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DESC y políticas públicas

La División de Perspectivas Transversales tiene como objetivo incorporar la perspectiva de derechos humanos, igualdad y no discriminación, así como las dimensiones de género, generaciones y etnia/raza, en las políticas sociales, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESC) apuntando a la generación de indicadores de progreso y promoviendo la participación de la sociedad civil en el diseño de políticas públicas.

Dirección Nacional de Políticas Sociales Dviisión de Perspectivas Transversales Avda. 18 de Julio 1453 CP. 11200. Montevideo, Uruguay Tel.: (598) 2 400 03 02 interno 1831 perspectivastransversales@mides.gub.uy www.mides.gub.uy

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DESC y políticas públicas DIVISIÓN DE PERSPECTIVAS TRANSVERSALES


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El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) fue creado por Ley NÂş 17.866 promulgada el 21 de marzo de 2005. Le compete, entre otros, coordinar las polĂ­ticas en materia de desarrollo social.


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DESC y Políticas Públicas Breve reseña histórica de los DDHH y los DESC Importancia de un Protocolo Facultativo al PIDESC La discriminación y sus consecuencias sociales Obligaciones del Estado Principios que rigen la aplicabilidad de los DESC Políticas públicas con perspectiva de derechos humanos

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División de Perspectivas Transversales La División de Perspectivas Transversales de la Dirección Nacional de Políticas Sociales del MIDES tiene como objetivo transversalizar la perspectiva de derechos humanos, igualdad y no discriminación, así como las dimensiones de género, generaciones y etnia/raza, en las políticas sociales, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESC+A), apuntando a la generación de indicadores de progreso y promoviendo la participación de la sociedad civil en el diseño de políticas.

Montevideo, noviembre de 2013 © Ministerio de Desarrollo Social Avda. 18 de Julio 1453 Teléfono: (598) 2400 03 02 interno 1831 CP. 11200. Montevideo, Uruguay perspectivastransversales@mides.gub.uy www.mides.gub.uy Diseño y armado: Unidad de Información y Comunicación ISBN 978-9974-8327-0-1 ISBN 978-9974-8384-3-7


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22. Religión y participación social Nicolás Iglesias Schneider 23. El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo Marcela Schenck 24. El aguna, un derecho humano Antonio Graziano 25. Nuevas políticas de envejecimiento y vejez INMAYORES 26. Interculturalidad e Islam Susana Mangana 27. Visibilizando la ceguera Florencia Spinosa 28. DESC y Políticas Públicas División de Perspectivas Transversales

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Hacer público publicar v. tr.

1. Dar a conocer a mucha gente una información o una noticia 2. Hacer pública una cosa, especialmente la que era secreta y se debía ocultar

Tenemos por misión transversalizar la perspectiva de derechos humanos −basada en el principio de igualdad y no discriminación− en el conjunto de las políticas sociales. Para ello, promovemos investigación, sensibilizamos y capacitamos funcionarios/ as públicos/as, proponemos nuevos diseños de programas sociales (y, especialmente, acciones afirmativas para los grupos en situación de vulnerabilidad) y, además, publicamos. Publicamos en el sentido de dar publicidad o, como prefiero decirle, hacer público. Tomando esas dos palabras, creo que “hacemos público” en, al menos, dos sentidos. Por un lado, construimos un público de las temáticas de los derechos humanos aplicados, particularmente, a los derechos económicos, sociales y culturales. No es tanta la literatura desde las políticas sociales atravesadas por esta mirada. En general, se la conoce más asociada a los derechos civiles y políticos. Lo cierto es que la democracia es incompleta cuando éstos no se acompañan de la realización de los otros derechos mencionados. Como afirma Zygmunt Bauman: “Sin unos derechos sociales para to-


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dos, un número elevado (y, con toda seguridad, creciente) de personas verán sus derechos políticos como algo inútil que no merece su atención. Del mismo modo que los derechos políticos son necesarios para la instauración de los derechos sociales, éstos últimos son indispensables para que los derechos políticos se mantengan operativos. Ambos tipos de derechos se necesitan mutuamente para sobrevivir; esa supervivencia sólo puede ser un logro conjunto”. Por otro lado, proponemos hacernos de una nueva idea de lo público. Lo público como algo que trasciende la mirada tradicional del Estado e invita a pensar en otra clave: una que conecta el hacer de los responsables estatales con la esfera pública de los movimientos sociales, y de múltiples y diversas reinvindicaciones igualitarias. Reivindicaciones que tienen que ver con temáticas tan variadas como la laicidad y la religiosidad, el parto humanizado, el lenguaje, la migración de las y los trabajadores, las personas con discapacidad, las identidades trans, la afrodescendencia, la diversidad sexual, y tantos otros debates contenidos en esta −ya tan numerosa (como colorida)− colección. Creemos que abriéndonos a debates que muchas veces no encuentran espacio para darse a conocer −haciéndolos públicos− ensanchamos el espacio de lo pensable y, consecuentemente, de lo posible. Y esa convicción nos da fuerza y alegría en nuestro trabajo de cada día. Andrés Scagliola Director / Dirección Nacional de Políticas Sociales Ministerio de Desarrollo Social


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Presentación La División de Perspectivas Transversales de la Dirección Nacional de Política Social, está abocada a la construcción de políticas sociales desde la perspectiva de Derechos Humanos. Para ello es necesario sensibilizarnos y educarnos en igualdad y no discriminación, esto exige de un gran esfuerzo de revisión de las prácticas y políticas estatales. La primera serie de este trabajo “Charlas de formación en Derechos Humanos” se compuso de la publicación de encuentros que se realizaron a la interna del Ministerio de Desarrollo Social para abordar diversos temas desde esta mirada. Las mismas llevaron a reflexionar sobre las prácticas estatales y en qué medida las mismas reproducen pautas sistémicas de discriminación. En una segunda etapa denominada “Pensando en Derechos Humanos” invitamos a los diversos autores a reflexionar y opinar sobre temas concretos como la migración, la afrodescendencia, el parto, las sexualidades, las lenguas, los cuidados y las vivencias de las discapacidades. La tercera etapa “Hilando derechos” tuvo la intención de concretar cómo las diferentes implicancias de la vida social pueden concebirse desde una óptica de derechos humanos. Y para ello invi-


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tamos a las personas participantes a evidenciar la interconexión existente entre los derechos, su interrelación y su indivisibilidad. Así, la tercera tanda abordó temas como la literatura y el lenguaje inclusivo como instrumentos para la convivencia, la educación ambiental, y la diversidad religiosa, entre otros temas. Esta última serie nombrada “Cristalizando derechos” aborda una nueva lista de temas que hacen referencias a libertades específicas y fundamentales de los derechos, como la libertad de las mujeres a continuar o no su embarazo, la multiculturalidad, la religión, el agua, o las vivencias de la discapacidad. Cabe señalar que cada una de las publicaciones expresa exclusivamente la opinión de su autor/a. La intención es nuevamente concebir diversos temas desde la óptica de Derechos Humanos. Permitiéndonos, en una lectura amigable, acercarnos y ampliar el espectro, con un tratamiento y abordaje integral que aporte a la construcción de un Uruguay incluyente.

