Circulares Registro Personas Jurídicas 2009-2016

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Contenido CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-036-2008 ................................................................................................. 6 ASUNTO: Informes que se trasladan a esta dirección u otros departamentos del Registro Nacional ......... 6 CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2009 .......................................................................................................... 7 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-001-2009 ................................................................................................. 8 ASUNTO: Marcado De Enteros Bancarios ..................................................................................................... 8 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-002-2009 ................................................................................................. 9 ASUNTO: Oficio CERN-003-2009, línea de mando y responsabilidades del Plan de Emergencias del Registro Nacional ........................................................................................................................................... 9 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-003-2009 ............................................................................................... 10 ASUNTO: Corrección Error Material. Circular DGRN-0005-2009 ................................................................ 10 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-004-2009 ............................................................................................... 11 ASUNTO: Procedimiento Para El Cálculo Y Cobro Del Preaviso .................................................................. 11 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-005-2009 ............................................................................................... 12 ASUNTO: Grupo Especializado de Registradores ........................................................................................ 12 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-006-2009 ............................................................................................... 13 ASUNTO: Modificación a Circular N° 005-2009 .......................................................................................... 13 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-007-2009 ............................................................................................... 14 ASUNTO: Circular DSRN-83-2009, Daños En Los Servicios Sanitarios ......................................................... 14 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-008-2009 ............................................................................................... 15 ASUNTO: Circular CERN-0012-2009 “Ley sobre la Regulación del Fumado y Áreas permitidas para fumar” 15 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-009-2009 ............................................................................................... 16 ASUNTO: Revocatoria De Defectos Por Parte De Las Coordinaciones Vía Sistema Automatizado ............ 16 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-010-2009 ............................................................................................... 17 ASUNTO: Condiciones Particulares Póliza U-6237- Errores Y Omisiones .................................................... 17 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-011-2009 ............................................................................................... 18 ASUNTO: Inscripción De Modificación De Estatutos Y/O Administradores De Entidades Extranjeras ....... 18 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-012-2009 ............................................................................................... 19 ASUNTO: Circular DGRN-0025-2009 “Invitación al Proyecto de Implementación del Manual de Identidad Corporativa del Registro Nacional” .............................................................................................................. 19 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-013-2009 ............................................................................................... 22 ASUNTO: Procedimiento Y Estadísticas Para Corrección De Errores De Calificación E Inscripción............. 22 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-014-2009 ............................................................................................... 24 ASUNTO: Circular DGRN-0031-2009 “Factores Formales de la Ética” ........................................................ 24 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-015-2009 ............................................................................................... 25 ASUNTO: Circular DARN-0728-2009 “Observaciones realizadas por el INS” .............................................. 25 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-016-2009 ............................................................................................... 26 ASUNTO: Seguimiento Del Sistema De Control Interno .............................................................................. 26 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-017-2009 ............................................................................................... 27 ASUNTO: Oficio DIRN-977-2009 “POLI-DIRN-002-Uso de Recursos Tecnológicos” .................................... 27 CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2010 ........................................................................................................ 28 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-001-2010 ............................................................................................... 29 ASUNTO: Circular DGRN-0001-2010 “Se releva a los funcionarios del Registro Nacional de la obligación de revisar las inhabilitaciones de los notarios a partir del 19 de enero del 2010” ...................................... 29 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-002-2010 ............................................................................................... 33 ASUNTO: Circular DGRN-0001-2010 “Entrega Tardía O Falta De Envío De La Autoevaluación De Control Interno Y Falta De Atención A Los Planes De Acción Propuestos Para Su Fortalecimiento” ........................ 33 CIRCULAR DPJ-003-2010 ............................................................................................................................ 36

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ASUNTO: Circular DGRN-0323-2010 ........................................................................................................... 36 CIRCULAR DPJ-004-2010 ............................................................................................................................ 39 ASUNTO: Circular DGRN-004-2010 “Criterio Registral sobre Traspaso en Propiedad Fiduciaria” ............. 39 CIRCULAR DPJ-005-2010 ............................................................................................................................ 44 ASUNTO: Observaciones del Registrador a Defectos Revocados................................................................ 44 CIRCULAR DPJ-006-2010 ............................................................................................................................ 45 ASUNTO: Circular DGRN-0005-2010 “Criterio Registral Sobre Aclaración Del Trámite De Documentos Que Contengan Operaciones De Carácter Mercantil E Inmobiliario.”................................................................. 45 CIRCULAR DPJ-007-2010 ............................................................................................................................ 48 ASUNTO: Modificación en la captura de datos de plazos sociales con prórrogas automáticas................. 48 CIRCULAR DPJ-008-2010 ............................................................................................................................ 49 ASUNTO: Disposición A Funcionarios De La Negociación Colectiva Del Registro Nacional ........................ 49 CIRCULAR DPJ-009-2010 ............................................................................................................................ 50 ASUNTO: Disposición A Funcionarios Del Manual De Procedimientos Para La Recepción, Registro, Uso Y Control De Los Bienes Duraderos Del Registro Nacional.............................................................................. 50 CIRCULAR DPJ-010-2010 ............................................................................................................................ 51 ASUNTO: Circular DGRN-06-2010 “Titulares Subordinados Del Registro Nacional Sujetos De Control Interno” 51 CIRCULAR DPJ-11-2010.............................................................................................................................. 62 ASUNTO: Comunicación De Cambios En Trámite De Expedientes Administrativos.................................... 62 CIRCULAR DPJ-012-2010 ............................................................................................................................ 64 ASUNTO: Control En La Calidad En La Calificación Registral ...................................................................... 64 CIRCULAR DPJ-013-2010 ............................................................................................................................ 66 ASUNTO: Corrección Del Procedimiento Técnico Para La Captura De Datos De Capitales En Las Sociedades Aseguradoras ............................................................................................................................ 66 CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2011 ........................................................................................................ 67 D.R.P.J. 001-2011 ...................................................................................................................................... 68 ASUNTO: Oficio DIRN-0026-2011 “Control Interno de TI” .......................................................................... 68 D.R.P.J. 002-2011 ...................................................................................................................................... 69 ASUNTO: Requisitos de la Certificación de copias de Expedientes Administrativos (DAJRN-13-1823-2008) D.R.P.J. 003-2011 ...................................................................................................................................... 71 ASUNTO: Circular DGRN-001-2011 “Aplicación del Art. 22 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro”........................................................................................................................... 71 D.R.P.J. 004-2011 ...................................................................................................................................... 72 ASUNTO: CIRCULAR GIRN-01-2011 “Solicitudes de Estudios de Reasignación de Puestos” ....................... 72 D.R.P.J. 005-2011 ...................................................................................................................................... 73 ASUNTO: CIRCULAR DGRN-0007-2011 “Inventario del Patrimonio Institucional” ..................................... 73 D.R.P.J. 006-2011 ...................................................................................................................................... 74 ASUNTO: Circular Registral DGNR-0009-2011 “Protocolo para Inscribir Signos Distintivos a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional en Propiedad Industrial” ......................................................... 74 D.R.P.J. 007-2011 ...................................................................................................................................... 78 ASUNTO: Digitación Obligatoria De La Información En Constituciones De Entidades Y Poderes............... 78 D.R.P.J. 008-2011 ...................................................................................................................................... 79 ASUNTO: Utilización de nueva clase en la asignación de cédula jurídica para la inscripción de poderes otorgados por entidades no mercantiles, domiciliadas en el extranjero. .................................................... 79 CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2012 ........................................................................................................ 80 D.R.P.J. 001-2012 ...................................................................................................................................... 81 ASUNTO: Seguimiento Del Sistema De Control Interno .............................................................................. 81 D.R.P.J. 002-2012 ...................................................................................................................................... 82 ASUNTO: Remitir Documentos A La Dirección ............................................................................................ 82 D.R.P.J. 003-2012 ...................................................................................................................................... 83 ASUNTO: Evaluación del Desempeño, Plantilla de Acontecimientos Laborales y su Guía de Uso.............. 83

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D.R.P.J. 004-2012 ...................................................................................................................................... 84 ASUNTO: Circular DIRN-010-2012 “Visita Presencial Para Identificar Uso Carpetas Compartidas” .......... 84 D.R.P.J. 005-2012 ...................................................................................................................................... 85 ASUNTO: OFICIO DGRN-0738-2012 ............................................................................................................ 85 D.R.P.J. 006-2012 ...................................................................................................................................... 86 ASUNTO: Innecesaria Asignación De Número De Cédula Jurídica A Entidades Jurídicas Extranjeras, Constituyentes De Entidades Jurídicas Nacionales ...................................................................................... 86 D.R.P.J. 007-2012 ...................................................................................................................................... 87 ASUNTO: Aplicación Circular DGRN-0006-2012.......................................................................................... 87 D.R.P.J. 008-2012 ...................................................................................................................................... 89 ASUNTO: Cobro de Timbre Agrario ............................................................................................................. 89 D.R.P.J. 009-2012 ...................................................................................................................................... 91 ASUNTO: Denuncia de conductas fraudulentas, corruptas o antiéticas. .................................................... 91 D.R.P.J. 010-2012 ...................................................................................................................................... 92 ASUNTO: Legalización de Libros Sociales. ................................................................................................... 92 CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2013 ........................................................................................................ 94 D.R.P.J. 001-2013 ...................................................................................................................................... 95 ASUNTO: Función De Los Cuartos De Mantenimiento De Los Diferentes Edificios Del Registro Nacional. 95 D.R.P.J. 002-2013 ...................................................................................................................................... 96 ASUNTO: No Cancelar El Asiento De Presentación A Documentos, Por Morosidad De Los Contribuyentes Con El Impuesto A Las Personas Jurídicas .................................................................................................... 96 D.R.P.J. 003-2013 ...................................................................................................................................... 98 ASUNTO: Reforma al Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley Impuesto Personas Jurídicas. ... 98 D.R.P.J. 004-2013 ...................................................................................................................................... 99 ASUNTO: Autorización Para Que Los Edictos Publicados Por El Departamento De Asociaciones Sean Firmados Por La Subdirección. ..................................................................................................................... 99 D.R.P.J. 005-2013 .................................................................................................................................... 101 ASUNTO: Temas Varios ............................................................................................................................. 101 D.R.P.J. 006-2013 .................................................................................................................................... 105 ASUNTO: Control De Calidad..................................................................................................................... 105 CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2014 ...................................................................................................... 107 D.R.P.J. 001-2014 .................................................................................................................................... 108 ASUNTO: Aplicación del art. 14 del Reglamento Para El Funcionamiento Y La Utilización Del Portal “CREAREMPRESA” ...................................................................................................................................... 108 D.R.P.J. 002-2014 .................................................................................................................................... 110 ASUNTO: Aplicación Del Artículo 29 De La Ley De Marcas Y Otros Signos Distintivos. ............................ 110 D.R.P.J. 003-2014 .................................................................................................................................... 112 ASUNTO: Control De Calidad, Derogatoria De La Circular D.R.P.J. 006-2013........................................... 112 D.R.P.J. 004-2014 .................................................................................................................................... 114 ASUNTO: Capital Mínimo Banca Privada y Empresas Financieras no Bancarias. .................................... 114 D.R.P.J. 005-2014 .................................................................................................................................... 115 ASUNTO: Derogatoria De Circulares No. 005-2009 Y 006-2009 ............................................................... 115 D.R.P.J. 006-2014 .................................................................................................................................... 116 ASUNTO: Unificación De Criterios Temas Varios ...................................................................................... 116 D.R.P.J. 007-2014 .................................................................................................................................... 120 ASUNTO: Boleta De Seguridad Con Estatus De Extraviada....................................................................... 120 D.R.P.J. 008-2014 .................................................................................................................................... 121 ASUNTO: Inclusión Del Artículo 10 Bis En El Reglamento Del Registro Nacional Para La Legalización De Libros De Sociedades Mercantiles .............................................................................................................. 121 D.R.P.J. 009-2014 .................................................................................................................................... 122 ASUNTO: Boletas De Seguridad Asignadas A La Dirección Nacional De Notariado. ................................ 122 D.R.P.J. 010-2014 .................................................................................................................................... 123

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ASUNTO: Carpeta Compartida .................................................................................................................. 123 D.R.P.J. 011-2014 .................................................................................................................................... 124 ASUNTO: Marca De Enteros Bancarios De Legalización De Libros De Asociaciones Y Tramites Ante Asesoría Jurídica ......................................................................................................................................... 124 D.R.P.J. 012-2014 .................................................................................................................................... 125 ASUNTO: Capital Mínimo Banca Privada Y Empresas Financieras No Bancarias ..................................... 125 D.R.P.J. 013-2014 .................................................................................................................................... 126 ASUNTO: Temas Varios ............................................................................................................................. 126 CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2015 ...................................................................................................... 130 D.R.P.J. 001-2015 .................................................................................................................................... 131 ASUNTO: Suspensión Plazo De Caducidad ................................................................................................ 131 D.R.P.J. 002-2015 .................................................................................................................................... 133 ASUNTO: Tarifa De Legalización De Libros Sociales Mercantiles.............................................................. 133 D.R.P.J. 003-2015 .................................................................................................................................... 134 ASUNTO: CIRCULAR GIRHRH-0713-2015 .................................................................................................. 134 D.R.P.J. 004-2015 .................................................................................................................................... 135 ASUNTO: Nombramiento De Órgano Directivo. ....................................................................................... 135 D.R.P.J. 005-2015 .................................................................................................................................... 136 ASUNTO: Asuntos Varios ........................................................................................................................... 136 D.R.P.J. 006-2015 .................................................................................................................................... 139 ASUNTO: Captura De La Denominación Social Y Nombre De Asociaciones ............................................. 139 D.R.P.J. 007-2015 .................................................................................................................................... 141 ASUNTO: Capital Mínimo Banca Privada Y Empresas Financieras No Bancarias ..................................... 141 D.R.P.J. 008-2015 .................................................................................................................................... 142 ASUNTO: Implementación Del Diario Único.............................................................................................. 142 D.R.P.J. 009-2015 .................................................................................................................................... 147 ASUNTO: Expedientes Y Procedimiento Para Notificaciones .................................................................... 147 D.R.P.J. 010-2015 .................................................................................................................................... 148 ASUNTO: Inscripción De Sucursales Y Poderes Entidades Extranjeras ...................................................... 148 D.R.P.J. 011-2015 .................................................................................................................................... 150 ASUNTO: Circular DIRN-013-2015............................................................................................................. 150 D.R.P.J. 012-2015 .................................................................................................................................... 152 ASUNTO: Exenciones De La Ley Del Sistema De Banca Para El Desarrollo ............................................... 152 D.R.P.J. 013-2015 .................................................................................................................................... 154 ASUNTO: Cobro Del Timbre Del Colegio De Abogados ............................................................................. 154 D.R.P.J. 014-2015 .................................................................................................................................... 156 ASUNTO: Inscripción Del Objeto Y De La Afectación De Utilidad Pública ................................................. 156 CIRCULAR DPJ-015-2015 .......................................................................................................................... 158 ASUNTO: Remisión De Documentos.......................................................................................................... 158 CIRCULAR DPJ-016-2015 .......................................................................................................................... 159 ASUNTO: Sustitución De Poderes Y Ratificación En Caso De Ampliación De Plazo .................................. 159 CIRCULAR DPJ-017-2015 .......................................................................................................................... 161 ASUNTO: Aplicación Del Artículo 7 Del Reglamento Para El Registro Y Control De Bienes De La Administración Central Y 11 Del Manual De Procedimientos Para La Recepción, Registro, Uso Y Control De Los Bienes Duraderos De La Junta Administrativa Del Registro Nacional ................................................. 161 CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2016 ...................................................................................................... 163 CIRCULAR DPJ-001-2016 .......................................................................................................................... 164 ASUNTO: Utilización término “reaseguros” .............................................................................................. 164 CIRCULAR DPJ-002-2016 .......................................................................................................................... 166 ASUNTO: Rectificación de datos y mandamientos judiciales.................................................................... 166 CIRCULAR DPJ-003-2016 .......................................................................................................................... 168 ASUNTO: Trámite de resoluciones judiciales ............................................................................................ 168

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CIRCULAR DPJ-004-2016 .......................................................................................................................... 169 ASUNTO: Retiro Sin Inscribir...................................................................................................................... 169 CIRCULAR DPJ-005-2016 .......................................................................................................................... 171 ASUNTO: Captura del nombre o denominación de los fundadores en el Sistema de Inscripción ............. 171 CIRCULAR DPJ-006-2016 .......................................................................................................................... 172 ASUNTO: Calificación e inscripción de Fundaciones ................................................................................. 172 CIRCULAR DPJ-007-2016 .......................................................................................................................... 177 ASUNTO: Circular DGL-0007-2016 “Política Institucional para la denuncia de situaciones anómalas relacionadas con la gestión de inscripciones por parte de profesionales externos que acuden al Registro Nacional” 177 CIRCULAR DPJ-008-2016 .......................................................................................................................... 180 ASUNTO: Procedimiento tendiente a reactivar una sociedad, cuya disolución ya ha sido inscrita. ......... 180 CIRCULAR DPJ-009-2016 .......................................................................................................................... 182 ASUNTO: Comunicado de Acuerdo J367-2016 “Derogar en todos sus extremos el Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas” ....................................................... 182 CIRCULAR DPJ-010-2016 .......................................................................................................................... 184 ASUNTO: Captura del tipo de identificación en el Sistema de Personas Jurídicas. ................................... 184 CIRCULAR DPJ-011-2016 .......................................................................................................................... 186 ASUNTO: Renuncia del Agente Residente. ................................................................................................ 186 CIRCULAR DPJ-012-2016 .......................................................................................................................... 188 ASUNTO: Capital mínimo banca privada y empresas financieras no bancarias....................................... 188

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-036-2008 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES DE MERCANTIL Y DE ASOCIACIONES, Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

FECHA:

09 de diciembre del 2008

ASUNTO: Informes que se trasladan a esta dirección u otros departamentos del Registro Nacional Todo tipo de informe que genere cualquier departamento de este Registro de Personas Jurídicas deberá contar con al menos: 12345-

Fecha Número de oficio cuando se requiera Nombre del destinatario Cuerpo del informe Nombre del remitente (con su cargo)

Esto de conformidad con lo establecido en la “Guía para la auto-evaluación general sobre el cumplimiento de algunas medidas mínimas de la Ley y Normas Generales de Control Interno”.

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CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2009

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-001-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES DE DEPARTAMENTO, ASESORÍA TÉCNICA, ASESORÍA JURÍDICA, REGISTRADORES.

FECHA:

26 de enero del 2009

ASUNTO: Marcado De Enteros Bancarios Según lo dispuesto por las circulares N° 012-99 de 21 de mayo de 1999 y 023-99 de 05 de noviembre de 1999, es deber de los Registradores consultar, verificar y marcar los enteros adjuntos a los documentos que son presentados para su anotación/inscripción en este Registro. En razón de los adecuados controles, la Institución debe mantener estadísticas sobre los ingresos y egresos de orden financiero, con el respaldo en documentos, dentro de los que se incluyen los enteros, por lo que el cumplimiento estricto de esa función de los Registradores resulta imprescindible para los efectos indicados. Así las cosas, con instrucciones de la Dirección General, el no marcar los enteros como corresponde, se constituye en una falta que es drásticamente sancionada, en razón de las consecuencias nefastas que puede generar a la Institución la omisión de este deber. Se está trabajando en el área técnica con el fin de facilitar los controles sobre el marcado de enteros; sin embargo, si estos controles técnicos no están disponibles para el día 01 de febrero próximo, a partir de dicha fecha, serán los Registradores quienes deberán anotar en una plantilla que se les hará llegar vía correo, el tomo y asiento del documento, el número de entero y el monto pagado por concepto de derechos de Registro, el cual tomarán de la pantalla al realizar la consulta. Esa información deberá ser remitida los días viernes de cada semana al Coordinador respectivo (Jefe de cada grupo de Registradores) vía correo, a efecto de que él sea quien custodie dicha información para efectos estadísticos. Sírvanse proceder de conformidad.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-002-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN DE ASOCIACIONES, COORDINADORES DE MERCANTIL

FECHA:

26 de febrero del 2009

ASUNTO: Oficio CERN-003-2009, línea de mando y responsabilidades del Plan de Emergencias del Registro Nacional Se anexa copia del oficio CERN-003-2009 del 21 de enero del presente año, suscrito por el Comité de Emergencias, mediante el cual se da a conocer en forma de recordatorio la línea de mando y responsabilidades contemplados en el Plan de Emergencias del Registro Nacional.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-003-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN DE ASOCIACIONES, COORDINADORES DE MERCANTIL.

FECHA:

13 de marzo de 2009

ASUNTO: Corrección Error Material. Circular DGRN-0005-2009 Se anexa copia de la Circular DGRN-0006-2009 del 06 de marzo del presente año, mediante el cual se da a conocer la corrección de error material de la Circular DGRN-0052009. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-004-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN DE ASOCIACIONES, COORDINADORES DE MERCANTIL.

FECHA:

23 de marzo de 2009

ASUNTO: Procedimiento Para El Cálculo Y Cobro Del Preaviso Se anexa copia de la Circular DGRN-005-2009 del 18 de febrero del presente año, para su conocimiento y el de sus subordinados a cargo. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-005-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

26 de marzo de 2009

ASUNTO: Grupo Especializado de Registradores Con el objeto de mejorar los procesos de registro de documentos así como optimizar el recurso humano con que se cuenta, y considerando: I.

Que en virtud de haberse implementado por parte de la Dirección General, en los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y de Personas Jurídicas, el trámite de los documentos presentados en las diversas sedes regionales de la Institución, a través de un grupo de registradores conformado a tal efecto en cada uno de ellos, lo que conlleva la adecuada concentración y fiscalización de dicha labor.

II.

Que con el objeto de brindar una mejor atención a los documentos emanados del Poder Judicial y de las entidades fiscalizadoras del mercado financiero, se hace necesario que el trámite de éstos se realice también por este grupo de registradores, lográndose con ello un trámite más controlado y expedito.

III.

Que en aras de establecer un mejor mecanismo de distribución de aquellos documentos que deban reasignarse en virtud de ausencia de los registradores (por vacaciones, incapacidad, entre otros), se considera necesario que dicho reparto de documentos se realice también únicamente entre dicho grupo de registradores, lo que redundará en un beneficio tanto para los usuarios como para los demás registradores, los que se abocarán al conocimiento exclusivo de los documentos calificados por ellos mismos.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-006-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL.

