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Consultas Jurídicas en Magister

CONSULTAS JURÍDICAS EN MAGISTER

GERARDO CUBEROS VIDAL

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Gerardo Cuberos es Asesor Jurídico de la Asociación de Directores de Infantil y Primaria (ASADIPRE) y de la Asociación de Directores de IES de Andalucía. (ADIAN) y ex asesor jurídico de la Consejería de Educación. C) La asistencia a cursos, conferencias, jornadas etc. Que tanto a nivel local, provincial o regional se convocan con frecuencia y en los que se nota el interés de los participantes y el hecho de cubrirse las plazas convocadas.

Creo que ese es el camino para que los centros docentes tengan la dirección que se necesita en una sociedad donde tantos temas finalizan en la mesa de un Juzgado. Entrando en los temas que más han inquietado a los directores y que éstos lo han puesto de manifiesto, bien en el foro o bien directamente a quien esto escribe, los enumeraremos sin que el orden suponga importancia o frecuencia de su planteamiento.

Por encargo de la Presidencia de ASADIPRE, realizo un resumen de las cuestiones que más preocupación han suscitado en los centros docentes, desde el punto de vista jurídico, durante el año que ha finalizado hace poco. Antes creo importante hacer un comentario referente al número de cuestiones planteadas ya que, numéricamente hablando, ha habido una disminución considerable en comparación a las habidas en el año 2018. En el foro han participado muchos compañeros, pero una gran mayoría se han referido a los Proyectos de dirección, cuestiones de funcionamiento cotidiano, forma de resolver situaciones problemáticas, etc., pero los de temas de contenido puramente jurídico han disminuido. Es importante analizar las razones para esa disminución. Pueden ser:

A) El curso que hay que realizar para poder acceder a la dirección de los centros.

B) La cada vez mayor participación en los foros profesionales, como el de ASADI-

PRE, bien solicitando asesoramiento, bien contestando a las cuestiones planteadas, o bien, simplemente, informándose con la lectura de la cuestión planteada y la solución dada. Muchas veces, como Asesor de ASADIPRE, mi intervención ha sido para ratificar o matizar alguna cuestión o ampliarla, pero no para para corregir la aportación del compañero.  RECOGIDA DE LOS MENORES DESPUÉS DE

FINALIZADA LA JORNADA ESCOLAR.

Tras indicar en el foro el procedimiento a seguir, se remitió a ASADIPRE el informe de las Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación en el que dejaba claro que es el centro, como institución, el que tiene que dar una respuesta en primera instancia, ya que los padres cuando ceden la guarda y custodia de los menores durante la jornada escolar no lo hacen ni al tutor ni al director, la ceden al centro.

Respetando el procedimiento aconsejado, ya que no es una instrucción, sino un informe de la Asesoría Jurídica, deberá estar previsto en el Plan del Centro quiénes son los que tienen que proceder en cada caso y de qué parte del procedimiento se tiene que encargar en cada caso.

 COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓR-

GANOS Y CARGOS

Una cuestión, para mí que he sido director muchos años, muy importante es el ejercicio de las competencias que la Ley da a cada uno de los órganos del Centro: Consejo Escolar, Claustro de Profesores y Director. No es un tema que se haya planteado muchas veces en el foro de forma directa, sino que a través de lo que se pone de manifiesto se deduce que las decisiones en diversos temas, sobre todo disciplinario, pero no solo en este tema, no se están tomando por quien tiene competencia para hacerlo. Con frecuencia se lee “la comisión de convivencia…” o “el Consejo Escolar adoptó…”, eso nos indica que toma un acuerdo un órgano que no tiene capacidad para hacerlo, por lo que sería una decisión nula por haber sido adoptada por un órgano incompetente.

Los directores deberán tener muy presente que la distribución competencial está en la LOE, en la redacción dada por la LOMCE. Así el art. 127 enumera las del Consejo Escolar, y si las observamos veremos que no empiezan por “Adoptar”, “Decidir”, “Aprobar”, sino que lo hacen por “Evaluar”, “Conocer”, “Participar”, “Informar”, “Proponer”, “Promover”, etc. Con lo que deja claro que no es un órgano de gobierno, sino de participación. El Claustro de Profesores tiene las suyas, están en el art. 129 y aquí sí hay unas que son de toma de decisiones y otras que son de participación en temas educativos o de convivencia. Es un órgano técnico. Finalmente, las competencias del director, que se vieron sustancialmente incrementadas con la LOMCE al pasar las que tenía el Consejo Escolar a las de la dirección, están en el art. 132.

