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Revista de la Facultad de
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REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
COMITÉ TÉCNICO
Dr. Jorge R. Benítez
Dr. Raúl Paris
Rector
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Dr. Pedro Briceño C. Vicerrector Académico
MSc. Rafael Rubio Vicerrector Administrativo
Lcda. Vanessa Quero Secretaria General
Lcdo. Germán Aponte Director Escuela de Ciencias Políticas Editor en Jefe
Abog. Emilia Lucena Directora Escuela de Derecho
MSc. Rosa Ortiz Directora de Investigación Redacción y Estilo
MSc. Cesar Paradas Colaborador La s opi ni one s co nt eni da s e n l os t rab aj os p ub l i cados en e st a r ev i st a, son d e ex cl usiv a respon sabi l i dad de su s aut or e s
Depósito Legal Nº ppi200002LA3954
ISSN Nº 1317-0686
Portada: Pintura de Fermín Toro Foto tomada por
Lcda. Oriana Mendoza Edición y Montaje
Gisela Serrano M.
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Fermín Toro JU LIO
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COMPENDIO CONTENIDO:
LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LAS ACTIVIDADES ASEGURADORAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
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Herminia Y. Gómez Díaz
LA TEORÍA DEL ESTADO POSCOLONIAL Y SU APROXIMACIÓN A LA REALIDAD SURAMERICANA, AÑO 2000-2012
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Exeario Sosa Ocanto
PROPONER UN PARQUE INDUSTRIAL-SOCIAL PARA LA CIUDAD DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA DENOMINADO “COMPLEJO TRIUNFAL BARQUISIMETO”
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Emis Saldivia
(ENSAYO) ¿IUS – ÉTICA?
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Nombre del Autor: Rubén Darío Aguilar Vanegas Escuela de Derecho Universidad Fermín Toro E-mail:neruda502@yahoo.com
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EDITORIAL Editorial Entregamos hoy el segundo número de la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UFT, han transcurrido más de seis meses desde que publicamos nuestro primer número. En este primer semestre del año 2013, han sucedido hechos importantes en el país que han impactado fuertemente en el ámbito jurídico y político que se reflejarán en futuros trabajos de investigación que seguramente se publicarán en próximos números de esta revista. Hoy ofrecemos el fruto del trabajo realizado por medio del recién creado Instituto de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad. En noviembre del año pasado, la Dirección de Investigación, a cargo de la Prof. Dra. Rosa Ortíz, y cuya dependencia está adscrita al Vice Rectorado Académico, presentó conjuntamente con otras publicaciones, en el marco de las Jornadas de Investigación el primer número de nuestra revista de manera virtual en un acto histórico para nuestra universidad. En ésta oportunidad les ofrecemos una serie de artículos de temas jurídicos y de ciencia política escritos por egresados de esta facultad, quienes han obtenido la mención publicación en sus trabajos de grado. Estos trabajos hacen un aporte a la comunidad de influencia de la Universidad Fermín Toro como lo es la región centro occidental del país y dejan ver la relación del Derecho como ciencia con la sociedad civil organizada. Así, tenemos un ensayo del Lcdo. Exario Sosa titulado “La Teoría del Estado Postcolonial y su aproximación a la Realidad Suramericana, año 2000 – 2012” en el cual se analizan las experiencias de nuestros países en la construcción de la democracia participativa; Las Abogados Herminia Gómez y Emis Saldivia
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nos presentan sendos trabajos sobre la participación popular en las actividades aseguradoras según lo pautado en la respectiva Ley de la Actividad Aseguradora y sobre una propuesta para un parque industrial - social para la ciudad de Barquisimeto. Además de un artículo sobre un tema trascendental en materia de ética de la investigación, denominado ¿Ius-ética? que sirve de marco a la iniciativa y preocupación del Dr. Rubén Aguilar Venegas de preparar mejor a los estudiantes de la universidad en hacer una Investigación verdaderamente honesta y en la cual los nóveles investigadores hagan un aporte sincero de su ingenio tomando en cuenta los valores y principios de la ética como ciencia que explica el comportamiento de los convencionalismos sociales que son aceptados por todos como buenos de acuerdo con los valores y principios que la identifican. Desde el Centro de Estudios Jurídicos y Políticos de la UFT invitamos, a estudiantes de los primeros años de Derecho y de los primeros semestres de Ciencia Política que tengan inquietudes de investigadores a que escriban sus aportes para los próximos números. Invitación que hacemos como un estímulo a tan importante labor como lo es contribuir con el desarrollo de las actividades científicas académicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esta casa de estudio. Esperamos pues, que este nuevo número de la Revista sea de utilidad para nuestros lectores y sirva como testimonio de la actividad investigativa que se realiza bajo esta iniciativa académica y que apuesta a proyectar a las escuelas de Derecho y Ciencia Política de la UFT en el quehacer regional y nacional. Raúl Paris Bruni
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LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LAS ACTIVIDADES ASEGURADORAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Autora: Herminia Y. Gómez Díaz
RESUMEN La nueva Ley de la Actividad Aseguradora aprobada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Nº 39.481 de Agosto del 2010, incorpora la participación popular para defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios. En razón de lo anterior, el propósito de esta investigación fue analizar la participación popular en las actividades aseguradoras según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de la Actividad Aseguradora. El estudio se desarrolló dentro del enfoque dogmático-jurídico a través de una investigación documental con un diseño bibliográfico. Las técnicas e instrumentos para la recolección e interpretación de la información fueron la observación documental, la presentación resumida de textos y el fichaje, entre otras. El análisis del marco jurídico que regula tanto la participación ciudadana como la actividad aseguradora permitió revisar los verdaderos alcances de la participación popular en la actividad aseguradora Descriptrores: poniendo en evidencia las posibles limitaciones impuestas por el marco legal que regula la materia y la necesidad de una revisión por parte del (a) legislador (a) de Participación las posibles consecuencias de una visión restringida del control social. Popular, Control Social, Actividad
INT RODUCCIÓN
Aseguradora, Superintendencia
La nueva Ley de la Actividad Aseguradora pretende a través de una serie de de la Actividad disposiciones establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, Aseguradora. autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora. Una de estas disposiciones fundamentales tiene que ver con la creación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, concebida como un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, regido por las disposiciones de la presente Ley de la Actividad Aseguradora, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada. Corresponde a esta instancia, dentro de sus atribuciones, promover la participación popular en defensa de los derechos de los asegurados a través de los consejos comunales u otras formas de organización social, con lo cual se intenta dar cumplimiento a un precepto constitucional. En razón de lo anterior, surge el propósito de este estudio el cual pretende, a través de una investigación de tipo documental, analizar la participación popular en las actividades aseguradoras según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Actividad Aseguradora.
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CAPÍTULO I EL PROBLEMA
sistema democrático.
Planteamiento del Problema La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial número 36.860 del 30 de Diciembre establece en el texto del Artículo 62, que todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, ya sea directamente o por medio de sus representantes debidamente elegidos o elegidas. Otorgándole rango constitucional, la participación popular se constituye en un deber, tal como lo expresa el texto del Artículo 132 “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”. En virtud de lo cual, la participación popular, a través del contenido de la carta magna; lo que pretende, sencillamente, es instituirse en los distintos niveles del Poder Público Nacional. Desde el punto de vista doctrinario, la participación popular, es comprendida como un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los miembros de la comunidad, deciden, aportan y participan en la realización del bien común (Ceballos, 2009).
Refiere el mismo autor que la participación popular debe ser considerada como forma estratégica para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno y la sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático como forma de gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces para democratizar y mejorar la sociedad, dando así, igualmente, legitimidad al PG.6
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Sobre la base de este principio, las y los constituyentistas recurren a la participación popular como eje fundamental de la democracia venezolana, siendo una de sus máximas expresiones el ejercicio de la contraloría social. Se estaría hablando de una especie de vigilancia popular ineludible para intervenir en la fiscalización, seguimiento o monitoreo de la gestión pública (y ahora también privada, con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de Contraloría Social, en diciembre del 2010) a fin de que se verifiquen los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, equidad, seriedad, cumplimiento y calidad, de manera que se advierta, si fuere el caso, la comisión de actos de corrupción u otra índole análoga. (Uzcátegui, 2010)
En este contexto, adquiere especial relevancia la expresa incorporación de la participación popular en la actividad aseguradora a través de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora (2010), Gaceta Oficial Nº 39.481. Como es sabido, en Venezuela, la actividad aseguradora se ha venido desempeñando a través de las sociedades mercantiles, en su mayoría pertenecientes al sector privado, por lo que el Estado Venezolano, al promulgar la nueva ley, estaría aspirando a generar un mayor control de la actividad aseguradora, incorporando en ella la participación popular, como un agente auxiliar en funciones de control, con los órganos del Estado. Es así como en los Artículos 12 y 13 se expresa: Las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias, para contribuir con la defensa de sus derechos e intereses, en cuanto a la materia objeto de la presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en la Ley DE
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para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Las personas que consideren vulnerados sus derechos e intereses, respecto a la actividad aseguradora, pueden presentar sus reclamos ante los consejos comunales respectivos, asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias, quienes estarán en la obligación de investigar lo ocurrido y levantar acta de los hechos, la cual será remitida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de analizar la situación e imponer las medidas respectivas, de ser el caso. Estos reclamos se realizarán sin menoscabo del derecho que tienen los tomadores, contratantes, asegurados o beneficiarios de formularlos, en forma individual o colectiva, ante los órganos o entes de la Administración Pública (Artículo 13). Si bien es cierto que existe el reconocimiento a la participación popular para defensa de sus derechos e intereses, ante las compañías aseguradora de carácter privado, el Estado se reserva la función contralora a través de la figura de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, designado en la Ley de la Actividad Aseguradora (2010) como el órgano competente del control de la actividad aseguradora. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada. (Artículo 4) AÑO
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Siendo su principal atribución “Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento” (Artículo 5, 1).
En relación a la participación popular este órgano tiene solo atribuciones referidas a: (a) Promover la participación popular en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios, y (b) Promover la participación popular a través de los consejos comunales u otras formas de organización social (Artículo 5). Queda entonces claro, que la participación popular en la actividad aseguradora está circunscrita solo a la presentación de reclamos cuando sienta vulnerado sus derechos e intereses particulares, quedando supeditados éstos, a las diligencias, que en este tenor, realice la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a través de la recepción de denuncias en su sitio web (http:// www.sudeseg.gob.ve/), destinado para tal fin. En relación a lo planteado hasta aquí, surgen las siguientes interrogantes que orientarán la construcción de los objetivos de este estudio: ¿La participación popular en la actividad aseguradora se orienta bajo los principios consagrados en la Constitución y otras normativas que rigen la materia? ¿La participación popular en la actividad aseguradora, contemplada en ley de la Actividad aseguradora, está concebida para el ejercicio de la contraloría social? ¿Cuál es el rol que desempeña la Superintendencia de la Actividad Aseguradora frente a la participación popular?
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Objetivos de la Investigación Objetivo General Analizar la participación popular en las actividades aseguradoras según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Actividad Aseguradora. Objetivos Específicos Estudiar los principios que fundamentan la participación popular en la actividad aseguradora en la doctrina y normativa venezolana. Revisar el ejercicio de la contraloría social por parte de órganos de participación popular en la actividad aseguradora. Indicar el papel de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora prevista en la Ley de la Actividad Aseguradora, frente a la participación popular. Justificación e Importancia Con la Ley de la Actividad Aseguradora, sancionada y publicada se definen las competencias, atribuciones y procedimientos para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación, estabilidad y funcionamiento de la actividad aseguradora, a la vez se norma el interés, los derechos y garantías de los contratantes de los servicios. Incorpora la Ley de la Actividad Aseguradora, a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la promoción de la participación popular para la defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios, a través de los organismos que le son propios. En razón de lo anterior este estudio pretende a través de un análisis exhaustivo de la Ley de la Actividad Aseguradora, particularmente de sus artículos 12 y 13, los alcances de la participación popular en la defensa de sus intereses, frente al órgano creado por el Ejecutivo Nacional, la SuP PÁGG. 8I NA
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perintendencia de la Actividad Aseguradora, para el control, vigilancia, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora. METODOLOGÍA Tipo de Investigación El estudio se inscribe dentro de la modalidad de una investigación documental, en virtud del carácter bibliográfico del diseño, el cual se fundamenta en la revisión de documentos jurídicos y todos aquellos referentes a la materia de seguros. Por lo cual, en la realización este de trabajo se desarrollaron las siguientes, correspondientes a una investigación documental: La elección del tema, que se genera de la inquietud de la autora, la recolección de bibliografía básica sobre el tema, se reúne todo el material relacionado con el tema escogido; lectura rápida del material para así, ubicar las principales ideas y conocer la calidad del material recopilado, para el desarrollo del tema tratado. La delimitación del tema, luego de la lectura rápida será más fácil su delimitación, se puede medir su dimensión y alcance, su aspecto formal y su complejidad, como se delimita centrándolo en la Ley de la Actividad Aseguradora (2010), en relación a los artículos 12 y 13 respectivamente.
Técnicas para la Recolección de la Información La investigación requiere de diversos instrumentos para la recopilación de información en el trabajo documental. Observación Documental Es aquella realizada mediante la lectura de los textos, con la finalidad de detallar los hechos que se encontraban en los mismos, para luego percibir los aspectos más resaltantes y
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CAPITULO II DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
necesarios. Presentación Resumida de Textos
Antecedentes Históricos En esta técnica se facilita la presentación de las ideas básicas que se encuentran contenidas en las diversas fuentes consultadas. Técnica del Fichaje Este tipo de instrumento, pertenece a una de las técnicas utilizadas para la recolección de datos, la misma viene a representar la memoria fiel del lector, se almacenan las ideas, constituyendo así una especie de depósito, en el cual se acumulan datos que se obtienen en el trabajo investigativo. Técnicas para el Análisis e Interpretación de la Información Para el análisis de la información se empleará las técnicas propias de análisis de textos y normas jurídicas, tales como: la técnica inductiva, la técnica de la síntesis, realizando la interpretación realizando a través del análisis crítico y el resumen analítico. Análisis Crítico y Resumen Analítico Permitirá a la investigadora realizar una interpretación personal argumentada con respecto a la posición de legislador en el texto jurídico, a partir del texto de la ley. La técnica implica la realización de: inferencias, razonamientos, comparaciones, argumentaciones, deducciones, críticas, estimaciones y explicaciones, entre otras. En lo referente al Resumen, será utilizada para situar la estructura y los contenidos básicos de los diversos textos y leyes consultadas, en función de los datos inspeccionados, así como la evaluación y solidez internas de las distintas ideas asumidas por el autor.