FECHA:

6 de mayo de 2009

ASUNTO: Modificación a Circular N° 005-2009 En virtud de que desde la aplicación de la Circular N° 005-2009, la distribución de los documentos que deben ser repartidos por “rol, se hace entre los registradores que conforman el grupo especializado para ésta y otras labores, lo que ha generado que en algunas ocasiones la cantidad de documentos asignados a dichos funcionarios sea desproporcionada con respecto a la cantidad de documentos asignados a los demás registradores, se hace necesario modificar lo establecido en el punto número 3.- de dicha circular, de la siguiente manera: “3.- Los documentos que deban ser repartidos por “rol” en virtud de ausencia de algún registrador, ya sea por vacaciones, incapacidad o permiso, serán reasignados por el respectivo Coordinador a este grupo especial de registradores, previa valoración por parte de la Coordinación General. En caso de que la cantidad de documentos a repartir por “rol”, aumente en forma desproporcionada el ingreso de documentos de dichos registradores, dichos documentos serán distribuidos entre los registradores no pertenecientes a este grupo, caso contrario la distribución se hará entre los registradores del grupo especializado.” Sírvanse, proceder de conformidad.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-007-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

15 de mayo de 2009

ASUNTO: Circular DSRN-83-2009, Sanitarios

Daños

En

Los

Servicios

Se anexa copia de la Circular DSRN-83-2009 del 14 de mayo del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-008-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

19 de mayo de 2009

ASUNTO: Circular CERN-0012-2009 “Ley sobre la Regulación del Fumado y Áreas permitidas para fumar” Se anexa copia de la Circular CERN-0012-2009 del 18 de mayo del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-009-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIONES, REGISTRADORES, OFICINAS REGIONALES Y FUNCIONARIOS EN GENERAL

FECHA:

22 de mayo de 2009

ASUNTO: Revocatoria De Defectos Por Parte Coordinaciones Vía Sistema Automatizado

De

Las

Con el objeto de aprovechar la plataforma tecnológica con que se cuenta, agilizar las labores de los Jefes de Registradores (Coordinadores), especialmente en lo relacionado con la revocatoria de defectos mal consignados por los Registradores y establecer el adecuado control de dicha función, se les instruye en cuanto al nuevo procedimiento que se utilizará al efecto. 

Cuando el Jefe de Registradores al atender a un usuario, considere que alguno o algunos de los defectos consignados por el Registrador en relación con un documento determinado no están ajustados a Derecho, procederá bajo su responsabilidad a revocarlos. Esta revocatoria la hará directamente en el sistema automatizado, utilizando para ello la aplicación que al efecto se ha diseñado.

Una vez realizada la revocatoria de los defectos mal consignados, procederá a imprimir nuevamente la lista de defectos del documento en cuestión; procediendo a retirar la lista agregada por el Registrador sustituyéndola por la nueva impresión que agregará al documento. En esta nueva lista de defectos, aparecerán los defectos revocados por el Jefe de Registradores, los que aparecerán como subsanados con el número correspondiente al Coordinador, esto a efecto de que el Registrador tenga una visión clara de cuáles defectos le fueron revocados y cuáles aún subsisten.

En caso de que se revoque un defecto erróneamente por parte del Jefe de Registradores, éste podrá nuevamente digitarlo e imprimir la lista de defectos nuevamente.

En adelante la revocatoria de defectos mal consignados, no se realizará a través de la boleta que hasta la fecha se venía utilizando.

En virtud de que las listas de defectos no se digitalizan con los documentos inscritos y enviados al departamento de Archivo, las mismas deberán desecharse y en ningún caso adherirse permanentemente a los documentos.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-010-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN DE ASOCIACIONES, COORDINADORES DE MERCANTIL

FECHA:

10 de julio del 2009

ASUNTO: Condiciones Omisiones

Particulares

Póliza

U-6237-

Errores

Y

Se anexa copia de la Circular DARG-420-2009 del 24 de junio del presente año, para su conocimiento y el de sus subordinados a cargo. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-011-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIONES, REGISTRADORES Y OFICINAS REGIONALES

FECHA:

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24 de agosto del 2009

ASUNTO: Inscripción De Modificación Administradores De Entidades Extranjeras

De

Estatutos

Y/O

Debido a que en los casos de otorgamiento de poderes o establecimiento de sucursales de entidades domiciliadas en el extranjero, así como en el traslado de sede social de una entidad extranjera a nuestro país, la legislación establece como requisito de inscripción, entre otras cosas, el que se incorporen sus respectivos pactos sociales y sus modificaciones, así como el nombre y apellidos de sus administradores; se hace necesario establecer el procedimiento para la inscripción de los documentos que se presenten conteniendo cambios a dichos estatutos o bien cambio de los administradores de la entidad extranjera, debiendo procederse como se indica seguidamente. Dado que el otorgamiento de un poder, establecimiento de una sucursal o bien el traslado de sede social de una sociedad extranjera, no conlleva la inscripción de los estatutos sociales y de los administradores de dichas entidades, el registro de dichos documentos no genera la captura de dicha información en el sistema automatizado de inscripción; en razón de lo cual, cuando se presentan documentos mediante los que se incorporan reformas o modificaciones al pacto social o cambio de administradores de dichas entidades extranjeras, no es posible realizar su inscripción variando información anterior alguna. Por ello, al inscribir documentos en los que se contenga alguno de los casos dichos, debe realizarse a través del movimiento denominado “Inscripción de Observaciones para Personas Jurídica”, debiendo consignarse como información de la Observación, el cambio de los estatutos y/o administradores. Por ejemplo: “Por el documento presentado bajo el asiento…… del tomo….. del Diario, se modifica el capital y los administradores de la poderdante”. “Por el documento presentado bajo el asiento……… del tomo…. Del Diario, se informa acerca del cambio de administradores en la entidad poderdante”. Es de mérito indicar que la inscripción de este tipo de documentos, no debe confundirse con los relacionados con modificación del objeto o capital de una sucursal en cuyo caso deberá procederse conforme a los movimientos técnicos establecidos para ese fin.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-012-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

02 de noviembre del 2009

ASUNTO: Circular DGRN-0025-2009 “Invitación al Proyecto de Implementación del Manual de Identidad Corporativa del Registro Nacional” Se anexa copia de la Circular DGRN-0025-2009 del 27 de octubre del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-013-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, JEFES DE REGISTRADORES, REGISTRADORES

FECHA:

6 de noviembre del 2009

ASUNTO: Procedimiento Y Estadísticas Para Corrección De Errores De Calificación E Inscripción Debido a la necesidad de tener medios más ágiles para la subsanación de errores de calificación e inscripción de documentos, y a su vez poder contar con las herramientas informáticas apropiadas para la obtención de los respectivos reportes, a efecto de tomar las medidas correspondientes, se les instruye en cuanto al nuevo procedimiento para estos casos. A.- Corrección de errores de calificación. Cuando un Coordinador detecte ante la consulta de un usuario, la existencia de un error en la calificación de un documento, deberá proceder a la subsanación del defecto, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular N° D.R.P.J.-009-2009. Si considera que la consignación de ese defecto se debió a la interpretación de alguna normativa omisa o ambigua que lo justifique a criterio del Registrador, procederá a la revocatoria correspondiente utilizando para ello la opción MARCAR PARA SUBSANAR que le ofrece el sistema automatizado. Si por el contrario, la consignación de dicho defecto no se da por la circunstancia antes expuesta, sino por errores en la calificación por parte del Registrador, injustificables o sin respaldo jurídico, procederá a la revocatoria del defecto, utilizando la opción MARCAR PARA SUBSANAR y además la opción DEFECTOS MAL CONSIGNADOS.

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B.- Corrección de errores en la inscripción. Los errores que cometan los registradores en la inscripción de los actos o contratos contenidos en los documentos que se sometan a registración, deberán ser corregidos en forma inmediata por el respectivo registrador, con base en la información que se desprenda del sistema automatizado, las imágenes digitalizadas y cualquier otro medio a su disposición. Para la corrección de errores de inscripción comunicados a la Oficina de Reconstrucción, se seguirá el siguiente procedimiento: a. Cuando el usuario se apersone a la oficina de Reconstrucción para que se subsane un posible error de inscripción, se generará por parte del funcionario de ventanilla la solicitud correspondiente en el sistema y se entregará al usuario un comprobante impreso. b. Una vez analizada por el registrador de Reconstrucción, la solicitud de solución del error, realizará el estudio correspondiente para determinar y procede o no su corrección. Si procede la subsanación del error, procederá a remitir un correo con la solicitud al respectivo registrador y su Coordinador, quien está en la obligación de darle el debido seguimiento a dicha solicitud. Debiendo ser tramitada el mismo día de su comunicación; excepción hecha de los casos cuya complejidad amerite un tiempo mayor, lo que será valorado por el respectivo Coordinador quien deberá informarlo oportunamente al encargado de Reconstrucción para que a su vez informe adecuadamente al usuario. c. Cuando se trate de errores cometidos en inscripciones que aún no se han trasladado al sistema automatizado, la solución será competencia del Registrador de Reconstrucción, quien deberá realizar el respectivo traslado de información corrigiendo el error cometido. En caso de que el traslado sea complejo (más de 6 marginales) lo remitirá al Coordinador de Traslados o a quien corresponda a futuro, para que proceda a realizarlo con el equipo de trabajo a su cargo. d. Recibida la comunicación vía correo por parte del Registrador, procederá a hacer la corrección indicada en la solicitud. Una vez realizada la corrección deberá pasar en el sistema el documento inscrito, lo que generará en forma automática una comunicación al registrador de Reconstrucción en tal sentido. El registrador de Reconstrucción debe verificar que la corrección se ha hecho satisfactoriamente, en cuyo caso cerrará la solicitud. En caso contrario devolverá nuevamente la solicitud al Registrador informando de tal circunstancia al respectivo Coordinador, a efecto de que se corrija en forma adecuada. Rige a partir del lunes 9 de noviembre de 2009.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-014-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, JEFES DE REGISTRADORES, REGISTRADORES

FECHA:

1 de diciembre del 2009

ASUNTO: Circular DGRN-0031-2009 “Factores Formales de la Ética” Se anexa copia de la Circular DGRN-0031-2009 del 27 de noviembre del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-015-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, ASOCIACIONES, COORDINADORES DE MERCANTIL, REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

2 de diciembre del 2009

ASUNTO: Circular DARN-0728-2009 “Observaciones realizadas por el INS” Se anexa copia de la Circular DARN-0728-2009 “Observaciones realizadas por el INS”1, para su conocimiento. Atentamente,

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Asunto: Uso de Recursos Tecnológicos.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-016-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES DE MERCANTIL Y DE ASOCIACIONES, Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

FECHA:

7 de diciembre del 2009

ASUNTO: Seguimiento Del Sistema De Control Interno Se les comunica que la siguiente será la estrategia que seguirá esta Dirección para abordar el seguimiento del sistema de control interno, a partir del año 2010: 1- Realización de las siguientes reuniones trimestrales, todas a la 1:30 p.m.: a- Viernes 13 de marzo de 2010. b- Viernes 12 de junio de 2010. c- Viernes 11 de setiembre de 2010. d- Viernes 27 de noviembre de 2010. 2- Divulgación de parte de esta Dirección a las coordinaciones de las disposiciones administrativas, técnicas, jurídicas y cualquier otra índole que en materia de control interno se dicten, para que estos a su vez procedan con su divulgación según corresponda. 3- Fiscalización de parte de las coordinaciones de las directrices a través de reuniones periódicas con sus colaboradores. Esto de conformidad con lo establecido en la “Matriz de auto-evaluación del Sistema de Control Interno 2009”. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-017-2009 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, ASOCIACIONES, COORDINADORES DE MERCANTIL, REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

14 de diciembre del 2009

ASUNTO: Oficio DIRN-977-2009 “POLI-DIRN-002-Uso de Recursos Tecnológicos” Se anexa copia de la Circular DIRN-977-20092, para su conocimiento. Atentamente,

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Asunto: Uso de Recursos Tecnológicos.

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CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2010

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-001-2010 DE:

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SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL.

FECHA:

19 de enero del 2010

ASUNTO: Circular DGRN-0001-2010 “Se releva a los funcionarios del Registro Nacional de la obligación de revisar las inhabilitaciones de los notarios a partir del 19 de enero del 2010” Se anexa copia de la Circular DGRN-0001-20103 del 18 de enero del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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Asunto: Se releva a los funcionarios de Registro Nacional de la obligación de revisarla inhabilitaciones de los notarios a partir del 19 de enero del 2010.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA DPJ-002-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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ASESORÍA JURÍDICA, ASOCIACIONES, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES.

FECHA:

25 de enero del 2010

ASUNTO: Circular DGRN-0001-2010 “Entrega Tardía O Falta De Envío De La Autoevaluación De Control Interno Y Falta De Atención A Los Planes De Acción Propuestos Para Su Fortalecimiento” Se anexa copia de la Circular DGRN-0001-2010 del 20 de enero del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-003-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL.

FECHA:

19 de marzo del 2010

ASUNTO: Circular DGRN-0323-2010 Se anexa copia de la Circular DGRN-0323-2010 del 16 de marzo del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-004-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL.

FECHA:

09 de abril del 2010

ASUNTO: Circular DGRN-004-2010 “Criterio Traspaso en Propiedad Fiduciaria”

Registral

sobre

Se anexa copia de la Circular DGRN-004-20104 del 05 de abril del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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Traspaso en Propiedad Fiduciaria.

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CIRCULAR DPJ-005-2010 DE:

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SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIONES Y REGISTRADORES

FECHA:

19 de abril del 2010

ASUNTO: Observaciones del Registrador a Defectos Revocados Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional (período 2010-2013), se ha conceptualizado en el sistema automatizado de inscripción, la posibilidad de que el Registrador consigne su oposición a la revocatoria de los defectos realizada por el respectivo Coordinador. Esta oposición por parte del Registrador a la decisión del Coordinador de revocarle uno o varios defectos, no lo autoriza en modo alguno a incumplir la orden emanada del superior, pero si le permite dejar registrado en el sistema su inconformidad con la revocatoria. Para utilizar el aplicativo diseñado para la consignación de las observaciones del registrador, debe ingresar a “Observaciones a Defectos Revocados”, consignar el tomo y asiento del documento respectivo que desplegará la información de los defectos consignados, los revocados por el Coordinador así como la fundamentación para ello. El registrador debe posicionarse en la columna denominada “Criterio del Coordinador” sobre las observaciones del coordinador en el defecto al que desea incorporarle sus apreciaciones y darle “clic”, lo que le permitirá incorporar la observación, la que no puede ser mayor a 240 caracteres. El aplicativo estará disponible a partir de mañana martes 20 del mes en curso. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-006-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIONES Y COORDINACIÓN GENERAL

FECHA:

21 de abril del 2010

ASUNTO: Circular DGRN-0005-2010 “Criterio Registral Sobre Aclaración Del Trámite De Documentos Que Contengan Operaciones De Carácter Mercantil E Inmobiliario.” Se anexa copia de la Circular DGRN-0005-20105 del 20 de abril del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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Aclaración del trámite de documentos que contengan operaciones de carácter mercantil e inmobiliario.

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CIRCULAR DPJ-007-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIONES REGISTRADORES, OFICINAS REGIONALES Y FUNCIONARIOS EN GENERAL

FECHA:

1 de junio del 2010

ASUNTO: Modificación en la captura de datos de plazos sociales con prórrogas automáticas Debido a la necesidad de estandarizar la captura de la información de las diversas entidades jurídicas inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, especialmente en lo relativo a los plazos sociales establecidos con prórrogas automáticas, se les instruye para que en adelante en las labores de traslado de información de los tomos al sistema automatizado, así como al practicar la inscripción de dichas entidades se tome en cuenta lo siguiente: 1. En el campo denominado Plazo de la Entidad Jurídica, la fecha de vencimiento corresponderá al plazo total de la entidad, incluidas todas las prórrogas y no solamente el primer tracto como hasta ahora se venía haciendo; o sea, la fecha de inicio corresponderá a la que se establezca estatutariamente y la fecha de vencimiento será la que resulte de la sumatoria del plazo original y todas las prórrogas que se establezcan. 2. En el campo denominado Prórrogas en el Plazo de la Entidad Jurídica, deberá establecerse la literalidad del plazo y sus respectivas prórrogas. Así por ejemplo: “El plazo es de 10 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta alcanzar 100 años en total, si un mes del vencimiento de cada período no se presenta al Registro documento que indique lo contrario.” Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-008-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, JEFE DE REGISTRADORES, REGISTRADORES, FUNCIONARIOS EN GENERAL

FECHA:

25 de junio del 2010

ASUNTO: Disposición A Funcionarios De La Negociación Colectiva Del Registro Nacional Con el objeto de que la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional, pueda ser consultada por parte de todos los funcionarios de este Registro, se les informa que la misma está disponible en las oficinas de todos los Jefes de Registradores, así como en el Departamento de Asesoría Jurídica, en donde pueden realizar las respectivas consultas a la misma. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-009-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, JEFE DE REGISTRADORES, REGISTRADORES, FUNCIONARIOS EN GENERAL

FECHA:

25 de junio del 2010

ASUNTO: Disposición A Funcionarios Del Manual De Procedimientos Para La Recepción, Registro, Uso Y Control De Los Bienes Duraderos Del Registro Nacional Con el objeto de que el “Manual de Procedimientos para la Recepción, Registro, Uso y Control de los Bienes Duraderos del Registro Nacional”, pueda ser consultado por parte de todos los funcionarios de este Registro, se les informa que dicho documento está disponible en las oficinas de todos los Jefes de Registradores, así como en el Departamento de Asesoría Jurídica, en donde pueden realizar sus respectivas consultas. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-010-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

25 de junio del 2010

ASUNTO: Circular DGRN-06-2010 “Titulares Subordinados Del Registro Nacional Sujetos De Control Interno” Se anexa copia de la Circular DGRN-06-2010 del 26 de julio del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-11-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL Y ASESORÍA JURÍDICA

FECHA:

25 de agosto del 2010

ASUNTO: Comunicación De Cambios En Trámite De Expedientes Administrativos En procura de simplificar el trámite de los expedientes administrativos conocidos en el Registro de Personas Jurídicas, en observancia de las disposiciones contenidas en la Ley de Control Interno Nº 8292, artículo 13 inciso c) y de la Ley de Simplificación de Trámites Nº 8220, artículo 10 inciso e) y con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 31104, artículo 2, que regula las funciones de los asesores jurídicos, básicamente los incisos b) g) y h) que rezan en lo que interesa como sigue: “Artículo 2… b) Colaborar con la Dirección y Subdirección en todas sus funciones,… g) Inscribir las notas de advertencia e inmovilización sobre los derechos publicitados que estén involucrados dentro de un proceso de gestión administrativa y cualquier otra inscripción que ordene la Dirección respectiva. h) Dictaminar la procedencia de apertura de los procesos de gestión administrativa.” En igual orden de ideas, las actividades del puesto descrito en el Manual Institucional de Clases de la Dirección General del Registro Nacional, indica que lo que interesa: “… Colaborar en la implementación de sistemas de control interno en la Unidad donde labora, con el fin de disminuir el riesgo de que se cometan errores o deficiencias que atenten contra los objetivos organizacionales y el servicio a los usuarios. … Redactar, revisar y firmar… y otros documentos que surgen como consecuencia de las actividades que realiza… Revisar, corregir y firmar documentos variados, producto de la labor que realiza y velar por su correcto trámite. … (Suplida la negrilla).

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Finalmente, la caracterización del asesor jurídico, utilizado a lo interno por el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, a efecto de identificar de manera específica las funciones que desempeñan dichos servidores en los Departamentos Jurídicos de las Direcciones de los diferentes Registros que conforman el Registro Nacional, dispone entre otros: “… Conocer las diligencias administrativas de oficio o a solicitud de parte… a fin de determinar la procedencia de la inmovilización registral… o la corrección que el caso amerita… Iniciar el estudio de los procedimientos en vía ocursal…para lo cual deberá, al igual que en las diligencias administrativas, dar apertura al expediente, emplazar a las partes mediante las audiencias de ley….” (Lo resaltado no es del original). De conformidad con lo expuesto, se dispone que las resoluciones: 1. De prevención. 2. Apertura de expedientes, con la consecuente adopción de la medida cautelar que pueda derivarse. 3. La de emplazamiento (Audiencias y edictos). 4. Toda aquella de mero trámite (Respuesta de escritos que no necesariamente deben esperar al dictado de la resolución final o que son presentados una vez firme ésta y no sea un caso expresamente contemplado por esta circular, oficios a otras dependencias, requerimiento de informes a Registradores, etc.). No requerirán la firma de la Subdirección o Dirección, debiendo efectuarse el trámite bajo la responsabilidad del Asesor Jurídico encargado del expediente administrativo. Cabe hacer la observación, que en tratándose de procesos de Oposición y de Fiscalización, el Reglamento a la Ley de Asociaciones, que es Decreto Ejecutivo Nº 29496-J del 21 de mayo del 2001, básicamente y por el orden usual, los artículos 19 y 47, establecen que el procedimiento correspondiente a sendos procesos es el de la Gestión Administrativa prevista en el Reglamento del Registro Público. Por lo tanto, lo aquí dispuesto les será de aplicación. Las restantes resoluciones referidas a autorización de inscripción de documentos o del retiro sin inscribir, resoluciones finales, resoluciones de archivo y concernientes a materia recursiva, su rúbrica se mantendrá bajo la responsabilidad de la Dirección o Subdirección. Rige a partir del 1° de setiembre próximo y será de aplicación para todo aquel trámite que se encuentre pendiente, con independencia de la fecha de apertura del expediente. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-012-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

2 de setiembre del 2010

ASUNTO: Control En La Calidad En La Calificación Registral Con el objeto de reforzar la labor de calificación de los Registradores de Mercantil, contar con criterios uniformes y establecer el debido control de calidad que establece la normativa de control interno, se les informa que a partir de esta fecha, el Lic. José Salazar Campos será el funcionario encargado de aplicar, de forma aleatoria ese control de calidad a documentos que hayan sido calificados, a efectos de determinar la correcta aplicación de la normativa que corresponde. Dicha labor será realizada de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Diariamente, el funcionario citado solicitará a los Registradores que corresponda, según sus controles, los documentos de reingreso al Diario o bien, aquellos documentos de primer ingreso que ya hayan calificado y procederá a la revisión de cada uno de los defectos en ellos consignados u omitidos, con el fin de velar porque la calificación sea correcta conforme los parámetros establecidos. 2. Seguidamente, según se trate de defectos mal consignados u omitidos, el Lic. Salazar Campos informará de ello al Coordinador correspondiente, vía correo institucional, a efectos de que tome las medidas que considere oportunas para con el Registrador, de todo lo cual deberá informar el Coordinador a la Coordinación General. La información respectiva deberá ser enviada el mismo día en que se realiza la revisión de documentos, con el objeto de poder establecer las medidas correctivas de forma inmediata y evitar en lo posible que el error trascienda a nivel del usuario.