No creo necesario, dada la naturaleza de este escrito, desarrollar el contenido de cada competencia que desde la letra “a” a” p” se enumeran, pero el mismo número de ellas, 17, ya indica quién ostenta de forma casi plena las competencias ejecutivas del centro. Conviene aclarar que ninguna competencia está sometida o subordinada, a dos órganos distintos del centro, sino que cada una de ellos ejerce de forma autónoma las suyas, sin que podamos, en caso de disconformidad, recurrir de uno a otro salvo que sea para dilucidar quién es el competente para resolver esa cuestión, o para lo previsto en el procedimiento disciplinario por el propio decreto regulador del tema.

 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL

La Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y otras, como la Ley de Protección Jurídica del Menor, L.O. 1/1996, obligan a los directores a conocer aspectos importantes de las citadas leyes. No han sido pocas las intervenciones a través del foro, y bastantes más de forma directa, las que se ha referido a este tema, por otro parte de gran actualidad. Son muchas las consultas que se nos han hecho sobre si se pueden hacer fotos en las fiestas escolares, sobre la aparición de la imagen de los alumnos en publicaciones o páginas Web del centro, etc. Incluso se han llegado a suprimir fiestas o a prohibir hacer fotos o videos… Ambas medidas, las antes indicadas son innecesarias, bastaría con informar de la prohibición de hacer públicas por cualquier medio, las imágenes tomadas en esos eventos y dejar claro que la responsabilidad por vulnerar tal prohibición recaería exclusivamente en el autor de la transgresión y no en el centro. Dada la extensión y la casuística tan prolija del tema, he recomendado, y ahora lo hago de nuevo, que se bajen de internet la Guía para Centros Educativos publicada por la Agencia Estatal de Protección de Datos. Esta Agencia es el órgano estatal encargado de velar por el desarrollo de la Ley y sus Reglamentos, el último del año 2018.

Sus opiniones tienen el carácter de interpretación auténtica, es decir, la más correcta de las que se puedan hacer por provenir del órgano estatal facultado para ello.

 PIN PARENTAL

Finalmente, y aunque este tema no ha salido en el foro, al menos yo no lo visto, hay una cuestión muy importante y que, seguro que preocupa a muchos docentes, que es el llamado “pin parental” y que no es otra cosa que la posibilidad que tienen los padres de vetar, o de oponerse, a algunas actividades complementarias que vayan contra sus creencias o sentimientos.

La Constitución Española, art. 27.3 dice:

“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Muchas son las personas más o menos doctas que han hablado de este tema, yo, voy a citar sólo a uno, muy conocido y, como él mismo ha dicho recientemente su Curriculum Vitae le avala. Ramón Tamames en su obra, escrita junto a su hija Laura, “Introducción a la Constitución Española”, Alianza Editorial, sexta edición.

En su comentario al art. 27:

“Aun siendo el Estado no confesional, la formación moral y religiosa de los hijos queda garantizada conforme las convicciones de los padres, en tanto los hijos no puedan decidir por sí mismos a partir de la mayoría de edad de los dieciocho años.

Este fue sin duda uno de los temas más espinosos en la discusión de la Ley de centros (L.O. 5/19890), quedando zanjado el asunto en su artículo quinto, punto uno, de la forma siguiente: los padres y tutores tienen el derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos o pupilos, y a que éstos reciban educación conforme a sus convicciones filosóficas y religiosas”.

Desde el punto de vista del ciudadano no voy a decir nada más, cada uno puede dar credibilidad a uno u otro, ahora bien, creo interesante ver el tema desde la óptica del funcionario docente. El art. 54. Principios de conducta, de la Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público, dice en su punto tres:

“Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo las que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico…”

En consecuencia, al estar transferidas las competencias en materia de educación a la Junta de Andalucía, nuestros superiores son los órganos competentes de la Comunidad, por tanto, se les debe la obediencia a que se refiere la cita anterior. En el supuesto de discrepancias entre la Junta de Andalucía y el Gobierno de la Nación estaríamos ante un conflicto positivo de competencias, es decir, ambas instituciones consideran que son las competentes para regular este tema y será, como debe ser en un Estado de Derecho, el órgano jurisdiccional que corresponda el que se tenga que manifestar y al que todos deben obedecer. En consecuencia, los funcionarios dependientes de la Junta de Andalucía deberán cumplir lo que la Consejería disponga al respecto, ya que, en cualquier caso, la posible responsabilidad en que se pudiera incurrir recaería sobre quien ordena, no sobre quien cumple lo que se le ordena, porque, desde luego, nunca lo que se disponga será manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico, aunque luego tenga, o no, competencia para ello.

