencias, socalzando la gramática con Maestros hábiles, en vez de los que por deformados se caían». Y quinto: la Compañía cumpliría con lo de ser «Estudio General», pues enseñaría la Gramática, la Retórica, y «con entrambas, el primor de las ciencias, el temor divino, dos Cáthedras que muchos desseavan». No había de hablarse de separación o desunión respecto de la Universidad, pues entregarla a la Compañía no era «apartarla de las Escuelas ni entregarla a los extraños», pues la unión no nace de que los profesores sean de diferentes lugares, aunque estos sean remotos, por el contrario, resultará un todo perfectamente trabado y unido: «Religiosos, Seglares, Españoles, Franceses sustentarán indistintamente la unidad que la compone. Aquel Cathedrático es natural, que es bueno. Dixo Anibal, que soldado que peleasse bien, se tendría por Cartaginés». Segundo inconveniente: que la Concordia que aprobó la ciudad no era la misma que fue a Madrid. Alegaban quienes se oponían al paso de la Escuela de Gramática a los padres jesuitas que la Concordia tal como había ido a Madrid había cambiado sustancialmente a favor de la Compañía. Responde esta, siempre de manera elegante, que solo cambiaban aspectos de poca monta. Lo fundamental eran las obligaciones que cada parte recibía y los derechos que concedía a la otra. En lo sustancial no había ninguna variación. Y los puntos fundamentales de la Concordia eran los siguientes:
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EL PASO DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA A LOS PADRES DE LA COMPAÑÍA
Que la Compañía tenía en sus Constituciones medios apropiados para impartir la Gramática con provecho. Que, por tanto, el gobierno de dichas escuelas había de estar a cargo de la Compañía, es decir, que los maestros, el modo de leer, los estudiantes y la organización o disciplina había de depender únicamente de la Compañía. Y todo eso exigía independencia respecto a la Universidad. Aunque los asignados podrían «entrar a ver y oyr el modo y forma de lectura» y alentar con su presencia a los estudiantes, pero sin interrumpir la explicación del maestro. Caso de que no se impartieran bien las clases, al único al que habían de advertírselo era al padre rector o al padre provincial. Cuando los estudiantes estaban fuera de las escuelas, el rector y el maestrescuela de la Universidad tenían sobre ellos los mismos derechos que sobre los demás estudiantes universitarios. Que nadie podía impartir la enseñanza de la Gramática ni en la Universidad ni fuera de ella, solo en las escuelas. Que quedarían incorporados a la Universidad tanto las escuelas como los maestros y los colegiales de la Compañía con los privilegios correspondientes. Que no se cobraría nada a los estudiantes; pero los asignados darían 300 libras jaquesas cada año, en los tiempos en que se pagaba a los restantes catedráticos. Y para la construcción de las aulas la misma Asignatura daría 500 escudos. Que en caso de estudiantes incorregibles, fuera la Universidad la encargada de castigarles. Que en lo sucesivo no se pudiera privar a la Compañía de la facultad de «leer en las Escuelas». La Universidad, por su parte, ponía las siguientes condiciones: Que la Compañía había de sustentar tres maestros aptos para tres clases diferentes. En cuanto a los libros, que tenían que leer según el fuero nuevo de las últimas Cortes, las de 1626. Que todos los estudiantes de sus escuelas habían de estar matriculados en la Universidad y que a ninguno se le admitiera sin la cédula del notario de la Universidad. Que ningún estudiante pudiera pasar a oír facultad sin dos aprobaciones: una del prefecto de la Compañía y otra del doctor nombrado por los señores asignados. A dicho doctor había de pagar el examinando lo que era costumbre. Y esto tanto si aprobaba como si suspendía el examen. Que los Padres de la Compañía habían de presentar la Concordia con la aprobación del padre general de la Compañía, y los asignados tenían que sacar el decreto de su Majestad. Tercer inconveniente: no aceptaban los puntos de la Concordia que se referían a los maestros, el modo de leer y sobre los estudiantes sujetos a la Compañía. Los jesuitas exigían que no había de leerse en las escuelas de la Compañía ni según los Estatutos de la Universidad, ni al modo de los predecesores seglares, sino a su modo y de acuerdo con su estilo; que este asunto lo creían de enorme importancia, porque si entraba dentro la jurisdicción ajena, dejaba una huella imposible de borrar. Y ponían el ejemplo de lo que había pasado en Lérida, donde tras «pocos años de entrar únicamente en los generales de la Compañía, se pasó a querer mandar en ellos, y movió inquietudes que obligaron a los Padres de la Compañía, por entonces, a cerrar las Escuelas y en adelante, a ser cautos en admitirlas».
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Cuarto inconveniente: la Universidad veía que la Compañía quedaba exenta de toda jurisdicción y dependencia y que los asignados únicamente tenían la misión de «ver, oyr, y avisar lo que pareciera digno de remedio». Y dan las siguientes razones. Primera, que si todos los catedráticos de la Universidad estaban sujetos, no había ninguna razón para que no lo estuvieran también los preceptores de las escuelas. Segunda, que de ese modo los asignados perdían gran parte de la jurisdicción que habían tenido para multar a los profesores negligentes. Tercera, que de nada serviría la visita de los asignados a las aulas si estos no tenían ninguna autoridad. Cuarta, si los padres jesuitas sabían que no les podían obligar a cumplir los pactos, con el paso del tiempo podrían descuidar sus obligaciones. A ello los jesuitas responden con las siguientes razones: Primera, que después de estar diez días tratando este asunto no se había llegado a ningún entendimiento. Segunda, que la Compañía no enseñaba en sus escuelas más que con ese estilo, tanto si le entregaban grandes instalaciones, como había sucedido en Madrid, en París o en las Cortes de Príncipes, como cuando las rentas eran escasas, como sucedía en Huesca. Que era verdad que en Zaragoza había cinco consejeros de la Real Audiencia Civil encargados de vigilar la marcha de la escuela, pero que lo único que podían hacer los tales era declarar que no se había cumplido lo pactado. Tercera, que donde había varias jurisdicciones se producía desunión, porque, «como dice Luciano, el reinar dos no es compañía de Dios, ni hermandad de ley». Cuarta, así como la ciudad no permitiría de ninguna manera que a sus jurados y oficiales les pidiese cuentas el obispo, ni la Iglesia permitiría injerencia alguna de los poderes públicos, tampoco ellos iban a permitir la injerencia de la Universidad ni de los asignados en sus escuelas. Quinta, que las dos únicas faltas de que podrían recelar los asignados eran el descuido y la malicia. Pero el descuido se solucionaba con la vigilancia y el celo de los propios provinciales, rectores y prefectos; y, respecto de la malicia, sería una deshonra pensar que no se iba a poner remedio apenas se tuviera noticia de ella. Sexta, que en los pactos siempre se había de dar más seguridad al más débil. En este caso el más débil era la Compañía. Séptima, la jurisdicción de los asignados vendría exigida por una razón de autoridad o de seguridad, no podía pensarse que una Institución seria y responsable como la Compañía no tuviera conciencia para cumplir con las leyes de su instituto. Por último, añaden una razón curiosa que no nos resistimos a consignar aquí: que la pequeña jurisdicción que pudieran perder los asignados sobre los tres preceptores de gramática, la ganaban «sobre 400 estudiantes que tendrán más que agora». ¿Cuántos pensaban tener por encima de los que acudían a las aulas de humanidades en la Universidad? Tal vez 400 sea una exageración, pero indica de forma genérica el número aproximado. Quinto inconveniente: ven que las aulas de la Compañía quedaban exentas de jurisdicción externa, es decir, cuando, por ejemplo, hubiera algún acto o ejercicio literario de Gramática, ni el maestrescuela ni el rector podrían asistir.
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Responden que es más elegante y mejor abrir las aulas con cortesía, que es lo que ellos harían, que no hacerlo por obligación de justicia. Sexto inconveniente: no era bueno que únicamente en la Compañía se impartiera la Gramática pues no parecía bien que no se pudiera enseñar la Gramática en los conventos o que los ayos no pudieran enseñar Gramática en sus casas. Ambas cosas, responden, eran temores infundados. Además, los inconvenientes de las escuelas duplicadas no solo eran inconvenientes para todas las escuelas, sino muy particularmente para las pequeñas. Los inconvenientes comunes a todas eran que, repartidos los alumnos en muchas escuelas, entonces habría pocos en cada una, y en ese caso «ni el Maestro sabe avivar su industria, faltando en quien emplearla, ni el discípulo cultivar su ingenio, teniendo pocos con quien y ante quien ejercitarlo». Aseguran, además, que los inconvenientes particulares o específicos que se pudieran encontrar en cada escuela se fundaban en el prestigio y autoridad de los preceptores de gramática sobre sus discípulos. En efecto, si hubiese dos escuelas, la codicia de ser la mejor o el miedo de ser la peor impedirían trabajar con sosiego. En cuanto a los ayos y pedagogos que impartían clases de repaso en sus casas, no debían tener miedo, dicen, pues su «enseñar no era leer». Por lo que se refiere a enseñar latín en los conventos de las diversas órdenes, había que analizar los pros y los contras y obrar en consecuencia. Séptimo inconveniente: otro inconveniente era que la Compañía quedara incorporada a la Universidad y que los estudiantes insolentes quedaran favorecidos. A ello responden que no hay razón de negar a la Compañía lo que se concede a los estudiantes o a cualquier «oficial que lleva la maza». Y añade que tanto en la Universidad de Zaragoza como en la de Lérida se había admitido este punto sin que por eso hubiera aparecido inconveniente alguno. Octavo inconveniente: algunos doctores se sentían ofendidos al escuchar que la Universidad en bloque quería el paso de la Escuela de Gramática a la Compañía, siendo así que su Junta se resistía a ello. Responden que la Junta no es la Universidad y que los más de ella no se resistían. Que lo mismo había pasado en Lérida: los cinco regidores habían aprobado la Concordia, y «aunque es fama se puso la Universidad en quintas, usaron el mismo lenguaje: Quiere empero la Universidad». Noveno inconveniente: según la Concordia, eran los señores asignados los que nombraban al doctor para examinar a los estudiantes que iban a ingresar en la Universidad, cuando los Estatutos de esta preceptuaban que lo hiciera el rector. Responden «que se ha experimentado necesidad de reformar los exámenes, por los muchos que se apruevan insuficientes» y que serían los exámenes más limpios si el examinador dependía de quien conocía el asunto. Hacemos una observación al hilo de lo que comentamos. Aprobar a los alumnos sin estar estos preparados para ingresar en la Universidad debió de ser una práctica común en la Universidad oscense, pues a lo largo de los siglos xvi y XVII se va repitiendo machaconamente que se ponga mucho cuidado en que se hagan las cosas con seriedad y que no se deje pasar a los alumnos a las facultades sin que estos tengan el dominio del latín necesario para poder seguir las clases con
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aprovechamiento. Pero lo mismo se advierte en otras universidades, tales como Zaragoza, Barcelona, Salamanca, etc. El problema era grave: no aprovechaban las clases una vez en las facultades, porque no entendían el latín ni eran capaces de emplearlo convenientemente. La pieza clave fallaba. Esta era la razón por la que profesores como Montesinos, Sánchez de las Brozas y Simón Abril defendían en la Universidad el uso de la lengua vernácula, que era la que mejor entendían y en la que mejor se expresaban los alumnos. Es este también hoy un tema interesante y de enorme actualidad en la pedagogía del aprendizaje y en la transmisión de los conocimientos. Décimo inconveniente: si el prefecto era el que los examinaba, los estudiantes no tenían posibilidad de recurrir en el caso de que creyeran que habían corregido injustamente los exámenes. Posibilidad que sí otorgaban los Estatutos de la Universidad de apelar al rector de la misma y al catedrático de la facultad a la que deseaban ingresar. Sostenían que ello era de derecho natural y que bien podía suceder que no se le aprobara a un estudiante por razones particulares poco confesables. Responde la Compañía que esta en ningún colegio suyo y en parte alguna tenía otro examinador que no fuera el de la Compañía. Que bastante hacía ahora en Huesca con dejar que hubiera otro examinador, cosa que en ningún otro lugar había permitido nunca. Añade que el prefecto no iba a tener acepción de personas en razón de amistad, parentesco ni interés alguno. Que caso de que recurrieran al rector o al maestro mayor, estos no tendrían más remedio que aprobarlos, porque estarían influidos por un amigo, un discípulo o el voto que les pudieran otorgar los discípulos. En definitiva, que apelar de la nota del prefecto al rector de la Universidad era tanto como hacer inútil el examen del prefecto y vaciar de alumnos el aula de mayores, con detrimento tanto de los estudiantes como de la Compañía. Que —dice la Compañía—, en el caso de que el estudiante presentara el recurso, este debía presentarse al rector de la Compañía. En conclusión, que no debía innovarse nada de la Concordia propuesta. Se dio también razón de la Concordia al Cabildo, que dio su aprobación.61' Y lo mismo la ciudad, es decir, los jurados reunidos en Consejo el 26 de septiembre de 1630. Según el documento que vamos comentando, la Concordia tenía «el general aplauso de todo el lugar».612 Con todas estas aprobaciones, se mandó la Concordia a Madrid para que, mediante Decreto Real, quedara aprobada. El rey envió a los jurados de la ciudad «un informe, mandando le escribiessen si había inconvenientes en conceder lo que los Assignados habían pedido».6" El documento que venimos comentando es precisamente la réplica a ese memorial de cargos. En él, además de los contraargumentos o réplicas a las razones antes aducidas, se transcribe el texto tal como lo aprobó el Consejo de Jurados de la
611. AHPH, Canales, S., protocolo n° 722, ff. 279-282, 1630. 612. AMH, Libro del regimiento y gobierno de la ciudad de Huesca, sig. 126, Sala 1, Est. 18, Tab. 4, n° 126. 613. Gramática de Huesca. Con ivstos...
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Ciudad y el que mandaron a Madrid para que fuera sancionado por el rey.614 Parece que los doctores opuestos al paso se dieron buenas trazas para mover en Madrid el asunto a favor de la permanencia de la Escuela de Gramática en la Universidad; pues, aunque carecemos de noticias directas sobre el desarrollo del conflicto, sabemos que no pasó a los padres de la Compañía. Una nota del Consejo de la Universidad, de inicios del año 1631, alude tangencialmente al asunto, que terminó con fallo favorable a la Universidad: «Todo el Consejo dio facultad á los Señores de la junta de la Gramatica, para dar los guantes que les pareziese á la persona /o/ personas que han solicitado el buen successo de la Gramatica en Madrid. Y assí mismo, para dar las gracias a la Ciudad y Assignatura».818 Veinte años después, el año 1650, de nuevo se plantea el problema del paso de la Escuela de Gramática a los jesuitas. Ante el poco aprovechamiento y escaso fruto de los estudiantes de las facultades universitarias por el desconocimiento del latín, los asignados creyeron que el único medio eficaz era encomendar la enseñanza de la Gramática a los padres de la Compañía. Queriendo que la Universidad se pronunciara sobre el asunto, enviaron una embajada al Consejo de la Universidad por medio del doctor Antonio Oliván, quien explica al Consejo «que los Señores Assignados han allado por experiencia el poco fruto y menos aprobechamiento de los estudiantes desta Gramática y el mucho que se espera dándola a los Padres de la Compañía» 616 Para resolver la cuestión se crea una comisión formada por el rector y seis doctores de todas las facultades universitarias, el padre maestro fray Vicente Pérez de Muro, el doctor Jorge Salinas, el doctor don Vicencio Costa, el doctor Joseph Santolaria, el doctor Antonio Matheo y el doctor Antonio Sporrin.6" En un documento confeccionado por los asignados se dice que fueron ocho los doctores encargados de resolver el asunto.618 Tras numerosas reuniones habidas entre los miembros de dicha comisión y los asignados y ciudad, trazaron los puntos de una Capitulación que leyeron en el Consejo del día 8 de marzo de 1651. Puestos a votación los cabos de la Concordia, dio el siguiente resultado: «Siendo los votos quarenta y dos; los treinta y tres que se les dé dicha Gramática a la Compañía y nuebe que no se les dé, y esto por abas blancas y negras».619 El Memorial de los asignados difiere ligeramente del anterior: «Se votó por hayas blancas y negras y de quarenta y mas votos solo se hallaron ocho hayas negras» 62° Los apartados de esta Capitulación de 1650 son muy semejantes a los de la de 1630. Las variantes son pequeñas: la Compañía había de mantener cuatro maestros —en la de 1630 eran tres— para las cuatro clases de Mínimos, Menores, Medianos y Mayores, y habían de leer de acuerdo con el fuero de las Cortes de 1626; no 614. Gramática de Huesca. Puede leerse también en el protocolo de Sebastián de Canales arriba citado. 615. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 1, 1631, 28 de diciembre. 616. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1650, 7 de julio. 617. Ibidem. 618. Respuesta de la Universidad de Huesca a una consulta hecha por la assignatura para el repaso de la gramatica, Biblioteca Provincial de Huesca. 619. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1650, 7 de julio. 620. Respuesta de la Universidad...
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podían cobrar cantidad alguna a los estudiantes, que habían de estar matriculados en la Universidad; el gobierno de las escuelas, los maestros y el modo de leer quedaban al arbitrio de la Compañía, pero el rector de la Universidad y los asignados podían entrar en clase para ver la marcha de la misma. Para sustento de los maestros se entregaban a la Compañía 350 libras jaquesas anuales. Para pasar a oír facultad se requería la aprobación del prefecto de Estudios de la Compañía y la del doctor nombrado por la Universidad. Para pasar de una clase a otra era suficiente el examen y aprobación del prefecto de Estudios, tal como se estilaba en las escuelas de la Compañía.62' Como sabemos, los trámites quedaron interrumpidos probablemente por la peste que este año 1651622 asoló la ciudad de Huesca e hizo que no se pudiera impartir enseñanza alguna en las facultades de la Universidad, tal como consta en el Libro de Examinados: «como por causa del contagio que afectó a la Ciudad las Escuelas cesaron, cesó también el examen».62' Interrumpidos estos trámites, no se vuelve a tener noticia alguna del asunto hasta el año 1683. En octubre de este año hubo de nuevo contactos, acuerdos y pactos entre la ciudad y los padres jesuitas. Pretendían estos determinadas prerrogativas que no aceptaba la ciudad.624 Entonces trató la ciudad de ajustar dicha enseñanza con los padres de San Francisco «por quanto admiten los cabos que la Ciudad les quisiere dar, assi respecto a lo honeroso, quanto a los intereses que por dicha enseñanza se ha de dar a los preceptores de ella».625 El Consejo de la Universidad decide que se lleven a cabo los trámites encaminados a encargar dicha enseñanza a los padres de San Francisco.626 No llegaron a buen puerto estos intentos. Como en la Escuela de Gramática las cosas no mejoraban, el día 24 de abril de 1687 el doctor Antonio Santolaria, profesor de la Universidad, presentó en nombre de los asignados un memorial al Consejo de la Universidad, para que decidiera y solucionara de una vez el problema, entregando la Escuela a los jesuitas. En dicho memorial el doctor Santolaria advierte de la necesidad de mejorar la educación de los jóvenes estudiantes de latinidad, de los que depende, dice, el lustre de las demás facultades universitarias. Que muchas veces se había tratado este asunto, pero nunca se había atendido a la solicitud de traer personas ilustres. Dice que a presentarle tal memorial le mueve el interés y el bien de los hijos de Huesca, que se verán favorecidos si se entrega la Escuela a los jesuitas, dotados de una habilidad especial para la enseñanza de las letras humanas y para educar a la juventud en las cristianas costumbres. Ambos fines los consiguen en las ciudades en que ellos tenían abiertas Escuelas de Gramática y lo confirma la experiencia cotidiana de los estudiantes que se incorparaban a la Universidad provenientes de escuelas regidas
621. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1651, 8 de marzo; Respuesta de la Universidad... 622. ACH, Libro de Examinados, 1651. 623. Ibidem, 1651. 624. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 134, 1684, 8 de febrero. 625. AHPH, Summa Consiliorum, sig. 134, 1684, 7 de febrero. 626. Ibidem, 1684, 8 de febrero.
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por los jesuitas. Que, sin duda, el entregar la enseñanza de la latinidad a los jesuitas iba a dar lustre a la Universidad. Por eso, le suplica que promueva este asunto 627 Un mes más tarde, el 22 de mayo, puestos ya de acuerdo el obispo, el Cabildo y la ciudad en que los jesuitas impartieran la enseñanza de la Gramática, el jurado segundo de la ciudad presentó una embajada al Consejo de la Universidad para que también ellos dieran su conformidad a los cabos de la Concordia que con los padres de la Compañía había concertado. El Consejo decidió poner el asunto en manos de «las personas nombradas por la Universidad» y lo trataran con el obispo, Cabildo y ciudad.628 El 2 de junio, deseando que, por fin, se terminaran los trámites, el doctor don José Guarga, canónigo de la Seo, presentó una embajada al Consejo de la Universidad para que, puesto que parecía gran bien para la Universidad y para la ciudad el paso de la Escuela de Gramática a los jesuitas, se pensara en los medios que convenían a tal fin.629 Parece que los que verdaderamente se oponían eran los doctores de la Universidad, que veían perdidas las viejas prerrogativas de la misma. El rector, en el transcurso de la reunión propuso que, puesto que el obispo, Cabildo y ciudad estaban de acuerdo, se hiciese una embajada a los padres jesuitas para «saber si querían entrar a enseñar a educar la Gramatica y buenas letras a los Muchachos. Y el Consejo resolvio que se haga embaxada».' El día 6 de junio el rector del Colegio de la Compañía de Jesús, ante el Consejo de la Universidad reunido, dijo que la Compañía «aderescia gustossa a seruir a la unibersidad assi a educar la Jubentud en la latinidad como en quanto la Unibersidad hallare buena a su Religión» G31 Un mes más tarde el Consejo aprobaba los cabos de la Capitulación propuestos por la comisión, creada a tal efecto por los señores obispo, Cabildo, ciudad y Universidad 632 Los cabos de la Concordia coinciden, en términos generales, con los de 1630 y 1651: la ciudad entregaba 600 libras jaquesas para la fábrica de las aulas y escuelas, y la Universidad, con el mismo fin, 800 libras, a pagar en ocho años consecutivos, a razón de 100 libras cada año; asignaban 200 libras anuales a los maestros; los estudiantes habían de matricularse en la Universidad y estaban sujetos a la jurisdicción del conservador y rector; dicha jurisdicción no afectaba en ningún caso a los preceptores; en ningún otro lugar fuera de las escuelas de la Companía podía leerse Gramática, letras humanas ni Retórica. El número de aulas y maestros de las escuelas era de tres, como en la Concordia de 1630. La Compañía, por su parte, se comprometía a no cambiar los maestros con excesiva frecuencia y a que estos tuvieran una buena preparación científica. Sin la aprobación del examinador de gramática designado por la Universidad, no podía ningún estudiante de gramática pasar a oír facultad. El prefecto de Estudios o
627. 628. 629. 630. 631. 632.
AHPH, Summce Consiliorum, sig. 227, 1687, 24 de abril. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 134, 1687, 22 de mayo. Ibidem, 1687, 2 de junio. Ibidem. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 134, 1687, 6 de junio. Ibidem, 1687, 11 de julio.
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alguno de los maestros debía dar, una vez al año, razón del aprovechamiento de los alumnos, así como de los libros empleados en la enseñanza.'" El prepósito general de la Compañía, Tirso González, dio su aprobación el 7 de febrero de 1688, tal como venía exigido por uno de los artículos de la Capitulación.634 El padre Simón Plaza, rector del Colegio y profesor de humanidades y retórica pronunció un elocuente discurso en el acto académico inaugural, celebrado en el teatro de la Universidad, ante todas las autoridades civiles, eclesiásticas y académicas de la ciudad. Con él se cerraba un capítulo importante de la historia cultural de Huesca635 que se había iniciado en el siglo XIII, en el barrio de la Zuda y que había permanecido en el mismo lugar, en medio de las vicisitudes de la historia y los caprichos, las ilusiones, el esfuerzo y la pereza de los hombres. Sin este trozo de historia de la cultura oscense la gran Historia de Huesca hubiera sido distinta. Estas páginas quieren ser un homenaje a todos esos hombres que hicieron posible que Huesca pudiera aparecer escrita con letras mayúsculas en el mundo de la cultura aragonesa y española.
633. AHPH, Latre, L., protocolo n° 1999, 1687, ff. 269-273; Sanclemente, R., 1687, ff. 422v-426 y 428-429v. 634. Ibidem, inserto en el protocolo notarial de Lorenzo Antonio de Latre. 635. Biblioteca Provincial de Huesca, manuscrito.
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LA ENSEÑANZA DE LA GRAMÁTICA Y LA LECTURA DE TEXTOS
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LA ENSEÑANZA DE LA GRAMÁTICA
Ya hemos señalado en el apartado histórico cómo en la segunda década del siglo xvI se introdujo la Gramática de Nebrija en la Universidad de Huesca. La aprobación oficial del canon estatutario fue hecha por el Consejo de la Universidad, único órgano que podía dictar nuevos estatutos. Pero no sabemos quiénes fueron los verdaderos promotores de tan importante cambio ni si este se realizó tras dura polémica, como sucedió en otras universidades, o con aceptación y aplauso del claustro universitario. Lo que sí podemos afirmar es que quienes promovieron este cambio tuvieron conciencia clara de la novedad que tal implantación significaba en la enseñanza de la Gramática, a juzgar por los términos en que viene formulada la disposición estatutaria: «Ordenamos y establecemos que el Arte de Antonio de Nebrija, que es breve, clara y elegante sobremanera, se lea en esta Universidad, y no el Arte doctrinal o de Alejandro, ya que es muy prolija y oscura» .636 Este canon mantuvo su vigencia, como vamos a ver enseguida, durante todo el siglo xvi.637 En la Ordenación de la Escuela del año 1579 se da por supuesto que las Introductiones de Nebrija eran el texto obligatorio. Refiriéndose al método en la explicación, dice: «de manera que primero los haga probar por reglas de Antonio lo que les pidiere y aprovechare» 638 Que así era lo demuestra el hecho de que, apenas establecido Juan Pérez de Valdivielso como impresor de la Universidad el año
636. AMH, Statutorum Compillatio, f. 23v: «Statuimus pariter et hordinamus atque statuimus ut ars Antonii Nebrixensis que brevis, clara et hornata nimirum existit, legatur in hac Vniuersitate, et non ars doctrinalis seu Alexandri quia nimirum prolixa extitit et obscura». 637. RODRÍGUEZ ANICETO, C., «Reforma del Arte de Antonio de Nebrija», Boletín de la Biblioteca de Menéndez y Pelayo I (1931), p. 231; BASSOLS DE CLIMENT, M., «Nebrija en Cataluña», Emerita, x111 (1945), p. 495; MORREALE, M. de, Pedro Simón Abril, Madrid, 1949, pp. 72-75; HORNEDO, R. W, «Los estudios de Gramática en la Universidad de Salamanca desde 1583 a 1588», Miscelánea Comillense, 1 (1943), pp. 627 y ss. GARCÍA, C., Contribución a la historia de los conceptos gramaticales. La aportación del Brocense, Madrid, 1960, pp. 26-27; Rico, F., Nebrija frente a los bárbaros: el canon de gramáticos nefastos en las polémicas del humanismo, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1978. 638. ACH, Libro de Asignados, 1579, 2 de octubre.
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LA ENSEÑANZA DE LA GRAMÁTICA
1575,639 salía de sus prensas, el año 1582, una edición de la Gramática de Nebrija, destinada a servir de libro de texto a los propios alumnos de la Universidad."° En la compilación estatutaria de 1583 no aparece prescripción alguna sobre el uso de la Gramática de Nebrija; porque seguía vigente el estatuto de comienzos del siglo y no se había hecho necesario ningún otro."' En la «hoja horario» del Archivo Catedralicio La orden que se ha de tener en las Escuelas de Gramatica se afirma sencillamente que «lea el Antonio».64 Tampoco menciona su uso en los Estatutos de la Reforma del año 1599,643 a pesar de la Cédula Real de 8 de octubre de 1598, si bien, como ha señalado Bassols,6" esta no afectaba al reino de Aragón. En el siglo xvii, tenemos noticias de la Gramática de Nebrija en Huesca a través de un memorial que el año 1618 confeccionaron los padres de la Compañía en Zaragoza. Según este, en la Escuela de Gramática de la Universidad de Zaragoza, se leía el Arte de Antonio Reformado, según el espíritu de la Cédula Real de 1598 y la del 28 de julio de 1601. El canon de los nuevos estatutos de 1618 que mandaba leer el Arte de Nebrija Reformado decía: «Item, porque es dañoso a los Estudiantes gramaticos enseñar por difierentes Artes, por tanto, atendiendo a la utilidad de los estudiantes: Estatuymos y ordenamos que todos los Maestros de Gramatica en esta Vniversidad, ayan de leer los preceptos de la Gramatica por el Arte de Antonio de Nebrissa reformado, y que los Estudiantes la aprendan por ella, y tomen de coro los dichos preceptos del Antonio: y lean los maestros, y declaren la dicha Arte enseñando con facilidad, breuedad y claridad».643 El Arte de Antonio de Nebrissa reformado es ni más ni menos que el reformado por el P. Juan Luis de la Cerda."6 La licencia de impresión —fechada en Zaragoza el 8 de febrero de 1608— fue otorgada por el doctor don Pedro de Moya, vicario general del arzobispado de Zaragoza. Lleva también la licencia de V. Martínez Boclin, Regente de la Cancillería, fechada también en Zaragoza el 8 de febrero de 1608.
639. AHPH, Summce Consiliorum, sig 1, 1575, 16 de mayo, 15 de julio, 18 de julio; 1576, 4 de enero, 24 de noviembre, etc.; ARCO, R. del, «La imprenta en Huesca. Apuntes para su historia», Revista de Archivos y Bibliotecas y Museos [Madrid], xxll (1911). 640. GRAMMA / TICA AN / TONII NE / BRISSEN / SIS / In certi avtoris de / Antonii effigie / Si daret huic formen vitam sic Iupiter, vt tu / Grammaticm Antonii, Viuere effigies / (Grabado del retrato del autor) / OSCJE Typis, loannis Perez á Valdivielso, Oscensis / Academice Typographus anno á / Virginis partu. 1582. Colofón: OSC)E Apud loannem Perez 1 Valdivielso, anno / á natiuitate Domini, / 1582. anno á / Virginis partu. 1582. 641. ACH, Estatutos manuscritos antiguos de la Uniuersidad de Huesca, 73. 642. ACH, Papeles varios. 643. AHPH, Instrumento Publico de stablimiento de ordinaciones... 644. BASSOLS DE CLIMENT, M., art. cit., pp. 58-59. 645. Estatvtos de la Vniversidad, y Estvdio General de la Civdad de Caragoza, 1618, p. 102. 646. En efecto, se conserva en la Biblioteca Provincial de Huesca un ejemplar del Arte de Nebrija reformado, editado en Huesca mismo el año 1623: iELII ANTONII NEBRISSENSIS / INSTITUTIO GRAMATICA / PHILIPI HISPANIARUM / REGIS CATHOLICI IVSSU RESTITUTA / AÑO 1623 / (Escudo: A.D.B. LA BIUDA DE NICOLAS BALLOREN CARAGOCÁ) Cum licentia / OSC]E: Apud Petrum Bluson Typis Viduse / Ioannis Perez á Valdivielso Typog. Vniversitatis / ANN/E DEL BO. La reforma del Arte de Nebrija ha sido estudiada perfectamente por RODRIGUEZ ANICETO, op. cit., pp. 232-242 y por OLMEDO, F., Humanistas y pedagogos españoles. Nebrija (1441-1522), Madrid, Editora Nacional, 1942, pp. 91-104.
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Como es habitual en el Arte de Nebrija reformado, encabeza el libro la Cédula Real del año 1598. El propio título de la obra afirma que corresponde al Arte de Nebrija reformado según mandato de Felipe III. Con todo, no se corresponde exactamente con el título que Olmedo señala para la Gramática reformada por el P. Luis de la Cerda: Aelii Antonii Nebrissensis de Institutione Grammatica, Libri Quinque, lussu Philippi III. Hispaniarum Regis Catholici nunc denuo recogniti."7 La portada de la edición oscense tampoco dice que la obra esté estructurada en cinco libros, ya que no tiene sino cuatro. Pero la materia está distribuida y tratada de forma semejante a la descrita por Olmedo al referirse al Arte reformado por el P. Luis de la Cerda."' Podemos, pues, afirmar que la edición oscense reproduce el Arte de Nebrija reformado por el P. Luis de la Cerda, aunque no en su edición definitiva del año 1613649 y que es, probablemente, a la que se refiere el Fuero de las Cortes de Calatayud «el Arte de Antonio de Nebrixa, reformado por su Magestad, llamado comúnmente el Arte Regio, de la quarta reformacion».65° Por otra parte, el que las licencias que acompañan a la edición oscense del Arte de Nebrija reformado sean del año 1608 y estén fechadas en Zaragoza nos da pie para pensar que a esta edición de 1623 debió preceder otra u otras tanto en Huesca como en Zaragoza. Por eso, también podía decir el documento arriba transcrito, al referirse al libro de texto que empleaban en la Universidad de Huesca y de Zaragoza, que «se leya antes en la Universidad de Zaragoza y se lee en Huesca», y «la que en los nuevos estatutos se manda leer en la Universidad de Zaragoza» 651 Por eso creemos puede afirmarse que el año 1608 debió introducirse, con carácter más o menos oficial, el Arte del P. Luis de la Cerda. Se encuentra en los fondos de la Biblioteca Provincial de Huesca un ejemplar de la Gramática del P. Juan de Ávila, de la Companía de Jesús, al que alude el documento arriba transcrito.652 No precede al libro la Cédula Real de 1598, y el privilegio de aprobación está otorgado en Zaragoza por don Gastón de Moncada, marqués de Aytona, el 2 de junio de 1610. En él se aprueba expresamente el Arte de Nebrija «corregido y enmendado» por el P. Ávila: «... Por quanto por parte del Padre Iuan de Auila, de la Compañía de lesús, se nos ha referido, que él con su trabajo ha mejorado el libro, intitulado, Aelij Antonii Nebrissensis Grammatica, por licencia para imprimirlo, en la forma que le tiene corregido y enmendado, con prohibición para que nadie se lo
647. OLMEDO, F., op. cit., p. 100. 648. Ibidem, pp. 100-103. 649. Ibidem, p. 100. 650. Fueros y Observancias del Reyno de Aragón, Zaragoza, 1667, pp. 27-279. 651. Cargos que los señores jurado... 652. ANTONII / NEBRISSENSIS / GRAMMATICA. / (Escudo: Venite, filii, audite me, timorem Domini docebo vos) GESARAVGVST/E, / Apud Lucam Sanchez. Anno M.DC.X. / A costa de luan de Bonilla, y vendesse en su casa. Colofón: Impresso en Caragoca, en casa / de Lucas Sanchez / Año de 1610.
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pueda imprimir. Y nos auiéndolo visto, y constándonos del beneficio y vtilidad que consigo trae, y del trabajo con que se ha reformado y corregido, assí en la substancia dél, como en el estilo: auemos tenido en bien de concederle lo que suplica...».6 Lleva también la aprobación del doctor Domingo Villalva, comisionado para revisar la edición por el doctor don Pedro de Moya, vicario general del arzobispado de Zaragoza, quien, a su vez, otorga licencia a «Lucas Sanchez, impressor de libros, vezino desta ciudad para que pueda imprimir vn libro, intitulado Aelij Antonii Nebrissensis Grammatica. Por quanto nos consta ser obra vtil y prouechosa».65' La licencia está otorgada en Zaragoza el 4 de abril de 1610. El Arte reformado por el P. Ávila no tiene el Decreto o Cédula Real de Felipe III, ni en su portada dice ser reformado según mandato del rey. La mayor parte de él está escrito en latín y no sigue el mismo orden que el de la reforma del P. Luis de la Cerda. Hemos comprobado, tras un detenido cotejo, que el Arte del P. Ávila está pensado y ordenado según el De Institutione Grammatica. Libri tres, del jesuita portugués Manuel Alvarez.'`' Este divide la Gramática en tres apartados: Etimología o Analogía, Sintaxis y Prosodia. En el primer apartado estudia las declinaciones en general, las conjugaciones, reglas elementales de concordancia, declinaciones en especial y pretéritos y supinos. La Sintaxis comprende: la construcción intransitiva (concordancia), la construcción transitiva (rección) del nombre, verbo, pronombre, preposición, adverbio, conjunción, interjección y construcción figurada. En la Prosodia: medida de sílabas, incremento, pies métricos, versos, combinaciones métricas, cesura, patronímicos, figuras retóricas. El P. Ávila, como Nebrija y como el P. Luis de la Cerda, divide la Gramática en cinco partes: libro 1: declinaciones y conjugaciones en general, las ocho partes de la oración y reglas elementales de concordancia; libro género de los nombres, estudio más detenido de las declinaciones, los comparativos, anomalías en las declinaciones; libro III: pretéritos y supinos; libro IV: sintaxis, concordancias, construcción (rección) de los verbos (activos, pasivos, deponentes, impersonales, neutros), rección del nombre, adjetivo, pronombre, preposición, adverbio; construcción figurada; libro v: sigue el mismo esquema que el P. Álvarez. El orden, método y ordenación de las varias partes e incluso la terminología de esta Gramática coinciden con los del P. Álvarez. En el reino de Aragón el uso obligatorio del Arte de Nebrija reformado fue establecido por las Cortes de Calatayud del año 1626, que habían comenzado en
653. Antonii Nebrissensis Grammatica, Csaravgvstw, 1610, Al. 654. Ibidem, A2v. 655. Hemos utilizado para nuestro estudio la edición que se hizo en Zaragoza el año 1579: EMMANUELIS / ALVARIE / SOCIETATE / IESU / DE INSTITVTIONE / GRAMMATICA / LIBRI TRES I CAESARAVGVST1E / Excudebat Ioannes Alteraque / 1579 / cum facultate Illustris Domini, Vicarij, Generalis.
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Barbastro en 1622. Como ocurrió en Castilla,65» el Hospital Real de Zaragoza tuvo el privilegio de imprimir el Arte de Nebrija reformado: Por tanto su Magestad, y en su Real nombre el Excelentíssimo Conde de Monterrey, de voluntad de la Corte, y quatro bracos de aquella, estatuye, y ordena, que del día de la publicación de los presentes Fueros en adelante en las Vniuersidades, Estudios, y Escuelas del presente Reyno, donde de aquí adelante se leyere, y leerá Gramática, no se pueda leer por otro Arte, sino por el sobredicho de Antonio de Nebrixa, reformado por su Magestad, llamado comúnmente el Arte Regio, de la quarta reformación: con esto, que en lugar de sintaxis del dicho Arte de Antonio, se aya de leer, y lea el Sintaxis de Brauo, ó de Torrellas, por ser aquellos más claros, sucintos, y fáciles."' Por lo que respecta a la Universidad de Huesca, el día 15 de diciembre de 1627 leemos en las Actas del Consejo una cuestión acerca de la puesta en vigencia de este Fuero en la Universidad de Huesca: «... fue propuesto por el Señor Rector que de parte y a instancia de los regidores del hospital de Zaragoza se ha presentado a los maestros de gramática una firma casual. Que vean lo hazedero en ello». A lo que responde el Consejo admitiendo el Fuero de las Cortes de Calatayud: «Quanto a la firma del Hospital de Zaragoza, todos conformes, determinaron se obedezca a la firma, pues se ha obtenido en fuerza del fuero hecho en las últimas Cortes celebradas en Calatayud». En las Capitulaciones entre la Universidad y los padres de la Compañía el año 1630, uno de los apartados decía que «quanto a los libros, se lea según el fuero de las últimas Cortes» 659 Y de igual manera, en la del año 1651: «que la Compañía haya de sustentar quatro maestros en quatro Classes diferentes, habiles y suficientes para dicho ministerio, y que ayan de leer tres años y los libros del fuero del año 1626».66° En la última y definitiva de 1687 dice que los asignados, una vez al año, visitarán las escuelas y verán «qué libros han leydo y leerán».66'
656. Fueros y Observancias del Reyno de Aragón, Zaragoza, 1667. 657. Ibidem. 658. AHPH, Sumnue Consiliorum, sig. 1, 1627, 15 de diciembre. 659. Grammatica de Huesca. Con iustos cabos...; AHPH, Canales, S., protocolo n° 722, ff. 176-182, 1630. 660. AHPH, Summce Consiliorum, sig. 132, 1650, 7 de julio; Respuesta de la Universidad de Huesca...
661. AHPH, Latre, L., protocolo ti' 1999, ff. 269-273, 1687; Sanclemente, R., ff. 422v-426 y 428429v, 1687.
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LA GRAMÁTICA DE NEBRIJA Y SU PRAXIS PEDAGÓGICA
En oposición y contraste con la farragosa y oscura —prolixa et obscura— Gramática de Alejandro de Villadei, se observa en la de Nebrija la brevedad, claridad y elegancia —brevis, clara et hornaza—, cualidades que responden a una nueva concepción de la gramática y que harán posible el acceso a las fuentes del saber clásico, los studia humanitatis. Brevedad, claridad y elegancia son las excelentes cualidades pedagógicas que adornan a la Gramática de Nebrija; y ello, como afirma Bassols, por la posición objetiva que su autor adopta frente a los problemas del lenguaje. Pues Nebrija no pretende esclarecer el porqué de los fenómenos lingüísticos, le basta, apoyado en la autoridad de los grandes autores, explicar el cómo.> Así lo afirma el propio Nebrija, al presentarnos la Gramática como «scientia recte loquendi recteque scribendi ex doctissimorum uirorum atque auctoritate collecta»,663 es decir, «ciencia de hablar y escribir correctamente, sacada de la autoridad de los hombres más doctos». Seguía la tradición que cifraba la gramática «in intellectu pcetarum et in recte scribendi loquendive ratione»,664 o sea, «en el conocimiento de los poetas y en la razón de escribir o hablar de forma correcta». Los dos puntos de vista desde los cuales considera Nebrija el ejercicio gramatical son los trazados por el propio Quintiliano: el histórico y el metodológico. Desde el punto de vista histórico la Gramática consiste, al modo de los gramáticos alejandrinos, en la interpretación y comentario de los autores que se expresaron en esa lengua —in enarrandis au,ctoribus versatur— para llegar a una imitación de los mismos —ad imitationem proposita—.665 Imitación que ha de entenderse durante el Renacimiento tanto en un sentido material, es decir, en el uso de modos y expresiones lingüísticas correctas, como en un sentido espiritual o valoración del hombre y del mundo que en ellas se encuentran. Para preparar al alumno a la imitación lingüística de los autores clásicos, los comentarios gramaticales de Nebrija irán
662. BASSOLS DE CLIMENT, M., art. cit., pp. 51-52. 663. NEBRIJA, A., Introductiones, Sevilla, 1532, f. XLII. 664. SERVIO, «In artem Donati», en H. KEIL, ed. Grammatici latini, ni, p. 486. 665. NEBRIJA, A., Introductiones, cit., f. XLII.
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LA GRAMÁTICA DE NEBRIJA Y SU PRAXIS PEDAGÓGICA
asiduamente refrendados por la autoridad de los clásicos: «en esta edad hubo unos autores que enriquecieron la lengua latina: a ellos decimos que hay que imitar..., únicamente en su autoridad nos apoyaremos».`66 Recordemos, igualmente, cómo aprender de memoria los autores clásicos era ejercicio asiduamente practicado en la Escuela de Gramática, conjugado con el de la composición hecha a imitación del autor clásico comentado en clase. Mas para el gramático renacentista no termina ahí la imitación. Fin primario del humanismo renacentista es también la imitación de los clásicos, entendida como acercamiento ideológico y espiritual al mundo clásico. Sin este espíritu nuevo, gozosamente descubierto en las páginas de los clásicos, no hay ni Humanismo ni Renacimiento. Tal imitación no es simple calco de los modelos literarios. Para el hombre renacentista la imitación va siempre emparejada con el ingenium,667 fuego creador que hace brotar, como de fuente nueva y original, los temas eternos del hombre. Basta hojear las páginas de humanistas y pedagogos del Renacimiento para percatamos de la frecuencia con que aparece en sus páginas el término ingenium. Las obras de los clásicos españoles del Renacimiento y Barroco —Garcilaso, Fray Luis de León, Quevedo, Góngora— son una demostración palmaria de cómo el espíritu clásico, conducido por el genio creador del artista, es capaz de gestar nuevas obras inmortales.` El segundo punto de vista desde el que Nebrija considera el ejercicio gramatical es el metodológico, y consiste en llegar al dominio de reglas y preceptos gramaticales para hablar y escribir correctamente la lengua: Methodice, quce artis prcecepta continet.669 Toda la teoría gramatical tendrá como finalidad el dominio de la lengua en sus diferentes vertientes o usos —leer, conversar, escribir— e incluso, la organización del propio pensar. En esta misma línea, escribirá Vives que la labor del gramático consiste en establecer la plataforma básica —expresión oral, expresión escrita y desarrollo de la inteligencia— que haga posible el crecimiento del hombre en su dimensión humana y cultural: «Por tanto, la misión del gramático es formar la boca del niño y la mano y también la inteligencia, para llegar a las otras disciplinas [artes] apoyado en las mejores ayudas de aquellos escritores que haya visto con el maestro de gramática».67°
666. NEBRUA, A., op. cit., f. Vv: «Hac cetate fuerunt auctores illi qui latinam linguam locupletarunt:
quosque imitandos esse dicimus..., illorum tantum auctoritate nitemur». 667. Recordemos la importancia grande que para Luis Vives tiene el ingenium, al que llama «uniuersae mentis nostrie vim» e «inventor artium et disciplinarum omnium»; es decir, «fuerza de toda nuestra mente e inventor de todas las artes y disciplinas». Recordamos, igualmente, la obra imponente de Huarte de San Juan Examen de ingenios. C. E Otero en «Introducción a Chornsky», en Aspectos de la teoría de la sintaxis, ff. xxvi-XXVIII, hace ver la importancia que la idea de ingenium de Huarte de San Juan y su afín ratio, del Brocense, han tenido en la filosofía y en las ideas lingüísticas de Europa; LÁZARO CARRETER, Estilo barroco y personalidad creadora, Madrid, Cátedra, 1974; GARCÍA BERRIO, A., «Quevedo y la conciencia léxica del "concepto"», Citad. Hispanoam., cxxI, 361-362 (1980), pp. 5-12. 668. Además de la obra de Menéndez Pelayo, Horacio en España, puede verse el libro de LIDA DE MALKIEL, M.R., La tradición clásica en España, Esplugues de Llobregat, Ariel, 1975. 669. NEBRUA, A., Introductiones, Sevilla, 1532, f. XLII. 670. loannis Lvdovici Vivis, De disciplinis, 1551, p. 65.
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LA GRAMÁTICA DE NEBRIJA Y SU PRAXIS PEDAGÓGICA
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Portada de la Gramática de Nebrija, editada en Zaragoza el año 1565. Biblioteca Provincial de Huesca.
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LA GRAMÁTICA DE NEBRIJA Y SU PRAXIS PEDAGÓGICA
De ahí que, glosando a Quintiliano, confiese Nebrija la necesidad de estudiar la Gramática no solo en los años jóvenes, sino también durante toda la vida, como un esfuerzo continuado por alcanzar el auténtico espíritu humanista en cuya consecución la lengua es el instrumento que va modelando y enriqueciendo al hombre. Una concepción de la lengua como instrumento, el más importante, en la formación del espíritu humano. Y de ella Quintiliano con muchísima verdad escribió: «es necesaria a los niños, agradable a los sentidos, dulce compañera de secretos, y cuyo amor, como el mismo amor escribió, no termina con los años de la escuela, sino con la vida misma» .671 Coincidirá, en este sentido, con los ideales de la moderna pedagogía de la lengua en la escuela: aquella que la concibe como medio, el más importante, en el desarrollo de la capacidad de comprensión, interpretación y expresión oral y escrita del individuo, para lograr una formación humana, intelectual, estética y moral, a través de los valores implícitos en la lengua.672 De ahí la necesidad de que ese ejercicio se prolongue por toda la vida —vita terminatur— en una especie de formación permanente en la que el cultivo de la lengua sea el instrumento constante de perfección humana.
671. NEBRUA, A., Introductiorzes, Sevilla, 1532, a4. 672. BOE, 14 de febrero de 1974.
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LA GRAMÁTICA DE NEBRIJA Y SU PRAXIS PEDAGÓGICA
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Colofón de la Gramática de Nebrija, editada en Zaragoza el año 1565. Biblioteca Provincial de Huesca.
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DE LA CONSIDERACIÓN PRÁCTICA A LA CONSIDERACIÓN TEORÉTICA DE LA GRAMÁTICA
En contraste con esta consideración histórica y metodológica de la Gramática que hemos visto en Nebrija, el Brocense inicia su Minerva afirmando «que la gramática no se divide en histórica y metódica».673 Ello es natural. En los albores del Renacimiento los espíritus inquietos dejan a un lado la consideración de la Gramática excesivamente ligada con la lógica y repleta de consideraciones especulativas. Lo que verdaderamente interesa al pedagogo y al gramático renacentista es que el alumno se acerque a las fuentes y al espíritu del mundo clásico. Desde este punto de vista, quedaba relegado para un ulterior momento el estudio exclusivamente teorético de la Gramática. Luis Vives, por ejemplo, pensaba que nada había que corrompiese tanto la verdadera naturaleza del arte gramatical como convertirla en un apartado de la metafísica, de la dialéctica e, incluso, de la teología: «Por tanto, prolijas disputas fueron llevadas de otras partes a la gramática y también estímulos y apoyos: lo que no fue fácil de hacer para los filósofos y los teólogos, que se dedicaron a la literatura [...] De la dialéctica tomaron las "razones" de las definiciones y las "divisiones", las "argumentaciones", "la mayor", "la menor", "la conclusión", "las consecuencias" [...] De los metafísicos las "realidades", "las entidades", sobre "el modo de significación" de las voces. Por lo cual yo considero que entre todas las corrupciones de todas las artes ninguna nunca más inepta, más necia ha sido pensada jamás».674 Para Nebrija, como para los demás gramáticos del Renacimiento —Mancinelli, Aldo Manucio, Erasmo, Linacre, Melanchton, Clenardo— la finalidad de la Gramática era estudiar la estructura de la lengua latina, el conocimiento de la latinidad en sus fuentes y alcanzar un dominio práctico de la misma. Por eso, podrá decir el profesor Carreter que Nebrija tiene muy poco de original en sus
673. SÁNCHEZ DE LAS BROZAS, E, Minerva o De la propiedad de la lengua latina, traducción preparada por Fernando Riveras Cárdenas, Madrid, Cátedra, 1976, p. 46. 674. Ioannis Lvdovici Vivis, De disciplinis, Lvgdvni, 1551, p. 77.
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teorías gramaticales 675 Pero no por eso deja de lado los problemas lingüísticos que lógicamente se plantean y a los que ha de dar una explicación. Por citar un ejemplo, cuando explica la conjugación de los verbos, cree que hay que añadir algunos tiempos, y dice que a ello se ha visto obligado «tum ex antiquorum auctoritate tum ratione, tum etiam necessitate» (tanto por la autoridad de los antiguos, como por la razón, como por la necesidad). Como dice Lázaro Carreter comentando a Vosler, la Gramática normativa se encuentra abocada a dar una explicación de sus afirmaciones. Hay que superar el conocimiento de los usos, mediante una actitud teorética. De un punto de partida, eminentemente práctico, se ha llegado impensadamente a un problema científico. La Gramática, además de ser una catalogación o un código de los usos lingüísticos, tiene que explicarlos. La lógica, por ejemplo, superando aquel periodo medieval de identificación con la Gramática, se pone por completo al servicio de esta, inaugurando así una nueva etapa, cuyas últimas consecuencias llegan hasta nosotros.676 Pero, solo una vez bien establecidas las gramáticas renacentistas y ya atrás los Mammotretos, Catholicones y Pastranas, podrá el Brocense internarse en los campos especulativos de la Gramática con su famosa Minerva. El propio Sánchez de las Brozas, catedrático de retórica y griego en Salamanca y autor de comentarios filológicos a Horacio, Ovidio y Ausonio entre otros poetas clásicos, se reconoce continuador de la obra de Nebrija y encargado de tomar el relevo y llegar a metas más altas: «Quod ille non potuit tuno perficere, mihi forsitan perficiendum delegavit»6" (lo que él no pudo entonces llevar a cabo, tal vez me encargó a mt que lo hiciera). Nebrija descubre los fenómenos de la lengua apoyándose en la autoridad de los grandes autores. El Brocense, por el contrario, en su Minerva, seu de causis linguce latince centra su atención en la investigación de las causas que producen esos fenómenos. La palabra clave para la comprensión del Brocense, dice Fernando Riveras, es ratio, término que encuentra su correlato en cau,sa.678 Sánchez sentó las bases de una gramática especulativa, de orientación racionalista y de corte eminentemente teórico, dotada de una estructura profunda que, a juicio del Brocense, subyace a la diversidad de las lenguas. De ahí que, dice Prieto, al Brocense no pueda satisfacerle el descriptivismo positivístico de Nebrija y que le repela por «falso, prolijo y muy oscuro» 679 El
675. LÁZARO CARRETER, F., Las ideas lingüísticas en Esparta durante el siglo xvül, Madrid, 1949, p. 25. Sobre las teorías gramaticales en el Renacimiento puede verse GARCÍA., C., Contribución a la historia de los conceptos gramaticales. La aportación del Brocense, Madrid, CSIC, 1961, p. 23; SÁNCHEZ DE LAS BROZAS, E, op. cit., p. 16; GOLLING, Grammatik der lateinischen Sprache, Leipzig, 1900, pp. 50 y ss.; KUKENHEIM, Contributions d l'histoire de la grammaire italienne, espagnole et franfaise á l'époque de la Renaissance, Amsterdam, 1932; Contributions á l'histoire de la grammaire grecque, latine et hébraique l'époque de la Renaissance, Leiden, 1951; SANDYS, A Hystory of Classical Scholarship, u, Cambridge, 1908. 676. LÁZARO CARRETER, E, op. cit., pp. 132-133. 677. SÁNCHEZ DE LAS BROZAS, F., op. cit., p. 38. 678. SÁNCHEZ DE LAS BROZAS, F., op. cit., p. 17. 679. OTERO, C. R, op. cit., f. xxvil.
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Brocense, afirma Rico, atribuye la postración del latín a Lorenzo Valla. Y de los «riachuelos surgidos de tan cenegosa y turbia fuente, Nebrija es el más conspicuo de esos riachuelos» 680 Sánchez es adversario frontal de cuanto Nebrija significó: «La amplia imagen de la eloquentia y de la filología como núcleo de los restantes saberes, la visión que animó el quehacer de Nebrija y la tradición estrictamente definitoria del humanismo (el latín "non ratione nititur, sed exemplo", no se apoya en la razón, sino en el ejemplo) está descartada en la Minerva [...] El Brocense, guste o no guste, es el regreso a la grammatica speculativa» .681
680. Rico, F., Nebrija frente a los bárbaros..., cit., pp. 131-133. 681. /bidem, p. 133.
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LA ENSEÑANZA DE LA GRAMÁTICA LATINA Y LA ATENCIÓN A LAS LENGUAS VERNÁCULAS
Aun cuando la atención primera del gramaticus vaya dirigida a la lengua latina, resulta interesante constatar la preocupación e interés que dentro de la propia gramática latina algún autor siente por la lengua vulgar. Así, en varios pasajes de la Gramática del P. Álvarez, editada en Zaragoza el año 1579 y a la que hemos aludido anteriormente,' observamos el cuidado con que afronta problemas de orden lingüístico relacionados con el uso del castellano. A la hora de traducir una idea ha de hacerse con toda la fuerza expresiva de la lengua original latina, pero, al propio tiempo, sin forzar ni romper los moldes lingüísticos de la lengua castellana. Señalamos a continuación algunas muestras de ese interés por la lengua vernácula. Al estudiar el modo subjuntivo, advierte que, de acuerdo con quienes defienden un empleo elegante y pulcro del castellano, la partícula latina cum más subjuntivo no puede traducirse con propiedad al castellano por como seguido de subjuntivo, a no ser que dicha partícula preceda a un tiempo futuro: «Los que tienen conocimiento de la elegancia y pureza de la oratoria española niegan que las palabras latinas del modo subjuntivo, cuando llevan delante la partícula cum, propiamente se puedan traducir de este modo. En efecto, la partícula cum cuando va en latín con subjuntivo exige en castellano el indicativo, a no ser que se ponga con futuro, pues entonces pide el subjuntivo»." Las razones que aduce son de orden estrictamente lingüístico: la conciencia de que el castellano es ya una lengua adulta con personalidad, que florece cada día con más belleza y esplendor y que ha de emplearse con elegancia y propiedad, y cuyo criterio último de corrección hay que buscarlo en el uso cotidiano del idioma: «Pues para que nadie de aquellos que están influenciados por la vieja traducción se lamenten de que nosotros hayamos introducido formas de hablar nuevas e inusitadas en la lengua española, que de día en día florece más y más por la belleza y esplendor de sus palabras, con el testigo más elocuente, esto es, con el mismo uso del lenguaje común y cotidiano demostraremos que las cosas son así»." 682. EMMANUELIS / ALVARIE / SOCIETATE / IESU / DE INSTITVTIONE / GRAMMATICA / LIBRI TRES / WESARAVGVSTY / Excudebat Ioannes Alteraque / 1579 / cum facultate Illustris Domini, Vicarij, Generalis.