Patricia Gainza Responsable de la División de Perspectivas Transversales Dirección Nacional de Políticas Sociales


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Presentación de la División de Perspectivas Transversales / Dirección Nacional de Políticas Sociales (DNPS) La División de Perspectivas Transversales de la Dirección Nacional de Políticas Sociales (DNPS) tiene como objetivo transversalizar la perspectiva de derechos humanos, igualdad y no discriminación, así como las dimensiones de género, generaciones y etnia/raza, en las políticas sociales, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESC+A), apuntando a la generación de indicadores de progreso y promoviendo la participación de la sociedad civil en el diseño de políticas. Las líneas de acción desarrolladas son las siguientes: • Coordinación general de las actividades enfocadas en DESC +A de la Dirección Nacional de Políticas Sociales. • Producción de documentos y debates sobre la temática derechos humanos y DESC+A aplicados a las políticas sociales. • Creación de lineamientos para la formación interna del personal del MIDES en temas de derechos humanos, DESC+A e igualdad y no discriminación. • Elaboración de insumos sobre derechos humanos y DESC+A para el diseño de las políticas sociales. • Coordinación y articulación con otros organismos de gobierno en temas de derechos humanos y DESC+A.


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La División de Perspectivas Transversales se organiza en dos unidades: • La Unidad de Promoción y Participación coordina y articula instancias de diálogo y consulta con la sociedad civil, avanza en la producción de documentos y debates sobre la temática de derechos humanos y DESC+A, y trabaja en diversos talleres y espacios de sensibilización y capacitación a funcionarios/as del Estado uruguayo. • La Unidad de Análisis Aplicado trabaja en investigación y elaboración de documentos e insumos con el fin de avanzar en la medición transversal de los indicadores sociales, midiendo el acceso a derechos económicos, sociales y culturales ratificados en el PIDESC; y realiza diversos relevamientos que aportan a la comprensión de la realidad y a la generación de propuestas para mejorar la calidad de las políticas sociales y por tanto de la efectivización de los derechos de las personas que habitan en Uruguay. División de Perspectivas Transversales Dirección Nacional de Políticas Sociales


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Introducción

Este trabajo pretende ser una guía sobre el conocimiento básico de los criterios y principios generales que guían los derechos humanos (DDHH) y específicamente los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) para así, a largo plazo, concretar el necesario cambio cultural que consolide un Estado y sus prácticas, basadas en el efectivo respeto, protección y satisfacción de los DDHH, así como una sociedad civil capacitada y dispuesta al monitoreo de los mismos. Este trabajo también pretende priorizar las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos como la respuesta adecuada, necesaria y obligada para eliminar los mecanismos de discriminación existentes en la sociedad uruguaya.

Breve reseña histórica de los DDHH y los DESC Concepto de derechos humanos Son condiciones atribuibles a todas las personas, indispensables para una vida digna. Son un constructo social en constante evolución y producto de las reivindicaciones y luchas sociales de los pueblos a lo largo de la historia. Forman un cuerpo integral e indivisible. El proyecto de derechos humanos busca “el empoderamiento de


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los sujetos para que asuman la conducción autónoma de sus propios destinos y para que los otros también puedan empoderarse y asumirla. Es un proyecto que busca la redistribución del poder y la eliminación de las relaciones de dominación” (Willat, 2011:22). Características de los derechos humanos Los derechos humanos son universales, irrenunciables, inalienables, indivisibles, interdependientes y exigibles. Estas características no pueden concebirse de manera aislada, sino interconectadas unas con otras y consagradas para todas las personas. Esta concepción está basada en el principio de integralidad, si alguno de los derechos no es respetado probablemente otros tampoco sean satisfechos. La discriminación genera ámbitos no propicios para el acceso de determinados sectores de la población a la satisfacción de sus derechos, por lo que el Estado está incumpliendo sus obligaciones. Concepto de DESC Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) contribuyen especialmente a garantizar una vida con dignidad, libertad y justicia: el derecho a la educación, la salud, la alimentación, la sexualidad plena, la vida digna, el trabajo decente, la seguridad social, son algunos de ellos. Se los reconoce como los derechos a la justicia y la igualdad ya que tienen como finalidad garantizar el bienestar económico, una justicia real social y el ejercicio de todas las personas de la cultura, aspirando a la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo (MIDES, 2010:6).


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Algunos ejemplos de derechos civiles y políticos y DESC: • Derechos civiles y políticos: libertad de expresión, libertad de conciencia, libertad de asociación, derecho a votar y ser votado. • Derechos económicos, sociales, culturales + ambientales: derecho a la salud, educación, trabajo, seguridad social, vivienda digna, sexualidad plena, alimentación adecuada, medio ambiente sano. Contexto de surgimiento del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PDCP)1 y del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)2 El 10 de diciembre de 1948, concluida la segunda guerra mundial, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la cual se establecen los principios que reconocen la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos y una visión que garantiza tanto la libertad civil y política como el bienestar económico y social de todas las personas. En 1966, en medio de lo que se denominó “la guerra fría” entre los estados del bloque socialista y los estados de occidente, se produjo una intensa y polarizada discusión política que llevó a la redacción de dos pactos de derechos humanos. Éstos fueron aprobados simultáneamente: uno de derechos civiles y políticos y otro de derechos económicos, sociales y culturales. A través de ellos los Estados 1. Para acceder al texto completo del PDCP, véase: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 2. Para acceder al texto completo del PIDESC, véase: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm


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se comprometían a la defensa de los derechos humanos jerarquizando aspectos que la DUDH proclamaba pero que aún no planteaba como obligatorios. Los pactos internacionales adquieren jerarquía únicamente para aquellos estados que los ratifican. En aquel momento efectivamente se aprobó el Protocolo Facultativo que permitía las comunicaciones individuales y denuncias ante el Comité de DDHH de ONU del PDCP. No así el protocolo facultativo al PIDESC. Recién sesenta años después, el 10 de diciembre de 2008, se aprueba el Protocolo Facultativo al PIDESC. Este Protocolo permite a las víctimas por primera vez buscar justicia para las violaciones a sus derechos económicos, sociales y culturales, pudiendo exigir la reparación y haciendo responsables de sus acciones a quienes los violen. Este mecanismo reafirma la idea de que los DESC no son una cuestión de de voluntad, ni una concesión de quienes tienen el poder, son derechos que pueden y deben ser reclamados sin discriminación de ningún tipo y a los cuales los Estados están obligados.3

3. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el PIDESC, son los instrumentos internacionales más importantes del sistema universal de protección de DDHH de ONU que inician el proceso de progresividad en la promoción y protección de los derechos humanos. En el sistema regional de la Organización de Estados Americanos (OEA) se suma la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos, que dan origen al “Protocolo de San Salvador” en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en 1988, que también permite reclamos individuales frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.


