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La División de Perspectivas Transversales tiene como objetivo incorporar la perspectiva de derechos humanos, igualdad y no discriminación, así como las dimensiones de género, generaciones y etnia/raza, en las políticas sociales, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESC) apuntando a la generación de indicadores de progreso y promoviendo la participación de la sociedad civil en el diseño de políticas públicas.
Dirección Nacional de Políticas Sociales Dviisión de Perspectivas Transversales Avda. 18 de Julio 1453 CP. 11200. Montevideo, Uruguay Tel.: (598) 2 400 03 02 interno 1831 perspectivastransversales@mides.gub.uy www.mides.gub.uy
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El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) fue creado por Ley NÂş 17.866 promulgada el 21 de marzo de 2005. Le compete, entre otros, coordinar las polĂticas en materia de desarrollo social.
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Visibilizando la ceguera Unión Nacional de Ciegos del Uruguay Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) Cómo actuar frente a una persona ciega y su perro guía Trabajo y discapacidad Anexos
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Florencia Spinosa Florencia es estudiante de la tecnicatura en Comunicación Social, funcionaria de UTE y ciega desde los dos años y medio. Estudia canto, baila salsa y es reikista y masoterapeuta. Desde marzo de 2012 es una de las cinco personas que en Uruguay tiene como herramienta de movilidad a cuatro patitas y dos ojitos peludos, traducidos en Salu, una perra Golden retriever color crema. Por ese motivo es una de las cinco embajadoras de FUNDAPPAS (Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia).
Montevideo, noviembre de 2013 © Ministerio de Desarrollo Social Avda. 18 de Julio 1453 Teléfono: (598) 2400 03 02 interno 1831 CP. 11200. Montevideo, Uruguay perspectivastransversales@mides.gub.uy www.mides.gub.uy Diseño y armado: Unidad de Información y Comunicación ISBN 978-9974-8327-0-1 ISBN 978-9974-8384-4-4
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22. Religión y participación social Nicolás Iglesias Schneider 23. El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo Marcela Schenck 24. El agua, un derecho Antnonio Graziano 25. Nuevas políticas de envejecimiento y vejez INMAYORES 26. Interculturalidad e Islam Susana Mangana 27. Visibilizando la ceguera Florencia Spinosa 28. DESC y Políticas Públicas Division de Perspectivas Transversales
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Hacer público publicar v. tr.
1. Dar a conocer a mucha gente una información o una noticia 2. Hacer pública una cosa, especialmente la que era secreta y se debía ocultar
Tenemos por misión transversalizar la perspectiva de derechos humanos −basada en el principio de igualdad y no discriminación− en el conjunto de las políticas sociales. Para ello, promovemos investigación, sensibilizamos y capacitamos funcionarios/ as públicos/as, proponemos nuevos diseños de programas sociales (y, especialmente, acciones afirmativas para los grupos en situación de vulnerabilidad) y, además, publicamos. Publicamos en el sentido de dar publicidad o, como prefiero decirle, hacer público. Tomando esas dos palabras, creo que “hacemos público” en, al menos, dos sentidos. Por un lado, construimos un público de las temáticas de los derechos humanos aplicados, particularmente, a los derechos económicos, sociales y culturales. No es tanta la literatura desde las políticas sociales atravesadas por esta mirada. En general, se la conoce más asociada a los derechos civiles y políticos. Lo cierto es que la democracia es incompleta cuando éstos no se acompañan de la realización de los otros derechos mencionados. Como afirma Zygmunt Bauman: “Sin unos derechos sociales para to-
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dos, un número elevado (y, con toda seguridad, creciente) de personas verán sus derechos políticos como algo inútil que no merece su atención. Del mismo modo que los derechos políticos son necesarios para la instauración de los derechos sociales, éstos últimos son indispensables para que los derechos políticos se mantengan operativos. Ambos tipos de derechos se necesitan mutuamente para sobrevivir; esa supervivencia sólo puede ser un logro conjunto”. Por otro lado, proponemos hacernos de una nueva idea de lo público. Lo público como algo que trasciende la mirada tradicional del Estado e invita a pensar en otra clave: una que conecta el hacer de los responsables estatales con la esfera pública de los movimientos sociales, y de múltiples y diversas reinvindicaciones igualitarias. Reivindicaciones que tienen que ver con temáticas tan variadas como la laicidad y la religiosidad, el parto humanizado, el lenguaje, la migración de las y los trabajadores, las personas con discapacidad, las identidades trans, la afrodescendencia, la diversidad sexual, y tantos otros debates contenidos en esta −ya tan numerosa (como colorida)− colección. Creemos que abriéndonos a debates que muchas veces no encuentran espacio para darse a conocer −haciéndolos públicos− ensanchamos el espacio de lo pensable y, consecuentemente, de lo posible. Y esa convicción nos da fuerza y alegría en nuestro trabajo de cada día. Andrés Scagliola Director / Dirección Nacional de Políticas Sociales Ministerio de Desarrollo Social
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Presentación La División de Perspectivas Transversales de la Dirección Nacional de Política Social, está abocada a la construcción de políticas sociales desde la perspectiva de Derechos Humanos. Para ello es necesario sensibilizarnos y educarnos en igualdad y no discriminación, esto exige de un gran esfuerzo de revisión de las prácticas y políticas estatales. La primera serie de este trabajo “Charlas de formación en Derechos Humanos” se compuso de la publicación de encuentros que se realizaron a la interna del Ministerio de Desarrollo Social para abordar diversos temas desde esta mirada. Las mismas llevaron a reflexionar sobre las prácticas estatales y en qué medida las mismas reproducen pautas sistémicas de discriminación. En una segunda etapa denominada “Pensando en Derechos Humanos” invitamos a los diversos autores a reflexionar y opinar sobre temas concretos como la migración, la afrodescendencia, el parto, las sexualidades, las lenguas, los cuidados y las vivencias de las discapacidades. La tercera etapa “Hilando derechos” tuvo la intención de concretar cómo las diferentes implicancias de la vida social pueden concebirse desde una óptica de derechos humanos. Y para ello invi-
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tamos a las personas participantes a evidenciar la interconexión existente entre los derechos, su interrelación y su indivisibilidad. Así, la tercera tanda abordó temas como la literatura y el lenguaje inclusivo como instrumentos para la convivencia, la educación ambiental, y la diversidad religiosa, entre otros temas. Esta última serie nombrada “Cristalizando derechos” aborda una nueva lista de temas que hacen referencias a libertades específicas y fundamentales de los derechos, como la libertad de las mujeres a continuar o no su embarazo, la multiculturalidad, la religión, el agua, o las vivencias de la discapacidad. Cabe señalar que cada una de las publicaciones expresa exclusivamente la opinión de su autor/a. La intención es nuevamente concebir diversos temas desde la óptica de Derechos Humanos. Permitiéndonos, en una lectura amigable, acercarnos y ampliar el espectro, con un tratamiento y abordaje integral que aporte a la construcción de un Uruguay incluyente.