683. Ibidem. 684. Ibidem.
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Y porque algunos, amigos de la tradición, le van a achacar que defiende esas ideas por afán de novedad, ilustra su opinión con numerosos ejemplos, tomados del uso vivo del idioma, a través de los cuales lleva al lector al convencimiento de que tal uso está fundado en la naturaleza misma del lenguaje: Por lo que estoy obligado a hacerlo más claro con abundantes ejemplos, porque sé que muchos se han impresionado a primera vista por la novedad de la traducción; después, cuando hayan sopesado el asunto con más diligencia, esperamos que se pondrán de nuestra parte: Cum sis bonus, neminem existimas esse improbum: Como eres bueno, parécete que ninguno es malo. Cum essem innocens, neminem prorsus timebam: Como estaua sin culpa, a nadie temía. Cum diu fueris cegrotus, non miror te adhuc imbecillem esse: Como estuuiste tanto tiempo enfermo, no me maravillo que estés todavía flaco. Cum antea decem prope annos miles fuissem, nauigationis labores ferebam: Como auca sido antes soldado cerca de diez años, sufría bien los trabajos de la rnar.685
Y defiende estas ideas a sabiendas de que se opone a lo que durante años se ha ido repitiendo por tradición, siguiendo la autorizada palabra de Nebrija por quien, dice, guarda profunda veneración,6°6 pero cuya autoridad no puede suplantar al uso vivo que los hablantes hacen del idioma y al sentir de los mejores conocedores de la lengua: Sé que aquella vieja manera de traducir: como seas bueno, como estuviesse sin culpa, como vuiesses estado enfermo, como vuiesse sido soldado, es tal vez mucho más agradable para los oídos de aquellos que machacaron a todas las generaciones en las escuelas, que aquella otra manera de traducir con la que se deleitan los restantes ciudadanos, de manera especial los estudiosos de la elocuencia española."'
Dicha construcción latina de Cum más subjuntivo puede traducirse, con no menor elegancia, por el gerundio castellano; pero no cabe dicha interpretación, si el tiempo del verbo es futuro, ni siquiera empleando la preposición castellana en. Construcción esta que, dice, es calco semántico del hebreo, empleada para significar rapidez y presteza sumas: «Incidi in grauissimum morbum, cum nunquam antea fuissem wgrotus: calen una grave enfermedad no habiendo estado antes jamás
685. EMMANUELIS / ALVARIE / SOCIETATE / IESU / DE INSTITVTIONE / GRAMMATICA / LIBRI TRES / CLESARAVGVSTIE / Excudebat Ioannes Alteraque / 1579 / cum facultate Illustris Domini, Vicarij, Generalis. 686. Ibidem, f. 20. 687. Ergone Antonij viri doctissimi prmcepta atque institutionem deferemus? Ego yero Antonium Nebrissensem tanti facio, vt lumen et omamentum Hispaniae iure optimo censeam appellandum. Quis, enim, litteras in Hispania densissimis tenebris obrutas, vel potius sepultas in lucem primum reuocauit? Antonius. Quis Romanam orationem squalore ac sordibus barbarim foedatam primus ornare ccepit et expolire? Idem Antonius.
¿Luego traeremos aquí los preceptos y reglas del doctísimo varón Antonio? Yo, por mi parte, aprecio tanto a Antonio de Nebrija, que considero que se le debe llamar con todo derecho luz y adorno de España. ¿Quién, en efecto, ha vuelto el primero de todos a traer a la luz a las letras, cubiertas en España de densísimas tinieblas, más aún, sepultadas? Antonio. ¿Quién antes que él comenzó a adornar y a dar brillo al discurso romano, sucio por la suciedad y corrupción de la barbarie? El mismo Antonio.
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LA ENSEÑANZA DE LA GRAMÁTICA LATINA Y LA ATENCIÓN A LAS LENGUAS VERNÁCULAS
enfermo. El futuro no parece que pueda admitir esta traducción, incluso añadiéndole delante la preposición española en; a no ser que le anteceda la expresión cum primum, vbi primum u otra semejante. Cum primum Romam venero, te de rebus omnibus faciam certiorem: en llegando a Roma, etc., como a veces los españoles hablan empleando una expresión hebrea, para indicar suma rapidez y presteza: en llegando, en que llegare, en tanto que llegare te avisaré de todo lo que pasa». Otras veces llega incluso a señalar usos dialectales del castellano, como cuando dice que la forma fueras del pretérito imperfecto del subjuntivo es privativa de la región andaluza, pues los restantes españoles prefieren la forma fueses: «Existimabam te futurum ducem: pensaba que fueses capitán o que fueras capitán. Pero esta primera manera de hablar, que fueras, es propia de Andalucía, pues los restantes españoles prefieren la primera: que fueses» .689 Labor cultural importantísima de fray Luis de León fue su actividad como traductor de textos tanto clásicos como bíblicos. Su trabajo asiduo como traductor fue, sin duda uno de los principales motivos de su poca extensa colección de poesía. De igual modo, Arias Montano, compañero de fray Luis en las aulas de Alcalá, comentador de libros bíblicos y editor de la Biblia Regia de Amberes de 1569-1571, dedicó buena parte de su actividad a traducir, labor siempre delicada y exigente que solo conocedores exquistos de las dos lenguas en juego en toda traducción podían realizar con la precisión y elegancia que requiere siempre un texto clásico.
688. EMMANUELIS / ALVARIE / SOCIETATE / IESU..., f. 20. 689. lbidem, f. 26.
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LA ENSEÑANZA DEL LATÍN EN LA UNIVERSIDAD DE HUESCA DURANTE LOS SIGLOS XVI Y XVII
El tema del estudio del latín en la Universidad española durante el periodo humanístico está suficientemente estudiado y no es el caso volver a repetirlo en estas páginas.690 Por ello nos detendremos simplemente en lo que se refiere a la Universidad de Huesca. Son escasos los espíritus que reman contra corriente en el campo de la cultura. Escasos fueron quienes durante el Renacimiento defendieron el uso de la lengua romance en la enseñanza.691 Debemos recordar entre los españoles a Simón Abril, humanista famoso y profesor en los Estudios de Tudela, Zaragoza y Alcaraz. Con él mantuvo la Universidad de Huesca un sonado proceso.692 En sus libros y en su praxis pedagógica defendió el empleo de la lengua propia en la enseñanza.693 Conocido también es, al respecto, el pensamiento del Brocense. En el prólogo del Arte para en breve saber latín —1576-- ataca abiertamente el método tradicional de enseñar el latín y defiende el empleo de la lengua vulgar en la enseñanza. Asimismo, en la Paradoxa II dice, refiriéndose al empleo del latín: «latine loqui corrumpit ipsam latinitatem» (hablar en latín corrompe la misma latinidad). Idea que volverá a repetir en su Minerva: «qui latine garriunt corrumpunt ipsam latinitatem»694 (los que parlotean en latín corrompen la misma latinidad). Los profesores de gramática de la Universidad de Huesca, siguiendo la tradición secular de todas
690. LÁZARO CARRETER, E, Las ideas lingüísticas en España durante el siglo xvin, cit., pp. 127-131. 691. ALONSO MONTERO, J., «La pugna latín-romance en la enseñanza de la lectura en el siglo xvi», Actas del III Congreso Español de Estudios Clásicos, Madrid, 1968, pp. 173-175. 692. ARCO, R. del, «Un pleito ruidoso entre Zaragoza y Huesca...», Linajes de Aragón, 1916, pp. 208223; Memorias de la Universidad de Huesca, Zaragoza, 1916, vol. u de la Colección de documentos para el estudio de la historia de Aragón, pp. 31-33; «Sentencia pronunciada a favor de la Universidad de Huesca el 28 de abril de 1586», publicada en ibidem, pp. 221-225. 693. MORREALE, M., Pedro Simón Abril, cit., pp. 78-79 y 83 y ss.; MENÉNDEZ PELAYO, M., Antología de poetas líricos castellanos, Santander, 1944, vol. In, p. 29; MARCO E HIDALGO, J., «Cultura intelectual y artística», Revista de Archivos y Museos, 18 (1908), pp. 385-415. 694. GONZÁLEZ DE LA CALLE, P. U., La paradoxa segunda del Brocense, Coimbra, 1924, pp. 183 y ss.; SÁNCHEZ DE LAS BROZAS, F., Minerva o De la propiedad de la lengua latina, traducción de F. Riveras Cárdenas, Madrid, Cátedra, 1976, pp. 30 y 487 y ss.
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LA ENSEÑANZA DEL LATÍN EN LA UNIVERSIDAD DE HUESCA
las universidades de Europa, estaban obligados al empleo del latín en la enseñanza. Unas disposiciones de hacia finales del siglo xvi advertían: «Que los maestros de Mayores y Medianos digan la primera exposición en latín y la segunda en romance». Esta disposición parece insinuar una tercera vía entre quienes defendían el uso exclusivo del latín en la enseñanza y los en romance. En este mismo escrito se dice «que se tenga cuidado que hablen en latín los estudiantes».695 En las disposiciones estatutarias de 1599 el reformador se muestra más riguroso, pues establece severas penas para los infractores de tal disposición; quizá porque la praxis seguida hasta entonces en la Escuela de Gramática había sido muy distinta: «Ni les consientan que hablen estando en el Estudio, sino en latín: y a los que no lo hizieren no los castigue en dinero, sino con grandes reprehensiones, y con agotes, guando lo suffriere la edad ».696 Parecido rigor seguían en la Universidad de Salamanca697 y en la de Zaragoza. En la Ordenación estatutaria de la de Barcelona de 1596 nada se dice al respecto. A pesar de normas tan claras y exigentes, los alumnos de la Universidad de Huesca, según hemos visto en apartados anteriores, accedían a las diversas facultades sin el conocimiento del latín, indispensable para poder seguir con aprovechamiento la enseñanza universitaria. Preparación tan deficiente causada por el hecho de que la actividad docente en la Escuela de Gramática se realizaba —dado el carácter de lengua muerta del latín— sobre un corpus lingüístico cerrado y especializado, que comprendía únicamente el léxico y las formas del latín clásico. No obstante los esfuerzos de Vives, Erasmo y otros pedagogos y humanistas por dar al latín categoría y tratamiento de lengua viva y abierta, el latín hablado por los estudiantes en la Escuela de Gramática y en las varias facultades universitarias era una jerga bárbara que solo servía, como afirma el Brocense, para decir disparates 698 De ahí que intitulara el último capítulo de su Minerva «Quienes hablan mucho y sin sustancia en latín corrompen la misma latinidad», y terminará su obra afirmando rotundamente: «Yo, finalmente, con los más doctos (no exceptúo a nadie) sostengo que no se ha de hablar la lengua latina en ninguna edad o tiempo»." El mejor método para aprender el latín, dice el Brocense, no es hablarlo, sino escribirlo tras una asidua meditación sobre los modelos clásicos: «non loquendo sed scribendo, meditando et imitatione».76°
695. ACH, Papeles varios, siglo xvi. 696. AHPH, Instrumento publico de Stablimiento de Ordinaciones..., 1599-1601, tít. 10, n° 3, f. 22. 697. HORNEDO, R. M°, «Los estudios de gramática en la Universidad de Salamanca...», art. cit., p. 60; OLMEDO, E G., Nebrija en Salamanca, Madrid, Editora Nacional, 1944, pp. 157-161. 698. GONZÁLEZ DE LA CALLE, P. U., «Latín universitario», Homenaje a Menéndez Pidal, t. I, pp. 795-818. 699. SÁNCHEZ DE LAS BROZAS, F., op. cit., pp. 487-493. 700. GARCÍA, C., op. cit., p. 26; GONZÁLEZ DE LA CALLE, P. U., La paradoja II, cit.; TOVAR, A. y PINTA LLORENTE, M., Procesos inquisitoriales contra Francisco Sánchez de las Brozas, Madrid, CSIC, 1941, pp. xvill-XIX.
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LA ENSEÑANZA DEL LATÍN EN LA UNIVERSIDAD DE HUESCA
En la Universidad de Huesca tanto la metodología como el trabajo escolar estaban orientados a conseguir un dominio perfecto del latín en el apartado de expresión escrita. Aprender de memoria los autores clásicos y realizar ejercicios de imitación de textos clásicos tenía la misma finalidad ya apuntada por Quintiliano y recogida en las Orientaciones de la Escuela de Gramática de Huesca del año 1579: acumular tal «ajuar» de vocablos, frases, maneras de hablar, buenas sentencias y ejemplos, que resultara natural la expresión escrita en un latín culto y literario: Los dichos maestros los deben hazer decorar un autor /o/ dos, según la capacidad de sus discípulos, ut habeant infra se, como dice fabio quintiliano, lo qua' tienen todos los autores, a ser griegos como latinos, por muy saludable y muy necessario, y assí es menester que los maestros pidan muy estrecha cuenta desto a sus discípulos, porque en esto cobrarán aquellos gran supelectile y axuar de vocablos, frases, maneras de hablar y buenas sentencias y exemplos.701 Era la composición latina el ejercicio escolar al que se dedicaban con asiduidad en varios momentos de la jornada. Composición que era, unas veces, a imitación del texto leído y comentado en clase, otras, sobre temas propuestos por el profesor o dejados a la iniciativa personal del alumno. El documento de finales del siglo antes aludido, decía, refiriéndose a los alumnos de la clase de Medianos: «De 10 a 11 lea el quarto de Antonio, con composición sacada de la que leerá en escrito. De 2 a 3 que vuelvan la composición los estudiantes al maestro, dada por dicho maestro. De 3 a 4 que escusen la composición».712 A los mayores señalaba: «Después de comer hagan epístola examinada de ortografia y que sea a imitación de Cicerón o de César».713 Los Estatutos de la Reforma de 1599 establecen que: «En el Aula de Medianos y Mayores compongan Epístolas y Oraciones: unas vezes dándoles argumentos diversos de graves Autores, y materias sentenciosas, y otras que ellos mesmos las inventen y prosigan, según el caudal y habilidad de cada uno».7" Estos ejercicios tenían su culminación en las llamadas «Conclusiones», especie de demostraciones literarias, realizadas los sábados ante todos los componentes de la Escuela de Gramática y, en ocasiones más solemnes, ante el Claustro universitario. Era una muestra del adiestramiento y manejo que de la lengua latina iban logrando los alumnos. Los más comunes consistían en declamar, pronunciar discursos preparados durante la semana o representar alguna comedia de Terencio.715 Así, en los Estatutos de 1583 leemos: «uno de los discípulos mantenga "Conclusiones" tomadas de las lecciones oídas, o si lo prefiere, los haga declamar o pronunciar discursos».711
701. ACH, Libro de Asignados, 1579, 2 de octubre. 702. ACH, Papeles varios, siglo xvi. 703. Ibidem. 704. AHPH, Instrumento publico..., 1599, tít. 10, n° 8, f. 23; Statutos, 1599, DURAN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca..., cit., art. 91, p. 151. 705. GARCÍA SORIANO, J., «El teatro de colegio en España», Boletín de la Real Academia Española, 1927, p. 265. 706. ACH, Statuta vniversitatis et studii Generalis Oscensis, 1583.
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LA ENSEÑANZA DEL LATÍN EN LA UNIVERSIDAD DE HUESCA
Y en los de 1599: Exerciten los maestros a los estudiantes, todos los Sabados, haziéndoles tener Conclusiones, sobre las materias y Auctores que en aquella semana se huuieren leydo háganles recitar, lo que en toda ella huuieren tomado y decorado, porque mejor se les acuerde con repetirlo, y en particular, porque pierdan el miedo de hablar en público: háganles representar algunas de las Comedias de Terencio, instruyéndolos en el buen ayre que han de tener, en la acción y pronunciación, y algunas Oraciones, Églogas, y Diálogos.'m
707. AHPH, Instrumento publico..., 1599, tít. 10, n° 8, f. 23; Statutos, 1599, DURAN art. 94, p. 151.
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GUDIOL, A., op.
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cit.,
EL LATÍN EPISTOLAR
Al margen de este ejercicio de imitación de autores y temas clásicos, fin primordial del aprendizaje en la Escuela, hay también un cultivo del latín escrito con fines más prácticos o de menor rango. Nos estamos refiriendo al género epistolar. La carta es un género literario de raigambre clásica y enorme prestigio durante el Renacimiento. Era signo de elegancia cultural mantener correspondencia en latín. Nace esta práctica del intento de convertir el latín en lengua viva. El carácter pedagógico del humanismo permitió el desarrollo de formas literarias como el diálogo y la carta, géneros preferidos por los humanistas para la difusión de sus ideas. Luis Vives, junto con sus Diálogos, con finalidad pedagógica escribe también su tratadito De conscribendis epistolis. Y el De conscribendis epistolis de su amigo Erasmo está en la misma línea de acostumbrar a los alumnos de las escuelas de gramática a escribir cartas en latín. Los maestros de gramática le prestaron atención en su actividad pedagógica. Simón Abril, por ejemplo, proponía para la segunda clase de Gramática en el primer trimestre del año la lectura de las Epístolas selectas, de Cicerón y para el segundo año, traducción inversa de las Epístolas, de Cicerón (una hora cada día).705 Y en su Gramática de 1573 se ufanaba de que sus discípulos aprendieran en seis meses bastante latín como para imitar una epístola de Cicerón.709 En la Universidad de Huesca las lecciones de oposición a las diversas cátedras de Latín versaron casi exclusivamente sobre las Epístolas Familiares o Selectas de Cicerón. Existe en la Biblioteca Provincial de Huesca un incunable del año 1495 que contiene una colección de cartas sobre los temas más variados. Sus innumerables notas marginales e interlineales del siglo XVI son buena prueba de que sirvió de libro de texto o de consulta de algún estudiante o profesor."° El propio autor afirma
708. MORREALE, M., op. cit., pp. 57-58. 709. lbidem, p. 78. 710. Sin portada, leemos en su colofón: Expliciunt epistole ornatissime ma/ximo artificio ad vtilitatem iuuenum / studiosorum composite. Impresseque lug / duni. Anno Domini Millessimo quadrin / gentesimo nonagesimo quinto. De él dice Montiel que es una edición muy rara y desconocida por la bibliografía: «El libro es interesante y curioso, a la par que raro, y desde el punto de vista histórico y literario nos descubre los diversos destinatarios, las peticiones, los asuntos y los motivos de ellas». Es un mosaico curioso a través del cual podría trazarse un estudio de la vida y costumbres del Renacimiento.
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EL LATÍN EPISTOLAR
en el prólogo que son el resultado del trabajo llevado a cabo con sus discípulos en la Escuela. Está pensado para aquellos que, siguiendo los cánones de una moda refinada, deseaban escribir con arte y elegancia —ornate artificioseque— pero sobre temas o asuntos no estrictamente clásicos o literarios. Quiere unirse el estilo y perfección clásica a los temas de la vida ordinaria, en un intento de hacer de la lengua latina vehículo de comunicación epistolar entre las gentes cultas del Renacimiento: «...para componer cartas en las cuales se trata de todas las cuestiones de la vida, editar estas imitaciones. En efecto, los autores antiguos fueron divinos, pero ha surgido un nuevo modo de escribir a los amigos, de modo que es también necesario que los preceptores aporten algo nuevo para la erudición de los jóvenes para que la antigua divinidad de los oradores se conjugue con las instituciones y la vida de nuestro tiempo»."' Proponemos a continuación dos ejemplos, para observar, por una parte, la cercanía del tema y, por otra, el artificio empleado en su confección. Aconseja un amigo a otro amigo que no vuelva a su patria turbada por la furia de la guerra. Queridísimo hermano: no sé con qué rumor me ha sido comunicado que te dispones a bajar desde la ciudad hasta nosotros enseguida. Hermano, si quieres creerme y aún no te has puesto en camino, retrasa tu vuelta hasta el invierno, mientras hayamos alcanzado una mayor clemencia de tiempo. Pues entre nosotros por todas partes surgen muchos brotes de males y horrorosas semillas de guerra. De modo que difícilmente puedes poner el pie sin resbalar. Y yo miro esta serie de cosas y con más atención cavilo cada cosa conmigo mismo. Según mi opinión será considerado feliz el que pueda entre tantos incendios de guerra salir adelante sin ninguna lesión. Ten cuidado, te lo aconsejo tú que estás seguro con una honesta ausencia, no caigas en peligros por una apresurada vuelta. Que estés bien con un largo día y mi deseo de felicidad. Desde Lovaina, el seis de julio mientras los últimos crepúsculos traen la noche.'" Carta que recomienda a un escolar a su padre y que le pide lo mismo como arriba. Apreciado amigo: tu hijo aprendió de llano los libros de Aristóteles que acostumbra la ley a exigir para adquirir el grado de bachiller en artes, cuyo dominio es tal que puede recitar de memoria cada uno como si tuviera el libro ante su vista. Tiene un ingenio espléndido, una intuición rápida, una memoria segura. Y para decírtelo brevemente, tiene por naturaleza muchísimas y preciosas cualidades aptas para las leyes, con las cuales se entregará como discípulo en este nuevo ordinario, bajo mi consejo, sobre todo si te dignas informarle sobre el cuerpo de las leyes, lo que en mi opinión no podrás omitir si conservas tu buen sentido. Que estés bien y conserva largamente nuestros viejos favores.'"
711. Biblioteca Provincial de Huesca. Incunables. Epistole ornatissime, alv. 712. Biblioteca Histórica Provincial. Incunables. Epistole ornatissime, a2-a3v. 713. Ibidem.
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LECTURA DE TEXTOS
En los Estatutos de 1599 es cuando encontramos por primera vez la referencia a los autores leídos en la Escuela de Gramática. Hasta ese momento no tenemos noticia directa alguna sobre el particular. El hecho de que los autores propuestos para la lectura en la Escuela de Gramática en este momento en Huesca coincidan, en líneas generales, con los propuestos en las universidades de Salamanca (1588), Barcelona (1596) y Zaragoza (1618)74 nos hace pensar que también a lo largo del siglo xvI se darían iguales coincidencias.75 Continúa en la clase de Menores aquella orientación moral señalada en la Edad Media, pero ahora se recoge en moldes más cercanos a la forma y al espíritu clásico. Recordemos cómo los humanistas levantan altares a los moralistas de la Antigüedad, aunque fueran paganos, y cómo a la invocación de Erasmo: Sancte Socrates! , coreaban unánimes los estudiantes Ora pro nobis. Para el autor de los Adagia o del Enchiridion militis Christiani el cristianismo era una escuela de moral 716 Algo semejante podríamos afirmar de la obra de Miguel Verino7t7 y de las obras de Luis Vives Ad veram sapientiam introductio y Satellitium animi sive Symbola.' Solían ir impresos con los Oficios de Cicerón sus tratados De senectute y De amicitia.
714. HORNEDO, R. W, art. cit., pp. 635-637; Ordinations e nov redreq..., pp. 17-26; Estatutos de la Vniversidad, y Estudio General de la ciudad de Caragopa..., pp. 105-106. 715. AHPH, Instrumento publico..., f. 22. «Los Autores que se podrán leer, y son más a propósito para Menores, fuera del Arte, Colloquios de Viues, Dístichos de Catón, Miguel Verino, las Selectas de Cicerón, Fábulas de Hyssopo». 716. VILLOSLADA, R., La Universidad de París durante los estudios de Francisco de Vitoria, O.P. (15071522), Roma, 1938, p. 122. Sobre el adagio: ROTTERDAM, Erasmo de, Adagios del poder y de la gloria y teoría del adagio, ed., trad. y presentación de Ramón Puig de la Ballacasa, Valencia, 2000 (Colección Humaniores). 717. MichEelis Verini, poetae christiani, De puerorum Moribus Disticha, Lugduni, Apud Ioannem Frellonium, 1547. 718. Ioannis Lvdovici Vivis Valentini, Ad veram sapientiam Introductio. Satellitium animi, sive Symbola. Isocratis oratoris disertissimi orationem ad Nococlem de regno administrando, Lvgduni, Apud Ioannem Frellonium, 1556.
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Abundando en lo que Manuel Alvar llama moda de Marcia1,719 hacemos notar la presencia del poeta satírico latino-«aragonés» entre los autores objeto de lectura y estudio en el currículum de Humanidades en la Universidad de Huesca, presencia significativa del aprecio y estima que en ella se sentía por Marcial. Encontramos numerosos ejemplares de sus obras en la Biblioteca Provincial de Huesca, provenientes de la biblioteca de los jesuitas, de la Universidad y de los colegios mayores de Huesca. La Retórica constituía, según el ideal humanístico, la culminación de la enseñanza y de la cultura clásica y síntesis de la vida y del pensamiento. No se limitaba únicamente al estudio del lenguaje, sino que conducía a una peculiar manera de entender la vida. Por todo ello, tras reconocer la importancia y necesidad de la Retórica, el reformador del año 1599 ordena que esta se impartiera en las escuelas mayores para que los estudiantes de las facultades universitarias pudieran asistir: No ay en la Vniuersidad Cáthedra de Rhetórica, siendo tan necessaria. El Maestro mayor está obligado de leer vna lición cada día, mandamos que ésta sea de Rhetórica y que la lea en las Escuelas mayores... ni se pueda escusar con dezir que no ay oyentes, porque su curiosidad y diligencia afficionará a muchos que le oyan, señaladamente, leyendo en las Escuelas mayores, y en hora tan acomodada, que aun los de las demás professiones procurarán de aprouecharse de lición tan necessaria.72° A pesar de ello, no aparecen señalados ni los contenidos ni las líneas pedagógicas bajo las cuales había de impartirse esta enseñanza; tampoco se había prescrito nada al respecto con anterioridad. En 1555, primer momento en que se tiene noticia de que la Universidad contrate un profesor de retórica, dice únicamente «para leer dos liciones de retórica»."' De igual forma se expresan los contratos de 1558,722 1559,723 1573,724 1575,725 1576.726 El año 1576 al maestro Llorente proponen en el examen de oposición tres lecciones: «una de oratoria, una de poesía y una de preceptos».727 Esa debía de ser la línea que seguía el profesor de retórica en sus clases. Con todo, referida a la Retórica, hay una noticia digna de mención, por lo que esta tiene de significativa. El año 1603 el maestro de retórica, ante el poco interés y escasa asiduidad de los alumnos en asistir a la clase de esta disciplina, pide al Consejo de la Universidad y
719. ALVAR, M., Aragón, literatura y ser histórico, Zaragoza, 1976. 720. AHPH, Instrumento publico..., f. 23; Statutos, 1599, DURÁN GUDIOL, A., Estatutos de la Universidad de Huesca..., cit., art. 96, p. 152. 721. ACH, Libro de Asignados, 1555, 4 de octubre. 722. Ibidem. 723. Ibidem, 1559, 24 de diciembre. 724. Ibidem, 1573, 19 de octubre. 725. Ibidem, 1575, 17 de diciembre. 726. Ibidem, 1576, 30 de octubre. 727. ACH, Resoluciones, 14 de febrero, f. 8v.
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que le permita cambiar la hora de clase e impartirla por los Emblemas de Alciato.728 El hecho de leer el libro de Alciato es un dato para tener en cuenta, por lo significativo. En efecto, aunque Alciato escribiera sus Emblemas el año 1531, en pleno Renacimiento, por algunas de sus características están muy cerca del gusto y estética barrocos. Aunque el emblema en su semántica diacrónica sea difícil de determinar como género uniforme y unívoco, sin embargo suele estar unido a figuras literarias y artísticas. Gramáticos y lexicógrafos indican del término emblema significados referidos a ornatos valiosos, aplicados como decoración y cierta velada oscuridad simbólica. En el Renacimiento empieza a utilizarse como agregado ornamental en una obra literaria.729 Claudio Minos Divionense, comentador de los Emblemas de Alciato, subraya el ingenio en ellos empleado.7' Y Julio César Scaligero encomia el ingenio en ellos encerrado y dice que son «dulces, claros y elegantes» y que pueden emplearse también en la vida civil.' El emblema se distingue de la sentencia, del adagio o del refrán en que el emblema es «algo pensado ingeniosamente por hombres muy ingeniosos».732 Al igual que Alciato, Juan de Orozco y Covarrubias escribió en 1589 Emblemas morales, que es el más importante de los libros de emblemas españoles. Saavedra Fajardo escribió, por su parte, Emblemas políticos:7'3 Ha de verse en ello una influencia de Tácito, puesto que como dice Raphaél Carrasco, el desplazamiento de la mentalidad llamada «barroca» iba a permitir el triunfo de Tácito. El pensamiento de Tácito se conoció en Europa desde comienzos del siglo xvi, gracias a la edición romana de 1515 y, sobre todo, como hemos dicho, a la obra del humanista Andrea Alciato, que hizo otras dos ediciones, así como un comentario en latín, y que retomó muchas de sus máximas en sus famosos Emblemas. Porque la difusión de Tácito y su suerte en la época barroca son inseparables del estilo sentencioso y conciso que lo caracteriza, y que hacía de sus escritos una mina de aforismos reutilizables en forma de máximas comentadas o de «emblemas».7''4 Ese sello de novedad e ingenio debió de llamar la atención y la sensibilidad del hombre barroco y también la de aquellos estudiantes oscenses de comienzos del siglo xvil. Para el hombre barroco uno de los valores primeros de la obra artística era precisamente el artificio ingenioso, en la línea del concepto, tal como proclamaba 728. AHPH, Sumnur Consiliorum, sig. 1, 1603, 28 de febrero. 729. CAMARERO, A., «Teoría del símbolo, empresa y emblema en el humanismo renacentista. (Claude Mignault, 1536-1606)», Cuadernos del Sur [Bahía Blanca], 11 (1970), pp. 63-103; EGIDO, A., «Introducción a Alciato», Emblemas, ed. de Santiago Sebastián, Madrid, Akal, 1985. 730. Alciati Andrew, Emblemata, Lugdvni, Apud Gulielmi Rovillii, M.D.C., ff. a8-i8 (introducción).
731. Ibidem. 732. Ibidem. 733. SAAVEDRA FAJARDO, Diego de, Empresas políticas, ed. de F. J. Díez de Revenga, Barcelona, Planeta, 1988. 734. CARRASCO, R. y PELEGRIN, B., «El último resplandor de la prosa: Gracián», Historia de la literatura española, t. in, El siglo XVII, obra dirigida por Jean Canavaggio, Barcelona, Ariel, 1995, p. 233; TIERNO GALVÁN, E., «El tacitismo en las doctrinas políticas del Siglo de Oro español», Escritos, 1950-1960, Madrid, Tecnos, 1971, pp. 11-93; JOUCLA-RUAU, A., Le tacitisme de Saavedra Fajardo, París, Editions hispaniques, 1977; ÁLAMOS DE BARRIENTOS, A., «Aforismos al Tácito español», ed. de José A. Fernández-Santamaría, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987.
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Gracián: «no hay genio sin ingenio». Su obra Agudeza y arte de ingenio, publicada precisamente en Huesca en 1648, cuadra perfectamente en este mismo espíritu que estamos analizando. La agudeza es al espíritu lo que la belleza es a los ojos y la armonía a los oídos.735 En esta misma línea de estética barroca, elemento esencial de la retórica había de ser la oscuridad, la ingeniosidad de la expresión. Ya no es tanto «saber hablar correcta, luminosa y persuasivamente», sino, sobre todo, hablar ingeniosa y artificiosamente.' Puesto que la palabra, reflejo de un mundo que no se acepta como bueno y ordenado —«mundo inmundo», dice Gracián— ha de recrearse por el camino artificioso y culto, lo más lejano que se pueda de la realidad, la estética barroca por cualquiera de las dos vertientes que se la considere, conceptista o culterana, es una estética de huida, de fuga y evasión. Evasión y fuga de unas palabras y unos modos lingüísticos que son los moldes de un mundo caduco que contempla con pesimismo y angustia el hombre barroco. La palabra, como interpretación que es del mundo y del hombre, nace clara, nítida y resplandeciente; pero con el correr del tiempo y de la historia del hombre comienza a perder claridad, fuerza y sentido y termina envejeciendo como el hombre mismo. Es la dialéctica eterna entre pensamiento, palabra y vida, tres elementos de la historia y de la cultura en enconada lucha por pervivir frente a otros que también quieren estar presentes en el devenir histórico. Toda crisis ideológica comporta el desvanecimiento y la muerte de palabras y formas lingüísticas que encerraban la vida y el pensamiento de la época en crisis. Por eso, el hombe barroco, que vive en profunda crisis ideológica y vivencial, necesita recrear el lenguaje, como signo de evasión y huida. La palabra acompaña y sigue al hombre; de ahí que la palabra nueva o el concepto sea en el Barroco el ropaje que le hace olvidar el mundo real en el que vive. Por otra parte, a los aspectos de ingenio, oscuridad y artificio de los Emblemas, antes señalados, hay que añadir su orientación y finalidad fundamentalmente moralizante, estrechamente emparentada con el tacitismo de que hemos hablado antes. Estas pueden ser las razones por las que los estudiantes de la Universidad de Huesca de comienzos del siglo xvñ querían que se les impartiera la enseñanza de la Retórica por los Emblemas de Alciato. Emblemas que aparecerán en la obra de Gracián, maestro el más eximio de la teoría literaria barroca. 735. CARRASCO, R. y PELEGRÍN, B., op. cit., p. 246. Sobre Gracián, escritor barroco: BATLLORI, M., «Gracián y el Barroco», Storia e Letteratura, Roma, 1958; ed., intr., a Gracián, Obras, (selección), Madrid, Taurus, 1983; »Breve boletín graciano», Archivium Historicum Societatis lesu, LV (1986), , pp. 181-190; «Sobre Gracián de nuevo», Archivium Historicum Societatis lesu, LVII (1988), pp. 341-351. 736. Mayans y Sisear, en el siglo xvm, en su Oración sobre la elocuencia española dice: «¿No es así que se inventó el lenguaje para representar a los oyentes con la mayor viveza una clarísima idea de lo que la mente esconde? ¿Pues qué locución mejor que la que más bien explica nuestros pensamientos?». Pero, continúa: «Muchos piensan que hablar perfectamente es usar de ciertos pensamientos que llaman ellos conceptos, debiéndose decir afectados delirios; procurar vestirlos con frases inventadas, taraceadas éstas de palabras poéticas extranjeras, y nuevamente forjadas; multiplicar palabras magníficas sin elección ni juicios; y, en fin, hablar de manera que lo entiendan pocos y, a veces, nadie, y ni aun ellos mismos; y por eso mismo lo admiran muchos ignorantes e idiotas».
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS HUMANÍSTICOS. TRES EJEMPLOS PRÁCTICOS
En el Libro de Actas del Consejo de la Universidad encontramos con frecuencia los «puntos» o textos propuestos en las oposiciones a las diferentes clases de Mayores, Medianos y Menores, y los opositores a las mismas. Diremos simplemente como comentario que los dos autores que en exclusividad aparecen en dichas oposiciones son Cicerón y Virgilio. Más en concreto, las Epístolas familiares, de Cicerón y la Eneida, de Virgilio. De ordinario, los opositores quedaban aprobados. El humanista quiere llegar desde la lectura de los textos clásicos a la contemplación del mundo y de los ideales en ellos encerrados; por ello, a través de una técnica filológica trabajará por librar de oscuridades e incertidumbres los textos antiguos. Como primer paso cotejará todos los ejemplares que de una obra pueda encontrar, reconstruirá el texto original, eligiendo la lección genuina. Un autor, en efecto, dirá que preparaba la edición de las obras de Virgilio: «Recogidos todos los ejemplares que pude encontrar, recompuse muchos, distinguí, puse notas, para que el Homero latino muy corregido fuera leído por todos los estudiosos de la Literatura». Restituido el texto lo más fielmente posible, habrá que seguir el camino hasta llegar al alma del escrito y a su sentido profundo. Vives describe este trabajo como «scrutatio illa et rerum et verborum, et authorum veteris memoria, observatio atque annotatio diligens»."7 Erasmo en su obra De ratione Studii (1511) propone el conocimiento de la palabra como aprendizaje inicial, pero el contenido es juzgado más importante que la expresión: «el conocimiento de las palabras es primero, pero el de las cosas es más importante»; y el ánimo ha de empeñarse en llegar al contenido, al meollo de las cosas.' Por lo que el filólogo ha de tener conocimiento de todas las ciencias y disciplinas.' La interpretación de un escrito no es solo cuestión de forma, sino de escrutar el verdadero motivo psicológico de sus ideas y sentimientos. A partir de los estudios gramaticales se pretende reconquistar la lengua y la literatura antiguas como revelación de una vida, de una civilización nueva. Con variantes más o menos significativas todos los humanistas pretenden el mismo objetivo. Vamos a mostrarlo ahora en la sucesiva exposición de tres comentarios, a través de los cuales veremos el espíritu 737. Ioannis Lvdovici Vivis, De disciplinis, Lvgdvni, 1551, p. 235. 738. RIGHI, G., Historia de la filología clásica, Barcelona, Labor, 1969, p. 105. 739. Ioannis Lvdovici Vivis, op. cit., p. 71.
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y la técnica presente en ellos. Para facilitar la comprensión y evitar esfuerzo al lector paralelamente al texto del comentario, en el margen izquierdo, consignamos las aclaraciones y observaciones pertinentes. Comentario de Lorenzo Valla sobre la Conjuración de Catilina de C. Salustio Crispo. Libro de Catilina de Cayo Crispo Salustio Lorenzo Valla, maestro de Antonio de Nebrija, es el creador del método racional y pieza fundamental en el desarrollo de la filología clásica. Lavrentii Vallensis in C. Crispi Salvstii Catilinarium commentarii. C. Crispi Salvstii lib. De Coniuratione L. Ser. Catilinte.
Comentario de Lorenzo Valla sobre la Conjuración de Catilina de C. Salustio Crispo. Libro de Catilina de Cayo Crispo Salustio.
Todos los hombres que desean aventajar a los demás animales es necesario que se esfuercen con todo empeño para pasar la vida en silencio como los animales, que la naturaleza hizo inclinados al suelo y obedientes al vientre. Sed nostra omnis vis in animo et corpore sita Pero toda nuestra fuerza está situada en el alma y en el cuerpo. Usamos más del poder est: animi imperio, corporis servitio magis utimur. Alterum nobis cum diis: alterum del alma, que del servicio del cuerpo. Una es cum belluis commune est. Quo mibi rectius común a nosotros con los dioses, el otro esse videtur ingenii quam virium, opibus es común con los animales. Por lo cual a mí gloriam querere. Et quoniam vita ipsa qua me parece más correcto buscar la gloria con fruimur breuis est: memoriam nostri quam las fuerzas del ingenio que con las fuerzas maxime longam efficere. Picas. Y porque la vida misma de la que Nam divitiarum et forme gloria fluxa atque gozamos es breve, [conviene] dejar lo más fragilis est. Virtus clara eternaque habetur. prolongado posible el recuerdo de nosotros. Sed diu magnum inter mortales certamen Pues la gloria de las riquezas y de la belleza fuit vi ne corporis an virtute animi res es floja y frágil. La virtud se considera ilustre militaris magis procederet. Nam et prius y eterna. Pero durante largo tiempo hubo quam incipias consulto: et ubi consuleris gran disputa entre los hombres si con la mature opus est facto. Itaque utrumque per fuerza del cuerpo o por la virtud del alma se indigens alterum alterius auxilio eget. avanzaría más la cosa militar [estrategia]. Igitur initio reges (cum iam in terris nomen Pues antes de empezar hace falta consultarlo imperii id primum fuit) diversi pars y cuando lo hubieres maduramente consultado ingenium alii corpus exercebant. Etiam tum hace falta obrar con sensatez. Por tanto, de vita hominum sine cupiditate agitabatur. Sua por sí indigentes uno y otro [cuerpo y alma] cuique satis placebant. Postea vero quam in uno necesita de la ayuda del otro. Por eso, en Asia Cyrus: in Grecia Lacedemonii et un principio los reyes (cuando ya en las Athenienses cepere urbes atque nationes tierras apareció este primer nombre de poder) subigere: libidinem dominandi causa belli unos ejercitaban el ingenio, otros el cuerpo. habere: maximam gloriam in maximo También entonces la vida de los hombres se imperio putare. movía sin ambición. Cada uno tenía bastante con lo suyo. Pero después de que en Asia Ciro, en Grecia los lacedemonios y los atenienses comenzaron a someter ciudades y naciones, tuvieron el afán de dominar como causa de guerra, consideraban que la máxima gloria estaba en el máximo poder.
Omnes homines qui sese student prmstare ceteris animantibus summa ope niti decet ne vitam silentio transeant veluti pecora: quw natura prona atque ventri obedientia finxit.
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Comentario: Rece ión verbal. Prcestare dativo et accusativo iungit: ut praesto illi, et praesto illum.
Prestare admite dativo y acusativo: preesto illi, preesto illum.
Aclaración del sentido literal por sinonimia. Prcestare: excellere.
Prcestare: sobresalir.
Aclaración del sentido literal por término sobrentendido. Cceteris animantibus: scilicet, brutis aniCceteris animantibus, es decir, a los brumalibus. tos animales. Aclaración del significado de una palabra, refrendado por la autoridad de un autor clásico. Summa ope: summa posibilitate et viribus- summis, nam opis significat posibilitatem. Virgilius Aeneidos, clasico libro primo: Grates persolvere dignas non opis est nostras, Dido: id est, posibilitatis.
Summa ope, con la mayor posibilidad y con las mayores fuerzas, pues opis significa posibilidad. Virgilio en la Eneida, en el libro primero: no tenemos posibilidad de darte las gracias dignamente, Dido, esto es, posibilidad.
Aclaración del sentido literal. Veluti pecora quae silentio vitam transeunt.
Veluti pecora: como los animales, que pasan la vida en silencio.
Aclaración del sentido literal por sinonimia. Prona, procliva.
Prona, proclives, inclinadas.
Explicación del sentido interno o contenido ideológico. Obedientia ventri: quia animalia suos Obedientia ventri, porque los animales appetitus sequuntur et tantum prmsens tem- siguen sus apetitos y solamente consideran pus considerant, non autem futurum nec el tiempo presente. No ven ni el pasado ni el prwteritum vident. futuro.
Aclaración del sentido literal por sinonimia. Finxit: formavit.
Finxit: formó.
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Aclaración del contenido ideológico del texto. Sed omnis nostra, porque nosotros por Sed omnis nostra: quoniam igitur nos dissimiles cmteris animantibus esse debe- tanto debemos ser distintos a los demás mus; videamus quibus in rebus occupati animales; veamos en qué cosas debemos esse debeanus. Dux autem res sunt: quibus estar ocupados. En efecto, hay dos cosas en clari esse possumus: scilicet, vel viribus las cuales podemos ser famosos, es decir, o ingenii vel viribus corporis: sed videamus con las fuerzas del cuerpo o con las fuerzas del ingenio. Pero veamos cuál de los dos es utrum magis prwponderet. más importante. Aclaración del sentido literal por término sobrentendido. Nostra vis, es decir, nuestra fuerza humana.
Nostra vis: scilicet, humana.
Aclaración del sentido literal por sinonimia. Sita: puesta.
Sita: posita.
Explicación del sentido literal. In animo et corpore: id est, viribus animi et corporis continetur.
In animo et corpore: es decir, se contiene en las fuerzas del alma y del cuerpo.
Aclaración del sentido interno. Magis quam servitio: animus quidem imperat corpus autem servit.
Magis quam servitio: el alma ciertamente manda, y el cuerpo está al servicio.
Aclaración del sentido literal. Alterum: el mando del alma.
Alterum: imperium animi. Aclaración del sentido literal.
Alterum: es decir, el servicio del cuerpo.
Alterum: videlicet, servitium corporis.
Aclaración del sentido interno o contenido ideológico. Diis: pues la memoria y la inteligencia y Diis: nam memoria et intelligentia et providentia divina; virtutes sunt: et divino la providencia son virtudes divinas y han sido entregadas por un cierto influjo divino. quodam numine traditm sunt.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS HUMANÍSTICOS Aclaración del sentido interno: se da la razón de lo afirmado anteriormente. Commune cum belluis: Nam quemadmodum sentiunt: et appetunt ita homines et sentire et appetere possunt: sed homines et meminerunt et intelligunt et caeteris provident: quod animantibus protinus negatur. Ergo constat animum quidem cum diis esse communem: corpus yero cum belluis comunitatem habere.
Commune cum belluis: pues como las bestias sienten y desean, así pueden sentir y desear los hombres, pero los hombres recuerdan y entienden y se cuidan de los demás, lo que está negado a los animales. Luego consta que el alma ciertamente es común con los dioses, el cuerpo, en cambio, es común con los animales.
Aclaración del contenido ideológico. Quo mihi rectius: ecce ipse suam ponit sententiam. Quo mibi rectius. Cum igitur possumus magnam nobis gloriam comparare aut corporis viribus aut ingenii: sine dubio debemus ad gloriam initi viribus animi potius quam corporis, et videtur mibi rectius.
Quo mihi rectius: he aquí que él mismo da su opinión. Quo mihi rectius. Por tanto, cuando podemos conseguirnos una gran gloria con las fuerzas del cuerpo y del ingenio; sin duda debemos tender a la gloria con las fuerzas del alma más que con las fuerzas del cuerpo y esto me parece más correcto.
Aclaración del sentido literal por sinonimia. Opibus: auxiliis.
Opibus: con la ayuda.
Aclaración del sentido literal por término sobrentendido. Ingenii: scilicet, viribus.
Ingenii: se sobrentiende, con las fuerzas.
Explicación del contenido ideológico, refrendado por una argumentación del comentarista para llegar ad rerum intelligentiam, «al entendimiento de las cosas». Qua fruimur: non sine ratione dixit qua fruimur: quia etiam si vita qua utimur longa sit, tatuen vita qua fruimur est brevis: quia utimur rebus usu, fruimur yero fructu; sed in fructu dicitur esse cum aliquid egregium facimus. Ergo ille vita fruitur qui vivendo fructum ex vita capit. ///e yero vita utitur qui vivit, nec aliquid pulchrum facit, itaque vita qua fruimur brevis esse solet. Fruimur: cum aliquid dignum virtute efficimus ex quo fructum capimus bene gestan rei.
Qua fruimur: no sin razón dijo qua fruimur, por la cual gozamos; porque aunque la vida de la que usamos es larga, no obstante la vida de la que gozamos es breve, porque usamos de las cosas con el uso, pero disfrutamos en el fruto. Pero se dice que está en el fruto, cuando hacemos algo egregio. Luego goza de la vida aquel que viviendo saca fruto de la vida. En cambio, usa de la vida aquel que vive y no hace nada hermoso; por eso, la vida de la que gozamos suele ser breve. Fruimur, gozamos cuando hacemos algo digno de virtud de lo cual tomamos el fruto de la cosa bien hecha.
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Explicación del sentido interno. Efficere longam: si hacemos algo ilustre Efficere longam: si aliquid egregium facimus suscipiamus ut apud posteros aceptemos que nuestra memoria se prolongue a la posteridad. memoria nostri porrigatur. Explicación del contenido. Nam divitiarum: y porque alguien podría Nam divitiarum: et quia dubitare posset aliquis quomodo memoria longa fieri possit dudar cómo puede hacerse larga la memoria, lo declara él mismo diciendo. declarat ipse dicens. Aclaración del sentido lliteral y del contenido ideológico. Fluxa: lábil; y además los hombres no Fluxa: labilis; et prEeterea non debent homines in his elaborare: nec glorian' querere deben trabajar en estas cosas ni, dice, deben in divitiis inquit et forma nihil diuturnum, buscar la gloria en las riquezas y en nada ideo nihil immortale consequi possunt atque duradero por su belleza. Por tanto, no pueden conseguir nada inmortal ni perpetuo. perpetuum. Aclaración del contenido ideológico. Virtus clara: virtus autem clarum nomen efficere potest, ergo immortale.
Virtus clara: pues la virtud puede hacer un nombre famoso y, por tanto, inmortal.
Aclaración del sentido interno. Sed diu magnum: ahora pone otra duda, Sed diu magnum: nunc aliam ponit dubidice que ha dudado, etc.efficere potest, ergo tationem, dubitasse inquit et cmtera. immortale. Aclaración del sentido literal por sinonimia. Certamen: contienda, disputa.
Certamen: contentio. Estilística.
Ne: en lugar de an.
Ne: pro an.
Sentido literal referido a la comprensión del sentido interno. Viribus corporis: es decir, del cuerpo. Viribus corporis, scilicet, nonnulli dicebant vires corporis victoriam comparare. Alii dice- Algunos decían que las fuerzas del cuerpo daban la victoria. Otros decían que el ingebant ingenium victoria viribus: comparare. nio daba la victoria.
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Explicación del contenido intelectual o ideológico. Nam prius: et reddit rationem cur Nam prius: y da razón de por qué los homines ita dubitaverint. Nam sine consilio hombres han dudado así, pues lo hecho sin factum nihil valet: nec consilium sine facto plan no vale nada, ni el consejo sin acción multum prodesse potest et consilium ad vires puede aprovechar mucho y el consejo pertinet et factum ad corpus. pertenece a las fuerzas y el hecho al cuerpo. Por el uso de un autor clásico. Observación de orden estilístico. Consulto: id est, pro consulte. Ita dicit Consulto: es decir, en lugar de consulte. Servius apud Historicos participium prwteri- Así dice Servio en los Históricos que el parti temporis pro infinito poni solere. ticipio del tiempo pretérito suele ponerse en lugar del infinitivo. Explicación del sentido literal. Facto: ad corpus.
Facto: al cuerpo.
Explicación del sentido literal. Consulto: ad consilium.
Consulto: al consejo.
Aclaración del sentido interno. Indigens: non plenum est. Nec consilium Indigens: no está pleno. No sigue el consine facto sequitur quia alterum auxilio sejo sin el hecho, porque uno necesita de la alterius indigeat. ayuda del otro. Aclaración del sentido interno. Eget consilio alterius: et quia factum conEget consilio alterius: y porque el hecho silium et consilium desiderat, nec alterum desea el consejo y el consejo desea el hecho sine altero potest. y uno no puede darse sin el otro. Explicación del sentido interno, justificación de lo afirmado por el autor. Igitur initio: superius vidimus quomodo dixerat magnam contentionem inter homines fuisse: utrum res militaris magis augeatur viribus corporis an virtute animi, et concludit utrum per se imperfectum esse: alterum alterius auxilio indigere. Nunc dicit quid ex ea re secutum fuerit. Nam dicit homines certasse viribus corporis et virtute animi gloriam
Igitur initio: más arriba hemos visto cómo había dicho que había habido una gran disputa entre los hombres sobre si la cosa militar se aumenta más por las fuerzas del cuerpo o por la virtud del alma y concluye que las dos cosas son por sí imperfectas: que uno necesita de la ayuda del otro. Ahora dice qué se ha seguido de este hecho. Pues dice
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS HUMANÍSTICOS comparare; ideo in primis temporibus alii que los hombres han luchado con las fuerzas corpus: alii ingenium exercebant. Igitur: quia del cuerpo y consiguen la gloria con la virtud dubitabat plus ne valeret res militaris viribus del alma. Por esto en los primeros tiempos unos ejercitaban el cuerpo, otros el ingenio. corporis quam ingenii virtute. Por esto: porque dudaban si la cosa militar podría más con las fuerzas del cuerpo que con la virtud del ingenio. Aclaración del sentido literal. Igitur: se deduce de lo anterior.
Igitur: a superiori referatur. Aclaración del sentido interno.
1am in terris: por lo cual dices reyes.
lam in terris: quam ob rem dicis reges.
Estilística y sentido interno. Cum iam in terris: et est, parenthesis, id est, interposition.
Cum iam in terris: y es paréntesis, esto es, interposición.
Aclaración del sentido literal, referida a la comprensión del contenido ideológico. Primum nomen imperii: quia primo Primum nomen imperii: porque al princiomnes qui imperabant: reges appellabantur. pio todos los que mandaban se llamaban reyes. Sed postea apellati sunt principes, satrapw, Pero después fueron llamados príncipes, consules, imperatores et tribuni. sátrapas, cónsules, emperadores y tribunos.
Aclaración por sinonimia, Imperii: dominationis.
lmperii: del dominio.
Aclaración del sentido literal. Primum fuit: quia reges omnes appellabantur.
Primum fuit: porque todos se llamaban reyes.
Estilística. Diversi: pulchra prolepsis: reges diversi est totum, pars et alii sunt partes, etc.
Diversi: hermosa prolepsis: los diversos reyes son el todo, parte y otros son las partes, etc.
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS HUMANÍSTICOS Aclaración del sentido literal por el contexto. Diversi: id est, varia opinione. Etiam tum: eo quoque tempore quo reges appellabantur, omnes qui imperitabant, id est, illis etiam temporibus nondum libido animos hominum invaserat: ut cupiditatem regnandi satiare non possent.
Diversi: esto es, de diversa opinión. También entonces, en aquel mismo tiempo en que se llamaban reyes todos los que mandaban, esto es, también en aquellos tiempos todavía el deseo no había invadido los ánimos de los hombres para que no perdieran su ambición de reinar.
Aclaración del sentido literal por término sobrentendido Cupiditate: scilicet, regnandi: vel rerum Cupiditate: es decir, de reinar o de cosas alienarum. ajenas. Aclaración por sinonimia. Agitabatur: exercebatur, ducebatur.
Agitabatur: se ejercitaba, se conducía.
Aclaración del sentido interno. Sua cuique satis placebant: id est, suis Sua cuique satis placebat: esto es, cada quisque contentus erat: nec aliena appetebat. uno estaba contento con lo suyo y no apetecía las cosas ajenas. Aclaración y explicación del sentido interno y del contenido ideológico. Postea yero guando: primo quidem cum Postea yero guando: al principio ciertanusquam gentes bella gererent, certabant mente cuando en ninguna parte los pueblos homines: utrum ingenium plus valeret quam hacían guerras los hombres discutían si valía vires corporis, sed postquam bella florere más el ingenio que las fuerzas del cuerpo, cmperunt in Graecia et in Asia, tunc yero pero después que empezaron a florecer las expertum, et experientia magistra cognitum guerras en Grecia y en Asia, entonces se est vires animi prmstare corporis viribus. experimentó y se conoció, con la experiencia como maestra, que las fuerzas del alma aventajan a las fuerzas del cuerpo. Observación de tipo gramatical y estilístico. Vero: pro sed.
Vero: en lugar de sed [pero].
Observación de estilística. Ccepere subigere: est alía prolepsis.
Ccepere subigere: es otra prolepsis.
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Aclaración del sentido literal e interno por el contexto. Ccepere: scilicet, homines, Cyrus in Asia.
Cmpere: es decir, los hombres, Ciro en Asia.
Estilística. Diversi: pulchra prolepsis: reges diversi est totum, pars et alii sunt partes, etc.
Diversi: hermosa prolepsis: los diversos reyes son el todo, parte y otros son las partes, etc.
Aclaración por sinonimia. Subigere: vencer y conquistar.
Subigere: vincere et expugnare. Aclaración por sinonimia.
Nationes: esto es, pueblos.
Nationes: id est, gentes. Explicación del sentido interno.
Libidinem dominandi: tener causa para Libidinem dominandi: causam belli habere: ut quod nulla alia causa belli nisi la guerra, de modo que por ninguna otra quia refina recupiebant, quia etiam si nullae causa de guerra sino porque querían reinos, intercessissent iniurire, libido dominandi porque aunque no se hubiera interpuesto ninguna injusticia, el afán de dominar incitahomines ad bellum incitabant. ba a los hombres a la guerra. Aclaración por sinonimia. Libidinem: ambición.
Libidinem: cupiditatem.
Aclaración del sentido interno y del contenido ideológico. Maximam gloria= in máximo imperio: Maximam gloriara in maximo imperio: videlicet, si quis maximum imperium es decir, si alguno tenía máximo poder, éste haberet, hunc apud omnes gloriosissimum entre los hombres era muy glorioso e ilustre. esse clarum.
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Los Oficios de Cicerón El segundo texto que proponemos está comentado por varios autores, quienes van fijándose en aspectos diversos del texto. En general, se presta una mayor atención a los aspectos de contenido ideológico y moral, y menos a los propiamente lingüísticos. El texto objeto de comentario es un breve párrafo de los Oficios de Cicerón, de una edición comentada del año 1538: OFFICIO / RVM MARCI T. C. LI / bri tres, cum commentarijs Petri Mar / si, Francisci Maturantij, et Ascensij / Adiunctis argumentis Desiderij / Eras. Roterdami, Necnon / additamentis marginali / bus eiusdem/ Dialogus de Amicitia, cum commentarijs / Petri Marsi, Omniboni, et Ascensij / Dialogus de Senectute, cum commentarijs / Petri Marsi, Martini Philertici, et Ascensij, / Paradoxa omnia, cum commentarijs Omni / boni, Francisci Maturantij, Ascensij / Lugduni / MDXXXVIII.740 Atque etiam si quid singuli temporibus adducti hosti promiserint, est in eo ipso fides seruanda: vt primo punico bello Regulus captus a Penis cum de captiuis commutandis Romam missus esset, iurassetque se reditum primum vt venit captiuos reddendos in senatu non censuit. Deinde cum retineretur a propinquis et ab amicis ad suplicium redire maluit quan fidem hosti datam fallere. Ac de bellicis officijs satis dictum est. (Fol. XXXV)
Y aunque algunos, inducidos por las circunstancias, hubieran prometido algo al enemigo, en eso mismo hay que conservar la palabra dada; como en la primera guerra púnica. Régulo, tomado preso por los cartagineses comofitera enviado a Roma para conmutar cautivos y habiendo jurado que él volvería, tan pronto como llegó defendió en el senado que no debían devolver los cautivos. Como fuera retenido por los vecinos y amigos, después prefirió volver al suplicio antes que faltar a la promesa hecha al enemigo. Y de las obligaciones de la guerra ya se ha dicho bastante.
Comentario A.- Presentación del tema moral contenido en el texto. Hostibus infesto pugnantibus agmine contra facta fit inuisis non temerate fides.
Frente a los hechos se hace una primera promesa no deshonrosa a los odiados enemigos que están luchando con su ejército dispuesto al ataque.
740. Badius Ascensius (José Bade), humanista francés. Nebrija quiso evitar siempre toda digresión que pudiera distraer la atención de sus alumnos. Por eso censura a Badius Ascensius: «En las anotaciones de Badius Ascensius la estructura del texto se explica con excesiva prolijidad, de modo que tratándose de muchachos, parece bastante innecesario. En muchos pasajes Badius filosofa en medio de una explicación del texto y utiliza digresiones, y nadie parece advertir cuán pernicioso ello resulta para los muchachos»,. Ver COROLEU, Alejandro, «Humanismo en España», Introducción al Humanismo del Renacimiento, ed. de J. Kraye, Madrid, Cambridge University Press, 1998, p. 300.
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B.- Formulación que Erasmo da del tema moral contenido en el texto. Con el ejemplo de Régulo muestra que la Fidem licet maxime infestis hostibus inuiolabiliter seruandam Reguli exemplo palabra dada debe guardarse inviolablemente incluso ante los enemigos más encarnizados. astruit. C.- Comentario de Ascensio: lección moral incluida en el texto objeto de comentario. Probat exemplo Reguli fidem etiam hostibus servandam.
