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DERECHO PROCESAL PENAL

Dr. Edvar Alberto Cueva Castro Candidato a Doctor en Educación USMP, Maestro en Ciencias Penales USMP. Abogado USMP, Título de Postgrado de Especialización en Mediación – Universidad de Castilla – La Mancha – España; Miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal USMP. Profesor de Derecho Procesal Penal USMP.


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TERCERA SEMANA:

Los Principios de Gratuidad, Imparcialidad, Plazo Razonable, Juicio Previo Oral, Público y Contradictorio.

Los Principios de Igualdad, Recurribilidad, Indemnización por los Errores Judiciales.

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LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

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Principio de Gratuidad: 4 Art. I inc.1 del Título Preliminar : “La Justicia Penal es gratuita, salvo el pago de costas procesales establecidas conforme a este código”

El acceso a la justicia penal debe ser gratuito, no obstante el ejercicio de todo derecho implica responsabilidad, por tanto quien provoca la actividad jurisdiccional y está resulta disímil a su pretensión debe responder por el ejercicio de este derecho.

Con ello se consagra el acceso gratuito a la justicia penal como derecho de todo justiciable a obtener la tutela judicial efectiva por parte del Estado, quien tiene que procurarlo de forma gratuita y acorde a las necesidades de los ciudadanos. Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©

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Principio de Imparcialidad:

Se divide

Se entiende

Imparcialidad Subjetiva

Imparcialidad Objetiva Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©

Garantiza que el Juez sea un tercero entre las partes, toda vez que resolverá la causa sin ningún tipo de interés en el resultado del proceso.

Refiere a que el Juez no debe tener ningún tipo de interés con el resultado a que pueda llegar el proceso para alguna de las partes, como puede ser que una de las partes sea un familiar suyo, o que sea su acreedor, o tenga algún tipo de enemistad, etc. Se refiere a que el Sistema Judicial debe brindar las condiciones necesarias para evitar que el juez caiga en el vicio de la parcialidad. En el sentido que asegura que el Juez se acerque al thema decidendi sin haber tomado postura en relación 20/03/2016 con él.


Principio de Imparcialidad: 6

Imparcialidad Objetiva

El Juez que instruye no juzga

El Principio del Juez no prevenido. Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©

Garantías contra la parcialidad judicial

La Inhibición y abstención de los jueces.

La Recusación. 20/03/2016


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Jurisprudencia:  “La Corte considera que el derecho a ser juzgado por un Juez o Tribunal Imparcial en el ejercicio de su función cuente con la mayor objetividad para enfrentar el Juicio, esto permite a su vez, que los tribunales inspiren confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos con una sociedad democrática”. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, sentencia del 2 de Junio de 2004.

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Plazo Razonable: 8

Concepto • Es considerado un derecho subjetivo constitucional de toda persona que ha sido sometida a un proceso, creando en los juzgadores la obligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi estatal o de reconocer y en su caso re-establecer inmediatamente el derecho a la libertad.

Concepto de Plazo • Es el espacio de tiempo dentro del cual debe ser realizado un acto procesal. Es decir, es toda condición del tiempo puesta al ejercicio de una determinada actividad procesal. Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©

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PLAZO RAZONABLE:

Doctrina del Plazo en sentido estricto

Doctrinas del Plazo Razonable

Entiende que el plazo en sentido estricto, es una condición de tiempo, prevista en abstracto por la ley dentro del cual se debe desarrollar un acto procesal. Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©

Doctrina del No Plazo

Entiende que el plazo no es un plazo en sentido procesal penal, sino que es una indicación para que, una vez concluido el proceso, los jueces evalúen la duración que tuvo el caso, para estimar según sus criterios si fue razonable o no

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Sanciones establecidas para la vulneración del plazo razonable según el Tribunal Constitucional STC 3509 – 2009 – PHC/TC “Caso Chacón Málaga” LAS COMPENSATORIAS “tienden a resarcir al imputado por el daño causado como consecuencia de la demora excesiva…puede ser el pago de una suma dineraria (civil) o el indulto (penal)”

LAS SANCIONATORIAS Pueden ser de orden administrativo – disciplinaria y penales orientándose a reprimir la conducta dilatoria de las autoridades judiciales

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LAS PROCESALES Se consideran a la nulidad como el sobreseimiento

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Juicio Oral Previo, Público y Contradictorio: 11 Juicio Oral Previo

Juicio Oral Público

Juicio Oral Contradictorio

•Constituye una garantía inherente al debido proceso. •Ninguna persona puede ser sentencia sin haber sido sujeta a un juicio previo.

•Implica que el juicio oral debe llevarse a cabo públicamente con transparencia. •Facilitando que cualquier persona tenga conocimiento de cómo se realiza un juicio oral contra cualquier persona acusada por un delito y controlen la posible arbitrariedad de los jueces

•Es una garantía de defensa o principio que obliga al juzgador como tercero imparcial conceder a cada sujeto procesal la argumentación y contradicción de sus tesis o antítesis. •Es ejercida con respeto del principio acusatorio e igualdad de armas.

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Principio de Igualdad:  Señalado en el art. I inc. 3. del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal: “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código”.

 No es suficiente que haya contradicción en el proceso, sino que esta sea efectiva, se hace preciso también que ambas partes procesales, acusación y defensa, ostentes los mismos medios de ataque y defensa, lo que implica que las partes tengan idéntica posibilidad y carga de alegación, prueba e impugnación.

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Principio de Recurribilidad: 13

Es una manifestación implícita de la tutela judicial efectiva. Una de las principales garantías frente al arbitrio judicial. Se encuentra relacionado al principio de pluralidad de instancias reconocido en la Constitución. Los recursos se guían por el principio de taxatividad. Encuentran su fundamento en la falibidad de los órganos judiciales. Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©

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Principio de Indemnización por errores judiciales: Señalado en el art. I inc. 5 del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal: “El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales”.

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Bibliografía:  NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Idemsa, Lima, 2010.  SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, Tomo I, Grijley, Lima, 2003.  SANCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal, Idemsa, Lima, 2010.  MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal. Tomo I Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004.

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