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Dada la importancia de los dos contenidos fundamentales que comprenden este estudio, se ha considerado necesario la búsqueda de antecedentes históricos tanto de la participación popular como de la actividad aseguradora en Venezuela. Ambas revisiones servirán para crear el escenario histórico donde se apoya la investigación. Merece referir lo planteado en relación a los albores de la autonomía popular, la cual según su apreciación se ubica en el año 1781, en la Villa del Rosario (Territorio de Nueva Granada) con el alzamiento popular en contra de la Corona Española por la imposición y aumento de impuestos aplicados por la corona española en las posesiones coloniales americanas. El 1º de julio del mismo año se extendió la rebelión al territorio de la recién creada Capitanía General de Venezuela, al sublevarse San Antonio del Táchira, con el apoyo de los jefes comuneros. En el período comprendido entre 1830 y 1892 se encuentra en la literatura la referencia de evolución intermitente hacia la búsqueda de un equilibrio entre la participación popular y la estabilidad de los intereses de las oligarquías socio-políticas en el proceso de selección del Presidente de la República. Casi cuatro décadas transcurrieron dentro de una limitada participación popular en la selección presidencial. No obstante, son las de mayor estabilidad y de relativo progreso, tanto en las instancias socio-políticas, como socio-económicas. Ya entrado el siglo XX en las Constituciones de la República del año 1947, 1961 y 1999, se aproximan y tratan sucesivamente el concepto de la ciudadanía, en consecuencia la participación popular ha estado P ÁP G G .I 9N A 9
ligada a la idea de bienestar, de progreso, de modernidad. Es aquí donde la participación popular se convierte en el instrumento eficaz para lograr mejoras a la gestión pública y por ende contribuye al desarrollo regional y local. Después del derrocamiento del General Marcos Pérez Jiménez en 1958, la participación popular, como expresión popular, alcanza niveles bastante notorios, logrando alcanzar el objetivo deseado, como es el de construir un país democrático, con instituciones democráticas. La constitución promulgada en 1961 delineo los canales para lograr ese país democrático, desde el punto de vista de la participación popular, incorporándola en sus artículos, 3, 4 y 114. A pesar de los esfuerzos para dar impulso a las regiones en la década de los años 60 con la institucionalización expansiva del país, muchas necesidades insatisfechas dieron origen a la crisis política e institucional de la llamada Democracia Representativa o de partidos, el ciudadano comenzó a presionar política y socialmente para que le resolvieran sus problemas, y en cierta forma se exigía una reforma del Estado venezolano. En esta etapa la participación popular se limitaba al sufragio, a la práctica de votar, pero el ciudadano exigía mucho más, es por eso, que las expresiones de lucha social en las calles de Venezuela se hicieron muy frecuentes, donde el conflicto político generado por las demandas sociales insatisfechas alcanzó niveles bastante notorios, incluso de confrontación social, donde una de las causas más profundas de deslegitimación del régimen y de disminución de la gobernabilidad es la indefensión que buena parte de la población siente frente a un Estado que no le rinde cuentas. Otro hecho importante que fortalecería el proceso reforma, como fue la promulgación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público (LODDT), el 20 de Diciembre de 1989, este instrumento se les otorgó un conjunto de competencias y atribuciones a gobernadores y PPÁG . 1 0 GIN
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alcaldes, referentes al manejo eficiente y descentralizado de la gestión pública. Es en este momento cuando se le dio un impulso efectivo a la participación popular permitiéndole, al ciudadano ser participe en las alternativas públicas existentes para resolverles su problema en forma directa En este contexto, la autora menciona dos leyes de carácter Regional que fueron tomadas como experiencias pragmática de participación popular tales como: Ley de Planificación y la Participación de la Sociedad Civil del estado Lara promulgada en Junio de 1986 este instrumento es novedoso para la época y define como la sociedad civil participa en la formulación, seguimiento y evolución de las políticas y programas referidas a la gestión pública del estado Lara. Con la Constitución del año 1999, se abre las puertas a otra etapa política denominada: democracia participativa y protagónica, la participación popular adquiere rango constitucional, el ciudadano ya no será un simple elector sino que pasará a ser sujeto activo en la toma de decisiones públicas, con la idea de hacer más eficiente la gestión del Estado, en otras palabras, es de naturaleza vinculante, de obligatorio cumplimiento por todos los actores. Al iniciarse las actividades del seguro en Venezuela, no existía intervención alguna del Estado, rigiendo al respecto como legislación tan sólo la del Código de Comercio y fue sólo el 15 de julio de 1935 cuando se promulgó la primera ley en materia de seguros: la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros. A partir del final de la Segunda Guerra Mundial, se abre una nueva etapa en la evolución de las compañías de seguro en Venezuela cuya característica principal será la acumulación de primas cobradas por las diferentes empresas. En vista de esta fuerte expansión, se hizo necesario modificar las disposiciones legales pertinentes. Para los efectos de este estudio se considera importante referir el marco histórico normativo de la actividad aseguradora en DE
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Venezuela, así como sus organismos de control previstos en la ley. Como ya se ha dicho en 1935 se aprueba la primera ley que rige la materia, Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros, (Gaceta N° 18701) en donde se establece un órgano rector e interventor estatal, el cual se llamó “La Fiscalía de Empresas de Seguros” y dependía de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento. En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada “Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros”, y en 1939 su respectivo Reglamento. En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948). Para el año 1958, “La Fiscalía de Seguros”, pasa a denominarse “Superintendencia de Seguros”, aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas. La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas. Antecedentes de Investigación Debido a la novedad del tema, es decir, la participación popular en la actividad aseguradora, se ha presentado una limitación en cuanto a los antecedentes de investigación que reseñen estudios donde aparezcan vinculados ambos elementos. Sin embargo se han producido importantes resultados tanto en uno como en otro, por separado. El primer antecedente revisado, en el área de la participación popular, es el de Torrealba, H. (2005) trabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Gobierno y Política Pública de la Universidad Central de Venezuela. AÑO
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La investigación de tipo documental, titulada La Gobernabilidad Democrática como Producto de la Participación Popular, tuvo como propósito describir la relación que existe entre la gobernabilidad democrática y la participación popular, durante tres períodos históricos en Venezuela. El presente antecedente es un aporte valioso para este estudio por cuanto resalta el papel protagónico de los ciudadanos en la defensa de sus derechos y en la posibilidad de ejercer control sobre las funciones públicas. Desde el punto de vista metodológico muestra la solidez del análisis documental, por lo que esta investigación encuentra apoyo en la pertinencia del diseño planteado. Otro de los trabajos de investigación encontrados en la misma área del conocimiento, fue el realizado por Cartay G., (2006) para el Instituto de Estudios Políticos, Económicos y Sociales de la Universidad del Zulia, titulado: Participación Popular en la Definición de Prioridades Presupuestarias. El estudio permitió construir una propuesta de cambio factible, orientada bajo el propósito de proponer elevar la participación popular para que oriente en el corto y mediano plazo algunos resultados viables de ser alcanzados por las asociaciones de vecinos y otros actores claves del Municipio Antonio José de Sucre en el plan-presupuesto anual de la Alcaldía de este Municipio. Este estudio muestra la importancia de la gestión popular y la necesidad de formar el recurso humano para que pueda comprometerse idóneamente con las expectativas de cambio. Involucrar al ciudadano en tareas complejas que en muchos casos le son ajenas, pasa por la responsabilidad de su formación. Es por ello que esta investigación muestra una vía fundamental para lograr la incorporación del poder popular en el control de la actividad pública y privada. En relación a la actividad aseguradora, encontramos en primer término, el estudio de Sánchez Abad, A. (2010) ponencia presentada durante la III Jornadas de Actualización en PP G .Á1 G 1 INA
Seguros, realizada en la ciudad de Caracas, titulada El Reaseguro a la Luz de la Nueva Ley de la Actividad Aseguradora. El estudio presenta un análisis del reaseguro a la luz de la Ley de la Actividad Aseguradora. Destaca en primer lugar, la caracterización de los requisitos para ser empresa reaseguradora. Desde la posición de la investigadora versa sobre las excesivas restricciones impuestas a la actividad del reaseguro, por cual afirma: “Cualquier actor que ejerza el poder, no sólo espera obtener obediencia forzando a los demás a que hagan algo, sino que también espera la aceptación sin coacción. Esa aceptación del mandato por parte de los demás, es la legitimidad”. En las mismas jornadas anteriores fue presentada la ponencia de Ramírez, J. (2010) titulada Disertación sobre el Seguro de H.C.M. a la Luz de la Ley de la Actividad Aseguradora y la Ley del Contrato de Seguros. El estudio realiza comparaciones partiendo del régimen urídico aplicable a los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), la Ley de la Actividad Aseguradora y el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros. Dentro de las conclusiones que se infieren del estudio destaca que este instrumento jurídico, establece el marco normativo para la supervisión, la regulación y el funcionamiento de la actividad aseguradora, en particular los contratos de seguro de HCM, en busca de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Estado Venezolano. Otro de los antecedentes, de más reciente data, es el estudio realizado Vélez, C. (2011) titulado: Programa de Capacitación sobre la Reciente Ley de la Actividad Aseguradora a los Trabajadores de la Venezolana de Seguros y Vida C.A., Sucursal Valencia. El estudio presentado como requisito para obtener el título de abogado de la Universidad José Antonio Páez, se orientó hacia el diseño de un programa de capacitación sobre la reciente Ley de la Actividad Aseguradora dirigido a los trabajadores PPÁG G . 1 I2 NA
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de la Venezolana de Seguros. Esta investigación toca dos aspectos importantes relacionados con el presente estudio, la novedad de la Ley de la Actividad Aseguradora en el tratamiento y protección del débil jurídico y la necesidad de capacitar a los trabajadores en el área de los seguros en concordancia con los alcances de la ley. En su conjunto, los antecedentes presentados hasta aquí aportan elementos fundamentales para el desarrollo de este trabajo y justifican aún más la necesidad de analizar la participación popular en las actividades aseguradoras según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Actividad Aseguradora, a objeto de producir doctrina a partir del estudio de la nueva legislación en la materia de seguros. Consideraciones Generales
En esta sección se expone la orientación de la investigación, atendiendo a las formas en que será conocido el problema jurídico planteado. En tal sentido, el presente estudio se inscribe dentro de la denominada dogmática-jurídica, según la cual el objeto de investigación se circunscribe a las fuentes formales del derecho, es decir, “la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, el negocio jurídico y la jurisprudencia” (Márquez, 1997, p. 52). Se habrá de analizar la participación popular en las actividades aseguradoras según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Actividad Aseguradora, a la luz de las fuentes formales del derecho. Fundamentación Teórica y Legal Principios que Fundamentan la Participación Popular en la Actividad Aseguradora Desde el punto de vista doctrinario, la participación popular es comprendida como un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través DE
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de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los miembros de la comunidad, deciden, aportan y participan en la realización del bien común. (Ceballos, 2009). En Venezuela, la participación popular es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna; concebido como un principio constitucional, que fundamenta el Estado Venezolano. Efectivamente, ya desde el preámbulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) se enuncia la necesidad de “refundar la Republica para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…” En este mismo orden de ideas, el Artículo 62 del texto constitucional establece que: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Partiendo de estas bases constitucionales la participación popular ha sido materia de tratamiento en un conjunto de leyes particularmente las que constituyen el marco jurídico de este estudio, es decir, la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, la Ley Orgánica de Contraloría social y la Ley de la Actividad Aseguradora.
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Los Medios o mecanismos de Participación Popular
Al concebirse la participación popular como un derecho político, la Carta Magna establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía. En ellos se incluye la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas (Artículo 70). Asimismo expresa el texto constitucional que en lo referente a los derechos económicos y sociales, la participación popular se manifiesta en las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas orientadas bajo los valores de solidaridad y cooperación. (Artículo 70) Todo ello en función de garantizar la intervención del pueblo en el proceso de formulación, ejecución y control de la gestión pública. En tal sentido, se ha de reconocer que los mecanismos de participación popular son los medios a través de los cuales los ciudadanos podrán en forma individual o colectiva manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general para expresar su voluntad respecto a los asuntos de interés colectivo. Establece la Carta Magna los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: La elección de cargos públicos: Es la forma indirecta de participación, a través del ejercicio del derecho al sufragio, que será por votaciones libres, universales, directas y secretas, Artículo 63 del propio texto constitucional. El referendo: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone el referendo como un PP GÁ. G 1 3I N A
mecanismo de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía. Lo establece el texto constitucional en los artículos del 71 al 74. La iniciativa legislativa, constitucional y constituyente: Considerada como la facultad de los ciudadanos y ciudadanas para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, así como tramitar enmiendas o reformas constitucionales y para las leyes. El cabildo abierto: Se constituye en otra forma de participación directa del pueblo en los asuntos públicos. Constituido por sesiones abiertas en la Cámara Municipal con el fin de lograr soluciones a problemas que afecten a las comunidades organizadas. Las decisiones adoptadas en los cabildos abiertos serán válidas. Las asambleas de ciudadanos: Es un medio de participación de carácter deliberativo, en la que todos los integrantes de las comunidades tienen el derecho de participar por sí mismos. Las decisiones serán de carácter vinculante. Las consultas con las instituciones públicas, comunidades organizadas, sectores sociales, sectores políticos, ciudadanos y ciudadanas, directamente vinculados con cualquier texto legislativo sometido a reforma (Artículo 211). En este mismo orden de ideas, siguiendo los lineamientos del texto constitucional, se expresa en Ley para la Defensa de las Personas en Acceso a Bienes y Servicios, aprobada en Gaceta Oficial Nº 39358 del 01 de febrero del 2010, la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios “con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.” (Exposición de Motivos de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios). PP G . 1 4 Á
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Según lo expuesto en la Ley, la participación popular no tiene limitaciones de ningún tipo en relación a la defensa de sus derechos ante el proveedor o proveedora de bienes y servicios, los cuales pueden ser de carácter público o privado. Para lo cual en el Capítulo II, se contemplan el conjunto de mecanismos para organizar la participación popular en la defensa de sus derechos, reconociendo de entrada en el Artículo 92, el derecho a organizarse para la defensa: “Las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones u organizaciones de participación popular, que ostenten la vocería de sus asociados para contribuir con la defensa de sus derechos e intereses, siempre de conformidad con lo previsto en la presente ley”. Este derecho encuentra expresión a través de dos instancias de participación previstos en la ley, los Consejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, y las Asociaciones de Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. La primera de ellas, aparece descrita en el Artículo 92 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, como el espacio de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales, a través del control, monitoreo, verificación, vigilancia del abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y de cualquier otra naturaleza de interés colectivo, tomando en consideración toda la cadena de distribución, producción y consumo. La segunda de las instancias previstas en la ley, es la Asociación de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual será toda organización constituida por un mínimo de veinticinco personas naturales, y tendrá como finalidad la defensa de los derechos e intereses de las personas para ejercer las correspondientes acciones de conformidad con lo previsto en la ley. DE
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El Ejercicio de la Contraloría Social por parte de Órganos de Participación Popular en la Actividad Aseguradora La contraloría social es un tipo de control no institucional el cual nace con la Constitución (1999) y es el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas de participar en la toma de decisiones en los asuntos públicos. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (Artículo 62, CRBV). Se desprende del este artículo que es un derecho de las comunidades organizarse en contralorías sociales con el objeto de fiscalizar la gestión pública y el desempeño de los organismos oficiales, a fin de velar porque los recursos financieros del sector público sean invertidos en las necesidades prioritarias de la colectividad. Según Mier y Terán (2005) la controlaría social puede considerarse como un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que deben realizar los ciudadanos de manera organizada con el objeto de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad, y honradez, así como para exigir rendición de cuentas a sus gobernantes. Para esta autora, la contraloría social es un proceso organizativo que involucra a todos los ciudadanos en el ejercicio de la crítica pública en aras de consolidar la democracia. Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Contraloría Social, publicada en Gaceta oficial Extraordinaria No. 6.011 de fecha 22 de diciembre de 2010, el Estado venezolano establece las normas mecanismos y condiciones AÑO
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para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas (y sus formas de organización contempladas en la ley) asimismo, para el ejercicio compartido, conjuntamente con el Poder Público, y así ejercer las funciones de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, así como también las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales. Asimismo, define el instrumento normativo la contraloría social en los siguientes términos: La función compartida entre el Poder Público, los ciudadanos y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. Consagra la Ley Orgánica de Contraloría Social, sus formas y mecanismos de ejercicio (Artículo 7), en tal sentido, la contraloría social se podrá ejercer de manera individual o colectiva, de manera libre y voluntaria, bajo la forma de organización que los ciudadanos y ciudadanas decidan. En caso del ejercicio colectivo, no existirán jerarquizaciones, por lo que todas y todos sus integrantes gozarán de las mismas potestades. Merece especial atención el procedimiento contenido den la Ley Orgánica de Contraloría Social, el cual se encuentra contemplado en el Artículo 13 (Título III) y sus cuatro numerales, el cual podrá realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio, por cualquier persona natural o jurídica con conocimiento de los hechos que afecten los intereses individuales y colectivos. El Papel de la Superintendencia de la PP Á GG. I1 N 5 A 15
Actividad Aseguradora prevista en la Ley de la Actividad Aseguradora frente a la Participación Popular Uno de los aspectos característicos de la Institución Aseguradora es el sometimiento al control y vigilancia de su actividad por los poderes públicos considerando el control como “una comparación entre lo que debería ser (previsión) y lo que es (ejecución). En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Ley de la actividad Aseguradora Gaceta Oficial 39481, del 5 de agosto del año 2010, el control de la actividad aseguradora estará en manos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual se define como un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Poder Popular con competencia en materia de finanzas. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora se regirá por las disposiciones contempladas en la ley y por los lineamientos y políticas emanadas del Ejecutivo Nacional (Artículo 4). Dentro de las diez atribuciones otorgadas a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, destacan principalmente: Promover la participación popular en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios, y Promover la participación popular a través de los consejos comunales u otras formas de organización social. Estas atribuciones estarán sujetas a lo contemplado en los Artículos 12 y 13 sobre la participación popular en la actividad aseguradora, las cuales se encuentran establecidas en la Ley de la Actividad Aseguradora. Por lo que la participación popular en la actividad aseguradora será a través de las dos instancias de participación descritas con anterioridad y que se encuentran señaladas en los artículos 92 y 96, los Consejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento y la Asociación de Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Correspondería entonces, a la Superintendencia de la Actividad PPÁG . 1 6 GI
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Aseguradora la promoción de la participación popular en los términos que la ley ha dispuesto.