Prueba con el ejemplo de Régulo que la palabra dada hay que mantenerla también con los enemigos.
Orden y disposición lógica de las palabras del texto, atendiendo, de modo especial, a la estructuración y dependencia sintáctica de los elementos del periodo e interponiendo en el mismo notas aclaratorias del sentido literal y contenido ideológico y de asunto gramatical o léxico (id est, videlicet). Orden: Atque por etsi, [y por aunque].
Ordo. Atque pro etsi. Singuli, id est, privati; adducti. Temporibus, id est, necessitate temporis.
Singuli: esto es, los privados, movidos. Temporibus, por los tiempos, esto es, por la necesidad del tiempo.
Promiserint quid, id est, aliquid.
Promiserint quid hayan prometido algo, esto es, aliquid [algo]. Hosti fides est seruanda se debe mantener la promesa al enemigo. Quoque, esto es, también en eso mismo que han prometido, ut, esto es, quemadmodum como Mario Regulo preso por los fenicios, esto es cartagineses, en la primera guerra púnica, como hubiese sido enviado a Roma.
Hosti fides est seruanda; quoque, id est, etiam in ipso quod, scilicet, promiserint; vt, id est, quemadmoddum Marius Regulus captus a penis, id est, carthaginiensibus primo bello punico cum esset missus Romam.
De captivis commutandis, id est, vt capDe captivis conmutandis, esto es, para tiuos penorum commutaret cum captiuis que conmutara los cautivos de los cartagineromanorum inter quos ipse erat, ses con los cautivos de los romanos entre los cuales estaba él mismo; quod pro et, cum supra iurasset se rediquod, en lugar de et [y], como antes turum ad penos, scilicet, Carthaginem: hubiera jurado que él volvería a los cartagineses, esto es, a Cartago; vt, id est, postquam venit Romam, cenut, esto es, después que vino a Roma, suit primum in senatu, id est, in concilio sen- defendió primeramente en el senado, esto es, atorum, captiuos suple penorum, non esse en el consejo de senadores, que los cautivos, reddendos: dixit enim se esse vetulum et añade de los cartagineses, no habían de ser parum posse prodesse rei publice devueltos, pues dijo que él era viejo
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METODOLOGÍA DEL COMENTARIO DE TEXTOS HUMANÍSTICOS romane; illorum captiuos esse iuvenes et multum posse nocere.
y podía ser de poca utilidad a la república romana y, en cambio, los cautivos de ellos eran jóvenes y podían hacer mucho daño. Deinde, esto es, después de tal consejo aprobado por el senado.
Deinde, id est, post tale consilium a senatu probatum. Cum retineretur, id est, conaretur retineri a propinquis et amicis maluit redire ad suplicium quod gravissimum tulit: quam fallere, id est, frangere fidem, id est, sanctam pro missionem datam hosti.
Cum retineretur, esto es, intentara ser retenido por sus allegados y por sus amigos prefirió volver al suplicio durísimo que soportó, antes que fallar, esto es, romper la fe, esto es, la santa promesa dada al enemigo.
D.- Desarrollo extenso del argumento o asunto del texto latino, encaminado a la intelección de su sentido interno y de la doctrina moral en el mismo contenida, y refrendada por la autoridad de otros autores (Platón, Silio). Las observaci ones de tipo léxico o gramatical son mínimas. Atque etiam si quid... Nunc precipit seruandam esse fidem etiam hostibus et ea que temporibus adducti promisimus. Et affert exemplum Marci Attilij Reguli qui captus est a Xantipo Lacedemonio et Romam missus (cum primum iurasset se redditurum), vt cum eo captiui commutarentur Regulus in senatu grauissima oratione id dissuasit dicens se nullo vsui futurum romanis quum venenum sibi penis datum esset quo paulo post tebesceret: et sic Carthaginem ad paratum supplicium reuersurus est ne fides hosti data violaretur.
Atque etiam si quid... Ahora manda que se debe mantener la palabra incluso a los enemigos y aquello que hemos prometido movidos por la necesidad. Y añade el ejemplo de Marco Atilio Régulo que fue hecho preso por Xantipo el lacedemonio y enviado a Roma (habiendo jurado primero que él volvería) para que fueran conmutados con él los cautivos, Régulo en el senado con un discurso muy serio desaconsejó esto, diciendo que él no sería para los romanos de ninguna utilidad, habiéndole sido dado por los cartagineses un veneno con el cual poco después se moriría; y así volvió a Cartago al suplicio que le estaba preparado, para que no fuera violada la palabra. dada al enemigo.
Confirmación de la doctrina moral por la autoridad de Platón. Fidem (inquit Plato in primo de legibus) perfectam iustitiam nominare possumus. De Regulo eiusque supplicio plura dixit apud Syllium, li. VI, et aliqua dicentur in tertio volumine.
Fidem: podemos considerar a la fidelidad (dice Platón en el primer libro de las leyes) cómo la perfecta justicia. De Régulo y de su suplicio muchas cosas dijo en Sylio, libro VI, y algunas cosas se dirán en el tercer volumen.
Observaciones de tipo lingüístico para aclarar el sentido literal e interno del texto. Singuli: todos los ciudadanos, no sólo la ciudad entera. Temporibus: coaccionados por alguna Temporibus, etiam tempornm conditione condición de las circunstancias y por alguna et aliqua difficultate coacti. In ipso quod Singuli, soli ciues non solum tota civitas.
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promissum est tali temporum conditione a dificultad. En el mismo hecho de que fue penis carthaginiensibus duce Xantipo lacede- prometido en tal condición de circunstancias a los primitivos cartagineses siendo jefe el monio: qui insidias parauit vt canit Syllius. lacedemonio Xantipo: que preparó la emboscada, como dice Sylio. Captiuis: a los que Régulo, luchando en Captiuis quos Regullus in Africa felici África, había cogido en feliz acontecimiento. eventu pugnans ceperat. Commutandis: para que fueran conmutaCommutandis, vt commutarentur cum Regulo. Primum, cum primum censuit: dixit dos con Régulo. Primum: como primera cosa sententiam non esse reddendos captiuos. A juzgó: dijo que su opinión era que no se propinquis et maxime ab uxore Martia que debían devolver a los cautivos. A propinquis: por sus allegados, y sobre todo, por su esposa vnice ipsum amavit. Marcia que únicamente le amó a él. E.- Extensa exposición del asunto desarrollado en el texto, y alusión a los autores que comentan, desde un punto de vista moral, dicho texto. No existe comentario lingüístico. Bellicis officijs, que ad bellum pertinent atque etiam seruandam dixit fidem certo tempore hosti datam, et exemplo vtitur M. Attilij Reguli, qui primo punico bello Xantippi Lacedemonij ducis Carthaginiensium mercede conducti insidijs captus est et legatus postea missus diuersa que hostes mandaverant, censuit ne pax fieret ne commutatione captiuorum ipse vnus et senex reciperetur sed hostes ne datam falleret, voluntarie reddijt: nec vltimo seu carceris seu crucis supplicium, vt Florus ait, deformata maiestas: immo his omnibus admmirabilior facta de hoc plurimi authores multa scribunt, vt Polybius, Papianus, Velarius Maximus, Aurelius, Augustus.
Bellicis officiis: deberes de guerra, que pertenecen a la guerra; y también dijo que se debe mantener la palabra dada en cierto tiempo al enemigo; y se sirve del ejemplo de Marco Atilio Régulo, que en la primera guerra púnica fue apresado en una emboscada de Xantipo el lacedemonio, jefe de los cartagineses, contratado por una recompensa y después enviado como legado, y los enemigos le habían dado varios encargos, pensó que no se hiciera la paz, que no fuera recibido él solo y viejo a cambio de los cautivos para que no se fallara a la palabra dada a los enemigos, voluntariamente volvió y su majestad no se deformó [perdió grandeza] ni en el último suplicio de cárcel o de cruz, como dice Floro: aún más, con todas estas cosas se hizo [esa grandeza] más admirable. Acerca de esto escriben muchas cosas muchísimos autores como Polibio, Papiano, Valerio Máximo, Aurelio, Augusto. Singulis temporibus, necessitatibus temSingulis temporibus: un suplicio del cual porum supplicium de quo varíe scribitur, vt se escribe de modo diverso en cada tiempo, apud Gellium est. según las necesidades de los tiempos, como se encuentra en Gelio. Libro de la Eneida El tercer comentario de texto que hemos elegido es de Juan Luis de la Cerda, ilustre gramático y famoso comentador de los clásicos latinos. El texto objeto de comentaio es de Virgilio.
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R VIRGILII MARONIS / PRHORES SEX LIBRI / ,zENEIDOS ARGUMENTIS / EXPLICATIONIBUS NO / TIS ILLUSTRATI, / Auctore baile Ludouico / de la Cerda Toletano soci / etatis IESU, in curia Philippi / Regis Hispanit Primario / Eloquentiw Professore / Editio qux non ante lucem vidit / Cum indicibus necessariis / Lvgduni. / Sumptibus Horatij Cordon. / MDCXII.74'
Texto Fracti bello fatisque repulsi Ductores Danaüm, tot iam labentibus annis, Instar montis equum diuina Palladis arte Aedificant; sectáque intexunt abiete costas: Votum pro reditu simulant, ea fama vagatur. Huc delecta virum sortitti corpora furtim Includunt croco lateri: penitusque cauernas Ingentes, vterúmque armato milite complent.
Rotos por la guerra y rechazados por los hados, los conductores de los griegos, pasando ya tantos años, construyeron con el arte divino de Atenea un caballo semejante a un monte y entretejieron las costillas con tablas de abeto; simulan que es un voto para la vuelta. Se extiende este rumor. Aquí, habiendo echado a suertes, introducen furtivamente, en oscuro vientre del caballo cuerpos escogidos de varones y llenan del todo las enormes cavidades y el vientre con soldados armados.
Comentario El comentario está dividido en tres partes. La primera es el Argumentum o exposición esquemática y breve del asunto del texto. La segunda parte consiste en la explanatio, minuciosa explicación del sentido literal del texto. En una tercera parte, Notce, a través de una serie de notas u observaciones exhaustivas se da noticia de usos gramaticales, precisiones estilísticas, determinación de fuentes, etc. Argumento Argumentum Argumento Greecorum duces, et belli diuturnitate, et Quebrantados los jefes de los griegos por aduersis fatis, equum statuunt magnitudine la duración de la guerra y por los hados inusitata, specie voti pro reditu soluendi: in adversos, plantan un caballo de dimensiones hoc delecti includuntur, iique sortito. inusitadas con la apariencia de cumplir un voto a favor de la vuelta: en este son introducidos los elegidos y estos a suertes.
741. Juan Luis de la Cerda fue prefecto de estudios en el Colegio Imperial de Madrid y autor de un espléndido comentario a Virgilio. Dio a la imprenta sus Aelii Antoniii Nebrissensis de lnstitutione grammaticce libro quinque, del que extraemos este fragmento.
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Explicación
Explicación Explanatio Empieza por los engaños de los griegos: Incipit á Grxcorum fraudibus: harum duplex causa. Videlicet, longa belli mora, la causa de estos engaños es doble: es decir, qua illi fracti aduersa fata, quibus victi. Ideo la larga duración de la guerra por la cual están quebrantados, los hados adversos por ergo conuersi ad dolum. los que están vencidos. Por esto, pues, inclinados al engaño. Descripción del engaño. Construcción del caballo. Razones para edificarlo. Sed quis hic dolus? Audi. Graecorum ductores (Intellige non solum Agamennonem, et Menelaum, sed duces reliquos quorum opera enituit in Troiano bello) aedificant, labentibus tot annis, equum diuina arte Palladis.
Pero ¿en qué consiste este engaño? Escucha. Los jefes de los griegos (entiende no sólo Agamenón y Menelao, sino los restantes jefes cuyo trabajo brilló en la guerra de Troya) edifican un caballo por el divino arte de Atenea, pasando ya tantos años.
¿Por qué pasando tantos años? Porque Cur labentibus tot annis? Quia fracti longo bello. Cur, diuina arte Palladis? Quia estaban quebrantados por la larga guerra. fatis repulsi. Quasi vellent noua sibi fata ¿Por qué por el divino arte de Atenea? Porque estaban rechazados por los hados. concedere ope Palladis. Como si quisieran crear para sí nuevos hados con la ayuda de Atenea. Correspondencia de términos (estilística). Por tanto, estas dos cosas, pasando ya Itaque hxc duo, tot iam labentibus annis et diuina arte Palladis respondent illis fracti tantos años y por el arte divino de Atenea bello, fatisque repulsi. Pergo docet equi responden a aquellos quebrantados por la huius magnitudinem, videlicet, instar mon- guerra y rechazados por los hados. A contis: et, quia mdificant, ideo sequitur sectaque tinuación muestra la grandeza del caballo, semejante a un monte: y, porque edifican, por intexunt abiete costas. esto sigue que entretejen las costillas con tablas de abeto. Esencia del engaño. Pero, ¿en dónde está puesto el engaño?
Sed in quo fraus posita? Votum pro reditu simulant. Vbi enim simulatio, ibi fraus Qua; yero hc fraus? Enormis, et insolens, nam votum pro reditu
Simulan un voto a favor de la vuelta. Pues donde hay simulación, allí hay engaño. Pero ¿qué tipo de engaño es este? Enorme e insolente, pues simulan un voto a favor de la
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simulant; specie quippe religionis deceperunt Troianos.
vuelta; pues con una apariencia de religión engañan a los troyanos.
Sequitur, ea fama vagatur. Nam ductores Sigue, este rumor se esparce. Pues los sparsere in vulgus, illud esse votum, quo guías esparcieron entre el vulgo que aquello scilicet, plebs militaris decepta esset, et con- era un voto para que naturalmente la silia belli omnino laterent. población militar fuera engañada y quedaran ocultos totalmente los planes de guerra. Observación sobre la maestría de Virgilio: la materia fónica se suma al contenido. Circa numeros duo nota. In illis fracti bello, fatisque, observa grauitatem incipientis narrationis et mora spondeorum, qui studiose qumsiti. Alterum in extremo versu, qui totus dactyliciis conuolat ad signandam vagantem, currentemque per omnes famam. Adeo in omnibus vigilat hic Vates.
Acerca de los números ten en cuenta dos cosas. En aquellos «rotos por la guerra y por los hados» observa la gravedad de la narración que comienza y la lentitud de los espondeos que han sido buscados con cuidado. El segundo, en el final del verso, que todo entero va rápido con dáctilos para indicar el rumor que corre y se extiende por todos. De este modo el poeta aquí está atento a todos los detalles.
Explicación de cómo son, a la vez, «elegidos» y «designados» por la suerte. Fortisssimi Grmcorum huc inclusi sunt. Nam delecta corpora virum sunt delecti viri. Nisi mauis duces delectos, fuisse corporum proceritate insignes, in quibus, vt plurimum, est virtus animi. Sed qui delecti viri, si per sortes? Vbi enim est sors, abest delectio.
Los más valientes de los griegos fueron introducidos aquí. Pues los cuerpos elegidos de varones son los varones escogidos. Si no, prefieres que los jefes elegidos fueron los famosos por la dimensión de los cuerpos, en los cuales, como mucho, hay virtud del alma. Pero ¿qué varones elegidos si fueron elegidos a suerte? Pues donde hay suerte, no hay elección.
Observación de tipo estilístico: intensificación de la magnitud del caballo y de la oscuridad del interior de su vientre. Entiende después de elección, hecho el Intellige post delectum, factam sortitionem: Itaque primum delecti sunt, qui sor- sorteo. Por tanto, primero fueron elegidos tiendi: mox sors assumpsit ex delectis hos que sorteados: enseguida la suerte tomó entre prw aliis. His omnibus complentur ingentes los elegidos a estos en lugar de aquellos. Con todos estos se llenan las enormes cavidades cauernx equi, ingens vterus. Poéta quippe, vt explicet equi magni- del caballo, el enorme vientre. El poeta sin duda para explicar la magtudinem coniungit, latus cwcum, ingentes cauernas, vterum. Est hic penitus idem quod nitud del caballo añade el costado ciego, las interius cwco lateri. Quis sit casus do in notis. enormes cavidades, el vientre. Es este penitus («interiormente») lo mismo que más interior que ciego costado. Cuál es el caso te lo doy en notas.
ns
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Notas Construcción de frango y bellum. Utilización q ue de esta construcción hicieron otros autores: Tácito y Tito Livio. Notas Notas Fracti bello: verbum frango et bellis Fracti bello: El verbo frango y bellis lo dedit Tacitus 4 His. Populum Rom. Continua emplea Tácito en 4 Histor. Populum Rornanum: bellorum ciuilium series et interna mala la continua serie de guerras civiles y los males fregissent. internos habían roto al pueblo romano. Iterum. De nuevo: fractw vires hostium: Iterum: fractw vires hostium. Liuius lib.45: rotas las fuerzas de los enemigos. Livio, libro 45: Fracti animi ciuitatis erant, iterum fracLos ánimos de la ciudad estaban rotos. tis animis partium. Iterum: de nuevo: rotos los ánimos de las partes. Fuentes griegas del pasaje virgiliano: Trifiodoro. Obserua initium hoc ductum omnino á Tryphiodoro in excidio Ilij. Vbi Grcus narrationem incipit ab illo «ede men dekatoio» etc. Narrat videlicet omnia iam axhausta, non solum homines, nam et hasta; ipsw, clypei, arcus, sagittm, equi, omnia denique longissimo bello deffessa erant. Dignus est locus, qui adeatur.
Observa este inicio tomado totalmente de Trifiodoro en la destrucción de Troya. Donde el griego comienza la narración por aquel «edé men dekatoio» etc. Describe evidentemente todas las cosas ya agotadas, no solo los hombres, pues hasta las mismas lanzas, los escudos, los arcos, las flechas, los caballos, todas las cosas finalmente estaban cansadas por la larguísima guerra. El lugar es digno de ser traído.
Igualmente, en la cita que Cálabro hace de Calcas. Apud Calabrum quoque Colchas lib. 112 En Cálabro también aparece Calcas, ab aduersis fatis Deorum, prodigiis, porten- libro 112, de los adversos hados de los dioses, fisgue contrariis. con prodigios y con presagios contrarios. His enim permoti Grwci deliberant de Movidos, pues, por estas cosas los grieequo struendo. Itaque illudfracti bello duxit gos piensan en construir un caballo. Por a Tryphiodoro, illud fatisque repulsi, á tanto, aquel rotos por la guerra lo toma de Calabro. Trifiodoro, aquel rechazados por los hados lo toma de Cálabro. También Cálabro aduce la primera de las razones de tal engaño. An non miraris istum librar un exploratorem? Sed et Calaber quoque primam rationem attingit, ita enim incipit librum 12 qui totus de Structura equi.
¿Acaso no admiras a ese explorador de libros? Pero es que Cálabro también toca el primer motivo, pues comienza así el libro 12, que es todo sobre la estructura del caballo.
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Cita precisa del mismo. All'óte de mála póllá kámos periteichea Tróies Aichmétai Danaói, polemóu egígneto tékmor. Sed cum iam mala plurima perpessi essent ad Troim pergama Hastiferi Danai, neque dum bello finis esset, etc Repulsi. Non dubium, quin hoc verbo Poéta respexerit ad repulsas Romanorum. Tot iam labentibus annis. Ex Lucrecij modulo, lib. 1. Tot iam voluentibus annis Ductores Danaúm delecti prima virum.
«All'óte de mála póllá kámos. periteichea Tróies Aichmétai Danaói, polemóu egígneto tékmor». Pero como los griegos portadores de lanzas hubiesen ya infligido muchísimos males a la ciudadela de Troya y mientras no llegara el fin de la guerra... Repulsi: no hay duda de que con esta palabra el poeta se ha referido a las repulsas de los romanos. Tot iam labentibus annis. De una poesía de Lucrecio, libro 1. Habiendo pasado ya tantos años, los jefes de los Griegos elegidos en primer lugar de entre los varones.
Cliché lingüístico utilizado antes por Lucrecio.
Instar montis. Mitto hic digladiationes Instar montis: pongo aquí las elucubraGrammaticorum de vote instar. Quod ciones de los gramáticos sobre la palabra Virgilius instar montis. Instar en el pasaje de Virgilio instar montis. Usos similares, por autores latinos, de la hipérbole «instar montis». Píndaro.
Pindarus, Od. 6 Isthm. Oárei íson.
Píndaro, oda 6: isthm Oárei ison.
Apuleyo. Sermonem ipsum hyperbolicum in mente Apuleyo, libro, 10, que tuvo en la mente credo habuit Apuleiius lib. 10. Vbi este mismo discurso hiperbólico cuando Romanorum pegma montem ligneum vocat. llama monte de madera a la máquina de teatro de los romanos. Al escribir este pasaje Virgilio tuvo presentes a Triofiodoro y a Cálabro. Ceterum totum hoc belli consilium de equo construendo, de insidiis, de sermone, demum omnium, qua' longissime sequuntur in Vate, desumpta sunt ab Tryphiodoro, et Calabro, sed ego in primis acumen Calabri demiror, qui Vlyssem Sapientissimum facit eleganti quodam inuento,
Por lo demás, este plan de guerra de construir un caballo, de la emboscada, del lenguaje, finalmente de todas las cosas, que muy lejos siguen en el poeta Virgilio fueron tomadas de Trifiodoro y de Cálabro, pero yo sobre todo admiro la agudeza de Cálabro, que hace a Ulises muy sabio con aquel elegante invento,
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pues ante las palabras bastante complicadas de Calcante y su profecía, introduce a Ulises pensando la máquina del caballo, con la cual se entiende totalmente el augurio de Calcante. De donde aquellas palabras: «tón pántes apéneon Kálchas mén thaumázen». Todos lo alababan, Calcante mismo lo admiraba.
nam ad verba Calchantis satis implicata, auguriumque illius, inducit Vlyssem excogitantem equi machinam, qua omnino Calchantis augurium intelligatur. Inde verba illa, tón pántes apéneon Kálchas mén thaumázen. Omnes illum laudabant, Calchas ipsum mirabatur.
Se equivocan los comentaristas que proponen este verso de Virgilio como ejemplo de catacresis. Y demuestra que no es así por el análisis de los comentarios de Trifiodoro y Cálabro. Videlicet, Vlyssem. Vt qua; hic dixi intelligas opus est Calabro adito. Volo etiam scias, Rhetores, qui versum istum Virgilianum adducunt pro exemplo catachereseos, mire decipi. Dicunt enim catacheresim positam in vocem equum quasi Maro catacheresikós appellet istam machinam equum. Hoc non sic est.
Es decir, a Ulises. Para que entiendas lo que aquí he dicho, hace falta recurrir a Cálabro. Pues quiero que sepas que los retóricos que aducen este verso de Virgilio como ejemplo de catacresis, se engañan claramente. Pues llaman catacresis a la puesta en la palabra equum [caballo] como si Marón por catacresis llame a esta máquina caballo. Esto no es así.
La máquina tenía verdadero aspecto de caballo en todas sus partes y no le faltaba nada en absoluto para parecer un enorme caballo real. Qui enim Calabrum legat, et Triophiodorum aperte videbit ita compactara hanc machinam, vt necessario deberet equus nominari. Efficacissimum mihi argumentum est, qua leguntur in prmdictis Grmcis. Calaber dat enim illi pedes equinos, ventrera, dorsum, armos, cervicem, iubam, caput, caudam, oculos, demum integra omnia, quibus equus spiktnütai, mouetur. Qua: vox notanda, indicat enim ita constructum equum, vt solum illi motus deesset, et de Tuba ita loquitur, os eteónper kinümenem, id est, perinde factam, ac si se moueret. Additque mirari Grwcos, qua ratione esset én dóurati thimós, in ligno animus, táchos podón, celeritas in pedibus. Adeo scilicet, viva erat machina, vt animata videretur, et apta ad cursum. Demum absoluit «Chreméthonti d'eókoi», similis erat hinnienti. Distinctius adhuc Tryphiodorus loquitur de hoc equo...
Pues el que lea a Cálabro y a Trifiodoro verá claramente que esta compacta máquina necesariamente debió llamarse caballo. Para mí es un argumento muy eficaz las cosas que se leen en los ya nombrados autores griegos. Pues Cálabro le pone pies de caballo, vientre, dorso, brazos, cerviz, crin, cabeza, cola, ojos, finalmente todas aquellas cosas con las que el caballo se mueve (spiktniitai). Esta es una palabra digna de tener en cuenta, pues indica que de tal modo estaba construido el caballo, que solo le faltaba el movimiento. Y de la crin habla de tal modo «os eteónper kinümenem», esto es, hecha de tal modo como si se moviera. Y añade que los griegos se admiraron con qué disposición estaba «én dóurati thimós», en la madera el alma. «Táchos podón», la velocidad en los pies. Realmente de tal modo era viva la máquina que parecía dotada de vida y apta para la carrera. Finalmente, dice «Chreméthonti d'eókoi», era semejante a un caballo «relinchante». Más detalladamente todavía habla de este caballo Trifiodoro....
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De cuanto hemos dicho en nuestro trabajo sacamos las siguientes conclusiones. I. LA VIDA ESTUDIANTIL Y SU RELACIÓN CON LAS JURISDICCIONES DEL RECTOR, EL JUSTICIA Y EL OBISPO Hay una vertiente de vida en la Universidad que no aparece en los grandes estudios históricos. Siempre es sugerente llegar allí donde corre la vida y atraparla y ver cómo está relacionada con otros aspectos que los historiadores gustan más señalar. La vida ilumina el sentido de las leyes; los legisladores, la autoridad. Todos ellos siempre al servicio de los ciudadanos. Los estudiantes de la Universidad de Huesca llevaban una vida semejante a los de otras universidades españolas. Las peripecias estudiantiles, las situaciones y los conflictos eran idénticos. Y porque aquellas y estos eran iguales, las leyes que regulaban la vida universitaria eran también parecidas. Con todo, siempre nacen peculiaridades que es interesante tener en cuenta para comprender mejor la historia. Las leyes universitarias regulaban la convivencia estudiantil universitaria. Las encontramos ya en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. En los Estatutos de la Universidad oscense, las más importantes y significativas eran las que regulaban faltas o delitos relacionados con la convivencia ciudadana o estudiantil: llevar armas, abusos en el alquiler de casas a los estudiantes, los juegos de azar, enfrentamientos de estudiantes con los labradores de la ciudad, vagar por la ciudad durante las clases, patear en las clases, faltar al respeto a los profesores, huelgas para solidarizarse con estudiantes apresados o en la cárcel, extorsiones a estudiantes noveles, etc. En la aplicación de penas a los estudiantes por un mismo delito, a veces entraban en conflicto diferentes autoridades: el rector de la Universidad, el justicia de la ciudad y el obispo de la diócesis. No había una sola autoridad que entendiera únicamente sobre los delitos de los universitarios, fueran estos estudiantes o catedráticos. En el último tercio del siglo xvi, el rey Felipe II tomó una serie de medidas en Aragón para prevenir la posible influencia de los hugonotes en los territorios de la Corona de Aragón, por ejemplo, la creación de las diócesis de Jaca y de Barbastro.
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Le preocupaba también la Universidad de Huesca, una universidad fronteriza, tanto más que la disciplina universitaria por aquellos años dejaba bastante que desear y los desórdenes en el ámbito universitario eran frecuentes. Con este fin pidió al papa Pío V y más tarde a Sixto V la instauración en la Universidad de Huesca de la figura del maestrescuela, autoridad de típico cuño salmantino. Eliminaba así la intervención directa, democrática y electiva de los estudiantes en muchos asuntos universitarios, inspirada en la Universidad de Bolonia. Pero la concesión papal para instaurar la figura del maestrescuela no llegaba. El rey creyó entonces que una reforma universitaria sería el mejor modo de poder introducir esa figura. En mayo de 1584 pidió a Roma que nombrara reformador de la Universidad a don Gaspar Juan de la Figuera, obispo de Albarracín y exalumno de la Universidad oscense. Desde su nombramiento en julio del mismo año realizó su trabajo de reformador los años 1584 y 1585, pero no se doblegó al deseo del rey y se mantuvo siempre su inflexible actitud de no acceder al nombramiento de maestrescuela. Murió el 13 de febrero de 1586 sin terminar su labor de reformador. Por fin, el año 1588, después de un largo proceso, comenzado en 1571, el papa dio su autorización para introducir en la Universidad de Huesca la figura del maestrescuela. El 8 de enero de 1588 el doctor Juan Cardona, catedrático de la Sertoriana, tomó posesión de la forma acostumbrada. Habían pasado, pues, dos años desde el nombramiento por parte del papa. Y es en este punto donde la vida universitaria nos dice lo que los libros de historia no dan a conocer. Durante todos estos años, desde 1588 hasta final de siglo la figura del maestrescuela no se estrena. Hubo conflictos y alguno muy sonado, pero ninguna alusión al maestrescuela. ¿Había alguna razón para ello? Dos creemos. La primera que, como acabamos de ver, la Reforma de la Universidad no había podido consumarse. Carecía, por tanto, de base jurídica, pues Juan de Cardona, cuando tomó posesión del cargo, hubo de jurar los viejos Estatutos de la Universidad y estos ignoraban tal figura. La otra, que la Universidad como tal —rector, doctores, estudiantes— se oponían a perder unos privilegios que se remontaban a los orígenes mismos de la Universidad en el siglo xiv. Pero en la Reforma de los Estatutos que llevó a cabo don Carlos Muñoz, obispo de Barbastro, en los años 1599 y 1600, aparecía ya la figura del maestrescuela con todas sus prerrogativas. Según estos, esta jurisdicción civil y criminal debía ser ejercida por el maestrescuela. El rector quedaba sin jurisdicción ninguna. El rector y doctores recurrieron al rey. Este envía al reformador una carta para que modificara algunos puntos de los Nuevos Estatutos que se referían al maestrescuela. Según ella, el rector podía prender a los estudiantes y doctores, pero no juzgarlos ni condenarlos; los delitos de los estudiantes clérigos diocesanos habían de ser juzgados y castigados también por el maestrescuela. Pero este no podía instruir el proceso sin la asistencia de dos conyúdices, doctores de la Universidad. Poca era la autoridad que quedaba al rector. Quedaba sin jurisdicción en cualquiera de los conflictos que pudieran aparecer en el ámbito universitario. Los Estatutos de la Reforma zanjaron la cuestión. Durante el siglo XVII es el maestrescuela quien aparece ejerciendo la autoridad sobre los estudiantes,
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resolviendo los conflictos y castigando los delitos. En ninguno de ellos aparece el rector o el Consejo de la Universidad. Siempre, invariablemente, es el maestrescuela quien los afronta y quien dicta sentencia. A veces intervienen los doctores de más prestigio en el Claustro universitario para que la moderación y la prudencia se impusieran en el caso de una sentencia desmesurada o excesivamente dura. Pero era el maestrescuela quien dirimía todas las cuestiones de disciplina universitaria. 2. ACTIVIDAD CULTURAL DE LA ESCUELA DE GRAMÁTICA DESDE EL SIGLO XIII HASTA SU PASO A LOS PADRES DE LA COMPAÑÍA La segunda conclusión podríamos formularla diciendo que en Huesca se despliega una línea ininterrumpida de actividad cultural desde antes de la reconquista de la Ciudad hasta la creación de la Universidad en 1354 y, atravesando los siglos xv, xv[ y xvit, se prolonga hasta el año 1687, fecha en que la Universidad entrega la Escuela de Gramática a los jesuitas. De todos es sabido que en Huesca existió un foco cultural anterior a la conquista llevada a cabo el año 1096 por las tropas del rey Pedro I. Estas encontraron en ella una escuela islámica abierta a los judíos y mozárabes de la ciudad. Prueba fehaciente de su existencia es la figura de Moshé Sefardí, judío oscense que al bautizarse el año 1106 recibió el nombre de Pedro Alfonso, en recuerdo del rey Pedro I y de su padrino el rey Alfonso I de Aragón. En su obra más célebre, Disciplina clericalis, habla del centro cultural islámico en el que él se formó y realizó su labor cultural. Junto con los aspectos ideológicos observamos también en ella su peculiar estilo pedagógico: las ideas se van trenzando a través del diálogo directo entre el maestro y el alumno. Subrayamos el hecho de ser precisamente Huesca el foco cultural en que apareció, porque tan importante es la planta que crece como el jardín que le ofrece el humus para su desarrollo. Las obras literarias y científicas son hijas tanto del autor que les dio forma y vida como del ambiente o foco cultural que las hizo posibles. Ignoramos hasta cuándo duró esta escuela islámica cristianizada tras la conquista. Tal vez comenzó a desdibujarse cuando el año 1151 doña Petronila, hija del rey aragonés Ramiro el Monje, se casó con el conde barcelonés Ramón Berenguer IV y el consiguiente traslado de la corte aragonesa de Huesca a Barcelona. En esta escuela islámica cristianizada, o bien en la escuela catedralicia oscense, sigue desarrollándose una actividad cultural a través de clérigos cultos que provenían unos de la mozarabía oscense; otros de Jaca, que traían los nuevos aires de la reforma gregoriana y, por último, otros de la lejana Galicia. Expresión de la existencia y peculiaridad de este centro cultural fueron las Prosas oscenses, himnos religiosos en honor de san Pedro, titular de la iglesia mozárabe de San Pedro el Viejo y de la nueva catedral. Son piezas literarias de características muy específicas por su contenido, por su sensibilidad y por su estilo, frente a otras que por aquellos años se escribieron en Europa. El estudio y análisis interno de estas Prosas nos muestran la presencia en ella de clérigos cultos de las tres procedencias antes señaladas. En el Archivo Catedralicio encontramos un Hymnarium o Liber hymnorum de comienzos del siglo XII con numerosísimas glosas marginales del siglo mi. Era este
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un libro que tradicionalmente se empleaba en las escuelas de Gramática durante la Edad Media. En el mismo archivo encontramos un manuscrito del siglo xtv que contiene el Ars Alexandri, manual de Gramática muy empleado en las escuelas de gramática. Razones estas que nos hacen suponer un scriptorium en la catedral de Huesca. ¿Había otro centro cultural además de esta escuela catedralicia? Es muy posible que lo hubiera. De todos es sabido cómo los médicos judíos ejercieron su actividad en Huesca. Por ejemplo, los médicos del obispo y del Cabildo catedralicio eran judíos. Recordemos que a los estudios de Medicina precedían los de Filosofía, según aquel famoso adagio «ubi desinit philosophus ibi incipit medicus», el médico comienza cuando termina el filósofo. En algún centro cultural recibían su formación estos profesionales de la medicina. El propio Pedro Alfonso fue médico de Enrique II de Inglaterra. Sea como fuere, es un exponente de preocupación cultural la Sinodal del obispo de Huesca de 1260 que establecía la constitución en las diócesis de Huesca y de Jaca de maestros de gramática para los que se preparaban al sacerdocio. En un documento de la catedral encontramos la figura del maestro de gramática como un componente del Cabildo catedralicio. De los años 1311-1312 tenemos noticias de un «Studium Gramatice Osce» (Estudio de Gramática de Huesca), regido por Raimundo de Sellán. Estos dos escritos nos proporcionan noticias interesantes para la historia de la cultura en Huesca durante la Edad Media. Nos dicen que un tal Raimundo de Sellán dirigía un Estudio, un centro cultural que denomina Estudio de Gramática —«Studium Grammatice»—; que en él funcionaban «aliquas scolas» (varias escuelas) que estaban situadas en el barrio de la Zuda junto al palacio del rey. Raimundo Sellán, como director de dicho estudio, acude al rey Jaime II para que las autoridades locales, el justicia y el zalmedina, le libren de las molestias que le ocasionan sus vecinos. El rey le responde pidiendo a las autoridades oscenses que pongan remedio a esos inconvenientes denunciados por Raimundo de Sellán. A estos dos documentos hay que añadirles un tercero del año 1313. En él aparece Raimundo de Sellán firmando como testigo en la compraventa de unas fincas pertenecientes al Cabildo catedralicio de Huesca y se le denomina «rector del Estudio de Gramática de Huesca». Del análisis de estos documentos sacamos varias conclusiones. Primera, que Raimundo de Sellán acude al rey Jaime II porque el solar que ocupan sus «escuelas» pertenece al rey, lindantes con el palacio real en el barrio de la Zuda, junto a la iglesia de los sanjuanistas. El rey no toma ninguna determinación directa, sino que ordena a las autoridades de la ciudad que pongan el remedio oportuno, porque el estudio dependía de las autoridades locales, el justicia y el zalmedina. Otra conclusión a la que llegamos es que el Estudio tenía «varias escuelas», y «varias» no alude tanto a que había varias aulas, sino a que había diversas enseñanzas, en concreto, Gramática, Filosofía y Medicina. Además, Raimundo de Sellán debía de tener una relación con el Cabildo catedralicio. No es casual que aparezca como testigo por parte del Cabildo catedralicio en una compraventa de una importante finca. Alguna relación tenía con este. De todos estos indicios podemos con fundamento
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CONCLUSIONES
deducir que en los inicios del siglo XIV funcionaba en Huesca un centro cultural — Studium—, más o menos dependiente o relacionado con la ciudad —Osce— en el que se impartían las enseñanzas de Gramática, Filosofía y Medicina con anterioridad. Veinticuatro años más tarde, el año 1337, a través de un estatuto del Cabildo de la catedral de Huesca volvemos a tener noticia del Studium Osce, pero esta vez con la alusión precisa de los maestros de gramática y de medicina. Los términos y el tono empleados en la alusión a dichos maestros de gramática y medicina no parecen insinuar que fuera algo nuevo respecto a las enseñanzas impartidas. Ello nos hace pensar que ambas cátedras funcionaban hacía tiempo. El Studium grammatice Osce del año 1313 antes reseñado funcionaba como pequeña facultad de Artes en la que se impartían Gramática, Filosofía y Medicina, como acabamos de decir. Todos estos datos eran una buena razón para que el año 1354 el rey Pedro IV de Aragón decidiera fundar en Huesca una Universidad, financiada por el Concejo municipal, en la que se enseñara Artes, Medicina, Teología, Leyes y Cánones. Esta se asentó en el barrio de la Zuda, en los terrenos que ocupaba el Estudio de Gramática, junto al palacio real. Podemos pensar sin miedo a faltar a la verdad que la Universidad de Huesca tuvo su origen en aquel Estudio de Gramática de Huesca de inicios del siglo my y aún antes que contaba con «varias escuelas», es decir, enseñanzas diversas. 3. LA FIGURA DEL MAESTRO MAYOR Estrechamente ligada al Estudio de Gramática, más tarde Universidad, encontramos la figura del maestro mayor. Es una figura singular. Tiene su origen en la escuela catedralicia de Huesca. En efecto, el año 1202, como consecuencia de la mala administración del patrimonio catedralicio, reprochada por el papa Gregorio IX, el obispo García de Gúdaz emprendió la reforma del Cabildo dividiendo el patrimonio eclesiástico en dos administraciones separadas e independientes que se denominaron Mensa episcopi, una, y Mensa communis o Mensa canonicorum, la otra. El maestro de gramática, el médico, el portero y el notario no formaban parte del clero catedralicio, pero recibían su salario del Cabildo, como los canónigos. El cargo de maestro de la escuela catedralicia muy probablemente funcionaba con anterioridad incluso a esta fecha de 1202. En un documento de la catedral de Huesca de 1294, se le llama «Maestro de Gramática» y en los otros de comienzos del siglo XIII antes vistos «regente del Estudio de Gramática». A lo largo de los siglos my y xv en diversos escritos del Cabildo catedralicio vuelve de nuevo a llamársele «Maestro de Gramática». En dos escritos de 1508 y 1509, de diferente procedencia, «Magister maior Studii Grammatice Osce» (Maestro mayor del Estudio de Gramática de Huesca). Igualmente, en los nuevos Estatutos de comienzos del siglo XVI: «Maestro Mayor de Gramática». A partir de estas fechas este es el nombre que invariablemente va recibiendo durante todo el tiempo que la Escuela de Gramática estuvo dependiente de la Universidad. Sus funciones eran las de dirigir el Estudio de Gramática y, antes de que se creara la Universidad en el siglo xv, dirigía también las otras enseñanzas que en
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dicho Estudio se impartían. Explicaba el «Arte» o gramática latina, y el De consolatione philosophica, de Boecio. Era médico y, como tal, impartía clases en la Facultad de Medicina. Al margen de su trabajo en el Estudio, había de atender y cuidar de los estudiantes pobres, suponemos que en su calidad de médico. En relación con el Cabildo había de corregir las equivocaciones en latín de los canónigos en la recitación del Oficio Divino y en las celebraciones litúrgicas. Dependía jurídica y económicamente del Cabildo. Este le pagaba 150 sueldos al año en moneda contante y sonante y lo restante en especie: trigo y vino. A partir del año 1509 recibe de los asignados de la Universidad 400 sueldos, cantidad que se acrecentó posteriormente. Por ejemplo, el año 1538 los asignados le pagaban 600 sueldos por «leer Arte [gramática] y Boecio», 300 sueldos por leer en la Facultad de Medicina y cobraba 2 sueldos anuales a cada alumno de gramática. Esta cantidad variaba según recibiera o no de los asignados la cantidad estipulada en el contrato. A partir de 1578 se produce un cambio sustancial en las funciones tradicionalmente ejercidas en la Escuela por el maestro mayor. Sin dejar de dirigir la escuela pasa a ser maestro de la clase de Mayores de gramática, de griego y de retórica. Es el maestro mejor pagado de toda la Universidad. Esa dedicación nueva y exclusiva a la Escuela de Gramática llevaba consigo la imposibilidad de atender a las obligaciones que siglos atrás le había señalado el Cabildo catedralicio. Además, no era médico y, evidentemente, no podía atender a los estudiantes pobres. El Cabildo no tardó mucho en protestar contra esta situación. Tras la temprana muerte del maestro mayor, Joan Torregrós, en 1580, se produce una crisis y es Miguel de Spes, doctor en Teología, y, por tanto, no médico, el que ejerce de maestro mayor. El curso 1592-1593 no aparece el maestro mayor dentro de la Universidad. El curso siguiente, 1593-1594, eligen al doctor Jerónimo Vallejo, médico, después de unos exámenes de oposición propios de un maestro de gramática, pero le recordaron también las obligaciones inherentes al cargo de maestro mayor. Los asignados siguen pagándole 600 sueldos, pero no imparte la clase de retórica tal como prescribían los Estatutos de la Reforma de 1599. Estos nada decían de las obligaciones que el maestro mayor tenía con el Cabildo y con los estudiantes pobres. Por eso, el año 1611, al comienzo del curso, se origina un enfrentamiento entre los asignados de la Universidad y el Cabildo catedralicio. Este no quiere pagar al maestro mayor con los bienes de la Canónica. Las rentas correspondientes al maestro mayor, dicen, las dedicarían a la Iglesia. Esto significaba la desaparición del Maestrazgo Mayor. Por eso, el Consejo de la Universidad propone acudir a Roma para impedir su supresión. El curso 1611-1612 «vaca» el maestro mayor. En julio de 1612, tras una serie de reuniones, el Cabildo responde a la Comisión universitaria que había tratado el asunto, que ya no plantearían la supresión de dicho cargo. Que si alguna vez se planteara, consultarían antes con el Consejo de la Universidad. A partir de este momento, el maestro mayor volverá de nuevo a ser médico y permaneció al frente de la Escuela de Gramática hasta que esta pasó a los jesuitas el año 1687. Y es precisamente en esta tradición férrea de siglos en la que nos apoyamos para afirmar que ya en los inicios del siglo xiv y aún antes, existía esa escuela, que dependía de la ciudad y de
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la iglesia catedral: una escuela ciudadana y episcopal, que con los años terminaría siendo «Universidad regia y Pontificia», la Universidad de Huesca. Planteado por la propia Universidad y por la ciudad el paso de la Escuela de Gramática a los jesuitas los años 1630, 1650 y 1687, algunos doctores de la Universidad se opusieron frontalmente a que ello se convirtiera en realidad. A sus ojos, si ello sucedía desaparecía la figura más antigua de la Universidad. 4. LA CULTURA HUMANÍSTICA EN HUESCA EN LOS SIGLOS XVI Y XVII Huesca se subió al carro de la cultura humanística relativamente pronto: en las dos primeras décadas del siglo xvi, coincidiendo con el entusiasmo que por aquellos años despertaba la naciente Universidad de Alcalá, fundada por el cardenal Cisneros en 1499. Son varias las muestras de esta temprana incorporación a la cultura humanística. En 1512 se reforma, o mejor, se rehace el edificio de Escuelas. Tenían así espacios suficientes para impartir la docencia en la propia escuela, sin recurrir a locales fuera del recinto escolar, como en parte había sucedido hasta entonces. Pocos años antes, los asignados habían comenzado a pagar un salario al maestro mayor por su labor docente en la Escuela de Gramática y con el fin de que no cobrara a los estudiantes. Para reorganizar la Escuela en la segunda década del siglo xvI se crearon nuevos Estatutos. Punto fundamental de la nueva sensibilidad humanística es la sustitución de la vieja gramática medieval el Ars Alexandri, «prolija y oscura», por la Gramática de Nebrija, «breve, clara e ilustrada». Cambia la sensibilidad y el sentido del aprendizaje de la Gramática, pues la enseñanza del latín se basa en el conocimiento e imitación de los autores clásicos y, consiguientemente, en la asimilación del espíritu humanista. Otro signo de novedad y de acercamiento a los nuevos aires de la cultura humanística fue la presencia de Gaspar Lax en la Universidad de Huesca. Era este natural de Sariñena, maestro del humanista Luis Vives en la Sorbona de París. Lax firma en 1516 un contrato con los asignados para impartir clases en el «general del Estudio de Gramática». Permaneció en Huesca al menos hasta 1520 y probablemente hasta 1521. Su presencia no es indiferente; es signo, sin duda, de la preocupación por las nuevas corrientes humanísticas. El año 1539 tenemos noticias lo suficientemente claras para afirmar que en Huesca estaba funcionando una escuela donde se impartían los studia humanitatis, las disciplinas humanísticas: Gramática, Retórica, Griego y Artes. No dependía de la Universidad, ni de la ciudad, tampoco pertenecía al Colegio de Santiago, recientemente creado el año 1534, ni era dependiente de la Escuela de Gramática. Estos datos, cuando menos, aportan luz sobre asuntos importantes para la cultura oscense en el campo de las humanidades. Para dar la importancia debida a este dato históricocultural, recordemos que con el fin de introducir el griego en el currículo universitario de la Universidad de Alcalá, Cisneros contrató al cretense Demetrio Ducas como catedrático desde 1513 hasta 1518.
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Este mismo año, 1539, para potenciar los estudios humanísticos en la Universidad, los asignados pagan al maestro mayor un salario equivalente al de un catedrático, se reorganiza la Escuela, dejando en tres el número de profesores. Según avanza el siglo, la atención a las humanidades va in crescendo. Se contrata, por ejemplo, un maestro de retórica y de griego. En el curso 1570-1571 se habla ya de cátedras de Gramática y en el Libro de Asignados se cita a los tres profesores de la Escuela de Gramática precedidos del tratamiento de «maestros». En los nuevos Estatutos de 1575 se organiza la Escuela de modo semejante a como lo encontramos en otras universidades españolas. En ellos vienen citados los autores clásicos que habían de leerse. Esta atención a las humanidades culmina el año 1578, otorgando al maestro mayor la adscripción plena y exclusiva a la Escuela. Esta «exclusividad» deja de lado las otras obligaciones dependientes del Cabildo de la catedral. Así quedó refrendada esta figura en los Estatutos de la Reforma de 1599 con el consiguiente conflicto a que hemos aludido. Conflicto que, unido a otros de tipo económico, fue minando el prestigio de la Escuela, hasta que pasó la Escuela a los jesuitas en 1687. De esta manera, desaparecía de la Universidad de Huesca esta figura tan original cuya existencia se adentra en el siglo mi. 5. RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Se prueba de modo incontrastable la relación estrecha que hay entre economía y prestaciones escolares a los alumnos. Cuando aumentan las asignaciones económicas a los profesores, esta funciona mejor, y el número de estudiantes aumenta. La supresión o reducción de cuotas a estos significa un aumento de su número en la Escuela. La ciudad y la Iglesia eran las instituciones que aportaban bienes económicos para el sostenimiento de la Universidad, sobre todo la Iglesia, pero ninguna de ellas podía pechar con las cargas de conservación y funcionamiento de la Universidad, porque carecían de los recursos económicos adecuados y tenía que recurrirse a la aportación económica de los estudiantes. En 1509, como hemos dicho, los asignados comenzaron a pagar al maestro mayor y el curso 1565-1566 a los profesores de la Escuela de Gramática. Pero es en el curso 1574-1575 cuando se acrecentaron las arcas de la Universidad, y se redotó a la Universidad. Si el curso 1557-1558 los ingresos de la Universidad que dependían de la Junta de Asignados eran de 22 824 sueldos jaqueses, el curso 1574-1575 eran de 100 161 sueldos. Los gastos del curso 1557-1558 eran de 18 788; mientras que los de 1574-1575 ascendían a 61 223. Es en estos años cuando se van a buscar buenos profesores de humanidades a lugares distantes de Huesca. Son los años brillantes de la Escuela de Gramática. Por el contrario, a partir de 1618 hay una disminución en las arcas de la Universidad. A todos los profesores les disminuyen un tercio de su salario. Ello crea problemas que suponen una decadencia de la Escuela de Gramática e indirectamente de las otras facultades que se nutrían de los alumnos que pasaban de la escuela a oír facultad.
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APÉNDICES
Estatutos primitivos. Extracto de los referentes a la Gramática. ACH, «Reglamento antiguo de la Universidad de Huesca», 1471? y 1516? Item, quod bedellus ad ma[nd]atum Rectoris et in fraganti crimine sine mandato possit capere famulos studencium et gramaticos et eos ducere ad carcerem episcopalem vel civitatis. Item, quod bedellus habeat pro labore suo quolibet studente et bacallario non legente publice in scolis ut hordinario juris canonici vel civilis, theologie et medicine et philosophie anno quolibet duos solidos et octo denarios et a quolibet gramatico quatuor denarios, quos ante festum Nativitatis exhigere possit. Item, et hordinanamus quod studentes qui non fuerint scripti in matricula non gaudeant privilegiis et aliis prerrogativis studii, et quod teneatur ille qui se scripserit in matricula pro qualibet matriculatione solvere thesaurario unum solidum, eceptis gramaticis qui, si beneficiati non fuerint, solvent sex denarios. Et quod aliquis bacallarius non possit tenere aliquem in sua societate nisi scripserit se in matricula sub pena V solidorum aplicandorum caxie Vniversitatis. Item, statuymus et hordinamus quod famuli scolarum juris peritorum non debeant nec teneantur solvere aliquas generalitates magistro maiori gramatice nec aliis baccalariis sive camerariis et aliis regentibus istius studii si sui proprii fuerint famuli et eis fecerint messionem, set volumus quod sint liberi inmunes ab omnibus generalitatibus tam magisterii quam camerariatus et baccalariatus, nisi forte isti famuli essent fratres scolarium aut alii consanguinei qui tune in fraudem tales famulos tenentur ut a dictis generalitatibus scusari possint, quo casu volumus, si Rectori Vniversitatis bene visum fuerit, tales solvere facere debeat omnes generalitates que alii studentes non privilegiati solvunt. Item, statuymus et hordinamus quod nullus admitatur ad respondendum de temptatoria nisi habeat textus Aristotelis, scilicet, filosofie naturalis et methafisice et logice veteris aut nove. Et si intenderit legere gramaticam quod •habeat libros gramatice valoris saltem X florenorom auri et hoc expresse juravit in posse domini cancellarii antequam abilitetur per eum seu adepiscatur licenciam respondendi de questione temptatoria. Item, statuymus et hordinamus quod presentato cancellario, suo mandato respondeat patri presentanti ac baccallariis facultatis et in deffectu studentibus de temptatoria questione publice de filosophia et logica et sine alia solempnitate. Et si bacallariandus fuerit solitus docere gramaticam et intendit ducere suam vitam gaudiosam et pauperem legendo artis talis, alia die examinetur rigide de gramatica per patrem et hoc publice aut private prout domino cancellario bene visum fuerit et patri. Et dabit pro quolibet examine medium florenum auri et in auro, et factaa relacione per magistrum domino cancellario de sufficiencia presentati, collato sibi bacallariatus gradu, eadem die aut saltem antequam litteras testimoniales a concellaria adepiscatur teneatur adire domum domini rectoris et matriculet se ut arcium liberalium bacalarium et solvet pro matricula t solidum. Item, sovet caxie Universitatis pro bacallariatu unum florenum aun et in auro cancellario, v solidos, notario et bedello ut solitum est. Et ulterius jurabit in manus domini rectoris quos si decreverit cursos peragere pro licentia aut magisterium nasciscendis quos in hac Universitate et non alibi eos inhiciabit et complebit, et insignia recipiat sub magistro qui eum presentavit si quomode haberi potest. Item, statuymus et hordinamus quod antequam bacallarius intret examen privatum, teneatur respondere publice de filosofia et logica ponendo suas conclusiones et corrollaria ut solitum est, et per
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APÉNDICES
totam diem eas sustineat et deffendat sub alio magistro arcium hordinarie legente de filosoffia aut de gramatica et in eorum deffectu et non alias possit respondere sub magistro alterius facultatis, quod si facere renuerit solvet caxie Universitatis xx solidos. De modo imponendi collectam. [...] Gramatici in infimo preter pauperes, de quibus sit standum magistro gramatices relacioni; set ut omnis ambiguitas tollatur in imposicione predicte collecte hordinamus quod guando rector et ceteri de primo ordine de collecta quinque solidos solvent, illi de secundo gradu duos solidos solvere debeant, illi de tercio gradu, hoc est omnes scolares, unum solidum et octo denarios solvant, et ultimo gradu, hoc est, gramatici, sedecim solvant. ADDITIONES
Statuimus pariter et hordinamus atque statuimus ut ars Antonii nebrixensis, que brevis, clara et homata nimirum existit, legatur in hac Universitate, et non ars doctrinalis seu Alexandri qui nimirum prolixa extitit et obscura. STATUTA NOVA
Item statuimus et ordinamus quod nullus scolaris in gramatica vel logica possit inhabitare extra locum ydoneum designatum a civitate, ubi omnes simul inhabitent, quoniam [...] clausa nullus accensus competit intus circa [...] scientia gradum. Statuimus et ordinamus quod in studio gramatices sint quatuor bachallarii ordinarie legentes et non plures et quilibet eorum habeat sub se unum camerarium et unum cubicularium creandos per dominum rectorem dicti studii cum magistro gramatices, qui dictum bachallarium adjuvent in repetendis et legendis lectionibus. Item statuimus et ordinamus quilibet gramaticus scolaris, non inmunis privilegio nec consuetudine, solvat xx solidos pro speciali et tres solidos pro bachallariatu. Quorom omnium xx solidos attineant ad bachallarium et duo ad camerarium et unus ad cubicularium et hoc si huiusmodi studens extiterit cum bachalario, si autem cum camerario unum solidum habeat cubicularius, ut dictum est, et XXII solidos inter bachalarium et camerarium equaliter dividantur, si cum cubiculario studuerit duos dividant bachalarius et cubicularius equalibus pactibus. Item statuimus quod rector huius Universitatis in vespere sancti Luce cum magistro gramatices asignet singulas lectiones dictis bachelariis, quarum una sil philosophie seu logices et alie tres gramatices quas dicti bachalarii asignandi teneantur legere intra dictas Scolas minores quibuscumque audire volentibus. Ad perpetuam huius nostre universitatis utilitatem statuymus pariterque hordinamus ut Rector Studii quolibet anno in vespere Sancti Luce habeat hordinare lecturas quatredantium et bachallariorum dicte universitatis necnon magistri maioris artium et aliorum omnium quos in dicto studio legere contigerit ad maius comodum audiencium. II Aplicación de las rentas de la Universidad a la Escuela de Gramática. AHPH, Pedro Navarro, protocolo n° 2931, f. 241, 1509. Ante la presencia de vosotros, Señores Alonso Gomez, prior de Jurados, mjver Johan Bernal, vicario general del Ilustre y Señor obispo de huesca, mossen martin Forner, canonigo de la Seu Johan d'azlor; assi como assignados del Studio e universidat de la dicha ciudat, en el anyo presente, compareze y es personalmente y constituido mossen Pedro Burro assi assi [sic] como procurador que es del Reverendo Maestre bertholomeu del molino, maestro mayor del Studio de gramatica de la dicha ciudat. El qual en el nombre sobredjcho dize y propone que como en dias passados entre los assignados del studio y del dicho procurador, en nombre del dicho su principal fuesse fecha una concordia, por quanto los studiantes del dicho studio de gramatica pagauan al maestro mayor en cada un anyo mucho salario y porque los studiantes no fuessen obligados de pagar tanto, antes fuessen franquos de los drechos del dicho magisterio, por que con esso beniessen muchos studiantes al dicho studio, fue concordado que de las rentas del dicho studio fuessen pagados en cada hun anyo al dicho maestro mayor quatrocientos sueldos, en tres ternas, segunt otros cathredaticos del dicho studio se acostumbra pagar. Y con esto que no pudiesse tomar otra cossa ninguna de los studiantes por razon del dicho magisterio, saluo hun sueldo de cada huno de los studiantes que venjeren al dicho studio, segunt que la dicha concordia consta mas largamente, testificada por el maestro [?] martin de Almorabet, notario. Por tanto, dize el dicho procurador como al dicho su principal no hayan pagado la tercia de Sant Johan ni la qujeran pagar, por tanto el dicho procurador, en el nombre sobredjcho, protresta y dize que como los dichos assignados no semen la dicha concordia, que el se pueda apartar della y no ser obligado aquella seruar, como assi ser de razon y drecho —quod frangenti fidem, fides frangatur— requiriendo a vos, notario que [...] carta publica.