Patricia Gainza Responsable de la División de Perspectivas Transversales Dirección Nacional de Políticas Sociales
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Presentación de la División de Perspectivas Transversales / Dirección Nacional de Políticas Sociales (DNPS) La División de Perspectivas Transversales de la Dirección Nacional de Políticas Sociales (DNPS) tiene como objetivo transversalizar la perspectiva de derechos humanos, igualdad y no discriminación, así como las dimensiones de género, generaciones y etnia/raza, en las políticas sociales, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESC+A), apuntando a la generación de indicadores de progreso y promoviendo la participación de la sociedad civil en el diseño de políticas. Las líneas de acción desarrolladas son las siguientes: • Coordinación general de las actividades enfocadas en DESC +A de la Dirección Nacional de Políticas Sociales. • Producción de documentos y debates sobre la temática derechos humanos y DESC+A aplicados a las políticas sociales. • Creación de lineamientos para la formación interna del personal del MIDES en temas de derechos humanos, DESC+A e igualdad y no discriminación. • Elaboración de insumos sobre derechos humanos y DESC+A para el diseño de las políticas sociales. • Coordinación y articulación con otros organismos de gobierno en temas de derechos humanos y DESC+A.
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La División de Perspectivas Transversales se organiza en dos unidades: • La Unidad de Promoción y Participación coordina y articula instancias de diálogo y consulta con la sociedad civil, avanza en la producción de documentos y debates sobre la temática de derechos humanos y DESC+A, y trabaja en diversos talleres y espacios de sensibilización y capacitación a funcionarios/as del Estado uruguayo. • La Unidad de Análisis Aplicado trabaja en investigación y elaboración de documentos e insumos con el fin de avanzar en la medición transversal de los indicadores sociales, midiendo el acceso a derechos económicos, sociales y culturales ratificados en el PIDESC; y realiza diversos relevamientos que aportan a la comprensión de la realidad y a la generación de propuestas para mejorar la calidad de las políticas sociales y por tanto de la efectivización de los derechos de las personas que habitan en Uruguay. División de Perspectivas Transversales Dirección Nacional de Políticas Sociales
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Físicamente entré al mundo de los ciegos a los 2 años y medio. Mis padres observaron que miraba la televisión desde muy cerca y les llamó la atención, por eso decidieron llevarme al oftalmólogo. Descubrieron un desprendimiento de retina en la vista derecha, que según el oculista ya no era operable. En la vista izquierda me diagnosticaron miopía y comencé a usar lentes. A pesar de la ausencia total de visión en el ojo derecho, mi vida fue absolutamente normal. Comencé el colegio y con mis lentes me desenvolvía perfectamente. Cuando estaba cursando tercero de escuela, en el colegio Santa Helena, en el mes de mayo empecé a notar que me costaba distinguir el pizarrón y al escribir en el cuaderno no veía claramente los renglones. Me intentaron ayudar con lámparas y me remarcaban los renglones con marcadores, pero no lograba distinguirlos. Recuerdo que estábamos ensayando una obra del “Sapo Ruperto”, para representar el día del libro a finales de mayo, pero no vi nunca la obra completa porque mis padres me retiraron temprano del colegio para llevarme al oculista y ya quedé internada para ingresar a sala de operaciones. El motivo de la disminución de la visión era desprendimiento de retina.
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A partir de ahí comencé mi carrera quirúrgica y pasé por cuatro operaciones, la última fue en Estados Unidos. Quedé viendo luces y sombras con el ojo izquierdo y nada con el derecho. Pasé por la baja visión y llegué a la ceguera legal. Me empecé a hacer amiga del bastón blanco porque en mi época no existía el bastón verde, símbolo importante en la actualidad para diferenciar a la persona ciega de la que tiene baja visión. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La ceguera es la falta de visión total o parcial, cualquiera que sea la causa y sea reversible o no. Se le llama ceguera legal a la agudeza visual igual o inferior a 0.1 (10% de visión) y al campo visual igual o menor a 10º en el mejor de los ojos”. “La baja visión es la pérdida de agudeza visual y/o campo visual que incapacita para la realización de las tareas de la vida diaria (cocinar, leer, escribir, coser, ver la TV, andar…). La agudeza visual tiene que ser igual o inferior a 0.3 (30% de visión) y el campo visual igual o menor a 20º”. Según la OMS, “en el mundo hay más de 180 millones de personas discapacitadas visuales, de las cuales el 80% son prevenibles o curables”. En lo personal, la ceguera es la ausencia del sentido de la vista, que nos obliga a buscar métodos alternativos para lograr la independencia. No es una barrera para vivir, para sentir u opinar. Las barreras se las pone cada uno o “el contexto”.
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Si una está convencida de sus objetivos, no hay ceguera que impida lograrlos. No sé en qué se funda la OMS para emitir esas definiciones pero, si me baso en ellas, la persona ciega es poco más que un sinónimo de inútil. Plantea que la baja visión de una persona “incapacita para la realización de las tareas de la vida diaria (cocinar, leer, escribir, coser, ver la TV, andar …)”. Es cierto que la TV no la vemos, pero sí la podemos mirar. Leer y escribir se puede seguir haciendo, en Braille o en letras ampliadas, pero se hace igual. Cocinar y cocer también lo hacemos, hasta vivimos solos. Y ¿andar? Claro que también lo hacemos. Recuerdo que yendo a trabajar me encontré con un señor que me pidió por favor que no anduviera sola en la calle, que le pidiera a algún familiar que me acompañe, que alguien que no veía no podía caminar por la calle sin ayuda. Le dije que yo estaba yendo a trabajar y que si algún familiar iba a dejar de trabajar para acompañarme, ¿para qué trabajaba yo? La persona ciega se identifica por usar un bastón blanco, o en algunos casos un perro guía, para obtener su independencia en la calle y en los medios de transporte. El bastón blanco es fundamental para la orientación y movilidad de las personas ciegas; el bastón verde lo es en el caso de las personas de baja visión. A través de la información que le brinda el bastón y las técnicas específicas de orientación
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y movilidad, la persona puede darse cuenta de todo acerca del medio ambiente en el cual vive, y puede ser capaz de desplazarse por él con seguridad, eficacia, independencia y elegancia. El bastón es la prolongación del sentido del tacto, permite distinguir el tipo de suelo, desniveles, objetos, paredes, etc. El color es para ser fácilmente diferenciado. Hay algunas cosas importantes a tener en cuenta para acercarse sin miedo a una persona ciega: Somos personas; que no veamos no quiere decir que no escuchemos. • No mordemos; nos puedes sorprender si nos tocas o agarras sin hablarnos. Es necesario que nos digas si tienes la intención de ayudarnos y con gusto te tomaremos del brazo o codo para caminar más seguros. • No intentes agarrar nuestro bastón o el arnés del perro, a través de ellos sabemos lo que pisamos. • Que seamos independientes no quiere decir que nos neguemos a recibir colaboración para cruzar, para guiarnos hacia la puerta de algún sitio o para indicarnos alguna calle. • No des indicaciones señalando, utiliza los términos: arriba, abajo, adelante, atrás, derecha, izquierda. • No nos molesta que uses los verbos ver y mirar, nosotros también los usamos. Que no veamos no quiere decir que no miremos. Si algún ciego no te mira cuando le hablas es porque no fue educado en ese sentido. • Cuando veas una persona con bastón verde, también ofrécele tu ayuda. Las personas con baja visión pueden tener dificultades para ver el número del
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ómnibus, la luz del semáforo u otros detalles. • Si te cruzas con una persona que tiene bastón verde y simplemente lo lleva extendido en su mano, no se está haciendo el vivo/a, es para que lo identifiques como persona con baja visión. A todo esto ya tenía 8 años y debía seguir la escuela, actividad que se había detenido en tercer año. Recibí en mi casa a una maestra itinerante de la escuela 198, persona que nos introdujo más profundamente en el mundo de la ceguera. Nos ayudó con algunas pautas: no dejar puertas entreabiertas sino siempre abiertas o cerradas completamente. Mantener muebles u objetos en sus lugares habituales y avisar si son cambiados de ubicación. A mi me enseñó técnicas de protección manual para manejarme dentro de mi casa, técnicas para facilitarme la búsqueda de objetos y alguna otra pauta para la convivencia diaria. Con ella conocí la escuela en octubre del 1996 y empecé a aprender Braille. Al año siguiente reanudé en cuarto año de escuela y seguí integrada en el colegio. En quinto fui solamente a la escuela 198 y en sexto volví a comenzar la integración. De lunes a jueves concurría a la escuela especial y los viernes al colegio. Fue una etapa difícil, no me sentía cómoda con mis compañeros, me daban vergüenza muchas situaciones y mi timidez me dificultaba la sociabilidad. La ceguera me daba muchas inseguridades y todavía no entendía mucho hacia dónde iba mi vida.