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3. Periódicamente, la Coordinación General deberá velar porque las respectivas Coordinaciones tomen las medidas correctivas que se deriven de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Circular, y sentar en caso de incumplimiento las responsabilidades correspondientes. Esta Dirección solicita a los Registradores prestar toda la colaboración posible para que la labor del Lic. Salazar Campos se realice de la mejor manera y con ello poder minimizar la incidencia de errores en la calificación, con el fin de que nuestro trabajo sea de óptima calidad. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-013-2010 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIONES, REGISTRADORES, OFICINAS REGIONALES Y FUNCIONARIOS EN GENERAL.

FECHA:

21 de octubre del 2010

ASUNTO: Corrección Del Procedimiento Técnico Para La Captura De Datos De Capitales En Las Sociedades Aseguradoras Con el objeto de adecuar a los requerimientos del sistema automatizado de inscripción, la captura de los datos de capital de las sociedades aseguradoras y reaseguradoras, se acuerda modificar el Aparte VIII de la Directriz D.R.P.J.-003-2010, de fecha 19 de agosto del 2009, a efecto de que en adelante dichos datos sean incorporados siguiendo los siguientes lineamientos. En la pantalla correspondiente a CAPITALES, debe capturarse la siguiente información: 1. Tipo de capital:

Suscrito y pagado.

2. Clase de Título:

Acciones Comunes y Nominativas Acciones Preferidas y Nominativas

3. Moneda:

Unidades de Desarrollo

4. Monto:

Monto de las acciones el que se debe expresar en Unidades de Desarrollo

5. Cantidad:

Número de acciones en que se divide el capital social

Sírvanse actuar de conformidad. Atentamente,

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CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2011

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 001-2011 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINADORES MERCANTIL, COORDINACIÓN ASOCIACIONES Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

FECHA:

21 de enero del 2011

ASUNTO: Oficio DIRN-0026-2011 “Control Interno de TI” Se anexa copia del Oficio DIRN-0026-20116 del 19 de enero del presente año, para su conocimiento.

Atentamente,

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Manejo desechos de tecnología.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 002-2011 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIÓN ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIONES MERCANTIL, COORDINACIÓN ASOCIACIONES, Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

FECHA:

20 de enero del 2011

ASUNTO: Requisitos de la Certificación de copias de Expedientes Administrativos (DAJRN-13-1823-2008) El Decreto Ejecutivo número 31104-J del 3 de abril del 2003, establece que las Direcciones de los diferentes Registros que conforman el Registro Nacional, tendrán un Departamento Jurídico especializado en la materia propia de su competencia. Así, dispone el inciso d) del artículo segundo, que es función del asesor jurídico: “Artículo 2°… d) Certificar los expedientes administrativos que les sean solicitados por las distintas autoridades judiciales o administrativas que los requieran. …” Por su parte, el numeral 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, regula una serie de requerimientos que se deberán observar al expedir la certificación de copias de expedientes administrativos, a saber: “ARTÍCULO 51 1) El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico. La Administración conservará el expediente original. 2) En la certificación del expediente administrativo deberá consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición.” (Énfasis agregado)

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En tal sentido, se les recuerda a los asesores para su debida aplicación. Aunado a ello, todas las copias serán identificadas con el sello de la Asesoría Jurídica y firmadas con la media firma del asesor. Finalmente, se deberá adjuntar el índice de contenido correspondiente. Se anexa copia del Oficio DAJRN-13-1823-20087, referente al tema. 70

Atentamente,

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Fotocopias Certificadas de Expedientes Administrativos de gestiones tramitadas en cualquier departamento

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 003-2011 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA TÉCNICA, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL, COORDINACIÓN ASOCIACIONES Y REGISTRADORES

FECHA:

25 de enero del 2011

ASUNTO: Circular DGRN-001-2011 “Aplicación del Art. 22 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro” Se anexa copia del Oficio DGRN-001-20118 del 21 de enero del presente año, para su conocimiento.

Atentamente,

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Asunto: Aplicación del artículo 22 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro, en lo que se refiere a concesión de licencias con goce de salario.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 004-2011 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA TÉCNICA, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL, COORDINACIÓN ASOCIACIONES

FECHA:

09 de marzo del 2011

ASUNTO: CIRCULAR GIRN-01-2011 “Solicitudes de Estudios de Reasignación de Puestos” Se anexa copia del Oficio GIRN-001-20119 del 11 de febrero del presente año, para su conocimiento.

Atentamente,

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Asunto: Solicitudes de Estudios de Reasignación de Puestos.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 005-2011 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

COORDINACIÓN ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL, COORDINACIÓN ASOCIACIONES.

FECHA:

09 de marzo del 2011

ASUNTO: CIRCULAR DGRN-0007-2011 “Inventario del Patrimonio Institucional” Se anexa copia del Oficio DGRN-0007-201110 del 09 de marzo del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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Asunto: Inventario del Patrimonio Institucional.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 006-2011 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

COORDINACIÓN ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL, COORDINACIÓN ASOCIACIONES.

FECHA:

12 de abril del 2011

ASUNTO: Circular Registral DGNR-0009-2011 “Protocolo para Inscribir Signos Distintivos a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional en Propiedad Industrial” Se anexa copia del Oficio DGNR-0009-201111 del 28 de marzo del presente año, para su conocimiento.

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Asunto: Protocolo para inscribir signos distintivos a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional

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Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 007-2011 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIONES Y REGISTRADORES

FECHA:

14 de junio del 2011

ASUNTO: Digitación Obligatoria De La Información Constituciones De Entidades Y Poderes

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En

En aras de dar una mayor celeridad al trámite de los documentos sometidos a registro, especialmente en los casos de ausencia de los registradores en virtud de incapacidades, vacaciones o cualquier otro motivo, lo que obliga en algunas ocasiones a realizar una redistribución de los documentos del registrador ausente, y que consecuentemente produce un incremento en las labores de los demás funcionarios, se hace necesario establecer un mecanismo que facilite en alguna medida el trabajo extra que este tipo de eventos produce. En razón de lo anterior a partir de esta fecha se establece la obligatoriedad de digitar en el sistema automatizado de inscripción, la información contenida en los documentos de constitución de cualquier entidad jurídica y de otorgamiento de poderes, sea de persona física o jurídica, aunque éstos se tengan que devolver defectuosos. Debe tenerse presente que únicamente debe digitarse la información, que se actualizará en el momento en que el documento no contenga defectos que impidan su inscripción. Se exceptúa por razones de orden técnico, la aplicación de la anterior disposición todos aquellos documentos que no se refieran a constituciones de entidades jurídicas u otorgamiento de poderes.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 008-2011 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, REGISTRADORES EN GENERAL Y DIRECCIÓN DE SERVICIOS.

FECHA:

14 de octubre de 2011

ASUNTO: Utilización de nueva clase en la asignación de cédula jurídica para la inscripción de poderes otorgados por entidades no mercantiles, domiciliadas en el extranjero. Estimados (as) señores (as) Desde su creación y hasta la fecha la asignación del número de cédula jurídica, para la inscripción de poderes de todas las entidades mercantiles y civiles domiciliadas en el extranjero, establecía como su clase la 012. Por diversas razones actualmente se hace necesario establecer la diferencia entre la constitución de sucursales y poderes otorgados por entidades jurídicas mercantiles, y poderes otorgados por entidades jurídicas civiles domiciliadas en el extranjero, lo que conlleva la creación de una nueva clase dentro del número de cédula jurídica para este último tipo de entidades. En razón de lo anterior, se les instruye para que a partir del día martes 18 de octubre del año en curso, al proceder a la inscripción de un poder otorgado por una entidad jurídica civil domiciliada en el extranjero (fundaciones, asociaciones, entre otras), que no tengan previamente asignada cédula jurídica en el sistema, se proceda a asignar dicho número de identificación, con la opción “Fundaciones-Asociaciones (Casas Extranjeras)”, que generará la inclusión de la clase 013. La inscripción de sucursales o poderes otorgados por entidades jurídicas mercantiles domiciliadas en el extranjero, se seguirá realizando con la asignación de la clase 012 dentro del número de cédula jurídica. Sírvanse proceder de conformidad. Atentamente,

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CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2012

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 001-2012 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES DE MERCANTIL Y DE ASOCIACIONES.

FECHA:

23 de Enero de 2011

ASUNTO: Seguimiento Del Sistema De Control Interno En virtud de lo establecido en la “Auto-evaluación del SCI” 2011-2012, se adjunta a la presente la “Matriz de evaluación del Riesgo”, en la que se detallan las medidas de administración que se han tomado para cada uno de los riesgos detestados.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 002-2012 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL, COORDINACIÓN ASOCIACIONES Y REGISTRADORES

FECHA:

05 de Marzo de 2012

ASUNTO: Remitir Documentos A La Dirección En virtud de ser ineludible agregar copia certificada del documento al expediente administrativo; amén de la necesidad de unificar el procedimiento a seguir en los casos que se dirá y con la finalidad de evitar un perjuicio al usuario, se les instruye, para que al ser presentado un documento que enmiende la situación que originó la apertura de un expediente administrativo y al remitir a la Dirección la nota de rigor, sea trasladado dicho documento conjuntamente con ésta. No omito recordarles, que de conformidad con el numeral 34 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, en concordancia con los artículos 19 y siguientes de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, No. 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y los artículos 11 y 11.1, por su orden, de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, “la calificación” o “control de legalidad” al que es sometido todo documento presentado al Registro para su inscripción, salvo casos excepcionales contemplados por la normativa, a saber, la “Calificación formal” o la “Gestión Ocursal”, es competencia exclusiva de los registradores, aunado a que la verificación de los expedientes administrativos relacionados con las entidades jurídicas referidas en los documentos, constituye parte del mencionado proceso de calificación; para lo cual cuentan con el apoyo del Departamento de Asesoría Jurídica. Por lo tanto, la nota que se remita deberá indicar expresamente, que el documento presentado soluciona la causa del expediente y asimismo, que dicho instrumento no adolece de defectos que impidan su inscripción. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 003-2012 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

COORDINACIÓN ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL, COORDINACIÓN ASOCIACIONES.

FECHA:

19 de Marzo de 2012

ASUNTO: Evaluación del Desempeño, Plantilla de Acontecimientos Laborales y su Guía de Uso Se anexa copia del Oficio GIRN-CD-503-2012 “Evaluación del Desempeño, Plantilla de Acontecimientos Laborales y su Guía de Uso” del 09 de marzo del presente año, para su conocimiento.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 004-2012 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL, ASOCIACIONES Y REGISTRADORES.

FECHA:

11 de Junio de 2012

ASUNTO: Circular DIRN-010-2012 “Visita Presencial Identificar Uso Carpetas Compartidas”

Para

Se anexa copia de la Circular DIRN-010-2012 donde se comunica que a partir del mes de julio se procederá a llevar a cabo visitas presencial por parte del personal de Soporte Técnico de la Dirección de Informática, para identificar el posible uso de carpetas compartidas.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 005-2012 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL, ASOCIACIONES.

FECHA:

16 de Julio de 2012

ASUNTO: OFICIO DGRN-0738-2012 Se anexa copia del oficio DGRN-0738-2012 “Tema de Enteros” del 11 de julio del presente año, para su conocimiento.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 006-2012 DE:

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FECHA:

17 de Agosto de 2012

ASUNTO: Innecesaria Asignación De Número De Cédula Jurídica A Entidades Jurídicas Extranjeras, Constituyentes De Entidades Jurídicas Nacionales Debido a que en la constitución de entidades jurídicas civiles o mercantiles nacionales, pueden participar como constituyentes personas físicas o entidades jurídicas nacionales o extranjeras, ha sido práctica usual en estos casos el asignar a las entidades jurídicas extranjeras un número de cédula jurídica que las identifique. No obstante, en virtud de que la participación de dichas entidades extranjeras no conlleva el realizar movimiento alguno a nivel del sistema automatizado de inscripción, se hace innecesaria dicha asignación. En virtud de lo anterior, se les instruye para que en adelante no se asigne número de cédula jurídica a aquellas entidades jurídicas extranjeras, que participen como constituyentes de entidades jurídicas nacionales.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 007-2012 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

07 de Setiembre de 2012

ASUNTO: Aplicación Circular DGRN-0006-2012 Estimados (as) Señores (as) De conformidad con la Circular DGRN-0006-2012, de fecha 26 de julio del presente año, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 6 de setiembre en curso, cuya parte dispositiva establece: “Considerando las condiciones especialísimas que imposibilitaron materialmente la recepción de los documentos de disolución otorgados o protocolizados en tiempo, con base en el principio legal “IMPOSSIBILIUN NULA OBLIGATIO EST” (nadie está obligado a lo imposible) y el aforismo latino “MAGNA DIFFICULTAS, IMPOSIBILATAI AEQUIPARATUR” (Máxima dificultad, se equipara a lo imposible) y de conformidad con los principios fundamentales del servicio público (artículos 4 y 113 entre otros de la Ley General de la Administración Pública), con fundamento en las facultades legales conferidas a esta Dirección General, sin pretender ampliar el plazo de 3 meses señalado por el Legislador para la disolución de “sociedades” sin el pago del tributo, por este medio y por un plazo improrrogable de un mes contado a partir de la comunicación de la presente, se autoriza la recepción, trámite e inscripción de todos los documentos de disolución otorgados con anterioridad al 1 de julio del 2012 incluyendo dicho día, que cumplan con todos los requisitos formales y de fondo que la ley establece, incluidos el pago debido de derechos y timbres con anterioridad a dicha fecha, para lo cual no se requerirá la cancelación del impuesto de personas jurídicas, debiendo realizarse por parte de la Dirección de Personas Jurídicas los ajustes pertinentes en los sistemas para tramitar estos documentos.”, seguidamente se establecen los parámetros y condiciones para la inscripción de dichos documentos:

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a) En virtud de que la circular DGRN-0006-2012 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 6 de setiembre del año en curso, se aplicarán las disposiciones contenidas en la misma a los documentos que se presenten entre dicho día y el día 6 de octubre del presente año. b) Los documentos deben referirse exclusivamente a disoluciones y liquidaciones de sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada, y deben estar otorgados o protocolizados a más tardar el día primero de julio del presente año. c) El sistema automatizado de inscripción validará e impedirá la inscripción de documentos, otorgados o protocolizados con posterioridad al 1 de julio del presente año. d) El Registrador deberá adicionalmente verificar el cumplimiento de los demás requisitos que establece la Circular en cuestión, debiendo proceder a la cancelación del asiento de presentación del documento en caso de incumplimiento del pago de la totalidad de los derechos y timbres respectivos, en fecha anterior al 1 de julio del presente año. En cuanto a cualquier otro aspecto de la calificación indicará el o los defectos correspondientes. e) La no observancia de lo dispuesto en el inciso d) anterior por parte del Registrador en su labor de calificación, lo hará incurrir en las responsabilidades legal o reglamentariamente establecidas. f)

Se mantiene durante la vigencia de la Circular DGRN-0006-2012, lo dispuesto en la Directriz D.R.P.J.-003-2012, en cuanto a que en los casos en que se produzca la disolución simultánea de sociedades, en las que los socios sean los mismos para todas ellas, no haya distribución de activos ni pasivos ni nombramiento de liquidador, ésta podrá realizarse en un único acto notarial conteniendo la disolución de todas las sociedades, pudiendo presentarse únicamente un testimonio de escritura al Registro para su trámite. Consecutivo

cc.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 008-2012 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL, COORDINACIÓN DE ASOCIACIONES Y REGISTRADORES

FECHA:

28 de Noviembre de 2012

ASUNTO: Cobro de Timbre Agrario En virtud de la promulgación de la Ley que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, No. 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 103 de 29 de mayo de 2012 y cuya vigencia es a partir del 30 de noviembre de 2012, se introducen sendas reformas al ordenamiento jurídico, básicamente y en lo que resulta de interés para el Registro de Personas Jurídicas, al numeral 14 de la Ley 5792-Ley de Creación del Timbre Agrario e Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Bebidas-, mediante el cual se regulan los actos o contratos afectos al pago del timbre de referencia. En tal sentido, dispone el inciso d) el siguiente detalle: “… d) Se pagará un colón con cincuenta céntimos (¢1.50) por cada mil o fracción menor, sobre el capital de las sociedades mercantiles, en la constitución, fusión, transformación, disolución y aumentos de capital. Asimismo, sobre las protocolizaciones que impliquen la modificación de estatutos respecto a la integración de Junta Directiva, razón social o domicilio se pagarán diez mil colones (¢10.000,00). Este monto se actualizará cada cinco años de acuerdo con el índice de inflación establecido por el BCCR, iniciando a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley. Dicho incremento deberá publicarse mediante disposición de alcance general emitido por el INDER. El impuesto respectivo deberá cancelarse al inscribir el testimonio de la escritura correspondiente. …” En procura de evitar indebidas interpretaciones y aplicaciones de la mencionada norma, se aclara que en tratándose de fusiones, el monto se debe calcular sobre la base resultante de la sumatoria de los capitales de las entidades jurídicas fusionadas. En los casos de aumento de capital por el monto correspondiente al aumento a realizarse; y en los demás casos (constitución, transformación y disolución) por el monto del capital de la respectiva entidad jurídica. Asimismo, se enfatiza que en caso de protocolizaciones, la pauta establece que estarán afectas aquellas que impliquen modificación a los estatutos en los supuestos supra

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indicados; por tanto, únicamente cancelará el tributo, la inscripción de integración de Junta Directiva cuando se efectúe la modificación de la cláusula estatutaria referente a la administración y no así, los nombramientos puros y simples bajo la estructura existente e inscrita en el Registro, así como la modificación de la razón social o el domicilio de la sociedad mercantil. Finalmente y dada la naturaleza constitutiva del Registro de Personas Jurídicas, se resalta que el hecho generador a partir del cual corresponde la aplicación de la reforma aludida, lo será la presentación de los documentos a la Sección de Diario del Departamento de Recepción y Entrega, es decir, pagarán aquellos documentos presentados a partir del 30 de noviembre en curso. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 009-2012 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS LIC. ENRIQUE RODRIGUEZ MORERA Director

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y DE ASOCIACIONES.

FECHA:

19 de diciembre de 2012

ASUNTO: Denuncia de antiéticas.

conductas

fraudulentas,

corruptas

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o

Con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición contenida en la Matriz de Autoevaluación del Sistema de Control Interno correspondiente al período 2012-2013, básicamente al ítem A13 2.3.1d2 de “Ambiente de Control”, y para los efectos respectivos, se establecen los siguientes lineamientos. En caso de requerir advertir “conductas fraudulentas, corruptas o antiéticas” de funcionarios que se desempeñen en el Registro de Personas Jurídicas, se deberá remitir a este Despacho el respectivo escrito con la relación de hechos planteada de manera clara y precisa, ofreciendo la prueba necesaria -sea ésta documental o testimonial-, que contribuya a acreditar la conducta denunciada. Una vez recibida la denuncia, ésta será trasladada al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, que procederá a conformar el expediente de estilo a efecto de realizar la investigación preliminar del caso y así determinar si la conducta presuntamente irregular, califica como “falta”; resultando que en caso de verificar su existencia, se deberá determinar si se trata de una falta leve o falta grave. En el primer supuesto, esta Dirección aplicará la sanción que corresponda a tenor de lo preceptuado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, Decreto Ejecutivo No. 20295-J y el Estatuto del Servicio Civil, y deberá comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, para su incorporación al expediente administrativo. En caso que la investigación arroje la existencia de una falta grave, se remitirá el informe respectivo al Director General del Registro Nacional o al Ministro de Justicia, según corresponda, conforme lo dispuesto en la Circular DGRN-019-2011 de 19 de julio de 2011, por la cual se notifica la circular de fecha 26 de mayo de 2011, dictada por el Ministerio de Justicia y Paz. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 010-2012 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS LIC. ENRIQUE RODRIGUEZ MORERA Director

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL.

FECHA:

19 de diciembre de 2012

ASUNTO: Legalización de Libros Sociales. Estimados (as) señores (as) En virtud de que la Ley No. 9069 denominada “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, publicada al Alcance Digital No. 143 del Diario Oficial La Gaceta número 188, del 28 de setiembre del presente año, modifica entre otras normas el artículo 263 del Código de Comercio, estableciendo la obligación del Registro Nacional de la legalización de los libros que dispone el artículo 252 del Código ibíd., artículo que fue reglamentado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en el “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria No. 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del año en curso, se les instruye para el debido tratamiento de esta nueva labor, de conformidad con los siguientes lineamientos: 1. El monto determinado por la Junta Administrativa para la legalización de los libros sociales es la suma de quince mil colones (¢15.000,oo) que se deberán pagar en timbre del Registro Nacional. Adicionalmente debe cancelarse la suma de setenta y cinco colones (¢75,oo) por concepto de timbre del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. 2. El pago de dichos rubros se hará dentro del pago de los demás derechos y timbres para la constitución de sociedades mercantiles, en aquellos documentos que se presenten a partir del día 7 de enero del año 2013. Se han realizado las gestiones con el Banco de Costa Rica para que dichos rubros se cobren y aparezcan en el respectivo entero bancario. 3. El Registrador al calificar los documentos de constitución de sociedades presentados a partir del 7 de enero del año 2013, deberá revisar que dichos rubros aparezcan cancelados en el respectivo entero, en caso contrario deberá indicar el defecto correspondiente a la falta de la tarifa y timbres relativos a la legalización de libros sociales. 4. No es necesaria la presentación física al Registro de Personas Jurídicas de los libros a legalizar. La autorización de legalización de los libros se dará al actualizar en el sistema

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automatizado el movimiento de constitución de sociedad, que generará adicionalmente al número de cédula jurídica correspondiente a la respectiva entidad, un número de legalización que se reflejará en el sello de inscripción que emite el sistema y que rubrica el registrador. 5. Es necesaria la autorización de legalización de libros sociales adicionalmente al movimiento de constitución, en los casos de transformación o bien de fusión con constitución de una nueva sociedad. En estos casos también se incorporará el pago de la tasa y timbres respectivos a la legalización de libros, y con la actualización del movimiento se generará el respectivo número de legalización. 6. La legalización de libros por reposición cuando hayan sido concluidos y éstos fueron legalizados a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, se podrá realizar a través de la plataforma de Crear Empresa de Gobierno Digital o bien con la presentación del testimonio de c, mediante el que el representante legal, el apoderado general o generalísimo de la respectiva sociedad, soliciten tal reposición. Dicho documento se presentará al Diario del Registro y se asignará a un registrador para su respectivo trámite. Al documento se le agregará el entero bancario que contendrá la tarifa y timbres para la legalización. En estos casos el sistema generará un reporte con el número de legalización que firmará el registrador respectivo. En virtud de la asignación de estos documentos a un único registrador, las solicitudes que se presenten en las oficinas regionales, incluidos los de la regional de Alajuela, deberán trasladarse a la sede central para su respectivo trámite. 7. Procederá además la legalización de libros sociales conforme a los términos señalados en el punto 6 que antecede, cuando la sociedad se haya inscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento citado y que en su momento no hayan legalizados los libros sociales. Atentamente,

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CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2013

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 001-2013 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINADORES DE MERCANTIL Y DE ASOCIACIONES.