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111 Arreglo y ampliación de la Escuela de Gramática. 1512. AHPH, Pedro Palacio, protocolo n° 344, ff. 12 y 12v, 1512. Concordia entre la ciudad y mjgel bayllo. Concordia fecha entre los Señores justicia, prior, jurados y assignados de la ciudat de Huesca, de la vna, et mjguel de Bayllo, vezino del lugar de yest, de la otra partes, en et sobre la fusta quel dicho mjguel ha de cortar y facer pora la casa del studio de la gramatiqua de la dicha ciudat, con los pactos y capitoles sigujentes. Primo, quel dicho Mjguel aya y sea tenjdo de dar cortados, traydos y puestos en la dicha ciudat, descargados a la dicha casa del dicho studio quatrozientos fustes redondos: los cient cincuenta, de trenta palmos de largo y quatro [tachado: y medio] palmos de gruesso; ygualmente, et dozientos cincuenta fustes: otros de bent [tachado: ocho] siete palmos de largo y quatro palmos de gruesso. La qual fusta haya de ser buena, lissa y drecha. Item es concordado quel dicho mjguel aya de dar los dichos fustes de la medida y forma sobredichas, traydos y scargados de toda su despessa, por todo el mes de agosto, primero vinjente. Item, es condicto que la dicha ciudat por alonso gomez, bolsero de aquella, aya de dar y pagar al dicho mjguel por los dichos fustes, a saber es: de los dichos CL, a razon de diez [tachado: onze] sueldos [tachado: seys dineros] por fuste; y de los CCL, a ocho sueldos [tachado: seys dineros]. Item, es condicto quel dicho bolsero aya de dar y distraher [?] al dicho mjguel por los gastos de principiar de cortar los dichos fustes Dozientos sueldos; con esto: quel dicho mjguel aya de dar fianca tuta y segura, a boluntat de los dichos officiales, assi por los dichos cc sueldos, como de cualquier otra cantidad que se les dara. Item, es condicto que el dicho bolsero aya de pagar la dicha fusta a los dichos precios, luego como la trehera. Y si alguna [?] en el dicho tiempo abra menester, se le dará por la dicha ciudat y bolsero, a conoscimiento de los dichos officiales o mayor parte dellos. Item, es condicto que si mossen calros [sic] de Pomar le dara licencia a la dicha ciudat pora cortar los dichos fustes en sus montes, en tal casso et se aya de qujtar de cada fuste hun sueldo. Firma del contrato. AHPH, Pedro Palacio, protocolo n° 344, f. 13, 1512. Die xxvIll januarij anno M° quingentesimo duodecimo, osce, los magnificos martin de almorabet prior, maestre Johan sena et pedro fatas, jurados et alonso gomez, bolsero, por el poder a ellos dado, de la huna parte, et mjguel de bayllo, de la otra parte, todos concordes fermaron, aseguraron la presente concordia, la qual prometieron et se obligaron aquella serbar y cumplir cada huno a lo que es etc. IV Capitulación de Gaspar Lax con la Universidad de Huesca. 1516. AHPH, Felipe Lizana, protocolo n° 447, ff. 258-259, 1516. Capitulagjon si qujere concordia fecha y firmada entre los señores Justicia, prior, jurados, concejo y vniuersidad del estudio de la ciudad de guesca de la vna parte y el Reuerendo maestre gaspar lax, de la otra parte. Primeramente es concertado entre las dichas partes: que el dicho maestre gaspar de lax aya y sea tenjdo y obligado como por la presente capitulagjon se obliga de leher vn curso en artes enteramente, lo mas conformemente que hazer se podra en esta tierra al modo de cursar en artes en parjs; y esta hara en la ciudad de guesca, en el general del estudjo de gramatjca o donde a los oficiales y vnjuersidat del dicho estudjo parescera con que sea lugar apto y idonjo para el dicho curso. Para lo qual la dicha ciudat y vnjuersidat conduze al dicho lax por tiempo de quatro anyos, los quales enpegaran a correr el dia de san martjn del presente anyo de 1516; con esto, que sy el dicho curso no se acauara en el dicho tiempo de los quatro anyos, que balga la capitulacjon por vn anyo mas; de suerte que sea por todos cinco anyos para que enteramente de fin al dicho curso. Por la Remuneracjon de lo qual la dicha ciudat y vnjuersidat se obliga de dar y pagar realmente y de fecho al dicho lax dos mjl sueldos por cada vn anyo durante el dicho curso, pagaderos en tres tandas: la prjmera ocho dias despues de san martjn y la otra a pascua de Resurreccjon y la tercera todo el mes de agosto. Item, es concertado que en caso que en el dicho tiempo vuiesse pestilencja y en la ciudat —quod deus abertat— y al dicho lax parescera que deua leher fuera de la dicha ciudat durante el dicho tiem-
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po de la pestilencja, que en tal caso sea en la ciudat, billa o lugar que la dicha ciudat y vniuersidat parescera, con que sea lugar quito de pestilencja y apto y ydonjo para leher en el, y en tal caso, la dicha ciudat y vniuersidat seran tubjdos de pagar enteramente al dicho lax en la forma y manera susodicha sin rebater algo del salarjo susodicho por el dicho tiempo de la pestilencja. Item, es concertado entre las dichas partes que el dicho lax no pueda llenar de salarjo a ningun estudjante de guesqua [tachado: algunas de sus aldeas] lugares de las rendas supressas para el studjo por vyr el dicho curso mas de vintycinco sueldos por cada vn anyo, y con el tal salarjo no podra Rifusar a ningun estudiante de la dicha ciudat [tachado: o aldeas] y lugares della supressas que qujsiere vyr el dicho curso y todos los exergicjos que por Razon del dicho curso se yzieren, y si alguno de los tales estudjantes se qujsiere hazer bachiller, ligencjado /o/ maestro en artes, allende del salarjo susodicho, pagara al dicho lax segun el estillo de la dicha vnjuersidat; y quanto a los otros estudjantes, terná facultat el dicho lax de llenar les el salarjo y drechos [tachado: de grados si los qujsieren tomar] de la suerte que parescera cosa Razonable al dicho lax, con que no exceda la suma de cada studiante de quarenta sueldos arryba por anyo. [El siguiente párrafo está tachado y en el margen superior: vacat]. Item, es concertado que nynguno de los estudjantes que vyran del dicho lax no sea obligado de pagar drecho alguno por Razon del estudjo, saluo vn sueldo por cada vn anyo al maestro mayor, y esto si no qujsieren alquilar camaras nj se qujsyeren graduar en la dicha vnjuersidat, y sy se qujsieren graduar pagaran los drechos justa el estillo y pratica de la dicha vnjuersidat. Itero, es concertado en la dicha concordia que seran tenjdas las dichas partes de tener, seruar y cumplir todo lo que está en la dicha capitulagjon de aquella, cada parte por lo que le toca. Y juraron por dios de azerlo asy, enpero el dicho lax se obligara de tener, seruar y guardar y cumplir todo lo contenjdo en la presente capitulagjon, de tal suerte que por otro partjdo alguno no dexara de cumpljr el dicho curso asy y segun en la dicha capitulacjon se contiene, saluo en caso que le djesen el maestrado mayor del estudio de la ciudat de caragoca, y en el tal caso podra dexar de cumplir lo que sta concertado, y sy en tal caso la dexare de cumplir, la dicha ciudat y vnjuersidat seran tenjdos y obligados de pagarle por todo el tiempo que habra seruido, contando porrata temporis. V Donación en favor del Colegio Mayor de Santiago. Documento en el que se nos dice que el año 1539 se impartían las enseñanzas de Gramática, Retórica y Griego tanto en la Universidad de Huesca como fuera de ella. AHPH, J. de Canales, protocolo n° 652, ff. 30-33, 29-1-1539. DONATION EN FABOR DEL COLLEGIO Eadem die osce, que nos, hernando samper, prior de jurados, francisco soto, lugarteniente de justicia, por micer monsarrat guaso, justicia osce, Jayme cancer y domingo adrian, jurados osce, assi como prior, lugarteniente de Justicia y jurados sobredichos, y en virtud del poder a nos para lo inffrascripto fazer por el concello osce, dado mediante instrumento publico de la celebracion y poder del dicho concello, el qual ffue (fecho osce a tres dias del mes de nouiembre del año mas cerca passado y por el notario, la presente testificant, recluido y testificado; habientes poder en aquel para lo inffrascripto ffazer segunt a mi, notario, legitimamente consta; nombramos y elegimos en assignados, los quales, juntamente con nosotros, hagan la presente e infrascripta donacion a Jayme nabardun, alonso gomez, Jayme darnedo y martin cabanyas, ciudadanos osce, que presentes están, etc. Y con esto nos, todos los sobredichos, prior, lugarteniente Justicia, Jurados y Ciudadanos assignados, que presentes estamos, en virtud el poder a nos para lo inffrascripto fazer del dicho concello y prechalendado instrumento de la celebracion de aquel, habientes pleno y bastante poder en aquel para lo infrascripto fazer, segunt que a mi dicho notario legitimamente consta, de grado, etc.; certificados del drecho de la dicha ciudad, etc.; damos y donacion pura, perfecta, yrreuocable, que es dicha entre vivos, con la Reseruacion Jnfrascripta, fazemos y otorgamos a vosotros los patrones que soys y por tiempo sereys del Collegio de Santiago Osce, a saber es, de aquella casa que es quatro portales contiguos de la dicha ciudad, en la qual la dicha ciudat, durante su beneplacito y pagandole su drecho de cambraje, a dejado leer la gramatica y de presente se lee, que confruenta con el muro de piedra de la dicha ciudat, con via publica y con todas las placas y patios de la dicha casa contiguas y pertenescientes, las quales queremos aqui haber y ser habidas como si cada huno dellos, por huna, dos o mas confrontaciones, fuessen aqui confrontadas, expecificadas, limitadas y designadas; la qual dicha y presente donacion hos fazemos y otorgamos con Reseruacion; empero, que a la dicha ciudat Reseruamos de poder, si quena, la dicha casa, portales y patios en tiempo alguno para otro vso y exercicio de aplicar, y de aquella en lo que a la dicha ciudat pareciere disponer y ordenar, et con la dicha Reseruacion hos damos transportamos la
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dicha casa, portales y patios para el dicho Collegio, collegiales, habitacion, lecturas, vso y exercicio de aquel, pora lo qual de todo el drecho y posesion a la dicha ciudat pertenescientes etc., la despojamos etc. y en vosotros et en el dicho collegio transfferimos etc., et verdadero senyor hos constituymos etc., et prometemos et nos obligamos et juramos etc., en los dichos nombres durante el dicho beneplacito no Reuocar la presente donacion etc., so obligacion de todos los bienes y Rendas de la dicha ciudat etc., Renunciamos etc., submetemos nos etc.; et a mayor seguredat etc., hos damos por fianga de saluedat segun fuero etc. pedro santangel, notario publico y ciudadano osce, que presente esta, et yo dicho pedro santangel que presente estoy tal fianga de saluedat segun fuero me constituezco etc., so obligacion de todos mis bienes etc., Renuncio etc., submetome etc.., fiat large etc. STATUTUM COLLEGII DIUI JACOBI Eadem die osce, que nos dichos herrando Samper, prior, Jayme cancer y domingo adrian, Jurados osce y maestro Belenguer sanuicente, prior de sant Pedro osce et Rector del dicho collegio de santiago osce, assi como patrones que somos del dicho collegio, todos conformes, etc., attendida la sobredicha donacion por la dicha ciudat, si quiere, por los dichos lugarteniente de justicia, prior, jurados y assignados osce, de la dicha casa, plaga y patios en la proxime annotada donacion, confrontados y habidos por confrontados, al dicho collegio ffecha etc. Por tanto, et ahun attendido el exercicio y facultades de gramatica, Rectorica, griego y artes sean muy necessarias y vtiles, etc. por tanto anyadiendo, corrigiendo y emendando a las institucion y Rejnstitucion del dicho collegio, ante de agora ffechas, las quales aqui tenemos por specialmente jnsertas, et como si de palabra a palabra lo fuessen, statuymos y ordenamos que dende adelante la dicha casa, portales, patios y plaga sean parte y miembro del dicho collegio de santiago, en las quales queremos gue se lean las dichas facultades, sciencias y exercicios. Et que en aquellas no puedan leer ni oyr, passado el dia de Resurreccion del Señor, proxime venidero, del presente anyo; sino personas que sean collegiales del dicho collegio. Et queremos, statvymos y ordenamos que los collegiales, assi maestros como discipulos, que en la dicha casa y collegio hubieren de oyr y leer, hayan de dentrar y Ser admitidos annualmente perpetua de la forma y manera que se sigue, es a saber, que los dichos collegiales lectores hayan de ser puestos y nombrados por nos dichos patrones y por los que por tiempo seran patrones del dicho collegio /o/ mayor parte de nos y dellos, con aquel salario por el dicho collegio pagadero y de aquella forma y manera a nos dichos patrones y los que por tiempo seran /o/ mayor parte y bien vistas las quales agora por la ora y por todas las vezes que en la forma sobredicha seran nombrados y puestos, admitemos en collegiales del dicho collegio. Et los dichos collegiales y oyentes en cada hun anyo guando que quisieren comengar de oyr en la dicha casa y miembro del collegio a oyr las dichas sciencias y facultades, hayan una vez tan solamente de Representarse delante del Rector /o/ viceRector del dicho collegio; el qual Rector /o/ viceRector los haya de scriuir y matricular en el libro y matricula de los collegiales del dicho collegio. Et que todos los que por el dicho Rector /o/ viceRector seran scriptos en el dicho libro y matricula, todos aquellos sean collegiales del dicho collegio, y puedan oyr las dichas scienscias, artes y facultades en la dicha casa y collegio y de los dichos lectores collegiales de aquel franquamente y libre, sin pagar drecho ni exaction alguna asi del drecho y exaction que el que se dize maestro mayor del studio general de la dicha ciudat de guesca pretende tener y alcangar los studiantes que en el dicho studio oyen artes y gramatica, griego y Rectorica y qualquiere dellos como de otros qualesquiere, excepto que para la fabrica de dicho collegio /o/ para daquello que bien visto fuere a nos dichos patronos cada huno de los dichos studiantes collegiales pague en cada un año diez y siete sueldos por el mes de janero, no obstantes las dichas Jnstitucion Rejnstitucion ni qualesquiere contrarias cosas, costumbres ni statutos lo contrario disponientes ni otras qualesquiere cosas que puedan obstar excepto. Et damos poder y facultad al notario la presente testificant y sus succesores en sus notas que puedan espender y ordenar el presente statuto a la dicha jntencion o consejo de aquellos letrado o letrados que él quisiere y escogiere etc. VI Concordia entre el maestro mayor, el Cabildo, ciudad y Universidad. ACH, Pilares, protocolo A-40, sin foliar. Concordia hecha entre los señores lugarteniente de dean, canonigos e capitulo de la Seo de Huesca, prior, jurados e concello de la dita ciudat de Huesca y assignados del Studio General de aquella, conjutim seu divisim, de la una parte et maestre Lorenzo del Molino, maestro mayor del Studio de Artes, siguiere Gramatica, ciudadano de la misma ciudat, de la otra parte; en et sobre el afranquimiento de los studiantes que vernan a studiar de gramatica y hoyr de aquella al Studio y ciudat et salario que por ragon de aquello se ha de dar al maestro mayor y a los bachilleres de Gramatica que en el dicho Studio stuuieren e otras cosas de lo sobredicho resultantes con los capitoles infrascriptos declaradas, los quales son del tenor siguiente.
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Es concordado que el maestro mayor no pueda exhigir ni recebir seys sueldos ocho dineros, que antes receuia en cada un año de cada studiante por ragon y sallario de maestro mayor, siguiere de magisterio de los studiantes que estan en la dicha Ciudad y de los que vernan de fuera a studiar, de gramatica, antes se tenia por contento del sallario y renda que recibe del capitulo de la Seo, como provisores y colladores del maestrado mayor de Artes, siguiere de gramatica de dicho studio, y del sallario infrascripto, el qual sallario reputan ser condecente. Item, es concordado que el maestro mayor tenga todas aquellas preminencias, prerrogativas y mando en el regimiento y gobierno y otras cosas dependientes del dicho Studio de Gramatica que, por virtud de su dicha collacion siguiere repromission que dichos canonigos y capitulo tiene y acostumbrado tener, y el dicho maestro mayor haya de leher y hazer el exercicio de dicho Studio, segun es tuvido por la dicha collacion. Item, es concordado por la dicha franqueza que faze el maestro mayor a los studiantes de gramatica, los assignados del Studio General dan y assignan al maestro mayor e prometen e se obligan en cada un año de las rendas de las supressas, del dicho Studio General, dar y pagar 600 sueldos, dineros jaqueses, pagaderos en tres ternas iguales; la primera en la Natividad del Señor, la segunda en la pascua de Resurreccion, la tercera el dia de sant Johan Baptista del mes de Junio. Et ultra los 600 sueldos, el maestro mayor pueda y tenga drecho y action de exhigir, recebir e cobrar en cada un año de cada studiante doze dineros jaqueses, siguiere un sueldo jaques de aquellos studiantes que studiaran o hoiran gramatica en el dicho Studio y ciudad, que solian pagar, como dicho es, al maestro mayor por drecho de magisterio seys sueldos, ocho dineros, los quales doze dineros jaqueses de cada uno de los studiantes de gramatica en cada un año pueda demandar, recebir e cobrar, no obstante la dicha franqueza que arriba esta contenida, y en caso que los assignados que son o seran no cumpliessen, ni con efecto pagassen seycientos sueldos en los tiempos y terminos arriba nombrados en cada un año de las rendas supressas del dicho Studio General con solucion de doze dineros jaqueses por cada studiante de gramatica como dicho es, que en tal caso el maestro mayor tenga drecho y accion de demanda e cobrar en cada un año seys sueldos ocho dineros de cada studiante de gramatica que viniere al studio y ciudat. Item, es mas concordado que los assignados del Studio General sean obligados de subir el salario de los sobredichos seycientos sueldos al maestro mayor siempre que a otro qualquiere catedratico de la universidad de dicha ciudat se subiere sallario, y si los assignados no lo hicieren en subir, que el maestro mayor pueda mandar, exhigir e cobrar de los dichos studiantes que vinieren al dicho Studio y Ciudat de cada uno en cada un año seys sueldos ocho dineros y el subir del sallario se entiende por prorrata de los seycientos sueldos segun se le da y no se entiende el subir sallario guando los assignados assignan sallario a cathedratico que de nuevo ha de venir a leher y de nuevo se le assigna o dan cathedra o licion. Item, es concordado en caso que el maestro mayor por muerte o absencia de alguno de los tres bachilleres o por algunos justos respectos, a saber, que no hiziesse el exercicio debido en el Studio y en su caso quisiere que en lugar del tal traher bachiller al dicho Studio, antes de asentarlo en el regimiento, haya de hazerlo saber al dean o lugarteniente o vicegerente en su caso y al canonigo mas antiguo y al prior de jurados y justicia de la dicha ciudat para que, si les pareciere ser tal que convenga para el Regimiento, que el dicho maestro mayor lo reciba y asi que uno de los quartos de dicho Studio, y si a los sobredichos no pareciere ser tal, puedan y tengan facultad de nombrar y traher otro, al qual el maestro mayor haya de admeter y recibirlo. Item es concordado que los bachilleres que stuvieren en el dicho studio de Gramatica y Ciudat tengan y reciban en cada un año de cada studiante que viniere al dicho Studio y Ciudat vinte sueldos dineros jaqueses y que otro drecho no puedan exhigir ni levar. Item, es concordado que los bachilleres sean obligados star e resedir en el dicho Studio o dentro de la Ciudat en cada un año desde el dia de san Luc hasta el dia de Nuestra Señora de setiembre y leher a aquellos que quisieren quedar en la Ciudat. VII Orden que en el estudio del Estudio de Grammatica de la Universidad de Huesca se podrá poner con que puedan en todo aprovechar los que la proffessaren. Dada el 2 de octubre de 1579. ACH, Libro de Asignados, 2 de octubre de 1579. Primeramente todos los que estudian las letras humanas, o, gramatica se hagan scribir assi mayores como medianos y menores y despues de haber hecho un catalogo de todos ellos es menester que sean examinados todos, para que se entienda su capacidad y sufficiencia, de modo que comodamente se puedan distribuir en la primera, en la segunda y en la tercera cohorte, o, classe, para que, attento que se han de leer diversos autores y han de hazer diverssos exercicios se les puedan leer autores convenientes a su entendimiento y capacidad y hazerles hazer exercicios con que puedan mejor aprovechar; pues
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no se han de leer unos mismos autores ni de una misma manera ni con unos mismos exercicios a los de la tercera e infima classe como a los de la primera y a los de la segunda, y assi antes que se comiencen las liciones es menester que todos sean examinados, para que, segun su abilidad y sufficiencia sean todos los estudiantes repartidos en las diversas classes. El medio que se podra tomar para examinarlos ha de ser darles a todos los que hubieren comenzado a oyr autores un thema, o, composicion en lengua española para que lo conviertan, o, transfieran y que cada uno dé su composicion al maestro mayor en haberla convertido en latin, para que él, con algunas otras personas doctas en letras humanas hayan de reconocer las dichas composiciones y, segun la razon que dieren de las mismas los que las hubieren compuesto, assi del caracter, o, estilo de la composicion, como de la cuenta que dieren de la misma, se podrá claramente entender su sufficiencia y a qué classe habia de ser cada uno distribuydo. Y porque nemo possit alieno labore vel doctus vel disertus videri no siendolo, hase de dar a todos los dichos estudiantes la dicha composicion española en una sala, o, en una aula, o, auditorio que sea lugar espacioso, donde cada uno por si traduzga la composicion, si española en latin sine adminiculo ni ayuda de otra persona, que como sea propio parto y obra de cada uno y los maestros estaran presentes donde los estudiantes hazen su composicion para que vean que no se ayudan unos a otros en la composicion, como se ayudarian si no se pusiese este remedio. Y despues de haberse considerado la composicion de cada uno y lo que responde al examen y preguntas de la misma, se pueda poner en la primera, o, en la segunda classe poniendo bazo dicha composicion: N se puede matricular para la primera classe, o, N sea de la segunda classe; pues a los minimos, que estan aun ocupados en decorar los canones y los preceptos de la gramatica, no hay para que hacer los componer, por no haber oydo a autores ny haberse exercitado en componer y traducir; y asi quedaran los demas para la tercera y ultima classe. Y como se ha ordenado que de todos los candidatos y oyentes de la grammatica se haga un catalogo, o, nomenclatura general para los effectos que arriba se han dicho, assi, despues que hubiere constado por sus composiciones y traducciones y del examen y respuestas que hubieren hecho a las mismas quáles podran ser de la primera classe y quáles de la segunda y los demas de la tercera classe, estara bien que los maestros de las dichas tres classes, como el maestro mayor de la primera por hazer de leer en ella, por no haber, o, por descuido, o, por otro respecto de un maestro para mayores haga su catalogo y lista de todos los que tomare para enseñar en la primera classe; y el maestro que hubiera de leer los de la segunda classe hara tambien de todos los oyentes y discipulos su catalogo, o, nomenclatura de la misma manera hará su lista el que leyere a los de la tercera y ultima classe. Y porque en esta habra mas diferencia y diversidad de studiantes que en la primera y segunda, y en ella habra algunos que son principiantes y que se han de ocupar solamente en decorar sus rudimentos y principios de gramatica y habra otros mas aprovechados que, sabiendo ya conjugar y declinar y las partes y tambien el genero, los podra exercitar en desinencias de adjetivo y sustantivo, denominativo y verbo est, segun lo tienen en las partes y en el genero; habiendo algunos destos mas introductos y approvechados se les podra leer algun dialogo de Vives, o, otra cosa facil y apacible, en la qual lectura podra tambien particularmente exercitar sus discipulos en declinar y conjugar y hazer conveniencias reduziendo la theorica de los preceptos en buena praxi, declinandoles la que les leyere de manera que primeramente los haga probar por reglas del Anthonio lo que les pidiere y aprovechare. Tambien por el contexto del mismo autor que les declare en lo que hubiere lugar. Y dizese que primeramente los maestros pidan sus reglas y preceptos a los discipulos, para que prueben lo que en ellos les pidieren porque los dichos preceptos y reglas son como manuduction y crasa minerba para que los discipulos hayan cobrando alguna noticia de la gramatica para los autores que hubieren de oyr. La qual noticia ha de confrimar [sic] con la lectura u usso de los mismos autores bien entendidos, pues los preceptos y reglas se an sacado y recogido de la buena observacion y inteligencia de los autores y assi deben los maestros advertir y enseñar a sus discipulos como se han sacado de los mismos los dichos preceptos y reglas; de manera que con este buen exercicio entenderan mejor los preceptos y reglas y sacaran de los autores mas provecho para si y certinidad de lo que fueren enseñados, y guando los estudiantes estubieren ya mas proyectos, podran los maestros dexar de pidirles los preceptos y reglas de grammatica que les pidian antes, como a mas flacos y menos habiles. Y en habiendo oydo ya autores, les pidan autoridad de los mismos, no solamente acerca de la congruydad de la sintaxi, pero aun tambien de la cantidad de las silavas; para lo qual alleguen los verssos de los poetas que hubieren oydo, con que prueben la dicha cantidad, escandiendo sus verssos, que es un admirable y provechossissimo exercicio y cierta methodo para poder con ella aprovechar en poco tiempo que sin ella en doblado y aun en triplicado, y con ciencia mas cierta de lo que compuesieren assi en prossa como en versso, y para hazer sus disputas y todas sus platicas. Adviertesse que el que leyere en la primera classe, en entrar en su auditorio como maestro y ductor de su auditorio, o, esquadron, o, para hazer otro exercicio, haga recitar el catalogo de los nombres de
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todos sus selectos discipulos donde estubieren scriptos y el nomenclador quando viere que no se responde uno a su nombre adsum, domine, que sera por estar ausente del auditorio, notelo como a mál estudiante, y lo mismo hara de todos los que no se hallen en la lectura, o, exercicio de su maestro lo mismo hara el nomenclador de la segunda classe, tambien hara lo mismo el de la tercera. Usando todos los maestros de la buena disciplina y para remediar sus no buenos discipulos conviniere, de modo que con su provechosso castigo los demas queden aterrorizados y escarmentados. Lo qual se entiende no teniendo ellos buena escusa para disculparse, y se entiende con mas razon y causa de los estudiantes que enteramente son sustentados en el estudio por sus padres, por no tener a que divertirse para dexar de seguyr a sus maestros que de los que sirven [ilegible] pomo tener de otra manera con que passar y ser obligados a serbir a los Amos de quien resciben su sustentamiento. Y porque primum querendum est Regnum Dei debemos comenzar todas nuestras acciones implorando su buen socorro y ayuda, pues sin ellos no se puede hazer ninguna cosa buena, luego de mañana a la hora que mejor paresciere, que por ventura podran convenir que sea a siete horas, digasse una missa rezada en la yglesia de San Juan, pues esta tan junta y tan vezina del estudio, donde asistiran los maestros, o, a lo menos, de obligacion, uno de ellos que presida en la dicha missa, para que todos los estudiantes esten en la vasilica y casa de Dios y la oyan y se acostubren a oyrla con muy grande devocion y reverencia. Attento que se ha de tener mayor cuenta con la verdadera Religion y Christiandad, que con qualesquiere letra y doctrina pues la doctrina y las letras que se han de aprehender para ninguna cosa se deben tanto aprehender como para que con ellas seamos mas religiosos y mejores Cristianos; y aun por la misma razon cada uno dellos se acostumbre a rezar las horas de nuestra Señora, o, los siete psalmos, salbo los que tubieren algun beneficio, o, fueren ordenados de algun orden sagrado, que son obligados a rezar sus horas Canonicas y los nomencladores que tendran cargo, por semanas, de recitar los nombres respective en sus classes para que oyan sus liciones alta et inteligibili vote, teman cargo tambien con silencio y sin estruendo alguno de andar con su catalogo, o, nomencladura entre los de su classe, reconosciendolos y notando los aussentes para que despues los maestros respective los reprehendan y castiguen como les paresciere merescerlo su culpa. Y assi mismo notaran los que estubieren en aquel venerable y tremendo sacrificio parlando, o, inquretando los otros en lugar que deben estar con grandissimo silencio devocion y reverencia por offrescerse en él debaxo de aquel sacramento y velamen de las especies de pan y vino todo entero Christo nuestro redemptor por los vibos y los difuntos, lo que representaran los maestros a sus discipulos para alumbrarlos y moverlos mas a que esten en el dicho tremendo misterio con mas devocion y reverencia y porque, si, como estan todos los discipulos distinctos y repartidos en sus clases para oyr sus liciones y hazer sus exercicios no estubieren tambien con buen orden y concierto en la Iglesia para oyr su missa estando cada classe por si sin mezclarse ni confundirse los de la una classe con los de las otras, no se podrian entender quales oyen la missa segun son obligados y quales la dexan de oyr, podran estar los de la ultima classe mas allegados al altar, donde se rezare la missa puestos de rodillas y descaperuzados, rezando sus horas como esta dicho y llebantandose al evangelio y estando con mucha devocion oyendolo sin occuparse en rezar otra cosa alguna; el qual acabado de oyr, podran continuar los que rezaban con la devocion que se ha dicho. Acabada la missa, se recogeran al estudio y porque en cada uno haya falta, el maestro mayor proveera que haya sacerdote que lo [¿le?] diga esto que paresce poderse advertirse al presente assi en general como esta referido. Despues que se hubiere cumplido lo de Dios, debese hazer y dar modo como se han de ordenar las liciones y exercicios otros exercicios [sic]. Advertirse ha acerca desto que como importa mucho la buena presencia del pastor qui vigilanter kustodiatn vigilias noctis super gregem suum, Attento quod ni custoditum caput [ilegible] assi tambien importa mucho que todos los maestros duerman en el Phrondisterio, o, gimnasio, assi para que velen sobre su ganado y sus discipulos, enterteniendolos en buen recogimiento y saludables exercicios de sus estudios, haziendoles velar y ruminar lo que hubieren oydo entre dia, pues habra lugar y buena comodidad para que assi los maestros como estos estudiantes puedan dormir en el mismo y para esto sera menester que se repase el estudio en lo que fuere necessidad y en todo se guarde buen orden y concierto, de modo que nadie se pueda acostar hasta tal hora y tal hora se hayan de llevantar para decorar sus liciones y escribir lo que hubieren de oyr mayormente que los dichos maestros los deben hazer decorar un autor, o, dos, segun la capacidad de sus discipulos, ut habeant intra se, como dice fabio quintiliano, lo qual tienen todos los autores, a ser griegos como latinos, por muy saludable y muy necessario y assi es menester que los maestros pidan muy estrecha cuenta desto a sus discipulos, porque con esto cobraran ellos gran supellectile y axuar de vocablos, frases, o, maneras de hablar y buenas sentencias y exemplos y aucmentaran su memoria con estos buenos exercicios. Y porque no se puede effectuar sino que hay ministros para bien executallo, es menester que se pongan algunos estudiantes que assi para la prima noche como tambien para las cinco de la mañana den lumbre a todos los estudiantes, llamandolos para que se llebanten y hagan lo que deben en el exercicio de estudio.
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VIII Estatutos de la Escuela de Gramótica, según la compilación estatutaria del año 1583 De Grammatica et illius prceceptoribus. ACH, Estatutos manuscritos antiguos de la Vniuersidad de Huesca, f. 62. Primo statuimus quod in Scholis Grammaticm (prout hactenus est fieri consuetum) prmficiatur vnus Magister maior nominandus et eligendus per Capitulum Sedis Oscensis: qui prmcipuam habeat curam dictarum Scholarum et ad eius officium spectet indagare et qumrere idoneos ac peritos prwceptores et Magistros ad Grammaticam docendam, illosque prmsentare et offerre illis ad quos attinet eosque conducere. Quos ipse quotidie visitet, videtque an muneri suo satisfaciant, necne: et si repererit negligentes vel a prmscripta sibi formula deuios moneat et reprehendat vt sedulam nauent in docendo operam: et si opus fuerit renuntiet Rectori, qui eosdem sub pcenis cogat muneri suo vt par est incumbere: ita quod omnia ordinate et diligenter magno cum Scholarium Fructum exequatur. Item statuimus quod dictus magister maior teneatur singulis diebus prmlegere vnam lectionem alicuius auctoris grauis per ipsum de licentia Rectoris eligendi, latini, vel si maluerit Grmci, quod vsque ad Quadragesimam doceat Grammaticam Clenardi, vel alterius quam Scholasticis vtiliorem esse cognouerit et postea contructionem in auctore per ipsum, vt supra eligendo. Item statuimus quod in dictis Scholis sint tres Classes inter se distinct, vna qum vocetur de minoribus, altera de medijs, tertia de maioribus: illisque singuli prmficiantur magistri seu regentes, qui teneatur suos Scholares ex prwscripta illis per Dominum Rectorem ac Magistrum maiorem formula docere: per quos tempore quo alijs facultatibus statuuntur lecturm, ipsis etiam prmceptoribus seu regentibus assignentur, vna cum reparationibus et horis quibus fieri debent. Quw nullatenus sine domini Rectoris ac Magistri maioris licentia in discursu anni mutan possint sub peana centum solidorom Arcw Studii applicandorum. Et de mandato Rectoris emdem lecturw et horro publicentur in die Sancti Lucm cum lecturis aliarum facultatum. Item statuimus quod regentes prwfati a die Sancti Lucx vsque ad festum Crucis mensis Maij prEelegant ante meridiem, incipiendo statim ab hora septima vsque ad horam vndecimam, ordine et modo illis per dominum Rectorem, et Magistrum maiorem prEescripto, vel per Magistrum ex commissione Rectoris: post meridiem yero ab hora secunda vsque ad quintam ordine prxdicto: nisi quod in Quadragesima, ante meridiem debent incipere ab hora sexta vsque ad nonam et ab hora decima vsque ad vndecimam idque ob conciones Quadragesimm qum hora nona quotidie in ende sacra habentur. A die yero Sanctx Crucis vsque ad finem anni, primo mane ab hora sexta vsque ad decimam, et post meridiem ab hora secunda vsque ad sextam ordine et modo quibus supra. Item statuimus quod nullus ex prEedictis Magistris seu regentibus possit docere munusque suum exercere, nisi prius fuerit publica examinatus et approbatus duas prxlegendo lectiones, vnam ex Cicerone, alteram ex aliquo Poeta, punctis illi duobus prius designatis arbitrio domini Rectoris ac Magistri maioris: et nisi Matriculen Vniuersitatis subscripserit, sicut caeteri Scholares, sub prona viginti solidorum pro qualibet lectione, si secus fecerit. Item statuimus quod quilibet ex dictis regentibus seu magistris sit astrictus singulis Sabbatis vel illis diebus, quibus lectiones hebdomadm cessant, facere reparationes generales suis Scholaribus omnium lectionum totius hebdomadx ante meridiem, et post meridiem per turnum. Ita quod primo incipiat Regens de mioribus, et post illum Regens de Medijs, et demum Regens de minoribus: vt unus ex discipulis sustentet Conclusiones desumptas ex lectionibus auditis, vel si maluerit, illos faciant declamare et orare. QuEe ingenij exercitationes ab hebdomada inmediata sequenti festum diui Martini auspicentur vt fiera est consuetum. Itero statuimus quod quilibet ex tribus Magistris describat in quadam Matricula Scholares sum Classis, nec aliquem admittat, nisi examinatum a magistro maiori, vel per eum depurando, et cum cedula illius manu subscripta, gratis danda. Et examinentur in prima Glasse an sciant legare distincte et mediocriter scribere: in alijs, an sit habilis et idoneus ad audiendum in ea classe. Et non possint ab vna ad aliam transire sine cedula examinis dicti Magistri maioris, vel ab ipso deputandi. Regens yero qui non ita examinatos Scholares, et sine cedula admmisserit in sua Classe vltra tres dies lectiuos, incurrat pcenam triginta solidorum Arcx Studij applicandorum ipso facto Item statuimus quod quilibet ex Scholaribus Grammaticis teneatur se subscribere in Matricula Vniuersitatis, infra terminen a domino Rectore prwfigendum: et soluat pro Matricula Notario Studij tres denarios, alias eijciatur ab Scholis, neque gaudeat priuilegijs Scholarium: et ulterius soluat singulis annis pro salario Regentium viginti solidos inter Magistros, et Regentes Classium diuidendos xqualiter, vel pmut inter eos conuenerit: hoc videlicet modo. Ante festum Sanctw Catherinx soluant decem solidos et alios decem ente festum diui Anthonij. Qui Regentes eligant seu praeficiant aliquem his pecunijs exigendis: qui
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datis fideiussoribus, si placuerit, reddat his in anno ratione pecunia recepta, eamque distribuat inter eos aequaliter, scilicet, primo ante festum Natiuitatis Dominica, secundo ante festum Resurrectionis. IX La orden que se ha de tener en las Escuelas de Gramática. ACH, Papeles varios, 1595? De Mayores: De seys a siete, que de liciones de coro. De siete a ocho, que aiga misa. De ocho a nueue, las Epistolas familiares de Ciceron. De diez a once, que lea el quinto de Antonio. De dos a tres, despues de comer, que haga epistola examinada de ortografia y que sea a imitacion de Ciceron o de Cesar. De tres a quatro, los comentarios de Cesar. De cinco a seys, Vergilio. Que se tenga mucha cuenta que hablen en latin los estudiantes y que los maestros de mayores y medianos digan la primera exposicion en latin y la segunda en romance. De Medianos: De seys a siete, que tome licion a los estudiantes. De ocho a nueue, que lea a Terencio. De diez a onze, lea el quarto de Antonio, con composicion sacada de lo que leera en escrito. De dos a tres, que vuelvan la composicion los estudiantes al maestro, dada por el dicho maestro. De tres a quatro, que escusen la composicion. De cinco a seys, que hagan escusar la licion de Terencio con algunos proverbios de palabras. De Menores: De seys a siete, tome licion de la arte de Antonio. De ocho a nueue, lea Vives. De diez a onze, que lea del segundo de Antonio. De dos a tres, conviniencias y rudimentos. De tres a quatro, un proverbio de sum, est, fui, breue. De seys a siete, otra licion del segundo de Antonio.
Reorganización económica de la Escuela de Gramática (1597). ACH, Libro de Assignados, sig. 2, 1597, 21 de diciembre. A partir de este documento puede calcularse el número aproximado de alumnos que había en la Escuela de Gramática en este curso 1597-1598. Debían de ser unos 170. Los quales dichos señores [asignados] dixeron que attendido que los estudiantes de gramatica que oyen en la presente ciudad pagan cada uno dellos cada un año a los maestros un escudo, lo qual es mucho, y dello se siguen algunos inconvenientes y desseando reparar aquellos, les parece que es mejor que se les añada cien escudos de salario a todos los tres maestros a mas del salario que antes tenian, y que los dichos estudiantes no paguen, de aqui adelante entendiendose ya este año y entrando desde San Lucas proxime passado mas de quatro reales cada estudiante; ni los maestros les puedan llebar mas. Por tanto, en recompensa de los seys reales que se les quita por cada estudiante, dixeron y determinaron, que se les añada de salario los dichos cien escudos y ygualmente a todos los dichos maestros y que comiencen a correrles ya desde el San Lucas mas cerca passado, de manera que desde dicho dia delante por el tiempo que estan conducidos, les corra dicho salario este que se les añade y el que tenian por entero, de suerte que como el maestro Garay tenia ciento y veynte escudos, tenga ciento y cinquenta y tres escudos seys sueldos y ocho dineros y como el maestro Lagunas tenia ciento y diez escudos, tenga ciento quarenta y tres escudos, seys sueldos y ocho dineros; y como el maestro Arnedo tenia cien escudos, tenga ciento treynta y tres escudos, seys sueldos y ocho dineros, con que no puedan llevar, como dicho es, mas de quatro reales a cada estudiante cada un año, este y los siguientes. Y mandaron lo intimar.
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XI Proceso contra tres estudiantes de la Universidad de Huesca con enfrentamiento de jurisdicción entre el rector y el justicia y el obispo. ACH, Papeles varios, sig. 230, sin año; por otras fuentes sabemos que corresponde al año 1598. El doceno dia del mes de Henero, entre diez y onze oras de la noche, andando passeando por la Ciudad de Huesca tres estudiantes, llamados Francisco de Labiano, Miguel de Labiano y Juan de Urbiola, se topó con ellos Fadrique Cancer, Lugarteniente del Justigia de Huesca, y les dixo que se tuuiessen al Rey y ellos dixeron tenidos somos, diciendole que eran estudiantes. Y el lugarteniente respondio que estudiantes aca. Y luego echaron mano de vno de ellos y lo prendieron; y los demas dieron de huir. Y se les fueron y el estudiante preso lo llebaron a la carcel comun de la dicha Ciudad. Y teniendolo assi presso, tubiendo Lorenzo Abarca notigia deste casso a la mañana siguiente dio razon dél al dicho Rector de la Vniuersidad, pidiendole que prendiesse y castigasse dichos estudiantes por hauerlos hallado assi de noche con armas; y el Rector se ofrescio a ello y mando al sindico /o/ official que para ello tiene que los prensiesse y llebasse a su Carcel. Y antes que el Rector ni su oficial prendiesen dichos estudiantes, el dicho Lorenzo Abarca, Justicia, delibero de prenderlos sabiendo que no eran de su Jurisdiction ni le pertenecia. Y assi, luego, el mesmo dia, entre doce y vna hora de medio dia fue con su Lugarteniente y otra mucha gente armada a la cassa y possada de dichos estudiantes, que la tenian en la calle de la Correría, bazo de la cassa y possada del Rector de dicha Vniuersidad, y hallandoles sobre messa, que se dexauan de comer, prendio a los dichos dos estudiantes, llamados Francisco de Labiano y Juan de Erbiola [sic], dixendoles pressos por el Rey. Y, ello obedeciendo, fueron pressos y sacados de su cassa y possada, lleuandolos con mucha publicidad y gente. Y pasando los dichos assi pressos por la cassa y possada del dicho Rector de la Vniuersidad, hauiendoles avissado que el justicia lleuaua vnos estudiantes pressos, salio de su cassa, solo con su ropa de por cassa y bonete, y sin armas algunas y sin bulicio, llegando al Justicia a pidille, como de solo su palabra, le pidio los pressos estudiantes, pues eran de su Jurisdiction, pidiendoselos con muy buen termino y con todo respecto y sin hazelle fuerga ni violencia ni demostracion de con ella quererselos quitar, antes bien, dixendo el Rector estas palabras, Fadrique Canger, Lugarteniente de Justicia, que alli entaua, con mucha violencia y mal termino assio del dicho Rector retirandole hazia tras por mas de veinte passos y arrimandole a vna pared, dandole un gran golpe de espadas y dixendoles muchas palabras desacatadas y aun algando el brazo, señalando quererle dar con el puño, y visto esto el dicho Rector, sin hauer hecho fuerga, violencia ni resistengia alguna ni desacato al dicho Justicia ni su lugarteniente, antes quedando él muy offendido dellos, se fue a su cassa y possada, sin hauer echo otro ni mas que lo dicho de hecho ni de palabra por sí ni otros de su mandato. Y habiendo passado lo dicho, el vno de los estudiantes que lleuaua el Justicia, llamado Juan de Vrbiola, por su propia persona y sin ser ajudado de nadie, se deshizo del Justicia y se le fue huyendo al monasterio Sto. Domingo y al otro llenaron presso a la carcel comun. Luego que Lorenzo Abarca, Justicia, supo lo dicho que passo con su Lugarteniente la dicha noche precedente al casso de la dicha asserta resistencia y antes que, como dicho es, prendiesse dichos dos estudiantes, dio razon a la Ciudad en vna assignacion de Jurados y ciudadanos que para ello se tuuo, donde en conformidad se resoluio que se tomassen Informaciones de lo que avia passado y se procediesse por los estatutos de la Ciudad, assi contra el estudiante presso, como contra los demas, como parece por el acto de dicha resolucion que esta continuado en el Registro de la Ciudad. Y queriendo poner en execucion esta deliberacion que es todo lo que la Ciudad en tales cassos puede y acostumbra hazer, el Justicia y su Lugarteniente los tornaron yendo a prender luego, como prendieron dentro de vna hora los dichos dos estudiantes, y sucedio en su captura lo que arriba se dile. El dicho Lorenzo Abarca, luego que passo el casso del dicho Rector, dio razon del a los Jurados, consultando si se prenderia el dicho Rector de la Vniuersidad, y en su presencia y con su acuerdo, se resoluio que no se prendiesse el Rector, sino que se diesse parte a la Vniuersidad para que lo castigasse, si tenia culpa; y al Justicia le parecio bien esta resolucion, dixendo, clara y abiertamente, que le parecia bien no se prendiesse. Y estando assi la Ciudad de por medio y tratando esto con la vniuersidad, el dicho Lorenzo Abarca, Justicia, sin aguardar respuesta de la vniuersidad y sin dar razon a la ciudad y faltando con ella, se sallio secretamente de Huesca y dixendo se yba a la montaña, se vino a esta Ciudad a dar la queja a V S°., que arriba se dile. Los officiales de aquella Ciudad dieron razon al claustro de la vniuersidad de lo sucedido con el Justicia y dichos estudiantes y, entendido el casso, offrescio a la Ciudad de castigar los dichos estudiantes,
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y poniendolo en execucion, procuraron de que el dicho Juan de Vrbiola, que se auia ydo de mano del Justicia, se prendiesse y se pussiese en la cartel del dicho Rector, como de hecho fue presso y se lleuo a la cartel del dicho Rector. Y de hecho estuuo alli preso por mas de seis /o/ ocho dias, teniendo noticia dello el dicho Justicia y su Lugarteniente y por no hauer dado queja dél ni hallar el Rector culpa en él ni huuiendo quien le hiziese parte, passados los dichos ocho dias se ubo de librar. Y assi mesmo, a los dos otros estudiantes que el dicho Justicia tenia pressos, como dicho es, viendo no eran de su Jurisdicion y que el casso era muy leue, los remitio al dicho Rector de la Vniuersidad, como a su Juez conpetente, librandolos de su Cartel. Y despues que el Justicia entendio que el dicho Juan de Vrbiola estaua libre y fuera de la cartel del Rector por la razon ya dicha, como le vio el lugar teniente, ora fuesse por orden suia /o/ del Justicia (el qual llego aquella noche de Caragoca, que fue dia de St. Vicente) viendole passar el lugar teniente en compañia de otros estudiantes, fue tras el y le prendio y le traxo a la cartel con muchas espadas desnudas y le puso en el fondon con dos cadenas, y aunque algunos, que fueron en su compañia, le dixeron que se compadesciesse dél y que le bastaua que estaua en el fondon y que le bastaria vna cadena, que no le mandasse poner otra, no quiso condescender, sino lo dexo con las dichas dos cadenas hasta que por ruegos le saco como dicho es. Visto esto el Rector concedio Letras con nominacion de Arbitro.Y se presentaron al Justicia, entendiendo la Vniuersidad con el rigor que se procedia contra vno que ya abia sido castigado, pues e avia estado seis /o/ ocho dias en la cartel, como dicho es. Y lo mas cierto por temor que los Arbitros no se concertaria y passarian la conpetengia al canceller, paregio apartarse de dicha presentacion y de nueuo se la presentaron y intimaron Letras de su conseruador de la Vniuersidad mandandole sub penis et censuris restituiesse el estudiante a su Juez competente, que es el Rector. Y como no obedegiesse, le declaro por descomulgado. Estando las cossas en este estado y tratandose de aberiguar dichas diferencias entre la Ciudad y Vniuersidad, como en semejantes ocasiones y conpetencias entre la Ciudad y el estudio y aun en otras mayores se ha acostumbrado en aquella Ciudad, amanecieron vna mañana muy de mañana el Capitan de la Guardia, con la gente de pie y de cauallo, en aquella Ciudad, guiados por el dicho Justicia y Hubiendo la noche antes, con secreto y sin decilles la ocassion, conuocado y Intimado a los Jurados, offigiales y Ciudadanos mas principales que a las seis de la mañana se hallassen en la casa y Possada del Prior de Jurados como de hecho se hallaron; y teniendolos alli, entro la guardia y con ella requirio le siguiessen, sin dezilles para qué, tratando siempre con ellos con mucha cautela y secreto y desconfianza de lo que los officiales y vecinos della debian al servicio de su Mago y administracion de la Justicia. Y con esta traga y modo los llevaron a cassa del Rector sitiando la cassa y entrando en ella para prendelle; y no le hallando, inbestigaron su persona y a los demas pretensos resistentes en sus cassas, y en no hallarlos los citaron criminalmente con voz de pregon y entendiendo que vno dellos, llamado Seuastian Sangines se avia recogido en la Iglesia Catedral de la Seo de Huesca, el dicho lugarteniente de Justicia con algunos de la Guardia y otros fueron alla y hallandole en la Capilla del Smo. Crucifixo de los milagros, que es de mucha deuocion y veneracion, estando asido del Rejado della, con gran fuerga, violencia y desacato, y violando la Imunidad de la yglesia, lo prendieron y sacaron preso de aquella, lleuandolo a la cargel comun [tachado: donde de presente esta detenido]. Entendiendo el Justicia como estaua descomulgado y que las letras que le hauian presentado de sub conseruador de la vniuersidad no le impidian para hazer Justicia del dicho estudiante, quiso con amenazas y con fieros, dixendo y requiriendo a los officiales de dicha Ciudad le hiziessen lado y assistiessen a la Justicia que quería ejecutar, y para esto mando llamar el berdugo. Visto esto por los Jurados y tanbien por ver la jente se estaua aun aqui, fue medio y procuraron con los de la vniuersidad y con el capitan que con la jente vino, el qual se hallo medio corido, informado que fue del sucesso, de ver que tan sin ocasión les huuiessen hecho venir a prender al rector y a los demas, fue muy satisfecho y hallo la Ciudad muy assosegada y a los estudiantes tanbien. Y assi procurassen con la vniuersidad y el sub conseruador le absolviesse; y assi se hizo. Y de nueuo se le presentaron letras con nominacion de Arbitro y se trato que no le corriese tiempo para nombrar, consintiendo en esto assi el Vice Rector como el presso y como esto tardó a intimarle, passo a nombrar arbitro y, vista la nominacion que avia hecho y entendiendo la orden que el aduogado fiscal de que de ninguna manera su arbitro declarase, sino que passase al canceller por el peligro que dello resultaua y se hizo nueuo consentimiento de su parte del Vice Rector y el estudiante presso de que no corriesse tiempo a los Arbitros hasta que por alguna de dichas partes les fuesse intimado. Como el Lugar tiniente, por orden de la Corte del Justicia de Aragon prendiesse al dicho Sangines sacandole de la Iglesia y el Señor Obispo le presento unas letras con nominacion de Arbitro. Y él Respondio que no estaua en su mano el Librarlo ni cumplir con lo que en ellas se le mandaua, pues lo avía hecho como mero executor. Y ansi vbo de inuiar el Señor Obispo a presentar las letras a la Corte del Justicia de Aragon. Y antes de presentarlas y, entendido alla lo que le acomulauan y que no era casso
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que no le vbiesse de valer la Inmunidad de la Yglesia, le mandaron luego restituir a dicha Yglesia a donde ha estado algunos dias hasta que se ha entendido se avia por haora suspendido el apellido; y tanbien se dio orden que el dicho Vrbiola antes que le prendiesse el Lugarteniente, por conpetencia ya declarada en fauor de la Vniuersidad, le hauia tenido el Rector presso lo mandasse luego librar. Esta orden y carta venia para el Justicia, el qua la abrio en el camino y escriuio a su Lugarteniente que pues no havia huuido conpetencia en respecto del dicho Vrbiola, lo consultasse de nueuo, y assi lo hizo. Los sindicos de la Ciudad y Vniuersidad estauan en aragoca para procurar el remedio del Rector, y trataron de que fuesse alla. Y como lo que de parte del Abogado fiscal se pedian medios muy perjudiciales a la Vniuersidad, se voluio sin concluir cossa alguna. Y visto que no lo avia querido dar ni entregar a su Juez, obtuuieron segunda Carta, en donde por ella mostraua el Señor Gouernador Disgusto por no hauer querido por la primera librarle. Y assi, le manda que en la ora lo libre y cumpliendo con su mandato, pidio parezer y consejo a su asesor, el qual a la primera carta no lo quiso seguir, pues que en consejo de la Ciudad le dixo que le daria firmado lo podia librar sin aguardar otra consulta. Y assi, de su parecer, lo entrego al Vice rector y le ha tenido tres /o/ quatro dias en la Caree'. Y como hauia dias gue no siguia sus liciones y por lo que avia padescido, le ha dado por carcel la Ciudad, y tanbien lo principal porque no ha sallido con sentencia y assido por estarse en pie el apellido. XII Ordenación de la Escuela de Gramática en los Estatutos de la Reforma del arlo 1599. AHPH, Instrumento Publico..., 1599, ff. 21-23. De la Gramatica y Latinidad, Y de sus Preceptores. 1.—La Latinidad y Gramatica es el principio y fundamento de todas las sciencias, y assi se encarga mucho que se provea de Preceptores habiles y sufficientes, con salarios competentes, segun la qualidad de los sujetos, y el trabajo de cada vno, precediendo El examen y diligencias del Estatuto. Procurese, en quanto fuere posible, que sean virtuosos y recogidos: porque los que toman a su cargo para instituyr son de ordinario de tal edad, que haze grande impression en ellos el bueno, o, mal exemplo de los Maestros. No reciban ningun Estudiante, si no fuere con aprobacion del Maestro mayor, y que sepa leer y escriuir, y sepa la doctrina Christiana: y de tal sujeto, que se tenga confianga que ha se ser de prouecho el trabajo, que en él se pusiere: porque en caso que se descubriere su poco ingenio y caudal, se trate de desengañar a los Padres y Deudos de su inhabilidad, para que lo empleen en otra orden de vida, que pueda ser en beneficio de la Republica. Con los principios de Gramatica vayan los Preceptores dandoles documentos sanctos y prouechosos, que sean temerosos de Dios: que huyan del pecado, que destierra la sabiduria del alma: que antepongan siempre la buena consciencia a la doctrina y sciencia: que sean obedientes a sus Padres y Maestros: que sean deuotos, y que oygan cada dia Missa: encarguen a sus Padres que los aparten de las compañias. Esto sera facil al zeloso Maestro: porque las plantas tiernas son faciles de guiar, si se encaminan con cuydado y destresa en sus principios. A los que vieren distraydos y que no aprouechan en sus estudios, corrijanlos, y si perseueraren y fueren incorregibles, dese cuenta al Maestro mayor, y él, si conuiniere, al Rector, porque se trate de dispidirlos, y echarlos de las Escuelas, por el gran daño que con su exemplo pueden hazer a los virtuosos y bien aplicados. Y si en esto fueren negligentes, mandamos que ponga la mano el Mastre Escuela para remediarlo. 2.—Esta obligado assi mesmo el Maestro mayor de visitar las Aulas de Gramatica y los Preceptores cada semana, para ver como se han con los Estudiantes y en sus exercicios, so pena de quatro reales que se le defalquen de su salario por cada semana que lo dexare de hazer: y si hallare alguna falta en ellos los pueda puntar, hasta en quantidad de ocho reales, aplicados al mesmo Maestro mayor y Caxa, por yguales partes: y no emendandose, en mayor pena, comunicandolo con el Rector. Y si fuere tal su culpa, dando razon a los Assignados, lo priuen, y pongan otro en su lugar. 3.—No permitan los Maestros que esten ociosos sus Discipulos, tenganlos ocupados lo mas del tiempo, dandoles algun breue espacio de recreacion, ni les consientan que hablen estando en el estudio, sino en Latin: y a los que no lo hizieren, no los castigue en dinero, sino con grandes reprehensiones, y con el acote, guando lo suffriere la edad. No les dexen que a la hora de las liciones se vayan a passear, ni que anden diuertidos, haziendoles fuerga a que entren a oyrlas: y si fueren robeldes los dispidan, dando razon al Maestro mayor. 4.—Acomodense los Maestros, segun los sujetos de los Discipulos, no passando los limites de lo que les permiten sus Aulas. A los Menores no ocupen sino en hazerles decorar los primeros principios de la lengua latina, declinar y conjugar, con algunas composiciones, comengandoles a abrir el camino de aquella lengua. A los Medianos exercitandolos ya en la Syntaxis y principios de la Prosodia. A los Mayores la Prosodia y Elegancias de bien hablar, y enseñandoles la Orthographia.