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Ceguera La ceguera es la falta de visión total o parcial, cualquiera que sea la causa y sea reversible o no. Se le llama ceguera legal a la agudeza visual igual o inferior a 0.1 (10% de visión) y al campo visual igual o menor a 10º en el mejor de los ojos. La baja visión es la pérdida de agudeza visual y/o campo visual que incapacita para la realización de las tareas de la vida diaria (cocinar, leer, escribir, coser, ver la TV, andar…). La agudeza visual tiene que ser igual o inferior a 0.3 (30% de visión) y el campo visual igual o menor a 20º. Organización Mundial para la Salud
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Recién empecé a asumir mi ceguera a mediados de la adolescencia, a los 15-16 años. Pasé por varios psicólogos y terminé por entender algunos asuntos y otros aún continúo trabajando para entenderlos. La idea, en ese momento, era que hiciera la secundaria en el colegio donde había hecho la integración, pero no llegué a terminar ni siquiera el primer año. Empecé a sentir que tenía pocas herramientas, que hacíamos mucho esfuerzo -yo y los de mi entorno- y no daba muchos resultados. Sentía que yo daba todo lo que podía y siempre llegaba al mínimo aceptable con dificultades. Por ese motivo, actualmente recomiendo hacer la rehabilitación correspondiente o concurrir a alguna de las instituciones entendidas en el tema para desde un principio nutrirse de todas las herramientas necesarias. En ningún momento se me ocurrió que por ser ciega tendría menos capacidad que las personas que veían, sino que debía adaptarme a los materiales y buscar técnicas paralelas. Mi resolución fue dejar de estudiar y hacer la rehabilitación correspondiente para nutrirme de todas las herramientas posibles para lograr buenos resultados y ser más independiente en todos los aspectos de mi vida. La rehabilitación en el Centro Cachón fue una etapa muy importante para mí. El instituto Tiburcio Cachón es un centro de rehabilitación para personas ciegas y con baja visión, cuyo objetivo es la independencia máxima del individuo. Allí se encargan de brindar todas las herramientas necesarias para la autonomía
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de la persona en su casa, en su movilidad en la calle y en los diferentes medios de transporte, y, sobre todo, a quienes decidan seguir estudiando se les apoya en el antes, durante y después del proceso estudiantil. Cuando ingresé a la institución tenía 13 años; se pensaba que por mi edad no estaría en momento de aprender todo aquello que me ofrecían y sobre todo que al no aplicar rápidamente lo aprendido pudiera perderlo. Por ejemplo, el desenvolverme en la calle era muy importante, pero por mi edad mis padres no me permitían que lo hiciera sola. Por suerte puedo contar que hasta el día de hoy aplico cosas que aprendí en el Centro y lo mejor es que muchas enseñanzas de ese proceso me ayudan hoy para avanzar hacia mejores objetivos en mi vida. En lo que se refiere a la orientación y movilidad, uso del bastón y de medios de transporte, gracias a las técnicas que aprendí y a la buena orientación que desarrollé en esa etapa, hoy día puedo disfrutar de la compañía de Salu, mi perra guía. Por otro lado, el conocimiento del sistema Braille y sus formas abreviadas, me permiten la fácil y rápida escritura para tomar apuntes y estudiar. Si bien debo reconocer que actualmente existen nuevas herramientas tecnológicas que también utilizo, el saber varios métodos me permite elegir el más cómodo según la situación. Una vez preparada y nutrida de las herramientas necesarias para empezar, arranqué con toda la fuerza.
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El primer año estuvo repleto de enseñanzas, no sólo en lo estrictamente estudiantil sino en lo humano y en los vínculos con los docentes. Tuve que aceptar que no todas las personas están abiertas a entender lo que es la ceguera, y por lo tanto tampoco se quieren enterar de mecanismos para ayudarnos. También están los que entienden o interpretan que si una no ve, es lógico que le tiene que costar más entender o aprender y por lo tanto te exigen lo mínimo y no van un poquito más lejos para descubrir lo que una puede saber. Recuerdo que en un recreo de secundaria, una chica se me acercó a preguntarme “¿qué es ese palo?”, era el bastón. Su reacción a eso fue: “¿y qué hacés acá?”. Nunca se había imaginado que los ciegos estudiaban. En los seis años de secundaria tuve que discutir varias veces con docentes porque preferían no dirigirse a mí y hablarle a algún compañero que actuaba como intermediario, e incluso preferían poner una nota inventada o “inflada” para no tener que seguir tratando conmigo. Como si algunas veces la presencia de una persona ciega en un aula implicase un poquito de esfuerzo mayor al comúnmente brindado; que no todos quieren hacer o están preparados para hacerlo. ¿Es tan difícil describir un esquema o dibujo hecho en el pizarrón? ¿Es tan difícil decir derecha, izquierda, arriba o abajo, en vez de señalar? Siempre peleé por la nota justa y por la mayor igualdad con mis compañeros/as y que eso se puede lograr perfectamente, pero es un acuerdo con el docente que
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tenga la voluntad y sobre todo que una misma quiera hacer lo más productivo y no lo más cómodo. Recuerdo que en cuarto año una profesora me preguntó qué orientación pensaba seguir en quinto y sexto. Cuando mi contestación fue bachillerato artístico, me preguntó si estaba segura. “Sí, claro”, dije. Ella consideraba que como el plan de estudios sería muy diferente al que venía haciendo, yo no iba a poder hacerlo ¿Por qué la gente piensa que las personas ciegas no pueden realizar algunas cosas? ¿De dónde sacaron esos pensamientos? ¿Será que los inventaron o que las mismas personas ciegas se encargaron de construir esa imagen? ¿No era que cuando una se propone algo y lucha por eso lo logra? ¿La persona ciega no se puede proponer desafíos? Las dificultades las pone una misma y es una misma también que se arriesga -o no- a lograr afrontarlas y superarlas. Algo muy importante en la vida de todas las personas es la compañía amorosa, la formación de la familia, y para algunos/as tener hijos/as. ¿Las personas con discapacidad visual pueden lograr eso? ¿Una persona ciega cambiando un bebé, bañando un niño o dándole de comer? “Pobre cieguito, no podría; mirá si lo enjuaga mal y lo deja lleno de jabón; mirá si le tira el puré arriba y está caliente”… ¡Pero, sí! Las personas ciegas pueden tener hijos y criarlos fantásticamente. ¡Y también tenemos vida sexual! Los hijos no los hacemos por bendición divina, los concebimos como todas las personas…
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Las personas ciegas pueden ser perfectamente autónomas, tener sus hijos, formar familia y lograr sus objetivos como madre, padre, mujer, hombre, profesional, etc. ¿Por qué si usted piensa que un ciego está en pareja se imagina que tiene que ser con otra persona ciega? Es cierto que lo más común es entablar alguna relación con alguien del círculo de las actividades que cada uno/a hace, pero también se puede ser abierto/a y conocer alguien por fuera. Siento que aquellas personas que no se arriesgan es por inseguridad, por creer que al tener una discapacidad no tienen nada para entregarle al otro, por considerar que si alguien no tiene una “discapacidad” está a otro nivel y nunca se va a fijar en él. Terminé secundaria haciendo el bachillerato artístico. Ahora el siguiente objetivo es estudiar comunicación social. Para ello me inscribí en la Escuela Superior de Comunicación Social (UTU), al terminar me recibiré de técnica en comunicación social en la orientación que elija: prensa, radio, televisión, publicidad o relaciones públicas. Por esos tiempos llegué a la UNCU (Unión Nacional de Ciegos del Uruguay) y descubrí un nuevo lugar para seguir aprendiendo. A finales de 2009, a través del proyecto Ágora, empecé a trabajar. Ese fue mi primer trabajo oficial: nuevas personas, nuevos desafíos, nuevas enseñanzas. Lo hice durante dos años en la central telefónica de un banco, donde lo más difícil
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Unión Nacional de Ciegos del Uruguay La Unión Nacional de Ciegos del Uruguay (UNCU) es una asociación civil sin fines de lucro, cuya meta es la reivindicación de los derechos de las personas con discapacidad visual. Fue fundada el 29 de abril de 1950, y su principal objeto es velar por el cumplimiento de la legislación existente en el Uruguay, que protege a las personas ciegas o con baja visión. La UNCU propone acciones que propenden a mejorar la calidad de vida de la población con déficit visual, en el marco del respeto por la diferencia y la equiparación de oportunidades.
