Actividad n°3 Investigación Derecho Ambiental Legislacion Ambiental Lina C katherine O Diego O UAM

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ACTIVIDAD N°3 INVESTIGACIÓN DERECHO AMBIENTAL

LINA CASTILLO MARIN KATERINE OSORIO SANCHEZ DIEGO FERNANDO OSORIO O. LEGISLACIÓN AMBIENTAL

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS PEREIRA 2014


ACTIVIDAD N°3 INVESTIGACIÓN DERECHO AMBIENTAL

CARLOS ARTURO GIRALDO LEGISLACIÓN AMBIENTAL

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS PEREIRA 2014


INTRODUCCIÓN

En la historia de la humanidad, durante la conformación de las sociedades, el establecimiento de normas ha sido un aspecto determinante para la regulación de la conducta de sus ciudadanos; de no ser así, la anarquía y el caos controlarían las masas, atentando contra el respeto y la integridad moral y física de las personas. El hombre siempre convivió de manera armónica con la naturaleza, porque el impacto que este causaba en ella siempre era restablecido a través de los procesos biológicos de la interacción del medio ambiente y sus diferentes componentes. Con el avance científico tecnológico y el crecimiento desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la naturaleza, rompe el equilibrio y se produce la contaminación ambiental, la extinción de especies animales, vegetales y se pone en riesgo la misma existencia de la especie humana. En el momento en que el hombre es consciente del daño que ocasiona su actuación sobre el medio ambiente, surge la necesidad de regular estas conductas indeseables mediante la educación por un lado y por la otra sancionándolas, con el surgimiento de una serie de legislaciones tanto internas como a nivel internacional con el reconocimiento de que la contaminación no tiene fronteras. El Derecho Ambiental forma parte de esos mecanismos de regulación social que tienen por finalidad la determinación de comportamientos individuales indeseables para prevenir la conducta inadecuada, pero que cuando falla esta amenaza, aplica un castigo o sanción para restablecer el orden social. En este sentido es que se desarrolla esta investigación, el cual tiene por objetivo, estudiar y analizar el derecho ambiental y los aspectos nacionales e internacionales que el mismo regula.


ACTIVIDAD N°3 INVESTIGACIÓN

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1. FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA  Principios Generales Ambientales a) El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. b) La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

c) Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. d) Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objetos de protección especial. e) En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

f) La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón


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para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático, y participativo. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la Sociedad Civil. Las instituciones ambientales del Estado se estructuran teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

2. DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE  Objetivos y sus principales funciones.

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Objetivos: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento


ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental -SINA-, organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Funciones: Artículo 2 - Decreto 3570 Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones: a) Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente. b) Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos. c) Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible. Y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales. d) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y


convenios internacionales sobre ambiente recursos naturales renovables y desarrollo sostenible. e) Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico. f) Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso de la República. g) Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

h) Realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental, tales como, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados; y fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con la ley. i) Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, dirimir las discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

j) Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo" ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación,


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transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de licencias ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible. Establecer el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y sus subcuentas. Diseñar y formular la política, planes, programas Y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, re alinderar, sustraer, integrar o re categorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Las corporaciones autónomas regionales en desarrollo de su competencia de administrar las reservas forestales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, realizarán los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines previstos en el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio. Elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales declararán, reservarán, alinderarán, re alinderarán, sustraerán, integrarán o re categorizarán, las reservas forestales regionales y para la delimitación de los ecosistemas de páramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos por parte del Ministerio. Expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos. Adquirir, en los casos expresamente definidos en la Ley 99 de 1993, los bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades para la conservación, manejo, administración y gestión de la biodiversidad, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, velando por la protección del patrimonio natural del país. Las demás señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.