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5.—Cada Maestro assista a sus Discipulos, mañana y tarde, ocho horas. En el Inuierno, de siete a onze, con vna hora de pausa de nueue a diez: y en el Verano, de seys a diez, con pausa de ocho a nueue, y en las tardes de vna a cinco, y de dos a seys, con otra hora de intermission, para que puedan decorar, passar, y conferir entre si las liciones que huuieren oydo, y tengan algun breue espacio de recreacion. Tomeseles licion de memoria, mañana y tarde, antes de cornengar su exercicio: y si por si solos no pudieren hazerlo los Maestros, nombren Estudiantes de los mas prouectos que les ayuden, de manera que si es possible, no dexe de darla ninguno. Lo que dieren de memoria sea de los autores que se les lee. No gasten mucho tiempo en preceptos, lo mas sean platicas de frasis, y modos de bien hablar con elegancia: haziendoles tambien venir de lengua latina en la vulgar, y al reues, emendandoles con los mesmos Autores que les leen, lo que hallaren con menos pureza y elegancia. 6.—En la Aula de Medianos y Mayores compongan Epistolas y Oraciones, vnas vezes dandoles argumentos diuersos de graues Autores, y materias sentenciosas y otras, que ellos mesmos las inuenten y prosigan, segun el caudal y habilidad de cada vno. Para passar los Estudiantes de vna Classe a otra, no baste la licencia del propio Maestro mayor: en lo qual se tenga particular vigilancia, por la facilidad con que esto se haze. El Maestro que la diere, sea mulctado en quatro reales, los dos para el Maestro mayor, y los dos, para el Alguazil y el Bedel; y para que se trate con mas cuydado, tengan los Preceptores sus quadernos, adonde assienten los estudiantes de su Aula, el dia que los reciben, y el que le passa a otra. 7.—Los Auctores que se podran leer, y son mas a proposito para Menores, fuera del Arte, Colloquios de Vives, Distichos de Caton, Miguel \ferino, las Selectas de Ciceron, Fabulas de Hyssopo. Para Medianos, los Officios de Tullio, con los demas tratados, que juntamente van impressos, sus Epistolas, Terencio expurgado. Para Maiores las Oraciones del mesmo Tulio, y las Epistolas mas graues, Poetas, Uirgilio, Horacio, y Marcial. Historiadores, Salustio, Cesar, Liuio, y Cornelio Tacito. Destos escogera, el Rector y el Maestro mayor, al san Lucas, principio del año, los que quisieren, y fueren mas conuinientes, con orden que despues de intimadose a los Maestros, no puedan leer otros Auctores, ni mudarlos, sin su expressa licencia, pena de cien sueldos, aplicados a la Caxa de la Vniuersidad, conforme al Estatuto que tiene. 8.—Exerciten los Maestros a los Estudiantes, todos los Sabados, haziendoles tener Conclusiones, sobre las materias y Auctores que en aquella semana se huuieren leydo, haganles recitar, lo que en toda ella huuieren tomado y decorado, porque mejor se les acuerde con repetirlo, y en particular, porque pierdan el miedo de hablar en publico: haganles representar algunas de las Comedias de Terencio, instruyendolos en el buen ayre que han de tener, en la accion y pronunciacion, y algunas Oraciones, Eglogas, y Dialogos: y esto si fuere possible, con assistencia de la Iglesia, y Ciudad, y Doctores de la Uniuersidad, en el Theatro, guando se huuiere labrado; o en otro lugar donde mejor pareciere. Para lo qual sera el tiempo mas acomodado del año, desde Pascua de Resurreccion, hasta san Juan. Y para que esto se haga con mas afficion, mandamos que de las Supressas se tomen en cada vn año cien reales, y se distribuyan entre los que en esto se exercitaren, como premio de los que mejor lo hizieren. 9.—A los Maestros de Gramatica se les augmenta el salario, que en su lugar se dize, con que no puedan lleuar mas de quatro reales a los Estudiantes de sus Aulas, los quales permitimos que lleuen, porque tengan mas particular cuydado dellos, y de saber los que estan a su cargo. A los que fueren conocidamente pobres, no se les Ileue cosa alguna, lo qual queda a conocimiento del Rector y Maestro mayor. Y porque se ha acostumbrado, cobrado este dinero, repartirse por yguales partes entre todos los Maestros, y lo dize el Estatuto, queremos que el mismo orden se guarde. 10.—No ay en la Vniuersidad Cathedra de Rhetorica, siendo tan necessaria. El Maestro mayor esta obligado, de leer vna licion cada dia, mandamos, que esta sea de Rhetorica, y que la lea en las Escuelas mayores, de diez a onze en el Inuierno, y de nueue a diez en el Verano, y que de las Suppressas, se le den veynte libras mas, que con las treynta que agora tiene, hara suma de cinquenta, y con esto, y lo que recibe de la Iglesia mayor, podra llevar esta carga, y el dia que dexare de leer, tenga de puntuacion quatro reales, que se le descuenten del dicho augmento, ni se pueda estusar con dezir que no ay oyentes, porque su curiosidad y diligencia, afficionara a muchos que le oyen, señaladamente, leyendo en las Escuelas mayores, y en hora tan acomodada, que aun los de las demas professiones procuraran de aprouecharse de licion tan necessaria. 11.—La fabrica de las Escuelas de Gramatica, y el sustentar aquel edificio, es a cuenta de la Ciudad, esta may dirruydo, es justo que se repare. Y assi mandamos que dentro de seys meses se haga, y se labren los aposentos que faltan, para que en ellos se acomoden los estudiantes pobres, y aun alguno de los Maestros que leen, porque los tengan mas recogidos, proueyendo, que continuamente tenga alli vno de ellos, el que mas a proposito sera su apossento. Otrosi mandamos y encargamos a los de dicha Ciudad que cierren con algunas paredes la plaga del dicho Estudio, echando sus puertas, porque no puedan salir de noche los Estudiantes, como agora lo hazen, y que se nombre algun Estudiante virtuoso
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que sima de portero, dandole habitacion en el mesmo Estudio, y cien sueldos, entre los de la Ciudad y Maestro mayor, de los que cobran de los Estudiantes. XIII Acta de la entrega de la Escuela de Gramática de la Universidad de Huesca que los asignados hacen a los padres de la Compañía el año 1630, que no recibió la aprobación del rey Felipe IV. AHPH, Sebastián de Canales, protocolo n° 722, f. 278-282, 1630. Die vndecimo mensis octobris Anno MDCXXX en el Palacio Episcopal de la Ciudad de Huesca, ajuntados el muy Ilustre y Reuerendissimo Señor Don Francisco Nabarro de Egui, por la gracia de Dios Obispo de Huesca, el Doctor Christobal Colon, Canonigo de la santa Iglesia Cathedral de la misma Ciudad de Huesca; Jayme de Aranda, Prior de Jurados de aquella y Orencio Camora, ciudadano de la dicha Ciudad de Huesca, como Assignados sobredichos y en dicho nombre, et llamado, llegado, congregado y ajuntado el capitulo de los muy reverendos Padres rector y Colegiales del Collegio y cassa de la Compañia de Jesus de dicha Ciudad de Huesca, por mandato del Padre rector avajo nombrado y llamamiento a son de campana del hermano Marcos Luchardo, el qual que presente estava, hizose relacion a mi Sebastian de Canales, notario publico infrascrito, presentes los testigos avajo nombrados, que de mandamiento del dicho Padre rector havia llamado y ajuntado el dicho capitulo a son de campana como es costumbre para los presentes dia, hora y lugar, et llegado, congregado y ajuntado el dicho capitulo en vna quadra que esta dentro de la dicha cassa y Colegio en donde otras vezes para tales y semejantes actos y negocios como el presente e infrascripto el dicho capitulo se ha acostumbrado y acostumbra llegar y ajuntar, en el qual Capitulo y Congregacion de aquel interuinieron y fueron presentes los infrascriptos y siguientes, a saber es, el Padre Jayme Alberto, rector del dicho Colegio, el Padre Miguel Garriga, el Padre Vicente Salillas, el Padre Juan Antonio Diago, el Padre Marco Antonio Almenara, el Padre Onofre Molina, el Hermano Miguel Garzia, el Hermano Marcos Duchardo, el Hermano Dionissio Ponce, el Hermano Francisco Trigo, el Hermano Juan Remon, el Hermano Diego Sangenis, Padres y Hermanos del dicho Capitulo y Colegio, et de si todo el dicho Capitulo a capitulo llamados, llegados, congregados y ajuntados Capitulantes Capitulo hazientes, tenentes, celebrantes y repressentantes, todos conformes y alguno de ellos no discrepante ni contradiciente en sus nombres propios y en nombre y voz del dicho Capitulo y Colegio, los presentes por los aussentes y aduenideros y por los herederos suyos capitularmente vnibersal de la otra parte, los quales en presencia de mi dicho notario Sebastian de Canales digeron tales o seme jantes palabras en efecto vel cassi continentes que como entre las dichas partes y cada vna de ellas suscrita y sea hecha, tratada y concluyda la presente infrascripta Capitulacion y Concordia acerca de la ensseñano y lectura de la gramatica de la qual se encargan los dichos Padres, Capitulo y Colegio con ciertas condiciones y canos en aquella puestos y contenidos. Por tanto, las dichas partes y cada vna dellas en los dichos nombres y cada vno dellos conjuntim seu divisim de grado y de sus ciertas ciencias digeron quedauan y librauan, firmaban y asseguraban la dicha y preinserta Capitulacion y Concordia en poder de mi dicho Sebastian de Canales notario etc., como de hecho dieron, firmaron y ottorgaron, salbo ante todas cossas el beneplacito, decreto y licengia del Rey nuestro Señor, como Patron de dicha Vniberssidad y la aprobacion y licengia del reuerendissimo Padre General de la Compañia de Jesus o a la persona que su poder hubiere la preinscrita cedula de capitulacion y Concordia entre las dichas partes y cada vna dellas [...] en papel escrita y prometieron y se obligaron las dichas partes y cada vna dellas en los dichos nombres y cada vno dellos tener, cumplir, obserbar y guardar la dicha preinserta Capitulacion y Concordia y todo lo en ella contenido y que a cada vna de las dichas partes se espera y acata tener, serbar, guardar y cumplir y para todo lo qual cumplir, obserbar y guardar los dichos señores Assignados arriba nombrados como Assignados sobredichos y en dicho nombre obligaron todos los bienes y rentas de la dicha Assignatura y pertenecientes a aquella y dicha Vniberssidad muebles [...] hauidos y por hauer en todo lugar y los dichos Padres rector y Colegiales en nombre y voz del dicho Capitulo y Colegio obligaron todos los bienes y rentas del dicho capitulo Colegio y Cassa etc. muebles y [...] hauidos y por hauer en todo lugar, los quales bienes las dichas partes y cada vna de ellas respective quissieron aqui hauer y ser hauidos etc. y que la presente obligacion sea especial etc. en tal manera etc. renunciaron y submetieronse etc. en dichos nombres ex quibus etc. large etc. El licenciado Domingo Quilez presuiter capellan de dicho señor Obispo y Pedro de Buessa virguero hauit Osce. No ay cosa enmendada ni que salvar en la sobredicha Capitulacion y acto del obligamiento de aquella.
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XIV Texto de capitulación entre los asignados y la Compañía. Capitulación y concordia acerca de la enseñanza de la Gramática. Los padres de la Compañía de Jesús. Año 1630. AHPH, Sebastián de Canales, protocolo n° 722, ff. 279-282, 1630. Concordia hecha tratada y concluyda entre los Señores Assignados de la Universidad y estudio General de la Ciudad de Huesca de la vna parte, y los muy reuerendos Padres Rector Colegiales y Capitulo del Collegio y casa de la Compañia de Jesus de la misma ciudad de Huesca de la otra parte, acerca de la lectura y enseñanza de la Gramatica, de que se encargan dichos Padres y Collegio, saluo el beneplacito, decreto y licencia del Rey, nuestro Señor, como patron de dicha Vnibersidad, y la aprobacion y licencia del Reuerendisimo Padre General de la Compañia de Jesus, o de la persona que su poder tuuiere, cuyo tenor es el que se sigue. Et Primeramente Attendido que la dicha Compañia de Jesus para la buena Institucion de la jubentud, en buenas costumbres y Letras humanas tenga en sus constituciones medios tan proporcionados y propios y en sus maestros y superiores tanta vigilancia y cuydado, y leyendo segun sus leyes haga probecho que cada dia se experimenta. Por tanto el Gouierno de dichas escuelas ha de estar a cargo de la dicha Compañía, es a saber, que los maestros y modo de leher y estudiantes de dichas escuelas quanto a la disciplina escolastica, sean y esten sugetos tan solamente a la facultad de la Compañia y que ella a solas los haya de gouernar y visitar a su modo, segun sus leyes y Constituciones; pero podran los Señores Assignados, como los que zelan el bien de la Vnibersidad, siempre que gustaren entrar a ver y oyr el modo y forma de la lectura y alentar con su presencia los estudios. Y guando entraren, hecha su salutacion o exordio por el maestro, prosiguira lissamente lo que la misma distribucion del tiempo requiriera y en casso que juzgaren no leherse segun lo capitulado, podran representarlo y encargarlo al Padre rector, el qual deua oponer por si mismo el remedio combeniente o dar razon al Padre prouincial, de cuya prudencia y Santo Zelo se promete la enmienda con la brebedad possible, a satisfaccion de los señores Assignados, como conbiene al aprobechamiento de la jubentud en virtud y letras. Podran tambien los Señores Maestro escuela y rector de la dicha Uniuersidad llamar los estudiantes de dichas escuelas a las obligaciones publicas y comunes y tendran sobre ellos fuera de dichas escuelas la misma jurisdiccion que sobre los demas de dicha Unibersidad. Ittem esta concordado que no se lea de ninguna manera ni en la Uniuersidad ni en otra parte de la Ciudad Gramatica, Latinidad ni Rectorica, sino en las escuelas de la Compañia. Ittem esta acordado que los Senores Assignados procuren con su Magestad, como lo hazen, incorpore en la Uniuersidad al Collegio, escuelas, maestros y collegiales de la Compañia para que todos hagan un cuerpo y se les comuniquen las Gracias y privilegios que no repugnan al Instituto y modo de proceder de la Compañia. Ittem es acordado que la Compañia no tomará por este ministerio cossa alguna de los estudiantes, pero la Signatura dará a dicha Compañia por los alimentos a los maestros tresientas libras Jaquesas en cada vn año, pagaderas por sus tergios guando a los demas Cathedraticos, y para ayuda de Costa de la formacion de las aulas dará desde luego la misma Assignatura quinientos escudos en dinero. Ittem esta acordado que para la correccion de algunos estudiantes que la Compañia o no podra o no conbendra corregir pueda pedir remedio a quien pertenege castigar a los estudiantes de la Uniuersidad como propio juez de ellos. Ittem es acordado que la dicha Compañia pueda leher siempre dentro de su Colegio dichas letras humanas o latinidad sin que le puedan quitar dichas escuelas y facultad de leher; quiere, empero, la Vniberssidad que todo lo sobredicho excepto la donacion de los quinientos escudos para ayuda de costa de las aulas se entienda con las condiciones siguientes. Primeramente que dicho Colegio haya de sustentar tres maestros para tres classes diferentes. Ittem que quanto a los libros se lea segun el fuero de las vltimas Cortes. Ittem que todos los estudiantes de dichas escuelas hayan de estar matriculados en la matricula de la vniberssidad y que ninguno se admita sin hauer traydo gedula del notario de la dicha Vniberssidad de que esta matriculado. Ittem que ningun estudiante de las escuelas de la Compañia pueda passar a facultad superior de artes, canones o leyes o otras ni los maestros de dichas facultades admitirle sin dos aprobaciones vno del prefecto de la Compania y otro de vn doctor de la Vniuerssidad nombrado por los Señores Assignados, al qual Doctor haya de dar el que se examinare lo que es costumbre hora quede aprobado o no para que mas facilmente se consiga el fin que se pretende de que todos salgan buenos latinos. Ittem que el Rector y Padres hayan de traer y traygan con la brebedad possible licengia, aprobacion o ratificacion de la presente concordia del reuerendissimo padre General de la Compañia o de quien su
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poder hubiere y assi mismo los señores Assignados hayan de sacar decreto de su Magestad en confirmacion de dicha Concordia en quanto fuere y pudiere ser contraria a los estatutos de dicha Uniberssidad. XV Acta de conformidad que la ciudad dio al paso de la Escuela de Gramática de la Universidad a los padres de la Compañía. Año 1630. ACH, Libro del Regimiento y Gobierno de la Ciudad de Huesca, sig. 126, Sala 1, Est. 18, Tab. 4. Año 1630. Acerca de la lectura de gramatica, por los Padres de la Compañia de Jesus. Die vigesimo sexto mensis Septembris Anno MDCXXX en la quadra nuena de las casas comunes Osce que llamado, llegado, congregado y ajuntado el Consejo de los Señores lugarteniente de Justicia, Prior y Jurados y Consegeros Osce, por mandato y llamamiento de Francisco San Juan su Andador, el qual que presente estaua, hizo fe y relacion a mi Sebastian de Canales notario y secretario, presentes los testigos infrascritos que de mandato de los dichos y abajo nombrados Señores Lugarteniente de Justicia, Prior y Jurados hauia llamado y ajuntado el dicho consejo de casa en casa y cara a cara, como es costumbre, para los presente dia, hora y lugar etc., et llegados y ajuntado el dicho consejo en la quadra nueba de las casas comunes Osce, en donde etc., en el qual consejo y Congregacion de aquel interuinieron y fueron presentes los infrascriptos y siguientes, es a saber, los señores Martin de San Juan, Lugarteniente de Justicia, Jayme de Aranda, Prior de Jurados Miger Juan Luis de Armella y Christobal Pastor, jurados Osce, estando ausentes de la Ciudad los Señores Vicencio Taragona Justicia, y Marin Lopez, jurado quanto y Domingo Vidaña Almutacase, Felipe San Climente, Padre de Guerfanos, Juan de Baray, y Vera, Martin del Molino, Martin Juan Felizes y don Lope Orencio Camora, Vicencio Climente, Micer Martin Claueria, Pedro Luys Santafe, Juan Pastor, Micer Vicencio Pastor, Micer Geronimo de Assin, Micer Vicencio Olzina, Pedro Geronimo Bolea, George Maca de Guara, Juan Vicente Malo, Pedro fines, Baltasar Salas, Lorengo Almagor, el Dr. Marco Anthonio Esporrin, Lorenco Nabasques, Juan de Monesma, el Doctor Felipe Lagarta, Juan Cortes, Martin de la Cambra, Martin Juan Nogueras, Pedro Monter, Domingo de Orta, Vicente Costa y yo dicho Sebastian de Canales, Consejeros Osce etc., de si todo el dicho Consejo etc. confesantes, etc. los presentes por los ausentes y aduenideros etc en el dicho Consejo fue propuesto por el dicho Señor Prior de Jurados fue propuesto que los señores el Dr. Canonigo Christobal Colon y Orencio Camora, Assignados de la Universidad y Estudio General desta Ciudad pidian que se les diesse lugar para dar cuenta embajada al Consejo, que se siruiesse de darseles como cosa que no se podia negar y tan justa y deuida; et hauiendo resuelto que se les oyesse como cosa tan puesta en razon; entrados en el Consejo dixeron que hauiendo tratado los dichos señores Assignados de la Uniuersidad de encomendar a los Padres del Collegio de la Compañia de Jesus, fundado en la Ciudad, de la Gramatica y enseñanga de la Latinidad, cosa tam importante y tan necessaria y de que se esperaua se havian de seguir incomparables bienes, assi para dicha enseñanga de la latinidad, que tan perdida y acauada estaua por la falta que hauia de Preceptores y maestros, como por la mucha virtud, Christiandad y crianca con que doctrinauan los muchachos y discipulos, de que se toma en todo tanta experiencia, que se hauia hecho cierta concordia, con el Rector y Padres .de dicho Collegio, la qual como muy justificada y acertada hauia sido ya aprobada por el Sr. Obispo y tambien por todos los Sr. Dean, Canonigos y Cauildo desta Santa Iglessia con toda conformidad, que para ponerla en effecto y darle conclussion solo faltaua el consentimiento y aprouacion del Consejo de la Ciudad, que en nombre dicho Señores Obispo y Cauildo venian a darles razon dello y pidir y suplicar que pues era cosa tan conbiniente y tan del seruicio de nuestro Señor, se sirviessen de hazerlo como lo otro, pues tanto hauian hecho como podian satisfazer por dicha Concordia, de la qual dieron una copia que la entregaron al consejo; y hauiendo respondido el dicho Señor Prior de jurados, que se vena dicha Concordia y consideraria con el acuerdo deuido, y se tomarla resolucion acerca de lo acordado en ella, se salieron dechos SS Dos assignados y embajadores del Consejo; y luego por mandato de aquel fue leyda la dicha Concordia, la qual quedó aqui infrascripta y es del tenor siguiente. Et hauiendo oydo y entendido bien el dicho Consejo la dicha Concordia y botadose sobre lo contenido en ella [en la parte superior: hauiendo Cueto? el consejo el dicho Orencio Camora consejero]. Fue deliuerado por aquel a maiori parte y sumado por el dicho Señor Prior de jurados que obrigaua, loaua y aprouaua la dicha Concordia y todo lo contenido en ella desde la primera linea hasta la vltima y dio dicho Consejo todo su poder y tan cumplido y bastante quanto darlo podia a los Señores Prior de Jurados y Orencio Camora Assignados de dicha Vniuersidad por el puesto de la Ciudad, para que en conformidad de los dichos dos Señores Assignados puedan, si necessario fuere, otorgar dicha concordia, y obligasse al cumplimiento della con las clausulas necessarias y Combenientes y en semejantes actos acostumbradas poner.
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XVI Gramática de Huesca. Con justos cabos de concordia, encomendada a la Compañía de Jesús. Tomado de Aliegationes. Libro que perteneció a la Biblioteca de la Compañía de Jesús de Huesca, pp. 138-145. El legajo a imprenta tiene su numeración propia: 14 páginas numeradas. A continuación debían ir los demás papeles del paso de la Escuela de Gramática de la Universidad al Colegio de los Jesuitas. Pasa de 145 a 158; 13 folios que alguien debió arrancar del libro por alguna razón. En el folio 1 dice: «es del Collegio de la Compañia de Jesus de Huesca». Respuesta de los señores Assignados de la Universidad, a cierto memorial de discordias. Bien que procuraron con veras los Prelados de la Santa Iglesia de Huesca, dende que aca huyo Padres de la Compañia, entregarles las Catedras de Gramatica, para por esse medio assegurar la buena educacion de la juventud en virtud, y letras; pero vencio sus diligencias, parte la mediana sufficiencia de los Maestros, parte tambien el estrecho sitio del Colegio, que no dava lugar a fabricar las Aulas. Dos años ha, llego a esta Ciudad el muy Ilustre, y Reverendissimo Señor Don Francisco Navarro de Eugui, meritissimo Prelado della, halló la Compañia rezien mudada a sitio espacioso, y la juventud reduzida a tal estrecho de enseñanza, que era fuerga mendigarla por casas particulares, y aun por las Aldeas, a tres, y quatro leguas. Visto lo ultimo de la necessidad, como heredero del santo zelo de sus predecessores, comunicó con los Señores Assignados, y Padres de la Compañia, el modo, y forma del remedio; procuró se formasse muy de espacio una Concordia, y despues de regulada se confiriesse con lo mas docto, y grave del lugar; bien assi como despues del simple dibuxo prosigue dando al pinzel vida, la variedad del colorido. En primer lugar se uso de esta cortesia con la Universidad, como la mas interessada en el provecho: pero este campo tomó el comun enemigo, para seminario de encuentros entre algunos doctores, y Assignados, con daño del bien publico; porque apenas se huyo dado la embaxada, que llevo un Assignado Canonigo, y Dotor, guando se singularizó y declaró contrario un Dotor de los mas graves persuadido sin duda eran anuncios de la ruyna de su Estudio, y assistiendole letras con autoridad, y algunos amigos con aficion, despeno una nueva lite: Que en las Iuntas de Assignados, al formar y pulir la Concordia devian hallarse eI Retor de la Universidad y el Maestro Mayor, y sola esta pretension se dio por respuesta a los Señores Assignados, ni cerca del punto propuesto se les ha respondido mas palabra. Diose en segundo lugar razon al Cabildo, el qual dio sin dificultad su aprovacion; y diola tambien la Ciudad junta en Consejo en 26 de Setiembre del año 30; y despues de todos el señor Obispo, como autor que tanvien avia empegado esta obra. Estas aprovaciones, y el general aplauso de todo el lugar tenia la Concordia, guando se puso a los pies de su Magestad, para que fuesse servido decretarla; y en manos de los Padres General, y Visitador de la Compañia, para que por su parte la confirmassen, y para luego proveyessen substitutos por los Seglares que faltavan. Los Maestros vinieron al punto; la confirmacion del Reverendisimo General se espera por Febrero; solo faltava despachasse su Magestad el Real decreto; y para darle mas satisfaccion de la justicia, embio a los Señores lurados (ya eran otros de guando dio la Ciudad su consentimiento) un informe, mandando le escriviessen si esto tiene inconvenientes considerables. Apenas auia llegado este orden, guando tuvieron aviso aquellos Dotores, que ya en los comiengos de esta empresa se hizieron a un lado, y aunque pocos en numero, pues no era la Iunta sino seys, o siete, se dieron tan buena diligencia en recoger inconvenientes, sin dexar holgar el poder, y la maña en persuadir a los Informantes, ya echandoles amigos, ya insinuandoles en visitas, ya metiendolos en casa del Retor a sus Iuntas, ya comunicandoles en secreto papeles de valimiento, fundado en el satirizar contra Assignados, y fiscalear la Concordia; que es maravilla averse dado a partido los Señores lurados el tropel de inconvenientes, que sin resistencia, por mas de quinze dias les han dado batería; y sin duda les es mas de agradecer en la Informacion lo aprovado con resistencia de la Iunta, que se les pueda cargar lo censurado en oposicion del Consejo; porque mudado el Consulado, y Consejo, su resolucion, como escritura muerta quedava depositada en el archivo, sin padres, sin tutores; pero durante la Iunta, su sentimiento, como animado de la energia de la viva voz, y afectos, triunfava en los ojos de la multitud: y assi fue prudencia en los Padres de la patria contemporizar un poco; que como dixo casi en nuestros dias un buen Maestro de govierno, Es la mayor prueba de la sabiduria, dexarse engañar a tiempos; y la suma discrecion saber yr al passo de la ignorancia. Pero pues los autores del memorial echadizo, quiza solo a fin de justa defensa, zelosos del credito de la Universidad, han escrito contra la equidad de la Concordia, y en descredito de los Señores Assignados; razon sera satisfazerles quanto a lo que traen de pretensiones. Solo de lo que es agravios no se hara en este papel memoria; que es muy a gusto de tan prudentes ofendidos, perdonar las ofensas, ignorandolas: Gratissimum putavit genus vente, nescire quisque peccasset, dize Seneca de Tulio Cesar, guando desbalijado un correo, hizo quemar todas las cartas, sin leer lo que dél escrivian los Cavalleros Romanos a Pompeyo.
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La Concordia qual se testificó en el Palacio Episcopal en onze de Octubre, se pondra al fin del Parrafo. I. CONVIENE LEA LA COMPAÑIA El primer acometimiento contra la Concordia, es minarle el fundamento, y volarle la resolucion Que lea la Compañia, barriles de polvora son estas razones. Primero. Porque Quinto Sertorio fundó esta Universidad, trayendole de Italia Maestros de las letras Latinas y Griegas y de toda España Discipulos, la flor de la nobleca: y si la Compañia se apodera desta herencia, perdera la Universidad el glorioso titulo de Sertoriana. Segundo. Porque no se deven usar los remedios fuertes, cual es cortar y desmembrar la Gramatica, parte integral aunque ignoble deste cuerpo, sin provar primero los suaves, qual es aumentar a los Maestros las rentas, dandoles los 300 escudos, que a la Compañia se ofrecen; con los quales (ya que los Señores Assignados no se atrevan) se encarga la Universidad de hallar Maestros a toda satisfacion. Tercero. Porque seria notable ignominia de la Escuela, que se dixesse, se le han quitado estas liciones, porque no eran de provecho; teniendo la culpa no ella, sino la Assignatura a cuyo cargo estan. Quarto. Porque del hermoso edificio de las ciencias, la Gramatica es la canja, y fundamento; bien cierto que si ella se quita, se vendra el edificio al suelo. Quinto. Porque el Estudio general, ygualmente ha de serlo sin excepcion de facultades, como de oyentes: y si la Gramatica les faltasse, faltariale el ser general. Pero la mina, dando coz azia sus autores, les desbarata sus desinios. Primero. Porque la Compañia es la Madre, que a sus dos pechos, de doctrina y exemplo, atraera la juventud bien nacida de donde quiera que suene su voz: es la provisora de buenos Maestros, que sabra llamarlos de fuera del Reyno: y es la heredera de los espiritus Sertorios, que acreditando con su amaestramiento las letras humanas, establecerá en la Universidad el honroso titulo de Sertoriana. Segundo. La Compañia pondrá el remedio mas suave a la dolencia de la Gramatica; mas suave al executar, porque letras con virtud, entran sin sentir, y mas suave a lo barato, porque a la Ciudad le ahorrara cada S. Lucas el reparar las Aulas; a los Estudiantes, la regla de cada semana, y los quatro reales de cada año; al Cabildo, el aumento del salario de Retorica; a la Universidad, los cien escudos, que dará menos en los años buenos. Pero ofrecerse la Universidad a proveer Maestros, y dispensarles los 300 es aspirar a, officio de Assignados, y querer cortar la cabeca, pano datar la ruyn sangre por el pie. Tercero. La Compañia reintegrará el estudio en credito de buenas letras; credito, sino perdido por culpa dél, tampoco de los Assignados; pero menos costoso a el, que a ellos. Quarto. La Compañia canjará los ruinosos cimientos de las ciencias socalcando la Gramatica con Maestros habiles, en vez de los que por deformados se caian. Quinto. La Compañia cumplirá la Universidad en ser de Estudio general, enseñando con la Gramatica, la Retorica; y con entrambas, el primor de las ciencias, el temor divino, dos Cathedras que muchos desseavan. Ni ay que poner miedo con horribles apellidos de separacion, desunion y apartamiento de miembros: emplear los Padres en la Gramatica, no es apartarla de las Escuelas, ni entregarla a los extraños; sino retenersela tanto mas enteramente, que antes; quanto mas cumplida de sus partes, y mejor servida de ministros. No está vinculada su integridad a la indivision de lugares, ni a la uniforme profession, y patria de Maestros, sean las costeras, sea San Vicente o puestos mas remotos; un todo resultará de todos: Religiosos, Seglares, Españoles, Franceses sustentarán indistintamente la unidad que la compone: aquel Catedratico es natural que es bueno: dixo Anibal, Que soldado que peleasse bien, se tendria por Cartagines. II. LA MISMA CONCORDIA QUE APROVO LA CIUDAD, FUE A MADRID Es el segundo combate, poner discordia en la Concordia, y dividirla de si misma: dizen, no es esta la que aprovó la Ciudad; y que tiene mudados los cabos mas sustanciales muy a favor de la Compañia: dizenlo pero faltan en la provanca. Lo cierto es, que como la distincion de las edades, que passan por un hombre, y la variedad de fuercas, color, habilidad y talle, no bastan a constituyrle dos hombres: assi la Concordia no dexa de ser una, porque con unos accidentes passe por Consejo, con otros llegue a Madrid, como en cosa sustancial no padezca mudanza. Son sustancia las obligaciones, que cada parte recibe, y los derechos que concede a la otra, como Que la Assignatura dé 300 de salario; Que la Compañia ponga tres Maestros habiles a tres classes diferentes. En nada desto se hallará punto de variedad. Accidentes son las palabras, los motivos, el orden de los cabos: y en solo esto ay alguna variedad. Que mas es dezir Hecha su salutacion o exordio, que dezir, Hecha su salutacion, o exordio por el Maestro, si esta palabra solo esplica? Qué importa pidir la incorporacion en la Universidad por dos motivos, o por uno; si uno, y dos, se quedan fuera del contrato? Qué haze al cabo dizir, Que la Compañia no tomara nada de los Estudiantes, pero los Señores Assignados le daran 300 escudos, o dezirlo al retrocado, Que le daran 300 y no tomará nada de los estudiantes? Otra variedad no la ay alguna; y a essa dieron ocasion desseos justos, de poner los cabos con la mayor brevedad, claridad, y orden possible; para que mas dignamente mereciesse el agrado, y decreto de su Magestad, y quien sospecha otros fines siniestros, pierde mucho en ser cogido en facilidad de credito. Solo donde se acude al remedio de las faltas ocurrentes, podra ser juzgue alguno mudanca menos escusable: Al Senado se propuso assi: Deva el Padre Retor o por si mismo poner el remedio conveniente, o dar razon al Padre Provincial. y dentro de dos meses traer respuesta; para que segun ella vean los
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Señores Assignados lo que deven hazer. Pero a Madrid se embio, qual se lee arriba, que parece variedad mayor, que de accidentes; grave crimen, de que no podria purgarse, o el Notario, o la Assignatura, o la Compañia, o todos juntos. Pero la respuesta es, que cualquier diversidad que sea, la ocasionó el Consejo; y que no es de sustancia, ni a favor de la Compañia; y que guando lo fuera, no importara punto. Todo se provará per menudo. Luego que se aprovo la Concordia en Consejo, se dixo a los dos Assignados, que alli assistian, que procurassen acortar el plago de los dos meses, para que el remedio se difiriesse menos. Oyolo la Assignatura; Y viendo que a vezes está el Padre Provincial tan lejos, que para su respuesta son pocos dos meses, a vezes tan cerca, que sobran, viendo tambien, que el Padre Retor en virtud de esse pacto solo deve vna de dos cosas, o poner por si remedio, o solicitarle de su Provincial con cartas, pero que aquellas palabras, para que los señores Assignados vean lo que deven hazer, no le obligan a recibir el remedio ageno, sino que parecen amenaca indigna de tales puestos; y que por parecerlo, no queda el Padre Visitador passar por aquel cabo; por todo lo dicho acordaron deverse reformar de una vez las dos cosas, sin tocar punto en la sustancia; convirtiendo los dos meses, en la brevedad posible; y la amenaga en confianca, mas poderosa para ligar coragones generosos. Pero que dicha mudanga ni sea de sustancia, ni a favor de la Compañia, es llano; porque es de palabras que no contienen obligacion alguna de las partes, sino solo el motivo del cabo precedente: no se obliga con ellas el Colegio a passar por lo que la Assignatura juzgare conveniente (como ni la Assignatura se obliga al fin de pidir a su Magestad la incorporacion del Colegio en la Universidad, que es comunicarle las gracias y privilegios della) solo declara el motivo de las diligencias que ofreze hazer con su Provincial: y no solo no queda mejorado con la variacion de aquella clausula en la otra, que oy se lee; pero si sin obligacion puede ayer carga, queda mas cargado, y obligado a procurar el remedio: porque antes se le dava plago de dos meses, agora quan corto es possible: antes solo se dezia a los Señores Assignados, para que vean lo que deven hazer; agora se encarga a la Compañia la presteza y calidad del remedio: antes los Señores Assignados, si hazian apercibimiento de castigo, qual quien dize que verá lo que deve hazer, ofendian la dignidad de su oficio, y desobligavan la Compañia; agora que hazen della confianga, todo lo asseguran; y si en opinion de generosos, a ella en credito de leal. Y aun guando esta mudanga fuera sustancial, no excedieran los señores Assignados la obligacion, y limites del oficio. No son mocos de mandamiento, con limitada comission de variar en el recaudo: son Regidores de la Universidad, que por oficio proveen Catedras, menguan, y acrecientan salarios, multan Maestros, hazen, y reparan generales, administran rentas, y otorgan contratos civiles todo en su nombre, y sin otra dependencia que el ser nombrados de sus puestos Obispo, Cabildo, y Ciudad; maxime en este caso de la Concordia, hecha con clausula expressa, de que su Magestad confirme, dispense, etc. Y si aprovaciones han pidido, han usado de cortesia, y prudencia, libres de necessidad, y justicia: la qual razon recibe filena con el exemplo de la junta, que sin tener autoridad para ello, ha pretendido añadir, quitar, corregir muchos cabos, sin que tal cosa se haya mentado en Consejo. Y para que ocularmente conste ser una misma en si la Concordia, con sola variedad del trage, y otros adherentes, se pondra qual passb por Consejo, y qual fue a Madrid. Condordia entre los señores assignados de la Universidad y los retor, y padres de la Compañía de la misma ciudad, sobre las Escuelas de Gramática
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SEÑORES ASSIGNADOS, Y FUE A MADRID
CONSEJO DE LA CIUDAD
Por tanto el goviemo de dichas Escuelas ha de estar a cargo de la Compañía; es a saber, que Maestros, y modo de leer, y estudiantes de dichas escuelas quanto a la disciplina Escolastica, sean y esten sugetos solamente a la facultad de la Compañía, y que ella a solas los aya de govemar y visitar a su modo, según sus leyes, y constituciones. Pero podran los Señores Assignados, como los que zelan el bien de la Universidad, siempre que quissieren entrar a ver, y oyr el modo, y forma de la lectura, a alentar con su presencia los estudios: y quanto entraren, hecha su salutación, o exordio, se prosiguira lisamente lo que la misma distribución del tiempo requeria. Y en caso que bien informados, juzgaren no leerse, según lo capitulado, podran representarlo, y
Primeramente, por quanto la Compañia de Jesus a fin de ayudar a la Iglesia entre otros muy particulares ministerios, ha tomado el de la institucion de la juventud en buenas costumbres, y letras humanas; y para este asunto tiene en sus leyes, y constituciones medios tan proporcionados, y en sus Maestros, Prefectos, Retores, y Provinciales tanta vigilancia, y cuydado; y en si misma tanta obligacion no solo por su reputacion y credito, viendose puesta en los ojos de prelado, Cabildo, Ciudad, Universidad, y Religiones tan ilustres ni solo a titulo de gratitud, devida a los muchos beneficios que de la Republica recibe; pero tambien por razon de su instituto, que aun donde lee de su propia voluntad, encarga no menos estrechamente la conciencia quanto este ministerio que quanto a los otros de confessar, y predicar, y missiones; y particularmente por razon de justicia, donde a cuenta de la lectura recibe alimentos para los Maestros, que no se le puede pidir mas, pues cada uno destos titulos, y todos juntos la obligan todo lo possible; y aun en otras partes donde se le han hecho a este fin fundaciones Reales, y dotaciones grandes, ninguna otra obligacion se ha puesto que assegurasse los buenos progressos deste ministerio, y el aprovechamiento de los Escolares.
Por tanto el goviemo de dichas Escuelas ha de estar a cargo de la Compañía; es a saber, que Maestros, y modo de leer, y Estudiantes de dichas escuelas quanto a la disciplina Escolastica, sean y esten sugetos solamente a la facultad de la Compañía, y que ella a solas los aya de governar y visitar a su modo, según sus leyes, y constituciones. Pero podran los Señores Assignados, como los que zelan el bien de la Universidad, siempre que quissieren entrar a ver, y oyr el modo, y forma de lectura, y alentar con
Como la Compañía de Jesus, para la buena institucion de la juventud en buenas costumbres, y letras humanas, tenga en sus constituciones medios tan proporcionados, y propios; y en sus Maestros y Superiores tanta vigilancia, y cuydado; y leyendo, según sus leyes haga el provecho que cada dia se experimenta.
QUAL SE OTORGÓ POR LOS
QUAL SE APROVÓ POR EL
Sustancialmente una
SVCCINTA,
DILATADA,
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Item, que no se lea de ninguna manera ni en la Universidad, ni en otra parte de la Ciudad, Gramatica, ni Humanidad, ni Retorica; sino en las escuelas de la Compañía. Item que los Señores Assignados, procuren con su Magestad, como lo hazen, suplicandole, incorpore en la Universidad al Colegio, Escuelas, Maestros y colegiales de la Compañía, como parte de la misma Universidad, para que todos hagan un cuerpo, y se les comuniquen las gracias, y privilegios, que no repugnan al instituto, y modo de proceder de la Compañía. Item que la Compañía, no tomará por este ministerio cosa alguna de los estudiantes: la Assignatura le dará para alimento de los Mestros trezientas libras Iaquesas en cada un año, pagaderas por sus tercios, guando a los demas Catedraticos. Y para ayuda de costa de la Formacion de las Aulas, dará dende luego la misma Assignatura, quinientos escudos en dinero. Itero que para la correccion de algunos Estudiantes, que la Compañía, o no podra, o no convendra corregir, pueda pidir remedio a quien pertenece castigar a los Estudiantes de la Universidad, como a propio Juez dellos.
Item que la Universidad de Huesca incorpore al Colegio, Escuelas, Maestros y colegiales de la Compañía, como parte de la misma Universidad, para que todos hagan un cuerpo, y se les comuniquen las gracias, y privilegios, que goza la Universidad, en quanto no repugnan al instituto, y modo de proceder de la Compañía, pues dello no viene perjuyzio a la Universidad, y con esto favorece, y honra sus Escuelas.
Item en el entretanto que leyere la Compañía, la Gramatica, y letras Humanas, le dara la Assignatura trezientas libras Iaquesas en cada un año, pagaderas por sus tercios, guando a los demas Catedraticos: ni llevará la Compañía por este ministerio cosa alguna de los Estudiantes. Y para ayuda de costa de la Formacion de las Aulas, dará dende luego la misma Assignatura, quinientos escudos en dinero.
Item que para la correccion de algunos Estudiantes incorregibles, que la Compañía, o no podrá, o no convendra corregir, pueda pidir remedio a quien pertenece castigar los Estudientes de la Universidad, como a propio Juez dellos.
su presencia los estudios: y guando entraren, hecha su salutación, o exordio, por el Maestro, se prosiguira lisamente lo que la misma distribución del tiempo requería. Y en caso que juzgaren no leerse, según lo capitulado, podran representarlo, y encargarlo al Padre Retor; el qual deva, o poner por si mismo el remedio conveniente, o dar razón al P. Provincial de cuya providencia y santo zelo, se promete la enmienda, con la brevedad posible, y satisfación de los Señores Assignados, como conviene al aprovechamiento de la juventud, en virtud y letras. Podran tambien los Señores Maestrescuela y Retor de la Universidad, llamar los Estudiantes de dichas Escuelas, a las obligaciones publicas, y comunes; y tendran sobre ellos, fuera de dichas Escuelas, la misma jurisdicion, que sobre los demas de la Universidad.
Itero, que no se lea de ninguna manera ni en la Universidad, ni en otra parte de la Ciudad, Gramatica, ni Humanidad, ni Retorica; sino en las escuelas de la Compañía, por los estorvos que de lo contrario ressultan en la enseñanza de las letras y virtud.
entregarlo al Padre Retor, el qual deva, o poner por si mismo el remedio conveniente, o dar razón al P. Provincial y dentro de dos meses traer respuesta, para que, según ella, vean los Señores Assignados, lo que deven hazer. Podran tambien los Señores Maestrescuela, Retor de la Universidad, llamar los Estudiantes de dichas Escuelas, a las obligaciones publicas, y comunes; y tendran sobre dichos estudiantes, fuera de dichas Escuelas, la misma jurisdicion, que sobre los demas de la Universidad.
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Item que los Retor y Padres ayan de traer, y traygan con la brevedad possible, licencia, aprovacion, o ratificacion de la presente Concordia, del Reverendissimo P. General de la Compañía, o de quien su poder tuviere. Y assi mismo los señores Assignados , ayan de sacar decreto de su Magestad, en confirmacion de dicha Concordia, en quanto fuere, y pudiere ser contraria a los Estatutos de la Universidad de Huesca. Y con esto se promete la Universidad, y Compañía todo buen sucesso en el aumento de la virtud, y letras que en la juventud se desea, y esperimentan por los mismos medios, las demas Universidades, y Escuelas.
Item que ningun Estudiante de las Escuelas de la Compañía, pueda passar a facultad superior, de Artes, Canones, Leyes, o otras; ni los Maestros de dichas facultades le puedan permitir, sin dos aprovaciones, una del Prefecto de la Compañía, y otra de un Dotor de la Universidad, nombrado por los Señores Assignados, al qual Dotor aya de dar el que se examinare, lo que es costumbre, ora quede aprovado, ora no, para que mas facilmente se consiga el fin que se pretende, que todos salgan buenos latinos.
Itero que todos los Estudiantes de dichas Escuelas, ayan de estar matriculados en la Universidad, y que ninguno se admmita, sin ayer traydo cedula del Notario de la Universidad, de que está matriculado.
Item que quanto a los libros se lea, según el fuero nuevo de las ultimas Cortes.
Primeramente, que dicho Colegio aya de sustentar tres Maestros convenientes a la lectura, y virtud.
Quiere empero la Universidad que todo lo sobredicho (excepta la donacion de los quinientos escudos, para ayuda de costa de las Aulas) se entienda con las siguientes condiciones.
Item que la Compañía, no faltando a lo capitulado, pueda leer siempre dichas letras Humanas y Latinidad, sin que se le puedan quitar dichas Escuelas, o facultad de leer.
Item que los Retor y Padres ayan de traer, y traygan con la brevedad possible, licencia, aprovacion, o ratificacion de la presente Concordia, del Reverendissimo P. General de la Compañía, o de quien su poder tuviere. Y assi mismo los señores Assignados, ayan de sacar decreto de su Magestad, en quanto fuere, y pudiere ser contraria a los Estatutos de la Universidad de Huesca.
Item que ningun Estudiante de las Escuelas de la Compañía, pueda passar a facultad superior, de Artes, Canones, Leyes, o otras; ni los Maestros de dichas facultades admitirles, sin dos aprovaciones, una del Prefecto de la Compañía, y otra de un Dotor de la Universidad, nombrado por los Señores Assignados, al qual Dotor aya de dar el que se examinare, lo que es costumbre, ora quede aprovado, ora no, para que mas facilmente se consiga el fin que se pretende, que todos salgan buenos latinos.
Item que todos los Estudiantes de dichas Escuelas, ayan de estar matriculados en la Universidad, y que ninguno se admmita, sin ayer traydo cedula del Notario de la Universidad, de que está matriculado.
Itero que quanto a los libros, se lea, según el fuero nuevo de las ultimas Cortes.
Primeramente, que dicho Colegio aya de sustentar tres Maestros aptos a tres classes diferentes.
Quiere empero la Universidad que todo lo sobredicho (excepta la donacion de los quinientos escudos, para ayuda de costa de las Aulas) se entienda con las siguientes condiciones.
Itero que la Compañía pueda leer siempre dichas letras Humanas o Latinidad, sin que le puedan quitar dichas Escuelas, o facultad de leer.
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III. MAESTROS, MODO DE LEER, Y ESTUDIANTES, SUGETOS A LA COMPAÑIA Este cabo se lee con las mismas palabras, en la Concordia del Colegio de Caragoca con la Ciudad; argumento de su justicia. Inpugnanle algunos, sin descubrir a donde tiran, sia a los Maestros, sia al modo de leer, sia a los Estudiantes. Si quieren que los Maestros de la Compañia esten sugetos a la jurisdicion del Retor, o Maestrescuela; qué limites tendria esta jurisdicion?
Entenderiase a conocer de vita, et moribus, juzgar, prender, encarcelar, desterrar? O no saldria de la sufficiencia, y letura; quitar salario vacar Catedra? Lo primero, nadie osará pidirlo. Lo segundo, se disputará en el Pár. 5. Si quieren que el modo de letura esté a disposicion del Retor de la Universidad; harales resistencia esta razon: porque la Compañia no ha de leer al modo de los predecessores Seglares, ni segun los Estatutos de la Universidad; sino a su modo, y segun las reglas: bien cierto, que a ella será mas natural el conocimiento, y direccion de lo requisito, segun ellas; como al contrario, si la letura huviesse de ser segun los Estatutos de la Universidad, mas nacido fuera, que ella juzgára segun ellos. Pero si por los Estudiantes es la pelea, tengalos norabuena el Maestrescuela, y Retor baxo su dominio, como espressamente se les concede la Concordia; con tal que no se le quite a la Compañia aquella parte de govierno sobre ellos, que se estiende a la disciplina Escolastica; que seria cosa mostruosa no tener el Maestro de Gramatica sobre los discipulos mas mano, que el Predicador sobre los oyentes. IV. VISITAN LA GRAMATICA LOS SEÑORES ASSIGNADOS SOLOS Pide la Iunta de Dotores, no se derogue a un Estatuto, que concede al Retor de la Universidad, visitar los Estudios con los Assignados. Pero no sin particular acuerdo passaron este punto entre ringlones los concordantes; no porque del Retor no hagan la estimacion devida, sino porque su visita avia de ser infructuosa: en la Gramatica seglar entrava con mano para amonestar, y multar; aca, durante la Concordia, no avra multar; lo demas sera de los Señores Assignados; pues para qué se le dirá, que entre a ver, y oyr, si esta facultad la tendrá quien quiera? A mas de que con el discurso del tiempo, le seria mas facil al Retor, en quien de ordinario lo brioso de la edad se acompaña, con lo poderoso del cargo, alargar el pie a la jurisdicion agena, y dexar huellas difficiles de borrar. En Lerida, pocos años ha, de solo entrar en los generales de la Compañia, passo a querer mandar en ellos, y movio inquietudes, que obligaron a los Padres de la Compañia por entonces, a cerrar las Escuelas; y en adelante, a ser cautos en admitirlas. V. EXEMPCION DE LA COMPAÑÍA Pareceles a muchos no assaz bien dispuesto el remedio de las faltas ocurrentes: veen que la Compañia se queda exempta de toda jurisdicion, y dependencia; y que a los Señores Assignados se concede solo el ministerio de ojos, oydos, y lengua, para ver, oyr, y avisar lo que pareciere digno de remedio, pero no se les da mano para ponerle; solo el Padre Retor se obliga, o a ponerle por si, o solicitarle de su Provincial con cartas: querian se añadiesse; Y si el P. Provincial, dentro de dos meses no pusiere remedio a lo que se avisó ser necessario, en tal caso puedan ponerle los señores Assignados, como mejor les pareciere, Clausula, que justifican estas razones. Primera. Porque con esta sugecion leen los Maestros de facultades superiores, Dignidades, Canonigos, Prelados, Religiosos graves, y no han de ser de mejor condicion los Preceptores de las Escuelas menores. Segunda. Porque si los Assignados se privan deste poder, dexan perder gran parte de su jurisdicion, que hasta oy se ha estendido a multar los Maestros descuydados en su letura: la qual, razon prueva lo mismo, en orden al Retor, y Maestro Mayor, a quien compete parte de dicha jurisdicion segun los Estatutos. Tercera. Porque seria infructuosa la visita, si en caso que se faltasse a lo pactado, no huviesse autoridad para hazerlo cumplir. Quarta. Porque si los Padres supiessen, no les pueden compeler a cumplir los pactos; aunque de su buen zelo no se cree faltarán a su obligacion, pero esta Concordia es para muchos años, y en el discurso dellos, pueden remitirse de su cuydado. Pero estas quatro razones, se oponen ocho mas robustas. Primera. Porque este cabo se pesó prudentemente por espacio de diez dias, en frequentes, y largas consultas; y despues de ayer provado varios modos de ajustarle, ningun otro se hallo que quadrasse a las dos partes. Segunda. Porque la Compañia no lee de otra suerte, que reteniendose su excepcion, y el govierno que privativamente tiene sobre sus Religiosos; aun donde se le labran grandiosos generales, y se le fundan crecidas rentas; quanto mejor acá, donde lo que recibe para la fabrica de Aulas, es poco para el sitio; y el salario no solo ha de faltar para el congruo sustento, pero ha de cobrarse de quien será juntamente pagador, y censor de si se cumple lo pactado? Si en Roma, Madrid, Paris, Cortes de Principes, donde no faltavan Preceptores, ni salarios, sola la utilidad del excesso en virtud, y letras, ha entregado la juventud al Magisterio de la
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Compañia libremente, y sin dependencias, ni condiciones; quanto mas aca, donde a la utilidad añaden necessidad doblada dos carestias, de rentas, y de Maestros? Y si alguno se defendiere con el exemplo de Qaragoga, cuyos Iurados en semejante caso pueden señalar cinco personas, con recurso a los cinco Consejeros de la Real Audiencia Civil: seran armas no de aprueva; porque alli los cinco ciudadanos han de ser confidentes a las partes; bien cierto, que si confidentes a la Compañia, no le haran tiro; la Real Audiencia se ha de juntar dentro las casas de la Ciudad, que se juzga como impossible; y guando se junte no puede mas que declarar, no averse cumplido lo pactado: pero poner el remedio, ni alli, ni en otra parte lo permite la Compañia. Tercera. Porque la ley primera del buen govierno, es la subordenada union de los miembros con su cabega, qual no se halla donde las jurisdiciones se confunden: dixo bien Luciano, que el reynar dos, no es compañia de Dios, ni hermandad de ley. Nulla sancta societas, nec fides regni est, / Omnisque potestas impatiens consortis erit. Y aunque parece atribuyrlo a la envidia, de no querer ygual el que manda; no es la causa sino la imposibilidad de sugetarse bien el que obedece; Nemo potest duobus dominis servire, dixo Christo Señor nuestro. Razon, que aplica a su Compañia, es mas concluyente, como en la que tiene por blason, a fuer de perfecta, espiritual soldadesca, la exacta obediencia, sin que ninguno se exima punto del govierno de su Prelado. Qué sugecion tendra el Letor a su Provincial, si en la censura de su sufficiencia, y en el perseverar, o cessar de su letura, menos depende del, que de los Señores Assignados? Quarta. Porque esto mismo convencen los exemplos de ambos a dos goviernos, Eclesiastico y lego. No permitirá la Ciudad, que a sus Iurados, ni aun a sus menores oficiales les passe las quentas, les quite, y ponga el Obispo: ni sufrirá la Iglesia, que otro que ella juzgue de la suficiencia de sus ordenandos: ni admitir legados la religion de la Merced para redimir cautivos, si se le pide, que la eleccion del Padre Redentor, y la forma de su ministerio, se hagan a satisfacion agena. Quinta. Porque de dos maneras de faltas parece poderse recelar la Assignatura, de Descuydo, de Malicia; que las primeras se las prevengan a sus Maestros, puede permitirlo la Compañia; que al fin son hombres, y por serlo, les tiene apercibido el remedio, parte de la vigilancia, y zelo de los Provinciales, Retores y Prefectos; parte en la assistencia, y sazonado aviso de los Señores Assignados: pero el mal caso de contumacia y malicia, caso que avisada la Compañia, por puesto tan grave, no ponga el remedio, es caso imposible de que no deve hacerse caso, ni memoria; y quanto no lo fuera, el mismo mentarle, es afrentoso: no es honrada, la que en los capitulos matrimoniales, se dexa prevenir el castigo de la mala fe a su marido: ni tiene honra, el que demasiado honroso, quiere assegurarla con tales prevenciones. Sexta. Porque en el modo de assegurar los pactos, deve ayer ygualdad entre las partes, o ya que desigualdad aya, se deve la mayor seguridad a la mas flaca. Pactan aqui el Colegio, y la Assignatura; él solo, y sin arrimo; ella tan poderosa quan unida, sino una, con Prelado, Cabildo, Ciudad, Escuela: él no tiene otra seguridad, que la Concordia; lea bien o mal; si no se la cumplen, no tiene otras armas que rescindirla: luego ella no ha de pidir otra seguridad, ni otras armas... Septima. Porque a la jurisdicion, que la Assignatura pide, la pide para su autoridad, o para su seguridad. No lo primero, porque seria falta de prudencia querer aventurar el provechoso fruto de la nueva letura, por la vana flor de la preeminencia. Quanto mas, que mayor autoridad será tener ocupada en el magisterio de la juventud una comunidad religiosa essenta, que particulares legos sugetos. Ni lo segundo, porque guando por impossible, la Compañia no tuviesse conciencia para cumplir con las leyes de su instituto; tendria siquiera reputacion, y honor, para exercer exactamente un ministerio tan expuesto a los ojos de todos, Nobles, y Plebeyos, Seglares, y Religiosos, Emulos, y Amigos: y guando nada desto huviesse, tendria la Assignatura fuergas bastantes a executar el remedio; pues no dando libremente, y a todas passadas la Gramatica, sino con ciertas condiciones, que determinan el numero, y calidad de los Maestros, el modo, y forma de libros, y letura; siempre se queda con el brazo sano, para rescindir el trato, si se falta a su observancia; principalmente haviendo pacto expresso, de que todo lo favorable a la Compañia, se entienda con dichas condiciones. Por donde, si bien a personas tan observantes, y acreditadas, se les haze agravio de mentar tal cosa (qual seria de los Señores Assignados, imaginar, que algun dia, por sola passion de odios particulares, quissiessen retenerse el salario), pero al fin, si tal succediesse; todo se remediaria con rescindir la Concordia. No tienen mayor seguridad los Reyes, guando hazen liga; que valerse de represallas, armas, y consejo contra el primero, que la rompe. Octava. Porque las razones contrarias no hazen fuero. No la primera; porque al particular le esta mejor leer sugeto, que dexar de leer essento: a la comunidad le está mejor la observancia de su instituto nunca leyendo, que leer con menoscabo della. Ni por esto son de mejor condicion los Maestros de las Escuelas menores, antes tendran mas sugecion que los de las mayores, ya que no a la Universidad, a sus superiores domesticos: sugecion tanto mas fuerte, quanto menos dividida. Ni la segunda: porque ceder los Assignados, Maestrescuela, y Retor, de aquella poquita jurisdicion, que sobre los Maestros de Gramatica tienen, no es perderla, sino mejorarla; si la ceden a la Compañia sobre sus tres Religiosos, la ganan sobre 400 Estudiantes que tendran mas que
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agora. Y aun sobre los mismos Religiosos tendran su modo de jurisdicion, no de vara para multar, sino de labios para exortar, que es censura de palabra: y aun tendran su censura de obra, en caso de contumacia, rescindiendo el trato. Y de aqui se descubre la poca eficacia de las dos ultimas razones; porque dandose la letura, no libremente, sino con justas condiciones; ni seria infructuosa la vigilancia de los Señores Assignados, ni bien seguro el descuydo de la Compania; de la Visita se seguira, o cuydado de leer bien, o conocimiento del descuydo; del conocimiento, aviso; del aviso, enmienda: no averla, es impossible: pero guando no la huviesse, seria lo mismo que no ayer Concordia, ni obligacion de salario, etc. VI. LAS AULAS DE LA COMPAÑÍA ESSENTAS DE JURISDICION EXTERNA
Ay quien pida, que el Maestrescuela, y Retor de la Universidad puedan exercer jurisdicion, cada uno en su caso, dentro los generales de la Compañia en las horas que se leyere, o huviere actos, o exercicios literarios de la Gramatica: porque lo contrario seria deslustre de la Universidad, y daño de la juventud, que en las Aulas estaria inquieta, y sin govierno. Pero contra esa pretension está por la Compañia la inmunidad Eclesiastica, que deve competerles a sus generales por el mismo caso que estaran dentro la clausura Religiosa. Ni ay que temer desautoridad en tanta reputacion como la Universidad tiene ganada; ni poco goviemo en Aulas de la Compañia. Y si tal vez la insolencia de algun inquieto, o la celeridad de algun acto, pidieren assistencia de la Universidad; mejor sabran los Padres franquear sus Aulas con cortesia, que darlas por obligacion de justicia. VII.
LICIONES DE GRAMATICA, EN SOLA LA COMPAÑÍA
Por aquel cabo que dize, no se lea Gramatica, etc. ay recelos, no se prohiban las liciones dellas en los conventos, y la enseñanza de los ayos en las casas, y aun los repasos comunes. Pero son temores vanos, en que no reparó Lerida, poniendo a la letra este cabo. Y lo cierto es que los inconvenientes de las Escuelas duplicadas, no solo son generales a todas, pero muy particulares a las menores. Los comunes son: que dividido el auditorio en muchos, es poco para cada uno; que ni el Maestro sabe avivar su industria, faltando en quien emplearla; ni el Discipulo cultivar su ingenio, teniendo pocos con quien, y ante quien exercitarle. Los particulares son, los que se fundan en el especial imperio de los Preceptores de Gramatica sobre sus Discipulos, que como es con potestad de premio, y apremio; si huviesse dos Escuelas, ya la cudicia, ya el miedo no dexarian sossegar en una dellas, con ygual daño en el aprovechamiento de los Discipulos, por la variedad de enseñanga, y en la paz de los Maestros, por las sequelas desiguales. Los ayos, y pedagogos no teman que su enseñar no es leer; como ni el conferir cosas de espiritu, ni el hazer platicas, es predicar. Las liciones por los conventos, veran los Señores Assignados con quien se pacta, si podran, y convendrá impidirlas. VIII.