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Unión Nacional de Ciegos del Uruguay La Unión Nacional de Ciegos del Uruguay (UNCU) es una asociación civil sin fines de lucro, cuya meta es la reivindicación de los derechos de las personas con discapacidad visual. Fue fundada el 29 de abril de 1950, y su principal objeto es velar por el cumplimiento de la legislación existente en el Uruguay, que protege a las personas ciegas o con baja visión. La UNCU propone acciones que propenden a mejorar la calidad de vida de la población con déficit visual, en el marco del respeto por la diferencia y la equiparación de oportunidades. La UNCU ejecuta dos programas de trabajo: • El Proyecto Ágora en Uruguay es un proyecto regional dirigido a la capacitación e intermediación laboral para personas ciegas y con baja visión. Ágora es financiado por la Fundación ONCE para América Latina y es ejecutado en Uruguay por la UNCU y el MTSS. • El Programa Red MATE (Red de Materiales y Apoyos Tiflo Educativos) es una iniciativa llevada en conjunto por Tiflonexos Asociación Civil (Buenos Aires), la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba y la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay (Montevideo), desde mediados del 2008. El objetivo de este programa es incidir positivamente en la inclusión de jóvenes con discapacidad visual en la educación media y superior de ambos países, ya que los índices de deserción, en toda Latinoamérica, de este sector son notoriamente más altos que los de la población sin discapacidad. Sosteniendo como principio que la educación debe ser entendida desde la integralidad. La Red MATE Montevideo abarca las siguientes áreas de trabajo: Ambientes Facilitadores - Trabajo con instituciones
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educativas, formación docente y familias. Capacitaciones - Espacios y herramientas de Estudio. Empoderamiento - Participación, Grupo de jóvenes, talleres. Producción de Material en Formatos Accesibles - Braille, Audio, Letra Ampliada y Archivos Digitales. Información tomada de: www.uncu.org.uy
fue aprender a controlar las ganas de defenderme de los malos tratos de los clientes, pero estaba divertido. Ellos sólo escuchaban una voz, ¿qué hubieran dicho si supiesen que la persona que estaba del otro lado de la línea era ciega? Seguramente no se animarían a decir nada. ¿Por qué la sociedad mira a las personas ciegas con lástima? Siento que en todos los órdenes de la vida, en cualquier grupo de personas se plantean mitos y sobre todo se construyen muros en su entorno. Muros de misterio sobre lo que no conocen. Las personas observan cosas que no entienden pero no se animan a preguntar. ¿Por qué una persona ciega va al cine o al teatro si no ve? Porque tenemos derecho a divertirnos como todos y todas, y la imaginación nos vuela; con escuchar las voces nos podemos crear las imágenes en la cabeza. No a todos/as les divierte eso, y puede haber diferencias entre los entretenimientos de ciegos de nacimiento y ciegos adquiridos, también depende de las edades.
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Es probable que las personas con ceguera adquirida tenga más posibilidades de crear imágenes porque en algún momento esas personas vieron y asocian lo que escuchan. Para la persona ciega de nacimiento, sus imágenes son táctiles, a través del gusto o el olfato, al igual que sus sueños. ¿Las personas ciegas sueñan? Todas soñamos pero de diferentes maneras. Los/ as que nunca vieron ¿cómo van a soñar con el cielo si no es táctil o con colores? Los pueden asociar a elementos: amarillo como el sol, verde como el pasto, rojo como la sangre. Mientras trabajé esos dos años, simultáneamente fui haciendo cursos; el saber no ocupa lugar y capacita para tener mejores oportunidades laborales. El trabajo era a término sin posibilidad de renovación porque el convenio era como primera experiencia laboral, y no podía quedarme quieta. El último año de trabajo estuvo cargado de emociones, porque muchas veces a la salida me iba directo a realizar algunas de las pruebas que me permitirían acceder a un perro guía y todos estaban expectantes. Pasé por psicólogo, asistente social, chequeos en orientación y movilidad, visitas a mi casa y muchos nervios. El proceso culminó con una gran prueba con los instructores extranjeros que entrenan perros de asistencia, las personas que asesoran técnicamente a FUNDAPPAS (Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia), y quienes más tarde nos harían el acoplamiento a mí y a dos personas más que viajaríamos por nuestros perros.
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La reunión con ellos duró dos horas, donde hubo muchas preguntas y hasta verificaciones de mi orientación y movilidad. Después de mucha tensión escuché lo que quería: “¡vas a tener tu perro guía!”… Algunas situaciones se fueron complicando sobre la marcha y algo que se llevaría a cabo en nuestro país terminó siendo en Zamora, España: el encuentro con mi futuro compañero/a. Tres días antes, con las valijas prontas y la ansiedad al máximo, recibo un mail del entrenador que me comenta las características de mi guía: es una perrita Golden Retriever, color crema, simpática y mimosa. ¡Fue emocionante leer eso! Sentía como que ella me estaba esperando aunque nunca me hubiese visto. Llegó el día -el 29 de febrero de 2012-, y subimos al avión, rumbo a otro objetivo que sumaría a nuestra calidad de vida. Un perro es, según el Diccionario de la Real Academia Española, “un mamífero doméstico de la familia de los Cánidos, de tamaño, forma y pelaje muy diversos, según las razas. Tiene olfato muy fino y es inteligente y muy leal al hombre”. “Un perro-guía es aquel que por su especial temple y cualidades, presta sus servicios y ayuda a una persona con discapacidad física consistente en visión reducida o ceguera”.