FECHA:

10 de abril de 2013

ASUNTO: Función De Los Cuartos De Mantenimiento De Los Diferentes Edificios Del Registro Nacional. Se anexa copia de la circular DARN-0295-2013 “Función de los cuartos de mantenimiento de los diferentes edificios del Registro Nacional” del 08 de abril del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 002-2013 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

19 de abril de 2013

ASUNTO: No Cancelar El Asiento De Presentación A Documentos, Por Morosidad De Los Contribuyentes Con El Impuesto A Las Personas Jurídicas Con la finalidad de su aplicación, les informo que mediante resolución No. 2013-004613, dictada a las 14:30 horas de fecha 10 de abril presente por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la Solicitud de adición y aclaración de la resolución decretada por el citado Despacho Judicial a las 14:38 horas del 15 de febrero del año en curso, en el proceso de Acción de Inconstitucionalidad de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024, tramitado bajo el expediente No. 12-016277-0007-CO, y cuya notificación a la Dirección General del Registro Nacional se practicó a las 15:30 horas del día 17 del presente mes; se resolvió en lo que resulta de interés: “II. Sobre la gestión del accionante. (…) En consecuencia, es claro que la aplicación de dicha norma no se puede suspender de manera general, sino sólo en aquellos casos en los que se discuta su aplicación y deba dictarse resolución final o sentencia. (…) Ahora bien, el Tribunal aprecia que uno de los supuestos sancionatorios indicados por el accionante, -la cancelación de la presentación de un documento al Registro por estar involucrada una persona jurídica que está morosa-, tal cancelación tiene efectos inmediatos que no pueden ser pospuestos, pues cancelada la presentación, la prioridad del asiento que ocupó ese documento no se puede recuperar, ya que el sistema lo saca de la “corriente registral”, con lo cual se afecta, de manera inmediata, la “publicidad noticia” que el Registro suministra. En este sentido y con el objeto de evitar daños tanto a la parte interesada como a terceros, y en procura de resguardar la veracidad de la publicidad registral, se aclara que en relación con esa sanción, la cancelación de la presentación del documento deberá suspenderse. En consecuencia en los casos de aplicación de las normas cuestionadas el Registro no deberá cancelar la presentación de los documentos, sino suspender los trámites de inscripción, los que quedarán sujetos a lo que en definitiva se diga en la acción. (…) Por tanto: …Tome nota el Registro Público de lo indicado en el Considerando II. Notifíquese en forma personal esta resolución al Ministro de Justicia y Paz y a Dagoberto Sibaja, Director del Registro Nacional o a quien ocupe su cargo.” (Énfasis agregado).

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Así las cosas, se les instruye que a partir del 18 de Abril de 2013, no deberá aplicarse la sanción preceptuada por el ordinal 5° de la Ley No. 9024 de cita, exclusivamente lo que refiere la cancelación del asiento de presentación de documentos relacionados con contribuyentes morosos con el tributo en mención. Se advierte que, en concordancia con lo resuelto en la resolución supra transcrita, se deberá suspender el trámite de inscripción, es decir, se consignará el defecto de estilo; siendo que la inscripción quedará sujeta a las resultas de la Acción de Inconstitucionalidad de referencia, aspecto que se les comunicará oportunamente vía circular.12 Atentamente,

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Circular Sin efecto por Directriz 001-2015

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 003-2013 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL.

FECHA:

29 de abril de 2013

ASUNTO: Reforma al Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley Impuesto Personas Jurídicas. Estimados (as) Señores (as) Para su conocimiento y a debida aplicación, les remito copia de la Circular DGRN-00062013, de fecha 10 de abril del presente año, relacionado con la reforma al artículo 10 del Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley Impuesto Personas Jurídicas. Atentamente, 98

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 004-2013 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIÓN Y REGISTRADORES DE ASOCIACIONES.

FECHA:

05 de junio de 2013

ASUNTO: Autorización Para Que Los Edictos Publicados Por El Departamento De Asociaciones Sean Firmados Por La Subdirección. En procura de simplificar la diligencia atinente a la publicación de edictos relacionados con documentos que se tramitan en el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, básicamente instaurar una mejora a su eficacia mediante una autorización más expedita de los mismos; ello en observancia de las disposiciones contenidas en la Ley de Control Interno No. 8292, artículo 13 inciso c) y de la Ley de Simplificación de Trámites No. 8220, artículo 10 inciso k) y con asidero jurídico en el Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo No. 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas-, numeral 16, que regula las funciones de la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, específicamente el inciso b), que reza como se detalla: “Artículo 16.- La Subdirección. Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, corresponde a esta Subdirección: (…) b) Ejecutar las disposiciones que acuerde la Dirección para el buen servicio del Registro. (…)” Conteste con el supuesto regulado en la anterior pauta, el Manual de Cargos Institucional del Registro Nacional, dispone en lo que interesa, al relacionar las actividades y responsabilidades generales del cargo de Subdirector de Registro, lo siguiente: “… Ejecutar y supervisar las disposiciones y acuerdos del director del registro correspondiente con el fin de mantener el buen funcionamiento de la dependencia. …”

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Conforme a lo expuesto y, resultando que a tenor de lo preceptuado en el ordinal 4° del Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo No. 29496-J de 21 de mayo de 2001 y su reforma (artículo que proporciona operatividad a la obligación de publicar un aviso en el diario oficial La Gaceta, en los supuestos de constitución de Asociaciones y de reformas parciales o totales de los estatutos de dichas entidades), se reguló que el Departamento de Asociaciones-como ente encargado del Registro de Asociaciones-, es la Dependencia designada para confeccionar el aviso de referencia, el cual a su vez debe será autorizado por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; dispone este Despacho que a partir de la emisión de la presente circular y con fundamento en lo esbozado supra, se autoriza a la Subdirección de este Registro para la firma de los edictos en mención.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 005-2013 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL Y PÚBLICO EN GENERAL.

FECHA:

07 de octubre 2013

ASUNTO: Temas Varios Con la finalidad de agilizar la calificación de los documentos que se presentan ante este Registro, brindando mayor eficiencia y eficacia, evitando la consignación de defectos improcedentes y con el fin de homologar criterios en temas varios que se han detectado mediante el control de calidad, capacitaciones, actividades grupales y las consultas específicas ante los coordinadores, esta Dirección establece los siguientes lineamientos en temas varios: A. Testimonios en lo conducente: advertencia por parte del notario de tal situación. Al presentarse escrituras públicas o protocolizaciones notariales, en las que sus testimonios se expiden en lo conducente, el notario otorgante, bajo su responsabilidad, debe incluir lo consignado en el artículo 77 del Código Notarial, independientemente que se consigne en la fe notarial respectiva o en el engrose correspondiente. B. Nombramiento de Albacea: documento de trámite y aceptación. Cuando el nombramiento del albacea provenga de un Juzgado, o bien como resultado de un proceso sucesorio en sede notarial; podrá ser presentando ante este registro mediante protocolización de piezas, testimonio de escritura o emisión de certificación, esto último en virtud de la Potestad Certificadora que le otorga el artículo 110 del Código Notarial a los notarios costarricenses. Por otra parte el párrafo tercero de la norma citada autoriza para “corregirse errores materiales o subsanarse omisiones” en dichos documentos, de manera que el notario está facultado para subsanar un error u omisión, incluyendo la aceptación al cargo del albacea. Así las cosas, en caso de que se inicialmente se haya omitido la aceptación, entre otras omisiones, bastará con consignar el defecto y podrá ser subsanado, según se indicó. Corregido el error, se inscribirá conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 466 del Código Civil.

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C. Fe notarial del depósito bancario de capital pagado en efectivo. Conforme al artículo 107 del Código de Comercio, los aportes en efectivo se depositarán en un banco del Sistema Bancario Nacional, “de lo que el notario deberá dar fe”. Siendo suficiente la dación de fe anterior por parte del profesional, por lo que no resulta necesario que se indique ante cuál entidad bancaria se realizó dicho depósito ni número de comprobante. D. Caso en que no se debe solicitar domicilio social en el trámite de protocolizaciones. Si en la protocolización se indica que la Asamblea fue celebrada en el domicilio social respectivo y además en el Registro consta un domicilio registrado, no procede indicar como defecto la omisión de dicho domicilio, lo anterior conforme al artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos: E. Renuncia por parte del Agente Residente.13 Tanto en entidades nacionales como extranjeras, procede la renuncia unilateral de quien ostente el cargo de Agente Residente, siempre y cuando la entidad se encuentre al día con las obligaciones estipuladas por la Ley 9024 y el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, con el ingreso de un nuevo documento, posterior a la renuncia ya inscrita, el Registrador debe verificar la información con el fin de consignar el defecto: “Debe nombrarse Agente Residente”, en los casos en que sea necesario dicho nombramiento. (Inciso sin efecto Circular DPJ-011-2016 del 11 de octubre del 2016. F. Procedimiento tendiente a reactivar una sociedad, cuya disolución ya ha sido debidamente inscrita.14 Una vez practicada la inscripción registral del acuerdo de disolución, cualquier rectificación tendiente a anular dicha disolución y reactivar la sociedad, por haberse detectado algún error en la esfera notarial, y siendo que puede existir oposición o afectación a terceros interesados, debe realizarse mediante el procedimiento de Gestión Administrativa, tutelado en el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, no siendo procedente realizar dicho acto mediante una escritura de rectificación, a la cual se deberá cancelar el asiento de presentación, de conformidad con la norma citada.(Inciso sin efecto por Circular DPJ-008-2016) G. Poderes otorgados por fideicomisos y por condominios. En el caso de los fideicomisos, es el fiduciario quien otorga el o los poderes de conformidad con el artículo 643 del Código de Comercio. En relación a los condominios, desde el punto de vista del Derecho Civil, refiere a la situación en la que la propiedad de una cosa pertenece en común a dos o más personas, de manera que estos no constituyen una persona jurídica con capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones; consecuentemente, es improcedente su participación como poderdante o apoderado en el contrato de mandato.

13 14

Punto E se deja sin efecto por Circular DPJ-011-2016 del 11 de octubre del 2016. Punto F se deja sin efecto por Circular DPJ-008-2016 del 07 de setiembre del 2016.

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Así las cosas, los poderes que se otorguen bajo los supuestos enunciados carecen de un elemento intrínseco del contrato, siendo entonces que el documento que contenga dicho contrato deviene in-inscribible y por ende la cancelación de su asiento de presentación. H. Facultades del Liquidador. De conformidad con el artículo 214 del Código de Comercio, se torna innecesario solicitar que se indique las facultades del liquidador en su nombramiento, toda vez que el citado artículo las establece. En los casos en que se señalen, deberá revisarse que no extralimiten lo establecido por la normativa pertinente. I.

Capitulaciones matrimoniales otorgadas por nacionales o extranjeros: en cuanto a los bienes futuros.

Siendo este un contrato privado, de plena aplicación de la voluntad de las partes y que puede ser modificado o ampliado en cualquier momento; y estando ante una norma de contenido abierto y general, es criterio de esta Dirección que no se debe obligar a los comparecientes a indicar, en el contrato de Capitulaciones Matrimoniales, lo referente a bienes futuros ya que dicho acto puede ser otorgado para los bienes con que cuenten a la fecha o de índole parcial. Ante una eventual modificación lo procedente es el otorgamiento de una nueva escritura de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código de Familia y su inscripción. J.

Sustitución de Poder con reserva de facultades para revocar.

Conforme al artículo 1265 del Código Civil, un mandatario sustituido, sea total o parcial, podrá revocar la sustitución realizada, siempre que estuviere autorizado para ello y al momento de realizar la sustitución expresamente se haya reservado la facultad de revocar la sustitución efectuada. K. Fe notarial en caso de que se prescinda de convocatoria y de la firma del acta. Conforme a lo estipulado en el artículo 158 del Código de Comercio, se puede prescindir de la convocatoria previa a la Asamblea por estar presente todo el capital social, estando el Notario obligado a dar fe o hacer constar que el acta se encuentra asentada en el libro respectivo y debidamente firmada, no hace falta que especifique quienes firmaron dicha acta. Para los casos en que se haya realizado convocatoria bastará con que el notario de fe o haga constar que estuvo presente el quórum requerido y de que el acta se encuentra debidamente firmada, en los mismos términos indicados. L. Error notarial en la razón de consignación de número de entero u omisión de la misma. Aunque exista un error en la razón notarial al consignar el número de entero, o bien no se indique por razón notarial, y siempre y cuando se aporte con el documento la hoja impresa donde consta la tasación, no se debe cancelar la presentación del documento sino indicar tal defecto, en virtud que existe evidencia de que se realizó el pago, lo anterior conforme al artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites

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Administrativos. Se cancelará la presentación en los casos en que no conste razón notarial ni documento adjunto que demuestre el pago respectivo. M. Renuncia de personeros con el plazo vencido. De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio, únicamente en los casos en que el nombramiento se encuentre vencido, y se presente un documento de renuncia, debe realizarse la cancelación de presentación respectiva, toda vez que el documento se torna ininscribible. N. Ratificación y reelección de cargos de Junta Directiva y Fiscal. La ratificación de nombramientos se refiere a los casos en que se mantienen los mismos miembros nombrados en sus cargos y no se ha vencido el plazo para el cual fueron designados. Al presentarse la ratificación de los miembros de la Junta Directiva y/o Fiscal, el Registrador verificará la vigencia de los nombramientos, al implicar la ratificación la permanencia de los mismos miembros no será necesario indicar las calidades de ellos. Por otra parte, cuando lo que se pretenda sea la reelección de los miembros por plazo del nombramiento vencido, sí se hace necesario que se indiquen las calidades, toda vez que corresponderá a un nuevo plazo de vigencia. La aceptación expresa será necesaria únicamente cuando se trate de nombramiento por un nuevo plazo y no así en caso de ratificación. Esta aclaración no implica que se deba consignar defectos por un uso diferente de los términos aquí señalados, lo que debe verificarse es el efecto del acto que se tramita. Las anteriores disposiciones son de aplicación obligatoria y dejan sin efecto cualquier otra que sea contraria. Por favor proceder conforme a lo establecido.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 006-2013 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL, ASOCIACIONES.

FECHA:

5 de marzo de 2014

ASUNTO: Control De Calidad Con la finalidad de mejorar y optimizar la calidad y exactitud en la calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro, y de que la publicidad que se ofrezca sea conforme a la literalidad de los documentos, debidamente ajustados a Derecho, se dispone lo siguiente: 1. Conformar un grupo denominado Partido de Control de Calidad, el cual tendrá como principal objetivo la revisión de los documentos tanto defectuosos como inscritos, velando porque estos estén acorde a las normas que los sustentan así como que su inscripción sea conforme al documento. 2. La revisión será preventiva, es decir, tanto los documentos defectuosos como los inscritos, serán revisados antes de ser pasados al archivo. 3. El grupo estará formado inicialmente por cuatro Registradores, divididos en dos grupos: uno, para revisión de defectuosos y el otro, para revisión de documentos inscritos. Se ajustará la conformación en el momento que se requiera. 4. Aleatoriamente cada uno de los colaboradores escogerá al menos dos Registradores por día para el visado de los documentos según corresponda. La cantidad de registradores revisados podrá variar dependiendo de la carga de los repartos de cada día.

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Para el cumplimiento de lo anterior se instruye: a. Que cada Registrador realice el pase respectivo en el Sistema de Personas Jurídicas, pero que al terminar la calificación e inscripción de los documentos, no los envíe materialmente al archivo el mismo día, si no que los deje físicamente hasta las 10 de la mañana del día siguiente, con el fin de que, si es seleccionado para el visado, los documentos estén a mano del compañero encargado de la revisión. De lo contrario, puede llevar los documentos con posterioridad a esa hora. Se establece que dichos documentos NO deben ser pasados en el Sistema de Inmuebles, hasta que finalice el control de calidad. b. Dar la mayor colaboración a los encargados de esta labor. c. Si se es seleccionado, a primera hora se le solicitarán los documentos físicamente asignándosele al Registrador Contralor si fuere del caso. d. Se procederá a hacer la revisión y se levantará un informe que será enviado al Coordinador encargado con el fin de verificar cada observación si fuere necesario e instruir lo que corresponda. El Control de Calidad incluye, en la medida de lo posible, la verificación de que se realice del traslado y el respectivo envió material a la oficina de Archivo. e. Se levantarán estadísticas de control de calidad, con el fin de tomar acciones tendientes a disminuir las deficiencias y mejorar la gestión registral, incluyendo la posibilidad de brindar capacitaciones en los campos requeridos. f. Por ser un sistema a implementar, se harán los ajustes necesarios con el fin de ir mejorando en nuestras labores. g. La Oficina de Asociaciones aplicará las medidas descritas, ajustadas a sus procedimientos, según disposición de la coordinación. La presente circular rige a partir del día 28 de octubre próximo. Las disposiciones aquí señaladas son de carácter obligatorio, en aras de establecer mejoras en el Registro de Personas Jurídicas. Ruego proceder de conformidad con lo establecido.

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CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2014 107

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 001-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL Y REGISTRADORES.

FECHA:

07 de Enero de 2014

ASUNTO: Aplicación del art. Funcionamiento Y “CREAREMPRESA”

14 del Reglamento Para El La Utilización Del Portal

En estricta aplicación del numeral 14 del Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “CrearEmpresa” –Decreto Ejecutivo N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEICS, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 15 de marzo de 2013, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE, cuya publicación en el citado diario oficial y fecha de rige es 2 de enero de 2014, que reza: “Artículo 14.—Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores. El Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega, relacionado a los supuestos indicados en el párrafo anterior” (Énfasis agregado), En correlación con la única norma transitoria del cuerpo reglamentario en mención, reformada por medio de Decreto Ejecutivo Nº 37944-JP-MAG-MEIC-MINAE-S, publicado en La Gaceta del 4 de octubre de 2013, que establece que la referida obligación entrará a regir a partir del 2 de enero de 2014; se les instruye, a tenor de lo preceptuado en sendas normas, que a partir de dicha fecha es obligación de los Notarios Públicos gestionar la inscripción de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuyo capital sea pagado en dinero en efectivo o títulos valores, exclusivamente a través de la plataforma de Gobierno Digital CrearEmpresa. Por lo tanto, es improcedente la presentación ante la Oficina del Diario del Departamento de Recepción y Entrega, de testimonios de escritura relativos a constituciones de las sociedades relacionadas bajo los supuestos señalados, y en consecuencia, se deberá cancelar el respectivo asiento de presentación, con fundamento en la citada norma. Respecto a las restantes constituciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, que no cumplan con el supuesto en mención, o bien, que cumplido el mencionado

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presupuesto, contenga además el otorgamiento de un poder, éstas deberán ser tramitadas mediante la presentación del correspondiente testimonio de escritura ante la citada Oficina del Diario. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 002-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL Y PÚBLICO EN GENERAL.

FECHA:

16 de Enero de 2014

ASUNTO: Aplicación Del Artículo 29 De La Ley De Marcas Y Otros Signos Distintivos. Ante lo dictado por el Tribunal Registral Administrativo, mediante el Voto N° 581-2012 de las catorce horas del 14 de junio de 2012, en el que se dispone: “…este Tribunal declara la nulidad absoluta de la palabra “literalmente” contenida en el punto b) de la Directriz DRPJ-003-2010, dejando el resto de ella incólume, por considerar que la Directriz en lo indicado en concreto va más allá de lo establecido en el citado artículo 29…” Con la finalidad formalizar el cumplimiento a lo anterior, esta Dirección procede a la modificación de la Directriz DRPJ-003-2010, eliminando la palabra “literalmente” del punto “b” de la norma, manteniéndose dicho numeral de la siguiente manera: “b.- La marca debe estar incluida en la razón o denominación de la entidad jurídica.” Por lo anterior, se les solicita tomar las consideraciones del caso al momento de realizar la calificación de la denominación social de una persona jurídica. Aunado a lo anterior y con la finalidad de evitar malas interpretaciones del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y por ende garantizar la exactitud en la calificación e inscripción de documentos, se dispone lo siguiente:

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Ante la posibilidad legal de inscribir denominaciones sociales de personas jurídicas que incluyan marcas registradas a favor de un tercero, siempre y cuando se cuente con la debida autorización por escrito del titular, al disponer el citado artículo lo siguiente: “Artículo 29: Adopción de una marca ajena como denominación social. Una persona jurídica no podrá constituirse ni inscribirse en un registro público con una razón o denominación social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, cuando el uso de esa razón o denominación pueda causar confusión, salvo que ese tercero dé su consentimiento escrito.” (El destacado no corresponde al original) Se les instruye en el sentido de que, ante tal supuesto, bastará para este Registro con que el Notario autorizante dé fe con vista del documento de autorización suscrito por el titular de la marca registrada, a favor de la persona jurídica que hará uso de dicha marca en su denominación. Por favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 003-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL Y PÚBLICO EN GENERAL.

FECHA:

16 de Enero de 2014

ASUNTO: Control De Calidad, Derogatoria De La Circular D.R.P.J. 006-2013 Con la finalidad de aclarar y ampliar el procedimiento en el Control de Calidad y así procurar que la calificación y la publicidad brindada sea conforme a la literalidad de los documentos tramitados en este Registro, se procede dejar sin efecto la Circular D.R.P.J 0062013, y así evitar duplicidad en la regulación en el tema y recoger lo ahí estipulado y ampliar lo correspondiente, mediante el presente texto. Por lo que a partir de ahora se dispone: 1. Conformar un grupo denominado Partido de Control de Calidad, el cual tendrá como principal objetivo la revisión de los documentos tanto defectuosos como inscritos, velando porque estos estén acorde a las normas que los sustentan así como que su inscripción sea conforme al documento. 2. La revisión será preventiva, es decir, tanto los documentos defectuosos como los inscritos, serán revisados antes de ser pasados al archivo. 3. El grupo estará formado inicialmente por cuatro Registradores, divididos en dos grupos: uno, para revisión de defectuosos y el otro, para revisión de documentos inscritos. Se ajustará la conformación en el momento que se requiera. 4. Aleatoriamente cada uno de los colaboradores escogerá al menos dos Registradores por día para el visado de los documentos según corresponda. La cantidad de registradores revisados podrá variar dependiendo de la carga de los repartos de cada día.