INCORPORACION DE LA COMPANIA EN LA UNIVERSIDAD
IX. FAVOR DE LA UNIVERSIDAD CONTRA ESTUDIANTES INSOLENTES
Alguno ha querido escatimar estos dos cabos, o guardoso de las alhajas de la Universidad, o zelador de la humildad de la Compañia. Pero si ni la una se desvalora dando, ni la otra se desvanece recibiendo; antes entrambas acredita, qual su autoridad, qual su ministerio; que razon aura para negar a la Compañia leyendo, lo que se concede a un Estudiante oyendo, y a un lego llevando la maga? A mas de que en Zaragoga, y Lerida estos dos cabos se admitieron. X. LA UNIVERSIDAD QUIERE LO CONCERTADO
Danse por muy ofendidos algunos Dotores, se diga, que quiere la Universidad, siendo assi, que su lunta de Seviros resiste. Pero ni la Iunta es la Universidad; ni los mas desta resisten; ni guando todo el Claustro resistiesse, dexaria de querer la Universidad. Assi dezimos, que la Iglesia, la Ciudad, el Colegio, el Hospital, el Reyno quiere, lo que decretan, los que goviernan estos puestos con autoridad, aunque los que no la tienen esten renitentes. Capitularon la Concordia de Lerida los cinco electos Regidores, y aunque es fama se puso la Universidad en quintas, usaron el mismo lenguaje, Quiere empero la Universidad, etc. y aun el Rey nuestro Señor, con estar bien informado del poco gusto que algunos Dotores tienen desta Concordia, y que el Claustro no la ha aprovado, la llama en el Informe, Concordia entre la Universidad y la Compañia. Xl. No AY QUE DEZIR, Y no de otra manera Donde dize, Quiere empero la Universidad que todo lo sobredicho se entienda con las siguientes condiciones quieren algunos añadir, Y no de otra manera. Ello es verdad, que ningun daño hartan essas palabras, solo serían mayor explicacion de las otras, pero no por esso deven añadirse. Sucedele a este cabo lo que a la guitarra, que por bien templada que esté, solo porque viene de mano agena, le ha de retocar las clavijas el nuevo tañedor, aunque aya de romper las cuerdas. No solo estará bien este cabo sin aquellas palabras; pero sin este cabo la Concordia: porque por el mismo caso, que a cualquier contrato le es intrinseca su observancia, escusado es el expressarla; si essa es Concordia constituyda de pactos, y condiciones, qué necessidad ay de añadir, que sin ellas no valga, si es impossible valer sin
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ellas? Qué diríamos de la Compañia, si viniendo mañana un Provincial nuevo quisiesse añadir a la Concordia ya otorgada este cabo: Que cumpliendo los Señores Assignados estas condiciones, y no de otra mannera, se les acepta la Gramatica? Diriamos, que es peticion infructuoso, y que solo sirve de notar el descuydo de los Superiores passados, que no supieron atar su dedo; y de notar los Assignados de cavilosos, pues se les han de poner essas cautelas: lo mismo es acá: la Concordia esta otorgada, salir con remiendos para darle seguridad, es poner un gran descuydo en los autores, y aprovadores; y en la Compañia poca seguridad, y ruyn trato. XII. Los SEÑORES ASSIGNADOS NOMBRAN EL DOTOR EXAMINADOR Quiere la Iunta, prosiga la Universidad en nombrar al Dotor Examinador, conforme los Estatutos. Y sin duda si llegára con tiempo fuera oyda de los Concordantes: ya que vino, testificada la Concordia, y sin padrinos de razones efficaces, es fuerga no escucharla. Movieronse a sacar de la Universidad la nominacion; lo uno, porque con menos passion se hara entre los que no tienen voz passiva. Lo otro, porque se ha experimentado necessidad de reformar los examenes por los muchos, que se apruevan insuficientes; lo qual se facilitará si el Examinador depende de quien conoce la falta, qual es el Señor Obispo, su Vicario General, el Cabildo, que examina ordenandos, y son media Assignatura. XIII. DEL EXAMEN DEL PREFECTO, NO AY RECURSO A LA UNIVERSIDAD En caso, que el Prefecto, y el Dotor Examinador no se concertaren, pide la Iunta, que el Estudiante tenga, segun los Estatutos apelacion al Retor de la Universidad, y al Catedratico de la facultad adonde passa, Porque no es bien se le quite al Estudiante este recurso, que es de drecho natural y tambien por que pódria succeder, que por causas particulares alguno dellos no lo aprovasse, y es bien tenga juez superior, que le desagravie. Pero a essa pretension se opone la Compañia con su instituto, y universal modo de lectura, que donde quiera es con solo un Examinador; y expressamente lo tiene assi pactado en Zaragoga y Lerida. Y es justo; que pues la Compañia entra en la Universidad, qual nueva Colonia, ofreciendo su industria para el cultivo de las tierras incultas, entre con sus leyes y costumbres: harto haze, y sin exemplar alguno, en dar lugar a otro Examinador, con ygual poder que el Prefecto. Y favorece la razon, porque para que todos passen a facultad con suficiencia, y caudal, ha de ser el examen sin aficion de amistad, y parentesco, sin passion de odios y competencias, sin interes alguno. Estas condiciones, en quien se hallarán mas seguramente; en el Seglar, o en el Religioso? Si aquel aprueva, y este reprueva, por quien estará la presuncion? Y si el Estudiante se apela al Retor, o al Maestro de Artes, qué han de hazer entrambos sino aprovar con su dotor, interesando el uno un amigo, el otro un Discipulo, y un voto para sus pretensiones? En conclusion, apelarse del Prefecto al Retor, es frustrar el examen del Prefecto, y vaciar el Aula de Mayores, con ygual detrimento de los Estudiantes en su caudal, y de la Compañia en su credito. Las razones contrarias solo pruevan deverse dar apelacion, pero no del Prefecto al Retor de la Universidad, ni del Dotor al Retor de la Compañia. El Estatuto se hizo para en tiempo de mas llaneza, guando el Maestro ponia su gloria en la calidad, no en la cantidad de los oyentes. Y por lo menos, ya que oy deva observarse, solo para recurso del Dotor Examinador, al Retor, y Maestro de la facultad; pero si del Prefecto la ha de ayer, sea al Retor de la Compañia, y no se confundiran Jurisdiciones, ni perturbará la paz. XIV. EN CONCLUSION, NO SE INNOVE COSA EN LA CONCORDIA La verdad desta conclusion; que por partes han demostrado hasta aqui razones particulares, ha de provarse agora por mayor, con comunes fundamentos. Es pues la conclusion deste discurso. No deverse innovar cosa en la Concordia Propuesta. Primero. Porque todos sus cabos se han acordado con grande consejo y deliberacion entre personas desapasionadas, y desseosas del bien publico. Segundo. Porque todos han sido aprovados por los tres puestos, baxo cuyo patrocinio esta la Universidad, que son Prelado, Canonigos, y Ciudadanos. Tercero. Porque todos se han otorgado legitimamente entre las partes, Assignatura, y Compañia. Quarto. Porque una escritura, entonces esta muy bien, guando con la mediocridad de oro, ni por basta ofende, ni por delicada quiebra. Querer prevenir todos los inconvenientes, o assentar los cabos de tal arte, que ningun ingenio halle que mejorar, es impossible. Muchos para un negocio (dize un Moderno) son como los Medicos, que a vezes disputan por salir con su opinion, aunque se aventure el enfermo: que esta ordenada la receta, no ay lugar de consultar, sino de executarla. Quinto. Porque con estas mismas condiciones, y no con otras lee la Compañia, y haze provecho en otras partes: y si algo ay aqui de particular, es lo mas que ha podido hazer a favor de la Universidad, Con esta carta de marear ha navegado hasta oy dia en todo el mundo; si tal vez con tempestad de vientos, y mares cruzados; no con ofensas de escollos, ni errores de navegacion. Querersela corregir segun demarcaciones, y rumbos de Estatutos antiguos, es querer componer roteros nuevos, mezclando las longitudes, y latitudes de Ptolomeo, halladas defectuosas, con las observaciones de modernos Tiphis, que con la sonda, y Astrolabio, y Aguja, miden a palmos lo ancho, y hondo, lo peligroso, y seguro de las aguas:
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negocio que si no tiene mas de respetuoso a la ancianidad del tiempo, que de util al bien publico presente; por lo menos tiene mucho de lo aventurado, y dudoso; y ni a la Compañia se le tendría con cordura emprendelle, poniendose al timon; ni a los Señores Assignados embarcarse en afiangar su riesgo. XVII Respuesta de la Universidad de Huesca a una consulta hecha por la Assignatura para el reparo de la Gramática. Tomado de Allegationes, un tomo de asuntos varios que perteneció al Colegio de la Compañía de Huesca y que posteriormente pasó a la Biblioteca de la Universidad. No tiene foliación el tomo, pero sí cada uno de los legajos o librillos de que consta. El que nos ocupa tiene 9 páginas. No lleva fecha. Otros escritos del mismo tomo son de los años 1664, 1644, 1641. 1. Hizo a la Universidad de Huesca particular embajada la Assignatura, y representole en su consejo por un Assignado con graves, y eficazes razones, como con los desvelos, que tiene aquel puesto en conservar la Universidad, hallava que la Gramatica tenia mucha necessidad de reparo; y que siendo el fundamento para todas las facultades, podia temerse su ruyna, si con efecto no se prevenia el remedio: y aunque aquel puesto avia discurrido algunos medios, el unico, y mas eficaz le parecia era el encomendarla a los Padres de la Compañia de Iesus; pero que deseando el mayor acierto, lo conferia con la Universidad, para que como la principal interesada, y que mas de cerca experimentava este daño, ayudasse con su Consejo a proveher el reparo. 2. Fue recibida esta embajada con estimacion, y aplauso de los Doctores, y Cathedraticos, y se encarecio con muchas razones la necessidad, que la materia propuesta tenia reparo, y el daño grande que se estava experimentando en el poco fruto que se hazia en los estudiantes con las lecturas por la falta de Latinidad. Pero deseando con maduro acuerdo tomar resolucion en materia tan grave, la remitio al Retor con ocho Doctores de todas las facultades; para que trataran della, y confirieran los medios que podian conduzir al mayor acierto; y assi la Universidad con mayor premeditacion, y seguridad pudiera dezir su parecer a la Assignatura. 3. Con esta comission por mas de seys meses repetidamente se ha ido conferiendo la materia en muchas juntas, en que se ha venerado el sentir, y proceder de puesto tan grave, como la Assignatura, que teniendo con tanto desvelo considerada esta materia, y pudiendola efectuar por si sola con decreto de su Magestad, obrava con tal atencion, y cordura, que avis querido dar razon a sus puestos principales, de que se compone, y a la Universidad; para que con acuerdo, y consejo de todos se dispusiera el remedio a toda satisfacion. 4. Y primeramente puede, y deve hazer mucha hiena a cualquier persona cuerda, y deseosa del acierto, lo que se dexa bien entender de la prudencia de puesto tan atento, y entendido, como la Assignatura; que sin duda han sido muy graves los motivos, que han resultado de sus particulares informaciones, y consultas, pues le han obligado a desear, y procurar el remedio con tan graves diligencias y empeños. 5. Segundo, pesa mucho la relacion de los Dotores, y Cathedraticos, que con particulares, y seguras experiencias estan ponderando la falta de Latinidad, que hallan en los Estudiantes, y la impossibilidad que por ella reconocen en su aprovechamiento; y aunque este daño es tan grande, pues con el se ve malogrado, y desvanecido el fin de la Universidad: pero no queda aqui el mayor cuydado, sino que passa a considerar, y sentir, que a quien principalmente comprehende esta falta, es a los hijos desta Ciudad, de los quales se han de criar sugetos, que continuamente se ocupen de la Universidad; porque la tenuidad de las rentas de las Cathedras, no permite que los forasteros se detengan en ellas por comodidad particular: y siendo las leyes, y Canones, los que principalmente traen el concurso de Estudiantes a esta Universidad, aviendo de ser los hijos de la Ciudad los que han de sustentar el credito destas facultades, y hallandose ellos sin el fundamento de las letras humanas que son disposicion previa, y precisa, para el lucimiento que en aquellas se requiere; puede temerse la total ruyna de la Universidad, y que faltandole la autoridad, y credito de los Cathedraticos, le ha de faltar tambien la celebridad, y concurso de Estudiantes. 6. Tercero, es razon que prome mucho a esta Ciudad, y la deve estimular para la prevencion del remedio, y es, que faltando por la falta de autoridad, y credito de los Cathedraticos el concurso de los Estudiantes cessarán los grandes, y conocidos utiles, que a esta Ciudad le entran por el concurso, y entrada dellos, que son los que ayudan mucho para su conservacion, acrecentamiento, y esplendor. Y esta politica la entendio muy bien la cordura de aquellos antiguos Ciudadanos, que con grande providencia
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previeron el beneficio grande, que avia de resultar a la Ciudad de su Universidad; pues para erigirla tuvieron por bien dotarla del patrimonio publico; y por particular merced suplicaron al serenissimo Rey D. Pedro el Segundo, [sic] que no pudiesse ayer otra en este Reyno, queriendo por este camino, no solo assegurar la celebridad de su Universidad; sino tambien la utilidad grande, que del concurso de Estudiantes se avia de acrecentar a su Ciudad. Y la providencia en esta parte, se deve avivar mas, segun buena politica en este tiempo, quanto en él se vee mas vezina la Universidad de Zaragoga, que de cada dia va creciendo y haziendo nuevos esfuerzos para atraer assi la frequencia de Estudiantes, que es fuerga se quite a la nuestra. 7. El peso de razones tan grandes parecio requeria el remedio muy aprisa; y aunque por evitar dilaciones se ha deseado que fuera continuando la Universidad el govierno, que hasta ahora ha tenido; pero se ha juzgado cassi impossible por la mucha falta que ay comunmente en este Reyno de Maestros de letras humanas como en esta Universidad se esta experimentando: pues de muchos años a esta parte; en que se han vacado muchas vezes las Cathedras de Gramatica, y puesto edictos a ellas, apenas se ha visto un concurso de Maestros, opuestos para poder hazer eleccion; sino que de necessidad se han acomodado las Cathedras con lo que se ha podido, y tal vez aun esto ha faltado, y se ha visto la Assignatura en mucho cuydado, teniendo una Classe cerrada muchos dias por falta de Maestro. 8. Considerandose todas estas razones, se tuvo por muy cuerdo, y prudente el arbitrio de la Assignatura, de librar este cuydado a los Padres de la Compañia, intentando el encomendarles la Gramatica: pues con esto no solo se remedia la necessidad presente; sino que tambien para en lo por venir se previenen de una vez muchas conveniencias para la Ciudad, y Universidad, siendo con las condiciones siguientes. 9. Primeramente, que la Compañia aya de sustentar quatro Maestros en quatro Classes diferentes, habiles, y suficientes para dicho ministerio; y que ayan de leer tres años, y los libros del fuero del año 1626 y las horas que acostumbra la Compañia, sin que por esto puedan recibir de los estudiantes cosa alguna. 10. Que los estudiantes de dichas Escuelas ayan de estar matriculados, y que no puedan admitirse de otra manera, y que para passarse a oyr facultad, no basta la aprovacion del Prefecto de la Compañia, sino que aya de ser con cedula del examen del Doctor, que huviere nombrado la Universidad. 11. Que aunque el govierno de las Escuelas, a saber es, de los Maestros, y del modo de leer está a cargo de la Compañia; pero que el Rector, y Assignados de la Universidad puedan entrar a ver, y oyr la forma de la lectura, y si juzgaren que no se lee conforme lo capitulado, que lo representen a los Superiores de la Compañia, para que con la brevedad possible se ponga el remedio a satisfacion de la Assignatura. 12. Que se dé para los alimentos de los Quatro Maestros, 350 libras en cada un año, por los tercios que a los demas Cathedraticos. 13. Que la Compañia aya de leer siempre dichas letras humanas en su Colegio, sin que se le puedan quitar, si no es faltando a lo capitulado. Y en caso de que se huviere de innovar, sea conveniendo en ello los quatro puestos que concurrieron al darla, que son el Señor Obispo, Cabildo, Ciudad, y Universidad. 14. Que para lo dicho la Assignatura saque decreto de su Magestad, y la Compañia aprovacion de su General. 15. Admitiendo la Compañia la Gramatica con dichas condiciones, assegura la Universidad muchas conveniencias. 16. Lo primero, que de una vez acomodada la Gramatica enteramente en todas sus clases, que en tiempos, en que ay tanta falta de Maestros, no es poca dicha el hallar arbitrio, como proveher a todas las Cathedras en lo presente, y por venir con satisfacion; que siempre la ha de tener la Assignatura de los Maestros de la Compañia, conforme lo pactado. 17. Lo segundo, asegura la buena educacion de la juventud en virtud, y letras, que por su importancia grande, y consequencia deve ser uno de los primeros cuydados en la Republica Christiana; y lo previno con grande providencia, y zelo el Estatuto nuevo de la Reforma de la Universidad bazo la rubrica de la Gramatica, y Latinidad, y de sus Preceptores, donde en el numero primero, se dize assi: La Latinidad, y Gramatica, es el fundamento de todas las ciencias; y assi se encarga mucho, que se provea de Preceptores habiles, y suficientes. Y mas abaxo añade. Procurese en quanto fuere possible, que sean virtuosos, y recogidos; porque los que toman a su cargo para instituir, son de ordinario de tal edad, que haze grande impression en ellos el bueno, o mal exemplo de los Maestros. Y poco despues encomienda, que, con los principios de la Gramática vayan los Preceptores dandoles documentos santos, y provechosos, que sean temerosos de Dios, que huyan del pecado, que destierra la sabiduria del alma, que antepongan siempre la buena conciencia a la Doctrina, y ciencia, que sean obedientes a sus Padres y Maestros, que sean devotos, y oigan cada dia Missas; encarguen a sus padres que los aparten de malas compañias, etc. Y prosigue con otros muchos, y loables consejos; y aunque puede ser, que el cumplimien-
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to de todo esto no falte en Maestros seglares; pero estan los tiempos tan gastados, y las inclinaciones de la juventud tan aviessas, que no basta cualquier cuydado de los Maestros para su reformacion; sino que es necessaria mayor atencion, aplicacion, e industria, que la ordinaria; con que los discipulos se alienten, y apremien al estudio de la virtud, y letras, y se retiren de todo genero de distraimientos. Y en esta mas se ha de prometer de los Religiosos de la Compañia, que la tienen por empressa propria por su particular instituto; y que por la Religion, y obediencia a ella estan dedicados para este ministerio, libres de otras ocupaciones, y cuydados, asistidos y ayudados con reglas, y instrucciones compuestas por Maestros muy expertos, y eminentes en esta profesion, y que han de estar a vista de sus Superiores, que con su vigilancia, y zelo, no les permitiran se descuyden en el cumplimiento exacto de su obligacion. 18. Lo tercero, que con 350 libras se ponen quatro Classes con menos gasto de lo con que ahora se tienen tres, y se restituye la Cathedra de Minimos, que segun la institucion, y estilo antiguo, la tenia la Universidad, por el menoscabo de las rentas se suprimio, y es de mucha importancia, para que la capacidad de los niños en aquella tierna edad, no se ofusque con la multitud de preceptos a una, y de golpe propuestos; sino que ocupandose de primera instancia en aquellos primeros rudimentos, con mas facilidad, y menos molestia los comprehenda, y bien fundada en ellos, despues haga mayores progressos en las letras humanas. 19. Lo quarto, que la Universidad, no solo conserva su autoridad, sino que la adelanta; porque es cierto, que el numero de los Estudiantes Gramaticos ha de ser mucho mayor con el credito de las Escuelas, y con el fruto dellas sin duda sera mayor tambien el de los Estudiantes de facultades superiores; y el Maestro escuelas, y Rector tendran mas subditos, en quien exercer su jurisdicion, pues han de estar todos matriculados, y la Assignatura conserva su superintendencia en las visitas de las Escuelas, y en la censura de lo que se faltare, y tanto es esta de mayor autoridad quanto lo es el puesto, sobre quien se tiene esta preheminencia: y la Universidad incorporando al Colegio de la Compañia, le haze parte, y miembro proprio, con que por todos estos titulos, siempre le queda unida la Gramatica, que el estarlo en esto consiste, y no en la vecinidad de los edificios. 20. Lo quinto, que para en caso, que la Compañia no obrare con la satisfacion que se promete, queda puerta abierta en la concordia para el reparo; porque no se le da la Gramatica libre, y absolutamente, sino con las dichas condiciones, y con clausula particular de que sea faltando a lo capitulado. Y en tanto tendra obligacion la Assignatura de corresponder con el salario, en quanto cumpliere por su parte en lo pactado. 21. Lo sexto, el que para innovar lo capitulado, y quitar la Gramatica ala Compañia, aya de ser concurriendo los quatro puestos, que se la huvieren dado; se ha considerado con particular acuerdo, porque por lo mismo que es materia tan grave, y tan consideradas las conveniencias, si en conformidad de los quatro puestos se huvieren acordado, estas mismas conveniencias obligan a que no esten expuestas a facil mudanga, ni al sentir de pocos, que segun los juyzios, y afectos humanos de otra manera con nuevos goviernos, y accidentes podria tenerse poca estabilidad en daño del beneficio publico: ni parece razon se aya de privar a alguno destos puestos de su consentimiento, y voto para quitarla, aviendole tenido para el darla, a que assiste la regla del derecho: Nihil tam naturale est, quam eodem genere quidquam disolvere, quo colligatum est. 22. Y en caso que la mayor parte destos puestos con justificacion hallare disconveniencias en que la Compañia continue su lectura, y faltare a lo capitulado, y no pudiere traer a su sentir a la parte que repugnare, siempre queda el recurso a su Magestad como a Protector, y Legislador de la Universidad, a quien incumbira el mandar se observe lo capitulado, pues se avrá hecho con su real decreto. 23. Y moralmente hablando, parece impossible de la atencion de la Compañia, llegue al caso destos, ni otros empeños: porque guando huviere algun Maestro sin la suficiencia que conviniere, y la Assignatura con su prudencia, y recato lo advirtiere a los Superiores para su remedio, pudiendolo poner con facilidad, y dar gusto a puesto tan grave, a quien siempre le ha de estar bien el tenerlo grato, no se ha de creer, que no haziendolo de ocasion a que se dispute de la suficiencia de sus Religiosos tan en descredito de su Religion. 24. Y aunque lo solido de estas razones, parece que arguye mucha provabilidad para el acierto, pero le asegura del todo la experiencia, que se tiene de esta Universidad del lucimiento de los discipulos, que vienen de las Escuelas de la Compañia, del aprovechamiento grande que se haze en ellas en otras partes, donde tiene absolutamente la Gramatica, y sin dependencia, ni condicion alguna. Y se ha de creer, que en estas Escuelas pondra su mayor cuydado en tener siempre Maestros de mucha satisfacion, aviendo de estar vista de una Universidad tan celebre, a la censura de un puesto tan grave como la Assignatura, y a la obligacion, y apremio de una concordia con pactos, y condiciones, que solo el disputar, si se cumplen, o no, ha de ser desdoro de la Compañia.
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25. En la Ciudad de Caragoga con ayer en ella Universidad, y en la de Lerida con averla tambien, y ser muy antigua, dieron la Gramatica a la Compañia, y con los nuevos goviemos se la quitaron; pero despues conociendo con la experiencia el daño, se la restituyeron con mayores seguridades por librarla de los riesgos, y accidentes de mudangas y novedades. 26. Deseando la Catolica Magestad del Rey nuestro Señor hazer unas Escuelas de letras humanas en su Corte, para educar la juventud, y para ocupar la ociosidad de la nobleza, encomendó este cuydado a la Compañia, haziendo un Colegio insigne, a donde concurre todo lo grande de la Corte de nobleza, e ingenios, depositando hasta los mayores señores la educacion de sus hijos en el Magisterio, y institucion de la Compañia, con tanta seguridad, y sin los varios rezelos que introduze el vulgo. 27. Y si queremos estender los ojos mas lexos, hallaremos, que en todas las Curias, y Ciudades mas principales de Europa, estan encomendadas las Escuelas de latinidad, y Letras humanas a la Compañia, en Roma, y toda Italia, en Lombardia, y Saboya, en Francia, y Portugal, en Alemania, Flandes, y Polonia, etc. De donde por lo menos se induze, que no sera mal considerada, ni errada la resolucion que apruevan, y graduan tantos, y tan grandes exemplares, y afiangan otras tantas experiencias del sucesso, y fruto con que la Compañia exercita este ministerio en tantas partes. Y sin duda, que esta experiencia tan general, y muy particularmente de lo que por larga serie de años, está patente en las Escuelas [1] de los Pontifices y Cardenales, tuvo motivo, y Origen el Oraculo de la Sacra Congregacion de los Eminentissimos Señores Cardenales Interpretes del Concilio Tridentino acerca de los Maestros, que se han de elegir, y poner, para instituir en letras a la juventud en Escuelas, y Seminarios: Si reperiantur Iesuitce cceteris anteponersdi sunt. Respons. 231. circa Decretum Trident. Sess. 23. Cap. 18 de Reformat. I. 28. El Rector y Doctores nombrados por la Universidad propusieron en su Consejo, lo que en orden a esto tenian discurrido, y trabajado, y por parecer no era el numero tan grande como pidia la calidad de la materia, que se avia de tratar en el, se difirio para el siguiente dia con prevencion de que se avia de tratar della. Y aviendose propuesto su parecer, y trabajo, y discurrido los Doctores, y Cathedraticos exactissimamente; para que sin dependencia alguna, y libremente diera cada uno su parecer, se votó por hayas blancas, y negras, y de quarenta y mas votos, solo se hallaron ocho hayas negras. Y considerando la Universidad la importancia grande de que este tratado se llevasse adelante, hizo embajada a la Assignatura, con que despues de averle representado su parecer, le rindio las gracias por deverse a su mucha atencion la disposicion, y buen estado de materia tan importante, y suplicó fuesse servido de continuarla, hasta que tuviesse su devido efecto, y por remate ofreció cooperar por su parte en quanto le tocasse, y alcangasse; particularmente implorando la autoridad, y patrocinio de la Ciudad, para que con la providencia, con que siempre mira, y assiste a la conservacion, y aumentos dél la Universidad, tenga a bien considerar, y favorecer este negocio, que se entiende ha de ser muy para su reparo, y lucimiento. (A mano, al margen: <de Roma á los ojos».) XVIII Acta de capitulación y concordia entre el Cabildo, la ciudad y la Universidad, de una parte, y el colegio de los PR de la Compañía de otra. Sobre el paso de la Escuela de Gramínea de la Universidad a los PR de la Compañía. Año 1687. AHPH, Lorenzo de Latre, protocolo, ff. 269-273., 1687. Igual documento se encuentra en el protocolo de Raymundo de Sanclemente, ff. 605-613v, 1687. Die sexto mensis octobris anno Domini MDCLXXXVII Osce. Eodem die Oscw, Ante nosotros Reymundo de Sanclemente y Lorenzo Antonio de Latre, notarios del numero de dicha ciudad, simul comunicantes y testificantes et quilibet de per se, siendo presentes los testigos abajo nombrados parecieron personalmente El Ilustrissimo Señor Don Pedro Gregorio y Antillon por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Huesca, del Consejo de su Magestad y los Ilustres Señores Don Justo Pastor de Ascasso Dr. en sagrada Theologia y Don Joseph de Guarga, Doctor en Drechos, Cathedratico de Visperas de la facultad de Canones en la universidad y estudio General de la dicha Ciudad, Canonigos de la Santa Iglesia Cathedral de la dicha Ciudad y residentes en ella, como Procuradores legitimos que son de los Muy Ilustres Señores Dean Canonigos y Cavildo de la dicha Santa Iglesia Cathedral, constituidos mediante escritura publica de poder, la qual fue hecha en dicha ciudad a onze dias del mes de julio del corriente año testificada por mi dicho Lorenzo Antonio de Latre, notario de numero de dicha ciudad, havientes en aquella legitimo y bastante poder etc. Don Justo Bernardo de Falzes y Femat y D. Alberto Gomez de Mendoza Dr. en Drechos,
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Cathedratico de Prima de la facultad de Canones en la Vniversidad y estudio General de dicha Ciudad, cavalleros, ciudadanos y domiciliados en la dicha Ciudad, como Priores legitimos que son de los Ilustres Señores Justicia, Prior y Jurados, Concejo General y universidad, singulares personas, vecinos y havitadores de la dicha Ciudad, constituidos mediante escritura publica de poder, la qual fue hecha en dicha Ciudad el primer dia de los presentes y corrientes mes año y por mi dicho Reymundo de Sanclemente, notario del numero de dicha ciudad y secretario del regimiento della testificada, havientes en aquella legitimo y bastante poder etc., Don Matheo Foncillas, Dr. en Drechos, Canonigo de dicha Santa Iglesia Cathedral, Cathedratico de Visperas de la facultad de leyes en dicha Universidad y estudio General de la dicha Ciudad, Vicario General, Provisor y Official Ecclesiastico de la dicha Ciudad y su Diocesis, por dicho Ilustrisimo Señor Obispo, residente en dicha Ciudad y el Muy Reverendo Padre Maestro Fray Juan Gutierrez, del Orden de nuestra Señora del Carmen, de la regular observancia, Calificador del Santo Officio de la Inquisicion, Cathedratico de Escoto perpetuo en dicha Universidad y estudio General, como priores legitimos que son de los Muy Ilustres Señores Presidente, Doctores, Maestros, y Cathedraticos, consiliarios y Consejo de la dicha Universidad y estudio General de la dicha Ciudad, constituidos mediante escritura publica de poder, la qual fue hecha en dicha Ciudad el primer dia de los presentes y corrientes mes y año, testificada por Feliz Audina, notario del numero de dicha Ciudad, havientes en aquella legitimo y bastante poder etc., de la una. Y el Reverendo Padre Simon Plaza, de la Compañia de Jesus, como prior legitimo que es de los Reverendos Padres Rector, Padres, Hermanos, y Capitulo del Collegio de la Compañia de Jesus de dicha Ciudad, constituido mediante escritura publica de poder, la qual fue hecha en dicha Ciudad a onze dias del mes de Julio, mas cerca passado, del corriente año, testificada por mi dicho Lorenzo Antonio de Latre, notario del numero de dicha ciudad, haviente en ella legitimo y bastante poder etc., de la otra parte, las quales dichas partes y cada una dellas en los dichos nombres y cada uno dellos respectibamente digeron que cerca la entrega de las Escuelas de Gramatica de dicha Ciudad a dicho Capitulo de dicho Colegio havian hecho, pactado y acordado una cedula de Capitulacion y Concordia trayendo a devido efecto lo tratado en ella, de su buen grado etc. las dichas partes y cada una dellas en los dichos nombres y cada uno dellos respectibamente dieron, libraron, firmaron y aseguraron dicha y abajo inserta Cedula de Capitulacion y Concordia en poder y manos de nosotros dichos notarios y de cada uno de por si presentes los testigos abajo nombrados para inserirla en la presente nota original de la presente escritura publica y es la aquí inserta bajo esta señal..., la qual dicha Cedula de Capitulacion y Concordia assi y segun arriva se contiene por dichas partes y cada una dellas singula singulis prout convenit referendo en poder y manos de nosotros dichos notarios y cada uno de por sí, dada, librada, firmada y asegurada dichas partes y cada una dellas en los dichos nombres y cada uno dellos quisieron aqui tener y tuvieron aquella por leida y publicada como si aqui de palabra a palabra devidamente y segun fuero del presente Reyna de Aragon lo fuesse, la qual dicha cedula de Capitulacion y Concordia las dichas partes y cada una dellas en los dichos nombres y cada uno dellos respectibamente prometieron y se obligaron tener, pagar y cumplir y que tendran, pagaran y cumpliran todas y cada unas cosas, que en la sobredicha Capitulacion y Concordia segun su tenor, cada una de dichas partes respectibamente les toca y tocara haver de tener, pagar y cumplir y contra las cossas contenidas en dicha Capitulacion y Concordia ni alguna dellas en todo ni en parte, en tiempo, casso ni bajo pretexto, titulo ni color alguno, no venir en hacer, venir ni consentir, sea hecho ido ni venido directamente ni indirecta. Y si por hacer, tener servar y cumplir la una parte a la otra y la otra a la otra todas y cada unas cossas que segun dicha Capitulacion y Concordia son, seran obligadas tener, pagar y cumplir costas algunas, convendra hacer daños, intereses y menoscabos algunos, sustener en cualquiere manera todos aquellos y aquellas la vna parte a la otra y la otra a la otra prometieron y se obligaron respectibamente tener, pagar cumplir; de los quales y de las quales quisieron dichas partes respectibamente que la parte a quien le convendra hacer sea y sean creidos por su sola palabra sin testigos, juramento ni otra probanza y por todas y cada unas cossas sobredichas y en la presente Capitulacion y Concordia contenidas que a cada una de dichas partes les toca y tocara tener, pagar y cumplir la una parte a la otra y la otra a la otra respectibamente obligaron, es de saber, dicho Ilustrissimo Señor Obispo y dichos Ilustrissimos Señores Procuradores del dicho Muy Ilustre Cavildo del dicho Concello General de dicha Ciudad y del dicho Consejo de dicha Universidad y estudio General de dicha Ciudad todos los bienes assi muebles como sittios, nombres, drechos, creditos, processos, censales, instancias y acciones havidas y por haver en dicho lugar de la dicha Universidad y estudio General y de la Assignatura de ella el dicho Reverendo Padre Simon Plaza de todos los bienes assi muebles como sittios, nombres, drechos, creditos, processos, censales, instancias y acciones de los dichos sus principales y capitulo havidos y por haver en todo lugar, todos los quales otros bienes y cada uno dellos las dichas partes y cada una dellas en los dichos nombres y cada uno dellos respectivamente
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quisieron aqui tener y tuvieron los bienes muebles, nombres, drechos por sus propios nombres, etc. y los sittios y cada uno dellos por una, dos o, mas confrontaciones etc. La qual obligacion quisieron las dichas partes y cada una dellas en los dichos nombres y cada uno dellos sea especial etc. con clausulas de execucion, precario constituto, aprehension, sequestro, imbentario, emparamiento etc., renunciaron etc., susmetieron, juraron por Dios etc., ex quibus etc. Large fiat etc. Reymundo de Latre, escribiente y Salbador Ordobas y Escolano, paje de dicho Ilustrissimo Señor Obispo, Oscw havitantes. TEXTO DE LA CAPITULACIÓN Y CONCORDIA Capitulacion y Concordia hecha, pactada y acordada entre el Ilustrissimo Señor Obispo de Huesca, el Muy Ilustre Cavildo de la Santa Iglesia de dicha Ciudad, los Muy Ilustres Señores Justicia, Prior y Jurados, y Concello General de dicha Ciudad y los Muy Ilustres Señores Presidente, Doctores, Maestros, Cathedraticos, Consiliarios y Consejo de la Universidad y Estudio General de dicha Ciudad, de la una, y los Reverendos Padres Rector, Padres, Hermanos, y Capitulo del Collegio de la Compañía de Jesus de la dicha Ciudad, de la otra partes, cerca la entrega de las Escuelas de Gramatica a dicho Capitulo de dicho Collegio, la qual es del tenor siguiente. Primeramente dara sittio la Ciudad a dicho Collegio como no exceda su valor de seyscientas libras jaquesas, la qual cantidad entregará en dinero de contado para la fabrica de las Aulas y Escuelas, y la Universidad dara ochocientas libras jaquesas de las rentas de las supressas de dicha Vniversidad en ocho años continuos, ocho pagas iguales, sin que en adelante halan de contribuir en cossa alguna, porque la construccion y reparos han de correr perpetuamente a cuenta y expensas de dicho Capitulo de dicho Collegio de la Compañia de Jesus, a cuio beneficio quedaran dichas fabrica y sittio. Ittem se señalan para tres Maestros docientas libras jaquessas, cada un año, pagaderas en dos terminos iguales, de San Juan Ebangelista y San Juan Bautista, por cargo de las supressas de dicha Universidad, sin disminucion por causa alguna. Ittem siendo como es porcion de la Universidad la Gramatica, se han de matricular los oientes y estar sugetos a la jurisdicion del Maestro escuela Conservador, y Rector en sus cassos, sin que por esto los dichos Maestro escuela, Conservador y Rector pretendan jurisdicion alguna en los Preceptores, ni sobre las Escuelas, sino en lo que respecta a las personas y Causas de los Oientes. Ittem que no se lea en la Vniversidad ni otro puesto de la Ciudad Gramatica, letras humanas ni retorica, sino en las Escuelas del dicho Collegio de la Compañia de Jesus; y en esta prohibicion no se entiendan comprehendidos los que hicieren repassos particulares. Ittem que la Compañía esté en atencion y cuidado a que la perseverancia de poco tiempo y frequente mudanza de Maestros no sea perjudicial a la Educacion y enseñanza de los Estudiantes Gramaticos que asistieren a dichos Estudios fian los puestos de la buena correspondencia de la Compañia probeherá de los mejores Maestros por la Calidad y graduacion de la Ciudad y Universidad y que guardará sus loables costumbres y exemplares estilos quanto a los dias y horas de licion segun los tiempos del año, como lo acostumbran en Caragoca y otras partes donde dicha Compañia tiene Escuelas de Gramatica y tambien en que oigan missa todos los dias, frequenten sacramentos y devociones espirituales. Ittem porque la Universidad tiene Examinador de Gramatica sin cuia aprovacion no passan a las Artes ni otra facultad los Gramaticos y porque se experimentan tan grandes inconvenientes en la facultad de la latinidad, se acuerda que el examinador deputado por la Universidad no pueda aprobar ni dar cedula para el passo a facultad al que no le constare haver cursado por lo menos seis messes en la Aula de Maiores y en los Gramaticos que vinieren de escuela y enseñanza de otros lugares se portará segun la sufficiencia que conociere en ellos. Ittem que el Padre Prefecto de los Estudios o, alguno de los Maestros o, Preceptores irá una vez al año y dara razon a los Señores Rector y Assignados el aprovechamiento de los Mochachos, qué numero hay, qué libros han leido y leherán y qué Preceptores ha havido; y esto se executará el dia que dichos Señores Rector y Assignados señalaren. Ittem que en ningun tiempo se puedan quitar las Escuelas a la Compañia si no fuere por la Assignatura y esto haviendo de ser los quatro votos conformes y precediendo el comunicar cada uno de los Assignados a su puesto y con su beneplacito y si llegare el casso (que no se cree sucedera) de disolverse la presente concordia, quitando los Estudios de Gramatica a la Compañía, han de bolver a su estado primitivo las dichas lecturas de Gramatica, concurriendo los puestos a los cargos y obligaciones honores y preheminencias que por costumbre o, estatutos de dicha Universidad que presente tienen respectivamente en dichas lecturas. Ittem que el presente Auto de Concordia no tenga su devido efecto hasta que esté lohado por el Reverendissimo Padre General de la Compañia de Jesus y en quanto fuere necessario se pidirá confirmacion Apostolica o, Real.
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APÉNDICES
XIX Aprobación de la Concordia por parte del prepósito general de la Compañía de Jesús. Año 1688. AHPH, Lorenzo Antonio de Latre, protocolo n 1999, 1688, 8 de marzo. Tirsus Gonzalez, Prmpositus Generalis Societatis Iesu, omnibus, in quorom manus heec litterae venerint, salutem in Domino sempiternam. Cum Civitas, et Universitas Oscensis transtulerint in nostrum Collegium Scholas Gamaticm, confectis super hoc publicis tabulis vi Octobris M.D. [XXXVII. Intervenientibus scilicet, ex una parte Ilustrissimo Domino D. Pedro Gregorio de Antillon eius Urvis Episcopus, et Illustribus Dominis D. Justo Pastore de Ascasso in Sancta Theologia Doctore, et D. Josepho de Guarga in utroque Jure Doctore, et in eadem Universitate Vespertino Canonum Profesora, Canonicis illius Ecclesim Cathedralis, nempe tamquam Procuratoribus Ilustrium Dominorum Decani, Canonicorum, et Capituli Sanctee Ecclesise, D, Justo Bernardo de Falces, et Femat, ac D. Alberto Gomez de Mendoza, Doctore in utroque Jure, et Primatio Canonum Profesore, tamquam Procuratoribus Ilustrium Dominorum Justitim, Prioris Rectorum, et Concilii Generalis, ac Universitatis eiusdem Civitatis, D. Matheo Foncillas Doctore in utroque Jure, eiusdem Aeclesim Canonico, Vespertina legum Cathedrm moderatore, et in illa Dimeesi Vicario Generali; necnon admodum RR. P. M. Fr. Joanne Gutierrez Ordinis Carmelitarum Regularis Observancim, Sanctm Inquisitionis Qualificatore, et Cathedrm Scoti moderatore perpetuo, tamquam Procuratoribus Ilustrium Dominorum Prmsidis, Doctorum, Magistrorum, Cathedraticorum, Consiliariorum, et Consilii prmdictm Universitatis, ex alia yero parte Patre Simone Plaza nostrm Societatis Sacerdote, nomine et tamquam Procuratore Rectoris, ac Religiosorum preedicti nostri Collegii propositis utrinque, ac rite acceptatis idoneis conditionibus, prout latius constat, ex instrumento obsignato, ac firmato testimonio Raymundi de Sanclemente, et Laurentii Antonii de Latre Notariorum eiusdem Civitatis ad quod etc.. Cumque pro firmiori dicti instrumenti stabilitate nostra etiam desideretur ratihabitio: Nos, quod rite actum est, suum robur habere cupientes, tenore prmsentium authoritate, qua fungimur, quaque per appostolicas, ac Societatis nostrm Constituciones gaudemus, prmdictum instrumentum, quatenus opus est laudamus approbamus, et confirmamus ac, ut rite et legitime actum, ratum habemus, nostraque potestate omni quo possumus meliori modo sancimus, atque firmamus. la quorum fidem has litteras manu nostra subscriptas, et sigilo nostro munitas. Romm 7 Februarii 1688. Thirsus Gonzalez. XX Discurso pronunciado en la apertura de la Escuela de Gramática en el colegio jesuita de Huesca. Año 1687. BPH, Manuscrito que perteneció al P. Plaza, rector del colegio oscense y profesor de retórica en el mismo, cuando la Escuela de Gramática de la Universidad de Huesca pasó a los jesuitas. Año 1687. Illme et Reverendissime huius Urbis Antistes prmter insignes animi et Naturm dotes, crediti sibi gregis, Pastor cura, amore Pater, voce Magister. Victricis Patrim Angeli tutelares, vigiles oculo prmsides munere, Parentes officio. Gravissime cum meritissimo Decano suo Canonicorum Senatus, in quo par doctrinm virtus; par utrique sanguinis claritudo. Rector sapientisime Sertorianm Academim doctrina, Natalibus, moribus magnum Jacobcei muricis ornamentum [corregido: meritis quam annis maturior) Augustm Bilbilis incrementum. Doctores Magistri, Bacalaurei, Academix sidera, germana Minervm soboles. Religiosissimi Patres, propugnacula Militantis, alta decora triumphantis Aecclesim. Equites civesque clarissimi, Martis de Bellona suscepta proles, quibus Osca debet fuisse et esse victricem. Concio pulcherrimis á Natura et Gratia Dotibus ornatissima. Pro Grammaticarum institutionum exordiis in recenti Scholarum apertione in hoc Oscensi Collegio. ORATIO
Aperuit tandem aliquando Oscense Societatis Jesu Collegium Scholas Humanitatis (N. N.) auspice Deo Op. Max. Juvantibus Superis, faventibus vobis, plaudentibus civibus, exultantibus Ordinibus universis. Solus frendet, et rumpitur Orcus, cui ab hac ipsa luce, post Lucam. Studiorum Presidem altera, bellum indicitur acre oppido et cruentum per honestissimos mores cum lacte germanm Latinitatis mollibus puerorum animis inferendos.
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APÉNDICES
Scholas Humanitatis eas appello in quibus non solum loqui, quod humanum est, sed apte loqui rudes pueri edocentum. Nam qui apte congruenterque loqui non novit, ut Natura horno sit, caudex profecto, fungus, aut stipes, non horno dicendus est. Produco testero locupletissimm fidei Socratem Atheniensem. Solebant Athenis senatores, cual ad sententiam dicendam vocabantur in subselliis lapideis considere. Erat uni ex Senatoribus decennis filius optima indolis, et, ut se prodebat illa mtatis aurora, spei etiam optimen. Hunc cum ad Socratem detulisset ejus prmceptis ad sapientiam initiandum, familiariter et candide Pater: Acquem (ait) fructum consequetur meus hic Pusio si per tua documenta sapiens tandem evaserit? Omnino, retulit Socrates, ut cura in Senatu dicturus sit non lapis lapidi incidat, non sedeat super lapidem lapis, Pulchre Socrates, nec vere minus, Videmus ipsi quotidie uti infantes, Natura impetu, formare voces in verba conentur: quod si non valent explicare se lingua, nutibus ac digitis animi sensa, et notiones expromunt, si non expressis vocibus, neque integris, id truncatis voculis, ut possunt, balbutim. At qui enucleate planeque jam loquuntur in id incumbant oportet, ut non loquantur modo, quod omnibus infantiam prxter gressis concessum est, sed limate pureque loquantur, Hoc a primordio suo in credita sibi juventute ad Latinitatem addiscendam conata Societas, num assecuta feliciter sit, non dixero ipse, dicet (absit invidia verbo) quantus est Christianus Orbis. Dicet ante omnes Hispania nostra cum primoribus ejus urbibus, et in Hispania Hispanim Caput et Regia Matritum, in quo Philippus huius niminis III, Ccelo, ut par est credere, jam receptus Lycxum nobis tradidit augustissimum, quod prmter Disciplinas omnis generis, unius Latinitatis classes enumerat sex qualem quantumque Mcecenatem illae sint nactm, nosse si amas, suspice Ortum et Occasum; nam Rex Catholicus cum Oriente et Occidente sole metitur imperium. Dicet Gallia, cujus Rex Henricus etiam quartus post ejuratam hmresim rex Christianissimus in publico Procerum suorum conventu dixisse fertur: Societate á Gallis discente, Musas quoque illinc discessisse, cum revertente reversuras. Sed ne sumamus nobis ipsi tantum quantum Rex acerrimi judicii attribuit; illud certe, vel Heretici non diffitentur, Musas, qum apud Gallos bellorum injuria marcebant, cura Societate refloruisse. Dicet Lusitania, qua! Reges habuit et Principes non paucos ex Societatis disciplina institutos. Joannes III Rex filium Principem sui nominis Simoni Roderici uni ex nostrm Societatis Decem viris erudiendum commissit. Idem cum e vita decedens heredem Regni relinqueret Sebastianum Nepotem suum puerulum tum triennem, ut Prmceptor e Societate Puero daretur, extremis vocibus mandavit. Id quod prmstitum diligenter fuit a Ludovico Consalvio primum, mox ab Ignatio Martinez nostris hominibus. Atque utinam apud adolescentem valuissent roque Magistrorum consilia, ut valuerant apud puerum prmcepta; non tot lacrymm ex pracipiti et temerario Principis casu Lusitaniam mcerentem abruissent. Dicet Polonia in ea Segismundus Rex Nepotem etiam suum Transilvania Principem Societatis opera vidit in litteris et virtutibus, roque Regem. Sed dum Poloniam nomino, lacere qui possum sine piaculo Stanislaum nostrum e tyrocinio Romam transcriptum Te, Stanisláe, appello meritis quam tate maturior, factis illustrior quam sanguine: te, inquam, appello, clic sodes cum Ccelitibus agens qualem, dum inter nos viveres, a Viennensi Gymnasio nostro doctrinara, et sanctitudinem acceperis, expresseris, hauseris? Dicet Germania Germaniam dixi, an germanam amantissimamque Societatis parentem? Proh Deum immortalem! Qum in hac Cwsareo theatro nostri ordinis existimatio? Si communem modum hac omnia prmtergredi affirmem, non mentiar. Cene Pherdinandi primus, secundus, tertius, et qui nunc recentibus de communi hoste victoris clarissimus, imperii tenet clavum, formidandum turcis nomen, Leopoldus Ignatius, Nostros non Arbitros modo conscienciarum suarum continuata serie valuerunt, sed illis totas amplissimw ditionis sum commisere Academias. Non ibi Societas enumerat Gymnasia, Scholas, Alumnos, Universitates, Arithmeticam faciunt. Sed ut ommitam Belgium, Bohemiam, Lithuaniam; ut prmteream in novo Orbe Americam multis Ordinis nostri domiciliis Acholisque interspersam, dicet Italia, dicet illa. Terrarum Dea Gentiumque Roma qualis a Jesuitis in Juventutis bonum navetur opera. Ex uno Romano Collegio, veluti ab Equo troiano , quot quantique summi viri Principes, Episcopi, Cardinales prodierunt, ipsi denique Romani Pontifices, ut de aliis taceam. Cuyus gloria ac voluptatis nobis est Discipulum aliquando nostrum fuisse Urbanum VIII? Hic nimirum illa docti Pontificis Musa suavissima nata est, cujus cantu omnia resonant loca terrarum: hic illa indoles, et natum ad maxima ingenium exsere se primum ccepit: hic incunabula fuere Prudentiw tot deinde, ac tantis muneribus functw: hic denique formata a teneris est illa virtus, cui jam tum supremum infra se solium a Dei Providentia parabatur. Dices (cur te omittam?) et tu ohm Osca, multis mihi Nominibus veneranda, de Vicentio tuo Victrix, de tuo Laurentio Laureata, cum experta Societatis labores, et cura in tuorum externorumque adolescentium cultura feliciter collocatas Tibi ipsi non gratulaberis modo, sed plaudes quod Humanioribus
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Scholis tuis volueris de Loyolcea familia Preceptores. Menses non multi facient dicto fidem. Ita voveo, ita spero. Sed non se tenet his limitibus noster labor. Sanctissimus Parens Ignatius, mortalium plane bono, et juvandis hominibus vere natus, qui prEeter unam Dei gloriam, et animarum salutem nil quesivit, ut erat hujus glorie atque salutis sitientissimus, Latinitatis Scholas aperuit in Societate, eo scilicet fine, ut cum literis pueri virtutes combiberent; doctos enim yero illos voluit, sed probos ante omnia. Male enim separantur in puero discipline litterarum et momm. Vidit ut et pueris tote consurgant et formentur Reipublice, talesque has futuras in viris quales hi tenere estatis annos exigissent. Cene Agricola e semente segetem estimat, et lana uno colore suffecta egre alium colorem bibit. Hoc monnet prudens epiphonema Virgilii: Usque adeo á teneris assuescere multum est. Idem diserte affirmat Aristoteles: Nam parum differt á juventute sic vel sic assuefieri sed multum. Adultam et incurvatam Arborem acquis non prius frangat quam flectat? Adeo in Puero totus homo est; imo in pueris Civitates, Provincia, Regna. Lepidum est quod de Cordubensi Puero narrat Bidermanus de Societatis Vatibus inter paucos clarissimus. Inaudierat Italus aliquis Cordubam esse ingeniorum fcecundam, natos in ea esse utrumque Senecam et Lucanum Poetam. Rem ut experiretur, ex Italia movet Cordubam. Sub ipsas Urbis portas vidit puerulum scitissimum et pulcherrimum cum vimineo Corbe, quem nivex et acu picta sindon tegebat. Latebant in cistula pyra, malacydonia, et alii, id genus, recentes fructus a Matre cene Persone destinati. Voluit Italus explorare quid rerum corbis ferret, et mappam revelanti regulus cum onere Puer: quid tu (malum) inquit, ecquid gestem vis nosse? Id si placeret Matri, non illa cede corbem obvelasset. Risit Italus Pueri acumine superatus, et ab Orbis limine in Patriam reduxit: visa, ait, ut Puero est Corduba cota mihi. Prorsus ita est, V. O. in Cordubensi Puero videtur Corduba, in Cmsaraugustano Cmsaraugusta, et in Oscensi Osca. A fontibus rivi; a Pueris viri gustum et mores trahunt. Liceat per vestram humanitatem Oratori non sacro, quod inculcamus, sacro firmare exemplo. Hiericunthine Urbis cives suis aquis irati quos essent amare, et ut ait Abulensis, venenosa et pestiferae. Eliseum Prophetam conveniunt, orant, obsecrant, abtestantur velit suorum miseri, et aquis ferentibus mortem toxicum eripere. Eripuit profecto Eliseus. Sed eum egisse, quid in remedium adhibuisse putabis? Immergeret funestis aquis prodigiosum baculum illum, quo Sunamitidis filium revocavit ad vitam? Tangeret saltem illas EliEe sui pallio, qua jam ab rapto in ccelum per ígneos jugales Magistro, donatus erat? Neutrum horum Eliseus, quid ergo? Salem sibi offerri jussit. Salem? Omnino Salem. At, hinc projecit in fluenta ut dulcoraret, ut condiret. Nihil minus. Recta se confert ad caput fluminis, immissoque in illud sale, sanavit aguas. Sic loquitur Scriptura, nec in rem meam loqui potuit significantius. Aquarum mala sanata sunt in fonte; et mala cujusque Urbis aut Regni medicantur in pueris, qui velut fons, et scaturigo sunt civium. Huc alte respiciens sanctissimus Dux noster Ignatius Provinciam nobis tradidit instituende juventutis. Nostis qualem Provinciam? Laboriosam revera multique sudoris est et sanguinis. Nam qui labores in ea sunt, que tedia toleranda, que devorando molestim? Puerorum inculta ingenia, dictorti mores, inconstantes animi, socordia, garrulitas, difficultates, querelm quantam exhibent patientice segetem? Sanguis etiam, ut dixi, ac succus omnis in hoc opere nonn raro exhauritur: imo vita ipso nonumquam impenditur, ut quamquam martyrii speciem habere videatur. Ut non solus Cassianus M. Al alumnis sum pro stipendio mortem acceperit. Sed hoc omnia sustinemus alacriter et libenter ut Pueri doceantur absequentes esse parentibus, vi et fraude abstinere, neminem odisse, nemini invidere, erubescere flagitium et quod pro ceteris commendatum curamus, Deum, Virginem, Divos religiose venerari. Eo spectant mensture confessiones, quotidiana Sacri auditio, hebdomadaria ad omnes virtutem adhortatio, et tetero SanctissimEe leges, quibus commemorandis abstineo prudens, quia equum est ut finem jam respiciat oratio. Et habitura est felicem et auspicatum cum Christi Domini de Abraham fide suffragio. Abraham (ait Christus) exultavit ut videret diem meum: vidit el gavisus est. Sit integrum mihi, ut vos extremum alloquar, primora hujus confessus, et gravissima Capita, in hac optata diu luce, in hoc letissimo circunstantiium rerum articulo Christi de Abraham vobis Elogium, vestrum facere. Optavit Abraham Christi diem videre; optavit, non vidit. Exultavit tamen. Illusstrissime, sapientissime, vigilantissime Antistes, hujus Urbis magno mento tuo, majori fortuna sua Pastor et Pater qui Nominis et Agnominis grandem mensuram imples, exultasti ut videres hunc diem. Qualem diem, o Superi! Qui post lapsos septem supra quinquaginta non minus annos candidus, et serenus alluxit. Talem diem cur non appellem tuum? In quo, te presente, te consulente, te Concordia Capita aprobante, humaniores hujus Urbis Schole Societatis Prmceptoribus cresitm sunt. Et quia apud memores tanti stat gratia facti.