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Importancia de un Protocolo Facultativo al PIDESC

El Protocolo Facultativo es un instrumento internacional adicional del PIDESC (y de cualquier Pacto) que instaura mecanismos para realizar denuncias individuales a los Estados por las violaciones de los derechos enunciados en el Pacto. Los países que ratifican el Protocolo reconocen la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), órgano encargado de vigilar las posibles violaciones al PIDESC. Este Protocolo permite que cientos de personas, grupos, pueblos y excluidos del mundo tengan la posibilidad de acceder al sistema universal de protección de derechos humanos. Por primera vez el Comité DESC podrá tratar casos concretos de violaciones a estos derechos, dictaminar y recomendar reparaciones para que situaciones semejantes no vuelvan a ocurrir en el futuro. El Protocolo al PIDESC abre la posibilidad de diferentes procedimientos dependiendo del tipo de denuncia: a) una comunicación individual (que también puede implicar colectivos); b) la adopción de medidas provisionales; c) una comunicación interestatal (donde un Estado parte hace una denuncia contra otro Estado parte); d) el procedimiento de investigación para violaciones graves o sistemáticas de los derechos. La violación de los DESC es fuente frecuente de conflictos sociales. Este nuevo mecanismo ayudará a la identificación y clarificación de las obligaciones de los Estados en lo que refiere a DESC, impulsando el desarrollo de una jurisprudencia internacional y nacional para su protección, permitiendo al Comité DESC la


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Derechos humanos Los derechos humanos son universales, irrenunciables, inalienables, indivisibles, interdependientes y exigibles. Estas caracterĂ­sticas no pueden concebirse de manera aislada, sino interconectadas unas con otras y consagradas para todas las personas. Esta concepciĂłn estĂĄ basada en el principio de integralidad, si alguno de los derechos no es respetado probablemente otros tampoco sean satisfechos.


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puesta en práctica del principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, habiendo estado los DESC en segundo plano por varias décadas. Aporte de las Observaciones Generales En este contexto el Comité DESC adopta una serie de documentos conocidos como Observaciones Generales (OG) que contribuyen a dilucidar el contenido y alcance de las cláusulas del PIDESC. Las OG aclaran y especifican las obligaciones de los Estados con el fin de facilitar el cumplimiento de las mismas. Nro OG Derecho al que hace referencia 1

Artículo al que refiere del PIDESC

Presentación de informes por los Estados Partes

2

Medidas internacionales de asistencia técnica

Artículo 22

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Obligaciones por los Estados Partes

Párrafo 1, Artículo 2

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Derecho a una vivienda adecuada

Párrafo 1, Artículo 11

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Derecho de las personas con discapacidad

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DESC de las personas adultas mayores

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Derecho a la vivienda adecuada

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Relación entre sanciones económicas y el respeto de los 17º período de sesiones, 1997 DESC

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Aplicación interna del Pacto

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Función de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos 19º período de sesiones, 1998 en la protección de los DESC

19º período de sesiones, 1998

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Planes de acción para enseñanza primaria

Artículo 14, 20º período de sesiones, 1999


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Nro OG Derecho al que hace referencia

Artículo al que refiere del PIDESC

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Derecho a la alimentación adecuada

Artículo 11, 20º período de sesiones, 1999

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Derecho a la Educación

Artículo 13 del Pacto, 21º período de sesiones, 1999

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Derecho al disfrute del más alto nivel de salud

Artículo 12 del Pacto, 22º período de sesiones

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El Derecho al agua

Aprobada en noviembre de 2002, Artículo 11 y 12

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Igualdad de derechos de hombres y mujeres al disfrute de Aprobada en mayo de 2005, Artículos DESC lo 3 del Pacto

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Derechos de todo persona a beneficiarse de la protección Apartado C, párrafo 1, artículo 15 de los intereses morales y materiales que le correspondan del Pacto por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor/a

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Derecho al Trabajo

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Derecho la seguridad social

Artículo 9

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Derecho a la no discriminación y los DESC

Artículo 2, párrafo 2 del PIDESC

Aprobada el 24 de noviembre de 2005, Artículo 6 del Pacto


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Ejemplo de aplicación del derecho a la vivienda Específicamente el derecho a la vivienda fue consagrado tempranamente en la Constitución uruguaya, mucho antes de la redacción de los tratados internacionales y de las observaciones generales realizadas por el Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de NNUU (Dede, 2011:15). En el Artículo 45 de la Constitución se consagra que: Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin. Por su parte, la definición del derecho a la vivienda4 realizada por el Relator de NNUU para la vivienda adecuada dice: El derecho a la vivienda adecuada es un concepto que va más allá del mero hecho de contar con un techo y cuatro paredes. Es el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño/a a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad.5

4. Para mayor información sobre la aplicación del PIDESC al derecho a la vivienda, véase: http://www.uasb.edu. ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Temasdeanalisis2/politicaspublicasyderechoshumanos/articulos/temacentral/ dede(1).pdf 5. Definición realizada por Miloon Kothari, Relator de Naciones Unidas para la vivienda adecuada citado por Dede (2011:16).


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Existe una serie de componentes sustantivos del derecho a la vivienda adecuada, es decir los elementos básicos para que una casa sea una vivienda digna. Estos conceptos fueron desarrollados en 1991 por el Comité DESC de NNUU, y son los siguientes (tomados de Dede, 2011:22): • Seguridad de la tenencia: implica el control de lo que sucede con la vivienda, no implica la propiedad privada de la misma, puede implicar diversas modalidades de uso y goce. Es un aspecto clave para todos los habitantes especialmente para las mujeres. • Disponibilidad de servicios e infraestructura: se relaciona con los servicios de la vivienda y también la infraestructura básica del hábitat o entorno. • Asequibilidad: se relaciona con los gastos soportables para que no comprometa el acceso a la vivienda y la supervivencia misma. • Habitabilidad: se relaciona con las condiciones físicas, estructurales y de seguridad. • Ubicación: refiere al lugar donde se emplaza, de tal manera que no impida el desarrollo de otros componentes de los DDHH: por ejemplo la proximidad a los lugares de trabajo, y de estudios, vivir en condiciones ambientales adecuadas: sin contaminación o zonas de riesgo. • Adecuación cultural: una vivienda adecuada debe permitir la expresión de la identidad cultural de sus habitantes, desde el empleo de los materiales adecuados hasta la distribución espacial que respete y favorezca la realización de las costumbres, ritos y actividades según la organización social. • Existen asimismo otras dimensiones que se relacionan y que deben ser


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consideradas en el acceso a la vivienda adecuada: el acceso a agua potable, saneamiento, durabilidad de la unidad habitacional y área suficiente para vivir6 (Dede, 2011:21-23).