CAPITULO III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones Luego de los argumentos doctrinarios y legales presentados en el desarrollo de la presente investigación, se realiza la síntesis del alcance del objetivo general y objetivos específicos trazados inicialmente, plasmadas en las siguientes conclusiones: Con relación al Objetivo Nº 1 La participación no debe concebirse solo como un proceso instrumental pues ella debe expresarse como una acción capaz de crear conciencia y socializar a quienes forman parte de ella, mediante la identificación de las y los ciudadanos como actores fundamentales en la satisfacción de las necesidades colectivas, tanto de las regiones, municipios o comunidades.
La participación popular tiene que verse como la interrelación directa de la población en los procesos decisorios de las organizaciones que afectan sus vidas, de manera que no se confía lo político únicamente al estado, sino que se extiende a otros sectores, en la cual despliega la potencialidad que tiene cada individuo, grupo o comunidad para resolver sus problemas Es importante que para el ejercicio de la participación popular, bien sea de manera individual o a través de los grupos organizados, cuenten con información actualizada y pertinente sobre lo que acontece en el país, comunidad y su entorno, para así poder decidir, controlar y regular las actividades que se han de planificar y realizar, de igual forma mantener control de los recursos públicos, de los programas sociales, solo así se lograra que otros u otras decidan en
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contra de los intereses colectivos. La participación popular es un hecho político que va mas allá de solo actos administrativos de involucrarse o no en las elecciones, de pertenecer a cierto grupo político partidista, o la simple transferencia de bienes o recursos entre Estado y Sociedad, de modo que la sociedad sea capaz de construir socialmente proyectos desde su entorno que contribuyen con el desarrollo del mismo. La participación popular en la actividad aseguradora estará supeditada a las acciones que sean promovidas desde la superintendencia de la Actividad Aseguradora a través de las instancias concebidas dentro de los límites previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios. Con Relación al Objetivo Nº 2 La contraloría social corresponde a aquel tipo de participación popular que expresa la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas de ejercitar en forma directa su función de crítica y control sobre la gestión pública y privada, teniendo a la vista el ejercicio o ampliación de sus derechos. La contraloría social en Venezuela no se traduce aún en una condición administrativa completamente estructurada; incluso es todavía desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil, en tal sentido, la controlaría social exige el desarrollo de cierto grado de capacidad y compromiso, por parte de los órganos de participación popular y también por propias entidades gubernamentales. La contraloría social no debe ser una acción de mera crítica destructiva. Por el contrario, lo que se busca con ella es ayudar a señalar los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos. Busca que las cosas se hagan de manera óptima. AÑO
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El rol de contralor de la participación popular no pudiera ser ejercido en el marco de la Ley de la Actividad aseguradora, por cuanto sus espacios son restringidos y controlados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Con Relación al Objetivo Nº 3 La superintendencia de la actividad aseguradora se constituye en el organismo de control de toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, regida por las disposiciones contempladas en la ley de la actividad aseguradora y en particular por los lineamientos y políticas emanadas del Ejecutivo Nacional. Corresponde a la Superintendencia como organismo de control, dentro de sus atribuciones, promover la participación popular en la defensa de los contratantes a través de los consejos comunales y otras formas participación social, sin embargo, la ley de la actividad aseguradora remite a las formas de participación previstas en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual restringe la participación a dos formas especificas: Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, y las Asociaciones de Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
Las denuncias de los usuarios, a tenor de lo que la Ley de la Actividad Aseguradora manifiesta, solo podrán ser canalizadas a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, y las Asociaciones de Defensa de las personas, en el acceso a los bienes y servicios, instancias cuyos procesos de organización responden a engorrosos y extensos trámites para su conformación. Los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, son instancias que hace vida en los consejos comunales. En tal sentido su organización y funcionamiento dependerá de la P G .P1 7Á
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estructura organizativa del consejo comunal. Se encuentra suficientemente explicito en la Ley de Consejos Comunales todo el proceso que deben seguir los ciudadanos y ciudadanas para lograr su constitución, (convocatorias a asambleas constitutivas comunitarias, convocatoria de asambleas de ciudadanos y ciudadanas, postulaciones y elecciones, registro para el funcionamiento, todo ello sin considerar los elementos de carácter político que de manera pública y notoria han rodeado la constitución de estos espacios de participación). Las Asociaciones de Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, deberá estar constituida por un mínimo de veinticinco (25) personas naturales El Articulo 96 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, establece que para poder actuar Asociaciones de Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, deberán cumplir con un conjunto de requerimientos, dentro de los cuales destaca la necesidad de inscribirse ante la autoridad competente. Asimismo, contarán con un a patrimonio constituido por los aportes de sus socios, las donaciones que perciban del Estado o de particulares y las que provenga de actividades que éstas realicen para su sostenimiento. En relación a la actividad de promoción de la participación popular por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora no aparece explicita en la ley las acciones de promoción, más aún, ni siquiera dentro de las atribuciones especificas del superintendente o superintendenta quien actuando como máxima autoridad ejecuta de manera directa las competencias atribuidas a la Superintendencia de la Actividad aseguradora como servicio desconcentrado. La participación popular encuentra otro límite en su ejecutoria, pues finalmente es la superintendencia de la actividad aseguradora,
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quien actuando en nombre del ejecutivo nacional, recibe y trata las denuncias a través de la única instancia de acceso a ello, a través del portal web de la superintendencia, vale decir, que no existe una atención directa al público ni a nivel nacional ni mucho menos a nivel de las regiones. Recomendaciones
Al Estado Venezolano Garantizar la autonomía de la participación popular, sin la imposición de visiones parciales de la vida pública. Desarrollar planes de educación formal e informal para profundizar la educación para la participación, e información acerca de los mecanismos de la participación a través de los medios masivos de comunicación: periódicos, radio, televisión, folletos, entre otros. Promover incentivos y estímulos para la participación popular, además profundizar la participación a través de las construcciones de redes comunitarias. Crear conciencia en los funcionarios públicos sobre el rol y derechos del ciudadano en el control de la gestión pública y desarrollar una cultura de entrega de cuentas a los ciudadanos (cursos, talleres, foros). A la Universidad Fermín Toro Estimular la investigación en el ámbito de la participación popular y la contraloría social de la gestión privada y organizar eventos, seminarios, jornadas y foros para discutir los alcances de la participación popular en la Ley de la Actividad Aseguradora y demás leyes venezolanas.
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LA TEORÍA DEL ESTADO POSCOLONIAL Y SU APROXIMACIÓN A LA REALIDAD SURAMERICANA, AÑO 2000-2012
Autor: Exeari o So sa Ocan t o
RESUMEN Las teorías poscoloniales parten de la crítica a los saberes eurocéntricos, y a los enfoques que colocan a Europa y Estados Unidos como centro de la modernidad, desconociendo la mutua determinación cultural, resultado del nacimiento de nuevas identidades producto del episodio de dominación colonial. En este sentido, con el surgimiento del Estado en las excolonias emancipadas, se universaliza la expresión eurocéntrica del mismo, dando como resultado un transplante institucional, que no es cuestionado por la filosofía política oficial, sino más bien es legitimada en el discurso académico dominante. Esta investigación tiene como objetivo inferir sobre la teoría del Estado poscolonial, y su aproximación a la realidad suramericana, año 2000-2012. La modalidad de la investigación utilizada es la de producción de ingenio, teniendo como producto final un ensayo histórico-político, recurriendo a la metodología de Descriptores: investigación documental, como marco de referencia general, utilizando el Estado método analítico-diacrónico, para la redacción del producto final. El autor Poscolonial, concluye que la teoría del estado poscolonial reivindica las experiencias Suramérica locales y nacionales, donde se construyen democracias alternativas que visibilizan la compleja realidad multicultural del continente. Estas democracias participativas y protagónicas se construyen desde abajo, realidad palpable en los casos de Venezuela, Bolivia y Ecuador. Finalmente, se destacan los avances de los procesos de integración suramericana, como la concreción del giro descolonial histórico propuesto por los enfoques poscoloniales. Este trabajo de grado se ubica en la Estructura Funcional de Investigación de la Universidad Fermín Toro, en el Polo III: Identidad y Multiculturalismo en un mundo globalizado, en el Ámbito: Cultura y Estado, en la Línea de Investigación: La Fundamentación del Estudio de la Identidad y Multiculturalismo en un Mundo Globalizado, en el Eje Conceptual: Fundamentación y en el Proyecto: Sociología Política de la Cultura. INT RO DUCCIÓ N
En el orden de las ideas anteriores, Lander y colab. (2000) plantean que, “La globalización no es un fenómeno nuevo, sino más bien la manifestación intensificada de un viejo proceso de comercio transcontinental, de expansión capitalista, colonización, migraciones mundiales e intercambios transculturales” (p.88). En efecto, es de esta manera como se debe entender la época actual, su punto de partida, es la colonización, y la globalización, tiene su inicio en 1492. Por otra parte, la forma como se ha escrito la historia de la sociedad, de las formas políticas y la producción del saber en este contexto, tiene un marco de referencia
Suramérica, la América mestiza, pluricultural, diversa, en la época donde la mayoría de los países que la integran celebran el bicentenario de sus procesos de independencia, aun se encuentra bajo la reminiscencia de un pasado de dominación y de dolor. Forma parte de esa misma América que fue “inventada”, según O’Gorman (1995) que hoy se enfrenta a los desafíos de la globalización, buscando su propia identidad en los resquicios de civilizaciones olvidadas, en el encuentro con el otro “europeo” y el otro sujeto sufriente “el africano”, donde las voces acalladas hoy “gritan” y se hacen visibles en un nuevo escenario histórico. PP G . 2 1 Á
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específico. Al respecto, Lander y colab. (ob. Cit.), explica lo siguiente: Las diferentes vertientes principales del pensamiento que ha sido históricamente hegemónico sobre y desde América Latina pueden ser caracterizadas como colonial/eurocéntricas. Existe una continuidad básica desde las crónicas de Indias, el pensamiento liberal de la independencia, el positivismo y el pensamiento conservador del siglo XIX, la sociología de la modernización, el desarrollismo en sus diversas versiones durante el siglo XX, el neoliberalismo y las disciplinas académicas institucionalizadas en las universidades del continente. (p.33) Estas vertientes dominantes podrían ser la expresión del imaginario de la minoría, de las élites blancas, por cuanto han logrado una mayor identificación y convergencia de intereses con los grupos dominantes en los centros metropolitanos que con los pueblos mestizos de Latinoamérica, por lo tanto, bajo la perspectiva de un pensamiento que viene desde lo poscolonial y lo subalterno, es insuficiente, estudiar la naturaleza del Estado bajo estas corrientes que colocan a Europa como el centro de la modernidad. Ahora bien, tratando de determinar el factor cultural e ideológico que da origen al Estado moderno en Latinoamérica, López (2012) sostiene que “La era colonial marcó el futuro de los países, imponiendo fronteras e implantando un modelo de Estado acorde con los intereses europeos en los cuantiosos recursos naturales” (p.37). Lo cual marca un punto de partida diferente que pone en cuestión inclusive el concepto de independencia de estas naciones. Así mismo, la intención de este trabajo, es ubicar elementos teóricos en el pensamiento político latinoamericano, que se desmarquen de la vertiente eurocéntrica-colonial. Lander y colab. (2006) añaden que “incluso las vertientes de orientación más transformadora del
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pensamiento latinoamericano han enfrentado severos límites a su capacidad crítica” (p.34). Refiriéndose a supuestos epistémicos que están inmersos en la corriente dominante que no han podido abandonar. En este sentido, hay que reconocer en los aportes de Orlando Fals Borda y de Paulo Freire, con sus métodos sobre la investigación-acción y la pedagogía del oprimido, respectivamente, como críticas a las pretensiones objetivas del método científico y la propuesta de un proceso de aprendizaje como creación de conocimiento, a modo de formas latinoamericanas que dieron énfasis a la práctica y la transformación social.
De manera paralela a las reflexiones de éstos teóricos, en el contexto del proceso de descolonización de Asia y de África después de la segunda guerra mundial, surgen las teorías poscoloniales, que según González y colab. (1996) son un “grupo diverso de prácticas teóricas que se manifiestan a raíz de las herencias coloniales, en el cruce de la historia moderna europea con las historias contramodernas coloniales”. (p.98). Lo que quiere decir, que en medio del discurso tradicional histórico eurocéntrico, surgen lenguajes, expresiones, aportes, teorías, desde el lugar del sujeto oprimido, que en ningún momento tratan de desconocer los rasgos positivos de la herencia colonial, sino que desde la periferia, posicionan nuevos relatos orientados hacia su propia liberación política e histórica. Así mismo, Retamal y Zagal (2010), plantean que las teorías poscoloniales: Nacen a partir de la necesidad de reescribir la historia y la espacialidad de los países que adquirieron su independencia durante el siglo XX, la India principalmente, y de generar una nueva voz, que de cuenta de las vivencias de los grupos sin representación, categorizados bajo el nombre de grupos subalternos (p.11).
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Así mismo, el enfoque poscolonial ubica la discusión en torno a la relación existente entre modernidad y capitalismo. Al respecto, Lander y colab. (2000), indican que el poscolonialismo “nos permite reconocer los papeles fundamentales que el trabajo y la naturaleza colonial han jugado en la formación del mundo moderno” (p.92). Lo cual da luces de la utilidad de este enfoque en relación a esta investigación, en la búsqueda de desentrañar la naturaleza del Estado en la periferia poscolonial, específicamente en los países de Suramérica. Ahora bien, entrando a localizar el contexto específico de la presente investigación, hay que señalar que en Suramérica en el período de los años 2000 al 2012 se han desarrollo una serie de acontecimientos que han transformado el panorama institucional del subcontinente. Lander y colab. (ob. cit.), ubican como desde el contexto mundial del trance de la democracia liberal en la realidad de Suramérica a finales del siglo XX “uno de los elementos políticos más significativos de la historia contemporánea es el contraste entre la generalización de los regímenes de democracia liberal y, al mismo tiempo, su crisis” (p.265). Ubicando a esta región dentro de este paradigma bajo la forma de “democracias populares”.
Luego del fin de la guerra fría, con el derrumbamiento del muro de Berlín y la desintegración del bloque soviético, “la euforia liberal” dominaba a Suramérica. Harnecker (2005) ilustra como afectó sobre todo el primer hecho a los movimientos sociales de izquierda en esta región: Lo que había comenzado como una reestructuración del socialismo fue derivando así rápidamente hacia su desintegración y va siendo controlado cada vez más por las fuerzas prooccidentales. La política internacional de la URSS y en general de los países socialistas del Este europeo se va derechizando a pasos agigantados inspirada en los teóricos del llamado “nuevo pensamiento” […] han desaparecido la contradicciones con el imperialismo, […] no tienen sentido las luchas armadas por la liberación nacional […] la violencia como forma de lucha no se justifica. (p.87). Sobre ese nuevo mapa la ideología de la democracia liberal pasó a ser el horizonte histórico más avanzado en el mundo contemporáneo, al respecto Lander y colab. (2006) “…sea en la versión de Fukuyama o en la Huntington, o incluso en la de Dahrendorf” (p.267) con la democracia identificada con la democracia liberal. Ese reduccionismo ganó aires de universalidad. Después de un clima eufórico, la década siguiente presenció un proceso de deterioro de los sistemas políticos. Casos como los regímenes de Fujimori en Perú, Carlos Menen en Argentina, Carlos Andrés Pérez en Venezuela, que se caracterizaron por la pérdida de legitimidad de sus gobiernos, de los legisladores y de la justicia, desaparición de las ideologías y de los partidos, desinterés electoral y política general. Adviene entonces la globalización neoliberal como el credo cuasi religioso impuesto a las naciones suramericanas, asumiendo sus estados, las llamadas políticas de ajuste
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estructural que afectaran enormemente la calidad de vida de la población mayoritariamente pobre. Santos (citado por El Troudi, 2007) define este proceso de la siguiente manera: La globalización neoliberal corresponde a un nuevo régimen de acumulación del capital, un régimen más intensamente globalizado que los anteriores, que tiene por objeto, por un lado, desocializar el capital, liberándolo de los vínculos sociales y políticos que en el pasado garantizaron alguna distribución social y, por otro lado, someter a la sociedad en su conjunto a la ley de valor, en la presuposición de que toda actividad está mejor organizado cuando se realiza bajo la forma del mercado. La consecuencia principal de esta doble transformación es la distribución extremadamente desigual de los costos y de las oportunidades producidas por la globalización neoliberal en el interior del sistema mundial […] (p.97) Es en este marco de profunda desigualdad, cuando la “larga noche neoliberal” dominaba a Suramérica que surge en varios de sus países un cuestionamiento, al proceso que fue plegando a las instituciones a este tipo de políticas, a espaldas de los más pobres y oprimidos. Esa impugnación a la democracia representativa llegaría a través de experiencias locales, como el Presupuesto Participativo de Puerto Alegre en Brasil, plataforma del Partido de los Trabajadores, que buscaron socializar la política y la economía, donde según Harnecker (2005), “la gente juega un papel protagónico” (p.365). Cabe destacar que también con el proceso constituyente en Colombia en 1991 al menos de manera formal establecería en su constitución un nuevo régimen de democracia participativa, pero que no derivó en el cese del conflicto armado en aquel país. Pero el punto de inflexión que marca el estudio
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de la realidad suramericana en el Siglo XXI es la llegada de la revolución bolivariana en Venezuela. El Trouidi (2007) sostiene que “[…] el país comenzó a cambiar. Los días del proceso constituyente (1999) despertaron la efervescencia nacional por debatir su destino. La participación popular comenzó a posicionarse…”. (p.23).
