ACTIVIDAD 2 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DIEGO FERNANDO OSORIO O LEGISLACILACIÓN TRIBUTARIA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS PEREIRA 2013
ACTIVIDAD 2 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CARLOS ARTURO GIRALDO LEGISLACILACIÓN TRIBUTARIA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS PEREIRA 2013
Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada. Para avisos y tableros es el impuesto que se paga por la instalación de avisos en el espacio público como vallas, avisos, tableros y emblemas, ubicados en la vía pública, en lugares públicos o privados, visibles desde el espacio público o cualquier clase de vehículo. Este impuesto es complementario del ICA y se liquida a la tarifa del 15% tomando como base el impuesto a cargo total del ICA. Industrial: Son las actividades de producción, tracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que este sea. Comercial: Son las actividades destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios. De Servicios: Son todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que generen una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. El Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo. Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un impuesto municipal. Los contribuyentes que están obligados a pagar el impuesto ICA corresponden a toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado ejerza una
actividad industrial, comercial o de servicios con o sin establecimiento, deben registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su actividad. El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período.
Base gravable: Se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente, obtenidos durante el respectivo periodo. Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, lo correspondiente a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos y los ajustes por inflación.
Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. Los Municipios se acogen a un rango determinado y dentro de éste aplican la tarifa determinada en milajes (1000) para las actividades industriales, comerciales y de servicios. Sobre la base gravable se aplica la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites: Del 2 al siete por mil (2-7x 1.000) mensual para actividades industriales. Del 2 al diez por mil (2-10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios.
Adicionalmente hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros y comisiones.
El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período. Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Industria de alimentos
TARIFA POR MIL 2,5
Industria de bebidas y refrescos que no contienen alcohol Industria de la madera
6 3
Industria del cuero
3
Industria textil
3
Industria química
3
Plásticos
3
Caucho
3
Industria litográfica, tipográfica y conexa
4
Industria metal mecánica y maquinaria
3
Equipos industriales, profesionales y científicos
4
Industria de la construcción
5
Industria agrícola Industria de bebidas que contienen alcohol Generación de energía eléctrica Demás actividades industriales no clasificadas en este Artículo Actividad Comercial
3,5 7 Art. 7/Ley 56 de 1981 6 Tarifa por mil
Ventas de alimentos cuyos ingresos brutos no excedan los 5.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Venta de productos agrícolas cuyos ingresos brutos no excedan los 5.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3
Venta de drogas y medicamentos cuyos ingresos brutos no excedan los 5.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3
3
Textos escolares y libros, (incluye cuadernos escolares) cuyos ingresos brutos no excedan los 5.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3
Artículos de madera cuyos ingresos brutos no excedan los 5.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Materiales para la construcción y ferreterías, cuyos ingresos brutos no excedan los 5.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3
Ventas de alimentos y productos agrícolas cuyos ingresos brutos excedan los 5.801 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5
Drogas y medicamentos cuyos ingresos brutos excedan los 5.801 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares) cuyos ingresos brutos excedan los 5.801 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5
Artículos en madera cuyos ingresos brutos excedan los 5.801 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Materiales para la construcción y ferreterías, cuyos ingresos brutos excedan los 5.801 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5
Cuero
4
Prendas de vestir
4
Artículos eléctricos
4
Venta de cigarrillos
10
Venta de licores
10
Venta de joyas
10
Relojería
3
Venta de repuestos y motocicletas y bicicletas
accesorios
para
automotores,
3
5
5
4
Artículos electrodomésticos
5
Venta de equipos de cómputo, accesorios y repuestos
6
Venta de espuma de carnaval
10
Ventas de tenderos no exonerados
6
Demás actividades comerciales no clasificadas en este Artículo
6
Actividad de Servicios
Tarifa por mil
Servicio de Notariado y Registro
10
Servicio de Curadurías Urbanas
10
Servicios de consultoría y auditoría
5
Servicios de mantenimiento y reparación en general
5
Transmisión y conexión eléctrica
5
Bares, discotecas
10
Clubes nocturnos y casas de lenocinio
10
Billares, canchas de sapo y sitios de diversión afines
10
Moteles
10
Servicios de educación en los niveles preescolares, primarios secundario básica y media; pre-grado en los niveles técnico, tecnológico y profesional; y postgrado en los niveles de especialización, masterado y doctorado, prestados en establecimientos de carácter privado, de organizaciones con o sin ánimo de lucro.
5
Servicios de restaurante, expendio de comidas y bebidas no alcohólicas y cafés Canchas sintéticas deportivas y establecimientos comerciales para prácticas deportivas Demás actividades de servicios no clasificadas en este artículo
6
Actividad Financiera Entidades del sector financiero
6 6 Tarifa por mil 5
BASE GRAVABLE Bancos y Entidades Financieras: La base gravable queda constituida por los ingresos operacionales del período fiscal representados en los siguientes rubros: a) Cambios: posición y certificado de cambio. b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera. c) Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera. d) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros. e) Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito. f) Ingresos varios. Sector Financiero: a) Compañías de Seguros: Ingresos operacionales representados en el monto de las primas retenidas. b) Compañías de Financiamiento Comercial: 1. Intereses, 2. Comisiones, 3. Ingresos. Almacenes de Depósito: 1. Servicios de almacenaje en bodegas y silos, 2. Servicios de aduanas, 3. Servicios varios, 4. Intereses recibidos, 5. Comisiones recibidas, 6. Ingresos varios.
Banco de la República: Igual que para bancos y entidades financieras, con exclusión de cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros.
Derivadas del Petróleo
Transporte Automotor a) Vehículos Propiedad de la Empresa Transportadora: Ingresos totales de la actividad. b) Vehículos Propiedad de terceros: 1. Propietario: la parte de la negociación, 2. Empresa transportadora: Ingresos totales menos ingresos del propietario del vehículo. Cooperativas de Trabajo Asociado: En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, las empresas deberán registrar el ingreso así: a) Para los trabajadores asociados cooperados: La parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones. b) Para la cooperativa: El valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable. Servicios Públicos Domiciliarios: a) La base gravable para los prestatarios de servicios públicos domiciliarios será el valor promedio mensual facturado. En el promedio mensual facturado debe tenerse en cuenta todos los conceptos facturados por la prestación de los servicios públicos
domiciliarios correspondientes, tales como intereses, valor por conexión, reconexión, reinstalación, etc. b) En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en donde se encuentre ubicada la subestación; en la de transporte de gas combustible, en puerta de ciudad, sobre los ingresos promedios obtenidos en el municipio correspondiente. c) Los ingresos extraordinarios y los financieros también hacen parte de la base gravable. Empresas Prestadoras de Servicios de Salud. a) Pueden ser gravados los recursos que captan por pagos como los no operacionales, ingresos financieros y todos los demás que exceden los recursos captados por la prestación del POS. b) UPC (Unidad de Pago por Capitación) no serían valores sujetos a retención en la fuente, ni en el régimen subsidiado, ni en el régimen contributivo del Sistema Nacional de Salud.