La discriminación y sus consecuencias sociales Protección contra la discriminación y principio de igualdad La discriminación es un obstáculo importante en el goce de los derechos humanos. Discriminar es hacer cualquier tipo de distinción arbitraria, no justificada, de acuerdo con la cual se distingue a las personas por motivo de su género, raza/ etnia, religión, origen nacional, etc. Comprende diferentes modalidades y en todas ellas se procura prevenirla debido al gran daño que provoca. Por ejemplo, la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y respeto de la dignidad humana, dificultando la participación de la mujer en la vida política, social, económica y cultural del país; generando una situación de sometimiento y explotación. Según la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)7 … la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, 6. Para ampliar la información a este respecto, véase: http://www.unhabitat.org/programmes/guo/documents/EGM%20 final%20report%204%20Dec%2002.pdf

7. Para acceder al texto completo de la CEDAW, véase: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm


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Derechos econ贸micos, sociales y culturales (DESC) Los derechos econ贸micos, sociales y culturales (DESC) contribuyen especialmente a garantizar una vida con dignidad, libertad y justicia: el derecho a la educaci贸n, la salud, la alimentaci贸n, la sexualidad plena, la vida digna, el trabajo decente, la seguridad social, son algunos de ellos.


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exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Artículo 1). Asimismo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD)8, aprobada por la Asamblea General de NNUU en diciembre de 1965, define la discriminación racial como: ... toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (Artículo 1) La igualdad y no discriminación son principios comprendidos en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado uruguayo. No sólo están consagradas en los distintos tratados y convenciones, sino que su concepción permea todo el articulado. Esto se debe fundamentalmente a que, debido a los caracteres de universalidad, indivisibilidad e interdependencia 8. Para acceder al texto completo deL CERD, véase: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm


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de los derechos humanos, estos no pueden concebirse de manera aislada, sino interconectados unos con otros y consagrados para todas las personas. Entonces, si como consecuencia de la discriminación hay sectores de la población que ven limitado el goce de sus derechos, no se estará cumpliendo con la obligación adquirida en materia de derechos. A este respecto, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 2.2 establece que los Estados Partes deben: garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Obligaciones del Estado

Las obligaciones del Estado son las de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Los Estados se obligan también a evitar la discriminación en el acceso a estos derechos básicos, y a adoptar medidas progresivas hacia la plena realización de los DESC, con el máximo de sus recursos disponibles, dando prioridad a las obligaciones mínimas y asegurando que no se tomen medidas regresivas injustificadas. • Obligación de respeto. Respetar los derechos humanos absteniéndose de provocar violaciones a los mismos, haciendo cesar cualquier acción que desde el Estado los provocara y proporcionando una reparación integral por las violaciones que hubiera cometido.


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• Obligación de protección. Proteger frente a la acción de terceros que causaran el perjuicio sobre las condiciones que garantizan el efectivo goce de los derechos humanos. En el marco del derecho internacional quienes tienen responsabilidad son los Estados y por tanto son quienes violan los derechos humanos por acción u omisión. Los actores particulares cometen delitos, la no protección por parte del Estado a sus ciudadanos frente a esos delitos constituye una violación por omisión de su obligación de protección. • Obligaciones de cumplimiento. Adoptar medidas para garantizar la progresiva realización de los derechos humanos de todas las personas que viven bajo la jurisdicción del Estado, empleando para ello hasta el máximo de los recursos de que disponga (Willat, 2011:18).

Principios que rigen la aplicabilidad de los DESC Igualdad y no discriminación Este principio indica que las acciones del Estado en materia de política social deben orientarse a garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas en el ejercicio de sus derechos. Esto implica una voluntad expresa de revertir situaciones de discriminación y de desigualdades injustas (Píriz y Gainza, 2011:242). En el nivel concreto de la programación, esto quiere decir que, apuntando a condiciones de igualdad efectivas, las políticas sociales deben atender prioritariamente a aquellos grupos cuyos derechos se ven vulnerados a causa de pautas discriminatorias. Asimismo, las acciones deben apuntarse a eliminar las causas


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que están en la base de las desigualdades injustas y la discriminación. Se torna necesario el diseño y la implementación de acciones y programas dirigidos específicamente a la erradicación de la discriminación, pero deben trazarse estrategias de trabajo transversales. Los esfuerzos por eliminar las inequidades injustas en base a criterios raciales, de género, de edad, de procedencia geográfica o de extracción socioeconómica, deben plasmarse de forma transversal al conjunto de políticas públicas. Vinculado a lo dicho, los principios de igualdad y no discriminación exigen de un gran esfuerzo de revisión de las prácticas y políticas estatales. Corresponde preguntarse acerca de en qué medida y de qué maneras las propias prácticas del Estado reproducen pautas sistémicas de discriminación, y así tomar medidas correctivas a partir de las respuestas generadas para las preguntas planteadas. Un paso primario y fundamental en este sentido es el de asumir el hábito de desagregar la información con la que trabaja el Estado según las dimensiones de género, generaciones, etnia/raza y ubicación geográfica. Progresividad y no regresividad El Estado democrático está obligado a respetar, proteger y cumplir los DESC. Respecto a su obligación de cumplimiento, debe adoptar las medidas que garanticen la progresiva realización de los derechos humanos a todas las personas que residen bajo su jurisdicción utilizando para ello hasta el máximo de los recursos de que disponga (artículo 2, PIDESC) para lograr progresivamente la plena efectividad (Píriz y Gainza, 2011:242).


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Algunas vulneraciones críticas a los derechos exigen la acción inmediata por parte del Estado. En algunos otros casos, desde el enfoque de derechos se reconoce que la falta de recursos públicos puede determinar la no realización de un derecho. En estos casos, la obligación del Estado es trazar un plan para la realización progresiva de ese derecho de la manera más eficiente que le permitan sus recursos aunque sean escasos. Así como el Estado debe agotar esfuerzos para la realización progresiva de los derechos de las personas, también debe hacerlo para garantizar que aquellas personas que ven satisfechos sus derechos no dejen de hacerlo. Es éste el principio de no regresividad. Para que la progresividad sea un hecho es indispensable que el Estado cuente con estándares mínimos, diagnóstico de la situación de cada derecho y planes de acción con metas y estrategias a seguir para lograr los objetivos medibles a corto, mediano y largo plazo. En este sentido, y reflexionando sobre la política social uruguaya, es necesario un debate amplio e inclusivo acerca de los niveles mínimos esenciales a satisfacer para cada derecho y qué acciones de pertinencia inmediata son indispensables. Asimismo, se torna pertinente trazar y explicitar una estrategia progresiva, que involucre a diversos actores estatales y de la sociedad civil para lograr la satisfacción de los derechos básicos para estas poblaciones cuando los mismos no están siendo cumplidos.