En este sentido, tras el agotamiento del modelo de democracia representativa, producto de la corrupción y la crisis generalizada del sistema político, con la promulgación de una nueva constitución aprobada en referéndum popular, con el objetivo primordial de refundar el estado y la nación. Es la democracia participativa y protagónica el nuevo paradigma, hecho ley suprema de la nación. Este proceso de cambio llamaría la atención del mundo. Luego en los años sucesivos los levantamientos populares en Bolivia, Ecuador, Argentina, y en el resto de los países aunque a menor escala, irían posicionando en la opinión pública un cuestionamiento al orden político y económico vigente. Así vendrían las victorias de Lula en Brasil, Nestor Kirchner en Argentina, Rafael Correa en Ecuador, Evo Morales en Bolivia, convertirían a Suramérica en un motor de la transformación política con influencia a nivel regional. En este trabajo también se acercó la teoría del Estado Poscolonial a todos estos acontecimientos, para descifrar los rasgos y aportes que han dado
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los mismos a la liberación de los pueblos de Suramérica, estudiando los hechos mas importantes en su realidad en el periodo 20002012. La teoría del Estado Poscolonial y su aproximación a la realidad suramericana, Año 2000-2012 El propósito de las siguientes páginas es inferir sobre la teoría del Estado poscolonial, y su aproximación a la realidad suramericana, año 2000-2012. Estas líneas son el resultado de una acuciosa revisión de los principales autores de los denominados enfoques poscoloniales relacionados al contexto suramericano. Se pretende entonces con este ensayo responder a las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las teorías poscoloniales en relación a Suramérica?, ¿Qué bases históricas, culturales y políticas del Estado poscolonial hacen referencia a Suramérica?, ¿Cómo es la teoría del Estado poscolonial y su aproximación a la realidad suramericana?.
“vencidos”, de los sujetos “otros”, que no se sienten identificados con el discurso oficial, con el estado-nación, con la cultura, con los sistemas políticos occidentales impuestos bajo pretensiones universalistas. Vale una aclaratoria precisa sobre lo que significa el término poscolonial, que no se refiere tanto a la condición histórica post-colonial (lo posterior al periodo colonial histórico), sino que es la voz o la enunciación de un conjunto de prácticas teóricas e intelectuales realizadas desde el tercer mundo. En este sentido, Shohat (Citada por Mignolo, 1996) sostiene lo siguiente: El término “postcolonial, sería, por lo tanto, más preciso si se articulara como “teoría de los post-primer/tercer mundos”, o como “critica post-anticolonial” como un movimiento que va más allá de las relaciones relativamente binarias, fijas y estables que diseñan (mapean) las relaciones de poder entre “colonizador/ colonizado” y “centro/periferia”. Tales rearticulaciones sugieren un discurso más matizado, que permita el movimiento, la movilidad y la fluidez. Aquí, el prefijo “post” haría sentido menos como lo que viene “después” y más como lo que sigue, lo que va más allá y se distancia críticamente de un cierto movimiento Intelectual –la crítica tercer mundista anticolonial- más que superar cierto punto histórico –el colonialismo- pues aquí el “neocolonialismo” sería una manera menos pasiva de referirse a la situación de los países neocolonizados y una modalidad políticamente más activa de compromiso. (p.2)
Teorías poscoloniales en relación a Suramérica
El “eurocentrismo” como pensamiento dominante de la sociedad moderna, ha legado un conjunto de modelos institucionales propios del periodo de la modernidad, que han sido aplicados en América Latina y el Caribe (además de otros continentes periféricos). La crisis de estos modelos invitan a analizar las instituciones políticas bajo enfoques propios, que coloquen en tela de juicio la vigencia del paradigma tradicional, por lo cual, las teorías poscoloniales ofrecen un marco teórico actual para realizar dicha tarea. Las teorías poscoloniales son un enfoque que cuestiona el eurocentrismo de las ciencias sociales, cuestionan la geolocalización de la producción del conocimiento científico y debaten sobre la proposición de ser Europa el centro de la modernidad. Ellas responden a la necesidad de una reconstrucción de la historia de los PP G . 2 5 Á
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Las teorías poscoloniales son entonces un discurso rearticulador, donde el punto clave es la comprensión de la existencia de una continuidad en las relaciones de poder dadas en el contexto colonial y que persisten hasta la época actual bajo formas sutiles de dominación y dependencia. Así mismo, como movimiento intelectual fundamenta una tarea militante, que es la construcción de una nueva realidad a partir de la afirmación de valores de identidad que se
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revelan ante el andamiaje cultural impuesto del occidentalismo. Los estudios culturales y la crítica cultural
Tienen su origen en Inglaterra en los años cincuenta y sesenta, como parte de un movimiento democratizador de la cultura. En relación a la irrupción de este proyecto en Latinoamérica, los autores Mackee y Szurmuk (2009) afirman: Los estudios culturales se presentan como un campo intelectual diverso, interdisciplinario y político. En América Latina la marca de lo político a partir de los años treinta ha sido tradicionalmente marxista y se institucionalizó en 1959 con la revolución cubana y los movimientos revolucionarios de los años sesenta y setenta. Estos movimientos crearon una narrativa continental que imagina a América Latina como unidad y que se ocupa de la relación entre la cultura y los destinos políticos. (p.11) Como campo interdisciplinario tiene cuatro (4) momentos importantes en su desarrollo: la tradición ensayística latinoamericana del siglo IXX y XX; la influencia de la Escuela de Frankfurt, Birminghan y el posestructuralismo francés; la relación con los estudios subalternos y poscoloniales; y el desarrollo de la agenda de los estudios culturales en Estados Unidos y México (p.12-13). En síntesis, los estudios culturales y la crítica cultural representarían dos nuevas prácticas que participan de una misma búsqueda de transversalidad tanto en el rediseño de las fronteras del conocimiento académico como en las rearticulaciones críticas del discurso teórico en Latinoamérica. Estudios subalternos Sobre el origen de este proyecto hay que señalar que se inspira en el Grupo de Estudios Subalternos de Ranahit Guha de la India, de manera paralela al desmantelamiento de las dictaduras en Suramérica en la década de los 80`s sería fundado un capítulo latinoamericano. Observado desde un diccionario elemental, subalterno significa oficial de rango menor a un capitán en el ámbito militar, pero también AÑO
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encarna la figura de los que son excluidos del ejercicio del poder, producto de relaciones hegemónicas desiguales. Para Galindo (2011) el término “describe la condición de los grupos excluidos que carecen de un locus de enunciación en la intersección constituida por la alianza entre el colonizador y las elites nacionales en el proceso de formación del estado-nación” (p.1) Con el surgimiento de movimientos sociales que empiezan a reclamar un lugar en las sociedades desiguales de Suramérica surgen los estudios subalternos, como una necesidad de reconceptualizar la relación entre nación, el Estado y el pueblo/ ciudadanía en este contexto. Para los grupos subalternos existen contraposiciones, colisiones y fracturas por las mezclas de razas, lenguaje, etnicidad, género, clase, costumbres, que han generado dos procesos definidos, el primero de ellos está relacionado con la asimilación (disolución étnica y homogenización) y confrontación (resistencia pacífica, insurgencia, organización social y política), procesos que se pueden vincular perfectamente con lo ocurrido recientemente en países como Bolivia y Ecuador
De acuerdo con este enfoque, el modelo de Estado impuesto cumple el papel de garantizar el dominio cultural a través del sistema educativo, haciendo invisibles las heterogéneas identidades presentes en los grupos subalternos en América Latina, a favor del establecimiento de la Nación con rasgos elitistas y oligárquicas, siempre ensalzada como un concierto de las nuevas colonias y los ideales metropolitanos
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modernizantes. Los estudios poscoloniales El énfasis de las teorías postcoloniales es poner en el centro de la cuestión de la crítica de la modernidad, el poder desarrollar un cuestionamiento profundo a la manera como la historia, la filosofía, la política, la economía, y las ciencias sociales en general, han abordado la realidad y han descrito la cultura latinoamericana desde el referente eurocéntrico, sosteniendo que hay un reverso de la historia, de las resistencias, existe una cara oculta de la modernidad, que ha sido silenciada. En este sentido, Mignolo (2003) señala que “la modernidad es una narrativa europea que tiene una cara oculta y más oscura, la colonialidad” (p.39). Esto significa que la colonialidad es constitutiva de la modernidad, sin colonialidad no hay modernidad. Para desarrollar más este planteamiento el autor describe dos contextos; primero el del siglo XVI el cual era un mundo policéntrico y no capitalista, donde coexistían varias civilizaciones tales como la china, la europea, la islámica, la africana y las precolombinas (aztecas e incas) hasta la llegada de los españoles; y el segundo, a principios del siglo XXI, donde existe un mundo interconectado por un solo sistema económico, el capitalismo, que por un lado se observa la tendencia a la globalización de este sistema y por otro, se visualiza un creciente movimiento que aboga por una resistencia globalización neoliberal. Los estudios poscoloniales proyectan que la colonialidad es la “matriz colonial del poder”, por cuanto es la cara oculta y más oscura de la modernidad. Fue necesaria la implementación de un sistema de clasificación racial que diferenciara al europeo con los hombres de las colonias (africanos y amerindios), para que en aras de acumular las riquezas la vida humana de éstos últimos fuera prescindible. En síntesis, la colonialidad es según Mignolo (2003) “es una de las más trágicas consecuencias de la modernidad y al mismo tiempo la más esperanzadora, en el sentido que ha dado lugar a la marcha global hacia la descolonialidad” (p.44).
Siguiendo esta misma línea es desarrollada la temática de la Colonialidad del Poder, que según PP G . 2 7 Á
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Lander y colab. (2000) “está vinculada a la concentración en Europa del capital, del salariado, del mercado de capital, en fin, de la sociedad y de la cultura asociadas a esas determinaciones” (p.217). En ella se arrojan elementos que permiten estudiar los conceptos de eurocentrismo y el desarrollo del estado moderno en Suramérica. En primer lugar, la elaboración intelectual del proceso de modernidad produjo una perspectiva de conocimiento y un modo de producirlo que dan muy estrechada cuenta del carácter del patrón mundial del poder: colonial/moderno, capitalista y eurocentrado. Esa perspectiva y modo concreto de producir conocimiento es reconocido como eurocentrismo. En segundo lugar, en relación al desarrollo del Estado moderno su establecimiento está vinculado al ejercicio del monopolio de la violencia legítima para garantizar la paz social, el sosiego y la tranquilidad necesaria para la evolución de los factores de producción en una sociedad dominada por el capital; pero también tiene la prerrogativa de la noción de legitimidad basada en un contrato social donde los súbditos/ ciudadanos renuncian a la plena libertad existente en el estado de naturaleza a cambio de seguridad; así como también despliega la hegemonía cultural a través del sistema educativo, vindicando valores y tradiciones para homogeneizar la cultura nacional, ya sea en términos lingüísticos, historiográficos, tradicionales, raciales-étnicos, entre otros. El surgir del Estado-nación como estructura de poder, implica que se trata de un poder que se configura en ese sentido. Esto empieza siempre con un poder político central sobre un territorio y su población, porque cualquier proceso de nacionalización posible sólo puede ocurrir en un espacio dado, a lo largo de un prolongado período de tiempo. Dicho espacio precisa ser más o menos estable por un largo período. En consecuencia, se precisa de un poder político estable y centralizado. Este espacio es, necesariamente un espacio de dominación disputado y ganado frente a otros rivales. En resumen, los estudios poscoloniales plantean que para que se de una superación de la colonialidad del poder debe haber una revolución social global que rompa con la matriz
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colonial. Esa revolución no se dio con la independencia de los países suraméricanos, los indios, negros y mestizos siguieron siendo esclavos, oprimidos, y no existió una democratización real en la esfera de la producción, ni tampoco en el campo político. La matriz de la colonialidad del poder subsiste hasta la época actual bajo nuevas faces, primero existió una modernidad ibérica cristianizante, luego la inglesa/holandesa/francesa con el control del comercio y la exportación de la ilustración burguesa, posteriormente, la norteamericana, bajo el ideal del progreso y finalmente, la que existe hoy en día, la globalización neoliberal, con el libre mercado a escala global y la resurrección de la ideología del progreso. Bases históricas, culturales y políticas del Estado poscolonial en referencia a Suramérica Bases históricas La historia son todos aquellos acontecimientos en la vida de los grupos humanos, que facilitan la comprensión acerca del origen de las formaciones sociales, económicas, culturales y políticas, que siempre desde la dinámica de las estructuras de poder, se configuran como discursos del lado hegemónico de esa historia. Las bases históricas del estado poscolonial en Surámerica apelan al lado oscuro de la historia, proceso necesario para lograr el giro descolonial y el quiebre de la matriz de la colonialidad del poder. La conquista y la colonia Se ha de partir desde la llegada de Cristobal Colón en 1492 a América como acontecimiento fundante de la historia global y de la modernidad/ colonialidad. El almirante veneciano no sabía exactamente en que lugar se encontraba cuando llegó a las islas del Caribe, por que en principio creyó llegar a la India, que posteriormente denominarían “islas de la tierra”, considerando inclusive que estaban por encima del orbe conocido. De igual manera, Vespucio a quien realmente se le atribuye la nomenclatura del continente, tampoco tenía muy claro en que lugar se encontraba, considerando en sus mapas y descripciones sobre el “Nuevo Mundo” que habían llegado a islas pertenecientes al continente asiático.