3. DESARROLLO SOSTENIBLE Y DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE  Concepto. Elabore un Ejemplo.

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Desarrollo sostenible: Se llama desarrollo sostenible aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy están planteadas. Una sociedad sostenible no debe haber:  Un declive no razonable de cualquier recurso.  Un daño significativo a los sistemas naturales.  Un declive significativo de la estabilidad social. Una sociedad sostenible es aquélla en la que:  Los recursos no se deben utilizar a un ritmo superior al de su ritmo de regeneración.  No se emiten contaminantes a un ritmo superior al que el sistema natural es capaz de absorber o neutralizar.  Los recursos no renovables se deben utilizar a un ritmo más bajo que el que el capital humano creado pueda reemplazar al capital natural perdido. Concretando esta definición en un caso práctico, el de los combustibles fósiles, significa que se tiene que utilizar una


parte de la energía liberada para crear sistemas de ahorro de energía o sistemas para hacer posible el uso de energías renovables que proporcionen la misma cantidad de energía que el combustible fósil consumido. Principales retos que plantea el desarrollo sostenible: La incapacidad de la especie humana para vivir en armonía con el planeta, la gran interacción entre el hombre y el sistema natural, son los grandes problemas medioambientales de hoy. Hasta nuestros días, ninguna especie, excepto el hombre, ha conseguido modificar tan substancialmente, en tan poco tiempo, las características propias del planeta. Así, se plantean los grandes problemas planetarios siguientes:      

Superpoblación y desigualdades. El incremento del efecto invernadero. Destrucción de la capa de ozono. Humanización del paisaje. Preservación de la biodiversidad. La erosión, la desertización y la destrucción de la selva

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Y a escala local:  

El sistema productivo. El agua.


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Los residuos domésticos. Suministro energético. El sistema de transportes.

Desarrollo humano sostenible: Se puede decir que este tipo de desarrollo, es el proceso de transformación de la sociedad que compatibiliza la satisfacción de las necesidades, opciones y capacidades del ser humano como centro y sujeto del desarrollo, garantizando la cultura, distribuyendo adecuadamente los costos ambientales a la economía y ampliando la participación de la base social. Esto no puede lograse sin la aplicación integral de políticas económicas, sociales y ambientales y la participación de distintos actores a distintos niveles (local, regional y global). Es un concepto emergente que aunque se relaciona con la noción del desarrollo sostenible, donde las actividades de las generaciones actuales no reduzcan las oportunidades y las opciones de las generaciones futuras; de igual manera incluye la percepción de un desarrollo a escala humana que permita elevar la calidad de vida de las personas siendo aquel donde los países y las culturas sean capaces de ser coherentes consigo mismos. De esta forma, se plantea la necesidad de promover un desarrollo orientado a la satisfacción de las necesidades humanas, es una teoría que trasciende las posiciones convencionales tanto económicas como sociales, políticas, culturales, porque visualiza al ser humano como el ente primordial y motorizador de su desarrollo, un desarrollo, que debe estar articulado al plan global de cada nación. El cambio hacia el Desarrollo Humano Sostenible, solo tendrá lugar a partir del individuo y de la emergencia sinérgica de nuevas conductas, dónde éste tenga la oportunidad de ser y hacer aquello que la persona valora en términos sociales, ambientales, ideológicos, culturales y políticos. El paradigma de lo sostenible se amplía en el sentido en que, éste se observa desde la integralidad y la multidimensionalidad y no solamente como la consideración ambiental del desarrollo y permite dar definiciones más amplias a la noción, integrando elementos como la libertad, la solidaridad, la igualdad, la interdependencia, entre otros. Ejemplos a) En los país desarrollado se utilizan carros eléctricos y la fuente de la energía que es previamente convertida son el sol o el viento. b) Se establece un sistema de reciclaje que toda la basura inorgánica sea transformada y convertida en materiales utilizables. c) La basura biodegradable es descompuesta por lombrices y con lo que queda se abonan las plantas. d) La gente deja de usar envases plásticos contaminantes, usa unos biodegradables. e) Casi todo lo hacen con materiales biodegradables o reciclados.


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Buen aprovechamiento del agua lluvia. Incremento y promoción para el uso de bicicletas. Cerrar los mataderos, por los animales y por la sangre que contamina. Menos explotación del oro, contamina los ríos y los peces por siglos. Usar biodiesel en lugar de gasolina.

4. DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES  Objeto y sus principales funciones.

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Objeto: La ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el MAVDT. Funciones: a) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el MAVDT, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción. b) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el MAVDT. c) Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de


protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales. d) Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopten. e) Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al MAVDT, y con las entidades de apoyo técnico y científico del SINA, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables. f) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas

superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva. g) Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. h) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables. i) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.

j) Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el MAVDT. k) Imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir la reparación de los daños causados.


5. DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES  Competencias de las licencias ambientales

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Licencia ambiental: La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con el reglamento pueda generar deterioro a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones objetivas o notorias al paisaje o a los recursos naturales renovables requerirá de una licencia ambiental. Artículo 51. Competencia. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la


preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva. Artículo 52. Competencia de la agencia nacional de licencias ambientales. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales o quien haga sus veces, otorgará según el reglamento Licencia Ambiental para las siguientes actividades: a) Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y gas; y construcción de refinerías. b) Ejecución de proyectos de mediana y gran minería. c) Ejecución de proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica de orden Nacional. d) Construcción de aeropuertos. e) Desarrollo de proyectos de infraestructura vial, fluvial, portuaria de gran calado, y ferroviarios nacionales. f) Construcción de distritos de riego para más de 20.000 hectáreas. Producción e importación de pesticidas, plaguicidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. g) Proyectos en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. h) Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. i) Generación de energía nuclear. j) Transvases de una cuenca a otra y vertimientos de corrientes de agua que excedan 2mt3/segundo durante los periodos de mínimo caudal del receptor. Los vertimientos debe ceñirse a la capacidad de asimilación de los cuerpos de agua, en ningún caso podrán realizarse sin tratamiento previo ni exceder una relación de caudal de 1:10 con el receptor.

k) Importación de especies foráneas de fauna silvestre, flora silvestre y microorganismos. l) Las demás que por su importancia defina el reglamento. Artículo 52 bis. Mecanismos de prevención, control, seguimiento y buenas prácticas ambientales. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales podrá definir y regular mecanismos e instrumentos administrativos de prevención, control y seguimiento ambiental para la ejecución de proyectos, obras o actividades que no generen impactos significativos al medio ambiente, los recursos naturales renovables o al paisaje.

La Agencia Nacional de Licencias Ambientales deberá realizar seguimiento periódico de los posibles impactos ambientales, que puedan presentarse en desarrollo de cualquier actividad y generar deterioro a los recursos naturales renovables. Los resultados deberán hacerse públicos.


El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible deberá adoptar un manual o instructivo de buenas prácticas de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables.

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Artículo 53: De la facultad de las Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar licencias ambientales. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales a petición de parte debidamente justificada, podrá descentralizar en las Corporaciones Autónomas la competencia de otorgar licencias ambientales para exploración de hidrocarburos. El Gobierno Nacional por medio de reglamento establecerá los demás casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán Licencias Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas.


6. DE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA  Del Derecho a Intervenir en los Procedimientos Administrativos Ambientales.

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Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

7. DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICÍA  Atribuciones de Policía

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Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a


prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso.

8. DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL  Concepto Características

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Contaminación visual: La contaminación puede manifestarse de diferentes formas: ruidos molestos, gases tóxicos, ríos con aguas residuales y basura acumulada en las esquinas, son algunas de ellas. Existe otro tipo de contaminación llamada visual, porque es percibida a través del sentido de la vista. Definimos la contaminación visual, por sus efectos en tres niveles:   

Estético-paisajístico: por degradación de la calidad del entorno. Psico - activo: por sobre estimulación, produciendo estrés por sobrecarga informativa y fatiga cognoscitiva. En la seguridad vial: por desconcentración de la atención.

Este tipo de contaminación percibida a través del sentido de la vista expone diariamente a millones de personas, principalmente en las ciudades, a estímulos agresivos que las invaden y contra los cuales no existe ningún filtro ni defensa. La contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea.


Dichos elementos pueden ser carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes. Características de la contaminación visual Entre las causas más frecuentes de contaminación visual tenemos:     

Exceso de avisos luminosos e informativos. Exceso de avisos publicitarios. Exceso de mensajes masivos de los más-media. Edificaciones y distorsionadores en paisajes naturales que ahuyentan a la vida silvestre y al ser humano. Vehículos en las vías públicas.