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Discriminación La discriminación es un obstáculo importante en el goce de los derechos humanos. Discriminar es hacer cualquier tipo de distinción arbitraria, no justificada, de acuerdo con la cual se distingue a las personas por motivo de su género, raza/etnia, religión, origen nacional, etc.


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Utilización del máximo de los recursos disponibles Los Estados están obligados a garantizar la plena realización de los DESC hasta el máximo de sus recursos disponibles. Esto implica incluir las posibilidades de la cooperación y la asistencia internacional (Coalición de ONG, 2010:9). La “disponibilidad de los recursos” si bien condiciona las medidas a ser adoptadas, no altera la inmediatez de la obligación. La restricción de los recursos tampoco justifica la inacción del Estado ni lo exonera de su responsabilidad de actuar. Bajo situaciones de crisis o recesión, los Estados Partes deben proteger a los miembros y grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad mediante la adopción de programas dirigidos, a costos relativamente bajos. Asimismo, los gobiernos deben proporcionar servicios sanitarios adecuados y efectivos en línea con los recursos máximos disponibles, priorizando la asistencia a los grupos más desfavorecidos y vulnerables. Además debe mejorar paulatina y constantemente los servicios sanitarios para todos las personas. Los tribunales locales pueden desempeñar un papel activo en el monitoreo del progreso de los Estados en la realización total de los derechos. Los jueces tienen competencia para examinar denuncias que cuestionan la falta de uso o la derivación de los recursos presupuestarios tanto a nivel nacional como provincial y municipal. Participación social e información para la participación ciudadana La ciudadanía debe tener un rol protagónico en el diseño y la gestión de las po-


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líticas sociales; desde la construcción de la demanda y el diseño de programas, hasta la ejecución concreta de los mismos en los distintos territorios específicos. Se aboga pues por una gestión inclusiva de la política social, a partir del compromiso y la participación efectiva de los distintos actores que merezcan tomar parte en la misma. De este modo, la política social no se dirige preponderantemente a un grupo de beneficiarios pasivos, sino a sujetos de derecho, cuya participación y compromiso activos fortalecen al sistema de políticas sociales. La información es entonces herramienta fundamental para propiciar la participación ciudadana. Es responsabilidad del Estado abrir oportunidades de participación, reconocer diversas prácticas participativas y trayectorias de la sociedad civil organizada, institucionalizar espacios de participación coordinada entre el sector público y la sociedad civil. Para construir participación real, le corresponde al Estado otorgar poder real a aquellos ámbitos concebidos a tales efectos. Estas condiciones hacen indispensable el conocimiento de la ciudadanía en general de sus derechos así como de las estructuras estatales y presupuestales para poder incidir en las decisiones de los gobiernos de manera informada. Acceso a la justicia y mecanismos de reclamo La implementación de los DESC ha sido un reto continuo para los defensores de derechos humanos. Las violaciones a los DESC siguen extendiéndose en todas las sociedades y culturas. En muchos países se niega el reconocimiento de los derechos económicos y sociales como plenamente justiciables (hay quienes


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sostienen que no es posible acceder a estos derechos a través del reclamo judicial), y por este motivo, muchas veces los remedios para reparar las violaciones a los DESC son limitados o, en algunos casos, hasta inexistentes (Coalición de ONG, 2010:12). Algunas presunciones sobre el papel y la competencia de los tribunales han influido considerablemente en la noción de lo que es justiciable. Un argumento frecuente es que al adjudicar los DESC, los tribunales estarían interfiriendo con la competencia propia del poder legislativo, órgano encargado de diseñar políticas publicas. Esto desconoce la obligación de los gobiernos a rendir cuentas. Para ser efectivas, las soluciones o mecanismos planteados deben ser accesibles física y económicamente y oportunos. Ello puede hacerse tanto a través de un tribunal como de cualquier otra institución que pueda recibir demandas y proporcionar una solución. Las víctimas deben tener acceso a la justicia ya que es la única manera de garantizar una solución efectiva. Compromiso presupuestal Las políticas se traducen en opciones presupuestarias. El Presupuesto Nacional refleja las prioridades definidas. Debe comunicarse con la mayor claridad posible acerca de la estructura del gasto público para facilitar el involucramiento de la ciudadanía en el debate sobre las decisiones implicadas y en el seguimiento


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de su ejecución. La progresividad y la no regresión aplicadas a los presupuestos nacionales con perspectiva de derechos humanos implican una mirada de largo plazo y un plan de ejecución del presupuesto que no necesariamente implica poner cada vez más dinero, sino el necesario de acuerdo a la evaluación de esa política –plan o programa–. Para determinar la inversión es necesario preguntarse si con esta política se alcanzó el objetivo, si se llegó a la gente que se tenía que llegar, si efectivamente ahora gozan de sus derechos. El gasto tiene que ser eficaz y eficiente. No se trata de tener mucho dinero sino de saber invertirlo, y la eficacia se puede tener sabiendo con qué se cuenta y a qué se está apuntando, en términos de objetivo, en términos de público objetivo y de concreción de derechos. Un presupuesto con perspectiva de derechos humanos, una política con perspectiva de derechos humanos, incorporan un diagnóstico y tienen indicadores que los describen. Rendición de cuentas No resulta nada novedoso sostener que la gestión del Estado debe ser transparente y debe rendir cuentas a la ciudadanía. Se ha consensuado este punto como un objetivo a alcanzar por parte del Estado uruguayo. Para ello, la gestión pública deberá operar profundos cambios culturales y organizacionales (Píriz y Gainza, 2011:243). Hablar de transparencia de la información y rendición de cuentas desde una perspectiva de derechos humanos introduce algunos elementos para la gestión social; implica concebir a la información, entre otras cosas, como un insumo para la participación ciudadana.