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El historiador mexicano O’Gorman desarrolla la tesis de la Invención de América basándose en los argumentos descritos en el párrafo anterior. Sostiene que Colón no presentó un proyecto a la Corona Española denominado “viaje a América”, América no existía, solo ofreció una nueva ruta oceánica al “lejano oriente”. Posteriormente, gracias a ese equívoco, nace la primera categoría geocultural de la historia, “América” inventada por el eurocentrismo, ocupando un lugar central en la matriz del nuevo orden colonial. La conquista de estas tierras estuvo dominada 300 años principalmente por los españoles y los portugueses, en connivencia con el poder de la Iglesia Católica, siendo clave la contribución de las riquezas apropiadas de “América” en el advenimiento del Sistema-Mundo Global. Procesos de liberación Los procesos de liberación se dan en el marco de una extensa resistencia que inició desde el mismo momento en que comenzaría la invasión a los territorios de los indígenas originarios del territorio suramericano. Fue una empresa tan costosa para el sistema colonial el dominio del nuevo mundo, que en el caso español ciertos territorios permanecieron prácticamente vírgenes en el momento de la independencia. Los procesos de liberación coronaron el triunfo de las oligarquías blancas, el sistema colonial permaneció ya no bajo el dominio de la metrópolis, y los excluidos de la sociedad lo siguieron siendo en las nuevas naciones. Inclusive los temas de la esclavitud y la democratización de la tierra en estas sociedades agrarias fueron pospuestos, siendo estos temas el detonante de guerras civiles y continuos levantamientos en los territorios de los nacientes estados-nación. Otro tema pospuesto fue el sueño de la unión de las nuevas repúblicas, propuesto por Simón Bolívar. La posindependencia Posterior a las guerras de independencia en Suramérica se consolida el modelo del Estado liberal oligárquico. En este sentido, González (2009) sostiene lo siguiente: P G . 2 8P Á
Las oligarquías liberales de fines del siglo xix y principios del xx habrían hecho como que constituían Estados, pero sólo ordenaron algunas áreas de la sociedad para promover un desarrollo subordinado e inconsistente; hicieron como que formaban culturas nacionales, y apenas construyeron culturas de élites dejando fuera a enormes poblaciones indígenas y campesinas que evidencian su exclusión en mil revueltas y en la migración que “trastorna” las ciudades. Los populismos hicieron como que incorporaban a esos sectores excluidos, pero su política distribucionista en la economía y la cultura, sin cambios estructurales, fue revertida en pocos años o se diluyó en clientelismos demagógicos. (P. 21) La realidad de exclusión y de dominación continuaría patente en Suramérica en este periodo, la educación y la cultura oficial seguía siendo el lugar para los privilegiados. Las economías de puerto facilitaban la extracción de las materias primas, recursos minerales y la modernización a nivel de vías, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, compaginaban con este modelo económico extractivista. La metrópolis se mudaría a Inglaterra en su carácter de potencia mundial de los mares. Hay que destacar al ascenso de los Estados Unidos como potencia continental, que corona en su doctrina del “Destino Manifiesto”, el papel modernizador de ésta en Suramérica. Así mismo, la Doctrina Monroe que postulaba la consigna de “América para los americanos” modeló el comportamiento de éstos en la Guerra con México, anexándose importantes territorios de éste último, la adquisición de los territorios españoles de Florida, el establecimiento de enclaves militares en Cuba, Puerto Rico, Panamá, entre otros. Bases culturales Encuentro de culturas Surámerica desde la época colonial hasta la actualidad ha vivido diversos procesos culturales, primero la existencia de culturas originarias con un nivel de desarrollo de la agricultura, el comercio, el arte, la política y una compleja PP G . 2 9 Á
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organización social como es el caso de los Incas, con el antiguo Estado del Tihuantisuyo. Luego, la inserción violenta de la cultura europea española da origen a un proceso de transculturización, donde se impuso el patrón cultural blanco a las culturas originarias. Al mismo tiempo, la llegada del africano y la africana como mano de obra esclava está marcada por un concepto de inferiorización frente al hombre blanco. A diferencia de las culturas originarias, la cultura del africano realiza un proceso de asimilación de las diferentes expresiones de vida, tanto lo blanco como lo indígena, a este proceso se le denomina aculturación. Es decir, se apropia de elementos culturales ajenos a su propia identidad sin enajenarse a sí mismo. La mixtura que surge en los cruces de los tres sujetos geoculturales se le llama mestizaje, que posee características que se acercan al carácter heterogéneo de la cultura latinoamericana y caribeña en la actualidad. Los mestizos sufren la dialéctica de la negación del otro, propio de la época colonial, puesto que son marginados por no ser blancos, negros e indígenas, sino una mezcla, aunque viéndolo de una manera positiva en la hibridez reside la mayor riqueza cultural. Este encuentro de culturas ha sido violento cuando ha prevalecido la negación del otro, cuando ha estado signado por los dualismos ilustrado/bárbaro, colonizador/colonizado, centro/ periferia. Pero en tanto se da un diálogo intercultural apelándose a la multiculturalidad de este continente, se originan espacios reales de democratización de la sociedad. Cabe destacar que la solución del sistema colonial moderno al encuentro de culturas fue la homogeneización cultural, creando nuevos patrones culturales nacionales muy a la conveniencia de las oligarquías dominantes que será el tema de la siguiente sección.
La nación y el Estado Siguiendo la línea del discurso que se ha emprendido, otra base importante de la teoría del estado poscolonial es el cuestionamiento al papel cultural del Estado-Nación. En relación a esto Córdova (2008) sostiene: Actualmente hay un reconocimiento sobre
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la existencia de múltiples culturas al interior de eso que es lo nacional; esas “pequeñas” culturas –o matrias, como las denominó Luis González y González- que nunca dejaron de existir pero con la existencia del Estado-nación se las integró a la unidad para dar coherencia a la homogeneidad social a través de una cultura nacional, producida y reproducida por mecanismos de control y selección. Esta unificación originó violentas exclusiones. (p.358) Ahora bien se hace necesario redefinir los conceptos por separado de Estado y Nación. Según Velásquez (2009) el Estado es un artificio ideológico que atribuye unidad, moralidad e independencia al funcionamiento desunido, amoral y dependiente de la práctica gubernamental. En este contexto, el mensaje –la supuesta realidad del estado- es el artificio ideológico en términos del cual se legitima la institucionalización política del poder. El Estado no es la realidad detrás de la máscara de la práctica política; es precisamente la máscara que impide percibir el funcionamiento real de esa práctica. La nación es presentada como la respuesta a un vínculo “natural” que rompe el aislamiento de los individuos, quienes aglutinados en la forma del pueblo, trascienden sus diferencias y alcanzan una unidad que soluciona las contradicciones que atraviesan la vida social.
Lo fundamental aquí es definir si la formación social de la nación que fue creada por el Estado realmente ha logrado solucionar las contradicciones que atraviesa la vida del cuerpo social. Lo preocupante son las exclusiones y el no reconocimiento de las diferencias que hacen pensar que las naciones han sido impuestas, mas que “paz social” han consagrado la dominación de grupos elite sobre la comunidad política total. Bases políticas
Las bases políticas del Estado poscolonial en Suramérica están relacionadas con dos modelos institucionales agrupados en las corrientes eurocéntricas a superar y la corriente decolonial/poscolonial en construcción. En las primeras se halla inmerso el Estado liberal-oligárquico, los estados populistas y el Estado neoliberal. Mientras que en las segundas se encuentra la democracia participativa y protagónica y el Estado plurinacional. Estado liberal-oligárquico
Dentro de las corrientes eurocéntricas que deben ser superadas para la teoría del Estado poscolonial, el Estado liberal-oligárquico comprende la formación política que surge en los países suramericanos después del proceso de independencia. Según Lander y colab. (2000) “el proceso de independencia de los Estados en América Latina sin la descolonización de la sociedad no pudo ser, no fue, un proceso hacia el desarrollo de los Estados-nación modernos, sino una rearticulación de la colonialidad del poder sobre nuevas bases institucionales” (p.236) Ahora bien este modelo implica las formas de organización estatal en todo el siglo XIX y a principios del Siglo XX. Se engloba también en esta clasificación las ideologías conservadoras que intentaron mantener una continuidad con el orden de la sociedad colonial, conservando la administración patrimonialista del Estado, privilegios en los derechos políticos de los propietarios y el maridaje entre Estado-Iglesia Católica. Para Kaplan (2008) el patrón del Estado es un transplante institucional copiado de otras latitudes, dicho autor plantea: El modelo de orden político-jurídico que se instaura es el eurooccidental y norteamericano de Estado independiente, centralizado, republicano, democrático-representativo, bajo el imperio del derecho, con división de poderes y consagración solemne de los derechos y garantías individuales a las esferas política y civil. (pp 142) Todas estas categorías necesarias del Estado moderno importado a Suramérica se harían una realidad solo para una élite de privilegiados que habían heredado el status quo de la sociedad colonial. Los intereses de la nueva clase gobernante propietaria, no eran los mismos que los de los siervos y esclavos (indios, negros y mestizos), de hecho eran exactamente antagónicos a los de esos
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trabajadores, que por ciento eran la abrumadora mayoría de la población de los nuevos estados. Por lo tanto, el Estado liberal oligárquico no sirvió para agregar los intereses de las clases desposeídas al nuevo sistema social, sino que reprodujo la colonialidad del poder.
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PROPONER UN PARQUE INDUSTRIAL-SOCIAL PARA LA CIUDAD DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA DENOMINADO “COMPLEJO TRIUNFAL BARQUISIMETO”
Autor: Br. Emis Saldivia
RESUMEN Bajo los criterios de respeto por el entorno y promoción Descriptores: urbanismo, de nuevas inversiones, el objetivo de proponer la creación de parque industrial, un parque Industrial-social para la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara denominado “Complejo Triunfal Barquisimeto” se beneficios comunes, basa de manera teórica y práctica en una variedad de estudios de casos paradigmáticos que incluyen varias ciudades en cooperación América Latina; más que nada porque mencionan problemas reales con soluciones viables a ello. Asimismo, en este estudio se señalan los beneficios que brindaría un nuevo parque describiendo los servicios que ofrecería, identificando posibles terrenos para su construcción y determinando la factibilidad de su creación. En tal sentido, el estudio realizado tiene el propósito de contribuir con el desarrollo y la planificación económica-social de la región larense, tomando como polo de investigación el hombre, la ciudad y el territorio, la línea de investigación se basa en el estudio de la legislación local en el ámbito ciudad y con el eje conceptual del derecho civil. El Parque Industrial es la solución empresarial e industrial, que además de suplir las necesidades de infraestructura para la moderna industria, satisface las necesidades de la población generando beneficios económicos y sociales. Por tanto, los industriales verán crecer sus negocios, sobre la base de una estrategia conjunta de desarrollo, potenciando el espacio común y permitiendo al cliente contar con productos y servicios de calidad en un solo lugar. Los gobiernos locales, sin embargo, no pueden por sí solos, llevar a cabo la planificación y preparación de programas; por esta razón, es necesario la interacción y cooperación entre empresas, comunidad y Estado.
PROLOGO Toda sociedad por su carácter complejo, esta en constante transformación el crecimiento demográfico ha provocado un desplazamiento de grandes segmentos de la población hacia zonas que tradicionalmente eran apropiadas solo para las actividades agrícolas e industriales forzando la proliferación de viviendas provisionales e insalubres/ocasionando la destrucción de la naturaleza. En atención a lo expuesto, se consideran nuevas alternativas que involucran cambios en el abordaje y tratamiento de la propuesta que se presentan en este trabajo; la cual es novedosa , porque pueden constituir una salida y por ende un aporte, ya que como entidad socioterritorial con la presencia activa tanto como de una comunidad de personas como de un conjunto de empresas que tienden a fundirse basados en la confianza y en la reciprocidad, respetando los valores familiares la escuela y compartidos por todos los miembros de la comunidad; conjuntamente con un sistema de instituciones, mejoran
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las condiciones de vida de la población, su desarrollo social y económico en perfecto equilibrio con la conservación del medio ambiente. La presente investigación tiene como finalidad contribuir con el desarrollo de la región larense mediante la creación de un parque industrial social para la ciudad de Barquisimeto, denominado "Complejo Triunfal Barquisimeto". Tutora Abg. Carmen Maldonado Flory
EL PROBLEMA Planteamiento del Problema En los últimos años, se ha observado un creciente interés en la estructura y fortaleza de las relaciones interpersonales en los sistemas sociales. Las externalidades generadas por la proximidad física han sido utilizadas para justificar los potenciales beneficios de las empresas. El PYMES, es así una estrategia colectiva de agrupamiento de pequeñas y medianas empresas; esto constituye un exitoso fenómeno de desarrollo industrial, de carácter regional, que se ha presentado en diferentes países industrializados, como un reflejo de sus condiciones económicas, políticas, sociales y culturales. Becattini (1989), define el distrito industrial como una entidad socioterritorial que se caracteriza por la presencia activa tanto de una comunidad de personas como de un conjunto de empresas en una zona natural e históricamente determinada en el que, al contrario que en otros ambientes como las ciudades industriales, la comunidad y las empresas tienden a fundirse”. (p. 120). De tal manera que los elementos esenciales que se encuentran en la idea de distrito son: el cambio técnico como un proceso sociocultural caracterizado por una fuerte simbiosis e interacción entre la empresa y la sociedad; un sistema homogéneo de valores respetado por la familia y la escuela, y compartido por todos los miembros de la comunidad; y finalmente un sistema de instituciones y reglas PP G . 3 5 Á
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organizadoras del conjunto del distrito, en virtud del cual la eficiencia económica depende de la esfera social y política. Asimismo y al igual que muchos países del mundo, Venezuela ha experimentado cambios trascendentales en todos los ámbitos de la vida. Los mismos se dan principalmente por las diversas características que con el tiempo ha ido adoptando la sociedad. Estas están relacionadas con el crecimiento demográfico y con el aumento de la demanda de servicios públicos, tales como el transporte, la salud, el empleo y la educación. Por tal motivo, dicho crecimiento demográfico ha provocado un desplazamiento de grandes segmentos de la población hacia zonas que eran tradicionalmente apropiadas sólo para la actividad agrícola e industrial; lo que ha forzado la proliferación de viviendas provisionales en muy malas condiciones de salubridad, donde sus ocupantes con frecuencia son vulnerables al desempleo, a la inseguridad y la falta de educación. En este sentido, pueden citarse algunas cifras proporcionadas por Venancham (2005), en donde se indica que para 2004 el perfil socio-demográfico reflejó que el 58% de la población estaba en el estrato E (pobreza estructural), vive en un rancho un promedio de 6 personas, solo 13% ha tenido acceso a la educación superior; mientras que el estrato D, 23%, vive en casas deterioradas de interés social. (p.15) Dicha realidad debe ser abordada conjuntamente por los organismos públicos y privados, desde los diferentes ámbitos sociales, como lo son: el laboral, el educativo, el de salud, el ecológico y el de entretenimiento; y así todos contribuirían a un cambio positivo de manera integral. En un proceso de transformación urbana el agente clave es el que administra la ciudad, pues suele desempeñar el papel líder, negociador o facilitador para garantizar la calidad del diseño, el equilibrio social y los estándares medioambientales. Para concretar el DE
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departamento de planificación y el departamento de medio ambiente deben ser los interventores puesto que uno planifica la dotación de infraestructuras a construir y/o renovar junto al sector privado, y el otro supervisa los estándares de calidad medioambiental y garantiza que se conviertan en bonitos espacios urbanos. La llamada zona industrial es un Sector que dentro de la zonificación urbana se destina de modo dominante al uso industrial. A diferencia del Parque Industrial no provee servicios comunes, sólo regula los usos permitidos. Ahora bien, los parques industriales tienen la particularidad de contar con una serie de servicios comunes, como pueden ser: abastecimiento de energía eléctrica, abastecimiento de agua con diversos tipos de tratamiento, en función del uso que se le quiera dar, como por ejemplo, para uso potable, para calderas, o para enfriamiento; poseen sistemas de tratamiento y eliminación de desechos y otras infraestructuras necesarias, ofrecen importantes ventajas, lo que ha dado lugar para la aprobación de su construcción en ciertos lugares. Es así como se resolverían fuertes problemas socioeconómicos a un significativo segmento de la población si se implementara un parque tecnológico, industrial, social y ecológico, con una concepción de producción distinta y sustentable en el tiempo. En este orden de ideas, el Estado Lara tiene potencial para desarrollar un Parque tecnológico industrial-social, el cual está emergiendo como la arena primaria para experimentar e implementar la ecología industrial. Similares en algunos aspectos a los parques industriales tradicionales, pero estaría diseñado de tal manera que las empresas compartan infraestructuras para mejorar la producción, minimizar costos, producir energías alternativas, preparar para el trabajo a los beneficiarios laborales y brindar atención y oportunidad de estudios a los hijos e hijas de los mismos. AÑO