Los contaminantes visuales son un importante factor de distracción para los conductores de automotores y para peatones, incrementando las probabilidades de accidentes. Finalmente puede haber graves efectos en la salud física (por ejemplo, accidentes) y psíquica (por ejemplo, estrés). Las distorsiones en el paisaje pueden causar una contaminación de tipo lumínica, lo que impide una correcta lectura del paisaje urbano. La contaminación visual en el ámbito urbano surge a partir de la evolución natural de los medios de comunicación, especialmente de índole comercial, en una sociedad con un régimen económico de competencia, donde poco a poco y de manera desordenada los mensajes publicitarios se van multiplicando, superponiendo, hasta alcanzar una manifestación caótica y saturada de los objetos visuales, que se reflejan en el espacio público. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente sano con sustancias o formas de energía puesta en él, por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente, de los recursos de la nación o de los particulares. De esta definición se infiere que es contaminante cualquier elemento, combinación de elementos o formas de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental. En consecuencia, podemos decir que la contaminación visual es la alteración del paisaje causada por elementos, introducidos o generados por la actividad humana o de la naturaleza, que rompen el equilibrio del individuo con su medio, produciendo estímulos negativos perjudiciales.


9. IMPORTANCIA DEL PAISAJE URBANO ENFOCADO AL ESPACIO PÚBLICO  Concepto. Y Naturaleza Jurídica del Paisaje

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La ausencia de la vegetación en el medio urbano, con el predominio de edificaciones y grandes calles y explanadas de concreto, crea un ambiente artificial y consigo trae problemas de deshumanización de los espacios, lo cual por la frialdad de los materiales constructivos y por su falta de vitalidad trae consigo serios problemas de desorden y hacinamiento social.

crear un balance entre la vegetación y lo urbano dentro la planificación de una ciudad, por ende valorar los elementos naturales más importantes del paisaje para manejarlos de una manera racional haciéndolos compatibles con la urbe y edificaciones, buscando una relación visual más armónica de esta unión. Hay que adaptarse al entorno.

Igualmente al suprimir grandes espacios verdes dentro de la ciudad, el microclima se deteriora y se hace vulnerable a los cambios de clima y a los efectos físicos que este puede causar, pues la vegetación actúa como un elemento estabilizador, ya que sin esta, el suelo es susceptible de erosionarse y se dificulta la filtración del agua en el suelo, teniendo consecuencias graves como deslaves, hundimiento de edificios, etc. Es importante

El paisaje urbano es importante, porque no solo favorece un microclima favorable para la ciudad y le da una imagen más viva y un diseño más interesante, sino que igualmente crea un ambiente favorable para la interacción social, crear espacios verdes, ayuda positivamente a las personas de un lugar y más si se crean corredores o espacios verdes durante el trayecto al trabajo.

Naturaleza jurídica del paisaje: El derecho que tiene todo ser humano a gozar de un ambiente sano, y de él derivado el derecho a un paisaje agradable, ha sido clasificado como un derecho de la tercera generación, esto quiere decir que, como titular de este derecho no se tiene a una persona particularmente considerada sino a toda la colectividad. Así lo ha entendido la Corte Constitucional que en sentencia


unificadora modificó su posición inicial de considerar este derecho como fundamental y lo aclaró en los siguientes términos: “La carta de 1991 es explícita en adoptar el modelo que consagra el “derecho al goce de un ambiente sano” no como un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo; en este sentido la acción de tutela, cuyos fundamentos se examinan más arriba, no es procedente para obtener de manera autónoma su protección como lo propone los actores, pues, como se vio, aquella procede para obtener el amparo de derechos constitucionales fundamentales y no el de otros derechos que, como los colectivos, deben perseguirse judicialmente por virtud del ejercicio de las acciones populares o de las acciones de clase o de un grupo en términos de la regulación legal”.

10. ELABORE UN ESCRITO EN DONDE MANIFIESTE SU SENTIR DEL PROGRAMA DE DERECHO AMBIENTAL.

El derecho ambiental es un sentido que nutre los principios de cada una de las personas que habitan en este planeta, pero lastimosamente son pocas las personas que lo respetan y lo cuidan, podemos empezar mencionando a aquellas empresas que talan árboles, a quienes solo les interesan su propio bienestar y su propio lucro, no piensan en las consecuencias, no piensan en que están acabando con el medio ambiente, podemos mencionar también como ejemplo a aquellas petroleras ubicadas en el Casanare que solo por enriquecerse están secando el suelo, absorbiendo

el agua, están acabando con la flora y la fauna, ellos son quienes verdaderamente están destruyendo el medio ambiente, lastimosamente el programa del derecho ambiental no los ha afectado porque solo les ponen multas, ellos las pagan y siguen en su mismo actuar. Si tan solo las personas hicieran conciencia del daño que están ocasionando, y de los resultados que se van a obtener a futuro, se unirían para combatir estas empresas, pues son ellas quienes verdaderamente se están enriqueciendo explotando cada día más los recursos