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Políticas públicas con perspectiva de derechos humanos: Una forma de contrarrestar la discriminación Los cambios que se formulan en las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos son, entre otros: • El principio de partida es el derecho, no la necesidad. • Las personas son consideradas sujetos de derechos, no beneficiarias de asistencia, • La participación social es una herramienta indispensable para la construcción ciudadana, • El Estado está obligado a los compromisos asumidos en el sistema internacional de derechos humanos, Reconocimiento y redistribución En este tema existe una gran discusión sobre dónde poner el énfasis. Para unos va en la redistribución económica para apalear la injusticia que se materializa en las diferencias entre las clases sociales, y para otros en la complejidad de los mecanismos de dominación y explotación existentes, dentro de los cuales se encuentra la discriminación. Es necesario entonces superar este dilema entre reconocimiento y redistribución planteado por Fraser y Honneth (2006:13-15). Para posicionar a una población en un lugar desde donde pueda exigir sus derechos es indispensable el primer paso del reconocimiento. Ciertas poblaciones expulsadas, excluidas de las lógicas sociales, con altos grados de desafiliación, no van a incorporarse al sistema inmediatamente sólo porque el Estado cambie su lógica. Es necesario generar señales que vayan en ese sentido, que reconozcan


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Obligaciones del Estado Las obligaciones del Estado son las de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Los Estados se obligan también a evitar la discriminación en el acceso a estos derechos básicos, y a adoptar medidas progresivas hacia la plena realización de los DESC, con el máximo de sus recursos disponibles, dando prioridad a las obligaciones mínimas y asegurando que no se tomen medidas regresivas injustificadas.


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el rezago histórico y los problemas surgidos del mismo para luego proponer como forma de redistribución del poder social medidas concretas que garanticen a largo plazo la llegada de las medidas a la población objetivo. Concepto y discurso de las acciones afirmativas La idea de acciones afirmativas surge en Estados Unidos en el contexto de la lucha por los derechos civiles contra la segregación racial hacia los afroamericanos. Este concepto fue desarrollado para lograr mecanismos que se orienten específicamente a combatir pautas de discriminación y persistencia de diversas inequidades y evolucionó en distintos aspectos. De hecho, inicialmente se utilizó el concepto de “discriminación positiva” pero el mismo fue resistido ya que la palabra “discriminación”, que hacía referencia a distinciones arbitrarias e injustas, no podía formar parte del concepto que trataba de erradicarlas. Era rechazado por muchas personas e instituciones debido al contrasentido que tenía y donde además ninguna discriminación (por la carga que ya tiene asignada) podía ser denominada como positiva o efectiva. En cambio, el término “acción positiva” sí es equivalente a “acción afirmativa”. Otras formas de denominación son: “políticas de preferencia”, “reservas”, “justicia compensatoria o distributiva”, “trato de favor”, entre otros (Bossuyt, 2002:204). El desafío para que una política social sea realmente universal pasa por el necesario reconocimiento de las particularidades y la heterogeneidad social, aplicando una perspectiva que resista la homogenización social. Para lograr la igualdad efectiva hay que violentar temporalmente la igualdad formal (Sempol, 2013:17).


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Una de las tantas definiciones que hay sobre acciones afirmativas es la del Sistema para el Monitoreo de la Protección de los Derechos y la Promoción del Buen Vivir de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. Allí se establece que la acción afirmativa es el término que se da a una acción que pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario, que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes. El objetivo es mejorar la calidad de vida de los grupos desfavorecidos y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que han sido víctimas. En esta línea las acciones afirmativas (o acciones positivas) adquieren especial valor y deben ser consideradas como acciones transversales de las iniciativas de gobierno. Las acciones afirmativas buscan ejercer el poder (prestigio social, poder económico y político) de manera redirigida, buscando consecuencias que corrijan la exclusión y la desigualdad históricamente acumuladas. El concepto de acciones afirmativas trabajado por la DNPS retoma dos grandes definiciones, la de Marc Bossuyt (2002) y la de Rita Segato (2006). El primero define las mismas como: [...] un conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas específicamente a remediar la situación de los miembros del grupo a que están destinadas en un aspecto o varios aspectos de su vida social para alcanzar la igualdad efectiva (Bossuyt, 2011: 204)


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El citado documento señala algunas características fundamentales del concepto de acción afirmativa: La acción afirmativa siempre está destinada a un grupo determinado compuesto de personas que tienen una característica común en [la cual] [...] está basada su pertenencia al grupo y se encuentran en situación de desventaja. Pese a que a menudo esa característica es innata e inalienable como el género, el color de la piel, la nacionalidad o la pertenencia a una minoría étnica, religiosa o lingüística, no necesariamente tiene que ser siempre así. [Es un] [...] problema escoger y definir los grupos que han de beneficiarse de programas de acción afirmativa. Ello muestra la importancia de no basarse únicamente en la pertenencia a un grupo, sino de tener en cuenta otros factores, como los de carácter socioeconómico, para cerciorarse de quién tiene derecho a beneficiarse de esa acción [...] (Bossuyt, 2011:205) Por su parte Segato (2006:12) sostiene que las acciones afirmativas redistribuyen el poder entendido como la combinación de tres factores: “prestigio social, poder económico y poder político”. Cuando la estructura de poder discrimina y oprime, las acciones positivas deben apuntar a “corregir la desigualdad y la exclusión” generadas por ese poder de élite que parece inamovible9: 9. Para ampliar información sobre argumentos a favor, véase Sempol (2013:16): autores como Judith Thomson señalan que las acciones afirmativas son una forma de compensación de las personas excluidas, y Thomas Nagel las considera como una forma de “bien social”. Otros, como Mary Anne Warren, señalan que en contextos de fuerte discriminación este tipo de acciones mejoran la equidad global, en la medida que si la carrera profesional


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Es necesario [...] identificar, en toda sociedad, dónde se encuentra posicionado el poder, entendido aquí como una combinación de tres factores en dosis variables: prestigio social, poder económico y poder político. Las acciones afirmativas son una de las respuestas de la política social que, de forma más explícita, se orientan a reducir las desigualdades injustas sustentadas en pautas de discriminación sistémica. Es preciso profundizar y diversificar la discusión pública, para desarrollar las acciones concretas que sean necesarias para cada grupo concreto: ¿qué mecanismos de discriminación operan? ¿sobre qué grupos? ¿qué acciones son necesarias para revertirlos? La DNPS propone trabajar desde el concepto de interseccionalidad: el cruce de líneas de discriminación como generadoras de una realidad diferente y compleja que debe ser abordada integralmente. La apuesta es a la construcción de una lógica de inclusión que articule las políticas sociales universales y focales con acciones afirmativas que efectivicen derechos y redistribuyan el poder social.

de un hombre blanco se ve temporalmente afectada por esas acciones, probablemente se beneficiaron en el pasado de sus privilegios, y podrán volver a hacerlo en un futuro cercano, en la medida que se perpetúen esas ventajas ilegítimas. Warren no se cansó de subrayar que los argumentos en contra de las acciones afirmativas, que subrayan que este tipo de acciones lo que hacen es desconectar resultados de la responsabilidad real de los individuos, no toman en cuenta que la población blanca en realidad tiene mejores calificaciones y performances estudiantiles porque sencillamente no enfrentaron las mismas barreras que la población afrodescendiente. Otros autores como Alan Goldman denuncian cómo el discurso de la responsabilidad personal, y la idea de un mercado sin regulaciones de ningún tipo, en realidad encubre la existencia de profundas desigualdades.