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Atendiendo a estas consideraciones, el elemento distintivo de este parque, es el uso de un diseño ecológico para promover la colaboración entre empresas y comunidad a fin de manejar los asuntos medioambientales y energéticos. El ambiente de este parque industrial, los patrones de producción de la compañía tanto como la manutención general del parque, trabajan en conjunto para seguir principios de sistemas naturales a través de ciclos de recursos, funcionando dentro de restricciones de los ecosistemas locales y globales, y buscando la optimización en el uso de la energía. Al respecto, es pertinente enfocar que las empresas del parque estarán en constante búsqueda de un medio que garantice: confiabilidad, calidad del servicio, calidad de vida para sus trabajadores, rentabilidad, optimización del tiempo, disminución del consumo de energía y equilibrio acorde con la tendencia global de mantener el medio ambiente y el ecosistema; para así sustentarse en este mercado global tan exigente y cambiante de la actualidad, lo que implica una nueva visión de producción empresarial que sea amigable tanto con el progreso del ser humano, de la ecología y en consecuencia, del planeta. Dadas las características del Estado Lara y las políticas de Estado para el desarrollo es conveniente que se replantee la zona industrial tomando en cuenta esos factores que van desde lo ecológico, lo educativo-formativo, la salud y el derecho al trabajo en un ambiente que otorgue calidad de vida. Surgen en consecuencia las siguientes interrogantes: ¿Es posible crear el parque Industrial Zona Triunfal en Barquisimeto, estado Lara? ¿Qué beneficios brindaría un nuevo parque industrial? ¿Qué servicios ofrecería la Zona Triunfal? P G . 3 6P Á
¿Cuáles terrenos serian idóneos para la construcción de un nuevo Parque Industrial? Para dar respuesta a estas preguntas se plantean los siguientes objetivos: Objetivo de la Investigación Objetivo General
Proponer un parque Industrial-social para la ciudad de Barquisimeto del estado Lara denominado “Complejo Triunfal Barquisimeto”. Objetivos Específicos Señalar los beneficios que brindaría un nuevo parque Industrial-social para la ciudad de Barquisimeto del estado Lara. Describir los servicios que ofrecería el parque Industrial-social para la ciudad de Barquisimeto del estado Lara. Identificar los terrenos aptos para la construcción del parque Industrial-social para la ciudad de Barquisimeto del estado Lara y el posible impacto ambiental. Determinar la factibilidad de creación de un parque Industrial-social para la ciudad de Barquisimeto del estado Lara. Justificación La concepción de esta propuesta abarca un gran número de beneficios, ya que se plantea la necesidad de buscar un espacio apto para la creación de una zona industrial que trabaje en conjunto con el Estado y en beneficio de la sociedad, aportando derechos y deberes a las personas que formen parte de ella. Asimismo, las empresas perteneciente a la “Zona Triunfal” deben regirse bajo las leyes y normas que favorezcan sus empleados, a la comunidad y al ambiente. También deberán ofrecer a sus trabajadores la capacitación y orientación personal que les permita resolver sus problemas sociales, individuales y/o colectivos, así como garantizar la relación amistosa entre los seres humanos y la naturaleza. PP G . 3 7 Á
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Es así como se observa la necesidad de plantear un nuevo modelo de producción que contemple la construcción de un parque industrial -social, que genere beneficios, no solo lucrativos sino de orden humano, social y ambiental. En donde es conveniente aclarar que un parque, cinturón, polígono o zona industrial consiste en un espacio territorial que agrupa actividades industriales relacionadas o no entre sí., que además cuentan con una serie de servicios comunes como lo son la vigilancia, la portería, la electricidad, el agua potable y en el caso de esta propuesta, los servicios educativos, sociales, deportivos, culturales y ecológicos. En tal sentido, el estudio a realizar tiene el propósito de contribuir con el desarrollo y la planificación económica-social de la región larense, tomando como polo de investigación el hombre, la ciudad y el territorio. La línea de investigación se basa en el estudio de la legislación local en el ámbito ciudad y con el eje conceptual del Derecho Civil. Por esta razón, es necesario establecer un sistema legal y normativas que aporten un conjunto de instrumentos regulatorios, que busque mejorar de manera continua el desempeño de dicho parque, efectuar una asignación de los recursos más eficientes y propiciar una cultura de la gestión orientada a resultados. Del mismo modo, utilizar las herramientas constitucionales para la adaptación de parques industriales y sociales, tomando como principal soporte los artículos referentes al medio ambiente, la calidad de vida, el desarrollo sostenible y sustentable utilizando los recursos humanos logísticos y financieros disponibles, para lograr la plena satisfacción del ser humano, el ambiente y el planeta en general. Alcances y limitaciones Alcances Los alcances de esta investigación son amplios, beneficiarían a miles de hogares en el EstaDE
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do Lara generando nuevas fuentes de empleo, capacitación del talento humano, mejor calidad de vida, creación de nuevas empresas ecológicas que implementen la reutilización de materiales desechados, y trabajen como distritos industriales para lograr la preservación del medio ambiente para futuras generaciones tal como se contempla en el Artículo Nº127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Limitaciones La implementación de este proyecto pudiera verse limitada por la resistencia al cambio y a la novedad con la negativa hacia la interacción y cooperación entre empresas, comunidad y Estado. Por otra parte, la disposición del Estado para la identificación y movilización de los diferentes departamentos que se encarguen de componer proyectos que ayuden a promover la creación de este parque industrial y social, donde se vean contemplados todos los parámetros que regulen legalmente y socialmente esta propuesta. ASPECTOS DE ORDEN METODOLÓGICO La metodología es según Fermín (2006), una creación personal, cuyas técnicas e instrumentos a utilizar para la recopilación de datos, pueden resultar convenientes a los objetivos que se persiguen, la conformación de los mismos tienen que estar en perfecta concordancia con los objetivos de la investigación. En este sentido, la metodología se transforma en una estrategia de desarrollo del presente trabajo de investigación acerca de las condiciones económicas, políticas, sociales y culturales en el estado Lara, con la finalidad de obtener información sobre los derechos de vivienda, laboral, ambiental y cultural de la región larense. El presente estudio se fundamenta en una investigación documental, definida por AÑO
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Duque (2004), como: "la revisión, registro y categorización de las fuentes primarias y secundarias, que contienen información relevante y pertinente para el investigador, de acuerdo a los objetivos planteados" (p. 32).
Técnicas para la Recolección de la Información Esta investigación realiza una acuciosa revisión del material bibliográfico relacionado con la problemática, social, ambiental y cultural de la región larense, a través de la cual se construye el marco teórico que sustenta el problema de estudio. Al respecto Barrios (2005), define las técnicas de recolección de información como "la forma o manera de obtener información" (p. 127). Observación Documental Atendiendo a las características muy particulares del análisis al contexto Jurídico social venezolano relacionado con esta propuesta, se utiliza la investigación documental, que según Hochman (1998), “…tiene como punto de partida la búsqueda de los datos con base en los cuales se estructurará todo el trabajo", asimismo agrega "...en la investigación documental el punto de partida es siempre bibliográfica”, “…por tal motivo se hace un análisis sistemático y estructurado de bibliografía, con el objetivo de recolectar los datos que sirven de cimiento a la investigación" (p.54)
De acuerdo con lo complejo del problema, la investigación también es descriptiva, al respecto Hernández (2000), expone: "...en su estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada uno de ellos independientemente para así (válgase la redundancia) describir lo que se investiga..." (p.60)
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De este modo, la observación documental se lleva a cabo con base a la lectura general de los textos y en dos etapas: lectura inicial de los documentos y lectura detenida y rigurosa de los textos con el fin de identificar y extraer de ellos los datos que pueden ser útiles a la investigación
Para visualizar las variables en estudio y los indicadores que se tomarán en cuenta para elaborar los instrumentos de recolección de datos de la presente investigación se elaboró el siguiente mapa de variables (ver Cuadro Nº1).
Sistema de Variables
Población y Muestra
Según Balestrini M. (2002), variable es un aspecto o dimensión discernible de un objeto de estudio o fenómeno, que tiene la propiedad de asumir distintos valores. La variable se llama también "dimensión de variación" o "variante". En cualquier proposición sociológica, es cualquiera de las partes no relaciónales de la misma. Para operacionalizar supuestos con status de hipótesis científicas, es preciso definir sus variables teóricas en términos de variables empíricas llamadas indicadores, cuya elección dependerá del marco teórico y sus posibilidades concretas de medición. El proceso lógico de operacionalización, según Korn, requiere tres pasos: Definición nominal de la variable Definición real: enumeración de las dimensiones Definición operacional enumeración de los indicadores seleccionados. Para la operacionalización de las variables en este estudio se procedió de la siguiente manera: se determinó como variable nominal la propuesta de parque Industrial-social para la ciudad de Barquisimeto del estado Lara denominado “Complejo Triunfal Barquisimeto”; a los efectos de ser dimensionada para incorporar sus indicadores, relacionados con los objetivos de la investigación.
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Es decir, la población es el conjunto de todas las cosas que concuerdan con una serie de especificaciones. Ahora bien, puesto que la presente investigación tiene como finalidad determinar la factibilidad de creación de un parque Industrial-social para la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en el marco de los preceptos constitucionales para el trabajador, la comunidad y el ambiente; es así que se considera a la población trabajadora de una empresa ubicada en la zona de estudio los indicados para proporcionar la información necesaria. Para obtener el tamaño de la muestra del Grupo de trabajadores (caso de estudio), se seguirán las orientaciones propuestas por Pulido (1997), Técnica de Análisis Es así que se realizó en primer lugar un análisis cuantitativo descriptivo de datos a través de cuadros de frecuencia y porcentaje, representando gráficamente los resultados que así lo requieran, a fin de formular juicios valorativos en función de la información que se recabó sobre los indicadores que conforman las variables de la investigación. A los efectos de recabar la información pertinente al estudio se aplicarán las siguientes técnicas.
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Encuesta Para recolectar información de un grupo grande personas es necesario utilizar un instrumento que medie entre las interrogantes del investigador y las opiniones de los informantes, a través de petición expresa del parecer de éstos respecto a preguntas o proposiciones elaboradas sistemáticamente para el fin. Desde este punto de vista, según Méndez (1997), la encuesta es un tipo de técnica que consiste, "en un conjunto de preguntas que se le entregan al participante para que el mismo responda y generalmente se obtiene de manera anónima" (p. 45). En esta investigación se aplicará la técnica de la encuesta para recabar la información aportada por la población trabajadora de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara. Validez Con relación al instrumento que se aplicó en la presente investigación, la validez del mismo se estableció mediante el juicio de expertos, lo cual permitió medir el lenguaje y las opciones de respuestas, indicando asimismo, la eliminación de ítems por no discriminación y por nuevos aportes a la medición de las variables. En cuanto a la confiabilidad de los instrumentos, ésta se determinó mediante una prueba piloto, la cual "se aplica a personas con características semejantes a las de la muestra o población objetivo de la investigación, permite analizar si las instrucciones funcionan adecuadamente, sus resultados permiten determinar la confiabilidad y validez del instrumento".
A tal efecto se aplicó a un grupo de diez
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(10) trabajadores distintos a la muestra seleccionada, cuyos resultados fueron analizados aplicando el coeficiente de alfa de Crombach (a) a los resultados. Obteniendo en la prueba piloto me de 0,86, lo cual según Busot A. (1991), mientras el Alfa (a) se acerca más a uno (1), más alto es el grado de confiabilidad. De manera tal que el grado de confiabilidad del instrumento se considera altamente confiable. ANÁLISIS DE RESULTADOS Diagnóstico que Sustenta la Propuesta
Una vez concluida la fase de recolección de datos, se procedió a organizarlos adecuadamente con la intención de realizar su tratamiento estadístico. El diagnóstico que sustenta la propuesta se aplica con el propósito de orientar el análisis e interpretación de los objetivos previamente diseñados. Los resultados de la investigación realizada se presentan organizados en tablas y gráficos en función de los objetivos ya señalados. Análisis de Resultados: Encuesta realizada a un grupo de trabajadores Una vez aplicados todos los instrumentos se procedió a su respectiva recolección, organización, clasificación e interpretación. A continuación se registran los resultados que arrojó el instrumento diseñado para recolectar la información de los 50 sujetos que integraron la muestra, quienes laboran en una empresa ubicada en la zona industrial de Barquisimeto. A tal efecto el diagnostico se efectuó en función de los objetivos específicos planteados al principio de este trabajo. Los resultados del instrumento aparecen en el Anexo 2 donde se visualizan las frecuencias absolutas y relativas de las respuestas dadas por los encuestados. Finalmente, se concreta el objetivo de determinar la factibilidad de creación de un parque Industrialsocial para la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. P G . 4 0P Á
Cuadro Nº1. Operacionalización de las Variables
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable
Dimensión Técnica
Indicador Ubicación de las Empresas Seguridad, Salud y Bienestar Ambiente de Trabajo Adecuado Recreación y Esparcimiento Tiempo Libre Servicios Sociales, Educativos y de Salud Beneficios para la Comunidad Programas de Capacitación Permanente y la Valoración de los saberes populares Orientación en cuanto a Deberes y Derechos Respeto por la Naturaleza Recursos del Estado, Entes Gubernamentales
Social
Propuesta para la creación de un Parque IndustrialSocial para la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara denominado “Complejo Triunfal Barquisimeto”
Educativa Legal Ecológica Económica
Ítem 1,13,14 2,8 3 4 7 6 12 9,10 5 11 15,16,1
Cuadro Nº2. Ubicación de las Empresas Grafico Nº1.Ubicación de las Empresas Ítem 1
Opción
Frecuencia
%
SI
32
64
NO
14
28
OTROS
4
8
¿Cree usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara están ubicadas en una sola zona geográfica?
Fuente: Emis Saldivia (2010)
Análisis: Los resultados que se registran en el cuadro 2 y que se observan en el grafico 1, muestra una representación de los resultados obtenidos en las encuestas e indican que el 60% de los trabajadores considera que las industrias en Barquisimeto se encuentran ubicadas en una misma zona geográfica, ya que en la ciudad están establecidas 3 zonas industriales que fueron desarrolladas en el año 1964, por la corporación venezolana de fomento y la municipalidad de Iribarren, constituyéndose así, la Compañía Anónima Para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR CA), aptas para los fines industriales; sin embargo debido al crecimiento dePP G . 4 1 Á
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mográfico de la ciudad estas ya se encuentran rodeadas de viviendas, oficinas y comercios.
Cuadro Nº3. Seguridad, Salud y Bienesta
Ítem 2
Opción
¿Cree usted que las empresas de Barquisimeto, estado Lara brindan condiciones de seguridad salud y bienestar a sus trabajadores y familiares?
Frecuencia
%
Venezuela, le da rango constitucional (Art. 87 y 117), a la obligatoriedad del cumplimiento de la Salud y Seguridad para las organizaciones En tal sentido, la Ley específica claramente que se debe garantizar a los trabajadores permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. Cuadro Nº4. Ambiente Seguro y Adecuado de Trabajo
SI
11
22
NO
23
46
OTROS
16
32
Fuente: Emis Saldivia Grafico Nº2. Seguridad, Salud y Bienestar
Ítem 3
Opción
Frecuencia
%
¿Cree usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara brindan un ambiente adecuado, propicio y seguro para sus trabajadores?
SI
9
18
NO
11
22
OTROS
30
60
Fuente: Emis Saldivia Grafico Nº3. Ambiente Seguro y Adecuado de Trabajo
Análisis: De acuerdo al Grafico 2, el 22% de los trabajadores cree que SI, 46% NO cree, mientras que el 32 % respondió que solo algunas de las empresas cumplen. Los factores relacionados con la Seguridad y Salud Laboral son de vital importancia a la hora de pensar en cualquier proceso productivo. En la actualidad, la Constitución de la República Bolivariana de
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Análisis: En el Gráfico 3 se observa que el 60% de las personas no responden en forma afirmativa ni negativa, esto se debe a que consideran que solo algunas (pocas) empresas brindan ese tipo de ambiente, en cambio otras solo brindan la seguridad necesaria para cumplir con lo establecido en la Ley. De las encuestas restantes el 22% NO cree que cumplan con ello y solo el P G . 4 2P Á
18% cree que SI se cumplen con un ambiente seguro para el trabajador. Es determinante para el desempeño óptimo de sus funciones el contar con un ambiente adecuado y seguro para el trabajador. Cuadro Nº5. Recreación y Esparcimiento de Trabajadores y Familiares
ra la promoción, protección y el desarrollo de la recreación como desarrollo social, definiendo a la recreación como el conjunto de actividades individuales o colectivas y utilización positiva del tiempo libre, dándole una gran significación al hecho de que la misma contribuye al desarrollo integral del ser humano. Cuadro Nº6. Orientación en cuanto a deberes y derechos del trabajador
Ítem 4
Frecuencia
%
SI
6
12
NO
27
54
OTROS
17
34
Opción
¿Cree usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara brindan oportunidades para la recreación y esparcimiento social de sus trabajadores y familiares? Fuente: Emis Saldivia
Grafico Nº4. Recreación y esparcimiento de trabajadores y familiares
SI
Frecuencia 7
14
NO
28
56
OTROS
15
30
Ítem 5
Opción
¿Cree usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara brindan orientación en cuanto a los deberes y derechos del trabajador en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?