naturales, recursos que a ellos no les pertenece. Se hace una invitación a toda la ciudadanía a pensar en un país en donde nuestros hijo son los dueños de ese futuro y son ellos los que verdaderamente resultaran afectados; el programa del derecho ambiental comprende tres aspectos importantes que son los recursos naturales y su uso, los accidentes laborales y la problemática de los asentamientos humanos es decir aquellos sectores marginados, se busca un país con equidad en el cual todos manejen un nivel de conciencia y de responsabilidad ecológica.


CONCLUSIONES

El proceso de industrialización que el hombre ha concebido para la realización de las actividades económicas desarrolladas, necesarias para la generación de bienes y servicios que le garanticen su bienestar social, son una fuente de contaminación, que constituye un problema que compromete la vida sobre el planeta. En este sentido, es de gran importancia la toma de conciencia de la sociedad en general, sobre este grave problema, con el fin de contribuir al control de la contaminación de su medio ambiente, tomando las medidas necesarias para su protección. El estado es precisamente el responsable de esta protección ambiental, ya que es una garantía constitucional, por lo tanto, está obligado a preservarlo estableciendo un conjunto de leyes, e institutos que procuren el mantenimiento de políticas ambientales eficaces, con la finalidad de detener un poco el daño ambiental que se ha ocasionado al planeta. La protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales y poco a poco se ha ido incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo retomado por el Derecho positivo de muchos países alrededor del mundo. La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el ciudadano, la sociedad y el Estado; este último debe ser quien ejecute las políticas necesarias para la educación ambiental que genere una conciencia conservacionista a través de normas que regulen esta materia.


WEBGRAFÍA                         

http://mpmabogados.com/wp-content/uploads/2012/12/leyes-internacionales-del-medioambiente.jpg http://2.bp.blogspot.com/_cwa8yn5F9Bo/Sdb9K-KmRI/AAAAAAAADow/D3U3PBhfPQM/s72c/agua.jpg http://k42.kn3.net/taringa/5/5/7/9/0/9/5/esthefy/E63.jpg?5745 http://upload.wikimedia.org/wikipedia/en/d/d3/Logo_MinAmbiente.png http://ccqc.pangea.org/cast/sosteni/soscast.htm http://revistadiagonal.com/v2/wp-content/uploads/2011/06/Desarrollo-sostenible.jpg http://yopasolavoz.com/wp-content/uploads/2012/05/Desigualdad-Social.jpg http://www.minambiente.gov.co/imagesInst/dinamicas/sobre_minist/entidades_sector/120412_log o_asocars_200.jpg http://www.anla.gov.co/images/dinamicas/colageagendas.jpg http://www.anla.gov.co/images/dinamicas/agendas.jpg http://www.elaw.org/node/1822 http://www.democracialocal.org/wp-content/uploads/2009/03/mota9bis2.jpg http://www.soloavances.com/images/escudo-policia-nacional-de-colombia.jpg http://html.derecho-ambiental-.com/colombiano-frente-al-problema-de-la-contaminacion-visualpublicitaria_1.html http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/ContamVis.htm http://thejetlife.com/wp-content/uploads/2013/06/Times_Square.jpg http://www.verdadespoliticas.com/wp-content/uploads/2013/08/Garantiza-seduvi.jpg http://html.derecho-ambiental-.com/colombiano-frente-al-problema-de-la-contaminacion-visualpublicitaria_1.html http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/ContamVis.htm http://3.bp.blogspot.com/dkzehzWK_QE/USi1t7sP7dI/AAAAAAAAFqw/iNNgeCux9rI/s400/01734+imagen+vegas.jpg http://www.asociacioncolombianadeendodoncia.com/sites/default/files/albumes/pereira17.jpg http://www.ensayos/Importancia-Del-Paisaje-Urbano.com/3264955.html http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?caonID=7751 http://www.soyecolombiano.com/site/el-sector-ambiental/corporaciones-autonomas-regionales%E2%80%94car%E2%80%94.aspx www.andi.com.co/Archivos/file/.../2013/PL0652013C.do



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