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El 15 de enero de 2010, en España nacía quien sería mis ojos peludos dos años después y yo todavía lo ignoraba absolutamente. Días más tarde, una señora española llamada Canto Venito decidió comprar a una perrita Golden Retriever color crema para criarla llena de mimos colmados de amor. Pensando en ese mismo amor fue que semanas después la dona para que sea los ojos de una persona. A la solidaria mujer le diagnosticaron un cáncer y sabiendo que no iba a poder atenderla como merecía fue que entregó su perrita en manos de la Asociación PAAT (Perros de Asistencia y Animales de Terapia), ubicada en Zamora, España. En la organización le realizaron las pruebas correspondientes y confirmaron que la perra no tuviera antecedentes de displasia de caderas y otras enfermedades que acortarían su calidad y duración de vida. Una vez tranquilos en este aspecto, y con su nuevo nombre de Salu, la pequeña empezó su carrera de guía. En principio su nombre había sido Salud, en buen augurio a la señora solidaria que la donó pero, la “d” no beneficiaba la comodidad sonora al pronunciarla y quedó sólo Salu. Luego de esto la perrita fue a su familia educadora, que se compone de personas fundamentales en la socialización inicial, lo que es de suma importancia en los primeros meses de vida de cualquier perro de asistencia.
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Los perros de asistencia son aquellos perros que cumplen diferentes funciones de auxilio para con una persona. Puede ser con personas ciegas, sordas, con dificultades motrices, con autismo, con síndrome de Down u otras situaciones de aviso o complementación de ausencia de algún sentido y/o parte del cuerpo. En todos estos casos, los perros requieren de una socialización básica, donde la familia educadora cumple un papel realmente fundamental que influirá en el resto de la vida del perro de asistencia y sin dudas también del que sea asistido. Es muy importante que viva en sus primeros meses todas las situaciones que pueda enfrentar durante su vida con el usuario/a. Situaciones como estar en el trabajo de la persona, ir a estudiar, subir a medios de transporte, ingresar a cines, teatros o supermercados, ya que serán lugares en los cuales transitarán a diario. Luego de pasado el primer año de socialización y obediencia básica (necesidades fisiológicas en lugares adecuados, esperar el “ok” para comer, no subir a camas y sillones, no pedir comida, no tirar de la correa), de esta forma Salu quedó pronta para empezar el entrenamiento propiamente dicho como perro guía. Los instructores le enseñan a tener conciencia de trabajo cuando tiene su arnés puesto, a obedecer y/o desobedecer en los casos necesarios, y estudian y tienen en cuenta todas sus cualidades para luego asignarle el usuario/a de acuerdo con las características del mismo.
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Mientras Salu era entrenada, yo, a miles de kilómetros de distancia, pasaba por las pruebas para que analizaran mis características. Una vez culminada su preparación, y ante la imposibilidad de que ella pudiera viajar con su instructor a Montevideo (por disposiciones de las líneas aéreas, que permiten que los perros guía sólo puedan viajar en cabina con sus usuarios/ as), tuve que volar en su búsqueda. Ya en España, cumplimos con el período de acoplamiento que culminó exitosamente, confirmando la percepción de los instructores sobre la viabilidad de la Unidad. De regreso, ya convertidos/as junto con mis otros/as compañeros/as ciegos/as en usuarios/as, comenzó la adaptación a la realidad de nuestra vida cotidiana. En nuestro país existen las leyes 18.471 y 18.651, que en sus artículos 2º y 80º respectivamente, autorizan a los perros de asistencia a desarrollar todo su potencial en beneficio de las personas con discapacidad dentro del territorio nacional, sin restricción alguna. De acuerdo con esas leyes, la Intendencia de Montevideo habilitó el acceso de los/as usuarios/as a las unidades del transporte público capitalino. La ley 18.418 también ampara nuestros derechos. Es la ley que ratificó −y por tanto incorporó al Derecho nacional− las disposiciones de la Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad, que se realizó en Nueva York el 3 de abril de 2007.
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El artículo 4º de dichas disposiciones dice que: “Los Estados signatarios de esta Convención se comprometen a tomar todas las medidas legislativas tendientes a derogar leyes, reglamentos, prácticas y costumbres que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”. La ley 18.471, promulgada el 27 de marzo de 2009, en su artículo 2º establece: “Las personas con discapacidad, que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma”. El artículo 80º de la ley 18.651 apunta al mismo objetivo que el mencionado anteriormente. Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) “La FUNDAPPAS ha nacido por la unión de un grupo de ‘porfiados, tercos y locos soñadores’, que creyeron que sería posible que las personas ciegas del Uruguay tuvieran una Escuela de Perros Guía, que les permitiera optar por esta increíble herramienta y así desarrollar potencialidades de las que jamás soñaron que podrían disfrutar”. Alberto Calcagno La experiencia internacional demuestra que la existencia de escuelas de adiestramiento de perros de asistencia es un signo de desarrollo económico y social. Países como
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Estados Unidos, Reino Unido, Francia, España, Japón o Brasil cuentan con buen número de estos centros que son considerados banderas de la actividad de protección social. FUNDAPPAS es una organización que lleva adelante un proyecto para construir la primera escuela integral de perros de asistencia y terapia asistida en Uruguay, con el anhelo de que se constituya en un centro regional que atienda las necesidades de las personas con discapacidad de los países del cono sur. El 3 de mayo de 2013 este proyecto ha sido declarado de interés ministerial por el Ministerio de Desarrollo Social. Desde su creación en 2006 ha alcanzado logros inéditos para la cultura del desarrollo social en el país. Involucró y comprometió a las autoridades nacionales para crear cambios radicales en los sistemas de atención para personas con discapacidad, impulsó artículos de ley que velan por estos derechos, y preparó el terreno para futuros usuarios/as de perros de asistencia. A nivel internacional, se ha conseguido el aval de la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía, que a través de su Comité de Desarrollo reconoce dicha labor brindando respaldo y asesoramiento. Mientras la Fundación intenta consolidar sus fuentes de financiamiento, el Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis) del Ministerio de Desarrollo Social, entre otras instituciones sensibles al enorme esfuerzo que significa recaudar los fondos suficientes para los que sería la obra edilicia de la Escuela, decidieron buscar rápidamente una solución definitiva al espacio físico que ésta ocuparía.
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FUNDAPPAS FUNDAPPAS es una organizaciĂłn que lleva adelante un proyecto para construir la primera escuela integral de perros de asistencia y terapia asistida en Uruguay, con el anhelo de que se constituya en un centro regional que atienda las necesidades de las personas con discapacidad de los paĂses del cono sur. El 3 de mayo de 2013 este proyecto ha sido declarado de interĂŠs ministerial por el Ministerio de Desarrollo Social.