%
Fuente: Emis Saldivia Grafico Nº5. Orientación en cuanto a Deberes y Derechos del Trabajador
Análisis: En el gráfico 4 donde se representa si las empresas brindan oportunidades para la recreación y esparcimiento social de trabajadores y familiares, vemos que solo el 12% responde afirmativamente. En el Artículo 111, de la Constitución vigente se establece: “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva…” Tomando en cuenta lo antes mencionado, se establecen las bases y lineamientos paPP G . 4 3 Á
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Análisis: En el grafico 5 se observa que el 56% de las personas las empresas no brindan este tipo de orientación, el 14% responde afirmativamente, y el 30% dice que solo algunos. El Art. 53, en 20 numerales, detalla los derechos genéricos de los trabajadores, e igualmente detalla los deberes en la disposición del Art. 54, en sus 15 numerales. En este sentido el reto a futuro es la divulgación del contenido de la Ley y la mecánica de su implementación, que dada su complejidad, deberá planificarse como labor DE
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tres componentes bien diferenciados en un solo cuerpo legal; todo distribuido en 136 artículos; condensados como “Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”, materia consagrada en el Art. 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El bien jurídico protegido por la Ley es la vida del trabajador, su integridad física, salud y capacidad productiva, por lo tanto, la lógica del pensamiento jurídico hacia donde apunta la normativa es el de la asociación problema-solución.
permanente, de manera que tanto trabajadores como empleadores puedan hacer uso de los derechos y beneficios conferidos, así como cumplir con los deberes impuestos, que no sólo les evitará incurrir en infracciones y omisiones generadoras de responsabilidad y establecer la consolidación de una cultura de prevención en el trabajo. Cuadro Nº7. Mejoras en Servicios Sociales, Educativos y de Salud. Fuente: Emis Saldivia Ítem 6 ¿Considera usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara deberían mejorar en cuanto a los servicios sociales, educativos y de salud para sus trabajadores?
Opción
Frecuenci a
%
SI
43
86
NO
0
0
OTROS
7
Cuadro Nº8. Atención Materna e Infantil Fuente: Emis Saldivia Ítem 7 ¿Cree usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara ofrecen seguros de atención materna e infantil como se establece en la Ley de la República Bolivariana de Venezuela?
14
Grafico Nº6. Mejoras en Servicios Sociales, Educativos y de Salud
Opción
Frecuenci a
SI
32
NO
5
OTROS
13
% 6 4 1 0 2 6
Análisis: En función de los resultados Grafico Nº7. Atención materna e infantil
obtenidos en el grafico 6, demuestra que el 86% de las personas considera que las empresas Si deben mejorar y el 14% dice denotan en su respuesta el estar conforme con los servicios que le brinda la empresa. La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo reformada, es una Ley compleja, con
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Análisis: En el Grafico 7 se refleja que el 64% de las personas consideran que SI cumplen con el servicio de seguro materno infantil, el 10% considera que las empresas No brindan este servicio y el 26% que solo algunas de las
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empresas prestan este tipo de servicio. En relación a la Ley del Seguro Universal Materno Infantil y con relación a los artículos ya establecidos provee la seguridad social a mujeres trabajadores, donde dispone el tiempo de reposo a partir de los seis meses de gestación y seis meses después del parto en este tiempo la empresa subsidia junto con el Instituto de Seguridad Social los beneficios necesarios para la trabajadora.
otorgan capacitación a los trabajadores y familias, este porcentaje final nos da una idea que se debe reforzar la capacitación y la mejora educativa.
Cuadro Nº9. Programas de Educación y Capacitación Permanente a Trabajadores y Familiares
Cuadro Nº10. Valoración de los Saberes pulares
Ítem 8
Opción
Frecuencia
¿Cree usted que en Barquisimeto, estado Lara las empresas productoras se integran para brindar servicios educativos y de capacitación para sus trabajadores y familiares?
SI
2
4
NO
31
62
OTROS
17
%
Grafico Nº8. Programas de Educación y Capacitación Permanente a Trabajadores y Familiares Análisis: Mediante el grafico 8 se observa que el 62% de los trabajadores respondieron
NO, solo un 4% respondió afirmativamente y el 34% restante dijo que solo algunas empresas III
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Fuente: Emis Saldivia
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Opción
Frecuencia
%
¿Cree usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara toman en cuenta “los saberes populares”
SI
0
0
NO
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30
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Fuente: Emis Saldivia
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Es decir que para la mayoría de los trabajadores encuestados las empresas no realizan programas de capacitación para sus trabajadores, ni otorgan programas de estudio a sus familiares.
Grafico 9. Valoración de los Saberes Populares.
Análisis: Es de hacer notar que Según el Grafico 9 el 70% de los trabajadores NO creen
que las empresas tomen en cuenta los saberes populares de la región y un 30% creen que solo algunas empresas lo hacen. Así la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual establece en su Artículo 11: Los valores de la
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cultura como bien irrenunciable del pueblo venezolano es un principio rector de las políticas culturales del Estado y un derecho fundamental de las personas y comunidades. En todo caso, es obligatoria la consulta a la Autoridad Nacional de la Cultura considerándose vinculantes todas sus observaciones y recomendaciones destinadas a la preservación, defensa y conservación del patrimonio cultural de la Nación y en general de los bienes, expresiones y valores culturales. Cuadro Nº11. Respeto por la Naturaleza
Ítem 10
Opción
¿Considera usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara reflejan en sus actividades industriales el respeto por la naturaleza?
Frecuenci a
%
2
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SI
empresas cumplen con el respeto a la naturaleza sin embargo un índice considerable del 68% considera que NO y un 28% consideran que solo algunas poseen un mínimo consideración por el ambiente. Por otra parte, en la misma Constitución en su Artículo 127, de los derechos ambientales, establece “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro”. Por tanto el Estado genera leyes y reglamentos para proteger el ambiente Igualmente, el departamento de medio ambiente establecido por el Estado tiene la función esencial de supervisor los estándares de calidad medioambiental.
Cuadro Nº12. Beneficios para la Comunidad
Ítem 11 NO
34
68
OTROS
14
28
¿Cree usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara aportan beneficios sociales para la comunidad en general?
Fuente: Emis Saldivia
Grafico Nº10. Respeto por la Naturaleza
Opción
Frecuencia
%
SI
4
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NO
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Fuente: Emis Saldivia
Grafico Nº11. Beneficios para la Comunidad
Análisis: Cabe destacar que los resultados arrojados por la encuesta que se observan en el Grafico 10 el 4% de las personas Si cree que las
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Análisis: Se evidencia que solo un 8% de los trabajadores cree que la empresa otorga
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beneficios a su comunidad, el 50% cree que NO y el 28% restante entre sus respuestas reflejo que solo un mínimo de empresas brindan beneficios a la comunidad. Las empresas que practican responsabilidad social obtienen beneficios como ser más atractivas para los clientes, para sus empleados y para los inversionistas. Actualmente la dimensión social es la que inclina la balanza al momento de emitir juicio sobre la calidad de una determinada actividad empresarial, es por ese motivo que el tema de la Responsabilidad Social Empresarial es un recurso estratégico para la sobrevivencia de las organizaciones públicas y privadas, convirtiéndose la práctica de la justicia en una cuestión rentable, siendo la mejor política económica aquella que produce mejores beneficios sociales.
Análisis: Se evidencia que un 18% de los trabajadores cree que SI, el 36% dice que NO, mientras que la mayoría de los encuestados en este caso el 46% dicen que solo algunas empresas poseen un programa de inclusión para personas con algún tipo de discapacidad. Por tanto en la LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD designa en su Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. Cuadro Nº14. Ubicación de las Empresas
Cuadro Nº13. Programa Inclusión de Discapacitados
Ítem 12
Opción
Frecuenci a
¿Cree usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara poseen algún programa para la inclusión de personas con discapacidad como lo establece la Ley?
SI
9
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NO
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Ítem 13
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Frecuencia
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¿Opina usted que las empresas de producción de Barquisimeto, estado Lara deben ser reubicadas en una zona única y adecuada para tal fin, según los rubros de producción?
SI
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Fuente: Emis Saldivia Fuente: Emis Saldivia Grafico Nº13. Ubicación de las Empresas Grafico Nº12. Programa Inclusión de Discapacitados
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Análisis: Como se puede observar las respuestas fueron variables en todas las escalas propuesta. Según el grafico el 82% de los trabajadores opina que las industrias en Barquisimeto SI deberían ser reubicadas, el 6% considera que NO y el 18% restante dicen que tal vez se podría establecer una nueva zona industrial. Es por ello que el establecer en una nueva zona industrial la cooperación inter-empresarial produciría grandes beneficios no solo a la sociedad, al Estado y por ende a la empresa, ya que en la teoría de organizaciones se describe cómo la cooperación, la reciprocidad en el intercambio de recursos, habilidades y servicios, y el trabajo en equipo suele significar un beneficio mutuo para los individuos cooperantes. Desde esta aproximación teórica se afirma que la ayuda mutua da los mejores resultados a largo plazo, puesto que las actitudes altruistas o desinteresadas (pensar primero en los demás antes que en uno mismo) y las egoístas o interesadas (pensar en uno mismo antes que en los demás) serían situaciones insostenibles a largo plazo.
Cuadro Nº15. Ubicación de las Empresas
Ítem 14
¿Considera usted que Barquisimeto cuenta con terrenos apropiados para la creación de un “Parque Industrial-social” que agrupe todas las empresas?
Opción
Frecuencia
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Gráfico 14. Ubicación de las Empresas
Análisis: Tal como se observa en el resultado de la representación del grafico 14, el 68% de los trabajadores considera que Barquisimeto posee terrenos apropiados para la creación de un nuevo parque Industrial, el 8% refleja que NO y un 24% dice entre sus respuestas no tener conocimiento de un terreno apto para tales fines. Ahora bien, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 128 refleja “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas…” Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Por consiguiente, el departamento de planificación es el agente principal en la ciudad, ya que es el que proporciona una visión común; el que planifica la dotación de infraestructuras para el área a renovar. Cuadro Nº16. Recursos del Estado Ítem 15
Opción
Frecuenc ia
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¿Cree usted que el Estado cuenta con recursos económicos para la creación de un “Parque Industrial-social”?
SI
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Fuente: Emis Saldivia
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Fuente: Emis Saldivia PP G . 4 8 Á
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Grafico Nº15. Recursos del Estado
Análisis: Como puede observarse en la representación grafica 15 el 68% de los trabajadores creen que el Estado SI cuenta con recursos, el 18% considera que NO y solo un 14% emitieron otras respuestas. El Estado es un Benefactor del territorio y se debe a su provincia el organizar continuamente obras públicas que beneficien a la ciudad.
¿Opina usted que la creación de un “Parque Industrialsocial” en Barquisimeto mejoraría las condiciones socioeconómicas de los ciudadanos del estado Lara?
Cuadro Nº18. Entes Gubernamentales
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Cuadro No 17. Recursos del Estado Ítem 16
Análisis: Es de hacer notar que en el Grafico 16 refleja que el 66% de las personas encuestadas opina que Si mejorarían las condiciones socio-económicas, un 20% responde que No y solo un 14% no emite opinión alguna. Es importante destacar que la creación de este parque Industrial-social viene con visiones futuristas, ya que el generar una nueva zona industrial en la ciudad que siga con las mismas establecidas anteriormente produce el mismo resultado estadístico que el ya obtenido. Ahora bien la creación de este parque Industrial-social contemple todas las estrategias de beneficios sociales ambientales y productivos bajo una nube de cooperación entre empresas.
Opción
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¿Considera usted que los Entes Gubernamentales estarían dispuestos a desarrollar un “Parque Industrial-social”?
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Fuente: Emis Saldivia Fuente: Emis Saldivia
Grafico Nº17. Entes Gubernamentales
Grafico Nº16. Recursos del Estado
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Análisis: Observando el Grafico 17, Vale cotar que existe un alto índice de personas en este caso se habla del 78% que considera que a los entes gubernamentales NO le interesaría desarrollar un “parque industrialsocial”, el 18% confía que SI lo harían y solo un 4% opto por no emitir ninguna respuesta. En este caso la negativa de las personas no influyen en la decisión para la creación de este parque industrial-social, sin embargo el pensamiento negativo produce un ambiente negativo, pero no por ello se olvida los beneficios que genera una buena propuesta.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Una vez analizados los datos arrojados por la encuesta queda claro que las empresas actuales de la ciudad no tienen un manejo respetuoso del ambiente, no están atendiendo las necesidades socio-educativas de los trabajadores y sus familiares, no están respondiendo a las necesidades de inclusión en cuanto a los discapacitados. Además, los encuestados están de acuerdo con la creación de un parque industrial social como mecanismo para aminorar problemas de orden social de las y los trabajadores y sus familiares. Asimismo, consideran que el estado Lara cuenta con suficientes recursos para la creación de un parque industrial social. Además, se puede señalar que entre los beneficios que brindaría un nuevo parque Industrial-social para la ciudad de Barquisimeto del estado Lara están: La agrupación de empresas dedicadas a la manufactura, procesamiento de alimentos, a la prestación de servicios, y de cualquier otro rubro de producción relacionado con los saberes populares que tradicionalmente no PP G . 5 0 Á
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han tenido consideraciones de orden industrial, en una misma área geográfica. Vinculación de empresas que comparten servicios públicos lo que mejora el desempeño económico-social y ambiental tanto individual como colectivo. Optimizar el desempeño ambiental o la ecoeficiencia, a la vez que disminuyen los costos de producción en virtud de los servicios compartidos. Implementación de prácticas de producción más limpia, aplicación de programas de eficiencia energética, uso eficiente de recursos, manejo unificado de la responsabilidad social y preparación conjunta para la respuesta a emergencias. Logran la incorporación de medianas y pequeñas empresas, de asociaciones cooperativas. Dan apertura a la innovación y a la validación de saberes populares lo que aumenta la confianza de los trabajadores. Permiten la capacitación y actualización constante de los trabajadores y sus familiares. Toman en cuenta las necesidades de salud y educación de niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y sobre todo reivindican a la mujer. Recomendaciones
Se recomienda la creación de un parque industrial social en la ciudad de Barquisimeto que ofrezca los siguientes servicios: Infraestructura y servicios públicos compartidos que distribuyen las empresas o unidades de producción de acuerdo a sus respectivos rubros. Infraestructura para la capacitación de los trabajadores y sus familiares. Módulos de salud para la atención de trabajadores y familiares. Módulos y espacios de recreación para trabajadores y familiares. Sistemas de transporte para los trabajadores. DE
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Programas de recreación. Programas de inclusión para discapacitados. Programas de atención y cuidado diario para hijos e hijas de las y los trabajadores. Sistemas de reciclaje, manejo de desecho y saneamiento ambiental. Para la construcción del parque industrial existen en la ciudad de Barquisimeto suficientes áreas en las cuales se puede construir que están ubicados en áreas de fácil acceso a trabajadores provenientes de distintas áreas del estado.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA Bagnasco, (1977) una serie de enfoques y marcos teóricos del desarrollo territorial. Enfoque de la Escuela de Florencia; Brusco, 1982 y Becattini, 1992. [ www.cmq.edu.mx ] Berra, M. (1994) Innovación tecnológica e innovación social. Nuevos modelos organizativos. Disponible en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/ gestion/num6/art14.html Castells, M. (2005) Innovación, Libertad y poder en el Era de la Información. Disponible en: http://www.wikilearning.com/ monografia/manuel_castells_en_el_foro_ socialmundial_innovacion_libertad_y_poder_en_la_er a_de_la_informacion internet tecnología de libertad producida libremente a partir de sus pro/3431-2
712so.pdf Hurtado de B., Jacqueline. (2000). Metodología de la Investigación Holística. CaracasVenezuela: SYPAL. Isabel De los Ríos (1994), Derecho del Ambiente. Especial referencia a las disposiciones penales. Caracas Ministerio del Poder para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación-FUNDACITE. Disponible en: http://www.fundacite-carabobo.gob.ve/ http://www.mct.gob.ve/Controladores/ controlador_cnoticias.php? id_contenido=1353 http://www.cnti.gob.ve/index.php? option=com_content&view=article&id=2910 Suárez y Guerrero. Redes de innovación Productiva: Alternativa para el desarrollo endógeno. MCTI-FUNDACITE. Disponible en: http://www.funtha.gov.ve/doc_pub/ doc_315.pdf Turismo de base Comunitaria. Disponible en: http://www.changemakers.com/en-us/ node/7588 Mas, M. (2008) Desarrollo Endógeno y Educación. Estrategias de transformación comunitaria. Editorial Panapo. Caracas Zambrano, A. (2005) Participación y Empoderamiento comunitario: Rol de las Metodologías Implicativas. Presentado en el X Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del estado y Administración Pública. Santiago, Chile Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 36.860 (Extraordinario) Diciembre 30, 1999. LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Gaceta Oficial N° 3.238
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Para repensar la tecnología. La innovación tecnológica. García, L. (1980) Aprendizaje y Tecnologías digitales. ¿Novedad o Innovación? UNEDEspaña. Red Digital. Gómez-Martínez, J. (?) La Pedagogía Liberadora del Brasileño Paulo Freire y el Hipertexto Ideario Bolivariano. Huberman, A. (1973) Cómo se realizan los cambios en la educación: una contribución al estudio de la innovación. Experiencias e Innovaciones en Educación Nº 4. UNESCO: París. Francia. Disponible en: http:unesdoc.unesco,org/0013/001377/00137
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¿IUS – ÉTICA? (ENSAYO) Autor: Rubén Darío Aguilar Vanegas Escuela de Derecho Universidad Fermín Toro E-mail:neruda502@yahoo.com
Breve Reseña de la Trayectoria del Autor: Médico Cirujano con Postgrado en la Especialidad de Medicina Interna y Medicina Crítica (Cuidados Intensivos). Ha sido Profesor en los postgrados de Medicina Interna y Medicina Crítica del Hospital Universitario Antonio María Pineda de Barquisimeto. Palabras Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Lara (1996- Claves: 1998).Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital “Pastor Oropeza” de ius-ética, Barquisimeto; y del Servicio de Emergencia y Medicina Crítica (2003-2008). Bioética, Abogado con Estudios de Postgrado en Derecho Procesal Penal; Ciencias Penales y Criminología; también Curso de Postgrado Docencia en Educación Superior. Profesor Estado y de “Deontología Jurídica”, “Ética Aplicada al Derecho”, “Criminología”, “Derecho Derecho Penal” y Medicina Legal en la Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro, también Profesor en los Postgrados de “Ciencias Penales y Criminología”, y de “Gerencia en Salud”, en la Universidad Yacambú en las asignaturas de Medicina Legal, Bioética, Legislación en Salud y Gestión Hospitalaria.