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Para el cumplimiento de lo anterior se instruye: a. Que cada Registrador realice el pase respectivo en el Sistema de Personas Jurídicas, pero que al terminar la calificación e inscripción de los documentos, no los envíe materialmente al archivo el mismo día, si no que los deje físicamente hasta las 10 de la mañana del día siguiente, con el fin de que, si es seleccionado para el visado, los documentos estén a mano del compañero encargado de la revisión. De lo contrario, puede llevar los documentos con posterioridad a esa hora. Se establece que dichos documentos NO deben ser pasados en el Sistema de Inmuebles, hasta que finalice el control de calidad. b. Dar la mayor colaboración a los encargados de esta labor. c. Si se es seleccionado, a primera hora se le solicitarán los documentos físicamente asignándosele al Registrador Contralor sí fuere del caso. d. Realizada la revisión de los documentos por el funcionario de control de calidad, éste deberá remitir mediante correo electrónico, las observaciones al Coordinador respectivo. e. El Jefe inmediato del Registrador, a quien se le visó el trabajo, una vez conocida la observación y avalada por él, deberá girar la respectiva instrucción al Registrador, con la finalidad de cumplir con el señalamiento. Del mismo modo, éste dará seguimiento, de que lo anterior se cumpla por parte del Registrador; quien deberá cumplir estrictamente con la instrucción. f. En caso de discrepancia sobre la observación, por parte del Registrador, el respectivo Coordinador le instruirá bajo los supuestos legales existentes en la materia, con la finalidad de cumplir con la observación en el proceso de calificación y/o inscripción. g. Cuando el Registrador y el Coordinador, consideren que la observación indicada por el Contralor no es procedente, será responsabilidad del Coordinador señalar las razones por las cuales no es procedente la observación realizada h. Cada funcionario del grupo de Control de Calidad, levantará un listado con los defectos mal consignados o aquellos en los cuales existe confusión. Esta información deberá ser entregada semanalmente al Coordinador General, con la finalidad de analizar cada uno de ellos y en el caso de ser necesario, coordinar las respectivas capacitaciones en los campos requeridos o bien dictar los lineamientos necesarios en la materia, en conjunto con la Dirección de este Registro. i. Los funcionarios del grupo de Control de Calidad no tendrán relación jerárquica alguna con el Registrador a quien se le visó su trabajo. Su relación de trabajo será de comunicación con cada uno de los Coordinadores. Por favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 004-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL Y REGISTRADORES

FECHA:

24 de enero de 2014

ASUNTO: Capital Mínimo Banca Privada y Empresas Financieras no Bancarias. De conformidad con el artículo 151 de La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, en concordancia con el numeral A, artículo 5 del acta de la sesión No 5626-2013, celebrada el 4 de diciembre del 2013 y publicada en la Gaceta No 15 de 22 de enero en curso, el Banco Central de Costa Rica resolvió modificar el capital mínimo de la banca privada y de las empresas financieras no bancarias de la siguiente forma: El capital mínimo de los bancos privados se ubicará en 11.117 millones de colones y rige a partir de la publicación en la Gaceta indicada, en el entendido de que los bancos privados que a esa fecha estén funcionando con un capital mínimo inferior al monto indicado y, aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la SUGEF y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a 10.626 millones, en un plazo que no excederá de 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a 11.117 millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo. En cuanto a las empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de este acuerdo, deberán mantener un capital mínimo no inferior a 2.223 millones (El capital social de las empresas financieras no bancarias debe ser como mínimo un 20% de capital social de los bancos privados). Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la SUGEF y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación indicada, tienen un plazo de 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo a 2.125 millones y a 2.223 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 005-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINADORES Y REGISTRADORES PERSONAS JURÍDICAS

FECHA:

11 DE FEBRERO DE 2014

ASUNTO: Derogatoria De Circulares No. 005-2009 Y 006-2009 Con el objeto de optimizar los procesos de registro de documentos y con el fin de contar con repartos de documentos más equitativos, para brindar un mejor servicio al usuario y en aras de brindar mayor seguridad registral en respeto al principio de rogación y primero en tiempo- primero en derecho; y considerando que existe la capacidad para el estudio e inscripción de todo tipo de documentos por parte de los Registradores; esta Dirección establece lo siguiente: 

 

 

Todos los documentos provenientes de Oficinas Regionales, así como aquellos emanados por Autoridad Judicial, tales como embargos, demandas, concurso de acreedores, administración por intervención judicial, declaratoria de quiebra, declaratorias de insanias, curatelas, tutorías, albaceas, entre otros; al igual que aquellos mandamientos administrativos emanados de las entidades fiscalizadoras del mercado financiero (Superintendencias, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, etc.) serán distribuidos mediante el reparto automático sin distinción, entre todos los registradores que actualmente realizan la labor de calificación. Todos los registradores seguirán laborando bajo la misma estructura administrativa. Los registradores que estuvieron encargados de los documentos de regionales y especiales, seguirán viendo el archivo que les corresponde, de manera que no será redistribuido, salvo por razones de vacaciones, incapacidades, etc., en cuyo caso regirán las reglas de distribución generales. Se deben trasladar al Departamento de Archivo sólo documentos originales, no deben adjuntarse las copias o impresiones. (Aplica para documentos defectuosos e inscritos). Se deroga y se deja sin ningún efecto las circulares No. 005-2009 y 006-2009, del 26 de marzo de 2009.

Estas disposiciones rigen a partir del 13 de Febrero de 2014 Sírvanse proceder de conformidad.

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 006-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL, ASOCIACIONES Y PÚBLICO EN GENERAL.

FECHA:

5 de marzo de 2014

ASUNTO: Unificación De Criterios Temas Varios Con la finalidad de agilizar la calificación de los documentos que se presentan ante este Registro, brindando mayor eficacia, evitando la consignación de defectos improcedentes y con el fin de homologar criterios en temas varios que se han detectado mediante el control de calidad, actividades grupales y las consultas específicas ante los coordinadores; esta Dirección establece los siguientes lineamientos en temas varios: A. Respecto al artículo 77 del Código Notarial. En los casos en que se transcriba o certifique un documento de forma parcial, para efectos de inscripción y se consigne el defecto de: “Ajustarse al artículo 77 del Código Notarial”, por no haberse advertido lo correspondiente, bastará con la consignación del defecto de dicha manera y no será necesario indicar expresamente la constancia que exige el artículo 77. En la corrección del defecto, el notario deberá hacer la indicación de lo que la norma exige. B. Disolución de sociedades mediante escritura pública con único socio. Cuando se trate de Disoluciones de Sociedades, mediante comparecencia en escritura pública y exista manifestación de que se trata de un único socio dueño de la totalidad de acciones que componen el capital social y se establece que en tal calidad acuerda disolver la sociedad, no es procedente consignar el defecto de: “Indicar que el acuerdo de disolución fue tomado de manera unánime ver circular 003-2012”, ya que queda sobre entendido que su manifestación de voluntad lo es en dicho carácter y no existen otros socios que puedan oponerse a tal decisión.

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C. Forma de incluir los números de identificación en el Sistema En los casos en que el número de identificación de la persona sea muy extenso, principalmente extranjeros, se debe digitar dicho número, incluyendo letras si es del caso, sin guiones, espacios u otros signos. Actualmente se cuenta con espacio para 20 caracteres y se valorará la posibilidad de que el Departamento de Asesoría Técnica realice las gestiones pertinentes para ampliar el espacio correspondiente al número de identificación de las personas en el Sistema de Personas Jurídicas. En caso de ser insuficiente se digitará el número hasta donde el espacio lo permita. D. Aumento de capital social en protocolización de acta. En las protocolizaciones de acuerdos de asambleas en que se realice aumento de capital, y en la transcripción se incluya el detalle de la suscripción de dicho aumento, esta información no afecta en nada el contenido y por el contrario complementa lo dicho, a pesar de que en la inscripción no se incluye dicho detalle, no es procedente señalar el defecto de: "No tomar nota de la suscripción y pago de acciones", ya que dicha acción debe realizarse por parte del registrador de forma oficiosa. E. Nombramiento de Albacea. Cuando se realice inscripción de nombramiento de un albacea, bastará con seleccionar la clase de albacea en espacio “tipo de parte” en el Sistema de Personas Jurídicas, no siendo necesario realizar dicha consignación en el espacio asignado para Facultades y restricciones (este espacio sólo debe llenarse cuando se desprenda del documento alguna particularidad fuera de lo establecido por la ley en relación a ese tema). Sí es procedente capturar en la pantalla el número de expediente y autoridad, siempre y cuando se realice en los espacios designados para tales efectos. Esto mismo aplica para los casos de afectaciones. F. Constitución de sociedades civiles (publicación). En acatamiento del principio de legalidad y específicamente de acuerdo a lo establecido por el Código Civil, para la constitución de sociedades civiles no es requisito de inscripción la publicación de un extracto en el diario oficial La Gaceta, básicamente porque no existe un fundamento legal para exigir tal requisito.

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G. Rectificación de datos erróneos en Persona Jurídicas no sujetas al impuesto de la Ley 9024 y verificación de pago ante la CCSS. Partiendo del hecho de que las rectificaciones son correcciones realizadas a asientos registrales, motivadas por errores materiales, lo cual debe desprenderse del documento y no corresponden a nuevas inscripciones que vengan a generar nuevos efectos registrales, y con el fin de brindar una publicidad correcta, función esencial de este Registro, es menester indicar que dichos actos no se encuentran sujetos al pago previo del impuesto a las Personas Jurídicas, previsto en la Ley 9024, y a la verificación de que la entidad se encuentre al día ante la CCSS, para lo cual la Asesoría Técnica tomará las medidas necesarias para permitir dichas inscripciones. En caso de que del contenido del documento se desprenda que no es una rectificación si no una nueva reforma o modificación, que no obedece a un error, deberá entonces tramitarse como un documento común. H. Facultades del Gerente. En relación al artículo 91 del Código de Comercio, los gerentes están facultados de pleno derecho para otorgar poderes generales judiciales, sin embargo la asamblea de socios, como órgano supremo podrá, dentro de los estatutos o bien mediante una asamblea, autorizarles el otorgamiento de todo tipo de poderes y sustituciones. En este mismo sentido, de conformidad con el artículo 10 in fine del Código de Comercio, en relación a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el dueño tiene la facultad de autorizar al gerente a otorgar todo tipo de poderes, no existe norma expresa que lo limite. I. Mayoría Simple y mayoría relativa. En relación a lo establecido por los artículos 89, 169 y 170 del Código de Comercio, así como cualquier otro relacionado con mayorías para efectos de votación, se aclara lo siguiente: En aplicación del Dictamen 254, del 31 de Julio de 2007, emitido por la Procuraduría General de la República, el cual desarrolla este tema, aunado al criterio de esta Dirección, debe entenderse lo siguiente: - Mayoría relativa o Mayoría simple: son sinónimos, de manera que ambas se refieren a la exigencia de más de la mitad de los votos de los socios presentes. No hay distinción entre una u otra. - Mayoría Absoluta: exigencia de la mitad más uno de los votos de la totalidad de socios existentes, estén presentes o no en la sesión. - Mayoría Calificada: Cualquier votación que se exija por encima de la absoluta, en relación a la totalidad de los socios. Ejemplos 2/3, 3/5, etc., de la totalidad de socios. - Unanimidad: Votación afirmativa de todos los socios existentes. J. Domicilio exacto en otorgamientos de poderes. En aplicación del artículo 3 de la ley 6575, “Ley Sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos” y de los artículos 83 y 84 del Código Notarial, se debe solicitar el domicilio exacto, tanto de la persona, física o jurídica, que se representa, como también del representante. De manera que cuando una persona física comparece en

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representación de una sociedad u otra persona física, para efectos de otorgar poderes o cualquier otro acto, es requerido consignar el domicilio exacto de ambos. K. Duración de miembros de Junta Directiva de Sociedades Anónimas. De conformidad con el artículo 185 del Código de Comercio, los miembros de la Junta Directiva deben ser nombrados por plazos fijos, pero igualmente cabe la posibilidad de que se den diferentes plazos de vigencia, según se establezca en el pacto constitutivo, (Resolución # 9281-99 de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de las 10.00 horas del 5 de marzo de 1999). Es decir puede darse la posibilidad de que todos sean nombrados por el mismo periodo o bien que se señale diversos periodos para determinados cargos, sin que esto implique permitir plazos indefinidos o indeterminados. Para efectos de calificación e inscripción, al tramitar documentos de nombramientos de sociedades que cuentan con plazos divididos, debe tenerse el cuidado de examinar si se trata de un nombramiento por un nuevo periodo o por el resto del plazo y que las fechas de cada grupo nombrado sean coincidentes, de lo contrario se podría ver afectada la publicidad y seguridad registral Favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 007-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

FECHA:

24 de abril de 2014

ASUNTO: Boleta De Seguridad Con Estatus De Extraviada Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica mediante la efectiva autenticidad y validez de los documentos emitidos o autenticados por los Notarios, así como los emitidos por autoridades judiciales y que sean presentados ante este Registro, tal cual se establece en la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, se dispone lo siguiente: En los casos que el Registrador realice la revisión de la Boleta de Seguridad del Notario y se determine que se encuentra con estatus de extraviada, procederá a realizar la cancelación en la presentación del documento. El estatus de extraviada en el sistema comprende, además del significado literal de la palabra, todos aquellos supuestos que pudieran afectar la validez de la Boleta, tales como anulada, inhabilitada, entre otros. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 y el artículo 101 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial de la Dirección Nacional de Notariado. Por favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 008-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

FECHA:

30 de abril de 2014

ASUNTO: Inclusión Del Artículo 10 Bis En El Reglamento Del Registro Nacional Para La Legalización De Libros De Sociedades Mercantiles Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente y proceder conforme a lo establecido, se hace de su conocimiento la adición del artículo 10 bis en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, publicada el 30 de abril de 2014, en el Diario Oficial La Gaceta No. 82, artículo en el cual dispone lo siguiente: “Artículo 10 bis. Legalización de libros, a falta de representante legal. En el supuesto que de la información que consta en el Registro se desprenda que la entidad jurídica carezca de representante legal, apoderado general o generalísimo inscrito, o bien cuando se demuestre que la persona que ostentaba la representación se encuentra fallecida, los socios personalmente o por medio de un representante podrán efectuar la solicitud de legalización de libros. Dicho acto deberá efectuarse en escritura ante Notario Público, quien deberá dar fe, con vista en el Libro de Registro de Socios o de los respectivos títulos accionarios, que los comparecientes solicitantes de los libros en mención, son los únicos socios de la sociedad en cuestión.” Tal disposición rige a partir del 30 de abril de 2014. En razón de lo anterior deberá tramitarse las solicitudes que se ajusten a los supuestos descritos en dicha norma, presentadas al Diario de este Registro a partir del día de hoy. Por favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 009-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, ASOCIACIONES, COORDINACIONES MERCANTIL Y REGISTRADORES.

FECHA:

9 de mayo de 2014

ASUNTO: Boletas De Seguridad Asignadas A La Dirección Nacional De Notariado. Con la finalidad de garantizar un Sistema de Seguridad Jurídica preventiva que sea idóneo y ágil, que permita al Registrador comprobar la efectiva autenticidad de los documentos emitidos o autenticados por notario público, se ha tomado la medida bajo el amparo de la cooperación interinstitucional, de asignársele boletas de seguridad a la titularidad de la Dirección Nacional de Notariado (DNN), ello, por ser éste el órgano competente para velar por la idoneidad de la función notarial y quien dentro de sus atribuciones legales puede inhabilitar las boletas de seguridad asignadas a un notario; tales boletas de seguridad concedidas a la DNN le otorga la posibilidad de dar soluciones concretas y casuísticas a documentos notariales que lo ameriten en relación a notarios cuyas boletas de seguridad hayan sido previamente inhabilitadas, como medida de orden cautelar, por lo tanto, se dispone lo siguiente: En los casos de ingresar documento notarial y al momento de que el Registrador realice la revisión de la Boleta de Seguridad, determine que se trata de una boleta asignada a la Dirección Nacional de Notariado, se continúe con el trámite de calificación normal, de manera que resulta improcedente la cancelación de la presentación por dicho motivo. Lo anterior, con sustento de los establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, ley N° 3883, el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ley N° 8220, en correlación al numeral 101 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial de la Dirección Nacional de Notariado. Por favor, proceder conforme lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 010-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES

FECHA:

19 de mayo de 2014

ASUNTO: Carpeta Compartida Con la finalidad facilitar el acceso a una serie de documentos que resultan de suma importancia para el personal del Registro de Personas Jurídicas, documentos tales como: circulares, directrices, guía de calificación registral, entre otros; de igual manera dar a conocer las políticas institucionales, a así como los lineamientos de control interno; esta Dirección giró instrucciones para la creación de una carpeta compartida. Dicho archivo podrá ser consultado desde cada una de las computadoras de los funcionarios de este Registro, por medio de la dirección electrónica: \\rnpcr.priv\rpj\Carpeta de Datos. A esta carpeta, todo el personal del Registro de Personas Jurídicas tendrá acceso, para lo cual la Asesoría Técnica deberá tomar las previsiones del caso. La información contenida en dicha carpeta estará en constante actualización por parte de los respectivos administradores, en caso de tener alguna recomendación en relación a la inclusión de documentos, pueden hacer llegar el dato a la Asesoría Jurídica. Por favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 011-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL Y ASOCIACIONES.

FECHA:

26 de mayo de 2014

ASUNTO: Marca De Enteros Bancarios De Legalización De Libros De Asociaciones Y Tramites Ante Asesoría Jurídica Con la finalidad de procurar una mayor transparencia en el proceso de marca de enteros bancarios, correspondientes a los trámites realizados para la legalización de libros en el Departamento de Asociaciones y aquellos trámites presentados ante esta Dirección y tramitados por el Departamento de Asesoría Jurídica; así como velar por el efectivo cumplimiento de los Criterios Registrales DGRN-CR-0001-2014 y DGRN-CR-0002-2014, emitidos por la Dirección General. El Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario procedió a establecer un nuevo procedimiento para la marcación de dichos enteros bancarios. Dicho procedimiento será de acatamiento obligatorio para los Asesores Jurídicos y Registradores de Asociaciones, a partir del lunes 26 de mayo del año en curso. A partir de la fecha indicada no será necesario buscar citas de documento para marcar dichos enteros, esto será de manera automática y asignando el tomo y asiento de forma genérica, para lo cual se utilizará el tomo 2011, asiento 788888, para los expedientes administrativos y en el caso de la legalización de libros en el Departamento de Asociaciones, se utilizará el tomo 2011, asiento 999999. La forma de aplicación de dicho procedimiento puede ser consultada en la Carpeta Compartida de Personas Jurídicas, mediante el acceso del archivo denominado: “Método para marcar enteros de los expedientes administrativos y legalización de libros”. Por favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 012-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL Y REGISTRADORES.

FECHA:

14 de julio de 2014

ASUNTO: Capital Mínimo Banca Privada Y Empresas Financieras No Bancarias De conformidad con el artículo 151 de La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, en concordancia con el artículo 4 del acta de la sesión No 5651-2014, celebrada el 25 de junio de 2014 y publicada en la Gaceta No 134 del 14 de julio del año en curso, el Banco Central de Costa Rica resolvió modificar el capital mínimo de la banca privada y de las empresas financieras no bancarias de la siguiente forma: El capital mínimo de los bancos privados se ubicará en 11.917 millones de colones y rige a partir de la publicación en la Gaceta indicada, en el entendido de que los bancos privados que a esa fecha estén funcionando con un capital mínimo inferior al monto indicado y, aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la SUGEF y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a 11.517 millones, en un plazo que no excederá de 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a 11.917 millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo. En cuanto a las empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de este acuerdo, deberán mantener un capital mínimo no inferior a 2.383 millones (El capital social de las empresas financieras no bancarias debe ser como mínimo un 20% de capital social de los bancos privados). Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la SUGEF y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación indicada, tienen un plazo de 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo a 2.303 millones y a 2.383 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 013-2014 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES.

FECHA:

25 de setiembre de 2014

ASUNTO: Temas Varios Con la finalidad de agilizar la calificación de los documentos que se presentan ante el Registro de Personas jurídicas, para dar mayor eficacia y evitar la consignación de defectos improcedentes y con el fin de homologar criterios, esta Dirección establece lo siguiente: A. Cancelación Del Asiento De Presentación A Documentos Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4, 6 y 12 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, que tienen el propósito de motivar la pronta inscripción de los documentos presentados al Registro Nacional y en virtud de que la cancelación del asiento de presentación resulta una medida gravosa y debe ser utilizada de forma excepcional o bien en aquellos casos que una norma expresamente así lo disponga, se establece: Respecto a las Capitulaciones Matrimoniales De conformidad con lo estipulado en el artículo 37 del Código de Familia, las Capitulaciones Matrimoniales fungen como aquel pacto o convenio, en escritura pública, que hacen los futuros contrayentes o esposos, destinado a regular el aspecto patrimonial matrimonial del mismo, que comprende los bienes presentes y futuros y se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. Ante tal circunstancia, dicho acto podrá ser celebrado entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio. Igualmente, en consecuencia, no resulta procedente la cancelación del asiento de presentación en aquellos casos en que las partes se encuentren conviviendo en unión de hecho, siempre y cuando estén dentro del supuesto antes mencionado. De igual forma, es posible establecer la renuncia a los gananciales dentro del contrato de capitulaciones matrimoniales, antes o mientras perdure el vínculo matrimonial. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 41, párrafo final, del Código de Familia. En caso que se presente una renuncia de gananciales, otorgada posterior a la disolución del vínculo matrimonial, se debe cancelar el asiento de presentación al documento, en virtud de que sólo una autoridad judicial puede conocer y autorizar dicho acto en tal circunstancia. Respecto al engrose de los testimonios

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Con la finalidad de cumplir lo establecido en los artículos 115 y 118 del Código Notarial. En aquellos documentos que se consignen notas relacionadas con el contenido de la escritura de seguido al engrose y antes de la firma del notario, no procede cancelar el documento, por el contrario, deben ser tomadas en cuenta. Cabe resaltar que no existe una norma expresa que establezca una forma determinada en la redacción de las notas o razones notariales, por lo que la manera en que el notario realice dicha redacción resulta irrelevante. Por otra parte, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Circular DRPJ 006-2005, del 14 de junio de 2005, y conforme a lo estipulado en el artículo 119 del Código Notarial, en relación a la consignación de razones de publicación, número de entero o cualquier otra razón cuyo contenido sea ajeno al texto de la escritura, y que se encuentren seguidas al cierre del testimonio y antes de la firma del notario autorizante; caso en que sí resulta procedente la cancelación por no estar el testimonio debidamente autorizado al cierre del engrose. Respecto a las certificaciones De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial, toda certificación deberá contener el nombre y los apellidos del notario público o del funcionario que las extienda. En caso que no se cumpla con lo anterior, no resulta procedente la cancelación del asiento de presentación, se debe indicar el defecto y la corrección se debe realizar con vista en el expediente notarial, el expediente judicial, matriz, o cualquier otro documento que haya servido de base para realizar la certificación en trámite.