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A su vez, se ha recibido desde el Poder Legislativo, a través del artículo 747 de la Ley de Presupuesto Nacional, una subvención que permitió financiar parcialmente la llegada a Uruguay de los instructores Alberto Álvarez Campos y Jane Kefford, de la Asociación PAAT (Perros de Asistencia y Animales de Terapia) de Zamora, España, quienes desinteresadamente dirigen técnicamente el Proyecto FUNDAPPAS. Gracias a este esfuerzo conjunto, tres personas ciegas uruguayas realizaron su entrenamiento en dicha ciudad, y llegaron con sus perros guías a fines de marzo del 2012. Mediante el adiestramiento de perros de asistencia, FUNDAPPAS busca brindar herramientas alternativas a los pacientes que no encuentren respuestas en lo quirúrgico o médico, y también ampliar los servicios a la atención de niños dentro del espectro autista y otras discapacidades. Esta línea de trabajo desea proyectar a Uruguay como país de referencia en materia de desarrollo social e investigación en discapacidad desde la escuela hasta la academia. Afortunadamente, nuestro país se encuentra en pleno cambio de sus políticas sociales y de salud en el contexto de la reforma del Estado, lo que garantiza políticas que pueden perdurar en el tiempo, contemplando los criterios de universalidad, equidad, acceso igualitario e inclusión social. Es muy importante recalcar a esta altura, en cuanto al trabajo que se viene desarrollando hace más de siete u ocho décadas, sobre los exhaustivos controles de las líneas de sangre a utilizar, debido a que, no sólo el temperamento y carácter de los futuros
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Perros de Asistencia se debe cuidar, sino su sanidad y conformación ósea, haciendo especial hincapié en sus caderas y hombros (ausencia de displasia en todos su grados). Respetuosamente, FUNDAPPAS pone a disposición todas las formas de controles necesarios, para facilitar la verificación y homologación sobre la procedencia de cualquier ejemplar, el que debe ser egresado de escuelas autorizadas, de acuerdo con las exigencias internacionales en la materia y en las que se realiza un aggiornamento permanente. En Uruguay no existen a la fecha personas capacitadas para adiestrar ningún tipo de perro de asistencia; además, por las exigencias en la crianza, se deberán usar en principio ejemplares traídos de las mencionadas escuelas, hasta tanto no se logre con los mismos formar su propio plantel de reproductores. Más información sobre FUNDAPPAS se puede obtener en su sitio web: www.fundappas-uruguay.org
Cómo actuar frente a una persona ciega y su perro guía
A continuación comentaré datos a tener en cuenta a la hora de cruzarse con una persona ciega y su perro guía. Los perros guía, mientras tengan el arnés puesto, están trabajando. No son una mascota, ni son perros de exhibición.
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Tienen sus momentos de trabajo y por supuesto también tienen sus tiempos de juegos y mimos. Si te cruzás en algún lugar con un perro guía: • No lo llames ni intentes acariciarlo, seguramente lo distraerás de su misión. Ignorarlo es la mejor manera de respetarlo, su usuario y el perro estarán agradecidos. • No ofrezcas comida ni golosinas; su compañero/a le da alimento balanceado y tienen horarios establecidos para comer. • No tengas miedo, no pierden el tiempo en agredir a los demás. • Si tienes perro, por favor contrólalo; si lo invitas al juego se puede ver tentado y así producir un accidente a su compañero/a de vida. • En caso de que quieras ofrecer ayuda, no le hables al perro, dirígete al usuario que sin duda alguna sabrá decirte lo que necesita. • En caso de que el usuario/a decida tomarte del brazo, colócate a su derecha y se tomará de tu codo izquierdo. Si simplemente te pide alguna indicación, sé preciso/a, utiliza palabras como derecha, izquierda, adelante y atrás, arriba o abajo. • Nunca toques el arnés; es sólo para que el ciego/a sienta los movimientos y el perro logre guiar de buena manera. Tampoco tomes del brazo al usuario/a sin hablarle previamente, puedes generar incomodidad por lo imprevisto. • Los perros guía tienen horarios para hacer las evacuaciones, no te preocupes que no será en tu alfombra o en tus pies. • Si ves en un semáforo a una persona ciega con su perro guía, no pienses que si cambia la luz cruzarán. Los perros no distinguen los colores y, sobre todo,
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Perros guía Los perros guía, mientras tengan el arnés puesto, están trabajando. Nos osn una mascota ni son perros de exhibición.
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no toman esa decisión; su función es guiar, la función del usuario es decidir y dar correctamente las órdenes. Así que si ves esa situación, no dudes en avisar cuando cambie la luz, por las dudas de que el ciego/a no se halla dado cuenta. • No transmiten enfermedades, sus dueños se ocupan debidamente de que estén limpios y vacunados. • Si cuando vas conduciendo ves que intenta cruzar un usuario/a con su perro guía, ten precaución y para a una distancia suficiente para no aturdirlos y desorientarlos. • Dentro de lo posible, facilita un lugar cómodo en el ómnibus, un sitio que permita al usuario colocar al perro entre sus piernas y poder controlar sus movimientos y así no causará molestias a los pasajeros.
Trabajo y discapacidad
En esta sección comentaré algunos artículos de la ley 18.651 (Protección Integral de Personas con Discapacidad). Artículo 48º. “La orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán dispensarse en todas las personas con discapacidad según su vocación, posibilidades y necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de una actividad remunerada...”. Este artículo presupone que porque la persona tiene una discapacidad, se le hará más difícil el obtener trabajo. Esto no debería ser así. Aquella persona que
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realmente quiere trabajar debería poder hacerlo, ya sea en un medio formal o haciendo algo independiente. Pero en los hechos, son múltiples los obstáculos que deben afrontar las personas con alguna discapacidad para acceder al mercado laboral. Gran parte de estos obstáculos son responsabilidad de quienes contratan gente, quienes deberían considerar a las personas sin importar las discapacidades, pues considero que lo importante, a la hora de contratar a cualquier persona, las que deben ser evaluadas son sus capacidades para realizar la tarea requerida. Artículo 49º. “El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. (…)” Por el cumplimiento de este artículo es que muchos hemos ingresado en la órbita pública. Quizás es ingenuo de mi parte, y muy utópico, pero si las personas con discapacidad fueran incluidas naturalmente −como debería ser− y evaluadas por sus cualidades ¿sería necesario que existiera una ley que exija su inclusión? Gran parte de los problemas que generan esta situación tienen que ver con el desconocimiento y la falta de capacitación. Me gustaría que se hiciera más ahínco en educar desde pequeños a todos y todas por igual para intentar lograr una sociedad más equitativa e inclusiva.
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Artículo 56º. “Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, proponga en un plazo máximo de ciento ochenta días de promulgada la presente ley, los incentivos y beneficios para las entidades paraestatales y del sector privado que contraten personas con discapacidad, en calidad de trabajadores, y para las que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida”. Como consecuencia de este artículo es que muchas personas con discapacidad han tenido la oportunidad de demostrar sus capacidades. Pero si se pudieran demostrar naturalmente, y estas cumplieran con las necesidades de las diferentes empresas, ¿no sería mejor que no fuera por imposición o por obtener beneficios que se tomen personas con discapacidad? Por ejemplo, si una empresa busca una persona que hable bien, tenga buenas expresiones y sepa comunicarse: se presentan 20 personas de las cuales 5 son ciegas, ¿se tienen que calificar diferente? Si lo que le interesa a la empresa es que sepan comunicarse, ¿importa que no vean para realizar la tarea? He observado por mis experiencias personales que los llamados que se abren para personas con discapacidad son para administrativos o auxiliares. ¿Acaso no hay profesionales ciegos, sordos, con discapacidad motriz, etc.? ¿Las personas con discapacidad no tienen profesiones? ¿Por qué no hay llamados para abogados, psicólogos, comunicadores u otros profesionales con discapacidades?
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En esos casos, ¿qué deberían hacer los profesionales que tienen discapacidades? ¿Se inscriben a un llamado general sin importarle las mismas porque predomina su excelencia como profesional o se inscriben al llamado de administrativos con discapacidad y tiran por la borda todos los años de esfuerzo y estudio? Considero que en lo que se debería poner mayor énfasis es en implementar o mejorar las herramientas idóneas, para que las personas con discapacidad puedan superar las brechas y acceder a una preparación que les permita actuar en un pie de igualdad con el resto de la sociedad.
