DERECHO PROCESAL PENAL
Dr. Edvar Alberto Cueva Castro Candidato a Doctor en Educación USMP, Maestro en Ciencias Penales USMP. Abogado USMP, Título de Postgrado de Especialización en Mediación – Universidad de Castilla – La Mancha – España; Miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal USMP. Profesor de Derecho Procesal Penal USMP.
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PRIMERA SEMANA:
Concepto del Proceso Penal y del Derecho Procesal Penal. Características. Objeto y Fuentes del Derecho Procesal Penal.
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EL PROCESO PENAL
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Concepto: EL PROCESO PENAL es Es el camino a recorrer para aplicar la ley penal
Se entiende Desde la perspectiva del Delito como fenómeno Público.
Se origina Desde la renuncia del Estado a la Autotutela judicial de los ciudadanos
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Surge Como instrumento realizador de la Ley penal.
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Según la Doctrina: DOCTRINA ESPAÑOLA
“El Proceso Penal, se erige, pues, en un instrumento neutro de la Jurisdicción, cuya finalidad consiste tanto en aplicar el ius puniendi del Estado, como en declarar e incluso re-establecer puntualmente el derecho a la libertad del imputado, en tanto es valor superior y fundamental que se expresa en la Constitución”
Vicente Gimeno Sendra Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©
DOCTRINA PERUANA
“ Es
el conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados) con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una sanción y en caso de existir determinar la cantidad modalidad y calidad de esta ultima”.
César San Martín Castro 17/03/2016
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Es así que el Proceso Penal: Es aplicado exclusivamente por el Estado, según mandato constitucional. Tiene por finalidad la aplicación del ius puniendi estatal. Constituye un conflicto de intereses entre: la persecución penal del Estado y la libertad del imputado. Tiene como regulador al Derecho Procesal Penal.
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DERECHO PROCESAL PENAL
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Concepto: DERECHO PROCESAL PENAL Es Rama del derecho procesal, inicialmente considerada inmersa en el Derecho Penal
Regula
Posee Autonomía académica, científica y jurídica
La organización y funciones de los organismos comprometidos en el proceso penal.
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Limita Los trámites, formalidades y actuaciones de los sujetos procesales
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Según la Doctrina: DOCTRINA ARGENTINA “Es la rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función jurisdiccional del Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción de medida de seguridad penal”. Julio B.J. Maier
DOCTRINA PERUANA
“Es una disciplina jurídica especial encargada de cultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para la debida comprensión, interpretación y aplicación de las normas jurídico procesales penales destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un procedimiento penal, que según la verdad que se logre permita al juez decidir con objetividad e imparcialidad la concreción del ius puniendi” Florencio Mixán Mass
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Características: Es una disciplina jurídica, autónoma e independiente del derecho público. Es una disciplina científica, pues importa un conocimiento racional de su normatividad con relación a la realidad. Determina la función jurisdiccional penal. Determina el comportamiento de los sujetos procesales. Tiene carácter instrumental. Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©
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Objeto del Proceso Penal: EL PROCESO PENAL: Se entiende como su objeto 1.- LA LEY PENAL
2.- EL HECHO DELICTIVO COMETIDO Y EL AUTOR(ES) DEL MISMO
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Según la Doctrina: Doctrina Peruana
“El objeto del proceso es aquello sobre lo cual incide el proceso, o sea aquello que constituye el contenido factico de la actividad procesal”
Doctrina Española “Los elementos fundamentales del objeto del proceso penal son desde el punto de vista objetivo el hecho criminal imputado, y desde el punto de vista subjetivo la persona acusada. A este objeto se añade una mas: La Ley Penal”
Mixán Mass Juan Luis Gómez Colomer
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Objeto del Derecho Procesal Penal: DERECHO PROCESAL PENAL
Tiene por objeto La regulación del proceso penal, culminando su estudio con la sentencia ya sea absolutoria o condenatoria.
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según Jorge A. Clariá Olmedo
“En primera instancia la efectiva realización de la justicia penal y en ultima la aplicación de las normas penales sin perjuicio de añadir dentro del proceso penal los principios y garantías que guiaran su desarrollo”.
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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
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Concepto: LAS FUENTES
Son
Según
Las disposiciones que se pueden citar válidamente para fundar alguna actuación procesal MIGUEL FENECH
•Fuentes Orgánicas: Establecen los órganos jurisdiccionales. Ejm. Ley Orgánica del Poder Judicial. •Fuentes Directas: Son normas fundamentales del ordenamiento procesal. Ejm. C.P.P (2004). •Fuentes Complementarias: Regulan algunos institutos procesales. Ejm. Habeas Corpus, etc. •Fuentes Indirectas: Son manifestaciones espontáneas de la norma procesal. Ejm. La costumbre. Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©
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BIBLIOGRAFÍA ESPECIALIZADA: 1.
Víctor Cubas Villanueva, El Proceso Penal, Lima 2003 (pág.. 177-202)
2.
Arsenio Ore Guardia, Manual de Derecho Procesal Penal, Lima 1999 (pág. 265-280)
3.
César San Martín Castro, Derecho Procesal Penal, Tomo I (pág. 339-364)
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