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B. Consignación De Defectos Sustitución de Poder De conformidad con lo estipulado en los artículos 1264 y 1265 del Código de Civil, cuando en la sustitución de un poder no se indique alguna reserva, se debe entender que el mandatario ha sustituido su encargo de manera total, por lo que no resulta procedente la consignación de ningún defecto por parte del registrador, en el sentido de que se aclare dicha situación. Ahora bien, al realizarse la sustitución de todas las facultades otorgadas en un poder, el apoderado podrá realizar este acto con o sin reserva de sus facultades. En caso que haga reserva de sus facultades, debe indicarse expresamente en el documento dicha reserva. Cuando haga reserva de sus facultades, se tratará de una sustitución compartida ya que ambos compartirán las facultades dispuestas en el poder. De igual forma debe indicarse expresamente si conserva la facultad de revocar la sustitución realizada, si no lo indica, se entenderá que no se la reserva y no debe indicarse defecto alguno en tal sentido. Asimismo, resulta procedente la sustitución parcial de un poder, la cual puede realizarse con o sin reserva de facultades sustituidas por parte del mandatario. Se debe indicar expresamente cuales facultades son sustituidas por parte del mandatario. (Vgr. DRPJ-0162015) Revocatoria de defectos Conforme a lo estipulado en la Circular DRPJ 009-2009, del 22 de mayo de 2009, así como en la Circular DRPJ 005-2010, del 19 de abril de 2010. Cuando un coordinador realice la revocatoria de un defecto consignado por el registrador, la minuta de defectos no debe adjuntarse, por ningún motivo, al documento que se pasa al departamento de Archivo. De igual forma, el registrador puede realizar las observaciones al defecto revocado en el Sistema de Personas Jurídicas, mismas que deberán contar con el debido fundamento jurídico y/o razonamiento objetivo. El registrador no debe realizar valoraciones de carácter subjetivo sobre el defecto revocado.

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Respecto al Agente Residente en caso de sucursales y poderes de entidades extranjeras Conforme a lo estipulado en los artículos 18 inciso 13, 182 y 232 del Código de Comercio, el nombramiento del agente residente resulta necesario solo cuando ninguno de los representantes de la entidad tenga su domicilio en el país. Lo anterior en virtud que si la entidad jurídica tiene un apoderado debidamente inscrito, o bien el apoderado que se nombra en el documento que se tramita cuentan con domicilio en el territorio nacional, éste ejerce las facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas, por lo que no resulta necesario el nombramiento de un agente residente. Atentamente,

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CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2015

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 001-2015 DE:

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SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES MERCANTIL Y REGISTRADORES.

FECHA:

23 de enero de 2015

ASUNTO: Suspensión Plazo De Caducidad Con la finalidad de brindar una solución a los usuarios del Registro de Personas Jurídicas, respecto a las renuncias presentadas por personeros de sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada y calificadas como defectuosas, que ostentaron la representación de dichas entidades; tramite establecido en el Transitorio IV, de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024, esta Dirección establece lo siguiente: Bajo el supuesto anterior, actualmente existen casos en que, al momento de presentar la renuncia al cargo de representante, las entidades se encontraban morosas con las obligaciones sociales de la Caja Costarricense del Seguro Social, de manera que se procedió a consignar el defecto correspondiente, según lo establece el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, razón por la que no fue inscrita dicha renuncia y los documentos fueron devueltos defectuosos. Por otra parte, en relación a este tema, la Sección Sétima del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante la sentencia 11-2014-VII, del 24 de febrero de 2014, resolvió: “VIII. En criterio de éste Tribunal, carece de fundamento el argumento de los demandados en el sentido de que la inscripción de la renuncia de la actora implicaría la imposibilidad de aplicar la responsabilidad solidaria contenida en el artículo 189 del Código de Comercio, respecto del pago de las deudas pendientes de la sociedad por concepto de cuotas obrero patronales. Contrario a lo argumentado, si bien éste Tribunal no desconoce la existencia de la protección constitucional del régimen de seguridad social y la obligación constitucional de contribuir con la sostenibilidad del régimen (artículo 73 Constitucional), es lo cierto que por disposición legislativa (Transitorio IV de la Ley 9024), se constituye un procedimiento de renuncia excepcional y sujeto a un plazo de caducidad respecto de los representantes de las sociedades comerciales. En todo caso, el legislador ordinario ha dotado a la Caja Costarricense de Seguro Social de los mecanismos para materializar el cobro respecto de los morosos de las cuotas obrero patronales, incluyendo la responsabilidad solidaria de los representantes de las sociedades, siendo que dicho ente no puede justificar que la inscripción de la renuncia de la actora en casos como el presente haría ilusorio el cobro de las sumas adeudadas. […] ya que el hecho generador de la obligación tributaria se habría dado cuando fungía como representante de la persona

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jurídica. Nada impide a la Caja Costarricense de Seguro Social interponer por los mecanismos legales contenidos en su Ley Orgánica las gestiones cobratorias pertinentes contra la sociedad deudora y de manera solidaria contra los miembros de Junta Directiva que ejercían el cargo al momento en que se generaron las deudas, incluida la actora. IX. (…) se deberá acoger la demanda formulada, en cuanto pretende se ordene al Registro Nacional la inscripción de la renuncia formulada por la actora, si otra causa distinta a lo debatido en este proceso no lo impide.” Dicha resolución no se encuentra firme, en razón de que se presentó un recurso de casación, tramitado mediante expediente 12-003932-1027-CA, el cual no se ha resuelto a la fecha. Conforme a lo anterior y siendo que la cancelación de la presentación de un documento por caducidad, tiene efectos inmediatos que no pueden ser pospuestos, ya que la prioridad del asiento que ocupó ese documento no se puede recuperar al salir de la corriente registral; con el fin de evitar daños tanto a la parte interesada como a terceros, y en procura de resguardar la veracidad de la publicidad registral; se les instruye en el siguiente sentido: la caducidad de dichos documentos establecida en el artículo 468 inciso 5 del Código Civil, deberá suspenderse, hasta tanto no se resuelva el recurso de casación dicho, por lo cual los documentos deberán mantenerse defectuosos y no se deberá cancelar su presentación de conformidad con la norma citada. 132 Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 002-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y USUARIOS

FECHA:

23 de febrero de 2015

ASUNTO: Tarifa De Legalización De Libros Sociales Mercantiles Se les informa que de conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme número J008 de la sesión Ordinaria número 01-2015 celebrada el 08 de enero de 2015, renovó la tarifa de la tasa del Registro Nacional para el servicio de la legalización de los libros de sociedades mercantiles. El nuevo monto por cada solicitud corresponde a diecisiete mil ciento cincuenta colones (¢17.150,oo). El citado acuerdo fue publicado en la Gaceta Número 35 del 19 de febrero del 2015 y la fecha de rige, según se indica, es “ocho días hábiles posteriores al día de su publicación”. En tal sentido, el nuevo monto establecido se aplicará a aquellos documentos y solicitudes presentadas por primera vez al Registro, a partir del día tres de marzo de dos mil quince.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 003-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES

FECHA:

16 de marzo de 2015

ASUNTO: CIRCULAR GIRHRH-0713-2015 Se anexa copia de la Circular GIRHRN-0713-2015 “Aplicación de la normativa de vacaciones de los servidores del Registro Nacional” del 27 de febrero del presente año, para su conocimiento y estricta aplicación. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 004-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL.

FECHA:

26 de marzo de 2015

ASUNTO: Nombramiento De Órgano Directivo. Con la finalidad de brindar seguridad jurídica ante terceros y ante la gran cantidad de renuncias al cargo que se presentaron en meses anteriores, conforme a lo estipulado en el Transitorio IV de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024, esta Dirección establece lo siguiente: Conforme a lo estipulado en el artículo 182 del Código de Comercio, mismo que dispone: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente del consejo de administración, así como a los consejeros que se determinen en la escritura social, quienes tendrán las facultades que allí se les asignen.” En concordancia a lo anterior, resulta de importancia traer a colación lo estipulado en el artículo 186 del mismo cuerpo normativo, el cual instruye: “Concluido el plazo para el que hubieren sido designados, los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones hasta el momento en que sus sucesores puedan ejercer legalmente sus cargos.” Conforme a lo anterior, todas aquellas entidades en las que no conste el nombramiento del órgano directivo en los asientos de inscripción de la sociedad y sea presentado ante el Registro de Personas Jurídicas, algún documento para su debida tramitación e inscripción de cualquier acto de la entidad, dicho trámite no será pertinente y por tanto el registrador deberá consignar el defecto en relación a que debe realizar nuevo nombramiento de órgano de administración. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 005-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL

FECHA:

26 de marzo de 2015

ASUNTO: Asuntos Varios Con la finalidad de solventar vacíos existentes y por ende optimizar la calidad y exactitud en la calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro, garantizando seguridad jurídica y así lograr que la publicidad brindada sea conforme a la literalidad de los documentos, debidamente ajustados a Derecho, se dispone lo siguiente: A. Modificación De Los Estatutos De Una Fundación Conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Fundaciones, N° 5338, que dicta: “Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento. El fundador no podrá cambiar ninguna disposición constitutiva de la fundación, una vez que ésta haya nacido a la vida jurídica”. (El subrayado es propio) En concordancia con la norma anterior, el artículo 16 del mismo cuerpo legal, dispone: “Si la Junta Administrativa considera que la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus preceptos constitutivos o reglamentarios solicitará al juez civil de su jurisdicción que disponga la forma en que deberá ser administrada o que ordene subsanar las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de que se mantengan los fines para los que fue creada. Esas diligencias se seguirán por los trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la Procuraduría General de la República. Igual procedimiento se seguirá para remover los administradores cuando no cumplan debidamente sus obligaciones. Acordada la remoción, el juez comunicará lo conducente a fin de que se reponga el cargo de acuerdo con el artículo 11”. (El subrayado es propio) Conforme a lo establecido por ley, una modificación al acta constitutiva sólo resulta procedente cuando exista una imposibilidad para administrarse, siempre y cuando, un juez así lo disponga, previa gestión a instancia de los interesados. En consideración y acatamiento a lo establecido por la normativa anterior, a contrario sensu, no resulta procedente realizar ninguna modificación al acta constitutiva de una fundación, razón por la cual ante la presentación de un documento con dicho contenido, se debe proceder con la cancelación del asiento de presentación al documento en trámite, de conformidad con la normativa citada, salvo las modificaciones realizadas conforme a lo establecido en el artículo 16 antes mencionado. Teléfono Teléfono: (+506) 2202-0880 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

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En concordancia con lo estipulado, se deja sin efecto la Circular Administrativa DR-PJ 0121998, del 28 de julio de 1998. B. Exoneración De Fundaciones Y Asociaciones A manera de recordatorio y conforme a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, N° 7293, artículo que para lo que interesa dispone: ARTÍCULO 2.- Excepciones. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: “(…) d) Se conceden en favor de instituciones, fundaciones y asociaciones sin actividades lucrativas, que se dediquen a la atención integral de menores de edad en estado de abandono, deambulación o en riesgo social y que estén debidamente inscritas en el Registro Público. e) Se conceden en favor de instituciones, empresas públicas y privadas, fundaciones y asociaciones sin actividades lucrativas que se dediquen a la recolección y tratamiento de basura y a la conservación de los recursos naturales y del ambiente, así como a cualquier otra actividad básica en el control de la higiene ambiental y de la salud pública. (…)” Conforme a lo citado, únicamente las fundaciones y asociaciones sin actividades lucrativas, que se encuentren en los supuestos anteriores serán sujetas de exoneraciones, debiendo cualquier otra cancelar los derechos correspondientes. C. Capital Autorizado Tal y como lo dispone el artículo 106 del Código de Comercio, la Junta Directiva de las entidades tienen la potestad de realizar aumentos de capital, para lo cual debe encontrase establecido el límite del aumento de capital autorizado de una sociedad anónima, en la escritura social de la entidad.

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Ante tal supuesto, cuando el capital autorizado no sea consignado en un monto numerario establecido, sino en un monto determinable pero claramente delimitado, lo cual es legalmente permitido, se debe proceder de la siguiente manera, al momento de realizar la inscripción en el Sistema de Personas Jurídicas: 1. 2.

En la casillas correspondientes a “monto y cantidad emitida de títulos”, se deben de consignar todas en cero (0). En la casilla correspondiente a “detalle del título”, se debe consignar la forma en que se debe proceder con el fin de determinar el monto autorizado, según lo estipulado en el pacto social de la entidad.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 006-2015 DE:

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FECHA:

22 de junio de 2015

ASUNTO: Captura De La Denominación Social Y Nombre De Asociaciones Con la finalidad de solventar vacíos existentes y por ende optimizar la calidad y exactitud en la calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro, garantizando seguridad jurídica y así lograr que la publicidad brindada sea conforme a la literalidad de los documentos, debidamente ajustados a Derecho, se dispone lo siguiente: En relación a la razón o denominación social y nombre de las asociaciones, debe entenderse en términos generales, como el nombre con el cual se encuentra inscrita una entidad, siendo que los nombres se conforman por palabras y éstas a su vez por letras; y tomando en cuenta que la función de este registro está dirigida a su publicidad y consecuentemente a su protección. En este sentido, el nombre social de una entidad jurídica, conforme lo estipulado en el artículo 103 del Código de Comercio, debe: “…ser distinta de la de cualquier sociedad preexistente, de manera que no se preste a confusión; es propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.", y podrá expresarse en cualquier idioma, siempre que en el pacto social se haga constar su traducción al castellano. Para que goce de la protección que da la Oficina de Marcas de Comercio, deberá inscribirse conforme lo indica el artículo 245.”

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Conforme a lo anterior, además de que las denominaciones son propiedad exclusiva de la entidad; y en concordancia con el artículo 1 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, según el cual el fin último del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los derechos inscritos, así como el artículo 63 del Reglamento del Registro Público; corresponde al Registro de Personas Jurídicas, acorde al principio de especialidad, proporcionar la publicidad adecuada a los derechos para su protección frente a terceros. En concordancia a lo antes mencionado, es válido traer a colación lo dispuesto por el Código Notarial en el artículo 74, el cual establece que los documentos notariales deben cumplir con los siguientes parámetros: En los documentos notariales, no deben usarse abreviaturas, símbolos ni signos, salvo los de puntuación, ortografía y los autorizados por la ley; tampoco deben expresarse los números con cifras, excepto si se tratare de certificaciones hechas mediante fotocopias o cuando se transcriban literalmente documentos u otras piezas. Conforme a lo establecido, en el Registro de Personas Jurídicas las denominaciones de los entes que se pretendan inscribir, únicamente pueden estar escritos en letras, excluyéndose cualquier otro signo que pudiera pretender inscribirse para lograr distintividad, aplicándose en entidades tramitadas ante el Registro Mercantil como ante el Departamento de Asociaciones. De igual forma se procederá en las protocolizaciones de actas o en la autenticación de un acta en la que se constituya una asociación, si se incluyen números o signos. Cualquier número que se incluya estos será sustituido por letras en la captura de datos, lo anterior en razón de que el Registro de Personas Jurídicas realizará la publicidad acorde a su competencia. De igual manera se procederá con cualquier signo que se incluya en la denominación, los cuales no serán incluidos al momento de realizar la inscripción. Aunado a lo anterior y en concordancia con el párrafo final del ya citado artículo 103 del Código de Comercio y al artículo 8 de la Ley de Asociaciones, en caso que se quiera la protección de cualquier signo que brinde distintividad a la denominación de una entidad jurídica, se deberá tramitar dicha protección ante el Registro de Propiedad Industrial del Registro Nacional. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 007-2015 DE:

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FECHA:

02 de julio de 2015

ASUNTO: Capital Mínimo Banca Privada Y Empresas Financieras No Bancarias De conformidad con el artículo 12 del acta de la sesión No 5690-2015, celebrada el 10 de junio del 2015 y publicada en la Gaceta No 127 de 2 de julio en curso, el Banco Central de Costa Rica resolvió modificar el capital mínimo de la banca privada y de las empresas financieras no bancarias de la siguiente forma: El capital mínimo de los bancos privados se ubicará en 12.946 millones de colones y rige a partir de la publicación en la Gaceta indicada, en el entendido de que los bancos privados que a esa fecha estén funcionando con un capital mínimo inferior al monto indicado y, aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la SUGEF y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a 12.432 millones, en un plazo que no excederá de 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a 12.946 millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo. En cuanto a las empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de este acuerdo, deberán mantener un capital mínimo no inferior a 2.589,0 millones (El capital social de las empresas financieras no bancarias debe ser como mínimo un 20% de capital social de los bancos privados). Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la SUGEF y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación indicada, tienen un plazo de 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo a 2.486,0 millones y a 2.589,0 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 008-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y REGISTRADORES.

FECHA:

02 de julio de 2015

ASUNTO: Implementación Del Diario Único Con la entrada en producción del Diario Único del Registro Nacional, a partir del 20 de julio del 2015, se unifica la recepción de documentos de los registros Mobiliario, Inmobiliario y Personas Jurídicas, siendo recibidos los documentos que ingresen por un único Sistema, por ende les será asignado un único consecutivo de presentación. Conforme a lo anterior, los documentos pertenecientes al Registro de Personas Jurídicas, al igual que ha sido con los otros registros, ahora serán anotados desde el Diario Único, por lo que, con la finalidad de optimizar la calidad y exactitud en la anotación, calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro, garantizando seguridad jurídica, se disponen las siguientes indicaciones: A. Anotación: Los funcionarios del Diario Único, realizarán las anotaciones de los documentos presentados. En este proceso, en los casos en que se esté anotando a una cédula jurídica, automáticamente se realizarán las validaciones correspondientes a la C.C.S.S. y la Ley 9024, consignándose el respectivo defecto si la entidad resulta morosa. Debido a la complejidad que pueden presentar los documentos de este Registro, el alcance de la anotación que se realiza desde el Diario Único, será para aquellos movimientos que no requieran confrontación en la consulta del Sistema de Personas Jurídicas para poder realizar la anotación, lo que implica que el registrador deberá completar la anotación en algunos casos, así como la corrección de cualquier error que se presente con la anotación del Diario Único. (En todo caso las operaciones siempre serán tomadas en cuenta) En el caso de los documentos provenientes de las regionales, podrá revisar la anotación mediante las imágenes, sin embargo deberá realizarla formalmente cuando tenga en su poder el documento físico.

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B. Pesos y operaciones: Cada movimiento, secuencia o subsecuencia que sea anotada por el Diario Único o en el Sistema de Personas Jurídicas, tendrán un peso específico, con el fin de garantizar un reparto eficiente justo y equitativo. C. Reparto: Una vez que la anotación es actualizada en el Diario Único, los documentos se repartirán de forma automática e inmediata entre todos los registradores activos, según sea su especialidad. D. Reparto por Rol: Los documentos de un registrador que se encuentre inactivo, por motivo de vacaciones, incapacidad, renuncia, permiso o algún otro motivo justificado; el Diario Único los repartirá por Rol, de manera automática, justa, equitativa e inmediata, entre los registradores que se encuentren activos en la recepción de documentos por despacho, tomando en consideración el peso de los mismos. Los coordinadores solo deben hacer reasignación de documentos en aquellos casos en que un registrador se ausente del trabajo y por algún motivo no se pudo deshabilitar de previo en el Diario Único. E. Administrativo: En caso de considerarse necesario, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, determinará la frecuencia y horas en las que los registradores de este Registro deben retirar los documentos que se encuentren depositados en las carpetas de cada registrador. De momento cabe destacar que serán depositados cada hora por el Departamento del Diario. El registrador tendrá acceso a la lista de calificación, mediante el Sistema de Personas Jurídicas, donde podrá imprimirla en caso de requerirlo. F. Acceso al SIRE: Se modificará el perfil de acceso al Sistema del Registro Inmobiliario (SIRE), para los registradores y coordinadores, de manera que sólo deban realizar la consulta de Boletas y Notarios. En caso de requerir modificación de boleta se deberá acudir al jefe del Diario. Este procedimiento será modificado en el corto plazo, ya que todo podrá hacerse en el Sistema de Personas Jurídicas, lo que se está programando y se les estará comunicando oportunamente. Igualmente se recuerda que la consulta de poderes de Personas, inscritos en Tomos, se encuentra en el SIRE. Esta consulta también será trasladada en un corto plazo. G. Administración de repartos: El Coordinador General habilitará y deshabilitará el reparto de entrada diaria y de entrada por despacho a los registradores desde el Sistema de Personas Jurídicas, lo cual queda reflejado en el Diario Único.

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La función de modificar pesos, reconocer operaciones de documentos, para los casos específicos que se presenten, corresponderá al Coordinador General, quien lo hará desde el Sistema de Personas Juridicas. H. Pase y reasignación de documentos: Con el fin de resguardar la equidad de los repartos de documentos y cargas de trabajo de los registradores, cada vez que el Coordinador o Coordinador General realice un “pase de documentos entre registradores” o una “reasignación masiva de documentos”, los documentos que sean reasignados, serán consignados con su peso respectivo, lo cual se verá reflejado en el Diario Único a la hora que se realicen los repartos. I.

Archivo:

Con la entrada en funcionamiento del Diario Único, no será necesario que los registradores realicen los pases de documentos desde el sistema SIRE, ya que el pase del documento al archivo quedará en el Sistema de Personas Jurídicas. Una vez que el Registrador saca de la lista de calificación un documento, sin importar el estado (inscrito, defectuoso, cancelado, retirado sin inscribir, u otro) este se pondrá en trámite “por entregar al archivo”; a partir de este momento se habilita la recepción de los documentos y podrán ser recibidos por el Archivo. Cuando los documentos son sacados de la lista de calificación, deben ser llevados al Archivo materialmente en un plazo prudencial, para que sean recibidos. Lo anterior, consecuencia de la publicidad que se da al estado y trámite del documento, una vez que se saca de la lista de calificación. En el caso de los documentos sometidos a control de calidad, el registrador no debe llevar al archivo los demás documentos, de igual estado (inscritos o defectuosos), hasta tanto no le sean devueltos los solicitados para revisión. J.

Recuperar y devolver documentos a calificación:

Los registradores podrán recuperar documentos inscritos y cancelados, a la lista de calificación, mientras estos no hayan sido recibidos en el Archivo. De igual forma, los coordinadores podrán recuperar documentos calificados como defectuosos por parte de los Registradores, mientras no hayan sido recibidos por el Archivo. Una vez que los documentos han sido recibidos por el Archivo, solo el Jefe del Departamento, o quien por perfil tenga la función, podrá devolver documentos al Registrador. La devolución de documentos a los registradores por parte del Departamento de Archivo, sólo podrá realizarse cuando el documento no haya sido entregado al usuario. Para el caso de documentos que están pasados al apartado o enviados a la regional, solo se podrá tramitar cuando se pueda tener el documento materialmente. En ningún caso el Departamento de Archivo podrá devolver un documento al registrador vía sistema, si no tiene el documento materialmente. Una vez entregado al usuario un documento, solo el Departamento de Reconstrucción del Registro de Personas Jurídicas, podrá recuperar documentos para cualquier corrección de inscripciones.