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ANEXOS
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Ley Nº 18.875 Uso del bastón verde por personas con baja visión. Adopción como instrumento de orientación y movilidad. Aprobada el 14 de diciembre de 2011 Artículo 1º. Se promueve el uso de diversos instrumentos de orientación y movilidad con el objetivo de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad visual. Artículo 2º. Las personas con discapacidad visual total podrán utilizar el bastón blanco y aquellas con discapacidad parcial el bastón verde; asimismo, ambos grupos podrán recurrir al uso de perros guías. Artículo 3º. El Poder Ejecutivo reglamentará el acceso y uso de los instrumentos de orientación y movilidad y adoptará las medidas necesarias para la más amplia difusión sobre su significado y los beneficios de su utilización.
Ley 18.651 Protección integral de personas con discapacidad Aprobada el 9 de marzo de 2010 Artículo 80º. Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán ingresar y permanecer acompañadas por estos, en todos los lugares abiertos al público sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados
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lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma.
Ley Nº 18.471 Protección animal Aprobada el 27 de marzo de 2009 Artículo 2º. Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 Artículo 9º Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma indepen-
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diente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
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e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Reglamentación Ley Nº 18.875 y artículo 80 de Ley Nº 18.651 DS/455 Montevideo, 11 de setiembre de 2013
VISTO: lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 18.651 del 19 de febrero de 2010 y por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 18.875 del 23 de diciembre de 2011. RESULTANDO: I) que el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad. II) que se debe asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad
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personal con la mayor independencia posible logrando el acceso a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad. CONSIDERANDO: I) la necesidad de adoptar el uso del bastón blanco y verde en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay como instrumento de movilidad para las personas con discapacidad visual (ciega y con baja visión). II) que también resulta necesario establecer un marco regulatorio respecto a las personas con discapacidad que acompañada de un perro de asistencia o perro guía, tengan el derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar público, de atención al público, lugares privados de acceso público y a establecimientos o transportes de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 168 numeral 40 de la Constitución de la República, artículo 80 de la ley Nº 18.651 del 19 de febrero de 2010 y por los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 18.875 del 23 de diciembre de 2011. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Capítulo I Uso de Bastón Blanco y Verde Artículo 1º. (Objeto) Adóptese a partir de la presente, el uso del bastón blanco
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y verde en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay como instrumento de movilidad para personas con discapacidad visual (ciega y con baja visión). Artículo 2º. (Alcance) Podrán hacer uso del bastón las personas con discapacidad visual, que así lo acrediten conforme lo establecido en los artículos 2 y 38 de la Ley Nº 18.651, y se encuentren comprendidos/as dentro de las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud. Artículo 3º. El uso de bastón por personas con discapacidad, además de lo exigido en al artículo anterior, requerirá que la persona realice un entrenamiento en orientación y movilidad en centros y/o lugares autorizados por el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 4º. Los Centros y lugares que brinden rehabilitación deberán estar inscriptos en el registro que llevará el Centro de Rehabilitación para Personas Ciegas “Tiburcio Cachón” dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 5º. Dicha herramienta deberá ser prescripta por un/a instructor/a en Movilidad y/o por un/a Instructora en Rehabilitación Básica (IRB) quienes deberán obtener el aval correspondiente del Centro de Rehabilitación para Personas Ciegas “Tiburcio Cachón”. Artículo 6º. Entiéndase por técnica de uso de bastón a la técnica Hoover.
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Capítulo II Perros Guías y de Asistencia Sección I
Artículo 7º (Objeto y ámbito de aplicación). Reconózcase y garantícese en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, a toda persona con discapacidad que vaya acompañada de perro de asistencia o perro guía, el derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar público, de atención al público, lugares privados de acceso público y a establecimientos o transportes de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. El ejercicio del derecho de admisión o acceso queda limitado por las prescripciones de esta Reglamentación. Artículo 8º (Concepto de persona con discapacidad). Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Artículo 9º (Gratuidad en el acceso). Determínase que el acceso del perro de asistencia o perro guía a los lugares mencionados en el artículo 7o de la presente Reglamentación, no supondrá para su usuario ningún gasto adicional, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente valuable.
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Artículo 10º (Terminología). A los fines de la presente reglamentación los términos que se describen a continuación deben entenderse de la siguiente forma: a) Perro de asistencia o perro guía: todo can, del que se acredite haber sido adiestrado en centros especializados habilitados para el acompañamiento y auxilio de personas con discapacidad, autorizado y debidamente registrado por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, según las normas de la presente reglamentación. b) Usuario o titular: persona con discapacidad que utilice un perro de asistencia o perro guía debidamente acreditado y en consonancia con las demás normas de la presente reglamentación. Artículo 11º. (Autoridad de Aplicación). La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal será la encargada de autorizar, registrar, homologar y controlar perros especialmente adiestrados utilizados por personas con discapacidad que los utilicen para su auxilio o desplazamiento. Establécese que podrá dictar las normas complementarias necesarias que hagan posible el objetivo de esta reglamentación. Sección II Del registro de perros de asistencia y perros guías Artículo 12º (Del Registro). Encomiéndase a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, creada por la Ley Nº 18.471, la creación y control del Registro de Perros de Asistencia y Perros Guías en el que se inscribirán todos aquellos canes que reúnan las condiciones establecidas en esta Reglamentación.
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Artículo 13º (Inscripción). La Autoridad de Aplicación determinará los demás requisitos exigidos para el reconocimiento del perro de asistencia o perro guía y el procedimiento respectivo, en su aspecto operativo, para la inscripción del can en el Registro creado en esta Reglamentación. Artículo 14º (Cancelación de la inscripción). La inscripción en el Registro de Perros de Asistencia y Perros Guías se cancelará cuando se produzca la pérdida de dicha condición por alguno de los motivos señalados en esta Reglamentación. Sección III Requisitos de admisibilidad en el Registro Artículo 15º. a) Certificado de discapacidad de la persona usuaria del can emitido por la autoridad competente; b) Certificado de adiestramiento del perro que acredite que el mismo ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de este grupo de personas. Se reconocerán todos los Perros Guías que hayan sido adiestrados en base a los criterios de la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía (I.G.D.F.), con la documentación que lo avale y acreditados los extremos mencionados en la reglamentación; c) Certificado con vigencia anual, expedido por Veterinario que acredite que el animal cumple con las condiciones higiénico-sanitarias generales a las
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que se hallan sometidos los animales domésticos y que no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre; d) En el caso de que el can fuese de origen extranjero, y/o hubiese recibido entrenamiento en el extranjero, se deberá acreditar dicho extremo y presentar el certificado sanitario expedido por la autoridad nacional competente al momento del ingreso del animal al país. En los casos mencionados en los literales b, c y d, del presente artículo, los certificados y acreditaciones, deberán ser homologados por la autoridad competente. Artículo 16º (Vigencia del Reconocimiento). Efectuado el trámite de inscripción como perro de asistencia o perro guía, la Autoridad de Aplicación emitirá el Certificado de Reconocimiento que tendrá vigencia de un año, al cabo del cual, y a los efectos de su renovación, deberá actualizarse la presentación de la documentación que acredita las condiciones sanitarias del animal. Artículo 17º (Identificación). Los perros de asistencia o perros guías se identificarán como tales en todo momento mediante el distintivo oficial que reglamentariamente se determine, que llevará el animal de forma visible. El usuario del perro de asistencia o perro guía, a requerimiento de la autoridad competente, del responsable o empleado del servicio correspondiente, deberá exhibir la documentación que acredite las condiciones sanitarias que se mencionan en el siguiente artículo. Artículo 18º (Condiciones sanitarias). Determínase que, sin perjuicio de