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Las posibilidades de acciones afirmativas son diversas y deben desarrollarse con relación a las personas y las situaciones en las que se busca incidir. Acciones afirmativas: un instrumento hacia la igualdad Como se dijo, las políticas de acción afirmativa tienen como fundamental objetivo eliminar el daño injustamente inferido a determinado grupo social. Conjuntamente con la eliminación del daño deben atacarse la o las causas del mismo, de lo contrario se convierten en herramientas que se perpetuarán en el tiempo, sin tener mayor impacto en la transformación de la realidad del colectivo. Una crítica que plantean los detractores de este tipo de intervenciones, es que con este tipo de medidas se infringe el principio general de igualdad de trato. Como respuesta a este argumento se plantea que además de eliminar el daño se debe compensar a las personas pertenecientes a los grupos discriminados por las consecuencias y secuelas de la discriminación de la que han sido objeto en el pasado y hasta el presente (dimensión retrospectiva de la justicia). Garantizando la eliminación del daño y la reparación, se puede lograr una igualdad de oportunidades real para todas las personas. Los argumentos existentes a favor del despliegue de medidas de acción afirmativa son varios: una herramienta para la reparación y compensación de injusticias históricas con arraigo en la actualidad; un mecanismo específicamente dirigido a revertir pautas de discriminación estructural; una estrategia garante de la participación de minorías y grupos desfavorecidos en ámbitos de toma de decisiones públicas; una forma de contribuir a la integración social de gru-


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Acción afirmativa La acción afirmativa es el término que se da a una acción que pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario, que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes.


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pos excluidos con las diversas consecuencias que esto puede implicar, como propiciar dinámicas de eficiencia socioeconómica; y son fácilmente evaluables debido a su aplicabilidad temporal predeterminada. En este aspecto es necesario resaltar que las políticas de acción afirmativa −como las políticas sociales en general− deben ser monitoreadas durante su instrumentación a efectos de minimizar dos grandes riesgos (Sempol, 2013:18): por un lado, disminuir lo más posible el peligro de estigmatización (o reestigmatización) de la población objetivo. Por otro, que los beneficios que ofrece no lleguen en forma exclusiva a la élite del grupo vulnerable, lo que generaría nuevas injusticias sociales. Por otro lado, los argumentos en contra generalmente planteados son: las acciones afirmativas sostienen las desigualdades preexistentes; son injustas para el resto de la población; la universalidad es planteada como ideal no realizando un análisis sobre las diferentes capacidades de integración de las personas a las políticas universales; las acciones afirmativas sólo llegan a beneficiar a los que de por sí resaltan dentro de un grupo determinado. Para el derecho internacional las acciones afirmativas son herramientas válidas y establecen un marco lógico, ético y estructural para trabajar en contra de los mecanismos de discriminación vigentes. Se trata de medidas que otorgan un tratamiento preferencial a las personas pertenecientes a un grupo de personas, comunidades y/o colectivos que por diferentes razones han sido discriminados, intentando eliminar los efectos adversos e inequidades que por tales condiciones se generaron, de tal forma que los mismos no se perpetúen y profundicen.


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Son medidas transitorias que caducan o se modifican una vez que se logra que el grupo tenga las mismas oportunidades, el mismo trato y que se modifiquen las brechas de desigualdad. Siguiendo la propuesta de Durban10 podríamos agrupar las políticas de acción positiva en: políticas de inclusión, de desegregación, de visibilización, de reivindicación de la identidad, de integración regional y sectorial, de integración diferenciada (Esquivel, 2011:122-124). • Políticas de inclusión. Se consideran políticas de inclusión aquellas que promuevan la autodeterminación económica y política y el estímulo al acceso a los lugares de poder mediante capacitación. La inclusión no se refiere solamente a la social, también se trata de apropiarse del poder que fue negado, empoderándose y reconociéndose a sí mismos/as como ciudadanos/as con derechos. • Políticas de desegregación. Se refiere a la segregación en cuanto al sistema policial, militar y judicial. Un ejemplo de ello es lo que refiere a la dificultad de la prueba frente a un acto discriminatorio. Los estereotipos también influyen a nivel de los jueces y juezas quienes, la mayor parte de las veces, no tienen información ni formación en cuanto al racismo. • Políticas de visibilización. Las acciones afirmativas para impulsar la visibilización son aquellas que investigan la historia reciente y remota de estos grupos, sus raíces, culturas ancestrales. No puede existir visibilización sin datos esta10. Para acceder a información sobre la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y el Plan de acción, véase: http://www.un.org/spanish/CMCR/durban_sp.pdf


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dísticos confiables, que muestren la realidad en la que están inmersas aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica y cultural por causa de la discriminación estructural y manifiesta. Por lo que es necesario investigar y generar conocimiento en este sentido. En este sentido, es clave el rol de los medios de comunicación formales y alternativos, los que han sido y son instrumento no solamente para invisibilizar, sino también para generar y reproducir estereotipos que violentan y estigmatizan a las personas discriminadas. “Desestereotipar” y “desestigmatizar” son otras de las medidas de acción positiva propuestas por la Conferencia de Durban. Esto implica deconstruir las imágenes y sensaciones generadas por la discriminación imperante construyendo nuevas relaciones basadas en la diversidad. • Políticas para reivindicación de la identidad. Estas políticas de reivindicación de la identidad están basadas en los derechos humanos, desde el lugar que toda persona tiene derecho a saber de dónde viene y apreciar ese lugar. • Políticas de integración regional y sectorial. La marginación regional y sectorial, así como las dificultades de accesos a servicios, es otra de las manifestaciones de la discriminación étnico/racial. • Políticas de integración diferenciada. Cuando coexisten varios factores de discriminación en una misma persona estos se potencian, por lo que esta complejidad tiene que tener un tratamiento diferenciado. Como respuesta deben desarrollarse políticas de integración diferenciada o políticas públicas para discriminaciones múltiples o agravadas.


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Mecanismos de exigibilidad Los mecanismos de exigibilidad son un conjunto de acciones, medidas y estrategias, que permiten detener, modificar o rediseñar una política pública o social que esté vulnerando DESC de forma directa o indirecta. Los mismos examinan la calidad, eficiencia y grado de cumplimiento de las políticas sociales creando instancias, vías y canales (administrativos y/o judiciales) para el reclamo del cumplimiento de los derechos.