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K. Corrección de errores por parte de los registradores: En los casos de documentos que sean remitidos al registrador para la corrección de errores y sean cargados en la respectiva lista de calificación, el registrador deberá dar prioridad a dichas correcciones con el fin de no afectar al usuario. El registrador no debe sacar de calificación el documento hasta tanto no haya realizado la corrección solicitada, en caso que no cumplir con lo anterior, deberá solicitar al jefe del Departamento de Reconstrucción, la devolución del documento a la lista de calificación. La reconstrucción de asientos que se encuentren en tomos o que pertenezcan a registradores inactivos, deben ser realizadas por el Departamento de Reconstrucción. L. Cambios de clase de documentos: Los cambios de clase de los documentos, los deberá realizar el Departamento del Diario en el Sistema del Diario Único, una vez hecho, la modificación se verá reflejada en el Sistema de Personas Jurídicas y el documento será repartido de manera automática e inmediata entre los registradores que corresponda. M. Consulta de trámites: Se unifica la consulta del trámite de los documentos de Personas Jurídicas. La tramitología de los documentos de Personas Juridicas, desde la entrada en el Diario, todo el proceso de calificación e inscripción, hasta la salida por el Archivo, va a quedar en la consulta de documentos del Sistema de Personas Jurídicas. Los trámites de los documentos comprendidos entre noviembre del año 2003 hasta el 17 de julio del 2015, se integran en una única consulta.

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N. Primeras presentaciones: A partir de la entrada en producción del Diario Único, la consulta al índice de primeras presentaciones se encontrará disponible dentro del Sistema de Personas Jurídicas, estará ubicada en la consulta de documentos y se podrá realizar la búsqueda tanto por RAZÓN SOCIAL o por NOMBRE FÍSICO, según sea el caso. Esta consulta es meramente de carácter informativo, no se debe aplicar en ningún proceso de calificación e inscripción registral. O. Aportes: Con la entrada en funcionamiento del Diario Único se podrán recibir documentos que incluyan aportes tanto de bienes muebles como inmuebles. En caso que por error un registrador reciba un documento que contenga un aporte, este deberá ser enviado al Departamento del Diario para realizar el cambio de clase respectivo y a su vez sea remitido al registrador correspondiente. El Registrador de documentos con aportes realizará el trámite de conformidad con las instrucciones que se le girarán al respecto. Se convocará a una reunión general con el fin de evacuar las dudas que puedan surgir, de previo a la fecha señalada para la puesta en producción. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 009-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA

FECHA:

23 de julio de 2015

ASUNTO: Expedientes Y Procedimiento Para Notificaciones Con la finalidad de solventar vacíos existentes, optimizando la calidad y exactitud en la prestación de los servicios que se brindan, mediante el establecimiento de procedimientos más seguros en la tramitación de los procesos que se conocen en la Asesoría Jurídica, se dispone lo siguiente: A. Los asesores deben velar porque los trámites y expedientes que le sean asignados, se realicen mediante una adecuada gestión, ya que son de su exclusiva responsabilidad. B. Es deber del asesor verificar los medios por los cuales se debe realizar la notificación de las partes involucradas en los procesos o trámites que le hayan sido consignados. Para lo cual debe consignar y actualizar las partes y medios de notificación en la sección correspondiente de la carpeta. Lo anterior con el fin de que el funcionario que realiza la notificación pueda ejecutarla de forma ágil y certera. C. El asesor debe indicar expresamente en la bitácora de notificaciones de la carpeta, el medio por el cual se notificará a los interesados, señalando además la resolución a notificar. Una vez realizada la notificación, el documento o expediente será pasado al asesor nuevamente, quien deberá verificar que se haya realizado una correcta notificación y a su vez acreditará el acto con su firma en la bitácora. Posteriormente el expediente se pasará al funcionario correspondiente para su resguardo. En caso de los documentos que se tramitan y notifican; que no son parte de un expediente (ejemplo: oficios, consultas, etc.), el visto bueno de la notificación se debe realizar con firma y sello, del asesor que firma el documento, al dorso del mismo D. Las indicaciones anteriores aplican para los casos en que se notifique por fax, correo o bien de manera personal. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 010-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL ASOCIACIONES

FECHA:

27 de julio de 2015

ASUNTO: Inscripción Extranjeras

De

Sucursales

Y

Poderes

Entidades

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 226 y 232 del Código de Comercio, las empresas individuales y compañías domiciliadas en el extranjero, pueden abrir sucursales en nuestro país, o bien otorgar poderes, para lo cual deben cumplir con las disposiciones contenidas en las normas. Por lo anterior y con la finalidad de solventar vacíos existentes y por ende optimizar la calidad y exactitud en la calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro, garantizando seguridad jurídica y así lograr que la publicidad brindada sea conforme a la literalidad de los documentos, debidamente ajustados a Derecho, se dispone lo siguiente: A. Como parte de la calificación del documento, el registrador debe verificar si la entidad extranjera que establece la sucursal o que otorga un poder, le ha sido asignado número de cedula jurídica, ya sea por algún poder inscrito de previo o porque fue solicitada la asignación del número de identificación a la Dirección de Servicios Registrales por medio de apoderado especial. En caso de no haber sido asignado aún, se procederá con la calificación y si resulta procedente, su inscripción, generándose un número de cédula jurídica para la sucursal o el poder. En caso de estar incluida la entidad en la base de datos y el notario no consigne la existencia de una cédula jurídica relacionada con la casa matriz que constituye la sucursal u otorga el poder, el registrador deberá consignar el defecto respectivo. B. En los casos en que se determine que ya existe un número de cédula asignado y se presente la inscripción de una sucursal o un poder, se debe relacionar dicho acto con el número ya asignado, no debiendo generarse una nueva cédula jurídica. En caso que exista más de un número de cédula jurídica relacionado con una misma casa matriz, debe consignarse el defecto y solicitar al notario que aclare con cual número de cédula se debe hacer la relación. (salvo que ya lo indique en el documento) C. Cuando el registrador detecte que existe más de una cédula jurídica, relacionadas a una misma casa matriz, deberá comunicarlo al coordinador respectivo quien a su vez pasará el caso a la Asesoría Jurídica para lo que corresponda. D. Conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 226, tal manifestación será necesaria únicamente al momento de inscribirse la sucursal, no siendo necesario que se manifieste

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cuando la sucursal inscrita otorgue un poder adicional. De igual forma cuando se trate del otorgamiento de un poder sin que exista una sucursal inscrita, deberá cumplirse con lo estipulado en el artículo, en cada poder que se pretenda inscribir. E. Con lo anterior, se deja sin efecto la circular D.R.P.J.-011-2006. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 011-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL ASOCIACIONES

FECHA:

28 de julio de 2015

ASUNTO: Circular DIRN-013-2015 Se anexa copia de la Circular DIRN-013-2015 “Nueva Versión del Manual de Políticas y Normas para el aseguramiento de la Información” del 27 de julio del presente año, para su conocimiento. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 012-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES

FECHA:

04 de agosto de 2015

ASUNTO: Exenciones De La Ley Del Sistema De Banca Para El Desarrollo Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente y proceder conforme a lo establecido, se hace de su conocimiento la Reforma Integral de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 9274, la cual, para lo que interesa, dispone: ARTÍCULO 39.No sujeción de gastos registrales Todas las operaciones que se realicen al amparo de esta ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público; el procedimiento será regulado vía reglamento. En concordancia a lo anterior, el artículo 135 del Reglamento a la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes”, Nº 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN, establece: De la no sujeción a gastos registrales. Para tramitar o inscribir ante el Registro Público, todos los documentos, los actos y los contratos, cualesquiera su naturaleza y los cuales tengan su origen en los recursos del SBD definidos en el artículo 9 de la Ley Nº 9274, realizados por instituciones públicas o privadas que se encuentren debidamente autorizadas por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 9274, y este Reglamento, estarán exentas respecto a todas las partes de: impuestos sobre esas operaciones, timbres de toda clase, derechos de registro y cualesquiera otras condiciones o requisitos fiscales o tributarios que exigieran las leyes a los particulares.

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De conformidad con los preceptos anteriores, todo acto que se tramite en el Registro de Personas Jurídicas y que cumpla con lo dispuesto en los supuestos anteriores, queda exento del pago de tributos relativos a la inscripción de documentos, para lo cual el notario autorizante debe dar fe que su origen radica en los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo. Por favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 013-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES

FECHA:

13 de agosto de 2015

ASUNTO: Cobro Del Timbre Del Colegio De Abogados De conformidad con el Decreto Ejecutivo: “Arancel de Honorarios por Servicio Profesionales de Abogacía y Notariado”, N° 39078-JP, del 28 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 157, el día 13 de agosto del año en curso. Se hace de conocimiento lo concerniente a los montos que se deben de cancelar, por concepto del Timbre del Colegio de Abogados, en todos aquellos trámites realizados ante el Registro de Personas Jurídicas: Artículo 107. Tarifa del timbre en las autenticaciones y prendas. En las autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos cincuenta colones por cada firma autenticada. Artículo 109. Tarifa del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así: a) Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos. b) Mil colones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones. c) Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones. d) Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones. e) Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones. f)

Quince mil colones cuando la cuantía sea de cincuenta millones de colones a cien millones de colones.

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g) Veinticinco mil colones cuando la cuantía sea de cien millones de colones a quinientos millones de colones. h) Cincuenta mil colones cuando la cuantía sea de quinientos millones de colones en adelante. i)

Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de timbres.

j)

Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.

k) El timbre se pagará en el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz. l)

Si se tratare de traspaso de muebles o inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte entre el valor real y el valor fiscal declarado por las partes.

m) Toda certificación notarial pagará doscientos cincuenta colones. Aunado a lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 114 de dicho decreto, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36562-JP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 18 de mayo de 2011. De igual forma se deja sin efecto la Directriz Administrativa D.R.P.J. 004-2011 del 19 de mayo de 2011. Conforme a lo estipulado en el artículo 115 del Decreto, esta disposición rige a partir del 13 de agosto del año en curso.

Atentamente,

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CIRCULAR ADMINISTRATIVA D.R.P.J. 014-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES.

FECHA:

07 de setiembre de 2015

ASUNTO: Inscripción Del Objeto Y De La Afectación De Utilidad Pública Con la finalidad de brindar una publicidad registral más exacta y evitar posibles malas interpretaciones en el asiento de inscripción de las personas jurídicas que corresponde a este Registro, o bien al realizar modificaciones en los asientos registrales, se dispone:

A. Inscripción del objeto En el acto de efectuar la inscripción de una Persona Jurídica y realizarse la trascripción del objeto, el registrador debe, en la medida de lo posible, incluir todo lo que se haya estipulado en el pacto constitutivo. En aquellos casos en que el objeto sea muy extenso deberá realizar una síntesis lo más detallada posible del objeto, donde se debe incluir: En el caso de Mercantil: a) Objeto principal (Ejemplo: venta de motores para carros) b) Objeto general (Ejemplo: comprar, vender, hipotecar, etc.) c) Incluir “fianzas y garantías”, fideicomisos, constituirse como fiduciaria, artículo 637 Código de Comercio.

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En el caso de Asociaciones: a) Debe consignarse el objeto principal de la asociación de la forma más completa posible, donde se denote claramente que no tiene como único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Además de lo anterior, el registrador deberá incluir todos aquellos aspectos que resulten de mayor relevancia. Para dar cumplimiento a lo establecido, se ha ampliado a 480 el número de caracteres que pueden ser digitados en el espacio referente al objeto en el sistema de Personas Jurídicas. Cabe indicar que en aquellos casos cuando el objeto sea mayor al número de caracteres disponibles, deberá utilizarse en su totalidad.

B. Inscripción de la afectación de utilidad pública en asociaciones En todos aquellos casos en que una asociación sea declarada de utilidad pública, deberá inscribirse tal circunstancia como una afectación, para lo cual se ha creado el movimiento en el Sistema de Personas Jurídicas. Además de verificar o realizar la anotación correspondiente, el Registrador deberá proceder de la siguiente forma: a) b) c) d) e)

Estado actual: no debe ser modificado. Tipo de afectación: Declaratoria de utilidad pública. Fecha de inicio: fecha en que rige la declaratoria (publicación en la Gaceta). Fecha de resolución: fecha en que se emitió el Decreto. Autoridad: Decreto mediante el cual se realiza la declaratoria.

Se instruye a proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-015-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES.

FECHA:

02 de octubre de 2015

ASUNTO: Remisión De Documentos Con la finalidad facilitar el acceso a una serie de documentos que resultan de importancia para el personal del Registro de Personas Jurídicas, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 y siendo que esta Dirección giró instrucciones para la creación de una carpeta compartida, la cual fue debidamente comunicada en su momento mediante la Circular Administrativa D.R.P.J.-0102014, se dispone: Las circulares y directrices o cualquier otro documento que resulte de importancia, será remitido para el conocimiento del personal de este Registro mediante documento adjunto por el correo electrónico de la Secretaria de Personas Jurídicas. Dichos documentos contarán con la firma digital de la persona autorizante. Salvo los documentos que se considere deben ser remitidos de manera física, todos serán remitidos de la forma anteriormente descrita. En esta Dirección se realizará la debida custodia y conservación de los documentos, conforme a lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202. Todos los documentos posteriormente se cargarán en la Carpeta Compartida, para que puedan ser consultados en el momento que así se requiera. Para tales efectos es responsabilidad de cada funcionario de este Registro tener instalado el acceso directo a la carpeta en su computadora, para lo cual deben ingresar a la dirección electrónica: \\rnpcr.priv\rpj\Carpeta de Datos. Aquellos funcionarios que aún no cuenten con la carpeta instalada en su equipo, deben solicitar la ayuda respectiva al departamento de Asesoría Técnica. Por favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-016-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES

FECHA:

08 de octubre de 2015

ASUNTO: Sustitución De Poderes Y Ratificación En Caso De Ampliación De Plazo Con la finalidad de agilizar la calificación de los documentos que se presentan ante el Registro de Personas jurídicas, para dar mayor eficacia y evitar la consignación de defectos improcedentes y con el fin de homologar criterios, esta Dirección establece lo siguiente:

A. Revocatoria y Sustitución de poderes Con el fin de complementar lo establecido en la Circular Administrativa D.R.P.J.-013-2014, cuando se haya otorgado un poder, por cualquiera de los órganos que representan una entidad (Asamblea, Junta Directiva, representantes legales), cualquiera de ellos podrá, dentro de sus facultades, de conformidad con el artículo 187 del Código de Comercio, realizar la revocatoria de cualquier poder. Con la finalidad de poder concatenar los actos en un futuro y brindar una mayor exactitud registral, al momento de incluir las facultades del apoderado sustituto, debe indicarse el nombre del apoderado que hace la sustitución.

B. Ratificación En los casos en que se realice ampliación del plazo social de una entidad jurídica, en relación a los nombramientos de órgano directivo y poderes otorgados, debe tomarse en cuenta lo siguiente:

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Conforme a lo estipulado en el artículo 1252 del Código Civil, la perfección del mandato puede darse con la aceptación tácita por parte del apoderado. Por tal motivo, al extenderse el plazo social, no resulta necesaria la ratificación de la aceptación por parte del mandatario, la cual se tendrá por operada una vez que se ejecute cualquier acto en función del mandato. Contrario a lo anterior, acorde a lo determinado en el inciso 12 del artículo 18 del Código de Comercio y con la finalidad de evitar posibles inconvenientes e indefensión a los involucrados, ya que la aceptación original se hizo por un plazo determinado y al darse una ampliación podrían afectarse los intereses de estos, cuando la extensión del plazo involucre alguno de los cargos de la junta directiva o fiscal de la entidad, debe expresamente ratificarse los nombramientos y los personeros aceptar la ratificación en el cargo por el plazo que se amplía, según lo establece la normativa. Por favor proceder conforme a lo establecido.

Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-017-2015 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES.

FECHA:

09 de noviembre de 2015

ASUNTO: Aplicación Del Artículo 7 Del Reglamento Para El Registro Y Control De Bienes De La Administración Central Y 11 Del Manual De Procedimientos Para La Recepción, Registro, Uso Y Control De Los Bienes Duraderos De La Junta Administrativa Del Registro Nacional De conformidad con lo establecido en la Matriz de autoevaluación del Sistema de Control Interno del periodo 2015-2016, se les reitera lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, sobre la responsabilidad civil y administrativa por la pérdida o daño de los activos asignados: “Artículo 7º—Firma de Inventarios. La firma de inventarios por parte de las personas a que se refiere el artículo anterior, implica la responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa justificada. A ninguna persona se le puede hacer firmar un inventario de bienes si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el desarrollo de su trabajo”. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre del 2005)

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De igual forma, sobre el procedimiento ante la perdida por hurto de los activos, de acuerdo al artículo 11 del Manual de Procedimientos para la Recepción, Registro, Uso y Control de los Bienes Duraderos de la Junta Administrativa del Registro Nacional “Artículo 11—Diferencias de inventario. La Jefatura responsable de la custodia de los bienes, informará a su superior jerárquico el resultado obtenido en el inventario y las diferencias encontradas serán analizadas por ambos. Además, solicitará a la Unidad de Administración de Bienes y al Equipo de Contabilidad, los ajustes correspondientes mediante los documentos que para cada caso requiera. En caso de pérdida, daño, hurto o robo de bienes de la Junta Administrativa del Registro Nacional, el funcionario responsable, debe presentar la denuncia respectiva ante la autoridad competente y rendir un informe al jefe inmediato con copia a la Unidad de Administración de Bienes y a la Dirección Administrativa. Cuando a un contratista se le hayan asignado bienes de la Junta Administrativa del Registro Nacional para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos a la Dirección Administrativa (quién autorizó el préstamo), una vez finalizado el contrato, para lo cual deberá llenar la Formula Nº 05 “Declaración de Bienes en Custodia Finalización del Contrato o Traslado”, los faltantes o daños que se encuentren quedan bajo la responsabilidad del encargado de controlar los bienes en custodia del contratista, debiendo reponer o cancelar el bien, conforme a lo indicado en el artículo 14 de este Manual”.

Atentamente,

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CIRCULARES REGISTRALES AÑO 2016

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CIRCULAR DPJ-001-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL.

FECHA:

08 de enero de 2016

ASUNTO: Utilización término “reaseguros” Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente y proceder conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, se hace de su conocimiento el dictamen N° PJD-SGS-014-2015, del 01 de diciembre de 2015, emitido por la Superintendencia General de Seguros, el cual concluye lo siguiente: “(…) “1. El artículo 29 inciso b) de la LRMS dispone una prohibición para el Registro Público de tramitar inscripciones de razones sociales que incluyan los términos reservados referidos en dicha norma, salvo que se cuente con el acto expreso de una autorización por parte de SUGESE. Dichas autorizaciones se generan únicamente dentro de procedimientos de autorización y registro debidamente contemplados por el Ordenamiento Jurídico y normados en el Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por SUGESE. 2. Según lo anterior el término “reaseguros o análogos sólo podrá formar parte de una razón social cuya inscripción se tramite en el registro público, si cuenta con autorización expresa de la Superintendencia generada dentro de un procedimiento de los descritos en la conclusión anterior. (El subrayado es propio) 3. El dictamen jurídico número PJD-SGS-013-2012 de fecha 16 de octubre del año 2012 realiza un análisis sobre el marco regulatorio aplicable a las entidades dedicadas a la intermediación de reaseguros. No obstante a la luz de lo argumentado en este nuevo dictamen, se deja sin efecto la sección VIII y la conclusión número 12), relacionadas ambas con la interpretación del inciso b) de la artículo 29 de la LRMS y se modifica en los términos expuestos en este dictamen legal. 4. Se recomienda emitir un oficio destinado a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional con la finalidad de ponerlos en conocimiento de la nueva interpretación que esta Superintendencia le brinda al artículo 29 inciso b) de la LRMS.” De igual manera dispone el dictamen en referencia: “A pesar de que el legislador no previó la regulación de los intermediarios de reaseguros por parte de la Superintendencia General de Seguros, esto no invalida el Teléfono Teléfono: (+506) 2202-0880 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

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hecho de que sí consideró que el término “reaseguros” debía encontrarse reservado y que su uso debía ser exclusivo para entidades sometidas a la regulación y supervisión de la SUGESE y por tanto a una etapa inicial de aprobación que genere la condición necesaria para la inscripción de la razón social por parte del Registro Público. La inexistencia de un marco regulatorio que permita la supervisión de los intermediarios de reaseguros implica la imposibilidad de la SUGESE para autorizar su denominación social, lo cual genera que al no existir dicha autorización el Registro Público no pueda inscribir la razón social, según lo dicta la ley.” Conforme a lo establecido, esta Dirección dispone: Todas aquellas entidades mercantiles que se pretendan inscribir o modificar su nombre y que incluyan en su denominación el término “reaseguros”, deberá contar con la autorización expresa de la Superintendencia General de Seguros, caso contrario se debe consignar el defecto respectivo con fundamento en la norma legal citada. La anterior disposición es de acatamiento obligatorio. Favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-002-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES.

FECHA:

05 de febrero de 2016

ASUNTO: Rectificación de datos y mandamientos judiciales Con la finalidad de agilizar la calificación de los documentos que se presentan ante el Registro de Personas jurídicas, para dar mayor eficacia y evitar la consignación de defectos improcedentes y con el fin de homologar criterios, esta Dirección establece lo siguiente:

C. Rectificación de datos: Siendo que la rectificación de datos de personeros de entidades jurídicas, no se encuentra regulado expresamente en la legislación nacional y por ende no se establecen formalidades para su realización, aunado a que conforme al artículo 152 del Código de Comercio, todas las facultades que la ley o la escritura social no atribuyan a otro órgano de la sociedad, serán de la competencia de la asamblea y que conforme a lo estipulado en el artículo 27 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 34 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J, el registrador no debe cuestionar la validez y eficacia del documento en calificación, así mismo, con la finalidad de agilizar el proceso de inscripción de documentos y siendo que la rectificación no constituye una nueva inscripción, sino que es una simple corrección de datos erróneos con la finalidad de brindar una mayor exactitud en la publicidad registral, se dispone: Cuando se realice la rectificación de datos personales y de identificación de alguno de los personeros de una entidad jurídica mediante la protocolización de actas de asamblea, siempre que el notario de fe de que se trata de la misma persona, dando así validez y procedencia de tales rectificaciones, no resulta procedente la consignación de defecto alguno en ese sentido. Igualmente es procedente la rectificación de datos por medio de escritura pública, mediante comparecencia directa del afectado y la fe notarial siempre deberá constar en dicho instrumento.