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cumplir las condiciones higiénico-sanitarias propias de su especie, los perros de asistencia o perros guías deberán para su registro y renovación anual del mismo, cumplir con las siguientes normas sanitarias: • No padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigentes; • Llevar un plan sanitario, certificado por veterinario matriculado, consistente en: calendario de vacunación de rabia y leptospirosis, así como de enfermedades no zoonóticas, control periódico de tuberculosis (mycobacterium tuberculosis y m. bovis), brucelosis (brucella canis), leptospirosis y campilobacteriosis (campylobacter jejuni), y Certificado sobre control periódico de parásitos externos e internos, así como un tratamiento antiparasitario anual. Artículo 19º (Certificado de Buena Salud). Las condiciones referidas en el artículo anterior deberán acreditarse cuando lo solicite la Autoridad con certificado de médico veterinario habilitado que certifique la buena salud del animal, acorde con el cumplimiento satisfactorio de los requisitos establecidos en el mismo. Artículo 20º (Pérdida de la condición). Determínase que todo can reconocido pierde su condición de perro de asistencia o perro guía, por alguno de los siguientes motivos: • Por renuncia de su titular o usuario a seguir manteniendo la condición de tal; Por dejar de estar vinculado a una persona con discapacidad; • Por manifiesta incapacidad en el desempeño de las funciones para las que fue instruido;
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• Por manifestar comportamiento agresivo; • Por incumplimiento de las normas sanitarias establecidas para la renovación anual del registro; • Por fallecimiento del titular o usuario del perro de asistencia o perro guía; • Por cualquier otro incumplimiento de la ley Nº 18.471 “Tenencia Responsable de Animales” y demás normas vigentes. La pérdida de la condición de perro de asistencia o perro guía se declara por el mismo órgano que la otorgó, quien procederá igualmente a la cancelación de la inscripción en el Registro de Perros de Asistencia o Perros Guías. Igualmente, cuando se valore que alguno de los motivos señalados en el presente artículo pueda tener carácter temporal, se determinará la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia o perro guía por un período máximo de seis (6) meses. Sección IV De los derechos y obligaciones Artículo 21º (Derecho de acceso). Establécese que el derecho de acceso reconocido en el Art. 7º de esta Reglamentación comprende también el de deambular y permanecer en los lugares allí señalados y la permanencia ilimitada y constante del perro junto al usuario. Artículo 22º (Derecho de los adiestradores). Los derechos y obligaciones que
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la Reglamentación reconoce e impone a las personas con discapacidad, son extensivos igualmente a los instructores de los centros de adiestramiento, reconocidos por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, mientras realicen las funciones de preparación de los perros de asistencia o perros guía y/o de adaptación al usuario. Artículo 23º (Límites al ejercicio del derecho). Determínase que el usuario del perro de asistencia o perro guía no podrá ejercitar los derechos reconocidos en esta Reglamentación y en otras normas vigentes, especialmente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • En caso de grave peligro inminente para el usuario, terceras personas o para el propio perro de asistencia o perro guía; • Cuando el animal presente síntomas de enfermedad exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas, heridas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas o se evidencie la falta de aseo; • Cuando el animal tenga actitudes agresivas; • Cuando a consideración de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal sea necesario limitar el derecho. Artículo 24º (Obligaciones de propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de lugares o establecimiento de acceso público). Establécese la obligación de todo propietario, poseedor o tenedor por cualquier título, de los lugares y establecimientos con acceso al público y/o concesionarios o permisio-
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narios de servicios públicos o privados de transporte de pasajeros de cumplir con la obligación de asegurar y garantizar la accesibilidad y permanencia a los usuarios de perros de asistencia o perros guías con el respectivo animal, en los términos y alcances previstos en la presente reglamentación. Artículo 25º (Ámbito de ejercicio de los derechos). Determínase que a los fines previstos en la presente reglamentación, tienen la consideración de lugares, establecimientos y transportes, públicos o de uso público, los que -de modo enunciativo- se detallan a continuación: • Lugares, locales y establecimientos de acceso público, tales como: − Los lugares, locales e instalaciones sujetos a la normativa vigente reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas; − Los pasos de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo o semi peatonal, así definidos por la normativa urbanística vial aplicable en cada momento; − Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques, jardines y otros espacios de uso público; − Los centros de ocio y tiempo libre; − Las residencias, hogares, clubes para la atención a la tercera edad, los centros de recuperación y asistencia a personas con deficiencia física y/o psíquica y los establecimientos similares, sean de titularidad pública o privada; − Los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al público en general; − Los centros de enseñanza de todos los niveles sean públicos o privados;
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− Los centros sanitarios, asistenciales y socio-asistenciales, públicos y privados; − Las instalaciones deportivas; − Los centros religiosos; − Los museos, bibliotecas, salas de cine, de exposiciones y conferencias; − Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales; − Las oficinas y despachos de profesionales liberales; − Los edificios y locales de uso público o de atención al público; − Los espacios de uso general y público de las estaciones de ómnibus, ferrocarril, aeropuerto y paradas de vehículos del transporte público, cualquiera fuera su titularidad; − Los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, balnearios, parques de atracciones y zoológicos, y los establecimientos turísticos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida o bebidas, cualquiera sea su denominación, y cualesquier otro lugar abierto al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo, y − En general cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público. • Transportes públicos: Cualquier tipo de transporte colectivo que sea público o de uso público y los servicios urbanos e interurbanos de transporte automotor de pasajeros, con las siguientes características: − La persona con discapacidad acompañada de perro de asistencia o perro
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guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate; − En los servicios urbanos e interurbanos de transporte automotor de pasajeros, el perro irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona discapacitada y ocupará una (1) plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo. Artículo 26º (Obligaciones del usuario). La persona usuaria de un perro de asistencia o perro guía deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Reglamentación y, en particular, con las siguientes: • Mantener al perro junto a sí, con la sujeción que en su caso sea precisa -cadena o correa- en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta Reglamentación; • Llevar identificado de forma visible al perro mediante el distintivo oficial que reglamentariamente se determine; • Exhibir la documentación sanitaria del perro cuando sea requerido para ello; • Utilizar al perro para aquellas funciones para las que fue adiestrado; • Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o de uso público, en la medida en que su disminución física lo permita, y • El propietario y usuario del perro deben respetar las normas de bienestar animal vigentes, así como propiciar una adecuada atención médica y sanitaria al animal (plan de vacunación completo y al día).
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Sección V Régimen sancionatorio Artículo 27º (De las faltas). El incumplimiento o inobservancia de las conductas tipificadas en la presente Reglamentación constituye infracción a lo determinado en la Ley Nº 18.471 y demás normas vigentes. Sección VI Normas complementarias Artículo 28º (De la difusión y de la integración social). Prescríbase que con el fin último de lograr que la integración social de las personas con discapacidad −acompañadas de perro de asistencia o perro guía− sea total y efectiva, la Autoridad de Aplicación promoverá y llevará a cabo campañas informativas y educativas de sensibilización dirigidas a la población en general. Artículo 29º (Vigencia). Determínase que desde la entrada en vigencia de la presente Reglamentación, los entes públicos, como así también los propietarios y concesionarios privados de lugares y establecimientos alcanzados por la presente, tendrán un plazo de doce meses (12) para adecuar las instalaciones a los fines de garantizar el íntegro cumplimiento de la totalidad de sus disposiciones. Artículo 30º. Comuníquese, publíquese, etc.
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Hablando de derechos DESC + A / Cristalizando derechos
27 Hablando de derechos | DESC + A Cristalizando derechos