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Semper honos, nomenque tuum, laudesque manebunt. Exultastis et vos consules augustissime, et purpura vestra digni ut videretis diem vestrum; vobis enim cum delectu civium Capita concipientibus, emendantibus, Jesuiticis Musis Domicilium vestro £ere coémentibus, eaedem Musx stabilem, ut spero sedem habiturEe sunt. Dii vobis supplex meritis pro talibus (oro) PrEemia digna ferant (Virg. 2 Aen.) Vidisti etiam diem tuum et exultasti, Canonicorum gracissime Senatus, cui debemus hanc eximiam gratiam LoyolEe filii, ut quoties de tradenda nobis Oscensi Latinitate actum est, toties concordibus suffragiis in tot doctissimorum virorum Ccetu decisa res sit. Pro tam singulari benevolentia. Grates vobis persolvere dignas (Virg. 1 Aen.) non opis est nostrEe. Antiquissima et celebratissima Academia, Palladis Regia, et Solium, tot sapientissimis Doctoribus quot CEelum sideribus interpuncta, exultasti (multus dubito) vehementer ut videres hunc tuum diem. Tu facem, tu Signum prima extulisti reliquis ordinibus nobilissimis, uti politiorum literarum negotium tractaretur. Tu rem inchoasti, iusisti, confecisti. Non mihi si linguw centum sint oraque centum, Par operi tanto valeam pertexere carmen. Sed adesdum, senex orator, Societatis et OscEe proles, quod videris hunc diem, gemina habes exultandi causam qui geminam Matrem agnoscis. Qua Jesuita, tuus dies hic est, qui Jesuitis tam vatum immensumque dat campum de Oscensi Juventute benemerendi. Qua Oscensi, roque profecto tuus est, in quo, cupiente sapientissima Civitate, reparetur nutans Scientiarum fundamentum, Grammatica, cui edocendEe lubens hos cayos V.D. sacrificio. Sed exultandi causa nulli major quam tibi contigit, Oscensis Juventus, cujus bono omnes omnium studia, labores, cuvEe militarunt. Tibi aratum, tibi occatum, tibi demessum est. Gaude, immortalibus hujus diei tui gaudium, et hanc lucem tene memoriam et Creta, alboque lapilla consignato. Ecce autem ex sereno nubilum, et subita ruentis procellw vis! Dum secundi á puppi aspirant venti fluuntque ad votum omnia et sola spectatur nostri Generalis subscriptio, qua; ratam utrimque Concordiam suo calculo firmam efficeret, tristem ab Urbe nuncium accipimus non probari Reverendissimo ex missis Capitibus unum quia cum legibus Ordinis pugnans. Stetit primum improsperi nuncii notitia intra eximia aliquot Capita, quibus celad non debuit; mox glicescente, ut solet, famam totam Oscam rumoribus implevit. Rumorem consternatio, consternationem dolor, et questus insecuti, etiam fidelissimorum, alte dolentium illo nuntio non tamtum injectam creptis pulcherrimis meram, sed, et Negotium conclamatum. Sed meliora Deus! qui ex tenebris lucem splendescere, et ex tempestate tranquillum facis. Res ad libram et novum examen vocata, quamquam wquos Senatores omnes non habuit, ut clarior nobis esset victoria quo carior, cum palma tamen judicio discessit, scilicet, post murmur Ponti tranquillas sedantur aquEe, Post nubila Cmli Sol radiat meliore coma. Reliquum est. Post immortales divino Numini gratias, ut, Societatis Nomine, ipse vobis, illustrissime Antistes, Canonici gravissime, augustissimi Consules, florentissima Sertoriana Academia, quibus secundum Deum Latinitatis [corregido, y en su lugar: Hunulnitatis] ea debet Magisterium gratias amplissimas referam ut turpem ingratitudinis notam effugiam. Refero igitur, habeoque vobis gratias, quam possum maximas pro tanto munere, cui repetendo, licet impares simus, debimus tamen operam, ut in instituenda moribus et litteris, Juventute nec noster a vobis, nec industria desideretur. TRADUCCION
Ilustrísimo y reverendísimo obispo de esta ciudad, regalo insigne de alma y naturaleza, pastor por su cuidado de la grey a él encomendada, padre por su amor, maestro por su palabra. Ángeles tutelares de la patria vencedora, por misión ojos que presiden vigilantes, por su oficio padres. Muy respetable senado de canónigos con su meritísimo decano, en el que la virtud va a la par con la doctrina; a la par con ambas, la nobleza de sangre. Rector de la Academia Sertoriana, sapientísimo por su doctrina, por su nacimiento, por sus costumbres, ornamento grande de la púrpura Jacobea, más maduro en méritos que en años, honra de Calatayud. Maestros, doctores, bachilleres, estrellas de la Academia, hija predilecta de Minerva. Religiosísimos padres, avanzadilla de la Iglesia militante, excelsa honra de la Iglesia triunfante. Muy ilustres caballeros y ciudadanos, descendencia de Marte de Belona, a quienes debe Huesca haber sido y ser vencedora. Asamblea muy adornada por las más bellas dotes de naturaleza y gracia. En el comienzo de las clases de Gramática en su reciente apertura en este colegio oscense.
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DISCURSO
Por fin el Colegio Oscense de la Compañía de Jesús ha abierto las Escuelas de Humanidad (N. N.) con el favor de Dios, máximo artífice, con ayuda de los santos, con vuestro favor, el aplauso de los ciudadanos y la alegría de todos los órdenes. Solo tiembla y se desmorona el Infierno, para el cual desde este mismo día, después del día de San Lucas, que marca el inicio de las clases, se inicia madura y cruenta guerra en la fortificada ciudad para infundir a los tiernos ánimos de los niños honestísimas costumbres con la leche de su hermana latinidad. Llamo Escuelas de Humanidad aquellas en las que los ignorantes niños no sólo son instruidos para hablar, lo que es humano, sino para hablar bien. Pues quien no sabe hablar adecuada y consecuentemente, aunque sea hombre por naturaleza, debe ser llamado árbol, seta o tronco, pero no hombre. Aduzco como testigo digno de toda confianza al ateniense Sócrates. Los senadores de Atenas, cuando eran llamados a dictar sentencia, solían sentarse en asientos de piedra. Tenía uno de aquellos senadores un hijo de diez años de óptima índole, y, tal como se manifestaba en la aurora de su vida, se esperaba de él lo mejor. Habiéndole llevado a Sócrates para iniciarlo con sus enseñanzas en la sabiduría, dijo su padre con familiaridad y sencillez: ¿Qué fruto logrará éste mi Pusio si a través de tus enseñanzas llegara por fin a ser sabio? Únicamente, respondió Sócrates, que hable con cuidado en el Senado, no caiga una piedra sobre otra piedra, no se siente una piedra sobre otra. Correctamente Sócrates y no menos nosotros estamos viendo cada día que los infantes por impulso de la naturaleza intentan convertir las voces en palabras: porque si no pueden explicarse con la lengua, expresan sus sentimientos y sus nociones con los gestos y con los dedos; si no con palabras expresas e íntegras, lo hacen, como pueden, con palabras truncadas y balbucientes. Pero los que ya hablan ordenada y claramente es conveniente que tiendan a esto: no sólo a hablar, lo cual hacen ya todos los que han dejado la infancia, sino a hablar con precisión y pureza. Esto, desde su origen, lo ha intentado hacer la Sociedad [los jesuitas] en los jóvenes a ella confiados para aprender la latinidad, si lo ha conseguido con éxito, no lo diré yo, (lejos de mí toda petulancia) lo dirá todo el orbe cristiano. Lo dirá, la primera, nuestra España con sus principales ciudades, y en España, Madrid, capital y sede Real de España, en la cual Felipe IV, recibido ya en el cielo como es justo creer, nos entregó un Liceo augustísimo, porque además de disciplinas de todo género cuenta con un gran mecenazgo que han alcanzado únicamente aquellas seis clases de Latinidad. Si quieres conocer qué clase y qué gran mecenazgo han conseguido estas clases de latinidad, mira al origen y el ocaso, pues el Rey Católico mide su poder con el sol que nace y el que muere. Lo dirá la Galia, cuyo rey Enrique, también IV, después de abjurar de su herejía, de hecho ya muy cristiano, se dice que en una reunión de sus próceres dijo que al marcharse los jesuitas de Francia también se habían marchado de allí las musas, que volverían también cuando volvieran los jesuitas. Pero no nos atribuyamos nosotros mismos tanto cuanto nos atribuye el Rey de este exagerado juicio. Ello es cierto, o, al menos, los herejes no lo discuten: que las Musas, que entre los galos estaban marchitas por la injusticia de las guerras, con el cuidado de la Sociedad, volvieron a florecer. Lo dirá la Lusitania que tuvo no pocos reyes y príncipes instruidos en la disciplina de la Sociedad. El rey Juan III encomendó a un hijo suyo príncipe que se llamaba igual que él para educarlo a Simón Rodríguez Rodríguez, uno de los diez varones ilustres de nuestra Sociedad. Él mismo, al morir, dejando como heredero del reino a su nieto Sebastián, niño entonces de tres años, mandó en sus últimas palabras que se diera al niño un preceptor de la Sociedad. Lo cual fue diligentemente cumplido por Luis Consalvio en primer lugar, y después por Ignacio Martínez, ambos hombres nuestros. Y ojalá los consejos de los maestros hubieran sido valorados adecuadamente por el adolescente como los preceptos habían sido valiosos para el niño. Si así hubiera sido, no hubieran abrumado a la triste Lusitania tantas lágrimas causadas por la precipitada y temeraria muerte del príncipe. Lo dirá Polonia en ella el rey Segismundo a un nieto suyo príncipe de Transilvania, gracias al trabajo de la Sociedad que lo educó en Letras y virtudes, lo vio gobernando como rey ecuánime. Pero mientras nombro a Polonia, cómo puedo callar sin pena a nuestro Estanislao, llevado a Roma después de su periodo de formación. A ti, Estanislao te llamo más maduro por méritos que por edad, más ilustre por los hechos que por la sangre, a ti, repito, te llamo: di, ahora que vives en el cielo, qué doctrina y santidad recibiste, sacaste, y adquiriste de nuestrro Gimnasio de Viena cuando vivías entre nosotros. Lo dirá la Germania, he dicho Germania, ¿acaso la más auténtica y amante madre de la Sociedad? ¡Oh, Dios inmortal! ¿Cuál es la estima de nuestra Orden en este teatro cesáreo? Si afirmo que el común sentir da por supuesto todo ello, no miento. Ciertamente los Fernandos primero, segundo, tercero y el que ahora, famosísimo por sus recientes victorias sobre un común enemigo, tiene el timón del Imperio,
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nombre temido para los turcos, Leopoldo Ignacio, quisieron a los nuestros no sólo como árbitros de sus conciencias de modo interrumpido, sino que les encomendaron a ellos todas las academias de su amplísimo Imperio. Allí la Sociedad no cuenta gimnasios, escuelas, alumnos, allí cuenta universidades. Voy a pasar por alto a Bélgica, Bohemia, Lituania, para pasar por alto en el nuevo mundo a América, sembrada por muchas casas y escuelas de nuestra orden. Hablará Italia, ella dirá. Roma, diosa de las tierras y de los pueblos, qué gran obra realizan los jesuitas para el bien de la juventud. De un colegio romano, como del caballo troyano, cuántos y cuán grandes excelsos varones príncipes, obispos, cardenales, salieron e incluso romanos pontífices para no hablar de otros. ¡De cuánta gloria y placer nos llena el que en un tiempo haya sido alumno nuestro Urbano VIII! Aquí sin duda nació aquella suavísima Musa del docto Pontífice, con cuyo canto resuenan todos los lugares de la Tierra. Aquí comenzó primero a destacarse aquella índole, y el ingenio nacido para las máximas cosas, aquí estuvo después el principio de tanta prudencia, desarrollada en tan grandes funciones: aquí finalmente fue formada desde la tierna edad aquella virtud, al que ya entonces la Providencia de Dios le preparaba el más alto solio. Lo dirás tú también (por qué voy a omitirte) Huesca, para mí por muchos títulos digna de veneración, vencedora en san Vicente, laureada en tu Lorenzo, cuando hayas experimentado los trabajos de la Sociedad y el cuidado dedicado felizmente a la educación de los adolescentes tuyos y de fuera, no sólo te felicitarás a ti misma, sino que aplaudirás el que hayas querido preceptores de la familia de Loyola para tus Escuelas de Humanidades. Pocos meses bastarán para dar fe a lo que digo. Así lo prometo, así lo espero. Pero no se mantiene en estos límites nuestra labor, el Santísimo Padre Ignacio, nacido ciertamente para el bien de los mortales y para ayudar a los hombres, que buscó sólo la gloria de Dios y la salvación de las almas, como sediento que estaba de esta gloria y salvación, abrió escuelas de latinidad en la Sociedad y expresamente con este fin: que con las letras los niños asimilaran las virtudes. Pues quiso que en verdad que fueran doctos, pero, ante todo, honrados. Pues mal se separan en el niño las disciplinas de las Letras y de las costumbres. Vio que los estados crecen y se forman con los niños y que estos estados serán conducidos por los hombres tal como estos hayan sido en su niñez. El agricultor aprecia la mies que nace de su simiente, y la lana, teñida de un color difícilmente se impregna de otro color. Esto aconseja el prudente epifonema de Virgilio: Es ciertamente importante acostumbrarse desde la niñez. Lo mismo afirma Aristóteles de forma elocuente, pues cuesta igual educar a la juventud de un modo o de otro; pero es muy diferente; pero la diferencia es enorme. ¿Quién no romperá antes de doblarlo el árbol adulto y torcido? De este modo en el niño está el hombre entero, aún más, en los niños están las ciudades, las provincias, los reinos. Es gracioso lo que cuenta de un chico de Córdoba, Birderman, el más famoso entre los escasos poetas de la Sociedad. Un italiano había oído que Córdoba era fértil en ingenios, que habían nacido en ella los dos Sénecas y el poeta Encano. Para experimentarlo, de Italia va a Córdoba. Bajo las mismas puertas de la ciudad ve a un niño muy elegante y guapo, con una cesta de mimbres cubierta con un paño blanco bordado. En la cesta estaban ocultas peras, manzanas y otros frutos recientes que su madre enviaba a otra persona. Quiso el italiano ver qué cosas llevaba en el cesto y al levantar el paño, el niño le dijo con seriedad: ¿Qué quieres saber o por qué quieres ver lo que llevo? Si esto le gustara a mi madre ciertamente no hubiera tapado el cesto. Rió el italiano vencido por la agudeza del niño, y vuelto del fin del mundo a su patria dijo: En un niño he visto toda Córdoba. En una palabra, la cosa es así, en un niño cordobés se ve toda Córdoba, en un zaragozano, Zaragoza, en un oscensa, Huesca. De las fuentes nacen los ríos, de los niños nacen los gustos y costumbres de los hombres. Vuestra amabilidad me permitirá a mí, orador no sagrado, confirmar con un ejemplo sagrado lo que estoy inculcando. Los habitantes de la ciudad de Jericó estaban enfadados por sus aguas, porque, según ellos, eran amargas y, como dijo el abulense, venenosas y pestilentes. Acuden al profeta Eliseo, le piden, le ruegan, le insisten que se compadezca de ellos y quite el veneno a las aguas que llevan la muerte. Salió, en efecto Eliseo, pero ¿qué pensarás que hizo, qué remedio aplicó? ¿Sumergir en las aguas funestas aquel prodigioso bastan con el cual volvió a la vida al hijo de Sunamitis? ¿Las tocaría al menos con el manto de su Elías, con el cual había sido ya regalado desde que su maestro había sido arrebatado al cielo por caballos de fuego? Nada de eso hizo Eliseo. Mando que le trajeran sal. ¿Sal? Solo sal. Y entonces la arrojó a las aguas para quitarles el mal sabor. Ni más ni menos. La sal echada se fue al principio del río y, una vez introducida en él, las aguas sanaron. Así habla la Escritura y no pudo hablar más expresivamente para mi asunto. Los males de las aguas fueron sanados en la fuente y los males de cualquier ciudad y reino se curan en los niños, que son como
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la fuente y manantial de los ciudadanos. Mirando hacia aquí con altitud de miras nuestro Santísimo Guía Ignacio nos entregó la provincia para instruir a la juventud. ¿Sabéis qué provincia? Una necesitada de trabajo y de mucho sudor y sangre. ¿Pues qué trabajos hay en ella, qué repugnancias hay que tolerar, qué molestias hay que soportar? I as inteligencias sin cultivar de los niños, las desordenadas costumbres, los ánimos inconstantes, la desidia, el parloteo, las dificultades, las disputas, qué gran campo de paciencia exigen. Incluso la sangre, como he dicho, y toda savia vital no rara vez se agota en esta obra: aún más, incluso hasta la misma vida se gasta, de modo que puede considerarse como un martirio. En efecto, no fue únicamente Casiano M. quien recibió la muerte de manos de sus alumnos en recompensa de su esfuerzo educativo. Pero todas estas cosas las soportamos alegremente y con gusto para que los niños aprendan a ser obedientes a sus padres, a abstenerse de la violencia y del engaño, a no odiar a nadie, a no envidiar a nadie, a avergonzarse de la infamia, y lo que por encima de todo procuramos inculcar: les enseñamos a venerar religiosamente a Dios, a la Virgen y a los Santos. A esto van dirigidas las confesiones mensuales, la misa diaria, la conferencia semanal para inculcar toda clase de virtudes y las demás santísimas normas que prudentemente me abstengo de recordar, porque es conveniente que mi discurso mire ya a su final. Y va a tener un final feliz y con buen augurio con la palabra de Cristo Nuestro Señor refiriéndose a la fe de Abrahán: «Abrahán, dijo Cristo, saltó de gozo por ver mi día; lo vio y se alegró». Séame permitido, para terminar ya lo último, considerándoos primicias de esta obra y los más serios responsables en esta luz largo tiempo deseada, en este conjunto muy alegre de circunstancias que nos rodean, aplicaos a vosotros el elogio de Cristo sobre Abrahán. Abrahán deseó ver el día de Cristo, deseó y no lo vio, sin embargo se alegró. Ilustrísimo, sapientísimo, vigilantísimo obispo, pastor y padre de esta ciudad, por gran mérito tuyo, con mayor fortuna de la ciudad, que con tu nombre y fama llenas una gran medida, te alegraste por ver este día. ¡Qué día, oh dioses!, que brilló blanco y sereno después de pasar no menos de cincuenta y siete años! ¿Por qué no puedo llamar a éste tu día? En el cual con tu presencia, con tu consejo, con tu aprobación de los capítulos de la Concordia, han sido confiadas a los preceptores de la Sociedad las Humanidades de la Escuela de esta ciudad. Y porque en la memoria siempre permanece el favor de este gran hecho, siempre tu honor, tu nombre y tus alabanzas permanecerán. Os alegrasteis también vosotros cónsules llenos de majestad y dignos de vuestra púrpura por ver vuestro día; pues redactando vosotros por deseo de los ciudadanos los capítulos de la Concordia, enmendándolos, comprando con vuestro dinero el domicilio para las Musas jesuíticas, estas mismas Musas van a tener, como espero, una sede estable. Suplicante ruego a los dioses que por tales méritos os den dignos premios. (Virg. II.) Viste también tu día y te alegraste, amabilísimo senado de canónigos al cual debemos este gran favor del hijo de Loyola, ya que cuantas veces se trató de entregarnos a nosotros la Latinidad de Huesca, otras tantas se decidió el asunto en la reunión de tantos doctísimos varones con opiniones concordantes. Por tan singular benevolencia No está en nuestro poder daros las gracias que os merecéis. (Virg. I Eneida.) La más antigua y celebérima Academia, palacio real y trono de Atenea, ademada con tantos sapientísimos doctores cuantos astros adornan el cielo, te alegraste profundamente por ver este tu día. Tú la primera levantaste la antorcha, tú el estandarte antes que las demás nobilísimas órdenes, para que se tratara el asunto de las Bellas Letras. Tú iniciaste el asunto, tú lo ordenaste, tú lo llevaste a cabo. Si tuviera cien lenguas y cien bocas, no podría entreteger un poema digno de tan gran obra. Pero mientras tu viejo orador, linaje de la Sociedad y de Huesca estás presente porque te parece que este es tu día, tienes doble motivo de alegría, tú que conoces dos madres. Como jesuita, este es tu día, que da a los jesuitas un campo tan grande e inmenso para adquirir méritos con la juventud oscense. Como oscense, de igual modo es sin duda tu día en el cual por deseo de la sapientísima ciudad se repare la Gramática, fundamento brillante de las ciencias. Pero nadie tiene una causa mayor de alegrarse que tú, juventud oscense, para cuyo bien todos dedicaron sus afanes, sus trabajos, sus preocupaciones. Para ti se ha arado, para ti se ha rastrillado, para ti se ha allanado el campo. Alégrate, conserva la alegría de este tu día entre los días inmortales y recuerda esta luz en la memoria con arcilla, digno de ser señalado con ladrillo blanco. Pero, he aquí, que de la serenidad surge la nube y una repentina violencia, de la tormenta que viene encima. Mientras vientos favorables soplan desde la popa, y todas las cosas confluyen a este deseo y sólo se mira el apoyo de nuestro general que haga firme con su apoyo el acuerdo firmado por ambas partes, hemos recibido un triste anuncio desde la ciudad de Roma que no aprueba uno de los capítulos enviados, porque están en desacuerdo con las normas de la orden. Primeramente surgió la noticia del infausto anuncio entre algunos eximios capítulos a los que no se debió prohibir. Enseguida, expandiéndose la noticia, como suele suceder, llenó con sus
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rumores todo Huesca. La consternación siguió al rumor, el dolor a la consternación y las quejas, incluso de los más fieles, que con esta noticia lamentaban profundamente no sólo la demora impuesta a este prometedor comienzo, sino también a este asunto aprobado por todos. Pero Tú, Dios, haces las cosas mejores, pues de las tinieblas haces brillar la luz y de la tempestad, la tranquilidad. El asunto llamado a la balanza y a un nuevo juicio, aunque no tuvo a todos los senadores unánimes, para que la victoria fuera para vosotros más brillante que querida, no obstante, salió victorioso del juicio, es decir, Tras el ruido del mar, tranquilas se calman las aguas Tras las nubes del cielo el sol brilla con mejores rayos. (Virgilio.) Poco me resta. Sólo que después de las gracias inmortales a Dios, yo mismo, para no ser llamado ingrato, dé gracias amplísimas a vosotros, ilustrísimo obispo, muy venerables canónigos, augustísimos consejeros, florecientísima Academia Sertoriana, a los cuales, según Dios, se os debe el haber entregado la enseñanza de la Latinidad (Humanidades). Por tanto, os doy tantas gracias como puedo por tan gran misión, para corresponder a la misma, aunque seamos débiles, nos dedicaremos no obstante a ello, para que al instruir a la juventud en costumbres y en letras ni nuestro trabajo ni nuestra dedicación sea echada de menos por vosotros. XXI Texto de dialecto aragonés del siglo xvn. Manuscrito que fue del P. Plaza, profesor de retórica y rector de las Escuelas de Gramática y Colegio de los Jesuitas de Huesca, cuando el año 1687 pasó la Escuela de Gramática de la Universidad a los PP. Jesuitas. Biblioteca Provincial de Huesca, Depósito de Incunables y Manuscritos. (Representado bajo el nombre de «Papel de sayagués» en la fiesta de San Ignacio del año 1689 en el Colegio de los Jesuitas de Huesca.) A la he que le faria buena, que guando tantos boquirrubios se desgargamellan en esta Pedricadera por quien en dira mas alabranzas de San, San Añado de los tarantinos, que Torubio de la Montaña no chitase su cullarada devan de chen tan papitiesa. No pardiobre, no lo zufrire. Porque tiengo muyto que contar de lo que en guando en guando apriega a mueso. Puebro que dizen los Tarantinos que ye invincion de su San, San, San, del santo de ensomo (que parez paxarico seguntes se me ha volado de la mollera) guando vienen a facer Monsion, sacar christos, cabezas de muertos, animas de la otra vida, pescar con cañas, y muy tas cosas destas. A la he nos dexan feitos unos santos Christofos, o, Pancomos. Non queda garra de enemigo, ni ladron, ni enmancebado. Alli las mullés se desengreñan; los hombres se dan porradas en los peytos; los mozes, y mozetas suspiran y ploran. Todo se adoba a la guisa de guando los Churatos se engalanan con sus capizos, y polaynas. Al fin los Tarantinos son chen avispada, aquillotrada, y de cholla. Fallandome yo un dia, en que pesendaban de la Dotrina, me pesendó uno de los Tarantinos, que en tenia mas barbas, si sabeva las Oraciones? Bravamen dixe yo (dix ego). Una en se de San Miguel que se ha de folgar de oyrla San Miguel, San Miguel, a los Diabros atadlos de un cordel y asados en parrillas huelen a longanizas, y morzillas. El que escompieza a redirse a mas y millor. Pues como han de goler, me dixo, a longanizas y morzillas los Diabros? Como? Y exo no sabe quillotras su Señoria? Las morzillas y longanizas no se ponen en espedos al fuego? Los diabros no estan en el fuego? Luego guelen los Diabros a morzillas, y longanizas. A la he que le he tullido. Pues aun en se otra mas arrogante de todos los Ancheles que diz deste modo: Todos los Ancheles van sin desparteñas, no se sacan sangre, y van por las breñas, y los serafines van con botargas; mas los querubines van sin adargas.
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Que les parece? Famosa dixeron los dos tarantinos, y me preguntaron si sabeva que cosa era pecado mortal y venal. Millor que lo demas. Destapense los oydos, y veran con quantas comparativas les dire que cosa ye pecado mortal y venal. Lo pecado venal ye grano de alío lo pecado mortal, cabeza de alío. Lo pecado venal, ye garrancho; lo pecado mortal, porrada. Lo pecado venal, ye crabito; lo pecado mortal, traban. Lo pecado venal, ye formiga; lo pecado mortal, ye Hopo. Lo pecado venal, ye Rabadan; lo pecado mortal, ye Mayoral. Mas sobre todo lo dito oyganme una loba de bravas clopas que un cura pariente de mi aguela por un costado, y tan doto que sabia de coro el Credo, y era exelente cazador de tordos y perdizes fizo a la vesitadel Señor Bispo de Chaca, y yo la agafe de huelo. El gran Padre del Roquete, el que camisa de olandra de sobre el habito lleva, y debaxo ni aun la lana. El Vicario de Vicarios, el Cura de las Montañas, el que a todos nos santigua, fin lo Bispo de Chaca. Sobre una mula francesa cubierta de una gualdrapa. que el Alcalde diz que es lino y el cura diz ques badana. Lacayos por la frontera y Criados por la zaga, Cregos por los dos costados, y pages por todas bandas. A vesitar muesa Ygrexa, y al cura que la engalana entro un dia en mueso Puebro con mucha trapala trapa. Feytos locos los churatos enramillaron las varas y con los capotes nuevos le ficieron una salva. Alegres los aldeanos puyaron a las ventanas las mantas e cobridores de los carros y las camas. La trompa del Adulero sono mas de cien sonadas respondiendo a su reclamo los ruiseñores de albarda. Al eco los Sancristanos repicaron las matracas por mas fiesta porque en otras suelen chiflar las campanas. Quedamos a buenas noches, y bolviendo a muesas casas casi todos oleados nos chitamos en las camas.
Estaba sembrado el suelo de tomizos y retamas que nos sirvieron despues para pasturar las crapas. Pues quien os sabra dezir lo que avia en muesa praza, Que de alamos, que de chopos, que de fresnos y carrascas. En metad de todo avia con surtidores de caña cobierta de alfalfe, y juncia una fuente de agua branca. De vino hazerla quixeron; mas fallaron que paria falta el branco para la misa el tinto para la oblada. Que linda estaba la Ygreza! no quedo para entoldarla ni camisa en todo en Puebro, ni mantel de tiritayna. Alli una danze concertaron al repique de una gayta y al son de unas castañetas de cascaras de abellanas. Cadascun dixo su dito, y yo eche mi cullarada como todos los demas, porque era rabo de danza. Dixe: Padre, Señoria, reciba estas alimarias con agrado, y pregue a Dios que muy buena pro le fagan. En esto un diabro danzante dio un salto con tal puyanza que redibo sobre todos llena de azeite la llampeda. Esto dixo y esto dize devan de esta gente honrada a gloria de San Añacio Torubio el de la montaña.
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XXII Nombres que desde el año 1294 va recibiendo el centro cultural de Huesca y el maestro mayor de la Escuela de Gramática NOMBRES CON QUE ES DESIGNADO A LO LARGO DE LOS ANOS EL CENTRO CULTURAL DE HUESCA Y EL QUE PRESIDIA DICHA CENTRO, DESDE 1311 HASTA 1623
Año
El que preside el centro
1294
Maestro de Gramática
1311
Regens in gramaticalibus Raimundo de Sellán
Studium Oscensis
1312
Regens: Raimundo de Sellán
Studium gramatice Osce
1313
Regens: Raimundo de Sellán
Studium Gramatice Osce
1337 1354 1381 1394 1397 1402
Magister gramatice
1407 1416
1417 1418 1443 1445
Centro cultural
Estudium generale. Universitas Estudium Gramatices Universitatem Oscensem
Regens Magister gramatice Magister gramatice Magister scholarum Osce Magister gramatices Regens in artibus Magister gramatices Magister gramaticarum Mayestro de gramática Magister gramatice Magister gramatice Magister gramatice Maestro en Artes Maestro de gramática
Scholarum Osce Studium Civitatis Osce
1465 1468
Universitas Civitatis Oscensis Universidad del Estudio General Universitas Alme Universitatis Studii Oscensis Generalis Studii Civitatis Oscensis Universitas Oscensis Universitas Universitas Studii Universitas Oscensis Studii Universitas Universitas Oscensis Universitas Oscensis Studii
Magister gramatices
1470
1477
1502 1505
Magister in Artibus
1508 1509
Magister Major Maestro Mayor
Studium Generale Studium Generale Oscense Universitas Studii Generalis Studium gramatice Civitatis Osce Studio de gramatica Studio de la gramatyca Studio e unjversidat
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APÉNDICES
(Continuación) 1516
1519 1524
1535 1539
Estudio de la ciudat de guesca Universidat del estudio de gramática Universidat Studium Generale Oscense Universidat Studium Oscense Studium Generale Universidat del Estudio General de Huesca Studium gramatice Studio Studio General Studio General de la Ciudad de Guesca Studio de gramatica Universitas Studii Generalis Oscensis Studio en Artes Studio Universidad de Huesca Universidad Studio seu Universitate Generali Academia et Universitas Oscensis Altive Universitatis Studii Generalis Oscensis Almw Universitatis Studii Generalis Oscensis Studium Civitatis Oscensis Oscensis Academia Studiumque Generale Universitas Universitas et Studium Generale Oscense Studium Civitatis Oscensis Universitas et Studium Generale Universidad y Estudio General
Maestro Mayor Magister Gramatices Magister maior Artium
Magistrum maiorem Magisterium in Artibus
Magister maior Maestro Mayor Maestrado mayor
1553
1558
1562 1581 1583
Magister major
1586 1600
Maestro Mayor
El nombre de Universidad Sertoriana con que es conocida más comúnmente la Universidad de Huesca no aparece hasta el año 1623.
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Maestro Mayor. Preceptores de las escuelas. Salarios de los profesores o regentes
El obispo Domingo Sola ordena que el obispo y Cabildo de Huesca provean de maestros en Gramática y que cada maestro tenga su prebenda o asignación económica.
Magistri Raymundi de Seyllano [Sellán] regentis in gramaticalibus studium Oscensis.
Raimundum de Salliano regens studium gramatice Osce... ipse habeat... in 0.ida dicte Civitatis scolas alliquas habeat.
Maestro Raimundo de Sellán, regente del Estudio de Gramática de Huesca.
Al maestro de gramática se le paga: • 5 dineros al día. • 6 cahíces de trigo al año.
Pagas al maestro de gramática, Pedro Batalla, regente del Estudio de Gramática por parte del Cabildo catedralicio: • 5 cahíces de trigo. • 161 sueldos.
Al maestro de gramática: 5 cahíces de trigo.
Maestro de gramática, maestro de las Escuelas de Huesca, Pedro Batalla: Salario: • 8 cargas de uvas. • pensión: 50 sueldos. • beneficio del Estudio: 107 sueldos. • 26 sueldos, 3 dineros. • 26 sueldos, 5 dineros.
Fuentes y fechas
Hacia 1260, ACH, Constituciones del obispo Domingo Sola, copia manuscrito del siglo XVI, sin fechar
1311, 19 de febrero, ACA, Cancillería
1312, 15 de octubre, ACA, Cancillería
1313, 3, nonas aprilis, ACH, Pergamino original
1337, 12 de enero El derecho capitular de la catedral de Huesca desde el siglo xllt al xvt
1381, ACH, Liber Prepositure communis
1397, ACH, Liber Prepositure communis
1402, ACH, Liber Prepositure communi
Maestro Mayor. Preceptores de las escuelas. Salarios de los profesores o regentes.
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Maestro de gramática: Juan de Buessa. Salario: • 108 sueldos, 2 dineros. • pan y vino.
Al maestro de gramática: • 5 cahíces de trigo. • 5 nietros de vino por su ración.
1443, ACH, Mensa canonical
1455, ACH, Liber Prepositure communis
Maestro de gramática: Bartolomé del Molino: • 170 sueldos, en dinero contante y sonante. • 200 sueldos de trigo.
Maestro de gramática, Juan de Buessa
1418, ACH, Mema canonical
1468, ACH, Mema canonical
Al maestro de gramática: • 5 cahíces de trigo. • 2 nietros de mosto.
1417, ACH, Mensa canonical
Maestro de Arte: Juan Martínez Dorta
Maestro de gramática: Juan Buessa: Salario • Cahíces de trigo. • 4 nietros de vino. • 2 cahíces por el año 1415. • 114 sueldos.
1416, ACH, Mensa canonical
1465, Estatutos primitivos
Se entrega al maestro de gramática: Salario: • 10 cahíces de trigo por dos años. • 4 nietros de vino puro. • 2 nietros de vino de majuelo. • 64 sueldos, 5 dineros. • 105 sueldos, 9 dineros. • 170 sueldos en total.
1407, ACH, Liber Prepositure communis
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Bartholomé del Molino, bachiller en Arte.
Bartolomé del Molino, maestro en Artes.
Bartolomé del Molino, maestro en Artes de Huesca.
Bartolomé del Molino, maestro en Artes, justicia.
Bartolomé del Molino, maestro de Artes.
Maestro en Artes: Bartolomé del Molino: • 5 cahíces de trigo. • 5 nietros de vino puro. • 2 nietros de majuelo. • 180 sueldos, por razón de compartimento. • 170 sueldos por razón del segundo 'compartimento. Gana el maestro mayor de Artes cada año 150 sueldos. A los cuales se añaden los debidos de los años pasados: 578 sueldos, 1 dinero. Es por todo 728 sueldos, 1 dinero.
Bartolomé del Molino, maestro mayor del Estudio de Gramática.
El maestro mayor cobra: • de los asignados: 400 sueldos (Primera vez en la historia de la Universidad). • de los estudiantes 1 sueldo de cada estudiante.
1470, Statutos
1487, Estatutos
1494, 13-1, AHPH, Almorabet, prot., n.° 368, f. vv.
1495, AHPH, Almorabet, prot. n 369, fo. 70
1496, 8-12, AHPH, Almorabet, prot. n.° 2929, folios siguientes al 104
1502, ACH, Mema canonical
1508, 1, octubre, AHPH, Jaime de la Raga, n.° 205, ff. 39-40
1509, AHPH, Palacio
• 5 cahíces de trigo. • 5 nietros de vino puro. • 2 nietros de vino mixto.
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Magnífico maestre Bartolomé del Molino, médico, certifica la muerte de un estudiante.
Bartolomé del Molino, maestro mayor, se encuentra en el Consejo de la Universidad juntamente con Gaspar Lax.
Concordia fecha entre Bartolomé del Molino, maestro mayor y los asignados
Aparecen unos Estatutos Nuevos Organización de la Escuela de Gramática: Hay 4 clases con: • 4 bachilleres, profesores de gramática, • 4 camerarios, ayudantes de los bachilleres, • 4 cubicularios, ayudantes también. Salarios: Cobran 23 sueldos de cada estudiante al año. De la forma siguiente: • 20 sueldos el bachiller, 2 el camerario, 1 el cubiculario, si daba clase el bachiller. • 11 sueldos el camerario, 11 el bachiller, 1 el camerario, si daba clase el camerario. • 11 sueldos el cubiculario, 11 el bachiller, 1 el camerario, si daba clase el camerario.
1516, 30 de diciembre, AHPH, Jaime Navardún, prot., n° 754, ff. 43-43v
1518, AHPH, García M., prot. n.° 624, f. 4v
1521, 25 de enero. AHPH
Por estas fechas, AMH. Statuta nova
1524, 11 de octubre, De Actis Capituli
Lorenzo del Molino, maestro mayor y profesor de medicina es elegido maestro mayor por la Canónica oscense. Cobra de la Canónica: • 5 cahíces de trigo. • 5 nietros de vino puro. • 2 nietros de majuelo.
Antes del 11 de octubre muere Bartolomé del Molino.
Bartholomé del Molino certifica la muerte del bachiller Jaume Garcés. Maestre Bertholomeu del Molino. Nuevo edificio de Escuelas de Gramática.
1512, AHPH, 22, 12, AHPH, García Lafuente, prot., n.° 470, f. 191
1524, ACH, De Actis Capituli
Los asignados no pagan lo pactado.
1509, AHPH, Navarro, P., f. 241
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Lorenzo del Molino, maestro mayor, bachiller en Cánones, es nombrado rector de la Universidad y paga por la fiesta de su rectorado cien florines de oro en oro (1600 sueldos).
Maestro Lorenzo del Molino: maestro mayor y profesor de medicina. Los estudiantes pagan al año: • 2 sueldos al maestro mayor. • 4 a los bachilleres por derechos generales. • 20 a los bachilleres profesores por recibir clase.
Lorenzo del Molino, maestro mayor. Salarios de los asignados: • 600 sueldos por explicar Arte y Boecio. • 300 sueldos por la lección de Medicina. • 2 sueldos de cada estudiante de gramática.
Maestro mayor Lorenzo del Molino: Salario de la Canónica: • 5 cahíces de trigo. • 5 nietros de vino puro. • 2 nietros de vino mixto. • 150 sueldos.
CONCORDIA: • El maestro mayor ha de leer y hacer ejercicio en el Estudio. • Pagarán al maestro mayor 600 sueldos, y no podrá cobrar a los estudiantes de gramática más que un sueldo. Antes le pagaban seis sueldos, ocho dineros. • Si los asignados no le pagaran los 600 sueldos, podrá volver a cobrar a los estudiantes seis sueldos, ocho dineros. • Profesores de gramática. No hace mención ni de camerarios ni de cubicularios. Salarios: 20 sueldos jaqueses de cada estudiante de gramática al año.
1532, 20 de mayo, AHPH, Summce Consdiorum
1535, 24 de noviembre, AHPH, Summce Consiliorum
1538, 30 de octubre, AMH, copia del Libro de Asignados
1539, ACH, Liber, 2 Prepositure
1539, 9 de septiembre, ACH, Luis de Pilares, A. 40, sin foliar
• 180 sueldos, por razón de compartimento. • 170 sueldos por razón del segundo compartimento. • Gana el maestro mayor de artes cada año 150 sueldos.
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1539-1540, AMH, copia del Libro
Los canónigos de la catedral de Huesca dictan normas sobre la función de maestro mayor (Not. Pilares).
Tres clases. Tres bachilleres profesores.
1542, 30 de octubre, AMH, copia del Libro de Asignados desaparecido
1543, 29 de octubre, curso 15431544, AMH, copia del Libro de Asignados desaparecido
«Al doctor Alberto, por su lición de Medicina, para un año 200 sueldos». Sigue sin decir nada de las clases de Arte y Boecio.
«Al Maestro Alberto, Maestro Mayor por su lición de Medicina 200 sueldos». Nada dicen de la paga que debían otorgarle por impartir Arte y Boecio. Tal vez cobraba de los estudiantes porque no le pagaban los asignados.
Maestro mayor: Bernardo Alberto: Salario para el curso 1541-1542: • 300 sueldos por su lección de Medicina. • 600 sueldos por su lección de Arte y Boecio.
Tres clases. Tres bachilleres profesores. Al maestro Pedro Frago por una lición de Griego con salario de 500 sueldos.
1541, 30 de octubre, AMH, copia del Libro de Asignados desaparecido
Bernardo Albert oposita a una cátedra de Medicina.
«Al Mastre Bernat Albert por su lición de Medicina, 300 sueldos. Al dicho Mastre Bernard Alberto, Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 600 sueldos».
Tres clases. Tres bachilleres profesores.
1541, 6 de febrero, AHPH, Santapau, prot., n.° 1040, ff. 2, 2v y 3
Pagan a los herederos del maestro Lorenzo del Molino por las lecciones del 1" trimestre 200 sueldos. Debió morir a finales del año 1539. Al maestro Bernat Alberto, maestro mayor, por su lección de Medicina 100 sueldos. Debió de sustituir inmediatamente a Lorenzo del Molino en su calidad de maestro mayor.
Maestro mayor del Estudio
Maestro mayor: Lorenzo del Molino: de los asignados: • 600 sueldos por explicar Arte y Boecio. • 300 sueldos por profesor de medicina.
1541, 22 de octubre, AMH, copia del Libro de Asignados desaparecido
Tres clases. Tres bachilleres profesores.
Tres bachilleres profesores
1540, 20 de abril, AMH, copia del Libro de Asignados desaparecido
de Asignados desaparecido
Índice
1554, 22 de junio, tanda de san Juan, Libro de Asignados, 1
Asignados
1554, 16 de octubre, curso 15531554, ACH, Libro de Asignados, 1 y AMH, copia del Libro de
«Bernat Albert, Maestro Mayor: • Medicina, 91 sueldos (Había faltado a clase). • Arte y Boecio, 200 sueldos».
«El Maestro Mayor, Bernat Albert, ha de leer por sí y no por otro. • por Arte y Boecio, 600 sueldos».
«Al Maestro Mayor: • Medicina, 100 sueldos, • Arte y Boecio, 200 sueldos».
Maestro Lorenzo Allant (ciego): 2 lecciones de Retórica, 1000 sueldos.
1555, 4 de octubre, ACH, Libro de
Asignados, 1
«Al Maestro Mayor, 100 sueldos».
1553, tanda de Navidad, ACH, Libro de Asignados
Bernart Albert, maestro mayor. «El Maestro Mayor ha de leer personalmente y no por sustituto las lecciones que está obligado a leer de Arte y Boecio /o/ otra que quisiere leer en lugar de Boecio. Si no lee, que le punten —a sueldo por punto—. • Por Medicina: 300 sueldos. • Por Arte y Boecio: 600 sueldos».
Tres clases. Tres bachilleres profesores.
1553, 29 de agosto, ACH, Libro de Asignados, 1 y 1553, 9 de octubre, curso 1553-1554, AMH, Libro de Asignados, 3, 1553, 9 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 1
Maestro mayor: «Bernardo Albert, cobra de la Canónica oscense: • 5 cahíces de trigo, • 5 nietros de vino puro, • 2 nietros de vino misto, • 150 sueldos». «Al Maestro Mayor por su lición de Medicina, 300 sueldos. Al Maestro Mayor por su lición de Arte y Boecio: 600 sueldos».
Tres clases. Tres bachilleres profesores.
1546, ACH, Liber 2, Prepositure
«Al Maestro Mayor: por su lición de Medicina 300 sueldos». Por maestro mayor, 600 sueldos.
1546, 19 de octubre, curso 1546-1547
Tres clases. Tres bachilleres profesores.
1546, curso 1546-1547, AMH, copia del Libro de Asignados
Índice
«Al Maestro Mayor: • por Medicina, 100 sueldos, • por Arte y Boecio, 200 sueldos». «Al Maestro Mayor Alberto: • por lección de Medicina, 100 sueldos, • por lección de Arte y Boecio, 200 sueldos». «Al Maestro Mayor: • por lección de Medicina: 500 sueldos, • por lección de Arte y Boecio: 600 sueldos».
Al maestro Lorenzo Allant (ciego) 333 sueldos.
Al maestro Allant, 333 sueldos, 4 dineros.
Tres clases Tres bachilleres profesores. Al maestro Lorenzo Allant, ciego, 1000 sueldos, por leer Retórica.
1556, 3 de abril, ACH, Libro de
1556, 23 de junio, tercio de san Juan, ACH, Libro de Asignados, 1
1556, 6 de octubre, curso 15561557, ACH, Libro de Asignados, 1
Condujeron al maestro francés por leer una lección de Latín, Retórica y Griego hasta el mes de octubre, 300 sueldos.
Al maestro Allant, ciego, por sus lecciones de Retórica: 333 sueldos, 4 dineros. Al francés por su lección de Retórica, 100 sueldos.
Al maestro Decio, por su lección de Retórica: 333 sueldos, 4 dineros.
1557, 10 de enero, ACH, tercio de Navidad, Libro de Asignados, 1
1557, 17 de abril, ACH, tercio de Pascua, Libro de Asignados, 1
1557, 8 de abril, ACH, Libro de Asignados, 1
1556, 24 de diciembre, ACH, tercio de Navidad, Libro de Asignados, 1
Al maestro mayor: 200 sueldos.
«Al maestro Alberto, por Arte y Boecio, 200 sueldos».
»Al Maestro Alberto: • por lección de Arte y Boecio, 200 sueldos».
«Al Maestro Mayor: • por lección de Arte y Boecio, 200 sueldos, • por lección de Medicina, 100 sueldos».
«Al Maestro Lorenzo Allant (ciego) por sus liciones de Retórica, 334 sueldos, 4 dineros»
1555, 24 de diciembre, del tercio de Navidad
Asignados, 1
«Maestro Mayor Bernat Albert • por lección de Arte y Boecio 600 sueldos, • por lección de Medicina 300 sueldos».
Tres clases. Tres bachilleres profesores. «Al Maestro Lorenzo Allant, ciego, por sus liciones de Retórica, 1000 sueldos».
1555, 17 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 1 y 1555, 17 de octubre, AMH, Libro de Asignados, 3. Curso 1555-1556
Índice
«Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 600 sueldos». «Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 175 sueldos,. Por faltar a las clases le retiran lo que queda hasta 200.
Se estatuye una cátedra de Retórica de forma oficial. Al maestro Decio, por su lección de Retórica: 1000 sueldos. Al maestro Decio, por su lección de Retórica: (no aparece la cantidad).
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
1558, 21 de septiembre, curso 1558-1559, ACH, Libro de Asignados, 1
1558, 23 de diciembre, tercio de Navidad, ACH, Libro de Asignados, 1
Summce Consiliorum
1558, 21 de septiembre, AHPH,
«Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 200 sueldos».
Al maestro Decio, por su lección de Retórica: 333 sueldos, 4 dineros
Tres clases, tres profesores.
1558, 8 de abril y 1 de julio, ACH, Libro de Asignados, 1
Maestro Mayor
Al maestro Decio, por su lección de Retórica: 333 sueldos, 4 dineros.
Retórica
Tres clases, tres profesores.
Profesores de Gramática
«Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 600 sueldos».
Bernat Albert, doctor en Medicina.
Al maestro mayor, por Arte y Boecio, 200 sueldos.
Tercio de San Juan: al maestro Alberto por Arte y Boecio, 200 sueldos.
1557, 24 de diciembre, tanda de Navidad, ACH, Libro de Asignados, 1
Fechas y fuente documental
1557, 17 de octubre, curso 15571558, ACH, Libro de Asignados, 1
Tres clases. Tres bachilleres profesores.
Al maestro Decio por su lección de Retórica: 333 sueldos, 4 dineros.
1557, 1 de julio, ACH, Libro de Asignados, 1
1558, 18 de julio, AHPH, Costa, G., prot. n.° 772, f. 168v
Al maestro Lorenzo Allant, ciego, por sus lecciones de Retórica, 333 sueldos. Al francés por su lección de Retórica: 100 sueldos.
1557, 23 de junio, ACH, Libro de Asignados, 1
Índice
«Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 600 sueldos». «Al Maestro Mayor: • Por su lición de Medicina: 100 sueldos. • Por su lición de Arte y Boecio, 200 sueldos».
Al maestro Decio, por la lección de Retórica: 333 sueldos, 4 dineros. Al maestro Decio, por sulección de Retórica: 333 sueldos, 4 dineros. Al maestro Decio: 333 sueldos, 4 dineros.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
1559, 5 de octubre, tanda de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 1
1559, 24 de diciembre, tanda de Navidad, ACH, Libro de Asignado , 1.
1560, 23 de junio, tanda de san Juan, ACH, Libro de Asignados, 1
1560, 21 de octubre, tanda de Ntra. Sra. de Septiembre, ACH, Libro de Asignados, 1
1560, 22 de octubre, curso 15601561, ACH, Libro de Asignados, 1
1560, 25 de diciembre, tercio de Navidad, ACH, Libro de Asignados, 1
«Al Maestro Mayor, por sus Al maestro Decio, por su lecliciones de Arte y Boecio, 175 ción de Retórica: 333 sueldos , sueldos». 4 dineros. «Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 175 sueldos».
Curso 15594560 Al maestro Decio, por su lección de Retórica: 1000 sueldos.
Tres clases, tres profesores.
1559, 5 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 1
«Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 150 sueldos».
«Al Maestro Mayor, por sus liciones sueldos»de Arte y Boecio, 150 .
«Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 600 sueldos».
«Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 175 sueldos».
Al maestro Decio, por sulección de Retórica: 333 sueldos, 4 dineros.
Tres clases, tres profesores.
1559, 2 de julio, ACH. Libro de Asignados, 1
«Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 175, sueldos».
Al maestro Decio, por su lección de Retórica: 333 sueldos, 4 dineros.
Tres clases, tres profesores.
1559, 27 de marzo, ACH. Libro de Asignados, 1
Índice
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
1561, 10 de febrero, AHPH, Consejos
1561, 5 de abril, tercio de Pascua, ACH, Libro de Asignados, 1
1561, 7 de julio, tercio de san Juan, ACH, Libro de Asignados, 1
1561, sin fecha, ACH, Liber Prepositure, 2
1561, 14 de octubre, curso 1561-1562, ACH, Libro de Asignados, 1
1561, 24 de diciembre, ACH, Libro de Asignados, 1
Al maestro (sin nombre) 96 sueldos.
«Al Doctor Alberto: • Por sus lecciones de Medicina: 100 sueldos. • Por sus lecciones de Arte y Boecio: 150 sueldos».
«Al Maestro Mayor, • Por sus lecciones de Medicina, 300 sueldos. • Por su lección de Arte y Boecio, 600 sueldos».
«Recibió el doctor Bernardo Alberto: • 5 cahíces de trigo, • 2 metretas de vino, • 2,5 nietros de majuelo, • 150 sueldos».
«Al Maestro Mayor, • Por su lección de Medicina: 100 sueldos. • Por su lición de Arte y Boecio, 200 sueldos».
«Al Maestro Mayor, • Por su lección de Medicina, 100 sueldos. • Por su licion de Arte y Boecio, 200 sueldos».
«Al Maestro Mayor, por sus liciones de Arte y Boecio, 200 sueldos».
Índice
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
1562, 9 de septiembre, tercio de Ntra. Sra. de Septiembre, ACH, Libro de Asignados, 1
1562, ACH, Liber 2 Prepositure
1562, 24 de diciembre; 1563, 10 de abril; 1563, 25 de junio; 22 de septiembre, tercios de Navidad, Pascua y San Juan, ACH, Libro de Asignados, 1
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
1562, 13 de julio, ACH, tercio de Navidad, Libro de Asignados, 1
1563, 25 de septiembre
Tres clases, tres profesores.
1562, 11 de abril, tercio de Pascua, ACH, Libro de Asignados, 1
No aparece el maestro de retórica
«Al Doctor Alberto: • Por sus lecciones de Medicina: 100 sueldos. • Por sus lecciones de Arte y Boecio: 150 sueldos».
No aparece el maestro de retórica
«Al maestro mayor: • Por las lecciones de Medicina: 400 sueldos».
«Al Maestro Mayor, en cada tercio: • Por sus lecciones de Medicina: 128 sueldos, 4 dineros. • Por sus lecciones de Arte y Boecio: 200 sueldos».
Dr. Bernardo Albert, maestro mayor.
«Al Doctor Alberto: • Por sus lecciones de Medicina: 100 sueldos. • Por sus lecciones de Arte y Boecio: 150 sueldos».
Tercio de san Juan. No aparece el maestro (le retórica.
No aparece el maestro de retórica. «Al Doctor Alberto: • Por sus lecciones de Medicina: 100 sueldos. • Por sus lecciones de Arte y Boecio: 150 sueldos».
Índice
Doctor Bernardo Alberto, maestro mayor y se le paga lo de siempre, tanto en especie como en metálico: • 5 cahíces de trigo, • 5 nietros de vino, • 5 nietros de majuelo, • 150 sueldos.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
Tres clases, tres profesores.
1565, 1566, 1567, 1568, ACH, Liber Prepositure
1565, 11 de enero; 1566, 12 de abril; 1566, 27 de junio, los tres tercios del curso 1565-1566, ACH, Libro de Asignados, 1
1565, 23 de noviembre, curso 1565-1566, ACH, Libro de Asignados, 1
Al maestro mayor: • Por sus lecciones de Arte y Boecio: 600 sueldos. • Por las lecciones de Medicina: 400 sueldos. • En las tandas de Navidad, Pascua, san Juan y septiembre cobra 150 sueldos.
«Al Maestro Mayor, en cada uno de los tercios: • por la lección de Arte y Boecio: 150 sueldos».
«Al Maestro Mayor, • Por las liciones de Medicina: 100 sueldos. • Por las liciones de Arte y Boecio, no aparece».
Tres clases, tres profesores.
1563, 22 de diciembre, ACH, Libro de Asignados, 1
Los asignados contratan un profesor de retórica. Por una lección: 400 sueldos al año.
Tres clases, tres profesores.
1563, 18 de noviembre, ACH, Libro de Asignados, 1
Índice
Hay tres maestros. Cada uno de los tres profesores cobra 400 sueldos. Los salarios son cortos y las rentas de la Universidad pobres. Por eso los preceptores tienen poco cuidado en leer sus lecciones. Por eso hay pocos estudiantes.
Tres clases, dos maestros de gramática y un profesor de retórica.
1566, 25 de julio, Archivo Ministerio Asuntos Exteriores, Fondo Santa Sede, leg. 27, f. 265
1566, 16 de septiembre, curso 1566-1567, ACH, Libro de Asignados, 1
1566, 24 de diciembre; 1567, 6 de abril; 25 de junio; 20 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 1
Los asignados otorgan 1000 sueldos para pagar a los maestros de gramática. Es la primera vez en la historia de la Universidad.
1566, 25 de mayo, ACH, Libro de Asignados, 1
Al maestro mayor: • por las lecciones de Medicina: 100 sueldos, • por las lecciones de
Al maestro mayor: • por las lecciones de Medicina: 400 sueldos, • por las lecciones de Arte y Boecio: 600 sueldos.
«Al Maestro Mayor, por sus liciones de)Arte y Boecio, 600 sueldos».
Tres clases, tres profesores.
Libro de Asignados
1565-1566, ACH,
A dos maestros de gramática (retórica) (sin nombre): 1000 sueldos cada uno.
Al maestro mayor, • por las lecciones de Medicina, 100 sueldos, • por las lecciones de Arte y Boecio, 150.
Tres clases, tres profesores.
1565, 31 de diciembre; 1566, 5 de abril; 28 de junio; 16 de septiembre, ACH,
Libro de Asignados, 1
Al maestro mayor, por las lecciones de Arte y Boecio: 200 sueldos.
Tres clases, tres profesores.
1565, 6 de diciembre, ACH, Libro de Asignados, 1
Índice
Al maestro mayor, curso 1568-1569: • por las lecciones de Medicina: 400 sueldos, • por las lecciones de Arte y Boecio: 600 sueldos.
A los maestros de gramática, 1200 sueldos.
Tres clases, tres maestros. A los maestros de gramática, cada uno 200 sueldos.
1568, 21 de septiembre, curso 1568-1569, ACH, Libro de Asignados, 1
1568, 24 de diciembre, tanda de Navidad, ACH, Libro de Asignados, 1
Al maestro mayor, por la tanda de Navidad: • por las lecciones de Medicina: 100 sueldos, • por las lecciones de Arte y Boecio: 200 sueldos.
Al maestro mayor: • por las lecciones de Medicina: 100 sueldos, • por las lecciones de Arte y Boecio: 200 sueldos.
A los tres maestros de gramática, en dos tandas a cada uno 200 sueldos.
1567, ACH, tanda de Navidad, Libro de Asignados, 1
Al maestro mayor: • por las lecciones de Medicina: 400 sueldos, • por las lecciones de Arte y Boecio, 600 sueldos.
1568, 23 de abril; 20 de junio; 21 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 1
A los tres maestros de gramática, a cada uno 400 sueldos, que suben 1200 sueldos.
1567, 9 de octubre, ACH, curso 1567-1568, Libro de Asignados, 1
Arte y Boecio: 200 sueldos en tercios. • En la tanda de junio y de septiembre cobra únicamente 140 sueldos.
Índice
Tres clases, tres maestros.
1569, 6 de julio, tanda de san Juan, ACH, Libro de Asignados, 1
1569, 25 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 1
1569, 25 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 1
1569, 13 de julio ACH, Libro de Asignados, 1
Tres clases, tres maestros.
1569, 12 de abril, tanda de Pascua, ACH, Libro de Asignados,1
• Al francés, por leer Retórica, Griego y la que le mandaren: 1400 sueldos • A los dos maestros de gramática: 400 sueldos a cada uno.
Al maestro de retórica y griego: 200 sueldos.
Se contrata a Pedro Salvat, francés, del 13 de julio al 18 de octubre. Obligaciones: • Leer preceptos de Retórica. • Lección de Griego. • Práctica de lo leído. • Una lección de poesía o de las Oraciones de Cicerón. Salario: 600 sueldos; a 200 cada mes.
Al maestro mayor: • por las lecciones de Medicina: 400 sueldos, • por las lecciones de Arte y Boecio: 600 sueldos.
Al maestro mayor por las lecciones de Medicina: 100 sueldos.
Al maestro mayor: • por las lecciones de Medicina: 100 sueldos, • por las lecciones de Arte y Boecio: 200 sueldos.
Al maestro mayor: • por las clases de Medicina: 100 sueldos, • por las clases de Arte y Boecio: 200 sueldos.
Índice
A los maestros de gramática: Santamaría y Juan Soler: 200 sueldos.
1569, 21 de diciembre, tercio de Navidad, ACH, Libro de Asignados, 1
El maestro de gramática francés aparece formando parte del Consejo de la Universidad, junto a 27 catedráticos más.
1570, 4 de junio, AHPH, Consejos, 1
Al francés por haber leído Gramática desde el día de San Lucas hasta hoy: 400 sueldos.
A Santamaría por leer Gramática, por fin de pago: 400 sueldos.
1570, 29 de junio, ACH, Libro de Asignados, 1
1570, 5 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 1
1570, 27 de junio, tanda de san Juan, ACH, Libro de Asignados, 1
«[...] que se le dé de salario 400 sueldos por todo el año». No especifica a quién.
1570, 29 de abril, ACH, Libro de Asignados, 1
1570, 26 de marzo, ACH, Libro de Asignados, 1
A Martín Sanz, que ha ido a buscar maestros de gramática, 64 sueldos.
1569, 13 de noviembre, ACH, Libro de Asignados, 1
Al francés, por su lección de Retórica: 350 sueldos.
Al francés, por Retórica, Gramática: 350 sueldos. Al maestro Santamaría: 300 sueldos.
Al francés por leer Retórica y Griego: 350 sueldos.
• Van a Navarra a buscar maestros de gramática y gastan 60 sueldos.
Al maestro mayor le dan albarán por el coste de un hombre, enviado a Moliedro por un maestro de gramática.
Al maestro mayor por las lecciones de Arte y Boecio: 200 sueldos.
Al maestro mayor: por las lecciones de Arte y Boecio, 200 sueldos.
Al maestro mayor: por Arte y Boecio: 200 sueldos.
«Al maestro de gramática, que ha leído de Navidad adelante por muerte de micer [...] 200 sueldos».
Índice
Los asignados contratan al maestro Juan Costa retórico de Huesca, para leer Retórica por un año.