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D. Mandamientos Judiciales Conforme a lo dispuesto en el 186 del Código Procesal Civil y el artículo 474 del Código Civil, debe darse una interpretación amplia a lo establecido en las normas, en el sentido de ser procedente la cancelación de una inscripción o de un asiento registral tanto por ejecutoria como por medio de un mandamiento, siendo que ambos son instrumentos judiciales. Aunado a lo anterior, cabe indicar que la expedición del mandamiento judicial, se encuentra respaldado en una resolución judicial que dispuso lo que se debe ejecutar. De manera que, resulta procedente la cancelación de una inscripción o de un asiento registral por medio de un mandamiento judicial, sin necesidad de requerir en su lugar una sentencia ejecutoria; cuando, al igual que en los casos de ejecutoria, dicha orden contenga toda la información necesaria para llevarse a cabo, conforme al principio de especialidad y legalidad. Lo anterior siempre que confrontada con la publicidad registral existente, no sea contraria a los principios registrales. Favor proceder conforme a lo establecido.

Atentamente, 167

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CIRCULAR DPJ-003-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES.

FECHA:

21 de abril de 2016

ASUNTO: Trámite de resoluciones judiciales Con la finalidad de agilizar la calificación de los documentos que se presentan ante el Registro de Personas jurídicas, para dar mayor eficacia y evitar la consignación de defectos improcedentes y con el fin de homologar criterios, esta Dirección establece lo siguiente:

a. Firma de resoluciones judiciales: En concordancia con lo establecido en la Circular N° 83-2015, de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los mandamientos judiciales o ejecutorias de sentencia que sean presentados ante este Registro, mediante los cuales se realicen modificaciones o cancelaciones de asientos registrales, se tendrá como válida la consignación de la impresión de la rúbrica del funcionario que emite la resolución judicial; de igual manera, tendrá la misma validez cuando en lugar de dicha firma el documento cuente con el código de barras respectivo o con la impresión de la firma digital. Conforme a lo anterior, el registrador deberá centrarse en analizar y revisar la boleta de seguridad que acompaña al documento, teniéndose esta como medio de seguridad fidedigno y garante de la autoría de la resolución judicial, siempre que dicho documento cuente con al menos uno de los tres tipos de firma, mencionados con anterioridad, utilizados por las autoridades jurisdiccionales.

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CIRCULAR DPJ-004-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES.

FECHA:

16 de mayo de 2016

ASUNTO: Retiro Sin Inscribir Con la finalidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1 y 15 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, así como lo estipulado en el artículo 172 del Código Notarial, Ley N° 7764, con el objeto de dar celeridad al procedimiento de Retiro sin Inscribir de los documentos relacionados con los Registros Mercantil, Personas y Asociaciones, esta Dirección establece lo siguiente: a. Cuando no se cause ningún perjuicio a terceros y a solicitud de persona legitimada, por medio de documento auténtico, procederá el retiro sin inscribir, cuyo efecto será la cancelación del asiento de presentación del documento, mediante la aplicación del retiro sin inscribir en el Sistema de Personas Jurídicas, así como de cualquier otra anotación que se haya originado. El registrador debe asignar la respectiva marginal y mantener los defectos consignados. b. Todo retiro sin inscribir deberá realizarse mediante escritura pública, misma que no generará pago alguno de derechos de Registro, sin embargo, el monto correspondiente por derechos, timbres e impuestos, concernientes al documento que se desea retirar, deben haberse pagado en su totalidad, de conformidad con la normativa atinente para cada acto. Dicho monto no será objeto de devolución, en el entendido que el documento ya fue objeto de la respectiva calificación. Lo anterior conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Aranceles del Registro Público, artículo 11 de la Constitución Política, Articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública y la Circular DGRN-0029-2009 de la Dirección General del Registro Nacional. c. El retiro sin inscribir de documentos de constitución de entidades jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, entre otras), deberá ser solicitado por todos los constituyentes, quienes además podrán, realizar tal gestión mediante la designación de un apoderado especial para dicho acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil. d. En el caso del retiro sin inscribir de protocolizaciones de actas de Asambleas (de socios, asociados, etc.), el único ente con facultades suficientes para realizar dicho acto es la Asamblea misma, por lo que será procedente el retiro mediante una protocolización del Teléfono Teléfono: (+506) 2202-0880 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

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acuerdo tomado por la Asamblea. Lo anterior conforme a lo estipulado en el artículo 107 del Código Notarial, en el sentido que si la protocolización resulta procedente para la inscripción del contenido de actas o piezas, igualmente resulta procedente el retiro de estas mediante una protocolización del acuerdo tomado por el órgano superior de la entidad. e. Además en los supuestos indicados en el punto anterior, el retiro sin inscribir podrá solicitarlo el Notario autorizante del documento en cuestión, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización por parte de la Asamblea de socios o asociados, etc., ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código de Comercio y 7 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. En este caso, la escritura de retiro podrá otorgarse en el mismo protocolo del Notario que lo realiza, debiendo indicarse en la misma, la hora y fecha de celebración de la Asamblea, el Notario debe dar fe con vista del libro de actas respectivo, que el acta se encuentra debidamente asentada y firmada por quienes debieron hacerlo y cualesquier otro extremo según corresponda. Aunado a lo anterior, el retiro podrá ser solicitado por el representante o por un tercero, siempre que en ambos casos se cuente con la autorización expresa de la Asamblea, debiendo comparecer ante notario público, plasmando en la escritura los datos antes mencionados. f.

La protocolización de actas relativas a Fundaciones, en los casos, en que la sesión de instalación aún no se haya inscrito, el retiro podrá ser solicitado por el o los directores nombrados por el fundador o fundadores. Si el nombramiento de Presidente se encuentre inscrito y vigente, podrá éste realizar el retiro sin inscribir, siempre y cuando cuente con la autorización expresa de la Junta Administrativa de la Fundación, o bien podrá solicitarse el retiro conforme lo estipulado en el punto d) anterior.

g. En los casos de otorgamiento, revocatoria, renuncia o sustitución de poderes, dichos documentos podrán ser retirados por quien otorga, sustituye o revoca el poder, o bien por el renunciante del poder. En caso de revocatoria de mandatos, dicho documento no podrá ser retirado por la persona a la cual se le revoca el nombramiento. Todo otorgamiento, revocatoria, renuncia o sustitución, podrá ser retirado mediante protocolización de acta de Asamblea, como órgano supremo, conforme lo descrito en el punto d) anterior, pudiendo solicitar retiro sin inscribir de cualquier documento.

Conforme a lo establecido anteriormente, se procede a dejar sin ningún efecto la circular D.R.P.J. 006-1999, del 12 de febrero de 1999. Favor proceder conforme a lo establecido.

Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-005-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES.

FECHA:

17 de junio de 2016

ASUNTO: Captura del nombre o denominación de los fundadores en el Sistema de Inscripción Con la finalidad optimizar la exactitud en la calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro, garantizando seguridad jurídica y así lograr que la publicidad brindada sea conforme a la literalidad de los documentos, debidamente ajustados a Derecho, se dispone lo siguiente: Al realizar la inscripción de constitución de una fundación, acorde a lo establecido por la Ley N° 5338, el registrador debe realizar la captura del nombre correspondiente al fundador o fundadores, ya sea persona física o jurídica, asignándole el cargo de “fundador” en el Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, conforme lo estable los artículos 65, 66 y 67 del Reglamento del Registro Público, Decreto ejecutivo N° 26771-J. El nombramiento será por el mismo plazo establecido para la fundación. Esta misma disposición deberá aplicarse a los traslados de fundaciones inscritas en tomos, que se realicen a futuro al sistema automatizado. En todos los casos en que se tramite un movimiento a una Fundación que ya fue trasladada, el registrador deberá, de manera oficiosa y con las citas dummy, incluir los fundadores, con base en las imágenes digitalizadas del documento de constitución. Favor proceder conforme a lo establecido. Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-006-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES

FECHA:

19 de julio de 2016

ASUNTO: Calificación e inscripción de Fundaciones Con la finalidad de evitar inconsistencias en la calificación, inscripción y traslado de Fundaciones, así como lograr la homologación de criterios y por ende optimizar la exactitud en la publicidad registral, garantizando así la seguridad jurídica; en cumplimiento de lo estipulado por la Ley de Fundaciones, N° 5338, se dispone lo siguiente: A. Constitución de una Fundación En el proceso de calificación de documentos de constitución de fundación, además de los aspectos generales regulados por el Código Notarial, leyes atinentes y otras circulares deberá tenerse presente lo siguiente: 1) Fundador. Puede ser persona física o jurídica, una o varias. 2) Nombre de la entidad. Podrá consignarse en cualquier idioma, con indicación de la traducción si es el caso; la calificación de similitudes deberá realizarse respetando lo preceptuado por el artículo 29 de la Ley de Marcas y solamente con respecto de otras fundaciones. 3) Domicilio. Deberá ser una dirección exacta, en la cual se puedan entregar notificaciones válidamente. 4) Fines. Deberán ser sin lucro, con el objetivo de ayudar a realizar actividades educativas, benéficas, artísticas, literarias, científicas y en general todas aquellas relacionadas con bienestar social. Sin embargo podrán realizar otro tipo de actividades para lograr sus fines, tales como vender, comprar, hipotecar, etc. 5) Plazo. Podrá ser perpetuo o determinado.

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6) Patrimonio. Estará conformado por la donación que realicen los fundadores. En virtud de que no se trata de pago de capital, no implica realización de aportes por cada constituyente (como en las sociedades mercantiles), bastará con que sólo uno de los fundadores realice la erogación, además cabe indicar que no cuenta con ningún tipo de representación mediante títulos. 7) Sistema de administración y plazos. Deberá indicarse que será administrada por una Junta Administrativa conformada de la siguiente manera: 1 o 3 directores nombrados en el acto de constitución por los fundadores, con indicación del plazo que durarán como directores, además de un representante del Poder Ejecutivo y otro nombrado por la Municipalidad del domicilio de la fundación, quienes serán nombrados en acto posterior, el plazo de nombramiento de estos dos personeros dependerá del que les asigne cada institución. La sesión de instalación se llevará a cabo una vez que la entidad se encuentre con todos los directores debidamente inscritos. La representación corresponderá al presidente quien ostentará facultades legales de apoderado general y durará en su cargo por el plazo de un año, pudiendo prorrogarse de manera automática, si así se establece debidamente en los estatutos. Además del presidente, en los estatutos podrá designarse otros cargos tales como vicepresidente, secretario tesorero, etc.; de ser así deberá designarse el plazo de duración de dichos cargos. El presidente, así como cualquier otro cargo que fuese creado en los estatutos, será nombrado en acto posterior (nunca en la constitución), designado entre todos los directores que hayan sido nombrados, incluyendo los representantes estatales.

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8) Forma en que serán sustituidos los directores. (Indispensable) Como parte de los estatutos, deberá señalarse el órgano y/o sistema por el que se sustituirán los directores nombrados por el fundador, una vez que estos se hayan vencido, renuncien o en caso de fallecimiento (Ejemplo: Fundadores, Asamblea de Patrocinadores, alguna institución, etc.). Cualquier sistema será válido, siempre y cuando no atente contra la normativa y la moral. 9) Indicación de la existencia de otros personeros (delegado ejecutivo) La Junta Administrativa podrá nombrar sólo un delegado ejecutivo, otorgándole las facultades que estime convenientes, inclusive las que establece el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo recaer dicho nombramiento en un tercero o en un miembro de la Junta Administrativa. De igual forma la Junta Administrativa puede nombrar apoderados con las facultades que estime conveniente, aun y cuando los estatutos sean omisos al respecto. Conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Fundaciones, el nombramiento del delegado ejecutivo podrá establecerse o no, en el estatuto de la fundación. 10) Nombramiento de directores. Deberá incluirse el nombramiento de directores (sin cargo) que corresponde a los fundadores, sea 1 o 3, de acuerdo a lo establecido, con su debida aceptación. Visto que la ley regula la cantidad de directores, los directores nombrados por el fundador, no podrán ser nombrados como representantes de los entes estatales establecidos por ley. B. Inscripción y captura de datos Además de los requerimientos generales, para la inscripción de todas las personas jurídicas, deberán tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Al momento de realizar la inscripción de la fundación, el registrador debe capturar el nombre correspondiente al fundador o fundadores, ya sea persona física o jurídica, asignándole el cargo de “fundador” en el Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, conforme lo establecido en la Circular DPJ-005-2016. 2. Si el plazo de duración de la fundación es perpetuo, deberá indicarse la fecha de inicio y dejarse en blanco la fecha de vencimiento. Se debe indicar en el espacio destinado a prórrogas que el mismo es perpetuo. 3. En el espacio correspondiente a plazo de la administración, deberá señalarse el plazo de los directores (como tales), además del plazo del presidente y cualquier otro cargo establecido en el estatuto, con sus posibles prórrogas, así como la indicación del órgano y modo de sustituir directores en caso de vencimiento, renuncia o fallecimiento.

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4. En los nombramientos deberán indicarse los directores nombrados por el fundador(es), con la denominación de “DIRECTOR”. Una vez nombrados los representantes estatales, en acto posterior, deberán incluirse con la denominación correspondiente "REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO" Y "REPRESENTANTE MUNICIPAL”. 5. Una vez instalada la Junta Administrativa, deberán incluirse nuevamente las mismas personas, pero con indicación del cargo “PRESIDENTE”, en caso que existan otros cargos establecidos en el estatuto, también deberán ser incluidos (VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, etc.) es decir constarán en los nombramientos dos veces. En caso de que existan prórrogas automáticas, se indicará el plazo de inicio del nombramiento y se dejará en blanco el correspondiente a vencimiento. 6. El nombramiento del "Delegado Ejecutivo” se incluirá como poder, con esa denominación y no se deberá incluir como nombramiento. C. Inscripción de Actas Los documentos en que se nombre directores, en virtud de sustituirse los que había designado el fundador, deberán corresponder al órgano que se haya señalado en los estatutos como encargado, lo cual debe ser verificado siempre por el registrador al momento de la calificación. Para tales efectos el fundador de manera potestativa puede establecer en los estatutos las normas referentes al quórum que debe cumplirse en las sesiones de dichos órganos y de la Junta Administrativa, en caso que no se haya establecido nada al respecto, en estas sesiones deben encontrarse presentes todos los miembros de la Junta Administrativa o del órgano que corresponda.

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Cabe indicar que en la sesión de instalación, para poder sesionar, necesariamente se deben encontrar presentes todos los directores estipulados en el estatuto. Al designarse representantes del Poder Ejecutivo y de la Municipalidad, deberá indicarse el acuerdo de nombramiento del órgano correspondiente. A dichos representantes se les consignará el plazo por el cual son nombrados, en caso de no determinarse, se dejará con vencimiento abierto. La distribución de cargos, necesariamente deberá ser realizada en un acta de sesión de instalación de la Junta Administrativa con la presencia de todos los directores. Tal y como lo establece la Ley de Fundaciones, el nombramiento del presidente se realizará por el plazo de un año, además podrán designarse los demás cargos que expresamente se hayan establecido en el estatuto, tales como vicepresidente, secretario, tesorero, vocales, etc. En caso de que no existan más cargos en los estatutos, únicamente procederá el nombramiento de Presidente. Los demás se mantendrán como Directores. En concordancia con lo estipulado, se deja sin efecto la Circular Administrativa DR-PJ 0062004, del 14 de setiembre de 2004. Favor proceder conforme a lo establecido. 176 Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-007-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES

FECHA:

29 de julio de 2016

ASUNTO: Circular DGL-0007-2016 “Política Institucional para la denuncia de situaciones anómalas relacionadas con la gestión de inscripciones por parte de profesionales externos que acuden al Registro Nacional” Se anexa copia de la Circular DGL-0007-2016 “Política Institucional para la denuncia de situaciones anómalas relacionadas con la gestión de inscripciones por parte de profesionales externos que acuden al Registro Nacional” del 27 de julio del presente año, para su conocimiento y estricta aplicación.

Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-008-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES.

FECHA:

07 de setiembre de 2016

ASUNTO: Procedimiento tendiente a reactivar una sociedad, cuya disolución ya ha sido inscrita. Con la finalidad de dar un debido proceso a aquellas entidades que hayan sido disueltas y posterior a la inscripción de dicho acto, los interesados pretendan su reactivación, se dispone lo siguiente: Conforme lo estipulado en el artículo 209 del Código de Comercio, norma que dispone: “Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta.” En concordancia con la anterior norma, es de interés recordar lo dispuesto en el artículo 474 del Código Civil: “No se cancelará una inscripción sino por providencia ejecutoria o en virtud de escritura o documento auténtico, en el cual expresen su consentimiento para la cancelación, la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o sus causahabientes o representantes legítimos.” Siendo que el Registro de Personas Jurídicas posee efectos constitutivos, y como bien lo expone el artículo 209 del Código de Comercio, al realizarse la inscripción de la disolución de una sociedad el único acto que resulta procedente es su liquidación, perdiendo su personería al momento de inscribirse y publicitarse dicha disolución. Acorde a lo anterior, sólo resultará procedente de revertir dicha disolución y por ende realizar la cancelación del asiento de inscripción donde consta dicho acto, mediante providencia ejecutoria dictada por la sede jurisdiccional respectiva. En concordancia con lo estipulado, se deja sin efecto el punto “F” de la Circular Registral D.R.P.J. 005-2013, del 07 de octubre de 2013.

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Favor proceder conforme a lo establecido.

Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-009-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES, ASOCIACIONES

FECHA:

21 de setiembre de 2016

ASUNTO: Comunicado de Acuerdo J367-2016 “Derogar en todos sus extremos el Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas” Se anexa copia del Comunicado de Acuerdo J367-2016 “Derogar en todos sus extremos el Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas publicado en la Gaceta No. 87 del 07 de mayo de 2012” tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Ordinaria No. 28-2016, celebrada el 08 de setiembre del presente año, para su conocimiento y estricta aplicación.

Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-010-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES

FECHA:

22 de septiembre de 2016

ASUNTO: Captura del tipo de identificación en el Sistema de Personas Jurídicas. A manera de recordatorio y con la finalidad optimizar la exactitud en la calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro, garantizando seguridad jurídica y así lograr que la publicidad brindada sea conforme a la literalidad de los documentos, debidamente ajustados a Derecho, se recuerda lo siguiente: Al momento de realizar la captura del tipo y número de identificación de las personas que ocupan los diferentes cargos de una entidad o poder, en el Sistema de Personas Jurídicas, dicho acto debe realizarse en estricto apego al principio de literalidad y en consideración de lo estipulado en el punto “C” de la circular D.R.P.J.-006-2014, por lo que el registrador deberá siempre respetar lo que se indique en el documento objeto de inscripción. En los casos en que ninguno de los tipos de identificación disponibles en el Sistema (ver cuadro adjunto), se adecue a lo contenido en el documento, el registrador deberá realizar la consulta a la Coordinación General, encargado en conjunto con la Asesoría Técnica, de determinar la posibilidad de crear un nuevo tipo de identificación. De igual manera, el tipo de identificación denominado “número de identificación”, sólo será utilizado de manera excepcional y con la previa autorización por parte de la Coordinación General. Cabe indicar que el registrador únicamente debe realizar la validación en el Padrón Nacional del número de identificación contenido en la cédula de identidad nacional, no debiendo realizar la validación del número contenido en otro tipo de identificación, tales como el Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros (DIMEX), otorgado por la Dirección General de Migración, o del Documento de Identificación Diplomática (DIDI), expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Valga indicar que el DIMEX no es lo mismo que la Cédula de Residencia, por lo que deberá realizarse la captura de la forma correcta. Favor proceder conforme a lo establecido.

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Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-011-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA:

SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES

FECHA:

11 de octubre de 2016

ASUNTO: Renuncia del Agente Residente. Con la finalidad de agilizar la calificación de los documentos que se presentan ante este Registro, brindando mayor eficiencia y eficacia, evitando la consignación de defectos improcedentes, se establece lo siguiente: Conforme a lo establecido en la Circular DGL-0004-2016 del 29 de junio del 2016, emitida por la Dirección General del Registro Nacional, que en lo que interesa dispone: “Para la aplicación del artículo de ley comentado; se deberá entender, que no podrán ser inscritos por el Registro Nacional los documentos otorgados a favor de la persona jurídica que se encuentre en mora en el pago del impuesto; es decir aquellos en virtud de los cuales se constituya algún derecho o situación jurídica a favor del contribuyente moroso; debiéndose procederse a la cancelación del respectivo asiento de presentación o a decretar el abandono de la solicitud. Se actuará por consiguiente según corresponda, a incluir una marginal o dictar una resolución que indiquen: “CANCELADA LA PRESENTACIÓN POR MOROSIDAD IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS, LEY No. 9024” o en su defecto “SE DECLARE EL ARCHIVO DE LA SOLICITUD POR MOROSIDAD IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS, LEY No. 9024”. (El subrayado es propio)

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En concordancia con lo dispuesto por el artículo 18 inciso 13 del Código de Comercio, que al respecto cita: “[…] 13) Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país. […]” (El subrayado es propio) Conforme a lo anterior, se deberán cancelar los documentos otorgados a favor de la persona jurídica que se encuentra en mora en el pago del impuesto, pero únicamente en los casos en que se constituya un derecho o situación jurídica del contribuyente moroso. Por lo que siendo que la única función del agente residente es atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, la renuncia unilateral de quien ostente el cargo, tanto de entidades nacionales como extranjeras, resulta procedente, siempre y cuando la entidad se encuentre al día con las obligaciones estipuladas en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, con el ingreso de un nuevo documento, posterior a la renuncia ya inscrita, al igual que sucede con cualquier otro documento presentado para su inscripción, el Registrador debe verificar la información con el fin de consignar el defecto: “Debe nombrarse Agente Residente”, en los casos en que sea necesario dicho nombramiento. En concordancia con lo estipulado, se deja sin efecto el punto “E” de la Circular Registral D.R.P.J. 005-2013, del 07 de octubre de 2013. Favor proceder conforme a lo establecido.

Atentamente,

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CIRCULAR DPJ-012-2016 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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FECHA:

14 de octubre de 2016

ASUNTO: Capital mínimo banca privada y empresas financieras no bancarias. De conformidad con el artículo 11 del acta de la sesión N° 5721-2016, celebrada el 11 de mayo del 2016 y publicada en la Gaceta N° 123, del 27 de junio de 2016, el Banco Central de Costa Rica resolvió modificar el capital mínimo de la banca privada y de las empresas financieras no bancarias de la siguiente forma:

El capital mínimo de los bancos privados se ubicará en 14 046 millones de colones y rige a partir de la publicación en la Gaceta. Los bancos privados que a esa fecha estén funcionando con un capital mínimo inferior al monto indicado y, aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la SUGEF y el CONASSIF, deberán elevarlo a 13 496 millones, en un plazo que no excederá de 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a 14 046 millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo. En cuanto a las empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación en la Gaceta, deberán mantener un capital mínimo no inferior a 2 809 millones (El capital social de estas debe ser como mínimo un 20% de capital social de los bancos privados). Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la SUGEF y por el CONASSIF, a la fecha de publicación, tienen un plazo de 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo a 2 699 millones y a 2 809 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Favor proceder conforme a lo establecido.

Atentamente,

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