Presidente de FEDEIP

VICENT MAÑES BERTOLÍN.

Diplomado en Magisterio por la Universidad de Valencia en la especialidad de Lengua y Literatura inglesa y española; Licenciado en Psicología por la Universidad de Valencia; Máster en Psicología Clínica por el Centro de Terapia de Conducta de Valencia. Maestro de Primaria e inglés desde 1986; Psicopedagogo en el Servicio Psicopedagógico Escolar de Ibi (Alicante); Director de un Centro Público de Infantil y Primaria desde 1996 en Catarroja (Valencia). Miembro de la Junta Permanente de directores de Valencia; miembro fundador de la Asociación de Directoras y Directores de Infantil y Primaria del País Valencia (ADIP-PV) creada en febrero de 2005; Vicepresidente de ADIP-PV durante ocho años; ha participado en numerosas ocasiones en comisiones de selección de equipos directivos; en la actualidad es miembro de la Junta Directiva de dicha asociación y presidente de FEDEIP desde julio de 2019.

Los pasados días 24 y 25 de enero tuvieron lugar en Valencia las I JORNADAS FEDEIP para miembros de equipos directivos de las diferentes comunidades autónomas que integran nuestra federación. La organización de este encuentro, en el que han participado más de 100 directivas y directivos de centros educativos de infantil y primaria, ha supuesto nuestro primer gran reto. La Associació de directores i directors d’infantil i primària del País Valencià, ADIP-PV, fue la responsable de llevar a cabo el mandato hecho por la asamblea de FEDEIP en julio del pasado año. Para darle la máxima relevancia al evento tuvimos la inmensa fortuna de poder contar para la jornada inaugural con el Saló de l’Andana del Palau del Borja, sede de les Corts Valencianes, y para el resto de las jornadas con las instalaciones del Octubre, Centre de Cultura Contemporània. Estamos muy agradecidos a las instituciones valencianas y al equipo de les Corts por todo el trabajo y la colaboración desinteresada que han tenido en la organización del evento. Si la elección del lugar era importante, la elección de contenidos para las jornadas lo era todavía más. Y para ello contamos con la participación del CEFIRE de Valencia y de un fantástico equipo de asesores y colaboradores encabezado por su directora Teresa Vendrell. El programa de las Jornadas ha incluido la puesta en común de las distintas realidades de los equipos directivos en las diferentes autonomías del Estado español y, sobre todo, el análisis y sugerencias de mejora del Marco Español para la Buena Dirección Escolar (MEBD), documento que hemos adoptado como guía para redefinir el rol

de los equipos directivos y maximizar su influen-

cia en la mejora de los aprendizajes de nuestras alumnas y alumnos. “CONSTRUYENDO UN MODELO PROFESIONAL PARA LA DIRECCIÓN ESCOLAR”, ha partido de la presentación de ese marco elaborado en los últimos años por directivos y directivas de Infantil,

Primaria y Secundaria coordinado por Antonio Bolívar, profesor de la Universidad de Granada. La ponencia inicial, a cargo del profesor Bolívar, mostró el proceso de elaboración del documento y puso de manifiesto la importancia del liderazgo pedagógico y de la profesionalización de la función directiva para un mejor desempeño de la misma. El MEBD recoge cinco dimensiones: 1. Metas e intervenciones estratégicas 2. Dirección, organización y funcionamiento del establecimiento escolar. 3. Liderazgo pedagógico. 4. Participación y colaboración: gestión del clima institucional. 5. Normas éticas y profesionales. De cada una de esas dimensiones se desprenden diferentes competencias profesionales con sus correspondientes descriptores de desempeño. Aunque es evidente que el lide-