1573, 19 y 30 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 1
Rapún
250 s.
Sorrosal
1573, 27 de julio y 13 de octubre, ACH, se pagan las dos tandas juntas, Libro de Asignados, 1
Rapún
125 s.
Sorrosal
1573, 30 de marzo, ACH, Libro de Asignados, 1
Rapún
125 s.
Sorrosal
1572, 28 de diciembre, ACH, Libro de Asignados, 1
Caribente
500 s.
Sorrosal
1572, 17 de octubre, curso 15721573, ACH, Libro de Asignados, 1
Caribente
125 s.
Agustín de Salas
600 s.
300 s.
300 s.
1200 s.
300 s.
300 s.
Bardaxí
Bardaxí
Bardaxí
Bardaxí
Bardaxí
Bardaxí
900 s.
450 s.
450 s.
1800 s.
450 s.
150 s.
Bernardo Alberto
Bernardo Alberto
Bernardo Alberto
Bernardo Alberto
Bernardo Alberto
Bernardo Alberto
1572, 5 de abril; 5 de julio; 26 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 1
Caribente
125 s.
Bardaxí
1800 ,.
Ciballos
1200 s.
Bernardo Alberto
Bernardo Alberto
150,
1571, 24 de diciembre, ACH, Libro de Asignados, 1
Caribente
500 s.
Bardaxí
1000 ..
Ciballos
300 s.
Bardaxí
1571, 15 de octubre, curso 15711572, ACH, Libro de Asignados, 1
Caribente
125 s.
1000 s.
Soler
Caribente
1570, 16 de diciembre, ACH, Libro de Asignados, 1. 1571, 22 de abril; 27 de junio; 15 de septiembre.
500 s.
Soler
1570, 18 de octubre, curso 15701571, ACIJE, Libro de Asignados, 1
200 s.
200 s.
200 s.
200 s.
200 s.
600 s.
200 s.
600 s.
Índice
Garay
Garay
Garay
Garay
Garay
Garay
Garay
Garay
1574, 12 de abril, ACH, Libro de Asignados, 2
1574, 17 de julio, ACH, Libro de Asignados, 2
1574, 15 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 2
1574, curso 1574-1575, ACH, Libro de Asignados, 2
1574, 24 de diciembre; 1575, 8 de abril; 1 de julio; 8 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 2
1575, 27 de octubre, curso 15751576, ACH, Libro de Asignados, 2
1575, 17 de diciembre, ACH, Libro de Asignados, 2
Garay
1574, 14 de marzo, ACH, Libro de Asignados, 2
Libro de Asignados, 1
1573, 19 de octubre, ACH,
250 s.
Ardid
Antonio Fort
Antonio Fort
Antonio Fort
Antonio Fort
Ardid
Ardid
Ardid
Ardid
Caribente
Caribente
Caribente
Ardid
400 s.
1400 s. Ardid
350 s.
1400 s. Ardid
350 s.
350 s.
350 s.
350 s.
1600 s.
400 s.
1600 s.
400 s.
400 s.
400 s.
400 s.
Caribente
Caribente
1400 s.
Maestros de gramática
1000 s.
200 s.
800 s.
150 s.
150 s.
150 s.
150 s.
600 s.
Juan Costa
Juan Costa
Juan Costa
Juan Costa (le restan 48 sueldos por faltas de asistencia).
Juan Costa
400 s.
400 s.
352 s. (400.48)
400 s.
600 s.
B. Alberto
B. Alberto
B. Alberto
B. Alberto
B. Alberto
B. Alberto
Bernardo Alberto
Bernardo Alberto
200 s.
600 s.
200 s.
600 s.
200 s.
200 s.
200 s.
200 s.
Maestro mayor
Bernardo Alberto
Maestros de retórica
1600 s.
Índice
300 s.
B. Santapau
B. Santapau
350 s.
Ardid
1400 s. Ardid
1400 s. Ardid
Ardid
400 s.
1600 s.
1600 s.
400 s.
400 s.
Damián Muleto, por su lección de Retórica y
Damián Muleto, por Retórica y Griego
Damián Muleto
Damián Muleto
Damián Muleto
Damián Muleto
B. Alberto
B. Alberto
B. Alberto
600 s.
2400 s. Lic. Spes, por cuidar de la Escuela de G.
2400 s. B. Alberto
825 s.
825 s.
825 s.
400 s.
600 s.
200 s.
200 s.
200 s.
En Blanco
Garay
1000 s.
B. Santapau
350 s.
Ardid
400 s.
1578, 22 de mayo, ACH, Libro de Asignados, 2
Garay
1577, sin fecha, ACH, Libro de Asignados, 2
1000 s.
Antonio Fort
350 s.
Ardid
El Cabildo catedralicio convoca oposiciones. «El Maestro Lorente, que ha venido para Maestro Mayor lea tres lecciones en el púlpito, una de oratoria, una de poesía y una de preceptos para que se vea su talento».
Garay
15764577, ACH, Libro de Asignados, 2
250 s.
Antonio Fort
350 s.
1578, 14 de febrero, ACH, Libro de Asignados, 2
Garay
1576, 15 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 2
250 s.
Antonio Fort
Oposiciones para maestro mayor: oratoria, poesía, preceptos.
Garay
1576, 2 de julio, ACH, Libro de Asignados, 2
250 s.
1578, 14 de febrero, ACH, Resoluciones, f. 8v
Garay
1576, 17 de abril, ACH, Libro de Asignados, 2
Índice
Garay
Garay
Garay
Garay
1578, 5 de septiembre, tanda de septiembre, curso anterior, ACH, Libro de Asignados, 2
1578, en octubre, sin fecha, curso 1578-1579, ACH, Libro de Asignados, 2
1578, 24 de diciembre, tanda de Navidad, ACH, Libro de Asignados, 2
1579, 14 de abril, tanda de Pascua, ACH, Libro de Asignados, 2
B. Santapau
250 s.
250 s.
J. J. Diago
J. Jerónimo Diago
1000 s. J. Jerónimo Diago
¿?
250 s.
250 s.
1200 s.
¿?
800 s.
800 s.
Joan Torregrosa: por las lecciones de Retórica, Griego, Gramática
Dr. Torregrosa
3200 s.
350 s.
Joan Torregrosa: Griego, Retórica, responsable de la Escuela de Gramática.
Ardid
400 s.
Los asignados contratan a Joan Torregrosa como maestro mayor. Dará clases de Griego, Retórica y cuidará de la Escuela de Gramática. Salario: 3200 s.
Ardid
1578, 19 de agosto ACH, Libro de Asignados, 2
350 s.
El Cabildo catedralicio nombra maestro mayor a Joan Torregrosa, licenciado en Teología.
B. Santapau
1578, 19 de agosto, ACH, De Actis Capituli
300 s.
Los asignados contratan a mosén Joan Torregrosa.
Garay
1578, 1 de agosto, ACH, Libro de Asignados, 2
1578, 1 de julio, ACH, Libro de Asignados, 2
Griego [Tachado]
Índice
Jaime Martínez
250 s.
Garay
1580, 7 de octubre, ACH, tanda de Ntra. Sra. de Septiembre, Libro de Asignados, 2
1580, 27 de octubre, curso 15801581, ACH, Libro de Asignados, 2
Garay
Jaime Martínez
250 s.
Garay
1580, 13 de julio, tanda de San Juan, ACH, Libro de Asignados, 2
1580, 7 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 2
Jaime Martínez
250 s.
Garay
1580, 9 de abril, tanda de Pascua, ACH, Libro de Asignados, 2
1400 s. J. A. Mendoza
Los asignados contratan a Juan Antonio de Mendoza
Jaime Martínez
250 s.
Garay
1579, 24 de diciembre, tanda de Navidad, ACH, Libro de Asignados, 2
1000 s. Jaime Martínez
Garay
1579, 2 de octubre, ACH, curso 1579-1580, Libro de Asignados, 2
Joan Torregrosa
Joan Torregrosa
Joan Torregrosa
Joan Torregrosa
1600 s. Joan Torregrosa
300 s.
300 s.
300 s.
300 s.
1200 s. Joan Torregrosa
Dr. Torregrosa
Orden que en el Estudio de la Universidad de Huesca se podrá poner con que puedan en todo aprovechar los que la profesaren. Preparada probablemente por el Dr. Torregrosa, después de haber impartido clase durante un año.
250 s.
1579, 2 de octubre, curso 15791580, ACH, Libro de Asignados, 2
J. J. Diago
250 s.
Dr. Torregrosa
Garay
250 s.
1579, 6 de septiembre, tanda de Ntra. Sra. de Septiembre, ACH, Libro de Asignados, 2
J. J. Diago
250 s.
Garay
1579, 27 de junio, tanda de san Juan, ACH, Libro de Asignados, 2
3200 s.
800 s.
800 s.
800 s.
800 s.
3200 s.
800 s.
800 s.
Índice
Garay
Garay
Garay
Garay
1581, 1 de abril, ACH, tanda de Pascua, julio, ACH, Libro de Asignados, 2
1581, 31 de julio, ACH, tanda de san Juan, Libro de Asignados, 2
1581, octubre, curso 1581-1582, ACH, Libro de Asignados, 2.
1581, 7 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 2
Garay
Garay
Garay
Garay
1582, 2 de enero, ACH, Libro de Asignados, 2
1582, 14 de abril, ACH, Libro de Asignados, 2
1582, 27 de junio, ACH, Libro de Asignados, 2
1582, 24 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 2
1581, 10 de noviembre, ACH,protocolo notarial de Pilares, f. 550
Garay
1580, 27 de diciembre, tanda de Navidad, ACH, Libro de Asignados, 2
350 s.
350 s.
330 s.
350 s.
350 s.
1400 s.
350 s.
35() s.
350 s.
Mendoza
Mendoza
Mendoza
Mendoza
Mendoza
J. A. Mendoza
J. A. Mendoza
J. A. Mendoza
J. A. Mendoza
No aparece el doctor Torregrosa.
No aparece el doctor Torregrosa. Había muerto.
Joan Torregrosa
400 s.
400 s.
400 s.
400 s.
400 s.
Azcoy
Azcoy
200 s.
200 s.
Otorgan albarán al maestro mayor de lo que ha leído. No aparece la cantidad Al maestro mayor, M. Spes
Miguel de Spes, doctor en Teología y maestro en Artes
Vacante
1600 s. A fray Matías, por leer Gramática hasta ¿Desde 17 de diciembre de 1580? «A Jaime Torregrosa, de la villa de Alcoy, del Reyno de Valencia, como procurador de Gabriel Torregrosa, heredero de mossen Joan Torregrosa, que fue maestro Mayor, como paresce por el albarán».
400 s.
400 s.
400 s.
200 s.
800 s.
300 s.
800 s.
Índice
Martín Andrés Martín Andrés
1600 s.
400 s.
Garay
Garay
1583, 15 de octubre, curso 15831584, ACH, Libro de Asignados, 2
1583, 22 de diciembre; 1584, 2 de abril; 22 de junio; 7 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 2
Azcoy
280 s. Maestro Macián
1200 s. Maestro Macián
400 s.
1600 s. Azcoy
Maestro mayor. doctor Spes Maestro mayor. doctor Spes
Doctor Spes, maestro mayor Doctor Spes, maestro mayor En septiembre
800 s.
200 ..
1121) s.
360 ,.
Martín Andrés
Beleguer
Beleguer
1600 s.
1800 s.
450 s.
Garay
Garay
Garay
1583, octubre, curso 1583-1584, ACH, Libro de Asignados, 2; y AMH, copia del Libro de Asignados, 2
1584, 6 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 2; y AMH
1584, 28 de diciembre, y 1585, 28 de abril; 27 de junio; 18 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 2
550 s.
2200 s.
1120 s.
Bardaxí
Bardaxí
Macián
Maestro mayor, Dr. Spes
Maestro mayor, Dr. Spes Maestro mayor
1200 s.
2500 ..
025 s.
Hay nuevos Estatutos en 1593. El 22 de noviembre de este año pagan a Cristóbal Fortunyo por copiar los estatutos nuevos de la Universidad. En ellos se determina que los familiares de los doctores y de los escolares de cualquier Facultad no paguen nada al maestro mayor.
Mendoza
350 s.
Garay
En cada una de estas fechas 1582, 21 de diciembre; 1583, 13 de abril; 1583, 28 de junio; 1583, 18 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 2
1583, 22 de noviembre, AHPH, Libro de Tesorería; 1583, 3 de diciembre, Statutos, 15a3, f. 61
Mendoza
1400 s.
Garay
1582, octubre, curso 1582-1583, ACH, Libro de Asignados, 2
600 s.
600 s.
600 s.
200 s.
600 s.
200 s.
600 s.
Índice
Garay
1800 s. Beleguer 1860 s. Bardaxí
2200 s.
Garay
1586, ACH, Libro de Asignados, 2. Debieron cambiar los salarios respecto a octubre
1586, 27 de octubre, ACH, Liber Prepositure
1586, 27 de octubre, ACH, prot. Pilares, f. 395v
Garay
1586-1587, ACH, Libro de Asignados, 2
1586, 14 de agosto, ACH, Liber Prepositure
2000 s. Sebil
2000 s. Martín Andrés 2200 s. Belenguer
1360 s. Belenguer
Los asignados otorgan albarán al maestro mayor A. Sebil, maestro de gramática, de Medianos, de 300 sueldos por el primer trimestre
2300 s.
2360 s.
600 s.
600 s.
600 s.
El doctor Gerardo Clavería es nombrado maestro mayor por el Cabildo catedralicio.
Vacante el Mag'sterio Mayor. El Cabildo de la catedral de Huesca reparte votos para elegir maestro mayor. Opositores: Dr. Vallejo, 6 votos, Dr. G. Clavería, 9 votos, mosén Sanctolaria, 3 votos.
Maestro mayor,
Maestro mayor
Maestro mayor, Dr. Spes
Después del 28 de abril de 1585 dice el Libro de Asignados que al maestro Belenguer, de Medianos, le pagan 2200 sueldos. Que si se remite a los estudiantes el pagarle. Que los señores asignados le tendrán que aumentar en 200 sueldos más, además de su tercio. Surge la duda: ¿cada tercio, es decir, tres veces al año, le pagaban 200 sueldos o más bien, era solo una vez al año cuando le pagaban esos 200 sueldos?
1585, diciembre 1586, en las tandas de Navidad, Pascua, San Juan y Ntra. Sra. de Septiembre pagan las nóminas, pero estas no se especifican
1585, octubre, curso 1585-1586, ACH, Libro de Asignados, 2
1585, después del 28 de abril, ACH, Libro de Asignados, 2
Índice
2000 s. M. A. Sebil
2000 s. M. A. Sebil
Garay
Garay
1588 de octubre, curso 15881589, ACH, Libro de Asignados, 2
1589, octubre, curso 1589-1590, ACH, Libro de Asignados, 2
600 s. [Tachado]
600 s.
600 s.
600 s.
600 s.
Liber Prepositure
Liber Prepositure
La página que corresponde al maestro mayor, en blanco.
2500 s.
G. Clavería
G. Clavería, maestro mayor
G. Clavería
G. Clavería
G. Clavería
1592, ACH,
2000 s. Beleguer
2500 s.
2500 s.
2500 s.
2500 s.
Queda vacante e oficio de maestro mayor. Recibe su procurador 200 sueldos, por lo que fungió como maestro mayor.
2200 s. M. A. Sebil
Garay
1591, octubre, curso 1591-1592, ACH, Libro de Asignados, 2
2000 s. Beleguer
2200 s. Beleguer
2200 s. Beleguer
2200 s. Beleguer
1592, 10 de enero, ACH,
2200 s. M. A. Sebil
Garay
1590, octubre, curso 1590-1591, ACH, Libro de Asignados, 2
Liber Prepositure
1587-1588-1589 y 1590, ACH,
2000 s. M. A. Sebil
Garay
1587, 14 de septiembre y octubre, curso 1587-1588, ACH, Libro de Asignados, 2
1587, 14 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 2
Índice
1595, después del 26 de junio
1594, 13 de noviembre, ACH, Libro de Asignados, 2
1594, 27 de marzo, ACH, Libro de Asignados, 2
1593, ACH, Liber Prepositure
1593, octubre, curso 1593-1594, ACH, Libro de Asignados, 2
1593, 9 de octubre, ACH, prot. Pilares, f. 267v y ACH, De Actis Capituli, f. 379v; ACH, Resoluciones 1, f. CLXX
1592, octubre, curso 1592-1593, ACH, Libro de Asignados, 2
2200 s. Marcellán
2200 s. Gerónimo Burxes
2000 s.
2300 s.
t 13-11-1594
Beleguer,
Muere el Dr.
Belegucr
Beleguer
«Que lo otorgado a las tres cátedras de Gramática no exceda los 6000 sueldos».
Garay
Garay
2500 s.
2500 s.
600 s.
(:. \ d'Hl,
()(H)
s,
Los asignados mandan que se pague de las rentas de la Universidad al Dr. Vallejo, maestro mayor, 600 sueldos; para que no cobre a los estudiantes 6 sueldos a cada uno. Y mandaron que comience a correr desde octubre.
Al Dr. Gerónimo Cosido y Vallejo, maestro mayor, por 6 meses y 18 días: 320 sueldos, 10 dineros.
Dr. Vallejo
Tras oposición es elegido Gerónimo Vallejo, doctor en Medicina. El 12 de octubre, toma de posesión. Le recuerdan las normas del cargo de maestro mayor.
En blanco
Índice
Le aumentan 200 sueldos
Garay
1596, 8 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 2
1596, octubre, curso 1596-1597, ACH, Libro de Asignados, 2
2860 s.
3000 s.
22(X) h.
2200 s.
1598, 8 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 2
1597, 21 de diciembre, ACH, Libro de Asignados, 2
1598, 1 de abril, ACH, Libro de Asignados, 2
Garay
3060 s. Arnedo
2660 + Lagunas 6 sueldos, 8 dineros
2860 + 6 sueldos, 8 dineros Agustín Rivera. No se daba desde la muerte del Dr. Torregrosa
Vaca la cátedra de Mayores que la tiene M. Lagunas, con 2866 sueldos, 8 dineros.
3200 s.
Se determina que haya cátedra de Retórica dotada con
Aumentan 666 sueldos a cada catedrático, para que cobren menos a los estudiantes. Cobrarán solo 4 reales en lugar de los 10 que cobraban anteriormente. El 21-12-1597 dice que los estudiantes en lugar de pagar 10 reales, paguen solo 4. Según este cálculo, habría en la Escuela de Gramática unos 160 alumnos (33 x 10 = 330 sueldos); 330 : 6 = 55; 55 x 3 = 165 alumnos.
Lagunas
Lagunas
Lagunas
1597, octubre, ACH, Libro de Asignados, 2
2660 s.
2000 ..
2000 s.
Garay
3060 s. J. Arnedo
2400 s. J. Amedo
2200 s. Marcellán
1597, octubre, curso 1597-1598, ACH, Libro de Asignados, 2
1597, 7 de abril, ACH, Libro de Asignados, 2
Garay
1595, 13 de octubre, curso 15951596, ACH, Libro de Asignados, 2
Dr. Vallejo
Dr. Vallejo
Dr. Vallejo
600 h.
600 s.
600 s.
Índice
3500 s.
Dr. Vallejo por examinar
1600, 29 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 2
A Garay le suben 1200 sueldos
Los nuevos Estatutos disponen que la clase de Retórica sea impartida por el maestro mayor. Al maestro Rivera le retiran 300 de los 600 sueldos. Solo daba la clase de Mayores.
2640 s. Rivera no podrá darla en lo sucesivo, pues debía impartirla el maestro mayor, según los Estatutos de la Reforma.
1600, 21 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 2
3200 s. Piquer
600 s.
El examinador ha de ser el maestro mayor. Los asignados contratan al maestro Rivera para leer Retórica, pero los Estatutos dicen que ha de leerla el maestro mayor.
Garay por llevar muchos años que lee, se le aumenta el salario.
Dr. Rivera lee Retórica.
1600, 7 y 15 de octubre, AHPH, Consejos, 1
1600, octubre, ACH, Libro de Asignados, 2; y 7 de octubre, ACH, Libro de Asignados, 2 y 29 de octubre, curso 1600-1601, ACH, Libro de Asignados, 2
1600, 30 de mayo, ACH, Libro de Asignados, 2
Estatutos nuevos de la Universidad. Reforman todas las facultades, incluida la Escuela de Gramática.
Dr. Vallejo
3200 s.
A. Rivera
2640 s.
1599 AHPH
3060 s. Arnedo
Garay
Dr. Vallejo
3200 s.
A. Rivera: Latín y Retórica.
2660 s.
1599, octubre, curso 1599-1600, ACH, Libro de Asignados, 2
3060 s. Arnedo
Garay
1598, octubre, curso 1598-1599, ACH, Libro de Asignados, 2
600 s. + 120 s.
6(X) s.
600 s.
Índice
31 años dando c ase. «Que tenga un sustituto, nombrado por él».
3700 s.
1604, 8 de abril, AMH, Libro de Asignados, 3
3000 s. Rivera
Dr. Vallejo. por maestro mayor, retórica y examinador.
3200 s. Piquer
Garay
El Dr. Vallejo por maestro mayor, profesor de retórica y examinador.
1603 de octubre, curso 16031604, AMH, libro de Asignados, 3
3700 s.
No lee. No oyen la clase de Retórica. La cambian por los Emblemas de Alciato.
3000 s. Rivera
1603, 28 de febrero, ACH, Libro de Asignados, 2
3200 s. Piquer
El Dr. Vallejo renuncia a ser examinador. Se ofrece y le sustituye el Dr. Azcoy.
Garay
Aumentan 100 sueldos a Piquer
1602, 3 de noviembre, AHPH, Consejos, 1
1602, octubre, curso 1602-1603, ACH, Libro de Asignados, 2
1602, 16 de septiembre, ACH, Libro de Asignados, 2
El Dr. Vallejo no quiere jurar para examinar, ni ha examinado. Le conminan a que cumpla con los Estatutos.
1602, 10 de julio, AHPH, Consejos, 1
Dr. Vallejo, maestro mayor, profesor de retórica, examinador.
El maestro mayor sigue sin leer Retórica.
3700 s.
Dr. Vallejo da Retórica y examina a los que van a ingresar en las facultades universitarias.
1602, 7 de enero, ACH, Libro de Asignados, 2
Rivera
3500 s.
El maestro mayor no lee Retórica.
2900 s.
3200 s. Piquer
Garay
1601, octubre, curso 1601-1602, ACH, libro de Asignados, 2
Rivera
1601, 29 de noviembre, ACH, Libro de Asignados, 2
2900 s.
3200 s. Piquer
Garay
1600, octubre, curso 1600-1601, ACH, Libro de Asignados, 2
1120 s.
1120 s.
600 s.+ 400+120= 1120 s.
1120 s.
Índice
3000 s.
1608, 27 de junio, AMH, Libro de Asignados, 3
1608, 27 de junio; y 7 de septiembre, AMH, Libro de Asignados, 3
1608, 4 de febrero, AMH, Libro de Asignados, 3 Muere Rivera, poco despues de Navidad. Del tercio le pagan
Rivera
Rivera
Rivera
Rivera
Rivera designado sin oposición
1233 s.
3700 s.
3700 s.
3700 s.
3700 s.
3700 s.
Contratan al maestro Sebil
3600 s.
No hubo profesor de Mayores tras la muerte de Rivera. Le sustituyen en las clases los otros profesores: Vallejo, Garay y Piquer y les pagan 3000 sueldos, a repartir entre los tres.
3200 s. Piquer
3000 s.
Garay
3200 s. Piquer
3000 s.
1607, octubre, curso 1607-1608, AMH, Libro de Asignados, 3
Garay
1606, octubre, curso 1606-1607, AMH, Libro de Asignados, 3
3200 s. Piquer
3000 s.
3000 s.
Nombrado 3000 s. profesor por 3 años
Garay
1605, octubre, curso 1605-1606, AMH, Libro de Asignados, 3
3200 s. Piquer
Piquer, designado profesor sin oposición.
1607, 29 de octubre, AMH, Libro de Asignados, 3
Garay
1604, octubre, curso 1604-1605, AMH, Libro de Asignados, 3
1604, 9 de noviembre, AMH, Libro de Asignados, 3
Dr. Vallejo: por maestro mayor, retórica y examinador.
Dr. Vallejo: por maestro mayor, retórica y examinador.
Dr. Vallejo: por maestro mayor, retórica y examinador.
Dr. Vallejo: por maestro mayor, retórica y examinador.
1120 s.
1120 s.
1120 s.
1120 s.
Índice
Garay
Le aumentan 400 sueldos. Hace 37 años que lee Gramática.
Garay
1609, octubre, curso 1609-1610, AMH, Libro de Asignados, 3
1609, 16 de diciembre, AMH, Libro de Asignados, 3
1610, octubre, curso 1610-1611, AMH, Libro de Asignados, 3
1611, 13 de septiembre, AMH, Libro de Asignados, 3
1611, 14 de mayo, ACH, prot. Pilares, f. 120; y De Actis Capitali, f. 159v
Garay
3200 s. Sebil
3200 s. Sebil
3200 s. Sebil
Contratan a 3000 s. mosén Juan Alburquerque
3600 s. Piquer
3200 s. Piquer
3200 s. Piquer
A Piquer le aumentan 200 sueldos
Los asignados pagan 3000 sueldos para los tres maestros de gramática.
1608, octubre, curso 1608-1609, AMH, Libro de Asignados, 3
1608, 30 de septiembre, AMH, Libro de Asignados, 3
1608, 7 de septiembre, AMH, Libro de Asignados, 3
4000 s.
3600 s.
3600 s,
Muere el Dr. Vallejo, doctor en Teología y Cánones. Nuevo maestro mayor: Francisco Colón. Le aumentan 3 cahíces de trigo y 2 nietros de vino.
1120 s.
1120 s.
Dr. Vallejo: por maestro mayor, retórica y examinador.
Dr. Vallejo: por maestro mayor, retórica y examinador.
1120 s.
Dr. Vallejo: por maestro mayor, retórica y examinador.
Índice
El Cabildo responde que no tratarán más dicha supresión y que, si lo hacen, consultarán antes al Consejo de la Universidad.
1612, 5 de julio, AHPH, Consejos, 1
No se cita al maestro mayor. Solo se cita al examinador: 120 sueldos. Nada dice de la Retórica.
Como el Cabildo sigue en suprimir el oficio de maestro mayor. Se nombra una Comisión para que hable con el Cabildo sobre la conservación y aumento del oficio de maestro mayor.
3600 s.
1612, 23 de junio, AHPH, Consejos, 1
Arnedo
El Consejo de la Universidad dice que se hable al maestro mayor sobre el repaso de la Gramática. Sigue el enfrentamiento.
3000 s.
1612, 7 de febrero, AHPH, Consejos, 1
3600 s. J. Alburqueniue
Enfrentamiento con el Cabildo catedralicio, asignados, Universidad: los señores del Cabildo no quieren pagar al maestro mayor con bienes de la Canónica. Dicen que se ha de nombrar maestro mayor con el salario que marcan los Estatutos de la Universidad. En el Consejo de la Universidad se dice que se escriba a Roma para impedir la supresión del oficio de maestro mayor y que se hable con los asignados para que el maestro mayor cumpla con su obligación y que, si no, no se le pague.
Garay
1611, 27 de septiembre, AHPH, Consejos, 1
1611, octubre, curso 1611-1612, AMH, Libro de Asignados, 3
Índice
El Dr. Feo. Colón renuncia a su oficio de maestro mayor.
1614, 20 de septiembre, ACH, Resoluciones, f. 217; y prot. de Pilares, f. 595
Los asignados dicen que el señor canónigo Feo. Colón, nombrado maestro mayor por los señores del Cabildo no cumple con las obligaciones: • no lee Retórica • que si no lee, no se le pague, • que pague una multa de 4 reales por cada lección que deje de dar, • a ello se opuso el canónigo Ciria.
No aparece nadie.
120 s.
600 s.
El Consejo de la Universidad se pone de parte del maestro mayor, porque dice que no puede «puntar» más que el bedel o persona puesta por el Consejo. Que se cumpla lo que dicen los Estatutos.
No.aparece nadie.
Al examinador.
Feo. Colón. No lee Retórica, no examina.
1614, 16 de septiembre, AHPH, Consejos, 1
3600 s.
Oposiciones a las tres cátedras y se dice que se gastarán en las mismas 8000 sueldos, de la forma siguiente: 2600 para la clase de Menores; 2600 para la de Medianos y 2800 para la de Mayores. Podrán cobrar 4 reales de cada estudiante.
Dr. Amedo
1614, 13 de septiembre, AMH, Libro de Asignados, 3
3000 s. J. Alburquerque 3000 s.
Pertusa con ayudante
1613, octubre, curso 1613-1614, AMH, Libro de Asignados, 3
3600 s.
Lorenzo Pertusa 3000 s.
Dr. Amedo
1613, 23 de septiembre, AMH, Libro de Asignados, 3
3600 s. Maestro mosén 3000 s. J. Alburquerque
Garay. Había permanecido 39 años leyendo Gramática en la clase de Menores.
1612, octubre, AMH, Libro de Asignados, 3
Índice
Arnedo + 4 reales de los estudiantes
3000 s. Aún no lo había nombrado el Cabildo. Era el día de inicio del curso.
J. Rasal (hasta Navidad)
J. Ferrer
1615, octubre, curso 1615-1616, AMH, Libro de Asignados, 3
1615, octubre, curso 1616-1617, ACH, Libro de Asignados, 3
1614, 14 de noviembre, ACH, Resoluciones, y 15 de noviembre, ACH, prot. Pilares
Roda
Roda
2400 s. +4 r.
3000 s.
Arnedo
Arnedo
2400 s. +4 r.
2400 s.
3000 s.
3000 s. +4 r.
Oposita mosén Jaime Millán y el tema de oposición es De officiis, de Cicerón. Oposiciones de Jaime Millán a maestro mayor. El Cabildo le señala una lección de oposición, tomada del De Officiis, de Cicerón. El Cabildo elige maestro mayor a Jaime Millán. Tiene obligaciones en el coro y en la Universidad.
Se convocan oposiciones a maestro mayor y se señalan algunas de las obligaciones que le afectan como a tal: — Leer la cátedra de Retórica; con los emolumentos siguientes: • 5 cahíces de trigo, • 6 nietros de vino, • 1000 sueldos que la Universidad le asigna como salario. — Corregir en el coro las sílabas mal pronunciadas — Tendrá que desarrollar una lección de Retórica o de otro autor ilustre
2400 s.
1614, 18 de octubre, AMH, Libro de Asignados, 3 y ACH, prot. Pilares, f. 701; 1614, 4 de noviembre, ACH, Resoluciones
Roda + 4 reales de los estudiantes
Pertusa + 4 reales de los estudiantes.
2600 s.
Oposiciones a todas las cátedras de Gramática.
1614, octubre, curso 1614-1615, AMH, Libro de Asignados, 3
1614, 23 de septiembre, AHPH, Consejos, 1
Índice
Dr. Amedo
1618, octubre, curso 1618-1619, AMH, Libro de Asignados, 3
1618, octubre, curso 1618-1619, AMH, Libro de Asignados, 3
2400 s.
Roda se va a Zaragoza. La sucede Millán.
2400 s.
2400 s.
Arnedo hace oposiciones a la cátedra de Medicina.
Amedo
Quedan igualados los salarios de los tres catedráticos Pero se les quita el tercio, como a todos los demás catedráticos de la Universidad, porque no había suficientes fondos en las rentas.
Juan Ferrer
Roda
Vacan las cátedras de Mayores (Amedo y Roda). Que los estudiantes paguen 10 reales en lugar de los 4 que pagaban cada uno, hasta que se reparen las rentas de la Universidad.
2400 s.
2100 s.
Vacantes las dos cátedras de Medianos y Mayores. Como no oposita nadie, los contratan sin necesidad de oposición el día 26 de mayo.
Roda
1618, 10 de julio, AMH, Libro de Asignados, 3
,
2400 s.
Juan Ferrer
Mosén Juan Ferrer
Arnedo, nombrado examinador por 3 años
1617, octubre, curso 1617-1618, AMH, Libro de Asignados, 3
1617, 28 de abril, AMH, Libro de Asignados, 3;3 y 26 de mayo, AHPH, Consejos, 1
1617, 30 de abril, ACH, Resoluciones
1616, octubre, curso 1616-1617, AMH, Libro de Asignados, 3
1616, ACH, Libro de examinados
3000 s.
3000 s.
3000 s.
Al maestro mayor no se le quita el tercio porque no daba Retórica.
Millán no tiene obligación de leer Retórica.
Maestro mayor. Sin obligación de leer Retórica.
600 s.
600 s.
Nombrado maestro mayor por el Cabildo catedralicio: mosén Jaime Millán.
Índice
2660 s. -1/3 +10 r. 2660 s. -1/3 +10 r.
Mora 1660 s.
Jaime Millán, maestro mayor y examinador.
Jaime Millán, maestro mayor. El Cabildo nombra maestro mayor de la Universidad por tiempo de dos años a mosén Jaime Millán, presbítero
1660 s.
1621, 12 de junio, ACH, De Actis Capituli, f. 346
1660 s. Millán
Oposiciones a maestro mayor.
Flexes
Jaime Millán, maestro mayor y examinador.
Millán, maestro 600 s. mayor. Sin obligación de leer Retórica. Al maestro no se le quita nada.
- El Cabildo nombra maestro mayor a Jaime Millán, presbítero.
1621, 8 y 9 de mayo, ACH, Resoluciones
1620, octubre, curso 1620-1621, AMH, Libro de Asignados, 3
1620, 7 de septiembre, ACH, Libro de examinados, 3
Mora. De Barbastro.
Como se les quita un tercio, los asignados piden que puedan cobrar a los estudiantes 4 reales más, o sea, 8 reales. Pero el Consejo dice que no se les paguen los 4 reales de aumento. Defiende a los estudiantes.
Ferrer
1619, 10 de noviembre, AHPH, Consejos, 1
2660 s. -1/3 +10 r.
Flexes. De Sariñena.
Vacante
1619, 20 de octubre, curso 16191620, AMH, Libro de Asignados, 3
Vacante
Vacante
1619, 18 de mayo, ACH, Resoluciones, f. 319 y 10, 7, 19
Índice
Flexes
1660 s. +6 r.
Ortiz
1625, 8 de octubre y octubre, curso 1625-1626. AMH, Libro de Asignados, 3
Ortiz
Flexes
1660 s. +6 r.
Ortiz
1623 de octubre, curso 1623-1624, AMH, Libros de Asignados, 3
1660 s. +6 r.
Flexes
1660 s. +6 r.
Ortiz
1622, octubre, curso 1622-1623, AMH, Libro de Asignados, 3
Campo
Flexes
2660 s. +6 r.
Ortiz
1621, octubre, curso 1621-1622, AMH, Libro de Asignados, 3
1624, octubre, curso 1624-1625, AMH, Libro de Asignados, 3
Flexes
2660 s. -1/3 +10 r.
Ortiz
1621, octubre, AMH, Libro de Asignados, 3
1621, 12 de agosto, AMH, Libro de Asignados, 3
P. Ferrer
Roda muere el 4-1-1623. Sustituto provisional: Gües, beneficiado de la Seo de Huesca
Roda, nombrado el 5 de marzo
Mora renuncia el 5 de febrero. Le sucede Roda.
1660 s. +6 r.
Flexes
1660 s. Vacante 16-12-1621 +6 r.
1660 s. +6 r.
1660 s. +6 r.
2660 s. +6 r.
2660 s. -1/3 +10 r.
1660 s. +6 r.
1660 s. +6 r.
Maestro mayor: J. Embid
Maestro mayor: J. Embid. Sin obligación de leer Retórica.
600 s.
600 s.
600 s.
Jaime Millán
1660 s. +6 r.
Vacante (1623, 30 de septiembre), AHPH, Consejos, 1
600 s.
Jaime Milán no da Retórica.
2660 s. +6 r.
1660 s. +6 r.
600 s.
Jaime Millán no da clase de Retórica.
2660 s. -1/3 +10 r.
Vacante. J. Millán es nombrado rector de una parroquia.
Índice
Antonio Esporrín, maestro mayor y examinador. A las obras del pórtico de la Escuela de Gramática.
1000 s.
400 s. +80 s.
Que se den 1000 sueldos al maestro Flexes, porque sin acabar el tiempo de contratación se le separa de la cátedra, pues hay un concierto con los PP. de la Compañía de Jesús. Parecía definitivo el paso de la Escuela de Gramática a los PP. de la Compañía.
400 s.
2160 s.
1630, 13 de octubre, AMH, Libro de Asignados, 3
Larrosa muere. Maestro Pontac, por lo que queda de curso.
1760 s. Flexes
—
—
El deán y Cabildo de Huesca nombran maestro mayor al doctor Esporrín y también examinador.
Maestro mayor, doctor Esporrín y examinador.
Maestro mayor: J. Embid
Concordia entre la Universidad de Huesca y el Capítulo de la Compañía de Jesús de la misma ciudad sobre las Escuelas de Humanidades.
Santamaría
2177 s. +4 dineros
1260 s.
1660 s.
1630, tras el 12 de septiembre, ACH, Resoluciones
1630, 17 de abril, AMH, Libro de Asignados, 3
1629, octubre, curso 1629-1630, AMH, Libro de Asignados, 3
1629, 24 de agosto, AHPH, Consejos, 1
1360 s. D. Larrosa
1777 s. Flexes +4 dineros
1374 s. Domingo +4 Larrosa dineros
Santamaría
1628, 15 de mayo, y octubre, curso 1628-1629, AMH, Libro de Asignados, 3
1260 s. Flexes
1260 s. Domingo Larrosa
Campo
1627, 14 de octubre, curso 16271628 y 10 de abril, 1628, AMH, Libro de Asignados, 3
1660 s. Flexes
1660 s. Ortiz
Campo
1626, octubre, curso 1626-1627, AMH, Libro de Asignados, 3
Índice
Pedro Ducasse, carmelita.
_
_
1632, 21, 23, 25 y 27 de enero, AMH, Libro de Asignados, 3. Y AHPH, Consejos
Opositores a cátedra: P. Ferrer, P. Ducasse, Flexes. 6000 sueldos entre los tres.
Opositores a cátedra: P. Ferrer, L Campo, Flexes. 6000 sueldos entre los tres.
Opositores a cátedra: Pedro Ferrer. L. Campo, Flexes.
6000 sueldos entre los tres.
El Consejo de la Universidad da facultad a los señores que formaban a Junta que defendía ante el rey que la Escuela de Gramática no pasara a los jesuitas, para que les den los guantes a los que han hecho tal gestión en Madrid y para darle las gracias a la ciudad y a los asignados.
Bues, profesor del Seminario
1631, 28 de octubre, AMH, Libro de Asignados, 3
—
Santamaría
1631, 24 de octubre, curso 16311632, AMH, Libro de Asignados, 3
_
Santamaría pide al rector de la Universidad que se le den prestados 150 reales para subvenir a su necesidad. Se lo conceden.
1631, 17 de julio, AHPH, Consejos _
Los asignados dictaminan que no se pague a los maestros de gramática el tercio de Navidad. De ninguna manera al maestro Santamaría, al maestro Pontac, 100 sueldos y a mosén Bues, 400 sueldos, que es lo que se les debía por las clases que habían impartido durante el primer trimestre. Y que les paguen lo que les correspondiere hasta que vengan los catedráticos de los que ellos eran sus sustitutos.
Pontac
1631, después del 8 de enero, AMH, Libro de Asignados, 3
400 s.
Gregorio Tomás el primer mes del curso
1630-1631, AMH, Libro de Asignados, 3
100 s. Mosén Bues, hasta Navidad
Se habían opuesto a la cátedra de Medianos: Flexes, Santamaría y fray Ducasse y M. J. Montanuy. Los votos se dispersan, pero, por fin, quedan las cátedras de la manera siguiente: Domingo Quílez, mosén Bues, maestro Pontac, para las cátedras de Menores, Medianos y Mayores, respectivamente. Luego, tras el anuncio de la concordia con los jesuitas, todos marchan de la ciudad y tienen que cubrir las cátedras con unos sacerdotes de la diócesis de Huesca: Pontac, racionero; mosén Bt.,. vicario de Ortilla; Domingo Quílez, capellán del obispo.
1630, 17 de octubre, AMH, Libro de Asignados, 3
Índice
Ducasse
Ducasse
2400 s.
2400 s.
2400 s. Ferrer
2400 s. Ferrer
Flexes
Flexes
1634, 14 de mayo, para el curso 1634-1635, AMH, Libro de Asignados, 3
Curso 1635-1636, AMH, Libro de Asignados, 3 Vacante
Opositores: Santamaría, Ducasse, Flexes
1635, 8 de noviembre, AMH, Libro de Asignados, 3
1635, 17 de noviembre, 2 y 4 de diciembre, AHPH, Consejos, 1
Vacante
Vacante
Vacante
Ducasse. No le quitan nada.
1634, 10 de abril, AHPH, Consejos, 1
2400 s.
2400 s. Ferrer. No le quitan nada.
Flexes. No le quitan nada.
Ducasse
1633, 8 de octubre, curso 16331634, AMH, Libro de Asignados, 3
2400 s.
J. Flexes
2400 s. Mosén Ferrer
2000 s.
2000 s.
2000 s.
1600 s.
Se convocan oposiciones a las cátedras de Gramática, siguiendo en todo las normas de los Estatutos de la Reforma de 1599, por no haberse podido concluir la enseñanza de la Gramática con los padres de la compañía. Tras unas oposiciones en las que se presentaron, a la de mayores fray Pedro Ducasse, carmelita, a la cátedra de Medianos, mosén Pedro Ferrer, a la de Menores, el maestro Flexes, se dan puntos a fray Ducasse: una lección sobre Cicerón y la otra sobre Virgilio. Como no se presentó ninguno a las restantes cátedras y los opositores Ferrer y Flexes ya habían impartido clases, se les otorgaron sin necesidad de oposición. Las distribuyeron de la forma siguiente: Mayores: fray Ducasse: 1600 sueldos al año; a mosén Pedro Ferrer, la de Medianos: 2400 sueldos al año; al maestro Flexes, la de menores: 1400 sueldos al año.
1632, 28 y 29 de enero, curso 16321633, AMH, Libro de Asignados, 3
1632, 2 de enero, AMH, Libro de Asignados, 3. Y 29 de enero, Libro de Asignados, 3
.
Maestro mayor: Esporrín.
Maestro mayor: Esporrín.
Maestro mayor: maestro Esporrín.
Marco Esporrín, doctor en Medicina, profesor de medicina y maestro mayor.
Maestro mayor, Marco Antonio Esporrín.
_
Índice
José Martínez
1637, 7 de septiembre, AMH, Libro de Asignados, 3
1638, 8 de febrero, AMH, Libro de Asignados, 3
José Martínez: le aumentan 400 s.
Vacante la cátedra. Opositor a cátedra: Francisco Nogueras
1637, 4 de marzo; 24 de abril; 14 de mayo, AHPH, Consejos, 1
1638, 7 de enero, y 8 de febrero, AMH, Libro de Asignados, 3
José Martínez
2400 s. Ducasse
1637, 29 de enero, AMH, Libro de Asignados, 3
2400 s. Santamaría
Vacante la cátedra. Opositor a cátedra: José Martínez
Fray - agustino
1636, octubre, curso 1636-1637, AMH, Libro de Asignados, 3
Vacante la cátedra. Opositores: L. Ortiz, Salvatierra, Santamaría.
1637, 25 de enero; 1638, 9, 11 y 12 de febrero, AHPH, Consejos, 1
Vacante por renuncia de Flexes
1636, 17 de junio, AHP, Libro de Asignados, 3
1636, 28 de marzo; 17, 21 y 23 de abril
2000 s.
1600 s.
1600 s.
Maestro Esporrín: maestro mayor y catedrático de medicina, jubilado, le aumentan 900 sueldos al año.
2000 s. Maestro mayor: Esporrín.
Índice
Vacante la cátedra. Opositores a cátedra: Santamaría, P. Abadías.
Vacante la cátedra. Opositores a cátedra: Santamaría, Salvatierra, Marco Serriol ¿?
Vacante la cátedra. Opositores: Francisco Campo, José Flexes, José Bartos.
1644, 30 de septiembre; 10 y 12 de octubre, AHPH, Consejos, 132
Maestro mayor: Esporrín.
1400 s. Maestro mayor: Esporrín.
El doctor Antonio Oliván, asignado, dice al Consejo de la Universidad que la Escuela de Gramática daba poco fruto y que, por tanto, traten el paso de la Gramática a los jesuitas.
Vacante la cátedra. Opositores a cátedra: P. Tallafierro, Gabriel Abadías, P. Ducasse, Valerio Baneche, D. de Santamaría,
1640, 22 de mayo, AHPH. Consejos, 132
1650, 7 de julio, AHPH, Consejos, 132
2000 s. Santamaría
Vacante la cátedra. Opositores: Pedro Abadías, M. Seria José Martínez.
Termina el Libro de Asignados. No tenemos más noticias procedentes de esta fuente de los asignados.
1639, 13, 18 y 28 de septiembre, Pedro Abadías 2000 s. J. Martínez. Le aumentan AMH, Libro de Asignados, 3 400 sueldos
1639, 27 de marzo, AMH, Libro de Asignados, 3, 25 de abril; 26 de abril; 1 de mayo; 2 de mayo y 30 de junio.
—
Índice Vacante la cátedra. Opositor: J. Layn, Blas Soteras.
Vacante la cátedra. José Arellano.
Los opositores no aparecieron a la oposición. Se les otorgó a los que ya las tenían.
Vacante la cátedra. Opositores: José Layn, Pedro Made.
Vacante la cátedra. Opositores: fray José Arellano, Remigio Ferrer.
Vacante la cátedra. Opositores: Blas Soleras, Remigio Ferrer.
Vacante la cátedra. Opositores: P. Made.
1674, 20 de septiembre, AHPH, Consejos, 133
1678, 24 de abril; 30 de mayo, AHPH, Consejos, 134
José Arellano
Blas Soteras
Vacante la cátedra. Opositor: J. Flexes. El justicia de Aragón dice que Santamaría tiene en posesión la cátedra de Mayores. Se nombran dos doctores para que así se lo comuniquen a los asignados.
Santamaría
Pedro Made
Ortiz
1673, 10 y 22 de mayo, AHPH, Consejos, 227
1661, 11, 13 y 20 de octubre, AHPH, Consejos, 133
Flexes
Vacan todas las cátedras. Son opositores: Flexes, Ortiz, Santamaría, José Bar-tos. P. Luis Abadías.
Los estudiantes de gramática pagan 4 reales (8 sueldos).
1653, 13 de febrero, AHPH, Consejos, 132
1660, 25 de mayo, AHPH, Consejos, 132 1660, 25 de mayo
Tras muchas reuniones de la Comisión formada a tal efecto, se hace una votación en el Consejo de la Universidad. Resultado: de 40 votos, 33 que se dé a los jesuitas; 9 que no. No cristaliza el paso a los jesuitas. Probablemente, por causa de la peste que azotó la ciudad.
1651, 8 de marzo, AHPH, Consejos, 132
Índice
J. Arellano
El jurado segundo de la ciudad propone entregar la Escuela de Gramática a los padres de San Francisco. Que las condiciones que ponía la ciudad eran mejor atendidas por ellos que por los padres de la Compañía.
Dice que el año anterior (1683) habían tenido conversaciones con los PP. de la Compañía, pero que estos presentaban unas exigencias, por eso la ofrecieron a los capuchinos. Se pide a la ciudad que tenga en cuenta la oferta de los capuchinos, pero que no se excluya a ningún otro religioso.
Por alguna razón (¿alguna peste?) se encuentran con que no hay alumnos. Piden que se puedan matricular fuera del tiempo oficial. Así se lo piden al obispo, visitador de la Universidad, que está en Zaragoza, para que dispense del estatuto que impedía matricularse fuera del tiempo reglamentario.
1684, 7 de febrero, AHPH,
1684, 8 de febrero, AHPH,
1684, 18 de noviembre, AHPH,
Opositores: Arellano, Gaspar Angós, M. Azcoidi.
Opositores: Gaspar Angós, Esteban Burguete, M. Azcoidi.
Opositores: Esteban Burguete, Pedro Made, M. Azcoidi, Gaspar Angós.
Opositores: J. Arellano, Miguel Azcoidi.
1681, 26 de abril, AHPH, Consejos, 227
Consejos, 227
Consejos, 134
Consejos, 134
Consejos, 134
Opositores: Pedro Made, Miguel Azcoidi, Angós, Esteban Burguete.
Opositores: Gaspar Angós, Miguel Azcoidi.
Se quejan ante el rector de que han declarado vacantes las cátedras antes de tiempo. La Gramática necesita reforma. No existen fondos y dicen que queda vacante solo la cátedra de Medianos.
G. Angós
1680, 3 de noviembre, AHPH,
1680, 20 de septiembre, AHPH, Consejos, 227 y 21 de septiembre, AHPH, Consejos, 134
1680, 27 de mayo
Índice
1685, 5 y 8 de mayo, AHPH,
Se admite que entre al Consejo de la Universidad el rector de los jesuitas, quien dijo que se prestaban a servir a la Universidad, atendiendo a educar a los jóvenes.
Se pide en el Consejo, por parte del señor Ascaso, presidente de la Comisión nombrada por el señor obispo, Cabildo, ciudad y Universidad, si se admiten los cabos o puntos de la Concordia con los jesuitas. Le otorgan el permiso pedido y conveniente, y que el tal Ascaso pueda gestionar el asunto.
1687, 6 de junio, AHPH
1687, 17 de julio, AHPH,
1687, 17 de septiembre. AHPH, Consejos
Consejos, 134
El presidente de la Comisión comenta que los PP. Jesuitas quieren que se ponga un apartado de Concordia en que conste que cuando los señores asignados hagan visita a la Escuela de Gramática sea el prefecto de los jesuitas quien dé razón del funcionamiento de la misma. Se opone a ello solo fray Domingo.
Una embajada del Cabildo catedralicio al Consejo de la Universidad, en la que se dice que el Cabildo quería que la Escuela de Gramática la regentaran los jesuitas. El rector propone al Consejo de la Universidad si le parece bien que el obispo, el Cabildo y la Universidad vayan a preguntar a los PP. Jesuitas si quieren ocuparse de la Escuela de Gramática.
1687, 2 de junio, AHPH,
Consejos
Consejos, 134
El rector y el Consejo de la Universidad dan permiso al jurado segundo para leer una embajada de la ciudad en la que se dice que «la Ciudad quiere entregar la Escuela de Gramática a los PP. de la Compañía».
Se inician los trámites para entregar la Escuela de Gramática a los PP. Jesuitas.
Opositores: Sebastián Bardina, Pedro Made, José Corbinos, Celedonio Ruiz de Campo
1687, 22 de mayo, AHPH,
Consejos, 227
1687, 24 de abril, AHPH,
Consejos, 227
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
ARCHIVO DE LA CATEDRAL DE HUESCA Hymnarium, siglo XI. Manuscrito en pergamino, de 56 folios. Mide 92,80 x 14,30 cm de volumen y 18,50 x 12,30 cm de caja. Escrito a toda página con 10 líneas. Restos de encuadernación. Notación musical aquitana. Iniciales llenas en rojo claro; algunas en ciego y relleno rojo. Miniatura en el folio 2, inicial con entrelazados y animal fantástico, enmarcado por rectángulo. ACH. Sig. 1. Contiene, en cuatro partes, los himnos del oficio divino, texto y melodía: Ordinarium, Proprium de Tempore, Proprium de Sanctis y Commune Sanctorum. Entre los neumas y el texto, una mano del siglo x))) escribió glosas al texto. Pro sarium- Troparium. Manuscrito en pergamino de 153 folios. Mide 24,50 x 15 cm y 17,50 x 10 cm de caja. Escrito a toda página con 10 líneas. Sin encuadernar. Letra francesa. Notación aquitana. Siglos ACH. Sig. antigua, 4. Sig. moderna, 4. Ars Alexandri, siglo xiv. Manuscrito en pergamino de 58 folios. Mide 24 x 16,50 cm de volumen y 17 x 9,50 cm de caja. Escrito a una columna con 21 líneas. Sin encuadernación. Sin signatura antigua. Letra gótica. Siglo xiv. ACH. Sig. 83. Contiene el Ars Alexandri. Con innumerables notas marginales e interlineales de los siglos xiv y xv que, junto a las frecuentísimas raspaduras, imposibilitan casi la lectura. BIBLIOTECA PROVINCIAL DE HUESCA Libros Menores. (Sin título) Impreso, sin título, sin imprenta, sin año. ¿Siglo xv?, 64 folios numerados a mano. Le faltan 24 folios al principio del libro. Encuadernado con estos Libros Menores está un Liber Hymnorum con introducción de Nebrija. Biblioteca Provincial de Huesca. Sig. A-4016.
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Contiene: Liber Catonis. De él solo queda un folio, el v de la foliación a mano. El libro debía de comenzar con el Liber Catonis. De contemptu mundi. Incompleto. Comienza en el folio x. Liber Floretus. Incompleto. Comienza en el folio xxi. Quinque claves sapientice. Comienza en el folio XL y continúa el libro ininterrumpidamente. Está integro. Fabule esopi. Comienza en el folio XLV. Faltan además los folios IL, L y LVI. Lectiones lob. Folios LXI-LXIII. Con él terminan los Libros Menores. Contiene muchas glosas marginales e interlineales, unas en latín y otras en castellano. En el folio LXIIII puede leerse, entre otras cosas: «estos libros menores sson de lorenz de Yrurosqui qui en "qui era que lo allare que le torne y que le dara», «Este libro es de lorenz de Yrurosqui quien quiera que alle tornele y la dara buenas trobaduras sino la carta de escomunion». «Quis quis conperiat tamen ista bolumina redat a leurenti qui...» Doctrinale, cum commento monachi lombardi, siglo xv. Biblioteca Provincial de Huesca. Alexander de Villadei. Lugduni. Johannes de Prato. 28 de agosto de 1490. 154 hojas. Cubiertas de madera y cuero mudéjar. Letra gótica de dos tamaños. Se trata del Doctrinale puerorum o Gramática latina metrificada en versos leoninos, escrita en 1209 por el religioso franciscano francés Alejandro de Villadei, llamado después el Dolense, glosada más tarde por Ludovico Guaschio y otros. La que nos ocupa es una edición glosada por Maturino de Barda, poeta lombardo. Montiel. Aesopus, fabulce latince unce cum textu, siglo xv. Biblioteca Provincial de Huesca. S.1. Cxsaraugustx. S. i. Paulus Hurus. C. 1495; 45 hojas. Cubiertas de madera y pergamino. Foliación a mano de 80 a 125 folios. Letra gótica de dos tamaños. Capitales e iniciales en colores. Tinta roja, negra y azul. Ejemplar encuadernado tras el titulado Expositio Hymnorum una cum textu. Sus caracteres tipográficos, medida y dibujos de letras, caja de escritura, etc., son los mismos que los de Expositio Hymnorum. Por ello parece una edición impresa en Zaragoza por Pablo Hurus, en su segunda época, es decir, en 1495. Este ejemplar, encuadernado con la Expositio Hymnorum formaba parte de los libros llamados Menores. Este ejemplar perteneció a varias personas a lo largo de los años, tal como consta en el reverso de las cubiertas y en las guardas del principio. Contiene, además, numerosísimas glosas manuscritas, perfectamente ordenadas y sumamente claras. Estas glosas son de un tal Juan Bautista de Rassal, doctor, pues aunque no lo diga expresamente, sin embargo, en el folio 49 y° hay una nota que dice exactamente: «Indiscrete expunctum quam ob rem non est cur scrupulo
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angaris. Dr. Jo. de Rassal». Esa misma letra es la que aparece en las glosas a las fábulas. Expositio hymnorum una cum textu, siglo xv. Biblioteca Provincial de Huesca. S. i. Cwsaraug-ustx. Paulus Hurus. C. 1495; 80 folios numerados a mano. Letra gótica de dos tamaños. Capitales e iniciales en colores manuscritos. Tinta roja y negra. Edición muy rara. Este libro, ejemplar también único y desconocido, como dice Montiel, se imprimió hacia 1495. Se halla encuadernado juntamente con las Fabulce latinee, unce cum textu, que ya hemos presentado. Pertenece a los llamados Libros Menores. Tiene abundantes acotaciones a mano y algunas glosas. En el reverso de la cubierta se lee: «Hic liber est Joannis de Rassal. Huesca». También existen otras notas manuscritas. Epistolce, seu epistolarum formulce, siglo XV. Biblioteca Provincial de Huesca. Sig. I/ A.-17. MENEKEN, Carolus, Lugduni. S. i. Caspurdus Ortuin. 1495; 66 hojas. Letra gótica. Dice Montiel que es edición muy rara y desconocida por la bibliografía. Se trata de un formulario epistolar, donde pone el autor 336 ejemplos de cartas, destinadas a la juventud estudiosa en los colegios y universidades de aquella época. El autor es Carlos Viruli, profesor que fue en un gymnasium de Lille y en donde dice él mismo que realizó la experiencia de este aprendizaje epistolar con los alumnos y el método que expone en su obra. El libro es interesante y curioso, a la par que raro; y desde el punto de vista histórico y literario nos descubre los diversos destinatarios, las peticiones, los asuntos y motivos de ellas. El autor pone un gran empeño en la recomendación de su obra, a juzgar por el breve prólogo y los dísticos del final. Debió de ser utilizado por algún profesor o alumno, a juzgar por las numerosísimas notas marginales e interlineales. Está encuadernado en tercer lugar con los titulados Limos, Martinus, Introductiones ad Logicam y con otros más del mismo carácter. Opuscula (Libros Menores), siglo XVI. Biblioteca Provincial de Huesca. ILLUSTRIUM VIRORUM A FRATE CYPRIANO BENETO ALBELDENSI EDITA. S.1.
(Parisiis). Johannes Petit, 28 junio, 1500. 88 hojas. Letra gótica. Apostillas marginales impresas. Se trata de una serie de términos que aparecían en los textos de enseñanza y cuyo significado el maestro explicaba en la prcelectio. MIGNE, J. P., Patrologice Cursus Completus. Patrologice Latinee. Tomus LXXXII y CLVII. Parisiis, Apud Garnier Fratres, 1877.
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