¿Ius-ética? La ética se ha introducido en todos los ámbitos dado su significación valorativa de la conducta del ser humano; si bien ética la han ubicado como una disciplina axiológica, parte de la filosofía práctica, también se define por su origen etimológico griego del sustantivo ezos y de la expresión latina moralis, y que en ambos casos se refiere al modo de comportarse, de actuar o a la costumbre. Así la moral se ha definido como lo convencionalmente aceptado por la sociedad como bueno o conducente. En consecuencia la ética como ciencia explicativa de la conducta moral, tiene a ésta como su objeto de estudio, toda vez que la moral es esencialmente actos, comportamientos, manifestaciones de conducta sociales y que por ende son cambiantes, por ende la ética examina la historia de la moral (Aguilar 2006). Sin embargo en la cotidianidad social e incluso jurídica judicial se toma moral y ética como sinónimos. También los avances científicos en la medicina han sido observados por la ética, Potter en 1971 acuñó a estas observaciones como una disciplina: la bioética, y que más tarde Warren Reich en 1978 definió como “El estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la
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vida y del cuidado de la salud, examinada dicha conducta a la luz de los valores morales” (Cantavella 2002). Así, muchas de las decisiones que deben tomarse en el campo de la salud y de la vida tales como: vientre subrogado, aborto, eutanasia, clonación, entre otras delicadas situaciones, han sido en principio tomadas por estudiosos de la bioética, acogidas por el legislador y convertidas en normas jurídicas para regular esos comportamientos o acciones en el campo de la salud; es lo que se ha dado en llamar bioderecho. Pero a falta de derecho positivo, los asuntos bioéticos pendientes los decide algunas veces la jurisprudencia que ocupa temporalmente esos espacios, y provee sustento a dichas decisiones, como la emanada del Tribunal Supremo de Justicio en Sala Constitucional Expediente Nº 07-1121 2008, Sentencia Nº 1431, al permitir la transfusión sanguínea en un niño cuyos padres se oponían, por ser violatoria del derecho constitucional a profesar la fe religiosa; decidiendo los magistrados constitucionales fundamentados en la doctrina del estado de necesidad a favor de la transfusión por parte del equipo médico tratante. De igual modo es necesario resaltar la decisión del Tribunal 3ero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (AP51-V-2012-008654) de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en enero de éste año 2013, en un juicio de inquisición de maternidad entre una madre con vientre subrogado y la madre biológica. Decide la Jueza otorgar la condición de madre y custodia de una niña nacida en otro útero diferente al de la madre que aportó el material genético junto con su esposo, contrariando lo dispuesto en el Código Civil que establece la maternidad a la mujer que
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da a luz; pero en concordancia con lo que señala la Constitución Nacional en cuanto a el derecho de los hijos a conocer la identidad de sus padres y a investigar la maternidad y paternidad, (se entiende biológica). Además subsume el interés superior del menor a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Y en otras situaciones a falta de legislación o pronunciamientos jurisprudenciales, se siguen decidiendo por los comités de bioética de las diversas instituciones de atención médica. O se siguen pautas internacionales como las Normas Internacionales para la Investigación Biomédica en Humanos de la Organización Mundial de la Salud. Hemos querido analizar algunos conceptos relacionados con la ética y la moral y, obviamente íntimamente con el Derecho, dado que ese binomio de ética y derecho, se concibe para legitimar la norma jurídica, para hacerla eficiente y más aún eficaz; es decir de masiva aceptación y ejecución, dado la motivabilidad que le imprime esos elementos morales al ciudadano para su cumplimiento. En ese orden de ideas es menester reseñar que en el año 2004 Juan José Bocaranda jurista venezolano, publica un texto cuyos contenidos este autor le llama el derecho nuevo, y que titula ius-ética. Pretende fusionar el “principio ético y el principio jurídico”, procurando reencontrar la moral con el derecho y hacerlo gravitar sobre la dignidad humana. Insistiendo en cada una de sus páginas en la necesidad de estructurar un Estado ético tutor de los derechos humanos como paradigma; en consecuencia todos los funcionarios del Estado deben aprender e impregnarse de los principios éticos para mejor servir al ciudadano, centro y objeto de la función administrativa de todo Estado. En palabras más, palabras menos, se refiere Bocaranda a la simbiosis deseada entre los fines del Estado, los valores superiores y el derecho oficial; de esta forma dice que la defensa o desarrollo de la persona, el respeto a su P G . 5 3P Á
Jeremy Bentham quien al parecer escribe uno de los primeros textos de ética y derecho: “Introducción a los Principios de la Moral y la Legislación” en 1789: dedicó su vida a estudiar lo que la ley debía ser. Se preocupó por concatenar los fundamentos teóricos de un sistema de leyes y gobierno. Propuso en consecuencia el principio de mayor felicidad, mejor conocido como principio de utilidad, de donde deviene la denominación del utilitarismo de Bentham o sistema ético que determina la moral basado en el resultado final; si lo bueno supera lo malo entonces la acción es moral; y define utilidad como “esa propiedad que tiene cualquier objeto por la cual tiende a producir beneficio, ventaja, placer, bien, o felicidad o a prevenir la ocurrencia de daño, dolor, mal o infelicidad". Es decir, el principio de utilidad es fundamento de ese sistema, “cuyo objetivo es edificar la fábrica de la felicidad con las manos de la razón y de la ley”; la ley correcta es la que genera felicidad y porque está de acuerdo con la razón. Como se ve, el binomio ética y Estado ha emergido en la medida en que han ido cambiando los sistemas de gobierno, y al parecer la ética también ha venido impregnando al Derecho motivando al ciudadano a su cumplimiento.
dignidad humana, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad más justa y pacífica, la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de los principios y deberes constitucionales, deben ser los fines del Estado. Varios cientos de años antes de Cristo, Platón se refería a los principios éticos y morales como virtudes, y tanto en La República como en Las Leyes, expone cómo debería ser la organización de las clases sociales en razón de encontrar una armonía y desarrollo de la sociedad. Propone la ética del Estado, como un macro-antropos en el que la ley establece el orden. Si bien proponía que las leyes son expresión de la virtud, considera virtuoso al ciudadano que supedita su existencia a la obediencia del Estado y de sus leyes, alcanzando así la armonía social. Sin embargo en las obras conocidas de Platón, tanto en la república como en las leyes, proyecta este filósofo el poder absoluto del Estado sobre los ciudadanos. Construye en su entelequia una república o Estado en una especie de persona moral que posee todo: tierras, habitantes y toda clases de bienes, y que además lo decide todo: nacimiento, educación, condición social, civil y política de los ciudadanos y que quien se adhiere a este sistema jurídico social es virtuoso. Se entiende en consecuencia que el ciudadano se debe al Estado y vivirá virtuosamente, acatando fielmente las normas de éste, estructura rígida, que probablemente era dable en el contexto de la época. Todo ese modelo Estado-ciudadano va cambiando a medida que las sociedades se desarrollan, y ocurren las revoluciones del pensamiento, desde el Renacimiento, pasando por la Revolución Francesa, se evidencia pensamientos políticos de avanzada en los cuales el Estado se coloca en función del ciudadano; o al menos entran a concertar cuotas de derechos y deberes a manera de pacto social, como el esgrimido por Rousseau, entre el Estado y el pueblo. Otro pensador más práctico, fue el inglés
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En el Siglo pasado y muy especialmente por la denominada Segunda Guerra Mundial, se da mayor impulso a los derechos humanos especialmente en declaraciones, convenios y pactos internacionales, así como en la legislación doméstica de las naciones del mundo; se considera obligación de los Estados procurar su promoción, defensa y protección; se hilvanan derechos de primera, segunda y tercera generación; se proyectan en el derecho positivo, y hasta surgen mecanismos internacionales para su control y, sanción por su incumplimiento.
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En nuestro país, los empleados, trabajadores, obreros y profesionales de la nación tienen su Código de Ética, hasta un Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana. Además nuestra Carta Magna (1999) señala desde su preámbulo contenidos considerados en la ius-éticas de Bocaranda J. (ob. cit) en su Artículo 2º y 3º: Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. (Subrayado nuestro) Así las cosas, debe concluirse que la ética como rama de la axiología y ésta de la filosofía, observa la conducta humana a la luz de los valores; el Derecho está constituido por un deber objetivo (ley) y un deber subjetivo (moral); instaurar un imperio de las leyes soslayando los principios morales, es un absolutismo que legaliza hasta las atrocidades humanas (conducta nazi); en este sentido bien vale citar al maestro español Luis Legaz y Lacambria (Citado por Aguilar 2006): “Cuando el hombre actúa como mero homo jurídicus, cuando como tal obra jurídicamente solo por medio de acciones legales, esto AÑO
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es, conforme a la ley, cumpliendo meros deberes externos y sin más motivos que el temor a la sanción o al deseo o el interés de eludirla, ese hombre, sin embargo, obra más que jurídicamente, porque su acción, sólo es puramente legal por decisión libre de su vida personal, y esa decisión cae en cuanto tan bajo en la categoría y la valoración moral”. Nuestra Constitución Nacional le da preeminencia a los principios éticos (valores) sobre los jurídicos cuando señala en su Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. El marco ius-ético está servido, su ejecución dependerá de la solidez moral de los administradores y administrados del Estado. Principios y valores impresos, pero que empíricamente parecen escaparse, diluirse o soslayarse, y lo que es peor aún, sustituirse por disvalores formando una crisis de valores en el tejido social actual.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguilar R. (2006) Apuntes de Deontología jurídica. Barquisimeto. Edit. Horizonte Bocaranda Juan J. (2004) Jus-ética el derecho del nuevo milenio. Caracas. Principios-Vigencia Editores Cantavella M. (2002) Bioética: ciencia y humanismo. Caracas. Clemente Editores Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial 5.908 Febrero 10 2009. P G . 5 5P Á
García-Pablos A. Tratado de criminología (3º ed.) Valencia España Edit. Tirant Lo Blanch Platón (2001) Grandes Pensadores. España Editorial Libsa Platón(1999) La república. España Editorial Edicomunicaciones Principios –Vigencia Editores. Rousseau J. (2001) El Contrato social, Madrid. Editorial Libsa Tribunal 3ero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (2013) Expediente Nº AP51-V2012-008654 de La Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional (2008) Sentencia Nº 1431 Expediente Nº 07-1121 Fecha 14 agosto 2008
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Revista de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Fermín Toro
Dirección: Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Av. Hernan Garmendia
Edf. Raul Quero Silva Barquisimeto - Edo.- Lara Código Postal: 3001 Dirección de Rectorado Urb. Chucho Briceño Cabudare- Edo. Lara Código Postal 3023 Teléfono: (0251) 7100327 (0251) 7100123 Correo Eléctronico: german27@hotmail.com
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El texto de los artículos de observación y experimentación se dividen habitualmente, pero no necesariamente, en los siguientes apartados:
INTRODUCCIÓN (presentación, estado de la cuestión, objetivos)
MATERIALES Y MÉTODOS (incluyendo permisos y aspectos éticos)
RESULTADOS
CONCLUSIONES (en relación a los objetivos)
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REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS (sólo las aparecidas en el texto y con normas internacionales)
Los títulos de estos apartados, así como RESUMEN y PALABRAS CLAVES, se escribirán en mayúsculas
El texto puede estar acompañado por figuras y tablas, fotos, gráficos o croquis, siempre originales o acompañados del permiso del editor o autor para su publicación, en formato digital (.jpg, gif o tiff) en color o blanco y negro. Deberán ir incrustadas en el texto en el lugar donde correspondan.
Texto en formato Word, tipo de letra Arial (color automático, negro, salvo títulos). Espaciado 1, dejando un espacio en blanco entre párrafos; márgenes (superior, inferior y laterales) 3 cm. Tamaño del texto 12 puntos, salvo títulos y datos de los autores. No se acepta el formato PDF.
TÍTULO en español, en mayúsculas, centrado, en color negro, negrita, tamaño 16 puntos, no más de 80 pulsaciones (contando espacios en blanco) o doce palabras.
Títulos de apartados (RESUMEN, PALABRAS CLAVES, INTRODUCCIÓN; OBJETIVOS, MATERIALES Y MÉTODOS, RESULTADOS, DISCUSIÓN, CONCLUSIONES Y BIBLIOGRAFÍA u otros que el autor considere oportunos) irán en mayúscula, negrita y sin punto final.
Si se requiere numerar los apartados se utilizarán las normas ISO (1 / 1.1 / 1.1.1 / 2 / 2.1 / 2.1.1 etc.).
No deberá ser superior a 20 páginas. Se numeran todas las páginas en el borde inferior derecho incluyendo la primera hoja.
No se pondrán notas a pie de página.
Debe estar escrito en español (normas gramaticales y ortográficas de la Real Academia de la Lengua Española), aunque se puede mandar la traducción completa en ingles.
El autor o los autores, deben aparecer debajo del título en negrita (Arial tamaño 12), por orden de importancia (autor , co-autor) o alfabético de apellidos y la inicial del nombre (EJ: Molina, J.). Recordamos a los autores con respecto a los apellidos, que solo aparecerá un apellido, una vez aceptado el artículo para publicación, no se admitirán cambios en los autores. Cualquier duda sobre la autoría hará que se retire el artículo.
Debajo de los autores aparecerán, en letra tamaño 10 puntos, las direcciones de correo electrónico de todos los autores (dato que servirá para comprobar que todos los autores aceptan firmar el trabajo) y páginas web personales, si las tienen. Deben indicar su título profesional y su centro de trabajo, incluyendo el país donde se encuentra.
Los artículos deben enviarse al editor de la revista a través del correo electrónico: german27@hotmail.com, además se incorporarán en CC (carbón copy) a todos los coautores, para que estos estén al tanto del envío del artículo a la revista. Se acusará recibo de recepción y pasarán a evaluación si cumple los requisitos formales. Una vez evaluados se comunicará a los autores si se les aconseja hacer alguna modificación; si no, sólo recibirán comunicación de su publicación inmediata de acuerdo a los formatos establecidos por la Universidad.
La revista emite un certificado que acrediten que se ha entregado un artículo o que se ha publicado. Adicionalmente la publicación de un artículo es un certificado en sí mismo.
La revista NO mantiene comunicación con los autores, salvo mensaje de recepción comunicando que pasa a evaluación si cumple los aspectos formales de publicación, comunicación sobre aspectos a modificar después de la evaluación, si fuera necesario, y comunicación de su inminente publicación. El mensaje de recepción explícita del artículo, comunicando que pasa a evaluación, es el resguardo de recepción del artículo a todos los efectos.