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Mecanismos de exigibilidad Otro elemento a considerar en esta nueva lógica de construcción de políticas públicas son los mecanismos de exigibilidad. Estos mecanismos son un conjunto de acciones, medidas y estrategias, las cuales permiten detener, modificar o rediseñar una política pública o social que esté vulnerando DESC de forma directa o indirecta. Los mismos examinan la calidad, eficiencia y grado de cumplimiento de las políticas sociales. Estos mecanismos crean instancias, vías y canales (administrativos y/o judiciales) para el reclamo del cumplimiento de los derechos, basados en los principios de justiciabilidad11 y exigibilidad12. Estos mecanismos deben permitir paralizar, modificar o rediseñar una política pública o social que esté -o se crea que está- vulnerando DESC. Tiene que contar con “función de revisar y medir el nivel de cumplimiento de su [propio] marco normativo” (Delaplace, 2005:230) así como modificar o alterar una decisión frente a una situación o caso concreto. En cuanto al rol del Estado de cumplir, proteger y garantizar la igualdad de oportunidades y derechos para todas las personas, la existencia de mecanismos de exigibilidad debe prever: 11. “La posibilidad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de al menos las obligaciones, que se derivan de un derecho fundamental” (De la Torre, 2005:90). 12. “El uso de medios judiciales y no judiciales para hacer realidad los derechos sociales” (Abramovich, 2003:53).


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• la existencia de medios de reclamo, revisión, denuncia, solicitud de información, consultas; • la existencia de diversas formas de presentar denuncias o reclamos, acordes a las necesidades y características de las personas, que sean accesibles en forma, espacio y modalidad, con tiempos y plazos establecidos; • reparar y/o compensar una violación de derechos, a través de la restitución, indemnización, rehabilitación, modificación o revocación de una decisión y garantías de no repetición de dichos actos violatorios; • pautas precisas para la activación, el desarrollo y la conclusión de procesos iniciados, así como del tipo de resolución y del alcance de las medidas adoptadas; • instancias de auto-revisión y auto-medición; • instancias externas de observancia que garanticen transparencia e imparcialidad, que cuenten con recursos económicos, recursos humanos y técnicos, y directivas procesales preestablecidas; • registro y sistematización pública y de libre acceso de acciones realizadas en cada instancia de los procesos y de las resoluciones tomadas; • presentación de rendición de cuentas. Para que todos estos puntos estén garantizados y sean cumplidos debe existir un marco institucional específico y especializado, con infraestructura, presupuesto y recursos económicos, materiales y humanos.


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Bibliografía recomendada •

Abramovich, Víctor (2003) “Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales”, en: Los Derechos Humanos y la globalización: avances y retrocesos, Comisión Andina de Juristas. Bossuyt, Marc (2011) Prevención de la discriminación. El concepto y la práctica de la acción afirmativa. Informe final del Relator Especial, en: Discriminación: Documentos relevantes en los ámbitos internacional y nacional para la erradicación de la discriminación y el racismo, División de Perspectivas Transversales, DNPS, MIDES. Montevideo, Uruguay. Disponible en: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/13651/1/documentos_relevantes_discriminacion_y_racismo_1_ discriminacion.pdf

• Coalición de ONG para un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (2010) Manual de Incidencia. Cuaderno N.1. Programa general: PF-PIDESC Coalición de ONGs por el PF-PIDESC, Montevideo. Disponible en: http://20www.fidh.org/IMG/pdf/booklet_1_esp_final_web.pdf

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Dede, Graciela (2011) DESC+A y derecho a la vivienda en: Hablando de Derechos | DESC + A, Dirección Nacional de Política Social, Ministerio de Desarrollo Social, Montevideo. Disponible en: http://issuu.com/ampsmides/docs/desc_a_-_06 De la Torre, Carlos (2005) “El derecho a la no discriminación como una alternativa de acceso a los derechos sociales” en: Seminario Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, S.R.E., México, D.F. Delaplace, Domitille (2005) “El mecanismo de consulta y revisión de cumplimiento del Banco Interamericano de Desarrollo. Presentación y análisis desde la perspectiva de los derechos humanos”, en: Seminario Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, S.R.E., México, D.F. Esquivel, Alicia (2011) ¿Por qué las acciones afirmativas?, en: Racismo. Documentos relevantes en los ámbitos internacional y nacional para la erradicación de la discriminación y el racismo. División de Perspectivas Transversales, DNPS, MIDES. Montevideo, Uruguay. Disponible en:http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/13651/1/documentos_relevantes_discriminacion_y_ racismo_2_racismo.pdf

Fraser Nancy y Axel Honneth (2006) ¿Redistribución o reconocimiento?, Ediciones Morata, S.L., Madrid.


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• Gainza, Patricia (2012). “Políticas sociales intersectadas”, Presentación en mesa: desigualdades que intersectan: Reflexiones sobre la interseccionalidad desde la academia, el activismo y la política, en: V Seminario Académico de Género y Diversidad Sexual, Área Académica Queer, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República, 25, 26 y 27 de setiembre, Montevideo, Uruguay. • Labastie, Mariana (2011) Presupuesto basado en Derechos Humanos, en: Hablando de Derechos. DESC+A, Dirección Nacional de Política Social, Ministerio de Desarrollo Social, Montevideo. Disponible en: http://issuu.com/ampsmides/docs/desc_a_-_05 • Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) (2010) Descompartimentando Derechos. Instrumentos internacionales para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales + ambientales, Montevideo. • Píriz, Manuel y Patricia P. Gainza (2011) Enfoque de derechos y políticas sociales: universalismo, focalización y perspectivas transversales, en: Discriminación. Documentos relevantes en los ámbitos internacional y nacional para la erradicación de la discriminación y el racismo. División de Perspectivas Transversales, DNPS, MIDES. Montevideo, Uruguay. Disponible en: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/13651/1/documentos_relevantes_discriminacion_y_racismo_1_ discriminacion.pdf

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Segato, Rita (2006) “Racismo, discriminación y acciones afirmativas: herramientas conceptuales”, Serie Antropológica N.404, Brasilia. Sempol, Diego (2013) “Acciones afirmativas y diversidad sexual” en: TEQ 2012 (Transforma, Entretieras, Quilombo) Documentos y Ponencias, División de Perspectivas Transversales, DNPS, MIDES. Montevideo, Uruguay. Disponible en: XXXXXXXXXXXX Willat, Fernando (2011) ¿Qué es la perspectiva de Derechos Humanos? en: Hablando de Derechos | DESC + A, Dirección Nacional de Política Social, Ministerio de Desarrollo Social, Montevideo. Disponible en: http://issuu.com/ampsmides/docs/desc_a_-_01





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