razgo pedagógico ha de centrar la la-

bor directiva, es este un aspecto al que hasta ahora las diferentes administraciones educativas no han prestado demasiada atención a pesar de las continuas advertencias procedentes de numerosos estudios e informes. Ya en 2008 la OCDE en su informe titulado “Mejorar el liderazgo escolar” planteaba la necesidad de redefinir responsabilidades, distribuir el liderazgo, desarrollar habilidades para un liderazgo eficaz y hacer de la dirección escolar una profesión atractiva. A pesar de ello las distintas leyes educativas, especialmente la LOMCE, han continuado otorgando mucha más importancia a la función de la dirección escolar como simple representante de la administración que a la potenciación del liderazgo pedagógico de los equipos directivos. La escuela de hoy y del futuro reclama una

dirección reforzada que lidere la comunidad es-

colar, con autonomía para tomar decisiones sin sesgos corporativos, que no esté sometida a intentos de control ideológico y a la que se le otorgue la responsabilidad que le corresponde sobre los resultados obtenidos. Esa autonomía pasa ineludiblemente por un modelo mucho más profesionalizado en el que el equipo directivo cuente con las condiciones estructurales adecuadas (tanto las referidas a recursos materiales como a disponibilidad de tiempo) que le permitan ejercer efectivamente el ansiado liderazgo pedagógico.

Una buena parte de las jornadas se destinó a trabajar en cinco talleres cada una de esas cinco dimensiones bajo la coordinación de un dinamizador/a y un relator/a. Las conclusiones y propuestas fueron compartidas al día siguiente por cada coordinador/a y las jornadas concluyeron con la ponencia titulada “Escenarios de aprendizaje en el siglo XXI” en la que la presidenta del Consell Escolar Valencià, Encarna Cuenca y el Inspector de Educación Rafael Atienza, ofrecieron a los participantes un conjunto de estimulantes ideas para poder implementar las mejoras propuestas

La tarea no es fácil. Partimos de un modelo en el que directoras y directores son a la vez docentes y directivos (¿acaso maestros y maestras que ejercen de directores cuando no tienen clase?). Por si esto fuera poco son además los representantes de la administración en su centro, pero a la vez actúan como delegados del conjunto del profesorado o de la comunidad educativa delante de la administración. Evidentemente, la dirección escolar está muy débilmente definida. En 2013, a partir de los primeros contactos entre algunas de las asociaciones que hoy la integran, nace FEDEIP. El hecho de compartir unos mismos fines y objetivos nos lleva a unirnos para intentar asumir un papel de interlocución con la administración educativa central que hasta ahora no existía en los niveles de educación infantil y primaria, sin menoscabo de las funciones y mecanismos de participación que otras instituciones como los consejos escolares, organizaciones sindicales, etc. tienen atribuidas.

Cuando nuestros compañeros de FEDADI, la federación de asociaciones de secundaria, realizan su propuesta inicial de un marco que muestre las dimensiones, competencias y desempeños que los directivos escolares han de desarrollar para cumplir con eficacia su labor, no dudamos en participar en el desarrollo de ese Marco Español para la Buena Dirección Escolar. El Marco es una fantástica herramienta para seguir analizando y elaborando propuestas en la línea de reorientar los procesos de selección, formación (inicial y continua) y evaluación de las directoras y directores de nuestros centros educativos. Desde FEDEIP queremos continuar dando respuesta a algunos de los interrogantes que nos planteamos inicialmente: qué se espera que las directoras y los directores conozcan, entiendan y hagan para maximizar los aprendizajes del alumnado. Esperamos que la celebración de estas Jornadas no haya sido más que el inicio de un proceso que ya no tiene marcha atrás. Igual que es fundamental que dentro de los claustros se constituyan verdaderas comunidades de aprendizaje profesional, con maestras y maestros aprendiendo de otras maestras y maestros, los equipos directivos de los centros no podemos concebir nuestra labor únicamente dentro del seno de nuestra comunidad educativa. El principal objetivo de FEDEIP es ayudar a construir una red profesional de equipos directivos que comparten, que enseñan y aprenden unos de otros, que crecen juntos. Con la valía profesional, el interés y el esfuerzo de todas las personas que integran nuestras respectivas asociaciones es seguro que lo vamos a conseguir. Valencia, 26 de enero de 2020

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